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Res. 19583-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/06/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the municipalities of Montes de Oca and San José to define and complete a permanent flooding solution within one year, adopt maintenance plans, and prevent sewage contamination, while denying the remaining claims.La Sala ordenó a las municipalidades de Montes de Oca y San José definir y ejecutar en un año una solución definitiva a las inundaciones, adoptar planes de mantenimiento y prevenir la contaminación por aguas negras, y rechazó los demás extremos del amparo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo because authorities had not developed a permanent solution to flooding associated with Los Negritos Creek and the collapse of the pipe that diverted its water to the Torres River. Although the Chamber recognized that the municipalities were performing preventive works, maintenance, and coordinated measures endorsed by emergency and environmental authorities, it concluded that those temporary interventions did not ensure an adequate stormwater control, collection, and drainage system. It ordered the municipalities of Montes de Oca and San José to coordinate, define, and complete a permanent solution for the affected communities within one year. They must also establish preventive and corrective maintenance plans and coordinate measures to prevent sewage contamination. The Chamber rejected the claims concerning access to information and the alleged existence of proven sewage contamination. It also held that technical disputes about studies, hydraulic capacity, ground stability, watershed management, and the design of mitigation works fell outside the summary scope of amparo proceedings.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la falta de una solución definitiva al problema de inundaciones asociado con la quebrada Los Negritos y el colapso de la tubería que desviaba sus aguas hacia el río Torres. Aunque reconoció que las municipalidades ejecutaban obras preventivas, mantenimiento y acciones coordinadas avaladas por autoridades de emergencia y ambientales, concluyó que esas medidas temporales no garantizaban un sistema adecuado de control, recolección y drenaje pluvial. Ordenó a las municipalidades de Montes de Oca y San José articular, definir y ejecutar, dentro de un año, una solución definitiva para las comunidades afectadas, además de establecer planes de mantenimiento preventivo y correctivo y coordinar medidas contra la contaminación por aguas negras. Rechazó los reclamos sobre acceso a la información y contaminación ya demostrada, y consideró que las controversias técnicas sobre estudios, capacidad hidráulica, estabilidad del terreno y diseño de las obras excedían el ámbito sumario del amparo.
Key excerptExtracto clave
Notwithstanding the foregoing, the fact remains that, when these proceedings were instituted, following damage caused by a subsidence in the southwestern parking area of one of the Ofiplaza del Este buildings due to the collapse of part of the pipeline, there was no permanent proposal to address the reported problem. That omission clearly violates the petitioners’ right to a healthy and ecologically balanced environment because there is still no adequate system for the control, collection, and drainage of stormwater capable of reducing the impact of flood events. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred. The allegations concerning the absence of geotechnical, soil, and water-capacity studies; the hydraulic analysis performed; the ecosystem’s stormwater interaction; the stability of the park’s terrain—and its capacity to function as a dam—; the mitigation works; the lack of a watershed-management and action plan; the increase in flow volume; and the actual possibility of connecting the downstream pipes are matters outside this specialized proceeding. The petition is granted solely with respect to the permanent solution demanded from the Municipalities of Montes de Oca and San José. Domingo Argüello García and Luis Diego Miranda Méndez, in their capacities as mayors of Montes de Oca and San José, respectively, or whoever holds those offices, are ordered to arrange and coordinate everything necessary so that, within ONE YEAR from notice of this judgment, a permanent solution to the flooding affecting Dirección01 and Dirección02 is coordinated and defined and all works necessary for that purpose are completed. They must also provide: 1. any preventive and corrective maintenance plans deemed necessary to verify proper operation; and 2. the coordination necessary to prevent sewage contamination in Los Negritos Creek and in Dirección34.Pese a lo anterior, lo cierto es que al momento en el que se incoó este proceso, un daño desde que se produjo un hundimiento en el parqueo suroeste de uno de los edificios de Ofiplaza del Este, por el colapso de parte de la tubería, no se cuenta con una propuesta definitiva para atender la problemática acusada. Evidentemente, esa omisión, vulnera el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los amparados, pues, continúa sin tenerse un sistema adecuado el control, la recolección y el drenaje de las aguas pluviales, que garantice una disminución del impacto por eventos de inundación. Así la cosas, estima la Sala que se produjo la infracción acusada. Lo que se formula respecto a la falta de estudios geotécnicos, de suelos, de capacidad hídrica, al análisis hidráulico elaborado, a la interacción pluvial del ecosistema, de la estabilidad del terreno del parque -y su capacidad de funcionar como dique-, de las obras de mitigación, así como a la falta de un plan de manejo de la microcuenca y de toma de acciones; al aumento del volumen del caudal y a la posibilidad real de conectar las tuberías aguas abajo, son aspectos ajenos a esta vía especializada. Se declara con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a la solución definitiva que se reprocha a las Municipalidades de Montes de Oca y de San José. Se ordena a Domingo Argüello García y a Luis Diego Miranda Méndez, en su condición de alcaldes de Montes de Oca y de San José, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se articule y defina una solución definitiva al problema de inundaciones que aquejan a Dirección01 y Dirección02 y, se efectúen todas las obras necesarias a esos efectos. Asimismo, deberán disponer: 1. los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se estimen necesarios para verificar su correcto funcionamiento y 2. coordinar lo necesario para evitar que se produzca contaminación por aguas negras en la Quebrada Los Negritos y en los Dirección34.
Pull quotesCitas destacadas
"Aunado a lo anterior, se comprobó que esa Municipalidad realiza acciones diarias de mantenimiento, con una cuadrilla de 5 operativos, que se encargan de la limpieza de sedimentos, de escombros, de la tubería colapsada y de ampliar la capacidad hidráulica de la sección de la quebrada en el sitio evaluado."
"In addition, it was established that the Municipality performs daily maintenance through a five-person crew responsible for removing sediment and debris, clearing the collapsed pipeline, and increasing the hydraulic capacity of the creek section at the evaluated site."
Considerando V
"Aunado a lo anterior, se comprobó que esa Municipalidad realiza acciones diarias de mantenimiento, con una cuadrilla de 5 operativos, que se encargan de la limpieza de sedimentos, de escombros, de la tubería colapsada y de ampliar la capacidad hidráulica de la sección de la quebrada en el sitio evaluado."
Considerando V
"Además, apunta que en relación con las medidas de mitigación a corto plazo y las propuestas definitivas, debe quedar claro que no se está trasladando el problema aguas abajo, por lo contrario, se están ejecutando medidas de mitigación para evitar un peligro eminente por colapso que pueden arriesgar aguas abajo las viviendas y habitantes incluyendo los recurrentes, según estudios técnicos."
"It further states that, regarding short-term mitigation measures and permanent proposals, it must be clear that the problem is not being shifted downstream; rather, mitigation measures are being implemented to prevent an imminent collapse hazard that, according to technical studies, could endanger downstream homes and residents, including the petitioners."
Considerando V
"Además, apunta que en relación con las medidas de mitigación a corto plazo y las propuestas definitivas, debe quedar claro que no se está trasladando el problema aguas abajo, por lo contrario, se están ejecutando medidas de mitigación para evitar un peligro eminente por colapso que pueden arriesgar aguas abajo las viviendas y habitantes incluyendo los recurrentes, según estudios técnicos."
Considerando V
"De otra parte, aunque no existe elemento de convicción alguno que acredite que existe algún grado de contaminación por aguas negras que se reclama, ni que en algunos de los eventos extremos de lluvia, haya ingresado aguas negras a la casa de alguno de los recurrentes, lo que incluso niega la gerente general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, advierta esa autoridad recurrida que su representado debe verificar su correcta disposición; que si la tubería está en buenas condiciones o requiere algún tipo de mantenimiento para evitar fugas que afecten a los vecinos de Dirección01 y Dirección02."
"On the other hand, although no evidence establishes the alleged sewage contamination or that sewage entered any petitioner’s home during extreme rainfall events—a claim also denied by the general manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers—the respondent authority is advised that the Institute must verify proper sewage disposal and determine whether the pipeline is in good condition or requires maintenance to prevent leaks affecting the residents of Dirección01 and Dirección02."
Considerando V
"De otra parte, aunque no existe elemento de convicción alguno que acredite que existe algún grado de contaminación por aguas negras que se reclama, ni que en algunos de los eventos extremos de lluvia, haya ingresado aguas negras a la casa de alguno de los recurrentes, lo que incluso niega la gerente general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, advierta esa autoridad recurrida que su representado debe verificar su correcta disposición; que si la tubería está en buenas condiciones o requiere algún tipo de mantenimiento para evitar fugas que afecten a los vecinos de Dirección01 y Dirección02."
Considerando V
"Finalmente, estima la Sala que de la relación de hechos se colige que todas y cada una de las solicitudes de información que se formuló, se atendió oportunamente y se suministró lo pedido. De ahí que, en este extremo, también, descarta la Sala, la infracción acusada."
"Finally, the Chamber considers that the record shows that each and every information request was answered promptly and that the requested material was supplied. The Chamber therefore also rejects the alleged violation on this issue."
Considerando V
"Finalmente, estima la Sala que de la relación de hechos se colige que todas y cada una de las solicitudes de información que se formuló, se atendió oportunamente y se suministró lo pedido. De ahí que, en este extremo, también, descarta la Sala, la infracción acusada."
Considerando V
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2025019583 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on June twenty-seventh, two thousand twenty-five.
Application for constitutional relief (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, DARLING ELVIRA ZELAYA ZELAYA, residence card CED02, Nombre02, identity card CED03, ERIK ALBERTO MORA COLE, identity card CED04, Nombre03, identity card CED05, MARÍA ALEXANDRA SEGOVIA SÁENZ, identity card CED06, Nombre04, identity card CED07, Nombre05, identity card CED08, Nombre06, identity card CED09, AND RAÚL GUEVARA UREÑA, identity card CED10, against the MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, and the CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
BACKGROUND:
There is a high degree of fragmentation, since, while the Municipalidad de Montes de Oca holds the Consejo Nacional de Vialidad responsible for errors identified by LANAMME in the design and construction of the Circunvalación highway inaugurated in 2023, that Consejo holds the Municipalidad de Montes de Oca responsible. Precisely because of the foregoing, Raúl Guevara sent a series of inquiries on 11 de junio and 16 de junio de 2024 to the Departamento de Ingeniería and the Alcaldía de Montes de Oca, which, to date, have not provided any response. So far this year, although the Municipalidad has not managed to connect the pipeline it is installing and no extraordinary rainfall events have occurred (depressions, tropical storms, among others), two overflow events have occurred because of the insufficient capacity of the culverts (alcantarillas) in Dirección04. In view of the foregoing and the inaction of the respondent authorities, they consider their fundamental rights to have been violated.
“(…) 1. That the situation reported by the appellants concerns the 2023 collapse of a section of a 3.19m-diameter underground pipe constructed by the Municipalidad de San José in 1995 to divert stormwater (aguas pluviales) from Quebrada Negritos to Río Torres; as a result of this collapse, the waters of the creek cannot reach Río Torres and must flow along the creek channel, thereby causing impacts in the vicinity of Ruta de Circunvalación near the Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica. 2. That the appellants state that, to address the collapse of the 3.19 m-diameter pipe mentioned in the preceding paragraph, the Municipalidad de Montes de Oca is currently carrying out a series of works that will convey the flow (caudal) of Quebrada Negritos, which currently cannot reach Río Torres, downstream of Ruta de Circunvalación, as a result of which Dirección12 and Dent would be at a very high risk of flooding, as occurred before the Municipalidad de San José implemented the interbasin transfer project (proyecto de trasvase de cuencas) between Quebrada Negritos and Río Torres. 3.
That, after reviewing the appeal filed with the Chamber by the appellants, the sole matter involving the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concerns the following statement: ‘(…) in official letter CNE-UIAR-INF-0327-2024: “At several points along Quebrada Los Negritos, the AyA sewage and wastewater pipeline (tubería de aguas servidas y negras) runs alongside it and shows possible damage causing leaks into the creek, resulting in permanent pollution and foul odors.”’ 4. That, for the purpose of responding to the Chamber regarding this sole matter, today, 4 de julio de los corrientes, technical operations personnel from the Dirección de Recolección y Tratamiento GAM conducted an on-site inspection along a section of Quebrada Negritos extending from the entrance to the Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica to Dirección06 at Dirección13 (See Anexo 1). 5. That, as a result of the inspection conducted along the referenced section, it was established that the Negritos Subcollector (Subcolector Negritos) is operating normally and that the wastewater flow (caudal de aguas residuales) transported by this pipeline shows no interruption of any kind that could be associated with a wastewater discharge (derrame de aguas residuales) into Quebrada Negritos.
Based on the matters outlined above, this Directorate considers that the following final considerations should be taken into account by the Sala Constitucional as AyA’s defense and response to the facts alleged by the appellants: 1. That, in accordance with the foregoing, after inspecting the condition and operation of the Negritos Subcollector along the section specified above, it is reported that it has no discharges causing permanent pollution or foul odors in Quebrada Negritos. 2. That, in accordance with the respective jurisdiction of each respondent institution, the existing problem along Quebrada Negritos, specifically between the Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica and Dirección14, falls exclusively within the jurisdiction of the local governments of San José and Montes de Oca, which are responsible for the territorial management of runoff (escorrentía) into the bodies of water located within their respective areas of jurisdiction.
(…)” She adds that, nationwide, a series of circumstances have combined to cause flooding at various locations, resulting in enormous property damage and undeniable health, social, and human problems. Storm sewer systems (sistemas de alcantarillado pluvial) have collapsed in many places, a situation aggravated by the population’s lack of awareness when disposing of solid waste (desechos sólidos) in inappropriate locations, thereby compounding the problem. This, together with urban growth and everything it entails, makes it necessary to adopt the required preventive measures and undertake proper planning so as not to aggravate the situation further, since municipalities are responsible for ensuring land-use planning (ordenamiento territorial) consistent with their development. However, pursuant to Article 1 of Law No. 2726, Acueductos y Alcantarillados is responsible for administering and operating aqueduct and sanitary sewer systems (sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario); nevertheless, with regard to storm sewers, the legislature retained that authority under the purview of the local governments, except on national routes, where responsibility for storm sewers lies with CONAVI.
Those entities bear full responsibility for ensuring that storm sewers operate under appropriate conditions and comply with the technical regulations issued in that area by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pursuant to its technical regulatory authority (rectoría técnica). Consequently, under its Ley Constitutiva, the responsibility of Acueductos y Alcantarillados is limited to approving storm sewer system designs. Likewise, there are two separate sewer systems nationwide: one known as the Storm Sewer System (Sistema de Alcantarillado Pluvial), whose purpose is to convey rainwater from residential roofs, gutters, and downspouts, as well as rainwater flowing along public roads; and another known as the Sanitary Sewer System (Sistema de Alcantarillado Sanitario), whose purpose is to convey solely the wastewater generated within homes from washbasins, sinks, showers, and toilets.
Under the regulations in force, storm sewer systems are administered by the municipality of each canton, while the sanitary sewer system is operated and maintained by the operator responsible for providing drinking-water service within its respective geographical service area. She emphasizes that the municipalities are responsible for administering and operating the storm sewer system; therefore, the adequacy or inadequacy of the service’s basic conditions depends on its proper or improper management and administration, matters with which municipal officials must be familiar. A review of the appeal shows that the problem concerns the volume of stormwater flowing through the canton and the collapse of the 3.19 m-diameter pipe that conveyed the flow of Quebrada Negritos to Río Torres. Those stormwater systems are administered by the respondent municipalities, and the situation is causing problems and adverse effects, as well as posing a danger to nearby residents.
Accordingly, those two municipal entities are the institutions responsible and authorized to properly regulate and resolve the problem through the planned approval of construction and storm sewer works that do not exacerbate flooding and landslide problems, as well as through appropriate territorial planning that enables them to fulfill their obligations to provide basic services and address local interests, taking into account needs, demands, and population growth so as to prevent services from collapsing under excessive and disorderly urban growth. It is advisable for the municipalities involved to coordinate with the Consejo Nacional de Vialidad, which is responsible for storm sewers along national routes, to conduct a study of the storm sewer systems analyzing the number, condition, and capacity of the existing storm drains (tragantes) in the area, as well as the hydraulic capacity (capacidad hidráulica) of the network, which must comply with the technical standard establishing the maximum hydraulic depth (tirante hidráulico) relative to the pipe diameter.
Based on the legal background, the local governments, as the entities responsible for safeguarding local interests, must verify that the stormwater network (red pluvial) within their jurisdictions operates and discharges properly, since they have jurisdiction to ensure that the network properly performs its discharge and conveyance functions.
“Following the first flooding event near the entrance to the Facultad de Derecho of the Universidad de Costa Rica, which occurred on 10 de junio del presente año, a site inspection was conducted to verify the condition of the box culvert (alcantarilla de cuadro) constructed as part of the Paso a Desnivel de la Bandera project, running transversely beneath National Route No. 39 ‘Circunvalación’ and conveying the waters of the Quebrada Negritos, which caused that flooding. During that inspection, we met officials from the Municipalidad de Montes de Oca, with whom we spoke, and were able to confirm on site that the flooding event was caused by the loss of capacity of a corrugated pipe installed by the Municipalidad de San José several decades ago (in 1995, according to the constitutional-amparo action being addressed here). It was evident to all parties that the waters flowing through the Quebrada Negritos pass without difficulty through the box culvert constructed as part of the project ‘Construcción del Paso a desnivel de La Bandera – Paso elevado en la entrada a la Facultad de Derecho de la UCR’ at Dirección16, and that the triggering factor for the impact extending from the vicinity of Dirección03 upstream along the stream, reaching the right-of-way (derecho de vía) of National Route No. 39 and even entering the grounds of the Campus Universitario Rodrigo Facio, is indeed the loss of capacity of the culvert in question.
A substantial surface depression was observed in the field directly above the municipal culvert, located approximately 150 meters downstream from the entrance to that municipal culvert, indicating its collapse and resulting loss of capacity. Image No. 1 shows the spatial location of the relevant points, and image No. 2 shows the actual extent of the aforementioned depression.
…
After analyzing the situation, the following conclusions may be reached:
1. The flow passing through the quebrada Negritos is satisfactorily conveyed through the box culvert constructed as part of the project ‘Construcción del Paso a desnivel de La Bandera – Paso elevado en la entrada a la Facultad de Derecho de la UCR.’ This indicates that this structural element has no design or operational problems. 2. A storm-sewer system (alcantarillado) installed by the Municipalidad de San José in 1995 captures the waters of the original natural channel (cauce natural) of the quebrada Negritos near Dirección03 and conveys them to the río Torres. 3. The presence of a substantial depression evidences a collapse of that culvert. 4. The reduction in the capacity of that culvert causes impoundment upstream from the culvert’s starting point (entrance). 5. The accumulation of water during heavy rainfall events is so extensive that it reaches Dirección16, obstructing the roadway and even reaching the interior of the Campus Universitario Rodrigo Facio. 6.
On 10 de junio del 2024, a flooding event occurred that blocked traffic near the entrance to the Facultad de Derecho of the Universidad de Costa Rica; this event was caused by the insufficient capacity of the culvert installed by the Municipalidad de San José in 1995.” The foregoing is consistent with report No. EIC-LANAMME-642-2024 of 17 de junio de 2024, issued by the Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica concerning the inspection of the RN 39 (Circunvalación) culvert over the quebrada Los Negritos, which concludes as follows:
“1. The overflowing of the Quebrada Los Negritos at RN 39 on lunes 10 de junio de 2024 resulted from backwater (remanso) caused by the insufficient hydraulic capacity of the culverts located immediately upstream of Dirección03.
2. There is evidence that the diversion culvert (alcantarilla de trasvase) conveying the Quebrada Los Negritos toward the Río Torres has collapsed. It is unknown whether the collapse is partial or total.
3. The hydraulic capacity of the RN 39 (Circunvalación) culvert over the Quebrada Los Negritos did not cause the overflow recorded at this location on lunes 10 de junio de 2024.” For these purposes, the report in question includes images showing the condition of the culvert constructed by CONAVI in this area in connection with the infrastructure work performed …” As may be observed, with respect to the actions of the Consejo Nacional de Vialidad in the development and construction of the Paso a Desnivel UCR - La Bandera, the institution represented by him bears no responsibility whatsoever for the flooding that the petitioners, as residents of Dirección01 and Dirección02, claim to have experienced. In short, it may be seen and determined that the actions alleged to violate the petitioners’ fundamental rights are unrelated to the Consejo Nacional de Vialidad, which performed its work in accordance with the powers established by law in Ley No. 7798 de 30 de abril de 1998 and in compliance with the technical standards governing the matter in connection with the construction of the Paso a Desnivel UCR - La Bandera.
Although a situation exists that has caused the petitioners’ dissatisfaction, their own statements and the evidence they submitted establish that it was not caused by any action attributable to the institution represented by him. On the contrary, as previously stated, the infrastructure project carried out by the Consejo Nacional de Vialidad is in perfect condition; accordingly, there is no conduct that may properly be censured or that caused an infringement of the petitioners’ fundamental rights.
“FIRST: Assistance and response provided to residents by the Municipalidad de San José, and the notice from the Sala Constitucional received by and addressed to the Comité Municipal de Emergencia and the Área de Ingeniería, specifically Red Pluvial.
• Response concerning the flooding problems of the Quebrada Negritos: Information requested by Mr. Raúl Guevara and Manuel Serrano Mora on 18 de junio, 2024, by email to Red Pluvial, addressed by Engineer Manuel Ordeñana Ayerdis on 1 de julio 2024. See attached email.
SECOND: Mitigation measure: Within the framework of the technical studies conducted by the Municipalidad de Montes de Oca and the decision made by this municipal entity to carry out mitigation works to provide temporary relief by capturing excess flow at the point where the system collapses in the canton of Montes de Oca and directing it toward the original stream, in order to reduce the risk posed by a peak rainfall event and its downstream impact in the canton of San José, the cooperation agreement was entered into to implement the defined measure; see attached agreement.
THIRD: Application submitted to the Comisión Nacional de Emergencia for a risk assessment of a section of the quebrada Los Negritos in Montes de Oca, due to the problems of overflow and ground instability.
• Report 2024-03-12-CNE-UIAR-0327-2024, addressed to the Municipalidad de San José, recommending that a mutual cooperation agreement be entered into.
• 27 de junio de 2024 CNE-UIAR-OF-072-2024, internal technical report of the CNE regarding the visit conducted by CNE on 26 de junio 2024, recommending the activation of the Municipal Emergency Committees and continuation of the temporary relief mitigation measure at Dirección15 and Dirección05, as well as the implementation of other mitigation measures. See attached reports.
FOURTH: Coordination between the Emergency Committees of Montes de Oca and San José concerning preparedness and response to the potential risk of flooding caused by the overflowing of Los Negritos stream.
• Joint visit to the site and preparation of a map showing areas that may potentially be affected by an overflow of Los Negritos stream in both Cantón de Montes de Oca and San José, based on the technical studies conducted by Montes de Oca.
• Coordination between the Municipal Emergency Committees of San José and Montes de Oca for a joint approach to preparedness and response in the event of emergencies in the watershed (microcuenca) of Los Negritos stream. The objective is to establish a strategy for informing and providing outreach to the population exposed to the potential risk of flooding in the communities adjacent to Los Negritos stream, as well as actions to monitor, observe, and alert the communities regarding the stream’s behavior during the rainy season. It also seeks to define emergency-response measures in the territories of the municipalities of San José and Montes de Oca. See the attached minutes containing the agreements from External Meeting No. I.
FIFTH: The electronic case file for expediente 24-0016474-0007-CO shows that this Honorable Chamber, by means of a notice received on 04 de julio 2024 at 09.24 a.m. by the Head of the Local Emergency Commission and the Head of the Engineering Department, served notice of the decision issued at nine hours and twenty minutes on dos de julio de 2024, by means of a notice received on 04 de julio 2024 at 09.42 a.m.; they submitted their report to this Chamber.
SIXTH: The electronic case file for expediente 24-0016474-0007-CO shows that this Honorable Chamber, by means of a notice received on 02 de julio 2024 at 15:03 p.m. by the President of the Municipal Council, served notice of the decision issued at nine hours and twenty minutes on dos de julio de 2024; she submitted her report to this Chamber and so reports by means of official letter CM-PRESIDENCIA-0039-2024-2028 (sic).”
“With regard to your concern, I hereby inform you that the work referenced above, carried out in the 90s, was undertaken by the Municipalidad de San José and consisted of the diversion of Los Negritos stream.
In 2005 and 2007, the pipeline experienced failures that were addressed by the Municipalidad de San José, as the entity responsible for the full execution of the diversion’s culverting works. In 2023, the pipeline once again suffered a major failure in a section located at a depth of 18 meters, causing subsidence on private property as well as an obstruction in the pipeline. This situation made it necessary for the municipalities to enter into an agreement to address the matter (MSJ-MMO).
According to the studies conducted by the professional in this field through the consultancy, this situation requires urgent mitigation works (obras de mitigación) to prevent possible flooding events and the collapse of certain structures. Likewise, the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) issued a report confirming the need to carry out mitigation interventions. We are currently awaiting authorization from the Dirección de Aguas del MINAE to begin the interventions.
The works consist of removing sediment from the stream channel, reconstructing the gabion retaining wall (muro de gaviones de contención), and installing an additional pipe to discharge any overflow that may occur upstream during heavy rainfall.
The permanent works (final solution) are currently at the proposal and cost-estimation stage and will be submitted by the consultant. Once received, they will be referred to both the office of the mayor of Montes de Oca and that of San José to formalize the permanent solution, since both municipalities are affected.” In addition, all emails have been answered. On July 1, the residents were received in person at the Mayor’s Office. Subsequently, on July 7, officials from Municipalidad de Montes de Oca and Municipalidad de San José met to take a coordinated approach and analyze possible actions. Furthermore, as the petitioner himself indicates, his requests were addressed. It is partly true that the petitioner requested additional information, and he was again provided with a response; everything requested was delivered to him, as detailed in the preceding fact. In this regard, he was sent four reports on the studies conducted and the design of the relief pipe to be installed to mitigate possible flooding events caused by the collapse of the reservoir formed by the accumulation of water.
Because this was an unforeseen situation, the municipal budget had to be urgently amended to allocate funding for hiring the consultant. Funding was provided through Internal Amendment No. 10-2023, and the procurement was carried out through purchase orders under demand-based tender 2022LA-000020-00034, pursuant to official letter IP-247-2023. Consultant Norman Aguilar M. prepared four reports: a) The first report compiled information on the historical flooding problem, the works undertaken to address it, and the current problem. b) The second report conducted a hydrological study (estudio hidrológico) of the watershed (cuenca), based on IMN data, from which hydrological data and design storms (tormentas de diseño) were generated; the hydrological model (modelo hidrológico) was established using the HEC-HMS model, the design storms were determined, and a hydraulic review (revisión hidráulica) of the stream diversion (desvío de la quebrada) was performed to determine the diversion system’s actual hydraulic capacity (capacidad hidráulica). c) The third report evaluated the potential engineering works that could provide a permanent solution to the problem, based on the actual capacity of the diversion pipe.
This report recommended that the collapsed diversion system not be repaired, but that a tunnel be built along Dirección04, passing through Dirección18 between that neighborhood and Dirección02 in San José, and descending along Dirección06, where the Los Negritos stream would continue in an open channel. d) The fourth report proposed preliminary designs for the permanent works to be undertaken. Furthermore, it acknowledges that, according to the Stage 3 Report, Los Negritos Study, Section 6, Conclusions and Recommendations, it is considered extremely urgent to undertake mitigation works (obras de mitigación) to prevent the overflow or landslide of the natural reservoir during heavy precipitation events, which is formed because of the failure and obstruction of the diversion pipe, by installing a relief pipe that will function as an overflow. This would be a preventive measure pending implementation of the final permanent solution.
Likewise, as stated above, the mitigation works currently being carried out consist of installing a 1.5 m-diameter overflow pipe, with a free-surface flow (flujo a lámina libre) capacity of 4.5m3/s and a pressurized-flow capacity, under the hydraulic head that could be provided by the impoundment under extreme hydraulic conditions during atypical storms, of approximately 8m3/s. That pipe will be installed parallel to and above the existing pipe to collect and convey some of the water that naturally accumulates, rather than all the water from the Los Negritos stream, to the natural channel, as the petitioners claim; clearly, conveying 100% of the streamflow would require matching the original capacity of the existing stream, which is why no pipe with a diameter greater than that proposed will be installed. It emphasizes that, although the diversion’s maximum capacity was determined to be approximately 21.5m3/s, the fact remains that the diversion completely collapsed, leaving the conduit virtually blocked.
Accordingly, at present, the maximum discharge capacity at that location of the 1.0m concrete overflow pipe, when operating as a pressurized conduit (conducto a presión) under the head provided by the existing impoundment, is, as noted, no more than 4.0m3/s, without accounting for vegetation and refuse carried by the water, which significantly restrict the capacity of the only conduit currently in operation. It adds that, between Dirección19, there is a 2.0m square concrete culvert (alcantarilla) that, according to the hydraulic analysis, can discharge up to 10.0m3/s as free-surface flow and up to 20.0m3/s if it becomes surcharged at roadway level on Dirección04; therefore, the discharge from the overflow pipe must not exceed the capacity of the existing box culvert downstream. Data from the study conducted by engineer Aguilar M. were used to determine rainfall intensity in the study watershed, based on data for the day with the highest precipitation in each month and year from 1999 through 2022; using the model prepared with HEC-HMS 4.11, the percentage of impervious surface (impermeabilización) was obtained based on the current footprint.
Thus, current data were indeed considered, in compliance with the technical standards currently in force. Geotechnical soil studies (estudios de geotecnia de suelos) were not considered at the time because field verification established that, to date, the maximum impoundment level has reached a height exceeding Dirección20 at the entrance to UCR near Facultad de Derecho. This causes upstream flooding, with the warning that once the impoundment level exceeds the height of the natural fill slope (talud natural de relleno) at the entrance to the sole 1m concrete pipe that discharges the streamflow, the reservoir will overflow and cause a landslide. The consultant’s study also indicates that the water level must not be allowed to exceed 4.00m. According to the CNE report, the area lies within the zone directly affected by flood hazards arising during extraordinary flooding of the Los Negritos stream.
That report demonstrates the risk faced by homes encroaching on the stream’s protection area (área de protección), which, having been built over the piped channel, reduced the watershed’s natural hydraulic capacity. This has caused recurring flooding in the sector for many years, and they are again exposed because of the unlawful nature of the construction of some of their homes. Furthermore, CNE states: “The high population density in the area crossed by the Los Negritos stream, soil sealing, encroachment on protection areas, channel piping, and large discharges of surface runoff cause the collapse of and impacts on sites adjacent to the channel, with flooding reaching nearly 2 meters above ground level,” referring to the past (the 1970s and 1980s). For this reason, one of the alternatives proposed in item 8, “Expropriation of the channel and protection area,” is to restore the stream channel and its protection area, extending 10.00m in width along each bank of the channel.
It is important to emphasize that diverting the stream at an upstream point does not extinguish the channel because it is a public-domain asset (bien demanial). It warns that although the piping in that sector was constructed using a 2.00x2.00m box culvert, this is not the actual width of the stream channel, which may well have reached 5.00m or more, as may be verified through aerial photographs held by Instituto Geográfico Nacional. The protection area, corresponding to 10.00m, is measured from that width. As indicated in the Stage 1 report, Article 33 of Ley Forestal has for decades required owners of land crossed by rivers to preserve a strip measuring 15 meters in rural areas and 10 meters in urban areas on each side of rivers and streams if the land is flat, and 50 meters if the land is sloped. Moreover, the entity represented complied with the recommendations in the Comisión Nacional de Emergencias report by removing sediment and debris from the collapsed pipe and increasing the hydraulic capacity of the stream cross-section at the site evaluated.
Photographs of the channel cleaning and enlargement of the stream’s hydraulic cross-section are attached. It is reiterated that the pipe being installed is an overflow serving as a mitigation measure already assessed and specified in the consultant’s reports as a preventive measure. The permanent solution options appear in the consultant’s final study and are currently under consideration by the municipal administration. The actions taken by Municipalidad de Montes de Oca to clean and widen the stream channel correspond to the recommendations issued by CNE: The waste materials, refuse, vegetation, and other matter are accumulations that have built up over many years throughout the protection area of that section of the stream. It reiterates that these actions are being taken pursuant to the recommendations in the CNE report, which are limited to cleaning and enlarging the channel. The mitigation works are being performed upstream to prevent the collapse of the impoundment caused by the failure of the diversion pipe, which could cause severe flooding and carry accumulated material from the reservoir downstream, even as far as Dirección21.
From that street onward, it is impossible to increase the pipe’s capacity because it passes beneath the houses located between 41 and 35, as a result of encroachment on the stream through piping of the original channel and the construction of homes over that piping. Accordingly, the debris has been removed, and both the inlets and outlets of the headwall discharge structure (desfogue de cabezal) have been cleaned daily. Furthermore, these actions involve removing daily obstructions caused by accumulated vegetation, and work has been performed in the areas encroached upon by the petitioners themselves. The foregoing is in accordance with the recommendations in Comisión Nacional de Emergencias report CNE-UIAR-OF-072-2024 of June 26, 2024, which states:
“… SECTOR 1: work was performed on the individual tree (Poró extranjero) growing on the inlet headwall of the Los Negritos stream …
SECTOR 2: the tall vegetation and individual trees along the banks of the diversion channel were removed. Vegetative cover was removed both at the outlet headwall and at the entrance to the diversion channel, including species growing on that structure, clearing the passage of vegetation.
SECTOR 3: The individual trees on the inlet headwall were removed, continuing to the end of the park ...” For its part, as reported in paragraph 24 above, what the petitioners refer to concerns the materials accumulated throughout the entire section, and the actions focused solely on intervention in the watercourse (cauce). Reports were submitted containing hydrological studies of the watershed (cuenca) and a hydraulic study of the proposals, prepared by the consultant. Likewise, geotechnical studies were not considered necessary for this stage of urgent mitigation works (obras de mitigación), because the works are not the permanent solution, but are intended to prevent a high-impact incident caused by an extreme rainfall event. The Municipalidades de Montes de Oca y San José entered into an agreement to address the situation and seek a joint solution, beginning with preventive action through mitigation works for the temporary relief of excess water accumulation, in order to reduce the risk posed by a peak rainfall event and its downstream impact in the cantón de San José.
The foregoing is based on the technical studies prepared by the entity represented herein. Information concerning the actions relating to the short-term mitigation measures and the permanent proposals has been publicly available. It is not true that the problem is being shifted downstream; on the contrary, mitigation measures are being implemented to prevent an imminent danger of collapse that could place downstream homes and residents, including the petitioners, at risk. Through a response to residents and at an on-site meeting (12 de junio de 2024), information was provided regarding the mitigation works being carried out to prevent the collapse of the reservoir created as a result of the failure of the main diversion pipe mentioned in the preceding paragraphs. At that meeting, it was made clear that the measures to be implemented were preventive in nature and did not constitute a permanent solution, and that these minor interventions are intended to prevent a more serious downstream collapse.
In addition, AyA is responsible for responding to the claim directed against that entity. As part of its plan, the Municipalidad de Montes de Oca carries out daily actions; every day, a crew of 5 field workers is assigned to that fixed location. This is a task assigned directly by the mayor, and maintenance is therefore continuous and does not stop. At the in-person meeting held on 1 de julio, the members of the Comité Local were informed and were even invited to join and participate in it. Only the mitigation works were discussed that day; because of its enormous complexity, the permanent project is currently being evaluated by the administrations of both municipalities. As a result of the site inspection and the analysis of the technical studies conducted by the Municipalidad de Montes de Oca, the company Hidrogeotecnia, retained by the petitioners, issued the report “Flood Risk at Dirección22.
Preliminary Analysis and Site-Visit Report.” The cited technical standard clearly provides that downstream pipes may not be smaller than those installed upstream. Accordingly, it is again clarified that the mitigation works currently being carried out consist of installing a 1.5m-diameter overflow pipe with an open-channel flow capacity of 4.5m3/s and a pressurized-flow capacity, under the head that could be provided by impoundment during extreme hydraulic conditions caused by atypical storms, on the order of 8m3/s. This pipe will be installed parallel to and above the existing pipe to collect and convey a portion, but not all, of the water that naturally accumulates, because conveying 100% of the stream’s flow would obviously require matching the original capacity of the existing stream; for this reason, no diameter larger than the proposed diameter will be installed. It is important to note that, although the diversion’s maximum capacity was determined to be on the order of 21.5m3/s, the fact is that when the diversion completely collapsed, the conduit became virtually blocked.
Consequently, for the time being, the maximum discharge capacity at that location is the maximum capacity of the existing 1.0m concrete overflow pipe, operating as a pressurized conduit under the head provided by the existing impoundment, which, as stated supra, is at most 4.0m3/s, without taking into account the vegetation and garbage carried by the water, which substantially limit the capacity of the only existing conduit currently in operation. Furthermore, between the Dirección19 there is a 2.0m square concrete culvert which, according to the hydraulic analysis, can discharge up to 10.0m3/s as open-channel flow and up to 20.0m3/s if it becomes pressurized at roadway level at Dirección04. Therefore, the contribution from the overflow pipe must not exceed the capacity of the existing downstream box culvert, and for this reason no larger-diameter pipe will be installed. It is extremely important to make clear that the mitigation actions are intended to convey a percentage of the impounded water as a hydraulic-relief measure, allowing water to pass from the reservoir into the stream downstream and thereby preventing the danger posed by flood surges, which could cause the reservoir’s water level to rise above the permitted maximum.
In addition, the permanent solution consists of increasing the hydraulic capacity of the stream channel. However, because a section of the channel at Dirección23 has been encroached upon by piping and houses constructed above it, immediate intervention from downstream is impossible. For this reason, alternative solutions were proposed in the consultant’s report 4 to remedy the problem of insufficient downstream capacity. Additionally, responses have been provided to the emails, meetings have been held with the residents, and on-site visits have been conducted. The residents have been duly informed and, as previously stated, have been given copies of all reports; at an in-person meeting, the situation’s management was explained to them and all relevant information was provided by both the Municipalidad de Montes de Oca and the Municipalidad de San José. In addition to the foregoing, meetings have been held with LANAMME officials and with the Vice Minister of Infrastructure of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes in an effort to find a solution.
The stream has been encroached upon by structures. As stated in fact 1, a response was provided to the petitioner with information addressing his concerns regarding both the mitigation works and the permanent works; moreover, the situation was explained to him personally on site, and it was clarified that the permanent solution is being analyzed by the municipal administrations of both municipalities. No reports of flooding or overflow have been received at that location. See the latest report of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE-UIAR-OF-072-2024. In summary, the entity represented herein has already acted to seek a solution to the petitioners’ problem: consulting studies were commissioned from a specialist in the field to determine the causes and present proposals for mitigation and a permanent solution to the problem. The studies determined that, as an urgent measure, preventive mitigation works were required before the onset of the 2024 rainy season.
According to the consultant’s Stage 3 Los Negritos Study report, section 6, Conclusions and Recommendations, mitigation is considered extremely urgent to prevent heavy-precipitation events from causing the overflow or collapse of the natural reservoir created by the failure and obstruction of the diversion pipe. This mitigation involves installing a relief pipe that will serve as an overflow as a preventive measure pending the permanent final solution. Because of the encroachment upon the channel in the section at Dirección23 where piping and houses have been constructed, immediate intervention from downstream is impossible; accordingly, alternative solutions were proposed in the consultant’s report 4 to remedy the problem of insufficient downstream capacity. It reiterates that a study determined that mitigation works were necessary to prevent potential flooding events and the collapse of certain structures.
In addition, the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) issued a report validating the need for mitigation interventions. Likewise, approval was obtained from the Dirección de Aguas del MINAE to begin the interventions currently being carried out. Sediment has also been removed from the stream channel, the retaining gabion wall has been rebuilt, and an additional pipe has been installed to discharge any overflow that may result from heavy upstream precipitation. These mitigation measures are intended specifically to protect downstream properties and persons, including the petitioners. The permanent works (final solution) are being evaluated so that the permanent solution may be formalized, because the impact—which is highly complex given the encroachment upon the Los Negritos stream channel through piping and the construction of buildings above that piped channel—falls under the responsibility of both municipalities.
A joint approach has been undertaken with the Municipalidad de San José, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Comité Local de Emergencia, and the Dirección de Aguas. With respect to the short-term mitigation measures and the permanent proposals, it must be made clear that the problem is not being shifted downstream. On the contrary, according to the technical studies, mitigation measures are being implemented to prevent an imminent danger of collapse that could place downstream homes and residents, including the petitioners, at risk.
With regard to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the lack of coordination with the National Emergency Commission is evident, as that entity detected leaks in pipes that are causing contamination. AyA states in its report that, as a result of this amparo proceeding, on 4 de julio they conducted an inspection along the section of the Negritos stream between the School of Law of the University of Costa Rica and Dirección06, finding that the Negritos Subcollector pipeline is operating normally. In this regard, it is important for the Chamber to consider the following elements: •The CNE, in report CNE-UAIR-INF-0327-2024, determined that there are leaks from that pipeline flowing into the stream and causing contamination. In its view, AyA should conduct a joint site visit with the CNE so that the latter may identify the points it detected, thereby making it possible to determine with certainty whether the pipeline is in good condition or requires some type of maintenance to prevent contamination.
In settled case law, the Chamber has indicated that public entities have a duty to coordinate, arising from their constitutional obligation to provide an efficient, high-quality public service for the benefit of users. This is especially relevant in matters involving contamination and harm to public health. In this specific case, AyA has not acted and has not coordinated with the CNE, which identified the contamination problems. Indeed, residents have reported to that same institute that there are contamination problems in the stream. A series of photographs were submitted with the amparo petition, one of which shows the overflowing of the stream and of a sanitary sewer collector during heavy rainfall events. This causes sewage in Dirección04 to come out through the manhole cover, leaving traces of fecal matter on the street and sidewalks. On some occasions, when extreme rainfall events have occurred, water has entered the homes of some residents; therefore, this is a real problem that the Institute of Aqueducts and Sewers has not addressed at all.
Furthermore, the report from the Municipality of San José demonstrates a lack of planning and coordination because it failed to perform maintenance or coordinate with the other municipality to ensure that the project remained operational. There is no proposal to address a potential flood in Dirección04 and the areas beyond it, nor to resolve the problem definitively. Nor does it provide anything different. The Municipal Council’s report likewise demonstrates a lack of planning and coordination because it failed to perform maintenance or coordinate with the other municipality to ensure the project remained operational, even though, while the project is located in the canton of Montes de Oca, it was carried out by the Municipality of San José. Nor is there evidence of coordination with the Municipality of Montes de Oca to ensure that maintenance was performed and to prevent its collapse in 2023.
That situation is what has brought us to the present dispute. Because the culvert that diverted the Los Negritos stream to the Torres River collapsed, the Municipality of Montes de Oca is carrying out the connection work to direct all the water toward the stream at Dirección04. In other words, this would restore the same situation that was remedied 30 years ago by the diversion pipeline that collapsed in junio de 2023, as Oficentro Dent reported to the Municipalities of Montes de Oca and San José. As stated in the amparo petition, the Agreement contains no reference to activities, works, or mitigation measures to prevent flooding downstream from Dirección04. There is no reference whatsoever to activities to increase the capacity of the downstream pipelines or to how flooding will be prevented at the bottleneck that caused flooding prior to 1995. The report of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section demonstrates a lack of planning and coordination because it failed to perform maintenance or coordinate with the other municipality to ensure that the project remained operational.
There is no proposal to address a potential flood in Dirección04 and the areas beyond it, nor to resolve the problem definitively. Indeed, on 1 de julio de 2024, Engineer Manuel Ordeñana responded to a series of concerns raised by one of the residents. By email dated 18 de junio, he had been asked several questions, including about the condition of the culvert running from Dirección04 to Dirección06, which is where a bottleneck would be created if the water previously conveyed to the Torres River were diverted to the Los Negritos stream. As the email indicates, the only action taken has been a visual inspection. Moreover, although the San José Municipal Council’s resolution provides for a series of contributions and forms of cooperation for the mitigation project—that is, construction of the culvert that will direct the water to the Los Negritos stream—the Stormwater Network Construction and Maintenance Section states that it is a project exclusively undertaken by the Municipality of Montes de Oca.
Engineer Ordeñana’s response in the aforementioned email also indicates that it is possible to restore the collapsed pipeline that carried water to the Torres River in order to stop the flooding experienced downstream from Dirección04, an option that has not been assessed by the Municipality of Montes de Oca. With regard to the works and activities to be carried out, the email states that studies will be conducted and coordinated with the Municipality of Montes de Oca; that is, 1 year after the pipeline collapsed, the studies necessary to undertake a permanent project that resolves the problem have not been conducted, despite this being a matter of vital importance to public safety. The report submitted in response to the amparo petition mentions that the Municipality of Montes de Oca is carrying out the relief works, for which a cooperation agreement was executed. This confirms that all activities have focused on making that connection, while failing to study and establish measures to determine the downstream impact of this project, the mitigation measures that would be used if flooding occurs downstream from Dirección04, and, most importantly, when the permanent project that will resolve the problem and safeguard the rights of the inhabitants of the cantons involved here will be constructed.
As for the National Road Council, its report likewise demonstrates a lack of planning and coordination because it failed to verify the condition of the collapsed pipeline. Much of the stormwater from the new beltway, inaugurated in abril del 2022, flows toward the Los Negritos stream and from there continued through the diversion pipeline to the Torres River. Knowing that this infrastructure project (Dirección26) required the diversion culvert that conveyed the water collected from the highway to the Torres River, the report fails to state whether it verified that the pipeline was in good condition or coordinated with the entity responsible for administering that asset to determine whether it was fit to receive the flow contributed by national route 39. On the contrary, it was not until 20 de junio de 2024 that CONAVI learned of the pipeline’s collapse during an inspection.
Justice Hess Herrera authors the opinion; and,
CONSIDERING:
The appellants state that years ago, as part of the works carried out by the respondent authorities to correct the flooding problems caused by the Los Negritos stream in Dirección01 and Dirección02, the channel was diverted to discharge into the Torres River, and an overflow pipe (tubería de rebalse) was installed that crosses what is now Dirección03 and continued along the stream’s natural course to guarantee a minimum volume of water in the natural channel and to provide an outlet in the event of failures in the diversion system. They point out that, following a complaint by representatives of Condominio Ofiplaza concerning a sinkhole in the southwest parking lot of that corporate center, it was determined that the collapse had crushed the pipe, and therefore the stream is currently flowing solely through the overflow pipe. Recently, in April 2024, several residents of Montes de Oca asked the Municipality for information about work being performed in the Los Negritos stream, immediately after the relief pipe passes through Dirección03.
Likewise, on April 23 and 26, Raúl Guevara requested the following from the Municipal Engineering Department: “... hydrological studies supporting the measure, hydrological projections involving the La Niña phenomenon, projections based on the effects of climate change, and a study of the capacity of the culverts into which the water will be channeled, primarily in Dirección04.” That email was answered on May 6 without providing the requested documentation and with only very general information. They state that, because the request was not addressed, on May 7 Raúl Guevara sent another email requesting a meeting, but no response has been provided to date. They mention that on May 10 the Municipality replied that “... the cantonal emergency committees of the Municipalities of San José and Montes de Oca will arrange the corresponding communication...”; nevertheless, to date, no emergency committee from either respondent municipality has contacted the local residents.
They assert that, because the respondent authorities still had not answered the questions raised, Raúl Guevara again requested that the Municipality of Montes de Oca provide him with the technical studies (estudios técnicos) underlying the work being performed by that local government entity. The documentation provided to them shows that it was not until late December 2023 that the Municipality of Montes de Oca commissioned studies to determine the engineering works required to solve the problem, and that both the recommendation issued by the consultant and the work being carried out by that municipal government depart from the technical standards (normas técnicas) applicable to this matter. In addition, the analysis fails to consider that the current situation in Dirección01, in terms of developed areas, is now very different because new buildings, including apartment towers, have been constructed, and their stormwater discharge (desfogue de aguas pluviales) flows into the same channel, substantially increasing the flow rate (caudal) of an existing system that is already inadequate, particularly in the section that has been culverted beginning at Dirección05.
Accordingly, they lack geotechnical studies (estudios de geotecnia) and soil studies (estudios de suelos) that would allow them to analyze the stability of the catchment area (zona de captación), where water coming from the Universidad de Costa Rica and Circunvalación is currently being retained. They add that the respondent local authorities have not followed the recommendations contained in the Comisión Nacional de Emergencia memorandum No. CNE-UIAR-INF-0327-2024. Furthermore, there is not a single study by the respondent authorities indicating that the pipe they are installing to more than double the current water-transfer capacity (capacidad de trasvase) is safe for downstream residents and will not cause flooding; moreover, it appears that the transfer to the Torres River, which had been the solution constructed by the Municipalidad de San José in 1995, has been abandoned. At present, the Municipality of Montes de Oca has limited itself to cleaning and widening the channel of the Los Negritos stream in the area corresponding to sections 3 and 5, while leaving exposed plant matter and debris that, during severe weather events, will easily be swept downstream—that is, from Dirección07—carrying those sediments into the culvert system, with a high likelihood of obstruction.
Moreover, the studies conducted make no recommendation regarding how the works should be carried out or the optimal conditions they must meet to prevent sediment and debris from being carried downstream and causing harm. Additionally, the expansion of hydraulic capacity (capacidad hidráulica) is being performed only upstream. Compounding the foregoing, no work is being undertaken to increase the capacity of the existing system in order to eliminate the bottleneck that caused flooding in the past and will cause flooding again if the Municipality of Montes de Oca continues with the project; this course of action seeks to shift the problem to this section of the Los Negritos stream, as occurred before the aforementioned diversion system was constructed. Finally, they state that there is no management and maintenance plan (plan de manejo y mantenimiento) for the stream to prevent the downstream transport of sediment, debris, vegetation, and waste and to ensure that the culverts running from Dirección05 to Dirección06 do not become obstructed, compounded by water pollution because an AyA sewage and wastewater pipeline (tubería de aguas servidas y negras) runs at several points near the Los Negritos stream.
Furthermore, there is a serious lack of coordination within the centralized and decentralized Public Administration, as the entities involved blame one another for the alleged problem. In view of all the foregoing, they contend that their fundamental rights have been violated.
The following facts relevant to the decision in this amparo proceeding (recurso de amparo) are deemed established:
AyA shall conduct an assessment at the sites where leaks from the sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario) are occurring, in order to remedy the contamination of the quebrada Los Negritos and the foul odors affecting the surrounding communities. L. The Ministry of Environment and the Water Directorate shall permit the development of projects intended to reduce vulnerability to flooding in the assessed sector, provided that they have the technical support of studies and designs prepared by qualified professionals. M. Any irregularity concerning construction techniques or failure to follow the recommendations described herein SHALL REMAIN THE SOLE RESPONSIBILITY of the institutions that issue construction permits, the engineer or person responsible for the work, and the respective Municipality, should they fail to request the corresponding reports, inspections, and corrective measures ...” (copies attached to the MSJ report).
In view of the foregoing, the existence of this overflow pond must be taken into account; although it is neither a solution nor a desirable situation, it does relieve the pressure and flow toward a densely populated sector of the Dent and Escalante neighborhoods in both municipalities. Any management of this artificial pond, which has formed as a result of the circumstances during periods of heavy rainfall, must consider that downstream effect before proposing that it be diverted toward other sectors. RECOMMENDATION FOR SECTOR 1: Maintain the overflow pond in operation until the necessary downstream infrastructure has been secured to protect the homes, roads, and other structures located downstream of Quebrada Negritos. Trim trees in the most critical sectors to prevent plant matter from contributing to downstream obstructions. Consider a measure to reduce wash erosion on the right and left banks of this sector caused by the rise and fall of the overflow level, in order to control the occurrence of landslides and possible effects on infrastructure already built.
In addition, consider carrying out protection or stabilization works in the sector. SECTOR 2: START OF THE PIPED SECTION AND RELIEF CHANNEL OF QUEBRADA NEGRITOS AS FAR AS BULEVARD DENT, AND SECTOR WHERE THE RELIEF PIPE COLLAPSED NEXT TO OFICENTRO. This sector is characterized by the disappearance of the streambed, as well as by the construction approximately 30 years ago of a relief channel to address the historical flooding problem in the Dirección01 sector. That channel runs northwest to its outlet into the Torres River. Both the original riverbed and the diversion channel were completely covered by layers of soil. Although the right-of-way easement (servidumbre de paso) for the stream’s original channel has been maintained, the pipe diverting part of the flow toward the Torres River disappeared from the surroundings, and the corresponding easement (servidumbre) was not marked. Consequently, construction has been taking place over the sector; at present, at least several parking areas have been identified, as well as an office-center tower very nearby.
Approximately 200 meters away at the surface, within a property (between Dirección03 and Dirección05) and next to an office development, subsidence measuring approximately 5 meters deep can be seen. It is assumed that the diversion pipe collapsed in this sector, obstructing the passage of water, and that it may be from this point onward that the channel is obstructed and the impoundment forms. Sector next to Oficentro, alongside the parking area, where subsidence measuring approximately 5 meters at the time of the visit can be seen; the pipe is estimated to be approximately 18 meters deep. The difficulty in intervening at this point is that the pipes are estimated to lie approximately 18 meters below the surface. To reach the site and attempt to clear the obstruction, excavation must extend to at least that depth, after which the damage to the pipe must be assessed. There is a high risk of collateral damage to nearby infrastructure, such as parking areas and buildings.
The Municipalidad de Montes de Oca is currently installing a pipe with a diameter of 1.5 meters at this site, which would function as a relief outlet for the artificial impoundment that forms upstream of the sector. It would collect the water once it reaches a specified level and carry it to an outlet being built next to Dirección03. It is estimated that the additional flow generated by this diversion will not exceed the flow for which the downstream channel was designed. Construction of a pipe to transfer part of the artificial impoundment, in order to reduce its maximum level and lessen the impact at the UCR entrance (Facultad de Derecho sector). Outlet of the new pipe into the Quebrada Negritos streambed, alongside Dirección03; according to municipal officials, the original flow-handling capacity can accommodate the additional contribution during ordinary storms. RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 2: Continue constructing and installing the impoundment relief pipe, the purpose of which is to lower its level and minimize the impact on the lower Circunvalación sector.
Maintain strict monitoring of additional inflows into the channel, which must not exceed the handling capacity of the downstream hydraulic sections, as this could cause flooding and/or erosion problems in sectors that are not currently affected. Prune or remove tall vegetation that places a substantial load on the banks exposed to lateral erosion and scouring. SECTOR 3: BETWEEN Dirección28 AND Dirección04. This sector contains stretches where the stream is exposed and others where it has been piped for several decades. There is a history of flooding, but various measures have been taken in recent years to minimize it. The sector has benefited from an upstream pipe that has diverted most of the flow; however, given the damage that the pipe currently exhibits, it is likely neither sustainable nor avoidable that a greater volume of water will have to pass through this sector—the stream’s original course as well—in the immediate future.
Accordingly, certain measures must be taken to minimize the potential impact on the sector, which is also characterized by dense residential occupancy. The stream easement is marked by a well-maintained linear park. Linear Park in Sector 3; it is well demarcated, with infrastructure for managing the current flow, and overflow channels have been provided in case the flow is exceeded. RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 3: Vegetation cover (cobertura vegetal) that has grown within sections of the streambed and overflow channel must be removed to facilitate the passage of flood flows. Carry out repairs to the existing pipe and open-channel infrastructure because it shows signs of deterioration that, in the event of increased flow and potential erosion, could cause even greater damage. Activate the COMMUNITY EMERGENCY COMMITTEES (COMITES COMUNALES DE EMERGENCIA) (Dirección01 and Dirección02), in coordination with the Municipal Emergency Committees of Montes de Oca and San José, because it is foreseeable that measures will have to be taken to protect this population during periods of more intense rainfall; design an emergency plan suited to the possible scenarios …” (copy attached to the MSJ report).
2 the actual magnitude of the aforementioned subsidence (hundimiento) can be observed … Once the situation has been analyzed, the following conclusions may be reached: The flow running through quebrada Negritos is satisfactorily conveyed through the box culvert (alcantarilla de cuadro) constructed as part of the project “Construction of the La Bandera Grade-Separated Crossing – Overpass at the Entrance to the UCR Faculty of Law.” This indicates that said structure has no design or operational problems whatsoever. 2. A stormwater conduit (alcantarillado) was installed by the Municipalidad de San José in 1995; it captures the waters of the original natural channel (cauce natural) of quebrada Negritos near Dirección03 and conveys them to río Torres. 3. The presence of significant subsidence indicates that said conduit has collapsed. 4. The reduction in the capacity of said conduit causes impoundment (embalse) upstream from the starting point (inlet) of said conduit. 5.
During heavy rainfall events, the accumulation of water is so extensive that it reaches Dirección16, obstructing the roadway and even reaching the interior of Campus Universitario Rodrigo Facio. 6. On 10 de junio del 2024, a flooding event occurred that blocked traffic near the entrance to the Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; it was caused by the insufficient capacity of the conduit installed by the Municipalidad de San José in 1995.” (CONAVI report).
On other occasions, this Court has held that Municipalities are required to fulfill their constitutional responsibilities regarding environmental protection (judgment No. 199800726 issued at 12:21 on 6 February 1998). It has also recognized their obligation to take effective and expeditious action in accordance with the needs of the territorial jurisdiction assigned to each municipal corporation, which is closely linked to the population component. Such obligations arise from Articles 169 and 170 of the Political Constitution and encompass a broad range of activities. Thus, in judgments Nos. 2011-12886 issued at 12:44 on 23 September 2011 and 2015010541 issued at 09:20 on 17 July 2015, among others, this Chamber stated:
“(…) pursuant to Article 169 of the Political Constitution and the Código Municipal, municipalities are responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban-planning policy (planeamiento urbano) in accordance with the applicable law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electricity and communications services; sound systems for supplying drinking water and disposing of wastewater, adequate aqueduct and sewerage systems, and city lighting and beautification systems; services for the construction, repair, and cleaning of streets and other public thoroughfares; and, in general, concrete and practical plans to make life comfortable and safe for the population.” Regarding the provision of services, this Chamber has stated, among other decisions in judgment No. 2016-000427 issued at 09:30 on 15 January 2016, that their proper functioning constitutes a fundamental right.
This follows from Articles 139, 140, and 191 of the Political Constitution. This translates into an obligation on the various Public Administrations (Administraciones Públicas) to provide services continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. At the same time, the organizational provisions of the Fundamental Charter establish a series of principles governing the organization and functioning of the Administration, which have been developed through sub-constitutional rules, such as the Ley General de la Administración Pública, which, in Articles 4, 225, paragraph 1, and 269, paragraph 1, imposes on State bodies the duty to guide and sustain administrative organization and functions. Thus, the principle of effectiveness presupposes that the administrative organization is designed to achieve the objectives and purposes assigned by the legal system itself, which requires planning and accountability.
The principle of efficiency, for its part, entails achieving the best results through the rational use of the resources available to the various agencies. The Administration is also subject to the principle of simplicity, which must be understood as the obligation to ensure that administrative structures and their powers are readily understandable, without complex procedures that delay the fulfillment of public interests. The principle of promptness requires Public Administrations to fulfill their objectives and purposes in the most expeditious, rapid, and appropriate manner possible, so as to avoid undue and unjustified delays. These principles therefore impose a series of permanent requirements, responsibilities, and duties on all public entities, including, most notably, guaranteeing everyone a healthy and balanced environment (ambiente sano y equilibrado), through the mechanisms made available by law, in order to prevent irreversible harm to the environment and public health and to promote the measures necessary for each person to enjoy the right to health.
Regarding the right to a healthy and balanced environment, Article 50 of the Political Constitution establishes that all persons have the right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado), because protecting this right is one of the factors that guarantees the exercise of the right to health enshrined in Article 21 of the Constitution. Likewise, Article 89 of the Constitution establishes the State’s duty to maintain and protect natural resources. In this regard, through judgment No. 3705-93 issued at 15:00 on 30 July 1993, this Court stated:
“(…) Environmental quality is one measure of that quality of life; other equally important measures are health, food, work, housing, education, and so forth, but it is even more important to understand that although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have the duty to protect and preserve it for present and future generations. This is not particularly novel, because it is merely the application to this field of the principle of ‘injury’ (lesión), already well established in ordinary law, under which the lawful exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself (…)” In addition to the right to a healthy environment and each person’s duty to make rational use of natural resources, the State has a duty to ensure their protection and conservation, as well as the corresponding authority to impose the applicable penalties for failure to comply with those duties. Accordingly, Article 50 of the Fundamental Charter provides as follows:
“(…) Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek compensation for the harm caused.
The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties (…)”
In judgment No. 2025017905 issued at 9:20 on 13 June 2025, this Chamber ruled on a matter closely related to the case under consideration, holding as follows:
“ ... Regarding point a) of the subject matter of the appeal (recurso): the petition (gestión) submitted to the Alcaldía de Montes de Oca on 8 April 2024. The appellant stated that, on 8 April 2024, she requested that the Alcaldesa de Montes de Oca immediately adopt the appropriate and necessary precautionary measures (medidas precautorias) to correct the irregularities identified and recorded in report No. AL-DM-177-2024 of 26 March 2024 concerning the construction of civil works along the banks of the quebrada de Los Negritos.
VII.In the case under review (sub examine), it was established that, on 8 April 2024, the appellant submitted to the Centro de Gestión Documental e Información del Centro de Información de la Municipalidad de Montes de Oca a letter addressed to the Alcaldesa de la Municipalidad de Montes de Oca, in which she stated: ‘(…) Your report contained in official letter #AL.DM.177-2024 of 26 March 2024 provides a chronological account of the problems affecting the quebrada los Negritos, specifically upstream from my property; it is clear that the situation has worsened over time, since there are new and recent works that not only encroach upon the watercourse (cauce) but also constrict it, all of which were built after the date of our complaint, which dates back to 2017. It would also be advisable, for all appropriate purposes, to forward a copy of the findings resulting from various acts and omissions to the Ministerio de Ambiente, Dirección de Agua, Comisión Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgo, and Comité Local de Emergencias, as well as to every relevant internal body or entity (…) As noted, the problem has not been addressed as required; we have no knowledge of any material action having been taken to resolve the underlying issue.
This is despite the conclusive and binding nature of the CNE technical reports. In light of this municipal inaction and omission, and pending commencement of the required on-site work, the Municipality must immediately adopt protective precautionary measures to minimize the risk to persons and their property (…) Relief Requested (Petitoria) Based on the foregoing, I request: 1.- That, while the on-site work required to resolve the underlying problem comprehensively is carried out, this Municipality immediately adopt appropriate and necessary precautionary measures for the restoration and protection of the environment. 2.- That measures of the same nature also be ordered to protect persons and their property in the area of my property and minimize the risk to them (…) For purposes of receiving any communication or notice concerning this petition, I designate the email address ...02 (…)’ (sic) (emphasis not in the original).
It was neither alleged, much less demonstrated, that, more than 1 year after the petition was submitted, it had been decided as required by law; accordingly, this Constitutional Chamber must intervene.
VIII.Regarding point b) of the subject matter of the appeal: the complaint filed with SINAC. The petitioner asserted that, on 8 May 2024, she submitted official letter No. AL.DM.177-2024 of 26 March 2024 to the Oficina de San José del Área de Conservación Central del SINAC and requested that it immediately take the appropriate actions to protect and conserve the watershed (cuenca) of the quebrada Los Negritos.
IX.The respondent authority asserted that no petition had been submitted, but the evidence provided by the protected party bears the corresponding receipt stamp from the Oficina de San José del Área de Conservación Central del SINAC. The official letter stated as follows: ‘(…) I request that you take note of the report signed by Ana Lucía González Castro, [former] Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, contained in official letter # AL.DM.177-2024 of 26 March 2024. Immediately adopt and implement the appropriate, adequate, and necessary measures to protect and conserve the watershed of the quebrada los Negritos and restore it to its natural condition. File the appropriate administrative and judicial complaints against those [sic] responsible for acts and omissions affecting environmental resources, including the respective administrative officials (…) Immediately and with the utmost urgency adopt and implement the appropriate, timely, and necessary interim and precautionary measures (medidas cautelares y precautorias) aimed at restoring matters to the condition they were in before the watercourse was encroached upon and the stream was constricted.
These measures shall include my property, so that it is protected from imminent risks of greater damage to structures and persons (…) Immediately conduct an on-site inspection at the location and intervene in the exercise of your environmental inspection and oversight powers and responsibilities in order to verify and document the environmental damage, alterations, encroachments, and violations described therein (…) For purposes of receiving any communication or notice concerning this petition, I designate the email address ...03 (…)’ (sic) (emphasis not in the original). More than 1 year after the petition was submitted, no final decision has been issued as required by law. Consequently, this aspect of the appeal must also be granted.
X.Regarding point c) of the subject matter of the petition (recurso): the intervention of the CNE. The protected party stated that on June 17, 2024, she requested the intervention of the CNE. On that date, attached to an email sent from account ...03 to addresses ...04, ...05, and ...06, the petitioner sent a written communication to officials of the CNE Risk Research and Analysis Unit: “(…) Clarification of and addition to technical report #CNE-UIAR-INF-0569-2024. Need to verify the existence of new works in the channel of quebrada los Negritos and the constriction thereof (…) Request Based on the foregoing, I request that this CNE: 1.- Clarify and specify the number and date of technical report # CNE-UIAR-INF-0569-2024. 2.- Proceed to clarify and supplement it by responding to what, based on report # AL.DM.177-2024 from the Office of the Mayor of Montes de Oca, I requested in my communication sent by email on May 07, 2024, in the following terms: ‘Immediately conduct an on-site inspection at the location and intervene in the exercise of its environmental oversight and monitoring powers and duties, so that it may verify and document the environmental damage, alterations, encroachments, and violations described therein.
Immediately adopt and implement, either directly or through the corresponding bodies, appropriate and necessary precautionary measures (medidas precautorias) for protection and conservation, which shall include my property located downstream, so that it is protected from the imminent risks of greater harm to buildings and persons.’ In this regard, I reiterate that the existence of the ‘new structures’ built without formal authorization should be verified, as they continue to constrict the channel upstream from my property; these structures are described and reported by the Office of the Mayor and were erected or constructed between November 22, 2023 and before March 04, 2024, consisting, according to written communication # AL.DM.177-2024, of: welded wire mesh containing tires as fill across the entire bed, approximately 4.52m wide and 5.54 long, adjoining properties # 239536 and # 267546, which continues to constrict the channel and causes a delay in the channel’s natural flow, increasing the force of runoff and therefore the erosion problems affecting the slope walls in that sector; as well as gabion walls along an approximately 100-meter stretch adjoining the properties inspected.
In addition, the encroachments upon the protection area mentioned therein. 3.- Clarify and specify that the conditions of the stream are the same as those described in technical report # IAR-INF-0779-2017 of August 2017 (…) For any communication or notice concerning this matter, I designate email address ...03 (…)” (sic) (emphasis not in the original). The CNE has not issued the decision required by law, despite the passage of more than 11 months. Accordingly, this claim is also well-founded.
XI.Regarding points d) and e) of the subject matter of the petition: the report requested from the Municipalidad de Montes de Oca. The petitioner asserted that on June 5, 2024, she requested a copy of an administrative report from the Environmental Management Department of the Municipalidad de Montes de Oca. She also emphasized that on November 2, 2024, she requested that the Council of the respondent territorial authority provide the same report.
XII.It must first be noted that, although the Concejo Municipal de Montes de Oca asserted that the request was filed on December 2, 2024, the fact is that the petitioner submitted the document bearing a receipt stamp dated November 2, 2024.
XIII.The established facts show that on June 5, 2024, María Marta Barrantes Ramírez filed with the Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca a written communication addressed to the authority’s Environmental Management Department, in which she stated: “(…) I request that you immediately provide me with a printed or digital copy of the report to which you refer in your email, arising from your visit to the location on April 17, 2024 (as you state), and which, in your opinion, is required in order to take action (…) For any communication or notice concerning this matter, I designate email address ...03 (…)” (sic). On November 2, 2024, María Marta Barrantes Ramírez filed with the Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca a written communication addressed to the Secretary of the Concejo Municipal de Montes de Oca, in which she stated: “(…) I request that you provide me with a copy of the report submitted by the Administration pursuant to the aforementioned resolution (…) For any communication or notice concerning this matter, I designate email address ...03 (…)” (sic); the resolution mentioned is the one adopted at ordinary session No. 07/2024, article 11, point 4, dated June 17, 2024.
On December 4, 2024, attached to an email served on the petitioner, written communication No. SC- AC- 2154- ORD.31- 2024 dated December 3, 2024, signed by the Secretary of the Concejo Municipal de Montes de Oca, was sent, stating: “(…) I am pleased to transcribe the matter considered by the Concejo Municipal de Montes de Oca at Ordinary Session No. 31/ 2024, Article N° 4.6., held on December 02, 2024, which reads verbatim as follows: ARTICLE 4.- Correspondence Suggested for Referral.- 4.6.- The following matter is referred to the MUNICIPAL MAYOR, and reads as follows: • Communication signed by María Marta Barrantes Ramírez and addressed to the Concejo Municipal, received on 02- 12- 2024, with no written communication number: request for status of implementation of resolution S.O.N° 7- 2024 of 17- 6- 2024.- AFTER THE FOREGOING REQUESTS CONTAINED IN THE CHAPTER ENTITLED ‘CORRESPONDENCE SUGGESTED FOR REFERRAL’ WERE CONSIDERED, THE PRESIDENT OF THE CONCEJO MUNICIPAL SUBMITTED THEM TO A VOTE, AND THEY WERE DULY APPROVED BY UNANIMOUS DECISION.
(COUNCILWOMAN (CURRENTLY SERVING AS A PRINCIPAL MEMBER) MARITERE ALVARADO ACHIO VOTES IN PLACE OF PRINCIPAL COUNCILWOMAN KATYA LOPEZ ALVARADO) (…)” (sic). Subsequently, on February 13, 2025, two days after the initial order had been served on the authorities of the respondent Municipalidad, attached to an email sent to account ...03, the Environmental Management Department of the Municipalidad de Montes de Oca sent the protected party written communication No. GA-40-25, which stated in detail: “(…) Greetings. I would also like to address the case in question pursuant to point 4. Regarding the analysis of the los Negritos micro-watershed in the sector, specifically in Carmiol, I hereby inform you of the following: As part of the comprehensive analysis conducted in the study of quebrada los Negritos and regarding the case at issue, and as indicated in the request, the study concerns the circumstances of the property adjoining the stream, a permanent body of water in Carmiol, San Pedro.
A geospatial survey of the sector to be addressed was conducted in the study area, together with the follow-up reports from the governing entities, namely the Dirección de Agua and the C.N.E., regarding which I inform you as follows: Sector under study and the properties at issue within the quebrada los Negritos sector (…) Facts: -That since 2017, follow-up has been conducted in due form and time regarding the case of Ms. Nombre07, together with the related written communications concerning both the requested land uses and the various in-person meetings with the mayor at the municipal offices to discuss the case. -That the case in question is being coordinated with the governing entity, and written communication DA-UHTPCOSJ-2173-2021 from the Dirección de Aguas was issued, which had already established that not only the works at issue, but also the measures involved, did not constitute minor works but major works, and that they involved an expansion rather than maintenance or repair thereof.
It also notes the condition identified in proceedings concerning encroachment by civil works within the channel. Measures therefore began to be implemented for the analysis of this sector of quebrada Negritos. -That, by January 31, 2023, as part of the follow-up on this case and pursuant to written communication D. Alc. 055-2023 from the Office of the Mayor, the matter was referred to MINAE, Dirección de Aguas, and Comisión de Emergencias for the purpose of convening them for a field visit and analyzing the case of Ms. Nombre07 and her property. -In view of the foregoing, the initial actions were concluded following the field inspection conducted with geologist Juan Ignacio Chávez Salas of the Comisión Nacional de Emergencias, which determined: -That the conditions of the current micro-watershed’s structural variables should be analyzed; this was accomplished through the preparation of the first assessment of the sector extending from parque de Nadori to the beginning of parque de Carmiol. -An assessment of risk and other factors related to erosion processes, such as determining the capacity of the watershed basin. -That the assessment results indicate factors constricting the capacity of the watershed basin and its flow, where such civil structures within the stream’s protection area have exhausted their useful life as defenses against processes involving low soil bearing capacity, while in other cases land-filling processes are observed; therefore, because these are seasonal micro-watersheds, their channels carry minimal flow during the dry season, but during rainy periods their capacity is exceeded and they are subjected to greater pressure and, consequently, an increase in the scouring force of their flow, thereby intensifying erosion processes. -That, as described in the CNE report dated: 2023-05-19/CNE-UIAR-INF-0431-2023; which mentions, among the recommendations and actions to be planned and in compliance with those recommendations, in subsection: B. requesting authorization from the Dirección de Aguas and ensuring that the works within the channel are inspected for compliance with established environmental legislation; as well as in subsection C. initiating the procedures for the corresponding complaints and the removal of encroaching civil structures or structures that fail to comply with authorized regulations. -In view of the foregoing, and in compliance with the CNE recommendations, the information compiled in the assessment was refined and a field inspection was conducted with the Dirección de Aguas to verify the status of each property in the sector, so as to address all legal matters falling within its jurisdiction as the governing entity authorized to approve or reject civil works and to examine their legal status. -That we are awaiting the final report and its recommendations in order to proceed in accordance with the binding recommendations to be issued by the governing entity and to continue processing the property files so as to provide legal certainty, with the objective of improving the environmental quality of quebrada los Negritos (…)” (sic) (emphasis not in the original).
XIV.In light of the information provided by the Municipalidad de Montes de Oca in its written communication dated February 13, 2025, the reporting justice gave notice to the Director de Agua of MINAE, who did not submit a report; consequently, the alleged facts and omissions were deemed true pursuant to article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional).
XV.Although more than 1 year has already elapsed with respect to the Environmental Management Department, and more than 7 months with respect to the Concejo Municipal, the report at issue has not been provided; therefore, this Court must also intervene with respect to this claim.
XVI.Conclusion. Under these circumstances, the petition must be granted, with the consequences specified in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment...”
It was established that, in 1995, within the framework of the Stormwater Drainage Master Plan, it was decided to divert the waters of the Los Negritos stream and discharge them into the Torres River, for the purpose of resolving the flooding problems that periodically affected the residents of Dirección02 and Dirección01, which are located within the area of influence of that same stream. Although the mayor of Montes de Oca states that the system built by the Municipalidad de San José resolved those problems, it was established that, in June 2023, the administration of Condominio Ofiplaza del Este reported to that Municipal Government the existence of subsidence in the southwestern parking lot of that corporate center, which was determined to have resulted from a failure in the diversion pipeline for the aforementioned stream, along a 12-meter section, at a depth of 18 meters, near one of the buildings of that corporate establishment.
It was also confirmed that, as recommended by the Comisión Nacional de Emergencia in its report 2024-03-12, the Municipalidades de Montes de Oca y de San José entered into an agreement to address the situation of imminent risk posed by flooding in the Quebrada Los Negritos micro-watershed (microcuenca), in order to implement immediate mitigation measures (medidas de mitigación) to resolve the reported problem. Regarding the matter under discussion, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in its March 2024 Report No. CNE-UIAR-INF-0327-2024, entitled “Risk Assessment in a Section of the Quebrada Negritos Due to Overflow and Ground-Instability Problems,” states as follows: “…IV. General analysis of the hazard and vulnerability. A. According to the CNE Potential Natural Hazards Map, the area of interest lies within an area directly affected by a flood hazard during extraordinary rises in the Quebrada Los Negritos; moreover, the sedimentary materials forming the banks create a high susceptibility to landslides on the slopes and facilitate lateral erosion in the section assessed (Points 1 to 2 in Figure 2) …
B. The site where the assessment was conducted is located within the Purral River watershed, in an undulating to moderately sloping area drained by the Quebrada Los Negritos and adjoining the protection zone (zona de protección) on some properties. C. The assessed area has stepped topography, with terraces created for the construction of various structures. At assessed Point 1, the channel of the Quebrada Los Negritos runs through a culvert along a section approximately 90 meters long, restricting the flow and causing impoundment that extends upstream and limits discharge from the drainage systems, thereby contributing to waterlogging at several points. D. In assessed Section 2, there is a relief pipeline that facilitates discharge during extraordinary rainfall events; however, the reduction in hydraulic capacity where the system transitions to a single pipeline and passes beneath several homes makes this sector one that is repeatedly affected by flooding; this culverted sector spans areas of Montes de Oca and San José until it reaches the Purral River channel.
E. There is a 350-meter-long relief channel built by the Municipalidad de San Jos6 in the 90's, which carried part of the flow directly to the Purral River. However, because of problems with its pipeline, it failed and collapsed, rendering it inoperative and increasing the volume of water flowing through the Quebrada Negritos channel, thus creating a greater flood hazard at the site during extreme rainfall events. F. The site where the underground pipeline collapsed shows evidence of potentially improper management of wastewater and sewage by nearby buildings, with seepage that may have caused erosion and differential settlement of the soil, affecting the Quebrada Los Negritos relief pipeline. G. Between the points where it flows openly at the surface, the channel of the Quebrada Los Negritos has sections with reduced hydraulic capacity that are shallow and narrow. These sectors have a greater potential hazard of being affected by flooding.
H. At several points along the Quebrada Los Negritos, the AyA wastewater and sewage pipeline runs adjacent to it and appears to have damage that causes leakage into the stream, resulting in pollution and persistent foul odors …” and recommends, insofar as relevant, that: “ … at the assessed site and its surroundings, an adequate system [be implemented] for the control, collection, and drainage of stormwater and wastewater, so that they do not cause instability, slope failures, and flooding of homes due to improper water management. B. The Municipalidad de Montes de Oca shall improve the hydraulic capacities of the Quebrada Los Negritos system at the assessed site, so that it does not cause further waterlogging of nearby roads and homes. C. In the assessed section of the stream, it is recommended that sediment and debris that reduce hydraulic capacity be cleared and removed, as they divert the flow toward the banks and cause scouring of adjoining land.
D. The Municipalidad de Montes de Oca shall conduct the necessary hydraulic, hydrological, and geotechnical studies to support the design and construction of the works, which shall reduce the potential impact of recurring flood events along the banks of the Quebrada Los Negritos. E. The Municipalidades de Montes de Oca y San José shall remain vigilant regarding areas that are high-risk and susceptible to landslides and/or flooding and shall not grant building permits or allow the development of informal housing settlements at those sites. F. The Municipalidades de Montes de Oca y San José shall enter into cooperation agreements to jointly resolve the problems occurring in the channel of the Quebrada Los Negritos, so that they may develop comprehensive solutions that will not cause greater harm in the area. G. Any stabilization works, protective works, or water-discharge systems undertaken shall be designed and supervised by professionals who are members of the CFIA, with the corresponding designs and studies necessary to prevent them from causing problems and increasing vulnerability.
H. It is recommended that containment and stabilization works be undertaken on the assessed slope where the relief channel built by the Municipalidad de San José collapsed, in order to prevent further slope failures that could affect nearby structures. The results of any studies deemed necessary must be taken into account in designing the various construction and containment works. I. The works implemented must be supervised by a professional who is a member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones. J. The Ministerio de Salud shall inspect the sites where sewage may be leaking from the AyA sanitary sewer system or neighboring buildings and order corrective measures where appropriate, pursuant to the Ley General de Salud. K. AyA shall conduct an assessment at the sites where leaks from the sanitary sewer system are occurring, in order to resolve the pollution of the Quebrada Los Negritos and the foul odors affecting nearby communities.
L. The Ministerio de Ambiente y la Dirección de Aguas shall permit the development of projects intended to reduce flood vulnerability in the assessed sector, provided that they have technical support from studies and designs prepared by qualified professionals. M. Any irregularity involving construction techniques or failure to follow the recommendations described herein SHALL BE THE SOLE RESPONSIBILITY of the institutions granting building permits, the engineer or person responsible for the work, and the respective Municipalidad if they fail to request the corresponding reports, inspections, and corrections …”. It was likewise verified that, through that Comisión Nacional’s official letter No. CNE-UIAR-INF-072-2024 of 27 de junio de 2024, a technical report was issued regarding the visit made by officials of that Comisión, together with Hydrologist Eng. Rafael Oreamuno and engineers from the Municipalidad de Montes de Oca, on 26 of that same month and year to the Quebrada Los Negritos, along the section between Circunvalación (Facultad de Derecho) and Dirección04 (Dirección02), which states as follows: “…
Visit conducted on 26 de junio. An inspection was conducted along both banks of the Quebrada Negritos, beginning in the Circunvalación sector, opposite the Facultad de Derecho de la UCR, and continuing to the confluence of this channel with Dirección31. The route is marked in the image below, which also identifies the three points of interest that were assessed and the considerations for each. SECTOR 1: FROM CIRCUNVALACIÓN TO THE QUEBRADA NEGRITOS CULVERT AND OVERFLOW PIPELINE. At the beginning of this section, overflow during periods of heavy rainfall is evident. Beneath the Circunvalación crossing, it exceeds 1.5 meters, but upon entering the river channel and proceeding downstream, there are sectors where the water rises more than 4 meters above the channel’s normal base level. The box-type drainage structure built beneath Circunvalación has sufficient capacity to handle the peak flows descending through this stream.
A few meters downstream into the channel, there is evidence that overflow forms, reaching variable heights of up to approximately 1.5 meters beneath the Circunvalación crossing, but more than 4 meters within the stream canyon relative to its base level downstream of that crossing. The evidence is conclusive; moreover, small landslides can be observed as a result of the overflow level rising and subsequently receding, particularly on the right bank beside commercial buildings in this sector. In addition, several large trees on the slopes in this sector urgently need to be cut down, and small, recently cut trunks need to be removed, to reduce the possibility that this plant matter will enter the drainage pipes and worsen the existing obstructions. At least 3 trees of different species were identified for removal to prevent their natural fall from causing a larger obstruction that would be more difficult to manage in the stream’s intake pipeline.
At the end of Sector 1, the channel of the Quebrada Negritos enters a culvert, where the flow divides into two routes: an approximately 1-meter pipeline that follows the river’s original course, and a larger pipeline that has operated as a relief or overflow channel. This channel, which is believed to have collapsed approximately 200 meters from this point, cannot operate normally; this is where the upstream overflow begins, with its rear extent reaching the Circunvalación sector, opposite the entrance to the Facultad de Derecho. It should be noted that, if this artificial impoundment did not form, this flow would move through several blocks of homes built along both banks of the stream or, in some cases, directly over it. Accordingly, although the existence of this overflow pond is neither a solution nor a desirable situation, it does relieve the pressure and flow toward a densely populated sector of Barrios Dent y Escalante, in both municipalities.
Any management of this artificial pond (laguna artificial), which has formed as a result of the circumstances during periods of heavy rainfall, must consider that downstream effect before proposing that it be diverted to other areas. RECOMMENDATION FOR SECTOR 1: Keep the overflow pond (laguna de rebalse) operational until the necessary downstream infrastructure has been secured to protect the homes, roads, and other structures located downstream of Quebrada Negritos. Trim trees in the most critical areas to prevent plant matter from contributing to downstream obstructions. Consider a measure to reduce wash erosion (erosión por lavado) along the right and left banks of this sector, caused by the rise and fall of the overflow level, in order to control the occurrence of landslides and possible effects on infrastructure already built. In addition, consider undertaking protection or stabilization works in the sector.
SECTOR 2: BEGINNING OF PIPING AND RELIEF CHANNEL FOR QUEBRADA NEGRITOS AS FAR AS BULEVARD DENT, AND AREA OF COLLAPSED RELIEF PIPE NEXT TO OFICENTRO. This sector is characterized by the disappearance of the streambed (cauce) of the quebrada, as well as by the construction, approximately 30 years ago, of a relief channel (Canal de Alivio) to address the historical flooding problem in the Dirección01 sector; this channel runs northwest until it empties into rio Torres. Both the original riverbed and the diversion channel (canal de derivación) were completely covered by layers of soil. Although the right-of-way easement (servidumbre de paso) for the quebrada’s original channel remains in place, the pipe diverting part of the flow (caudal) toward rio Torres disappeared from the area, and the corresponding easement (servidumbre) was also never marked. As a result, construction has continued over the sector; at present, at least several parking areas have been identified, as well as an office-center tower very nearby.
On the surface, approximately 200 meters inside a property (between Dirección03 and Dirección05), next to an office development, subsidence (subsidencia) approximately 5 meters deep has been identified. It is assumed that the diversion pipe collapsed in this sector, obstructing the passage of water, and that the blockage of the streambed likely begins at this point, thereby creating the impoundment (embalse). Area next to Oficentro, beside the parking lot, where subsidence measuring approximately 5 meters at the time of the inspection can be seen; the pipe is estimated to be located approximately 18 meters deep. The difficulty of intervening at this location is that the pipes are estimated to be approximately 18 meters below the surface; to reach the site and attempt to clear the obstruction, excavation must extend to at least that depth, after which the damage to the pipe must be assessed.
There is a high risk of collateral damage to nearby infrastructure, such as parking areas and buildings. The Municipalidad de Montes de Oca is currently installing a pipe with a diameter of 1.5 meters at this site, whose function would be to operate as a relief outlet for the artificial impoundment that forms upstream of the sector. It would collect the water once it reaches a specified level and carry it to an outlet being constructed next to Dirección03. It is estimated that the additional flow generated by this diversion will not exceed the flow for which the downstream channel was designed. Construction of a pipe to transfer part of the artificial impoundment, for the purpose of reducing its maximum level and lessening the impact at the UCR entrance (Facultad de Derecho Sector). Outlet of the new pipe into the channel at Dirección32, beside Dirección03; according to municipal officials, the capacity to handle the original flow can accommodate the additional inflow during ordinary storms.
RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 2: Continue constructing and installing the impoundment relief pipe, whose purpose is to lower its level and minimize the impact on the lower section of the beltway. Maintain strict monitoring of additional inflows into the channel, which must not exceed the handling capacity of the downstream hydraulic sections (secciones hidráulicas), as they could cause flooding and/or erosion problems in areas that are not currently affected. Prune or remove tall vegetation that places a substantial load on banks exposed to lateral erosion and scouring (socavamiento). SECTOR 3: BETWEEN Dirección28 AND Dirección04. This sector contains stretches where the quebrada is exposed and others where it has been piped for several decades. There is a history of flooding, but various measures have been taken in recent years to minimize it. It has benefited from an upstream pipe that diverted most of the flow, but given the damage that pipe currently exhibits, it is likely neither sustainable nor avoidable that a greater volume of water will have to pass through this sector—which is also the quebrada’s original course—in the immediate future.
Accordingly, certain measures must be taken to minimize the potential impact on the sector, which is also characterized by a high concentration of housing. The quebrada’s easement is marked by a linear park, which is well maintained. The linear park in Sector 3 is well demarcated, with infrastructure for handling the current flow, and overflow channels (canales de rebalse) have been provided in case that flow is exceeded. RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 3: Vegetation cover (cobertura vegetal) that has grown within sections of the quebrada’s streambed and overflow channel must be removed to facilitate the passage of floodwaters (avenidas). Repair the existing pipe and open-channel infrastructure because it shows evidence of deterioration that, in the event of increased flow and potential erosion, could lead to even greater damage. Activate the COMITES COMUNALES DE EMERGENCIA (Dirección01 and Dirección02), in coordination with the Comités de Emergencia Municipales de Montes de Oca y San José, because it is foreseeable that, during periods of the most intense rainfall, measures will need to be taken to protect this population; design an emergency plan consistent with the possible scenarios ….” In this regard, the executive director of the Consejo Nacional de Vialidad maintains that the entity he represents cannot be held responsible in any respect for the flooding that the amparo petitioners (amparados), as residents of Dirección01 and Dirección02, allege they have suffered, since official communication from the manager of Unidad Ejecutora No. POE-02-2014-0216 de 4 de julio de 2024 indicates that:
“Following the first flooding event that occurred near the entrance to the Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica on 10 de junio of this year, a site inspection was conducted to verify the condition of the box culvert (alcantarilla de cuadro) constructed as part of the Paso a Desnivel de la Bandera project, running transversely beneath National Route No. 39, ‘Circunvalación,’ and through which the waters of Quebrada Negritos flow, causing the flooding. During that inspection, we met with officials from the Municipalidad de Montes de Oca, with whom we spoke, and we were able to confirm on site that the flooding event was caused by the loss of capacity of a corrugated pipe installed by the Municipalidad de San José several decades ago (in 1995, according to the constitutional relief petition (Recurso de Amparo) being addressed here). It was evident to all parties that the waters flowing through Quebrada Negritos pass without difficulty through the box culvert constructed as part of the project ‘Construcción del Paso a desnivel de La Bandera – Paso elevado en la entrada a la Facultad de Derecho de la UCR’ on National Route No. 39, and that the triggering factor for the impact extending from the vicinity of Dirección03 upstream along the creek, reaching the right-of-way (derecho de vía) of Dirección16 and even entering the grounds of Campus Universitario Rodrigo Facio, is in fact the loss of capacity of the culvert in question.
In the field, a significant surface subsidence (hundimiento superficial) could be observed directly above the municipal culvert, approximately 150 meters downstream from the entrance to that culvert, indicating its collapse and, consequently, its loss of capacity …”.
The foregoing, he states, is consistent with report No. EIC-LANAMME-642-2024 of 17 de junio de 2024, issued by the Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, which concludes as follows: “1. The overflow of Quebrada Los Negritos at Dirección33 on lunes 10 de junio de 2024 resulted from backwater (remanso) caused by the insufficient hydraulic capacity (capacidad hidráulica) of the culverts located immediately upstream from Dirección03. 2. There is evidence that the transfer culvert (alcantarilla de trasvase) from Quebrada Los Negritos to Río Torres has collapsed. It is unknown whether the collapse is partial or total. 3. The hydraulic capacity of the RN 39 (Circunvalación) culvert over Quebrada Los Negritos did not cause the overflow recorded at this site on lunes 10 de junio de 2024”.
Now, as part of the measures adopted to address the alleged problem, it was verified that a site meeting was held on 12 de junio de 2024, attended by the respondent mayors, officials from the respondent municipalities, and local residents, who were informed that the mitigation works (obras de mitigación) to be carried out—namely, the installation of a 1.5 m-diameter overflow pipe, with a free-surface flow (flujo a lámina libre) capacity of 4.5m3/s and a pressurized-flow capacity, under the hydraulic head that could be produced by impoundment under extreme hydraulic conditions during atypical storms, of approximately 8m3/s; the pipe would be installed parallel to and above the existing pipe in order to collect and convey part of the water that naturally becomes impounded, rather than all the water from Quebrada Los Negritos, to the natural channel (cauce natural)—are preventive in nature—and have been endorsed by the Comisión Nacional de Emergencias—because the purpose of these minor interventions is to prevent a more serious collapse downstream.
According to the information provided, conveying 100% of the creek’s flow would require matching the original capacity of the existing creek, which is why a pipe with a diameter greater than the proposed diameter will not be installed. It was also established that, on 7 de julio of that same year, officials from the respondent local governments held a meeting to determine a joint approach and analyze measures to address the alleged problem. It was further established that officials from the Comités de Emergencia de Montes de Oca y San José jointly visited the site to prepare a map identifying areas potentially affected by a possible overflow of the creek in both the canton of San José and Montes de Oca, based on the technical studies conducted by that municipality. They also coordinated a joint approach to preparedness and response in the event of emergencies in the Quebrada Los Negritos micro-watershed (microcuenca).
In addition, it was established that the Municipalidad performs daily maintenance work through a five-person operational crew responsible for removing sediment and debris, cleaning the collapsed pipe, and expanding the hydraulic capacity of the creek section at the assessed site. It is likewise evaluating the possibility of restoring the creek channel (cauce) and the 10.00m-wide protection area (área de protección) along each bank of the creek channel because, according to its mayor, the fact that the creek was diverted at an upstream point does not, in itself, entail the extinguishment of the channel, since it is public-domain property (bien demanial). In this regard, he maintains that the mitigation works—which have the approval of the Dirección de Aguas del MINAE—are being carried out upstream to prevent the collapse of the impoundment created by the failure of the diversion pipe, which could cause severe flooding and carry materials accumulated in the impoundment downstream, even as far as Dirección21, since from that street onward it is impossible to increase the pipe’s capacity because it runs beneath the houses located between Dirección09, as a result of the encroachment upon the creek through the piping of the original channel and the construction of homes over that piping, as was verified.
According to the general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the problem is the responsibility of the respondent local governments because the on-site inspection conducted by AYA officials on 4 de julio de 2024 showed that: “… the Subcolector Negritos pipe is operating normally, and the wastewater flow carried by this pipe exhibits no interruption of any kind that could be associated with wastewater spilling into Quebrada Negritos …”. She further emphasizes that the municipalities are responsible for and empowered to properly regulate and resolve the problem through the planned approval of storm-sewer works (obras de alcantarillado pluvial) that do not exacerbate flooding and landslide problems, as well as through appropriate land-use planning (orden territorial) that enables them to fulfill their obligations in providing basic services and addressing local interests, taking into account needs, demands, and population growth in order to prevent public services from collapsing as a consequence of the excessive and disorderly urban growth alleged here.
Specifically, with respect to the requested permanent solution, the alcalde de Montes de Oca states that a proposal for the final solution is being developed due to its enormous complexity; in the meantime, mitigation works must urgently be undertaken to prevent heavy-precipitation events from causing the overflow or slippage of the natural impoundment created by the failure and obstruction of the diversion pipe, through the installation of a relief pipe that will serve as an overflow. In this regard, he maintains that the joint approach is consistent with the recommendations of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias and the Comité Local de Emergencia and has the endorsement of the Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. He further notes that, regarding the short-term mitigation measures and the proposed permanent solutions, it must be made clear that the problem is not being shifted downstream; on the contrary, mitigation measures are being implemented to avert an imminent danger of collapse that, according to technical studies, could place downstream homes and residents, including the petitioners, at risk.
Notwithstanding the foregoing, the fact remains that, when this proceeding was instituted, after damage occurred due to subsidence in the southwestern parking lot of one of the Ofiplaza del Este buildings caused by the collapse of part of the pipe, there was no permanent proposal for addressing the alleged problem. Clearly, that omission violates the protected parties’ right to a healthy and ecologically balanced environment because there continues to be no adequate system for controlling, collecting, and draining stormwater (aguas pluviales) that would ensure a reduction in the impact of flooding events. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred.
The claims concerning the absence of geotechnical studies (estudios geotécnicos), soil studies, water-capacity studies, the hydraulic analysis prepared, the ecosystem’s stormwater interaction, the stability of the park’s terrain—and its capacity to function as a dike—the mitigation works, as well as the absence of a micro-watershed management plan and of measures being taken; the increase in flow volume; and the actual possibility of connecting the downstream pipes, are matters outside the scope of this specialized proceeding.
Furthermore, although there is no evidence whatsoever establishing the alleged existence of any degree of sewage contamination, or that sewage entered the home of any petitioner during any extreme rainfall event—a claim that the general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados likewise denies—the respondent authority is cautioned that the entity she represents must verify the proper disposal of the sewage and determine whether the pipe is in good condition or requires any maintenance to prevent leaks affecting residents of Dirección01 and Dirección02.
Finally, the Chamber finds that the account of the facts shows that each and every request for information submitted was answered in a timely manner and that the requested information was provided. Consequently, with respect to this issue as well, the Chamber rejects the alleged violation.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The petition is granted, solely with respect to the permanent solution whose absence is alleged against the Municipalidades de Montes de Oca y de San José. Domingo Argüello García and Luis Diego Miranda Méndez, in their capacities as mayors of Montes de Oca and San José, respectively, or whoever holds those offices, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within ONE YEAR from notification of this judgment, a permanent solution is developed and defined for the flooding problem affecting Dirección01 and Dirección02, and all works necessary for those purposes are carried out. They must also arrange for: 1. such preventive and corrective maintenance plans as are deemed necessary to verify proper functioning; and 2. coordination of whatever is necessary to prevent contamination by sewage (aguas negras) in Quebrada Los Negritos and in Dirección34. The respondents are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in a writ of amparo proceeding (recurso de amparo), which that person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to three months to two years’ imprisonment or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidades de Montes de Oca y de San José are ordered to pay the litigation costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the petition is denied. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección35, Dirección36, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad CED01, DARLING ELVIRA ZELAYA ZELAYA, cédula de residencia CED02, Nombre02, cédula de identidad CED03, ERIK ALBERTO MORA COLE, cédula de identidad CED04, Nombre03, cédula de identidad CED05, MARÍA ALEXANDRA SEGOVIA SÁENZ, cédula de identidad CED06, Nombre04, cédula de identidad CED07, Nombre05, cédula de identidad CED08, Nombre06, cédula de identidad CED09, Y RAÚL GUEVARA UREÑA, cédula de identidad CED10, contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
RESULTANDO:
“(…) 1. Que la situación denunciada por los recurrentes versa sobre el colapso que se dio en el año 2023 de una sección de una tubería subterránea de 3.19m de diámetro construida por la Municipalidad de San José en el año 1995 con el fin de trasvasar las aguas pluviales de la Quebrada Negritos hasta el Río Torres y que, producto de este colapso, genera que las aguas de la quebrada no logren llegar hasta el Río Torres y deban discurrir a lo largo de la quebrada, ocasionando con ello afectaciones en las inmediaciones de la Ruta de Circunvalación a la altura de la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica. 2. Que los recurrentes hacen mención de que para solventar el colapso de la tubería de 3.19 m de diámetro, mencionada en el punto anterior, la Municipalidad de Montes de Oca se encuentra actualmente desarrollando una serie de obras que trasladaran el caudal de la Quebrada Negritos que no puede ahora llegar hasta el Río Torres, aguas debajo de la Ruta de Circunvalación, con lo cual los Dirección12 y Dent estarían en un muy alto riesgo de sufrir inundaciones, tal y como sucedía antes de que la Municipalidad de San José ejecutara el proyecto de trasvase de cuencas entre la Quebrada Negritos y el Río Torres. 3.
Que luego de haber dado lectura al escrito de interposición ante la Sala realizado por los recurrentes, el único punto en el que se vincula al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está relacionado con el siguiente señalamiento: “(…) en el oficio CNE-UIAR-INF-0327-2024: "En varios puntos de la quebrada Los Negritos, aledaña a esta, corre la tubería de aguas servidas y negras del AyA, la cual presenta posibles daños que generan fugas hacia la quebrada, generando contaminación y malos olores permanentes". 4. Que con el fin de dar respuesta a la Sala acerca de este único particular, el día de hoy 4 de julio de los corrientes, se llevó a cabo un recorrido presencial por parte del personal técnico operativo de la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM a lo largo de un tramo de la Quebrada Negritos comprendido entre la entrada a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Dirección06 con las Dirección13 (Ver anexo 1). 5.
Que como resultado de este recorrido realizado sobre este tramo en referencia, se evidenció que la tubería del Subcolector Negritos se encuentra operando con normalidad, siendo que el caudal de aguas residuales que transporta esta tubería no presenta ningún tipo de discontinuidad que pueda asociarse con derrame de aguas residuales hacia la Quebrada Negritos. Conforme a los puntos anteriormente esbozados, es criterio de esta Dirección que las siguientes consideraciones finales sean tomadas en cuenta por la Sala Constitucional como defensa y descargo por parte del AyA a los hechos alegados por los recurrentes: 1. Que conforme a lo anterior, habiéndose revisado el estado y la operación del Subcolector Negritos en el tramo antes indicado, se informa que éste no presenta derrames que generen contaminación y malos olores permanentes hacia la Quebrada Negritos. 2. Que de conformidad con las competencias de cada una de las instituciones recurridas, la problemática existente a lo largo de la Quebrada Negritos, concretamente entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y los Dirección14, compete de forma única a los gobiernos locales de San José y Montes de Oca, como encargados de administrar territorialmente la escorrentía hacia los cuerpos de agua que pasan dentro de sus respectivas áreas de competencia.
(…)” Agrega que, a nivel nacional se conjugan una serie de circunstancias que han provocado inundaciones en diversos sitios que generan enormes daños materiales, problemas de salud, de tipo social y humano indiscutibles. Los sistemas de alcantarillado pluvial han colapsado en muchos lugares, lo que se ve agravado por la falta de consciencia en la población al disponer de sus desechos sólidos en sitios inapropiados incrementando el problema. Lo anterior aunado al crecimiento urbano con todo lo que ello implica obliga a tomar medidas preventivas necesarias y una adecuada planificación a efectos de no agravar más la situación, siendo una competencia municipal contar un ordenamiento territorial acorde a su desarrollo. Ahora bien, de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 2726, Acueductos y Alcantarillados es el encargado de administrar y operar sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario: no obstante, en materia de alcantarillado pluvial el legislador mantuvo dicha competencia bajo la égida de los Gobiernos Locales, salvo que se trate de rutas nacionales en cuyo caso la responsabilidad del alcantarillado pluvial recae en CONAVI, los cuales tienen entera responsabilidad de velar para que el alcantarillado pluvial funcione en condiciones adecuadas y acatar la normativa técnica que en la materia emita ese Instituto, en virtud de la rectoría técnica.
Por consiguiente, la responsabilidad de Acueductos y Alcantarillados, conforme a su Ley Constitutiva, recae en la aprobación de los diseños del sistema de alcantarillado pluvial. Asimismo, a nivel nacional existen dos sistemas de alcantarillado separados, uno denominado Sistema de Alcantarillado Pluvial cuyo objetivo es transportar las aguas de lluvia provenientes de techos, canoas y bajantes de las viviendas, así como las aguas de lluvia que discurren por las vías públicas, y el otro sistema se denomina Sistema de Alcantarillado Sanitario cuyo objetivo es transportar únicamente las aguas residuales provenientes de pilas, fregaderos, duchas e inodoros que se generan a lo interno de las viviendas. De acuerdo con la reglamentación vigente, los sistemas de alcantarillado pluvial son administrados por las municipalidades de cada cantón y el sistema de alcantarillado sanitario es operado y mantenido por el operador a cargo de prestar el servicio de agua potable dentro de su respectiva área geográfica de cobertura.
Recalca que, el responsable de la administración y operación del sistema de alcantarillado pluvial son los ayuntamientos, debido a lo cual, las condiciones básicas del servicio obedecen a una adecuada o inadecuada gestión y administración de este, que como tal lo deben conocer los funcionarios municipales. De la lectura del recurso se colige que el inconveniente que se presenta está relacionado con la cantidad de aguas pluviales que discurren por el cantón y el colapso de la tubería de 3.19 m de diámetro, que trasladaran al caudal de la Quebrada Negritos hacia el Río Torres, cuyos sistemas pluviales son administrados por las municipalidades recurridas, generando inconvenientes y afectaciones, así como un peligro para los vecinos del lugar. De manera tal, que son esas dos entidades municipales las instituciones responsables y facultadas para ordenar y regular, adecuadamente, la problemática causada, mediante la aprobación planificada de construcciones y de obras de alcantarillado pluvial que no exacerben los problemas de inundaciones y deslizamientos, así como un adecuado orden territorial que les permita cumplir con sus obligaciones en la prestación de servicios básicos y en la atención de los intereses locales valorando las necesidades, las demandas y el crecimiento poblacional a efectos de evitar que los servicios colapsen ante un crecimiento urbano desmedido y desordenado.
Es recomendable que las municipalidades involucradas, coordinen con el Consejo Nacional de Vialidad que es el responsable del alcantarillado pluvial en rutas nacionales, a efectos de realizar un estudio de los sistemas de alcantarillado pluvial, analizando el número, el estado y la capacidad de los tragantes existentes en la zona, así como la capacidad hidráulica de la red, que debe ser acorde con la norma técnica que establece valor máximo del tirante hidráulico del diámetro de la tubería. Con fundamento en los antecedentes legales, es responsabilidad de los gobiernos locales, como entes encargados de velar por los intereses locales verificar que dentro de su jurisdicción se dé un correcto funcionamiento y disposición de la red pluvial, dado que tienen la competencia de que la red pluvial cumpla correctamente con la disposición y traslado.
“Con motivo del primer evento de inundación sucedido en las inmediaciones de la entrada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, acontecido el día 10 de junio del presente año, se realizó una inspección al sitio para efectos de verificar la condición de la alcantarilla de cuadro construida como parte del proyecto de Paso a Desnivel de la Bandera, transversalmente a la ruta Nacional No. 39 “Circunvalación” y por donde discurren las aguas de la Quebrada Negritos, causante de dicha inundación. En dicha inspección, se coincidió con funcionarios municipales de Montes de Oca con quienes conversamos y pudimos confirmar en sitio que el evento de inundación ocurrido se generó por la pérdida de capacidad de una tubería corrugada colocada por la Municipalidad de San José hace varias décadas (año 1995 según se desprende de la lectura del mismo Recurso de Amparo acá que se atiende).
Resultó evidente para todas las partes que las aguas que discurren por la Quebrada Negritos pasan sin problema por la alcantarilla de cuadro construida como parte del proyecto “Construcción del Paso a desnivel de La Bandera – Paso elevado en la entrada a la Facultad de Derecho de la UCR” en la Dirección16 y que el agente disparador de la afectación que se presenta desde las inmediaciones del Dirección03 y hacia aguas arriba de la quebrada, llegando hasta el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 39 e inclusive adentrándose dentro de los terrenos el Campus Universitario Rodrigo Facio es en efecto la pérdida de capacidad de la alcantarilla en cuestión. En campo se puedo observar un importante hundimiento superficial, justo sobre la alcantarilla municipal, ubicado cerca de 150 metros aguas debajo de la entrada de dicha alcantarilla municipal, lo que denota su colapso y por ende su pérdida de capacidad. En la imagen No. 1 se observa la ubicación espacial de los puntos de interés y en la imagen No. 2 se puede apreciar propiamente la magnitud del hundimiento citado.
…
Una vez analizada la situación, se puede llegar a las siguientes conclusiones:
1. El caudal que discurre por la quebrada negritos es conducido de forma satisfactoria, a través de la alcantarilla de cuadro construida como parte del proyecto “Construcción del Paso a desnivel de La Bandera – Paso elevado en la entrada a la Facultad de Derecho de la UCR”. Esto denota que dicho elemento constructivo no presenta problema de diseño o funcionamiento alguno. 2. Existe un alcantarillado instalado por la Municipalidad de San José en el año 1995, que capta las aguas del cauce natural original de la quebrada Negritos desde las inmediaciones del Dirección03 y las lleva hacia el río Torres. 3. Se evidencia, por la presencia de un importante hundimiento, un problema de colapso de dicha alcantarilla. 4. La disminución de capacidad de dicha alcantarilla hace que se forme un embalse hacia aguas arriba del punto de inicio (entrada) de dicha alcantarilla. 5. La acumulación de agua en eventos de lluvia fuerte es de tal magnitud que alcanza la Dirección16, generando obstrucción en la vía y alcanzando inclusive la parte interna del Campus Universitario Rodrigo Facio. 6.
El día 10 de junio del 2024 se presentó un evento de inundación que bloqueó el tránsito en las inmediaciones de la entrada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, mismo que se generó por la falta de capacidad de la alcantarilla instalada por la municipalidad de San José en el año 1995.” Lo anterior, es consistente con el informe rendido por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica No. EIC-LANAMME-642-2024 de 17 de junio de 2024, con respecto a inspección de la alcantarilla de la RN 39 (Circunvalación) sobre la quebrada Los Negritos, que concluye lo siguiente:
“1. El desbordamiento de la Quebrada Los Negritos a la altura de la RN 39 el lunes 10 de junio de 2024 fue el resultado de un remanso generado por la falta de capacidad hidráulica de las alcantarillas ubicadas inmediatamente aguas arriba del Dirección03.
2. Existe evidencia del colapso de la alcantarilla de trasvase de la Quebrada Los Negritos hacia el Río Torres. Se desconoce si el colapso es parcial o total.
3. La capacidad hidráulica de la alcantarilla de la RN 39 (Circunvalación) sobre la Quebrada Los Negritos no ocasionó el desbordamiento registrado el lunes 10 de junio de 2024 en este sitio.” Para dichos efectos, el informe en cuestión adjunta imágenes que evidencian el estado de la alcantarilla construida por el CONAVI en este sector, con ocasión de la obra de infraestructura desarrollada …” Como se puede observar, con respecto a las actuaciones del Consejo Nacional de Vialidad con el desarrollo, y construcción del Paso a Desnivel UCR - La Bandera, no existe responsabilidad alguna de la institución relacionada con las inundaciones que alegan sufrir los amparados como vecinos de Dirección01 y Dirección02, con relación a su representado. En suma, se podrá apreciar y valorar, las actuaciones que se señalan como violatorias de los derechos fundamentales de los amparados, son ajenas al Consejo Nacional de Vialidad, que ha llevado a cabo su labor de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en la Ley No. 7798 de 30 de abril de 1998, y en cumplimiento de las normativas técnicas que informan la materia con ocasión de la construcción del Paso a Desnivel UCR - La Bandera.
Si bien es cierto, existe una situación que ha generado la inconformidad de los amparados, de sus propias manifestaciones y de las probanzas aportadas por ellos, la misma no se ha generado por una actuación que sea achacable a su representado, siendo que por el contrario, tal y como fue indicado anteriormente, el proyecto de infraestructura ejecutado por el Consejo Nacional de Vialidad, se encuentra en perfectas condiciones por lo cual, no existe una conducta que sea procedente reprochar, o que haga sido generadora de una infracción a los derechos fundamentales de los amparados.
“PRIMERO: Atención y respuesta a los vecinos de parte de la Municipalidad de San José y la notificación de la Sala Constitucional recibida y dirigida al Comité Municipal de Emergencia y al Área de Ingeniería, específicamente Red Pluvial.
• Respuesta de la problemática de inundaciones de la Quebrada Negritos: Información solicitada por el Sr. Raúl Guevara y Manuel Serrano Mora, con fecha 18 de junio, 2024, vía correo electrónico a la Red Pluvial, atendida por el Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis en 1 de julio 2024. Ver correo adjunto.
SEGUNDO Medida de mitigación: En el marco de los estudios técnicos desarrollados por la Municipalidad de Montes de Oca y la decisión tomada por este ente municipal de realizar la obra de mitigación para alivio temporal de captura de los excedentes de caudal ante el punto de colapso del sistema en el cantón de Montes de Oca hacia la quebrada original para disminuir el riesgo ante un evento pico de lluvia y su afectación aguas abajo en cantón de San José, se realizó el Convenio de cooperación para ejecutar la medida definida, ver convenio adjunto.
TERCERO: Gestión ante la Comisión Nacional de Emergencia para valoración del riesgo en sección la quebrada Los Negritos en Montes de Oca, debido a la problemática de desbordamiento e inestabilidad del terreno.
• Informe 2024-03-12-CNE-UIAR-0327-2024, dirigido a la Municipalidad de San José con recomendación de suscripción de un convenio de cooperación mutuo.
• 27 de junio de 2024 CNE-UIAR-OF-072-2024, Informe técnico interno de la CNE de la visita realizada por CNE en 26 de junio 2024 con recomendación de activar los Comités Municipales de Emergencia y continuar con la medida de mitigación del alivio temporal en Dirección15 y la Dirección05, así como implementar otras acciones de mitigación. Ver informes adjuntos.
CUARTO: Coordinación entre los Comités de Emergencia de Montes de Oca y San José en materia de preparativos y respuesta ante riesgo potencial de inundación por desbordamiento de la quebrada Los Negritos.
• Visita conjunta realizada al sitio y elaboración de un mapa con áreas de posible afectación por desbocamiento potencial de la quebrada Los Negritos tanto en Cantón de Montes de Oca, como en San José, con base en los estudios técnicos realizados por Montes de Oca.
• Articulación entre los Comités Municipales de Emergencia de San José y Montes de Oca para abordaje conjunto de preparativos y respuesta en caso de situaciones de emergencia en la microcuenca de la quebrada Los Negritos. El objetivo es establecer la estrategia de información y divulgación a la población expuesta al riesgo potencial de inundación en las comunidades aledañas a la quebrada los Negritos y acciones de monitoreo, vigilancia y alertamiento a las comunidades sobre comportamiento de la quebrada en periodo lluvioso. Así, como definir las acciones respuesta ante emergencias tanto en territorios de los municipios de San José y Montes de Oca. Ver minuta adjunta con acuerdos Reunión externa No. I.
QUINTO: Consta en la carpeta electrónica del expediente 24-0016474-0007-CO, que esa Honorable Sala, mediante acta de notificación recibida el 04 de julio 2024 a las 09.24 a.m. a la Encargada de Comisión Local de Emergencias y al Jefe del Departamento de Ingeniería, notificó la resolución de las nueve horas con veinte minutos del dos de julio de 2024, mediante acta de notificación recibida el 04 de julio 2024 a las 09.42 a.m. quienes rindieron el informe a esa Sala.
SEXTO: Consta en la carpeta electrónica del expediente 24-0016474-0007-CO, que esa Honorable Sala, mediante acta de notificación recibida el 02 de julio 2024 a las 15:03 p.m. a la Presidenta del Concejo Municipal, notificó la resolución de las nueve horas con veinte minutos del dos de julio de 2024, quién rindió el informe a esa Sala, y así lo informa mediante el oficio CM-PRESIDENCIA-0039-2024-2028 (sic).”
“En relación con su preocupación le informo que los trabajos que se hace referencia realizados en los años 90 fue ejecutado por la Municipalidad de San José, desviación de la quebrada los Negritos.
En los años 2005 y 2007 la tubería ha presentado fallas que han sido intervenidas por la Municipalidad de San José como responsable de la ejecución total de las obras de entubamiento de la desviación. El año 2023 la tubería sufrió nuevamente una falla importante en una sección que se encuentra a 18 metros de profundidad provocando el hundimiento en propiedad privada, además, la obstrucción de la tubería, situación por la cual fue necesario realizar convenio para la atención del caso entre municipios (MSJ-MMO).
Situación que, de acuerdo a los estudios realizados por el profesional en el área mediante la consultoría, determina que debe de forma urgente debe realizarse obras de mitigación para evitar posibles eventos de inundación y colapso de algunas construcciones. así mismo, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) emitió informe que valida la necesidad de realizar intervenciones de mitigación. Actualmente estamos en la espera de anuencia de la Dirección de Aguas del MINAE para iniciar las intervenciones.
Las obras corresponden a la limpieza de sedimentos del cauce de la quebrada, reconstrucción del muro de gaviones de contención y la colocación de tubería adicional que permita descargar el rebalse que se pueda generar en fuertes precipitaciones aguas arriba.
Las obras definitivas (solución final) están en proceso de propuesta y costos, que serán entregados por el consultor y una vez recibidos serán elevados a la alcaldía de Montes de Oca como a la de San José, para formalizar la solución definitiva, debido a que la afectación corresponde a ambos municipios.” Además, a todos los correos se ha dado respuesta. El día 1 de julio se recibió presencialmente a los vecinos en el Despacho de la Alcaldía. Posteriormente, el 7 de julio se reunieron funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca y de la Municipalidad de San José, para un abordaje conjunto y analizar acciones. Aunado a lo anterior, como el mismo recurrente indica, se atendieron las solicitudes del recurrente. Es cierto en parte que el recurrente solicitó más información y nuevamente se le dio respuesta, se le entregó todo lo solicitado, tal y como se detalla en el hecho anterior. En este sentido, se le enviaron cuatro informes de estudios realizados y el diseño de la tubería de alivio a colocar para mitigar los posibles eventos de inundación por colapso del embalse que se genera por la acumulación del agua.
Debido a que fue una situación imprevista se debió, de forma urgente, modificar el presupuesto municipal para dotar de contenido presupuestario la contratación de la consultoría, la que fue presupuestada mediante la modificación interna No. 10-2023, y se realizó mediante las órdenes de pedido en la licitación por demanda 2022LA-000020-00034, según oficio IP-247-2023. Son cuatro informes los que realizó el consultor Norman Aguilar M.: a) En el primer informe se recopiló información sobre el problema histórico de inundación, las obras realizadas para atenderla y el problema actual. b) En el segundo informe se realizó un estudio hidrológico de la cuenca basado en datos del IMN, con el que se generaron datos hidrológicos y tormentas de diseño; se estableció el modelo hidrológico según modelo HEC-HMS, se determinó las tormentas de diseño y se realizó la revisión hidráulica del desvío de la quebrada para determinar la capacidad hidráulica real del sistema de desvío. c) El tercer informe evaluó las posibles obras de ingeniería que pueden dar solución definitiva al problema, según la capacidad real de la tubería de desvío.
En este informe se recomendó no reparar el sistema de desvío colapsado, sino construir un túnel en Dirección04, que pasaría por la Dirección18 entre ese barrio y Dirección02 en San José, y bajaría por Dirección06, donde continuaría la quebrada Los Negritos al aire libre. d) Ese cuarto informe se plantearon diseños preliminares de la obra definitiva que se propone realizar. De otra parte, acepta que según el Informe Etapa 3, Estudio Los Negritos, Sección 6., Conclusiones y recomendaciones, se considera de suma urgencia realizar obras de mitigación para evitar eventos de grandes precipitaciones, el desbordamiento o deslizamiento del embalse natural que se genera debido a la falla y obstrucción en la tubería de desvió, mediante la colocación de una tubería de alivio que trabajará como rebalse. Esta sería una medida preventiva mientras se da la solución final definitiva. Asimismo, las obras de mitigación que se están ejecutando, como se indicó en los puntos anteriores, consisten en la instalación de una tubería de rebalse de 1.5 m de diámetro, con una capacidad de flujo a lámina libre de 4.5m3/s y a presión con la carga, que podría proporcionar el embalsamiento en condiciones hidráulicas extremas en tormentas atípicas en del orden de 8m3/s.
Esa tubería se colocará de forma paralela y por encima de la tubería existente, para captar y trasladar una parte del agua que se embalsa de forma natural y no la totalidad del agua de la quebrada Los Negritos hacia el cauce natural, como señalan los recurrentes, pues evidentemente para trasladar el 100% del caudal de la quebrada se requiere igualar la capacidad original de la quebrada actual, situación por la cual no se instalará diámetro mayor al propuesto. Recalca que, a pesar de que se ha determinado que la capacidad máxima del desvío era del orden de 21.5m3/s, lo cierto es que ocurrió el colapso total del desvío, lo que ha dejado prácticamente bloqueado el conducto, por lo que en estos momentos, en ese punto, la capacidad máxima de evacuación del tubo de rebalse de 1.0m de concreto, sometida a funcionar como conducto a presión con la carga que le proporciona el embalsamiento existente, tal como se mencionó, es a lo sumo de 4.0m3/s, sin considerar el arrastre de vegetación y basura que limita considerablemente la capacidad del único ducto actualmente en operación.
Agrega que, entre las Dirección19 existe una alcantarilla cuadrada de 2.0m de concreto que según el análisis hidráulico puede desalojar hasta 10.0m3/s como flujo a lámina libre, y hasta 20.0m3/s en caso de entrar en carga a nivel de la calzada en la Dirección04, por lo que el aporte del tubo de rebalse no debe superar la capacidad de la alcantarilla de cuadro existente aguas abajo. Del estudio realizado por el ingeniero Aguilar M. se tomaron los datos para la intensidad de las lluvias en la cuenca de estudio, datos del día de mayor precipitación por mes y año, desde 1999 hasta el 2022 y mediante el modelo preparado con HEC-HMS 4.11 se obtiene el % de impermeabilización, según la huella actual. Motivo por el cual sí se consideran los datos actuales y en apego a las normas técnicas vigentes. Los estudios de geotecnia de suelos no fueron considerados en su momento, debido a que se logró verificar en campo, que el embalsamiento máximo hasta el día de hoy ha alcanzado una altura que supera la Dirección20 en la entrada a la UCR por la Facultad de Derecho.
Lo cual produce inundaciones aguas arriba, advirtiendo que, en el momento que el nivel de embalsamiento supere la altura del talud natural de relleno en la entrada, al único tubo de concreto de 1m que descarga el caudal de la quebrada, desbordará el embalse provocando el deslizamiento. También indica el estudio del consultor, que no debe permitirse que el nivel del agua supere los 4.00m. Según el informe de la CNE, la zona está dentro de la zona de influencia directa por amenazas de inundación generadas durante las crecidas extraordinarias de la quebrada Los Negritos. Ese informe evidencia el riesgo en que se encuentran las viviendas que invaden el área de protección de la quebrada, las que, al haber sido construidas sobre el entubamiento, redujeron la capacidad hidráulica natural de la cuenca, lo que provoca las recurrentes inundaciones en el sector desde años anteriores, y que están expuestos nuevamente debido a la irregularidad de las construcciones de algunas de sus viviendas.
De otra parte, la CNE indica “La alta densidad poblacional que tiene la zona atravesada por la quebrada Los Negritos, impermeabilización de los suelos, invasión de las zonas de protección, entubamientos y altas descargas de aguas de escorrentía superficial, provocan el colapso e impacto de sitios aledaños al cauce, con anegamientos que llegan a alcanzar casi los 2 metros sobre el nivel del suelo” haciendo referencia al pasado (años 70 y 80). Por eso como parte de las alternativas planteadas en el punto 8: “Expropiación de cauce y área protección”, se plantea recuperar el cauce de la quebrada y su área de protección de 10.00m de ancho a cada lado del margen del cauce. Es importante recalcar que el hecho de haberse desviado la quebrada en un punto aguas arriba no implica la extinción del cauce, por ser este un bien demanial. Advierte que, a pesar de que el entubamiento en dicho sector se realizó con una alcantarillada de cuadro de 2.00x2.00m, ese no es el ancho del cauce real de la quebrada, ya que bien pudo haber alcanzado hasta 5.00m o más, lo cual puede ser corroborado en fotografías aéreas en custodia del Instituto Geográfico Nacional.
A partir de ese ancho se proyecta el área de protección que corresponde a 10.00m. Tal como se indicó en el informe de la Etapa 1, desde hace décadas, el artículo 33 de la Ley Forestal establece que los propietarios de terrenos atravesados por ríos deben guardar una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, a cada lado de los ríos y quebradas si el terreno es plano, y de 50 metros, si el terreno es quebrado. Aún más, su representada acató las recomendaciones del informe de la Comisión Nacional de Emergencias con la limpieza de sedimentos, de escombros, de la tubería colapsada y ampliando la capacidad hidráulica de la sección de la quebrada sitio evaluado. Se adjuntan fotografías, de la limpieza del cauce y ampliación de la sección hidráulica de la quebrada. La tubería que se está instalando, se reitera, corresponde a un rebalse como medida de mitigación ya estimada y determinada en los informes del consultor como medida preventiva, las opciones de solución definitivas se encuentran en el estudio final del consultor, opciones que están en valoración por la administración municipal.
Las acciones que ha realizado la Municipalidad de Montes de Oca de limpiar y ampliar el cauce de la quebrada corresponden a las recomendaciones emitidas por la CNE: Los materiales de desecho, basura, vegetación y demás corresponden a la acumulación que ha ocurrido todos por años en toda la zona de protección del sector de la quebrada. Reitera que esas acciones obedecen a las recomendaciones del informe de la CNE, que se restringen a limpieza de cauce y aumento de este. Las obras de mitigación se realizan aguas arriba para evitar colapso en el embalsamiento que se genera por falla de tubería de desviación, que puede provocar inundaciones graves con arrastre de materiales acumulados en el embalse aguas abajo inclusive, hasta la Dirección21, dado que a partir de esa calle no es posible realizar la ampliación de capacidad en la tubería debido a que esta pasa por debajo de las casas que se ubican entre la 41 y la 35 producto de la invasión de la quebrada por la entubamiento del cauce original y la construcción de viviendas sobre ese entubamiento.
Así las cosas, se han eliminado los escombros y se ha realizado limpiezas diarias sobre las entradas como salidas del desfogue de cabezal. Por otra parte, dichas acciones corresponden a la eliminación de las obstrucciones diarias por cúmulos vegetales y se ha intervenido en las zonas donde se encuentra invadido por los mismos recurrentes. Lo anterior conforme las recomendaciones del informe de la Comisión Nacional de Emergencias CNE-UIAR-OF-072-2024 de 26 de junio de 2024, que señala:
“… SECTOR 1: se realizaron las intervenciones del individuo (Poró extranjero), establecidos sobre el cabezal de entrada de la quebrada los Negritos …
SECTOR 2: se procedió a la eliminación de la vegetación de gran altura como individuos a las márgenes del canal de trasvase. Se eliminó la cobertura vegetal tanto en la salida cabezal como a la entrada del canal de trasvase con especies sobre dicha estructura, liberando el paso de la cobertura.
SECTOR 3; Se procedió a la eliminación de los individuos sobre el cabezal de entrada y se llega al final del parque ...” Por su parte, tal como se informó en el punto 24 anterior, lo indicado por los recurrentes corresponde a los materiales acumulados en toda la sección y las acciones solo se enfocaron a intervención del cauce. Se aportan informes con estudios hidrológicos de la cuenca e hidráulico de las propuestas, realizado por el consultor, asimismo, no se consideró realizar estudios geotécnicos para esta etapa de obras de mitigación de urgencia, ya que las obras no corresponden a la solución definitiva, sino, a prevenir un incidente de gran impacto por un evento extremo de lluvias. Las Municipalidades de Montes de Oca y San José suscribieron un convenio para atender y buscar una solución conjunta a la situación, iniciando con la atención de prevención con obras de mitigación para el alivio temporal de captura del excedente, con el fin de disminuir el riesgo ante un evento pico de lluvia y su afectación aguas abajo en el cantón de San José.
Lo anterior con fundamento en los estudios técnicos desarrollados por su representada. La información sobre las acciones en relación con las medidas de mitigación a corto plazo y de las propuestas definitivas ha sido de conocimiento público. No es cierto que se esté trasladando el problema aguas abajo, por lo contrario, se están ejecutando medidas de mitigación para evitar un peligro eminente por colapso que pueda poner en riesgo aguas abajo a las viviendas y habitantes, incluyendo a los recurrentes. Mediante respuesta a vecinos y en reunión en sitio (12 de junio de 2024), se informó de las obras de mitigación que se realizan con el fin de evitar el colapso del embalse que se genera a raíz de la falla de la tubería principal de desviación ya mencionada en puntos anteriores. En esa reunión se dejó claro que las medidas que se realizarían son de carácter preventivo y no una solución definitiva y lo que se pretende con estas intervenciones menores es evitar un colapso mayor aguas abajo.
Además, le corresponde al AyA, dar respuesta sobre el punto reclamado a ese ente. La Municipalidad de Montes de Oca como plan, realiza acciones diarias, todos los días se destina una cuadrilla de 5 operativos, en ese punto fijo, esa es una tarea designada directamente por el alcalde, por lo que el mantenimiento es continuo, no se detiene. En la reunión presencial del día 1 de julio, se les informó a quienes conforman el Comité Local, e incluso se les invitó para que se unieran y fueran parte de este. Ese día solo se trató el tema de las obras de mitigación, el proyecto definitivo, debido a su enorme complejidad se encuentra en etapa de valoración por parte de las administraciones de ambos municipios. Como resultado del recorrido realizado y del análisis de los estudios técnicos efectuados por la Municipalidad de Montes de Oca, la empresa Hidrogeotecnia, contratada por los recurrentes, emitió el informe “Riesgo de Inundaciones en Dirección22.
Análisis Preliminar e Informe de Visita”. La norma técnica indicada es clara en cuanto a que las tuberías aguas abajo no pueden ser menores a las que se instalan aguas arriba, motivo por el cual se aclara nuevamente que las obras de mitigación que se están ejecutando actualmente consisten en la instalación de una tubería de rebalse de 1.5m de diámetro con una capacidad de flujo a lamina libre de 4.5m3/s y a presión con la carga que podría proporcionar el embalsamiento en condiciones hidráulicas extremas en tormentas atípicas en del orden de 8m3/s, tubería que se colocará por encima de la tubería existente de forma paralela para captar y trasladar una parte del agua que se embalsa de forma natural y no en su totalidad, pues evidentemente para trasladar el 100% del caudal de la quebrada se requiere igualar la capacidad original de la quebrada actual, situación por la cual no se instalara diámetros mayor al propuesto.
Es importante indicar que, a pesar de que se ha determinado que la capacidad máxima del desvío era del orden de 21.5m3/s, lo cierto es que al colapsar totalmente el desvío, el conducto quedó prácticamente bloqueado, por lo que de momento la capacidad máxima de evacuación en ese punto es la capacidad máxima del tubo de rebalse de 1.0m de concreto existente, sometida a funcionar como conducto a presión con la carga que le proporciona el embalsamiento existente, que tal como se mencionó supra, es a lo sumo de 4.0m3/s sin considerar el arrastre de vegetación y basura que limita considerablemente la capacidad del único ducto existente actualmente en operación. Por otra parte, entre las Dirección19 existe una alcantarilla cuadrada de 2.0m de concreto que según el análisis hidráulico puede desalojar hasta 10.0m3/s como flujo a lámina libre, y hasta 20.0m3/s en caso de entrar en carga a nivel de la calzada en la Dirección04, por lo que el aporte del tubo de rebalse no deberá superar la capacidad de la alcantarilla de cuadro existente aguas abajo, situación por la cual no se instalará tubería de mayor diámetro.
Es de enorme relevancia dejar claro que con las acciones de mitigación se pretende trasladar un porcentaje del agua que se embalsa como medida de aliviador hidráulico, para permitir el paso del agua desde el embalse hasta el cauce de la quebrada, aguas abajo, y así evitar el peligro de las avenidas, que pueden provocar una subida del nivel del agua en el embalse que sobrepase el máximo permitido. Además, la solución definitiva corresponde a dar mayor capacidad hidráulica al cauce de la quebrada; sin embargo, debido a la invasión en un tramo del cauce con entubamiento y construcción de casas sobre en la Dirección23, es imposible dar una intervención inmediata desde aguas abajo, motivo por el cual se plantearon alternativas de solución en el informe 4 del consultor, para solventar ese problema de poca capacidad aguas abajo. Adicionalmente, se ha dado respuesta a los correos, y se han reunido con los vecinos, y se han realizado visitas en sitio; los vecinos han sido debidamente informados, donde tal y como hemos indicado antes, se le ha dado copia de todos los informes, y en reunión presencial, se le ha explicado y dado toda la información correspondiente respecto al manejo de la situación, tanto por parte de la Municipalidad de Montes de Oca, como por parte de la Municipalidad de San José.
Aunado a lo anterior, se han reunido con personeros de LANAMME, también con el viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en busca de una solución. La quebrada se encuentra invadido por construcciones. Tal y como se indica en el hecho 1, así como que se ha dado respuesta al recurrente adjuntando la información que responde a sus inquietudes, tanto, para las obras de mitigación como para las definitivas, además, de forma personal en sitio se le explicó sobre la situación y se le aclaro que la solución definitiva está en análisis de la administración municipal de ambos municipios. No se han recibido reportes de inundación o desbordamiento en dicho punto. Véase el último informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE-UIAR-OF-072-2024. En suma: su representada ya actuó, para buscar una solución al problema de los recurrentes, se contrató estudios de consultoría con un especialista en el área para determinar las causas y presentar la propuesta de mitigación y de solución definitiva al problema.
De los estudios realizados como medida urgente se determinó la necesidad de realizar obras preventivas de mitigación ante el ingreso de la época de invierno de 2024. De acuerdo con el Informe del consultor Etapa 3 Estudio Los Negritos sección 6. Conclusiones y recomendaciones, se considera muy urgente realizar mitigaciones para evitar en eventos de grandes precipitaciones el desbordamiento o deslizamiento de embalse natural generado por la falla y obstrucción en la tubería de desvío, colocando una tubería de alivio que trabajará como rebalse, como medida preventiva mientras se da la solución final definitiva. Por la invasión del cauce en el tramo con entubamiento y construcción de casas en la Dirección23, es imposible intervenir inmediatamente desde aguas abajo, por lo que se plantearon alternativas de solución en el informe 4 del consultor, para solventar ese problema de poca capacidad aguas abajo.
Reitera que mediante estudio se determinó que se debían realizar obras de mitigación para evitar posibles eventos de inundación y colapso de algunas construcciones. Además, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) emitió informe que valida la necesidad de intervenciones de mitigación. Asimismo, se contó con la anuencia de la Dirección de Aguas del MINAE para iniciar las intervenciones que se están realizando. Igualmente, se ha realizado la limpieza de sedimentos del cauce de la quebrada, reconstrucción del muro de gaviones de contención y la colocación de tubería adicional que permita descargar el rebalse que se pueda generar en fuertes precipitaciones aguas arriba, como mitigación, precisamente con el fin de proteger las propiedades y las personas, entre ellas, las recurrentes, aguas abajo. Las obras definitivas (solución final) están en proceso de valoración, para formalizar la solución definitiva, debido a que la afectación, que es de una alta complejidad dada la invasión del cauce de la quebrada Los Negritos con el entubamiento y la construcción de edificaciones sobre ese cause entubado, corresponde a ambos municipios.
Se ha hecho un abordaje conjunto, con la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Comité Local de Emergencia y la Dirección de Aguas. En relación con las medidas de mitigación a corto plazo y las propuestas definitivas, debe quedar claro que no se está trasladando el problema aguas abajo, por lo contrario, se están ejecutando medidas de mitigación para evitar un peligro eminente por colapso que pueden arriesgar aguas abajo las viviendas y habitantes incluyendo los recurrentes, según estudios técnicos.
En lo que concierne al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se evidencia la falta de coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias, ente que detectó fugas en tubería que están generando contaminación. Indica el AyA en su informe que, con motivo de este recurso de amparo, el día 4 de julio realizaron un recorrido a lo largo del tramo de la quebrada Negritos, entre la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Dirección06 encontrando que la tubería del Subcolector Negritos se encuentra operando con normalidad. Sobre lo anterior es importante que la Sala tome en consideración los siguientes elementos: •La CNE en informe CNE-UAIR-INF-0327-2024, determinó que existen fugas de esa tubería que van hacia la quebrada, generando contaminación. Es su criterio, que el AyA, debe hacer una visita conjunta con la CNE, para que esta señale los puntos que detectó y así se pueda determinar con certeza, si la tubería está en buenas condiciones o requiere algún tipo de mantenimiento para evitar la contaminación.
La Sala en reiterada jurisprudencia, ha indicado que existe una obligación de coordinación, entre los entes públicos, derivada de su obligación constitucional de brindar un servicio público eficiente, de calidad y en beneficio de los usuarios. Cuando se está ante temas de contaminación y de afectación a la salud pública, esto se hace especialmente relevante. En el caso concreto, el AyA no ha actuado y no lo ha hecho de manera coordinada con la CNE, que evidenció los problemas de contaminación. Incluso, los vecinos han denunciado ese mismo instituto que existen problemas de contaminación en la quebrada. En el memorial del recurso de amparo se presentaron una serie de fotografías, una de ellas se muestra el desbordamiento de la quebrada y de un colector de aguas negras cuando hay eventos fuertes de lluvia. Esto ocasiona que las aguas negras en la Dirección04 salgan por la tapa de la alcantarilla dejando rastros de materia fecal en la calle y aceras.
En algunas ocasiones, cuando ha habido eventos extremos de lluvia, el agua ha ingresado a la casa de algunos vecinos, por lo que es un problema real que Acueductos y Alcantarillados no ha atendido en lo absoluto. De otra parte, el informe de la Municipalidad de San José evidencia falta de planificación y coordinación al no dar mantenimiento ni realizar acciones de coordinación con el otro municipio para asegurar la operatividad de la obra. No existe propuesta para atender una eventual inundación en Dirección04 y siguientes, ni para solucionar de manera definitiva el problema. Tampoco no aporta nada diferente. El informe del Concejo también evidencia falta de planificación y coordinación al no dar mantenimiento, ni realizar acciones de coordinación con el otro municipio, para asegurar la operatividad de la obra, aunque la obra se encuentra en el cantón de Montes de Oca, fue la Municipalidad de San José la que la ejecutó.
Tampoco se evidencian acciones de coordinación con la Municipalidad de Montes de Oca para que se realizara el mantenimiento y evitar que en el 2023 colapsara. Esta situación es la que nos tiene hoy en día en este conflicto. Al haber colapsado la alcantarilla que desviaba la quebrada Los Negritos al río Torres, la Municipalidad de Montes de Oca está realizando la obra de conexión, para llevar toda el agua hacia la quebrada a Dirección04. Es decir, volver a la misma situación que se solucionó hace 30 años con la tubería de desvío que colapsó en junio de 2023, como lo informó Oficentro Dent a las Municipalidades de Montes de Oca y San José. Tal y como se hizo ver en el recurso de amparo, el Convenio no tiene ninguna referencia a actividades, obras o medidas de mitigación para evitar las inundaciones a partir de Dirección04. No existe referencia alguna a actividades para ampliar la capacidad de las tuberías aguas abajo, o cómo evitar que se den las inundaciones donde se genera el embudo que ocasionaba las inundaciones antes de 1995.
El informe de Sección Construcción y Mantenimiento Red Pluvial evidencia falta de planificación y coordinación al no dar mantenimiento ni realizar acciones de coordinación con el otro municipio para asegurar la operatividad de la obra. No existe propuesta pasa atender eventual inundación en Dirección04 y siguientes, ni para solucionar de manera definitiva el problema. Efectivamente, el 1 de julio de 2024, el Ing. Manuel Ordeñana contestó una serie de inquietudes de uno de los vecinos. Mediante correo de 18 de junio se le había realizado varias consultas, entre ellas, se le preguntó sobre el estado de la alcantarilla que va de Dirección04 a Dirección06, que es donde se generaría el embudo de desviarse las aguas que anteriormente se conducían al río Torres, a la quebrada Los Negritos. Tal y como indica el correo, lo único que se ha hecho es una inspección visual. Por otro lado, a pesar de que el acuerdo del Concejo de San José establece una serie de aportes y colaboración para la obra de mitigación, es decir, la construcción de la alcantarilla que enviará las aguas a la quebrada Los Negritos, la Sección de Construcción y Mantenimiento Red Pluvial indica, que es una obra exclusiva de la Municipalidad de Montes de Oca.
La respuesta del Ing. Ordeñana en el correo electrónico citado también, indica que sí es posible rehabilitar la tubería que colapsó que llevaba el agua el río Torres con el fin de parar las inundaciones que se sufría a partir de Dirección04, aspecto que no ha sido valorado por la Municipalidad de Montes de Oca. En cuanto a las obras y actividades a realizar, el correo electrónico lo que indica es que se realizarán estudios y los coordinará con la Municipalidad de Montes de Oca; es decir, después de 1 año del colapso de la tubería, no se han hecho los estudios necesarios que permitan hacer una obra definitiva que resuelva el problema, pese a que es un tema de vital importancia para la seguridad de las personas. El informe de respuesta al recurso de amparo, menciona que se está realizando la obra de alivio por parte de la Municipalidad de Montes de Oca, para lo cual se realizó un convenio de cooperación que reafirma que, todas las actividades se han centrado en hacer esa conexión y se ha obviado estudiar y establecer acciones para determinar la afectación que esta obra provocará aguas abajo, las medidas de mitigación que se emplearían en caso de que se den inundaciones a partir de Dirección04 y fundamentalmente, cuándo se construirá la obra definitiva que permita resolver el problema y asegurar los derechos de los habitantes de los cantones aquí involucrados.
Respecto del Consejo Nacional de Vialidad, igualmente evidencia falta de planificación y coordinación al no verificar estado de la tubería que colapsó. Gran parte de las aguas pluviales de la nueva carretera de circunvalación inaugurada en abril del 2022, van hacia la quebrada Los Negritos y de ahí continuaban por la tubería de desvío hacia el río Torres. Sabiendo que esta obra de infraestructura (Dirección26), requería el servicio de la alcantarilla de desvío que llevaba el agua que recolecta la carretera hacia el río Torres, el informe omite indicar si se verificó que la tubería estuviera en buenas condiciones o realizó labores de coordinación con el ente encargado de la administración de ese bien, para determinar si estaba en condiciones aptas para recibir los caudales que está aportando la ruta nacional 39. Por el contrario, no fue sino hasta el 20 de junio de 2024, que el CONAVI en vista de una inspección, conoce del colapso de la tubería.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
Los recurrentes acotan que años atrás, como parte de las obras que realizaron las recurridas para corregir los problemas que generan las inundaciones que genera la quebrada Los Negritos en Dirección01 y Dirección02, se ejecutó un desvió del cauce para desfogarlo hacia el río Torres y se colocó una tubería de rebalse que atraviesa lo que hoy día es el Dirección03 y continuaba por el trayecto que naturalmente tenía la quebrada para garantizar un volumen mínimo de agua en el trayecto natural y para desfogarla por fallos en el sistema de desvío. Apuntan que, con ocasión de una denuncia de los personeros del Condominio Ofiplaza, respecto de la existencia de un hundimiento en el parqueo suroeste de ese centro corporativo, se determinó que ese colapso aplastó la tubería, por lo que en la actualidad la quebrada está corriendo únicamente por la tubería de rebalse. Recientemente, en abril de 2024, varios vecinos de Montes de Oca solicitaron a la Municipalidad información sobre un trabajo que se estaba realizando en la quebrada Los Negritos, justo después del paso de la tubería de alivio por el Dirección03.
Igualmente, el 23 y 26 de abril, Raúl Guevara solicitó al Departamento de Ingeniería Municipal lo siguiente: "... estudios hidrológicos que justifiquen la medida, las proyecciones hidrológicas con fenómeno de la Niña, las proyecciones según efectos de cambio climático, estudio de capacidad de alcantarillas en donde se canalizará el agua principalmente en Dirección04". Ese correo se respondió el 6 de mayo sin aportar la documentación solicitada y dando información muy general. Comentan que, en vista de que no se atendió lo solicitado, el 7 de mayo, Raúl Guevara envió un nuevo correo electrónico solicitando una reunión, pero a la fecha no se ha contestado esa situación. Mencionan que el 10 de mayo la Municipalidad respondió que “… los comités cantonales de emergencias de las Municipalidades de San José y Montes de Oca gestionaran la comunicación correspondiente…”; no obstante, a la fecha, ningún comité de emergencias de ninguna de las municipalidades recurridas se ha acercado a los vecinos del lugar.
Aseguran que, debido a que las recurridas seguían sin contestar las dudas planteadas, Raúl Guevara requirió nuevamente a la Municipalidad de Montes de Oca que le brindara los estudios técnicos en los que se fundamenta la obra que estaba realizando ese ente local. De la documentación que se les suministró se colige que no fue sino hasta finales de diciembre de 2023, que la Municipalidad de Montes de Oca contrató la realización de unos estudios para determinar las obras de ingeniería que tiene que hacer para solucionar el problema y que la recomendación emitida por el consultor y la obra que está realizando ese ayuntamiento, se apartan de las normas técnicas en esta materia. Adicionalmente, omite analizar que la realidad de Dirección01 en términos de áreas construidas es muy diferente hoy en día, ya que se han desarrollado nuevas construcciones, torres de apartamentos entre otros, cuyo desfogue de aguas pluviales se realiza hacia el mismo cauce, aumentando sensiblemente el caudal ya de por sí insuficiente del sistema actual, especialmente en la sección que está alcantarillada a partir de Dirección05.
Por ende, no cuentan con estudios de geotecnia, ni de suelos que permitan analizar la estabilidad del área en la zona de captación, donde, actualmente se está reteniendo el agua que proviene de la Universidad de Costa Rica y de Circunvalación. Añaden que, las autoridades locales recurridas no han atendido las recomendaciones del oficio de la Comisión Nacional de Emergencia No. CNE-UIAR-INF-0327-2024. Asimismo, no existe ni un solo estudio de las recurridas, que indiquen que la tubería que están instalando para incrementar la capacidad de trasvase del agua en más del doble de lo actual, es seguro para los habitantes aguas abajo y que no causará inundaciones y, por otro lado, pareciera se ha descartado el trasiego hacia el río Torres que había sido la solución construida por la Municipalidad de San José en 1995. Actualidad, la Municipalidad de Montes de Oca se ha limitado a limpiar y ampliar el cauce de la Quebrada Negritos en el sector, correspondiente a las secciones 3 y 5 y con el problema que ha dejado materia vegetal y escombros expuestos que, ante eventos climáticos fuertes, fácilmente van a ser arrastrados aguas abajo, es decir, de la Dirección07, llevando esos sedimentos al sistema de alcantarillas con alta posibilidad de obstrucción.
Además, los estudios efectuados no hacen ninguna recomendación sobre la forma en que debe realizarse las obras y las condiciones óptimas que debe tener esta para evitar el arrastre de sedimentos y escombros con el fin de evitar afectaciones aguas abajo. Por otro lado, la ampliación de la capacidad hidráulica se está efectuando solo aguas arriba. Aunado a lo anterior, tampoco existe actividad alguna para ampliar la capacidad del sistema actual, con el fin de eliminar el embudo que ocasionó en al pasado y ocasionará inundaciones de continuar la Municipalidad de Montes de Oca con la obra, y que ese proceder busca trasladar el problema a esta sección de la quebrada Los Negritos, tal y como sucedía anterior a que se construyera el sistema de desvío referido previamente. Finalmente, acotan que no existe un plan de manejo y mantenimiento que tendrá la quebrada para evitar que haya arrastre de sedimentos, escombros, vegetación y residuos para garantizar de que las alcantarillas que están desde Dirección05 hasta Dirección06 se obstruyan, con el agravante de que existe contaminación de las aguas, pues en varios puntos aledaños a la quebrada Los Negritos, corre una tubería de aguas servidas y negras del AyA.
Además, existe una alta desarticulación en la Administración Pública central y descentralizada, ya que entre ellas se responsabilizan por el problema que acusan. Por todo lo expuesto, estiman vulnerados sus derechos fundamentales.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
En otras ocasiones, este Tribunal ha sostenido que las Municipalidades se encuentran obligadas a cumplir con sus responsabilidades constitucionales en materia de protección al ambiente (sentencia N° 199800726 de las de las 12:21 horas de 6 de febrero de 1998. Además, ha reconocido la obligación que tienen de ejecutar acciones eficaces y céleres en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y abarcan un amplio número de actividades. Así, en las sentencias Nos. 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó:
“(…) conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.
En materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado entre otras en la sentencia No. 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016, que el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política. Lo anterior se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Al mismo tiempo, en la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen una serie de principios de la organización y función de la Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y sostener la organización y la función administrativa.
Así, el principio de eficacia supone que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas. Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias. Asimismo, se impone a la Administración el principio de simplicidad, el cual se debe entender como la obligación de que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión, sin procedimientos complejos que retarden la satisfacción de los intereses públicos. El principio de celeridad impone la obligación a las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos y fines, de la forma más expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e injustificados. Así, estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos, entre los que destacan garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública y promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud.
En cuanto al derecho un ambiente sano y equilibrado, el artículo 50 de la Constitución Política establece que, todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es uno de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional. Igualmente, el artículo 89 de la Carta Magna, consagra el deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese sentido, este Tribunal por medio de la sentencia No. 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó que:
“(…)La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (…)” Aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por su protección y conservación, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como el artículo 50 de la Carta Fundamental, establece lo siguiente:
"(…) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes (…)"
Esta Sala en la sentencia No. 2025017905 de las 9:20 horas de 13 de junio de 2025, se pronunció sobre un asunto que está estrechamente vinculado con el caso en estudio, en el que se estimó lo siguiente:
" ... Sobre el punto a) del objeto del recurso: la gestión formulada ante la Alcaldía de Montes de Oca el 8 de abril de 2024. La recurrente aseguró que el 8 de abril de 2024, requirió a la Alcaldesa de Montes de Oca, que adoptara de inmediato las medidas precautorias adecuadas y necesarias para que las anomalías detectadas y que constan en el informe No. AL-DM-177-2024 de 26 de marzo de 2024, sobre la edificación de obras civiles al margen de la quebrada de Los Negritos, fueran corregidas.
VII.En el sub examine quedó demostrado que el 8 de abril de 2024, la recurrente presentó ante el Centro de Gestión Documental e Información del Centro de Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Montes de Oca, en el que planteó: “(…) En su informe que consta en oficio #AL.DM.177-2024 de 26 de marzo de 2024, se hace un recuento cronológico de los problemas que existen en la quebrada los Negritos, específicamente aguas arriba de mi propiedad; queda claro que la situación se ha agudizado con el transcurso del tiempo, por cuanto existen nuevas y recientes obras que no solo invaden el cauce, sino que lo estrangulan, todas posteriores a la fecha de nuestra denuncia que data del año 2017. Resultaría conveniente, para lo que corresponda, también remitir copia de los hallazgos encontrados, producto de diversas acciones y omisiones, al Ministerio de Ambiente, Dirección de Agua, Comisión Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgo, y Comité Local de Emergencias; así como a todo órgano interno o ente pertinente (…) Como se ha señalado, el problema no ha sido abordado como corresponde; no tenemos noticia de que se haya ejecutado acto material alguno dirigido a resolver por el fondo el asunto.
Esto a pesar de lo concluyente y vinculante que son los informes técnicos de la CNE. Frente a esta inacción y omisión municipal, y en tanto se ponen en marcha los trabajos requeridos in situ, se impone para la Municipalidad la necesidad de adoptar de inmediato medidas precautorias de protección que minimicen el riesgo para las personas y sus bienes (…) Petitoria Con base en lo expuesto solicito: 1.- Que mientras se ejecutan los trabajos requeridos in situ para resolver el problema de fondo, de manera integral, esta Municipalidad adopte de inmediato las medidas precautorias adecuadas y necesarias para la restauración y protección del medio ambiente. 2.- Que también se acuerden medidas de ese mismo carácter, para proteger y minimizar el riesgo para las personas y sus bienes en el sector de mi propiedad (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...02 (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). No se alegó y mucho menos demostró que, luego de más de 1 año de formulada la gestión, se hubiera resuelto conforme a Derecho corresponde, por lo que esta Sala Constitucional debe intervenir.
VIII.Sobre el punto b) del objeto del recurso: la denuncia formulada ante el SINAC. La promovente adujo que el 8 de mayo de 2024, presentó el oficio No. AL.DM.177-2024 de 26 de marzo de 2024, ante la Oficina de San José del Área de Conservación Central del SINAC, y pidió que ejecutara de inmediato las actuaciones oportunas para proteger y conservar la cuenca de la quebrada Los Negritos.
IX.La autoridad recurrida aseguró que no se ha presentado gestión alguna, pero en la prueba aportada por la tutelada consta el correspondiente sello de recibido por la Oficina de San José del Área de Conservación Central del SINAC. En el oficio se planteó lo siguiente: “(…) Solicito tomar nota del informe suscrito por Ana Lucía González Castro, [ex] Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, que consta en oficio # AL.DM.177-2024 de 26 de marzo de 2024. Adoptar y ejecutar de inmediato las medidas oportunas, adecuadas y necesarias para proteger y conservar la cuenca de la quebrada los Negritos, y para restituirla a su estado natural. Interponer las denuncias administrativas y judiciales que corresponda, contra los [i] responsables de las acciones y omisiones a los recursos ambientales, incluidos los funcionarios administrativos respectivos (…) Adoptar y ejecutar de inmediato, con extrema urgencia, las medidas cautelares y precautorias adecuadas, oportunas y que sean necesarias encaminadas a restituir las cosas al estado que tenían antes de la invasión del cauce y estrangulamiento de la quebrada.
Estas medidas incluirán mi propiedad, de manera que se ponga a salvo de los riesgos inminentes de daños mayores a las construcciones y a las personas (…) Proceder de inmediato a practicar una inspección in situ en el lugar e intervenir en ejercicio de sus competencias y atribuciones de fiscalización y vigilancia en materia ambiental, para que constate y documente los daños, alteraciones, invasiones y violaciones ambientales que allí se describen (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Luego de más de 1 año de planteada la gestión, no se ha resuelto en definitiva, conforme a Derecho corresponde. En consecuencia, este extremo del recurso también debe ser declarado con lugar.
X.Sobre el punto c) del objeto del recurso: la intervención de la CNE. La tutelada adujo que el 17 de junio de 2024, pidió la intervención de la CNE. Ese día, adjunto a un correo electrónico enviado desde la cuenta ...03, a las direcciones ...04, ...05, y ...06, la recurrente envió un oficio dirigido a funcionarios de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE: “(…) Aclaración y adición del informe técnico #CNE-UIAR-INF-0569-2024 Necesidad de verificar la existencia de nuevas obras en el cauce de la quebrada los Negritos y estrangulamiento de éste (…) Petitoria Con fundamento en lo anterior solicito a esta CNE: 1.- Aclarar y precisar el número y fecha del informe técnico # CNE-UIAR-INF-0569-2024. 2.- Proceder a aclarar y adicionar el mismo dando respuesta a lo que con base en el informe # AL.DM.177-2024 de la Alcaldía Municipal de Montes de Oca, pedí en mi nota enviada por correo electrónico del 07 de mayo de 2024, en los siguientes términos: “Proceder de inmediato a practicar una inspección in situ en el lugar e intervenir en ejercicio de sus competencias y atribuciones de fiscalización y vigilancia en materia ambiental, para que constate y documente los daños, alteraciones, invasiones y violaciones ambientales que allí se describen.
Adoptar y ejecutar de inmediato, por sí mismo o a través de los órganos respectivos, las medidas precautorias adecuadas y necesarias de protección y conservación, que incluirán mi propiedad situada aguas abajo, de manera que se ponga a salvo de los riesgos inminentes de daños mayores a las construcciones y a las personas.” En este sentido reitero que se verifique la existencia de las “nuevas estructuras” realizadas sin permiso formal, que siguen estrangulando el cauce, situadas aguas arriba de mi propiedad, que describe y de que da cuenta la Alcaldía, y que se levantaron o ejecutaron entre el 22 de noviembre 2023 y antes del 04 de marzo de 2024, consistentes según el oficio # AL.DM.177-2024 en: malla electro-soldada que contiene llantas como relleno, sobre todo el lecho, con un ancho aproximado de 4.52m de anchi y largo 5.54, colindantes a las fincas # 239536 y # 267546, que siguen estrangulando el cauce y provoca un retardo del flujo natural del cauce aumentando la fuerza de escorrentía y por ende los problemas erosivos de las paredes del talud en dicho sector; así como los muros de gaviones, a lo largo del trayecto de promedio 100 metros, colindantes a las propiedades observadas.
Además, las invasiones del área de protección que allí se mencionan. 3.- Que se aclare y precise en el sentido que las condiciones de la quebrada son las mismas que se describen en el informe técnico # IAR-INF-0779-2017 de agosto de 2017 (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). La CNE no ha resuelto lo que en Derecho corresponde, pese a haber transcurrido más de 11 meses. Así las cosas, también este agravio deviene procedente.
XI.Sobre los puntos d) y e) del objeto del recurso: el informe requerido ante la Municipalidad de Montes de Oca. La recurrente afirmó que el 5 de junio de 2024, solicitó al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, una copia de un informe administrativo. Asimismo, subrayó que el 2 de noviembre de 2024, requirió al Concejo de la corporación territorial recurrida la entrega del mismo informe.
XII.Ante todo debe acotarse que si bien el Concejo Municipal de Montes de Oca aseguró que la solicitud fue planteada el 2 de diciembre de 2024, lo cierto es que la recurrente aportó el documento con el sello de recibido el 2 de noviembre de 2024.
XIII.De la relación de hechos probados de desprende que el 5 de junio de 2024, María Marta Barrantes Ramírez presentó ante el Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido al Departamento de Gestión Ambiental de la corporación, en el que expuso: “(…) Le solicito entregarme de inmediato copia impresa o digital del informe que usted refiere en su correo electrónico, con motivo de su visita realizada al lugar el 17 de abril de 2024 (según señala), y que es el que en su opinión, requiere para actuar (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic). El 2 de noviembre de 2024, María Marta Barrantes Ramírez presentó ante el Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido al Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en el que señaló: “(…) solicito que me entregue copia del informe que rindió la Administración con motivo del acuerdo precitado (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic); el acuerdo que se menciona es el tomado en la sesión ordinaria No. 07/2024, artículo 11, punto 4, del 17 de junio de 2024.
El 4 de diciembre de 2024, adjunto a un correo electrónico notificado a la recurrente, se remitió el oficio No. SC- AC- 2154- ORD.31- 2024 de 3 de diciembre de 2024, suscrito por el Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en el que se indicó: “(…) Tengo el gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 31/ 2024, Articulo N° 4.6., del día 02 de Diciembre del 2024, el cual textualmente dice: ARTICULO 4.- Correspondencia que se sugiere Trasladar.- 4.6.- Se traslada al señor ALCALDE MUNICIPAL, el siguiente asunto el cual dice: • Nota suscrita por la señora María Marta Barrantes Ramírez al Concejo Municipal, con fecha de recibido 02- 12- 2024, sin número de of icio: solicitud estado de ejecución acuerdo S.O.N° 7- 2024 del 17- 6- 2024.- UNA VEZ CONOCIDAS LAS ANTERIORES SOLICITUDES CONTENIDAS EN EL CAPITULO DE “CORRESPONDENCIA QUE SE SUGIERE TRASLADAR”, EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LAS SOMETE A VOTACION, QUEDANDO DEBIDAMENTE APROBADAS POR DECISION UNANIME.
(VOTA LA REGIDORA (HOY EN PROPIEDAD) MARITERE ALVARADO ACHIO EN SUSTITUCION DE LA REGIDORA PROPIETARIA KATYA LOPEZ ALVARADO) (…)” (sic). Posteriormente, el 13 de febrero de 2025, dos días después de notificado el auto inicial a las autoridades de la Municipalidad recurrido, adjunto a un correo electrónico enviado a la cuenta ...03, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca remitió a la amparada el oficio No. GA-40-25, en el que se detalló: “(…) Le saludo y a la vez quisiera referirme al caso en cuestión según punto 4. Sobre el análisis de la microcuenca los Negritos en el sector, específico en Carmiol, formándole lo siguiente: Dentro del análisis integral bajo el estudio de la quebrada los Negritos y sobre el caso en cuestión y como lo indica la solicitud, en el estudio de la situación de la finca en colindancia con la quebrada el cuerpo de agua permanente en Carmiol, San Pedro.
Que en la zona de estudio se realizó el levantamiento geoespacial del sector a intervenir junto con los informes de seguimiento por parte de las entidades rectoras tanto Dirección de Agua, como por parte de la C.N.E., y de lo cual le informo lo siguiente: Sector en estudio, y las fincas en cuestión dentro del sector de la quebrada los Negritos (…) Hechos: -Que desde el 2017; se ha dado seguimiento tanto en forma y tiempo respecto al caso de la señora Nombre07 sobre este caso, junto con los oficios relacionados tanto para los usos del suelo solicitados, como en las diversas reuniones presenciales con el alcalde en la municipalidad para discutir dicho caso. -Que el caso en mención se realiza coordinación junto con el ente rector y se emite el oficio de la Dirección de Aguas DA-UHTPCOSJ-2173-2021, donde ya había establecido que no solo la obra en cuestión sino las medidas no eran de una obra menor sino mayor y donde se trata de una ampliación y no de un mantenimiento o reparación de esta.
Y que, además; anota la condición que se señala en los procesos de invasión por obras civiles dentro del cauce. Por lo que se empieza a ejecutar las medidas para el análisis de este sector de la quebrada Negritos. -Que, para el 31 de enero 2023, en seguimiento a este caso y junto con el oficio desde la Alcaldía: D. Alc. 055-2023 donde se traslada a el MINAE, Dirección de Aguas y Comisión de Emergencias con la finalidad de convocarlos para una visita de campo y analizar dicho caso de la señora Nombre07 y su propiedad. -Por lo anterior; es que las primeras acciones se concluyen de la inspección de campo junto con el geólogo Juan Ignacio Chávez Salas de la Comisión Nacional de Emergencias, determina: -Analizar las condiciones de variables estructurales de la microcuenca actual; y de lo cual se cumple en la generación del primer diagnóstico del sector comprendido desde: el parque de Nadori hasta el inicio del parque de Carmiol -Diagnóstico del riesgo y otros factores relacionados a los procesos erosivos como la determinación de la capacidad del vaso de cuenca. -Que de los resultados dentro del diagnóstico y donde señala que los factores de estrangulamiento de la capacidad del vaso de cuenca y su flujo donde dichas estructuras civiles dentro de la área de protección de la quebrada han perdido vida útil como defensa ante procesos de poca capacidad de soporte del terreno y en otros casos se observa procesos de rellenos de esos terrenos, por lo que al ser micro cuencas estacionales en época seca su cauce es mínimo pero durante las épocas de lluvia sobre pasa su capacidad se encuentra sometida a una mayor presión y por lo tanto un aumento en la fuerza de arrasarte de su flujo, acrecentando por lo tanto los procesos erosivos. -Que como se describe en el informe de la CNE con fecha: 2023-05-19/CNE-UIAR-INF-0431-2023; donde menciona dentro de las recomendaciones y dentro de las acciones a planificar y bajo el cumplimiento de estas recomendaciones, en su apartado: B. el solicitar el permiso de la Dirección de Aguas y que se fiscalice las obras dentro del cauce para el cumplimiento de la legislación ambiental establecida y así como su apartado.
C. empezar con los procesos para las denuncias respectivas y la eliminación de las estructuras civiles invasoras o que no cumplan con la normativa autorizada. -Por lo anterior; y en cumplimiento de las recomendaciones de la CNE, es que se procede con la información depurada en el diagnóstico y se realiza inspección de campo para verificar con la Dirección de Aguas, el estado de cada una de las fincas en el sector con el fin de dar todos los aspectos legales dentro de su competencia como ente rector de autorizar o no las obras civiles y el estudio de su estado legal de estas. -Que estamos a la espera del informe final y sus recomendaciones de este para proceder de acuerdo con las recomendaciones de orden vinculantes que se emitirán por parte de ente rector y continuar con los expedientes de las fincas para tener seguridad jurídica con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de la quebrada los Negritos (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
XIV.Atendiendo a lo indicado por la Municipalidad de Montes de Oca en el oficio de 13 de febrero de 2025, el magistrado instructor dio traslado al Director de Agua de MINAE, quien no rindió informe, razón por la cual, se tuvo por ciertos los hechos y omisiones que se le atribuyen, en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
XV.Pese a haber transcurrido ya más de 1 año en cuanto al Departamento de Gestión Ambiental, y más de 7 meses en lo que respecta al Concejo Municipal, el informe en cuestión no ha sido suministrado, por lo que también en lo atinente a este agravio este Tribunal debe intervenir.
XVI.Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia..."
Se comprobó que, en el año 1995, dentro del marco del Plan Maestro de Drenaje Pluvial, se dispuso el desvío de las aguas de la quebrada Los Negritos para desfogarlas en el río Torres, con la finalidad de resolver los problemas de las inundaciones que, periódicamente afectaban a los habitantes de Dirección02 y de Dirección01, que se ubican dentro de la zona de influencia de esa misma quebrada. Aunque el alcalde de Montes de Oca apunta que el sistema construido por la Municipalidad de San José solucionó esos problemas, se acreditó que en junio de 2023, la administración del Condominio Ofiplaza del Este, denunció ante ese Ayuntamiento la existencia de un hundimiento en el parqueo suroeste de ese centro corporativo, el cual se determinó era producto de una falla de la tubería de desvío de la quebrada mencionada, en un tramo de 12 metros, a una profundidad de 18 metros, cercana a uno de los edificios de ese establecimiento corporativo.
Además, se corroboró que, conforme lo recomendó la Comisión Nacional de Emergencia en su informe 2024-03-12, las Municipalidades de Montes de Oca y de San José, suscribieron un convenio para atender la situación de riesgo inminente por la inundación de la microcuenca de la Quebrada Los Negritos, para implementar medidas de mitigación inmediatas para solucionar el problema reclamado. Respecto del tema en discusión, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Informe No. CNE-UIAR-INF-0327-2024 de marzo de 2024, denominado: “Valoración de riesgo en sección de la quebrada Negritos, debido a problemática de desbordamientos e inestabilidad de terreno”, señala lo siguiente: “…IV. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. De acuerdo con el Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE, la zona de interés se encuentra dentro de un área de influencia directa por amenaza de inundación, generada durante las crecidas extraordinarias de la quebrada Los Negritos, además, materiales sedimentarios que conforman las márgenes generan una alta susceptibilidad al deslizamiento en los taludes y facilitan la erosión lateral de la sección evaluada (Puntos 1 a 2 en figura 2) …
B. El sitio donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la cuenta del río Purral, en una zona de pendiente ondulada a media drenada por la quebrada Los Negritos colindando en algunas propiedades con la zona de protección. C. El área evaluada posee topografía escalonada y con terraceos realizados para la construcción de diferentes estructuras. En el punto evaluado 1 el cauce de la quebrada Los Negritos pasa entubado por una sección de 90 metros de largo, aproximadamente, limitando el flujo y provocando un represamiento que se extiende aguas hacia arriba y limita la descarga de los sistemas de drenaje, favoreciendo el anegamiento de varios puntos. D. En la sección evaluada 2 existe una tubería de alivio que facilita la descarga en momentos de eventos de lluvias extraordinarias; sin embargo, la reducción de la capacidad hidráulica al pasar a una sola tubería y debajo de varias viviendas, convierte el sector en uno de recurrente impacto por inundaciones; este sector de entubamiento comparte área de Montes de Oca y San José, hasta llegar al cauce del rio Purral.
E. Existe un canal de alivio de 350 metros de largo que fue construido por la Municipalidad de San Jos6 en los años 90's y llevada parte del caudal de forma directa al rio Purral. Sin embargo, debido a problemas en su tubería presentó un fallo y colapsó, quedando inhabilitado y aumentando el volumen de agua que corre por el cauce de la quebrada Negritos, generando una mayor amenaza de inundación en el sitio bajo eventos de lluvias extremas. F. El sitio donde se ocurrió el colapso de la tubería en profundidad presenta evidencias de posibles manejos inadecuados de aguas servidas y negras por parte de las edificaciones cercanas, con filtraciones que podrían haber provocado erosión y asentamiento diferencial del suelo, afectando la tubería de alivio de la Quebrada Los Negritos. G. El cauce de la quebrada Los Negritos, entre los puntos que corre abierta a la superficie, presenta secciones de capacidad hidráulica reducida, poco profundas y menos amplias.
Estos sectores poseen una mayor amenaza potencial de desafectación por inundaciones. H. En varios puntos de la quebrada Los Negritos, aledaña a esta, corre la tubería de aguas servidas y negras del AyA, la cual presenta posibles daños que generan fugas hacia la quebrada, generando contaminación y malos olores permanentes …” y recomienda en lo que interesa, que: “ … en el sitio evaluado y alrededores de este, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y servidas, para que estas no generen problemas de inestabilidad, desprendimientos y anegamientos de viviendas por un mal manejo de aguas. B. La Municipalidad de Montes de Oca deberá realizar mejoras en las capacidades hidráulicas del sistema de la quebrada Los Negritos en el sitio evaluado, para que estas no generen más problemas de anegamiento de las vías y viviendas aledañas. C. Se recomienda en la sección de la quebrada evaluada, la limpieza y remoción de sedimentos y escombros que disminuyen la capacidad hidráulica, desviando hacia las márgenes el caudal y provocado socavamiento de los terrenos colindantes.
D. La Municipalidad de Montes de Oca deberá realizar los estudios hidráulicos, hidrológicos y geotécnicos necesarios que respalden el diseño y construcción de las obras, las cuales deberán disminuir el potencial de impacto por eventos de inundación recurrente en las márgenes de la quebrada Los Negritos. E. Las Municipalidades de Montes de Oca y San José deberán permanecer vigilantes de las zonas de alto riesgo y susceptibles al deslizamiento y/o inundación, y no otorgar permisos constructivos o desarrollo de asentamientos informales de viviendas en estos sitios. F. Las Municipalidades de Montes de Oca y San José deberán realizar convenios de cooperación para solventar en conjunto la problemática que se presenta en el cauce de la quebrada Los Negritos, con el fin de que puedan desarrollar soluciones integrantes que no vayan a generar una afectación mayor en la zona. G. Las obras de estabilización que realicen, protección o sistemas de desfogue de aguas, deberán tener el diseño y supervisión por profesionales agremiados al CFIA, con los diseños y estudios correspondientes que sean necesarios para evitar que generen problemas y aumentos de vulnerabilidad.
H. Se recomienda la realización de obras de contención y estabilización en el talud evaluado donde colapsó el canal de alivio construido por la Municipalidad de San José, para evitar nuevos desprendimientos que lleguen a afectar las estructuras cercanas. Se debe tomar en cuenta en el diseño de las distintas obras constructivas y de contención, los resultados de los estudios que se consideren necesarios. I. Las obras que se implementen deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones. J. El Ministerio de Salud deberá realizar una revisión de los sitios donde se puede estar presentando una fuga de aguas negras del sistema de alcantarillado sanitario del AyA o de las construcciones vecinas, y girar las medidas correctivas en caso de que corresponda, amparado en la Ley General de Salud.
K. El AyA deberá realizar una evaluación en los sitios donde se están presentando fugas del sistema de alcantarillado sanitario, con el fin de solventar la problemática de contaminación de la quebrada Los Negritos y los males olores a las comunidades aledañas. L. El Ministerio de Ambiente y la Dirección de Aguas deberán permitir el desarrollo de los proyectos que van a disminuir la vulnerabilidad por inundaciones del sector evaluado, siempre y cuando cuenten con el respaldo técnico de estudios y diseños realizados por profesionales calificados. M. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos constructivos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes …”.
Igualmente, se verificó que mediate el oficio de esa Comisión Nacional No. CNE-UIAR-INF-072-2024 de 27 de junio de 2024, se rindió un informe técnico respecto de la visita que realizaron funcionarios de esa Comisión en conjunto con el Ing. Hidrólogo Rafael Oreamuno, y los ingenieros de la Municipalidad de Montes de Oca el 26 de ese mismo mes y año a la Quebrada Los Negritos en el tramo comprendido entre Circunvalación (Facultad de Derecho) y Dirección04 (Dirección02), que señala lo siguiente: “… Visita realizada el 26 de junio. Se realizó un recorrido a lo largo de ambas márgenes de la Quebrada Negritos, iniciando en el sector de la Circunvalación, frente a la Facultad de Derecho de la UCR, hasta la confluencia de este cauce con la Dirección31. En la imagen a continuación se demarca el recorrido, pero, además se indican los tres puntos de interés que fueron evaluados y las consideraciones de cada uno.
SECTOR 1: CIRCUNVALACIÓN HASTA ENTUBADO DE QUEBRADA NEGRITOS Y TUBERÍA DE REBALSE. Al inicio de este tramo es evidente el rebalse durante momentos de fuertes lluvias. que debajo del paso de circunvalación supera los 1.5 metros, pero al ingresar al cauce del rio y avanzar aguas abajo, hay sectores donde la altura del agua supera los 4 metros respecto al nivel base del cauce en condiciones normales. El drenaje construido bajo la circunvalación, tipo caja, tiene la capacidad suficiente para soportar los caudales pico que bajan por esta quebrada. Al adentrarse al cauce aguas abajo a los pocos metros se encuentran evidencias de la formación de un rebalse, el cual tiene alturas variables de hasta unos 1.5 metros debajo del paso de circunvalación, pero por encima de 4 metros dentro del cañón de la quebrada respecto al nivel base de esta, aguas debajo de este paso. Las evidencias son determinantes, pero, además, se observan pequeños deslizamientos producto del ascenso del nivel del rebalse y su posterior descenso, sobre todo en la margen derecha, al lado de edificios comerciales en este sector.
Adicionalmente, se requiere con carácter de urgencia el corte de varies arboles de gran tamaño en los taludes de este sector, y la remoción de pequeños troncos recién cortados, para disminuir la posibilidad de ingreso de esta materia vegetal dentro de los tubos de drenaje y mayores obstrucciones a las que en este momento existen. Al menos de identificaron 3 árboles de distintas especies quo deben ser removidos para prevenir que en caso de caída natural, se genere una obstrucción mayor y de mayores dificultades de manejo en la tubería de ingreso de la quebrada. Al final del sector 1, hay un entubamiento del cauce de la Quebrada Negritos, donde el caudal se divide en dos rutas, una tubería de aproximadamente 1 metro que sigue la ruta original del rio, y otra tubería mayor, que ha venido operando corno canal de alivio o rebalse, este canal que colapso se supone a unos 200 metros de punto, impide su operación normal, es donde se inicia el rebalse hacia aguas arriba, llegando la parte posterior hasta el sector de la circunvalación, frente a la entrada de la Facultad de Derecho.
Nótese que, si este embalse artificial no se forma, este caudal se desplazaría a lo largo de varias cuadras de viviendas que han sido construidas en ambas márgenes de la quebrada, o bien en algunos casos sobre la misma. Ante ello la existencia de esta laguna de rebalse, debe considerarse, si bien no en una solución, ni en una situación deseada, si alivia la presión y el caudal hacia un sector densamente poblado, de los Barrios Dent y Escalante, esto en ambos municipios. Cualquier manejo de esta laguna artificial que se ha formado debido a las circunstancias. duramente momentos de alta pluviosidad, debe considerar ese efecto aguas abajo, antes de plantear su derivación hacia otros sectores. RECOMENDACIÓN PARA SECTOR 1: Mantener la operatividad de la laguna de rebalse, hasta tanto no se haya asegurado la infraestructura necesaria aguas abajo, para proteger las viviendas, carreteras y otras estructuras que existen aguas debajo de la Quebrada Negritos.
Recortar árboles en los sectores más comprometidos para evitar que materia vegetal contribuya con las obstrucciones aguas abajo. Considerar una medida para disminuir la erosión por lavado en las márgenes derecha e izquierda de este sector, debido ascenso y descenso del nivel del rebalse, con el propósito de controlar la generación de deslizamientos y posibles efectos en las infraestructuras ya construidas. Además, contemplar la realización de obras de protección o estabilización en el sector. SECTOR 2: INICIO DE ENTUBADO Y CANAL DE ALIVIO DE LA QUEBRADA NEGRITOS HASTA BULEVARD DENT. Y SECTOR DE COLAPSO TUBERIA DE ALIVIO JUNTO A OFICENTRO. Este sector se caracteriza por la desaparición del cauce de la quebrada, pero además por la construcción hace unos 30 años para manejar el problema histórico de las inundaciones en el sector de Dirección01, de un Canal de Alivio, el cual toma rumbo hacia el noroeste, hasta su desembocadura con el rio Torres.
Tanto el cauce original del rio como el canal de derivación, fueron cubiertos totalmente por capas de suelo. Y aunque se mantiene la servidumbre de paso del canal original de la quebrada, la tubería de desviación de una parte del caudal hacia el rio Torres, fue desaparecida del entorno, pero, además no se marcó una servidumbre como correspondía. Esto ha dado como consecuencia que se haya venido construyendo sobre el sector, en este momento al menos se identifican varios parqueos, y muy cerca una torre de un oficentro. En superficie a unos 200 metros dentro de una propiedad (entre el Dirección03 y Dirección05), junto a un desarrollo de oficinas, se identifica una subsidencia de unos 5 metros de profundidad, se parte que en este sector la tubería de derivación colapsó, obstruyendo el paso de agua, y posiblemente es a partir de este punto donde se da la obstrucción del cauce, y se genera el embalse.
Sector junto a Oficentro, a un costado del parqueo, donde se visualiza una subsidencia, en el momento de la visita de unos 5 metros, se estima que la tubería se encuentra a unos 18 metros de profundidad. La dificultad de intervención de este punto es que se estima que la profundidad de tuberías se encuentra a unos 18 metros de la superficie, para llegar al sitio y tratar de resolver la obstrucción, debe excavarse hasta esa profundidad al menos, y luego determinar el daño en la tubería. Existe un alto riesgo de daños colaterales. en la infraestructura cercana, tales como parqueos y edificios. En este momento, la Municipalidad de Montes de Oca está instalando en este sitio una tubería de un diámetro de 1.5 metros, cuya función seria operar como vía de alivio del embalse artificial que se forma aguas arriba del sector, este recolectaría las aguas una vez lleguen a una altura determinada, llevándolas hasta una salida que se construye junto al Dirección03, se estima que el caudal adicional que genera esta derivación no va a superar el caudal para el cual está diseñado el canal, aguas abajo.
Construcción de tubería para el trasvase de una parte del embalse artificial, con el propósito de disminuir la altura máxima, y disminuir el impacto en la entrada de la UCR (Sector Facultad de Derecho). Salida de tubería nueva, al cauce de Dirección32, al costado del Dirección03, según personeros de la municipalidad, la capacidad de manejo del caudal original puede soportar el aporte adicional, en tormentas ordinarias. RECOMENDACIONES PARA EL SECTOR 2: Continuar con la construcción e instalación de la tubería de alivio del embalse, cuyo propósito es disminuir la altura de este y minimizar el impacto en la circunvalación, sector inferior. Mantener una vigilancia estricta de los aportes adicionales al cauce, los cuales no deben superar la capacidad de manejo de las secciones hidráulicas aguas abajo, pudiendo generar problemas de inundación y/o erosión en sectores que en este momento no están comprometidos.
Realizar la poda o eliminación de la vegetación de gran altura que agrega mucha carga a las márgenes. expuestas a erosión lateral y socavamiento. SECTOR 3: ENTRE Dirección28 HASTA Dirección04 Este sector presenta tramos con la quebrada expuesta, y otros donde se ha entubado la misma, desde hace varias décadas. Hay antecedentes históricos de inundaciones, pero se fueron tomando medidas varias para minimizarlas durante los últimos años. Ha gozado de las ventajas de una tubería aguas arriba, que ha derivado la mayor parte del caudal, pero dados los daños que presenta en la actualidad, es probable que no sea sostenible o evitable que deba circular por este sector - original de la quebrada, además-, un mayor volumen de agua en el futuro inmediato. Ante ello, se deben tomar algunas medidas para minimizar el potencial impacto en el sector, que además se caracteriza por una ocupación alta de viviendas.
La servidumbre de la quebrada está marcada por un parque lineal, con un buen mantenimiento. Parque Lineal en el sector 3, se encuentra bien demarcado, con infraestructuras para el manejo del caudal actual, y se han considerado canales de rebalse en caso de superar, el caudal. RECOMENDACIONES PARA EL SECTOR 3: Se requiere la remoción de cobertura vegetal que ha crecido dentro de los sectores del cauce de la quebrada y canal de rebalse, para facilitar un mejor tránsito de las avenidas. Realizar reparaciones en la infraestructura existente de tuberías y canal abierto, debido a que presenta evidencias de deterioro, las cuales, ante un aumento de caudal y erosión potencial, podría generar daños aún mayores. Activar los COMITES COMUNALES DE EMERGENCIA (Dirección01 y Dirección02), en coordinación con los Comités de Emergencia Municipales de Montes de Oca y San José, dado que es previsible que, durante las épocas de mayor intensidad de las lluvias, se deban tomar medidas de protección a esta población, diseñar un plan de emergencia acorde con los posibles escenarios …”.
En este sentido, el director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad sostiene que, a su representado no se le puede reprochar responsabilidad alguna respecto de las inundaciones que alegan sufrir los amparados como vecinos de Dirección01 y Dirección02, pues del oficio del gerente de la Unidad Ejecutora No. POE-02-2014-0216 de 4 de julio de 2024, se colige que:
“Con motivo del primer evento de inundación sucedido en las inmediaciones de la entrada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, acontecido el día 10 de junio del presente año, se realizó una inspección al sitio para efectos de verificar la condición de la alcantarilla de cuadro construida como parte del proyecto de Paso a Desnivel de la Bandera, transversalmente a la ruta Nacional No. 39 “Circunvalación” y por donde discurren las aguas de la Quebrada Negritos, causante de dicha inundación. En dicha inspección, se coincidió con funcionarios municipales de Montes de Oca con quienes conversamos y pudimos confirmar en sitio que el evento de inundación ocurrido se generó por la pérdida de capacidad de una tubería corrugada colocada por la Municipalidad de San José hace varias décadas (año 1995 según se desprende de la lectura del mismo Recurso de Amparo acá que se atiende).
Resultó evidente para todas las partes que las aguas que discurren por la Quebrada Negritos pasan sin problema por la alcantarilla de cuadro construida como parte del proyecto “Construcción del Paso a desnivel de La Bandera – Paso elevado en la entrada a la Facultad de Derecho de la UCR” en la Ruta Nacional No. 39 y que el agente disparador de la afectación que se presenta desde las inmediaciones del Dirección03 y hacia aguas arriba de la quebrada, llegando hasta el derecho de vía de la Dirección16 e inclusive adentrándose dentro de los terrenos el Campus Universitario Rodrigo Facio es en efecto la pérdida de capacidad de la alcantarilla en cuestión. En campo se puedo observar un importante hundimiento superficial, justo sobre la alcantarilla municipal, ubicado cerca de 150 metros aguas debajo de la entrada de dicha alcantarilla municipal, lo que denota su colapso y por ende su pérdida de capacidad …”.
Lo anterior, afirma es consistente con el informe rendido por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica No. EIC-LANAMME-642-2024 de 17 de junio de 2024, que concluye lo siguiente: “1. El desbordamiento de la Quebrada Los Negritos a la altura de la Dirección33 el lunes 10 de junio de 2024 fue el resultado de un remanso generado por la falta de capacidad hidráulica de las alcantarillas ubicadas inmediatamente aguas arriba del Dirección03. 2. Existe evidencia del colapso de la alcantarilla de trasvase de la Quebrada Los Negritos hacia el Río Torres. Se desconoce si el colapso es parcial o total. 3. La capacidad hidráulica de la alcantarilla de la RN 39 (Circunvalación) sobre la Quebrada Los Negritos no ocasionó el desbordamiento registrado el lunes 10 de junio de 2024 en este sitio”.
Ahora bien, como parte de las medidas dispuestas para atender el problema reclamado, se verificó que el 12 de junio de 2024, se celebró una reunión en sitio, con la presencia de los alcaldes recurridos, así como de funcionarios de las municipalidades recurridas y vecinos, en las que se les informó a estos que las obras de mitigación que se iban a realizar -sea la instalación de una tubería de rebalse de 1.5 m de diámetro, con una capacidad de flujo a lámina libre de 4.5m3/s y a presión con la carga, que podría proporcionar el embalsamiento en condiciones hidráulicas extremas en tormentas atípicas en del orden de 8m3/s; tubería se colocaría de forma paralela y por encima de la tubería existente, para captar y trasladar una parte del agua que se embalsa de forma natural y no la totalidad del agua de la quebrada Los Negritos hacia el cauce natural-, tiene carácter preventivo -y están avaladas por la Comisión Nacional de Emergencias- pues lo que se pretende con estas intervenciones menores es evitar un colapso mayor aguas abajo, según se informa, para trasladar el 100% del caudal de la quebrada se requiere igualar la capacidad original de la quebrada actual, situación por la cual no se instalará un diámetro mayor al propuesto.
Además, se probó que el 7 de julio de ese mismo año, funcionarios de los entes locales recurridos, celebraron una reunión para determinar un abordaje conjunto y analizar acciones para atender el problema reclamado. Además, se comprobó que, funcionarios de los Comités de Emergencia de Montes de Oca y San José, realizaron una visita conjunta en el lugar sitio para la elaboración de un mapa con áreas de posible afectación por desbordamiento potencial de la quebrada, tanto en el cantón de San José, como en Montes de Oca, con base en los estudios técnicos realizados por ese ayuntamiento. Además, articularon el abordaje conjunto de preparativos y respuesta en caso de situaciones de emergencia en la microcuenca de la quebrada Los Negritos. Aunado a lo anterior, se comprobó que esa Municipalidad realiza acciones diarias de mantenimiento, con una cuadrilla de 5 operativos, que se encargan de la limpieza de sedimentos, de escombros, de la tubería colapsada y de ampliar la capacidad hidráulica de la sección de la quebrada en el sitio evaluado.
Igualmente, está valorando la posibilidad de recuperar el cauce de la quebrada y el área de protección de 10.00m de ancho a cada lado del margen del cauce de la quebrada, pues, según su alcalde, el hecho que se desviara la quebrada en un punto aguas arriba no implica por sí solo la extinción del cauce, pues se trata de un bien demanial. En este particular, sostiene que las obras de mitigación -que cuentan con la anuencia de la Dirección de Aguas del MINAE- se realizan aguas arriba para evitar colapso en el embalsamiento que se genera por falla de tubería de desviación, que puede provocar inundaciones graves con arrastre de materiales acumulados en el embalse aguas abajo inclusive, hasta la Dirección21, puesto que a partir de esa calle no es posible realizar la ampliación de capacidad en la tubería, debido a que esta pasa por debajo de las casas que se ubican entre las Dirección09 producto de la invasión de la quebrada por la entubamiento del cauce original y la construcción de viviendas sobre dicho entubamiento conforme se verificó.
Para la gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el problema es responsabilidad de los entes locales recurridos, pues, del recorrido presencial que funcionarios del AYA realizaron el 4 de julio de 2024, evidenció que: “… la tubería del Subcolector Negritos se encuentra operando con normalidad, siendo que el caudal de aguas residuales que transporta esta tubería no presenta ningún tipo de discontinuidad que pueda asociarse con derrame de aguas residuales hacia la Quebrada Negritos …”. Además, recalca que, son las municipalidades las responsables y facultadas para ordenar y regular, adecuadamente, la problemática causada, mediante la aprobación planificada de obras de alcantarillado pluvial que no exacerben los problemas de inundaciones y deslizamientos, así como un adecuado orden territorial que les permita cumplir con sus obligaciones en la prestación de servicios básicos y en la atención de los intereses locales valorando las necesidades, las demandas y el crecimiento poblacional a efectos de evitar que los servicios públicos colapsen como consecuencia del crecimiento urbano desmedido y desordenado que aquí se reclama.
Precisamente, en que concierne a la solución definitiva reclamada, el alcalde de Montes de Oca señala que la solución final se encuentra en proceso de propuesta, por su enorme complejidad; mientras tanto es urgente realizar obras de mitigación para evitar eventos de grandes precipitaciones, el desbordamiento o deslizamiento del embalse natural que se genera debido a la falla y obstrucción en la tubería de desvió, mediante la colocación de una tubería de alivio que trabajará como rebalse. En este sentido, sostiene que el abordaje conjunto, se ajusta a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y del Comité Local de Emergencia y cuenta con el aval de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. Además, apunta que en relación con las medidas de mitigación a corto plazo y las propuestas definitivas, debe quedar claro que no se está trasladando el problema aguas abajo, por lo contrario, se están ejecutando medidas de mitigación para evitar un peligro eminente por colapso que pueden arriesgar aguas abajo las viviendas y habitantes incluyendo los recurrentes, según estudios técnicos.
Pese a lo anterior, lo cierto es que al momento en el que se incoó este proceso, un daño desde que se produjo un hundimiento en el parqueo suroeste de uno de los edificios de Ofiplaza del Este, por el colapso de parte de la tubería, no se cuenta con una propuesta definitiva para atender la problemática acusada. Evidentemente, esa omisión, vulnera el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los amparados, pues, continúa sin tenerse un sistema adecuado el control, la recolección y el drenaje de las aguas pluviales, que garantice una disminución del impacto por eventos de inundación. Así la cosas, estima la Sala que se produjo la infracción acusada.
Lo que se formula respecto a la falta de estudios geotécnicos, de suelos, de capacidad hídrica, al análisis hidráulico elaborado, a la interacción pluvial del ecosistema, de la estabilidad del terreno del parque -y su capacidad de funcionar como dique-, de las obras de mitigación, así como a la falta de un plan de manejo de la microcuenca y de toma de acciones; al aumento del volumen del caudal y a la posibilidad real de conectar las tuberías aguas abajo, son aspectos ajenos a esta vía especializada.
De otra parte, aunque no existe elemento de convicción alguno que acredite que existe algún grado de contaminación por aguas negras que se reclama, ni que en algunos de los eventos extremos de lluvia, haya ingresado aguas negras a la casa de alguno de los recurrentes, lo que incluso niega la gerente general de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, advierta esa autoridad recurrida que su representado debe verificar su correcta disposición; que si la tubería está en buenas condiciones o requiere algún tipo de mantenimiento para evitar fugas que afecten a los vecinos de Dirección01 y Dirección02.
Finalmente, estima la Sala que de la relación de hechos se colige que todas y cada una de las solicitudes de información que se formuló, se atendió oportunamente y se suministró lo pedido. De ahí que, en este extremo, también, descarta la Sala, la infracción acusada.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a la solución definitiva que se reprocha a las Municipalidades de Montes de Oca y de San José. Se ordena a Domingo Argüello García y a Luis Diego Miranda Méndez, en su condición de alcaldes de Montes de Oca y de San José, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se articule y defina una solución definitiva al problema de inundaciones que aquejan a Dirección01 y Dirección02 y, se efectúen todas las obras necesarias a esos efectos. Asimismo, deberán disponer: 1. los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se estimen necesarios para verificar su correcto funcionamiento y 2. coordinar lo necesario para evitar que se produzca contaminación por aguas negras en la Quebrada Los Negritos y en los Dirección34.
Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a las Municipalidades de Montes de Oca y de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
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