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Res. 06031-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2025

Deadline Extension for Accessibility Works at Liceo Santa Gertrudis DeniedAmpliación de plazo para obras de accesibilidad en Liceo Santa Gertrudis denegada

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OutcomeResultado

Petition DeniedNo ha lugar a la gestión

The Constitutional Chamber denies the request for an extension of time to carry out accessibility works at Liceo Santa Gertrudis due to lack of concrete actions during the original deadline and because it considers the request disproportionate.La Sala Constitucional deniega la solicitud de ampliación de plazo para ejecutar obras de accesibilidad en el Liceo Santa Gertrudis por falta de acciones concretas durante el plazo original y por considerarla desproporcionada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber resolves a request for an extension of time filed by the Minister of Education to comply with the order issued in ruling 2023029065, which partially granted an amparo and ordered infrastructure works so that Liceo Santa Gertrudis in Grecia meets Law 7600 (Equal Opportunities for Persons with Disabilities Act) within a maximum of twelve months. The petitioner argued that the designed project is costly (approximately ₡2.005 billion) and requires planning involving technical updates, environmental feasibility, plan approval, procurement, and execution, requesting an additional 870 calendar days. The Chamber denies the request because no concrete actions were shown to have been taken during the original deadline, and considers disproportionate to extend by more than two years a deadline for accessibility works already detailed in a technical report, which included ramps, signage, and specific adaptations.La Sala Constitucional resuelve la gestión de ampliación de plazo presentada por la Ministra de Educación para cumplir con la orden impartida en la sentencia 2023029065, que declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo y ordenó realizar obras de infraestructura para que el Liceo Santa Gertrudis de Grecia cumpla con la Ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad), en un plazo máximo de doce meses. La solicitante argumenta que el proyecto diseñado tiene un costo elevado (aproximadamente ₡2.005 millones) y requiere una planificación que abarca actualizaciones técnicas, viabilidad ambiental, visado de planos, contratación y ejecución, solicitando 870 días naturales adicionales. La Sala rechaza la gestión porque no se acreditó la ejecución de acciones concretas durante el plazo original, y considera desproporcionado extender más de dos años un plazo para obras de accesibilidad ya detalladas en un informe técnico, que incluían rampas, señalización y adaptaciones puntuales.

Key excerptExtracto clave

However, it is worth noting that the execution of concrete actions to comply with what was ordered within the original deadline given in the main ruling of this matter is not clearly observed. In that regard, note that the 12-month period began to run on November 13, 2023; nonetheless, no concrete actions carried out by November 13, 2024 (the expiration date of that deadline) are detailed. Furthermore, it is worth emphasizing that what was ordered in this matter specifically concerns the accessibility problems in the educational center under the provisions of Law No. 7600. In that regard, it was even demonstrated that the Itinerant Support Service in Special Education of the Regional Directorate of Alajuela of the MEP, in a report dated May 25, 2022, on the tutored person's case, detailed: 'Make the relevant adaptations in infrastructure and signage to maintain an accessible educational center in compliance with Law 7600 and provisions given by INTECO-CCSS; these entail: assessment and repair of ramps, pipes, steps, doors; demarcation of spaces, steps, ramps, grates and handrails; implementation of adequate signage and labeling according to contrast, size, placement. Construction of ramps to cover the different unevenness of the institution, adaptation of sanitary services and sinks.' Thus, this Chamber considers it disproportionate to request an extension of more than 2 years to carry out specific works such as those indicated in said report.Sin embargo, conviene advertir que no se observa con claridad la ejecución de acciones concretas para cumplir con lo ordenado dentro del plazo original dado en la sentencia principal de este asunto. En ese tanto, véase que el plazo de 12 meses inició a correr el 13 de noviembre de 2023; empero, no se detallan acciones concretas llevadas cabo al 13 de noviembre de 2024 (fecha de vencimiento de dicho plazo). Además, cabe resaltar que lo ordenado en este asunto versa concretamente sobre los problemas de accesibilidad en el centro educativo según las disposiciones de la ley nro. 7600. En ese tanto, incluso se tuvo por demostrado que el Servicio de Apoyo Itinerante en Educación Especial de la Dirección Regional de Alajuela del MEP, en un informe de 25 de mayo de 2022 sobre el caso del tutelado, lo que detalló fue: “Realizar las adaptaciones pertinentes en infraestructura y señalización para mantener un centro educativo accesible en cumplimiento de la Ley 7600 y disposiciones dadas desde INTECO-CCSS; estas implican: valoración y arreglo de rampas, cañerías, gradas, puestas; la demarcación de espacios, gradas, rampas, rejillas y barandas; implementación de señalización y rotulación adecuada de acuerdo a contraste, tamaño, colocación. Construcción de rampas para cubrir los diferentes desniveles de la institución, adaptación d servicios sanitarios y lavatorios.”. De tal manera, estima esta Sala que resulta desproporcionado que se solicite una ampliación de más de 2 años para ejecutar obras concretas como las apuntadas en dicho informe.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De tal manera, estima esta Sala que resulta desproporcionado que se solicite una ampliación de más de 2 años para ejecutar obras concretas como las apuntadas en dicho informe."

    "Thus, this Chamber considers it disproportionate to request an extension of more than 2 years to carry out specific works such as those indicated in said report."

    Considerando III

  • "De tal manera, estima esta Sala que resulta desproporcionado que se solicite una ampliación de más de 2 años para ejecutar obras concretas como las apuntadas en dicho informe."

    Considerando III

  • "no se observa con claridad la ejecución de acciones concretas para cumplir con lo ordenado dentro del plazo original dado en la sentencia principal de este asunto."

    "the execution of concrete actions to comply with what was ordered within the original deadline given in the main ruling of this matter is not clearly observed."

    Considerando III

  • "no se observa con claridad la ejecución de acciones concretas para cumplir con lo ordenado dentro del plazo original dado en la sentencia principal de este asunto."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: February 28, 2025, at 09:20 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2025006031 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes of February twenty-eight, two thousand twenty-five.

Subsequent proceeding filed by [Name1], in her capacity as Minister of Education, in expediente no. 23-019378-0007-CO.

Resultando:

1.- Through a brief filed in the electronic expediente on December 13, 2024, the petitioner files a request for an extension to comply with what was ordered in judgment no. 2023029065 of 10:10 hours of November 10, 2023. She states: “FIRST: Through official letter DVM-A-DIE-1828-2024, dated December 2, 2024, signed by Ms. Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as Director of the Dirección de Infraestructura Educativa, the following is reported in pertinent part: …in response to Resolution No. 2023029065, of ten hours ten minutes of November ten, two thousand twenty-three, issued by the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, within the recurso de amparo No. 23-019378-0007-CO; filed by [Name2] ; which refers to the situation of the Liceo Santa Gertrudis, code CED1, I attach official letter DVM-A-DIE-DPS-0579-2024, signed by Eng. [Name3] and Eng. [Name4], officials of the Department of Programming and Monitoring (Departamento de Programación y Seguimiento) of this Directorate, which details the steps to be taken to comply with what was ordered by the Sala Constitucional, as well as the request to define the time limit before the Chamber… SECOND: Through official letter DVM-A-DIE-DPS-0579-2024, dated November 29, 2024, signed by Eng. [Name3] and Eng. [Name4], officials of the Department of Programming and Monitoring (Departamento de Programación y Seguimiento) of the Dirección de Infraestructura Educativa, the following is reported in pertinent part: … In accordance with the request of Licda. Elizabeth Villalobos Montero, Legal Advisor to the Directorate, regarding the recurso de amparo processed under expediente No. 23-019378-0007-CO, concerning the Liceo Santa Gertrudis, code CED1, located in the province of Alajuela, canton Grecia, [Address1] , it is reported that there is a project in the DIE whose design was already finalized awaiting budgetary allocation because the estimated amount is approximately ₡ 2,005,425,253.72. The high cost of the project necessitates proper planning and scheduling for its attention and continuity. It is clarified that this project resolves the educational center's accessibility situation and at the same time provides other substantial improvements to the school's educational infrastructure, aside from providing some new spaces. Due to the above, it is reported that next year, 2025, the necessary coordination will be carried out to update the technical inputs (budget, technical specifications, among others) and the necessary procedures (environmental feasibility (viabilidad ambiental) and plan approval (visado de planos)). Likewise, budgetary allocation is planned for the execution of the works in the year 2026, a situation that depends on budgetary availability at that time. Additionally, it is submitted for your consideration to inform the Sala Constitucional that a period of up to 870 calendar days (días naturales) is required to finalize the construction of the Liceo Santa Gertrudis project. The foregoing is to comply with what was ordered in judgment No. 2023029065. It is of utmost importance for the DIE to point out to the distinguished Chamber that the requested period corresponds to durations according to technical criteria and the expert judgment of the entity responsible for attending to educational infrastructure projects, therefore it is relevant to assess what is requested here. For these purposes, to justify the request for an extension of the previously mentioned period, the activities/phases stipulated in the schedule are identified for better understanding, in the following 3 sections, also indicating the estimated duration for each case, as detailed below: 1. Prior procedures to resume project development: as previously indicated, it is necessary to review and update some of the technical inputs from the design phase. In addition, it is necessary to process again the plan approval (visado de planos) before the CFIA and the environmental feasibility (viabilidad ambiental) before SETENA. Likewise, this section also includes the procedure for requesting and allocating the resources required for the execution of the works. Estimated duration: 15 months. 2. Works contracting: When the transfer of resources becomes effective, the request for Technical Contracting Authorization (Autorización Técnica de Contratación) is made before the Department of Programming and Monitoring (Departamento de Programación y Seguimiento) of the DIE. Once this authorization is issued, the Board of Education (Junta de Educación) begins the steps to contract the company responsible for the construction of the works. Estimated duration: 4 months. 3. Execution of the works: Finally, once the company responsible for construction has been contracted and the necessary requirements are met, the start order for executing the works can be issued. This process culminates with the final acceptance (recepción definitiva) of the works. Estimated duration: 10 months. Based on the foregoing, for the comprehensive handling of the case of interest, a period of at least 29 months is required, which translates to 870 calendar days (días naturales). Also, to visualize and understand it in a better way, the following handling schedule is attached, which is generally prepared for this type of projects (Attaches image of the work schedule). In accordance with the foregoing and respectfully, the competent technical body requests an additional period of 870 calendar days (días naturales), for the attention of the Liceo Santa Gertrudis project according to the estimated duration in the provided schedule. PETITION Due to the above and respectfully, we request this honorable Chamber for an additional period of 870 calendar days (días naturales) so that the project can be addressed according to the provided schedule, as indicated by the competent technical body.”.

2.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings that were followed.

Drafted by Magistrate Picado Brenes; and,

Considerando:

I.- In judgment no. 2023029065 of 10:10 hours of November 10, 2023, it was ordered:

“The recurso is partially granted, only regarding the infrastructure conditions of the respondent educational center and the lack of appointment of an “Asistente de Servicios de Educación Especial” for the protected person. [Name1] , [Name5] and [Name6] , in that order, Minister of Public Education, Regional Director of Education of Alajuela, and Director of the Liceo Santa Gertrudis de Grecia, or whoever holds those positions, are ordered, as well as those who hold the positions of Director of Infraestructura y Equipamiento Educativo and head of the Department of Development of Educational Services (Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos) of the Dirección de Planificación Institucional, all of the Ministry of Public Education, to carry out the necessary coordination and perform all actions within the scope of their respective competencies so that: 1) within a maximum period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the necessary infrastructure works are carried out so that the Liceo Santa Gertrudis de Grecia complies with the provisions of Law No. 7600; 2) IMMEDIATELY, they coordinate and arrange what is necessary so that the protected person is provided with the “Asistente de Servicios de Educación Especial” they require. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued within a recurso de amparo, and does not fulfill it or does not enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which will be settled in the execution of judgment of the contentious-administrative proceedings. As for the rest, the recurso is dismissed. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Garro Vargas issues a dissenting vote and dismisses the recurso de amparo regarding the designation of the special education services assistant. Magistrate Garro Vargas issues a dissenting vote regarding the execution of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Execution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in Articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to initiate the execution procedures of this ruling. Notify.”.

Said judgment was notified to the respondent parties by email on November 13, 2023.

II.- In resolution no. 2023033002 of 9:15 hours of December 20, 2023, it was ordered:

“On the matter, although the respondents argue that the Dirección de Planificación Institucional and the Department of Development of Educational Services (Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos) of the MEP are seeking resources within their own budget to comply with what was ordered, and request that 'the eventual compliance deadline be dimensioned', the truth is that they make this petition in a generic and abstract manner, without even specifying how much additional time they require, and without detailing the specific actions that remain to be executed to finally materialize the given order. As such, in their memorial, the petitioners do not detail sufficient elements for this Court to assess an extension of the period ordered in the judgment at issue. Ergo, it is appropriate to dismiss the petition in the terms in which it was filed (...)”

Por tanto:

No ha lugar to the petition filed.

III.- REGARDING THE PETITION FILED. In the specific case, the petitioner files a request for an extension to comply with what was ordered in judgment no. 2023029065 of 10:10 hours of November 10, 2023. She states: “FIRST: Through official letter DVM-A-DIE-1828-2024, dated December 2, 2024, signed by Ms. Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as Director of the Dirección de Infraestructura Educativa, the following is reported in pertinent part (...) I attach official letter DVM-A-DIE-DPS-0579-2024, signed by Eng. [Name3] and Eng. [Name4], officials of the Department of Programming and Monitoring (Departamento de Programación y Seguimiento) of this Directorate, which details the steps to be taken to comply with what was ordered by the Sala Constitucional, as well as the request to define the time limit before the Chamber… SECOND: Through official letter DVM-A-DIE-DPS-0579-2024, dated November 29, 2024, signed by Eng. [Name3] and Eng. [Name4], officials of the Department of Programming and Monitoring (Departamento de Programación y Seguimiento) of the Dirección de Infraestructura Educativa, the following is reported in pertinent part: … In accordance with the request of Licda. Elizabeth Villalobos Montero, Legal Advisor to the Directorate, regarding the recurso de amparo processed under expediente No. 23-019378-0007-CO, concerning the Liceo Santa Gertrudis, code CED1, located in the province of Alajuela, canton Grecia, [Address1] , it is reported that there is a project in the DIE whose design was already finalized awaiting budgetary allocation because the estimated amount is approximately ₡ 2,005,425,253.72. The high cost of the project necessitates proper planning and scheduling for its attention and continuity. It is clarified that this project resolves the educational center's accessibility situation and at the same time provides other substantial improvements to the school's educational infrastructure, aside from providing some new spaces. Due to the above, it is reported that next year, 2025, the necessary coordination will be carried out to update the technical inputs (budget, technical specifications, among others) and the necessary procedures (environmental feasibility (viabilidad ambiental) and plan approval (visado de planos)). Likewise, budgetary allocation is planned for the execution of the works in the year 2026, a situation that depends on budgetary availability at that time. Additionally, it is submitted for your consideration to inform the Sala Constitucional that a period of up to 870 calendar days (días naturales) is required to finalize the construction of the Liceo Santa Gertrudis project. The foregoing is to comply with what was ordered in judgment No. 2023029065. It is of utmost importance for the DIE to point out to the distinguished Chamber that the requested period corresponds to durations according to technical criteria and the expert judgment of the entity responsible for attending to educational infrastructure projects, therefore it is relevant to assess what is requested here. For these purposes, to justify the request for an extension of the previously mentioned period, the activities/phases stipulated in the schedule are identified for better understanding, in the following 3 sections, also indicating the estimated duration for each case, as detailed below: 1. Prior procedures to resume project development: as previously indicated, it is necessary to review and update some of the technical inputs from the design phase. In addition, it is necessary to process again the plan approval (visado de planos) before the CFIA and the environmental feasibility (viabilidad ambiental) before SETENA. Likewise, this section also includes the procedure for requesting and allocating the resources required for the execution of the works. Estimated duration: 15 months. 2. Works contracting: When the transfer of resources becomes effective, the request for Technical Contracting Authorization (Autorización Técnica de Contratación) is made before the Department of Programming and Monitoring (Departamento de Programación y Seguimiento) of the DIE. Once this authorization is issued, the Board of Education (Junta de Educación) begins the steps to contract the company responsible for the construction of the works. Estimated duration: 4 months. 3. Execution of the works: Finally, once the company responsible for construction has been contracted and the necessary requirements are met, the start order for executing the works can be issued. This process culminates with the final acceptance (recepción definitiva) of the works. Estimated duration: 10 months. Based on the foregoing, for the comprehensive handling of the case of interest, a period of at least 29 months is required, which translates to 870 calendar days (días naturales)”. She also attaches a work schedule pertinent to the explained points.

On the matter, it is evident that the respondent authority requests the extension of time only regarding the following point of the order given in the main judgment of this case: “1) within a maximum period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the necessary infrastructure works are carried out so that the Liceo Santa Gertrudis de Grecia complies with the provisions of Law No. 7600”.

However, it is worth noting that the execution of concrete actions to comply with what was ordered within the original period given in the main judgment of this case is not clearly observed. In this regard, see that the 12-month period began to run on November 13, 2023; however, no concrete actions carried out by November 13, 2024 (the expiration date of said period) are detailed.

Furthermore, it should be highlighted that what was ordered in this case specifically concerns the accessibility problems at the educational center according to the provisions of Law No. 7600. In this regard, it was even proven that the Servicio de Apoyo Itinerante en Educación Especial of the Dirección Regional de Alajuela of the MEP, in a report dated May 25, 2022, on the case of the protected person, detailed the following: “Make the pertinent adaptations in infrastructure and signage to maintain an accessible educational center in compliance with Law 7600 and provisions given by INTECO-CCSS; these involve: evaluation and repair of ramps, pipes, steps, doors; the demarcation of spaces, steps, ramps, grates, and handrails; implementation of appropriate signage and labeling according to contrast, size, placement. Construction of ramps to cover the different slopes of the institution, adaptation of sanitary services and sinks.”.

Thus, this Chamber considers it disproportionate to request an extension of more than 2 years to execute concrete works such as those indicated in said report.

Consequently, in the terms set forth by the petitioner, the petition filed is declared no ha lugar.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidences contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.

Por tanto:

No ha lugar to the petition filed.

Fernando Castillo V.

President [Name8] .

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: [Telf1] / (). Fax: [Telf2] / [Telf3]. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: ([Address2] , [Address3] , . ).

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 10:27:19.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025006031 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticinco .

Gestión posterior planteada por [Nombre1] , en su condición de ministra de Educación, en el expediente nro. 23-019378-0007-CO.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado en el expediente electrónico el 13 de diciembre de 2024, la gestionante plantea solicitud de ampliación para cumplir con lo ordenado en la sentencia nro. 2023029065 de las 10:10 horas de 10 de noviembre de 2023. Expone: “PRIMERO: Mediante oficio DVM-A-DIE-1828-2024, de fecha 02 de diciembre de 2024, suscrito por la señora Lourdes Sáurez Barboza, en calidad de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, se informa en lo conducente lo siguiente: …en atención a la Resolución Nº 2023029065, de las diez horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso de amparo N°23-019378-0007-CO; interpuesto por [Nombre2] ; en el cual se refiere a la situación del Liceo Santa Gertrudis, código CED1, le adjunto oficio DVM-A-DIE-DPS-0579-2024, suscrito por la Ing. [Nombre3] y el Ing. [Nombre4] , funcionarios del Departamento de Programación y Seguimiento de esta Dirección, mediante el cual detallas las gestiones a realizar para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, así como la solicitud para dimensionar el plazo ante la Sala… SEGUNDO: Por medio de oficio DVM-A-DIE-DPS-0579-2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, suscrito por la Ing. [Nombre3] y el Ing. [Nombre4] , funcionarios del Departamento de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa, se informa en lo conducente lo siguiente: … De conformidad con lo solicitado por la Licda. Elizabeth Villalobos Montero, Asesora Legal de la Dirección, en relación con el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente No. 23-019378-0007-CO, referente al Liceo Santa Gertrudis, código CED1, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, [Dirección1] , se informa que hay un proyecto en la DIE cuyo diseño ya se encontraba finalizado a la espera de contenido presupuestario debido a que el monto estimado asciende a un monto aproximado de ₡ 2 005 425 253,72. El elevado costo del proyecto obliga realizar una adecuada planificación y programación para la atención y continuidad del mismo. Se aclara que el proyecto indicado resuelve la situación de accesibilidad del centro educativo y a la vez aporta otras mejoras sustanciales a la infraestructura educativa del colegio, aparte de proveer algunos nuevos espacios. Debido a lo anterior, se informa que el próximo año 2025, se estará coordinando lo necesario para actualizar los insumos técnicos (presupuesto, especificaciones técnicas, entre otros) y la tramitología necesaria (viabilidad ambiental y visado de planos). Asimismo, se tiene planificada la asignación presupuestaria para la ejecución de las obras en el año 2026, situación que depende de la disponibilidad presupuestaria en ese momento. Adicionalmente, se somete a su consideración informar a la Sala Constitucional que se requiere de un plazo de hasta 870 días naturales para concretar la construcción del proyecto del Liceo Santa Gertrudis. Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº2023029065. Se hace de suma importancia para la DIE señalar, a la distinguida Sala, que el plazo solicitado corresponde a duraciones según criterios técnicos y el juicio experto del ente responsable de la atención de proyectos de infraestructura educativa, por lo que resulta relevante valorar lo acá solicitado. Para tales efectos, a fin de justificar la solicitud de ampliación del plazo previamente referido, se identifican para su mejor comprensión, las actividades/fases estipuladas en cronograma, en los siguientes 3 apartados, indicando además la duración estimada para cada caso, según se detalla a continuación: 1. Gestiones previas para retomar el desarrollo del proyecto: tal y como se indicó previamente es necesario revisar y actualizar algunos de los insumos técnicos de la fase de diseño. Además, se debe tramitar nuevamente el visado de planos ante el CFIA y la viabilidad ambiental ante la SETENA. Asimismo, en este apartado también se incluye el trámite de solicitud y asignación de los recursos requeridos para la ejecución de las obras. Duración estimada: 15 meses. 2. Contratación de obra: Cuando se hace efectiva la transferencia de los recursos, se procede con la solicitud de Autorización Técnica de Contratación ante el Departamento de Programación y Seguimiento de la DIE. Una vez emitida esta autorización, la Junta de Educación da inicio con las gestiones para la contratación de la empresa responsable de la construcción de las obras. Duración estimada: 4 meses. 3. Ejecución de la obra: Finalmente, cuando se ha logrado contratar la empresa responsable de la construcción y se cuenta con los requisitos necesarios, se puede dictar la orden de inicio para ejecutar las obras. Este proceso culmina con la recepción definitiva de las obras. Duración estimada: 10 meses. Con base en lo anterior, para la atención integral del caso de interés, se requiere de un plazo de al menos 29 meses, lo que traducido a días naturales corresponde a 870 días naturales. Asimismo, para visualizarlo y comprenderlo de una mejor forma, se adjunta el siguiente cronograma de atención, que por lo general se elabora, para este tipo de proyectos (Adjunta imagen del cronograma de labores). De conformidad con lo anterior y de manera respetuosa, la instancia técnica competente solicita un plazo adicional de 870 días naturales, para la atención del proyecto del Liceo Santa Gertrudis según la duración estimada en el cronograma aportado. PETITORIA Debido a lo anterior y de manera respetuosa solicitamos a esta honorable Sala un plazo adicional de 870 días naturales para que el proyecto pueda ser atendido de acuerdo con el cronograma aportado, conforme lo señala la instancia técnica competente.”.

2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

Considerando:

I.- En la sentencia nro. 2023029065 de las 10:10 horas de 10 de noviembre de 2023 se dispuso:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto las condiciones de infraestructura del centro educativo accionado y a la falta de nombramiento de un “Asistente de Servicios de Educación Especial” para el tutelado. Se ordena a [Nombre1] , [Nombre5] y [Nombre6] , por su orden, ministra de Educación Pública, director Regional de Educación de Alajuela y director del Liceo Santa Gertrudis de Grecia, o a quienes ocupen tales cargos, así como a quienes ejerzan los cargos de director de Infraestructura y Equipamiento Educativo y jefe del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos de la Dirección de Planificación Institucional, todos del Ministerio de Educación Pública, que efectúen las coordinaciones necesarias y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que: 1) en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras de infraestructura necesarias para que el Liceo Santa Gertrudis de Grecia cumpla con las disposiciones de la Ley nro. 7600; 2) de manera INMEDIATA, coordinen y dispongan lo necesario para que se brinde a la persona tutelada el “Asistente de Servicios de Educación Especial” que requiere. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso de amparo en lo tocante a la designación del asistente de servicios de educación especial. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.”.

Tal sentencia fue notificada a las partes recurridas por correo electrónico el 13 de noviembre de 2023.

II.- En la resolución nro. 2023033002 de las 9:15 horas de 20 de diciembre de 2023 se dispuso:

“Sobre el particular, si bien los recurridos aducen que la Dirección de Planificación Institucional y el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP están buscando recursos dentro de su propio presupuesto para cumplir con lo ordenado, y solicitan que “se dimensione el eventual de cumplimiento”, lo cierto es que tal gestión la formulan de manera genérica y abstracta, sin ni siquiera precisar cuánto plazo adicional requieren, y sin detallar en concreto las acciones que restan ejecutar para finalmente materializar la orden dada. Así las cosas, en su memorial los gestionantes no detallan elementos suficientes para que este Tribunal pueda valorar una ampliación del plazo ordenado en la sentencia de marras. Ergo, procede desestimar la gestión en los términos en los que fue planteada (…)

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada III.- SOBRE LA GESTIÓN DE PLANTEADA. En la especie, la gestionante plantea solicitud de ampliación para cumplir con lo ordenado en la sentencia nro. 2023029065 de las 10:10 horas de 10 de noviembre de 2023. Expone: “PRIMERO: Mediante oficio DVM-A-DIE-1828-2024, de fecha 02 de diciembre de 2024, suscrito por la señora Lourdes Sáurez Barboza, en calidad de Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, se informa en lo conducente lo siguiente (…) le adjunto oficio DVM-A-DIE-DPS-0579-2024, suscrito por la Ing. [Nombre3] y el Ing. [Nombre4] , funcionarios del Departamento de Programación y Seguimiento de esta Dirección, mediante el cual detallas las gestiones a realizar para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, así como la solicitud para dimensionar el plazo ante la Sala… SEGUNDO: Por medio de oficio DVM-A-DIE-DPS-0579-2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, suscrito por la Ing. [Nombre3] y el Ing. [Nombre4] , funcionarios del Departamento de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa, se informa en lo conducente lo siguiente: … De conformidad con lo solicitado por la Licda. Elizabeth Villalobos Montero, Asesora Legal de la Dirección, en relación con el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente No. 23-019378-0007-CO, referente al Liceo Santa Gertrudis, código CED1, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, [Dirección1] , se informa que hay un proyecto en la DIE cuyo diseño ya se encontraba finalizado a la espera de contenido presupuestario debido a que el monto estimado asciende a un monto aproximado de ₡ 2 005 425 253,72. El elevado costo del proyecto obliga realizar una adecuada planificación y programación para la atención y continuidad del mismo. Se aclara que el proyecto indicado resuelve la situación de accesibilidad del centro educativo y a la vez aporta otras mejoras sustanciales a la infraestructura educativa del colegio, aparte de proveer algunos nuevos espacios. Debido a lo anterior, se informa que el próximo año 2025, se estará coordinando lo necesario para actualizar los insumos técnicos (presupuesto, especificaciones técnicas, entre otros) y la tramitología necesaria (viabilidad ambiental y visado de planos). Asimismo, se tiene planificada la asignación presupuestaria para la ejecución de las obras en el año 2026, situación que depende de la disponibilidad presupuestaria en ese momento. Adicionalmente, se somete a su consideración informar a la Sala Constitucional que se requiere de un plazo de hasta 870 días naturales para concretar la construcción del proyecto del Liceo Santa Gertrudis. Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº2023029065. Se hace de suma importancia para la DIE señalar, a la distinguida Sala, que el plazo solicitado corresponde a duraciones según criterios técnicos y el juicio experto del ente responsable de la atención de proyectos de infraestructura educativa, por lo que resulta relevante valorar lo acá solicitado. Para tales efectos, a fin de justificar la solicitud de ampliación del plazo previamente referido, se identifican para su mejor comprensión, las actividades/fases estipuladas en cronograma, en los siguientes 3 apartados, indicando además la duración estimada para cada caso, según se detalla a continuación: 1. Gestiones previas para retomar el desarrollo del proyecto: tal y como se indicó previamente es necesario revisar y actualizar algunos de los insumos técnicos de la fase de diseño. Además, se debe tramitar nuevamente el visado de planos ante el CFIA y la viabilidad ambiental ante la SETENA. Asimismo, en este apartado también se incluye el trámite de solicitud y asignación de los recursos requeridos para la ejecución de las obras. Duración estimada: 15 meses. 2. Contratación de obra: Cuando se hace efectiva la transferencia de los recursos, se procede con la solicitud de Autorización Técnica de Contratación ante el Departamento de Programación y Seguimiento de la DIE. Una vez emitida esta autorización, la Junta de Educación da inicio con las gestiones para la contratación de la empresa responsable de la construcción de las obras. Duración estimada: 4 meses. 3. Ejecución de la obra: Finalmente, cuando se ha logrado contratar la empresa responsable de la construcción y se cuenta con los requisitos necesarios, se puede dictar la orden de inicio para ejecutar las obras. Este proceso culmina con la recepción definitiva de las obras. Duración estimada: 10 meses. Con base en lo anterior, para la atención integral del caso de interés, se requiere de un plazo de al menos 29 meses, lo que traducido a días naturales corresponde a 870 días naturales”. Asimismo, adjunta un cronograma de labores atinente a los puntos explicados.

Sobre el particular, se desprende que la autoridad accionada solicita la ampliación de plazo únicamente respecto del siguiente punto de la orden dada en la sentencia principal de este asunto: “1) en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras de infraestructura necesarias para que el Liceo Santa Gertrudis de Grecia cumpla con las disposiciones de la Ley nro. 7600”.

Sin embargo, conviene advertir que no se observa con claridad la ejecución de acciones concretas para cumplir con lo ordenado dentro del plazo original dado en la sentencia principal de este asunto. En ese tanto, véase que el plazo de 12 meses inició a correr el 13 de noviembre de 2023; empero, no se detallan acciones concretas llevadas cabo al 13 de noviembre de 2024 (fecha de vencimiento de dicho plazo).

Además, cabe resaltar que lo ordenado en este asunto versa concretamente sobre los problemas de accesibilidad en el centro educativo según las disposiciones de la ley nro. 7600. En ese tanto, incluso se tuvo por demostrado que el Servicio de Apoyo Itinerante en Educación Especial de la Dirección Regional de Alajuela del MEP, en un informe de 25 de mayo de 2022 sobre el caso del tutelado, lo que detalló fue: “Realizar las adaptaciones pertinentes en infraestructura y señalización para mantener un centro educativo accesible en cumplimiento de la Ley 7600 y disposiciones dadas desde INTECO-CCSS; estas implican: valoración y arreglo de rampas, cañerías, gradas, puestas; la demarcación de espacios, gradas, rampas, rejillas y barandas; implementación de señalización y rotulación adecuada de acuerdo a contraste, tamaño, colocación. Construcción de rampas para cubrir los diferentes desniveles de la institución, adaptación d servicios sanitarios y lavatorios.”.

De tal manera, estima esta Sala que resulta desproporcionado que se solicite una ampliación de más de 2 años para ejecutar obras concretas como las apuntadas en dicho informe.

En consecuencia, en los términos planteados por la parte accionante, se declara no ha lugar la gestión incoada.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada.

Fernando Castillo V.

[Nombre8] .

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

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