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Res. 14380-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/05/2025
OutcomeResultado
The amparo was dismissed because the ASADA provided the requested information before being notified of the constitutional proceeding.El recurso de amparo fue declarado sin lugar porque la ASADA entregó la información solicitada antes de ser notificada del proceso constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo action against the ASADA of Uvita and Bahía Ballena for allegedly refusing to provide statistical data on water construction permits from 2000 to 2023, requested by a researcher. The ASADA argued that the initial emails were confusing and did not meet the formal requirements of Article 285 of the General Public Administration Law and Article 4 of Law 9097 (Regulation of the Right to Petition). After several exchanges, the petitioner filed a formal request on April 11, 2024, which was processed and answered on May 21, 2024, with the document 'Statistical information on water service permits in the community of Uvita from 2018 to 2023'. The Court dismisses the amparo, as the information was provided before the notification of the transfer.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la ASADA de Uvita y Bahía Ballena por la supuesta negativa a entregar información estadística sobre permisos de agua para construcción entre los años 2000 y 2023, solicitada por un investigador. La ASADA argumentó que los primeros correos eran confusos y no cumplían con los requisitos formales del artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 4 de la Ley 9097 (Ley de Regulación del Derecho de Petición). Tras varios intercambios, el recurrente presentó una solicitud formal el 11 de abril de 2024, que fue atendida y respondida el 21 de mayo de ese año con el documento 'Información estadística sobre los permisos o solicitudes de servicio hídrico en la comunidad de Uvita del 2018 al 2023'. La Sala declara sin lugar el recurso, pues la información fue entregada antes de la notificación del traslado.
Key excerptExtracto clave
IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the petitioner states that on November 25, 2023, he filed an information request with the respondent ASADA. He claims that at the time of filing the appeal, his request had not been addressed. From the analysis of the case and the proven facts noted in the previous recital, it appears that although the initial request was received in November 2023, the respondent ASADA proceeded to address the petitioner's request gradually, making additional requirements to clarify and formalize his petition. Moreover, it is important to emphasize that the information required by the petitioner was effectively collected, processed, and delivered on May 21, 2024, long before the notification of the order to proceed in this amparo. From this perspective, prima facie, it is ruled out that the respondent engaged in any harmful action against the fundamental rights of the petitioner. V.- CONCLUSION. By virtue of the foregoing, this amparo must be dismissed.IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente manifiesta que el 25 de noviembre de 2023 planteó una solicitud de información ante la ASADA recurrida. Acusa que al momento de interposición del recurso, su gestionó no había sido atendida. Del análisis del caso y de los hechos probados señalados en el considerando anterior, se desprende que aunque la solicitud inicial fue recibida en noviembre de 2023, la ASADA recurrida procedió a atender la solicitud del amparado de manera gradual, realizando requerimientos adicionales para aclarar y formalizar su petición. Además, es importante resaltar que la información requerida por el recurrente fue efectivamente recopilada, procesada y entregada el 21 de mayo de 2024, mucho antes de la notificación de la resolución de curso de este amparo. Desde este panorama, prima facie se descarta que la parte accionada haya incurrido en alguna actuación lesiva de los derechos fundamentales del tutelado. V.- CONCLUSIÓN. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente recurso de amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara sin lugar el recurso."
"The appeal is dismissed."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
"Desde este panorama, prima facie se descarta que la parte accionada haya incurrido en alguna actuación lesiva de los derechos fundamentales del tutelado."
"From this perspective, prima facie, it is ruled out that the respondent engaged in any harmful action against the fundamental rights of the petitioner."
Considerando IV
"Desde este panorama, prima facie se descarta que la parte accionada haya incurrido en alguna actuación lesiva de los derechos fundamentales del tutelado."
Considerando IV
"la ASADA recurrida procedió a atender la solicitud del amparado de manera gradual, realizando requerimientos adicionales para aclarar y formalizar su petición."
"the respondent ASADA proceeded to address the petitioner's request gradually, making additional requirements to clarify and formalize his petition."
Considerando IV
"la ASADA recurrida procedió a atender la solicitud del amparado de manera gradual, realizando requerimientos adicionales para aclarar y formalizar su petición."
Considerando IV
"la información requerida por el recurrente fue efectivamente recopilada, procesada y entregada el 21 de mayo de 2024, mucho antes de la notificación de la resolución de curso de este amparo."
"the information required by the petitioner was effectively collected, processed, and delivered on May 21, 2024, long before the notification of the order to proceed in this amparo."
Considerando IV
"la información requerida por el recurrente fue efectivamente recopilada, procesada y entregada el 21 de mayo de 2024, mucho antes de la notificación de la resolución de curso de este amparo."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Type of Matter: Recurso de amparo Ruling with protected data, in accordance with current regulations SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty-five hours on May sixteenth, two thousand twenty-five.
Recurso de amparo processed in expediente number No. 24-012633-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE UVITA Y BAHÍA BALLENA.
Resultando:
Drafted by Magistrate Jara Velasquez; and,
Considerando
In the case of recursos de amparo filed against private subjects, prior to analyzing the merits regarding the alleged constitutional violation, it must be examined whether, in the specific case, one is or is not dealing with any of the assumptions that make such a recurso admissible, and, if so, to clarify whether it is admissible or not. The Law of Constitutional Jurisdiction states in Article 57 that the recurso de amparo proceeds against actions or omissions of subjects of private law when these act or should act in the exercise of public functions or powers, or are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights and freedoms referred to in Article 2, subsection a) of the same Law. In the specific case, if the claims of the protected party are true, the respondent ASADA could be in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies could be insufficient to protect the fundamental rights of the amparo petitioner, which is why the recurso must be admitted for its analysis by this Tribunal.
The petitioner maintains that on November 25, 2023, he requested from the Asociación Administradora del Acueducto de Uvita de Osa the delivery of statistical data corresponding to the number of water permits for construction granted between the years 2000 and 2023. However, as of the filing date of this recurso, he has not received a specific response regarding the delivery of the requested information.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are considered duly demonstrated:
In the sub lite, the petitioner states that on November 25, 2023, he filed a request for information before the respondent ASADA. He accuses that at the time the recurso was filed, his request had not been addressed.
From the analysis of the case and the proven facts set forth in the preceding considerando, it is evident that although the initial request was received in November 2023, the respondent ASADA proceeded to address the amparo petitioner's request gradually, making additional requirements to clarify and formalize his request. Furthermore, it is important to highlight that the information required by the petitioner was effectively compiled, processed, and delivered on May 21, 2024, long before the notification of the resolution granting leave to proceed for this amparo.
From this perspective, prima facie, it is ruled out that the respondent party incurred in any action harmful to the fundamental rights of the protected party.
By virtue of the foregoing, it is appropriate to declare this recurso de amparo without merit.
The parties are warned that, if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer-based, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this Ruling. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on the Electronic File before the Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 on August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 on January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is declared without merit. - Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Ana Cristina Fernandez A. Rosibel Jara V.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro). It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 02-17-2026 18:52:57.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciseis de mayo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número No. 24-012633-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE UVITA Y BAHÍA BALLENA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Jara Velasquez; y,
Considerando
Tratándose de recursos de amparo dirigidos contra sujetos privados, previo al análisis de fondo acerca de la violación constitucional alegada, debe examinarse si, en la especie, se está o no ante alguno de los supuestos que hacen admisible tal recurso, y, en caso afirmativo, dilucidar si es o no admisible. Indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 57 que procede el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En la especie, de ser ciertos los reclamos de la parte tutelada, la ASADA recurrida podría estar en una situación de poder, frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes podrían resultar insuficientes para tutelar los derechos fundamentales de la parte amparada, motivo por el cual, el recurso se debe admitir para su análisis por parte de este Tribunal.
La parte recurrente sostiene que el 25 de noviembre de 2023 solicitó a la Asociación Administradora del Acueducto de Uvita de Osa, la entrega de los datos estadísticos correspondientes al número de permisos de agua para construcción otorgados entre los años 2000 y 2023. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido una respuesta concreta respecto a la entrega de la información solicitada.
De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrados los siguientes hechos:
En el sub lite, el recurrente manifiesta que el 25 de noviembre de 2023 planteó una solicitud de información ante la ASADA recurrida. Acusa que al momento de interposición del recurso, su gestionó no había sido atendida.
Del análisis del caso y de los hechos probados señalados en el considerando anterior, se desprende que aunque la solicitud inicial fue recibida en noviembre de 2023, la ASADA recurrida procedió a atender la solicitud del amparado de manera gradual, realizando requerimientos adicionales para aclarar y formalizar su petición. Además, es importante resaltar que la información requerida por el recurrente fue efectivamente recopilada, procesada y entregada el 21 de mayo de 2024, mucho antes de la notificación de la resolución de curso de este amparo.
Desde este panorama, prima facie se descarta que la parte accionada haya incurrido en alguna actuación lesiva de los derechos fundamentales del tutelado.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente recurso de amparo.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. - Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
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