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Res. 16070-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/05/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the request and extended the deadline by 12 additional months for the Municipality of San José to carry out the necessary technical actions to resolve the stormwater problem.La Sala Constitucional acoge la solicitud y amplía en 12 meses adicionales el plazo para que la Municipalidad de San José ejecute las acciones técnicas necesarias para resolver el problema de aguas pluviales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addresses a request for an extension of time filed by the Municipality of San José, after a previous ruling ordered it to take, within six months, all necessary technical actions to resolve the stormwater runoff problem on the west side of the claimant's property. The Municipality demonstrates significant progress, including cleaning, slope reinforcement, and installation of 1500 mm polyethylene piping, with 55% completion as of May 2025. It argues that the definitive work involves two stages: the first, a pipeline diversion already in the bidding process, and the second, the construction of a channel requiring topographic, geotechnical, hydraulic, structural, environmental and forestry studies, as well as permits from SETENA and the Water Directorate, making it impossible to comply within the original deadline. The Chamber acknowledges the municipal effort and extends the deadline by 12 additional months, recognizing the technical and administrative complexity involved.La Sala Constitucional resuelve una gestión de ampliación de plazo presentada por la Municipalidad de San José, luego de que en sentencia anterior se le ordenara adoptar, en seis meses, todas las acciones técnicas necesarias para solucionar el problema de aguas pluviales que desembocan al costado oeste de la propiedad del recurrente. La Municipalidad acredita avances significativos, incluyendo limpiezas, refuerzo de taludes e instalación de tubería de polietileno de 1500 mm, con un 55% de progreso a mayo de 2025. Argumenta que la obra definitiva se divide en dos etapas: una primera de desvío de tubería ya en licitación y una segunda de construcción de un canal que requiere estudios topográficos, geotécnicos, hidráulicos, estructurales, ambientales y forestales, así como permisos de SETENA y la Dirección de Aguas, lo que hace imposible cumplir en el plazo original. La Sala valora el esfuerzo diligente del municipio y extiende el plazo en 12 meses adicionales, reconociendo la complejidad técnica y administrativa involucrada.
Key excerptExtracto clave
In this context, this Court finds that the actions undertaken and planned by the municipal administration reveal a diligent effort by the respondent authorities to comply with the order issued in the judgment, within the technical and legal possibilities imposed by the nature of the work. It is relevant that the required works cannot be executed without first completing a series of stages, including those related to technical planning, the processing of permits before specialized administrative entities, and the conduct of public procurement processes, whose formalities and deadlines are unavoidable. All of the above demonstrates that the initially granted period is insufficient to achieve full and definitive compliance with the order, without prejudice to the duty of effective execution. Therefore, considering that the extension request is duly justified based on technical reports, work schedules, and a record of partial compliance, and that non-compliance with the procedures established in the applicable regulations could cause greater harm to both the claimant and other residents of the sector, it is deemed appropriate to grant the requested extension of time, so that the Municipality of San José may have an additional reasonable period to conclude the necessary actions in accordance with the provisions of the aforementioned judgment.En ese contexto, este Tribunal constata que las gestiones ejecutadas y proyectadas por la administración municipal revelan un esfuerzo diligente por parte de los jerarcas recurridos para cumplir con lo ordenado en la sentencia, dentro de las posibilidades técnicas y legales impuestas por la naturaleza de la obra. Resulta relevante que los trabajos exigidos no pueden ejecutarse sin cumplir previamente con una serie de etapas, entre ellas, las relacionadas con la planificación técnica, la tramitación de permisos ante entes administrativos especializados y la celebración de procesos de contratación pública, cuyas formalidades y plazos resultan insoslayables. Todo lo anterior evidencia que el plazo inicialmente otorgado resulta insuficiente para alcanzar el cumplimiento íntegro y definitivo de lo ordenado, sin menoscabo del deber de ejecución eficaz. Por tanto, considerando que la solicitud de ampliación se encuentra debidamente justificada con base en informes técnicos, cronogramas de trabajo y antecedentes de cumplimiento parcial, y que el incumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa aplicable podría generar perjuicios mayores tanto al recurrente como a otros vecinos del sector, se estima procedente acoger la solicitud de ampliación de plazo formulada, a fin de que la Municipalidad de San José disponga de un plazo adicional razonable para concluir las actuaciones necesarias conforme a lo resuelto en la sentencia supra citada.
Pull quotesCitas destacadas
"Se acoge la gestión planteada por el alcalde y jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2023-021880 de las 13:30 horas del 01 de setiembre de 2023, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para la solución definitiva a la problemática denunciada por la parte amparada."
"The request filed by the mayor and the head of the Stormwater Construction and Maintenance Section, both of the Municipality of San José, regarding the granted period is accepted. Consequently, the period granted in judgment No. 2023-021880 at 1:30 p.m. on September 1, 2023, is extended by an additional TWELVE MONTHS, counted from the notification of this resolution, for the definitive solution to the problem reported by the protected party."
Por tanto
"Se acoge la gestión planteada por el alcalde y jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2023-021880 de las 13:30 horas del 01 de setiembre de 2023, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para la solución definitiva a la problemática denunciada por la parte amparada."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the thirtieth of May of two thousand twenty-five .
Request for extension of time filed by [Name1] and [Name2] , in their respective capacities as MAYOR and HEAD OF THE CONSTRUCTION AND MAINTENANCE SECTION OF THE STORM DRAINAGE NETWORK, both of the MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ, regarding judgment No. 2023-021880 of 13:30 hours on September 1, 2023, issued within amparo action No. 23-012272-0007-CO.
Resulting:
1.- By brief added to the digital case file on May 10, 2025, [Name1] and [Name2] , in their respective capacities as Mayor and Head of the Construction and Maintenance Section of the Storm Drainage Network, both of the Municipality of San José, render a follow-up report and request an extension of the time limit set in judgment No. 2023-021880 of 13:30 hours on September 1, 2023, for its compliance. They state the following:
"In said resolution, a time limit of six months was granted to this Municipal Corporation to adopt the relevant actions from a technical perspective to definitively resolve the problem reported by the complainant.
Thus, the competent technical area, which in this case is the Construction and Maintenance Section of the Storm Drainage Network, has carried out all the preliminary procedures that a problem such as the one subject to this remedy requires.
It must be clarified in the first instance that the work to be executed is divided into 2 interventions. On one hand, the diversion of the pipeline coming from the Circunvalación and which must be diverted to the [Address1] River; we will call this work stage 1. This first work already has plans, and the work would begin in January 2025. In the second half of 2024, the public bidding process will be carried out, hoping it will be ready by April 2025.
Understanding that both stages of the work are complex, the first stage is related to the diversion from the Circunvalación, which itself has a preliminary design.
For this stage, a modification in the amount of ₡117,000,000.00 (ONE HUNDRED SEVENTEEN MILLION COLONES EXACTLY) is currently being processed to purchase the necessary materials to divert the 900-millimeter pipeline that affects the claimant's home. With respect to this work, the possibility of flooding and contamination coming from the upstream condominiums will be considerably mitigated.
The other intervention is the construction of the channel, which will be called stage 2. This requires the engineering studies (Topographic survey, geotechnical studies, structural design of the channel, hydraulic design, environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) and forestry study), as well as carrying out the study and design of the channel and the corresponding environmental permits both before SETENA and the Dirección de Aguas. This is because it involves a body of water in a protection zone and the existence of trees that require a special logging procedure. With all these inputs, a bidding process can be managed by mid-2025 and the work executed in January 2026, finishing in April 2026.
A schedule based on the institution's budgetary reality and respecting the due processes at each stage is attached. (…)
It is important to note that the estimated timelines for the activity schedule may vary, considering the presentation of unforeseen situations depending on the participation of other actors in internal administrative processes and external contracting. However, it should be indicated that the administrative management process establishes scheduled deadlines from the month of June to the month of September 2024, and the execution of works from the month of June 2025 to the month of April 2026.
Nevertheless, this representation, aware of the existing problem, proceeded on May 6 of this year to clean the area to avoid inconveniences during the rainy season, as shown in the following photos: (…)
Likewise, the Construction and Maintenance Section of the Storm Drainage Network has scheduled this week the assignment of a crew to begin reinforcing the slope to prevent its erosion. Therefore, the work will guarantee that the home is not affected by erosion, especially during the rainy season. Below is a detail of the work: (…)
By virtue of all the foregoing, it is clear that this Municipality has carried out all the corresponding actions from a technical perspective to definitively resolve the problem reported by the claimant. However, it is important to make clear that the works to be carried out are complex and require not only their materialization but also prior planning which, if not carried out properly, could generate greater impacts and consequences for the complainant and the neighbors who live near the site.
Consequently, we render this report in follow-up to what was ordered by this Honorable Chamber in the resolution of thirteen hours and thirty minutes on September first, twenty twenty-three, notified to this representation on November twenty-sixth, two thousand twenty-three, and thereby respectfully request from your Authority an extension of the granted time limit based on the reasoning cited supra, given that there are deadlines and procedures that must be complied with in accordance with our Legal System, such as, for example, the environmental studies from SETENA and the Dirección de Aguas, as well as the deadlines established in the Public Procurement Law to carry out a bidding process, budgetary modification matters that require the approval of the Municipal Council, among other particularities of these types of processes. (…)
PETITION In merit of the foregoing, it is determinable, according to the documentation cited and attached to the file and based on the fact that the respective steps and coordination have been carried out by the competent technical area to follow up on and comply with what was ordered in resolution No. 2023021880, it is respectfully requested:
"In said resolution, a time limit of six months was granted to this Municipal Corporation to adopt the relevant actions from a technical perspective to definitively resolve the problem reported by the complainant.
Therefore, the competent technical area, which in this case is the Construction and Maintenance Section of the Storm Drainage Network, has carried out all the preliminary procedures that a problem such as the one subject to this remedy requires.
By virtue of the foregoing, we proceed to submit the progress of the works being carried out by the Construction and Maintenance Section of the Storm Drainage Network as part of the mitigation works for the problem of the waters that flow to the west side of the claimant's property, as shown in the following images. (…)
As detailed in these images, the works consist of the installation of 1500 mm polyethylene pipe, which comes to considerably increase the hydraulic capacity at the site and, at the same time, divert the waters that discharged into the Quebrada Umará, therefore, in this manner, the contamination situation reported in the judgment is also eliminated.
At this moment, the works are at 55% progress and are expected to be completed in August 2025.
By virtue of all the foregoing, it is clear that this Municipality has carried out all the corresponding actions from a technical perspective to definitively resolve the problem reported by the claimant. However, it is important to make clear that the works to be carried out are complex and require not only their materialization but also prior planning which, if not carried out properly, could generate greater impacts and consequences for the complainant and the neighbors who live near the site." 3.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Salazar Murillo; and,
Considering:
I.- Regarding what was ordered in the present process. Through judgment No. 2023-021880 of 13:30 hours on September 1, 2023, this Court resolved the following:
"By majority, the recourse is granted, solely, against the Municipality of San José. [Name3] and [Name2] , in their respective capacities as Mayor and Head of the Construction and Maintenance Section of the Storm Drainage Network, both of the Municipality of San José, or whoever occupies the position in their stead, are ordered, within the scope of their respective competencies, within a time limit of SIX MONTHS, calculated from the notification of this judgment, to adopt the relevant actions from a technical perspective to definitively resolve the problem of the waters that flow to the west side of the claimant's property, the object of this remedy. The respondent authorities are warned that, in accordance with Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order from this Chamber that must be complied with or enforced and disregards it, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of San José is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Rueda Leal appends a note. Magistrates Castillo Víquez and Salazar Alvarado and Magistrate Garro Vargas dissent and declare the recourse without merit. Magistrates Cruz Castro and Rueda Leal dissent and grant the recourse also with respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Ministry of Health. Notify." II.- Regarding the request filed. In accordance with the provisions of judgment No. 2023-021880 of 13:30 hours on September 1, 2023, the respondent authorities were granted a time limit of six months, calculated from its notification, to adopt the necessary actions from a technical perspective in order to definitively resolve the problem reported by the claimant, related to the storm drainage management that flows to the west side of his property.
Now, through briefs added to the digital case file on May 10 and 26, 2025, the respondent Mayor and Head of the Construction and Maintenance Section of the Storm Drainage Network, both of the Municipality of San José, rendered follow-up reports and requested an extension of the granted time limit, basing their request on technical, budgetary, administrative, and legal reasons.
In the referred reports, it is detailed that the definitive solution to the reported problem involves the execution of two main interventions, namely: a) the diversion of the pipeline coming from the Circunvalación to the Tiribí River (stage 1), which already has plans and its bidding process is scheduled for the second half of the year 2024 with execution starting in January 2025; and b) the construction of a channel (stage 2), the execution of which is conditioned upon obtaining complex technical studies (topographic, geotechnical, hydraulic, structural, and environmental), as well as the processing of permits before various entities, including SETENA and the Dirección de Aguas, which projects a work start date of January 2026 with completion in April of the same year. Furthermore, it is stated that, to date, cleaning work has already been carried out in the affected area, slope reinforcement works have begun, and pipe installation works are underway with physical progress of 55%, expected to be completed by August 2025.
In this context, this Court verifies that the actions executed and planned by the municipal administration reveal a diligent effort on the part of the respondent senior officials to comply with what was ordered in the judgment, within the technical and legal possibilities imposed by the nature of the work. It is relevant that the required works cannot be executed without first completing a series of stages, among them, those related to technical planning, the processing of permits before specialized administrative entities, and the completion of public procurement processes, whose formalities and deadlines are unavoidable. All of the foregoing shows that the initially granted time limit is insufficient to achieve the full and definitive compliance with what was ordered, without prejudice to the duty of effective execution.
Therefore, considering that the request for extension is duly justified based on technical reports, work schedules, and a history of partial compliance, and that failure to comply with the procedures established in the applicable regulations could generate greater damages both to the complainant and to other residents of the sector, it is deemed appropriate to grant the requested extension of time, so that the Municipality of San José has an additional reasonable time limit to conclude the necessary actions pursuant to what was resolved in the aforementioned judgment.
III.- Documentation provided to the file. This Chamber must warn the appellant that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be removed from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment. Otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The request filed by the Mayor and the Head of the Construction and Maintenance Section of the Storm Drainage Network, both of the Municipality of San José, regarding the granted time limit is granted. Consequently, the time limit conferred in judgment No. 2023-021880 of 13:30 hours on September 1, 2023, is extended by an additional time limit of TWELVE MONTHS, calculated from the notification of this resolution, for the definitive resolution of the problem reported by the protected party. Notify.
Fernando Castillo V.
[Name5] .
Luis Fdo. Salazar A.
[Name6] .
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N.
Digitally Signed Document -- Código verificador -- Telephones: [Telf1] / (). Fax: [Telf2] / [Telf3]. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: ([Address2] , [Address3] , . ).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:15:58.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2025016070 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco .
Solicitud de ampliación de plazo promovida por [Nombre1] y [Nombre2] , en sus respectivas condiciones de ALCALDE y JEFE DE LA SECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED PLUVIAL, ambos de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, de la sentencia No. 2023-021880 de las 13:30 horas del 01 de setiembre de 2023, dictada dentro del recurso de amparo No. 23-012272-0007-CO.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de mayo de 2025, [Nombre1] y [Nombre2] , en sus respectivas condiciones de alcalde y jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José rinden informe de seguimiento y solicitan la ampliación de plazo de la sentencia No. 2023-021880 de las 13:30 horas del 01 de setiembre de 2023, para su cumplimiento. Señalan lo siguiente:
“En dicha resolución se otorgó un plazo de seis meses a esta Corporación Municipal, para que se adopten las acciones que correspondan desde un plano técnico para solucionar de forma definitiva la problemática denunciada por el accionante.
Así, el área técnica competente, que en este caso es la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial han realizado toda la tramitología previa que una problemática como la que es objeto el presente recurso requiere.
Debiendo aclarar en primera instancia, que la obra a ejecutar se divide en 2 intervenciones, por un lado, el desvío de la tubería que viene de circunvalación y que, se debe desviar al río [Dirección1], a esta obra le llamaremos etapa 1, este primer trabajo ya cuanta con planos y la obra daría inicio en enero del año 2025, en el II semestre del 2024 se realizará el trámite de licitación pública, esperando estar lista en abril del 2025.
Entendiendo, que ambas etapas de la obra son complejas, la primera etapa relacionada al desvío de la Circunvalación, misma que cuenta con un diseño previo.
Para esta etapa, se está gestionando actualmente una modificación por un monto de e117.000.000,00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES DE COLONES EXACTOS) para poder comprar los materiales necesarios para desviar la tubería de 900 milímetros que afecta la vivienda del demandante, con respecto a esta obra se mitigará de manera considerable la posibilidad de inundación y contaminación que viene de los condominios aguas arriba.
La otra intervención, es la construcción del canal, la cual se llamará etapa 2, misma que requiere los estudios de ingeniería (Levantamiento topográfico, estudios geotécnicos, diseño estructural de canal, diseño hidráulico, estudio de impacto ambiental y estudio forestal), así como también realizar el estudio y diseño del canal y los permisos ambientales correspondientes tanto ante SETENA, como ante la Dirección de Aguas, esto por tratarse de un cuerpo de agua en zona de protección y al existir árboles que requieren de un trámite especial de corta, y con ello tener todos los insumos y poder gestionar una licitación a mediados del 2025 y ejecutar la obra en enero del año 2026, finalizando en abril del 2026.
Se adjunta un cronograma basado en la realidad presupuestaria de la institución y respetando los debidos procesos en cada etapa. (…)
Es importante señalar que los plazos estimados de la programación de actividades pueden variar, considerando la presentación de situaciones imprevistas conforme la participación de otros actores en procesos administrativos internos y de contratación externas. No obstante, cabe indicar que el proceso de gestión administrativa establece plazos programados del mes de junio y hasta mes de setiembre del 2024 y la ejecución de obras del mes de junio 2025 al mes de abril 2026.
No obstante, esta representación consciente de la problemática existente por lo que procedió el día 06 de mayo del presente año, a realizar la limpieza de la zona para evitar inconvenientes en la época de invierno, tal como se muestra en las siguientes fotos: (…)
Asimismo. la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial tiene programado esta semana asignar una cuadrilla para dar inicio al reforzamiento del talud para impedir le erosión de este, por lo que el trabajo garantizará que la vivienda no se vea afectada por la erosión sobre todo durante la época de invierno, a continuación, se muestra detalle de la obra: (…)
En virtud de todo lo anterior, es claro que esta Municipalidad ha realizado todas las acciones correspondientes desde un plano técnico para dar solución definitiva a la problemática denunciada por el accionante. Sin embargo, es importante dejar claro que las obras a realizar son complejas y que requieren no solo de una materialización de estas, sino de una planificación previa que de no realizarse como corresponda puede generar afectaciones y consecuencias mayores para el recurrente y los vecinos que habitan cerca del sitio.
En consecuencia, rendimos el informe en seguimiento de lo ordenado por esa Honorable Sala en mediante la resolución de las trece horas y treinta minutos del primero de setiembre del veintitrés, notificada a esta presentación el día vestido de noviembre del año dos mil veintitrés y con ello solicitar respetuosamente a su Autoridad una ampliación del plazo otorgado con sustento en la argumentación citada supra, siendo que existen plazos y procedimientos que se debe cumplir de conformidad con nuestro ordenamiento Jurídico como por ejemplo los estudios de ambientales de SETENA y la Dirección de Aguas, así como los plazos establecidos en la Ley de Contratación Pública para llevar a cabo una licitación, los temas de modificaciones presupuestarias que requieren la aprobación del Concejo Municipal entre otras particularidades de este tipo de procesos. (…)
PETITORIA En mérito de lo expuesto, es determinable, según la documentación citada y adjunta al expediente y partiendo de que se ha realizado las gestiones y coordinaciones respectivas por el área técnica competente para dar seguimiento y cumplimiento a lo ordenado en la resolución n° 2023021880, se solicita respetuosamente:
2.- Mediante escrito incorporado al expediente digital el 26 de mayo de 2025, [Nombre1] y [Nombre2] , en sus respectivas condiciones de alcalde y jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José rinden informe de seguimiento y solicitan la ampliación de plazo de la sentencia No. 2023-021880 de las 13:30 horas del 01 de setiembre de 2023, para su cumplimiento. Señalan lo siguiente:
“En dicha resolución se otorgó un plazo de seis meses a esta Corporación Municipal, para que se adopten las acciones que correspondan desde un plano técnico para solucionar de forma definitiva la problemática denunciada por el accionante.
Por lo que, desde el área técnica competente, que en este caso es la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial se han realizado toda la tramitología previa que una problemática como la que es objeto el presente recurso requiere.
En virtud de lo anterior, se procede a remitir los avances de los trabajos que se están llevando a cabo por parte de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial como parte de las obras de mitigación de la problemática de las aguas que desembocan al costado oeste de la propiedad del accionante, tal como se muestran las siguientes imágenes. (…)
Tal como se detalla en estas imágenes, los trabajos consisten en la instalación de tubería de polietileno de 1500 mm, que vienen a aumentar de manera considerable la capacidad hidráulica en el lugar y al mismo tiempo desviar las aguas que se descargaban en la Quebrada Umará, por lo tanto, de esta manera se elimina también, la situación de contaminación que se denunciaba en fallo.
En este momento las obras se encuentran en un 55% de avance y se espera finalicen en el mes de agosto del 2025.
En virtud de todo lo anterior, es claro que esta Municipalidad ha realizado todas las acciones correspondientes desde un plano técnico para dar solución definitiva a la problemática denunciada por el accionante. Sin embargo, es importante dejar claro que las obras a realizar son complejas y que requieren no solo de una materialización de estas, sino de una planificación previa que de no realizarse como corresponda puede generar afectaciones y consecuencias mayores para el recurrente y los vecinos que habitan cerca del sitio”.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.- Sobre lo dispuesto en el presente proceso. Por medio de la sentencia No. 2023-021880 de las 13:30 horas del 01 de setiembre de 2023, este Tribunal resolvió lo siguiente:
“Por mayoría se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de San José. Se ordena a [Nombre3] y a [Nombre2] , en sus respectivas condiciones de alcalde y jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, adopten las acciones que correspondan desde el plano técnico para dar una solución definitiva al problema de las aguas que desembocan al costado oeste de la propiedad del accionante, objeto de este recurso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar el recurso también respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud. Notifíquese”.
II.- Sobre la gestión planteada. De conformidad con lo dispuesto en la sentencia No. 2023-021880 de las 13:30 horas del 01 de setiembre de 2023, se concedió a las autoridades recurridas un plazo de seis meses, contado a partir de su notificación, para adoptar las acciones necesarias desde el plano técnico a fin de dar una solución definitiva al problema denunciado por el accionante, relacionado con el manejo de aguas pluviales que desembocan al costado oeste de su propiedad.
Ahora, mediante escritos incorporados al expediente digital los días 10 y 26 de mayo de 2025, los alcalde y jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José recurridos, rindieron informes de seguimiento y solicitaron la ampliación del plazo conferido, fundamentando su petición en razones técnicas, presupuestarias, administrativas y legales.
En los referidos informes, se detalla que la solución definitiva a la problemática denunciada involucra la ejecución de dos intervenciones principales, a saber: a) el desvío de la tubería proveniente de la Circunvalación hacia el río Tiribí (etapa 1), la cual ya cuenta con planos y tiene prevista su licitación en el segundo semestre del año 2024 e inicio de ejecución en enero de 2025; y b) la construcción de un canal (etapa 2), cuya ejecución está condicionada a la obtención de estudios técnicos complejos (topográficos, geotécnicos, hidráulicos, estructurales y ambientales), así como a la tramitación de permisos ante diversas instancias, incluyendo SETENA y la Dirección de Aguas, lo que plantea una proyección de inicio de obra para enero de 2026 y finalización en abril del mismo año. Además, se hace constar que a la fecha ya se han ejecutado labores de limpieza en la zona afectada, se han iniciado obras de reforzamiento del talud, y se encuentran en ejecución trabajos de instalación de tubería con un avance físico del 55%, esperándose su culminación para agosto de 2025.
En ese contexto, este Tribunal constata que las gestiones ejecutadas y proyectadas por la administración municipal revelan un esfuerzo diligente por parte de los jerarcas recurridos para cumplir con lo ordenado en la sentencia, dentro de las posibilidades técnicas y legales impuestas por la naturaleza de la obra. Resulta relevante que los trabajos exigidos no pueden ejecutarse sin cumplir previamente con una serie de etapas, entre ellas, las relacionadas con la planificación técnica, la tramitación de permisos ante entes administrativos especializados y la celebración de procesos de contratación pública, cuyas formalidades y plazos resultan insoslayables. Todo lo anterior evidencia que el plazo inicialmente otorgado resulta insuficiente para alcanzar el cumplimiento íntegro y definitivo de lo ordenado, sin menoscabo del deber de ejecución eficaz.
Por tanto, considerando que la solicitud de ampliación se encuentra debidamente justificada con base en informes técnicos, cronogramas de trabajo y antecedentes de cumplimiento parcial, y que el incumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa aplicable podría generar perjuicios mayores tanto al recurrente como a otros vecinos del sector, se estima procedente acoger la solicitud de ampliación de plazo formulada, a fin de que la Municipalidad de San José disponga de un plazo adicional razonable para concluir las actuaciones necesarias conforme a lo resuelto en la sentencia supra citada.
III.- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión planteada por el alcalde y jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2023-021880 de las 13:30 horas del 01 de setiembre de 2023, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para la solución definitiva a la problemática denunciada por la parte amparada. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
[Nombre5] .
Luis Fdo. Salazar A.
[Nombre6] .
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N.
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