← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 16094-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/05/2025
OutcomeResultado
The amparo is partially granted: the Health Area is ordered to definitively resolve complaint No. D-119-24 within two months, and the remainder is dismissed, including as to the Municipality of Flores.Se declara parcialmente con lugar el amparo: se ordena al Área Rectora de Salud resolver en definitiva la denuncia No. D-119-24 en un plazo de dos meses, y se declara sin lugar en lo demás, incluso respecto a la Municipalidad de Flores.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by a neighbor and other residents of the Los Geranios residential area in Flores de Heredia against the Municipality of Flores and the Ministry of Health, due to the operation of a pre-mixed concrete factory (AMCO) that emits fumes, dust, vibrations, and constant noise. The claimants allege that since 2013 they have filed complaints before the Health Area without effective results, that a sanitary order was issued in 2023 without follow-up, and that the company operates without an industrial land-use permit. After analyzing the reports, the Chamber determines that the Health Area has indeed addressed the complaints, issuing sanitary orders and conducting inspections, although with delays in noise measurement partly attributable to the claimants. However, it finds an undue delay of approximately three months in the resolution of complaint No. D-119-24. It partially grants the amparo, ordering the Health Area to definitively resolve that complaint within two months. The rest of the claims, including those against the Municipality of Flores, are dismissed.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por una vecina y otros residentes de la Urbanización Los Geranios en Flores de Heredia, contra la Municipalidad de Flores y el Ministerio de Salud, por la operación de una fábrica de concreto premezclado (AMCO) que genera emanación de gases, polvo, vibraciones y ruido constante. Los recurrentes alegan que desde 2013 han presentado denuncias ante el Área Rectora de Salud sin resultados efectivos, que en 2023 se emitió una orden sanitaria pero sin seguimiento, y que la empresa opera sin uso de suelo industrial. Tras analizar los informes, la Sala determina que el Área Rectora de Salud sí ha atendido las denuncias, emitiendo órdenes sanitarias y realizando inspecciones, aunque con demoras en la medición de ruido atribuidas en parte a los denunciantes. No obstante, encuentra una dilación indebida de aproximadamente tres meses en la resolución de la denuncia No. D-119-24. Declara parcialmente con lugar el recurso, ordenando al Área Rectora de Salud que resuelva definitivamente dicha denuncia en un plazo de dos meses. Se declara sin lugar en cuanto a las demás pretensiones, incluyendo las relativas a la Municipalidad de Flores.
Key excerptExtracto clave
Considering: IX.- The Belén Flores Health Area must arrange what is necessary and coordinate what is pertinent so that the reactivation of the complaint filed by [Name02] for noise, dust, and vibration pollution against the company AMCO is definitively resolved, in accordance with the applicable law, within a reasonable time and without undue delays, strictly respecting this Constitutional Chamber's case law on the right to prompt and complete administrative justice. X.- Now, the Director of the Belén Flores Health Area acknowledged in his sworn report that on November 28, 2024, complaint No. D-119-24 was filed against the company AMCO for noise and vibrations, which remains open: "(...) The noise measurement is already coordinated with the complainant, the complaint is open (...) The date and time of the measurement are scheduled. Possible time slots for the measurement have already been established (...)" (sic). Without a doubt, the elapsed period of approximately 3 months – as of the filing date of the amparo – is disproportionate, which is why, on this point, this Constitutional Chamber must intervene. XII.- Conclusion. Under these circumstances, it is necessary to partially grant the amparo, only with regard to the definitive resolution of complaint No. D-119-24 by the Belén Flores Health Area, with the consequences specified in the operative part of this judgment.Considerando: IX.- Deberá el Área Rectora de Salud de Belén Flores disponer lo necesario y coordinar lo pertinente para que la reactivación de denuncia formulada por Nombre02 por contaminación por ruido, polvo y vibraciones, en contra de la empresa AMCO, sea resuelta en definitiva, conforme a Derecho corresponda, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, en estricto respeto a la jurisprudencia de esta Sala Constitucional sobre el derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. X.- Ahora bien, el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores aceptó en su informe rendido bajo juramento que el 28 de noviembre de 2024, se planteó la denuncia No. D-119-24 en contra de la empresa AMCO, por ruido y vibraciones, la cual se encuentra abierta: “(…) La medición de ruido ya se encuentra coordinada con el denunciante, la denuncia está abierta (…) Se encuentra agendada la fecha y hora de la medición. Ya se establecieron posibles horarios para la medición (…)” (sic). Sin duda alguna el plazo transcurrido de aproximadamente 3 meses – para la fecha de interposición del recurso de amparo – es desproporcionado, razón por la cual, en cuanto a este punto esta Sala Constitucional debe intervenir. XII.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta a la resolución en definitiva de la denuncia No. D-119-24 por parte del Área Rectora de Salud Belén Flores, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"No le corresponde a esta Sala Constitucional determinar si la empresa AMCO está operando o no al margen de la Ley o la reglamentación aplicables; mucho menos es ante este Tribunal donde debe determinarse si los permisos y/o autorizaciones que han sido otorgados por diversas dependencias, lo han sido o no respetando la normativa infraconstitucional."
"It is not for this Constitutional Chamber to determine whether the company AMCO is operating outside the applicable law or regulations; much less is it for this Court to determine whether the permits and/or authorizations granted by various agencies have been issued in compliance with infra-constitutional norms."
Considerando IV
"No le corresponde a esta Sala Constitucional determinar si la empresa AMCO está operando o no al margen de la Ley o la reglamentación aplicables; mucho menos es ante este Tribunal donde debe determinarse si los permisos y/o autorizaciones que han sido otorgados por diversas dependencias, lo han sido o no respetando la normativa infraconstitucional."
Considerando IV
"Sin duda alguna el plazo transcurrido de aproximadamente 3 meses – para la fecha de interposición del recurso de amparo – es desproporcionado, razón por la cual, en cuanto a este punto esta Sala Constitucional debe intervenir."
"Without a doubt, the elapsed period of approximately 3 months – as of the filing date of the amparo – is disproportionate, which is why, on this point, this Constitutional Chamber must intervene."
Considerando X
"Sin duda alguna el plazo transcurrido de aproximadamente 3 meses – para la fecha de interposición del recurso de amparo – es desproporcionado, razón por la cual, en cuanto a este punto esta Sala Constitucional debe intervenir."
Considerando X
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta a la resolución en definitiva de la denuncia No. D-119-24 por parte del Área Rectora de Salud Belén Flores."
"The appeal is partially granted, only with regard to the definitive resolution of complaint No. D-119-24 by the Belén Flores Health Area."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta a la resolución en definitiva de la denuncia No. D-119-24 por parte del Área Rectora de Salud Belén Flores."
Por tanto
"Considero que, en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"I consider that, in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, their hearing and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado, Considerando XIV
"Considero que, en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado, Considerando XIV
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber File No.: 25-005528-0007-CO Type of matter: Amparo action File: 25-005528-0007-CO CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty hours on the thirtieth of May, two thousand twenty-five.
Amparo action filed by Nombre01, identity card CED02, on her own behalf, on behalf of Nombre02, and the residents of the Urbanización Los Geranios, Llorente de Flores de Heredia, against the MUNICIPALITY OF FLORES DE HEREDIA AND THE MINISTRY OF HEALTH.
Whereas:
Drafted by Judge Araya García; and,
Considering:
I.Purpose of the action. The petitioner asserted that she and the residents of Dirección03, Llorente de Flores de Heredia, are affected by the operation of a ready-mix concrete factory in the area (named AMCO) (emission of gases and dust particles, strong vibrations, constant noise). She stated that since 2013 they have filed multiple complaints before the Área Rectora de Salud de Belén – Flores, but they have ended up being archived. She emphasized that in 2023, Nombre02, a community resident, filed another complaint before the Área Rectora de Salud de Belén – Flores due to the strong movements and noise produced by the machinery, based on which sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024 was issued, without any follow-up having been provided. She stated that on February 14, 2025, she filed a complaint by telephone (because the web platform was apparently not working) for noise pollution before MINAE, and another before the Defensoría de los Habitantes, on February 17, 2025, but she is awaiting a response.
In her opinion, the company operates outside the legal framework, without having a land use permit (uso de suelo), given that the regulatory plan does not permit industrial activity; she also questioned the permits it holds, including the environmental viability (viabilidad ambiental). She refers to other complaints filed on various issues, but she did not mention the names of the complainants, nor the exact date on which they were filed, nor did she provide proof in that regard. They asked the Constitutional Chamber: “(...) I respectfully request that if upon verifying what is stated here, the Ministry of Health, SETENA, and the Municipality be asked about the studies or the process they carry out to allow the activity of a cement factory in this area. Determine in some way how AMCO has operated for years without any type of control by the competent authorities and consequently order the corresponding and necessary measures if irregularities exist (...)” (sic).
II.Preliminary issues. Before analyzing the merits of the matter —due to the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure— it must be explained that, based on ruling No.
2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has considered that those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the appropriate administrative appeals, must be referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions—. In the case at bar, an exception scenario arises: the alleged delay by the Administration in addressing complaints regarding health problems allegedly generated by a company's activity. Having clarified this point, the amparo appeal is resolved.
1. The Director of the Área Rectora de Salud de Belén Flores emphasized that: “(…) every complaint that has been filed before the Ministry of Health has been addressed and each one has entailed a timely and different intervention (…)” (sic) (see the report rendered under oath, added to the digital case file).
2. On September 21, 2023, from the electronic account ...01, Nombre02 sent an email to the Área Rectora de Salud Belén Flores, in which they stated: “(…) please respond regarding this complaint filed on July 29, 2020, for which as of today's date, September 21, 2023, I still have no response; additionally, please provide me by this means the reference number corresponding to the processing of this complaint (…)” (sic); the complaint was filed against the company AMCO, for pollution by dust, noise, and vibrations (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
3. On September 22, 2023, the Área Rectora de Salud Belén Flores responded to Nombre02: “(…) Due to the age of the complaint and changes within the personnel responsible for addressing complaints, if it seems appropriate to you, we will enter the complaint as new, and it will be addressed as appropriate within the established timeframe (…)” (sic) (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
4. On January 22, 2024, an inspection was carried out (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
5. On January 26, 2024, official letter No. MS-DRRSCN-DARSBF-320-2024 was drafted, addressed to the denounced company (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
6. Through official letter No. MS-DRRSCN-DARSBF-321-2024 of January 26, 2024, the Área Rectora de Salud Belén Flores requested the Dirección de Desarrollo Urbano of the Municipalidad de Flores to conduct a joint inspection in the area: “(…) This letter serves to request a joint inspection in the surroundings of the address: Flores, Llorente, Dirección03, Dirección04 (adjacent to AMCO). This Área Rectora de Salud is currently addressing a complaint against the AMCO establishment for alleged health effects, among which noise, vibrations, and concentration of airborne particulate matter generated by the operation of AMCO's activities (dust) can be mentioned. Recently, on 01-22-2024, during an inspection in the Los Geranios residential development, Mr. Diego Hidalgo Barrantes, an official of ARS Belén Flores, observed that there is no wall – partition – barrier separating or isolating the activity carried out by AMCO from the neighbors' houses, and they have been operating heavy machinery at a short distance from the walls of the dwellings; this clearly causes nuisances from noise, dust, and vibrations.
In light of the foregoing, an inspection is being requested with the occupational health officer of the AMCO establishment to ascertain what measures they apply to contain the dust and other effects; however, to address the construction issue and the need to isolate with a wall or barrier, accompaniment is requested from the Municipalidad de Flores, since currently what AMCO has on the dividing line of the land are low-height fences that leave gaps because they are placed intermittently (see figure 1 below). We consider that in the described case there is municipal jurisdiction for the following reasons: 1. There is doubt as to whether aspects of 'Coverage, setbacks, heights' established by article 188 of the Construction Regulation are currently being respected, which states: 'The maximum coverage, setbacks, and heights for industrial and storage establishments must be those established by the current regulatory plan (plan regulador). In the absence of a current regulatory plan, the following restrictions must be observed:
7. On February 5, 2024, an official from the Área Rectora de Salud Belén – Flores conducted a visit to the company AMCO (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
8. On March 4, 2024, the technical report for addressing complaint No. MS-DRRSCN-DARSBF-778-2024 was drafted: “(…) Conclusion: For a proper and complete addressing of all the reported effects, the noise measurement is pending; this has been delayed for administrative reasons, as a schedule change or overtime processing for extraordinary working hours is required. Considering that there is a clear impact from dust and vibrations on the neighbors of the Los Geranios Residential Development, arising from the economic activity carried out by the company AMCO, the recommendation of the regulatory team of the Área Rectora de Salud Belén Flores is to issue a sanitary order (orden sanitaria) stating: 'Within 10 business days from the notification of this order, you must submit a corrective and preventive action plan, indicating: actions aimed at mitigating the effects from dust and vibrations, the start and end date of each action, and the person responsible for ensuring compliance with each action'; this plan will be submitted for review by the Área Rectora de Salud Belén Flores.
Likewise, it is recommended to send a copy of the order to the Municipalidad de Flores, in follow-up to the official letter requesting a joint inspection in Llorente, Los Geranios Residential Development – AMCO, number MS-DRRSCN-DARSBF-321-2024, to which no response was received, and which was sent to Ms. Mónica Hoffmaister Arce, from Dirección Desarrollo Urbano, Municipalidad de Flores; additionally, it is recommended to send this official letter to the complainants to keep them informed (…)” (sic) (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
9. At 3:00 p.m. on March 5, 2024, sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024 was notified to the company AMCO, due to the detected impact from dust and vibrations: “(…) Within 10 business days from the notification of this order, you must submit a corrective and preventive action plan, indicating: actions aimed at mitigating the effects from dust and vibrations, the start and end date of each action, and the person responsible for ensuring compliance with each action (…) in order to improve the public health of the complaining individuals, the application of mitigation measures is recommended to reduce the impact of the mobilization of large masses of material which 'when falling to the ground' may generate vibrations; in this case, the generator of the vibrations would be requested to present, as part of the corrective and preventive action plan, actions aimed at the mitigation of vibrations (…)” (sic) (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
10. On March 5, 2024, the Área Rectora de Salud Belén Flores received from the denounced company the corrective action plan, which was considered suitable to resolve the dust nuisances generated by AMCO's operation (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
11. On March 12, 2024, a response was given with the approval (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
12. On March 12, 2024, technical report No. MS-DRRSCN-DARSBF-778-2024, as well as sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024, were sent to the complainant via an email addressed to account ...04, to keep them informed of the complaint's handling, and at the same time they were made aware of the presentation by the denounced company of the corrective action plan and its subsequent approval (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
13. At 9:20 a.m. on April 29, 2024, officials from the Área Rectora de Salud Belén Flores and the Municipalidad de Flores carried out a joint follow-up inspection at AMCO's facilities, observing that all proposed actions were being complied with (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, the evidence provided by him, as well as official letter No. MF-DAT-PAT-CI-013-2025 signed by the Head of Patents of the Municipalidad de Flores, added to the digital case file).
14. On May 7, 2024, the Área Rectora de Salud Belén Flores informed the complainant via email addressed to account ...04 about compliance with the sanitary order, and they were asked to receive an official to verify the noise situation from their dwelling, which went unanswered: “(…) in a joint inspection conducted on 04-29-2024, compliance with the different actions implemented by the company AMCO was confirmed. I need to schedule a follow-up inspection at your dwelling to verify if the actions have been effective in minimizing the dust impact; this could be next Monday, May 13, if it is possible for you to receive us at your home between 8 a.m. and 4 p.m. (…)” (sic) (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
15. On May 23, 2024, another email was sent to the complainant asking to visit their dwelling on June 8, 2024, to carry out a noise measurement (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
16. On June 6, 2024, the complainant replied that the measurement could not be carried out at their dwelling due to a prior commitment: “(…) They inquired about the possibility of measuring in another dwelling, to which they were told that, according to the regulation, the measurement must be carried out at the complainant's dwelling; the possibility of rescheduling the measurement for July was offered, but Mr. Nombre04 did not respond further (…) At that time, the complaint had been addressed both for the dust impact and for noise; however, the procedure was not closed so as not to obstruct the possibility of rescheduling a noise measurement on another date, as it had not been finalized due to the complainant's lack of response (…)” (sic) (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
17. On November 28, 2024, complaint No. D-119-24 was filed against the company AMCO for noise and vibrations, which is currently open: “(…) The noise measurement is already coordinated with the complainant, the complaint is open (…) The date and time of the measurement are scheduled. Possible time slots for the measurement have already been established (…)” (sic) (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, added to the digital case file).
18. On February 14, 2025, via an email sent from account ...05, the complainant again requested the collaboration of the Área Rectora de Salud Belén Flores due to non-compliance by the company AMCO with the mitigation measures (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
19. On February 18, 2025, the Área Rectora de Salud Belén Flores responded to Nombre02 via an email sent to account ...05: “(…) We will be scheduling an inspection to review again the measures that had been agreed to be complied with. I should clarify that on February 5, 2024, an inspection had been carried out in follow-up to the proposed action plan, and it was verified that the action plan was being complied with, but we will gladly follow up given your request (…) Regarding the noise, we could also gladly reschedule the noise measurement; for this, you must tell us which day and within what time range you can receive us at your dwelling; it must be a date after March 1 if you are going to request a measurement outside ordinary working hours (…) the foregoing in order to manage the authorization of an extraordinary schedule to handle the noise measurement (…)” (sic) (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
20. On February 25, 2025, the amparo appeal was filed (the court record).
21. On February 25, 2025, the Defensoría de los Habitantes notified the Área Rectora de Salud Belén Flores regarding a complaint filed by the appellant, requesting a sound measurement be carried out due to the activities of the company AMCO (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
22. On February 27, 2025, an official from the Área Rectora de Salud Belén Flores appeared at the company AMCO to conduct an inspection: “(…) Although it was observed that some of the actions in the plan remain in effect, the majority are not being complied with. It is recommended to issue a sanitary order again, this time NOT to request a plan, but to order that within a period of 5 business days from notification of the administrative act, all actions indicated in the plan be complied with; the plan was proposed by the representatives of the establishment and was approved by this institution; otherwise, a fine of one base salary will be imposed as indicated in article 378 of the General Health Law (…)” (sic) (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
23. At 9:00 a.m. on March 5, 2025, sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-008-2025 was notified to the company AMCO: “(…) Within a period of 5 business days from notification of this administrative act, you must comply with all the actions indicated in the preventive and corrective action plan, which was approved via official letter MS-DRRSCN-DARSBF-848-2024 on March 12, 2024 (…)” (sic) (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
24. On March 7, 2025, the company AMCO sent a technical report to the Área Rectora de Salud Belén Flores regarding compliance with the sanitary order (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
25. On March 10, 2025, the Área Rectora de Salud de Belén Flores replied that it would carry out an inspection (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
26. On March 13, 2025, a meeting was scheduled between the company AMCO and the Área Rectora de Salud Belén Flores for March 26, 2025 (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
27. On March 18, 2025, the initial order of the amparo appeal was notified to the Área Rectora de Salud Belén Flores (see the notification record, added to the digital case file).
28. The Área Rectora de Salud Belén Flores coordinated a sound measurement at the appellant's dwelling, addressing the complaint filed before the Defensoría de los Habitantes, for March 21, 2025 (see the report rendered under oath by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as the evidence provided by him, added to the digital case file).
29. Nombre01 does not appear as a complainant before the Área Rectora de Salud de Belén Flores (see the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud de Belén Flores, added to the digital case file).
30. According to the Mayor of the Municipalidad de Flores: “(…) although there is a clear nuisance to the neighbors, they have not processed a specific request with any specific claim regarding the case before the municipality (…)” (sic) (see the report rendered under oath, added to the digital case file).
IV.Regarding the specific case. First of all, it must be clarified to the petitioner that it is not the role of this Constitutional Chamber to determine whether the company AMCO is operating outside the applicable Law or regulations; much less is it before this Court where it must be determined whether the permits and/or authorizations that have been granted by various agencies have been issued in compliance with infra-constitutional regulations or not. All of the foregoing exceeds both the summary nature of the amparo appeal and the jurisdiction of this Court, as delimited in the Law and the Political Constitution itself. Any discussion in this regard must be raised and resolved either before the Administrative agencies themselves or in the corresponding ordinary jurisdictional venue of legality. This Chamber is not constitutionally or legally called upon to substitute the Administration in the exercise of its functions, much less does it function as a comptroller of services.
V.Concurrently, it must be emphasized that the appellant Nombre01 does not appear as a complainant before the Área Rectora de Salud de Belén Flores. The Director of the Área Rectora de Salud de Belén Flores emphasized that: “(…) every complaint that has been filed before the Ministry of Health has been addressed and each one has entailed a timely and different intervention (…)” (sic).
VI.The petitioner mentioned having filed a telephone complaint before MINAE on February 14, 2025, and another before the Defensoría de los Habitantes on February 17, 2025, but the amparo appeal was filed on February 25, 2025, so any claim for delay or undue procrastination is, at this time, premature. In the filing brief, the appellant made general reference to other complaints but did not specify them, much less provide evidence; this makes it impossible for this Court to establish a relation of facts, notify the respondent authorities, collect evidence, and determine whether there was or was not a concrete injury or threat to a fundamental right. Consequently, the following is resolved as in Law corresponds, solely with respect to the complaint unequivocally mentioned in the filing brief, made by Nombre02 before the Área Rectora de Salud Belén Flores, as well as regarding No. D-119-24, alluded to by said authority in its report.
VII.From the relation of proven facts, it is evident that on September 21, 2023, from the electronic account ...01, Nombre02 sent an email to the Área Rectora de Salud Belén Flores, in which they stated: “(…) please respond regarding this complaint filed on July 29, 2020, for which as of today's date, September 21, 2023, I still have no response; additionally, please provide me by this means the reference number corresponding to the processing of this complaint (…)” (sic); the complaint was filed against the company AMCO, for pollution by dust, noise, and vibrations. On September 22, 2023, the Área Rectora de Salud Belén Flores responded to Nombre02: “(…) Due to the age of the complaint and changes within the personnel responsible for addressing complaints, if it seems appropriate to you, we will enter the complaint as new, and it will be addressed as appropriate within the established timeframe (…)” (sic).
On January 22, 2024, an inspection was carried out. On January 26, 2024, official letter No. MS-DRRSCN-DARSBF-320-2024 was drafted, addressed to the denounced company. On February 5, 2024, an official from the Área Rectora de Salud Belén – Flores conducted a visit to the company AMCO. On March 4, 2024, the technical report for addressing complaint No. MS-DRRSCN-DARSBF-778-2024 was drafted: “(…) Conclusion: For a proper and complete addressing of all the reported effects, the noise measurement is pending; this has been delayed for administrative reasons, as a schedule change or overtime processing for extraordinary working hours is required. Considering that there is a clear impact from dust and vibrations on the neighbors of the Los Geranios Residential Development, arising from the economic activity carried out by the company AMCO, the recommendation of the regulatory team of the Área Rectora de Salud Belén Flores is to issue a sanitary order stating: 'Within 10 business days from the notification of this order, you must submit a corrective and preventive action plan, indicating: actions aimed at mitigating the effects from dust and vibrations, the start and end date of each action, and the person responsible for ensuring compliance with each action'; this plan will be submitted for review by the Área Rectora de Salud Belén Flores.
Likewise, it is recommended to send a copy of the order to the Municipalidad de Flores, in follow-up to the official letter requesting a joint inspection in Llorente, Dirección03 – AMCO, number MS-DRRSCN-DARSBF-321-2024, to which no response was received, and which was sent to Ms. Mónica Hoffmaister Arce, from Dirección Desarrollo Urbano, Municipalidad de Flores; additionally, it is recommended to send this official letter to the complainants to keep them informed (…)” (sic) (the emphasis is not in the original). At 3:00 p.m. on March 5, 2024, sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024 was notified to the company AMCO, due to the detected impact from dust and vibrations: “(…) Within 10 business days from the notification of this order, you must submit a corrective and preventive action plan, indicating: actions aimed at mitigating the effects from dust and vibrations, the start and end date of each action, and the person responsible for ensuring compliance with each action (…) in order to improve the public health of the complaining individuals, the application of mitigation measures is recommended to reduce the impact of the mobilization of large masses of material which 'when falling to the ground' may generate vibrations; in this case, the generator of the vibrations would be requested to present, as part of the corrective and preventive action plan, actions aimed at the mitigation of vibrations (…)” (sic).
On March 5, 2024, the Área Rectora de Salud Belén Flores received from the denounced company the corrective action plan, which was considered suitable to resolve the dust nuisances generated by AMCO's operation. On March 12, 2024, a response was given with the approval. That same day, technical report No. MS-DRRSCN-DARSBF-778-2024 and sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024 were sent to the complainant via an email addressed to account ...04, to keep them informed of the complaint's handling, and at the same time, they were made aware of the presentation by the denounced company of the corrective action plan and its subsequent approval. At 9:20 a.m. on April 29, 2024, an official from the Área Rectora de Salud Belén Flores carried out a follow-up inspection at AMCO's facilities, observing that all proposed actions were being complied with. On May 7, 2024, the Área Rectora de Salud Belén Flores informed the complainant via email addressed to account ...04 about compliance with the sanitary order, and they were asked to receive an official to verify the noise situation from their dwelling, which went unanswered: “(…) in a joint inspection conducted on 04-29-2024, compliance with the different actions implemented by the company AMCO was confirmed.
I need to schedule a follow-up inspection at your dwelling to verify if the actions have been effective in minimizing the dust impact; this could be next Monday, May 13, if it is possible for you to receive us at your home between 8 a.m. and 4 p.m. (…)” (sic). On May 23, 2024, another email was sent to the complainant asking to visit their dwelling on June 8, 2024, to carry out a noise measurement. On June 6, 2024, the complainant replied that the measurement could not be carried out at their dwelling due to a prior commitment: “(…) They inquired about the possibility of measuring in another dwelling, to which they were told that, according to the regulation, the measurement must be carried out at the complainant's dwelling; the possibility of rescheduling the measurement for July was offered, but Mr. Nombre04 did not respond further (…) At that time, the complaint had been addressed both for the dust impact and for noise; however, the procedure was not closed so as not to obstruct the possibility of rescheduling a noise measurement on another date, as it had not been finalized due to the complainant's lack of response (…)” (sic).
On February 14, 2025, via an email sent from account ...05, the complainant again requested the collaboration of the Área Rectora de Salud Belén Flores due to non-compliance by the company AMCO with the mitigation measures. On February 18, 2025, the Área Rectora de Salud Belén Flores responded to Nombre02 via an email sent to account ...05: “(…) We will be scheduling an inspection to review again the measures that had been agreed to be complied with. I should clarify that on February 5, 2024, an inspection had been carried out in follow-up to the proposed action plan, and it was verified that the action plan was being complied with, but we will gladly follow up given your request (…) Regarding the noise, we could also gladly reschedule the noise measurement; for this, you must tell us which day and within what time range you can receive us at your dwelling; it must be a date after March 1 if you are going to request a measurement outside ordinary working hours (…) the foregoing in order to manage the authorization of an extraordinary schedule to handle the noise measurement (…)” (sic).
On February 25, 2025, the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes) notified the Belén Flores Health Area Directorate (Área Rectora de Salud Belén Flores) regarding a complaint filed by the appellant, requesting that a sonic measurement be conducted due to the activities of the company AMCO. On February 27, 2025, an official from the Belén Flores Health Area Directorate appeared at the company AMCO to conduct an inspection: “(…) Although it was observed that some of the actions of the plan remain in effect, the majority are not being complied with. It is recommended to issue a sanitary order (orden sanitaria) again, on this occasion NOT to request a plan, but to order that within a period of 5 business days from the notification of the administrative act, all the actions indicated in the plan be complied with; the same was proposed by the representatives of the establishment and was approved by this institution; otherwise, a fine of one base salary will be imposed as indicated in Article 378 of the General Health Law (Ley General de Salud) (…)” (sic).
At 09:00 hours on March 5, 2025, the company AMCO was notified of sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-008-2025: “(…) Within a period of 5 business days from the notification of this administrative act, you must comply with all the actions indicated in the preventive and corrective actions plan, the same that was approved via official letter MS-DRRSCN-DARSBF-848-2024, on March 12, 2024 (…)” (sic). On March 7, 2025, the company AMCO sent a technical report to the Belén Flores Health Area Directorate on compliance with the sanitary order. On March 10, 2025, the Belén Flores Health Area Directorate replied that it would carry out an inspection. On March 13, 2025, a meeting was scheduled between the company AMCO and the Belén Flores Health Area Directorate for March 26, 2025. The Belén Flores Health Area Directorate coordinated a sonic measurement at the appellant's residence, addressing the complaint filed before the Office of the Ombudsman, for March 21, 2025.
VIII.From the foregoing, it can be concluded: a) the Health Area Directorate notified the corresponding sanitary order for the problem of pollution by dust and vibrations, as of March 5, 2024; b) contrary to what was stated by the appellant, the Belén Flores Health Area Directorate did conduct a follow-up inspection of what was ordered, corroborating its compliance on April 29, 2024; c) the issuance of the corresponding report, the sanitary order, as well as the confirmation of its compliance were notified to the complainant, through emails sent to the account from which the complaint was filed, as of March 12 and May 7, 2024; d) certainly, the verification of what corresponded regarding noise pollution remained pending; however, it was proven that the Belén Flores Health Area Directorate attempted to coordinate the measurement with the complainant, but either did not answer the emails, or indicated that they could not, such that if no progress was made on this matter, it is not for reasons attributable to the respondent authority; e) it was not until February 14, 2025, one week before the amparo appeal (recurso de amparo) was filed, that Name02 reactivated the complaint, so any claim for delay and procrastination, in this context, becomes premature; f) in any case, it was also demonstrated that on March 5, 2025, before the notification of the initial order of this proceeding, a new sanitary order was notified to the reported company; on March 13, 2025, a meeting had been scheduled between the company AMCO and the Belén Flores Health Area Directorate for March 26, 2025; furthermore, the sonic measurement at the appellant's residence was coordinated (given that on February 17, 2025, they went to the Office of the Ombudsman) for March 21, 2025.
IX.The Belén Flores Health Area Directorate must arrange what is necessary and coordinate what is pertinent so that the reactivation of the complaint filed by Name02 for pollution by noise, dust, and vibrations, against the company AMCO, is resolved definitively, in accordance with the corresponding Law, within a reasonable time and without undue delays, in strict respect for the jurisprudence of this Constitutional Chamber (Sala Constitucional) on the right to prompt and complete administrative justice.
X.Now, the Director of the Belén Flores Health Area Directorate accepted in his report rendered under oath that on November 28, 2024, complaint No. D-119-24 was filed against the company AMCO, for noise and vibrations, which remains open: “(…) The noise measurement is already coordinated with the complainant, the complaint is open (…) The date and time of the measurement are scheduled. Possible times for the measurement have already been established (…)” (sic). Without a doubt, the elapsed period of approximately 3 months – as of the date the amparo appeal was filed – is disproportionate, which is why, regarding this point, this Constitutional Chamber must intervene.
XI.Concerning the Municipality of Flores, in his report rendered under oath, the Mayor of the territorial corporation stated: “(…) In accordance with the foregoing, it is requested that the present amparo appeal be declared without merit in all its aspects and that the losing party be ordered to pay costs for reiterating arguments, since no violated constitutional rights are discerned that must be addressed by this Honorable Chamber, and although there is a clear nuisance to the neighbors, they have not processed a specific action with any specific claim in the case before the municipality, except for the case that was filed before the Office of the Ombudsman which has not been resolved (…)” (sic) (the emphasis is not from the original). It is worth noting that through official letter No. MS-DRRSCN-DARSBF-321-2024 of January 26, 2024, the Belén Flores Health Area Directorate requested the Urban Development Directorate of the Municipality of Flores to conduct a joint inspection in the area, within the processing of the complaint filed by Name04: “(…) This letter serves to request a joint inspection in the surroundings of the address: Flores, Llorente, Address03, Address04 (adjacent to AMCO).
This Health Area Directorate is currently addressing a complaint against the AMCO establishment for alleged health effects, among which may be mentioned noise, vibrations, and concentration of particulate matter in the air being generated by the operation of AMCO's activities (dust). Recently, on 22-01-2024, during an inspection in the Los Geranios residential development, Mr. Diego Hidalgo Barrantes, an official of the ARS Belén Flores, observed that there is no wall – partition – barrier that separates or isolates the activity carried out by AMCO from the neighbors' houses, and they have been operating heavy machinery at a short distance from the walls of the dwellings; this clearly causes nuisance from noise, dust, and vibrations. In light of the above, an inspection is being requested with the occupational health manager of the AMCO establishment to learn what measures they apply to contain dust, and other effects; however, to address the constructive aspect, and regarding the need to isolate with a wall or barrier, accompaniment from the Municipality of Flores is requested, since currently what AMCO has on the property boundary line are low-height fences that leave spaces as they are placed intermittently (see Figure 1 below).
We consider that in the described case there is municipal jurisdiction for the following reasons: 1. There is doubt as to whether aspects of “Coverage, setbacks, heights” established by Article 188 of the Construction Regulation (Reglamento de construcciones) are currently being respected, which states “The maximum coverage, setbacks, and heights for industrial and storage establishments must be those established by the current regulatory plan (plan regulador). In the absence of a current regulatory plan, the following restrictions must be observed:
XII.Conclusion. Under this set of circumstances, it is necessary to declare the appeal partially with merit, only with respect to the definitive resolution of complaint No. D-119-24 by the Belén Flores Health Area Directorate, with the consequences specified in the operative part of this judgment.
XIII.Note from Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Court, that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. Now, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición), it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights.
In my view, the newly enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line; this Court, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which do proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo protection, in other cases, and for the reasons this Court has given (Judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), the competent ones are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
XIV.Note from magistrate Salazar Alvarado. I consider that, in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, the hearing and resolution of the matter corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which pollution from the emission of gases and dust particles, strong vibrations, and constant noise from a ready-mix concrete factory adjacent to the protected person's dwelling is accused, which affects the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life not only of the protected person but also of the other neighbors in the reported area.
XV.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial)”, approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The appeal is partially declared with merit, only with respect to the definitive resolution of complaint No. D-119-24 by the Belén Flores Health Area Directorate. Gustavo Espinoza Chaves, in his capacity as Director of the Belén Flores Health Area Directorate, or whoever occupies that position in his stead, is ordered to issue the orders that are within the scope of his powers and to coordinate what is necessary so that, within the period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, complaint No. D-119-24 is resolved completely, definitively, and in accordance with the corresponding Law, and the relevant matters are notified to the complainant. The respondent authority is warned that in accordance with Article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it enforced, provided that the crime is not more severely punished.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence in the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note. In all other respects, the appeal is declared without merit. Gustavo Espinoza Chaves, in his capacity as Director of the Belén Flores Health Area Directorate, or whoever occupies that position in his stead, take note of what is indicated in considering IX of this judgment. Notify.
\t Fernando Castillo V.
President \t Fernando Cruz C.
\t \t Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
\t \t Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo \t \t Jose Roberto Garita N.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Address05, Address06, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:12:48.
SCIJ of Hacienda SCIJ of the Procuraduría General de la República
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, a su favor, de Nombre02, y de los vecinos de la Urbanización Los Geranios, Llorente de Flores de Heredia, contra la MUNICIPALIDAD DE FLORES DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente aseguró que ella y los vecinos de la Dirección03, Llorente de Flores de Heredia, sufren afectación por la operación de una fábrica de concreto premezclado en la zona (denominada AMCO) (emanación de gases y partículas de polvo, fuertes vibraciones, ruido constante). Refirió que desde el año 2013 han formulado múltiples denuncias ante el Área Rectora de Salud de Belén – Flores, pero las mismas han terminado archivadas. Enfatizó que en el año 2023, Nombre02, un vecino de la comunidad, planteó otra denuncia ante el Área Rectora de Salud de Belén – Flores por los fuertes movimientos y ruido producidos por la maquinaria, en función de la cual se emitió la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024, sin que se haya brindado seguimiento. Manifestó que el 14 de febrero de 2025 planteó una denuncia vía telefónica (porque la plataforma web aparentemente no estaba funcionamiento) por contaminación sónica ante el MINAE, y otra ante la Defensoría de los Habitantes, el 17 de febrero de 2025, pero se encuentra esperando una respuesta.
En su criterio la empresa opera al margen del ordenamiento jurídico, sin contar con un uso de suelo, dado que el plan regulador no permite la actividad industrial; asimismo cuestionó los permisos con los que cuenta, incluso la viabilidad ambiental. Hace referencia a otras denuncias presentadas por diversos temas, pero no mencionó el nombre de los denunciantes, ni la fecha exacta en la que fueron planteadas, tampoco aportó prueba en ese sentido. Pidieron a la Sala Constitucional: “(…) solicito muy respetuosamente que si al constatarse lo aquí expuesto, se solicite al Ministerio de salud, a SETENA y a la Municipalidad sobre los estudios o el proceso que realizan para permitir la actividad de Fábrica de cemento en esta zona. Se determine de algún modo cómo AMCO ha operado durante años sin ningún tipo de control departe de las autoridades competentes y en consecuencia ordenar las medidas correspondientes y necesarias si existieran irregularidades (…)” (sic).
II.Cuestiones preliminares. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la alegada demora de la Administración en atender denuncias por problemas de salubridad que generaría la actividad de una empresa. Aclaro este punto, se resuelve el recurso de amparo.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El Director del Área Rectora de Salud de Belén Flores enfatizó que: “(…) cada denuncia que se ha presentado ante el Ministerio de Salud ha sido atendida y cada una de ellas ha conllevado una intervención oportuna, y diferente (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento, agregado al expediente digital).
2. El 21 de setiembre de 2023, desde la cuenta electrónica ...01, Nombre02 envió un correo electrónico al Área Rectora de Salud Belén Flores, en el que indicó: “(…) por favor su respuesta en cuanto a esta denuncia interpuesta el 29 de julio del 2020, para la cual a esta fecha de hoy 21 de septiembre 2023 aún no tengo respuesta, adicionalmente por favor brindarme por este medio el número de referencia correspondiente a la gestión de esta denuncia (…)” (sic); la denuncia fue planteada en contra de la empresa AMCO, por contaminación por polvo, ruido y vibraciones (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
3. El 22 de setiembre de 2023, el Área Rectora de Salud Belén Flores contestó a Nombre02: “(…) Debido a la antigüedad de la denuncia y cambios dentro del personal encargado de atender las denuncias, si le parece vamos a ingresar la denuncia como nueva, y se atenderá según corresponda en el plazo establecido (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
4. El 22 de enero de 2024, se llevó a cabo una inspección (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
5. El 26 de enero de 2024, se elaboró el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-320-2024, dirigido a la empresa denunciada (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
6. Mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-321-2024 de 26 de enero de 2024, el Área Rectora de Salud Belén Flores solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Flores, una inspección conjunta en la zona: “(…) Sirva la presente para solicitar una inspección conjunta en alrededores de la dirección: Flores, Llorente, Dirección03, Dirección04 (colindancia con AMCO). Esta Área Rectora de Salud está atendiendo actualmente una denuncia contra el establecimiento AMCO por supuestas afectaciones a la salud, entre las que caben mencionar ruido, vibraciones y concentración del material particulado en el aire que está generando la operación de las actividades de AMCO (polvo). Recientemente el pasado 22-01-2024 durante una inspección en urbanización Los Geranios el Lic. Diego Hidalgo Barrantes funcionario del ARS Belén Flores observó que no existe una tapia – pared – muro que separe o aísle la actividad desarrollada por AMCO con las casas de los vecinos, y han estado operando maquinaria pesada a poca distancia de las paredes de las viviendas, esto claramente ocasiona molestias por ruido, polvo, y vibraciones.
A la luz de los anterior se está solicitando una inspección con el encargado de salud ocupacional del establecimiento AMCO para conocer qué medidas aplican para contener el polvo, y demás afectaciones, sin embargo para abordar el tema constructivo, y sobre la necesidad de aislar con una pared o muro, se solicita acompañamiento a la Municipalidad de Flores, ya que actualmente lo AMCO tiene en la línea divisoria del terreno, son vallas de poca altura y que dejan espacios pues están colocadas intermitentemente (ver abajo figura 1). Consideramos que en el caso descrito hay competencia municipal por las siguientes razones: 1. Hay duda de si actualmente se están respetando aspectos de “Cobertura, retiros, alturas” que establece el artículo 188 del Reglamento de construcciones que dice “La cobertura máxima, retiros y alturas para establecimientos industriales y de almacenamiento debe ser la establecida por el plan regulador vigente. En caso de no contar con plan regulador vigente se deben acatar las siguientes restricciones:
7. El 5 de febrero de 2024, un funcionario del Área Rectora de Salud Belén – Flores efectuó una visita a la empresa AMCO (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
8. El 4 de marzo de 2024, se elaboró el informe técnico de atención de la denuncia No. MS-DRRSCN-DARSBF-778-2024: “(…) Conclusión Para una atención debida y completa de todas las afectaciones denunciadas, se tiene pendiente la medición de ruido, esta se ha atrasado por motivos administrativos, ya que se requiere cambio de horario o trámite de horas extras por jornada extraordinaria. En observancia de que hay una clara afectación por polvo y vibraciones hacia los vecinos de la Urbanización Los Geranios, que devienen de la actividad económica desarrollada por la empresa AMCO, la recomendación del equipo de regulación del Área Rectora de Salud Belén Flores, es girar orden sanitaria que indique: “En 10 días hábiles a partir de la notificación de esta orden deben presentar un plan de acciones correctivas y preventivas, que señale: acciones tendientes a mitigar las afectaciones por polvo, y vibraciones, el plazo de inicio y fin de cada acción, y el responsable de velar por el cumplimiento de cada acción”, este plan se someterá a la revisión del Área Rectora de Salud Belén Flores.
Así mismo se recomienda poner copia de la orden a la Municipalidad de Flores, en seguimiento al oficio de solicitud de inspección conjunta, en Llorente, Urbanización Los Geranios – AMCO numero MS-DRRSCN-DARSBF-321-2024, del cual no se tuvo respuesta, y que fue enviado a la Sr (a) Mónica Hoffmaister Arce, de Dirección Desarrollo Urbano, Municipalidad de Flores, además se recomienda enviar este oficio a los denunciantes para mantenerlos informados (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
9. A las 15:00 horas de 5 de marzo de 2024, se notificó a la empresa AMCO la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024, debido a la afectación por polvo y vibraciones detectada: “(…) En 10 días hábiles a partir de la notificación de esta orden deben presentar un plan de acciones correctivas y preventivas, que señale: acciones tendientes a mitigar las afectaciones por polvo, y vibraciones, el plazo de inicio y fin de cada acción, y el responsable de velar por el cumplimiento de cada acción (…) en aras de mejorar la salud pública de las personas denunciantes, se recomienda la aplicación de medidas de mitigación para reducir el impacto de la movilización de grandes masas de material las cual “al caer al suelo” pueden generar vibraciones, en este caso se estaría solicitando al generador de las vibraciones que presenten como parte del plan de acciones correctivas y preventivas, acciones dirigidas a la mitigación de las vibraciones (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
10. El 5 de marzo de 2024, el Área Rectora de Salud Belén Flores recibió de parte de la empresa denunciada, el plan de acciones correctivas, el cual se consideró apto para solventar las molestias por polvo generadas por la operación de AMCO (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
11. El 12 de marzo de 2024, se contestó con la aprobación (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
12. El 12 de marzo de 2024, se envió al denunciante mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta ...04, el informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSBF-778-2024, así como la orden sanitaria No. No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024, para mantenerlo al tanto de la atención de la denuncia, y a la vez se puso en su conocimiento la presentación por parte de la empresa denunciada del plan de acciones correctivas, y su consecuente aprobación (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
13. A las 09:20 horas de 29 de abril de 2024, funcionarios del Área Rectora de Salud Belén Flores y de la Municipalidad de Flores llevaron a cabo una inspección conjunta de seguimiento, en las instalaciones de AMCO, lográndose observar que todas las acciones propuestas estaban siendo acatadas (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, la prueba por él aportada, así como el oficio No. MF-DAT-PAT-CI-013-2025 suscrito por la Encargada de Patentes de la Municipalidad de Flores, agregados al expediente digital).
14. El 7 de mayo de 2024, el Área Rectora de Salud Belén Flores informó al denunciante vía correo electrónico dirigido a la cuenta ...04, sobre el cumplimiento de la orden sanitaria, y se le pidió recibir a un funcionario para verificar la situación de ruido desde su vivienda, lo que no se respondió: “(…) en una inspección conjunta efectuada el pasado 29-04-2024 se confirmó el cumplimiento de las diferentes acciones implementadas por la empresa AMCO. Requiero programar una inspección de seguimiento en su vivienda para comprobar si las acciones han sido efectivas para minimizar la de afectación por polvo, esta podría ser el próximo lunes 13 de mayo si es posible en su casa nos reciban en horario de 8 am a 4 pm (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
15. El 23 de mayo de 2024, se envió otro correo electrónico al denunciante pidiéndole visitar su vivienda el 8 de junio de 2024, para efectuar una medición de ruido (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
16. El 6 de junio de 2024, el denunciante contestó que no podía efectuarse la medición en su vivienda, por un compromiso: “(…) Consultó sobre la posibilidad de medir en otra vivienda, a lo que se le contestó que la vivienda debe efectuarse según el reglamento en la vivienda del denunciante, se brindó la posibilidad de reagendar la medición para julio, pero el señor Nombre04 no contestó más (…) En ese momento la denuncia se había atendido tanto por la afectación de polvo, como por ruido, sin embargo, no se cerró el trámite, para no obstruir la posibilidad de reagendar una medición de ruido en otra fecha, debido a que no se había concretado finalmente a falta de respuesta del denunciante (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
17. El 28 de noviembre de 2024, se planteó la denuncia No. D-119-24 en contra de la empresa AMCO, por ruido y vibraciones, la cual se encuentra abierta: “(…) La medición de ruido ya se encuentra coordinada con el denunciante, la denuncia está abierta (…)Se encuentra agendada la fecha y hora de la medición. Ya se establecieron posibles horarios para la medición (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, agregado al expediente digital).
18. El 14 de febrero de 2025, por medio de un correo electrónico remitido desde la cuenta ...05, el denunciante pidió nuevamente la colaboración del Área Rectora de Salud Belén Flores, por incumplimiento por parte de la empresa AMCO de las medidas de mitigación (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
19. El 18 de febrero de 2025, el Área Rectora de Salud Belén Flores contestó a Nombre02, mediante un correo electrónico remitido a la cuenta ...05: “(…) Estaremos programando inspección para revisión nuevamente de las medidas que se había comprometido a cumplir. Sí le aclaro que el 05 de febrero del 2024 se había efectuado una inspección en seguimiento al plan de acciones propuesto, y se verificó que se cumplía el plan de acciones, pero con gusto se le dará seguimiento dada su solicitud (…) Respecto al ruido, también con gusto se podría programar de nuevo la medición del ruido, para esto debe indicarnos que día y en que rango de hora puede recibirnos en su vivienda, debe ser una fecha posterior al 1 de marzo si va a solicitar una medición fuera de la jornada ordinaria (…) lo anterior para poder gestionar la habilitación de horario extraordinario para atender la medición de ruido (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
20. El 25 de febrero de 2025, se presentó el recurso de amparo (los autos).
21. El 25 de febrero de 2025, la Defensoría de los Habitantes notificó al Área Rectora de Salud Belén Flores por una denuncia interpuesta por la recurrente, requiriendo la realización de una medición sónica por las actividades de la empresa AMCO (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
22. El 27 de febrero de 2025, un funcionario del Área Rectora de Salud Belén Flores se apersonó a la empresa AMCO a efectuar una inspección: “(…) A pesar de que se observó que se mantienen vigentes algunas de las acciones del plan, no se cumplen la mayoría. Se recomienda girar orden sanitaria nuevamente, en esta ocasión NO para solicitar un plan, sino para ordenar que en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación del acto administrativo se cumplan todas las acciones que indica el plan, el mismo fue propuesto por los representantes del establecimiento, y fue aprobado por esta institución, caso contrario se procederá a notificarles una multa de un salario base tal cual indica el artículo 378 de la Ley General de Salud (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
23. A las 09:00 horas de 5 de marzo de 2025, se notificó a la empresa AMCO, la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-008-2025: “(…) En un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo deben cumplir con todas las acciones que indica el plan de acciones preventivas y correctivas, mismo que fue aprobado mediante oficio MS-DRRSCN-DARSBF-848-2024, el 12 de marzo del 2024 (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
24. El 7 de marzo de 2025, la empresa AMCO envió un informe técnico al Área Rectora de Salud Belén Flores sobre el cumplimiento de la orden sanitaria (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
25. El 10 de marzo de 2025, el Área Rectora de Salud de Belén Flores contestó que llevaría a cabo una inspección (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
26. El 13 de marzo de 2025, se fijó una reunión entre la empresa AMCO y el Área Rectora de Salud Belén Flores, para el 26 de marzo de 2025 (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
27. El 18 de marzo de 2025, se notificó al Área Rectora de Salud Belén Flores, el auto inicial del recurso de amparo (ver el acta de notificación, agregada al expediente digital).
28. El Área Rectora de Salud Belén Flores coordinó una medición sónica en la vivienda de la recurrente, atendiendo la denuncia que planteó ante la Defensoría de los Habitantes, para el 21 de marzo de 2025 (ver el informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, así como la prueba por él aportada, agregados al expediente digital).
29. Nombre01 no figura como denunciante ante el Área Rectora de Salud de Belén Flores (ver el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén Flores, agregado al expediente digital).
30. De acuerdo con el Alcalde de la Municipalidad de Flores: “(…) si bien existe una clara molestia de los vecinos, los mismos no han tramitado gestión concreta con alguna pretensión especifica del caso frente a la municipalidad (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento, agregado al expediente digital).
IV.Sobre el caso concreto. Ante todo se debe aclarar a la promovente que no le corresponde a esta Sala Constitucional determinar si la empresa AMCO está operando o no al margen de la Ley o la reglamentación aplicables; mucho menos es ante este Tribunal donde debe determinarse si los permisos y/o autorizaciones que han sido otorgados por diversas dependencias, lo han sido o no respetando la normativa infraconstitucional. Todo lo anterior excede tanto la naturaleza sumaria del recurso de amparo, como la competencia de este Tribunal, delimitada en la Ley y la propia Constitución Política. Cualquier discusión al respecto debe ser expuesta y resuelta sea ante las propias dependencias Administrativas, o bien en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria que corresponda. Esta Sala no está llamada constitucional ni legalmente a sustituir a la Administración en el ejercicio de sus funciones, y mucho menos funge como una contraloría de servicios.
V.Paralelamente, se debe subrayar que la recurrente Nombre01 no figura como denunciante ante el Área Rectora de Salud de Belén Flores. El Director del Área Rectora de Salud de Belén Flores enfatizó que: “(…) cada denuncia que se ha presentado ante el Ministerio de Salud ha sido atendida y cada una de ellas ha conllevado una intervención oportuna, y diferente (…)” (sic).
VI.La promovente refirió haber formulado una denuncia telefónica ante el MINAE el 14 de febrero de 2025, y el 17 de febrero de 2025, otra ante la Defensoría de los Habitantes, pero el recurso de amparo fue planteado el 25 de febrero de 2025, por lo que cualquier reclamo por tardanza o dilación indebida deviene, de momento, prematuro. En el escrito de interposición al recurrente hizo referencia de forma general a otras denuncias, pero no las especificó y mucho menos aportó prueba; esto imposibilita a este Tribunal elaborar una relación de hechos, dar traslado a las autoridades recurridas, recabar prueba, y determinar si hubo o no una lesión o amenaza concreta a un derecho fundamental. Por consiguiente, de seguido se resuelve lo que en Derecho corresponda, solamente respecto de la denuncia inequívocamente mencionada en el escrito de interposición formulada por Nombre02 ante el Área Rectora de Salud Belén Flores, así como en cuanto a la No. D-119-24, aludida por dicha autoridad en su informe.
VII.De la relación de hechos probados se desprende que el 21 de setiembre de 2023, desde la cuenta electrónica ...01, Nombre02 envió un correo electrónico al Área Rectora de Salud Belén Flores, en el que indicó: “(…) por favor su respuesta en cuanto a esta denuncia interpuesta el 29 de julio del 2020, para la cual a esta fecha de hoy 21 de septiembre 2023 aún no tengo respuesta, adicionalmente por favor brindarme por este medio el número de referencia correspondiente a la gestión de esta denuncia (…)” (sic); la denuncia fue planteada en contra de la empresa AMCO, por contaminación por polvo, ruido y vibraciones. El 22 de setiembre de 2023, el Área Rectora de Salud Belén Flores contestó a Nombre02: “(…) Debido a la antigüedad de la denuncia y cambios dentro del personal encargado de atender las denuncias, si le parece vamos a ingresar la denuncia como nueva, y se atenderá según corresponda en el plazo establecido (…)” (sic).
El 22 de enero de 2024, se llevó a cabo una inspección. El 26 de enero de 2024, se elaboró el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-320-2024, dirigido a la empresa denunciada. El 5 de febrero de 2024, un funcionario del Área Rectora de Salud Belén – Flores efectuó una visita a la empresa AMCO. El 4 de marzo de 2024, se elaboró el informe técnico de atención de la denuncia No. MS-DRRSCN-DARSBF-778-2024: “(…) Conclusión Para una atención debida y completa de todas las afectaciones denunciadas, se tiene pendiente la medición de ruido, esta se ha atrasado por motivos administrativos, ya que se requiere cambio de horario o trámite de horas extras por jornada extraordinaria. En observancia de que hay una clara afectación por polvo y vibraciones hacia los vecinos de la Urbanización Los Geranios, que devienen de la actividad económica desarrollada por la empresa AMCO, la recomendación del equipo de regulación del Área Rectora de Salud Belén Flores, es girar orden sanitaria que indique: “En 10 días hábiles a partir de la notificación de esta orden deben presentar un plan de acciones correctivas y preventivas, que señale: acciones tendientes a mitigar las afectaciones por polvo, y vibraciones, el plazo de inicio y fin de cada acción, y el responsable de velar por el cumplimiento de cada acción”, este plan se someterá a la revisión del Área Rectora de Salud Belén Flores.
Así mismo se recomienda poner copia de la orden a la Municipalidad de Flores, en seguimiento al oficio de solicitud de inspección conjunta, en Llorente, Dirección03 – AMCO numero MS-DRRSCN-DARSBF-321-2024, del cual no se tuvo respuesta, y que fue enviado a la Sr (a) Mónica Hoffmaister Arce, de Dirección Desarrollo Urbano, Municipalidad de Flores, además se recomienda enviar este oficio a los denunciantes para mantenerlos informados (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). A las 15:00 horas de 5 de marzo de 2024, se notificó a la empresa AMCO la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024, debido a la afectación por polvo y vibraciones detectada: “(…) En 10 días hábiles a partir de la notificación de esta orden deben presentar un plan de acciones correctivas y preventivas, que señale: acciones tendientes a mitigar las afectaciones por polvo, y vibraciones, el plazo de inicio y fin de cada acción, y el responsable de velar por el cumplimiento de cada acción (…) en aras de mejorar la salud pública de las personas denunciantes, se recomienda la aplicación de medidas de mitigación para reducir el impacto de la movilización de grandes masas de material las cual “al caer al suelo” pueden generar vibraciones, en este caso se estaría solicitando al generador de las vibraciones que presenten como parte del plan de acciones correctivas y preventivas, acciones dirigidas a la mitigación de las vibraciones (…)” (sic).
El 5 de marzo de 2024, el Área Rectora de Salud Belén Flores recibió de parte de la empresa denunciada, el plan de acciones correctivas, el cual se consideró apto para solventar las molestias por polvo generadas por la operación de AMCO. El 12 de marzo de 2024, se contestó con la aprobación. Ese mismo día, se envió al denunciante mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta ...04, el informe técnico No. MS-DRRSCN-DARSBF-778-2024, así como la orden sanitaria No. No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-031-2024, para mantenerlo al tanto de la atención de la denuncia, y a la vez se puso en su conocimiento la presentación por parte de la empresa denunciada del plan de acciones correctivas, y su consecuente aprobación. A las 09:20 horas de 29 de abril de 2024, un funcionario del Área Rectora de Salud Belén Flores llevó a cabo una inspección de seguimiento en las instalaciones de AMCO, lográndose observar que todas las acciones propuestas estaban siendo acatadas.
El 7 de mayo de 2024, el Área Rectora de Salud Belén Flores informó al denunciante vía correo electrónico dirigido a la cuenta ...04, sobre el cumplimiento de la orden sanitaria, y se le pidió recibir a un funcionario para verificar la situación de ruido desde su vivienda, lo que no se respondió: “(…) en una inspección conjunta efectuada el pasado 29-04-2024 se confirmó el cumplimiento de las diferentes acciones implementadas por la empresa AMCO. Requiero programar una inspección de seguimiento en su vivienda para comprobar si las acciones han sido efectivas para minimizar la de afectación por polvo, esta podría ser el próximo lunes 13 de mayo si es posible en su casa nos reciban en horario de 8 am a 4 pm (…)” (sic). El 23 de mayo de 2024, se envió otro correo electrónico al denunciante pidiéndole visitar su vivienda el 8 de junio de 2024, para efectuar una medición de ruido. El 6 de junio de 2024, el denunciante contestó que no podía efectuarse la medición en su vivienda, por un compromiso: “(…) Consultó sobre la posibilidad de medir en otra vivienda, a lo que se le contestó que la vivienda debe efectuarse según el reglamento en la vivienda del denunciante, se brindó la posibilidad de reagendar la medición para julio, pero el señor Nombre04 no contestó más (…) En ese momento la denuncia se había atendido tanto por la afectación de polvo, como por ruido, sin embargo, no se cerró el trámite, para no obstruir la posibilidad de reagendar una medición de ruido en otra fecha, debido a que no se había concretado finalmente a falta de respuesta del denunciante (…)” (sic).
El 14 de febrero de 2025, por medio de un correo electrónico remitido desde la cuenta ...05, el denunciante pidió nuevamente la colaboración del Área Rectora de Salud Belén Flores, por incumplimiento por parte de la empresa AMCO de las medidas de mitigación. El 18 de febrero de 2025, el Área Rectora de Salud Belén Flores contestó a Nombre02, mediante un correo electrónico remitido a la cuenta ...05: “(…) Estaremos programando inspección para revisión nuevamente de las medidas que se había comprometido a cumplir. Sí le aclaro que el 05 de febrero del 2024 se había efectuado una inspección en seguimiento al plan de acciones propuesto, y se verificó que se cumplía el plan de acciones, pero con gusto se le dará seguimiento dada su solicitud (…) Respecto al ruido, también con gusto se podría programar de nuevo la medición del ruido, para esto debe indicarnos que día y en que rango de hora puede recibirnos en su vivienda, debe ser una fecha posterior al 1 de marzo si va a solicitar una medición fuera de la jornada ordinaria (…) lo anterior para poder gestionar la habilitación de horario extraordinario para atender la medición de ruido (…)” (sic).
El 25 de febrero de 2025, la Defensoría de los Habitantes notificó al Área Rectora de Salud Belén Flores por una denuncia interpuesta por la recurrente, requiriendo la realización de una medición sónica por las actividades de la empresa AMCO. El 27 de febrero de 2025, un funcionario del Área Rectora de Salud Belén Flores se apersonó a la empresa AMCO a efectuar una inspección: “(…) A pesar de que se observó que se mantienen vigentes algunas de las acciones del plan, no se cumplen la mayoría. Se recomienda girar orden sanitaria nuevamente, en esta ocasión NO para solicitar un plan, sino para ordenar que en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación del acto administrativo se cumplan todas las acciones que indica el plan, el mismo fue propuesto por los representantes del establecimiento, y fue aprobado por esta institución, caso contrario se procederá a notificarles una multa de un salario base tal cual indica el artículo 378 de la Ley General de Salud (…)” (sic).
A las 09:00 horas de 5 de marzo de 2025, se notificó a la empresa AMCO, la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSBF-OS-008-2025: “(…) En un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo deben cumplir con todas las acciones que indica el plan de acciones preventivas y correctivas, mismo que fue aprobado mediante oficio MS-DRRSCN-DARSBF-848-2024, el 12 de marzo del 2024 (…)” (sic). El 7 de marzo de 2025, la empresa AMCO envió un informe técnico al Área Rectora de Salud Belén Flores sobre el cumplimiento de la orden sanitaria. El 10 de marzo de 2025, el Área Rectora de Salud de Belén Flores contestó que llevaría a cabo una inspección. El 13 de marzo de 2025, se fijó una reunión entre la empresa AMCO y el Área Rectora de Salud Belén Flores, para el 26 de marzo de 2025. El Área Rectora de Salud Belén Flores coordinó una medición sónica en la vivienda de la recurrente, atendiendo la denuncia que planteó ante la Defensoría de los Habitantes, para el 21 de marzo de 2025.
VIII.A partir de lo señalado se puede concluir: a) el Área Rectora de Salud notificó la correspondiente orden sanitaria por el problema de contaminación por polvo y vibraciones, desde el 5 de marzo de 2024; b) contrario a lo afirmado por la recurrente, el Área Rectora de Salud Belén Flores sí efectuó una inspección de seguimiento de lo ordenado, corroborando el 29 de abril de 2024 su cumplimiento; c) el dictado del informe correspondiente, la orden sanitaria, así como la confirmación de su cumplimiento fueron notificados al denunciante, a través de correos electrónicos enviados a la cuenta desde la cual planteó la denuncia, desde el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2024; d) ciertamente quedó pendiente verificar lo que correspondía en cuanto a la contaminación por ruido, no obstante, se acreditó que el Área Rectora de Salud Belén Flores intentó coordinar con el denunciante la medición, pero o no contestó los correos electrónicos, o indicó que no podía, de tal forma que si no se avanzó en cuanto a este tema, no es por razones imputables a la autoridad recurrida; e) fue hasta el 14 de febrero de 2025, una semana antes de que el recurso de amparo fuera interpuesto, que Nombre02 reactivó la denuncia, por lo que cualquier reclamo por dilación y demora, en este contexto, deviene prematuro; f) en todo caso, también se demostró que el 5 de marzo de 2025, antes de la notificación del auto inicial de este proceso, se notificó a la empresa denunciada una nueva orden sanitaria, el 13 de marzo de 2025, se había fijado una reunión entre la empresa AMCO y el Área Rectora de Salud Belén Flores, para el 26 de marzo de 2025, además se coordinó la medición sónica en la vivienda de la recurrente (dado que el 17 de febrero de 2025, acudió a la Defensoría de los Habitantes), para el 21 de marzo de 2025.
IX.Deberá el Área Rectora de Salud de Belén Flores disponer lo necesario y coordinar lo pertinente para que la reactivación de denuncia formulada por Nombre02 por contaminación por ruido, polvo y vibraciones, en contra de la empresa AMCO, sea resuelta en definitiva, conforme a Derecho corresponda, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, en estricto respeto a la jurisprudencia de esta Sala Constitucional sobre el derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida.
X.Ahora bien, el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores aceptó en su informe rendido bajo juramento que el 28 de noviembre de 2024, se planteó la denuncia No. D-119-24 en contra de la empresa AMCO, por ruido y vibraciones, la cual se encuentra abierta: “(…) La medición de ruido ya se encuentra coordinada con el denunciante, la denuncia está abierta (…) Se encuentra agendada la fecha y hora de la medición. Ya se establecieron posibles horarios para la medición (…)” (sic). Sin duda alguna el plazo transcurrido de aproximadamente 3 meses – para la fecha de interposición del recurso de amparo – es desproporcionado, razón por la cual, en cuanto a este punto esta Sala Constitucional debe intervenir.
XI.Atinente a la Municipalidad de Flores, en su informe rendido bajo juramento, el Alcalde de la corporación territorial señaló: “(…) Conforme lo expuesto, se solicita declarar sin lugar en todos sus extremos el presente recurso de amparo y condenar en costas al vencido por reiterar argumentaciones, por cuanto no se vislumbra derechos constitucionales violentados que deban ser atendidos por esa Honorable Sala, y si bien existe una clara molestia de los vecinos, los mismos no han tramitado gestión concreta con alguna pretensión especifica del caso frente a la municipalidad, a excepción del caso que fue planteado ante la Defensoría de los Habitantes que ay¿+un n o se resuelto (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Vale la pena acotar que mediante el oficio No. MS-DRRSCN-DARSBF-321-2024 de 26 de enero de 2024, el Área Rectora de Salud Belén Flores solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Flores, una inspección conjunta en la zona, dentro del trámite de la denuncia planteada por Nombre04: “(…) Sirva la presente para solicitar una inspección conjunta en alrededores de la dirección: Flores, Llorente, Dirección03, Dirección04 (colindancia con AMCO).
Esta Área Rectora de Salud está atendiendo actualmente una denuncia contra el establecimiento AMCO por supuestas afectaciones a la salud, entre las que caben mencionar ruido, vibraciones y concentración del material particulado en el aire que está generando la operación de las actividades de AMCO (polvo). Recientemente el pasado 22-01-2024 durante una inspección en urbanización Los Geranios el Lic. Diego Hidalgo Barrantes funcionario del ARS Belén Flores observó que no existe una tapia – pared – muro que separe o aísle la actividad desarrollada por AMCO con las casas de los vecinos, y han estado operando maquinaria pesada a poca distancia de las paredes de las viviendas, esto claramente ocasiona molestias por ruido, polvo, y vibraciones. A la luz de los anterior se está solicitando una inspección con el encargado de salud ocupacional del establecimiento AMCO para conocer qué medidas aplican para contener el polvo, y demás afectaciones, sin embargo para abordar el tema constructivo, y sobre la necesidad de aislar con una pared o muro, se solicita acompañamiento a la Municipalidad de Flores, ya que actualmente lo AMCO tiene en la línea divisoria del terreno, son vallas de poca altura y que dejan espacios pues están colocadas intermitentemente (ver abajo figura 1).
Consideramos que en el caso descrito hay competencia municipal por las siguientes razones: 1. Hay duda de si actualmente se están respetando aspectos de “Cobertura, retiros, alturas” que establece el artículo 188 del Reglamento de construcciones que dice “La cobertura máxima, retiros y alturas para establecimientos industriales y de almacenamiento debe ser la establecida por el plan regulador vigente. En caso de no contar con plan regulador vigente se deben acatar las siguientes restricciones:
XII.Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta a la resolución en definitiva de la denuncia No. D-119-24 por parte del Área Rectora de Salud Belén Flores, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.
XIII.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
XIV.Nota del magistrado Salazar Alvarado. Considero que, en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por emanación de gases y partículas de polvo, fuertes vibraciones y ruido constante proveniente de una fábrica de concreto premezclado, contiguo a la vivienda del tutelado, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida no solo del amparado sino de los demás vecinos de la zona denunciada.
XV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta a la resolución en definitiva de la denuncia No. D-119-24 por parte del Área Rectora de Salud Belén Flores. Se ordena a Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Belén Flores, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma completa, en definitiva y conforme a Derecho corresponda, la denuncia No. D-119-24, y se notifique lo pertinente al denunciante. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna una nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En todo lo demás se declara sin lugar el recurso. Tome nota Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Belén Flores, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, de lo indicado en el considerando IX de esta sentencia. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N.
Document not found. Documento no encontrado.