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Res. 17905-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/06/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Mayor’s Office, SINAC, and the Emergency Commission to decide the environmental requests within two months, required delivery of the requested report within ten days, and held the State and Municipality liable for costs and damages.La Sala ordenó resolver en dos meses las gestiones ambientales presentadas ante la Alcaldía, el SINAC y la CNE, entregar en diez días el informe solicitado y condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo because the Municipality of Montes de Oca, SINAC, and the National Emergency Commission failed to provide timely and complete responses to requests concerning civil works that invaded and constricted the channel and protected buffer of Los Negritos Creek. Although ordinary disputes over administrative deadlines generally belong before the administrative courts, the Chamber applied an exception because the delay involved an environmental complaint that also warned of risks to residents’ lives, physical integrity, and property. It ordered the Mayor’s Office, SINAC, and the Emergency Commission to issue complete and final decisions on the respective requests within two months. Municipal authorities and MINAE’s Water Directorate were also ordered to provide the requested administrative report within ten days. The State and the Municipality were held liable for costs and resulting damages. One justice dissented, reasoning that existing administrative intervention made the dispute a matter for administrative judicial review rather than constitutional amparo.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por la falta de respuesta oportuna y completa de la Municipalidad de Montes de Oca, el SINAC y la CNE a gestiones relacionadas con obras civiles que invadían y estrechaban el cauce y la zona de protección de la quebrada Los Negritos. Aunque las controversias ordinarias sobre plazos administrativos suelen corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa, la Sala consideró aplicable una excepción porque la demora recaía sobre una denuncia ambiental que también advertía riesgos para la vida, la integridad y los bienes de los vecinos. Ordenó resolver definitivamente, en dos meses, las gestiones dirigidas a la Alcaldía, al SINAC y a la CNE, y entregar en diez días el informe solicitado a dependencias municipales. Asimismo, condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. Un magistrado salvó el voto por estimar que el asunto debía tramitarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
II.- Preliminary matters. Before examining the merits of the case—the alleged violation of the right to prompt and proper administrative proceedings—it must be explained that, since Judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has held that matters disputing whether the public administration complied with the deadlines established by the General Public Administration Law (Articles 261 and 325), or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, for issuing a final decision in proceedings initiated ex officio or at a party’s request, or for deciding the available administrative appeals, must—with certain exceptions—be referred to the administrative jurisdiction. This case presents such an exception: the alleged delay by the Administration in addressing a complaint concerning environmental problems that also endanger the lives, physical integrity, and property of neighboring residents. Having clarified this point, the amparo is decided. XV.- Although more than one year has elapsed with respect to the Environmental Management Department, and more than seven months with respect to the Municipal Council, the report in question has not been provided; therefore, this Court must also intervene regarding this grievance. XVI.- Conclusion. Under these circumstances, the amparo must be granted, with the consequences specified in the operative portion of this judgment.II.- Cuestiones preliminares. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la alegada demora de la Administración en atender una denuncia por problemas ambientales, que además ponen en peligro la vida, integridad y la propiedad de los vecinos. Aclaro este punto, se resuelve el recurso de amparo. XV.- Pese a haber transcurrido ya más de 1 año en cuanto al Departamento de Gestión Ambiental, y más de 7 meses en lo que respecta al Concejo Municipal, el informe en cuestión no ha sido suministrado, por lo que también en lo atinente a este agravio este Tribunal debe intervenir. XVI.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"Se ordena a quien ocupe el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma completa, definitiva y conforme a Derecho corresponda, la gestión formulada por la recurrente el 8 de abril de 2024."
"The person holding the office of Mayor of the Municipality of Montes de Oca is ordered to issue the directives within the scope of that office’s authority and coordinate whatever is necessary so that, within TWO MONTHS from notice of this judgment, the request submitted by the petitioner on April 8, 2024, is decided completely, finally, and as required by law."
Por tanto
"Se ordena a quien ocupe el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma completa, definitiva y conforme a Derecho corresponda, la gestión formulada por la recurrente el 8 de abril de 2024."
Por tanto
"Se ordena a Enrique Sibaja Granados, a Gustavo Adolfo Lara Barquero, a Alex Adrián Mena Valverde, en sus calidades respectivas de Presidente del Concejo, Gestor Ambiental, y Administrador de la Unidad de Inspección, todos de la Municipalidad de Montes de Oca, así como a quienes funjan como Alcalde de dicha corporación, y Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar todo lo necesario para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se facilite a la amparada el informe requerido el 5 de junio y el 2 de noviembre de 2024."
"Enrique Sibaja Granados, Gustavo Adolfo Lara Barquero, and Alex Adrián Mena Valverde, in their respective capacities as Municipal Council President, Environmental Manager, and Inspection Unit Administrator of the Municipality of Montes de Oca, as well as the persons serving as Mayor of that municipality and Director of Water of the Ministry of Environment and Energy, are ordered to issue the directives within their authority and coordinate everything necessary to provide the petitioner, within TEN DAYS from notice of this judgment, with the report requested on June 5 and November 2, 2024."
Por tanto
"Se ordena a Enrique Sibaja Granados, a Gustavo Adolfo Lara Barquero, a Alex Adrián Mena Valverde, en sus calidades respectivas de Presidente del Concejo, Gestor Ambiental, y Administrador de la Unidad de Inspección, todos de la Municipalidad de Montes de Oca, así como a quienes funjan como Alcalde de dicha corporación, y Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar todo lo necesario para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se facilite a la amparada el informe requerido el 5 de junio y el 2 de noviembre de 2024."
Por tanto
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State and the Municipality of Montes de Oca are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
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Document Review Decision No. 2025017905 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on trece de junio de dos mil veinticinco.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED04, against the MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC), AND LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE).
Findings:
Magistrado Araya García drafts the opinion; and,
Whereas:
I.Subject matter of the writ. The petitioner: a) asserted that on 8 de abril de 2024, she requested that the Alcaldesa de Montes de Oca immediately adopt the appropriate and necessary precautionary measures (medidas precautorias) to correct the irregularities identified and recorded in report No. AL-DM-177-2024 of 26 de marzo de 2024 concerning the construction of civil works along the bank of the quebrada de Los Negritos; b) alleged that on 8 de mayo de 2024, she submitted the aforementioned report to the Oficina de San José del Área de Conservación Central del SINAC and requested that it immediately take the appropriate action to protect and conserve the watershed (cuenca) of the quebrada Los Negritos; c) on 17 de junio de 2024, she requested the intervention of the CNE; d) stated that on 5 de junio de 2024, she requested from the Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca a copy of an administrative report; e) emphasized that on 2 de noviembre de 2024, she requested that the Concejo of the respondent territorial corporation provide the same report. She asserted that none of her representations and/or requests had been addressed.
II.Preliminary matters. Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it should be explained that, beginning with decision No. 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Sala has held that matters in which it is disputed whether the public administration complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings must—with certain exceptions—be referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), so that an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—may be concluded by a final administrative act, or so that the appropriate administrative appeals may be heard. The sub lite presents an exceptional circumstance: the Administration’s alleged delay in addressing a complaint concerning environmental problems that also endanger the lives, physical integrity, and property of neighboring residents. Having clarified this point, the writ of amparo (recurso de amparo) is decided.
III.The Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca and the Director de Agua del MINAE failed to provide the report they were ordered to submit. Therefore, pursuant to article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the facts concerning those officials were deemed true, and the writ of amparo is decided on the basis of the evidence contained in the case file.
IV.A. Regarding the Municipalidad de Montes de Oca.
1. On 8 de abril de 2024, the petitioner submitted to the Centro de Gestión Documental e Información del Centro de Información de la Municipalidad de Montes de Oca an official letter addressed to the Alcaldesa of the corporation, in which she stated: “(…) Your report contained in official letter #AL.DM.177-2024 of 26 de marzo de 2024 provides a chronological account of the problems affecting the quebrada los Negritos, specifically upstream from my property; it is clear that the situation has worsened over time because there are new and recent structures that not only encroach upon the channel (cauce) but also constrict it, all of which postdate our complaint from the year 2017. It would also be advisable, for the appropriate purposes, to forward a copy of the findings resulting from various acts and omissions to the Ministerio de Ambiente, Dirección de Agua, Comisión Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgo, and Comité Local de Emergencias, as well as to every relevant internal body or entity (…) As stated, the problem has not been addressed as required; we have no knowledge of any physical action having been taken to resolve the substantive matter.
This is despite the conclusive and binding nature of the CNE’s technical reports. In view of this municipal inaction and omission, and while the required on-site work is being initiated, the Municipalidad must immediately adopt precautionary protective measures to minimize the risk to persons and their property (…) Relief requested: Based on the foregoing, I request: 1.- That, while the on-site work required to resolve the underlying problem comprehensively is being carried out, this Municipalidad immediately adopt the appropriate and necessary precautionary measures for the restoration and protection of the environment. 2.- That measures of the same nature also be ordered to protect persons and their property and minimize the risk to them in the area of my property (…) For any communication or notice relating to this representation, I designate the email address ...04 (…)” (sic) (see the evidence submitted by the petitioner and added to the digital case file).
2. On 5 de junio de 2024, Nombre01 submitted to the Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca an official letter addressed to the entity’s Departamento de Gestión Ambiental, in which she stated: “(…) I request that you immediately provide me with a printed or digital copy of the report to which you refer in your email concerning your visit to the site on 17 de abril de 2024 (as you indicate), and which, in your opinion, you require in order to act (…) For any communication or notice relating to this representation, I designate the email address ...03 (…)” (sic) (see the evidence submitted by the petitioner and added to the digital case file).
3. On 2 de noviembre de 2024, Nombre01 submitted to the Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca an official letter addressed to the Secretario del Concejo Municipal, in which she stated: “(…) I request that you provide me with a copy of the report submitted by the Administration pursuant to the aforementioned agreement (…) For any communication or notice relating to this representation, I designate the email address ...03 (…)” (sic); the agreement referenced is the one adopted at ordinary session No. 07/2024, article 11, item 4, on 17 de junio de 2024 (see the evidence submitted by the petitioner and added to the digital case file).
4. On 4 de diciembre de 2024, attached to an email served on the petitioner, official letter No. SC- AC- 2154- ORD.31- 2024 of 3 de diciembre de 2024, signed by the Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, was forwarded, stating: “(…) I am pleased to transcribe the matter considered by the Concejo Municipal de Montes de Oca at Ordinary Session No. 31/ 2024, Article N° 4.6., held on 02 de Diciembre del 2024, which reads verbatim as follows: ARTICLE 4.- Correspondence Recommended for Referral.- 4.6.- The following matter is referred to the ALCALDE MUNICIPAL and reads as follows: • Note signed by Nombre01 and addressed to the Concejo Municipal, received on 02- 12- 2024, without an official-letter number: request concerning the implementation status of agreement S.O.N° 7- 2024 of 17- 6- 2024.- AFTER CONSIDERING THE FOREGOING REQUESTS CONTAINED IN THE CHAPTER ENTITLED ‘CORRESPONDENCE RECOMMENDED FOR REFERRAL,’ THE PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL PUTS THEM TO A VOTE, AND THEY ARE DULY APPROVED BY UNANIMOUS DECISION. (COUNCILWOMAN (CURRENTLY SERVING AS A REGULAR MEMBER) MARITERE ALVARADO ACHIO VOTES IN PLACE OF REGULAR COUNCILWOMAN KATYA LOPEZ ALVARADO) (…)” (sic) (see the evidence submitted by the authorities of the Municipalidad de Montes de Oca and added to the digital case file).
5. On 11 de febrero de 2025, the authorities of the Municipalidad de Montes de Oca were served with the initial order in the amparo proceeding (see the records of service added to the digital case file).
6. On February 13, 2025, attached to an email sent to account ...03, the Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca sent the protected party (amparada) official letter No. GA-40-25, which stated: “(…) Greetings; I would also like to address the case in question pursuant to item 4. Regarding the analysis of the Los Negritos micro-watershed (microcuenca) in the sector, specifically in Carmiol, I hereby inform you of the following: As part of the comprehensive analysis conducted in the study of quebrada los Negritos, and with respect to the case in question and as indicated in the request, the study concerns the circumstances of the property adjoining the creek, a permanent body of water in Carmiol, San Pedro. A geospatial survey was conducted in the study area for the sector where intervention is proposed, together with the monitoring reports from the governing authorities (entes rectores), both the Dirección de Agua and the C.N.E.; accordingly, I hereby inform you of the following: Sector under study and the properties in question within the quebrada los Negritos sector (…) Facts: -Since 2017, follow-up has been conducted in both form and timing regarding the case of Ms.
Nombre01, together with the related official letters concerning both the requested land uses (usos del suelo) and the various in-person meetings held with the Mayor at the Municipality to discuss the case. -Coordination concerning the aforementioned case was undertaken with the governing authority, and official letter DA-UHTPCOSJ-2173-2021 of the Dirección de Aguas was issued, which had already established that neither the work in question nor the measures constituted minor works, but rather major works, and that they involved an expansion rather than maintenance or repair thereof. Furthermore, it notes the condition identified in cases involving encroachment by civil works (obras civiles) within the channel (cauce). Measures therefore began to be implemented to analyze this sector of quebrada Negritos. -On January 31, 2023, as part of the follow-up on this case and pursuant to official letter D. Alc. 055-2023 from the Alcaldía, the matter was referred to MINAE, Dirección de Aguas, and Comisión de Emergencias for the purpose of convening them for a field visit and analyzing the case of Ms.
Nombre01 and her property. -As a result, the initial actions arising from the field inspection, conducted together with geologist Juan Ignacio Chávez Salas of the Comisión Nacional de Emergencias, led to the following determination: -Analyze the current structural-variable conditions of the micro-watershed; this was accomplished through the preparation of the first assessment of the sector extending from parque de Nadori to the beginning of parque de Carmiol. -Assessment of risk and other factors related to erosive processes, including determination of the capacity of the watershed basin. -The assessment results indicate that factors constricting the capacity of the watershed basin and its flow include civil structures within the creek’s protection area (área de protección) that have exhausted their useful life as defenses against processes associated with the land’s low bearing capacity; in other cases, land-filling processes are observed.
Because these are seasonal micro-watersheds, their flow is minimal during the dry season, but during the rainy season it exceeds their capacity and is subjected to greater pressure, thereby increasing the scouring force of the flow and consequently intensifying erosive processes. -As described in the CNE report dated 2023-05-19/CNE-UIAR-INF-0431-2023, which, among its recommendations and actions to be planned for compliance therewith, states in subsection B that authorization must be requested from the Dirección de Aguas and that works within the channel must be inspected to ensure compliance with the established environmental legislation; and in subsection C, that proceedings must be initiated to file the corresponding complaints and remove any encroaching civil structures or structures that do not comply with authorized regulations. -Accordingly, and in compliance with the CNE recommendations, the information compiled in the assessment was processed, and a field inspection was conducted with the Dirección de Aguas to verify the condition of each property in the sector, so that all legal matters within its jurisdiction as the governing authority responsible for authorizing or denying civil works, and for examining their legal status, could be addressed. -We are awaiting the final report and its recommendations so that we may proceed in accordance with the binding recommendations to be issued by the governing authority and continue processing the property files, thereby providing legal certainty (seguridad jurídica) with the aim of improving the environmental quality of quebrada los Negritos (…)” (sic) (emphasis not in the original) (see the evidence submitted by the authorities of the Municipalidad de Montes de Oca and added to the digital case file (expediente digital)).
IV.B. Regarding SINAC.
7. On May 8, 2024, the appellant (recurrente) submitted to the Área de Conservación Central - Oficina San José del SINAC an official letter requesting the following: “(…) Please take note of the report signed by Nombre02, [former] Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, contained in official letter # AL.DM.177-2024 of March 26, 2024. Immediately adopt and implement timely, appropriate, and necessary measures to protect and conserve the watershed of quebrada los Negritos and restore it to its natural state. File the appropriate administrative and judicial complaints against those [i] responsible for acts and omissions affecting environmental resources, including the respective administrative officials (…) Immediately and with extreme urgency adopt and implement appropriate, timely, and necessary interim and precautionary measures (medidas cautelares y precautorias) intended to restore matters to the condition in which they existed before the encroachment upon and constriction of the channel.
These measures shall include my property, so that it is protected from the imminent risks of further damage to structures and persons (…) Immediately conduct an on-site inspection (inspección in situ) at the location and intervene in the exercise of its environmental inspection and oversight powers and authority, in order to verify and document the environmental damage, alterations, encroachments, and violations described therein (…) For purposes of any communication or notice concerning this request, I designate email address ...03 (…)” (sic) (see the evidence submitted by the appellant and added to the digital case file).
8. The Área de Conservación Central - Oficina San José del SINAC has not issued the decision required by law (undisputed fact).
IV.C. Regarding CNE.
9. On June 17, 2024, attached to an email sent from account ...03 to addresses ...02, ...06, and ...05, the appellant sent an official letter addressed to officials of the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of CNE: “(…) Clarification of and addendum to technical report #CNE-UIAR-INF-0569-2024. Need to verify the existence of new works in the channel of quebrada los Negritos and the constriction thereof (…) Relief requested (Petitoria). Based on the foregoing, I request that this CNE: 1.- Clarify and specify the number and date of technical report # CNE-UIAR-INF-0569-2024. 2.- Proceed to clarify and supplement it by responding to what, based on report # AL.DM.177-2024 of the Alcaldía Municipal de Montes de Oca, I requested in my note sent by email on May 07, 2024, in the following terms: “Immediately conduct an on-site inspection at the location and intervene in the exercise of its environmental inspection and oversight powers and authority, in order to verify and document the environmental damage, alterations, encroachments, and violations described therein.
Immediately adopt and implement, directly or through the corresponding bodies, appropriate and necessary precautionary measures for protection and conservation, including my property located downstream, so that it is protected from the imminent risks of further damage to structures and persons.” In this regard, I reiterate my request that the existence of the “new structures” built without formal authorization—which continue to constrict the channel, are located upstream from my property, and are described and reported by the Alcaldía—be verified. These structures were erected or built between November 22, 2023 and before March 04, 2024 and, according to official letter # AL.DM.177-2024, consist of: welded wire mesh containing tires as fill, across the entire creek bed, approximately 4.52m wide and 5.54 long, adjoining properties # CED03 # 267546, which continue to constrict the channel and cause a slowing of its natural flow, increasing the force of runoff and therefore the erosion problems affecting the embankment walls in that sector; as well as gabion walls along an average stretch of 100 meters, adjoining the properties observed.
This also includes the encroachments upon the protection area mentioned therein. 3.- Clarify and specify that the conditions of the creek are the same as those described in technical report # IAR-INF-0779-2017 of August 2017 (…) For purposes of any communication or notice concerning this request, I designate email address ...03 (…)” (sic) (see the evidence submitted by the appellant and added to the digital case file).
10. CNE has not issued the decision required by law (undisputed fact).
V.Unproven facts. The following facts relevant to this decision are deemed unproven: sole fact.- that the Municipalidad de Montes de Oca issued the decision required by law concerning the request submitted by the petitioner (promovente) on April 8, 2024.
VI.Regarding item a) of the subject matter of the appeal (objeto del recurso): the request submitted to the Alcaldía de Montes de Oca on April 8, 2024. The appellant asserted that on April 8, 2024, she requested that the Alcaldesa de Montes de Oca immediately adopt appropriate and necessary precautionary measures so that the irregularities identified and documented in report No. AL-DM-177-2024 of March 26, 2024, concerning the construction of civil works along the banks of quebrada de Los Negritos, would be corrected.
VII.In the sub examine case, it was demonstrated that on April 8, 2024, the appellant submitted to the Document and Information Management Center of the Information Center of the Municipality of Montes de Oca a letter addressed to the Mayor of the Municipality of Montes de Oca, in which she stated: “(…) In your report contained in official letter #AL.DM.177-2024 of March 26, 2024, a chronological account is provided of the problems existing in the Los Negritos stream, specifically upstream from my property; it is clear that the situation has worsened over time, since there are new and recent works that not only encroach upon the channel but also constrict it, all of them constructed after the date of our complaint, which dates back to 2017. It would also be advisable, for the appropriate purposes, to forward a copy of the findings resulting from various actions and omissions to the Ministry of Environment, Water Directorate, National Emergency and Risk Prevention Commission, and Local Emergency Committee, as well as to every relevant internal body or entity (…) As indicated, the problem has not been addressed as required; we have no knowledge that any material action aimed at resolving the substance of the matter has been carried out.
This is despite the conclusive and binding nature of the CNE technical reports. In view of this municipal inaction and omission, and while the required work is being undertaken in situ, the Municipality must immediately adopt precautionary protective measures to minimize the risk to persons and their property (…) Petition Based on the foregoing, I request: 1.- That, while the work required in situ to resolve the underlying problem comprehensively is being carried out, this Municipality immediately adopt the appropriate and necessary precautionary measures for the restoration and protection of the environment. 2.- That measures of the same nature also be ordered to protect and minimize the risk to persons and their property in the area of my property (…) For any communication or notice concerning this matter, I designate the email address ...04 (…)” (sic) (emphasis not in the original). It was neither alleged, much less demonstrated, that, more than 1 year after the request was submitted, it had been resolved as required by law; therefore, this Constitutional Chamber must intervene.
VIII.Regarding point b) of the subject matter of the appeal: the complaint filed with SINAC. The petitioner alleged that on May 8, 2024, she submitted official letter No. AL.DM.177-2024 of March 26, 2024, to the San José Office of SINAC’s Central Conservation Area and requested that it immediately take the appropriate actions to protect and conserve the Los Negritos stream watershed.
IX.The respondent authority asserted that no request whatsoever had been submitted, but the evidence provided by the protected party bears the corresponding receipt stamp from the San José Office of SINAC’s Central Conservation Area. The official letter stated the following: “(…) I request that note be taken of the report signed by Nombre02, [former] Mayor of the Municipality of San Pedro de Montes de Oca, contained in official letter # AL.DM.177-2024 of March 26, 2024. Immediately adopt and implement the appropriate, adequate, and necessary measures to protect and conserve the Los Negritos stream watershed and to restore it to its natural state. File the appropriate administrative and judicial complaints against those [i] responsible for actions and omissions affecting environmental resources, including the respective administrative officials (…) Immediately and with extreme urgency adopt and implement the appropriate, timely, and necessary interim and precautionary measures aimed at restoring matters to the condition they were in before the encroachment upon the channel and constriction of the stream.
These measures shall include my property, so that it is protected from the imminent risks of greater damage to structures and persons (…) Immediately conduct an in situ inspection at the location and intervene in the exercise of its environmental inspection and oversight powers and duties, in order to verify and document the environmental damage, alterations, encroachments, and violations described therein (…) For any communication or notice concerning this matter, I designate the email address ...03 (…)” (sic) (emphasis not in the original). More than 1 year after the request was submitted, it has not been finally resolved as required by law. Consequently, this aspect of the appeal must also be granted.
X.Regarding point c) of the subject matter of the appeal: the intervention of the CNE. The protected party alleged that on June 17, 2024, she requested the intervention of the CNE. That day, attached to an email sent from account ...03 to addresses ...02, ...06, and ...05, the appellant sent a letter addressed to officials of the CNE’s Risk Research and Analysis Unit: “(…) Clarification of and addition to technical report #CNE-UIAR-INF-0569-2024 Need to verify the existence of new works in the channel of the Los Negritos stream and its constriction (…) Petition Based on the foregoing, I request that this CNE: 1.- Clarify and specify the number and date of technical report # CNE-UIAR-INF-0569-2024. 2.- Proceed to clarify and supplement it by responding to what, based on report # AL.DM.177-2024 from the Office of the Mayor of Montes de Oca, I requested in my note sent by email on May 07, 2024, in the following terms: “Immediately conduct an in situ inspection at the location and intervene in the exercise of its environmental inspection and oversight powers and duties, in order to verify and document the environmental damage, alterations, encroachments, and violations described therein.
Immediately adopt and implement, itself or through the respective bodies, the appropriate and necessary precautionary protection and conservation measures, which shall include my property located downstream, so that it is protected from the imminent risks of greater damage to structures and persons.” In this regard, I reiterate that the existence of the “new structures” built without formal authorization, which continue to constrict the channel, located upstream from my property, and described and reported by the Mayor’s Office, should be verified. These structures were built or installed between November 22, 2023 and before March 04, 2024, and, according to official letter # AL.DM.177-2024, consist of: electro-welded mesh containing tires as fill across the entire streambed, with an approximate width of 4.52m and length of 5.54, adjoining properties # CED03 # 267546, which continue to constrict the channel and cause a delay in its natural flow, increasing the force of runoff and, consequently, the erosion problems affecting the walls of the slope in that sector; as well as gabion walls along an approximately 100-meter stretch adjoining the properties inspected.
In addition, the encroachments upon the protection area mentioned therein. 3.- That it be clarified and specified that the stream’s conditions are the same as those described in technical report # IAR-INF-0779-2017 of August 2017 (…) For any communication or notice concerning this matter, I designate the email address ...03 (…)” (sic) (emphasis not in the original). The CNE has not resolved the matter as required by law, despite the passage of more than 11 months. Accordingly, this grievance is also well-founded.
XI.Regarding points d) and e) of the subject matter of the appeal: the report requested from the Municipality of Montes de Oca. The appellant stated that on June 5, 2024, she requested a copy of an administrative report from the Environmental Management Department of the Municipality of Montes de Oca. She likewise emphasized that on November 2, 2024, she requested that the Council of the respondent territorial corporation provide the same report.
XII.First and foremost, it should be noted that although the Municipal Council of Montes de Oca asserted that the request was submitted on December 2, 2024, the fact is that the appellant provided the document bearing a receipt stamp dated November 2, 2024.
XIII.It follows from the statement of proven facts (relación de hechos probados) that on 5 de junio de 2024, Nombre01 filed with the Document and Information Management Information Center of the Municipalidad de Montes de Oca an official letter (oficio) addressed to the corporation’s Departamento de Gestión Ambiental, in which she stated: “(…) I request that you immediately provide me with a printed or digital copy of the report to which you refer in your email, arising from your visit to the site on 17 de abril de 2024 (as you indicate), and which, in your opinion, is required in order to take action (…) For purposes of receiving any communication or notification arising from this matter, I designate the email address ...03 (…)” (sic). On 2 de noviembre de 2024, Nombre01 filed with the Document and Information Management Information Center of the Municipalidad de Montes de Oca an official letter addressed to the Secretary of the Concejo Municipal de Montes de Oca, in which she stated: “(…) I request that you provide me with a copy of the report submitted by the Administration in connection with the aforementioned resolution (acuerdo) (…) For purposes of receiving any communication or notification arising from this matter, I designate the email address ...03 (…)” (sic); the resolution mentioned is the one adopted at ordinary session No. 07/2024, article 11, point 4, of 17 de junio de 2024.
On 4 de diciembre de 2024, attached to an email served on the petitioner (recurrente), official letter No. SC- AC- 2154- ORD.31- 2024 of 3 de diciembre de 2024, signed by the Secretary of the Concejo Municipal de Montes de Oca, was sent, stating: “(…) I am pleased to transcribe the matter considered by the Concejo Municipal de Montes de Oca at Ordinary Session No. 31/ 2024, Article N° 4.6., held on 02 de Diciembre del 2024, which reads verbatim as follows: ARTICLE 4.- Correspondence Recommended for Referral.- 4.6.- The following matter is referred to the MUNICIPAL MAYOR and reads as follows: • Note signed by Ms. Nombre01 and addressed to the Concejo Municipal, received on 02- 12- 2024, without an official-letter number: request concerning the implementation status of resolution S.O.N° 7- 2024 of 17- 6- 2024.- AFTER CONSIDERING THE FOREGOING REQUESTS CONTAINED IN THE CHAPTER ENTITLED ‘CORRESPONDENCE RECOMMENDED FOR REFERRAL,’ THE PRESIDENT OF THE CONCEJO MUNICIPAL SUBMITS THEM TO A VOTE, AND THEY ARE DULY APPROVED BY UNANIMOUS DECISION.
(COUNCILWOMAN (CURRENTLY SERVING AS A REGULAR MEMBER) MARITERE ALVARADO ACHIO VOTES IN PLACE OF REGULAR COUNCILWOMAN KATYA LOPEZ ALVARADO) (…)” (sic). Subsequently, on 13 de febrero de 2025, two days after the initial order (auto inicial) was served on the authorities of the respondent Municipalidad, the Departamento de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Montes de Oca sent the protected party (amparada), as an attachment to an email sent to account ...03, official letter No. GA-40-25, which stated in detail: “(…) Greetings. I would also like to address the matter at issue pursuant to point 4. Regarding the analysis of the Los Negritos micro-watershed (microcuenca) in the sector, specifically in Carmiol, I hereby inform you of the following: As part of the comprehensive analysis conducted in the study of the Los Negritos stream and regarding the matter at issue, and as indicated in the request, the situation of the property bordering the stream, a permanent water body (cuerpo de agua permanente) in Carmiol, San Pedro, was studied.
A geospatial survey (levantamiento geoespacial) was conducted in the study area for the sector where work is to be performed, together with the monitoring reports from the governing entities (entidades rectoras), namely the Dirección de Agua and the C.N.E., concerning which I inform you as follows: Sector under study and the properties at issue within the Los Negritos stream sector (…) Facts: -That since 2017; this matter involving Ms. Nombre01 has been followed up on in both form and time, together with the related official letters concerning both the requested land uses (usos del suelo) and the various in-person meetings with the mayor at the Municipalidad to discuss the matter. -That the matter in question has been coordinated with the governing authority, and official letter DA-UHTPCOSJ-2173-2021 was issued by the Dirección de Aguas, which had already established that not only the work at issue but also the measures involved were not minor works but major works, and that they constituted an expansion rather than maintenance or repair thereof.
It further notes the condition identified in proceedings involving encroachment through civil works (obras civiles) within the streambed (cauce). Accordingly, measures began to be implemented for the analysis of this sector of the Negritos stream. -That, as of 31 de enero 2023, as part of the follow-up on this matter and through official letter D. Alc. 055-2023 from the Mayor’s Office, the matter was referred to MINAE, Dirección de Aguas and Comisión de Emergencias for the purpose of convening them for a field visit and analyzing the matter involving Ms. Nombre01 and her property. -For the foregoing reason; the initial actions concluded with a field inspection conducted together with geologist Juan Ignacio Chávez Salas of the Comisión Nacional de Emergencias, which determined that the following should be undertaken: -Analyze the conditions of the structural variables of the current micro-watershed; this was accomplished through the preparation of the first assessment (diagnóstico) of the sector extending from Nadori park to the beginning of Carmiol park. -Assessment of risk and other factors related to erosion processes (procesos erosivos), such as determining the capacity of the watershed basin. -That the assessment results indicate that factors constricting the capacity of the watershed basin and its flow include civil structures within the stream’s protection area (área de protección) that have exhausted their useful life as defenses against processes associated with the ground’s limited bearing capacity; in other cases, land-filling processes can be observed.
Because these are seasonal micro-watersheds, their streamflow is minimal during the dry season, but during rainy periods it exceeds its capacity and is subjected to greater pressure and, therefore, to an increase in the scouring force of its flow, consequently intensifying erosion processes. -That, as described in the CNE report dated 2023-05-19/CNE-UIAR-INF-0431-2023; which, among its recommendations and actions to be planned, and in furtherance of those recommendations, states in subsection B. that authorization (permiso) should be requested from the Dirección de Aguas and that works within the streambed should be inspected to ensure compliance with the established environmental legislation, as well as in subsection C. that proceedings should be initiated to file the corresponding complaints (denuncias) and remove civil structures that constitute encroachments or fail to comply with the authorized regulations. -For the foregoing reason; and in compliance with the CNE’s recommendations, the verified information from the assessment was used, and a field inspection was conducted with the Dirección de Aguas to ascertain the status of each property in the sector, for the purpose of addressing all legal aspects within its jurisdiction as the governing authority responsible for authorizing or denying civil works and examining their legal status. -That we are awaiting the final report and its recommendations in order to proceed in accordance with the binding recommendations (recomendaciones vinculantes) to be issued by the governing authority and to continue processing the property files (expedientes), so as to ensure legal certainty (seguridad jurídica) with the objective of improving the environmental quality of the Los Negritos stream (…)” (sic) (emphasis not in the original).
XIV.In view of the statement made by the Municipalidad de Montes de Oca in the official letter of 13 de febrero de 2025, the reporting justice (magistrado instructor) referred the matter to the Director de Agua of MINAE, who did not submit a report; consequently, the acts and omissions attributed to him were deemed true, pursuant to article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
XV.Although more than 1 year has already elapsed with respect to the Departamento de Gestión Ambiental, and more than 7 months with respect to the Concejo Municipal, the report in question has not been provided; therefore, this Tribunal must also intervene with regard to this grievance.
XVI.Conclusion. Under these circumstances, the appeal must be granted, with the consequences specified in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
XVII.Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Salazar Alvarado. With due respect, I dissent from the majority opinion granting the appeal, for the following reasons:
The protection of a healthy and ecologically balanced environment, under the Costa Rican legal system (Ordenamiento Jurídico Costarricense), is safeguarded not only by Article 50 of the Political Constitution, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) currently in force, such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to name only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to distinguish constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad). In this regard, it is the undersigned’s view that this Chamber, through an amparo proceeding (recurso de amparo), should hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, readily ascertainable, of some importance or severity, and directly affects a specific person or community.
Otherwise, the matter must be raised and litigated through legality proceedings (vía de legalidad). Accordingly, mere noncompliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard in legality proceedings—whether administrative or judicial—where the alleged instances of noncompliance or omissions may be reviewed much more comprehensively. It must be borne in mind that an amparo proceeding is summary, informal, simple, and expeditious; therefore, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts an administrative procedure (procedimiento), issuing administrative acts (actos administrativos), review of that matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Accordingly, review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that, for proper assessment, requires full-merits proceedings (proceso de conocimiento pleno) is possible only in the ordinary courts, because the design of the amparo proceeding is incompatible with comparing or reviewing technical or legal criteria developed pursuant to the laws or regulations in force, or with taking additional and more extensive evidence needed to compare or review the criteria already contained in the administrative case file (expediente administrativo) for the matter.
Holding otherwise would transform the amparo proceeding into ordinary full-merits proceedings, thereby distorting its nature and defeating the purposes for which it was designed, with the result that it would lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. Consequently, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways or has issued administrative acts concerning an environmental matter, its review and oversight fall within the jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). It is precisely the verification that such administrative intervention exists that determines that the matter belongs in legality proceedings. Consequently, this petition should have been summarily dismissed, because its subject matter is an issue properly litigated, analyzed, and decided in legality proceedings.
However, because that was not done, the appropriate disposition is to deny the petition without issuing any ruling on the merits of the matter raised, since it is for the ordinary courts—specifically, the administrative courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the statutory legal framework concerning the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
XVIII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero de 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petition is granted. The person holding the office of Mayor of the Municipalidad de Montes de Oca is ordered to issue such directives as fall within the scope of that office’s authority and to coordinate whatever is necessary so that, within DOS MESES from service of this judgment, the application submitted by the petitioner on 8 de abril de 2024 is decided fully, definitively, and as required by law. David Chavarría Monge, in his capacity as Acting Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), or whoever holds that office in his stead, is ordered to issue such directives as fall within the scope of his authority and to coordinate whatever is necessary so that, within DOS MESES from service of this judgment, the application submitted by the petitioner on 8 de mayo de 2024 is decided fully, definitively, and as required by law. Lidier Esquivel Valverde, in his capacity as Head of the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), or whoever holds that office in his stead, is ordered to issue such directives as fall within the scope of his authority and to coordinate whatever is necessary so that, within DOS MESES from service of this judgment, the application submitted by the petitioner on 17 de junio de 2024 is decided fully, definitively, and as required by law.
Enrique Sibaja Granados, Gustavo Adolfo Lara Barquero, and Alex Adrián Mena Valverde, in their respective capacities as President of the Council, Environmental Manager, and Administrator of the Inspection Unit, all of the Municipalidad de Montes de Oca, as well as whoever serves as Mayor of that municipality and as Water Director of the Ministerio de Ambiente y Energía, are ordered to issue such directives as fall within the scope of their authority and to coordinate everything necessary so that, within DIEZ DÍAS from service of this judgment, the protected party is provided with the report requested on 5 de junio and 2 de noviembre de 2024. The respondent authorities are cautioned that, pursuant to Article 71 of the Ley de esta Jurisdicción, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and who fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State and the Municipalidad de Montes de Oca are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in administrative judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Salazar Alvarado dissents and would deny the petition, because it is for the ordinary courts—specifically, the administrative courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the statutory legal framework concerning the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Let notice be given.
Fernando Cruz C.
Acting President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED04, contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC), Y LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente: a) aseguró que el 8 de abril de 2024, requirió a la Alcaldesa de Montes de Oca, que adoptara de inmediato las medidas precautorias adecuadas y necesarias para que las anomalías detectadas y que constan en el informe No. AL-DM-177-2024 de 26 de marzo de 2024, sobre la edificación de obras civiles al margen de la quebrada de Los Negritos, fueran corregidas; b) adujo que el 8 de mayo de 2024, presentó el mencionado informe ante la Oficina de San José del Área de Conservación Central del SINAC, y pidió que ejecutara de inmediato las actuaciones oportunas para proteger y conservar la cuenca de la quebrada Los Negritos; c) el 17 de junio de 2024, pidió la intervención de la CNE; d) afirmó que el 5 de junio de 2024, solicitó al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, una copia de un informe administrativo; e) subrayó que el 2 de noviembre de 2024, requirió al Concejo de la corporación territorial recurrida la entrega del mismo informe. Aseguró que ninguna de sus gestiones y/o solicitudes han sido atendidas.
II.Cuestiones preliminares. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la alegada demora de la Administración en atender una denuncia por problemas ambientales, que además ponen en peligro la vida, integridad y la propiedad de los vecinos. Aclaro este punto, se resuelve el recurso de amparo.
III.El Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca y el Director de Agua del MINAE, omitieron rendir el informe que se les ordenó, razón por la cual, en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tuvo por ciertos los hechos en lo que a dichos funcionarios atañe, y se resuelve el recurso de amparo a partir de los elementos de juicio que constan en el expediente.
IV.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.A. En cuanto a la Municipalidad de Montes de Oca.
1. El 8 de abril de 2024, la recurrente presentó ante el Centro de Gestión Documental e Información del Centro de Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido a la Alcaldesa de la corporación, en el que planteó: “(…) En su informe que consta en oficio #AL.DM.177-2024 de 26 de marzo de 2024, se hace un recuento cronológico de los problemas que existen en la quebrada los Negritos, específicamente aguas arriba de mi propiedad; queda claro que la situación se ha agudizado con el transcurso del tiempo, por cuanto existen nuevas y recientes obras que no solo invaden el cauce, sino que lo estrangulan, todas posteriores a la fecha de nuestra denuncia que data del año 2017. Resultaría conveniente, para lo que corresponda, también remitir copia de los hallazgos encontrados, producto de diversas acciones y omisiones, al Ministerio de Ambiente, Dirección de Agua, Comisión Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgo, y Comité Local de Emergencias; así como a todo órgano interno o ente pertinente (…) Como se ha señalado, el problema no ha sido abordado como corresponde; no tenemos noticia de que se haya ejecutado acto material alguno dirigido a resolver por el fondo el asunto.
Esto a pesar de lo concluyente y vinculante que son los informes técnicos de la CNE. Frente a esta inacción y omisión municipal, y en tanto se ponen en marcha los trabajos requeridos in situ, se impone para la Municipalidad la necesidad de adoptar de inmediato medidas precautorias de protección que minimicen el riesgo para las personas y sus bienes (…) Petitoria Con base en lo expuesto solicito: 1.- Que mientras se ejecutan los trabajos requeridos in situ para resolver el problema de fondo, de manera integral, esta Municipalidad adopte de inmediato las medidas precautorias adecuadas y necesarias para la restauración y protección del medio ambiente. 2.- Que también se acuerden medidas de ese mismo carácter, para proteger y minimizar el riesgo para las personas y sus bienes en el sector de mi propiedad (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...04 (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la recurrente, agregada al expediente digital).
2. El 5 de junio de 2024, Nombre01 presentó ante el Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido al Departamento de Gestión Ambiental de la entidad, en el que expuso: “(…) Le solicito entregarme de inmediato copia impresa o digital del informe que usted refiere en su correo electrónico, con motivo de su visita realizada al lugar el 17 de abril de 2024 (según señala), y que es el que en su opinión, requiere para actuar (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la recurrente, agregada al expediente digital).
3. El 2 de noviembre de 2024, Nombre01 presentó ante el Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido al Secretario del Concejo Municipal, en el que señaló: “(…) solicito que me entregue copia del informe que rindió la Administración con motivo del acuerdo precitado (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic); el acuerdo que se menciona es el tomado en la sesión ordinaria No. 07/2024, artículo 11, punto 4, del 17 de junio de 2024 (ver la prueba aportada por la recurrente, agregada al expediente digital).
4. El 4 de diciembre de 2024, adjunto a un correo electrónico notificado a la recurrente, se remitió el oficio No. SC- AC- 2154- ORD.31- 2024 de 3 de diciembre de 2024, suscrito por el Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en el que se indicó: “(…) Tengo el gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 31/ 2024, Articulo N° 4.6., del día 02 de Diciembre del 2024, el cual textualmente dice: ARTICULO 4.- Correspondencia que se sugiere Trasladar.- 4.6.- Se traslada al señor ALCALDE MUNICIPAL, el siguiente asunto el cual dice: • Nota suscrita por la señora Nombre01 al Concejo Municipal, con fecha de recibido 02- 12- 2024, sin número de of icio: solicitud estado de ejecución acuerdo S.O.N° 7- 2024 del 17- 6- 2024.- UNA VEZ CONOCIDAS LAS ANTERIORES SOLICITUDES CONTENIDAS EN EL CAPITULO DE “CORRESPONDENCIA QUE SE SUGIERE TRASLADAR”, EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LAS SOMETE A VOTACION, QUEDANDO DEBIDAMENTE APROBADAS POR DECISION UNANIME. (VOTA LA REGIDORA (HOY EN PROPIEDAD) MARITERE ALVARADO ACHIO EN SUSTITUCION DE LA REGIDORA PROPIETARIA KATYA LOPEZ ALVARADO) (…)” (sic) (ver la prueba aportada por las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca, agregada al expediente digital).
5. El 11 de febrero de 2025, se notificó a las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca, el auto inicial del recurso de amparo (ver las actas de notificación, agregadas al expediente digital).
6. El 13 de febrero de 2025, adjunto a un correo electrónico enviado a la cuenta ...03, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca remitió a la amparada el oficio No. GA-40-25, en el que se indicó: “(…) Le saludo y a la vez quisiera referirme al caso en cuestión según punto 4. Sobre el análisis de la microcuenca los Negritos en el sector, específico en Carmiol, formándole lo siguiente: Dentro del análisis integral bajo el estudio de la quebrada los Negritos y sobre el caso en cuestión y como lo indica la solicitud, en el estudio de la situación de la finca en colindancia con la quebrada el cuerpo de agua permanente en Carmiol, San Pedro. Que en la zona de estudio se realizó el levantamiento geoespacial del sector a intervenir junto con los informes de seguimiento por parte de las entidades rectoras tanto Dirección de Agua, como por parte de la C.N.E., y de lo cual le informo lo siguiente: Sector en estudio, y las fincas en cuestión dentro del sector de la quebrada los Negritos (…) Hechos: -Que desde el 2017; se ha dado seguimiento tanto en forma y tiempo respecto al caso de la señora Nombre01 sobre este caso, junto con los oficios relacionados tanto para los usos del suelo solicitados, como en las diversas reuniones presenciales con el alcalde en la municipalidad para discutir dicho caso. -Que el caso en mención se realiza coordinación junto con el ente rector y se emite el oficio de la Dirección de Aguas DA-UHTPCOSJ-2173-2021, donde ya había establecido que no solo la obra en cuestión sino las medidas no eran de una obra menor sino mayor y donde se trata de una ampliación y no de un mantenimiento o reparación de esta.
Y que, además; anota la condición que se señala en los procesos de invasión por obras civiles dentro del cauce. Por lo que se empieza a ejecutar las medidas para el análisis de este sector de la quebrada Negritos. -Que, para el 31 de enero 2023, en seguimiento a este caso y junto con el oficio desde la Alcaldía: D. Alc. 055-2023 donde se traslada a el MINAE, Dirección de Aguas y Comisión de Emergencias con la finalidad de convocarlos para una visita de campo y analizar dicho caso de la señora Nombre01 y su propiedad. -Por lo anterior; es que las primeras acciones se concluyen de la inspección de campo junto con el geólogo Juan Ignacio Chávez Salas de la Comisión Nacional de Emergencias, determina: -Analizar las condiciones de variables estructurales de la microcuenca actual; y de lo cual se cumple en la generación del primer diagnóstico del sector comprendido desde: el parque de Nadori hasta el inicio del parque de Carmiol -Diagnóstico del riesgo y otros factores relacionados a los procesos erosivos como la determinación de la capacidad del vaso de cuenca. -Que de los resultados dentro del diagnóstico y donde señala que los factores de estrangulamiento de la capacidad del vaso de cuenca y su flujo donde dichas estructuras civiles dentro de la área de protección de la quebrada han perdido vida útil como defensa ante procesos de poca capacidad de soporte del terreno y en otros casos se observa procesos de rellenos de esos terrenos, por lo que al ser micro cuencas estacionales en época seca su cauce es mínimo pero durante las épocas de lluvia sobre pasa su capacidad se encuentra sometida a una mayor presión y por lo tanto un aumento en la fuerza de arrasarte de su flujo, acrecentando por lo tanto los procesos erosivos. -Que como se describe en el informe de la CNE con fecha: 2023-05-19/CNE-UIAR-INF-0431-2023; donde menciona dentro de las recomendaciones y dentro de las acciones a planificar y bajo el cumplimiento de estas recomendaciones, en su apartado: B. el solicitar el permiso de la Dirección de Aguas y que se fiscalice las obras dentro del cauce para el cumplimiento de la legislación ambiental establecida y así como su apartado.
C. empezar con los procesos para las denuncias respectivas y la eliminación de las estructuras civiles invasoras o que no cumplan con la normativa autorizada. -Por lo anterior; y en cumplimiento de las recomendaciones de la CNE, es que se procede con la información depurada en el diagnóstico y se realiza inspección de campo para verificar con la Dirección de Aguas, el estado de cada una de las fincas en el sector con el fin de dar todos los aspectos legales dentro de su competencia como ente rector de autorizar o no las obras civiles y el estudio de su estado legal de estas. -Que estamos a la espera del informe final y sus recomendaciones de este para proceder de acuerdo con las recomendaciones de orden vinculantes que se emitirán por parte de ente rector y continuar con los expedientes de las fincas para tener seguridad jurídica con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de la quebrada los Negritos (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original) (ver la prueba aportada por las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca, agregada al expediente digital).
IV.B. En cuanto al SINAC.
7. El 8 de mayo de 2024, la recurrente presentó ante el Área de Conservación Central - Oficina San José del SINAC, un oficio en el que requirió lo siguiente: “(…) Solicito tomar nota del informe suscrito por Nombre02, [ex] Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, que consta en oficio # AL.DM.177-2024 de 26 de marzo de 2024. Adoptar y ejecutar de inmediato las medidas oportunas, adecuadas y necesarias para proteger y conservar la cuenca de la quebrada los Negritos, y para restituirla a su estado natural. Interponer las denuncias administrativas y judiciales que corresponda, contra los [i] responsables de las acciones y omisiones a los recursos ambientales, incluidos los funcionarios administrativos respectivos (…) Adoptar y ejecutar de inmediato, con extrema urgencia, las medidas cautelares y precautorias adecuadas, oportunas y que sean necesarias encaminadas a restituir las cosas al estado que tenían antes de la invasión del cauce y estrangulamiento de la quebrada.
Estas medidas incluirán mi propiedad, de manera que se ponga a salvo de los riesgos inminentes de daños mayores a las construcciones y a las personas (…) Proceder de inmediato a practicar una inspección in situ en el lugar e intervenir en ejercicio de sus competencias y atribuciones de fiscalización y vigilancia en materia ambiental, para que constate y documente los daños, alteraciones, invasiones y violaciones ambientales que allí se describen (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la recurrente, agregada al expediente digital).
8. El Área de Conservación Central - Oficina San José del SINAC no ha resuelto lo que en Derecho corresponde (hecho no controvertido).
IV.C. En cuanto a la CNE.
9. El 17 de junio de 2024, adjunto a un correo electrónico enviado desde la cuenta ...03, a las direcciones ...02, ...06, y ...05, la recurrente envió un oficio dirigido a funcionarios de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE: “(…) Aclaración y adición del informe técnico #CNE-UIAR-INF-0569-2024 Necesidad de verificar la existencia de nuevas obras en el cauce de la quebrada los Negritos y estrangulamiento de éste (…) Petitoria Con fundamento en lo anterior solicito a esta CNE: 1.- Aclarar y precisar el número y fecha del informe técnico # CNE-UIAR-INF-0569-2024. 2.- Proceder a aclarar y adicionar el mismo dando respuesta a lo que con base en el informe # AL.DM.177-2024 de la Alcaldía Municipal de Montes de Oca, pedí en mi nota enviada por correo electrónico del 07 de mayo de 2024, en los siguientes términos: “Proceder de inmediato a practicar una inspección in situ en el lugar e intervenir en ejercicio de sus competencias y atribuciones de fiscalización y vigilancia en materia ambiental, para que constate y documente los daños, alteraciones, invasiones y violaciones ambientales que allí se describen.
Adoptar y ejecutar de inmediato, por sí mismo o a través de los órganos respectivos, las medidas precautorias adecuadas y necesarias de protección y conservación, que incluirán mi propiedad situada aguas abajo, de manera que se ponga a salvo de los riesgos inminentes de daños mayores a las construcciones y a las personas.” En este sentido reitero que se verifique la existencia de las “nuevas estructuras” realizadas sin permiso formal, que siguen estrangulando el cauce, situadas aguas arriba de mi propiedad, que describe y de que da cuenta la Alcaldía, y que se levantaron o ejecutaron entre el 22 de noviembre 2023 y antes del 04 de marzo de 2024, consistentes según el oficio # AL.DM.177-2024 en: malla electro-soldada que contiene llantas como relleno, sobre todo el lecho, con un ancho aproximado de 4.52m de anchi y largo 5.54, colindantes a las fincas # CED03 # 267546, que siguen estrangulando el cauce y provoca un retardo del flujo natural del cauce aumentando la fuerza de escorrentía y por ende los problemas erosivos de las paredes del talud en dicho sector; así como los muros de gaviones, a lo largo del trayecto de promedio 100 metros, colindantes a las propiedades observadas.
Además, las invasiones del área de protección que allí se mencionan. 3.- Que se aclare y precise en el sentido que las condiciones de la quebrada son las mismas que se describen en el informe técnico # IAR-INF-0779-2017 de agosto de 2017 (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la recurrente, agregada al expediente digital).
10. La CNE no ha resuelto lo que en Derecho corresponde (hecho no controvertido).
V.Hechos no probados. Se estiman como no demostrados los siguientes hechos, de relevancia para esta resolución: único.- que la Municipalidad de Montes de Oca haya resuelto conforme a Derecho corresponde, la gestión formulada por la promovente el 8 de abril de 2024.
VI.Sobre el punto a) del objeto del recurso: la gestión formulada ante la Alcaldía de Montes de Oca el 8 de abril de 2024. La recurrente aseguró que el 8 de abril de 2024, requirió a la Alcaldesa de Montes de Oca, que adoptara de inmediato las medidas precautorias adecuadas y necesarias para que las anomalías detectadas y que constan en el informe No. AL-DM-177-2024 de 26 de marzo de 2024, sobre la edificación de obras civiles al margen de la quebrada de Los Negritos, fueran corregidas.
VII.En el sub examine quedó demostrado que el 8 de abril de 2024, la recurrente presentó ante el Centro de Gestión Documental e Información del Centro de Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de Montes de Oca, en el que planteó: “(…) En su informe que consta en oficio #AL.DM.177-2024 de 26 de marzo de 2024, se hace un recuento cronológico de los problemas que existen en la quebrada los Negritos, específicamente aguas arriba de mi propiedad; queda claro que la situación se ha agudizado con el transcurso del tiempo, por cuanto existen nuevas y recientes obras que no solo invaden el cauce, sino que lo estrangulan, todas posteriores a la fecha de nuestra denuncia que data del año 2017. Resultaría conveniente, para lo que corresponda, también remitir copia de los hallazgos encontrados, producto de diversas acciones y omisiones, al Ministerio de Ambiente, Dirección de Agua, Comisión Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgo, y Comité Local de Emergencias; así como a todo órgano interno o ente pertinente (…) Como se ha señalado, el problema no ha sido abordado como corresponde; no tenemos noticia de que se haya ejecutado acto material alguno dirigido a resolver por el fondo el asunto.
Esto a pesar de lo concluyente y vinculante que son los informes técnicos de la CNE. Frente a esta inacción y omisión municipal, y en tanto se ponen en marcha los trabajos requeridos in situ, se impone para la Municipalidad la necesidad de adoptar de inmediato medidas precautorias de protección que minimicen el riesgo para las personas y sus bienes (…) Petitoria Con base en lo expuesto solicito: 1.- Que mientras se ejecutan los trabajos requeridos in situ para resolver el problema de fondo, de manera integral, esta Municipalidad adopte de inmediato las medidas precautorias adecuadas y necesarias para la restauración y protección del medio ambiente. 2.- Que también se acuerden medidas de ese mismo carácter, para proteger y minimizar el riesgo para las personas y sus bienes en el sector de mi propiedad (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...04 (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). No se alegó y mucho menos demostró que, luego de más de 1 año de formulada la gestión, se hubiera resuelto conforme a Derecho corresponde, por lo que esta Sala Constitucional debe intervenir.
VIII.Sobre el punto b) del objeto del recurso: la denuncia formulada ante el SINAC. La promovente adujo que el 8 de mayo de 2024, presentó el oficio No. AL.DM.177-2024 de 26 de marzo de 2024, ante la Oficina de San José del Área de Conservación Central del SINAC, y pidió que ejecutara de inmediato las actuaciones oportunas para proteger y conservar la cuenca de la quebrada Los Negritos.
IX.La autoridad recurrida aseguró que no se ha presentado gestión alguna, pero en la prueba aportada por la tutelada consta el correspondiente sello de recibido por la Oficina de San José del Área de Conservación Central del SINAC. En el oficio se planteó lo siguiente: “(…) Solicito tomar nota del informe suscrito por Nombre02, [ex] Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, que consta en oficio # AL.DM.177-2024 de 26 de marzo de 2024. Adoptar y ejecutar de inmediato las medidas oportunas, adecuadas y necesarias para proteger y conservar la cuenca de la quebrada los Negritos, y para restituirla a su estado natural. Interponer las denuncias administrativas y judiciales que corresponda, contra los [i] responsables de las acciones y omisiones a los recursos ambientales, incluidos los funcionarios administrativos respectivos (…) Adoptar y ejecutar de inmediato, con extrema urgencia, las medidas cautelares y precautorias adecuadas, oportunas y que sean necesarias encaminadas a restituir las cosas al estado que tenían antes de la invasión del cauce y estrangulamiento de la quebrada.
Estas medidas incluirán mi propiedad, de manera que se ponga a salvo de los riesgos inminentes de daños mayores a las construcciones y a las personas (…) Proceder de inmediato a practicar una inspección in situ en el lugar e intervenir en ejercicio de sus competencias y atribuciones de fiscalización y vigilancia en materia ambiental, para que constate y documente los daños, alteraciones, invasiones y violaciones ambientales que allí se describen (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Luego de más de 1 año de planteada la gestión, no se ha resuelto en definitiva, conforme a Derecho corresponde. En consecuencia, este extremo del recurso también debe ser declarado con lugar.
X.Sobre el punto c) del objeto del recurso: la intervención de la CNE. La tutelada adujo que el 17 de junio de 2024, pidió la intervención de la CNE. Ese día, adjunto a un correo electrónico enviado desde la cuenta ...03, a las direcciones ...02, ...06, y ...05, la recurrente envió un oficio dirigido a funcionarios de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE: “(…) Aclaración y adición del informe técnico #CNE-UIAR-INF-0569-2024 Necesidad de verificar la existencia de nuevas obras en el cauce de la quebrada los Negritos y estrangulamiento de éste (…) Petitoria Con fundamento en lo anterior solicito a esta CNE: 1.- Aclarar y precisar el número y fecha del informe técnico # CNE-UIAR-INF-0569-2024. 2.- Proceder a aclarar y adicionar el mismo dando respuesta a lo que con base en el informe # AL.DM.177-2024 de la Alcaldía Municipal de Montes de Oca, pedí en mi nota enviada por correo electrónico del 07 de mayo de 2024, en los siguientes términos: “Proceder de inmediato a practicar una inspección in situ en el lugar e intervenir en ejercicio de sus competencias y atribuciones de fiscalización y vigilancia en materia ambiental, para que constate y documente los daños, alteraciones, invasiones y violaciones ambientales que allí se describen.
Adoptar y ejecutar de inmediato, por sí mismo o a través de los órganos respectivos, las medidas precautorias adecuadas y necesarias de protección y conservación, que incluirán mi propiedad situada aguas abajo, de manera que se ponga a salvo de los riesgos inminentes de daños mayores a las construcciones y a las personas.” En este sentido reitero que se verifique la existencia de las “nuevas estructuras” realizadas sin permiso formal, que siguen estrangulando el cauce, situadas aguas arriba de mi propiedad, que describe y de que da cuenta la Alcaldía, y que se levantaron o ejecutaron entre el 22 de noviembre 2023 y antes del 04 de marzo de 2024, consistentes según el oficio # AL.DM.177-2024 en: malla electro-soldada que contiene llantas como relleno, sobre todo el lecho, con un ancho aproximado de 4.52m de anchi y largo 5.54, colindantes a las fincas # CED03 # 267546, que siguen estrangulando el cauce y provoca un retardo del flujo natural del cauce aumentando la fuerza de escorrentía y por ende los problemas erosivos de las paredes del talud en dicho sector; así como los muros de gaviones, a lo largo del trayecto de promedio 100 metros, colindantes a las propiedades observadas.
Además, las invasiones del área de protección que allí se mencionan. 3.- Que se aclare y precise en el sentido que las condiciones de la quebrada son las mismas que se describen en el informe técnico # IAR-INF-0779-2017 de agosto de 2017 (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). La CNE no ha resuelto lo que en Derecho corresponde, pese a haber transcurrido más de 11 meses. Así las cosas, también este agravio deviene procedente.
XI.Sobre los puntos d) y e) del objeto del recurso: el informe requerido ante la Municipalidad de Montes de Oca. La recurrente afirmó que el 5 de junio de 2024, solicitó al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, una copia de un informe administrativo. Asimismo, subrayó que el 2 de noviembre de 2024, requirió al Concejo de la corporación territorial recurrida la entrega del mismo informe.
XII.Ante todo debe acotarse que si bien el Concejo Municipal de Montes de Oca aseguró que la solicitud fue planteada el 2 de diciembre de 2024, lo cierto es que la recurrente aportó el documento con el sello de recibido el 2 de noviembre de 2024.
XIII.De la relación de hechos probados de desprende que el 5 de junio de 2024, Nombre01 presentó ante el Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido al Departamento de Gestión Ambiental de la corporación, en el que expuso: “(…) Le solicito entregarme de inmediato copia impresa o digital del informe que usted refiere en su correo electrónico, con motivo de su visita realizada al lugar el 17 de abril de 2024 (según señala), y que es el que en su opinión, requiere para actuar (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic). El 2 de noviembre de 2024, Nombre01 presentó ante el Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido al Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en el que señaló: “(…) solicito que me entregue copia del informe que rindió la Administración con motivo del acuerdo precitado (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...03 (…)” (sic); el acuerdo que se menciona es el tomado en la sesión ordinaria No. 07/2024, artículo 11, punto 4, del 17 de junio de 2024.
El 4 de diciembre de 2024, adjunto a un correo electrónico notificado a la recurrente, se remitió el oficio No. SC- AC- 2154- ORD.31- 2024 de 3 de diciembre de 2024, suscrito por el Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en el que se indicó: “(…) Tengo el gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 31/ 2024, Articulo N° 4.6., del día 02 de Diciembre del 2024, el cual textualmente dice: ARTICULO 4.- Correspondencia que se sugiere Trasladar.- 4.6.- Se traslada al señor ALCALDE MUNICIPAL, el siguiente asunto el cual dice: • Nota suscrita por la señora Nombre01 al Concejo Municipal, con fecha de recibido 02- 12- 2024, sin número de of icio: solicitud estado de ejecución acuerdo S.O.N° 7- 2024 del 17- 6- 2024.- UNA VEZ CONOCIDAS LAS ANTERIORES SOLICITUDES CONTENIDAS EN EL CAPITULO DE “CORRESPONDENCIA QUE SE SUGIERE TRASLADAR”, EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LAS SOMETE A VOTACION, QUEDANDO DEBIDAMENTE APROBADAS POR DECISION UNANIME.
(VOTA LA REGIDORA (HOY EN PROPIEDAD) MARITERE ALVARADO ACHIO EN SUSTITUCION DE LA REGIDORA PROPIETARIA KATYA LOPEZ ALVARADO) (…)” (sic). Posteriormente, el 13 de febrero de 2025, dos días después de notificado el auto inicial a las autoridades de la Municipalidad recurrido, adjunto a un correo electrónico enviado a la cuenta ...03, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca remitió a la amparada el oficio No. GA-40-25, en el que se detalló: “(…) Le saludo y a la vez quisiera referirme al caso en cuestión según punto 4. Sobre el análisis de la microcuenca los Negritos en el sector, específico en Carmiol, formándole lo siguiente: Dentro del análisis integral bajo el estudio de la quebrada los Negritos y sobre el caso en cuestión y como lo indica la solicitud, en el estudio de la situación de la finca en colindancia con la quebrada el cuerpo de agua permanente en Carmiol, San Pedro.
Que en la zona de estudio se realizó el levantamiento geoespacial del sector a intervenir junto con los informes de seguimiento por parte de las entidades rectoras tanto Dirección de Agua, como por parte de la C.N.E., y de lo cual le informo lo siguiente: Sector en estudio, y las fincas en cuestión dentro del sector de la quebrada los Negritos (…) Hechos: -Que desde el 2017; se ha dado seguimiento tanto en forma y tiempo respecto al caso de la señora Nombre01 sobre este caso, junto con los oficios relacionados tanto para los usos del suelo solicitados, como en las diversas reuniones presenciales con el alcalde en la municipalidad para discutir dicho caso. -Que el caso en mención se realiza coordinación junto con el ente rector y se emite el oficio de la Dirección de Aguas DA-UHTPCOSJ-2173-2021, donde ya había establecido que no solo la obra en cuestión sino las medidas no eran de una obra menor sino mayor y donde se trata de una ampliación y no de un mantenimiento o reparación de esta.
Y que, además; anota la condición que se señala en los procesos de invasión por obras civiles dentro del cauce. Por lo que se empieza a ejecutar las medidas para el análisis de este sector de la quebrada Negritos. -Que, para el 31 de enero 2023, en seguimiento a este caso y junto con el oficio desde la Alcaldía: D. Alc. 055-2023 donde se traslada a el MINAE, Dirección de Aguas y Comisión de Emergencias con la finalidad de convocarlos para una visita de campo y analizar dicho caso de la señora Nombre01 y su propiedad. -Por lo anterior; es que las primeras acciones se concluyen de la inspección de campo junto con el geólogo Juan Ignacio Chávez Salas de la Comisión Nacional de Emergencias, determina: -Analizar las condiciones de variables estructurales de la microcuenca actual; y de lo cual se cumple en la generación del primer diagnóstico del sector comprendido desde: el parque de Nadori hasta el inicio del parque de Carmiol -Diagnóstico del riesgo y otros factores relacionados a los procesos erosivos como la determinación de la capacidad del vaso de cuenca. -Que de los resultados dentro del diagnóstico y donde señala que los factores de estrangulamiento de la capacidad del vaso de cuenca y su flujo donde dichas estructuras civiles dentro de la área de protección de la quebrada han perdido vida útil como defensa ante procesos de poca capacidad de soporte del terreno y en otros casos se observa procesos de rellenos de esos terrenos, por lo que al ser micro cuencas estacionales en época seca su cauce es mínimo pero durante las épocas de lluvia sobre pasa su capacidad se encuentra sometida a una mayor presión y por lo tanto un aumento en la fuerza de arrasarte de su flujo, acrecentando por lo tanto los procesos erosivos. -Que como se describe en el informe de la CNE con fecha: 2023-05-19/CNE-UIAR-INF-0431-2023; donde menciona dentro de las recomendaciones y dentro de las acciones a planificar y bajo el cumplimiento de estas recomendaciones, en su apartado: B. el solicitar el permiso de la Dirección de Aguas y que se fiscalice las obras dentro del cauce para el cumplimiento de la legislación ambiental establecida y así como su apartado.
C. empezar con los procesos para las denuncias respectivas y la eliminación de las estructuras civiles invasoras o que no cumplan con la normativa autorizada. -Por lo anterior; y en cumplimiento de las recomendaciones de la CNE, es que se procede con la información depurada en el diagnóstico y se realiza inspección de campo para verificar con la Dirección de Aguas, el estado de cada una de las fincas en el sector con el fin de dar todos los aspectos legales dentro de su competencia como ente rector de autorizar o no las obras civiles y el estudio de su estado legal de estas. -Que estamos a la espera del informe final y sus recomendaciones de este para proceder de acuerdo con las recomendaciones de orden vinculantes que se emitirán por parte de ente rector y continuar con los expedientes de las fincas para tener seguridad jurídica con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de la quebrada los Negritos (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
XIV.Atendiendo a lo indicado por la Municipalidad de Montes de Oca en el oficio de 13 de febrero de 2025, el magistrado instructor dio traslado al Director de Agua de MINAE, quien no rindió informe, razón por la cual, se tuvo por ciertos los hechos y omisiones que se le atribuyen, en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
XV.Pese a haber transcurrido ya más de 1 año en cuanto al Departamento de Gestión Ambiental, y más de 7 meses en lo que respecta al Concejo Municipal, el informe en cuestión no ha sido suministrado, por lo que también en lo atinente a este agravio este Tribunal debe intervenir.
XVI.Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.
XVII.Voto salvado del magistrado Salazar Alvarado. Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:
La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.
De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.
Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
XVIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a quien ocupe el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma completa, definitiva y conforme a Derecho corresponda, la gestión formulada por la recurrente el 8 de abril de 2024. Se ordena a David Chavarría Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma completa, definitiva y conforme a Derecho corresponda, la gestión formulada por la recurrente el 8 de mayo de 2024.
Se ordena a Lidier Esquivel Valverde, en su condición de Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma completa, definitiva y conforme a Derecho corresponda, la gestión formulada por la recurrente el 17 de junio de 2024. Se ordena a Enrique Sibaja Granados, a Gustavo Adolfo Lara Barquero, a Alex Adrián Mena Valverde, en sus calidades respectivas de Presidente del Concejo, Gestor Ambiental, y Administrador de la Unidad de Inspección, todos de la Municipalidad de Montes de Oca, así como a quienes funjan como Alcalde de dicha corporación, y Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar todo lo necesario para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se facilite a la amparada el informe requerido el 5 de junio y el 2 de noviembre de 2024.
Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
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