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Res. 18787-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/06/2025
OutcomeResultado
The appeal was granted, and the Ministry of Public Education was ordered to correct physical-sanitary deficiencies and build the necessary infrastructure at Miramar High School within one year.Se declaró con lugar el amparo y se ordenó al Ministerio de Educación Pública corregir las deficiencias físico-sanitarias y construir la infraestructura necesaria en el Liceo de Miramar en el plazo de un año.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by the father of two Miramar High School students, who were affected by the serious physical-sanitary deficiencies of the educational center. It was found that the high school lacked sufficient capacity (40% overcrowding and a shortage of at least 12 classrooms), forcing the use of inadequate makeshift spaces. Additionally, it had non-compliance with sanitary orders regarding the gymnasium, lack of valid certificates for electrical and LP gas facilities, absence of an operating permit, poor condition of the perimeter fence, and deficiencies in sanitary services, washbasins, drinking fountains, accessibility, and safety conditions. The Chamber linked the right to education with the right to health and a healthy environment (Constitutional Articles 50 and 21), determining that the inaction of the Ministry of Public Education's Department of Educational Infrastructure and Equipment violated the students' fundamental rights, despite multiple unsuccessful efforts by the school's administration and board. The Ministry was ordered to correct the deficiencies and build the necessary infrastructure within one year.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el padre de dos estudiantes del Liceo de Miramar, quienes se encontraban afectados por las graves deficiencias físico-sanitarias del centro educativo. Se constató que el Liceo carecía de capacidad locativa suficiente (sobrepoblación del 40% y faltante de al menos 12 aulas), lo que obligaba a improvisar espacios inadecuados. Además, presentaba incumplimiento de órdenes sanitarias relativas al gimnasio, carencia de certificados vigentes para instalaciones eléctricas y de gas LP, falta de permiso de funcionamiento, mal estado de la malla perimetral, y deficiencias en servicios sanitarios, lavamanos, bebederos, accesibilidad y condiciones de seguridad. La Sala vinculó el derecho a la educación con el derecho a la salud y a un ambiente sano (artículos 50 y 21 constitucionales), determinando que la inacción de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública vulneraba los derechos fundamentales de los estudiantes, pese a las múltiples gestiones infructuosas de la dirección y la junta administrativa del colegio. Se ordenó al Ministerio corregir las deficiencias y construir la infraestructura necesaria en el plazo de un año.
Key excerptExtracto clave
In sum, the Department of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministry of Education has neglected its obligation to manage and provide the educational center with appropriate facilities, so the amparo must be granted, with the consequences set forth in the operative part of this decision. V.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration regarding the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because such omission constitutes a legality issue, whose discussion belongs to the ordinary jurisdiction, where the interested party can debate their disagreements more broadly. However, when such administrative conduct (omissive or not) leads to a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do agree to hear the merits, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as in this case, where the appellant claims that the protected persons are regular students of Miramar High School and that this educational center has lacked appropriate physical-sanitary conditions for years.En suma, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, ha desatendido su obligación de gestionar y dotar al centro educativo de instalaciones apropiadas, por lo que corresponde estimar el amparo, con las consecuencias señaladas en la parte dispositiva de esta resolución. V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que las amparadas son estudiantes regulares del Liceo de Miramar y que ese centro educativo, desde hace años carece de condiciones físico- sanitarias apropiadas.
Pull quotesCitas destacadas
"El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política... se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional."
"The right to health recognized in Article 21 of the Political Constitution... is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Constitutional Article 50."
Considerando III
"El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política... se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional."
Considerando III
"Lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
"The least the State can do is that, when providing this public service, it does not harm other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, both for students and for the teaching and administrative staff of the educational institution."
Considerando III
"Lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
Considerando III
"Cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
"When such administrative conduct (omissive or not) leads to a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do agree to hear the merits of the case."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
**(…) IV.- SPECIFIC CASE.** It was established that the protected minors are regular eighth- and tenth-grade students at the Liceo de Miramar. Furthermore, it was confirmed that this educational center is located on the properties of the Partido de Puntarenas No. 46283, which is registered in the name of the Junta Administrativa del Liceo Montes de Oro, and 751179-2001, which is unregistered land with an area of 9179.29 m2. With regard to the educational center's facilities, it was verified that, despite the repeated requests made by the Directorate and the Junta Administrativa of the Liceo de Miramar, as well as the Dirección Regional de Educación of Puntarenas, for the purpose of having an intervention carried out on that educational center's facilities and building the infrastructure required to adequately serve the enrolled student population, the alleged physical-sanitary problems continue without being properly addressed, since the improvement plans formulated by the administration for these purposes have not been fully complied with, because, as can be inferred from technical report MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 of June 5, 2025, not only is the infrastructure lacking, but also the appropriate conditions to serve the current educational population—which exceeds the Liceo's locative capacity by slightly more than 40%—since not only have classrooms had to be improvised to serve the students, but the facilities do not satisfy suitable spatial architectural conditions, such as the quantity and functionality of sanitary services (servicios sanitarios), sinks, and drinking fountains, as well as signage, emergency bells in the sanitary services (servicios sanitarios), light fixtures, free access in the case of the library, and architectural barriers. Additionally, there are no current certificates regarding the electrical and LP gas installations. There is also no operating permit, and the perimeter mesh is in very poor condition. With regard to the gymnasium, the sanitary orders issued to the respondent ministry continue to be unfulfilled.
On the other hand, while it is true that at the time this amparo was filed, the situation of the property on which the Liceo de Miramar is located remained unregularized, since the cadastral map had not yet been prepared and all the requirements needed to process the possessory information for the land in question had not been met, the respondent ministry has not ensured compliance with the requirements needed for the registry inscription and transfer of the land.
In sum, the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo of the Ministerio de Educación has neglected its obligation to manage and provide the educational center with appropriate facilities, and therefore the amparo must be granted, with the consequences indicated in the operative part of this resolution. (…)
**V.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO.** As a matter of principle, I believe that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements more broadly. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that administrative conduct (whether by omission or not), or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the case, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, just as it happens in this case, in which the appellant alleges that the protected parties are regular students of the Liceo de Miramar and that this educational center has lacked appropriate physical-sanitary conditions for years.
VCG07/2025 Regarding the project related to Law 8283, that project is assigned to engineer Percy Wallace of the Works Development Department of the Directorate of Infrastructure and Equipment. The F1 form had already been filled out on previous occasions; however, it is filled out again with the sincere intention of carrying out what was requested and not hindering any administrative procedure, this in accordance with my interest as director to efficiently and effectively execute any request in this matter and not to be negligent as one might wish, thereby demonstrating that the bureaucracy and negligence that appears to be from the Directorate of Infrastructure and Equipment is not my responsibility. On March 19, 2024, by means of official letter DREP S04 LM 020-2024, the action plan was sent to the Governing Health Area of Montes de Oro, despite the fact that it is the responsibility of the Directorate of Infrastructure and Equipment to generate it. As of March 19, 2025, that department still has not pronounced on it, despite multiple emails and meetings held. Matters related to the shortage of workshops, the deterioration of the perimeter fences (mallas perimetrales), and the electrical problems are matters beyond her responsibility. On May 3, 2024, a meeting was held with engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment, Yesenia Castro Herrera and Donald Brenes Ramírez of the Sports Committee, Brenda Aymerich Pérez and Yanella Fallas both of the Directorate of Infrastructure and Equipment regarding issues related to the sanitary orders and the land transfers, in which it was agreed that engineer Pérez Wallace would carry out a remedial plan for the sanitary order with the Ministry of Health; coordinate with surveyor Carlos Cerdas a site visit regarding the land transfers and the projects that are pending under Law 8283 from the projects managed by architect Sergio Sandi to reassign or unify all projects with the sanitary orders. On May 17, 2024, engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment sent a response plan for sanitary order ARSMO- S00114-2023 to Batista Castro of the Ministry of Health, who assures that he forwarded it to his superiors and other officials of the Directorate of Infrastructure and Equipment. There is evident neglect of institutional needs, since to date they are still waiting for what was agreed to be executed. By means of official letter DREP SC04 LM 093-2023 of May 27, 2024, a document was sent to engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment resuming the agreements of the remedial plan and as per the meeting held on May 2. In addition, he is informed of a serious electrical problem at the institution, for which reason he is told that a temporary fix has been done and requests help so that this detail is taken into account in the construction and formation of the constructive designs agreed upon in the meeting. On May 31, 2024, engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment clarifies that, due to the need to hire a professional for addressing the sanitary order in the gymnasium and for the additional works that were proposed with architect Sergio Sandi, a single external professional hiring will be made to cover both projects. The director of the Liceo de Miramar indicates to him that those procedures had already been initiated with Nombre05 regarding a proposal that had been made with the land transfer by an organized group from the canton and the board; however, according to what was discussed via TEAMS, it is clear that what is regulated by the department will be followed; however, it has not been indicated whether they must present any document from the Board or Administration. It is the Directorate of Infrastructure and Equipment that impedes the effective and timely follow-up to address the claimed problems. The educational center continues waiting for the instructions to follow to execute, in the first instance, the land transfers so that the legal situation is regularized and thus the DIEE can invest in infrastructure. All of the above boils down to ineffectiveness, disinterest, and negativity from the Directorate of Infrastructure and Equipment in providing the corresponding information. As director, she has done what is necessary and has acted in a timely and proper manner. On June 21, 2024, engineer Percy Wallace and José Antonio Villalobos of the Directorate of Infrastructure and Equipment appeared at the Liceo inquiring about the process of transferring the lands of the Liceo de Miramar. The foregoing, despite the fact that it was reported that this visit had not taken place, thus demonstrating the great lack of coordination among the officials of the DIEE. Therefore, in the presence of the official, an email is sent to Brenda Aimerich Pérez of the Directorate of Infrastructure and Equipment, who was also present at the May meeting, to inform her of what happened, and as on other occasions, nothing happens and silence continues to reign. She continues waiting for the Directorate of Infrastructure and Equipment to act on what is its responsibility to address the reported physical and sanitary problems. Finally, the last communication from the Directorate of Infrastructure and Equipment of June 28, 2024, indicates that the surveyor's visit to carry out the survey of the lands for the purpose of the transfer process to the Ministry of Public Education is suspended, so to this day, it has not been communicated to us who will carry out the visit, and at this point lies the procedure carried out by the Administration and the Administrative Board, both of the Liceo de Miramar, before all the requests and needs of the building. The decision to intervene in the facilities is beyond her competencies.
4.- As of March 26, 2025, the director of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministry of Public Education had not rendered the report.
5.- By resolution at 3:40 p.m. on March 31, 2025, the appeal was deemed expanded against the Minister of Public Education.
6.- Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as director of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, reports under oath that from official letter DVM-A-DIE-DPS-0144-2025 of March 11, 2025, it is inferred that the educational center's land is composed of: a. Property 46283 (Finca 46283): registered in the name of the Administrative Board of the Liceo Montes De Oro (Junta Administrativa Liceo Montes De Oro). For this property, it is necessary to prepare a cadastral survey (plano catastrado), as it does not have one, and to verify that the area according to the survey matches the area according to the registry. b. Unregistered land with an area of 9179.29 m2. It is necessary to carry out a possessory information proceeding (trámite de información posesoria); however, to begin said process, it is first necessary to prepare a cadastral survey (plano catastrado). According to Agreement 03112024-01-17 from the meeting of newly elected mayors - Puntarenas, held on October 1, 2024, there is a commitment from the Municipality of Montes de Oro regarding the provision of the technical inputs required to proceed with the regularization of the land of the Liceo de Miramar (cadastral surveys indicated in points a and b); on this matter, official letter DVM-A-DIE-1458-2024 sent to the mayor is attached. Follow-up is being conducted with the Municipality to verify the status of the required inputs, for which an email was sent on March 18 last. That, if by the month of April there is no response from that Municipality, the corresponding action will be managed with an official of the Directorate. Regarding the sanitary order: it is clarified that its scope is focused on the gymnasium of the Liceo; however, the gymnasium is located on the portion of land that is unregistered (described in point 1.b), so the sanitary order for the gymnasium can be addressed once the legal security (seguridad jurídica) of the land is regularized. Currently, the DIE is managing a project funded by Law 8283, whose scope includes the following: 3 classrooms, an administrative office, an industrial arts workshop (taller de industriales), and a sanitary core (batería sanitaria). This project is in formulation phase 2. Once it is completed and the corresponding cadastral survey is available, as indicated in point 1.a of this document, the phase for contracting professional services for the project design can begin. Regarding the unexecuted funds and the infrastructure needs pointed out by the appellant: A visit to the educational center will be conducted with the objective of proposing an intervention to invest the resources available to the Board in the most urgent needs. Additionally, it will be assessed whether to carry out a comprehensive intervention to resolve the rest of the infrastructure needs of the Liceo. It is important to consider that any intervention intended to be executed requires that the situation of legal security of the lands has been resolved. Likewise, regarding the comprehensive intervention, once the proposed scope has been assessed, the allocation of the budgetary content must be managed.
7.- José Leonardo Sánchez Hernández, in his capacity as Minister of Public Education, reports under oath and reiterates what was reported by the director of Educational Infrastructure.
8.- By resolution at 11:07 a.m. on May 12, 2025, the appeal was deemed expanded against the Governing Health Area of Montes de Oro (Área Rectora de Salud de Montes de Oro).
9.- Carolina Lizeth Guillén Meléndez, in her capacity as acting director of the Governing Health Area of Montes de Oro, reports under oath that the Liceo de Miramar belongs to the Regional Directorate of Education of Puntarenas, Educational Circuit Supervision 04, and was granted Operating Permit No. MS-DRRSPC-DARSMO-PSF-0148-2023, which expired on March 29, 2024. By means of Sanitary Order No. ARS-MO-OS-00038-2022 of June 23, 2022, issued by authorities of the Governing Health Area of Montes de Oro, with a compliance deadline of 30 business days, Fernando Chacón González, legal representative of the Gymnasium of the Liceo de Miramar, was made aware of the following:
“… The Gymnasium of the Liceo de Miramar has physical-sanitary deficiencies, proceed to comply…
Present an improvement plan, including a schedule of activities, with start and end dates, responsible parties, and actions to be taken, within a period not exceeding 6 months for the completion of the works…
Immediately intervene on the electrical system, mainly the one used by the areas located at the back of the bleachers…
Have an electrical system that complies with the country's current regulations, presenting to this Governing Health Area an electrical certification from an engineer…
Restrict the use of the last three rows along the entire bleacher and in the last sector add one more row, maintaining this restriction until the repairs to the structure are made…
Replace wooden elements that show damage from moisture, use and / or termites (comején)…
Repair steel elements that show damage from corrosion…
Eliminate rainwater ingress into the bleachers…
Repair and eliminate the leaks that run through the sanitary services and locker rooms…
Maintain order and access at all times in all Gymnasium facilities, including sanitary services, locker rooms, hallways, and surroundings…
Eliminate solid waste from the surroundings of the gymnasium and dispose of it in a sanitary manner…
Condition the classroom located under the bleachers, meeting the minimum required conditions of comfort and safety for both teachers and students…”.
This sanitary order is considered fulfilled since July 4, 2023. Likewise, on August 29, 2023, Sanitary Orders No. ARS-MO-OS-00112-2023 (to the regional director of Education of Puntarenas), No. ARS-MO-OS-00113-2023 (to the then Minister of Education), No. ARS-MO-OS-00114-2023 (to the director of the Liceo de Miramar), and No. ARS-MO-OS-00115-2023 (to the president of the Education Board) were issued, all notified on September 8, 2023, with a compliance deadline of 7 calendar months, which expired on March 29, 2024, ordering:
“… In response to the Corrective Action Plan in reply to sanitary order No. ARS-MO-OS-00038-2022, the corrective action plan is hereby approved with the indicated dates, and compliance is requested within the deadline indicated above…
Immediately intervene on the electrical system, mainly the one used by the areas located at the back of the bleachers…
Have an electrical system that complies with the country's current regulations, presenting to this Governing Health Area an electrical certification from a CAPDEE engineer…
Restrict the use of the last three rows along the entire bleacher and in the last sector add one more row, maintaining this restriction until the repairs to the structure are made…
Repair steel elements that show damage from corrosion, under approval and subsequent inspection by this Ministry of Health…
Eliminate rainwater ingress into the bleachers, under approval and subsequent inspection by this Ministry of Health…
Repair and eliminate the leaks that run through the sanitary services and locker rooms, under approval and subsequent inspection by this Ministry of Health…”.
By means of Technical Inspection Report No. MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00080-2025 of May 19, 2025, signed by the Health Regulation Team, the following was recorded:
“… CONCLUSION.
Sanitary order No. ARS-MO-OS-0038-2022 is fulfilled upon the presentation of the improvement plan that was requested.
Regarding the Improvement Plan requested in sanitary order ARS-MO-OS-0038-2022, of the 10 points to be resolved, 4 are fulfilled, 5 are partially fulfilled, and one is Not Fulfilled, from which sanitary order ARS-MO-OS-00114-2023 derived.
Regarding sanitary order No. ARS-MO-OS-000114-2023 [sic], of the 5 points requested, one point is fulfilled, 3 are partially fulfilled, and one is not fulfilled, so it is in breached condition…
There is no evidence of compliance with the remedial plan submitted by the MEP, for which the established deadlines for the execution of Stages 1 and 2 have already expired.
The compliance deadline for order ARS-MO-OS-00114-2023, which conditioned the Sanitary Operating Permit, expired on March 29, 2024, as did the provisional permit granted to the Educational Center, so, at the moment, it is without the respective permit and the order is breached…”.
10.- By resolution at 3:26 p.m. on May 23, 2025, the acting director of the Governing Health Area of Montes de Oro was ordered to carry out an inspection at the Liceo de Miramar and report whether that educational center has the necessary infrastructure to house its entire student population, including classrooms, bathrooms, snack bar or dining hall, laboratories, etc. Additionally, it must indicate whether that institution meets appropriate safety and accessibility conditions for those same purposes.
11.- On June 6, 2025, technical report MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 of June 5, 2025, was submitted, which states, as relevant, the following: “... CONCLUSION. The Liceo de Miramar has an overpopulation of 287 students, according to indication about the Educational Center's capacity, which is 700 students. It is verified that classrooms have been improvised to supply the student population enrolled in the Educational Center and two more (Industrial Arts and Plastic Arts) are located in areas that do not meet the minimum conditions of safety, well-being, or comfort, for both students and teachers. The Liceo de Miramar has a total of 35 classrooms, where the vast majority comply in physical and sanitary conditions. The main damage verified is in some ceilings, lack of paint maintenance on the walls, and overcrowding in the improvised classrooms. The furniture in the classrooms, such as desks and chairs, is considered mostly in an acceptable state, considering that, as affirmed, the teachers themselves provide maintenance for them, observing some chairs and work tables with significant damage and visible deterioration. It is verified that the educational center has 9 sanitary services for males, 12 sanitary services for females, and 6 urinals, not complying with what is established in the Regulation of Architectural Design Requirements for Public and Private Education Buildings in Costa Rica. 41103-MEP, according to the current student population, which indicates that there must be 1 urinal and 1 toilet for every 40 males, 1 toilet for every 30 females. To the above, it is added that not all sanitary services were in operation, likewise the urinals. It is verified that the educational center has around 18 washbasins, complying with what is established in the Regulation of Architectural Design Requirements for Public and Private Education Buildings in Costa Rica. 41103-MEP, which indicates that there must be one washbasin for every 80 students; however, many of the institution's washbasins are damaged. It is verified that the Liceo de Miramar has around 10 drinking fountains, complying with what is established in the Regulation of Architectural Design Requirements for Public and Private Education Buildings in Costa Rica. 41103-MEP, which indicates that there must be 1 drinking fountain for every 100; however, many of these drinking fountains are damaged. It is evidenced that the Liceo de Miramar has a dining hall that meets the adequate physical-sanitary conditions; however, it cannot be verified that they have the current certificate from an Engineer for the LP gas installations; the last one submitted to this Governing Health Area is from the year 2022. It is evidenced that the Liceo de Miramar has 3 Laboratories, duly equipped with computers and furniture; however, two of them present damage to the air conditioning. It is evidenced that the Liceo de Miramar has an adequate library for students. It is evidenced that the Liceo de Miramar has accessibility in compliance with Law 7600 to most hallways, classrooms, laboratories, library, administrative offices, gymnasium, and sanitary services, failing in aspects such as signage, emergency bells in sanitary services, free access in the case of the library, and unevenness at the end of the Dirección01. It is evidenced that the Liceo de Miramar keeps its surroundings free of overgrowth (sic) and sources of contamination, verifying only an accumulation of organic waste in the surroundings of the National Plan Pavilion. It is evidenced that the Liceo de Miramar has trash cans in all its hallways. It is evidenced that several of the drinking fountains do not adequately dispose of their ordinary waters into a system approved by the Ministry of Health. The electrical installation of the classrooms and pavilions is verified to be in conduits. Missing or damaged light fixtures are observed in some hallways. The administrative offices are observed with overcrowding and lack of an exclusive space for archive. The conditions of the gymnasium continue to be in breach of the sanitary orders issued by this Ministry of Health …” 12.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
CONSIDERING:
I.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellant notes that his two daughters are regular students at the Liceo de Miramar and that this educational center has, for years, lacked appropriate physical-sanitary conditions, since not only is there a shortage of classrooms and workshops, forcing the minor students to receive classes in makeshift structures (ranchos), under trees, in corridors, and in hallways, but there are sanitary orders that have not been addressed, which means that his daughters have to receive Physical Education lessons in an unsafe place without the minimum conditions to function, given that the perimeter fences (cercas perimetrales) are in very poor condition and the necessary security is lacking to guarantee the safety of the minors and the protection of institutional assets. For all the foregoing, they consider the claimed fundamental rights violated.
II.- PROVEN FACTS. Of relevance for the decision of this amparo, the following are considered proven: 1) The protected minors are regular students at the Liceo de Miramar (uncontested fact). 2) The Liceo de Miramar is located on the properties of Dirección02, which is registered in the name of the Administrative Board of Liceo Montes de Oro (Junta Administrativa Liceo Montes de Oro), and 751179-2001, which is unregistered land with an area of 9179.29 m2 (report rendered under oath). 3) By sanitary order No. ARS-MO-OS-00038-2022 of June 23, 2022, the legal representative of the Education Board of the Liceo de Miramar was ordered to provide an improvement plan, including a schedule of activities, with start and end dates, responsible parties, and actions to be taken, within a period not exceeding 6 months for the completion of the works (report rendered under oath and attached copies). 4) On July 4, 2023, the improvement plan requested in that sanitary order was submitted (report rendered under oath). 5) On August 29, 2023, Operating Permit No. MS-DRRSPC-DARSMO-PSF-0148-2023 was granted, which expired on March 29, 2024 (report rendered under oath). 6) By sanitary order ARS-MO-OS-00114-2023 of August 29, 2023, the director of the Liceo de Miramar was ordered to proceed with: “1. Immediately intervening on the electrical system, mainly the one used by the areas located at the back of the bleachers. 2. Having an electrical system that complies with the country's current regulations, presenting to this Governing Health Area an electrical certification from a CAPDEE Engineer. 3. Repairing steel elements that show damage from corrosion, under approval and subsequent inspection by this Ministry of Health. 4. Eliminating rainwater ingress into the bleachers, under approval and subsequent inspection by this Ministry of Health. 5. Repairing and eliminating the leaks that run through the sanitary services and locker rooms, under approval and inspection by this Ministry of Health” (report rendered under oath). 7) On September 8, 2023, that sanitary order is notified to the educational center (copies attached to the report). 8) By means of sanitary orders Nos. ARS-MO-OS-00112-2023, ARS-MO-OS-00113-2023, ARS-MO-OS-00114-2023, and ARS-MO-OS-00115-2023 of August 29, 2023, notified on September 8 of that same year, the Regional Director of Education of Puntarenas, the Minister of Education, the director, and the president of the Education Board, both of the Liceo de Miramar, were ordered the following: “… In response to the Corrective Action Plan in reply to sanitary order No. ARS-MO-OS-00038-2022, the corrective action plan is hereby approved with the indicated dates, and compliance is requested within the deadline indicated above… Immediately intervene on the electrical system, mainly the one used by the areas located at the back of the bleachers… Have an electrical system that complies with the country's current regulations, presenting to this Governing Health Area an electrical certification from a CAPDEE engineer… Restrict the use of the last three rows along the entire bleacher and in the last sector add one more row, maintaining this restriction until the repairs to the structure are made… Repair steel elements that show damage from corrosion, under approval and subsequent inspection by this Ministry of Health… Eliminate rainwater ingress into the bleachers, under approval and subsequent inspection by this Ministry of Health… Repair and eliminate the leaks that run through the sanitary services and locker rooms, under approval and subsequent inspection by this Ministry of Health...” and a 7-calendar-month deadline for compliance was granted (copy attached to the filing). 9) On December 3, 2023, engineer Rudy González Barrantes conducted an inspection at the Colegio de Miramar, according to which: “… The electrical installations, materials, and equipment fail to comply with some of the numerals indicated in articles 5.2.3, 5.2.5.2 or 5.2.6.2 as applicable of Annex C or present an imminent or high risk to the life and safety of persons as established in Annex B of the aforementioned Decree. Therefore: the Verification Report of the Electrical Installation is given as NOT APPROVED …” (copy attached to the filing). 10) By email from the Liceo de Miramar of February 16, 2024, the situation existing in that educational center due to the infrastructure shortage was presented to the Minister of Public Education (report rendered under oath). 11) On an undetermined date, the director of the Liceo de Miramar forwarded the duly completed F1 form to the Directorate of Educational Infrastructure (report rendered under oath). 12) On February 16, 2024, the Office of the Minister of Public Education forwarded that email to the Directorate of Infrastructure and Equipment (report rendered under oath). 13) On February 23, 2024, the Programming and Monitoring Department of the Directorate of Infrastructure requests the F1 form, the cadastral survey (plano catastro) of the land referred to for the requested infrastructure, literal certification of the property, certification of the legal status of the Board, with clear indication of the expected expiration date of the certification of funds issued by the accountant (report rendered under oath). 14) By means of official letter from the Regional Directorate of Education of Puntarenas No. DREP-SC04 LM 093-2023 of May 27, 2024, a document was sent to engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment resuming the agreements of the remedial plan and as per the meeting held on May 2. In addition, he is informed of a serious electrical problem at the institution, for which reason he is told that a temporary fix has been done and requests help so that this detail is taken into account in the construction and formation of the constructive designs agreed upon (report rendered under oath). 15) On May 31, 2024, engineer Percy Wallace of the Directorate of Infrastructure and Equipment clarifies that, due to the need to hire a professional to address the sanitary order in the gymnasium and for the additional works that were proposed with architect Sergio Sandi, a single external professional hiring will be made for both projects (report rendered under oath). 16) As of March 2025, the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education is managing a project that includes the following: 3 classrooms, an administrative office, an industrial arts workshop (taller de industriales), and a sanitary core (batería sanitaria). This project is in formulation phase 2. Once it is completed and the corresponding cadastral survey is available, as indicated in point 1.a of this document, the phase for contracting professional services for the project design can begin (report rendered under oath). 17) As of March 2025, the Directorate of Educational Infrastructure does not have a cadastral survey (plano catastro) of the property where the gymnasium of the Liceo de Miramar is located, to process the possessory information proceeding (proceso de información posesoria) required to register that property in the name of this Ministry (report rendered under oath). 18) At the time this appeal was filed, the educational center did not have an operating permit (report rendered under oath and attached copies). 19) At the time this appeal was filed, the perimeter fence (malla perimetral) of the respondent educational center is in very poor condition (photographs attached to the filing). 20) The Technical Inspection Report of the Health Regulation Team, No. MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00080-2025 of May 19, 2025, states the following: “…CONCLUSION. Sanitary order No. ARS-MO-OS-0038-2022 is fulfilled upon the presentation of the improvement plan that was requested. Regarding the Improvement Plan requested in sanitary order ARS-MO-OS-0038-2022, of the 10 points to be resolved, 4 are fulfilled, 5 are partially fulfilled, and one is Not Fulfilled, from which sanitary order ARS-MO-OS-00114-2023 derived. Regarding sanitary order No. ARS-MO-OS-000114-2023 [sic], of the 5 points requested, one point is fulfilled, 3 are partially fulfilled, and one is not fulfilled, so it is in breached condition. There is no evidence of compliance with the remedial plan submitted by the MEP, for which the established deadlines for the execution of Stages 1 and 2 have already expired. The compliance deadline for order ARS-MO-OS-00114-2023, which conditioned the Sanitary Operating Permit, expired on March 29, 2024, as did the provisional permit granted to the Educational Center, so, at the moment, it is without the respective permit and the order is breached…” (report rendered under oath and attached copy). 21) The technical report MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 of June 5, 2025, states, as relevant, the following: “... 5. CONCLUSION.
The Miramar High School has an overpopulation of 287 students, based on the indicated capacity of the Educational Center, which is 700 students. It is verified that classrooms have been improvised to serve the student population enrolled in the Educational Center, and two more (Industrial Arts and Plastic Arts) are located in areas that do not meet the minimum conditions of safety, well-being, or comfort for either students or teachers. The Miramar High School has a total of 35 classrooms, the vast majority of which meet physical-sanitary conditions. The main damage verified is in some ceiling panels (cielos rasos), lack of paint maintenance on walls, and overcrowding in the improvised classrooms. The classroom furniture, such as desks and chairs, is considered mostly in acceptable condition, taking into account that, according to statements, the teachers themselves provide maintenance for it, though some chairs and work tables with significant damage and visible deterioration were observed. It is verified that the educational center has 9 sanitary fixtures for males, 12 sanitary fixtures for females, and 6 urinals, which does not comply with the provisions of the Regulation on Architectural Design Requirements for Public and Private Education Buildings in Costa Rica, 41103-MEP, based on the current student population, which indicates that there must be 1 urinal and 1 toilet for every 40 males, and 1 toilet for every 30 females. Added to the above, not all sanitary fixtures were in working order, nor were the urinals. It is verified that the educational center has around 18 handwashing stations (lavamanos), complying with the provisions of the Regulation on Architectural Design Requirements for Public and Private Education Buildings in Costa Rica, 41103-MEP, which indicates that there must be one handwashing station for every 80 students; however, many of the institution's handwashing stations are damaged. It is verified that the Miramar High School has around 10 drinking fountains (bebederos), complying with the provisions of the Regulation on Architectural Design Requirements for Public and Private Education Buildings in Costa Rica, 41103-MEP, which indicates that there must be 1 drinking fountain for every 100 students; however, many of these drinking fountains are damaged. It is evident that the Miramar High School has a dining hall that meets adequate physical-sanitary conditions; however, it cannot be verified that they have a current certificate from an Engineer for the LP gas installations, as the last one presented to this Health Governing Area (Área Rectora de Salud) is from the year 2022. It is evident that the Miramar High School has 3 Laboratories, duly equipped with computers and furniture; however, two of them have damage to their air conditioning. It is evident that the Miramar High School has a library suitable for the students. It is evident that the Miramar High School provides accessibility in compliance with Law 7600 to the majority of hallways, classrooms, laboratories, library, administrative offices, gymnasium, and sanitary fixtures, failing to comply in aspects such as signage, emergency bells in sanitary fixtures, free access in the case of the library, and an uneven surface at the end of the Dirección01. It is evident that the Miramar High School keeps its surroundings free of overgrowth and sources of contamination, verifying only an accumulation of organic waste in the surroundings of the Dirección03. It is evident that the Miramar High School has trash cans in all its hallways. It is evident that several of the drinking fountains do not properly dispose of their ordinary wastewater (aguas ordinarias) into a system approved by the Ministry of Health. It is verified that the electrical installations in the classrooms and pavilions are enclosed in conduit. Missing or damaged lighting fixtures are observed in some hallways. The administrative offices are observed to be overcrowded and lack an exclusive space for filing. The gymnasium conditions continue in non-compliance with the sanitary orders issued by this Ministry of Health (sic) …” (visible in the Event History of the Electronic File).
III.- ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATION CENTERS. This Tribunal, in judgment No. 2023006254 of 9:15 a.m. on March 17, 2023, addressed the topic under discussion, holding, in pertinent part:
“… The right to health recognized in articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, just like health, food, work, housing, education, among others. Consequently, the State has the obligation to provide adequate protection to the environment, for which it must take the necessary measures so that the environment is free of contamination, and so that the alterations produced by both man and nature, in the near or distant surroundings, do not constitute an injury to the environment or to the health of the people who inhabit it. This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the country's various educational centers. Therefore, the least the State can do is to ensure that, when providing this public service, it does not injure other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution …” (see in this regard, among others, judgments No. 2007-017719 of 3:50 p.m. on December 5, 2007, No. 2012-014633 of 9:05 a.m. on October 19, 2012, No. 2018-003873 of 09:30 a.m. on March 9, 2018).
IV.- SPECIFIC CASE. It was proven that the protected minors are regular eighth- and tenth-grade students at the Miramar High School. Furthermore, it was corroborated that this educational center is located on properties of the Partido de Puntarenas No. 46283, which is registered in the name of the Administrative Board of the Montes de Oro High School, and 751179-2001, which is unregistered land with an area of 9179.29 m². Regarding the educational center's facilities, it was verified that, despite the repeated requests made by the Administration and the Administrative Board of the Miramar High School, as well as the Regional Directorate of Education of Puntarenas, for an intervention in the facilities of that educational center and the construction of the infrastructure required to adequately serve the enrolled student population, the reproached physical-sanitary problems continue without proper attention, since the improvement plans formulated by the administration for these purposes have not been completely fulfilled. This is because, as can be inferred from technical report MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 of June 5, 2025, not only does the infrastructure exist, but the appropriate conditions to serve the current educational population—which exceeds the locative capacity of the High School by slightly more than 40%—are lacking, since not only have classrooms had to be improvised to serve the students, but the facilities do not satisfy ideal spatial-architectural conditions, such as the quantity and functionality of sanitary fixtures, handwashing stations, and drinking fountains, as well as signage, emergency bells in sanitary fixtures, lighting fixtures, free access in the case of the library, and architectural barriers. Furthermore, there are no current certificates regarding the electrical and LP gas installations. There is also no operating permit, and the perimeter mesh is in very poor condition. Regarding the gymnasium, the sanitary orders issued to the respondent ministry continue to be unfulfilled.
On the other hand, although it is true that at the time this amparo action was filed, the situation of the property on which the Miramar High School is located remained unregularized, since the cadastral map (plano catastrado) had not yet been prepared and all the requirements needed to process the possessory information (información posesoria) for the property in question had not been met, the respondent ministry has not ensured compliance with the requirements necessary for the registration and transfer of the property.
In sum, the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministry of Education has neglected its obligation to manage and provide the educational center with appropriate facilities, so the amparo must be granted, with the consequences indicated in the operative part of this resolution.
V.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality whose discussion belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements with greater breadth. However, when from that administrative conduct (omissive or not) a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction is derived, or groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the appellant alleges that the protected parties are regular students of the Miramar High School and that this educational center has, for years, lacked appropriate physical-sanitary conditions.
VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if any document was provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on the Electronic File before the Judiciary," approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is granted. José Leonardo Sánchez Hernández and Lourdes Sáurez Barboza, in their capacity as Minister of Public Education and Director of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, respectively, or whoever holds those positions, are ordered to arrange and coordinate what is necessary so that, within a period of ONE YEAR, counted from the notification of this judgment, the existing physical-sanitary deficiencies at the Miramar High School are corrected, and the necessary physical infrastructure to facilitate the necessary academic preparation of the protected student population is contemplated and built. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not fulfill it or enforce it, provided the offense is not more severely punishable. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado adds a note. Notify.
\t Fernando Castillo V.
President \t Fernando Cruz C.
\t \t Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
\t \t Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
\t \t Jorge Isaac Solano A.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
018787-25. EDUCACIÓN. SE ORDENA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE, EN EL PLAZO DE UN AÑO, SE CORRIJAN LAS DEFICIENCIAS FÍSICO- SANITARIAS EXISTENTES EN EL LICEO DE MIRAMAR Y, SE CONTEMPLE Y CONSTRUYA LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA NECESARIA PARA FACILITAR LA PREPARACIÓN ACADÉMICA NECESARIA DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL AMPARADA. VCG07/2025 “(…) IV.- CASO CONCRETO. Se acreditó que las personas menores de edad amparadas son estudiantes regulares de octavo y décimo año cursa del Liceo de Miramar. Además, se corroboró que ese centro educativo se ubica en las fincas del Partido de Puntarenas No. 46283, que está inscrita a nombre de la Junta Administrativa del Liceo Montes de Oro y 751179-2001, que es terreno sin inscribir con un área de 9179,29 m2. En lo que concierne a las instalaciones del centro educativo, se verificó que, pese a las reiteradas solicitudes que han formulado la Dirección y la Junta Administrativa del Liceo de Miramar, así como la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, a efectos de que se realizara una intervención de las instalaciones de ese centro educativo y se construya la infraestructura que se requiere para atender adecuadamente a la población estudiantil matriculada, los problemas físico- sanitarios reprochados continúan sin atenderse apropiadamente, pues los planes de mejora que ha formulado la administración a esos efectos no se han cumplido completamente, pues, según se colige del informe técnico MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 de 5 junio de 2025, no solo existe la infraestructura, sino las condiciones apropiadas para atender a la población educativa actual -que sobrepasa en poco más de 40 % la capacidad locativa del Liceo-, puesto que, no solo se han tenido que improvisar aulas para atender a los educandos, sino que las instalaciones no satisfacen condiciones espaciales arquitectónicas idóneas, tales como cantidad y funcionabilidad de servicios sanitarios, lavamanos y bebederos, así como señalización, timbres de emergencia en los servicios sanitarios, luminarias, accesos libres en el caso de la biblioteca y barreras arquitectónicas. Además, se carece de certificados vigentes en lo que respecta a las instalaciones eléctricas y de gas lp. Tampoco se cuenta con permiso de funcionamiento y la malla perimetral se encuentra en muy mal estado. En lo que concierne al gimnasio, continúan sin cumplirse las órdenes sanitarias giradas al ministerio recurrido.
De otra parte, si bien es cierto al momento en el que se incoó este amparo continuaba sin regularizarse la situación del inmueble en el que se ubica el Liceo de Miramar, puesto que continuaba sin elaborarse el plano catastrado y sin cumplirse todos los requisitos que se requieren tramitar la información posesoria del fundo en cuestión, el ministerio recurrido no ha velado por que se cumplan los requisitos que se requieren para la inscripción registral y traspaso del fundo.
En suma, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, ha desatendido su obligación de gestionar y dotar al centro educativo de instalaciones apropiadas, por lo que corresponde estimar el amparo, con las consecuencias señaladas en la parte dispositiva de esta resolución. (…)” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: EDUCACIÓN Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que las amparadas son estudiantes regulares del Liceo de Miramar y que ese centro educativo, desde hace años carece de condiciones físico- sanitarias apropiadas.
VCG07/2025 ... Ver más Res. Nº 2025018787 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre02 Y Nombre03 , contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
1.- Mediante memorial presentado a las 17:01 horas de 3 de marzo de 2025, el recurrente promovió recurso de amparo, contra el Ministerio de Educación Pública, pues, según afirma, es padre de las estudiantes Nombre04, quien cursa el décimo año, estudiante con discapacidad cognitiva y Nombre03, quien está en la Sección 8-8, en el Liceo de Miramar. Ese centro educativo, desde hace años viene experimentado faltante de aulas, pues, cuando se remodelaron las instalaciones en el 2012, no se construyeron todas las que se habían acordado en el proyecto, ya que se demolió un pabellón completo y no fue reconstruido, lo que provocó una carencia inmediata de 8 aulas. Esa situación obliga a todos los estudiantes a recibir clases en ranchos, bajo los árboles, en corredores y en pasillos. En la actualidad, el faltante de aulas, debido al crecimiento de la matrícula en el Liceo, ronda las 12 aulas. Existen órdenes sanitarias contra el Gimnasio del Liceo (ARS-MO-OS00038-2022 y ARS-MO-OS-000114-2023) que no se han atendido. Además, el gimnasio no se ha podido reparar debido a que los terrenos donde se encuentra el mismo no están a nombre del MEP, ni de la Junta Administrativa del Liceo de Miramar, sino a nombre de una instancia que jurídicamente no existe, sea la Junta Administrativa Liceo de Montes de Oro. Por lo anterior no se puedan recibir apoyos de instituciones públicas tales como la Municipalidad de Montes de Oro e incluso el propio MEP, que no gira recursos para su reparación, por ese motivo. Esto provoca que sus hijas tengan que recibir lecciones de Educación Física en un lugar inseguro y sin las condiciones mínimas para seguir funcionando. Tampoco se ha tramitado lo necesario para traspasar los terrenos que están a nombre de la Junta Administrativa del Liceo de Montes de Oro al Ministerio, pero la Dirección de Infraestructura y Equipamiento no ha enviado al topógrafo para efectuar las mediciones correspondientes pese a múltiples llamados a esa institución en ese sentido. Asimismo, el Liceo ya ha realizado dos estudios topográficos de manera independiente, con topógrafos certificados, pero esa dependencia no acepta esos estudios, por lo que considera que, en lugar de ayudar, esta obstaculiza el proceso. También hay un faltante de aulas académicas, también hacen falta los talleres para que sus hijas puedan recibir las clases de Artes Industriales, Educación para el Hogar y Artes Plásticas, ya que, desde que se remodeló el Liceo no se contemplaron esos espacios. Pese a que hay espacio físico suficiente para la construcción de las aulas y el Liceo tiene listos los proyectos (incluso recursos económicos en Caja Única), la DIE no permite su ejecución, alegando el mimo obstáculo: que los terrenos no pertenecen al MEP. Tampoco se tiene una Oficina de Apoyos Educativos que permita que los estudiantes del Liceo reciban clases de tutoría para discentes con dificultades de aprendizaje, adecuaciones regulares y adecuaciones significativas, pese a que se cuenta con el presupuesto para construir, al menos dos aulas, en las que los estudiantes puedan recibir las respectivas tutorías, pero la DIE no permite su elaboración. Esta situación provoca que sus hijas y la comunidad estudiantil que requiere dichos apoyos tengan que recibir esas lecciones en un pasillo, sin condiciones mínimas de seguridad y sujeto a las inclemencias del tiempo (en invierno, los pasillos se mojan y las rayerías son frecuentes; y en verano, las condiciones del calor son extremas, ya que no se puede conectar ni un abanico ya que ni siquiera tienen tomacorrientes para conectarlos). Las mallas perimetrales se encuentran en muy malas condiciones. Cualquier persona puede entrar por algunos sitios, lo que ya ha provocado robos de materiales y mobiliario dentro de la institución. Esto afecta el aprendizaje de sus hijas y de la comunidad estudiantil, ya que estos elementos servían para el reforzamiento didáctico de las clases. En este particular, la inseguridad golpea a los padres de familia, al pensar en lo que puede pasar al no contar con la seguridad necesaria en la institución. Existen dineros sin ejecutar del superávit en la institución porque los proyectos no son aprobados. Aunque la planta física del Liceo cuenta con electricidad en todos los pabellones, ya la carga eléctrica para la institución llegó a su límite. Esto provoca que en algunos laboratorios no se pueda colocar siquiera un aire acondicionado o artículos necesarios para el desarrollo de las lecciones. La solicitud de reparación de esta situación también fue negada debido a que el MEP no quiere invertir hasta que los terrenos estén a su nombre. Finalmente, el centro educativo en general, como la DIE en particular, no resuelven el problema de fondo y siguen sin una respuesta positiva.
2.- Por resolución de las 10:10 horas de 6 de marzo de 2025 se dio curso al recurso y se requirió un informe a la directora del Liceo de Miramar y al director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, sobre los hechos acusados.
3.- Informa bajo juramento Lizbeth Fernández Chaves, en su condición de directora del Liceo de Miramar que en el oficio DIEE-DC-324-2013 de 16 de octubre de 2013, el jefe del Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación le remitió una copia del contrato de la obra pública suscrito por la Junta Administrativa del Liceo de Miramar código 4118 y la empresa Construcciones Peñaranda S.A. para la construcción de la primera y segunda etapa que consiste movimientos de tierra y demoliciones según vista en el Oficio número supra citado, la obra inicia por un monto de 715.589,599,65 colones, según se detalla a continuación: 1- Movimiento de tierra y demoliciones. 2- Obra nueva pabellón 1 (IBSS 41 mts. 2, 1 cocina para comedor 34 mts. cuadrados 3- pabellón 2 (8 aulas académicas de 72 metros cuadrados, 1 BBS 72 metros Cuadrados). 4- pabellón 3 (I BBS72 mts. cuadrados). 5-pabellón 40 aula académica 72 mts. cuadrados). 6- Talleres (5 aulas técnicas de 72 metros cuadrados de 72 metros cuadrados) 7- Dos bodegas 18 metros cuadrados. Cuando inicia la construcción hubo que hacer cambios en la obra de construcción que originalmente generó la contratación inicial; sin embargo, no se repusieron las aulas existentes lo que provocó un hacinamiento de los estudiantes, pues la matrícula supera el espacio físico existente. Aun cuando advirtió ese escenario, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento desatendió sus observaciones e hizo caso omiso manifestando poco interés para atender su inconformidad. En el oficio del jefe de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Departamento de Ejecución y Control No. DIEE-DEC-0412-2015, se señala que, en relación con el proyecto desarrollado en el Liceo de Miramar y con base en lo indicado en las consideraciones, el centro educativo cuenta con los recursos económicos y se recomienda girar instrucciones para que se formule un proyecto independiente al actual ordinario y/o abreviado para la construcción de dos aulas nuevas y la terminación de laboratorio de cómputo y de las dos aulas adjuntas con las construcciones de los espacios se estima que se solventaría la carencia originada por la demolición del pabellón citado; no obstante, la determinación de la cantidad definitiva en los espacios requeridos se haría cargo el formulador del nuevo proyecto por cuanto se acordó un proyecto abreviado anterior no concluido por presuntas irregularidades y que a la fecha (12 años después) se encuentra pendiente de definir. En el oficio LM-0114-2015 expresó su preocupación al director de Infraestructura y Equipamiento en relación con esa recomendación por los cambios propuestos. Una de las acciones fue la demolición de un Pabellón de ocho aulas y un comedor al que originalmente se pretendía dar mantenimiento, pero por las deficiencias estructurales que presentaban se consideró demoler por el potencial peligro para los usuarios. Ante esa circunstancia creyó que no era el momento apropiado para gestionar una adenda de contrato. Eso les afectó grandemente tomando en cuenta que eran ocho aulas y una de ellas era el laboratorio de informática, que por muchos años quedó sin funcionamiento, hasta después años después logró concretar el edificio. Además, se obvió que en el año 2017 se estaría recibiendo el programa de Bachillerato Internacional, que a la fecha continúa brindándose en el colegio, aunque ni siquiera contaban en ese momento con las condiciones mínimas para atender la población de Tercer Ciclo que recibía las clases de informática educativa. Nuevamente, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento hizo caso omiso de las necesidades del colegio afectando la educación de los estudiantes al no poder recibirla en óptimas condiciones, siendo ellos quienes tenían que solventar dicho error y que a la fecha sigue sin resolver. Al regresar en el año 2018, encontró que continuaba sin construirse el laboratorio de informática y las aulas que se demolieron por lo que se centraron en finiquitar esa construcción. Incluso el Liceo continúa sin las aulas demolidas y la Dirección de Infraestructura y Equipamiento sigue sin accionar lo que le compete. En cuanto a las órdenes sanitarias emitidas respecto del Gimnasio del Liceo y al trámite de terrenos, sostiene que sea de su responsabilidad. El 4 de mayo de 2022 se envió el oficio LM105-2022 a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento que externa la enorme preocupación que existía en virtud de que el gimnasio era utilizado por el centro educativo y la comunidad de Miramar para eventos deportivos, entrenamientos, actividades culturales entre otras. Aunque se habían tomado las previsiones para el mantenimiento preventivo, en los últimos años no ha sido posible invertir. Esto obligó a que la presidenta de la Junta trasladara el caso al Ministerio de Salud, con el objetivo de que se emitieran las recomendaciones del caso, pues se encontraba a punto de colapsar. Esa acción demuestra que ha procurado resolver la situación del inmueble. Esa es la razón por la cual acudió a las instancias que regulan la infraestructura en los centros educativo, puesto que tienen la potestad de invertir y gestionar lo pertinente en materia de contratación de proyectos, dado que las juntas administrativas carecen de los recursos suficientes para invertir en proyectos de semejante envergadura. El 5 de mayo de 2022, el docente Ronen Segura Ulate del Departamento de Educación Física envió un correo al supervisor del Circuito 04 y a la presidenta de la Junta Administrativa haciendo de su conocimiento el estado en que se encontraban los camerinos del gimnasio y sus consecuencias. Ese mismo 5 de mayo de 2022 se reiteró esa denuncia ante la Contraloría de Servicios del Área de Salud, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, a la Contraloría de Servicios, la Junta Administrativa, Dirección Regional y Supervisión. La Junta estaba coordinando un avalúo de conocedores en materia de techo: sin embargo, respecto de las graderías es no es posible hacerle frente, pues no se cuenta con dinero para hacerlo. Queda demostrado que la Junta Administrativa del Liceo de Miramar nunca fue negligente ante esta situación. Incluso, denunció en el Ministerio de Salud de Montes de Oro el pésimo estado de la infraestructura. Además, sobre el mismo tema se había redactado un oficio a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento señalando la gravedad de la situación en el gimnasio. El viernes 6 de mayo de 2022, la coordinadora DPS de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Departamento de Programación y Seguimiento refiere correo en atención a la solicitud realizada mediante oficio LM1052022 e indican que con fundamento con el Decreto Ejecutivo 2488-MEP la nueva solicitud de infraestructura debería canalizarse por medio del supervisor del Circuito y la correspondiente Dirección Regional de Educación para su análisis y evaluación de prioridad de atención. Igualmente, ante la clara limitación financiera que sufre el Ministerio de Educación ha incidido incluso en los proyectos que cuentan con recursos para su desarrollo. La administración del centro educativo gestionó prontamente lo relativo a la infraestructura. El 11 de mayo de 2022, mediante oficio LM-110-2022 se informa al docente de Educación Física de las gestiones realizadas por esa Dirección. Los oficios de 2, 4, 5 y 6 de mayo, todos de 2022, demuestran que se actuó de forma pronta y oportuna. El día 31 de mayo de 2022, el Ministerio de Salud realiza un informe técnico de inspección bajo el número de ARSMO-RS-lT00044-2022 indicando lo encontrado en el gimnasio del Liceo de Miramar. Dicho informe acota que existen deficiencias serias en el sistema eléctrico y corrosión en los elementos de acero, daños en las tres últimas filas de la gradería y falta de mantenimiento. Además, evidencia áreas abiertas por donde ingresa directamente el agua pluvial que deteriora la estructura principalmente de la madera y que existen plagas de comején; así como que el aula que se encuentra debajo de la gradería no es adecuada y de no recibir pronta intervención existe el riesgo de inestabilidad en la estructura y consecuentemente un riesgo inminente para estudiantes y profesores. Esto se debe a la falta de presupuesto suficiente para brindar el mantenimiento correctivo a pesar de que la reparación y remodelación del Liceo fue hace varios años y tanto la Junta, personas de la comunidad y la Dirección se plantean mitigar el impacto que esto tendría a nivel institucional. El 23 de junio de 2022 ingresa orden sanitaria No. ARS-MO-OS-000038-2022 que indica que el gimnasio de Liceo Miramar tiene deficiencias físicas sanitarias. Se procede a cumplir en el plazo arriba presentando un plan de mejoras que incluye un cronograma de actividades con fechas de inicio y finalización responsables y acciones a realizar en un plazo no mayor a los 6 meses. Para el cumplimiento de los trabajos se incluyó una intervención inmediata del sistema eléctrico, para cumplir con la normativa vigente del país y se restringe el uso de las últimas tres filas, a lo largo de la gradería, así como sustituir los elementos de madera que presenta daños por humedad; preparar los elementos de acero que representan da corrosión, así como eliminar el ingreso de agua pluvial en la graderías, reparar y eliminar filtraciones y los problemas existentes en los servicios sanitarios y vestidores. Además, se acordó mantener en todo momento el orden y aseo de todas las instalaciones del gimnasio incluyendo los servicios sanitarios, los pasillos y alrededores, eliminar residuos sólidos en los alrededores del gimnasio y disponer los desechos de manera sanitaria, acondicionar el aula que se ubica bajo la gradería reuniendo con las condiciones mínimas requeridas del confort y seguridad tanto para los docentes como para los estudiantes. El 22 de febrero de 2023 se envía a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento la orden sanitaria 00038-23 debido a que hasta el 21 de febrero se le entregó, pues se traspapeló. Por lo que solicita de forma inmediata intervenir el gimnasio por razones que se describen en ese documento. Además, el 14 de septiembre de 2023 se recibieron funcionarios de la DIEE para realizar inspección del gimnasio; sin embargo, a la fecha no existe un informe sobre la visita realizada. Asimismo, el 4 de mayo de 2023 se instruyó al ingeniero Pérez Wallace dar respuesta a los interesados; sin embargo, no acciona. En el oficio DREP-SC-LM-0043-2023 se le envió el oficio a la ministra de Educación, a la viceministra Administrativa y a la directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, explicando el procedimiento realizado por la Dirección de infraestructura y Equipamiento en el año 2013 con la remodelación. Asimismo, se le explica que se tenían dos grupos de Bachillerato Internacional, tres grupos de Plan Nacional y que son un colegio que tiene programas que aumentan la malla curricular, así como innovaciones y apoyos educativos. Al ser un colegio de Innovación Educativa implica que se reciben talleres de Inglés Conversacional y Artes Industriales de Hogar que generan un aumento en los grupos. De ahí que la capacidad locativa era insuficiente. Se le indicó además que la planta física consta de los siguientes recintos, a saber: gimnasio, tres laboratorios, 23 aulas normales y 11 medias aulas. Se les indicó que las condiciones de infraestructura eran muy difíciles y que diariamente los grupos se quedan sin aula debían distribuirse en los espacios que queden disponibles, según el horario y el docente que vaya desocupando el mismo recinto. Se les solicitó de forma urgente la construcción de un pabellón de al menos 10 aulas para solventar la carencia de aulas y poder ofrecer un servicio de calidad a los usuarios. Adicional se acotó en ese oficio que la cuenta de la Junta Administrativa tenía depósitos por 16 millones de colones -de la Ley No. 8283- para la construcción de talleres de Plan Nacional y aulas para estudiantes con adecuación curricular, así como que no había sido posible ejecutar los dineros porque carecen de aval de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento para iniciar los procedimientos. Al igual que los otros oficios, tampoco se recibió respuesta alguna. Esa exposición demuestra las necesidades que tiene el Liceo de Miramar; no obstante, siguen haciendo caso omiso. Al aprobarse el plan de acciones correctivas se solicita proceder a cumplir en el plazo arriba indicado con lo siguiente: intervenir de forma inmediata el sistema el rico, contar con un sistema eléctrico que cumpla normativa vigente del país presenta o esta área rector de salud, una certificación eléctrica por parte del ingeniero, reparar los elementos de acero que presentaban daños por corrosión bajo aprobación, eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías, así como reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores. Mediante correo electrónico se coordina visita al Liceo de Miramar entre el Ministerio de Salud y Dirección de Infraestructura y Equipamiento. Mediante oficio MSDRSP-DARSMO-PSF-0148-2023, el Ministerio de Salud otorga un permiso sanitario y funcionamiento provisional el día 29 de agosto de 2023, por 7 meses por lo que solicita que sea renovado el 29 de marzo de 2024 y lo firma el director del Área Rectora de Salud de Montes de Oro. Mediante nota al presidente de la República de 20 de septiembre de 2023, la Junta Administrativa y la directora del Liceo de Miramar y un grupo de representantes del cantón de Montes de Oro requirieron su apoyo para acatar lo establecido en las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, así como la normalización de los terrenos ya que no se encuentran inscritos a nombre del Ministerio de Educación Pública, lo que provoca que no se pueda contar con recursos de la Municipalidad de Montes de Oro o de otras instancias para poder solucionar las deficiencias que indican las órdenes sanitarias giradas. Lo anterior como parte de los intentos por agilizar los trámites y finiquitar detalles del traspaso de los terrenos y que dicho sea de paso solamente la Dirección de Infraestructura y Equipamiento es la responsable de iniciar los trámites por cuanto se necesita que el perito topógrafo oficial de este departamento realice la inspección y la misma no se ha realizado, pues, cuando se tenía fecha pactada de visita el sitio por parte de este profesional, se canceló de último momento y así los trámites ni siquiera se han podido empezar y jamás reprogramó la fecha de visita. Están totalmente de acuerdo en realizar los traspasos de los terrenos una vez realizadas esas diligencias, a efectos de que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento y otras entidades puedan invertir en infraestructura. El 16 de octubre de 2023 se envió un correo a la arquitecta Melisa Barrantes Vega de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento en el que se le solicita se inicien los trámites para inscribir los terrenos donde se ubica el gimnasio dirección, pabellones, comedor y zonas verdes por cuanto esos terrenos no se encuentran inscritos a nombre del MEP y resulta vital importancia para su regularización. Así mismo, el 8 de noviembre de 2023 se aportó la documentación prevenida. Se le indica que con el plano un grupo de interesados en ese tema formuló una solicitud en su momento a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento y generan un informe de la situación actual de la propiedad para su estudio, razón por la cual se le adjunta un informe y se le solicita que nos indiquen lo que proceda; no obstante, igual que en otras ocasiones prevaleció el silencio administrativo por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. Mediante oficio DRMP-SC04 LM 310-2023 de 23 de noviembre de 2023 se remitió el plan de acciones correctivas a Regulación del Área de Salud Área Rectora de Montes de Oro. Mediante Oficios DREP-CS-04 LM-315-2023 de 12 de diciembre de 2023 se informó a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento de las acciones realizadas; sin embargo, no se ha recibido ningún informe por escrito. En varias ocasiones se recibe vistas de personeros de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento al gimnasio y el edificio; sin embargo, no se generó informe alguno sobre las acciones a seguir respecto de la infraestructura y del traspaso de los terrenos a nombre del MEP, demostrando una vez la ineficacia de los acuerdos tomados, de los conversatorios sostenidos y las acciones a dictar en materia de Infraestructura como es de su competencia, una vez más guardan silencio y se sigue a la espera sin obtener los resultados deseados por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento en favor de la comunidad educativa. Este oficio es coincidente con lo expuesto el 16 de octubre de 2023. El 22 de enero de 2024, Yesenia Villalobos Calderón de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro envía un correo al profesor de Educación Física indicando que el plan enviado carecía de firmas en ambos documentos. Esto evidencia una vez más que están gestionando las acciones correspondientes para finiquitar detalles solicitados de parte del Ministerio de Salud en materia de infraestructura. El 16 de febrero de 2024 se remitió un correo electrónico al Despacho Ministerial, refiriendo el oficio LM 043-2023 que expone la situación precaria en el que trabaja el Liceo de Miramar. Ese mismo día el Despacho Ministerial reenvía el correo a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. Lo anterior demuestra el interés que tiene, como administradora del centro educativo de dar seguimiento a las acciones que por 10 años se han formulado. Pese a lo anterior, los problemas sin resolverse demostrando una vez más lo que pareciera ineficacia de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. El 18 marzo de 2024 se envió el plan de acción a la orden sanitaria número 0038 al Área Rectora de Salud de Montes de Oro, lo que evidencia una vez más el accionar de la Administración, en relación con la infraestructura y las acciones a seguir en materia de salud y atendiendo las órdenes sanitarias oportunamente. Para el 23 de febrero de 2024, el Departamento de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura solicita el formulario FI en formato PDF, el plano catastro del terreno referido a la infraestructura solicitada, certificación literal del inmueble según el Registro Nacional, certificación de la personería jurídica de la junta con indicación clara de la fecha esperada del vencimiento de certificación de fondos emitida por el contado. Lo anterior, según se indica, en vista de que existe un proyecto anterior indican que se tiene una gestión activa asignada al Departamento de Desarrollo de Obra, respecto del cual el ingeniero Percy Wallace sostiene se está priorizando la atención de la orden sanitaria. En cuanto al proyecto referente a la Ley 8283, ese proyecto está asignado al ingeniero Percy Wallace del Departamento de Desarrollo de Obra de La Dirección de Infraestructura y Equipamiento. El formulario F1 ya había sido llenado en otras ocasiones; no obstante, se vuelve a llenar con la sana intención de ejecutar lo solicitado y no entorpecer ningún procedimiento administrativo, esto en concordancia con mi interés como directora de ejecuta de manera eficiente y eficaz cualquier solicitud en esta materia y no ser negligente como se quisiera, demostrando así que no es mi responsabilidad la burocracia y negligencia que pareciera es de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. El 19 de marzo de 2024, mediante oficio DREP S04 LM 020-2024 se envió el plan de acción al Área Rectora de Salud de Montes de Oro, pese a que es a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento a la que le compete generarlo. Al 19 de marzo de 2025, esa dependencia continúa sin pronunciares sobre el mismo, pese a los múltiples correos y reuniones sostenidas. Lo relativo al faltante de talleres, al deterioro de las mallas perimetrales y a los problemas eléctricos, son temas ajenos a su responsabilidad. El 3 de mayo de 2024 se sostuvo una reunión con el ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento, Yesenia Castro Herrera y Donald Brenes Ramírez del Comité de Deportes, Brenda Aymerich Pérez y Yanella Fallas ambas de la Dirección de Infraestructura y. Equipamiento sobre los temas relacionados con las órdenes sanitarias y los traspasos del terrenos, en la que se acordó que el ingeniero Pérez Wallace realizará un plan remedial de la orden sanitaria entre el Ministerio de Salud; coordinar con el topógrafo Carlos Cerdas una visita al sitio en relación con los traspasos de los terrenos y los proyectos que se encuentran pendientes de la Ley 8283 de los proyectos que llevaba el arquitecto Sergio Sandi para reasignar o unificar todos los proyectos con las órdenes sanitarias. El 17 de mayo de 2024, el ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento envió plan de atención a la orden sanitaria ARSMO- S00114-2023 a Batista Castro del Ministerio de Salud, quien asegura que lo reenvió a sus jefaturas y otros funcionarios de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento. Existe una evidente desatención de las necesidades institucionales, ya que hasta la fecha siguen esperando que se ejecute lo acordado. Mediante oficio DREP SC04 LM 093-2023 de 27 de mayo de 2024 se le envió un documento al ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento retomando los acuerdos del plan remedial y según reunión sostenida el 2 de mayo. Además, se le comunica un problema eléctrico de manera grave de la institución, por lo que se le indica que se ha hecho un trabajo temporal y solicita ayuda para que este detalle sea tomado en la construcción y formación de los diseños constructivos acordados en reunión. El 31 de mayo de 2024, el ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento aclara que, por la necesidad de contratar a un profesional para la atención orden sanitaria en el gimnasio y para las obras adicionales que se plantearon con el arquitecto Sergio Sandi, se va a realizar una sola contratación de profesional externo para que cubra ambos proyectos. Se le indica de parte de la directora del Liceo de Miramar que esos procedimientos ya se habían iniciado con Nombre05 sobre una propuesta que se le había hecho con el traspaso de terrenos por grupo organizado el cantón y la junta; no obstante, según lo conversado por TEAMS queda claro que se seguirá lo normado por la dependencia; sin embargo, no se ha indicado si deben presentar algún documento por parte de la Junta o Dirección. Es la Dirección de Infraestructura Equipamiento, la que impide el seguimiento eficaz y oportuno que se para atender los problemas reclamados. El centro educativo sigue esperando las instrucciones a seguir para ejecutar, en primera instancia, los traspasos de los terrenos de manera que se regule la situación jurídica y así la DIEE pueda invertir en infraestructura. Todo lo anterior se resume a inoperancia, desinterés y negatividad de la Dirección de Infraestructura Equipamiento para informar lo correspondiente. Como directora ha realizado lo necesario y ha actuado en tiempo y forma. El 21 de junio de 2024 se apersonaron el ingeniero Percy Wallace y José Antonio Villalobos de la Dirección de Infraestructura Equipamiento al Liceo consultando por el proceso de traspaso de los terrenos de Liceo de Miramar. Lo anterior, pese a que se informó que no se había realizado esa visita, demostrando así la gran descoordinación entre los funcionarios de la DIEE, por lo que, en presencia del funcionario, se envía correo a Brenda Aimerich Pérez de la Dirección de Infraestructura Equipamiento, quien también estuvo presente en la reunión de mayo para informarle lo sucedido y como en otras ocasiones nada sucede y sigue reinando el silencio. Continúa esperando que la Dirección de Infraestructura Equipamiento accione lo que le corresponde para atender los problemas físicos y sanitarios denunciados. Finalmente, la última comunicación de la Dirección de Infraestructura Equipamiento de 28 de junio de 2024, indican que se suspende la visita del topógrafo para realizar el levantamiento de los terrenos con el objetivo de proceso de traspaso al Ministerio de Educación Pública por lo que al día de hoy nos ha comunicado quién realizará la visita y en este punto se encuentra procedimiento realizado por la Dirección y la Junta Administrativa, ambas del Liceo de Miramar ante todas las solicitudes y necesidades del edificio. La decisión de intervenir las instalaciones es ajena a sus competencias.
4.- Al 26 de marzo de 2025, el director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública no había rendido el informe.
5.- Por resolución de las 15:40 horas de 31 de marzo de 2025 se tuvo por ampliado el recurso, contra el ministro de Educación Pública 6.- Informa bajo juramento Lourdes Sáurez Barboza, en condición de directora de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, que del oficio DVM-A-DIE-DPS-0144-2025 de 11 de marzo de 2025 se colige que el terreno del centro educativo se compone de: a. Finca 46283: inscrita a nombre de la Junta Administrativa Liceo Montes De Oro. Para esta finca se requiere elaborar un plano catastrado, pues no cuenta con uno y verificar que el área según plano sea coincidente con el área según registro. b. Terreno sin inscribir con un área de 9179,29 m2. Corresponde realizar un trámite de información posesoria; no obstante, para iniciar dicho proceso se requiere primero elaborar un plano catastrado. Según el Acuerdo 03112024-01-17 de la reunión de nuevos alcaldes electos - Puntarenas, realizada el 1 de octubre de 2024, existe un compromiso por parte de la Municipalidad de Montes de Oro con respecto al suministro de los insumos técnicos requeridos para proceder con la regularización del terreno del Liceo de Miramar (planos catastrados indicados en los puntos a y b); sobre este tema, se adjunta oficio DVM-A-DIE-1458-2024 enviado al alcalde. Se está dando seguimiento con la Municipalidad para verificar el estado de los insumos requeridos para lo cual se remitió correo electrónico el 18 de marzo anterior. Que, si para el mes de abril no se dispone de respuesta por parte de esa Municipalidad, se gestionará lo correspondiente con un funcionario de la Dirección. Sobre la orden sanitaria: se aclara que su alcance se centra en el gimnasio del Liceo; sin embargo, el gimnasio se ubica en la porción de terreno que está sin inscribir (descrito en el punto 1.b), por lo que la orden sanitaria del gimnasio se podrá atender una vez regularizada la seguridad jurídica de terreno. Actualmente, en la DIE se gestiona un proyecto con financiamiento de la Ley 8283, cuyo alcance contempla lo siguiente: 3 aulas, oficina administrativa, taller de industriales y batería sanitaria. Este proyecto se encuentra en fase de formulación 2. Una vez finalizada y se cuente con el plano catastrado correspondiente, según lo indicado en el punto 1.a. de este documento, se podrá iniciar con la fase de contratación de servicios profesionales para el diseño del proyecto. Sobre los dineros sin ejecutar y las necesidades de infraestructura que señala el recurrente: Se realizará una visita al centro educativo con el objetivo de plantear una intervención para invertir los recursos que tiene disponibles la Junta en las necesidades más urgentes. Adicionalmente, se valorará realizar una intervención integral para resolver el resto de las necesidades de infraestructura del Liceo. Es importante considerar que toda intervención que se pretenda ejecutar requiere que haya sido resuelta la situación de seguridad jurídica de los terrenos. Asimismo, en lo que refiere a la intervención integral, una vez valorado el alcance propuesto, se deberá gestionar la asignación del contenido presupuestario.
7.- Informa bajo juramento José Leonardo Sánchez Hernández, en su condición de ministro de Educación Pública y reitera lo informado por la directora de Infraestructura Educativa.
8.- Por resolución de las 11:07 horas de 12 de mayo de 2025 se tuvo por ampliado el recurso, contra el Área Rectora de Salud de Montes de Oro.
9.- Informa bajo juramento Carolina Lizeth Guillén Meléndez, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que el Liceo de Miramar pertenece a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Circuito Educativo Supervisión 04 y le fue otorgado el Permiso de Funcionamiento No. MS-DRRSPC-DARSMO-PSF-0148-2023, el cual venció el 29 de marzo de 2024. Mediante la Orden Sanitaria No. ARS-MO-OS-00038-2022 de 23 de junio de 2022, emitida por autoridades del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, con plazo de cumplimiento de 30 días hábiles, se hizo saber a Fernando Chacón González, representante legal del Gimnasio del Liceo de Miramar, lo que sigue:
“… El Gimnasio del Liceo de Miramar, tiene deficiencias físico-sanitarias, proceder a cumplir…
Presentar un plan de mejoras, en donde se incluya un cronograma de actividades, con fechas de inicio y finalización, responsables y acciones a realizar, en un plazo que no sobrepase los 6 meses para el cumplimiento de los trabajos…
Intervenir de forma inmediata el sistema eléctrico, principalmente el que utilizan las áreas ubicadas en la parte de atrás de la gradería…
Contar con un sistema eléctrico que cumpla con la normativa vigente del país, presentando a esta Área Rectora de Salud, una certificación eléctrica por parte de un ingeniero…
Restringir el uso de las últimas tres filas a lo largo de la gradería y en el último sector se agregue una fila más, mantenimiento esta restricción hasta tanto no se realicen las reparaciones a la estructura…
Sustituir los elementos de madera que presentan daños por humidad, uso y / o comején…
Reparar los elementos de acero que presentan daños por corrosión…
Eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías…
Reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores…
Mantener en todo momento, el orden y aseso de todas las instalaciones del Gimnasio, incluyendo los servicios sanitarios, vestidores, pasillos y alrededores…
Eliminar residuos sólidos de los alrededores del gimnasio y disponerlos de manera sanitaria…
Acondicionar el aula que se ubica debajo de la gradería, reuniendo con las condiciones mínimas requeridas de confort y seguridad, tanto para los docentes, como para los estudiantes…”.
Dicha orden sanitaria, se encuentra cumplida desde el 4 de julio de 2023. Asimismo, se emitió el 29 de agosto de 2023, las órdenes Sanitarias No. ARS-MO-OS-00112-2023 (al director regional de Educación de Puntarenas), No. ARS-MO-OS-00113-2023 (a la entonces ministra de Educación), N°ARS-MO-OS-00114-2023 (a la directora del Liceo de Miramar) y N°ARS-MO-OS-00115-2023 (a la presidenta de la Junta de Educación), todas notificadas el día 08 de setiembre de 2023 y con plazo de cumplimiento de 7 meses calendario, el cual venció el 29 de marzo de 2024, se ordenó:
“… En atención al Plan de Acciones Correctivas en respuesta al ordenamiento sanitario N°ARS-MO-OS-00038-2022, se procede a aprobar con las fechas indicadas el plan de acciones correctivas, y se solicita proceder a cumplir en el plazo arriba indicado…
Intervenir de forma inmediata el sistema eléctrico, principalmente el que utilizan las áreas ubicadas en la parte de atrás de la gradería…
Contar con un sistema eléctrico que cumpla con la normativa vigente del país, presentando a esta Área Rectora de Salud, una certificación eléctrica por parte de un ingeniero CAPDEE…
Restringir el uso de las últimas tres filas a lo largo de la gradería y en el último sector se agregue una fila más, mantenimiento esta restricción hasta tanto no se realicen las reparaciones a la estructura…
Reparar los elementos de acero que presentan daños por corrosión, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud…
Eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud…
Reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud…”.
Mediante el Informe Técnico de Inspección No. MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00080-2025 de 19 de mayo de 2025, suscrito por el Equipo de Regulación de la Salud, se consignó:
“… CONCLUSIÓN.
La orden sanitaria N° ARS-MO-OS-0038-2022 se encuentra cumplida al presentarse el plan de mejoras que se solicitada.
Con respecto al Plan de mejora solicitado en el ordenamiento sanitario ARS-MO-OS-0038-2022, de los 10 puntos a solventar, 4 están cumplidos, 5 están en estado parcialmente cumplidos y uno Sin Cumplir, de lo cual derivó el ordenamiento sanitario ARS-MO-OS-00114-2023.
Con respecto al ordenamiento sanitario N°ARS-MO-OS-000114-2023 [sic], de los 5 puntos solicitados, se encuentran cumplidos un punto, 3 están parcialmente cumplidos y uno sin cumplir, por lo que el mismo se encuentra en condición incumplida…
No se evidencia cumplimiento del plan remedial presentado por el MEP, de lo cual ya vencieron los plazos establecidos para la ejecución de las Etapas 1 y 2.
El plazo de cumplimiento del ordenamiento ARS-MO-OS-00114-2023 el cual condicionaba el Permiso Sanitario de Funcionamiento venció el 29 de marzo del 2024, al igual que el permiso provisional otorgado al Centro Educativo, por lo que, de momento, el mismo se encuentra sin el permiso respectivo y el ordenamiento incumplido…”.
10.- Por resolución de las 15:26 horas de 23 de mayo de 2025 se ordenó a la directora a.i. del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que realizara una inspección en el Liceo de Miramar e informara si ese centro educativo cuenta con la infraestructura necesaria para albergar a la totalidad de su población estudiantil, entre otros aulas, baños, soda o comedor, laboratorios, etc. Además, deberá indicar si esa institución reúne condiciones de seguridad y de accesibilidad apropiadas a esos mismos efectos.
11.- El 6 de junio de 2025 se aportó el informe técnico MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 de 5 junio de 2025, que señala en lo que interesa, lo siguiente: “... CONCLUSIÓN. El Liceo de Miramar tiene una sobrepoblación de 287 estudiantes, según indicación sobre la capacidad del Centro Educativo el cual es de 700 estudiantes. Se verifica que se han improvisado aulas para poder abastecer la población estudiantil inscrita al Centro Educativo y dos más (Artes industriales y Artes plásticas), se ubican en áreas que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, bienestar ni confort, tanto para los estudiantes como para los docentes. El Liceo de Miramar cuenta con 35 aulas en total, en donde la gran mayoría cumplen en condiciones físicas y sanitarias. El principal daño que se verifica es en algunos cielos rasos, falta de mantenimiento de pintura en las paredes y hacinamiento en las aulas improvisadas. El mobiliario de las aulas, como pupitres y sillas, se consideran la mayoría en estado aceptable, tomando en cuenta que según afirman, los mismos docentes son los que brindan el mantenimiento a los mismos, observando algunas sillas y mesas de trabajo con daños importantes y deterioro visible. Se verifica que el centro educativo cuenta con 9 servicios sanitarios para varones, 12 servicios sanitarios para mujeres y 6 orinales, no cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, según la población estudiantil actual, la cual indica que deben de contar con 1 orinal y 1 inodoro por cada 40 hombres, 1 inodoro por cada 30 mujeres. A lo anterior se suma que no todos los servicios sanitarios se encontraban en funcionamiento, al igual que los orinales. Se verifica que el centro educativo cuenta con alrededor de 18 lavamanos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, el cual indica que se debe de contar con un lavamos por cada 80 estudiantes, sin embargo, muchos de los lavamanos de la institución se encuentran dañados. Se verifica que el Liceo de Miramar cuenta con alrededor de 10 bebederos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, el cual indica que se debe de contar con 1 bebedero por cada 100, sin embargo, muchos de estos bebederos se encuentran dañados. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con un comedor que reúne las condiciones adecuadas en materia físico- sanitaria; sin embargo, no se logra verificar que cuenten con el certificado vigente por parte de un Ingeniero de las instalaciones de gas LP, el último presentado a esta Área Rectora de Salud es del año 2022. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con 3 Laboratorios, debidamente equipados con computadoras y mobiliarios, sin embargo, dos de ellos presentan daños en el aire acondicionado. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con una biblioteca adecuada para los estudiantes. Se evidencia que el Liceo de Miramar tiene accesibilidad en cumplimiento con la Ley 7600 a la mayoría de los pasillos, aulas, laboratorios, biblioteca, oficinas administrativas, gimnasio y servicios sanitarios, incumpliendo en aspectos como señalización, timbres de emergencia en los servicios sanitarios, accesos libres en el caso de la biblioteca y desnivel al final del Dirección01. Se evidencia que el Liceo de Miramar mantiene sus alrededores libres de enmontamiento (sic) y focos de contaminación, verificando solamente una acumulación de residuo orgánico en los alrededores del Pabellón Plan Nacional. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con basureros en todos sus pasillos. Se evidencia que varios de los bebederos no disponen adecuadamente de sus aguas ordinarias a un sistema aprobado por el Ministerio de Salud. Se verifica la instalación eléctrica de las aulas y pabellones se encuentran entubadas. Se observa en algunos pasillos faltante o daños en las iluminarias. Las oficinas administrativas se observan con hacinamiento y falta de un espacio exclusivo para archivo. Las condiciones del gimnasio continúan con incumplimiento a los ordenamientos sanitarios emitidos por este Ministerio de Salud …” 12.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acota que sus dos hijas son estudiantes regulares del Liceo de Miramar y que ese centro educativo, desde hace años carece de condiciones físico- sanitarias apropiadas, pues, no solo existe un faltante de aulas y talleres, que obliga a los menores educandos a recibir clases en ranchos, bajo los árboles, en corredores y en pasillos, sino que existen ordenes sanitarias que no se han atendido, lo que implica que sus hijas tengan que recibir lecciones de Educación Física en un lugar inseguro y sin las condiciones mínimas para funcionar, dado que las cercas perimetrales se encuentran en muy mal estado y no se cuenta con la seguridad necesaria para garantizar la integridad de los menores y la protección de los bienes institucionales. Por todo lo expuesto, estiman vulnerados los derechos fundamentales reclamados.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) Las personas menores de edad amparadas son estudiantes regulares del Liceo de Miramar (hecho no controvertido). 2) El Liceo de Miramar se ubica en las fincas del Dirección02 , que está inscrita a nombre de la Junta Administrativa Liceo Montes de Oro y 751179-2001, que es terreno sin inscribir con un área de 9179,29 m2 (informe rendido bajo juramento). 3) Por orden sanitaria No. ARS-MO-OS-00038-2022 de 23 de junio de 2022 se ordenó al representante legal de la Junta de Educación del Liceo de Miramar, que aportara un plan de mejoras, que incluyera un cronograma de actividades, con fechas de inicio y finalización, responsables y acciones a realizar, en un plazo que no sobrepasara los 6 meses para el cumplimiento de los trabajos (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas). 4) El 4 de julio de 2023 se presentó el plan de mejoras solicitado en esa orden sanitaria (informe rendido bajo juramento). 5) El 29 de agosto de 2023 se otorgó el Permiso de Funcionamiento No. MS-DRRSPC-DARSMO-PSF-0148-2023, el cual venció el 29 de marzo de 2024 (informe rendido bajo juramento). 6) Por orden sanitaria ARS-MO-OS-00114-2023 de 29 de agosto de 2023 se ordenó a la directora del Liceo de Miramar, que procediera a: “1. Intervenir de forma inmediata el sistema eléctrico, principalmente el que utilizan las áreas ubicadas en la parte de atrás de la gradería. 2 Contar con un sistema eléctrico que cumpla con la normativa vigente del país, presentando a esta Área Rectora de Salud, una certificación eléctrica por parte de un Ingeniero CAPDEE. 3. Reparar los elementos de acero que presentan daños por corrosión, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud. 4. Eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud. 5. Reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores, bajo aprobación e inspección de este Ministerio de Salud” (informe rendido bajo juramento). 7) El 8 de septiembre de 2023 se notifica esa orden sanitaria al centro educativo (copias adjuntas al informe). 8) Mediante las órdenes sanitarias Nos. ARS-MO-OS-00112-2023, ARS-MO-OS-00113-2023, ARS-MO-OS-00114-2023 y ARS-MO-OS-00115-2023 de 29 de agosto de 2023, notificadas el 8 de septiembre de ese mismo año, se ordenó al director regional de Educación de Puntarenas, a la ministra de Educación, a la directora y a la presidenta de la Junta de Educación, ambas del Liceo de Miramar, lo siguiente: “… En atención al Plan de Acciones Correctivas en respuesta al ordenamiento sanitario N°ARS-MO-OS-00038-2022, se procede a aprobar con las fechas indicadas el plan de acciones correctivas, y se solicita proceder a cumplir en el plazo arriba indicado… Intervenir de forma inmediata el sistema eléctrico, principalmente el que utilizan las áreas ubicadas en la parte de atrás de la gradería… Contar con un sistema eléctrico que cumpla con la normativa vigente del país, presentando a esta Área Rectora de Salud, una certificación eléctrica por parte de un ingeniero CAPDEE… Restringir el uso de las últimas tres filas a lo largo de la gradería y en el último sector se agregue una fila más, mantenimiento esta restricción hasta tanto no se realicen las reparaciones a la estructura… Reparar los elementos de acero que presentan daños por corrosión, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud… Eliminar el ingreso de agua pluvial a las graderías, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud… Reparar y eliminar las filtraciones que escurren por los servicios sanitarios y vestidores, bajo aprobación e inspección posterior de este Ministerio de Salud...” y otorgó 7 meses calendario para el cumplimiento (copia adjunta al libelo de interposición). 9) El 3 de diciembre de 2023, el ingeniero Rudy González Barrantes realizó una inspección en el Colegio de Miramar, según la cual: “… Las instalaciones eléctricas, materiales y equipos incumplen algunos de los numerales señalados en los ar´ticulos5.2.3, 5.2.5.2 o 5.2.6.2 según corresponda del Anexo C o presentan un riesgo inminente o alto riesgo para la vida y la seguridad de las personas conforme a lo establecido en el Anexo B del Decreto mencionado. Por lo tanto: da como NO APROBADO el Informe de Verificación de la Instalación Eléctrica …” (copia adjunta al libelo de interposición). 10) Por correo electrónico del Liceo de Miramar de 16 de febrero de 2024 se expuso a la ministra de Educación Pública, la situación que existe en ese centro educativo por el faltante de infraestructura (informe rendido bajo juramento). 11) En fecha indeterminada, el director del Liceo de Miramar remitió el formulario F1 debidamente cumplimentado a la Dirección de Infraestructura Educativa (informe rendido bajo juramento). 12) El 16 de febrero de 2024, el Despacho de la ministra de Educación Pública, reenvió ese correo a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (informe rendido bajo juramento). 13) El 23 de febrero de 2024, el Departamento de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura solicita el formulario FI, plano catastro del terreno referido a la infraestructura solicitada, certificación literal del inmueble, certificación de la personería jurídica de la Junta, con indicación clara. de la fecha esperada del vencimiento de certificación de fondos emitida por el contador (informe rendido bajo juramento). 14) Mediante oficio de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas No. DREP-SC04 LM 093-2023 de 27 de mayo de 2024 se remitió un documento al ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento retomando los acuerdos del plan remedial y según reunión sostenida el 2 de mayo. Además, se le comunica un problema eléctrico grave de la institución, por lo que se le indica que se ha hecho un trabajo temporal y solicita ayuda para que este detalle sea tomado en la construcción y formación de los diseños constructivos acordados (informe rendido bajo juramento). 15) El 31 de mayo de 2024, el ingeniero Percy Wallace de la Dirección de Infraestructura Equipamiento aclara que, por la necesidad de contratar a un profesional para la atención orden sanitaria en el gimnasio y para las obras adicionales que se plantearon con el arquitecto Sergio Sandi, se va a realizar una sola contratación de profesional externo para ambos proyectos (informe rendido bajo juramento). 16) Para el mes de marzo de 2025, la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, se encuentra gestionando un proyecto que contempla lo siguiente: 3 aulas, oficina administrativa, taller de industriales y batería sanitaria. Este proyecto se encuentra en fase de formulación 2. Una vez finalizada y se cuente con el plano catastrado correspondiente, según lo indicado en el punto 1.a. de este documento, se podrá iniciar con la fase de contratación de servicios profesionales para el diseño del proyecto (informe rendido bajo juramento). 17) Para el mes de marzo de 2025, la Dirección de Infraestructura Educativa, no cuenta con un plano catastro del inmueble donde se ubica el gimnasio del Liceo de Miramar, para tramitar el proceso de información posesoria que se requiere para inscribir ese fundo a nombre de ese Ministerio (informe rendido bajo juramento). 18) Al momento en el que se incoó este recurso, el centro educativo no cuenta con permiso de funcionamiento (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas). 19) Al momento en el que se incoó este recurso, la malla perimetral del centro educativo recurrido se encuentra en muy mal estado (fotografías adjuntas al libelo de interposición). 20) El Informe Técnico de Inspección del Equipo de Regulación de la Salud, No. MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00080-2025 de 19 de mayo de 2025, señala lo siguiente: “…CONCLUSIÓN. La orden sanitaria N° ARS-MO-OS-0038-2022 se encuentra cumplida al presentarse el plan de mejoras que se solicitada (sic). Con respecto al Plan de mejora solicitado en el ordenamiento sanitario ARS-MO-OS-0038-2022, de los 10 puntos a solventar, 4 están cumplidos, 5 están en estado parcialmente cumplidos y uno Sin Cumplir, de lo cual derivó el ordenamiento sanitario ARS-MO-OS-00114-2023. Con respecto al ordenamiento sanitario N°ARS-MO-OS-000114-2023 [sic], de los 5 puntos solicitados, se encuentran cumplidos un punto, 3 están parcialmente cumplidos y uno sin cumplir, por lo que el mismo se encuentra en condición incumplida. No se evidencia cumplimiento del plan remedial presentado por el MEP, de lo cual ya vencieron los plazos establecidos para la ejecución de las Etapas 1 y 2. El plazo de cumplimiento del ordenamiento ARS-MO-OS-00114-2023 el cual condicionaba el Permiso Sanitario de Funcionamiento venció el 29 de marzo del 2024, al igual que el permiso provisional otorgado al Centro Educativo, por lo que, de momento, el mismo se encuentra sin el permiso respectivo y el ordenamiento incumplido…” (informe rendido bajo juramento y copia adjunta). 21) El informe técnico MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 de 5 junio de 2025, señala en lo que interesa, lo siguiente: “... 5. CONCLUSIÓN. El Liceo de Miramar tiene una sobrepoblación de 287 estudiantes, según indicación sobre la capacidad del Centro Educativo el cual es de 700 estudiantes. Se verifica que se han improvisado aulas para poder abastecer la población estudiantil inscrita al Centro Educativo y dos más (Artes industriales y Artes plásticas), se ubican en áreas que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, bienestar ni confort, tanto para los estudiantes como para los docentes. El Liceo de Miramar cuenta con 35 aulas en total, en donde la gran mayoría cumplen en condiciones fisicosanitarias. El principal daño que se verifica es en algunos cielos rasos, falta de mantenimiento de pintura en las paredes y hacinamiento en las aulas improvisadas. El mobiliario de las aulas, como pupitres y sillas, se consideran la mayoría en estado aceptable, tomando en cuenta que según afirman, los mismos docentes son los que brindan el mantenimiento a los mismos, observando algunas sillas y mesas de trabajo con daños importantes y deterioro visible. Se verifica que el centro educativo cuenta con 9 servicios sanitarios para varones, 12 servicios sanitarios para mujeres y 6 orinales, no cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, según la población estudiantil actual, la cual indica que deben de contar con 1 orinal y 1 inodoro por cada 40 hombres, 1 inodoro por cada 30 mujeres. A lo anterior se suma que no todos los servicios sanitarios se encontraban en funcionamiento, al igual que los orinales. Se verifica que el centro educativo cuenta con alrededor de 18 lavamanos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, el cual indica que se debe de contar con un lavamos por cada 80 estudiantes, sin embargo, muchos de los lavamanos de la institución se encuentran dañados. Se verifica que el Liceo de Miramar cuenta con alrededor de 10 bebederos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para le educación pública y privada en Costa Rica. 41103-MEP, el cual indica que se debe de contar con 1 bebedero por cada 100, sin embargo, muchos de estos bebederos se encuentran dañados. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con un comedor que reúne las condiciones adecuadas en materia fisicosanitaria, sin embargo, no se logra verificar que cuenten con el certificado vigente por parte de un Ingeniero de las instalaciones de gas lp, el último presentado a esta Área Rectora de Salud es del año 2022. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con 3 Laboratorios, debidamente equipados con computadoras y mobiliarios, sin embargo, dos de ellos presentan daños en el aire acondicionado. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con una biblioteca adecuada para los estudiantes. Se evidencia que el Liceo de Miramar tiene accesibilidad en cumplimiento con la Ley 7600 a la mayoría de los pasillos, aulas, laboratorios, biblioteca, oficinas administrativas, gimnasio y servicios sanitarios, incumpliendo en aspectos como señalización, timbres de emergencia en los servicios sanitarios, accesos libres en el caso de la biblioteca y desnivel al final del Dirección01. Se evidencia que el Liceo de Miramar mantiene sus alrededores libres de enmontamiento y focos de contaminación, verificando solamente una acumulación de residuo orgánico en los alrededores del Dirección03. Se evidencia que el Liceo de Miramar cuenta con basureros en todos sus pasillos. Se evidencia que varios de los bebederos no disponen adecuadamente de sus aguas ordinarias a un sistema aprobado por el Ministerio de Salud. Se verifica la instalación eléctrica de las aulas y pabellones se encuentran entubadas. Se observa en algunos pasillos faltante o daños en las iluminarias. Las oficinas administrativas se observan con hacinamiento y falta de un espacio exclusivo para archivo. Las condiciones del gimnasio continúan con incumplimiento a los ordenamientos sanitarios emitidos por este Ministerio de Salud (sic) …” (visible en el Historial de Acontecimientos del Expediente Electrónico).
III.- SOBRE EL DERECHO A DISFRUTAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. Este Tribunal en la sentencia No. 2023006254 de las 9:15 horas de 17 de marzo de 2023, se refirió al tema en discusión, estimando en lo que interesa:
“… El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa …” (véanse en este sentido, entre otras, sentencias No. 2007-017719 de las 15:50 horas de 5 de diciembre de 2007, No. 2012-014633 de las 9:05 horas de 19 de octubre del 2012, No. 2018-003873 de las 09:30 horas de 9 de marzo de 2018).
IV.- CASO CONCRETO. Se acreditó que las personas menores de edad amparadas son estudiantes regulares de octavo y décimo año cursa del Liceo de Miramar. Además, se corroboró que ese centro educativo se ubica en las fincas del Partido de Puntarenas No. 46283, que está inscrita a nombre de la Junta Administrativa del Liceo Montes de Oro y 751179-2001, que es terreno sin inscribir con un área de 9179,29 m2. En lo que concierne a las instalaciones del centro educativo, se verificó que, pese a las reiteradas solicitudes que han formulado la Dirección y la Junta Administrativa del Liceo de Miramar, así como la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, a efectos de que se realizara una intervención de las instalaciones de ese centro educativo y se construya la infraestructura que se requiere para atender adecuadamente a la población estudiantil matriculada, los problemas físico- sanitarios reprochados continúan sin atenderse apropiadamente, pues los planes de mejora que ha formulado la administración a esos efectos no se han cumplido completamente, pues, según se colige del informe técnico MS-DRRSPC-DARSMO-IT-00099-2025 de 5 junio de 2025, no solo existe la infraestructura, sino las condiciones apropiadas para atender a la población educativa actual -que sobrepasa en poco más de 40 % la capacidad locativa del Liceo-, puesto que, no solo se han tenido que improvisar aulas para atender a los educandos, sino que las instalaciones no satisfacen condiciones espaciales arquitectónicas idóneas, tales como cantidad y funcionabilidad de servicios sanitarios, lavamanos y bebederos, así como señalización, timbres de emergencia en los servicios sanitarios, luminarias, accesos libres en el caso de la biblioteca y barreras arquitectónicas. Además, se carece de certificados vigentes en lo que respecta a las instalaciones eléctricas y de gas lp. Tampoco se cuenta con permiso de funcionamiento y la malla perimetral se encuentra en muy mal estado. En lo que concierne al gimnasio, continúan sin cumplirse las órdenes sanitarias giradas al ministerio recurrido.
De otra parte, si bien es cierto al momento en el que se incoó este amparo continuaba sin regularizarse la situación del inmueble en el que se ubica el Liceo de Miramar, puesto que continuaba sin elaborarse el plano catastrado y sin cumplirse todos los requisitos que se requieren tramitar la información posesoria del fundo en cuestión, el ministerio recurrido no ha velado por que se cumplan los requisitos que se requieren para la inscripción registral y traspaso del fundo.
En suma, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación, ha desatendido su obligación de gestionar y dotar al centro educativo de instalaciones apropiadas, por lo que corresponde estimar el amparo, con las consecuencias señaladas en la parte dispositiva de esta resolución.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente alega que las amparadas son estudiantes regulares del Liceo de Miramar y que ese centro educativo, desde hace años carece de condiciones físico- sanitarias apropiadas.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Leonardo Sánchez Hernández y a Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de ministro de Educación Pública y de directora de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrijan las deficiencias físico- sanitarias existentes en el Liceo de Miramar y, se contemple y construya la infraestructura física necesaria para facilitar la preparación académica necesaria de la población estudiantil amparada. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Jorge Isaac Solano A.
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