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Res. 19615-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/06/2025

SINAC’s Duty to Resolve Illegal Logging ComplaintsDeber del SINAC de resolver denuncias por tala ilegal

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted the amparo only against SINAC and ordered it to comprehensively examine complaint No. 51968-2025, resolve every issue raised, adopt any appropriate administrative measures, and provide notice within one month.La Sala acogió el amparo únicamente contra el SINAC y le ordenó analizar integralmente la denuncia 51968-2025, resolver todos sus extremos, adoptar los actos administrativos procedentes y notificar lo resuelto dentro de un mes.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo against SINAC for failing to fully address an administrative complaint concerning alleged illegal logging, burning, and land-use change in Rancho Redondo and El Durazno. Although SINAC conducted an inspection and filed a criminal complaint, the Chamber found those measures insufficient because the agency had issued no significant administrative decision, had not resolved every matter raised, and had not effectively pursued a solution while the logging and burning continued. Moreover, more than two months had elapsed between SINAC’s receipt of complaint No. 51968-2025 and the filing of the amparo. The judgment ordered SINAC’s executive director to conduct a comprehensive analysis, decide all issues raised, issue any appropriate administrative measures, and notify the interested person within one month. The petition was denied as to the other respondent authorities, although the Chamber directed the two municipalities to take note of its observations.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra el SINAC por no atender plenamente una denuncia administrativa relativa a presuntas talas ilegales, quemas y cambio de uso del suelo en Rancho Redondo y El Durazno. Aunque el SINAC realizó una inspección y presentó una denuncia penal, la Sala consideró insuficientes esas actuaciones porque la institución no emitió actos administrativos significativos, no resolvió todos los extremos denunciados y no dio continuidad efectiva al caso, mientras las talas y quemas continuaban. Además, al interponerse el amparo habían transcurrido más de dos meses desde la recepción de la denuncia número 51968-2025. La sentencia ordenó al director ejecutivo del SINAC analizar integralmente la situación, resolver todas las cuestiones planteadas, emitir los actos administrativos que correspondan y notificar a la persona interesada dentro de un mes. El recurso fue rechazado respecto de las demás autoridades, aunque las municipalidades recibieron indicaciones de la Sala.

Key excerptExtracto clave

Based on the foregoing reasoning, the Chamber finds in the case at hand that SINAC failed to act within its sphere of authority to fully address the reported illegal logging. It merely filed a criminal complaint, without issuing any other significant administrative act or taking follow-up action to resolve the problem, as evidenced by the fact that the logging and burning continued after the criminal complaint was filed. The Chamber also emphasizes that administrative complaint No. 51968-2025, received on January 13, 2025, still had not been addressed even though more than two months had elapsed by the time the amparo was filed on March 19, 2025. Accordingly, the petition is granted. The petition is partially granted, solely against the National System of Conservation Areas. David Chavarría Morales, in his capacity as acting executive director of the National System of Conservation Areas, or whoever holds that office, is ordered to undertake the pertinent coordination and measures within the scope of SINAC’s authority so that, within a maximum period of ONE MONTH from notice of this judgment, the situation described in complaint No. 51968-2025 is comprehensively analyzed, every matter raised is resolved, and, where appropriate, the administrative acts falling within the authority of the National System of Conservation Areas are issued. All such actions must be communicated to the interested person through the designated means within that same period.A partir de los razonamientos expuesto, la Sala estima en el sub lite que el Sinac omitió actuar en el ámbito de su competencia, con el propósito de atender plenamente la situación de tala ilegal denunciada, visto que se limitó a presentar la denuncia penal, sin emitir otro acto administrativo significativo ni dar continuidad para resolver la problemática, lo que se evidencia en el hecho de que la tala y quemas continuaron después de presentada la citada denuncia penal. La Sala también resalta que la denuncia administrativa número 51968-2025, recibida el 13 de enero de 2025, todavía no ha sido atendida, a pesar de que, al momento de interposición del amparo (19 de marzo de 2025), ya habían transcurrido más de dos meses. En ese tanto, se declara con lugar el recurso. Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en contra del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Se ordena a David Chavarría Morales, en su condición de director ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se analice íntegramente la situación expuesta mediante denuncia número 51968-2025, se resuelvan la totalidad de extremos alegados y, de resultar procedente, se emitan los actos administrativos que correspondan al ámbito de competencia del Sistema Nacional de Área de Conservación, todo lo cual deberá ser notificado a la persona interesada al medio señalado para tales efectos dentro del mismo plazo otorgado ut supra.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En consecuencia, procede la estimatoria del recurso en cuanto al Sinac a los efectos de que, con independencia de la remisión del asunto a la vía penal, analice íntegramente la situación denunciada en la vía administrativa a la luz del ordenamiento jurídico, resuelva la totalidad de los extremos alegados y, de resultar procedente, emita los actos administrativos que correspondan."

    "Consequently, the petition must be granted as to SINAC so that, regardless of the referral of the matter to criminal proceedings, it comprehensively analyzes the reported situation through the administrative process in light of the legal system, resolves every issue raised, and, where appropriate, issues the corresponding administrative acts."

    Precedente citado en el considerando VI

  • "En consecuencia, procede la estimatoria del recurso en cuanto al Sinac a los efectos de que, con independencia de la remisión del asunto a la vía penal, analice íntegramente la situación denunciada en la vía administrativa a la luz del ordenamiento jurídico, resuelva la totalidad de los extremos alegados y, de resultar procedente, emita los actos administrativos que correspondan."

    Precedente citado en el considerando VI

  • "Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica"

    "These sanctions may be imposed on private persons or public officials for actions or omissions that violate the provisions of this law or other rules protecting the environment or biological diversity."

    Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, citado por la Sala

  • "Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica"

    Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, citado por la Sala

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj Decision No. 2025019615 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on June 27, 2025.

Petition for amparo relief (recurso de amparo) processed under case file no. 25-008176-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO, EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC), AND EL MINISTERIO DE SALUD.

Facts:

  1. 1By a written submission received by the Chamber on March 21, 2025, the petitioner filed a petition for amparo relief. The petitioner states that, since November 2024, indiscriminate logging has been reported in the rural districts of the cantons of Goicoechea and Vázquez de Coronado, specifically in Rancho Redondo and El Durazno. The petitioner asserts that intentional burning has been carried out with the apparent aim of effecting a land-use change (cambio de uso del suelo), a situation that has intensified in recent days and endangered the vegetation and wildlife in the area. The petitioner explains that local wildlife has been seriously affected and displaced, placing the area’s biodiversity at risk while severely affecting the environment of the community and its families. Although various environmental complaints have been filed with the respondent authorities (autoridades recurridas), under numbers 51968-2025 and 52762-2025, through hotline 1192, burning and logging continue in the area to date, without the respondent authorities having provided any support, all to the detriment of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment.Likewise, although the matter was reported to Gestión Ambiental de Coronado, which inspected the area and confirmed the felling of several tree species, including jaúl, targua, zorrillo, and tora, the opening of internal roads and the conducting of burns were also verified, thereby causing the death of various animals essential to the balance of the area’s ecosystem. The petitioner argues that, even though multiple complaints have been submitted to the Municipalidad de Goicoechea, they remain unaddressed while the environment continues to suffer serious harm as a result of attacks on the area’s wildlife. The damaged areas consist predominantly of forestland, including primary and secondary forests, and contain a rich water network comprising rivers, streams, springs (nacientes), and wells, all protected by the Costa Rican State through various treaties of supra-constitutional rank. The affected area is immediately adjacent to the río Durazno, the zona protectora del río Tiribí, and parque nacional Braulio Carrillo, further aggravating the environmental impact and threatening the lives of hundreds of species in the area.Nearby residents report respiratory problems and persistent coughing because of the constant smoke generated by the burns; consequently, the local residents’ rights to life and health are endangered by the inaction of the respondent authorities. These practices have triggered a series of environmental and social consequences that cannot be ignored. The situation has progressed beyond mere deforestation and become a systematic process of degradation of the local ecosystem, followed by the burning of the land to alter its use. We, the local residents, have observed wild animals in nearby towns because their habitat is being destroyed. Moreover, the proximity of parque nacional Braulio Carrillo, one of the most biodiverse areas in the region, aggravates the situation because the connection between these areas supports a substantial presence of wildlife, which is now being forced into urban areas by the loss of its habitat.The area’s water resources also face a critical threat. The communities of Rancho Redondo and Vista de Mar depend on a local ASADA that draws water from a nearby spring, which is vital for household supplies and subsistence farming. The loss of forest cover (cobertura forestal) endangers this water source by reducing the soil’s capacity to retain moisture and affecting the resource’s quality. Deforestation and burning intensify erosion, carrying sediment into bodies of water and compromising their potability and flow. The inactivity of public institutions is exacting a heavy toll on local residents and, ultimately, on all Costa Ricans. Allowing this environmental devastation to continue irreversibly harms wildlife, water resources, and forest heritage, which are essential to ecological stability and human well-being. It is imperative that the relevant authorities assume responsibility and take urgent measures to stop this destruction and restore what has been damaged. The petitioner requests that the petition be granted.
  2. 2By an order issued at 15:41 on March 25, 2025, the amparo proceeding was admitted for processing.
  3. 3Yamilet Quesada Zúñiga, in her capacity as mayor of Vázquez de Coronado, reports under oath as follows: “Before addressing the factual allegations presented by the petitioner, it is important to note that this Municipality will refer only to those circumstances falling within its sphere of authority, given that it is subject to the Principle of Legality (Bloque de Legalidad). It should also be noted that the wording of this petition for amparo relief combines factual allegations with argumentative material forming part of the amparo petitioner’s litigation strategy; accordingly, an attempt will be made to provide this report as precisely and objectively as possible. First: The first allegation is admitted as true. The petitioner is correct in stating that indiscriminate logging has been reported since November 2024 in the rural districts of the Cantons of Goicoechea and Vázquez de Coronado, specifically in Rancho Redondo and El Durazno.Consequently, the entity I represent, specifically through Eng. Gilbert Benítez Rodríguez, Head of the Environmental Sanitation and Inspection Office, took action on the matter and forwarded the complaint to SINAC and OIJ Delitos Medioambientales. Second: The second allegation is admitted as true. In this allegation, the petitioner states that, following the logging, intentional burning was carried out with the apparent aim of effecting a land-use change, a situation that has intensified in recent days, endangering the vegetation and wildlife in the area. Indeed, and regrettably, these assertions are true and are supported by the evidence entered into the record. I would also like to add that Eng. Gilbert Benítez has remained apprised of the situation and has filed the appropriate complaints with the entities responsible for putting an end to this violation of the environment. Eng. Benítez has also communicated with the complainants and has acted diligently in addressing their requests.Third: The third allegation is admitted as true. In this allegation, the petitioner argues that local wildlife has been seriously affected and displaced, placing the area’s biodiversity at risk and seriously affecting the environment of the community and its families. In this regard, I rely upon and reiterate what was stated in the first and second points of this report. Fourth: I deny the fourth allegation as inaccurate. The petitioner states that she filed various environmental complaints with the RESPONDENT authorities under numbers 51968-2025 and 52762-2025, through hotline 1192, and that burning and logging continue in the area at this time without any support having been received from those authorities, all to the detriment of the constitutionally enshrined right to a balanced environment. This assertion is false because, as soon as the entity I represent learned of these events, Eng.Gilbert Benítez Rodríguez, Head of the Environmental Sanitation and Inspection Office, took action on the matter and forwarded the complaint to SINAC and OIJ Delitos Medioambientales. This official has also remained in contact with the complainant and has assisted them with everything they have needed. Fifth: The fifth allegation is denied as inaccurate. The petitioner states that, although the matter was reported to Gestión Ambiental de Coronado, which conducted an inspection of the area and confirmed the felling of tree species such as jaúl, targua, zorrillo, tora, and others, it was also determined that internal roads had been opened and burns conducted, thereby causing the death of various animals essential to the balance of the area’s ecosystem. This argument cannot be accepted. As shown by the documentary evidence submitted by the petitioner and as stated by Nombre01, Eng. Gilbert Benítez Rodríguez, Head of the Environmental Sanitation and Inspection Office, appeared at the site and, based on that inspection, drafted report SA-253-0262-2025, addressed to Nombre02, a council member of the local government of Goicoechea, informing her of the situation occurring at the site.Eng. Benítez also drafted report SA-253- 0263-2025, addressed to Randall Araya Villalobos of SINAC Ministerio de Ambiente y Energía and to the Unidad de Delitos Medioambientales, OIJ. The complaints were sent by email, and Randall Araya Villalobos of SINAC acknowledged receipt and informed him at that time that the case was already being handled by colleagues Bernal Salas and Stephanie Castillo in coordination with OIJ officials, and that they had conducted the corresponding inspection on Tuesday, March 18. Sixth: I deny the sixth allegation as inaccurate. The petitioner states that, despite the multiple complaints filed with the Municipalidad de Goicoechea, they remain unaddressed while the environment continues to suffer serious harm because of attacks on the area’s wildlife. Because the petitioner is referring to matters pursued before another local government, specifically Goicoechea, I will not address them because I have no personal knowledge of them.Seventh: I admit the seventh and eighth allegations as true. These allegations confirm what was stated by Eng. Gilbert Benítez Rodríguez, Head of the Environmental Sanitation and Inspection Office, in reports SA-253-0262-2025 and SA-253-0263-2025, the latter being the complaint he filed with SINAC Ministerio de Ambiente y Energía and the Unidad de Delitos Medioambientales, OIJ, so that those entities would intervene urgently. Eighth: I deny the ninth allegation. On this point, the petitioner asserts that nearby residents report respiratory problems and persistent coughing because of the constant smoke generated by the burns and that, consequently, the local residents’ rights to life and health are endangered by the inaction of the RESPONDENT AUTHORITIES. I cannot address this point because I have no personal knowledge of it.”
  4. 4Mary Denisse Munive Angermüller, in her capacity as Minister of Health, reports under oath as follows: “Having stated the foregoing, this writ of amparo (recurso de amparo) is addressed on the basis of the information provided through official letters CARTA-MS-DRRSCS-DARSC-OF-0694-2025, signed by Dr. David Morales Quirós, Director of the Área Rectora de Salud Coronado, and MS-DRRSCSDARSG-401-2025, signed by Dr. Jessica Chavarría Solórzano, Director of the Área Rectora de Salud Goicoechea, and Engineer Agustín Rodríguez Madariaga, the officer responsible for Health Regulation at the Área Rectora de Salud Goicoechea. Official letter CARTA-MS-DRRSCS-DARSC-OF-0694-2025 states as follows: ‘This is to certify that, following the corresponding review of the records of the Área Rectora de Salud Coronado, no complaint filed by Ms. Nombre01 concerning the situation described in the communities and/or areas of El Durazno and Rancho Redondo was found for the past 5 years.Likewise, a thorough review of the establishment databases was conducted, and there are no records of complaints regarding contamination of water sources, smoke or gases, or environmental damage in the aforementioned areas. Accordingly, there are currently no case files or documentation in this regard. It should nevertheless be stated that, should assistance from this Área Rectora be required, or should any complaint within our jurisdiction need to be addressed, it will be handled in a timely manner.’ Official letter MS-DRRSCS-DARSG-401-2025 states: 1. Background of the case: 26 de marzo de 2025, the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea (DARSG) received CARTA-MS-AJ-UGJ-885-2025, providing details concerning the writ of amparo filed by Nombre01 regarding burning in Rancho Redondo, a district belonging to the Cantón de Goicoechea. 2. Regarding the request for a report: • Following a review of the databases of complaints filed with the DARSG in 2024, which are maintained by this organizational unit, and of the official email account, no complaint was found concerning burning in Rancho Redondo, nor is Ms.Nombre01 recorded as a complainant. • Following a review of the databases of complaints filed with the DARSG in 2025, which are maintained by this organizational unit, and of the official email account, as of today no complaint was found concerning burning in Rancho Redondo, nor is Ms. Nombre01 recorded as a complainant. There is also no record of sequential filing numbers 51968-2025 and 52762- 2025 having been processed before this DARSG. • To date, no request for assistance has been received from the Municipalidad de Goicoechea to address Ms. Nombre01’s request concerning the matters reported. • Mr. Cristian Rodríguez Ramírez, Coordinator of the Comisión Municipal de Emergencias, was consulted as to whether there had been any incident involving burning in Rancho Redondo from noviembre 2024 to date, and he stated that they had received no notification in that regard. • 27 de marzo del 2025, the DARSG proceeded to send letters MSDRRSCS-DARSG-405-2025 to the Dirección Regional de SINAC, MSDRRSCS-DARSG-407-2025 to the Municipalidad de Goicoechea, and MSDRRSCS-DARSG-408-2025 to SENASA, requesting information on the actions taken in connection with writ of amparo 25-008176-00007-CO. • The DARSG is coordinating with Dr. David Morales Quirós of the Dirección Área Rectora de Salud de Coronado so that a joint health inspection (inspección sanitaria) may be conducted on viernes 25 de abril del 2025 in the reported area.’ CONCLUSION As may be seen, neither of the competent Áreas Rectoras de Salud (Coronado and Goicoechea) has received any complaint from the protected party (amparada) regarding indiscriminate logging (tala indiscriminada), burning, and land-use change (cambio de uso de suelo) in the districts of Rancho Redondo and El Durazno.It is therefore not possible that any circumstance amounting to a violation of the protected party’s fundamental rights could have occurred, because there has been neither a denial through a formal administrative act nor an omission in providing the required attention; moreover, as of the date on which notice of this writ of amparo was served, the interested party had not formally submitted any complaint or petition in this regard. Even so, upon learning of these events through the communication of the present writ of amparo, this administration has acted diligently, arranging the means and actions capable of addressing any possible impact on the health of persons who may be affected, including coordination between the competent Áreas Rectoras de Salud (Coronado and Goicoechea), as well as inquiries submitted to SINAC, SENASA, and the respective Municipalidades, as stated in official letter MS-DRRSCS-DARSG-401- 2025.We consider that, if this Ministerio de Salud has received no complaint from Ms. Nombre01, there can be no basis for finding that it violated her fundamental rights. Accordingly, with the customary due respect, we request that the present writ of amparo against the Ministerio de Salud be dismissed.”
  5. 5David Chavarría Morales, in his capacity as acting executive director of Sinac, reports under oath as follows: “FIRST: Given that this proceeding concerns alleged environmental offenses (ilícitos ambientales) committed in the rural districts of the Cantón de Goicoechea and Vázquez de Coronado, specifically in Rancho Redondo and El Durazno, a request was submitted to the Área de Conservación Central of SINAC to prepare a report concerning the actions undertaken pursuant to the institution’s powers. Accordingly, the oficina Subregional San José prepared report N°CARTA-SINAC-ACC-OSJ-0375-2025 dated 26 de marzo del 2025, which set forth the matters addressed below. SECOND: The Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) is the official online platform for filing environmental complaints. That system was formally established through Ministerial Directive N°DM-185-2012 dated 12 de marzo del 20121, and authority for its administration was granted to the Contralor Ambiental through the issuance of Decreto N°43795-MINAE, entitled: ‘Reform of the Rules of Procedure of the Tribunal Ambiental Administrativo and Decreto Ejecutivo N° 25082 “Regulates the Functions of the Contralor del Ambiente”,’ published in La Gaceta on 1 de diciembre del 2022.Accordingly, the function of administering the SITADA platform was officially assigned to the Contralor Ambiental on that date through the reform of the decree entitled: ‘Regulates the Functions of the Contralor del Ambiente’ Nº 25082, by adding subsection k) to Article 2): (…) In this regard, the Contralor Ambiental is responsible for distributing among the various agencies the complaints submitted by the public through SITADA. THIRD: Report N°CARTA-SINAC-ACC-OSJ-0375-2025 states that the two complaints filed by the petitioner (parte recurrente), N°51968-2025 and 52762-2025, do in fact appear in the SITADA system. Nevertheless, only N° 51968-2025 was assigned to the oficina Subregional San José; that office will therefore ask the Contralor Ambiental of MINAE to assign complaint N°52762-2025 so that it may be properly addressed as required by law. FOURTH: Complaint N° 51968-2025 was entered into the system on 13 de enero del 2025, and the oficina Sub Regional San José carried out the following actions: ‘On 19 de marzo of the current year, an inspection of the site was conducted according to the address specified in SITADA: “…San Isidro Coronado, Vázquez de Coronado, San José, entrance below B° La Cruz MI, (going up through vista de mar), specifically at río Durazno, near a marked private property…,” where the area of the alleged cutting was surveyed for the purpose of gathering field information in accordance with our powers established in Article 22 of Ley Biodiversidad N° 7788.The inspection report is currently being prepared because technical studies and maps must be completed to determine whether an offense exists under the legislation in force.’ Accordingly, it is verified that SINAC is indeed addressing the complaint filed by the petitioner: the field inspection has already been conducted, and the report on that work is being prepared, as technical analysis and the preparation of maps are required to determine precisely whether environmental offenses are present. A desk study (estudio de gabinete) also confirms that SINAC has granted no forest harvesting permits (permisos de aprovechamiento forestal) in the reported areas: ‘A review of the administrative case files maintained by the oficina Subregional San José confirmed that, as of this date, this office has no administrative case files concerning applications for cutting permits (permisos de corta) at the sites that are the subject of this writ of amparo, namely the Cantón de Goicoechea and Vázquez de Coronado, specifically Rancho Redondo and Río Durazno.’ FIFTH: It is not true that SINAC has failed to act.As verified above, the complaint received is being duly addressed; with respect to complaint N°52762-2025, this institution became aware of it only upon being served notice of the present writ of amparo because, as stated supra, the Contralor Ambiental has not yet assigned it to SINAC, specifically to the Subregional San José of the Área de Conservación Central.”
  6. 6Fernando Chavarría Quirós and Gloriana Carmona Seravalli, mayor and president of the Council, respectively, both of the Municipalidad de Goicoechea, state under oath as follows: “Honorable Justices, in order to duly respond to this application for constitutional relief (recurso de amparo), we requested reports concerning the facts alleged by the applicant from the Contraloría de Servicios, Dirección de Gestión Ambiental, and Alcaldía Municipal, these being the municipal units with which the applicant herein, Ms. Nombre01, could have filed the complaint or report concerning the facts giving rise to this application for constitutional relief. Accordingly, as demonstrated by official communications MG-AG-CS-0040-2025, signed by Licda. Jessica Mayers Marín, Contralora de Servicios; MG-AG-DGA-085-2025, signed by Eng. Gustavo Herrera Ledezma, Director de Gestión Ambiental; and MG-AG-02031-2025, signed by Lic. Fernando Chavarría Quirós, Alcalde Municipal, which form part of our body of evidence, it is stated, in summary, that after reviewing the records and databases of each of these units, including notes, emails, and telephone calls, from noviembre 2024 to the present date, there is no proceeding, report, or expression of dissatisfaction submitted by Mr. [sic] Nombre01 concerning the reported facts.The Director de Gestión Ambiental, elaborating on this matter, attached to his report the case file held by the directorate under his authority concerning the alleged felling of trees and burning of biomass that recently occurred in the district of Rancho Redondo, which that directorate reported sua sponte (de oficio) to the Tribunal Fiscal Administrativo and the Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, in fulfillment of its functional duties, so that those authorities may become aware of the situation and act within their authority to stop the felling and burning caused in this area. In this regard, official communication MG-AG-DGA-074-2025, dated 27 de marzo de 2025, may be reviewed; it is a report submitted to the Alcalde Municipal regarding that municipal unit’s actions to protect the environment. Honorable Justices, in light of the foregoing, we fully share the concern of the applicant herein, Ms.Nombre01; however, according to our records and databases, she has filed no complaints, reports, or expressions of dissatisfaction with this Municipalidad that could in any way demonstrate that we failed to act. Quite the contrary, the Dirección de Gestión Ambiental, acting sua sponte, filed reports with the Tribunal Fiscal Administrativo and the Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José so that those authorities may take the necessary and urgent measures to stop the destruction and burning, remedy the damage caused in this area of Rancho Redondo and its surroundings, and establish responsibility for those reprehensible acts. We therefore respectfully request that this Application for Constitutional Relief be dismissed in its entirety insofar as it concerns the Municipalidad de Goicoechea.”
  7. 7According to a certification issued by this Tribunal on 23 de abril de 2025: “…in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, the CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE did not show that, from 3 al 8 de abril de 2025, the president of the Concejo of the Municipalidad de Coronado had filed any pleading or document for the purpose of submitting the requested report…”.
  8. 8By decision issued at 13:23 hours on 28 de mayo de 2025, the parties and facts in these proceedings were expanded.
  9. 9David Chavarría Morales, in his capacity as acting executive director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, states under oath as follows: “On 29 de mayo del 2025, through official communication number CARTA-SINAC-ACC-OSJ-0634-2025, signed by Lioudmila Malomuzh Malomuzh in her capacity as acting head of the Oficina Subregional de San José, she reports: “Upon reviewing the administrative case files held by the Oficina Subregional San José, it was confirmed that, as of this date, this office does not hold the administrative case files concerning applications for felling permits (permisos de corta) at the sites subject to this application for constitutional relief, namely the cantons of Goicoechea and Vázquez de Coronado, specifically Rancho Redondo and Río Durazno. • The administrative case files held by the Oficina Subregional San José confirmed that, in 2023, a Certificate of Origin (Certificado de Origen) was filed with this Office under expediente number VC-VC02-CO-PE-000048-2023, in the name of Lechería Experimental del Altura, S.A, Certificate of Origin N° 0057725 N, Forestry Management Contract (Contrato de Regencia) N° 0007791.This is not a permit issued by the Administración Forestal de Estado, but rather an application for a Certificate of Origin for harvesting under the plantation category (aprovechamiento de modalidad de plantación), pursuant to Articles 28 and 31 of Ley Forestal N° 7575. • Through official communication SINAC-ACC-OSJ-of-1695-2023, 20 de noviembre, 2023 (copy attached), this office notified the permit holder (permisionario) and the forestry manager (Regente forestal) for CO N° 57725 N, engineer Daniel Mata Acuña, with a copy to the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, as follows: ‘…Accordingly, notice is hereby given that Certificate of Origin N° 57725N, covered by Forestry Management Contract N° 7791 L, in the name of Lechería Experimental de Altura, S.A., legal entity identification number (cédula jurídica) N° 3-101-032765, is annulled for all legal and technical purposes until the applicable regulations have been complied with…’; ‘…the corresponding procedure must be completed before the Secretaria Técnica Nacional Ambiental, MINAE, pursuant to the provisions of Decision N° 2019-016792 issued at 11 hours 51 minutes on 04 de setiembre de 2019, in which the Sala Constitucional ruled that Certificate of Origin N° 157-19, covered by Forestry Management Contract N° I 20202, in the name of Mr.Nombre03, would not be accepted until the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) issued by SETENA was submitted, since this document is among the requirements for felling and forest harvesting (aprovechamiento forestal) within Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas)…’. The foregoing is mentioned because it relates to SITADA N° 52762-2025. A review of the SITADA platform (Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, MINAE) determined that, as of this date, SITADA N° 52762-2025, the matter referenced in this application for constitutional relief, has not been assigned to this office. • Notwithstanding the foregoing, and because this Office had information regarding several reports related to the property of Lechería Experimental del Altura, S.A, located in San José Province, Goicoechea canton, Rancho Redondo district, 500 meters east of the church, entrance on the right, officials from this office, together with representatives of Dirección de Aguas, MINAE, proceeded on 14 de mayo, del año en curso, to conduct an inspection of the alleged felling area for the purpose of gathering field information in accordance with our authority under Article 22 of Ley Biodiversidad N° 7788.The inspection report is being prepared because technical studies and maps are required to determine whether an offense exists under the applicable legislation. • The corresponding report will subsequently be forwarded to Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía for its information. In response to SITADA N° 51968-2025, an inspection was conducted on 18 de marzo del 2025, report N° SINAC-ACC-OSJ-inf-371-2025 (copy attached), in which the following was determined: ‘…Conclusions and recommendations: A visit was made to the property identified by survey-plan number (número de plano) SJ-530544-1998, during which the surroundings of the protection area (área de protección) of a spring (naciente) duly certified by Dirección de Agua del MINAE were inspected. Tree felling was detected within the protection area of that spring (see map 1), the watercourse (cauce) generated by that spring, and Río Durazno.The impact on the spring’s protection area is estimated at 3 hectares, within which, according to sampling-plot data (datos de parcelas de muestreo), at least 127 trees of the species Jaúl (Alnus acuminata) and (Callicarpa acuminata) were felled. It is important to note that this protection area had previously been affected by similar acts, which were reported through report SINAC-ACC-OSJ-inf-0584-2023 and the complaint filed with the prosecution service (denuncia a fiscalía) SINAC-ACC-OSJ-den-1114- 2024. As shown in report SINAC-ACC-OSJ-inf-0584- 2023, the owners of the property had been informed of the spring’s presence and of the impacts on the protection area caused by tree felling. It was determined that the felling had extended into the protection area of the Río Durazno watercourse, as well as the watercourse originating from the spring and flowing into Río Durazno. Accordingly, given the characteristics of the slope and the irregularity of the watercourses, it is recommended that surveying professionals determine the area affected by the tree felling with greater precision.It is recommended that this survey be performed by Ingeniería Forense del OIJ. The Sección Especializada contra delitos Medioambientales y Bienestar Animal del OIJ should be informed of this report…’ • The foregoing are the facts identified, reported, and notified to the Ministerio Público, which form part of judicial expediente N° 25-007231-0042-PE”.”
  10. 10Fernando Chavarría Quirós and Gloriana Carmona Seravalli, respectively mayor and president of the Council, both of the Municipalidad de Goicoechea, report under oath as follows: “Honorable Justices, in order to properly address this amparo proceeding (recurso de amparo), we requested a report concerning the facts alleged by the petitioner from the Dirección de Gestión Ambiental, the municipal unit that, by virtue of its subject-matter jurisdiction, may have processed the complaint that prompted the filing of this amparo proceeding and now this request for supplemental information. Accordingly, through official letter MG-AG-DGA- 151-2025, dated 02 de junio de 2025, signed by Eng. Gustavo Herrera Ledezma, Director de Gestión Ambiental (a copy of which we attach and incorporate into our body of evidence), he supplements the information and advises us that the directorate under his authority has followed up on and addressed the environmental complaint at issue, as follows: Through official letter MG-AG-DGA-PZV-064-2025, dated 20 de marzo de 2025, from the Departamento de Parques y Zonas Verdes, this complaint was referred to the Tribunal Ambiental Administrativo and the Fiscalía concerning the apparent felling of trees (tala de árboles) at Hacienda San Miguel, so that the relevant facts could be investigated.Through official letter MG-AG-DGA-074-2025, dated 27 de marzo de 2025, from the Dirección de Gestión Ambiental, the complaint filed by Municipal Councilmember Melissa Valdivia regarding this case was addressed. Through official letter MG-AG-DGA-085~2025, dated 03 de abril de 2025, from the Dirección de Gestión Ambiental, we addressed and responded to the amparo proceedings filed by Ms. Nombre01, as requested by the Sala Constitucional. Through official letter MG-AG-DGA-113-2025, dated 02 de mayo de 2025, from the Dirección de Gestión Ambiental, a response was provided to the Comisión de Asuntos Ambientales of the Concejo Municipal concerning the actions taken with respect to this complaint, in response to the complaint filed by Ms. Maria Luisa Fournier Solano. Through official letter MG-AG-DGA-115-2025, dated 02 de mayo de 2025, from the Dirección de Gestión Ambiental, Eng. Ludmila Malomuch, Director of the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central (ACC San José-SINAC-MINAE), was asked to conduct a joint inspection of the area covered by the complaint, in order to investigate the situation arising in this sector of the district of Rancho Redondo.Through official letter MGAG-DGA-137-2025, dated 20 de mayo de 2025, the Dirección de Gestión Ambiental proceeded to address a complaint filed by Mr. Nombre04. This individual submitted as evidence a video showing a truck loaded with logs. Mr. Ramírez did not provide information regarding the truck’s location and/or origin. Finally, it is reported that the Inspection Report from Eng. Bernal Salas Víquez, an official of ACC-SINAC-MINAE, is pending; it will address the findings from the joint visit conducted at Hacienda San Miguel on 14 de mayo del 2025. That report will be forwarded to the Fiscalía Ambiental Agraria for the appropriate processing, with a copy to our Municipality. Honorable Justices, based on the foregoing, we fully share the concern of the petitioner herein and have addressed complaints from other persons regarding the environmental damage occurring in the rural districts of the cantons of Goicoechea and Vázquez de Coronado, specifically in Rancho Redondo and El Durazno, in accordance with our functional authority.We have therefore referred complaints to the Tribunal Ambiental Administrativo and have likewise requested that Eng. Ludmila Malomuch, Director of the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central (ACC San José-SINAC-MINAE), conduct a joint inspection of the area covered by the complaint. We have also requested an Inspection Report from Eng. Bernal Salas Viquez, an official of ACC-SINACMINAE, concerning the findings from the joint visit conducted at Hacienda San Miguel on 14 de mayo del 2025, which will be forwarded to the Fiscalía Ambiental Agraria, all so that they may halt the activities, restore the area, and take the appropriate measures in this case. We therefore respectfully request that this amparo proceeding be dismissed in its entirety insofar as it concerns the Municipalidad de Goicoechea.”
  11. 11Melissa Valdivia Zúñiga, in her capacity as a regular councilmember of the Concejo de Goicoechea, reports under oath as follows: “I. FACTS 1. In March 2025, I received a telephone call from Ms. María Elena Fournier, a resident of the district of Rancho Redondo, who informed me of a troubling environmental situation near Río Durazno and the Guayabillos sector. 2. During that conversation, we agreed that Ms. Fournier would send me an email detailing the complaints filed with the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). 3. On 10 de marzo de 2025, I received the aforementioned email, which included a summary of the actions taken by the resident before SINAC, with copies sent to the Environmental Manager of Goicoechea and the district representative of Rancho Redondo, Mr. Guillermo Umaña. 4. In response to this information, on 12 de marzo de 2025 I sent official letter FRA-CC-113- 2025 to Mr.Gilberth Benites, Environmental Manager of the Municipalidad de Coronado. 5. On 13 de marzo de 2025, I sent official letter FRA-CC-115-2025 to Mr. Gustavo Herrera Ledezma, Environmental Manager of the Municipalidad de Goicoechea, informing him of the environmental situation described. 6. That same day, 13 de marzo, I formally notified Assemblywoman Kattia Cambronero and requested her intervention to facilitate more effective and expeditious action by the competent institutions. 7. On 19 de marzo del 2025, Mr. Gilberth Benites responded to my official letter FRA-CC113-2025 by email, attaching memorandum SA-253-0262-2025 and stating that Coronado had already filed the complaint with SINAC and the Sección de Delitos Ambientales del OIJ. 8. On 20 de marzo de 2025, in response to an inquiry by the media outlet “El Coronadeño,” it was made public that the Municipalidad de Goicoechea had been informed of the entire environmental situation. 9.On 24 de marzo de 2025, I sent a memorandum to Mayor Fernando Chavarría, attaching a copy of the report prepared by the Municipalidad de Coronado concerning the inspection of Río Durazno, as recorded in official letter FRA-CC-125- 2025. 10. That same day, Mr. Gustavo Herrera responded to my official letter FRA-CC-115-2025, stating that a complaint had already been referred to the Fiscalía Ambiental and the Tribunal Ambiental Administrativo. 11. Given the lack of decisive action by the Municipalidad de Goicoechea, the Cambio Ciudadano caucus introduced a motion to address the issue at the Concejo Municipal session of 24 de marzo de 2025. The motion was not read, causing frustration and indignation within our caucus and among residents of the community of Rancho Redondo. (Image inserted) 12. At ordinary session No. 13-2025 of 31 de marzo de 2025, the motion was read and was referred by majority vote to the Comisión de Asuntos Ambientales of the Concejo Municipal.The corresponding minutes are attached. 13. On 22 de abril de 2025, based on information again provided by Ms. Fournier, I learned of a meeting scheduled for 26 de abril de 2025 between the community and the Office of the President of the Concejo Municipal to address the environmental complaints; I attended that meeting in my capacity as a councilmember and resident of the canton. 14. Throughout the process, I have remained in constant communication with Mr. Gustavo Herrera and Mayor Fernando Chavarría through emails submitted as evidence. 15. At session 16-2025, held on 21 de abril 2025, the Comisión de Ambiente of the Concejo issued its opinion on the motion submitted, as documented in referral SM 0878-2025. II. FINAL CONSIDERATIONS The actions described demonstrate that I have diligently and proactively performed my duties as a councilmember in addressing an environmental problem of significance to the canton and particularly to the district of Rancho Redondo.All actions were undertaken within the scope of my authority and with due respect for the institutional framework and the legal order. As a councilmember, this issue is of great importance to me, and we therefore hope that the appropriate resolution can be reached in favor of the environment of the district of Rancho Redondo, since omissions or inaction by public institutions affect the constitutional right to an ecologically healthy and balanced environment. Therefore, I respectfully request that this statement be deemed duly submitted for all legally applicable purposes.”
  12. 12The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,

Considering:

I.Preliminary matters. Given that the president of the Council of the Municipalidad de Vázquez de Coronado failed to respond to the request for submissions within the period established by this Court in the order admitting the matter sub lite for review, the Court shall decide the amparo proceeding in accordance with Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and in light of the evidence contained in the record.

Having reviewed the petitioner’s request for the issuance of interim relief (medida cautelar), the Court finds that the request has become moot because it will now consider the merits of this proceeding.

II.Subject matter of the proceeding. The petitioner states that, since November 2024, indiscriminate logging and burning have occurred in the rural districts of Goicoechea and Vázquez de Coronado, specifically in Rancho Redondo and El Durazno. She complains that this has caused a severe environmental impact, harming local flora and fauna as well as the surrounding communities. She alleges that these acts are intended to effect a land-use change (cambio de uso del suelo). She states that she filed complaints with the respondent authorities. Nevertheless, the reported activities continue.

III.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • a)On 10 de mayo de 2023, forestry manager (regente forestal) Mata Acuña initiated proceedings before SINAC for plantation harvesting (aprovechamiento de plantación) on the property under registration number . (See report submitted and evidence provided).
  • b)Through official letter SINAC-ACC-OSJ-of-0560-2023 dated 29 de mayo de 2023, SINAC informed the owner of the property that two springs (nacientes) were present on that property. For that reason, no activity related to tree cutting (corta de árboles) could be carried out until the Dirección de Aguas del MINAE issued a determination regarding the nature of that water resource (recurso hídrico). (See report submitted and evidence provided).
  • c)Through official letter SINAC-ACC-OSJ-of-0579-2023 dated 2 de junio de 2023, SINAC informed the owner of the property that he was required to submit a forestry-supervision report (informe de regencia) regarding the harvesting conducted on that property. (See report submitted and evidence provided).
  • d)Through official letter DAUHTPCOSJ-1110-2024 dated 29 de mayo de 2024, the Dirección de Aguas del MINAE informed SINAC of the presence of bodies of water (cuerpos de agua) on that property. (See report submitted and evidence provided).
  • e)Through official letter SINAC-ACC-OSJ-den-1114-2024 dated 16 de agosto de 2024, SINAC reported illegal logging activity on the aforementioned property to the Ministerio Público. (See report submitted and evidence provided).
  • f)On 13 de enero de 2025, SINAC received complaint number 51968-2025 concerning the indiscriminate felling of trees in San Isidro de Coronado. (See report submitted and evidence provided).
  • g)Through complaint number 52762-2025 dated February 24, 2025, Sinac was informed of the facts at issue in this proceeding. However, that complaint was not processed. (See report submitted and evidence provided).
  • h)On March 10, 2025, council member Melissa Valdivia Zúñiga of the Municipalidad de Goicoechea received a written complaint from a third party concerning the illegal logging (tala ilegal) at issue in this proceeding. (See report submitted and evidence provided).
  • i)By email dated March 12, 2025, council member Melissa Valdivia Zúñiga of the Municipalidad de Goicoechea notified the coordinator of Environmental Inspection and Sanitation of the Municipalidad de Vázquez de Coronado of the logging at issue in this proceeding. (See report submitted and evidence provided).
  • j)By official letter SA-253-0263-2025 dated March 19, 2025, the Municipalidad de Vázquez de Coronado informed council member Melissa Valdivia Zúñiga of the Municipalidad de Goicoechea as follows: “You are hereby informed that several visits were conducted. During the first visit, entry was not permitted, and therefore arrangements were made with the property’s new owner. Based on what was observed in the field, the following is reported: 1. General brush-clearing work is being performed in the area identified in your letter and photographs. 2. Trees such as Jaul and other species (Targua, Zorrillo, Tora, etc.) are being cut, both along the fence and within the property, and internal roads are being opened. 3. Burning is being carried out within the property and appears to be controlled. A formal complaint will therefore be filed with SINAC and the Environmental Crimes Unit of the OIJ because what they are doing constitutes a land-use change (cambio de uso de suelo) from forest land to pasture.

They did not indicate that they possess permits or approvals from the institutions responsible for granting them (SINAC and INTA). The numbers of the various complaints filed by the residents will be included as references. I further inform you that, during the visit, the inspector observed another property in the canton of Guadalupe where trees are being cut, and therefore the corresponding complaint must be filed. Thank you for your attention. We remain available should any pertinent additional information be required. Sincerely.” (See report submitted and evidence provided).

  • k)By official letter SA-253-0263-2025 dated March 19, 2025, the Municipalidad de Vázquez de Coronado filed a formal complaint with the Organismo de Investigación Judicial and Sinac concerning tree cutting, burning, and an alleged land-use change from forest land to pasture. The immediate intervention of those authorities was requested. (See report submitted and evidence provided).
  • l)The Ministerio de Salud has no record of any complaint filed by the petitioner or otherwise related to the subject matter of this proceeding. (See report submitted and evidence provided).
  • m)On March 19, 2025, Sinac inspected the site and surveyed the area of the alleged cutting to gather information. The inspection report is being prepared because technical studies and maps are required to determine whether any offense has occurred. (See report submitted and evidence provided).
  • n)The San José subregional office of Sinac has no administrative case files concerning applications for cutting permits at the reported sites. (See report submitted and evidence provided).
  • o)By official letter MG-AG-DGA-PZV-064-2025 dated March 20, 2025, the Municipalidad de Goicoechea reported the mass logging, burning, and earthworks (movimiento de tierra) to the Ministerio Público and the Tribunal Ambiental Administrativo. (See report submitted and evidence provided).

IV.The specific case. In the case under review, the petitioner states that indiscriminate logging and burning have occurred since November 2024 in the rural districts of Goicoechea and Vázquez de Coronado, specifically in Rancho Redondo and El Durazno. She claims that this has caused severe environmental harm, adversely affecting the local flora and fauna as well as the surrounding communities. She alleges that these acts are intended to change the use of the land. She states that she filed complaints with the respondent authorities. Nevertheless, the reported conduct continues.

With respect to the Ministerio de Salud, the Chamber deemed it proven that this agency has no record of any complaint filed by the petitioner or otherwise related to the subject matter of this proceeding. Accordingly, this Court finds no action or omission attributable to that ministry that would warrant the intervention of this jurisdiction. Therefore, this claim is dismissed.

Regarding the municipal governments of Vázquez de Coronado and Goicoechea, the Chamber verified that they coordinated efforts to address the situation at issue in this amparo proceeding (amparo). Thus, on March 10, 2025, council member Melissa Valdivia Zúñiga of the Municipalidad de Goicoechea received a written complaint from a third party concerning the illegal logging. By email dated March 12, 2025, the aforementioned council member notified the coordinator of Environmental Inspection and Sanitation of the Municipalidad de Vázquez de Coronado of the logging at issue in this proceeding. Subsequently, by official letter SA-253-0263-2025 dated March 19, 2025, the Municipalidad de Vázquez de Coronado informed council member Melissa Valdivia Zúñiga of the Municipalidad de Goicoechea as follows: “You are hereby informed that several visits were conducted. During the first visit, entry was not permitted, and therefore arrangements were made with the property’s new owner.

Based on what was observed in the field, the following is reported: 1. General brush-clearing work is being performed in the area identified in your letter and photographs. 2. Trees such as Jaul and other species (Targua, Zorrillo, Tora, etc.) are being cut, both along the fence and within the property, and internal roads are being opened. 3. Burning is being carried out within the property and appears to be controlled. A formal complaint will therefore be filed with SINAC and the Environmental Crimes Unit of the OIJ because what they are doing constitutes a land-use change from forest land to pasture. They did not indicate that they possess permits or approvals from the institutions responsible for granting them (SINAC and INTA). The numbers of the various complaints filed by the residents will be included as references. I further inform you that, during the visit, the inspector observed another property in the canton of Guadalupe where trees are being cut, and therefore the corresponding complaint must be filed.

Thank you for your attention. We remain available should any pertinent additional information be required. Sincerely.” By official letter SA-253-0263-2025 dated March 19, 2025, the Municipalidad de Vázquez de Coronado filed a formal complaint with the Organismo de Investigación Judicial and Sinac concerning tree cutting, burning, and an alleged land-use change from forest land to pasture. The immediate intervention of those authorities was requested. Finally, by official letter MG-AG-DGA-PZV-064-2025 dated March 20, 2025, the Municipalidad de Goicoechea reported the mass logging, burning, and earthworks to the Ministerio Público and the Tribunal Ambiental Administrativo.

Upon assessing these facts, the Chamber emphasizes that the authorities of the respondent municipal governments were informed of the forest logging and burning on March 10, 2025, and, after inspecting the site, filed their respective complaints with the Ministerio Público and the administrative authorities on March 19, 2025. The Chamber therefore finds that the situation was addressed promptly and diligently. It further finds that the claim against those municipal governments is premature, given that the amparo was filed on March 21, 2025, only 11 calendar days after the situation had been reported to those local government bodies. In view of the foregoing, the application against the respondent municipal governments is denied.

V.The authorities of the municipal governments of Vázquez de Coronado and Goicoechea shall take note of their duty to continue addressing the complaints within the scope of their authority so as to safeguard the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VI.With respect to Sinac, the Chamber deemed it proven that, on May 10, 2023, forestry manager (regente forestal) Mata Acuña initiated proceedings before Sinac for the harvesting of a plantation (aprovechamiento de plantación) on registered property . By official letter SINAC-ACC-OSJ-of-0560-2023 dated May 29, 2023, Sinac informed the property owner that two springs (nacientes) were present on that property. For that reason, no tree-cutting activity could be conducted until the Dirección de Aguas del Minae issued a determination concerning the nature of that water resource. By official letter SINAC-ACC-OSJ-of-0579-2023 dated June 2, 2023, Sinac informed the property owner that a forestry-supervision report (informe de regencia) concerning the harvesting conducted on that property had to be submitted. By official letter DAUHTPCOSJ-1110-2024 dated May 29, 2024, the Dirección de Aguas del Minae informed Sinac of the presence of bodies of water on the aforementioned property.

By official letter SINAC-ACC-OSJ-den-1114-2024 dated August 16, 2024, Sinac reported illegal logging activity on the aforementioned property to the Ministerio Público. On January 13, 2025, Sinac received complaint number 51968-2025 concerning the indiscriminate cutting of trees in San Isidro de Coronado. Through complaint number 52762-2025 dated February 24, 2025, Sinac was informed of the facts at issue in this proceeding. However, that complaint was not processed. On March 19, 2025, Sinac inspected the site and surveyed the area of the alleged cutting to gather information. The inspection report is being prepared because technical studies and maps are required to determine whether any offense has occurred.

Based on the facts set forth above, the Chamber grants the claim against Sinac. The Chamber finds that Sinac has been aware of the illegal logging adversely affecting the environment since at least August 16, 2024, when it filed the complaint with the Ministerio Público. Although that action was appropriate and necessary, the Chamber has also held that, upon identifying a potentially environmentally significant situation, Sinac may not limit itself to referring the matter for investigation through criminal proceedings:

“…it must be noted that bringing an environmental matter before the courts does not exempt SINAC from fulfilling the administrative powers conferred upon it by the legal system (provided that doing so neither hinders the criminal investigation nor decides matters properly reserved for determination therein), without prejudice to its subsequently bringing to the attention of the criminal authorities any facts it deems relevant. This is especially so in the case of complaints that invoke some criterion of urgency and immediacy, as occurs in the matter under review (sub examine), where ongoing actions were mentioned (“tree cutting within a wetland and forest,” as well as the “drainage of wetlands”) that were allegedly being carried out when the complaint was filed. Accordingly, it is unlawful for ACLAC to adopt a passive and evasive attitude (on the grounds that it had reported the facts through criminal proceedings and issued stop-work orders in prior years), since the administrative complaint itself refers to current circumstances warranting prompt intervention.

Indeed, it should be noted that criminal proceedings do not per se preclude any actions that SINAC may undertake (always within the administrative sphere) to safeguard the environment, prevent even greater damage, or avert additional adverse effects beyond those already reported to the courts. It should further be noted that the national legal system grants the status of law-enforcement authority (autoridad de policía) to officials of the Forestry Administration (Article 54 of the Ley Forestal) and to Wildlife inspectors (inspectores de Vida Silvestre) (section 15 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre). The foregoing likewise does not exempt that institution from accounting for its actions to the administrative complainants (for example, actions of a public nature concerning the handling of administrative environmental complaints), without prejudice to withholding any data or documents addressed to the criminal authorities that are covered by the confidentiality of proceedings provided for in Article 295 of the Código Procesal Penal Regarding the case under consideration (sub iudice), the Chamber, in judgment no. 2024004807 at 9:20 a.m. on 23 de febrero de 2024, held:

“First, the Chamber observes that the request submitted to SINAC describes the adverse impact on the ‘Carrizal lagoon wetland’ caused by the construction of infrastructure and the carrying out of burns; it also requests an investigation into the matters raised and the implementation of control, protection, and enforcement measures. However, that decentralized body of MINAE merely conducted an inspection in the area and filed a criminal complaint with the Ministerio Público (which did not address all the matters alleged in the appellant’s submission). It should be noted that the ‘Report on Environmental Damage’ sent to the prosecutor’s office referred only to construction and the opening of a road within the protection area (área de protección) of Laguna Carrizal. In any event, once a potentially environmentally significant situation has been identified, SINAC’s administrative action cannot be limited to referring the matter for investigation in criminal proceedings.

That agency is specifically empowered to initiate proceedings concerning complaints filed for violations of environmental regulations and to issue administrative acts (actos administrativos) to secure compliance therewith. Accordingly, the failure to address the merits of the reported situation constitutes a matter of constitutional significance for purposes of ensuring the protection afforded by section 50 of the Constitution.

In connection with the foregoing, the Ley de Biodiversidad provides:

“ARTICLE 22 National System of Conservation Areas The National System of Conservation Areas is hereby created, hereinafter referred to as the System, which shall have its own legal personality; it shall be a decentralized and participatory system of institutional management and coordination that integrates powers relating to forestry, wildlife, protected areas, and the Ministerio del Ambiente y Energía, for the purpose of establishing policies and planning and implementing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica’s natural resources. In accordance with the foregoing, the Dirección General de Vida Silvestre, the Administración Forestal del Estado, and the Servicio de Parques Nacionales shall perform their functions and exercise their powers as a single body through the System’s administrative structure, without prejudice to the purposes for which they were established. The System’s powers shall include the protection and conservation of watersheds and water systems.

(…)

ARTICLE 28.- Conservation Areas The System shall consist of territorial units known as Conservation Areas, under the general supervision of the Ministerio del Ambiente y Energía through the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, with jurisdiction throughout the national territory, whether involving protected wilderness areas, highly fragile areas, or privately owned areas used for economic activities. Each conservation area is an administratively delimited territorial unit of the country, governed by a common development and administrative strategy and duly coordinated with the rest of the public sector. In each such area, private and state conservation activities are interrelated, without detriment to protected areas. The Conservation Areas shall be responsible for enforcing current natural-resource legislation within their geographical boundaries. They shall implement the policies, strategies, and programs approved by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación concerning protected areas; they shall also be responsible for enforcing other laws governing their subject matter, such as the Ley de conservación de la vida silvestre, No. 7317, de 30 de octubre de 1992, and the Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, No. 7554, de 4 de octubre de 1995, and the Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, No. 6084, de 24 de agosto de 1977.

Based on the Council’s recommendations, the Ministerio del Ambiente y Energía shall define the territorial division most advisable from a technical standpoint for the country’s Conservation Areas, as well as any modifications thereto.” Likewise, the Ley de Conservación de Vida Silvestre provides:

“Article 7.- The Sistema Nacional de Áreas de Conservación of the Ministerio de Ambiente y Energía has the following functions in the exercise of its powers:

  • a)To establish the technical measures to be followed for the proper management, conservation, and administration of wildlife (vida silvestre)(*), which is the subject matter of this law and the respective international conventions and treaties ratified by Costa Rica.

(*)(Its name was amended by Article 3° of Ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012; it formerly read ‘flora and wildlife’)

  • b)To establish and administer national wildlife refuges (refugios nacionales de vida silvestre).
  • c)To promote the establishment of national wildlife refuges on mixed-ownership or private property.
  • d)To promote and implement educational and research programs concerning the additional use of the country’s renewable natural resources in the area of wildlife falling within its jurisdiction, in accordance with this law.
  • e)To promote and conduct wildlife research, except for research concerning genetic and biochemical resources governed by the Ley de Biodiversidad.
  • f)To issue, deny, or revoke permits for control hunting, extraction, research, scientific and academic collection, and any permit to import or export wildlife or its parts, products, and derivatives, as well as to approve, reject, or modify the management plans (planes de manejo) and operating permits of the various wildlife-management establishments, wildlife refuges, and wildlife-management activities requiring them.
  • g)To finance theses or research that contributes to a better understanding of wildlife.
  • h)To protect, supervise, and administer wetlands using an ecosystem-based approach, as well as to determine their designation as being of national or international importance.
  • i)To create and administer wildlife management, control, monitoring, and research programs.
  • j)To support the formal and informal educational programs of the Comisión Interinstitucional para la Educación y la Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad (Ciecopi).
  • k)To coordinate with other competent entities in preventing, mitigating, addressing, and monitoring damage to wildlife.
  • l)To promote the responsible participation of persons, individually or collectively, in preserving and restoring ecological balance and protecting the environment.
  • m)To promote the conservation of natural ecosystems.
  • n)To establish contingency plans for the protection of wildlife in the event of natural disasters.
  • ñ)To coordinate actions with public or private, national or international institutions for the conservation and sustainable management of wildlife.

Wetland boundaries (delimitación de los humedales) shall be established by executive decree, in accordance with technical criteria.

(As amended by Article 1 of Ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012).” In addition, section 99 of the Ley Orgánica del Ambiente provides:

“Article 99.- Administrative penalties (sanciones administrativas). In the event of a violation of environmental protection regulations or conduct harmful to the environment that is clearly established in this law, the Public Administration shall apply the following protective measures and penalties:

  • a)A warning through notification that a complaint exists.
  • b)A reprimand proportionate to the seriousness of the violations, once they have been proven.
  • c)Enforcement of the performance guarantee (garantía de cumplimiento) furnished in connection with the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental).
  • d)Partial or total restrictions, or an order for the immediate cessation of the acts giving rise to the complaint.
  • e)Total or partial, temporary or permanent closure of the acts or activities giving rise to the complaint.
  • f)Partial, total, permanent, or temporary cancellation of the permits, licenses, premises, or businesses responsible for the complaint or for the polluting or destructive act or event.
  • g)Imposition of obligations to compensate for or stabilize the environment or biological diversity.
  • h)Modification or demolition of structures or works that harm the environment.
  • i)Alternatives for satisfying the penalty, such as attending official environmental education courses and performing community work in the environmental field.

These penalties may be imposed on private individuals or public officials for acts or omissions that violate the provisions of this law or other provisions protecting the environment or biological diversity.” Consequently, the appeal must be granted as against SINAC, with the result that, independently of referring the matter to criminal proceedings, it must fully analyze the situation reported through administrative proceedings in light of the legal system, decide all the matters alleged, and, where appropriate, issue the corresponding administrative acts.

Moreover, the Municipalidad de Garabito also received the complainant’s report requesting the local government’s intervention within the scope of its powers, including, among other matters, issues relating to municipal permits and the impact of the works on the aforementioned wetland. However, there is no record that, after more than two months, the reported situation had been addressed or that any response had been served. This is especially significant because, according to the case file, the inspection conducted by the municipal authorities established that no municipal permits existed. Accordingly, given the potential adverse impact on the environment, the appeal must also be granted against the respondent municipality.

(…)

Therefore:” The petition (recurso) is granted. It is ordered: 1) That David Chavarría Morales and Jeffrey Hernández Espinoza, respectively acting executive director and regional director of the Área de Conservación Pacífico Central, both of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, or whoever holds those positions, undertake the necessary coordination, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their authority so that, within a maximum period of ONE MONTH from notification of this judgment, the situation reported by the petitioner in the filing (gestión) of 25 de octubre de 2023 is fully analyzed, all issues raised are resolved, and, if appropriate, the administrative acts (actos administrativos) falling within the authority of the Sistema Nacional de Área de Conservación are issued, all of which must be notified to the petitioner through the means designated for such purposes within the same period granted ut supra. (…)”.

By virtue of the foregoing considerations and taking into account the cited precedent, this claim must be partially upheld, under the terms to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this decision.” (Judgment No. 2025016170, issued at 9:20 on 30 de mayo de 2025).

Based on the foregoing reasoning, the Chamber finds in the sub lite case that SINAC failed to act within the scope of its authority in order to fully address the reported illegal logging, given that it merely filed the criminal complaint without issuing any other significant administrative act or taking further action to resolve the problem, as evidenced by the fact that the logging and burning continued after that criminal complaint was filed. The Chamber also emphasizes that administrative complaint number 51968-2025, received on 13 de enero de 2025, has still not been addressed, even though more than two months had elapsed by the time the amparo petition (amparo) was filed (19 de marzo de 2025). Accordingly, the petition is granted.

VII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents or objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Notice is given that any material not collected within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial” (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011 and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero de 2012) and Article LXXXI of session No. 43-12 of the Consejo Superior del Poder Judicial of 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The petition is partially granted solely against the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. David Chavarría Morales, in his capacity as acting executive director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, or whoever holds that position, is ordered to undertake the pertinent coordination and make the appropriate arrangements within the scope of his authority so that, within a maximum period of ONE MONTH from notification of this judgment, the situation presented in complaint number 51968-2025 is fully analyzed, all issues raised are resolved, and, if appropriate, the administrative acts falling within the authority of the Sistema Nacional de Área de Conservación are issued, all of which must be notified to the interested person through the means designated for such purposes within the same period granted ut supra. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and who fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). The authorities of the municipalities of Vázquez de Coronado and Goicoechea shall take note of the matters stated in Considerando V of this judgment. In all other respects, the petition is denied. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

Presiding Judge Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

CASE FILE N° 25-008176-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).

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EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-008176-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO, EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) Y EL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Sala el 21 de marzo de 2025, la persona accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que, desde noviembre de 2024 se han registrado talas indiscriminadas en los distritos rurales de los cantones de Goicoechea y de Vázquez de Coronado, específicamente, en Rancho Redondo y en El Durazno. Afirma que se ha efectuado un proceso de quema intencionada con el aparente objetivo de cambiar el uso del suelo, situación que se ha intensificado en los últimos días y ha puesto en peligro la vegetación y la fauna del lugar. Detalla que la fauna local ha sido gravemente afectada y desplazada, lo que coloca en riesgo a la biodiversidad de la zona, al tiempo que gravemente impacta al ambiente de la comunidad y sus familias. Pese a que se han presentado diversas denuncias ambientales ante las autoridades recurridas, bajo los números 51968-2025 y 52762-2025, a través de la línea 1192, a la fecha continúan las quemas y talas en la zona, sin que las autoridades recurridas hayan dado apoyo alguno, todo en detrimento del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.De igual manera, pese a haberse denunciado el caso ante la Gestión Ambiental de Coronado, que inspeccionó el área y constató la tala de varias especies de árboles (como jaúl, targua, zorrillo y tora), se verificó la apertura de caminos internos y la realización de quemas, ocasionando con ello la muerte de distintos animales esenciales para el equilibrio del ecosistema en la zona. Arguye que, aun cuando se han presentado múltiples quejas ante la Municipalidad de Goicoechea, estas siguen sin ser atendidas, mientras el ambiente continúa sufriendo un grave impacto merced a los ataques contra la fauna de la zona. Las áreas dañadas son predominantemente terrenos boscosos, incluyendo bosques primario y secundario, y cuentan con una rica red hídrica, donde hay ríos, quebradas, nacientes y pozos, todos ellos protegidos por el estado costarricense a través de diversos tratados supraconstitucionales.La zona afectada está en cercanía inmediata al río Durazno, la zona protectora del río Tiribí y el parque nacional Braulio Carrillo, lo que agrava todavía más el impacto ambiental, amenazando la vida de cientos de especies de la zona. Los habitantes cercanos reportan problemas respiratorios y tos persistente a causa del humo constante generado por las quemas, de modo tal que el derecho a la vida y la salud de los lugareños se ve en peligro debido a la inacción de las autoridades recurridas. Estas prácticas han desencadenado una serie de consecuencias ambientales y sociales que no pueden ser ignoradas. La situación ha evolucionado más allá de la simple deforestación, convirtiéndose en un proceso sistemático de degradación del ecosistema local, con la posterior quema de los terrenos para transformar el uso del suelo. Los vecinos de la localidad hemos observado la presencia de animales salvajes en los pueblos cercanos, a consecuencia de que se les está destruyendo su hábitat; más aún, la proximidad con el parque nacional Braulio Carrillo, una de las áreas de mayor biodiversidad en la región, agrava la situación, pues la conexión entre estas zonas permite una alta presencia de vida silvestre, ahora forzada a invadir áreas urbanas por la pérdida de su hábitat.El recurso hídrico de la zona también enfrenta una amenaza crítica. Las comunidades de Rancho Redondo y Vista de Mar dependen de una ASADA local que extrae agua de una naciente cercana, la cual es vital para el abastecimiento de los hogares y la agricultura de subsistencia. La pérdida de cobertura forestal pone en peligro esta fuente de agua, reduciendo la capacidad del suelo para retener humedad y afectando la calidad del recurso. La deforestación y las quemas intensifican la erosión, arrastrando sedimentos a los cuerpos de agua y comprometiendo su potabilidad y caudal. La inactividad de las instituciones públicas está pasando una alta factura a las personas de la localidad y, en última instancia, a todos los costarricenses. Permitir que prosiga esta devastación ambiental lesiona irreversiblemente la fauna, el recurso hídrico y el patrimonio forestal, elementos esenciales para la estabilidad ecológica y el bienestar humano. Es imperativo que las autoridades pertinentes asuman su responsabilidad y tomen medidas urgentes para detener esta destrucción y restaurar el daño causado. Pide que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 15:41 horas del 25 de marzo de 2025 se dio curso al amparo.
  3. 3Informa bajo juramento Yamilet Quesada Zúñiga, en su condición de alcaldesa de Vázquez de Coronado, lo siguiente: “De previo a referirnos a la plataforma fáctica anotada por la parte actora, es importante mencionar que esta Municipalidad hará referencia únicamente a aquellas circunstancias que se encuentren dentro de su esfera de sus competencias, en vista de que se encuentra supeditada al Bloque de Legalidad. Por otra parte, debe indicarse que la redacción del presente amparo mezcla hechos con materia discursiva propio de la estrategia procesal del amparante; por lo que se intentará realizar el informe de la manera más precisa y objetiva posible. Primero: El hecho primero, se acepta como cierto. Tiene razón la recurrente en manifestar que desde noviembre del año 2024 se han registrado talas indiscriminadas en los distritos rurales del Cantón de Goicoechea y de Vázquez de Coronado, específicamente en Rancho Redondo y en El Durazno; de ahí que mi representada, específicamente, por parte del Ing. Gilbert Benítez Rodríguez, Encargado de la Oficina de Saneamiento Ambiental e Inspección, tomó acción en el asunto y remitió la denuncia, ante el SINAC y el OIJ Delitos Medioambientales Segundo: El hecho segundo se acepta como cierto.En este hecho la parte recurrente manifiesta, que, tras las talas, se ha llevado a cabo un proceso de quema intencionada con el aparente objetivo de cambiar el uso del suelo, situación que se ha intensificado en los últimos días, poniendo en peligro la vegetación y la fauna del lugar. En efecto, y desgraciadamente estos argumentos son ciertos y se sustentan con la prueba aportada en autos, además, quiero agregar que el Ing. Gilbert Benítez ha estado al tanto de la situación, y él ha interpuesto las denuncias pertinentes, ante las entidades que le compete ponerle un alto a esta violación al medio ambientes, además, el Ing. Benítez se ha comunicado con las personas denunciantes y ha sido diligente en atender las gestiones solicitadas por ellas. Tercero: El hecho tercero se acepta como cierto: En este hecho la recurrente argumenta que la fauna local ha sido gravemente afectada y desplazada, poniendo en riesgo la biodiversidad de la zona, causando un grave impacto en el ambiente de la comunidad y sus familias.Sobre este particular me acojo o reitero lo señalado en el punto primero y segundo de este informe. Cuarto: El hecho cuarto lo rechazo por inexacto. La parte actora manifiesta, que ha presentado diversas denuncias ambientales ante las autoridades RECURRIDAS bajo los números 51968-2025 y 52762-2025, a través de la línea 1192, a este momento continúan las quemas y talas en la zona, sin recibirse ningún tipo de apoyo de las autoridades mencionada, todo en detrimento del derecho a un ambiente equilibrado consagrado constitucionalmente. Esta aseveración es falsa, ya que desde el momento que mi representada tuvo conocimiento de estos hechos se procedió por parte del Ing. Gilbert Benítez Rodríguez, Encargado de la Oficina de Saneamiento Ambiental e Inspección, tomó acción en el asunto y remitió la denuncia, ante el SINAC y el OIJ Delitos Medioambientales, además, este funcionario se ha mantenido en contacto con la denunciante y les ha colaborado en todo lo que ellas han necesitado.Quinto: El hecho quinto se rechaza por inexacto. La parte actora indica que, pese a haberse denunciado el caso ante la Gestión Ambiental de Coronado, la cual realizó una inspección en el área en donde se constató la tala de especies de árboles como jaúl, targua, zorrillo, tora, y otros, se logró determinar la apertura de caminos internos y la realización de quemas, ocasionando con ello la muerte de diversos animales esenciales para el equilibrio del ecosistema de la zona. Este argumento no es de recibo, como bien se aporta en la prueba documental presentada por la recurrente y como lo afirma la señora Nombre01, el Ing. Gilbert Benítez Rodríguez, Encargado de la Oficina de Saneamiento Ambiental e Inspección, se apersonó al sitio, y con base a esa inspección redactó el informe SA-253-0262-2025, dirigido a la señora Nombre02, regidora del gobierno local de Goicoechea, donde le informó sobre la situación que estaba pasando en el sitio.Además, el Ing. Benítez redactó el informe SA-253- 0263-2025, dirigido a Randall Araya Villalobos, del SINAC Ministerio de Ambiente y Energía, y a la Unidad de Delitos Medioambientales, OIJ. Denuncias que se remitieron por medio del correo electrónico, y el señor Randall Araya Villalobos del SINAC, le dio acuse de recibido y en ese acto le informó que el caso ya estaba siendo atendido por los compañeros Bernal Salas y Stephanie Castillo en coordinación con funcionarios del OIJ, y que el pasado martes 18 de marzo realizaron la inspección correspondiente. Sexto: El hecho sexto lo rechazo por inexacto. La recurrente señala que; pese a que se han presentado múltiples quejas ante la Municipalidad de Goicoechea, las mismas siguen sin ser atendidas, mientras el ambiente sigue sufriendo un grave impacto debido a los ataques realizados contra la fauna de la zona. En vista que la actora se refiere a gestiones que ha realizado en otro gobierno local, específicamente, el de Goicoechea, no me voy a referir porque no me consta.Séptimo: Los hechos séptimo y octavo, los acepto como ciertos. Estos argumentos confirman lo expuesto por el Ing. Gilbert Benítez Rodríguez, Encargado de la Oficina de Saneamiento Ambiental e Inspección, en los informes SA-253-0262-2025 y SA-253-0263-2025, siendo esta ultima la denuncia que interpuso ante SINAC Ministerio de Ambiente y Energía, y a la Unidad de Delitos Medioambientales, OIJ, para que estas entidades intervengan de forma urgente. Octavo: El hecho noveno lo rechazo. En este punto la actora afirma que los habitantes cercanos reportan problemas respiratorios y tos persistente debido al humo constante generado por las quemas, por lo que el derecho de la vida y la salud de los lugareños se encuentran en peligro debido a la inacción de las AUTORIDADES RECURRIDAS. Sobre este punto no me puedo referir, porque no me consta”.
  4. 4Informa bajo juramento Mary Denisse Munive Angermüller, en su condición de ministra de Salud, lo siguiente: “Expuesto lo anterior, se atiende el presente recurso con sustento en la información aportada mediante los oficios CARTA-MS-DRRSCS-DARSC-OF-0694-2025, suscrito por el Dr. David Morales Quirós, Director del Área Rectora de Salud Coronado y MS-DRRSCSDARSG-401-2025, suscrito por la Dra. Jessica Chavarría Solórzano, Directora del Área Rectora de Salud Goicoechea y el Ing. Agustín Rodríguez Madariaga, encargado de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Goicoechea. El oficio CARTA-MS-DRRSCS-DARSC-OF-0694-2025 señala lo siguiente: “Por medio de la presente, se hace constar que, tras realizar la revisión correspondiente en los registros del Área Rectora de Salud Coronado, no se encontró ninguna denuncia interpuesta por la señora Nombre01 relacionada con la situación expuesta en las comunidades y/o zonas de El Durazno y Rancho Redondo, en los últimos 5 años.De igual manera, se efectuó la revisión minuciosa en las bases de datos de locales y no existen registros de denuncias por contaminación de fuentes de agua, humo o gases, o daños ambientales en las zonas mencionadas. Por lo anterior, actualmente no se cuenta con expedientes o documentación al respecto, no se omite manifestar que en caso de requerirse acompañamiento por parte de esta Área Rectora, o la atención de alguna denuncia de nuestra competencia, se atenderá oportunamente.” El oficio MS-DRRSCS-DARSG-401-2025, indica: 1. Antecedentes del caso: 26 de marzo de 2025, La Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea (DARSG) recibe la CARTA-MS-AJ-UGJ-885-2025 detallando con respecto al recurso de amparo interpuesto por Nombre01 con respecto a quemas en el sector de Rancho Redondo, distrito perteneciente al Cantón de Goicoechea. 2. Sobre la Solicitud de informe: • Tras la revisión de las bases de datos de denuncias interpuestas ante la DARSG 2024 custodiadas en esta unidad organizativa y el correo electrónico oficial no se encuentra ninguna denuncia relacionada con el tema de quemas en el sector de Rancho Redondo ni se registra a la Sra. Nombre01 como denunciante. • Tras la revisión de las bases de datos de denuncias interpuestas ante la DARSG 2025 custodiadas en esta unidad organizativa y el correo electrónico oficial, al día de hoy, no se encuentra ninguna denuncia relacionada con el tema de quemas en el sector de Rancho Redondo ni se registra a la Sra. Nombre01 como denunciante.Tampoco existe registro de consecutivos 51968-2025 y 52762- 2025 tramitados ante esta DARSG. • A la fecha no se ha recibido solicitud de apoyo por parte de la Municipalidad de Goicoechea para atender la solicitud de la Sra. Nombre01 ante lo denunciado. • Se consultó con el Sr. Cristian Rodríguez Ramírez- Coordinador Comisión Municipal de Emergencias por la existencia de algún incidente sobre quemas en el sector de Rancho Redondo desde el mes de noviembre 2024 a la fecha, a lo que refiere que no han recibido ninguna notificación al respecto. • 27 de marzo del 2025, La DARSG procedió a remitir las cartas MSDRRSCS-DARSG-405-2025 para Dirección Regional de SINAC, MSDRRSCS-DARSG-407-2025 para la Municipalidad de Goicoechea y MSDRRSCS-DARSG-408-2025 para SENASA, solicitando información sobre lo actuado en relación al recurso de amparo 25-008176-00007-CO. • La DARSG realiza coordinación con el Dr. David Morales Quirós – Dirección Área Rectora de Salud de Coronado para que se realice una inspección sanitaria de manera conjunta el día viernes 25 de abril del 2025 en la zona denunciada.” CONCLUSIÓN Como puede apreciarse, ninguna de las Áreas Rectoras de Salud competentes (Coronado y Goicoechea) ha recibido alguna denuncia por parte de la amparada sobre tala indiscriminada, quema y cambio de uso de suelo en los distritos Rancho Redondo y El Durazno, por lo que no es factible que se haya dado algún supuesto que signifique una vulneración a los derechos fundamentales de la amparada, ya que no ha habido ninguna negación mediante acto administrativo formal ni omisión en la atención debida y, a la fecha de notificación de este recurso de amparo, tampoco ha sido gestionada de manera formal, por parte de la interesada, alguna denuncia o petición al respecto.Aun así, al conocer de estos hechos hasta el momento de la comunicación del presente recurso de amparo, esta administración ha actuado diligentemente, disponiendo de los medios y acciones que puedan atender cualquier posible afectación a la salud de las personas eventualmente aquejadas, tales como coordinación entre las Áreas Rectoras de Salud competentes (Coronado y Goicoechea), así como consultas ante el SINAC, el SENASA y las respectivas Municipalidades, según lo indicado en el oficio MS-DRRSCS-DARSG-401- 2025. Consideramos que, si este Ministerio no ha recibido ninguna denuncia de la señora Nombre01, no puede haber forma de que haya violentado sus derechos fundamentales, por lo que se solicita, con el debido respeto acostumbrado, que se declare sin lugar el presente recurso de amparo contra el Ministerio de Salud”.
  5. 5Informa bajo juramento David Chavarría Morales, en su condición de director ejecutivo a.i. del Sinac, lo siguiente: “PRIMERO: Dado que el recurso versa sobre presuntos ilícitos ambientales cometidos en los distritos rurales del Cantón de Goicoechea y de Vázquez de Coronado, específicamente en Rancho Redondo y en El Durazno, se efectuó la solicitud al Área de Conservación Central del SINAC para elaborar un informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo en función de las competencias institucionales. De conformidad a lo anterior, la oficina Subregional San José llevó a cabo el informe N°CARTA-SINAC-ACC-OSJ-0375-2025 de fecha 26 de marzo del 2025 en el cual se expresaron los puntos que serán abordados de seguido. SEGUNDO: El Sistema Integrado de Trámites y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) es la plataforma virtual oficial para el ingreso de denuncias en materia ambiental, dicho sistema fue oficializado mediante la directriz Ministerial N°DM-185-2012 de fecha 12 de marzo del 20121 y la competencia para su administración se le otorgó al Contralor Ambiental, esto mediante la emisión del Decreto N°43795-MINAE denominado: “Reforma Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo y Decreto Ejecutivo N° 25082 "Regula Funciones del Contralor del Ambiente”, publicado en la Gaceta el 1 de diciembre del 2022, así las cosas, la función de administrar la plataforma SITADA fue oficialmente brindada al Contralor Ambiental en dicha fecha mediante la reforma al Decreto denominado: “Regula Funciones del Contralor del Ambiente” Nº 25082, adicionando el inciso k) al artículo 2): (…) En este entendido, el Contralor Ambiental es quien distribuye a las distintas instancias las denuncias que ingresan al SITADA por parte de la ciudadanía.TERCERO: En el informe N°CARTA-SINAC-ACC-OSJ-0375-2025, se indica que efectivamente constan en el sistema SITADA las dos denuncias efectuadas por la parte recurrente, las N°51968-2025 y 52762-2025, no obstante lo anterior, únicamente fue asignada a la oficina Subregional San José la N° 51968-2025 siendo que dicha instancia solicitará al Contralor Ambiental del MINAE la asignación de la denuncia N°52762-2025 para su respectiva atención como en derecho corresponde. CUARTO: En relación a la denuncia N° 51968-2025, la misma fue ingresada al sistema en fecha 13 de enero del 2025 y la oficina Sub Regional San José llevó a cabo las siguientes acciones: “el día 19 de marzo del año en curso se realizó una inspección al sitio según la dirección mencionado en la SITADA: “…San Isidro Coronado, Vázquez de Coronado, San José, entrada de abajo del B° La Cruz MI, (subiendo por vista de mar) propiamente en río Durazno, cercano a finca privada rotulada…”, donde se realizó recorrido de área de supuesta corta con objetivo de recopilar información del campo según nuestras competencias estipulados en el artículo 22 de la Ley Biodiversidad N° 7788.El informe de la inspección esta en fase de su realización, por que requiere realizar los estudios técnicos y realización de mapas, para determinar que existe el delito según la legislación vigente.” De conformidad a lo anterior, se verifica que el SINAC si se encuentra atendiendo la denuncia efectuada por la recurrente, ya se llevó a cabo la inspección de campo y se encuentra en confección el informe de dicha labor, esto ya que requiere el análisis técnico y elaboración de mapas para dilucidar con precisión la presencia de ilícitos ambientales. También se verifica un estudio de gabinete bajo el cual se indica que no existen permisos de aprovechamiento forestal otorgados por el SINAC en las zonas denunciadas: “Que revisando los archivos de expedientes administrativos de la oficina Subregional San José, se pudo confirmar, que a la fecha esta oficina no cuenta con los expedientes administrativos de las solicitudes de trámite de permisos de corta, en los sitios sujetos a este recurso de amparo, como cantón de Goicoechea y de Vázquez de Coronado, específicamente en Rancho Redondo y el Río Durazno.”.QUINTO: No es cierto que existe inactividad por parte del SINAC, como se verificó líneas arriba la denuncia que ingresó está siendo debidamente atendida y respecto a la denuncia N°52762-2025, la presente institución tuvo conocimiento de la misma hasta la notificación del presente recurso de amparo ya que como se indicó supra, aún no ha sido asignada por el Contralor Ambiental al SINAC, específicamente a la Subregional San José del Área de Conservación Central”.
  6. 6Informan bajo juramento Fernando Chavarría Quirós y Gloriana Carmona Seravalli, por su orden alcalde y presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, lo siguiente: “Señores Magistrados, a fin de atender debidamente este recurso de amparo, solicitamos informes con relación a los hechos alegados por la recurrente, a la Contraloría de Servicios, Dirección de Gestión Ambiental y Alcaldía Municipal, siendo estas unidades municipales en donde la aquí recurrente, señora Nombre01 pudo haber interpuesto la queja o denuncia, con relación a los hechos que motivan la interposición de este recurso de amparo. Así las cosas, como se demuestra en los oficios MG-AG-CS-0040-2025, suscrito por la Licda. Jessica Mayers Marín Contralora de Servicios, MG-AG-DGA-085-2025, suscrito por el Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de Gestión Ambiental, y MG-AG-02031-2025 suscrito por el Lic. Fernando Chavarría Quirós, Alcalde Municipal, los cuales forman parte de nuestro elenco probatorio, en resumen se indica que revisados los registros y base de datos de cada una de estas unidades, entiéndase notas correos electrónicos o llamadas telefónicas, de noviembre 2024 al día de hoy. no hay ningún trámite, denuncia o inconformidad comunicada por parte de la señor (sic) Nombre01, con relación a los hechos denunciados.Ahora bien el Director de Gestión Ambiental ampliando sobre este asunto, en su informe adjunta el expediente que custodia la dirección a su cargo, con relación a la presunta tala de árboles y quema de biomasa, ocurridos recientemente en el distrito de Rancho Redondo, los cuales fueron comunicados de forma oficiosa por dicha dirección al Tribunal Fiscal Administrativo y a la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, esto en cumplimiento de sus competencias funcionales a fin de que dichas autoridades conozcan la situación y actúen con base en sus competencias para detener la tala y las quemas provocadas en esta zona. En este sentido puede observarse el oficio MG-AG-DGA-074-2025, del 27 de marzo de 2025, que es informe remitido al Alcalde Municipal, respecto de las actuaciones de esa unidad municipal para el resguardo del ambiente. Señores Magistrados, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, compartimos absolutamente la preocupación de la aquí recurrente, señora Nombre01 sin embargo según nuestros registros y base de datos, no existen de su parte, quejas, denuncias o inconformidades presentadas a esta Municipalidad que de alguna forma prueben que hemos sido omisos en nuestro actuar, todo lo contrario, la Dirección de Gestión Ambiental de oficio, presentó denuncias al Tribunal Fiscal Administrativo y a la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que dichas autoridades tomen las medidas necesarias y urgentes, para detener la destrucción, las quemas y restaurar el daño causado en esta zona de Rancho Redondo y alrededores, estableciendo para ello las responsabilidades por dichos actos repudiables; por lo que respetuosamente solicitamos declarar Sin Lugar en todos sus extremos este Recurso de Amparo en lo que atañe a la Municipalidad de Goicoechea”.
  7. 7Según constancia del 23 de abril de 2025 de este Tribunal: “…en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 3 al 8 de abril de 2025, el presidente del Concejo de la municipalidad de Coronado haya(n) presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó…”.
  8. 8Mediante resolución de las 13:23 horas del 28 de mayo de 2025 se ampliaron las partes y los hechos de este proceso.
  9. 9Informa bajo juramento David Chavarría Morales, en su condición de director ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo siguiente: “En fecha 29 de mayo del 2025 mediante oficio número CARTA-SINAC-ACC-OSJ-0634-2025 suscrito por Lioudmila Malomuzh Malomuzh en calidad de jefa a.i. de la Oficina Subregional de San José, informa: “Que revisando los archivos de expedientes administrativos de la oficina Subregional San José, se pudo confirmar, que a la fecha esta oficina no cuenta con los expedientes administrativos de las solicitudes de trámite de permisos de corta, en los sitios sujetos a este recurso de amparo, como cantón de Goicoechea y de Vázquez de Coronado, específicamente en Rancho Redondo y el Río Durazno. • Que en los archivos de expedientes administrativos de los administrativos de la oficina Subregional San José, se pudo confirmar que en el año 2023 fue presentado ante esta Oficina un Certificado de Origen, número expediente VC-VC02-CO-PE-000048-2023, a nombre de Lechería Experimental del Altura, S.A, Certificado de Origen N° 0057725 N, Contrato de Regencia N° 0007791, que no es permiso otorgado por parte de Administración Forestal de Estado, se trata de trámite de un Certificado de Origen aprovechamiento de modalidad de plantación, según los artículos 28 y 31 de la Ley Forestal N° 7575. • Por medio del oficio SINAC-ACC-OSJ-of-1695-2023, 20 de noviembre, 2023 (copia adjunta), esta oficina notifica el permisionario y Regente forestal CO N° 57725 N, ingeniero Daniel Mata Acuña, con copia al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica lo siguiente: “…Por lo anterior se notifica, que el Certificado de Origen N° 57725N, amparado a Contrato de Regencia N° 7791 L, a nombre de Lechería Experimental de Altura, S.A., cédula jurídica N° 3-101-032765, queda anulado en todas sus alcances legales y técnicas, hasta que cumplan con la normativa vigente…”, “…deberá realizar el trámite correspondiente ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, MINAE, con fundamento a lo estipulado en la Resolución N° 2019-016792 de las 11 horas 51 minutos del 04 de setiembre de 2019, la Sala Constitucional, resuelve que el Certificado de Origen N° 157-19, amparado a Contrato de Regencia Forestal N° I 20202, a nombre del señor Nombre03, no se recibirá hasta tanto no presente la Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA, ya que este documento es parte de los requisitos para corta y aprovechamiento forestal dentro de la Áreas Silvestres Protegidas…”.Lo anterior se menciona en virtud que es relacionado con la sitada N° 52762-2025. Que revisado la plataforma de SITADA (Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, MINAE), se determinó que a esta oficina a la fecha no fue asignado a la fecha la SITADA N° 52762-2025, caso que esta mencionando en presente recurso de amparo. • A pesar lo antes mencionado y en virtud que esta Oficina tenía información de varias denuncias, relacionados con la propiedad de Lechería Experimental del Altura, S.A, sita en provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Rancho Redondo, de la Iglesia 500 metros este, entrada mano derecho se procede el día 14 de mayo, del año en curso, realizar una por parte de los funcionarios de esta oficina conjunto con representantes de Dirección de Aguas, MINAE, donde se realizó recorrido de área de supuesta corta con objetivo de recopilar información del campo según nuestras competencias estipulados en el artículo 22 de la Ley Biodiversidad N° 7788.El informe de la inspección está en fase de su realización, porque requiere realizar los estudios técnicos y realización de mapas, para determinar que existe el delito según la legislación vigente. • Posteriormente se procederá enviar el informe correspondiente para su conocimiento a Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía. Que en atención a la SITADA N° 51968-2025, fue realizada una inspección el día 18 de marzo del 2025, informe N° SINAC-ACC-OSJ-inf-371-2025 (copia adjunta), donde se determinó lo siguiente: “…Conclusiones y recomendaciones: Se realizó una visita al predio con número de plano SJ-530544-1998, donde se recorrió las inmediaciones del área de protección de una naciente debidamente dictaminada por Dirección de Agua del MINAE. Se detectó tala de árboles en el área de protección de dicha naciente (ver mapa 1), del cauce que genera esta naciente y del río Durazno.La afectación al área de protección de la naciente se estima en 3 hectáreas en las cuales según los datos de parcelas de muestreo se dio la tala de al menos 127 árboles de la especie Jaúl (Alnus acuminata) y (Callicarpa acuminata); importante señalar que dicha área de protección ya había sido afectada por hechos similares los cuales fueron denunciados mediante el informe SINAC-ACC-OSJ-inf-0584-2023 y la denuncia a fiscalía SINAC-ACC-OSJ-den-1114- 2024. Los propietarios del inmueble como se deja ver en el informe SINAC-ACC-OSJ-inf-0584- 2023 se les había informado de la presencia de la naciente y las afectaciones al área de protección que se dieron por la corta de árboles. Se detectó que la tala ha llegado hasta el área de protección del cauce del río Durazno, así como también del cauce que se origina de la naciente y que desemboca en el río Durazno, por lo que debido a las características de la pendiente y lo irregular de los cauces se recomienda que sean profesionales en topografía quienes establezcan con mayor precisión el área afectada por la tala de los árboles.Se recomienda que este levantamiento sea realizado por medio de Ingeniería Forense del OIJ. Informar a la Sección Especializada contra delitos Medioambientales y Bienestar Animal del OIJ sobre el presente informe…” • Lo anterior son los hechos encontrados, denunciados y notificados al Ministerio Público, que forman parte del expediente judicial N° 25-007231-0042-PE”.
  10. 10Informan bajo juramento Fernando Chavarría Quirós y Gloriana Carmona Seravalli, por su orden alcalde y presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, lo siguiente: “Señores Magistrados a fin de atender debidamente este recurso de amparo, solicitamos informe con relación a los hechos alegados por la recurrente, a la Dirección de Gestión Ambiental, siendo esta la unidad municipal, quien por su competencia en la materia podría haber tramitado la denuncia que motiva a la interposición de este recurso de amparo y ahora esta solicitud de ampliación de información. Es así como mediante oficio MG-AG-DGA- 151-2025, del 02 de junio de 2025, suscrito por el Ing. Gustavo Herrera Ledezma Director de Gestión Ambiental, (del cual adjuntamos copia y hacemos parte de nuestro elenco probatorio), amplía y nos informa que la dirección a su cargo, ha dado seguimiento y atención a la denuncia ambiental que nos ocupa, esto de la siguiente forma: Mediante oficio MG-AG-DGA-PZV-064-2025, del 20 de marzo de 2025. del Departamento de Parques y Zonas Verdes. en donde se eleva esta denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo y ante la Fiscalía por la aparente tala de árboles en la Hacienda San Miguel lo anterior con la finalidad de que se investiguen los hechos correspondientes.Mediante oficio MG-AG-DGA-074-2025. del 27 de marzo de 2025 de la Dirección de Gestión Ambiental, con la cual se atiende la denuncia interpuesta por la señora Regidora Municipal, Melissa Valdivia sobre este caso. Mediante este oficio MG-AG-DGA-085~2025. 03 de abril de 2025 de la Dirección de Gestión Ambiental donde atendemos y se responde ante Recursos de Amparo, interpuesto por la Sra. Nombre01 según lo solicitado por la Sala Constitucional. Mediante oficio MG-AG-DGA-113-2025 del 02 de mayo de 2025, de la Dirección de Gestión Ambiental en donde se da respuesta a la Comisión de Asuntos Ambientales. del Concejo Municipal sobre la atención que se le ha dado a esta denuncia Io anterior en atención a denuncia interpuesta por la Sra. Maria Luisa Fournier Solano. Mediante oficio MG-AG-DGA-115-2025 del 02 de mayo de 2025. de la Dirección de Gestión Ambiental por medio de la cual se solicita a la ing. Ludmila Malomuch Directora del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central (ACC San José-SINAC-MINAE), una inspección conjunta al área de la denuncia, lo anterior con la finalidad de investigar la situación presentada en este sector del distrito de Rancho Redondo.Mediante oficio MGAG-DGA-137-2025, del 20 de mayo de 2025 de la Dirección de Gestión Ambiental por medio de la cual se procede a atender una denuncia interpuesta por el Sr. Nombre04. Esta persona aporta como evidencia un video en donde se muestra un camión cargado de tucas de madera. El Sr. Ramírez no brinda datos sobre la ubicación del camión y/o su procedencia. Finalmente se informa que se está a la espera del Informe de Inspección, a cargo del Ing. Bernal Salas Víquez, funcionario del ACC-SINAC-MINAE el cual versará sobre los hallazgos encontrados en la visita conjunta realizada a la Hacienda San Miguel, el día 14 de mayo del 2025. Dicho informe será dirigido a la Fiscalía Ambiental Agraria, para su trámite correspondiente, con copia a nuestra Municipalidad. Señores Magistrados, de acuerdo con lo anteriormente expuesto compartimos absolutamente la preocupación de la aquí recurrente. atendiendo denuncias de otras personas con relación al daño ambiental que ocurre en los distritos rurales de los cantones de Goicoechea y de Vázquez de Coronado, específicamente, en Rancho Redondo y en El Durazno, esto de acuerdo con nuestras competencias funcionales, por ello hemos trasladado denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo, y asimismo solicitado a la Ing. Ludmila Malomuch, Directora del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central (ACC San José-SINAC-MINAE), una inspección conjunta al área de la denuncia, además de solicitar informe de Inspección, a cargo del Ing. Bernal Salas Viquez funcionario del ACC-SINACMINAE, el cual versará sobre los hallazgos encontrados en la visita conjunta realizada a la Hacienda San Miguel, el día 14 de mayo del 2025, el cual será dirigido a la Fiscalía Ambiental Agraria, todo esto a fin de que detengan, restauren y tomen las medidas respectivas en este caso; por lo que respetuosamente solicitamos declarar Sin Lugar en todos sus extremos este Recurso de Amparo en lo que atañe a la Municipalidad de Goicoechea”.
  11. 11Informa bajo juramento Melissa Valdivia Zúñiga, en su condición de regidora propietaria del Concejo de Goicoechea, lo siguiente: “I. HECHOS 1. En el mes de marzo del año 2025, recibo una llamada telefónica de la señora María Elena Fournier, vecina del distrito de Rancho Redondo, quien me pone en conocimiento de una situación ambiental preocupante en las cercanías del Río Durazno y el sector de Guayabillos. 2. En dicha conversación acordamos que la señora Fournier me remitiría un correo electrónico con el detalle de las denuncias presentadas ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). 3. El día 10 de marzo de 2025, recibo el mencionado correo, el cual incluye un resumen de las gestiones realizadas por la vecina ante el SINAC, con copia al Gestor Ambiental de Goicoechea y al síndico del distrito de Rancho Redondo, señor Guillermo Umaña. 4. En atención a esta información, el 12 de marzo de 2025 remito oficio FRA-CC-113- 2025 al señor Gilberth Benites, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Coronado. 5.El 13 de marzo de 2025 remito oficio FRA-CC-115-2025 al señor Gustavo Herrera Ledezma, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea, informándole sobre la situación ambiental descrita. 6. Ese mismo día, 13 de marzo, comunico formalmente a la diputada Kattia Cambronero, solicitando su intervención para facilitar una acción más efectiva y expedita por parte de las instituciones competentes. 7. El 19 de marzo del 2025, el señor Gilberth Benites responde mi oficio FRA-CC113-2025 mediante correo electrónico, adjuntando la nota SA-253-0262-2025, indicando que Coronado ya había presentado la denuncia ante el SINAC y la Sección de Delitos Ambientales del OIJ. 8. El 20 de marzo de 2025, mediante consulta hecha por el medio "El Coronadeño", se hace público que la Municipalidad de Goicoechea había sido informada de toda la situación ambiental. 9. El 24 de marzo de 2025, remito nota al señor alcalde Fernando Chavarría, adjuntando copia del informe elaborado por la Municipalidad de Coronado en relación con la inspección del Río Durazno, según consta en el oficio FRA-CC-125- 2025. 10.Ese mismo día, el señor Gustavo Herrera contesta mi oficio FRA-CC-115-2025, indicando que ya se había elevado denuncia ante la Fiscalía Ambiental y el Tribunal Ambiental Administrativo. 11. Ante la falta de acción contundente por parte de la Municipalidad de Goicoechea, la fracción de Cambio Ciudadano presentó una moción para abordar el tema en la sesión del Concejo Municipal del 24 de marzo de 2025. Dicha moción no fue leída, generando molestia e indignación dentro de nuestra fracción y ciudadanía de la comunidad de Rancho Redondo. (Inserta imagen) 12. En sesión ordinaria n.º 13-2025 del 31 de marzo de 2025, se procede a leer la moción, la cual es enviada por mayoría a la Comisión de Asuntos Ambientales del Concejo Municipal. Se adjunta el acta correspondiente. 13. El 22 de abril de 2025, mediante información brindada nuevamente por la señora Fournier, me entero de una reunión programada para el 26 de abril de 2025 entre la comunidad y la Presidencia del Concejo Municipal, para abordar las denuncias ambientales; a esta reunión asistí en calidad de regidora y vecina del cantón. 14.A lo largo del proceso, he mantenido comunicación constante con el señor Gustavo Herrera y el alcalde Fernando Chavarría, mediante correos electrónicos que se aportan como prueba. 15. En sesión 16-2025 celebrada el 21 de abril 2025, la Comisión de Ambiente del Concejo dictaminó la moción presentada, conforme se documenta en el el traslado SM 0878-2025. II. CONSIDERACIONES FINALES Las actuaciones descritas demuestran un ejercicio diligente y proactivo desde mi función como regidora, en atención a una problemática ambiental relevante para el cantón y particularmente para el distrito de Rancho Redondo. Todas las gestiones realizadas fueron en el marco de mis competencias y con el debido respeto a la institucionalidad y el orden jurídico. Como regidora el tema es de gran importancia, por lo que esperamos se pueda resolver lo que corresponda a favor del ambiente del distrito de Rancho Redondo, ya que la omisión o inacción de parte de la institucionalidad afectan el derecho constitucional de tener un ambiente ecológicamente sano y equilibrado. Por tanto, respetuosamente solicito se tenga por rendida la presente declaración para los fines que en derecho correspondan”.
  12. 12En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Cuestiones previas. En vista de que el presidente del Concejo de la municipalidad de Vázquez de Coronado omitió contestar la audiencia dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, se procede a resolver el recurso de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y tomando en consideración los elementos probatorios que constan en los autos.

Vista la petición de la parte accionante, tendente al dictado de una medida cautelar, el Tribunal estima que tal solicitud carece de interés, toda vez que se entrará a conocer por el fondo este recurso.

II.Objeto del recurso. La parte recurrente indica que, desde noviembre de 2024, se ha efectuado tala y quema indiscriminadas en los distritos rurales del Goicoechea y Vázquez de Coronado, específicamente en Rancho Redondo y en El Durazno. Reclama que se ha causado un grave impacto al ambiente, en perjuicio de la flora y fauna local, así como las comunidades circundantes. Alega que tales actos tienen el propósito de cambiar el uso del suelo. Manifiesta que presentó denuncias ante las autoridades recurridas. Sin embargo, los hechos denunciados continúan.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 10 de mayo de 2023, el regente forestal Mata Acuña inició gestiones ante el Sinac para aprovechamiento de plantación en la finca matrícula . (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • b)Mediante oficio SINAC-ACC-OSJ-of-0560-2023 del 29 de mayo de 2023, el Sinac comunicó al propietario de la finca que había presencia de dos nacientes en la citada finca. Por ese motivo, no se podía realizar ninguna actividad relacionada con la corta de árboles, hasta que la Dirección de Aguas del Minae ser pronunciara con respecto a la naturaleza de ese recurso hídrico. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • c)Mediante oficio SINAC-ACC-OSJ-of-0579-2023 del 2 de junio de 2023, el Sinac comunicó al propietario de la finca que debía presentar un informe de regencia del aprovechamiento realizado en ese inmueble. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • d)Por oficio DAUHTPCOSJ-1110-2024 del 29 de mayo de 2024, la Dirección de Aguas del Minae comunicó al Sinac sobre la presencia de cuerpos de agua en la citada finca. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • e)Mediante oficio SINAC-ACC-OSJ-den-1114-2024 del 16 de agosto de 2024, el Sinac denunció ante el Ministerio Público actividad de tala ilegal en el inmueble mencionado. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • f)El 13 de enero de 2025, el Sinac recibió la denuncia número 51968-2025, con respecto a la tala indiscriminada de árboles en San Isidro de Coronado. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • g)Por denuncia número 52762-2025 del 24 de febrero de 2025 se puso al Sinac en conocimiento de los hechos objeto de este proceso. Sin embargo, tal denuncia no fue tramitada. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • h)El 10 de marzo de 2025, la regidora Melissa Valdivia Zúñiga de la Municipalidad de Goicoechea recibió una denuncia escrita de un tercero, con respecto a la situación de tala ilegal, objeto de este proceso. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • i)Por correo del 12 de marzo de 2025, la regidora Melissa Valdivia Zúñiga de la Municipalidad de Goicoechea comunicó al coordinador de Inspección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, la situación de tala, objeto de este proceso. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • j)Mediante oficio SA-253-0263-2025 del 19 de marzo de 2025, la Municipalidad de Vázquez de Coronado comunicó a la regidora Melissa Valdivia Zúñiga de la Municipalidad de Goicoechea, lo siguiente: “Por medio de la presente se le informa que se hacen varias visitas, en la primera no permiten el ingreso, por lo que se coordina con el nuevo dueño de la propiedad; se le indica lo siguiente de lo observado en campo: 1. Se encuentran con labores de limpieza de la maleza en general en la zona indicada en su nota y fotografías. 2. Están realizando corta de árboles como el Jaul y otros tipos (Targua, Zorrillo, Tora, etc), tanto de cerca como dentro de la propiedad, así como habilitando caminos internos. 3. Están realizando quemas dentro de la propiedad, en apariencia controlada. Por lo tanto se procederá a realizar una denuncia formal ante el SINAC y la unidad de delitos Medioambientales del OIJ, dado que lo que están realizando es un cambio de uso de Forestal a Potrero, no indican tener permisos o vistos buenos de las instituciones encargadas de brindar los permisos (SINAC e INTA), se pondrán los números de las diferentes denuncias presentadas por los vecinos como referencia.

Le indico que en la visita el inspector logro observar otra finca en el cantón de Guadalupe donde se encuentran cortando árboles, por lo que deben proceder con la respectiva denuncia. Agradeciendo la atención, se pone a sus órdenes para las ampliaciones pertinentes, atentamente”. (Ver informe rendido y prueba aportada).

  • k)Mediante oficio SA-253-0263-2025 del 19 de marzo de 2025, la municipalidad de Vázquez de Coronado presentó una denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial y el Sinac por tala de árboles, quemas y presunto cambio de uso de suelo de forestal a potrero. Se solicitó la inmediata intervención de tales autoridades. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • l)El Ministerio de Salud no registra ninguna denuncia de la recurrente ni relacionada con el objeto de este proceso. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • m)El 19 de marzo de 2025, el Sinac realizó una inspección al sitio, donde se realizó recorrido de área de supuesta corta con objetivo de recopilar información. El informe de la inspección está en fase de elaboración, porque requiere realizar los estudios técnicos y mapas para determinar que si existe algún delito. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • n)La oficina subregional San José del Sinac no tiene expedientes administrativos de trámite de permisos de corta en los sitios denunciados. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • o)Mediante oficio MG-AG-DGA-PZV-064-2025 del 20 de marzo de 2025, la Municipalidad de Goicoechea denunció ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo la situación de tala masiva, quema y movimiento de tierra. (Ver informe rendido y prueba aportada).

IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que, desde noviembre de 2024, se ha efectuado tala y quema indiscriminadas en los distritos rurales del Goicoechea y Vázquez de Coronado, específicamente en Rancho Redondo y en El Durazno. Reclama que se ha causado un grave impacto al ambiente, en perjuicio de la flora y fauna local, así como las comunidades circundantes. Alega que tales actos tienen el propósito de cambiar el uso del suelo. Manifiesta que presentó denuncias ante las autoridades recurridas. Sin embargo, los hechos denunciados continúan.

En lo que respecta al Ministerio de Salud, la Sala tuvo por probado que esa instancia no registra ninguna denuncia de la recurrente ni relacionada con el objeto de este proceso. En ese tanto, este Tribunal no observa una acción y omisión, atribuible a ese ministerio, que amerite la intervención de esta jurisdicción. Ergo, se desestima el extremo.

Concerniente a las municipalidades de Vázquez de Coronado y Goicoechea, la Sala verificó que ellas efectuaron coordinaciones para atender la situación, objeto de este amparo. Así, el 10 de marzo de 2025, la regidora Melissa Valdivia Zúñiga de la Municipalidad de Goicoechea recibió una denuncia escrita de un tercero, con respecto a la situación de tala ilegal. Por correo del 12 de marzo de 2025, la mencionada regidora comunicó al coordinador de Inspección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, la situación de tala, objeto de este proceso. Luego, mediante oficio SA-253-0263-2025 del 19 de marzo de 2025, la Municipalidad de Vázquez de Coronado comunicó a la regidora Melissa Valdivia Zúñiga de la Municipalidad de Goicoechea, lo siguiente: “Por medio de la presente se le informa que se hacen varias visitas, en la primera no permiten el ingreso, por lo que se coordina con el nuevo dueño de la propiedad; se le indica lo siguiente de lo observado en campo: 1.

Se encuentran con labores de limpieza de la maleza en general en la zona indicada en su nota y fotografías. 2. Están realizando corta de árboles como el Jaul y otros tipos (Targua, Zorrillo, Tora, etc), tanto de cerca como dentro de la propiedad, así como habilitando caminos internos. 3. Están realizando quemas dentro de la propiedad, en apariencia controlada. Por lo tanto se procederá a realizar una denuncia formal ante el SINAC y la unidad de delitos Medioambientales del OIJ, dado que lo que están realizando es un cambio de uso de Forestal a Potrero, no indican tener permisos o vistos buenos de las instituciones encargadas de brindar los permisos (SINAC e INTA), se pondrán los números de las diferentes denuncias presentadas por los vecinos como referencia. Le indico que en la visita el inspector logro observar otra finca en el cantón de Guadalupe donde se encuentran cortando árboles, por lo que deben proceder con la respectiva denuncia.

Agradeciendo la atención, se pone a sus órdenes para las ampliaciones pertinentes, atentamente”. Por oficio SA-253-0263-2025 del 19 de marzo de 2025, la municipalidad de Vázquez de Coronado presentó una denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial y el Sinac por tala de árboles, quemas y presunto cambio de uso de suelo de forestal a potrero. Se solicitó la inmediata intervención de tales autoridades. Finalmente, mediante oficio MG-AG-DGA-PZV-064-2025 del 20 de marzo de 2025, la Municipalidad de Goicoechea denunció ante el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo la situación de tala masiva, quema y movimiento de tierra.

Ahora, al valorar estos hechos, la Sala destaca que las autoridades de las municipalidades recurridas fueron puestas en conocimiento de la tala y quema forestal el 10 de marzo de 2025 y, luego de efectuar la inspección del lugar, presentaron sus respectivas denuncias ante el Ministerio Público y las autoridades administrativas el 19 de marzo de 2025. De esta manera, la Sala determina que la situación fue atendida de manera pronta y diligente. Además, se establece que el reclamo en contra de tales municipalidades es prematuro, visto que el amparo fue planteado el 21 de marzo de 2025, es decir, solo 11 días naturales después de que se denunciara la situación ante las citadas corporaciones locales. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso en contra de las municipalidades accionadas.

V.Tomen nota las autoridades de las municipalidades de Vázquez de Coronado y Goicoechea de su deber de continuar con la atención de las denuncias, en el ámbito de sus competencias, de manera que se procure el respecto al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI.Atinente al Sinac, la Sala tuvo por probado que el 10 de mayo de 2023, el regente forestal Mata Acuña inició gestiones ante el Sinac para aprovechamiento de plantación en la finca matrícula . Mediante oficio SINAC-ACC-OSJ-of-0560-2023 del 29 de mayo de 2023, el Sinac comunicó al propietario de la finca que había presencia de dos nacientes en la citada finca. Por ese motivo, no se podía realizar ninguna actividad relacionada con la corta de árboles, hasta que la Dirección de Aguas del Minae ser pronunciara con respecto a la naturaleza de ese recurso hídrico. Mediante oficio SINAC-ACC-OSJ-of-0579-2023 del 2 de junio de 2023, el Sinac comunicó al propietario de la finca que debía presentar un informe de regencia del aprovechamiento realizado en ese inmueble. Por oficio DAUHTPCOSJ-1110-2024 del 29 de mayo de 2024, la Dirección de Aguas del Minae comunicó al Sinac sobre la presencia de cuerpos de agua en la citada finca.

Mediante oficio SINAC-ACC-OSJ-den-1114-2024 del 16 de agosto de 2024, el Sinac denunció ante el Ministerio Público actividad de tala ilegal en el inmueble mencionado. El 13 de enero de 2025, el Sinac recibió la denuncia número 51968-2025, con respecto a la tala indiscriminada de árboles en San Isidro de Coronado. Por denuncia número 52762-2025 del 24 de febrero de 2025 se puso al Sinac en conocimiento de los hechos objeto de este proceso. Sin embargo, tal denuncia no fue tramitada. El 19 de marzo de 2025, el Sinac realizó una inspección al sitio, donde se realizó recorrido de área de supuesta corta con objetivo de recopilar información. El informe de la inspección está en fase de elaboración, porque requiere realizar los estudios técnicos y mapas para determinar que si existe algún delito.

A partir de los hechos expuestos, la Sala acoge el reclamo en contra del Sinac. La Sala consta que la situación de tala ilegal, en perjuicio del ambiente, es de su conocimiento al menos desde el 16 de agosto de 2024, cuando interpuso la denuncia ante el Ministerio Público. Si bien tal acción era procedente y necesaria, la Sala también ha indicado que el Sinac no puede limitarse, una vez constatada alguna posible situación de relevancia ambiental, a la remisión del asunto a la fase investigativa en la vía penal:

“…es menester señalar que la judicialización de una situación ambiental no exime al SINAC de cumplir las competencias administrativas que le otorga el ordenamiento jurídico (siempre que no obstaculicen la investigación penal ni resuelvan extremos propios de ser ventilados en esta última), sin perjuicio de que posteriormente ponga en conocimiento de las autoridades penales los hechos que considere pertinentes. Máxime cuando se trata de denuncias, en las que se alude a algún criterio de urgencia y actualidad, como sucede en el sub examine donde se mencionaron acciones en curso (“tala de árboles dentro de un humedal y bosque”, así como el “drenaje de humedales”) que presuntamente se estaban ejecutando al momento de su interposición. De ahí que resulta ilegítimo que el ACLAC tome una actitud pasiva y evasiva (por haber denunciado los hechos en la vía penal y emitido órdenes de paralización en años anteriores), por cuanto la propia denuncia administrativa hace referencia a situaciones actuales que ameritan una pronta intervención.

Justamente, debe mencionarse que la vía penal no es excluyente per se de aquellas acciones que puede llegar a ejecutar el SINAC (siempre dentro del ámbito administrativo) para resguardar el ambiente, evitar daños aún mayores, o bien, impedir repercusiones negativas adicionales a las ya denunciadas judicialmente. Nótese incluso que el ordenamiento jurídico nacional le otorga el carácter de autoridad de policía a los funcionarios de la Administración Forestal (artículo 54 de la Ley Forestal) y a los inspectores de Vida Silvestre (numeral 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre). Lo anterior tampoco exime a tal institución de dar cuentas sobre su actuar a los denunciantes administrativos (verbigracia, aquellas actuaciones de naturaleza pública sobre la atención de denuncias ambientales administrativas), sin perjuicio de que se reserven aquellos datos o documentos dirigidos a las autoridades penales que sí estén contemplados por la privacidad de las actuaciones contemplada en el artículo 295 del Código Procesal Penal Atinente al sub iudice, la Sala, en la sentencia nro. 2024004807 de las 9:20 horas de 23 de febrero de 2024, resolvió:

“En primer lugar, la Sala observa que la solicitud planteada ante el Sinac expone la afectación al “humedal laguna Carrizal” por el levantamiento de infraestructuras y la realización de quemas, además, solicita la investigación de lo planteado y que se ejecuten acciones de control, resguardo y sanción; empero, tal órgano desconcentrado del Minae solo llevó a cabo una inspección en la zona e interpuso una denuncia ante el Ministerio Público (en la que no se abordaron la totalidad de los extremos alegados en la gestión del recurrente). Nótese que en el “Informe por daños al ambiente” enviado a la fiscalía, se aludió únicamente a construcciones y la apertura de un camino dentro del área de protección de la laguna Carrizal. En todo caso, la actuación del Sinac en sede administrativa no puede limitarse, una vez constatada alguna posible situación de relevancia ambiental, a la remisión del asunto a la fase investigativa en la vía penal. Precisamente, tal dependencia tiene potestad de instaurar los procedimientos sobre denuncias que se formulen por infracciones a la normativa ambiental y emitir actos administrativos para procurar su cumplimiento. De ahí que la omisión en atender el fondo de la situación denunciada constituye un extremo de relevancia constitucional a los efectos de procurar la tutela del numeral 50 constitucional.

En relación con lo anterior, la Ley de Biodiversidad indica:

“ARTÍCULO 22 Sistema Nacional de Áreas de Conservación Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

(…)

ARTÍCULO 28.- Áreas de Conservación El Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. Cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas protegidas. Las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de conservación de la vida silvestre, No. 7317, de 30 de octubre de 1992, y la Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, No. 7554, de 4 de octubre de 1995, y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, No. 6084, de 24 de agosto de 1977. Basado en las recomendaciones del Consejo, el Ministerio del Ambiente y Energía definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable para las Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones”.

Asimismo, la Ley de Conservación de Vida Silvestre señala:

“Artículo 7.- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía tiene las siguientes funciones en el ejercicio de su competencia:

  • a)Establecer las medidas técnicas por seguir para el buen manejo, conservación y administración de la vida silvestre(*), objeto de esta ley y de los respectivos convenios y tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012, anteriormente decía "flora y fauna silvestre")

  • b)Establecer los refugios nacionales de vida silvestre y administrarlos.
  • c)Fomentar el establecimiento de los refugios nacionales de vida silvestre en propiedad mixta o privada.
  • d)Promover y ejecutar programas de educación e investigación sobre el uso adicional de los recursos naturales renovables del país, en el campo de la vida silvestre que le competen, de conformidad con esta ley.
  • e)Promover y ejecutar investigaciones en el campo de la vida silvestre, salvo aquellos que se refieran a recursos genéticos y bioquímicos regulados por la Ley de Biodiversidad.
  • f)Extender, denegar o cancelar los permisos de caza de control, extracción, investigación, colecta científica y académica y cualquier permiso para importar o exportar vida silvestre, sus partes, productos y derivados, así como aprobar, rechazar o modificar los planes de manejo y permisos de funcionamiento de los diferentes establecimientos de manejo de vida silvestres, refugio de vida silvestre y para aquellas actividades de manejo de vida silvestre que lo requieran.
  • g)Financiar las tesis o las investigaciones que permitan el mejor conocimiento de la vida silvestre.
  • h)Proteger, supervisar y administrar, con enfoque ecosistémico los humedales, así como determinar su calificación de importancia nacional o internacional.
  • i)Crear y gestionar los programas de manejo, control, vigilancia e investigación sobre la vida silvestre.
  • j)Apoyar los programas de educación formal e informal de la Comisión Interinstitucional para la Educación y la Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad (Ciecopi).
  • k)Coordinar con los otros entes competentes en la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a la vida silvestre.
  • l)Promover la participación responsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
  • m)Fomentar la conservación de ecosistemas naturales.
  • n)Establecer planes de contingencia para la protección de la vida silvestre, en caso de desastres naturales.
  • ñ)Coordinar acciones con las instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales para la conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre.

La delimitación de los humedales se hará por decreto ejecutivo, según criterios técnicos.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)”.

En adición, el numeral 99 de la Ley Orgánica del Ambiente establece:

“Artículo 99.- Sanciones administrativas. Ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones:

  • a)Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.
  • b)Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados.
  • c)Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación de impacto ambiental.
  • d)Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.
  • e)Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.
  • f)Cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos, las patentes, los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo.
  • g)Imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.
  • h)Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente.
  • i)Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además, trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica” En consecuencia, procede la estimatoria del recurso en cuanto al Sinac a los efectos de que, con independencia de la remisión del asunto a la vía penal, analice íntegramente la situación denunciada en la vía administrativa a la luz del ordenamiento jurídico, resuelva la totalidad de los extremos alegados y, de resultar procedente, emita los actos administrativos que correspondan.

Por otra parte, la Municipalidad de Garabito también recibió la denuncia de la parte accionante en la que solicitó la intervención del gobierno local dentro del ámbito de sus competencias, verbigracia, entre otros aspectos, en lo relativo a los permisos municipales y la afectación de las obras en el aludido humedal; sin embargo, no consta que, luego de más de dos meses, se hubiese atendido la situación denunciada ni que se hubiera notificado alguna respuesta. Máxime que, según lo autos, en la inspección efectuada por las autoridades municipales se constató la inexistencia de permisos municipales. De ahí que, al estar de por medio la posible afectación al ambiente, corresponde la estimatoria del recurso también contra el municipio accionado.

(…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) A David Chavarría Morales y Jeffrey Hernández Espinoza, por su orden director ejecutivo a.i. y director regional del Área de Conservación Pacífico Central, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o quienes ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se analice íntegramente la situación denunciada por el accionante en la gestión de 25 de octubre de 2023, se resuelvan la totalidad de extremos alegados y, de resultar procedente, se emitan los actos administrativos que correspondan al ámbito de competencia del Sistema Nacional de Área de Conservación, todo lo cual deberá ser notificado al recurrente al medio señalado para tales efectos dentro del mismo plazo otorgado ut supra. (…)”.

En virtud de las consideraciones expuestas y tomando en consideración el precedente de cita, procede la estimatoria parcial de este extremo, en los términos que se dictarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento”. (Sentencia nro. 2025016170 de las 9:20 horas del 30 de mayo de 2025).

A partir de los razonamientos expuesto, la Sala estima en el sub lite que el Sinac omitió actuar en el ámbito de su competencia, con el propósito de atender plenamente la situación de tala ilegal denunciada, visto que se limitó a presentar la denuncia penal, sin emitir otro acto administrativo significativo ni dar continuidad para resolver la problemática, lo que se evidencia en el hecho de que la tala y quemas continuaron después de presentada la citada denuncia penal. La Sala también resalta que la denuncia administrativa número 51968-2025, recibida el 13 de enero de 2025, todavía no ha sido atendida, a pesar de que, al momento de interposición del amparo (19 de marzo de 2025), ya habían transcurrido más de dos meses. En ese tanto, se declara con lugar el recurso.

VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en contra del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Se ordena a David Chavarría Morales, en su condición de director ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se analice íntegramente la situación expuesta mediante denuncia número 51968-2025, se resuelvan la totalidad de extremos alegados y, de resultar procedente, se emitan los actos administrativos que correspondan al ámbito de competencia del Sistema Nacional de Área de Conservación, todo lo cual deberá ser notificado a la persona interesada al medio señalado para tales efectos dentro del mismo plazo otorgado ut supra. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tomen nota las autoridades de las municipalidades de Vázquez de Coronado y Goicoechea de lo indicado en el considerando V de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

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