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Res. 13207-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/05/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismisses the non-compliance claim, finding that AyA is within the extended deadline and is complying with the ordered provisional measures.La Sala Constitucional desestima la gestión por incumplimiento, al constatar que el AyA se encuentra dentro del plazo ampliado y cumple con las medidas provisionales ordenadas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves a follow-up petition in an amparo proceeding where the petitioner accused the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) of disobeying a previous judgment that ordered the guarantee of his right to drinking water. The original judgment (2018-002405) was issued in the context of lack of continuous access to water services in the community of Berlín. Subsequently, the Chamber extended the compliance deadline until December 30, 2025, requiring quarterly reports. In this new petition, AyA demonstrated progress in a structural project with INDER, including planning, municipal land-use approval, environmental viability exemption due to low impact, coordination with MIDEPLAN, and purchase of PVC piping. It also proved that it maintains a provisional supply via a tank refilled weekly by tanker truck, even though the petitioner's property is outside the current technical coverage area. The Chamber finds that AyA is within the extended deadline and is complying with the ordered provisional measures, thus dismissing the petition for lack of evidence of non-compliance, without imposing sanctions.La Sala Constitucional resuelve una gestión posterior en un recurso de amparo donde el recurrente acusó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) de desobedecer una sentencia previa que ordenaba garantizar su derecho al agua potable. La sentencia original (2018-002405) fue dictada en un contexto de falta de acceso continuo al servicio de agua en la comunidad de Berlín. Posteriormente, la Sala amplió el plazo de cumplimiento hasta el 30 de diciembre de 2025, requiriendo informes trimestrales. En esta nueva gestión, el AyA demostró avances en un proyecto estructural con el INDER, incluyendo planificación, aprobación municipal de uso de suelo, exoneración de viabilidad ambiental por bajo impacto, coordinación con MIDEPLAN y compra de tubería. Además, acreditó que mantiene un suministro provisional mediante tanque con recarga por camión cisterna, a pesar de que el inmueble del recurrente está fuera del área de cobertura técnica actual. La Sala constata que el AyA está dentro del plazo ampliado y cumple con las medidas temporales ordenadas, por lo que desestima la gestión por no acreditarse incumplimiento, sin imponer sanciones.
Key excerptExtracto clave
In accordance with the Constitutional Chamber's ruling No. 2024013698 at nine forty-five hours on May twenty-first, two thousand twenty-four, it is resolved: '... Now, it is important to remind the respondents that the main objective of this process is the restitution of the fundamental rights of individuals, which has not yet been achieved in this specific case, and considering that, in order to fully comply with the issued rulings and in accordance with Articles 12 and 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, the deadline for full compliance with the ordered judgment is extended until December 30, 2025. For the purpose of monitoring what has already been ordered in this amparo proceeding, the respondent authority is required to submit a quarterly report to this Court until the project's conclusion. Likewise, the respondent authorities of AyA are reminded of their duty to ensure that the petitioner has continuous water availability through the temporary means that have been arranged...' THEREFORE: 'The deadline granted for compliance with judgment No. 2018-002405 at 09:15 hrs. on February 16, 2018, is extended until December 30, 2025, under the same warnings indicated in that judgment...' There is no merit to the filing.De conformidad con lo dictado por la Sala Constitucional en resolución Nº 2024013698 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, se resuelve: “….Ahora bien, resulta importante recordar a los accionados que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto, y considerando que, para dar cabal cumplimiento de las resoluciones dictadas y de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se amplía el plazo para dar cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia indicada hasta el 30 de diciembre de 2025. A efectos de dar seguimiento de lo ya ordenado dentro de este proceso de amparo, se requiere a la autoridad accionada que rinda un informe trimestral a este Tribunal hasta la conclusión del proyecto. Asimismo, se recuerda a las autoridades recurridas del ICCA su deber de asegurar que el recurrente tenga disponibilidad de agua de manera continua a través de los medios temporales que se han dispuesto...”. POR TANTO: “Se amplía el plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia No. 2018-002405 de las 09:15 hrs. del 16 de febrero de 2018, hasta el 30 de diciembre de 2025, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia…”. No ha lugar a la gestión formulada.
Pull quotesCitas destacadas
"resulta importante recordar a los accionados que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto"
"it is important to remind the respondents that the main objective of this process is the restitution of the fundamental rights of individuals, which has not yet been achieved in this specific case"
Considerando I
"resulta importante recordar a los accionados que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto"
Considerando I
"se amplía el plazo para dar cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia indicada hasta el 30 de diciembre de 2025"
"the deadline for full compliance with the ordered judgment is extended until December 30, 2025"
Por tanto
"se amplía el plazo para dar cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia indicada hasta el 30 de diciembre de 2025"
Por tanto
"el AyA ha mantenido de manera continua un sistema provisional de abastecimiento de agua potable, mediante tanque de almacenamiento con recargas semanales por camión cisterna"
"AyA has continuously maintained a provisional drinking water supply system, through a storage tank with weekly refills by tanker truck"
Resultando 3
"el AyA ha mantenido de manera continua un sistema provisional de abastecimiento de agua potable, mediante tanque de almacenamiento con recargas semanales por camión cisterna"
Resultando 3
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Type of Matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2025013207 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on the sixth of May two thousand twenty-five.
Subsequent proceeding processed in case file number 17-015023-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- By means of briefs filed before this Constitutional Jurisdiction on April 21, 2025, the petitioner alleges disobedience of the order issued by this Chamber in resolution 2018002405 of 09:15 hours on February 16, 2018.
2.- By means of a decree of 19:31 hours on April 22, 2025, the respondent authorities were given an audience to address and provide the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to them.
3.- By brief filed on April 28, 2025, ELIECER EDGARDO ROBLES VARGAS, in his capacity as Regional Director, and LIANY ALFARO GARCIA, in her capacity as Head of the ASADAS Services Office, both officials of the Región Chorotega of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, render a report under oath and state that: “(…) FIRST: Pursuant to the ruling issued by the Sala Constitucional in resolution No. 2024013698 of nine hours forty-five minutes on May twenty-first, two thousand twenty-four, it is resolved: “….However, it is important to remind the respondents that the main objective of this proceeding is the restitution of the fundamental rights of individuals, which has not yet been achieved in this specific case, and considering that, in order to fully comply with the resolutions issued and in accordance with the provisions of Articles 12 and 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the deadline for full compliance with the order in the indicated judgment is extended until December 30, 2025. For the purpose of monitoring what has already been ordered in this amparo proceeding, the respondent authority is required to submit a quarterly report to this Court until the project's conclusion. Likewise, the respondent authorities of the ICAA are reminded of their duty to ensure that the petitioner has continuous water availability through the temporary means that have been arranged...”. POR TANTO: “The deadline granted for compliance with judgment No. 2018-002405 of 09:15 hrs. on February 16, 2018, is extended until December 30, 2025, under the same warnings indicated in that judgment…”. The Institute is within the compliance period and in observance of the measures issued. SECOND: It is important to highlight that, in compliance with judgment No. 2018-02405, the AyA, in coordination with INDER, has managed and executed a structural project for the expansion and improvement of the Quebrada Grande aqueduct system, which contemplates providing coverage to the community of Berlín, and which is currently in advanced stages of planning, design, and formalities (tramitología), according to Report No. GSP-RCH-CL-2025-00330, issued by the Liberia cantonal office. The following progress is cited: • Identification and certification of land for a well and tank. • Approval of land use (uso de suelo) by the Municipalidad de Liberia. • Preparation of construction plans by INDER. • Confirmation of exemption from environmental feasibility (viabilidad ambiental) as it is a very low-impact project. • Active coordination with MIDEPLAN through its registration on the DELPHOS platform. • Purchase and incorporation of PVC piping by the Región Chorotega, through a formalized contractual process, demonstrating the financial and institutional commitment to the project's execution. Subsequently, the Institute maintains the extension of the deadline granted by resolution No. 2024021376, until December 30, 2025, in order to complete the remaining stages of the inter-institutional project. THIRD: Another relevant point highlighted concerns the property of Mr. Nombre01, which is located outside the coverage area of the current system, in a location that lacks the minimum technical conditions for a direct connection to the aqueduct, as established in the current technical regulations; however, to date, the AyA has continuously maintained a provisional potable water supply system, by means of a storage tank with weekly refills by tanker truck, which has been verified documentarily and operationally by the institution.” They request that the alleged non-compliance be dismissed.
4.- The provisions of law have been observed in this proceeding.
Drafted by Judge Jara Velasquez; and,
Considerando:
I.- By means of a brief filed before this Constitutional Jurisdiction on April 21, 2025, the petitioner alleges disobedience of the order issued by this Chamber in resolution 2018002405 of 09:15 hours on February 16, 2018.
In this regard, the respondent authorities stated that: “(…) FIRST: Pursuant to the ruling issued by the Sala Constitucional in resolution No. 2024013698 of nine hours forty-five minutes on May twenty-first, two thousand twenty-four, it is resolved: “….However, it is important to remind the respondents that the main objective of this proceeding is the restitution of the fundamental rights of individuals, which has not yet been achieved in this specific case, and considering that, in order to fully comply with the resolutions issued and in accordance with the provisions of Articles 12 and 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the deadline for full compliance with the order in the indicated judgment is extended until December 30, 2025. For the purpose of monitoring what has already been ordered in this amparo proceeding, the respondent authority is required to submit a quarterly report to this Court until the project's conclusion. Likewise, the respondent authorities of the ICAA are reminded of their duty to ensure that the petitioner has continuous water availability through the temporary means that have been arranged...”. POR TANTO: “The deadline granted for compliance with judgment No. 2018-002405 of 09:15 hrs. on February 16, 2018, is extended until December 30, 2025, under the same warnings indicated in that judgment…”. The Institute is within the compliance period and in observance of the measures issued. SECOND: It is important to highlight that, in compliance with judgment No. 2018-02405, the AyA, in coordination with INDER, has managed and executed a structural project for the expansion and improvement of the Quebrada Grande aqueduct system, which contemplates providing coverage to the community of Berlín, and which is currently in advanced stages of planning, design, and formalities (tramitología), according to Report No. GSP-RCH-CL-2025-00330, issued by the Liberia cantonal office. The following progress is cited: • Identification and certification of land for a well and tank. • Approval of land use (uso de suelo) by the Municipalidad de Liberia. • Preparation of construction plans by INDER. • Confirmation of exemption from environmental feasibility (viabilidad ambiental) as it is a very low-impact project. • Active coordination with MIDEPLAN through its registration on the DELPHOS platform. • Purchase and incorporation of PVC piping by the Región Chorotega, through a formalized contractual process, demonstrating the financial and institutional commitment to the project's execution. Subsequently, the Institute maintains the extension of the deadline granted by resolution No. 2024021376, until December 30, 2025, in order to complete the remaining stages of the inter-institutional project. THIRD: Another relevant point highlighted concerns the property of Mr. Nombre01, which is located outside the coverage area of the current system, in a location that lacks the minimum technical conditions for a direct connection to the aqueduct, as established in the current technical regulations; however, to date, the AyA has continuously maintained a provisional potable water supply system, by means of a storage tank with weekly refills by tanker truck, which has been verified documentarily and operationally by the institution.” Therefore, as the alleged non-compliance is not confirmed, the dismissal of the submitted proceeding is warranted.
II.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if any paper document, object, or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies has been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The proceeding filed is dismissed.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Rosibel Jara V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2025013207 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinticinco .
Gestión posterior que se tramita en expediente número 17-015023-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Mediante escritos presentados ante esta Jurisdicción Constitucional el 21 de abril de 2025, el recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución 2018002405 de las 09:15 horas del 16 de febrero de 2018.
2.- Mediante auto de las 19:31 horas del 22 de abril de 2025 se dio audiencia a las autoridades accionadas para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
3.- Por escrito presentado el 28 de abril de 2025, rinden informe bajo juramento ELIECER EDGARDO ROBLES VARGAS, en condición de Director Regional y LIANY ALFARO GARCIA, en condición de Jefe de la oficina de Atención de ASADAS, ambos funcionarios de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y señala que: “(…) PRIMERO: De conformidad con lo dictado por la Sala Constitucional en resolución Nº 2024013698 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, se resuelve: “….Ahora bien, resulta importante recordar a los accionados que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto, y considerando que, para dar cabal cumplimiento de las resoluciones dictadas y de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se amplía el plazo para dar cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia indicada hasta el 30 de diciembre de 2025. A efectos de dar seguimiento de lo ya ordenado dentro de este proceso de amparo, se requiere a la autoridad accionada que rinda un informe trimestral a este Tribunal hasta la conclusión del proyecto. Asimismo, se recuerda a las autoridades recurridas del ICCA su deber de asegurar que el recurrente tenga disponibilidad de agua de manera continua a través de los medios temporales que se han dispuesto...”. POR TANTO: “Se amplía el plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia No. 2018-002405 de las 09:15 hrs. del 16 de febrero de 2018, hasta el 30 de diciembre de 2025, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia…”. Siendo que el Instituto se encuentra dentro del plazo de cumplimiento y en acato de las medidas emanadas. SEGUNDO: Que es importante resaltar que en cumplimiento de la sentencia N° 2018- 02405, el AyA, ha gestionado y ejecutado en coordinación con el INDER, un proyecto estructural de ampliación y mejora del sistema de acueducto de Quebrada Grande, en el que se contempla brindar cobertura a la comunidad de Berlín, encontrándose el mismo en etapas avanzadas de planificación, diseño y tramitología conforme al Informe No. GSP-RCH-CL- 2025-00330, emitido por la cantonal de Liberia se citan los siguientes avances: • Identificación y certificación de terrenos para pozo y tanque. • Aprobación del uso de suelo por parte de la Municipalidad de Liberia. • Elaboración de planos constructivos por parte de INDER. • Confirmación de exoneración de viabilidad ambiental por tratarse de un proyecto de muy bajo impacto • Coordinación activa con MIDEPLAN mediante su inscripción en la plataforma DELPHOS. • Compra e incorporación de tubería de PVC por parte de la Región Chorotega, mediante proceso contractual formalizado, lo que demuestra el compromiso financiero e institucional con la ejecución del proyecto. Seguidamente el Instituto mantiene vigente la ampliación de plazo otorgada mediante la resolución N° 2024021376, hasta el 30 de diciembre de 2025, con el fin de culminar las etapas restantes del proyecto interinstitucional. TERCERO: Otro punto relevante que destaca es sobre el inmueble del señor Nombre01 el cual se encuentra fuera del área de cobertura del sistema actual, en una ubicación que carece de condiciones técnicas mínimas para una conexión directa al acueducto, según lo establecido en la normativa técnica vigente, sin embargo a la fecha el AyA ha mantenido de manera continua un sistema provisional de abastecimiento de agua potable, mediante tanque de almacenamiento con recargas semanales por camión cisterna, lo cual ha sido verificado documental y operativamente por la institución.”. Solicitan se desestime el acusado incumplimiento.
4.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Jara Velasquez; y,
Considerando:
I.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 21 de abril de 2025, el recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución 2018002405 de las 09:15 horas del 16 de febrero de 2018.
Al respecto, las autoridades accionadas indicaron que: “(…) PRIMERO: De conformidad con lo dictado por la Sala Constitucional en resolución Nº 2024013698 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, se resuelve: “….Ahora bien, resulta importante recordar a los accionados que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto, y considerando que, para dar cabal cumplimiento de las resoluciones dictadas y de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se amplía el plazo para dar cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia indicada hasta el 30 de diciembre de 2025. A efectos de dar seguimiento de lo ya ordenado dentro de este proceso de amparo, se requiere a la autoridad accionada que rinda un informe trimestral a este Tribunal hasta la conclusión del proyecto. Asimismo, se recuerda a las autoridades recurridas del ICCA su deber de asegurar que el recurrente tenga disponibilidad de agua de manera continua a través de los medios temporales que se han dispuesto...”. POR TANTO: “Se amplía el plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia No. 2018-002405 de las 09:15 hrs. del 16 de febrero de 2018, hasta el 30 de diciembre de 2025, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia…”. Siendo que el Instituto se encuentra dentro del plazo de cumplimiento y en acato de las medidas emanadas. SEGUNDO: Que es importante resaltar que en cumplimiento de la sentencia N° 2018- 02405, el AyA, ha gestionado y ejecutado en coordinación con el INDER, un proyecto estructural de ampliación y mejora del sistema de acueducto de Quebrada Grande, en el que se contempla brindar cobertura a la comunidad de Berlín, encontrándose el mismo en etapas avanzadas de planificación, diseño y tramitología conforme al Informe No. GSP-RCH-CL- 2025-00330, emitido por la cantonal de Liberia se citan los siguientes avances: • Identificación y certificación de terrenos para pozo y tanque. • Aprobación del uso de suelo por parte de la Municipalidad de Liberia. • Elaboración de planos constructivos por parte de INDER. • Confirmación de exoneración de viabilidad ambiental por tratarse de un proyecto de muy bajo impacto • Coordinación activa con MIDEPLAN mediante su inscripción en la plataforma DELPHOS. • Compra e incorporación de tubería de PVC por parte de la Región Chorotega, mediante proceso contractual formalizado, lo que demuestra el compromiso financiero e institucional con la ejecución del proyecto. Seguidamente el Instituto mantiene vigente la ampliación de plazo otorgada mediante la resolución N° 2024021376, hasta el 30 de diciembre de 2025, con el fin de culminar las etapas restantes del proyecto interinstitucional. TERCERO: Otro punto relevante que destaca es sobre el inmueble del señor Nombre01 el cual se encuentra fuera del área de cobertura del sistema actual, en una ubicación que carece de condiciones técnicas mínimas para una conexión directa al acueducto, según lo establecido en la normativa técnica vigente, sin embargo a la fecha el AyA ha mantenido de manera continua un sistema provisional de abastecimiento de agua potable, mediante tanque de almacenamiento con recargas semanales por camión cisterna, lo cual ha sido verificado documental y operativamente por la institución.”. Por lo anterior, al no constarse el acusado incumplimiento procede la desestimatoria de la gestión formulada.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Rosibel Jara V.
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