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Res. 14481-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/05/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, holding that ICE's refusal to provide electrical service was not arbitrary, being justified by the property's location in the border zone subject to the special regime of the State's Natural Heritage.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, por considerar que la negativa del ICE a brindar el servicio eléctrico no fue arbitraria, al estar justificada en la ubicación del inmueble en zona fronteriza sujeta al régimen especial del Patrimonio Natural del Estado.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed this amparo filed against ICE for refusing electrical service to a dwelling located in the border strip with Nicaragua. The petitioner claimed she had met all technical requirements, but ICE justified its refusal on two grounds: first, the initial inspection found she had not prepared the infrastructure (conduit, meter box) and her request was canceled after six months without progress; second, and more critically, the property lies within the Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, part of the State's Natural Heritage (PNE), according to a municipal certification and a SINAC ruling. ARESEP technical regulations prohibit service in border protection zones without legal authorization. Furthermore, SINAC clarified that the PNE regime allows only limited uses (research, ecotourism, etc.) and Law 9577 forbids new occupations after 2018, without the petitioner proving prior rights. The Chamber held that the denial was not arbitrary and any dispute over the special regime must be aired in ordinary legality channels, not amparo.La Sala Constitucional desestimó este recurso de amparo interpuesto contra el ICE por negar el servicio eléctrico a una vivienda ubicada en la franja fronteriza con Nicaragua. La amparada afirmó haber cumplido todos los requisitos técnicos, pero el ICE justificó su negativa en dos razones: primero, la inspección inicial encontró que no tenía lista la infraestructura (conduleta, caja del medidor) y su solicitud fue anulada tras seis meses sin avances; segundo, y más importante, el inmueble se encuentra dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE), según certificación municipal y dictamen del SINAC. La normativa técnica de ARESEP prohíbe brindar servicio en zonas de protección fronteriza sin autorización legal. Además, el SINAC aclaró que el régimen del PNE solo permite usos limitados (investigación, ecoturismo, etc.) y la Ley 9577 prohíbe nuevas ocupaciones posteriores a 2018, sin que la recurrente demostrara derechos anteriores. La Sala concluyó que la negativa no fue arbitraria y que cualquier discusión sobre la aplicación del régimen especial debe ventilarse en la vía de legalidad, no en amparo.
Key excerptExtracto clave
Now, upon assessing the proven facts, the Chamber rules out that ICE's action was arbitrary or unjustified. Indeed, it is established that the electrical service was denied because the petitioner inhabits a lot in the border zone with Nicaragua and, as such, it would be subject to the protection of the State's Natural Heritage. Furthermore, if there were any dispute regarding the application or not of that special legal regime, such discussion must be aired in the ordinary legality jurisdiction, as it falls outside the competence of this Tribunal. In light of the foregoing, the appeal is dismissed.Ahora bien, al valorar los hechos probados, la Sala descarta que la actuación del ICE fuera arbitraria o injustificada. En efecto, se constata que se denegó el servicio de electricidad, debido a que la amparada habita un lote en la zona fronteriza con Nicaragua y, como tal, estaría sujeto a la protección del Patrimonio Natural del Estado. Además, en caso de que existiera contención con respecto a la aplicación o no de ese régimen jurídico especial, tal discusión deberá ventilarse en la vía de legalidad, por escapar de la competencia de este Tribunal. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"El Patrimonio Natural del Estado es inembargable e inalienable, y la acción reivindicatoria del Estado es imprescriptible, resultando así que la Administración Pública no pueden permutar, ceder, enajenar, de ninguna manera, entregar ni dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin que antes hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)."
"The State's Natural Heritage is unseizable and inalienable, and the State's reivindicatory action is imprescriptible, meaning that the Public Administration cannot exchange, cede, alienate, in any manner, deliver or lease rural lands it owns or administers, without their prior classification by the Ministry of Environment and Energy (MINAE)."
Oficio SINAC-ACAHN-AJ-33-2024 citado en informe del ICE
"El Patrimonio Natural del Estado es inembargable e inalienable, y la acción reivindicatoria del Estado es imprescriptible, resultando así que la Administración Pública no pueden permutar, ceder, enajenar, de ninguna manera, entregar ni dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin que antes hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)."
Oficio SINAC-ACAHN-AJ-33-2024 citado en informe del ICE
"En cuanto a la posibilidad de realizar ciertas actividades dentro del Patrimonio Natural del Estado (PNE), es menester referir a lo establecido en la Ley Forestal N° 7575, artículos 18 y 18 bis, los cuales refieren a los únicos usos que pueden realizarse en aquellos inmuebles que forman parte del PNE, los cuales serían: investigación, capacitación, ecoturismo y aprovechamiento de agua para consumo poblacional."
"As for the possibility of carrying out certain activities within the State's Natural Heritage (PNE), it is necessary to refer to Forestry Law N° 7575, articles 18 and 18 bis, which refer to the only uses that may be carried out on properties that are part of the PNE, namely: research, training, ecotourism and water use for human consumption."
Oficio SINAC-ACAHN-AJ-33-2024 citado en informe del ICE
"En cuanto a la posibilidad de realizar ciertas actividades dentro del Patrimonio Natural del Estado (PNE), es menester referir a lo establecido en la Ley Forestal N° 7575, artículos 18 y 18 bis, los cuales refieren a los únicos usos que pueden realizarse en aquellos inmuebles que forman parte del PNE, los cuales serían: investigación, capacitación, ecoturismo y aprovechamiento de agua para consumo poblacional."
Oficio SINAC-ACAHN-AJ-33-2024 citado en informe del ICE
"Artículo 32. Impedimentos para brindar un nuevo servicio eléctrico. Serán elementos que impidan a la empresa brindar un nuevo servicio eléctrico los siguientes: [...] j. Cuando el servicio se solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con la autorización legal respectiva."
"Article 32. Impediments to providing a new electrical service. The following are elements that prevent the company from providing a new electrical service: [...] j. When the service is requested in the maritime-terrestrial zone, national border protection zone, protected areas and national parks, that lack the respective legal authorization."
Norma SUCOM, artículo 32, citado por el ICE
"Artículo 32. Impedimentos para brindar un nuevo servicio eléctrico. Serán elementos que impidan a la empresa brindar un nuevo servicio eléctrico los siguientes: [...] j. Cuando el servicio se solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con la autorización legal respectiva."
Norma SUCOM, artículo 32, citado por el ICE
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 25-009547-0007-CO Type of Case: *Recurso de amparo* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty-five hours on May sixteenth, two thousand twenty-five.
*Recurso de amparo* processed in case file no. 25-009547-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Whereas:
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
Considering:
I.Purpose of the appeal. The appellant indicates that she requested electric service from ICE and placed all the necessary implements for its installation. She alleges that ICE denies her such service.
II.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
III.On the specific case. In the *sub examine*, the appellant indicates that she requested electric service from ICE and placed all the necessary implements for its installation. She alleges that ICE denies her the service.
Having analyzed the case file, the Chamber considered it proven that, on July 8, 2024, the appellant requested a new electric service from ICE. Through an email on July 11, 2024, the ICE Customer Management Department notified the protected party that her request was "On Hold" because on that date "She has nothing ready, she has to prepare everything". The lot where the protected party lives is located in the border strip with Nicaragua. On January 21, 2025, the Integrated Agency of Upala proceeded to annul the appellant's electric service request No. 81118232024, because more than six months had elapsed since the request was made.
On February 6, 2025, the petitioner appeared in person at ICE, where she was informed that electricity service would not be provided to her, because her house is located in the border zone.
Now, in assessing the proven facts, the Chamber rules out that ICE's action was arbitrary or unjustified. Indeed, it is verified that electricity service was denied because the petitioner inhabits a lot in the border zone with Nicaragua and, as such, it would be subject to the protection of the State's Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado). Furthermore, if there were any dispute regarding the application or non-application of that special legal regime, such discussion must be aired in the ordinary courts, as it falls outside the jurisdiction of this Court. By virtue of the foregoing, the appeal is denied.
IV.Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any paper document or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be collected within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not collected within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Full Court in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011 and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and in article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.
Therefore:
The appeal is denied.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:17:23.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciseis de mayo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-009547-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La parte recurrente indica que solicitó el servicio eléctrico al ICE y colocó todos los implementos necesarios para su instalación. Alega que el ICE le niega tal servicio.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que solicitó el servicio eléctrico al ICE y colocó todos los implementos necesarios para su instalación. Alega que el ICE le niega el servicio.
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, el 8 de julio de 2024, la recurrente solicitó al ICE un servicio eléctrico nuevo. Mediante correo del 11 de julio de 2024, el Departamento Gestión de Clientes ICE comunicó a la amparada que su solicitud se encontraba “En Espera” porque a esa fecha “No tiene nada listo, que tiene que alistar todo”. El lote que habita la tutelada se encuentra en la franja fronteriza con Nicaragua. El 21 de enero de 2025, la Agencia Integrada de Upala procedió a anular la solicitud de servicio eléctrico No. 81118232024 de la recurrente, por haber trascurrido más de seis meses desde que fue requerida la solicitud. El 6 de febrero de 2025, la amparada se apersonó en el ICE, donde se le comunicó que no se le brindaría el servicio de electricidad, debido a que su casa se encuentra en la zona fronteriza.
Ahora bien, al valorar los hechos probados, la Sala descarta que la actuación del ICE fuera arbitraria o injustificada. En efecto, se constata que se denegó el servicio de electricidad, debido a que la amparada habita un lote en la zona fronteriza con Nicaragua y, como tal, estaría sujeto a la protección del Patrimonio Natural del Estado. Además, en caso de que existiera contención con respecto a la aplicación o no de ese régimen jurídico especial, tal discusión deberá ventilarse en la vía de legalidad, por escapar de la competencia de este Tribunal. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
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