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Res. 14521-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/05/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies the amparo, concluding that the Municipality of Bagaces did not violate the petitioner’s fundamental rights, as it addressed the debris removal request despite it not being its direct responsibility.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo, al concluir que la Municipalidad de Bagaces no vulneró los derechos fundamentales del recurrente, pues atendió la solicitud de retiro de residuos a pesar de no ser su competencia directa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by an elderly person against the Municipality of Bagaces. The petitioner claimed that the Costa Rican Electricity Institute (ICE) left debris and branches in front of his house after power-line clearing, creating a fire hazard and affecting his health. He alleged that despite submitting a request to the municipality on March 10, 2025, he received no solution. During the proceedings, the municipality reported that, although not the cause of the problem, it had removed the debris through a coordinated effort of its road management and public services units. The Chamber holds that the petitioner should have directed his claim to the ICE, the party responsible for the facts, and that the municipality’s action —solving the situation even though it was not its direct responsibility— does not amount to a violation of fundamental rights. Accordingly, the Chamber dismisses the amparo, finding no breach by the respondent municipality.En esta resolución, la Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un adulto mayor contra la Municipalidad de Bagaces. El recurrente alegaba que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) había dejado escombros y ramas frente a su casa tras un descuaje, generando un riesgo de incendio y afectando su salud. Reclamó que, pese a haber presentado una solicitud ante la municipalidad el 10 de marzo de 2025, no había obtenido solución. Durante el trámite, la municipalidad informó que, aun sin ser la causante del problema, había procedido a retirar los residuos en un esfuerzo coordinado entre sus unidades de gestión vial y servicios públicos. La Sala determina que el recurrente debió dirigir su reclamo directamente al ICE, autor responsable de los hechos, y que la actuación municipal —al resolver la situación sin ser su competencia directa— no constituye violación de derechos fundamentales. En consecuencia, declara sin lugar el recurso, concluyendo que no hubo vulneración alguna por parte de la municipalidad recurrida.
Key excerptExtracto clave
Based on the proven facts, this Tribunal considers that the municipality acted within its powers by removing the waste generated by ICE; however, the petitioner should have first directed a formal request to the competent authorities of ICE, so that they would be responsible for removing the debris in front of his home. The fact that the municipality addressed the request, even though it was not originally its direct responsibility, does not mean that a violation of the petitioner’s fundamental rights occurred. In light of the foregoing, this Chamber concludes that no violation of the petitioner’s fundamental rights has taken place. Accordingly, this amparo is dismissed.De acuerdo con los hechos probados, este Tribunal estima que el municipio actuó conforme a sus competencias, procediendo al retiro de los residuos generados por el ICE; sin embargo, el amparado debió haber dirigido en primera instancia una solicitud formal y directamente ante las autoridades competentes del ICE, a fin de que fueran ellos quienes se encargaran del retiro de los escombros frente a su vivienda. El hecho de que el municipio haya atendido la solicitud, aunque en principio no fuera de su competencia directa, no implica que se haya producido una violación a los derechos fundamentales del recurrente. En virtud de lo expuesto, esta Sala concluye que no se ha producido ninguna vulneración a los derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, se desestima el presente recurso de amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"El hecho de que el municipio haya atendido la solicitud, aunque en principio no fuera de su competencia directa, no implica que se haya producido una violación a los derechos fundamentales del recurrente."
"The fact that the municipality addressed the request, even though it was not originally its direct responsibility, does not mean that a violation of the petitioner’s fundamental rights occurred."
Considerando III
"El hecho de que el municipio haya atendido la solicitud, aunque en principio no fuera de su competencia directa, no implica que se haya producido una violación a los derechos fundamentales del recurrente."
Considerando III
"En virtud de lo expuesto, esta Sala concluye que no se ha producido ninguna vulneración a los derechos fundamentales del amparado."
"In light of the foregoing, this Chamber concludes that no violation of the petitioner’s fundamental rights has taken place."
Considerando IV
"En virtud de lo expuesto, esta Sala concluye que no se ha producido ninguna vulneración a los derechos fundamentales del amparado."
Considerando IV
"Se declara sin lugar el recurso."
"The amparo is denied."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Resolution Nº 14521 - 2025 Date of Resolution: May 16, 2025 at 09:35 Type of matter: Recurso de amparo Judgment with protected data, in accordance with current regulations SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty-five hours on the sixteenth of May of two thousand twenty-five.
Recurso de amparo processed in expediente N° 25-010090-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE BAGACES.
Resultando:
Drafted by the Magistrate Jara Velasquez; and,
Considerando:
The petitioner states that on March 10, 2025, they filed a note at the Services Platform of the Municipalidad de Bagaces, addressed to the mayor, the environmental officer, and the Road Board of the Unidad Técnica de Gestión Vial, requesting the removal of debris (escombros) and branch remnants resulting from a clearing (descuaje) carried out by the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). In their request, they describe that ICE officials left the waste in front of their house, without providing a satisfactory response to their claim. Despite trying to communicate with the ICE agency and the crew chief, they did not obtain a solution. They request the intervention of this Court to obtain a prompt solution to this problem.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them, according to what is provided in the initial order:
In the case at hand, the petitioner claims that on March 10, 2025, they filed a request at the Services Platform of the Municipalidad de Bagaces, addressed to the mayor, the environmental officer, and the Road Board of the Unidad Técnica de Gestión Vial, requesting the removal of debris (escombros) and branch remnants generated by a clearing (descuaje) carried out by the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). The applicant indicated that the waste was left in front of their house and despite their efforts to contact the ICE agency and the crew chief, they did not obtain a satisfactory response.
In accordance with the proven facts, this Court considers that the municipality acted in accordance with its competencies, proceeding to remove the waste generated by ICE; however, the protected party should have, in the first instance, directed a formal request directly to the competent authorities of ICE, so that they would be the ones responsible for removing the debris (escombros) in front of their dwelling. The fact that the municipality attended to the request, although initially it was not within its direct competence, does not imply that a violation of the petitioner’s fundamental rights occurred.
By virtue of the foregoing, this Chamber concludes that no violation of the fundamental rights of the protected party has occurred. Consequently, this recurso de amparo is dismissed.
This Chamber must warn the parties that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all such items will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is declared without merit. - Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciseis de mayo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 25-010090-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE BAGACES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Jara Velasquez; y,
Considerando:
El recurrente expone que el 10 de marzo de 2025 presentó una nota en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Bagaces, dirigida al alcalde, al encargado ambiental y a la Junta Vial de la Unidad Técnica de Gestión Vial, solicitando el retiro de escombros y restos de ramas resultantes de un descuaje realizado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). En su solicitud describe que los funcionarios del ICE dejaron los residuos frente a su casa, sin brindar una respuesta satisfactoria a su reclamo. A pesar de intentar comunicarse con la agencia del ICE y el encargado de la cuadrilla, no obtuvo solución. Solicita la intervención de este Tribunal para obtener una pronta solución a este problema.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
En el sub lite el recurrente alega que el 10 de marzo de 2025 presentó una solicitud en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Bagaces, dirigida al alcalde, al encargado ambiental y a la Junta Vial de la Unidad Técnica de Gestión Vial, solicitando el retiro de escombros y restos de ramas generados por un descuaje realizado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). El solicitante indicó que los residuos fueron dejados frente a su casa y a pesar de sus esfuerzos por contactar a la agencia del ICE y al encargado de la cuadrilla, no obtuvo respuesta satisfactoria.
De acuerdo con los hechos probados, este Tribunal estima que el municipio actuó conforme a sus competencias, procediendo al retiro de los residuos generados por el ICE; sin embargo, el amparado debió haber dirigido en primera instancia una solicitud formal y directamente ante las autoridades competentes del ICE, a fin de que fueran ellos quienes se encargaran del retiro de los escombros frente a su vivienda. El hecho de que el municipio haya atendido la solicitud, aunque en principio no fuera de su competencia directa, no implica que se haya producido una violación a los derechos fundamentales del recurrente.
En virtud de lo expuesto, esta Sala concluye que no se ha producido ninguna vulneración a los derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, se desestima el presente recurso de amparo.
Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. - Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
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