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Res. 16194-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/05/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the amparo petition, finding no fundamental rights violation by the Ministry of Health or the Municipality of Poás, and noting that the noise pollution complaints were being addressed.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo al no acreditarse violación a los derechos fundamentales del amparado por parte del Ministerio de Salud ni de la Municipalidad de Poás, constatando que las denuncias por contaminación sónica estaban siendo atendidas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo petition filed by a neighbor of the Bar Black Moon in Poás de Alajuela against the Ministry of Health and the Municipality of Poás for alleged inaction regarding noise pollution from the establishment. The petitioner claimed that excessive noise, particularly at night, harmed residents' health, rest, and right to a healthy environment, and that the authorities had failed to take precautionary measures or resolve their complaints. The Chamber found that the Ministry of Health conducted several inspection visits to the premises and informed the complainant of the need to coordinate a sound measurement to verify the violation, actions that showed attention to the case, albeit without a final resolution. As for the Municipality, it had responded by indicating that noise control is the Ministry's competence and that the bar holds a valid business license. Thus, no fundamental rights violation was proven, and the petition was dismissed, with a reminder for the health authority to complete the process within legal deadlines.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo presentado por un vecino del Bar Black Moon en Poás de Alajuela contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Poás por presunta inacción ante la contaminación sónica del establecimiento. El recurrente alegó que el ruido excesivo, especialmente nocturno, afectaba la salud, el descanso y el derecho a un ambiente sano de los residentes, y que las autoridades no habían adoptado medidas cautelares ni resuelto sus denuncias. La Sala determinó que el Ministerio de Salud realizó varias visitas de inspección al local y notificó al denunciante la necesidad de coordinar una medición sónica para verificar la infracción, gestiones que demostraban atención al caso, aunque aún sin resolución final. Respecto a la Municipalidad, constató que respondió las denuncias indicando que la competencia en materia de ruido corresponde al Ministerio de Salud y que el bar cuenta con licencia comercial vigente. Por tanto, no se acreditó violación a los derechos fundamentales, y el recurso fue declarado sin lugar, instando a la autoridad de salud a concluir el trámite en los plazos legales.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE ALLEGED NEGLECT BY THE LOCAL AUTHORITY. Despite what has been claimed, the Chamber does not find that the alleged omission exists, since it was proven that, by official letter MPO-PAT-043-2023 of 17 July 2023, served on the 19th of the same month, the petitioner’s request of the 10th of the same month and year was addressed. Furthermore, it was confirmed that, by email of 7 February 2025, the petitioner was informed that he should go to the Ministry of Health, since that is the competent authority to resolve a complaint such as the one he filed. In addition, the local authorities, under oath and with the legal consequences this entails, maintain that the denounced business holds a valid municipal commercial license for a Restaurant and for the sale of alcoholic beverages, and has an authorized operating schedule between 11:00 a.m. and 2:30 a.m. the following day. Thus, not only was the complaint addressed, but the commercial business operates under a licensed activity. IV.- ON THE OMISSION ATTRIBUTED TO THE POÁS HEALTH AREA. It was found that, on 4 February 2025, the petitioner filed a complaint with the Poás Health Area regarding noise from music and night activities at the Bar Black Moon, as well as noise from conversations by owners and customers. Additionally, it was shown that on 27 February, 26 March, and 4 and 25 April, all in 2025, during night hours, officials from the health area visited the surroundings of the denounced business to determine how commercial activity was carried out there. It is also on record that on 7 May at 10:32 a.m., the technical report was served to the complainant via the email addresses provided, in which he was asked to indicate a time and date for a sound measurement at his home. Although the complaint has not been resolved, it has been attended to. In light of this, the Chamber rules out the claimed grievance. The respondent is warned that the process must be concluded within legal deadlines, with effective attention to the complaint.III.- SOBRE LA DESATENCIÓN QUE SE RECLAMA AL ENTE LOCAL RECURRIDO. A pesar de lo alegado, no aprecia la Sala que exista la omisión acusada, pues, se demostró que, por oficio MPO-PAT-043-2023 de 17 de julio de 2023, notificado 19 de ese mismo mes, se atendió la petición del amparado de 10 de ese mismo mes y año. Además, se corroboró que, mediante correo electrónico 7 de febrero de 2025 se comunicó al amparado que debía acudir ante el Ministerio de Salud, en vista de que esa es la autoridad competente para resolver una denuncia como que la formula. Aunado a lo anterior, las autoridades locales recurridas, sostienen -bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica-, que el negocio comercial denunciado, posee licencia comercial municipal para Restaurante y para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, vigentes y, tiene horario de funcionamiento autorizado entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día. Así las cosas, no solo la denuncia se atendió, sino que el negocio comercial ejerce una actividad comercial para la que cuenta con licencia. IV.- SOBRE LA OMISIÓN QUE SE ACUSA AL ÁREA RECTORA DE SALUD DE POÁS. Se constató que, el 4 de febrero de 2025, el amparado incoó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Poás, por ruido por la música y las actividades que se realizan en la noche y a altas horas de la madrugada en el Bar Black Moon, así como ruido por conversaciones de los dueños y clientes. Además, se demostró que, el 27 de febrero, el 26 de marzo, así como el 4 y el 25 de abril, todos de 2025, en horas de la noche, funcionarios del área rectora, visitaron los alrededores del negocio denunciado, para determinar la forma en la que se ejerce la actividad comercial en ese establecimiento. Igualmente, consta que, el 7 de mayo anterior a las 10:32 a.m., se notificó ese informe técnico al denunciante, a través a los correos electrónicos que señaló para recibir notificaciones, en el que, se previno indicar hora y fecha para realizar una medición en sónica en su vivienda. Aunque la denuncia no ha sido resuelta, ha venido siendo atendida. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Advierta la recurrida que el trámite debe concluir dentro de los plazos legales, con atención efectiva de lo denunciado.
Pull quotesCitas destacadas
"Aunque la denuncia no ha sido resuelta, ha venido siendo atendida. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que exista el agravio reclamado."
"Although the complaint has not been resolved, it has been attended to. In light of this, the Chamber rules out the claimed grievance."
Considerando IV
"Aunque la denuncia no ha sido resuelta, ha venido siendo atendida. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que exista el agravio reclamado."
Considerando IV
"Advierta la recurrida que el trámite debe concluir dentro de los plazos legales, con atención efectiva de lo denunciado."
"The respondent is warned that the process must be concluded within legal deadlines, with effective attention to the complaint."
Considerando IV
"Advierta la recurrida que el trámite debe concluir dentro de los plazos legales, con atención efectiva de lo denunciado."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the thirtieth of May, two thousand twenty-five.
Amparo (Recurso de Amparo) brought by Nombre01, identification card CED01, on behalf of Nombre02, identification card CED02, against the ÁREA RECTORA DE SALUD DE POÁS DE ALAJUELA DEL MINISTERIO DE SALUD and the MUNICIPALIDAD DE POÁS DE ALAJUELA.
WHEREAS:
Drafted by Judge Hess Herrera; and,
WHEREAS:
The petitioner notes that the neighbors of Bar Black Moon have filed some complaints against that commercial establishment due to prolonged exposure to excessive noise during the night and early morning. Despite those complaints, neither the Ministerio de Salud nor the Municipalidad de Poás has adopted precautionary corrective measures to mitigate the effects of noise pollution. On the contrary, that bar continues to operate without any type of control over sound emission levels. This omission violates the fundamental rights of his represented party and his neighbors.
Of relevance for the decision of this amparo, the following are deemed proven: a) Regarding the Ministerio de Salud.
Despite what is alleged, the Chamber does not appreciate that the accused omission exists, since it was demonstrated that, by official letter MPO-PAT-043-2023 of July 17, 2023, notified on the 19th of that same month, the protected party's petition of the 10th of that same month and year was addressed. Furthermore, it was corroborated that, by email on February 7, 2025, the protected party was informed that he had to go to the Ministerio de Salud, given that this is the competent authority to resolve a complaint such as the one he files. In addition to the above, the respondent local authorities maintain—under the solemnity of the oath and with the legal consequences that this implies—that the denounced commercial business holds valid municipal commercial licenses for a Restaurant and for the sale of beverages with alcoholic content, and has authorized hours of operation between 11:00 a.m. and up to 2:30 a.m. the following day. As such, not only was the complaint addressed, but the commercial business carries out a commercial activity for which it holds a license.
It was verified that, on February 4, 2025, the protected party filed a complaint before the Área Rectora de Salud de Poás regarding noise from music and the activities carried out at night and late into the early morning at Bar Black Moon, as well as noise from conversations of the owners and clients. Furthermore, it was demonstrated that, on February 27, March 26, as well as April 4 and 25, all 2025, during nighttime hours, officials from the Área Rectora visited the surroundings of the denounced business to determine the manner in which the commercial activity is conducted at that establishment. Likewise, it is recorded that, on the previous May 7, at 10:32 a.m., that technical report was notified to the complainant, through the emails he indicated for receiving notifications, in which he was advised to indicate a date and time to perform a sound measurement (medición sónica) at his home. Although the complaint has not been resolved, it has been receiving attention. Under this understanding, the Chamber rules out the existence of the claimed grievance. The respondent authority is advised that the proceeding must conclude within the legal deadlines, with effective attention to what was denounced.
In sum, there being no violation of the fundamental rights of the protected party, the amparo must be dismissed, as is hereby ordered.
The parties are hereby advised that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not removed within this period shall be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The amparo is declared without merit. The director of the Área Rectora de Salud de Poás is to take note of what is indicated in the final part of Considering IV of this ruling. NOTIFY.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:16:14.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre02, cédula de identidad CED02, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE POÁS DE ALAJUELA DEL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE POÁS DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente acota que los vecinos del Bar Black Moon han formulado algunas denuncias contra ese establecimiento comercial, por la exposición prolongada a ruidos excesivos durante la noche y madrugada. Pese a esas denuncias, el Ministerio de Salud, ni la Municipalidad de Poás han adoptado medidas cautelares correctivas para mitigar los efectos de la contaminación acústica. Por el contrario, ese bar continúa operando sin ningún tipo de control sobre los niveles de emisión sonora. Esa omisión vulnera los derechos fundamentales de su representado y sus vecinos.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: a) Sobre el Ministerio de Salud.
A pesar de lo alegado, no aprecia la Sala que exista la omisión acusada, pues, se demostró que, por oficio MPO-PAT-043-2023 de 17 de julio de 2023, notificado 19 de ese mismo mes, se atendió la petición del amparado de 10 de ese mismo mes y año. Además, se corroboró que, mediante correo electrónico 7 de febrero de 2025 se comunicó al amparado que debía acudir ante el Ministerio de Salud, en vista de que esa es la autoridad competente para resolver una denuncia como que la formula. Aunado a lo anterior, las autoridades locales recurridas, sostienen -bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica-, que el negocio comercial denunciado, posee licencia comercial municipal para Restaurante y para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, vigentes y, tiene horario de funcionamiento autorizado entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día. Así las cosas, no solo la denuncia se atendió, sino que el negocio comercial ejerce una actividad comercial para la que cuenta con licencia.
Se constató que, el 4 de febrero de 2025, el amparado incoó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Poás, por ruido por la música y las actividades que se realizan en la noche y a altas horas de la madrugada en el Bar Black Moon, así como ruido por conversaciones de los dueños y clientes. Además, se demostró que, el 27 de febrero, el 26 de marzo, así como el 4 y el 25 de abril, todos de 2025, en horas de la noche, funcionarios del área rectora, visitaron los alrededores del negocio denunciado, para determinar la forma en la que se ejerce la actividad comercial en ese establecimiento. Igualmente, consta que, el 7 de mayo anterior a las 10:32 a.m., se notificó ese informe técnico al denunciante, a través a los correos electrónicos que señaló para recibir notificaciones, en el que, se previno indicar hora y fecha para realizar una medición en sónica en su vivienda. Aunque la denuncia no ha sido resuelta, ha venido siendo atendida. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Advierta la recurrida que el trámite debe concluir dentro de los plazos legales, con atención efectiva de lo denunciado.
En suma, no existiendo infracción alguna a los derechos fundamentales del amparado, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la directora del Área Rectora de Salud de Poás, de lo indicado en la parte final del Considerando IV de este pronunciamiento. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N.
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