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Res. 18787-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/06/2025

Adequate School Infrastructure and a Healthy Environment at Miramar High SchoolInfraestructura escolar digna y ambiente sano en el Liceo de Miramar

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Public Education to correct Miramar High School’s physical-sanitary deficiencies and build the infrastructure needed to serve its students adequately within one year.La Sala ordenó al MEP corregir en un año las deficiencias físico-sanitarias del Liceo de Miramar y construir la infraestructura necesaria para atender adecuadamente a su población estudiantil.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of two students at Miramar High School, one of whom has a cognitive disability, because of the school’s serious and long-standing infrastructure and physical-sanitary deficiencies. Enrollment exceeded the school’s capacity by more than 40%, forcing it to improvise classrooms and educational-support spaces. Deficiencies also persisted in the gymnasium, restrooms, drinking fountains, electrical and gas systems, accessibility features, lighting, perimeter fencing, and sanitary operating permit. The Chamber connected the right to education with the rights to health and a healthy and ecologically balanced environment, holding that the Ministry of Public Education had neglected its duty to provide and manage appropriate facilities. It ordered the authorities to correct the physical-sanitary deficiencies and build the infrastructure required by the protected student population within one year. The State was also ordered to pay costs and compensation for damages, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative-law jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto en favor de dos estudiantes del Liceo de Miramar, una de ellas con discapacidad cognitiva, debido a las graves y prolongadas deficiencias de infraestructura y condiciones físico-sanitarias del centro educativo. La capacidad del colegio era insuficiente para una matrícula que la superaba en más de un 40 %, lo que obligaba a improvisar aulas y espacios de apoyo educativo. También persistían incumplimientos relativos al gimnasio, servicios sanitarios, bebederos, instalaciones eléctricas y de gas, accesibilidad, iluminación, cerramiento perimetral y permiso sanitario de funcionamiento. La Sala vinculó el derecho a la educación con los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y determinó que el Ministerio de Educación Pública había desatendido su obligación de gestionar instalaciones apropiadas. Ordenó corregir las deficiencias físico-sanitarias y construir la infraestructura necesaria dentro de un año, además de condenar al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Regarding the school’s facilities, it was established that, despite repeated requests by the administration and Administrative Board of Miramar High School, as well as the Puntarenas Regional Education Directorate, for intervention in the school facilities and construction of the infrastructure required to adequately serve the enrolled student population, the challenged physical-sanitary problems remain inadequately addressed. The improvement plans prepared by the administration have not been fully implemented. As may be inferred from Technical Report MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 of June 5, 2025, not only is there insufficient infrastructure, but appropriate conditions for serving the current student population—which exceeds the High School’s capacity by slightly more than 40%—are also lacking. Classrooms have had to be improvised, and the facilities fail to meet suitable spatial and architectural conditions concerning the number and functionality of restrooms, sinks, and drinking fountains, as well as signage, emergency bells in restrooms, lighting, unobstructed access to the library, and architectural barriers. Moreover, there are no current certificates for the electrical and LP gas systems. The school also lacks an operating permit, and the perimeter fence is in very poor condition. As for the gymnasium, the sanitary orders issued to the respondent ministry remain unfulfilled. Furthermore, although the status of the property on which Miramar High School is located had not been regularized when this amparo was filed—because the cadastral plan had not been prepared and all requirements needed to process possessory title proceedings for the property had not been met—the respondent ministry has not ensured compliance with the requirements for registering and transferring the property. In sum, the Ministry of Education’s Directorate of Educational Infrastructure and Equipment has neglected its obligation to manage and provide the school with appropriate facilities. The amparo must therefore be granted, with the consequences stated in the operative part of this decision.En lo que concierne a las instalaciones del centro educativo, se verificó que, pese a las reiteradas solicitudes que han formulado la Dirección y la Junta Administrativa del Liceo de Miramar, así como la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, a efectos de que se realizara una intervención de las instalaciones de ese centro educativo y se construya la infraestructura que se requiere para atender adecuadamente a la población estudiantil matriculada, los problemas físico- sanitarios reprochados continúan sin atenderse apropiadamente, pues los planes de mejora que ha formulado la administración a esos efectos no se han cumplido completamente, pues, según se colige del informe técnico MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 de 5 junio de 2025, no solo existe la infraestructura, sino las condiciones apropiadas para atender a la población educativa actual -que sobrepasa en poco más de 40 % la capacidad locativa del Liceo-, puesto que, no solo se han tenido que improvisar aulas para atender a los educandos, sino que las instalaciones no satisfacen condiciones espaciales arquitectónicas idóneas, tales como cantidad y funcionabilidad de servicios sanitarios, lavamanos y bebederos, así como señalización, timbres de emergencia en los servicios sanitarios, luminarias, accesos libres en el caso de la biblioteca y barreras arquitectónicas. Además, se carece de certificados vigentes en lo que respecta a las instalaciones eléctricas y de gas lp. Tampoco se cuenta con permiso de funcionamiento y la malla perimetral se encuentra en muy mal estado. En lo que concierne al gimnasio, continúan sin cumplirse las órdenes sanitarias giradas al ministerio recurrido. De otra parte, si bien es cierto al momento en el que se incoó este amparo continuaba sin regularizarse la situación del inmueble en el que se ubica el Liceo de Miramar, puesto que continuaba sin elaborarse el plano catastrado y sin cumplirse todos los requisitos que se requieren tramitar la información posesoria del fundo en cuestión, el ministerio recurrido no ha velado por que se cumplan los requisitos que se requieren para la inscripción registral y traspaso del fundo. En suma, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, ha desatendido su obligación de gestionar y dotar al centro educativo de instalaciones apropiadas, por lo que corresponde estimar el amparo, con las consecuencias señaladas en la parte dispositiva de esta resolución.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    "Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, just like health, food, work, housing, education, and other matters."

    Considerando III

  • "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    "Therefore, the least the State must do when providing this public service is to avoid infringing other fundamental rights, such as the rights to health and a healthy environment of students and the school’s teaching and administrative staff."

    Considerando III

  • "Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."

    Considerando III

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se ordena a José Leonardo Sánchez Hernández y a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de ministro de Educación Pública y de directora de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrijan las deficiencias físico- sanitarias existentes en el Liceo de Miramar y, se contemple y construya la infraestructura física necesaria para facilitar la preparación académica necesaria de la población estudiantil amparada."

    "José Leonardo Sánchez Hernández and Lourdes Sáurez Barboza, in their respective capacities as Minister of Public Education and Director of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever holds those offices, are ordered to arrange and coordinate all necessary measures so that, within ONE YEAR from notice of this judgment, the physical-sanitary deficiencies at Miramar High School are corrected and the physical infrastructure needed to facilitate the protected student population’s academic education is planned and built."

    Por tanto

  • "Se ordena a José Leonardo Sánchez Hernández y a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de ministro de Educación Pública y de directora de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrijan las deficiencias físico- sanitarias existentes en el Liceo de Miramar y, se contemple y construya la infraestructura física necesaria para facilitar la preparación académica necesaria de la población estudiantil amparada."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on veinte de junio de dos mil veinticinco.

Amparo appeal (recurso de amparo) filed by Nombre03, identity card CED01, on behalf of Nombre05 , against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTS:

  1. 1By means of a written submission filed at 17:01 hours on 3 de marzo de 2025, the petitioner filed an amparo appeal against the Ministerio de Educación Pública because, as he states, he is the father of the students Nombre01, who is in the tenth grade and has a cognitive disability, and Nombre05, who is in Section 8-8 at the Liceo de Miramar. For years, that educational institution has experienced a shortage of classrooms because, when the facilities were renovated in 2012, not all the classrooms agreed upon in the project were built. An entire building wing was demolished and not rebuilt, immediately resulting in a shortage of 8 classrooms. That situation forces all students to attend classes in makeshift shelters, under trees, in corridors, and in hallways. Currently, because enrollment at the Liceo has grown, the shortage amounts to approximately 12 classrooms. There are health orders (órdenes sanitarias) concerning the Liceo gymnasium (ARS-MO-OS00038-2022 and ARS-MO-OS-000114-2023) that have not been complied with.Moreover, the gymnasium has not been repaired because the land on which it is located is registered neither in the name of the MEP nor in that of the Junta Administrativa del Liceo de Miramar, but rather in the name of an entity that does not legally exist, namely, the Junta Administrativa Liceo de Montes de Oro. Consequently, support cannot be received from public institutions such as the Municipalidad de Montes de Oro or even the MEP itself, which does not allocate resources for its repair for that reason. This means that his daughters must attend Physical Education classes in an unsafe place that lacks the minimum conditions necessary to remain operational. Nor have the necessary steps been taken to transfer the land registered in the name of the Junta Administrativa del Liceo de Montes de Oro to the Ministerio, because the Dirección de Infraestructura y Equipamiento has not sent a surveyor to take the corresponding measurements, despite numerous requests made to that institution in this regard.Likewise, the Liceo has independently commissioned two land surveys (estudios topográficos), conducted by certified surveyors, but that office will not accept those surveys; he therefore believes that, instead of helping, it is obstructing the process. In addition to the shortage of academic classrooms, workshops are also needed so that his daughters can take Industrial Arts, Home Economics, and Visual Arts classes, since those spaces were not included when the Liceo was renovated. Although there is sufficient physical space to build the classrooms and the Liceo has the projects ready, including funds in Caja Única, the DIE does not permit their execution, citing the same obstacle: the land does not belong to the MEP. There is also no Educational Support Office (Oficina de Apoyos Educativos) where Liceo students can receive tutoring for learners with learning difficulties, standard accommodations (adecuaciones regulares), and significant accommodations (adecuaciones significativas), even though funding is available to build at least two classrooms in which students could receive the corresponding tutoring; however, the DIE does not permit their construction.This situation forces his daughters and the members of the student community who require such support to attend those lessons in a hallway, without minimum safety conditions and exposed to inclement weather. During the rainy season, the hallways become wet and lightning storms are frequent; during the dry season, the heat is extreme, and not even a fan can be plugged in because there are no electrical outlets. The perimeter fencing is in very poor condition. Anyone can enter through certain areas, which has already resulted in the theft of materials and furniture from the institution. This affects the learning of his daughters and the student community because those items were used as instructional aids in classes. In this regard, the lack of security also weighs heavily on parents, who worry about what could happen because the institution does not have the necessary security. Surplus funds at the institution remain unspent because projects are not approved.Although the Liceo’s physical facilities have electricity in all building wings, the institution’s electrical capacity has reached its limit. As a result, even an air-conditioning unit or other equipment needed to conduct lessons cannot be installed in some laboratories. The request to remedy this situation was also denied because the MEP does not wish to invest until the land is registered in its name. Finally, neither the educational institution in general nor the DIE in particular has resolved the underlying problem, and there is still no favorable response.
  2. 2By decision issued at 10:10 hours on 6 de marzo de 2025, the appeal was admitted for consideration, and the director of the Liceo de Miramar and the director of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, both of the Ministerio de Educación Pública, were ordered to submit a report concerning the alleged facts.
  3. 3Lizbeth Fernández Chaves, in her capacity as principal of Liceo de Miramar, states under oath that, through official letter DIEE-DC-324-2013 of 16 de octubre de 2013, the head of the Contracting Department of the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministry of Education sent her a copy of the public works contract (contrato de obra pública) entered into by the Administrative Board of Liceo de Miramar, code 4118, and Construcciones Peñaranda S.A. for construction of the first and second stages, consisting of earthworks (movimientos de tierra) and demolitions (demoliciones), as shown in the above-referenced official letter. The project commenced for an amount of 715.589,599,65 colones, as detailed below: 1- Earthworks and demolitions. 2- New construction, pavilion 1 (IBSS 41 mts. 2, 1 kitchen for the dining hall, 34 square mts. 3- Pavilion 2 (8 academic classrooms of 72 square meters, 1 BBS 72 square meters). 4- Pavilion 3 (I BBS72 square mts.). 5- Pavilion 40, academic classroom, 72 square mts.). 6- Workshops (5 technical classrooms of 72 square meters of 72 square meters) 7- Two storage rooms, 18 square meters.When construction began, changes had to be made to the construction project that had originally led to the initial procurement; however, the existing classrooms were not replaced, resulting in overcrowding among the students because enrollment exceeds the existing physical space. Even though she warned of that situation, the Directorate of Infrastructure and Equipment disregarded her observations and ignored them, showing little interest in addressing her dissatisfaction. Official letter No. DIEE-DEC-0412-2015 from the head of the Execution and Oversight Department of the Directorate of Infrastructure and Equipment states that, with respect to the project carried out at Liceo de Miramar and based on the matters set forth in the considerations, the educational institution has the financial resources, and it recommends issuing instructions for the formulation of a project separate from the current ordinary and/or abbreviated project for the construction of two new classrooms and completion of the computer laboratory and the two adjoining classrooms.It was estimated that construction of those spaces would remedy the shortage caused by demolition of the aforementioned pavilion; nevertheless, determination of the final number of spaces required would be the responsibility of the planner of the new project, because an earlier abbreviated project had been agreed upon but was not completed due to alleged irregularities and, to date (12 years later), remains pending determination. In official letter LM-0114-2015, she expressed her concern to the director of Infrastructure and Equipment regarding that recommendation because of the proposed changes. One of the actions was the demolition of a pavilion containing eight classrooms and a dining hall that was originally intended to undergo maintenance, but which, because of its structural deficiencies, was deemed appropriate for demolition due to the potential danger to users. Under those circumstances, she believed that it was not the appropriate time to pursue a contract addendum (adenda de contrato).This greatly affected them, considering that there were eight classrooms and that one of them was the computer laboratory, which remained nonoperational for many years until, years later, she was able to complete the building. It was also overlooked that the International Baccalaureate program (programa de Bachillerato Internacional) would be introduced in the year 2017 and continues to be offered at the school to this day, even though at that time they did not even have the minimum conditions needed to serve the Third Cycle student population receiving educational computing classes. Once again, the Directorate of Infrastructure and Equipment disregarded the school’s needs, adversely affecting the students’ education by preventing them from receiving it under optimal conditions, while leaving the school to remedy that error, which remains unresolved to date. Upon returning in the year 2018, she found that the computer laboratory and the classrooms that had been demolished still had not been built, so they focused on completing that construction.Liceo de Miramar still lacks the demolished classrooms, and the Directorate of Infrastructure and Equipment continues to take no action on matters within its responsibility. As for the health orders (órdenes sanitarias) issued regarding the Liceo gymnasium and the land proceedings, she disputes that they are her responsibility. On 4 de mayo de 2022, official letter LM105-2022 was sent to the Directorate of Infrastructure and Equipment, expressing the enormous concern that existed because the gymnasium was used by the educational institution and the Miramar community for sporting events, training sessions, cultural activities, among others. Although provisions had been made for preventive maintenance (mantenimiento preventivo), it had not been possible to invest in it in recent years. This compelled the president of the Board to refer the matter to the Ministry of Health so that the appropriate recommendations could be issued, because the structure was on the verge of collapse.That action demonstrates that she has sought to resolve the situation involving the property. That is why she approached the authorities that regulate infrastructure at educational institutions, since they have the authority to invest and undertake the appropriate project-procurement actions, given that administrative boards lack sufficient resources to invest in projects of such magnitude. On 5 de mayo de 2022, teacher Ronen Segura Ulate of the Physical Education Department sent an email to the supervisor of Circuit 04 and the president of the Administrative Board, informing them of the condition of the gymnasium locker rooms and its consequences. On that same 5 de mayo de 2022, the complaint was reiterated before the Office of the Comptroller of Services of the Health Area, the Directorate of Infrastructure and Equipment, the Office of the Comptroller of Services, the Administrative Board, the Regional Directorate, and the Supervisory Office.The Board was coordinating an appraisal (avalúo) by persons knowledgeable about roofing; however, it was not possible to address the bleachers because there was no money to do so. It is therefore demonstrated that the Administrative Board of Liceo de Miramar was never negligent in addressing this situation. It even reported the extremely poor condition of the infrastructure to the Ministry of Health in Montes de Oro. In addition, an official letter concerning the same matter had been drafted for the Directorate of Infrastructure and Equipment, noting the seriousness of the situation in the gymnasium. On Friday, 6 de mayo de 2022, the DPS coordinator of the Programming and Monitoring Department of the Directorate of Infrastructure and Equipment referred to an email responding to the request submitted through official letter LM1052022 and indicated that, pursuant to Decreto Ejecutivo 2488-MEP, the new infrastructure request should be channeled through the Circuit supervisor and the corresponding Regional Directorate of Education for analysis and assessment of its priority for attention.Likewise, the Ministry of Education’s clear financial constraints have even affected projects that have resources available for their implementation. The administration of the educational institution promptly handled the infrastructure matters. On 11 de mayo de 2022, through official letter LM-110-2022, the Physical Education teacher was informed of the actions taken by that Directorate. The official letters of 2, 4, 5 and 6 de mayo, all of 2022, demonstrate that action was taken promptly and in a timely manner. On 31 de mayo de 2022, the Ministry of Health prepared a technical inspection report (informe técnico de inspección) under number ARSMO-RS-lT00044-2022, documenting the conditions found in the Liceo de Miramar gymnasium. That report notes serious deficiencies in the electrical system and corrosion of the steel components, damage to the final three rows of bleachers, and a lack of maintenance.It also identifies open areas through which rainwater enters directly and damages the structure, particularly its wooden components, as well as termite infestations; it further states that the classroom beneath the bleachers is unsuitable and that, unless prompt intervention is undertaken, there is a risk of structural instability and, consequently, an imminent risk to students and teachers. This is attributable to the lack of sufficient funding to provide corrective maintenance (mantenimiento correctivo), even though the Liceo was repaired and remodeled several years ago, and the Board, members of the community, and the Directorate intend to mitigate the institutional impact this would have. On 23 de junio de 2022, health order No. ARS-MO-OS-000038-2022 was received, stating that the Liceo Miramar gymnasium has physical and sanitary deficiencies. Steps were taken to comply within the period stated above by submitting an improvement plan (plan de mejoras) that included a schedule of activities with start and completion dates, responsible parties, and actions to be completed within a period not exceeding 6 months.The work required immediate intervention in the electrical system to comply with the country’s current regulations, restriction of access to the final three rows along the length of the bleachers, replacement of wooden components damaged by moisture, preparation of the steel components showing corrosion, prevention of rainwater from entering the bleachers, repair and elimination of leaks, and correction of existing problems in the restrooms and locker rooms. It was also agreed that all gymnasium facilities, including the restrooms, hallways, and surrounding areas, would be kept orderly and clean at all times; that solid waste around the gymnasium would be removed and disposed of in a sanitary manner; and that the classroom located beneath the bleachers would be brought into compliance with the minimum conditions required for the comfort and safety of both teachers and students. On 22 de febrero de 2023, health order 00038-23 was sent to the Directorate of Infrastructure and Equipment because it was not delivered to her until 21 de febrero, having been misfiled.She therefore requested immediate intervention in the gymnasium for the reasons described in that document. In addition, on 14 de septiembre de 2023, DIEE officials came to inspect the gymnasium; however, to date there is no report concerning the inspection conducted. Likewise, on 4 de mayo de 2023, engineer Pérez Wallace was instructed to respond to the interested parties; however, he has taken no action. Through official letter DREP-SC-LM-0043-2023, the matter was communicated to the Minister of Education, the Administrative Vice Minister, and the director of the Directorate of Infrastructure and Equipment, explaining the procedure carried out by the Directorate of Infrastructure and Equipment in the year 2013 in connection with the remodeling. It was also explained to them that the school had two International Baccalaureate groups, three National Plan groups, and programs that expand the curriculum (malla curricular), as well as educational innovations and support services.As an Educational Innovation school, it offers Conversational English and Industrial Arts for the Home workshops, which increase the number of groups. Consequently, its space capacity was insufficient. They were further informed that the physical premises consist of the following facilities: a gymnasium, three laboratories, 23 standard classrooms, and 11 half-sized classrooms. They were informed that the infrastructure conditions were extremely difficult and that, each day, groups left without a classroom had to be assigned among whatever spaces became available, depending on the schedule and the teacher vacating a particular room. The urgent construction of a pavilion containing at least 10 classrooms was requested to remedy the classroom shortage and provide users with quality services. That official letter further noted that the Administrative Board’s account contained deposits totaling 16 million colones—from Ley No.

8283—for the construction of Plan Nacional workshops and classrooms for students with curricular accommodations, as well as stating that it had not been possible to expend the funds because they lacked approval from the Directorate of Infrastructure and Equipment to initiate the procedures. As with the other official letters, no response was received. This account demonstrates the needs of Liceo de Miramar; nevertheless, they continue to be disregarded. Upon approval of the corrective action plan, compliance with the following is requested within the period indicated above: immediately address the electrical system; have an electrical system that complies with the country’s current regulations, as required by the Health Governing Area; obtain electrical certification from an engineer; repair the steel components damaged by corrosion, subject to approval; prevent rainwater from entering the bleachers; and repair and eliminate the leaks flowing through the restrooms and changing rooms.

A visit to Liceo de Miramar is coordinated by email between the Ministry of Health and the Directorate of Infrastructure and Equipment. By official letter MSDRSP-DARSMO-PSF-0148-2023, the Ministry of Health grants a provisional sanitary operating permit on 29 de agosto de 2023 for 7 months and therefore requests that it be renewed on 29 de marzo de 2024; it is signed by the director of the Área Rectora de Salud de Montes de Oro. By a note to the President of the Republic dated 20 de septiembre de 2023, the Administrative Board, the principal of Liceo de Miramar, and a group of representatives from the canton of Montes de Oro requested his support in complying with the provisions of the sanitary orders issued by the Ministry of Health, as well as in regularizing the land parcels, since they are not registered in the name of the Ministry of Public Education, which prevents resources from being obtained from the Municipalidad de Montes de Oro or other entities to remedy the deficiencies identified in the sanitary orders issued.

The foregoing formed part of the attempts to expedite the procedures and finalize the details of the transfer of the land parcels; moreover, only the Directorate of Infrastructure and Equipment is responsible for initiating the procedures, because the department’s official surveying expert must conduct the inspection, which has not taken place. When a date had been scheduled for this professional to visit the site, it was canceled at the last minute; consequently, the procedures have not even been able to begin, and the visit was never rescheduled. They fully agree to carry out the transfers of the land parcels once those steps have been completed, so that the Directorate of Infrastructure and Equipment and other entities may invest in infrastructure. On 16 de octubre de 2023, an email was sent to architect Melisa Barrantes Vega of the Directorate of Infrastructure and Equipment requesting that the procedures be initiated to register the land parcels on which the gymnasium, administrative offices, classroom buildings, cafeteria, and green areas are located, because those parcels are not registered in the name of MEP and their regularization is of vital importance.

Likewise, on 8 de noviembre de 2023, the requested documentation was submitted. She was informed that, using the survey plan, a group interested in the matter had previously submitted a request to the Directorate of Infrastructure and Equipment, and that a report on the property’s current status had been prepared for its review; accordingly, the report was attached and a response regarding the appropriate action was requested. Nevertheless, as on other occasions, administrative silence on the part of the Directorate of Infrastructure and Equipment prevailed. By official letter DRMP-SC04 LM 310-2023 dated 23 de noviembre de 2023, the corrective action plan was forwarded to the Regulatory Unit of the Área Rectora de Salud de Montes de Oro. By official letter DREP-CS-04 LM-315-2023 dated 12 de diciembre de 2023, the Directorate of Infrastructure and Equipment was informed of the actions taken; however, no written report has been received.

On several occasions, personnel from the Directorate of Infrastructure and Equipment visited the gymnasium and the building; however, no report was produced regarding the actions to be taken concerning the infrastructure and the transfer of the land parcels into MEP’s name. This once again demonstrates the ineffectiveness of the agreements reached, the discussions held, and the actions to be ordered regarding infrastructure, which falls within its authority. Once again, they remain silent, and the institution continues waiting without obtaining the desired results from the Directorate of Infrastructure and Equipment for the benefit of the educational community. This official letter is consistent with the matters stated on 16 de octubre de 2023. On 22 de enero de 2024, Yesenia Villalobos Calderón of the Health Regulatory Unit of the Área Rectora de Salud de Montes de Oro sent an email to the Physical Education teacher indicating that both documents in the submitted plan lacked signatures.

This once again demonstrates that they are pursuing the corresponding actions to finalize the details requested by the Ministry of Health regarding infrastructure. On 16 de febrero de 2024, an email was sent to the Ministerial Office referring to official letter LM 043-2023, which describes the precarious conditions under which Liceo de Miramar operates. That same day, the Ministerial Office forwarded the email to the Directorate of Infrastructure and Equipment. The foregoing demonstrates her interest, as administrator of the educational institution, in following up on the actions pursued for 10 years. Despite the foregoing, the problems remain unresolved, once again demonstrating what appears to be the ineffectiveness of the Directorate of Infrastructure and Equipment. On 18 marzo de 2024, the action plan concerning sanitary order number 0038 was sent to the Área Rectora de Salud de Montes de Oro.

This once again evidences the Administration’s actions regarding infrastructure and the measures to be taken on health matters, as well as its timely compliance with the sanitary orders. On 23 de febrero de 2024, the Programming and Monitoring Department of the Infrastructure Directorate requested the FI form in PDF format, the cadastral survey plan for the land associated with the requested infrastructure, a literal certification of the property from the National Registry, certification of the Board’s legal representation clearly indicating the expected expiration date, and certification of funds issued by the accountant. According to the information provided, because a previous project exists, there is an active matter assigned to the Construction Development Department, regarding which engineer Percy Wallace states that compliance with the sanitary order is being prioritized. As for the project relating to Ley 8283, that project is assigned to engineer Percy Wallace of the Construction Development Department of the Directorate of Infrastructure and Equipment.

The F1 form had already been completed on other occasions; nevertheless, it was completed again in good faith to fulfill the request and avoid hindering any administrative procedure. This is consistent with my interest, as principal, in efficiently and effectively carrying out any request concerning this matter and in not being negligent, as some might suggest, thereby demonstrating that I am not responsible for the bureaucracy and negligence that appear to lie with the Directorate of Infrastructure and Equipment. On 19 de marzo de 2024, by official letter DREP S04 LM 020-2024, the action plan was sent to the Área Rectora de Salud de Montes de Oro, even though responsibility for preparing it lies with the Directorate of Infrastructure and Equipment. As of 19 de marzo de 2025, that office had still not issued a decision regarding the plan, despite the numerous emails sent and meetings held.

The shortage of workshops, deterioration of the perimeter fencing, and electrical problems are matters outside her responsibility. On 3 de mayo de 2024, a meeting was held with engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment; Yesenia Castro Herrera and Donald Brenes Ramírez of the Sports Committee; and Brenda Aymerich Pérez and Yanella Fallas, both from the Directorate of Infrastructure and Equipment, concerning matters related to the sanitary orders and transfers of the land parcels. It was agreed that engineer Pérez Wallace would prepare a remedial plan concerning the sanitary order with the Ministry of Health; coordinate a site visit with surveyor Carlos Cerdas regarding the transfers of the land parcels; and address the pending Ley 8283 projects previously handled by architect Sergio Sandi, so as to reassign or consolidate all the projects with the sanitary orders.

On 17 de mayo de 2024, engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment sent the plan for addressing sanitary order ARSMO- S00114-2023 to Nombre04 of the Ministry of Health, who states that it was forwarded to his supervisors and other officials of the Directorate of Infrastructure and Equipment. There is clear neglect of the institution’s needs, since to date they continue waiting for the agreed actions to be carried out. By official letter DREP SC04 LM 093-2023 dated 27 de mayo de 2024, a document was sent to engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment revisiting the agreements concerning the remedial plan and the meeting held on 2 de mayo. He was also informed of a serious electrical problem at the institution and advised that temporary work had been performed. Assistance was requested so that this issue would be addressed in the construction and preparation of the building plans agreed upon at the meeting.

On 31 de mayo de 2024, engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment clarified that, because a professional needed to be retained to address the sanitary order concerning the gymnasium and the additional work proposed with architect Sergio Sandi, a single outside professional would be retained to cover both projects. The principal of Liceo de Miramar informed him that those procedures had already been initiated with Nombre02 based on a proposal made by an organized group from the canton and the Board concerning the transfer of the land parcels. Nevertheless, based on the discussion held through TEAMS, it is clear that the rules established by the office will be followed; however, no indication has been given as to whether the Board or the administration must submit any documents. It is the Directorate of Infrastructure and Equipment that is preventing effective and timely follow-up to address the problems raised.

The educational institution continues waiting for instructions on how to proceed, initially with the transfers of the land parcels, so that their legal status may be regularized and DIEE may consequently invest in infrastructure. All the foregoing amounts to inaction, lack of interest, and unwillingness on the part of the Directorate of Infrastructure and Equipment to provide the relevant information. As principal, she has done what was necessary and acted in a timely and proper manner. On 21 de junio de 2024, engineer Percy Wallace and José Antonio Villalobos of the Directorate of Infrastructure and Equipment appeared at Liceo de Miramar to inquire about the process for transferring the land parcels of Liceo de Miramar. This occurred despite the fact that it had been reported that the visit had not taken place, thus demonstrating the significant lack of coordination among DIEE officials.

Therefore, in the official’s presence, an email was sent to Brenda Aimerich Pérez of the Directorate of Infrastructure and Equipment, who had also attended the May meeting, to inform her of what had occurred; as on other occasions, nothing happened, and silence continues to prevail.

It continues to await action by the Infrastructure and Equipment Directorate within the scope of its responsibilities to address the reported physical and sanitary problems. Finally, the latest communication from the Infrastructure and Equipment Directorate, dated June 28, 2024, indicates that the surveyor’s visit to conduct the survey of the properties for the purpose of their transfer to the Ministerio de Educación Pública has been suspended; thus, as of today, we have been informed who will conduct the visit, and this is the current status of the procedure undertaken by the Directorate and the Junta Administrativa, both of the Liceo de Miramar, in response to all requests and needs concerning the building. The decision to undertake work on the facilities falls outside their authority.

  1. 4As of 26 de marzo de 2025, the director of Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública had not submitted the report.
  2. 5By resolution issued at 15:40 hours on 31 de marzo de 2025, the appeal was deemed expanded to include the minister of Educación Pública.
  3. 6Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as director of Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, states under oath that oficio DVM-A-DIE-DPS-0144-2025 of 11 de marzo de 2025 indicates that the school’s land consists of: a. Property PRN02: registered in the name of the Junta Administrativa Liceo Montes De Oro. A cadastral survey plan (plano catastrado) must be prepared for this property because it does not have one, and it must be verified that the area shown on the plan matches the area in the property registry. b. Unregistered land with an area of 9179,29 m2. A possessory information proceeding (información posesoria) must be carried out; however, to initiate that process, a cadastral survey plan must first be prepared. According to Acuerdo 03112024-01-17 from the meeting of newly elected mayors—Puntarenas, held on 1 de octubre de 2024, the Municipalidad de Montes de Oro has undertaken to provide the technical materials required to proceed with regularizing the land of the Liceo de Miramar (the cadastral survey plans indicated in items a and b); regarding this matter, oficio DVM-A-DIE-1458-2024 sent to the mayor is attached.Follow-up is being conducted with the Municipalidad to verify the status of the required materials, for which purpose an email was sent on 18 de marzo. If no response has been received from that Municipalidad by April, the appropriate arrangements will be made through an official of the Dirección. Regarding the sanitary order (orden sanitaria): it is clarified that its scope is limited to the Liceo’s gymnasium; however, the gymnasium is located on the portion of land that is unregistered (described in item 1.b), and therefore the gymnasium’s sanitary order may be addressed once legal certainty of title to the land (seguridad jurídica de terreno) has been regularized. The DIE is currently managing a project financed under Ley 8283, whose scope includes the following: 3 classrooms, an administrative office, an industrial arts workshop, and a restroom facility. This project is in formulation phase 2.Once that phase has been completed and the corresponding cadastral survey plan is available, as indicated in item 1.a. of this document, the professional-services contracting phase for the project’s design may begin. Regarding the unspent funds and infrastructure needs identified by the appellant: A visit will be made to the school to propose an intervention through which the funds available to the Junta may be invested in the most urgent needs. Additionally, the feasibility of a comprehensive intervention to address the Liceo’s remaining infrastructure needs will be assessed. It is important to bear in mind that any proposed intervention requires the legal-title status of the land to have been resolved. Likewise, with respect to the comprehensive intervention, once the proposed scope has been assessed, the allocation of the necessary budgetary appropriation must be arranged.
  4. 7José Leonardo Sánchez Hernández, in his capacity as minister of Educación Pública, states under oath and reiterates the information provided by the director of Infraestructura Educativa.
  5. 8By resolution issued at 11:07 hours on 12 de mayo de 2025, the appeal was deemed expanded to include the Área Rectora de Salud de Montes de Oro.
  6. 9Carolina Lizeth Guillén Meléndez, in her capacity as acting director of the Área Rectora de Salud de Montes de Oro, states under oath that the Liceo de Miramar falls under the Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Circuito Educativo Supervisión 04, and was granted Operating Permit (Permiso de Funcionamiento) No. MS-DRRSPC-DARSMO-PSF-0148-2023, which expired on 29 de marzo de 2024. Through Sanitary Order No. ARS-MO-OS-00038-2022 of 23 de junio de 2022, issued by authorities of the Área Rectora de Salud de Montes de Oro and allowing 30 working days for compliance, Fernando Chacón González, legal representative of the Gimnasio del Liceo de Miramar, was notified as follows:

“… The Gimnasio del Liceo de Miramar has physical and sanitary deficiencies; proceed to comply…

Submit an improvement plan that includes a schedule of activities, with start and completion dates, responsible parties, and actions to be taken, within a period not exceeding 6 months for completion of the work…

Immediately repair the electrical system, particularly the system used by the areas located behind the bleachers…

Have an electrical system that complies with the country’s current regulations and submit to this Área Rectora de Salud an electrical certification issued by an engineer…

Restrict use of the last three rows along the bleachers, adding one more row in the final section, and maintain this restriction until the structural repairs have been completed…

Replace the wooden elements damaged by moisture, use, and/or termites…

Repair the steel elements damaged by corrosion…

Prevent rainwater from entering the bleachers…

Repair and eliminate the leaks running through the restrooms and changing rooms…

Maintain the order and cleanliness of all Gimnasio facilities at all times, including the restrooms, changing rooms, corridors, and surrounding areas…

Remove solid waste from the areas surrounding the gymnasium and dispose of it in a sanitary manner…

Bring the classroom located beneath the bleachers into compliance with the minimum required conditions of comfort and safety for both teachers and students…”.

That sanitary order has been complied with since 4 de julio de 2023. Likewise, on 29 de agosto de 2023, Sanitary Orders No. ARS-MO-OS-00112-2023 (to the director regional de Educación de Puntarenas), No. ARS-MO-OS-00113-2023 (to the then minister of Educación), N°ARS-MO-OS-00114-2023 (to the director of the Liceo de Miramar), and N°ARS-MO-OS-00115-2023 (to the president of the Junta de Educación) were issued. All were served on 08 de setiembre de 2023 and provided a compliance period of 7 calendar months, which expired on 29 de marzo de 2024. The following was ordered:

“… In consideration of the Corrective Action Plan submitted in response to Sanitary Order N°ARS-MO-OS-00038-2022, the corrective action plan is hereby approved with the dates indicated, and compliance within the period specified above is required…

Immediately repair the electrical system, particularly the system used by the areas located behind the bleachers…

Have an electrical system that complies with the country’s current regulations and submit to this Área Rectora de Salud an electrical certification issued by a CAPDEE engineer…

Restrict use of the last three rows along the bleachers, adding one more row in the final section, and maintain this restriction until the structural repairs have been completed…

Repair the steel elements damaged by corrosion, subject to approval and subsequent inspection by this Ministerio de Salud…

Prevent rainwater from entering the bleachers, subject to approval and subsequent inspection by this Ministerio de Salud…

Repair and eliminate the leaks running through the restrooms and changing rooms, subject to approval and subsequent inspection by this Ministerio de Salud…”.

Technical Inspection Report (Informe Técnico de Inspección) No. MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00080-2025 of 19 de mayo de 2025, signed by the Equipo de Regulación de la Salud, recorded the following:

“… CONCLUSION.

Sanitary Order N° ARS-MO-OS-0038-2022 has been complied with through the submission of the requested improvement plan.

Regarding the improvement plan requested in Sanitary Order ARS-MO-OS-0038-2022, of the 10 items to be remedied, 4 have been fulfilled, 5 have been partially fulfilled, and one remains Unfulfilled, which resulted in Sanitary Order ARS-MO-OS-00114-2023.

Regarding Sanitary Order N°ARS-MO-OS-000114-2023 [sic], of the 5 requested items, one has been fulfilled, 3 have been partially fulfilled, and one remains unfulfilled; accordingly, the order remains unfulfilled…

There is no evidence of compliance with the remedial plan submitted by the MEP, and the established deadlines for implementing Stages 1 and 2 have already expired.

The compliance period for Order ARS-MO-OS-00114-2023, on which the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) was conditioned, expired on 29 de marzo del 2024, as did the provisional permit granted to the Centro Educativo; therefore, it currently lacks the corresponding permit, and the order remains unfulfilled…”.

  1. 10By resolution issued at 15:26 hours on 23 de mayo de 2025, the acting director of the Área Rectora de Salud de Montes de Oro was ordered to conduct an inspection at the Liceo de Miramar and report whether that school has the infrastructure necessary to accommodate its entire student population, including, among other facilities, classrooms, restrooms, a cafeteria or dining hall, laboratories, etc. She was also required to indicate whether the institution meets appropriate safety and accessibility conditions for those purposes.
  2. 11On June 6, 2025, technical report MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 dated June 5, 2025, was submitted, which states, insofar as relevant, as follows: “... CONCLUSION. Liceo de Miramar has an excess enrollment of 287 students, based on the stated capacity of the educational institution, which is 700 students. It was verified that classrooms have been improvised in order to accommodate the student population enrolled at the educational institution, and two additional classrooms (Industrial Arts and Visual Arts) are located in areas that do not meet the minimum conditions of safety, well-being, or comfort for either students or teachers. Liceo de Miramar has a total of 35 classrooms, the vast majority of which meet physical and sanitary requirements. The main damage identified involves some ceilings, a lack of maintenance of the paint on the walls, and overcrowding in the improvised classrooms.Most classroom furnishings, such as desks and chairs, are considered to be in acceptable condition, taking into account that, according to the information provided, the teachers themselves maintain them; however, some chairs and worktables were observed to have significant damage and visible deterioration. It was verified that the educational institution has 9 toilets for males, 12 toilets for females, and 6 urinals, which does not comply with the Regulations on Architectural Design Requirements for Public and Private Educational Buildings in Costa Rica (Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica), 41103-MEP, based on the current student population; those Regulations specify that there must be 1 urinal and 1 toilet for every 40 males and 1 toilet for every 30 females. Moreover, not all toilets or urinals were operational.It was verified that the educational institution has approximately 18 washbasins, in compliance with the Regulations on Architectural Design Requirements for Public and Private Educational Buildings in Costa Rica, 41103-MEP, which specify that there must be one washbasin for every 80 students; however, many of the institution’s washbasins are damaged. It was verified that Liceo de Miramar has approximately 10 drinking fountains, in compliance with the Regulations on Architectural Design Requirements for Public and Private Educational Buildings in Costa Rica, 41103-MEP, which specify that there must be 1 drinking fountain for every 100 students; however, many of these drinking fountains are damaged. It was found that Liceo de Miramar has a cafeteria that meets the appropriate physical and sanitary conditions (condiciones físico-sanitarias); however, it could not be verified that it has a current certificate issued by an engineer for the liquefied petroleum gas installations, as the most recent certificate submitted to this Área Rectora de Salud dates from 2022.It was found that Liceo de Miramar has 3 laboratories duly equipped with computers and furniture; however, two of them have damaged air-conditioning systems. It was found that Liceo de Miramar has a library suitable for students. It was found that, in compliance with Ley 7600, Liceo de Miramar provides accessibility to most corridors, classrooms, laboratories, the library, administrative offices, gymnasium, and toilets, but fails to comply with requirements concerning signage, emergency alarms in the toilets, unobstructed access in the case of the library, and the change in floor level at the end of Pabellón 3. It was found that Liceo de Miramar keeps its surrounding areas free of overgrowth (sic) and sources of contamination, with only an accumulation of organic waste identified around Pabellón Plan Nacional. It was found that Liceo de Miramar has waste bins in all its corridors. It was found that several drinking fountains do not properly discharge their ordinary wastewater into a system approved by the Ministerio de Salud.It was verified that the electrical wiring in the classrooms and buildings is enclosed in conduits. Missing or damaged light fixtures were observed in some corridors. The administrative offices exhibit overcrowding and lack a dedicated filing space. Conditions in the gymnasium remain noncompliant with the sanitary orders (ordenamientos sanitarios) issued by this Ministerio de Salud …”
  3. 12The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hess Herrera writes the opinion; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The petitioner (recurrente) states that his two daughters are regular students at Liceo de Miramar and that, for years, this educational institution has lacked appropriate physical and sanitary conditions, since there is not only a shortage of classrooms and workshops, which forces the minor students to attend classes in makeshift shelters, under trees, in corridors, and in hallways, but also outstanding sanitary orders (órdenes sanitarias) that have not been complied with. As a result, his daughters must attend Physical Education classes in an unsafe location that lacks the minimum conditions necessary for operation, given that the perimeter fences are in very poor condition and the security measures necessary to guarantee the children’s safety and protect institutional property are not in place. In view of all the foregoing, they consider the asserted fundamental rights to have been violated.

II. PROVEN FACTS

The following facts relevant to the adjudication of this amparo proceeding (amparo) are deemed proven:

  • 1)The protected minors are regular students at Liceo de Miramar (undisputed fact).
  • 2)Liceo de Miramar is located on properties of the Puntarenas Registry District No. 46283, which is registered in the name of Junta Administrativa Liceo Montes de Oro, and PRN01, which is unregistered land with an area of 9179,29 m2 (report submitted under oath).
  • 3)By health order (orden sanitaria) No. ARS-MO-OS-00038-2022 of 23 de junio de 2022, the legal representative of Junta de Educación del Liceo de Miramar was ordered to submit an improvement plan that included a schedule of activities, with start and completion dates, responsible parties, and actions to be undertaken, within a period not exceeding 6 months for completion of the work (report submitted under oath and attached copies).
  • 4)On 4 de julio de 2023, the improvement plan requested in that health order was submitted (report submitted under oath).
  • 5)On 29 de agosto de 2023, Operating Permit (Permiso de Funcionamiento) No. MS-DRRSPC-DARSMO-PSF-0148-2023 was issued, and it expired on 29 de marzo de 2024 (report submitted under oath).
  • 6)By health order ARS-MO-OS-00114-2023 of 29 de agosto de 2023, the principal of Liceo de Miramar was ordered to: “1. Immediately address the electrical system, particularly the system used by the areas located behind the bleachers. 2. Have an electrical system that complies with the regulations in force in the country, submitting to this Governing Health Area an electrical certification issued by a CAPDEE engineer. 3. Repair the steel components exhibiting corrosion damage, subject to subsequent approval and inspection by this Ministerio de Salud. 4. Prevent rainwater from entering the bleachers, subject to subsequent approval and inspection by this Ministerio de Salud. 5. Repair and eliminate the leaks flowing through the restrooms and changing rooms, subject to approval and inspection by this Ministerio de Salud” (report submitted under oath).
  • 7)On 8 de septiembre de 2023, that health order was served on the educational institution (copies attached to the report).
  • 8)Through health orders Nos. ARS-MO-OS-00112-2023, ARS-MO-OS-00113-2023, ARS-MO-OS-00114-2023 and ARS-MO-OS-00115-2023 of 29 de agosto de 2023, served on 8 de septiembre of that same year, the regional director of Educación de Puntarenas, the ministra de Educación, and the principal and president of Junta de Educación, both of Liceo de Miramar, were ordered as follows: “… In consideration of the Corrective Action Plan submitted in response to health order N°ARS-MO-OS-00038-2022, the corrective action plan is hereby approved with the dates indicated, and compliance within the period indicated above is requested… Immediately address the electrical system, particularly the system used by the areas located behind the bleachers… Have an electrical system that complies with the regulations in force in the country, submitting to this Governing Health Area an electrical certification issued by a CAPDEE engineer… Restrict use of the last three rows along the bleachers and add one additional row in the final section, maintaining this restriction until the structural repairs have been completed… Repair the steel components exhibiting corrosion damage, subject to subsequent approval and inspection by this Ministerio de Salud… Prevent rainwater from entering the bleachers, subject to subsequent approval and inspection by this Ministerio de Salud… Repair and eliminate the leaks flowing through the restrooms and changing rooms, subject to subsequent approval and inspection by this Ministerio de Salud...” and a period of 7 calendar months was granted for compliance (copy attached to the petition instituting the proceeding).
  • 9)On 3 de diciembre de 2023, engineer Rudy González Barrantes conducted an inspection at Colegio de Miramar, according to which: “… The electrical installations, materials, and equipment fail to comply with some of the provisions identified in articles 5.2.3, 5.2.5.2 or 5.2.6.2, as applicable, of Annex C, or pose an imminent hazard or high risk to human life and safety, pursuant to Annex B of the aforementioned Decree. Therefore: the Electrical Installation Verification Report is deemed NOT APPROVED …” (copy attached to the petition instituting the proceeding).
  • 10)By an email from Liceo de Miramar dated 16 de febrero de 2024, the ministra de Educación Pública was informed of the situation at that educational institution resulting from its infrastructure shortage (report submitted under oath).
  • 11)On an unspecified date, the director of Liceo de Miramar forwarded the duly completed F1 form to Dirección de Infraestructura Educativa (report submitted under oath).
  • 12)On 16 de febrero de 2024, the Office of the ministra de Educación Pública forwarded that email to Dirección de Infraestructura y Equipamiento (report submitted under oath).
  • 13)On 23 de febrero de 2024, Departamento de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura requested the FI form, the cadastral plan (plano catastro) of the land relating to the requested infrastructure, a literal property certificate, certification of Junta’s legal status, with a clear indication of the expected expiration date of the certification of funds issued by the accountant (report submitted under oath).
  • 14)By official letter from Dirección Regional de Educación de Puntarenas No. DREP-SC04 LM 093-2023 of 27 de mayo de 2024, a document was sent to engineer Percy Wallace of Dirección de Infraestructura Equipamiento reiterating the agreements under the remedial plan and the meeting held on 2 de mayo. He was also informed of the institution’s serious electrical problem and advised that temporary work had been performed; assistance was requested so that this issue would be taken into account in the construction and preparation of the agreed construction designs (report submitted under oath).
  • 15)On 31 de mayo de 2024, engineer Percy Wallace of Dirección de Infraestructura Equipamiento clarified that, due to the need to engage a professional to address the health order concerning the gymnasium and the additional works proposed with architect Sergio Sandi, a single external professional would be engaged for both projects (report submitted under oath).
  • 16)As of marzo de 2025, Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública was managing a project comprising the following: 3 classrooms, an administrative office, an industrial arts workshop, and a restroom block (batería sanitaria). This project is in formulation phase 2. Once that phase has been completed and the corresponding registered cadastral plan is available, as indicated in item 1.a. of this document, the contracting phase for professional project-design services may begin (report submitted under oath).
  • 17)As of marzo de 2025, Dirección de Infraestructura Educativa did not have a cadastral plan for the property on which the Liceo de Miramar gymnasium is located, as required to process the possessory information proceeding (información posesoria) necessary to register that property in the name of that Ministerio (report submitted under oath).
  • 18)At the time this proceeding was instituted, the educational institution did not have an operating permit (report submitted under oath and attached copies).
  • 19)At the time this proceeding was instituted, the perimeter fence of the respondent educational institution was in very poor condition (photographs attached to the petition instituting the proceeding).
  • 20)Technical Inspection Report of Equipo de Regulación de la Salud No. MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00080-2025 of 19 de mayo de 2025 states as follows: “…CONCLUSION. Health order N° ARS-MO-OS-0038-2022 has been complied with through submission of the requested improvement plan (sic). With respect to the improvement plan requested in health order ARS-MO-OS-0038-2022, of the 10 items to be remedied, 4 have been completed, 5 have been partially completed, and one remains Unfulfilled, which resulted in health order ARS-MO-OS-00114-2023. With respect to health order N°ARS-MO-OS-000114-2023 [sic], of the 5 items requested, one has been completed, 3 have been partially completed, and one remains unfulfilled; the order is therefore in noncompliant status. There is no evidence of compliance with the remedial plan submitted by MEP, and the deadlines established for completion of Stages 1 and 2 have already expired. The deadline for compliance with order ARS-MO-OS-00114-2023, upon which the Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) was conditioned, expired on 29 de marzo del 2024, as did the provisional permit granted to the Educational Institution; accordingly, it currently lacks the corresponding permit and the order remains unfulfilled…” (report submitted under oath and attached copy).
  • 21)Technical report MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 of 5 junio de 2025 states, as relevant, as follows: “... 5. CONCLUSION. Liceo de Miramar has an excess enrollment of 287 students, based on the stated capacity of the Educational Institution, which is 700 students. It was verified that classrooms have been improvised to accommodate the student population enrolled at the Educational Institution, and two additional classrooms (Industrial Arts and Visual Arts) are located in areas that do not meet minimum safety, well-being, or comfort standards for either students or teachers. Liceo de Miramar has a total of 35 classrooms, the vast majority of which meet physical and sanitary standards. The main damage observed consists of damage to some ceilings, a lack of paint maintenance on the walls, and overcrowding in the improvised classrooms. Most classroom furniture, such as desks and chairs, is considered to be in acceptable condition, taking into account the statement that the teachers themselves maintain it, although some chairs and worktables were observed to have significant damage and visible deterioration. It was verified that the educational institution has 9 toilets for males, 12 toilets for females, and 6 urinals, which does not comply with Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP for the current student population, under which there must be 1 urinal and 1 toilet for every 40 males and 1 toilet for every 30 females. Furthermore, not all toilets were operational, nor were all urinals. It was verified that the educational institution has approximately 18 sinks, in compliance with Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, which requires one sink for every 80 students; however, many of the institution’s sinks are damaged. It was verified that Liceo de Miramar has approximately 10 drinking fountains, in compliance with Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, which requires 1 drinking fountain for every 100 students; however, many of these drinking fountains are damaged. It is evident that Liceo de Miramar has a cafeteria that meets appropriate physical and sanitary standards; however, it could not be verified that it has a current certificate issued by an engineer for the liquefied petroleum gas installations (instalaciones de gas lp), as the most recent certificate submitted to this Área Rectora de Salud dates from 2022.

It is evident that Liceo de Miramar has 3 laboratories, duly equipped with computers and furniture; however, two of them have damaged air-conditioning systems. It is evident that Liceo de Miramar has a suitable library for students. It is evident that Liceo de Miramar provides accessibility, in compliance with Ley 7600, to most corridors, classrooms, laboratories, the library, administrative offices, the gymnasium, and restrooms, but fails to comply with requirements concerning signage, emergency call buttons in the restrooms, unobstructed access to the library, and the change in floor level at the end of Pavilion 3. It is evident that Liceo de Miramar keeps its surroundings free of overgrowth and sources of contamination, with only one accumulation of organic waste found near the Plan Nacional Pavilion. It is evident that Liceo de Miramar has waste bins in all its corridors. It is evident that several drinking fountains do not properly discharge their domestic wastewater (aguas ordinarias) into a system approved by the Ministry of Health.

It was verified that the electrical wiring in the classrooms and pavilions is enclosed in conduit. Missing or damaged light fixtures were observed in some corridors. The administrative offices appear overcrowded and lack a dedicated records-storage area. Conditions in the gymnasium remain noncompliant with the sanitary orders (ordenamientos sanitarios) issued by this Ministry of Health (sic) …” (available in the Event History of the Electronic Case File (Historial de Acontecimientos del Expediente Electrónico)).

III. ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL INSTITUTIONS

In judgment No. 2023006254, issued at 9:15 a.m. on 17 de marzo de 2023, this Court addressed the matter under discussion, holding, insofar as relevant:

“… The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment, for which purpose it must take the necessary measures so that the environment remains free from pollution and so that alterations caused by both human beings and nature, in the immediate or distant surroundings, do not constitute harm to the environment or to the health of the people living there.

This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter constitutes a fundamental right, embodied in the public service provided by the State through the country’s various educational institutions. Therefore, the very least the State must do when providing this public service is refrain from violating other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both students and the teaching and administrative staff of the educational institution …” (see, to this effect, among others, judgments No. 2007-017719, issued at 3:50 p.m. on 5 de diciembre de 2007; No. 2012-014633, issued at 9:05 a.m. on 19 de octubre del 2012; and No. 2018-003873, issued at 9:30 a.m. on 9 de marzo de 2018).

IV. SPECIFIC CASE

It was established that the protected minors are regular eighth- and tenth-year students at Liceo de Miramar. It was also verified that this educational institution is located on properties of the Partido de Puntarenas identified as No. 46283, which is registered in the name of Junta Administrativa del Liceo Montes de Oro, and PRN01, which is unregistered land with an area of 9179,29 m2. With regard to the educational institution’s facilities, it was verified that, despite the repeated requests made by Dirección and Junta Administrativa del Liceo de Miramar, as well as Dirección Regional de Educación de Puntarenas, for the facilities of that educational institution to be renovated and the infrastructure required to adequately serve the enrolled student population to be built, the criticized physical and sanitary problems have still not been properly addressed. The improvement plans prepared by the administration for those purposes have not been fully implemented because, as may be inferred from technical report MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 of 5 junio de 2025, not only is the infrastructure lacking, but so too are the appropriate conditions for serving the current student population—which exceeds the Liceo’s capacity by slightly more than 40 %—given that classrooms have had to be improvised to accommodate the students and the facilities fail to meet suitable architectural and spatial standards, including the number and functionality of restrooms, sinks, and drinking fountains, as well as signage, emergency call bells in the restrooms, lighting fixtures, unobstructed access to the library, and the removal of architectural barriers.

Furthermore, there are no current certificates for the electrical and LP gas installations. Nor is there an operating permit, and the perimeter fence is in very poor condition. As regards the gymnasium, the sanitary orders issued to the respondent ministry remain unfulfilled.

Moreover, although it is true that, when this amparo action (recurso de amparo) was filed, the status of the property on which Liceo de Miramar is located had still not been regularized, since the cadastral plan (plano catastrado) had not yet been prepared and not all requirements for processing the possessory information proceeding (información posesoria) for the property in question had been satisfied, the respondent ministry has not ensured compliance with the requirements for registry enrollment and conveyance of the property.

In sum, Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación has failed to fulfill its obligation to arrange for and provide the educational institution with appropriate facilities. The amparo action must therefore be granted, with the consequences set forth in the operative portion of this decision.

V. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, alteration, or demolition of any infrastructure project must be dismissed because such an omission raises a matter of legality that must be heard by the ordinary courts, before which the interested person may challenge the matter more fully. However, when such administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits because such circumstances constitute an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the petitioner alleges that the protected parties are regular students at Liceo de Miramar and that, for years, that educational institution has lacked appropriate physical and sanitary conditions.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, these must be collected from the Court within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, all material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The action is granted. José Leonardo Sánchez Hernández and Lourdes Sáurez Barboza, in their respective capacities as ministro de Educación Pública and directora de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those offices, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within ONE YEAR from service of this judgment, the existing physical and sanitary deficiencies at Liceo de Miramar are corrected and the physical infrastructure necessary to facilitate the proper academic preparation of the protected student population is planned and built. The respondents are advised that, pursuant to Article 71 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo action that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Jorge Isaac Solano A.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo promovido por Nombre03, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre05 , contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. 1Mediante memorial presentado a las 17:01 horas de 3 de marzo de 2025, el recurrente promovió recurso de amparo, contra el Ministerio de Educación Pública, pues, según afirma, es padre de las estudiantes Nombre01, quien cursa el décimo año, estudiante con discapacidad cognitiva y Nombre05, quien está en la Sección 8-8, en el Liceo de Miramar. Ese centro educativo, desde hace años viene experimentado faltante de aulas, pues, cuando se remodelaron las instalaciones en el 2012, no se construyeron todas las que se habían acordado en el proyecto, ya que se demolió un pabellón completo y no fue reconstruido, lo que provocó una carencia inmediata de 8 aulas. Esa situación obliga a todos los estudiantes a recibir clases en ranchos, bajo los árboles, en corredores y en pasillos. En la actualidad, el faltante de aulas, debido al crecimiento de la matrícula en el Liceo, ronda las 12 aulas. Existen órdenes sanitarias contra el Gimnasio del Liceo (ARS-MO-OS00038-2022 y ARS-MO-OS-000114-2023) que no se han atendido.Además, el gimnasio no se ha podido reparar debido a que los terrenos donde se encuentra el mismo no están a nombre del MEP, ni de la Junta Administrativa del Liceo de Miramar, sino a nombre de una instancia que jurídicamente no existe, sea la Junta Administrativa Liceo de Montes de Oro. Por lo anterior no se puedan recibir apoyos de instituciones públicas tales como la Municipalidad de Montes de Oro e incluso el propio MEP, que no gira recursos para su reparación, por ese motivo. Esto provoca que sus hijas tengan que recibir lecciones de Educación Física en un lugar inseguro y sin las condiciones mínimas para seguir funcionando. Tampoco se ha tramitado lo necesario para traspasar los terrenos que están a nombre de la Junta Administrativa del Liceo de Montes de Oro al Ministerio, pero la Dirección de Infraestructura y Equipamiento no ha enviado al topógrafo para efectuar las mediciones correspondientes pese a múltiples llamados a esa institución en ese sentido.Asimismo, el Liceo ya ha realizado dos estudios topográficos de manera independiente, con topógrafos certificados, pero esa dependencia no acepta esos estudios, por lo que considera que, en lugar de ayudar, esta obstaculiza el proceso. También hay un faltante de aulas académicas, también hacen falta los talleres para que sus hijas puedan recibir las clases de Artes Industriales, Educación para el Hogar y Artes Plásticas, ya que, desde que se remodeló el Liceo no se contemplaron esos espacios. Pese a que hay espacio físico suficiente para la construcción de las aulas y el Liceo tiene listos los proyectos (incluso recursos económicos en Caja Única), la DIE no permite su ejecución, alegando el mimo obstáculo: que los terrenos no pertenecen al MEP. Tampoco se tiene una Oficina de Apoyos Educativos que permita que los estudiantes del Liceo reciban clases de tutoría para discentes con dificultades de aprendizaje, adecuaciones regulares y adecuaciones significativas, pese a que se cuenta con el presupuesto para construir, al menos dos aulas, en las que los estudiantes puedan recibir las respectivas tutorías, pero la DIE no permite su elaboración.Esta situación provoca que sus hijas y la comunidad estudiantil que requiere dichos apoyos tengan que recibir esas lecciones en un pasillo, sin condiciones mínimas de seguridad y sujeto a las inclemencias del tiempo (en invierno, los pasillos se mojan y las rayerías son frecuentes; y en verano, las condiciones del calor son extremas, ya que no se puede conectar ni un abanico ya que ni siquiera tienen tomacorrientes para conectarlos). Las mallas perimetrales se encuentran en muy malas condiciones. Cualquier persona puede entrar por algunos sitios, lo que ya ha provocado robos de materiales y mobiliario dentro de la institución. Esto afecta el aprendizaje de sus hijas y de la comunidad estudiantil, ya que estos elementos servían para el reforzamiento didáctico de las clases. En este particular, la inseguridad golpea a los padres de familia, al pensar en lo que puede pasar al no contar con la seguridad necesaria en la institución.Existen dineros sin ejecutar del superávit en la institución porque los proyectos no son aprobados. Aunque la planta física del Liceo cuenta con electricidad en todos los pabellones, ya la carga eléctrica para la institución llegó a su límite. Esto provoca que en algunos laboratorios no se pueda colocar siquiera un aire acondicionado o artículos necesarios para el desarrollo de las lecciones. La solicitud de reparación de esta situación también fue negada debido a que el MEP no quiere invertir hasta que los terrenos estén a su nombre. Finalmente, el centro educativo en general, como la DIE en particular, no resuelven el problema de fondo y siguen sin una respuesta positiva.
  2. 2Por resolución de las 10:10 horas de 6 de marzo de 2025 se dio curso al recurso y se requirió un informe a la directora del Liceo de Miramar y al director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, sobre los hechos acusados.
  3. 3Informa bajo juramento Lizbeth Fernández Chaves, en su condición de directora del Liceo de Miramar que en el oficio DIEE-DC-324-2013 de 16 de octubre de 2013, el jefe del Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación le remitió una copia del contrato de la obra pública suscrito por la Junta Administrativa del Liceo de Miramar código 4118 y la empresa Construcciones Peñaranda S.A. para la construcción de la primera y segunda etapa que consiste movimientos de tierra y demoliciones según vista en el Oficio número supra citado, la obra inicia por un monto de 715.589,599,65 colones, según se detalla a continuación: 1- Movimiento de tierra y demoliciones. 2- Obra nueva pabellón 1 (IBSS 41 mts. 2, 1 cocina para comedor 34 mts. cuadrados 3- pabellón 2 (8 aulas académicas de 72 metros cuadrados, 1 BBS 72 metros Cuadrados). 4- pabellón 3 (I BBS72 mts. cuadrados). 5-pabellón 40 aula académica 72 mts. cuadrados). 6- Talleres (5 aulas técnicas de 72 metros cuadrados de 72 metros cuadrados) 7- Dos bodegas 18 metros cuadrados.Cuando inicia la construcción hubo que hacer cambios en la obra de construcción que originalmente generó la contratación inicial; sin embargo, no se repusieron las aulas existentes lo que provocó un hacinamiento de los estudiantes, pues la matrícula supera el espacio físico existente. Aun cuando advirtió ese escenario, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento desatendió sus observaciones e hizo caso omiso manifestando poco interés para atender su inconformidad. En el oficio del jefe de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Departamento de Ejecución y Control No. DIEE-DEC-0412-2015, se señala que, en relación con el proyecto desarrollado en el Liceo de Miramar y con base en lo indicado en las consideraciones, el centro educativo cuenta con los recursos económicos y se recomienda girar instrucciones para que se formule un proyecto independiente al actual ordinario y/o abreviado para la construcción de dos aulas nuevas y la terminación de laboratorio de cómputo y de las dos aulas adjuntas con las construcciones de los espacios se estima que se solventaría la carencia originada por la demolición del pabellón citado; no obstante, la determinación de la cantidad definitiva en los espacios requeridos se haría cargo el formulador del nuevo proyecto por cuanto se acordó un proyecto abreviado anterior no concluido por presuntas irregularidades y que a la fecha (12 años después) se encuentra pendiente de definir.En el oficio LM-0114-2015 expresó su preocupación al director de Infraestructura y Equipamiento en relación con esa recomendación por los cambios propuestos. Una de las acciones fue la demolición de un Pabellón de ocho aulas y un comedor al que originalmente se pretendía dar mantenimiento, pero por las deficiencias estructurales que presentaban se consideró demoler por el potencial peligro para los usuarios. Ante esa circunstancia creyó que no era el momento apropiado para gestionar una adenda de contrato. Eso les afectó grandemente tomando en cuenta que eran ocho aulas y una de ellas era el laboratorio de informática, que por muchos años quedó sin funcionamiento, hasta después años después logró concretar el edificio. Además, se obvió que en el año 2017 se estaría recibiendo el programa de Bachillerato Internacional, que a la fecha continúa brindándose en el colegio, aunque ni siquiera contaban en ese momento con las condiciones mínimas para atender la población de Tercer Ciclo que recibía las clases de informática educativa.Nuevamente, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento hizo caso omiso de las necesidades del colegio afectando la educación de los estudiantes al no poder recibirla en óptimas condiciones, siendo ellos quienes tenían que solventar dicho error y que a la fecha sigue sin resolver. Al regresar en el año 2018, encontró que continuaba sin construirse el laboratorio de informática y las aulas que se demolieron por lo que se centraron en finiquitar esa construcción. Incluso el Liceo continúa sin las aulas demolidas y la Dirección de Infraestructura y Equipamiento sigue sin accionar lo que le compete. En cuanto a las órdenes sanitarias emitidas respecto del Gimnasio del Liceo y al trámite de terrenos, sostiene que sea de su responsabilidad. El 4 de mayo de 2022 se envió el oficio LM105-2022 a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento que externa la enorme preocupación que existía en virtud de que el gimnasio era utilizado por el centro educativo y la comunidad de Miramar para eventos deportivos, entrenamientos, actividades culturales entre otras.Aunque se habían tomado las previsiones para el mantenimiento preventivo, en los últimos años no ha sido posible invertir. Esto obligó a que la presidenta de la Junta trasladara el caso al Ministerio de Salud, con el objetivo de que se emitieran las recomendaciones del caso, pues se encontraba a punto de colapsar. Esa acción demuestra que ha procurado resolver la situación del inmueble. Esa es la razón por la cual acudió a las instancias que regulan la infraestructura en los centros educativo, puesto que tienen la potestad de invertir y gestionar lo pertinente en materia de contratación de proyectos, dado que las juntas administrativas carecen de los recursos suficientes para invertir en proyectos de semejante envergadura. El 5 de mayo de 2022, el docente Ronen Segura Ulate del Departamento de Educación Física envió un correo al supervisor del Circuito 04 y a la presidenta de la Junta Administrativa haciendo de su conocimiento el estado en que se encontraban los camerinos del gimnasio y sus consecuencias.Ese mismo 5 de mayo de 2022 se reiteró esa denuncia ante la Contraloría de Servicios del Área de Salud, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, a la Contraloría de Servicios, la Junta Administrativa, Dirección Regional y Supervisión. La Junta estaba coordinando un avalúo de conocedores en materia de techo: sin embargo, respecto de las graderías es no es posible hacerle frente, pues no se cuenta con dinero para hacerlo. Queda demostrado que la Junta Administrativa del Liceo de Miramar nunca fue negligente ante esta situación. Incluso, denunció en el Ministerio de Salud de Montes de Oro el pésimo estado de la infraestructura. Además, sobre el mismo tema se había redactado un oficio a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento señalando la gravedad de la situación en el gimnasio. El viernes 6 de mayo de 2022, la coordinadora DPS de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Departamento de Programación y Seguimiento refiere correo en atención a la solicitud realizada mediante oficio LM1052022 e indican que con fundamento con el Decreto Ejecutivo 2488-MEP la nueva solicitud de infraestructura debería canalizarse por medio del supervisor del Circuito y la correspondiente Dirección Regional de Educación para su análisis y evaluación de prioridad de atención.Igualmente, ante la clara limitación financiera que sufre el Ministerio de Educación ha incidido incluso en los proyectos que cuentan con recursos para su desarrollo. La administración del centro educativo gestionó prontamente lo relativo a la infraestructura. El 11 de mayo de 2022, mediante oficio LM-110-2022 se informa al docente de Educación Física de las gestiones realizadas por esa Dirección. Los oficios de 2, 4, 5 y 6 de mayo, todos de 2022, demuestran que se actuó de forma pronta y oportuna. El día 31 de mayo de 2022, el Ministerio de Salud realiza un informe técnico de inspección bajo el número de ARSMO-RS-lT00044-2022 indicando lo encontrado en el gimnasio del Liceo de Miramar. Dicho informe acota que existen deficiencias serias en el sistema eléctrico y corrosión en los elementos de acero, daños en las tres últimas filas de la gradería y falta de mantenimiento. Además, evidencia áreas abiertas por donde ingresa directamente el agua pluvial que deteriora la estructura principalmente de la madera y que existen plagas de comején; así como que el aula que se encuentra debajo de la gradería no es adecuada y de no recibir pronta intervención existe el riesgo de inestabilidad en la estructura y consecuentemente un riesgo inminente para estudiantes y profesores.Esto se debe a la falta de presupuesto suficiente para brindar el mantenimiento correctivo a pesar de que la reparación y remodelación del Liceo fue hace varios años y tanto la Junta, personas de la comunidad y la Dirección se plantean mitigar el impacto que esto tendría a nivel institucional. El 23 de junio de 2022 ingresa orden sanitaria No. ARS-MO-OS-000038-2022 que indica que el gimnasio de Liceo Miramar tiene deficiencias físicas sanitarias. Se procede a cumplir en el plazo arriba presentando un plan de mejoras que incluye un cronograma de actividades con fechas de inicio y finalización responsables y acciones a realizar en un plazo no mayor a los 6 meses. Para el cumplimiento de los trabajos se incluyó una intervención inmediata del sistema eléctrico, para cumplir con la normativa vigente del país y se restringe el uso de las últimas tres filas, a lo largo de la gradería, así como sustituir los elementos de madera que presenta daños por humedad; preparar los elementos de acero que representan da corrosión, así como eliminar el ingreso de agua pluvial en la graderías, reparar y eliminar filtraciones y los problemas existentes en los servicios sanitarios y vestidores.Además, se acordó mantener en todo momento el orden y aseo de todas las instalaciones del gimnasio incluyendo los servicios sanitarios, los pasillos y alrededores, eliminar residuos sólidos en los alrededores del gimnasio y disponer los desechos de manera sanitaria, acondicionar el aula que se ubica bajo la gradería reuniendo con las condiciones mínimas requeridas del confort y seguridad tanto para los docentes como para los estudiantes. El 22 de febrero de 2023 se envía a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento la orden sanitaria 00038-23 debido a que hasta el 21 de febrero se le entregó, pues se traspapeló. Por lo que solicita de forma inmediata intervenir el gimnasio por razones que se describen en ese documento. Además, el 14 de septiembre de 2023 se recibieron funcionarios de la DIEE para realizar inspección del gimnasio; sin embargo, a la fecha no existe un informe sobre la visita realizada.Asimismo, el 4 de mayo de 2023 se instruyó al ingeniero Pérez Wallace dar respuesta a los interesados; sin embargo, no acciona. En el oficio DREP-SC-LM-0043-2023 se le envió el oficio a la ministra de Educación, a la viceministra Administrativa y a la directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, explicando el procedimiento realizado por la Dirección de infraestructura y Equipamiento en el año 2013 con la remodelación. Asimismo, se le explica que se tenían dos grupos de Bachillerato Internacional, tres grupos de Plan Nacional y que son un colegio que tiene programas que aumentan la malla curricular, así como innovaciones y apoyos educativos. Al ser un colegio de Innovación Educativa implica que se reciben talleres de Inglés Conversacional y Artes Industriales de Hogar que generan un aumento en los grupos. De ahí que la capacidad locativa era insuficiente. Se le indicó además que la planta física consta de los siguientes recintos, a saber: gimnasio, tres laboratorios, 23 aulas normales y 11 medias aulas.Se les indicó que las condiciones de infraestructura eran muy difíciles y que diariamente los grupos se quedan sin aula debían distribuirse en los espacios que queden disponibles, según el horario y el docente que vaya desocupando el mismo recinto. Se les solicitó de forma urgente la construcción de un pabellón de al menos 10 aulas para solventar la carencia de aulas y poder ofrecer un servicio de calidad a los usuarios. Adicional se acotó en ese oficio que la cuenta de la Junta Administrativa tenía depósitos por 16 millones de colones -de la Ley No. 8283- para la construcción de talleres de Plan Nacional y aulas para estudiantes con adecuación curricular, así como que no había sido posible ejecutar los dineros porque carecen de aval de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento para iniciar los procedimientos. Al igual que los otros oficios, tampoco se recibió respuesta alguna. Esa exposición demuestra las necesidades que tiene el Liceo de Miramar; no obstante, siguen haciendo caso omiso.Al aprobarse el plan de acciones correctivas se solicita proceder a cumplir en el plazo arriba indicado con lo siguiente: intervenir de forma inmediata el sistema el rico, contar con un sistema eléctrico que cumpla normativa vigente del país presenta o esta área rector de salud, una certificación eléctrica por parte del ingeniero, reparar los elementos de acero que presentaban daños por corrosión bajo aprobación, eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías, así como reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores. Mediante correo electrónico se coordina visita al Liceo de Miramar entre el Ministerio de Salud y Dirección de Infraestructura y Equipamiento. Mediante oficio MSDRSP-DARSMO-PSF-0148-2023, el Ministerio de Salud otorga un permiso sanitario y funcionamiento provisional el día 29 de agosto de 2023, por 7 meses por lo que solicita que sea renovado el 29 de marzo de 2024 y lo firma el director del Área Rectora de Salud de Montes de Oro.Mediante nota al presidente de la República de 20 de septiembre de 2023, la Junta Administrativa y la directora del Liceo de Miramar y un grupo de representantes del cantón de Montes de Oro requirieron su apoyo para acatar lo establecido en las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, así como la normalización de los terrenos ya que no se encuentran inscritos a nombre del Ministerio de Educación Pública, lo que provoca que no se pueda contar con recursos de la Municipalidad de Montes de Oro o de otras instancias para poder solucionar las deficiencias que indican las órdenes sanitarias giradas. Lo anterior como parte de los intentos por agilizar los trámites y finiquitar detalles del traspaso de los terrenos y que dicho sea de paso solamente la Dirección de Infraestructura y Equipamiento es la responsable de iniciar los trámites por cuanto se necesita que el perito topógrafo oficial de este departamento realice la inspección y la misma no se ha realizado, pues, cuando se tenía fecha pactada de visita el sitio por parte de este profesional, se canceló de último momento y así los trámites ni siquiera se han podido empezar y jamás reprogramó la fecha de visita.Están totalmente de acuerdo en realizar los traspasos de los terrenos una vez realizadas esas diligencias, a efectos de que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento y otras entidades puedan invertir en infraestructura. El 16 de octubre de 2023 se envió un correo a la arquitecta Melisa Barrantes Vega de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento en el que se le solicita se inicien los trámites para inscribir los terrenos donde se ubica el gimnasio dirección, pabellones, comedor y zonas verdes por cuanto esos terrenos no se encuentran inscritos a nombre del MEP y resulta vital importancia para su regularización. Así mismo, el 8 de noviembre de 2023 se aportó la documentación prevenida. Se le indica que con el plano un grupo de interesados en ese tema formuló una solicitud en su momento a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento y generan un informe de la situación actual de la propiedad para su estudio, razón por la cual se le adjunta un informe y se le solicita que nos indiquen lo que proceda; no obstante, igual que en otras ocasiones prevaleció el silencio administrativo por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento.Mediante oficio DRMP-SC04 LM 310-2023 de 23 de noviembre de 2023 se remitió el plan de acciones correctivas a Regulación del Área de Salud Área Rectora de Montes de Oro. Mediante Oficios DREP-CS-04 LM-315-2023 de 12 de diciembre de 2023 se informó a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento de las acciones realizadas; sin embargo, no se ha recibido ningún informe por escrito. En varias ocasiones se recibe vistas de personeros de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento al gimnasio y el edificio; sin embargo, no se generó informe alguno sobre las acciones a seguir respecto de la infraestructura y del traspaso de los terrenos a nombre del MEP, demostrando una vez la ineficacia de los acuerdos tomados, de los conversatorios sostenidos y las acciones a dictar en materia de Infraestructura como es de su competencia, una vez más guardan silencio y se sigue a la espera sin obtener los resultados deseados por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento en favor de la comunidad educativa.Este oficio es coincidente con lo expuesto el 16 de octubre de 2023. El 22 de enero de 2024, Yesenia Villalobos Calderón de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro envía un correo al profesor de Educación Física indicando que el plan enviado carecía de firmas en ambos documentos. Esto evidencia una vez más que están gestionando las acciones correspondientes para finiquitar detalles solicitados de parte del Ministerio de Salud en materia de infraestructura. El 16 de febrero de 2024 se remitió un correo electrónico al Despacho Ministerial, refiriendo el oficio LM 043-2023 que expone la situación precaria en el que trabaja el Liceo de Miramar. Ese mismo día el Despacho Ministerial reenvía el correo a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. Lo anterior demuestra el interés que tiene, como administradora del centro educativo de dar seguimiento a las acciones que por 10 años se han formulado.Pese a lo anterior, los problemas sin resolverse demostrando una vez más lo que pareciera ineficacia de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. El 18 marzo de 2024 se envió el plan de acción a la orden sanitaria número 0038 al Área Rectora de Salud de Montes de Oro, lo que evidencia una vez más el accionar de la Administración, en relación con la infraestructura y las acciones a seguir en materia de salud y atendiendo las órdenes sanitarias oportunamente. Para el 23 de febrero de 2024, el Departamento de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura solicita el formulario FI en formato PDF, el plano catastro del terreno referido a la infraestructura solicitada, certificación literal del inmueble según el Registro Nacional, certificación de la personería jurídica de la junta con indicación clara de la fecha esperada del vencimiento de certificación de fondos emitida por el contado.Lo anterior, según se indica, en vista de que existe un proyecto anterior indican que se tiene una gestión activa asignada al Departamento de Desarrollo de Obra, respecto del cual el ingeniero Percy Wallace sostiene se está priorizando la atención de la orden sanitaria. En cuanto al proyecto referente a la Ley 8283, ese proyecto está asignado al ingeniero Percy Wallace del Departamento de Desarrollo de Obra de La Dirección de Infraestructura y Equipamiento. El formulario F1 ya había sido llenado en otras ocasiones; no obstante, se vuelve a llenar con la sana intención de ejecutar lo solicitado y no entorpecer ningún procedimiento administrativo, esto en concordancia con mi interés como directora de ejecuta de manera eficiente y eficaz cualquier solicitud en esta materia y no ser negligente como se quisiera, demostrando así que no es mi responsabilidad la burocracia y negligencia que pareciera es de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento.El 19 de marzo de 2024, mediante oficio DREP S04 LM 020-2024 se envió el plan de acción al Área Rectora de Salud de Montes de Oro, pese a que es a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento a la que le compete generarlo. Al 19 de marzo de 2025, esa dependencia continúa sin pronunciares sobre el mismo, pese a los múltiples correos y reuniones sostenidas. Lo relativo al faltante de talleres, al deterioro de las mallas perimetrales y a los problemas eléctricos, son temas ajenos a su responsabilidad. El 3 de mayo de 2024 se sostuvo una reunión con el ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento, Yesenia Castro Herrera y Donald Brenes Ramírez del Comité de Deportes, Brenda Aymerich Pérez y Yanella Fallas ambas de la Dirección de Infraestructura y. Equipamiento sobre los temas relacionados con las órdenes sanitarias y los traspasos del terrenos, en la que se acordó que el ingeniero Pérez Wallace realizará un plan remedial de la orden sanitaria entre el Ministerio de Salud; coordinar con el topógrafo Carlos Cerdas una visita al sitio en relación con los traspasos de los terrenos y los proyectos que se encuentran pendientes de la Ley 8283 de los proyectos que llevaba el arquitecto Sergio Sandi para reasignar o unificar todos los proyectos con las órdenes sanitarias.El 17 de mayo de 2024, el ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento envió plan de atención a la orden sanitaria ARSMO- S00114-2023 a Nombre04 del Ministerio de Salud, quien asegura que lo reenvió a sus jefaturas y otros funcionarios de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. Existe una evidente desatención de las necesidades institucionales, ya que hasta la fecha siguen esperando que se ejecute lo acordado. Mediante oficio DREP SC04 LM 093-2023 de 27 de mayo de 2024 se le envió un documento al ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento retomando los acuerdos del plan remedial y según reunión sostenida el 2 de mayo. Además, se le comunica un problema eléctrico de manera grave de la institución, por lo que se le indica que se ha hecho un trabajo temporal y solicita ayuda para que este detalle sea tomado en la construcción y formación de los diseños constructivos acordados en reunión.El 31 de mayo de 2024, el ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento aclara que, por la necesidad de contratar a un profesional para la atención orden sanitaria en el gimnasio y para las obras adicionales que se plantearon con el arquitecto Sergio Sandi, se va a realizar una sola contratación de profesional externo para que cubra ambos proyectos. Se le indica de parte de la directora del Liceo de Miramar que esos procedimientos ya se habían iniciado con Nombre02 sobre una propuesta que se le había hecho con el traspaso de terrenos por grupo organizado el cantón y la junta; no obstante, según lo conversado por TEAMS queda claro que se seguirá lo normado por la dependencia; sin embargo, no se ha indicado si deben presentar algún documento por parte de la Junta o Dirección. Es la Dirección de Infraestructura Equipamiento, la que impide el seguimiento eficaz y oportuno que se para atender los problemas reclamados.El centro educativo sigue esperando las instrucciones a seguir para ejecutar, en primera instancia, los traspasos de los terrenos de manera que se regule la situación jurídica y así la DIEE pueda invertir en infraestructura. Todo lo anterior se resume a inoperancia, desinterés y negatividad de la Dirección de Infraestructura Equipamiento para informar lo correspondiente. Como directora ha realizado lo necesario y ha actuado en tiempo y forma. El 21 de junio de 2024 se apersonaron el ingeniero Percy Wallace y José Antonio Villalobos de la Dirección de Infraestructura Equipamiento al Liceo consultando por el proceso de traspaso de los terrenos de Liceo de Miramar. Lo anterior, pese a que se informó que no se había realizado esa visita, demostrando así la gran descoordinación entre los funcionarios de la DIEE, por lo que, en presencia del funcionario, se envía correo a Brenda Aimerich Pérez de la Dirección de Infraestructura Equipamiento, quien también estuvo presente en la reunión de mayo para informarle lo sucedido y como en otras ocasiones nada sucede y sigue reinando el silencio.Continúa esperando que la Dirección de Infraestructura Equipamiento accione lo que le corresponde para atender los problemas físicos y sanitarios denunciados. Finalmente, la última comunicación de la Dirección de Infraestructura Equipamiento de 28 de junio de 2024, indican que se suspende la visita del topógrafo para realizar el levantamiento de los terrenos con el objetivo de proceso de traspaso al Ministerio de Educación Pública por lo que al día de hoy nos ha comunicado quién realizará la visita y en este punto se encuentra procedimiento realizado por la Dirección y la Junta Administrativa, ambas del Liceo de Miramar ante todas las solicitudes y necesidades del edificio. La decisión de intervenir las instalaciones es ajena a sus competencias.
  4. 4Al 26 de marzo de 2025, el director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública no había rendido el informe.
  5. 5Por resolución de las 15:40 horas de 31 de marzo de 2025 se tuvo por ampliado el recurso, contra el ministro de Educación Pública
  6. 6Informa bajo juramento Lourdes Sáurez Barboza, en condición de directora de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, que del oficio DVM-A-DIE-DPS-0144-2025 de 11 de marzo de 2025 se colige que el terreno del centro educativo se compone de: a. Finca PRN02: inscrita a nombre de la Junta Administrativa Liceo Montes De Oro. Para esta finca se requiere elaborar un plano catastrado, pues no cuenta con uno y verificar que el área según plano sea coincidente con el área según registro. b. Terreno sin inscribir con un área de 9179,29 m2. Corresponde realizar un trámite de información posesoria; no obstante, para iniciar dicho proceso se requiere primero elaborar un plano catastrado. Según el Acuerdo 03112024-01-17 de la reunión de nuevos alcaldes electos - Puntarenas, realizada el 1 de octubre de 2024, existe un compromiso por parte de la Municipalidad de Montes de Oro con respecto al suministro de los insumos técnicos requeridos para proceder con la regularización del terreno del Liceo de Miramar (planos catastrados indicados en los puntos a y b); sobre este tema, se adjunta oficio DVM-A-DIE-1458-2024 enviado al alcalde.Se está dando seguimiento con la Municipalidad para verificar el estado de los insumos requeridos para lo cual se remitió correo electrónico el 18 de marzo anterior. Que, si para el mes de abril no se dispone de respuesta por parte de esa Municipalidad, se gestionará lo correspondiente con un funcionario de la Dirección. Sobre la orden sanitaria: se aclara que su alcance se centra en el gimnasio del Liceo; sin embargo, el gimnasio se ubica en la porción de terreno que está sin inscribir (descrito en el punto 1.b), por lo que la orden sanitaria del gimnasio se podrá atender una vez regularizada la seguridad jurídica de terreno. Actualmente, en la DIE se gestiona un proyecto con financiamiento de la Ley 8283, cuyo alcance contempla lo siguiente: 3 aulas, oficina administrativa, taller de industriales y batería sanitaria. Este proyecto se encuentra en fase de formulación 2. Una vez finalizada y se cuente con el plano catastrado correspondiente, según lo indicado en el punto 1.a. de este documento, se podrá iniciar con la fase de contratación de servicios profesionales para el diseño del proyecto.Sobre los dineros sin ejecutar y las necesidades de infraestructura que señala el recurrente: Se realizará una visita al centro educativo con el objetivo de plantear una intervención para invertir los recursos que tiene disponibles la Junta en las necesidades más urgentes. Adicionalmente, se valorará realizar una intervención integral para resolver el resto de las necesidades de infraestructura del Liceo. Es importante considerar que toda intervención que se pretenda ejecutar requiere que haya sido resuelta la situación de seguridad jurídica de los terrenos. Asimismo, en lo que refiere a la intervención integral, una vez valorado el alcance propuesto, se deberá gestionar la asignación del contenido presupuestario.
  7. 7Informa bajo juramento José Leonardo Sánchez Hernández, en su condición de ministro de Educación Pública y reitera lo informado por la directora de Infraestructura Educativa.
  8. 8Por resolución de las 11:07 horas de 12 de mayo de 2025 se tuvo por ampliado el recurso, contra el Área Rectora de Salud de Montes de Oro.
  9. 9Informa bajo juramento Carolina Lizeth Guillén Meléndez, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que el Liceo de Miramar pertenece a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Circuito Educativo Supervisión 04 y le fue otorgado el Permiso de Funcionamiento No. MS-DRRSPC-DARSMO-PSF-0148-2023, el cual venció el 29 de marzo de 2024. Mediante la Orden Sanitaria No. ARS-MO-OS-00038-2022 de 23 de junio de 2022, emitida por autoridades del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, con plazo de cumplimiento de 30 días hábiles, se hizo saber a Fernando Chacón González, representante legal del Gimnasio del Liceo de Miramar, lo que sigue:

“… El Gimnasio del Liceo de Miramar, tiene deficiencias físico-sanitarias, proceder a cumplir…

Presentar un plan de mejoras, en donde se incluya un cronograma de actividades, con fechas de inicio y finalización, responsables y acciones a realizar, en un plazo que no sobrepase los 6 meses para el cumplimiento de los trabajos…

Intervenir de forma inmediata el sistema eléctrico, principalmente el que utilizan las áreas ubicadas en la parte de atrás de la gradería…

Contar con un sistema eléctrico que cumpla con la normativa vigente del país, presentando a esta Área Rectora de Salud, una certificación eléctrica por parte de un ingeniero…

Restringir el uso de las últimas tres filas a lo largo de la gradería y en el último sector se agregue una fila más, mantenimiento esta restricción hasta tanto no se realicen las reparaciones a la estructura…

Sustituir los elementos de madera que presentan daños por humidad, uso y / o comején…

Reparar los elementos de acero que presentan daños por corrosión…

Eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías…

Reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores…

Mantener en todo momento, el orden y aseso de todas las instalaciones del Gimnasio, incluyendo los servicios sanitarios, vestidores, pasillos y alrededores…

Eliminar residuos sólidos de los alrededores del gimnasio y disponerlos de manera sanitaria…

Acondicionar el aula que se ubica debajo de la gradería, reuniendo con las condiciones mínimas requeridas de confort y seguridad, tanto para los docentes, como para los estudiantes…”.

Dicha orden sanitaria, se encuentra cumplida desde el 4 de julio de 2023. Asimismo, se emitió el 29 de agosto de 2023, las órdenes Sanitarias No. ARS-MO-OS-00112-2023 (al director regional de Educación de Puntarenas), No. ARS-MO-OS-00113-2023 (a la entonces ministra de Educación), N°ARS-MO-OS-00114-2023 (a la directora del Liceo de Miramar) y N°ARS-MO-OS-00115-2023 (a la presidenta de la Junta de Educación), todas notificadas el día 08 de setiembre de 2023 y con plazo de cumplimiento de 7 meses calendario, el cual venció el 29 de marzo de 2024, se ordenó:

“… En atención al Plan de Acciones Correctivas en respuesta al ordenamiento sanitario N°ARS-MO-OS-00038-2022, se procede a aprobar con las fechas indicadas el plan de acciones correctivas, y se solicita proceder a cumplir en el plazo arriba indicado…

Intervenir de forma inmediata el sistema eléctrico, principalmente el que utilizan las áreas ubicadas en la parte de atrás de la gradería…

Contar con un sistema eléctrico que cumpla con la normativa vigente del país, presentando a esta Área Rectora de Salud, una certificación eléctrica por parte de un ingeniero CAPDEE…

Restringir el uso de las últimas tres filas a lo largo de la gradería y en el último sector se agregue una fila más, mantenimiento esta restricción hasta tanto no se realicen las reparaciones a la estructura…

Reparar los elementos de acero que presentan daños por corrosión, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud…

Eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud…

Reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud…”.

Mediante el Informe Técnico de Inspección No. MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00080-2025 de 19 de mayo de 2025, suscrito por el Equipo de Regulación de la Salud, se consignó:

“… CONCLUSIÓN.

La orden sanitaria N° ARS-MO-OS-0038-2022 se encuentra cumplida al presentarse el plan de mejoras que se solicitada.

Con respecto al Plan de mejora solicitado en el ordenamiento sanitario ARS-MO-OS-0038-2022, de los 10 puntos a solventar, 4 están cumplidos, 5 están en estado parcialmente cumplidos y uno Sin Cumplir, de lo cual derivó el ordenamiento sanitario ARS-MO-OS-00114-2023.

Con respecto al ordenamiento sanitario N°ARS-MO-OS-000114-2023 [sic], de los 5 puntos solicitados, se encuentran cumplidos un punto, 3 están parcialmente cumplidos y uno sin cumplir, por lo que el mismo se encuentra en condición incumplida…

No se evidencia cumplimiento del plan remedial presentado por el MEP, de lo cual ya vencieron los plazos establecidos para la ejecución de las Etapas 1 y 2.

El plazo de cumplimiento del ordenamiento ARS-MO-OS-00114-2023 el cual condicionaba el Permiso Sanitario de Funcionamiento venció el 29 de marzo del 2024, al igual que el permiso provisional otorgado al Centro Educativo, por lo que, de momento, el mismo se encuentra sin el permiso respectivo y el ordenamiento incumplido…”.

  1. 10Por resolución de las 15:26 horas de 23 de mayo de 2025 se ordenó a la directora a.i. del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que realizara una inspección en el Liceo de Miramar e informara si ese centro educativo cuenta con la infraestructura necesaria para albergar a la totalidad de su población estudiantil, entre otros aulas, baños, soda o comedor, laboratorios, etc. Además, deberá indicar si esa institución reúne condiciones de seguridad y de accesibilidad apropiadas a esos mismos efectos.
  2. 11El 6 de junio de 2025 se aportó el informe técnico MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 de 5 junio de 2025, que señala en lo que interesa, lo siguiente: “... CONCLUSIÓN. El Liceo de Miramar tiene una sobrepoblación de 287 estudiantes, según indicación sobre la capacidad del Centro Educativo el cual es de 700 estudiantes. Se verifica que se han improvisado aulas para poder abastecer la población estudiantil inscrita al Centro Educativo y dos más (Artes industriales y Artes plásticas), se ubican en áreas que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, bienestar ni confort, tanto para los estudiantes como para los docentes. El Liceo de Miramar cuenta con 35 aulas en total, en donde la gran mayoría cumplen en condiciones físicas y sanitarias. El principal daño que se verifica es en algunos cielos rasos, falta de mantenimiento de pintura en las paredes y hacinamiento en las aulas improvisadas. El mobiliario de las aulas, como pupitres y sillas, se consideran la mayoría en estado aceptable, tomando en cuenta que según afirman, los mismos docentes son los que brindan el mantenimiento a los mismos, observando algunas sillas y mesas de trabajo con daños importantes y deterioro visible.Se verifica que el centro educativo cuenta con 9 servicios sanitarios para varones, 12 servicios sanitarios para mujeres y 6 orinales, no cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, según la población estudiantil actual, la cual indica que deben de contar con 1 orinal y 1 inodoro por cada 40 hombres, 1 inodoro por cada 30 mujeres. A lo anterior se suma que no todos los servicios sanitarios se encontraban en funcionamiento, al igual que los orinales. Se verifica que el centro educativo cuenta con alrededor de 18 lavamanos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, el cual indica que se debe de contar con un lavamos por cada 80 estudiantes, sin embargo, muchos de los lavamanos de la institución se encuentran dañados.Se verifica que el Liceo de Miramar cuenta con alrededor de 10 bebederos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, el cual indica que se debe de contar con 1 bebedero por cada 100, sin embargo, muchos de estos bebederos se encuentran dañados. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con un comedor que reúne las condiciones adecuadas en materia físico- sanitaria; sin embargo, no se logra verificar que cuenten con el certificado vigente por parte de un Ingeniero de las instalaciones de gas LP, el último presentado a esta Área Rectora de Salud es del año 2022. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con 3 Laboratorios, debidamente equipados con computadoras y mobiliarios, sin embargo, dos de ellos presentan daños en el aire acondicionado. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con una biblioteca adecuada para los estudiantes.Se evidencia que el Liceo de Miramar tiene accesibilidad en cumplimiento con la Ley 7600 a la mayoría de los pasillos, aulas, laboratorios, biblioteca, oficinas administrativas, gimnasio y servicios sanitarios, incumpliendo en aspectos como señalización, timbres de emergencia en los servicios sanitarios, accesos libres en el caso de la biblioteca y desnivel al final del Pabellón 3. Se evidencia que el Liceo de Miramar mantiene sus alrededores libres de enmontamiento (sic) y focos de contaminación, verificando solamente una acumulación de residuo orgánico en los alrededores del Pabellón Plan Nacional. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con basureros en todos sus pasillos. Se evidencia que varios de los bebederos no disponen adecuadamente de sus aguas ordinarias a un sistema aprobado por el Ministerio de Salud. Se verifica la instalación eléctrica de las aulas y pabellones se encuentran entubadas.Se observa en algunos pasillos faltante o daños en las iluminarias. Las oficinas administrativas se observan con hacinamiento y falta de un espacio exclusivo para archivo. Las condiciones del gimnasio continúan con incumplimiento a los ordenamientos sanitarios emitidos por este Ministerio de Salud …”
  3. 12En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente acota que sus dos hijas son estudiantes regulares del Liceo de Miramar y que ese centro educativo, desde hace años carece de condiciones físico- sanitarias apropiadas, pues, no solo existe un faltante de aulas y talleres, que obliga a los menores educandos a recibir clases en ranchos, bajo los árboles, en corredores y en pasillos, sino que existen ordenes sanitarias que no se han atendido, lo que implica que sus hijas tengan que recibir lecciones de Educación Física en un lugar inseguro y sin las condiciones mínimas para funcionar, dado que las cercas perimetrales se encuentran en muy mal estado y no se cuenta con la seguridad necesaria para garantizar la integridad de los menores y la protección de los bienes institucionales. Por todo lo expuesto, estiman vulnerados los derechos fundamentales reclamados.

II. HECHOS PROBADOS

De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:

  • 1)Las personas menores de edad amparadas son estudiantes regulares del Liceo de Miramar (hecho no controvertido).
  • 2)El Liceo de Miramar se ubica en las fincas del Partido de Puntarenas No. 46283, que está inscrita a nombre de la Junta Administrativa Liceo Montes de Oro y PRN01, que es terreno sin inscribir con un área de 9179,29 m2 (informe rendido bajo juramento).
  • 3)Por orden sanitaria No. ARS-MO-OS-00038-2022 de 23 de junio de 2022 se ordenó al representante legal de la Junta de Educación del Liceo de Miramar, que aportara un plan de mejoras, que incluyera un cronograma de actividades, con fechas de inicio y finalización, responsables y acciones a realizar, en un plazo que no sobrepasara los 6 meses para el cumplimiento de los trabajos (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas).
  • 4)El 4 de julio de 2023 se presentó el plan de mejoras solicitado en esa orden sanitaria (informe rendido bajo juramento).
  • 5)El 29 de agosto de 2023 se otorgó el Permiso de Funcionamiento No. MS-DRRSPC-DARSMO-PSF-0148-2023, el cual venció el 29 de marzo de 2024 (informe rendido bajo juramento).
  • 6)Por orden sanitaria ARS-MO-OS-00114-2023 de 29 de agosto de 2023 se ordenó a la directora del Liceo de Miramar, que procediera a: “1. Intervenir de forma inmediata el sistema eléctrico, principalmente el que utilizan las áreas ubicadas en la parte de atrás de la gradería. 2 Contar con un sistema eléctrico que cumpla con la normativa vigente del país, presentando a esta Área Rectora de Salud, una certificación eléctrica por parte de un Ingeniero CAPDEE. 3. Reparar los elementos de acero que presentan daños por corrosión, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud. 4. Eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud. 5. Reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores, bajo aprobación e inspección de este Ministerio de Salud” (informe rendido bajo juramento).
  • 7)El 8 de septiembre de 2023 se notifica esa orden sanitaria al centro educativo (copias adjuntas al informe).
  • 8)Mediante las órdenes sanitarias Nos. ARS-MO-OS-00112-2023, ARS-MO-OS-00113-2023, ARS-MO-OS-00114-2023 y ARS-MO-OS-00115-2023 de 29 de agosto de 2023, notificadas el 8 de septiembre de ese mismo año, se ordenó al director regional de Educación de Puntarenas, a la ministra de Educación, a la directora y a la presidenta de la Junta de Educación, ambas del Liceo de Miramar, lo siguiente: “… En atención al Plan de Acciones Correctivas en respuesta al ordenamiento sanitario N°ARS-MO-OS-00038-2022, se procede a aprobar con las fechas indicadas el plan de acciones correctivas, y se solicita proceder a cumplir en el plazo arriba indicado… Intervenir de forma inmediata el sistema eléctrico, principalmente el que utilizan las áreas ubicadas en la parte de atrás de la gradería… Contar con un sistema eléctrico que cumpla con la normativa vigente del país, presentando a esta Área Rectora de Salud, una certificación eléctrica por parte de un ingeniero CAPDEE… Restringir el uso de las últimas tres filas a lo largo de la gradería y en el último sector se agregue una fila más, mantenimiento esta restricción hasta tanto no se realicen las reparaciones a la estructura… Reparar los elementos de acero que presentan daños por corrosión, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud… Eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud… Reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud...” y otorgó 7 meses calendario para el cumplimiento (copia adjunta al libelo de interposición).
  • 9)El 3 de diciembre de 2023, el ingeniero Rudy González Barrantes realizó una inspección en el Colegio de Miramar, según la cual: “… Las instalaciones eléctricas, materiales y equipos incumplen algunos de los numerales señalados en los ar´ticulos5.2.3, 5.2.5.2 o 5.2.6.2 según corresponda del Anexo C o presentan un riesgo inminente o alto riesgo para la vida y la seguridad de las personas conforme a lo establecido en el Anexo B del Decreto mencionado. Por lo tanto: da como NO APROBADO el Informe de Verificación de la Instalación Eléctrica …” (copia adjunta al libelo de interposición).
  • 10)Por correo electrónico del Liceo de Miramar de 16 de febrero de 2024 se expuso a la ministra de Educación Pública, la situación que existe en ese centro educativo por el faltante de infraestructura (informe rendido bajo juramento).
  • 11)En fecha indeterminada, el director del Liceo de Miramar remitió el formulario F1 debidamente cumplimentado a la Dirección de Infraestructura Educativa (informe rendido bajo juramento).
  • 12)El 16 de febrero de 2024, el Despacho de la ministra de Educación Pública, reenvió ese correo a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (informe rendido bajo juramento).
  • 13)El 23 de febrero de 2024, el Departamento de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura solicita el formulario FI, plano catastro del terreno referido a la infraestructura solicitada, certificación literal del inmueble, certificación de la personería jurídica de la Junta, con indicación clara. de la fecha esperada del vencimiento de certificación de fondos emitida por el contador (informe rendido bajo juramento).
  • 14)Mediante oficio de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas No. DREP-SC04 LM 093-2023 de 27 de mayo de 2024 se remitió un documento al ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento retomando los acuerdos del plan remedial y según reunión sostenida el 2 de mayo. Además, se le comunica un problema eléctrico grave de la institución, por lo que se le indica que se ha hecho un trabajo temporal y solicita ayuda para que este detalle sea tomado en la construcción y formación de los diseños constructivos acordados (informe rendido bajo juramento).
  • 15)El 31 de mayo de 2024, el ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento aclara que, por la necesidad de contratar a un profesional para la atención orden sanitaria en el gimnasio y para las obras adicionales que se plantearon con el arquitecto Sergio Sandi, se va a realizar una sola contratación de profesional externo para ambos proyectos (informe rendido bajo juramento).
  • 16)Para el mes de marzo de 2025, la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, se encuentra gestionando un proyecto que contempla lo siguiente: 3 aulas, oficina administrativa, taller de industriales y batería sanitaria. Este proyecto se encuentra en fase de formulación 2. Una vez finalizada y se cuente con el plano catastrado correspondiente, según lo indicado en el punto 1.a. de este documento, se podrá iniciar con la fase de contratación de servicios profesionales para el diseño del proyecto (informe rendido bajo juramento).
  • 17)Para el mes de marzo de 2025, la Dirección de Infraestructura Educativa, no cuenta con un plano catastro del inmueble donde se ubica el gimnasio del Liceo de Miramar, para tramitar el proceso de información posesoria que se requiere para inscribir ese fundo a nombre de ese Ministerio (informe rendido bajo juramento).
  • 18)Al momento en el que se incoó este recurso, el centro educativo no cuenta con permiso de funcionamiento (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas).
  • 19)Al momento en el que se incoó este recurso, la malla perimetral del centro educativo recurrido se encuentra en muy mal estado (fotografías adjuntas al libelo de interposición).
  • 20)El Informe Técnico de Inspección del Equipo de Regulación de la Salud, No. MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00080-2025 de 19 de mayo de 2025, señala lo siguiente: “…CONCLUSIÓN. La orden sanitaria N° ARS-MO-OS-0038-2022 se encuentra cumplida al presentarse el plan de mejoras que se solicitada (sic). Con respecto al Plan de mejora solicitado en el ordenamiento sanitario ARS-MO-OS-0038-2022, de los 10 puntos a solventar, 4 están cumplidos, 5 están en estado parcialmente cumplidos y uno Sin Cumplir, de lo cual derivó el ordenamiento sanitario ARS-MO-OS-00114-2023. Con respecto al ordenamiento sanitario N°ARS-MO-OS-000114-2023 [sic], de los 5 puntos solicitados, se encuentran cumplidos un punto, 3 están parcialmente cumplidos y uno sin cumplir, por lo que el mismo se encuentra en condición incumplida. No se evidencia cumplimiento del plan remedial presentado por el MEP, de lo cual ya vencieron los plazos establecidos para la ejecución de las Etapas 1 y 2. El plazo de cumplimiento del ordenamiento ARS-MO-OS-00114-2023 el cual condicionaba el Permiso Sanitario de Funcionamiento venció el 29 de marzo del 2024, al igual que el permiso provisional otorgado al Centro Educativo, por lo que, de momento, el mismo se encuentra sin el permiso respectivo y el ordenamiento incumplido…” (informe rendido bajo juramento y copia adjunta).
  • 21)El informe técnico MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 de 5 junio de 2025, señala en lo que interesa, lo siguiente: “... 5. CONCLUSIÓN. El Liceo de Miramar tiene una sobrepoblación de 287 estudiantes, según indicación sobre la capacidad del Centro Educativo el cual es de 700 estudiantes. Se verifica que se han improvisado aulas para poder abastecer la población estudiantil inscrita al Centro Educativo y dos más (Artes industriales y Artes plásticas), se ubican en áreas que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, bienestar ni confort, tanto para los estudiantes como para los docentes. El Liceo de Miramar cuenta con 35 aulas en total, en donde la gran mayoría cumplen en condiciones fisicosanitarias. El principal daño que se verifica es en algunos cielos rasos, falta de mantenimiento de pintura en las paredes y hacinamiento en las aulas improvisadas. El mobiliario de las aulas, como pupitres y sillas, se consideran la mayoría en estado aceptable, tomando en cuenta que según afirman, los mismos docentes son los que brindan el mantenimiento a los mismos, observando algunas sillas y mesas de trabajo con daños importantes y deterioro visible. Se verifica que el centro educativo cuenta con 9 servicios sanitarios para varones, 12 servicios sanitarios para mujeres y 6 orinales, no cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, según la población estudiantil actual, la cual indica que deben de contar con 1 orinal y 1 inodoro por cada 40 hombres, 1 inodoro por cada 30 mujeres. A lo anterior se suma que no todos los servicios sanitarios se encontraban en funcionamiento, al igual que los orinales. Se verifica que el centro educativo cuenta con alrededor de 18 lavamanos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, el cual indica que se debe de contar con un lavamos por cada 80 estudiantes, sin embargo, muchos de los lavamanos de la institución se encuentran dañados. Se verifica que el Liceo de Miramar cuenta con alrededor de 10 bebederos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, el cual indica que se debe de contar con 1 bebedero por cada 100, sin embargo, muchos de estos bebederos se encuentran dañados. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con un comedor que reúne las condiciones adecuadas en materia fisicosanitaria, sin embargo, no se logra verificar que cuenten con el certificado vigente por parte de un Ingeniero de las instalaciones de gas lp, el último presentado a esta Área Rectora de Salud es del año 2022. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con 3 Laboratorios, debidamente equipados con computadoras y mobiliarios, sin embargo, dos de ellos presentan daños en el aire acondicionado. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con una biblioteca adecuada para los estudiantes. Se evidencia que el Liceo de Miramar tiene accesibilidad en cumplimiento con la Ley 7600 a la mayoría de los pasillos, aulas, laboratorios, biblioteca, oficinas administrativas, gimnasio y servicios sanitarios, incumpliendo en aspectos como señalización, timbres de emergencia en los servicios sanitarios, accesos libres en el caso de la biblioteca y desnivel al final del Pabellón 3. Se evidencia que el Liceo de Miramar mantiene sus alrededores libres de enmontamiento y focos de contaminación, verificando solamente una acumulación de residuo orgánico en los alrededores del Pabellón Plan Nacional. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con basureros en todos sus pasillos. Se evidencia que varios de los bebederos no disponen adecuadamente de sus aguas ordinarias a un sistema aprobado por el Ministerio de Salud. Se verifica la instalación eléctrica de las aulas y pabellones se encuentran entubadas. Se observa en algunos pasillos faltante o daños en las iluminarias. Las oficinas administrativas se observan con hacinamiento y falta de un espacio exclusivo para archivo. Las condiciones del gimnasio continúan con incumplimiento a los ordenamientos sanitarios emitidos por este Ministerio de Salud (sic) …” (visible en el Historial de Acontecimientos del Expediente Electrónico).

III. SOBRE EL DERECHO A DISFRUTAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN

Este Tribunal en la sentencia No. 2023006254 de las 9:15 horas de 17 de marzo de 2023, se refirió al tema en discusión, estimando en lo que interesa:

“… El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa …” (véanse en este sentido, entre otras, sentencias No. 2007-017719 de las 15:50 horas de 5 de diciembre de 2007, No. 2012-014633 de las 9:05 horas de 19 de octubre del 2012, No. 2018-003873 de las 09:30 horas de 9 de marzo de 2018).

IV. CASO CONCRETO

Se acreditó que las personas menores de edad amparadas son estudiantes regulares de octavo y décimo año cursa del Liceo de Miramar. Además, se corroboró que ese centro educativo se ubica en las fincas del Partido de Puntarenas No. 46283, que está inscrita a nombre de la Junta Administrativa del Liceo Montes de Oro y PRN01, que es terreno sin inscribir con un área de 9179,29 m2. En lo que concierne a las instalaciones del centro educativo, se verificó que, pese a las reiteradas solicitudes que han formulado la Dirección y la Junta Administrativa del Liceo de Miramar, así como la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, a efectos de que se realizara una intervención de las instalaciones de ese centro educativo y se construya la infraestructura que se requiere para atender adecuadamente a la población estudiantil matriculada, los problemas físico- sanitarios reprochados continúan sin atenderse apropiadamente, pues los planes de mejora que ha formulado la administración a esos efectos no se han cumplido completamente, pues, según se colige del informe técnico MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 de 5 junio de 2025, no solo existe la infraestructura, sino las condiciones apropiadas para atender a la población educativa actual -que sobrepasa en poco más de 40 % la capacidad locativa del Liceo-, puesto que, no solo se han tenido que improvisar aulas para atender a los educandos, sino que las instalaciones no satisfacen condiciones espaciales arquitectónicas idóneas, tales como cantidad y funcionabilidad de servicios sanitarios, lavamanos y bebederos, así como señalización, timbres de emergencia en los servicios sanitarios, luminarias, accesos libres en el caso de la biblioteca y barreras arquitectónicas.

Además, se carece de certificados vigentes en lo que respecta a las instalaciones eléctricas y de gas lp. Tampoco se cuenta con permiso de funcionamiento y la malla perimetral se encuentra en muy mal estado. En lo que concierne al gimnasio, continúan sin cumplirse las órdenes sanitarias giradas al ministerio recurrido.

De otra parte, si bien es cierto al momento en el que se incoó este amparo continuaba sin regularizarse la situación del inmueble en el que se ubica el Liceo de Miramar, puesto que continuaba sin elaborarse el plano catastrado y sin cumplirse todos los requisitos que se requieren tramitar la información posesoria del fundo en cuestión, el ministerio recurrido no ha velado por que se cumplan los requisitos que se requieren para la inscripción registral y traspaso del fundo.

En suma, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, ha desatendido su obligación de gestionar y dotar al centro educativo de instalaciones apropiadas, por lo que corresponde estimar el amparo, con las consecuencias señaladas en la parte dispositiva de esta resolución.

V. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que las amparadas son estudiantes regulares del Liceo de Miramar y que ese centro educativo, desde hace años carece de condiciones físico- sanitarias apropiadas.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Leonardo Sánchez Hernández y a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de ministro de Educación Pública y de directora de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrijan las deficiencias físico- sanitarias existentes en el Liceo de Miramar y, se contemple y construya la infraestructura física necesaria para facilitar la preparación académica necesaria de la población estudiantil amparada. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Jorge Isaac Solano A.

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