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Res. 16120-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/05/2025

Municipality Must Implement Measures Against Cañas River ErosionMunicipalidad debe ejecutar medidas contra erosión del río Cañas

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Desamparados to implement the recommendations in report CNE-UIAR-INF-0308-2025 within six months, held the local government liable for costs and damages, and denied the claim against the National Emergency Commission.La Sala ordenó a la Municipalidad de Desamparados cumplir en seis meses las recomendaciones del informe CNE-UIAR-INF-0308-2025, condenó al gobierno local al pago de costas, daños y perjuicios y rechazó el amparo contra la CNE.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because the Municipality of Desamparados delayed addressing the danger caused by lateral erosion along the Cañas River. Reports prepared by the National Emergency Commission’s Risk Research and Analysis Unit had identified high vulnerability and issued specific risk-mitigation recommendations, but the Municipality failed to pursue their implementation with sufficient speed. The Chamber ordered the mayor’s office, Infrastructure Area, and Municipal Council to take all necessary measures to comply fully with report CNE-UIAR-INF-0308-2025 within six months. It also ordered the Municipality to pay costs and compensation for resulting harm. The claim against the National Emergency Commission was denied because that institution had performed its technical analysis, advisory, and recommendation duties and was not responsible for the stalled structural response. The Chamber further held that whether a particular home should be included in the riverbank-protection project is a technical determination outside constitutional jurisdiction and may be contested through ordinary legal proceedings.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la demora de la Municipalidad de Desamparados en atender el riesgo ocasionado por la erosión lateral del río Cañas. Los informes de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE habían identificado una alta vulnerabilidad y formulado recomendaciones concretas para mitigar el peligro, pero la Municipalidad no impulsó con suficiente celeridad su ejecución. La Sala ordenó a la alcaldía, al Área de Infraestructura y al Concejo Municipal adoptar las medidas necesarias para cumplir íntegramente el informe CNE-UIAR-INF-0308-2025 dentro de seis meses. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado respecto de la CNE porque esta había cumplido sus funciones de análisis, asesoría y recomendación técnica. La Sala aclaró que decidir si una vivienda específica debe incorporarse al proyecto de protección de márgenes corresponde a las autoridades técnicas y, en caso de controversia, a la jurisdicción ordinaria.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, this Chamber concludes that, with respect to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, no direct violation of the protected party’s fundamental rights has been established, because its actions have been directed toward fulfilling its statutory duties of analysis, advice, and technical assessment, and the suspension of the structural response to the problem cannot be attributed to it. The appeal is partially granted solely with respect to the Municipality of Desamparados’ delay in complying with the recommendations issued by the Risk Research and Analysis Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response in technical report No. CNE-UIAR-INF-0308-2025. Consequently, María Antonieta Naranjo Brenes and Jesús Manuel Chinchilla González, in their respective capacities as mayor and coordinator of the Infrastructure Area, both of the Municipality of Desamparados, as well as María Isabel Llamas Echeverría, in her capacity as president of the Municipal Council of Desamparados, or whoever may hold those offices, are ordered to adopt the necessary measures so that, within a maximum period of SIX MONTHS from notice of this judgment, the recommendations issued by the Risk Research and Analysis Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response in technical report No. CNE-UIAR-INF-0308-2025 are fully implemented.Por ende, esta Sala concluye que, en lo que respecta a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no se configura una lesión directa a los derechos fundamentales de la parte amparada, en tanto su actuación ha estado orientada al cumplimiento de sus deberes legales de análisis, asesoría y valoración técnica, sin que le sea imputable la paralización en la atención estructural de la problemática. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente respecto a la dilación de la Municipalidad de Desamparados en cumplir con las recomendaciones dadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el informe técnico n.° CNE-UIAR-INF-0308-2025. En consecuencia, se ordena a María Antonieta Naranjo Brenes y Jesús Manuel Chinchilla González, en sus respetivas condiciones de alcaldesa y coordinador del Área de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, así como a María Isabel Llamas Echeverría, en su condición de presidenta del Concejo Municipal de Desamparados, o a quienes ocupen dichos cargos, que adopten las medidas necesarias para que, en un plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se cumplan a cabalidad las recomendaciones dadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el informe técnico n.° CNE-UIAR-INF-0308-2025.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sin embargo, también se desprende del expediente que la fase de ejecución de obras no ha avanzado, precisamente, por la omisión de la Municipalidad de Desamparados en impulsar con celeridad y determinación las acciones necesarias para implementar dichas recomendaciones."

    "However, the record also shows that the works implementation phase has not advanced precisely because the Municipality of Desamparados failed to pursue, promptly and decisively, the actions necessary to implement those recommendations."

    Considerando V

  • "Sin embargo, también se desprende del expediente que la fase de ejecución de obras no ha avanzado, precisamente, por la omisión de la Municipalidad de Desamparados en impulsar con celeridad y determinación las acciones necesarias para implementar dichas recomendaciones."

    Considerando V

  • "Por ende, se desestima el recurso en cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por cuanto consta en el expediente que dicha entidad ha cumplido con sus competencias mediante la elaboración de informes técnicos, la formulación de recomendaciones específicas y la gestión de acciones dirigidas a atender la situación denunciada."

    "Accordingly, the appeal is denied as to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response because the record establishes that the entity fulfilled its responsibilities by preparing technical reports, issuing specific recommendations, and undertaking actions directed at addressing the reported situation."

    Considerando V

  • "Por ende, se desestima el recurso en cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por cuanto consta en el expediente que dicha entidad ha cumplido con sus competencias mediante la elaboración de informes técnicos, la formulación de recomendaciones específicas y la gestión de acciones dirigidas a atender la situación denunciada."

    Considerando V

  • "Por ende, si la parte accionante persiste en su disconformidad, lo procedente es que plantee sus alegatos ante las vías de legalidad ordinaria, donde podrá exponer de manera amplia los extremos que considere pertinentes."

    "Accordingly, if the claimant continues to object, the proper course is to submit those arguments through ordinary legal proceedings, where all relevant matters may be presented fully."

    Considerando VI

  • "Por ende, si la parte accionante persiste en su disconformidad, lo procedente es que plantee sus alegatos ante las vías de legalidad ordinaria, donde podrá exponer de manera amplia los extremos que considere pertinentes."

    Considerando VI

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."

    "However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Case File (Exp.): 25-008464-0007-CO Decision (Res.) No. 2025016120 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on May thirtieth, two thousand twenty-five.

Constitutional relief action (recurso de amparo) being processed under expediente número 25-008464-0007-CO, filed by Nombre01, identity card number CED02, against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS and the COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS -CNE-.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1By a written submission filed with this Chamber at 12:47 p.m. on March 25, 2025, the petitioner filed a constitutional relief action against the Municipalidad de Desamparados. The petitioner states that, for years, the petitioner’s home and those of the petitioner’s family have suffered the effects of the río Cañas. The petitioner indicates that, during the rainy season of 2022, they suffered major property losses due to the river overflowing. The petitioner asserts that officials from the Municipalidad de Desamparados, including engineer Jesús Chinchilla, visited the site and acknowledged the seriousness of the problem, stating that only an investment in infrastructure could remedy the situation. The petitioner asserts that CNE is also aware of the high risk in that area and that, because of the emergencies that occurred that year and in subsequent years, the Municipalidad and CNE developed a risk-mitigation program (programa para mitigar riesgos).Nevertheless, the petitioner alleges having learned that there is a río Cañas riverbank-protection project (proyecto de protección de márgenes), financed with the budget of those in which they live and of the damages they have suffered. The petitioner emphasizes that minors, older adults, and persons with disabilities live in those homes, making intervention even more urgent. The petitioner adds that attempts have been made to obtain information regarding the criteria used for that decision; however, Mayor Antonieta Naranjo and engineer Jesús Chinchilla have stated that the analysis was left to the private company CASISA. The petitioner adds that, according to their response, the most critical areas were identified in the project; nevertheless, the petitioner alleges that this lack of attention leaves them exposed to imminent danger. The petitioner highlights the report by geologist Julio Madrigal Mora, of the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, which concludes that the area where the petitioner’s family lives is at extremely high risk because of erosion caused by hydrometeorological phenomena (fenómenos hidrometeorológicos).The petitioner argues that the report warns that, unless containment or lining works (obras de contención o revestimiento) are carried out, the area will be exposed to severe damage during future climatic events, jeopardizing the safety of those who live there. For the reasons stated, the petitioner requests the Chamber’s intervention in this matter.
  2. 2By an order (resolución) issued at 5:22 p.m. on April 01, 2025, the Presidency of the Chamber admitted this constitutional relief action for processing and requested a report from the mayor, the president of the council, and the coordinator of the Departamento de Infraestructura y Obras Públicas, all of the Municipalidad de Desamparados, as well as from the head of the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3By a written submission added to the digital case file at 9:16 a.m. on April 08, 2024, Nombre02, in Nombre02’s capacity as head of the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, reports under oath as follows:

“SOLE FACT: Partially true. True only with respect to report N° CNE-UIAR-INF 0308-2025 of Marzo de 2025, entitled: “Assessment of the Sector Due to Lateral Erosion Problems on the Left Bank of the río Cañas, Dirección08,” requested by the appellant, Mr. Nombre01, which was prepared by the Risk Research and Analysis Unit, of which I am the immediate supervisor. In all other respects, this fact is denied. This is because it does not fall within the jurisdiction of the Unit I represent or of the CNE, since the administration of the local interests and services of the canton falls under the sole and exclusive jurisdiction of the Local Government, in this specific case the Municipalidad de Desamparados. II. POWERS OF THE MUNICIPALITY: It is the duty of each municipal government, through planning and the exercise of its authority, to ensure that urban development meets safety, public health, and environmental sustainability criteria.

The foregoing safeguards citizens’ rights. As follows directly from article 169 of the Constitución Política, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, and related regulations, municipalities bear absolute and exclusive responsibility for regulating land use within the territory under their jurisdiction. This unavoidable duty has been further developed in various opinions of the Procuraduría General de la República, including C-093-2007 of 27 de marzo de 2007, C-020-2009 of 29 de enero de 2009, C-118-2009 of 4 de mayo de 2009, C-155-2009 of 01 de junio de 2009, C-091-2010 of 03 de mayo de 2010, and several others to the same effect. The Sala Constitucional has confirmed this responsibility in decisions including numbers 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 and 2005-07516, among many others.

In this regard, jurist Eduardo Ortiz Ortiz, as quoted in Opinion C-032-98 of 25 de febrero de 1998 of the Procuraduría General de la República, stated: “Municipal authority to issue urban development plans derives from statute, since it covers a matter constitutionally reserved to statute, but it also has a constitutional basis because it is a local matter. This means that the statute may delegate such authority only to the Municipality and that any statute providing otherwise and empowering, for example, the Executive Branch would be unconstitutional for violating municipal autonomy.” Additionally, the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda has issued judgments consistent with the position of the Procuraduría General, such as decision N°128-2008 at 10:30 minutes on 7 de marzo de 2008, N°209-2011 at 14:30 on 16 de junio del 2011, and N°124-2011 at 09:50 minutes on 15 de abril del 2012, among many others, emphasizing the absolute responsibility of local governments regarding land-use planning (ordenamiento territorial).

Furthermore, the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, at Extraordinary Session N° 10-11 held on 09 de noviembre de 2011, adopted Agreement N° 0443-2011, which was published in La Gaceta N° 230 of 30 de noviembre de 2011. That agreement states, in relevant part: a. Recommend that all Mayors in the country: i. In accordance with the duties and powers imposed upon them by articles 50 and 169 of the Constitución Política, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, the Ley Orgánica del Ambiente, article 33 of the Ley Forestal and related regulations, the Ley General de Salud, and the extensive case law on the subject, immediately proceed with the eviction of occupants from areas of known risk and imminent danger, demolish the buildings located therein, and ensure that such areas are not reoccupied by human settlements, applying the procedural sequence cited in Considerando IV, as derived from decision Nº 12485-2010 of the Sala Constitucional. ii.

Given the binding nature attributed to them by the Sala Constitucional, immediately implement the recommendations repeatedly provided over many years by CNE technicians and academic institutions, of which they are aware, concerning specific and timely measures to safeguard human life in areas of known risk and imminent danger. The studies and technical recommendations historically issued in each case shall be made available to the municipalities at the CNE offices. (…)” At this point, it is necessary to recall that, because the administration of the local interests and services of the canton falls within the jurisdiction of the Local Government by constitutional mandate, and, in this specific case, because the Municipalidad de Desamparados is a state legal entity with its own assets and legal personality (article 2 of Código Municipal N° 7794), it has full legal capacity to execute all acts and contracts necessary to fulfill its purposes.

Based on the foregoing, within the budget and as part of local governments’ powers concerning risk prevention, pursuant to law N° 9907 of veintisiete de octubre del año dos mil veinte, article 46 bis was added to Ley 8488 regarding the application of the three percent previously required to be transferred to the Commission by the municipal system; municipalities must now allocate that percentage to address emergencies within their territories. III. JURISDICTION AND SCOPE OF THE CNE RISK RESEARCH AND ANALYSIS UNIT (UIAR): The Risk Research and Analysis Unit belongs to the Risk Management Directorate, which is the organization’s substantive directorate responsible for planning the development of the National Risk Management System, comprehensively evaluating substantive results, and promoting interinstitutional and local coordination for implementing and carrying out risk-management measures.

UIAR is one of the units of the Risk Management Directorate and is responsible for developing research and knowledge concerning the National System’s risk management, as well as implementing measures for its comprehensive analysis and strengthening research capabilities. Its functions include: • Coordinating and harmonizing the National Policy concerning risk prevention and preparedness for emergency situations. • Issuing binding decisions concerning situations of risk and imminent danger, based on technical and scientific criteria. • Exercising oversight over the regulatory function performed by State institutions to control risk-generating processes, according to their respective areas of jurisdiction. • Promoting and encouraging the monitoring and management of risk situations. • Advising municipalities on managing information concerning the risk conditions affecting them. • Encouraging the creation and strengthening of regional, municipal, and local capacities for managing emergency situations. • Risk-management studies. • Territorial risk analysis (including the development and use of tools such as GIS). • Application of risk-management models and indicators. • Standardization and coordination with other bodies and institutions regarding the country’s cartographic information, to ensure that natural hazards are included as layers and associated data in all national and local land-use planning projects and programs. • Technology management and development in risk management. • Early warning systems. • Establishment and monitoring of technical advisory committees and thematic and territorial networks. • Incentives to support risk-management research. • Strengthened risk-management research capacities among actors of the SNGR. • Recommendations concerning expropriations and temporary restrictions due to emergencies. • Recommendations for declarations of emergency.

From the foregoing, it may be understood that the CNE Risk Research and Analysis Unit is not the unit with jurisdiction to file applications for constitutional relief (recursos de amparo), since it does not hold judicial representation of the CNE, and its jurisdiction and scope are limited to the CNE’s field of action. It should be noted that representation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias rests solely with its Presidency, in accordance with its jurisdiction. […] JURISDICTION AND RESPONSIBILITIES OF THE CNE: The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) is represented by the President of the Commission’s Junta Directiva, who is the Institution’s highest-ranking official and holds its judicial and extrajudicial representation. It is the lead public institution responsible for coordinating efforts to prevent situations of imminent risk, mitigate them, and respond to emergency situations.

The ordinary jurisdiction of the CNE is governed by section 14 of Ley N°8488, which provides: “Article 14.-The Commission’s ordinary jurisdiction regarding prevention. The Commission shall be the lead entity with respect to risk prevention and preparedness for emergency situations. It shall fulfill the following responsibilities: a) Coordinate and harmonize the national policy concerning risk prevention and preparedness for emergency situations. It shall also promote, organize, direct, and coordinate, as applicable, the allocations required to coordinate the National Risk Management System and its components and instruments. It shall carry out this work in ongoing consultation with the bodies and entities participating in the process. b) Promote awareness of the subject through permanent education and public-information programs. c) Issue binding decisions concerning situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria, intended to guide regulatory and oversight measures for their effective prevention and management and to regulate or provide for effective compliance by State institutions, the private sector, and the general public.

Under no circumstances may officials of the bodies and entities with jurisdiction to execute or implement such binding decisions decline to apply them. Natural or legal persons, whether public or private, who build in or improperly use areas restricted by such binding decisions shall be subject to the obligation to demolish or remove the structure, pursuant to article 36 of this Law. d) Exercise oversight over the regulatory function performed by State institutions to control risk-generating processes, according to their respective areas of jurisdiction, based on the Commission’s authority to issue binding decisions concerning risk conditions and emergency response. e) Exercise a permanent oversight function to ensure that State bodies and entities incorporate risk-management criteria into the planning and execution of plans, programs, and projects that promote the country’s development. f) Promote and support studies and research on matters related to its purposes, as well as the preparation of projects that advance physical, technical, and educational systems aimed at disaster prevention and mitigation and preparedness for responding to disasters. g) Promote and encourage the monitoring and management of risk situations through the study or implementation of observation, monitoring, and warning measures that make it possible to anticipate, reduce, and prevent the impacts and damage caused by potential disaster events.

Additionally, where necessary, coordinate the monitoring and management of such situations. h) Advise municipalities regarding the management of information on the risk conditions affecting them, as in the case of guidance for an effective land-use policy (política de uso de la tierra) and territorial planning (ordenamiento territorial). Such advice shall contribute to the preparation of regulatory plans (planes reguladores), the adoption of control measures, and the promotion of organizational efforts aimed at reducing people’s vulnerability, bearing in mind that, at the municipal level, primary responsibility for addressing this issue lies with the municipality. i) Establish and coordinate a permanent multi-institutional body for planning, coordinating, and directing emergency operations. j) Establish and maintain relations with national and international, governmental or nongovernmental entities whose purposes are related to those of the institution; and enter into such exchange and cooperation agreements, arrangements, or contracts with those entities as may be deemed appropriate. k) Promote the creation and strengthening of regional, municipal, and local capacities for managing emergency situations.

Where necessary, this includes participation in alert, alarm, mobilization, and public assistance actions. l) Manage international assistance from agencies and countries, in coordination with the Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, for prevention programs and emergency response. m) Coordinate the international assistance that Costa Rica may offer to other nations that have declared an emergency in their territories, when so agreed by the President of the Republic and the Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Such cooperation shall consist of human resources, technical advice, or donations of goods and services, as permitted by the country’s capabilities…” (Emphasis not in the original.) Article 25 of Law Nº 8488 states that the Costa Rican State is responsible for disaster prevention; accordingly, all institutions shall be required to incorporate the concepts of risk and disaster into their programs and include the ordinary management measures appropriate and timely for preventing their occurrence, thereby promoting a culture aimed at reducing them.

V. REPORT OF THE RISK RESEARCH AND ANALYSIS UNIT (UIAR). Regarding report N° CNE-UIAR-INF-0308-2025 dated 17 March 2025, entitled “Assessment of the Area Due to Problems of Lateral Erosion of the Left Bank of the Río Cañas, Dirección08,” requested by the petitioner, which states (the wording, boldface, and spelling of the original are preserved; italics and underlining are not in the original): “(…) I.1 General objective To provide a technical opinion regarding current environmental conditions resulting from processes caused by lateral erosion of the Río Cañas channel affecting adjacent properties. II. Geographic location of the assessed area III. Background of the area” The CNE has issued a large number of technical reports concerning the problems that have developed over time along the Río Cañas due to significant hydrometeorological events affecting houses, informal settlements, bridges, levees, and water-supply pipelines in sections of the districts of San Rafael Arriba, Abajo y San Juan de Dios de Desamparados.

Technical report CNE-UIAR-INF-1026-2022, Assessment of the effects caused by heavy rainfall on 16 September 2022 along the Río Cañas. Together with the CME de Desamparados and officials from the Ministerio de Salud, the areas affected by the heavy rainfall that caused incidents on 16 September 2022 due to landslides, bank erosion along several channels, particularly the Río Cañas. The affected areas included El Buen Pastor, La Fusilera, Dirección04, Urb. Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Dirección03, Dirección01, Barrio Autofores, Dirección08, Dirección02. Technical report CNE-UIAR-INF-1089-2023, “Assessment of the effects caused by heavy rainfall along the Río Cañas, Damas y Cucubres, (26/09/2023) and (06-10/10/2023)”; due to the heavy rainfall of 26 September 2023, impacts occurred, including lateral bank erosion and flooding in urban areas located throughout the lower, middle, and upper Río Cañas basin, specifically in areas of Aserri that have repeatedly been affected, such as Salitrillos, La Tamalera, Santa Teresita, Barrio Concepción, and areas of Desamparados such as the edge of Buen Pastor, Santa Rita, La Fusilera, Dirección04, Areneros, Dirección03, Dirección08, Coopelot, and the edge of Condominio Monte Carlo.

It should be noted that these areas have repeatedly been affected over time by significant hydrometeorological events along the Río Cañas channel. IV. General analysis of the hazard in the surrounding area In accordance with the request submitted by Mr. Nombre01, ID No. 1-1374-0283, a resident of Dirección05 , a field visit was conducted, accompanied by a CME de Desamparados official, to the properties located on the left bank of the Río Cañas, where it was found that the most recent rainfall events had caused erosion and exposed the foundations of several structures. Therefore, during the events occurring in 2022 and 2023, the area was exposed to severe erosion processes on both banks, affecting the existing properties along them. In fact, the Risk Research and Analysis Unit (Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, IAR) has prepared reports concerning these events and has also conducted drone overflights in the area.

(…) […] […] V. Scope of the report In accordance with the decisions issued by the Sala Constitucional and the technical opinions provided by specialized CNE officials and the Comités Asesores Técnicos, it is clarified that the recommendations contained in this report are binding on the institutions to which they are addressed (resolution 443-2011 of the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias). Furthermore, that resolution establishes a series of steps consistent with the country’s current regulations concerning the rules and measures that municipalities must implement in the area of risk management (Gestión del Riesgo).” VI. THE SPECIFIC CASE: From the facts outlined by the petitioner and the relief sought, it is understood that this amparo proceeding (recurso de amparo) is directed solely against the Municipalidad de Desamparados because of its failure to act on the described circumstances, of which it has long been aware, thereby creating a latent danger of collapse and a threat to the life and health of residents in the area.

It is not directed against the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Likewise, it is clear that the Municipalidad de Desamparados, in its capacity as the municipal government, has jurisdiction and must ensure, through planning and the exercise of its authority, that urban development complies with safety, health, and environmental sustainability criteria, as well as respond to emergencies within its jurisdiction. The foregoing is intended to safeguard citizens’ rights, as the petitioner correctly states. As indicated above, the CNE’s Risk Research and Analysis Unit is not the unit authorized to respond to amparo proceedings, because it does not hold the CNE’s legal representation, and its powers and scope are limited to the CNE’s field of action. It is reiterated that representation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias rests solely with its Presidency, in accordance with its powers.

The CNE’s Risk Research and Analysis Unit has fulfilled its ordinary statutory duties, as established by Law N° 8488, by providing technical advice concerning the actions that the local government must undertake; the technical report issued by the UIAR is binding on the institutions involved, pursuant to the judgments of the Sala itself, including the specific case before us. It is therefore reiterated that the UIAR has acted in accordance with its ordinary powers by preparing the binding report under the regulatory framework governing it, as shown by the evidence submitted; accordingly, no failure to act by the Unit is apparent. The situation is otherwise with respect to the Municipalidad de Desamparados, which has disregarded the report issued by the Risk Research and Analysis Unit despite having extensive knowledge of both the report and the situation, and it has been demonstrated that it has made no request whatsoever to the CNE concerning the affected area.

In view of the foregoing, I hereby quote the Honorable Sala’s statement in decision Nº 03969 – 2024, which provides (the wording, boldface, and spelling of the original are preserved; italics and underlining are not in the original): “(…) Additionally, the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda has issued judgments consistent with the position of the Procuraduría General, such as decision N°128- 2008 at 10:30 on 7 March 2008, N°209-2011 at 14:30 on 16 June 2011, and N°124-2011 at 09:50 on 15 April 2012, among many others, emphasizing the absolute responsibility of local governments for territorial planning. Furthermore, the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, at Extraordinary Session N° 10-11 held on 09 November 2011, adopted Resolution N° 0443-2011, which was published in La Gaceta N° 230 on 30 November 2011.

That resolution states, insofar as relevant: a. Recommend to all Mayors in the country: i. That, pursuant to the duties and powers imposed upon them by Articles 50 and 169 of the Constitución Política, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, the Ley Orgánica del Ambiente, Article 33 of the Ley Forestal and related regulations, the Ley General de Salud, and the extensive case law on the subject, they immediately proceed to evict the occupants of areas known to be at risk and in imminent danger, demolish the structures located therein, and ensure that those areas are not again occupied by human settlements, applying the procedural sequence cited in Considerando IV, which is drawn from decision Nº 12485-2010 of the Sala Constitucional. ii. That, given the binding nature conferred upon them by the Sala Constitucional, they immediately implement the recommendations repeatedly provided over many years by CNE technicians and academic institutions, of which they are aware, concerning specific and timely measures to safeguard human life in areas known to be at risk and in imminent danger.” Accordingly, it is requested that this amparo proceeding be dismissed in its entirety as against the CNE’s Risk Research and Analysis Unit, because APPROVING projects or budgets does not fall within its powers, as that authority belongs to the CNE’s Junta Directiva.

Lastly, the Honorable Sala is advised that, should it require information concerning CNE budgets and projects, it must direct such proceedings solely to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), through its legal representative, namely its Presidency, and not to the Units comprising the institution, since the latter have functions and powers limited to a single field of action.”

  1. 4By written submission added to the digital case file at 12:46 hours on April 10, 2025, María Antonieta Naranjo Brenes and Jesús Manuel Chinchilla González, in their respective capacities as mayor and coordinator of the Infrastructure Area, both of Desamparados, state under oath as follows:

“II. MUNICIPALITY REPORT 1. As documented in technical report AM-IF-079-2025 dated 09 de abril del 2025, the country experienced emergencies, specifically the canton of Desamparados in the year 2022, and, following a series of studies conducted by a company named CACISA, which was retained by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a determination was made as to which areas or banks of the Río Cañas must be addressed in order to maintain an adequate hydraulic cross-section (sección hidráulica) that does not constrict the river channel (cauce) in a manner that could cause flooding in the area. 2. Moreover, report N° CNE-UIAR-INF0308-2025 of marzo de 2025, entitled: “Assessment of the sector due to lateral erosion problems on the left bank of the río Cañas, Dirección08,” requested by the appellant and prepared by the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of the CNE, states conclusively, in relevant part: “…Dirección08, left bank of the río Cañas, Cadastral plan (Plano de catastro) No data, Property No. No data.

Geographic coordinates Latitude: 9 0 531.46"N Longitude 840 4'52.11"0. Río Cañas, Tiribi, Virilla, Grande de Tárcoles watershed sub-basin (subcuenca hidrográfica). (…) In accordance with the request submitted by Mr. Nombre01, ID No.: 1-13740283, a resident of Dirección05 , a field inspection was conducted, accompanied by an official from the Desamparados CME, at the properties located on the left bank of the río Cañas, where it was found that the most recent rainfall events had caused erosion problems and exposed the foundations of several structures. Therefore, during the events occurring in 2022 and 2023, the sector was exposed to severe erosion processes on both banks, affecting the existing properties along those banks. Indeed, the Risk Research and Analysis Unit (Unidad e Investigación y Análisis del Riesgo, IAR) has prepared reports relating to these events and has also conducted drone overflights in the area.

(…) Conclusions and Recommendations: This sector has experienced adverse impacts over the years and, consequently, is highly vulnerable to erosion processes from the río Cañas. Alternatives for a possible retaining structure (obra de contención) should be analyzed in order to prevent more serious impacts in the future. If mitigation measures (medidas de mitigación) are not implemented, it is highly likely that future events will cause further erosion of portions of the properties, with the possibility of greater damage or the loss of those properties. (…) In most cases, these municipalities lack the capacity to resolve the problems on their own, making support from the other State institutions necessary. Damage to homes, roads, and bridges has increased because of overflows and severe lateral erosion along the channels crossing these cantons. This problem has created uncertainty and caused concern among the municipal authorities and other State institutions regarding the search for solutions to mitigate the effects of flooding in these areas.

The populations of both Aserrí and Desamparados are aware of these sectors, or entire communities, located in areas that are highly vulnerable to overflows from PLA01 and its tributaries. (…) Most of the rivers draining the sectors of Aserrí and Desamparados have, throughout their courses, areas adjacent to the channel with flatter morphology and a clear fluvial influence, where small discharge areas have developed over the years as a result of hydrological processes. Their size and shape largely depend on the topographical, morphological, and lithological characteristics of the area, where entire communities are now established. Many settlements and residential developments have been located near or within the channels of these rivers, without regard to the possibility of sudden changes in their flow regimes due to human interventions in the upper portions of the micro-watersheds (micro cuencas hidrográficas).

Such interventions may cause sudden overflows, primarily in flat areas displaying evidence of previous overflows, such as: Salitrillos, Barrio Santa Lucía in Aserrí; and, in Desamparados, the communities of San Diego (Fusilera) and Dirección04 in San Juan de Dios, and the communities of Barrio La Granja, Maiquetía, and Dirección06 in San Rafael Arriba. In recent years, it has been confirmed that the works carried out throughout the cantons of Aserrí and Desamparados, including levees, bridges, groynes, and other structures, have not produced the desired results. Undoubtedly, investment in any type of structure is very costly, does not ensure the protection of the threatened community, and leaves it exposed once again to even greater adverse impacts. (…) VII. Conclusion. The passive overflows originating from the PLA01 channel, which crosses portions of the districts of San Juan de Dios and San Rafael Abajo Arriba, are aggravated by factors including the encroachment upon the channels by homes constructed within the protection zone (zona de protección), works lacking the required permits, the collapse of permitted bank-protection structures, the construction of workshops, informal settlements, dumping sites, and accumulations of solid waste thrown or discharged into the protection zone, as well as bridge designs that actually restrict normal flow and create a critical hydraulic condition (funnel effect).

(…) 3. The recommendations in the cited report state: “… VIII. Recommendations. 1 . Create an Early Warning System (Sistema de Alerta Temprana, SAT) for the entire río Cañas watershed sub-basin, integrating the CME of Aserri, Desamparados, and Alajuelita. 2. (…) 3. Residential or commercial use is not recommended in the impacted areas that fall within the río Cañas protection area, as defined in artículo 33 of Ley Forestal 7575. 4. Owners located along the banks of the río Cañas whose structures were directly impacted, resulting in damage to their real property and protective structures, must use the existing mechanisms of social-assistance institutions (IMAS, among others) to explore the possibility of obtaining support to help them resolve problems affecting their properties, if land use at the site is feasible, by constructing suitable retaining walls (muros de contención) that protect the land from erosion in accordance with current regulations. 5.

(…) 6. (…) 7. The Municipalidad de Desamparados shall clean and remove debris and vegetation located in the section of the río Cañas that diverts the flow and contributes to lateral erosion. In addition, through existing institutional mechanisms, it shall reshape the cross-section, restore hydraulic capacity by removing deposited sediment, and construct protective works such as levees or rock armoring at vulnerable locations that allow mudflows and debris flows to enter the impacted areas. 8. MINAE, in coordination with the municipality, must restore the protection zones that were encroached upon by illegally constructed homes and designate them for protection so that they become flood-buffer zones. 9. The Ministerio de Salud must assess the homes impacted by mudflows and debris flows and by lateral erosion on both banks of the río Cañas in the neighborhoods evaluated. In accordance with institutional mechanisms and pursuant to the Ley General de Salud, it shall issue a sanitary order (orden sanitaria) for the structures where appropriate. 10.

IMAS must compile a registry of the families affected by the mudflows and debris flows that caused the loss of their property and, through institutional mechanisms, determine the assistance for which they are eligible so that they may replace it. In addition, it must assess the cases of families required to leave their homes because of structural damage or because they are located in a risk zone and, as applicable under its procedures, evaluate temporary relocation options. 11. The Ministerio de Vivienda must analyze all cases directly impacted by this event through the loss of properties and structures, for the purpose of identifying housing solutions. 12. Land that is unfit for habitation because of the effects of overflows or lateral erosion from the río Cañas must be planned as linear parks under the authority of the municipal entity, in coordination with community organizations. 13.

All of these impacted sectors must be analyzed and incorporated into the Regulatory Plan (Plan Regulador) for assessment and for the establishment of a follow-up and monitoring strategy. (…) 4. Returning to report AM-IF-079-2025 dated 09 de abril del 2025, it states conclusively that the results of the hydraulic modeling performed by CASISA identified a series of properties that, because of the river’s location and morphology, have a low flood risk. Consequently, those areas were not included among the areas where projects to improve the hydraulic cross-section of the río Cañas would be undertaken; the appellant’s properties were identified as having a low or very low risk. 5. It is important to clarify that the projects referred to by the appellant, in which he claims his property was not included, are not projects for the individual protection of residential homes, but rather projects to protect and secure the hydraulic cross-section of the Río Cañas and protect nearby cantonal roads, as in the case of Dirección08 and Dirección07.

Accordingly, the property of Mr. Nombre01 and those of other owners were not included in the projects to be carried out by the CNE, based on the studies conducted. Furthermore, the homes of Mr. Nombre01’s family are located within the Río Cañas setback area (zona de retiro). Thus, if an intervention had been carried out at the location of Mr. Nombre02’s property, that structure would necessarily obstruct the river channel unless the dwelling located within the protection zone were demolished. 7. Despite these limitations, in April and May of last year, the Municipalidad de Desamparados carried out an intervention consisting of riprap (escollera), or slope protection, approximately 8 m long and 3.5 m high, for the purpose of stabilizing the slope. This intervention is non-invasive precisely because it does not reduce the river channel (the hydraulic cross-section). The intervention carried out by the Municipalidad de Desamparados consists essentially of erosion-resistant cladding or armoring, which has performed well and protected Mr.

Nombre02’s property. The Municipalidad de Desamparados therefore finds it very surprising that Mr. Nombre01 claims that he has not been protected. 8. Because of the location of the buildings in question, carrying out protection similar to the other walls or protective structures currently being constructed would require demolishing the house or houses or constructing a structure within the river, which is impermissible because it would be unlawful. This is why non-invasive cladding was installed, as shown in the photographs in the Área de Infraestructura report. 9. Proceeding 1324-2025 was decided and notice thereof was given to the appellant, according to report IF-IG 087-2025 dated 27 de febrero del 2025, which was communicated to the protected party by email on 12 de marzo del 2025 at 14:59 hours, from email address ...01 to email address ...02 10.

That said, the matter was properly addressed; nevertheless, the protected party is dissatisfied with the response. As may be inferred from this appeal, the protected party seeks the construction of mitigation works on his property, which is located within the river channel (cauce), even though the works falling within the jurisdiction of this Municipality have already been completed. Mr. Nombre02 appears not to understand that individual protective interventions are not being carried out for residential homes, but rather that the works are intended to protect and secure the hydraulic section (sección hidráulica) of the Río Cañas and protect the nearby cantonal roads, as in the case of Dirección08 and Dirección07. III. ON THE MERITS As stated in the reports issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the only instruction given to this Municipality was to clean and remove debris and vegetation located in the section of the Río Cañas that diverts the flow and contributes to lateral erosion.

In addition, using existing institutional mechanisms, the Municipality was instructed to realign the section, restore its hydraulic capacity by removing deposited sediment, and carry out protective works such as levees or rock armoring at vulnerable sites that facilitate the entry of mud and debris flows into the affected areas; these works have already been completed. Report IF-IG-087-2025, which was served on the protected party, provides a categorical response by informing him that the Investment Plan for protecting the bank of the Río Cañas, submitted by the Local Government, was based on the hydraulic model developed by the expert consultant CACISA, in which the proposed wall is shown with its proposed stationing and alignment. The alignment proposed by the consultant reflects the geometry of the river channel rather than the boundaries of private or public properties. This approach seeks to improve the river’s dynamics by reducing sections that constitute bottlenecks and could adversely affect water levels in the channel.

In particular, following the design phase carried out by Macaferri, that section has remained unchanged, with no additional segments included, because no technical basis exists to support such changes. He was also informed that the applicable regulations arise from the Declaration of National Emergency due to the direct influence of the Intertropical Convergence Zone, pursuant to Decreto No. 43752-MP. The awarded contractor is MACAFERRI S.A, and oversight is the responsibility of the Implementing Unit, which rests with Consultora Vieto and Comisión Nacional de Emergencias; the areas to be addressed were identified as the most critical areas based on the geometry of the river channel, according to the comprehensive hydrological studies of the watershed. None of the projects carried out under the PROERI program were defined according to the boundaries of private or public properties; rather, they address the integrity of the area as a whole.

It is therefore clear that this Municipality has complied with the protected party’s request by providing a clear response consistent with what was requested. His disagreement with the response and with the Municipality’s actions is a separate matter for which the Municipality cannot assume responsibility, particularly because he is requesting a direct intervention on his property, which is also located within the river-channel zone, as clearly indicated by both the CNE technical personnel and our own technical personnel. We therefore request that the appeal be dismissed, because the risk arising from erosion caused by hydrometeorological phenomena has already been addressed through containment works, and it would be improper to carry out interventions on private properties, especially where such properties encroach upon river channels because homes have been built within the protected area (zona de protección).

In addition to the foregoing, Article 89 of the Ley de Aguas clearly provides that owners of properties adjoining public river channels are free to erect defenses against the waters along their respective banks by means of plantings, pilings, or revetments whenever they deem it appropriate; nevertheless, the administration may order such works suspended and may even restore matters to their previous condition when, due to the circumstances, those works threaten to impair river navigation or flotation, divert currents from their natural course, or cause flooding.”

  1. 5By a written submission added to the digital case file at 14:18 hours on 14 de abril de 2025, María Isabel Llamas Echeverría, in her capacity as president of the Concejo de Desamparados, reports under oath as follows:

“Based on the facts raised by the petitioner, it is important first to identify precisely which actions depend on the exercise of specific powers vested in the Concejo Municipal, as established in Article 13 of the Código Municipal, or in any other special provision that specifically grants the Council decision-making authority or direct involvement in the matter raised. As noted at the outset, that matter falls within the exclusive purview of the Administración Municipal, headed by the holder of the Alcaldía Municipal, in its capacity as the active administration (administración activa) and pursuant to the powers granted under Article 17 of the Código Municipal. Nevertheless, it should be recalled that the Concejo Municipal, in its capacity as the local parliamentary body and in the exercise of democratic governance through the system of checks and balances inherent in the dual structure of the Gobierno Municipal, is responsible for coordinating internally with the Alcaldía Municipal.

Having clarified the foregoing, in addressing the matters described by Mr. Nombre01, this honorable Concejo Municipal became aware of a letter signed by the petitioner and Councilor Chavarría Sibaja, in which the Administration had been asked about the exclusion of the slope of the río Cañas from the CE-PROERI Design and Construction of the Protection System project of 5 de febrero de 2025, under Code 479-2025. Nevertheless, to review the status of the contract entered into with CACISA, awarded through tender (licitación) 2024PX-000062-0006500001, ‘Comprehensive Study of the quebrada Chilamate Watershed and Design of a Flood-Control Solution for the School Sector of Gravilias, Desamparados,’ the Concejo Municipal had adopted Resolution 25 at Session 73-2024 on Monday, 18 de noviembre de 2024, requesting a report from that company. Subsequently, the representatives of CACISA were also invited to discuss the work performed in the canton and, accordingly, to appear before the Concejo Municipal on 12 de diciembre de 2024.

The company did not attend the scheduled session, stating that it would do so only if requested by CNE, the administration that awarded it the contract. To date, the Concejo Municipal is awaiting a report on what has occurred regarding the situation described by the petitioner. Given that the Administración Municipal has sufficient technical personnel to coordinate with CNE, it is expected that the Alcaldía can determine the technical solution warranted for the area. In light of the foregoing, the specific case does not show that the Concejo Municipal currently has authority over or involvement in concrete actions or omissions that could be deemed to violate the fundamental rights of the petitioner, a resident of the municipality, on the grounds asserted in his amparo proceeding (recurso de amparo), because the request for intervention along the roadway is a matter that must be addressed by the Alcaldía Municipal.”

  1. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Murillo drafts the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the proceeding. The petitioner states that his home and those of several members of his family have been affected by flooding from the río Cañas, particularly during the winter of 2022, when they sustained substantial property losses. He indicates that municipal officials and CNE officials acknowledged the seriousness of the situation and promoted a risk-mitigation program. Nevertheless, he maintains that he was excluded from the publicly funded riverbank-protection project, even though minors, older adults, and persons with disabilities live in his sector. He alleges that he has attempted to ascertain the selection criteria but was informed that they had been established by CASISA without considering the extent of the impact faced by his community. He emphasizes that a CNE technical report warns of the extremely high risk in the area where his family resides. Accordingly, he requests the intervention of this Chamber, asserting that such exclusion violates his fundamental rights.

II.Preliminary issue. Before addressing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which the issue is whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), both for issuing a final administrative act (acto final) resolving an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—initiated ex officio or at the request of a party—and for adjudicating the applicable administrative appeals (recursos administrativos).

This case specifically presents a potential exception, because the claimant refers to the filing of requests concerning a situation that, he alleges, directly affects homes occupied by minors, older adults, and persons with disabilities and that, he asserts, has not been resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.

III.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authorities failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)On 16 de septiembre de 2022, several sectors of the canton of Desamparados, including El Buen Pastor, La Fusilera, Dirección04, Urbanización Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Dirección03, Dirección01, Barrio Autofores, Dirección08, and Urbanización Pablo Presbere, were affected by heavy rainfall that caused landslides and erosion of the banks of the río Cañas, resulting in property damage to homes and other infrastructure (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted to the digital case file).
  • b)Between 26 de septiembre and 10 de octubre de 2023, the sectors along the edge of Buen Pastor, Santa Rita, La Fusilera, Dirección04, Areneros, Dirección03, Dirección08, Coopelot, and the edge of Condominio Monte Carlo, located in Desamparados, experienced lateral bank erosion and flooding from the río Cañas due to heavy precipitation; these are areas repeatedly affected by hydrometeorological events (eventos hidrometeorológicos) (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted to the digital case file).
  • c)On 18 de noviembre de 2024, at its Session 73-2024, the Concejo Municipal de Desamparados agreed to request a report from CACISA, the company awarded tender 2024PX-000062-0006500001 for the comprehensive study of the quebrada Chilamate watershed and the design of a flood-control solution for the school sector of Gravilias, Desamparados (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted to the digital case file).
  • d)On 5 de febrero de 2025, the petitioner and Councilor Chavarría Sibaja signed a letter asking the Administración Municipal about the exclusion of the slope of the río Cañas from the CE-PROERI project for the design and construction of the protection system; the letter was considered by the Concejo Municipal under Code 479-2025 (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted to the digital case file).
  • e)On 12 de diciembre de 2024, the representatives of CACISA did not attend the Concejo Municipal session to which they had been summoned to discuss the work performed in the canton, arguing that they would attend only if requested to do so by the Comisión Nacional de Emergencias, as the contracting entity (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted to the digital case file).
  • f)On 25 de febrero de 2025, the claimant filed a request with the Municipalidad de Desamparados seeking the following information: “Through this letter, I, Nombre01, holder of identity card number CED01, respectfully request detailed information and a formal response concerning the riverbank-protection project being carried out near Dirección08 and Barrio Maiquetía. Specifically, I request the following information: Technical criteria used: What technical bases were used to determine the placement of the walls or revetments intended to protect the riverbanks in that area? What regulations or guidelines were considered in that planning? Persons responsible for the design: Who are the officials or professionals responsible for preparing, supervising, and approving the design of this project? Impact on affected properties: Which properties or parcels (fincas) have been identified as the most severely affected in the area?

The current design appears to omit critical points that, at first glance, present greater risks. It is important to note that some of the properties that have sustained considerable damage during the past three years are not included within the project’s protected area. Given the evident level of risk affecting these properties, I request that a comprehensive technical inspection be conducted to verify the current situation and, if necessary, that the inclusion of those areas in the protection plan be considered. I thank you in advance for your attention to this matter and await your prompt, formal response” (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted to the digital case file).

  • g)On 27 de febrero de 2025, the coordinator of the Infrastructure Area of the Municipalidad de Desamparados, through official letter n.° IF-IG-087-2025 addressed to the mayor, responded to the information request submitted by the protected party, in the following terms: “Dear Madam: Subject: Response to proceeding 1324-2025. Kind regards. Pursuant to your instruction by email to respond to proceeding 1324-2025, submitted by Mr. Nombre01, the following is provided: What technical grounds were used to determine the location of the walls or revetments intended to protect the banks in that area? The Investment Plan (Plan de Inversión) for protecting the bank of the Río Cañas submitted by the Local Government was based on the hydraulic model (modelo hidráulico) developed by the expert consultant CACISA, in which the proposed wall has the proposed stationing and alignment. The alignment proposed by the consultant reflects the geometry of the channel (geometría del cauce), rather than the boundaries of private or public properties.

This proposal seeks to improve the river’s dynamics by reducing sections that constitute bottlenecks and could adversely affect water levels in the channel. In particular, following the design phase carried out by Macaferri, that section has remained unchanged, with no additional segments included, because there is no technical premise supporting such a change. What regulations or guidelines were considered in that planning? Decreto No. 43752-MP. Who are the officials or professionals responsible for preparing, supervising, and approving the design of this project? It should be clarified that the design is based on the aforementioned studies and the approved Investment Plan. Design and preparation: Awarded contractor MACAFERRI S.A. Supervision and approval: Officials of the Unidad Ejecutora, consulting firm Vieto, and Comisión Nacional de Emergencias. It is important to note that the program is also subject to oversight by the Contraloría General de la República and that the CNE receives support from UNOPS.

Which properties or parcels (fincas) have been identified as the most affected in the area? The areas where work will be performed were identified as the most critical areas based on the channel geometry, according to the comprehensive hydrological studies (estudios hidrológicos integrales) of the watershed (cuenca). None of the projects carried out under the PROERI program are defined according to the boundaries of private or public properties; instead, they address the integrity of the area as a whole. Should you have any questions, I remain at your disposal.” (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted in the digital case file) h) On 12 de marzo de 2025, the Alcaldía de Desamparados forwarded official letter n.° IF-IG-087-2025 to the protected party by email (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted in the digital case file).

  • i)On 17 de marzo de 2025, the Risk Research and Analysis Unit (Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo) of the CNE, through technical report n.° CNE-UIAR-INF-0308-2025, determined that, on the left bank of the río Cañas, specifically at Dirección08, the foundations of several structures were exposed because of erosion processes (procesos erosivos) caused by recent rainfall. The report stated, insofar as relevant, as follows: “III. Background of the sector. The CNE has issued a large number of technical reports concerning the problems that have developed over time along the río Cañas as a result of significant hydrometeorological events (eventos hidrometeorológicos) that have affected houses, informal settlements, bridges, levees, and aqueduct pipelines in sections of the districts of San Rafael Arriba, Abajo y San Juan de Dios de Desamparados. Technical report CNE-UIAR-INF-1026-2022, Assessment of the effects caused by heavy rainfall on 16 de setiembre del 2022 along the río Cañas.

Together with the CME de Desamparados and officials from the Ministerio de Salud, the sectors affected by the heavy rainfall that caused incidents on 16 de setiembre del 2022 were inspected, including landslides, erosion of the banks of several waterways, and, in particular, the río Cañas. The affected sectors included El Buen Pastor, La Fusilera, Dirección04, Urb. Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Dirección03, Dirección01, Barrio Autofores, Dirección08, and Dirección02. Rainfall along the río Cañas, Damas y Cucubres, (26/09/2023) and (06-10/10/2023): because of the heavy precipitation on 26 de setiembre del 2023, impacts occurred, including lateral bank erosion and flooding in urban areas located throughout the lower, middle, and upper watershed of the río Cañas, specifically in sectors that have repeatedly been affected in Aserri, such as Salitrillos, La Tamalera, Santa Teresita, Barrio Concepción, and in Desamparados, sectors such as the boundary of Buen Pastor, Santa Rita, La Fusilera, Dirección04, Areneros, Dirección03, Dirección08, Coopelot, and the boundary of Condominio Monte Carlo.

It should be noted that these sectors have repeatedly been affected over time by significant hydrometeorological events along the channel of the río Cañas. IV. General analysis of the surrounding hazard. In response to the request submitted by Mr. Nombre01, ID No. 1-1374-0283, a resident of Dirección05 , a field inspection was conducted, accompanied by an official from the CME de Desamparados, of the properties located on the left bank of the río Cañas, where it was found that the most recent rainfall events had caused erosion problems and exposed the foundations of several structures. Therefore, during the events occurring in 2022 and 2023, the sector was exposed to severe erosion processes on both banks, affecting the existing properties along them. Indeed, the Risk Research and Analysis Unit (IAR) has prepared reports concerning these events, as well as drone overflights in the Area (…) “A sector that has sustained impacts over the years and, consequently, is highly vulnerable to erosion processes from the río Cañas.

An alternative for a possible retaining structure (obra de contención) should be analyzed in order to prevent more extensive impacts in the future. If mitigation measures (medidas de mitigación) are not implemented, it is highly likely that, during future events, portions of the properties will undergo further erosion, with the possibility of greater damage or their loss. V. Scope of the report. In accordance with the decisions issued by the Sala Constitucional and the technical criteria provided by specialized CNE officials and the Comités Asesores Técnicos, it is clarified that the recommendations in this report are binding upon the institutions to which they are directed (agreement 443-2011 of the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias). That agreement also establishes a series of steps consistent with the country’s current regulations concerning the rules and measures that municipalities must implement within the field of Risk Management (Gestión del Riesgo)” (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted in the digital case file).

  • j)The Risk Research and Analysis Unit of the CNE has issued technical reports CNE-UIAR-INF-1025-2022 and CNE-UIAR-INF-1089-2023, warning that various sectors located along the channel of the río Cañas, in both Aserrí and Desamparados, have repeatedly sustained impacts from hydrometeorological events that have caused lateral bank erosion, flooding, and significant impacts on homes, road infrastructure, and protective works, identifying Dirección08, La Fusilera, Areneros, and Dirección04 among the most vulnerable areas (see the reports of the respondent authorities and the evidence submitted in the digital case file)

IV.Analysis on the merits (Análisis por el fondo). The petitioner (parte recurrente) contends that his home and those of several relatives have historically been affected by flooding of the río Cañas, which worsened in 2022 and caused significant property losses. He states that, although municipal and CNE officials acknowledged the high risk and the need for infrastructure works, he recently learned of a bank-protection project that excludes his sector, despite the damage sustained and the fact that vulnerable persons reside there. He indicates that determining the intervention areas was entrusted to a private company and that his community was excluded without a clear justification, notwithstanding the existence of a CNE technical report warning of the extreme risk they face. He therefore requests the intervention of this Chamber, asserting that this exclusion violates his fundamental rights.

In this regard, it must be noted that the actions of public institutions must be characterized by promptness and efficiency, especially in providing the services within their jurisdiction. In the case of municipalities, because they are responsible for addressing local interests and needs, their work encompasses a broad range of responsibilities. Regarding this matter, in judgment Nº 2011-012886 at 12:44 on 23 de septiembre de 2011, this Chamber ruled as follows:

“As established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, municipalities are responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban-planning policy in accordance with the respective law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electricity and communications services; sound systems for supplying drinking water and disposing of wastewater; adequate water-supply and sewerage systems; city lighting and beautification systems; and services for the construction, repair, and cleaning of streets and other public thoroughfares; in general, concrete and practical plans to make life comfortable and safe for the population. In this specific case, the respondent Mayor states that the roads mentioned by the petitioner were not included in the annual strategic plan that public institutions are required to submit and, therefore, public funds cannot be committed unless they have been budgeted.

He states that a field visit will be conducted to arrange for the repair of the roads identified by the petitioners. Apart from the report submitted under oath, nothing is stated regarding the processing of the request for information concerning the lack of maintenance of public roads of social interest, nor is there any indication that a response was provided, even though the request was submitted in May two thousand eleven. Accordingly, this Chamber finds that there has been a clear failure to safeguard the petitioners’ fundamental rights attributable to the local government, since the failure to fully exercise the powers granted to that entity by law has allowed the problems reported by the petitioners to arise and persist, particularly those caused by the lack of maintenance of public roads, whose damaged condition has left the residents of the community of Nueve Millas, Moín Limón, cut off.

Moreover, the case file does not establish that the municipal authorities responded to the written request submitted on May 16, 2011, to the Technical Unit of the Cantonal Municipality’s Road Board, which requested information concerning the lack of maintenance of public roads of interest to them. Consequently, in this Court’s judgment, through its omission, the Municipality has endangered the petitioners’ and the community residents’ freedom of movement, as well as their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment” (Emphasis and underlining do not appear in the original).

In the present case, this Chamber finds a violation of the fundamental rights of the protected party (amparado) due to the sustained inaction of the Municipalidad de Desamparados, which, despite having possessed precise technical information concerning the facts described by the applicant for several years, has not adopted effective measures to address the serious risk faced by his home and those of other residents of the area. Indeed, according to the contents of the case file, it has been established that the area in question has been the subject of various technical reports issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, including report no. CNE-UIAR-INF-0308-2025, which specifically warns of lateral erosion problems along the left bank of the río Cañas, in Dirección08, and concludes that this condition represents a high risk that could compromise the stability of the land, with potentially serious consequences for the homes and physical safety of those who live in the area.

Furthermore, that report includes a series of specific recommendations aimed at mitigating the identified risk, such as the need to conduct supplementary technical studies to propose corrective measures, as well as to assess the relocation of the affected persons and the execution of infrastructure works to stabilize the slope. Despite the forcefulness of those conclusions and the clarity of the recommendations issued by the governing body for risk prevention, the fact remains that the respondent municipal authorities, although they have taken certain isolated steps, have not carried out any action commensurate with the level of intervention recommended by the CNE. Far from implementing those recommendations, the Municipality has remained inactive, allowing the danger to persist, with no evidence that it has promoted additional studies, developed mitigation plans, or provided for the execution of works aimed at structurally addressing the problem.

In that context, it is even more important to emphasize that, under the case law of this Chamber, the Municipal Administration is assigned the general function of safeguarding local interests and needs, which imposes upon it the constitutional duty to address risks that jeopardize the safety and integrity of its population. Consequently, it cannot validly excuse itself by citing the involvement of other State entities, nor may it delegate to third parties its constitutional obligation to protect the community’s fundamental rights because, as this jurisdiction has clearly stated, it is the municipal authority as a whole that must provide an effective solution to the problems affecting its population. Accordingly, given that the Municipalidad de Desamparados has been fully aware of the risk situation for an extended period, has received clear technical warnings, has been given specific recommendations for addressing the problem, and nevertheless has not adopted measures aimed at effectively reducing the danger, this constitutes an administrative omission incompatible with the protection of the fundamental rights of the protected party, particularly his right to life, health, and decent and safe housing.

In light of the foregoing considerations, the appropriate course is to grant the petition, as is hereby done.

V.Regarding the actions of the CNE: With respect to this authority, it is appropriate to note that, in judgment No. 04283-2015 at 09:30 on March 27, 2015, this Chamber stated:

“VII.- THE LEGAL NATURE AND POWERS OF THE COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. The National Emergency and Risk Prevention Law defines the Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias as a maximally decentralized body attached to the Presidencia de la República. It is the governing entity for all matters relating to risk prevention and emergency preparedness, pursuant to the ordinary and extraordinary powers established in Articles 14 and 15 of that law. In this regard, the Chamber has determined that preventing situations that endanger persons and property, as well as responding to emergencies, are matters that directly affect the full enjoyment of constitutional rights such as life, health, property, and the environment. These matters must be coordinated by specialized agencies whose decisions and actions are based on technical criteria.

By statutory mandate, that coordinating function falls specifically to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; however, this function may extend to issuing binding resolutions and even exercising an ongoing duty of oversight. Within the aforementioned framework, the following ordinary functions of the Comisión, established in Article 14 of its law, are relevant to this matter. Subsection a) establishes its duty to integrate and coordinate national policy concerning risk prevention and emergency preparedness. Subsection c), in turn, grants it the authority to issue binding resolutions concerning situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria, intended to guide regulatory and oversight actions for their effective prevention and management, and to regulate or mandate their effective implementation by State institutions, the private sector, and the general population.

However, as stated above, this authority of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias is not exhausted by that coordinating function or by the issuance of binding resolutions; it also includes the duty to exercise ongoing oversight within its sphere of authority. Thus, subsection d) of the aforementioned Article 14 assigns the Comisión the obligation to oversee the regulatory function performed by State institutions to control risk-generating processes within their respective areas of authority, based on the Comisión’s power to issue binding resolutions concerning risk conditions and emergency response. Similarly, subsection e) assigns it an ongoing oversight function to ensure that State bodies and entities incorporate risk-management criteria into the planning and execution of plans, programs, and projects that promote the country’s development. In the specific case of municipalities, the Comisión is required to advise them on managing information concerning the risk conditions affecting them, including guidance for an effective land-use and territorial-planning policy.

Such advice must contribute to the preparation of regulatory plans (planes reguladores), the adoption of oversight measures, and the promotion of organization, all aimed at reducing people’s vulnerability, bearing in mind that, at the municipal level, primary responsibility for addressing this problem rests with the municipality. Therefore, it is not sufficient for the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias to issue binding resolutions and advise municipalities regarding risk prevention and emergency response; it must also, on the one hand, ensure effective compliance with those resolutions and, on the other, oversee the municipalities’ actions in this area.” In that regard, although the cited precedent shows that the CNE bears responsibility for coordinating national policy on emergency prevention and response and has specific oversight powers regarding municipalities’ actions in that area, the fact remains that, in the sub judice case, that body has taken various actions aimed at fulfilling its responsibilities.

Indeed, the record shows that technical reports no. CNE-UIAR-INF-1025-2022, CNE-UIAR-INF-1089-2023, and CNE-UIAR-INF-0308-2025, prepared by its Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, identified the high degree of vulnerability in the El Roble area and issued specific recommendations aimed at mitigating the identified risks. It was also established that the Comisión has had formal knowledge of the situation for years and that, in accordance with its technical and advisory role, it has provided support in characterizing the risk and urged the adoption of corrective measures. However, the case file also shows that the execution phase of the works has not progressed precisely because the Municipalidad de Desamparados failed to pursue the actions necessary to implement those recommendations promptly and decisively.

Accordingly, this Chamber concludes that, with respect to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no direct violation of the fundamental rights of the protected party has been established, insofar as its actions have been directed toward fulfilling its legal duties of analysis, advice, and technical assessment, and the delay in addressing the underlying structural problem cannot be attributed to it.

Accordingly, the amparo proceeding (recurso de amparo) is dismissed as to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, because the case file shows that said entity has fulfilled its responsibilities by preparing technical reports, issuing specific recommendations, and managing actions aimed at addressing the reported situation.

VI.Furthermore, if the petitioner disagrees with the exclusion of the petitioner’s house from the riverbank-protection project, it must be noted that determining whether the protected party’s dwelling should be included in the project in question exceeds the jurisdiction of this Court, since that assessment falls to the competent technical authorities and not to this constitutional jurisdiction. Accordingly, if the petitioner continues to disagree, the appropriate course is to present the petitioner’s arguments through the ordinary legal channels, where the petitioner may fully set forth any matters deemed relevant.

VII.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the courts that must hear the legal dispute are the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, and not this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that the right of petition (derecho de petición) is eligible for judicial protection through the amparo proceeding established by artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting the petitioner’s fundamental rights.

In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent, because, pursuant to numeral 7 de su Ley, it alone is responsible for defining its own jurisdiction. Accordingly, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons stated by this Court (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the Judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of the foregoing is consistent with numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VIII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases related to the Public Administration’s failure to act in connection with the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed because that omission constitutes a matter of ordinary legality (legalidad), the adjudication of which belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested person may present objections more fully. However, when such administrative failure to act results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, which, according to the allegations, directly affects homes occupied by minors, older adults, and persons with disabilities, and which, the petitioner asserts, has not been addressed within a reasonable period.

IX.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, those materials must be retrieved from the court within a maximum period of thirty business days from the date notice of this judgment is given. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The amparo proceeding is partially granted, solely with respect to the delay by the Municipalidad de Desamparados in complying with the recommendations issued by the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias in technical report n.° CNE-UIAR-INF-0308-2025. Consequently, María Antonieta Naranjo Brenes and Jesús Manuel Chinchilla González, in their respective capacities as Mayor and Coordinator of the Área de Infraestructura, both of the Municipalidad de Desamparados, as well as María Isabel Llamas Echeverría, in her capacity as President of the Concejo Municipal de Desamparados, or whoever may hold those positions, are ordered to adopt the measures necessary to ensure that, within a maximum period of SIX MONTHS from the date notice of this judgment is given, the recommendations issued by the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias in technical report n.° CNE-UIAR-INF-0308-2025 are fully complied with.

The respondent party is warned that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts forming the basis of this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, and as to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the amparo proceeding is denied. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N.

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-008464-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS -CNE-.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado ante esta Sala a las 12:47 horas del 25 de marzo de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que desde hace años, su vivienda y las de su familia, han sufrido los embates del río Cañas. Indica que, en el invierno de 2022, sufrieron grandes pérdidas materiales debido a la crecida del río. Asegura que funcionarios de la Municipalidad de Desamparados, incluido el ingeniero Jesús Chinchilla, visitaron el sitio y reconocieron la gravedad del problema, señalando que solo una inversión en infraestructura podría corregir la situación. Asegura que la CNE también tiene conocimiento del alto riesgo en esa zona y debido a las emergencias ocurridas ese año y en los siguientes, la Municipalidad y la CNE desarrollaron un programa para mitigar riesgos. No obstante, acusa que se enteró que existe un proyecto de protección de márgenes del río Cañas, financiado con presupuesto de esas en el que viven y de los daños que han sufrido.Recalca que en esos hogares habitan menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, lo que hace aún más urgente la intervención. Añade que ha intentado obtener información sobre los criterios usados para esa decisión; empero, la alcaldesa Antonieta Naranjo y el ingeniero Jesús Chinchilla han indicado que ese análisis quedó en manos de la empresa privada CASISA. Agrega que, según su respuesta, las zonas más críticas fueron determinadas en el proyecto; sin embargo, acusa que esa falta de atención los deja expuestos a un peligro inminente. Resalta el informe geólogo Julio Madrigal Mora, de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, en el cual se concluye que la zona donde habita su familia presenta un riesgo extremadamente alto debido a la erosión causada por fenómenos hidrometeorológicos. Esgrime que el informe advierte que, de no ejecutarse obras de contención o revestimiento, la zona quedará expuesta a daños severos en futuros eventos climáticos, comprometiendo la seguridad de quienes viven allí. Por los motivos expuestos, solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
  2. 2Por resolución de las 17:22 horas del 01 de abril de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la alcaldesa, al presidente del concejo y al coordinador del Departamento de Infraestructura y Obras Públicas, todos de la Municipalidad de Desamparados; así como, al jefe de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 09:16 horas del 08 de abril de 2024, informa bajo juramento Nombre02, en su condición de jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, lo siguiente:

“HECHO ÚNICO: Parcialmente cierto. Solamente en cuanto al informe N° CNE-UIAR-INF 0308-2025 de Marzo de 2025 denominado: “Valoración de sector debido a problemas de erosión lateral de la margen izquierda del río Cañas, Dirección08”, solicitado por la parte recurrente el señor Nombre01, que fue confeccionado por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo donde soy el jefe inmediato de la misma. En lo demás, se rechaza este hecho. Pues no corresponde a competencia de la Unidad que representó ni la CNE, pues la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia única y exclusiva del Gobierno Local en este caso concreto de la Municipalidad de Desamparados. II. POTESTADES DE LA MUNICIPALIDAD: Es deber de cada gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental.

Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Este deber insoslayable ha sido ampliado en diversos criterios de la Procuraduría General de la República, entre ellos, el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009 del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo de 2009, el C-155-2009 del 01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010, y varios más en la misma tesitura. La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516, entre muchas otras.

Al respecto, ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en Dictamen C-032-98 del 25 de febrero de 1998, de la Procuraduría General de la República: "La competencia municipal para dictar los planes urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es materia local. Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo, al Poder Ejecutivo." Adicionalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la posición de la Procuraduría General, como la resolución N°128-2008 de las 10:30 minutos del 7 de marzo de 2008, la N°209-2011, de las 14:30 del 16 de junio del 2011, y la N°124-2011, de las 09:50 minutos del 15 de abril del 2012, entre muchas otras, recalcando la absoluta responsabilidad de los gobiernos locales en cuanto al ordenamiento territorial.

Por otra parte, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la Sesión Extraordinaria N° 10-11, celebrada el 09 de noviembre de 2011, tomo el Acuerdo N° 0443-2011, el cual fue publicado en la Gaceta N° 230 del 30 de noviembre de 2011, en dicho acuerdo se indica en lo que interesa: a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país: i. Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución Nº 12485-2010 de la Sala Constitucional. ii.

Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso. (…)” En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y para el caso concreto, la Municipalidad de Desamparados, como una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad (artículo 2 del Código Municipal N° 7794), esta tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

De lo anterior, dentro del presupuesto y como parte de las potestades de los gobiernos locales en la prevención del riesgo, tenemos que de conformidad con la ley N° 9907, del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se adicionó a la Ley 8488 el artículo 46 bis, dedicado a la aplicación del tres por ciento que antes debía girarse a la Comisión por parte del régimen municipal, actualmente las Municipalidades deben girar ese porcentaje para atender emergencias en su territorio. III. DE LAS COMPETENCIAS Y ALCANCES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO DE LA CNE (UIAR): La Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, pertenece a la Dirección de Gestión del Riesgo, que es la Dirección sustantiva de la organización encargada de planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, evaluar los resultados sustantivos de manera integral, así como promover la articulación interinstitucional y local para la implementación y ejecución de las acciones en gestión de riesgo.

La UIAR es una de las Unidades de la Direccion de Gestión del Riesgo, que se encargada del desarrollo de la investigación y conocimiento en gestión del riesgo del Sistema Nacional, además de implementar acciones para su análisis integral y fortalecer las capacidades para su investigación. Entre sus funciones se encuentran: • Articular y coordinar la Política Nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. • Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, peligro inminente basados en criterios técnicos y científicos. • Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores del riesgo, según sus áreas de competencia. • Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo. • Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de información sobre las condiciones de riesgo que los afectan. • Fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de emergencia. • Estudios en materia de gestión del riesgo • Análisis de riesgo del territorio (incluye desarrollo y utilización de herramientas como SIGs) • Aplicación de modelos e indicadores en Gestión del Riesgo. • Homologación y coordinación con otras instancias e instituciones de la información cartográfica del país, para garantizar que las amenazas naturales sean incluidas como capas y datos asociados en todos los proyectos y programas de ordenamiento territorial, a nivel nacional y local. • Gestión y desarrollo tecnológico en la Gestión del Riesgo. • Sistemas de alerta temprana. • Conformación y seguimiento de comités asesores técnicos, redes temáticas y territoriales. • Incentivos para apoyar la investigación en gestión del riesgo. • Capacidades fortalecidas para investigación de gestión del riesgo por parte de actores del SNGR. • Recomendaciones de expropiaciones y restricciones temporales por emergencias. • Recomendaciones para la declaratoria de emergencia.

De lo anterior, se puede entender que la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, no es la Unidad competente para interponer los recursos de amparo, pues, no ostenta la representación judicial de la CNE, y sus competencias y alcances son delimitados en cuanto al campo de acción de la CNE, cabe indicar, que la representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recae en la Presidencia solamente, según sus competencias. […] DE LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CNE: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), está representada por el Presidente de la Junta Directiva de la Comisión será el funcionario de mayor jerarquía de la Institución y ostentará su representación judicial y extrajudicial, es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia.

Las competencias de la CNE tanto Ordinarias se encuentran reguladas en el numeral 14 de la Ley N°8488, siendo que señala: “Artículo 14.-Competencias ordinarias de prevención de la comisión. La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias: a) Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para la articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso. b) Realizar la promoción temática, por medio de programas permanentes de educación y divulgación. c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general.

Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley. d) Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias. e) Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país. f) Promover y apoyar estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, así como la elaboración de proyectos que impulsen sistemas físicos, técnicos y educativos orientados a la prevención y mitigación de desastres, y a los preparativos para enfrentarlos. g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre.

Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. h) Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática. i) Establecer y coordinar una instancia multinstitucional permanente de planificación, coordinación y dirección de las operaciones de emergencia. j) Establecer y mantener relaciones con entidades, nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, cuyo cometido sea afín a la institución; suscribir, con dichas entidades, acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que se estimen convenientes. k) Fomentar la creación y el fortalecimiento de capacidades regionales, municipales y locales para el manejo de situaciones de emergencia.

En caso necesario, incluye la participación en acciones de alerta, alarma, movilización y atención de la población. l) Realizar la gestión de la ayuda internacional, de agencias y países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los programas de prevención y la atención de emergencias. m) Coordinar la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecer a otras naciones que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando lo acuerden el presidente de la Republica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento técnico o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades del país…” (Lo resaltado no es del original) El artículo 25 de la ley Nº 8488, indica que es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que atienda a reducirlos.

V. DEL INFORME DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO (UIAR). Sobre el informe N° CNE-UIAR-INF-0308-2025 de fecha 17 de marzo de 2025 denominado “Valoración de sector debido a problemas de erosión lateral de la margen izquierda del río Cañas, Dirección08”, solicitado por la parte recurrente, donde se indica (se respeta la redacción, negrita y ortografía del original, cursiva y subrayado no corresponde al original): “(…) I.1 Objetivo general Brindar criterio técnico con respecto a las condiciones actuales del entorno debido a los procesos generados por la erosión lateral del cauce del río Cañas en las propiedades colindantes. II. Ubicación geográfica del sector evaluado III. Antecedentes del sector ” Por parte de la CNE, gran cantidad de informes técnicos relacionados con la problemática que se ha generado a través del tiempo a lo largo del río Cañas debido a eventos hidrometeorológicos importantes que han afectado casas, asentamientos informales, puentes, diques, tubería de acueductos en secciones de los distritos de San Rafael Arriba, Abajo y San Juan de Dios de Desamparados.

Informe técnico CNE-UIAR-INF-1026-2022, Valoración de los efectos generados por fuertes lluvias del 16 de setiembre del 2022 a lo largo del río Cañas. En conjunto con el CME de Desamparados y personeros del Ministerio de Salud, los sectores afectados por las fuertes lluvias que generaron incidentes el 16 de setiembre del 2022, debido a deslizamientos, erosiones de las márgenes en varios cauces y en particular el río Cañas. Los sectores afectados como El Buen Pastor, La Fusilera, Dirección04, Urb. Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Dirección03, Dirección01, Barrio Autofores, Dirección08, Dirección02. Informe técnico, CNE-UIAR-INF-1089-2023, “Valoración de los efectos generados por las fuertes lluvias a lo largo del río Cañas, Damas y Cucubres , (26/09/2023) y (06-10/10/2023), debido a las fuertes precipitaciones del 26 de setiembre del 2023, se generaron afectaciones, tales erosiones laterales de las márgenes, desbordamientos en áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río Cañas, propiamente en sectores que han sido reincidentes en Aserri, como: Salitrillos, La Tamalera, Santa Teresita, Barrio Concepción y en Desamparados sectores como el borde del Buen Pastor, Santa Rita, La Fusilera, Dirección04, Areneros, Dirección03, Dirección08, Coopelot y Borde de Condominio Monte Carlo.

Debe indicarse que estos sectores han sido reincidentes a través del tiempo ante eventos hidrometeorológicos importantes a lo largo del cauce del río Cañas. IV. Análisis general de la amenaza en el entorno Acorde con la gestión solicitada por el señor Nombre01, céd: 1-1374-0283, vecino de Dirección05 , se efectúa una visita de campo en compañía de un funcionario del CME de Desamparados, a las propiedades localizadas en la margen izquierda del río Cañas, donde se evidencia que, a raíz de los últimos eventos de lluvias, se han dado problemas de erosión y exposición de los cimientos de varias construcciones. Por lo tanto, para los eventos generados en el 2022 y 2023, el sector ha estado expuesto a fuertes procesos erosivos de ambas márgenes, afectando los inmuebles existentes en sus márgenes. De hecho, que por parte de la Unidad e Investigación y Análisis del Riesgo (IAR), ha efectuado informes relacionados a estos eventos, así como, de sobrevuelos con el drone en el área.

(…) […] […] V. Alcance del informe De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo.” VI. DEL CASO CONCRETO: Se comprende la lectura de los hechos esbozados por el recurrente, así como de su pretensión, que el presente recurso está dirigido únicamente contra la Municipalidad de Desamparados, por su inacción ante los hechos descritos de los cuales tienen conocimiento desde vieja data, lo que conlleva a un peligro latente de derrumbe y de inseguridad a la vida y a la salud de los vecinos de la zona.

No va dirigido contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En la misma línea, queda en evidencia que es competencia de la Municipalidad de Desamparados, en su figura de gobierno municipal, quien debe garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental, así como la atención de emergencias dentro de su jurisdicción. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos, como bien, lo indica el recurrente. Como se indicó líneas atrás, la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, no es la Unidad competente para interponer los recursos de amparo, pues, no ostenta la representación judicial de la CNE, y sus competencias y alcances son delimitados en cuanto al campo de acción de la CNE, se recalca, que la representación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recae en la Presidencia solamente, según sus competencias.

Por cuanto la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE ha cumplido según sus competencias legales Ordinarias como lo indica la ley N° 8488, asesorando de forma técnica sobre las acciones que el gobierno local debe ejercer, siendo el informe técnico emanado por la UIAR, que son de carácter vinculante para las instituciones involucradas, lo anterior, según las sentencias de la propia Sala, como el caso en concreto que nos ocupa. Por lo que se reitera que la UIAR ha actuado en apego a sus competencias ordinarias, realizando el informe de carácter vinculante, amparado al marco normativo que nos rige, según consta en la prueba aportadas, por lo que no se observa una inacción por parte de la Unidad. Caso contrario al de la Municipalidad de Desamparados, que ha hecho caso omiso al Informe rendido por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, siendo que tenían amplio conocimiento del mismo y de la situación, quedado demostrado que no han accionado solicitud alguna hacia la CNE para la zona afectada.

De lo anterior, me permito, citar lo indicado por la honorable Sala en la resolución Nº 03969 – 2024, donde cita (se respeta la redacción, negrita y ortografía del original, cursiva y subrayado no corresponde al original): “(…) Adicionalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la posición de la Procuraduría General, como la resolución N°128- 2008 de las 10:30 minutos del 7 de marzo de 2008, la N°209-2011, de las 14:30 del 16 de junio del 2011, y la N°124-2011, de las 09:50 minutos del 15 de abril del 2012, entre muchas otras, recalcando la absoluta responsabilidad de los gobiernos locales en cuanto al ordenamiento territorial. Por otra parte, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la Sesión Extraordinaria N° 10-11, celebrada el 09 de noviembre de 2011, tomo el Acuerdo N° 0443-2011, el cual fue publicado en la Gaceta N° 230 del 30 de noviembre de 2011, en dicho acuerdo se indica en lo que interesa: a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país: i. Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución Nº 12485-2010 de la Sala Constitucional. ii.

Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente.” Por lo cual, en consecuencia, se solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo en todos sus extremos contra la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, pues no se encuentra dentro de sus competencias, APROBAR proyectos ni presupuestos, pues, es competencia de la Junta Directiva de la CNE. Por último, se le indica a la Honorable Sala, que en caso de requerir información acerca de los presupuestos y proyectos de la CNE; deberá elevar los recursos únicamente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) a su representante judicial que recae en la Presidencia y no a las Unidades que conforman la institución, pues estas últimas, tienen sus funciones y competencias delimitadas a un solo campo de acción”.

  1. 4Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 12:46 horas del 10 de abril de 2025, informan bajo juramento María Antonieta Naranjo Brenes y Jesús Manuel Chinchilla González, en sus respetivas condiciones de alcaldesa y coordinador del Área de Infraestructura, ambos de Desamparados, lo siguiente:

“II. INFORME DE LA MUNICIPALIDAD 1. Conforme se hace constar mediante el informe técnico AM-IF-079-2025 de fecha 09 de abril del 2025, el país sufrió emergencias, específicamente el cantón de Desamparados en el año 2022, y realizados una serie de estudios por parte de una empresa contratada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias llamada CACISA, se obtiene la determinación de cuáles son las zonas o márgenes del Río Cañas que deben ser intervenidos para mantener una adecuada sección hidráulica que no estreche el cauce, de manera que repercuta en inundaciones en la zona. 2. Por otro lado el informe N° CNE-UIAR-INF0308-2025 de marzo de 2025 denominado: “Valoración de sector debido a problemas de erosión lateral de la margen izquierda del río Cañas, Dirección08”, solicitado por la parte recurrente, confeccionado por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, es contundente al indicar en lo conducente: “…Dirección08, margen izquierda del río Cañas, Plano de catastro No dato, Finca No. No dato.

Coordenadas geográficas Latitud: 9 0 531.46"N Longitud 840 4'52.11"0. Subcuenca hidrográfica Río Cañas, Tiribi, Virilla, Grande de Tárcoles. (…) Acorde con la gestión solicitada por el señor Nombre01, céd: 1-13740283, vecino de Dirección05 , se efectúa una visita de campo en compañía de un funcionario del CME de Desamparados, a las propiedades localizadas en la margen izquierda del río Cañas, donde se evidencia que, a raíz de los últimos eventos de lluvias, se han dado problemas de erosión y exposición de los cimientos de varias construcciones. Por lo tanto, para los eventos generados en el 2022 y 2023, el sector ha estado expuesto a fuertes procesos erosivos de ambas márgenes, afectando los inmuebles existentes en sus márgenes. De hecho, que por parte de la Unidad e Investigación y Análisis del: Riesgo (IAR), ha efectuado informes relacionados a estos eventos, así como, de sobrevuelos con el drone en el área.

(…) Conclusiones y Recomendaciones: Sector que ha presentado a través de los años afectaciones y, por consiguiente, es un punto muy vulnerable a los procesos erosivos del río Cañas. Analizar alternativas para una posible obra de contención con la finalidad de prevenir mayores afectaciones a futuro. De no efectuarse medidas de mitigación es muy factible que ante los eventos a futuro parte de las propiedades serán más erosionadas con la posibilidad de mayores daños o la pérdida de estas. (…) En la mayoría de los casos estos municipios por sí solo no están en la capacidad de solventar los problemas que se presentan, siendo necesario el apoyo de las demás instituciones del estado. Los daños en viviendas, caminos, puentes se ha incrementado debido a los desbordamientos y las fuertes erosiones laterales de los cauces que atraviesan estos cantones, donde este problema ha generado incertidumbre y ha preocupado a las autoridades municipales y de más instituciones del Estado en buscar soluciones para mitigar los efectos por inundación en estas áreas.

La población tanto de Aserrí y Desamparados, conocen de estos sectores o comunidades completas, que se ubican en áreas muy vulnerables a desbordamientos del PLA01 y sus afluentes.(…) La mayoría de los ríos que drenan los sectores de Aserrí y Desamparados presentan a Io largo de su trazado, zonas adyacentes al cauce de morfología más aplanada y con clara influencia fluvial, donde existen pequeñas áreas de descarga que se han ido formando a través de los años por los procesos hidrológicos. Su tamaño y forma dependen en gran medida de las características topográfica, morfológicas y litológica del área, donde hoy en día se han asentado poblaciones completas. Muchos asentamientos y urbanizaciones se han ubicado cerca o dentro de los cauces de estos ríos, sin percatarse que se puedan producir cambios repentinos en sus regímenes de caudal, debido a las intervenciones propias del hombre en las partes superiores de las micro cuencas hidrográficas, las cuales al generarse desbordamientos repentinos, principalmente en aquellas áreas que se ubican en áreas planas y con evidencias de antiguos desbordamientos tales como: Salitrillos, Barrio Santa Lucía en Aserrí y en Desamparados en San Juan de Dios las comunidades de San Diego (Fusilera), Dirección04 y el San Rafael Arriba las comunidades de Barrio La Granja, Maiquetía, Dirección06.

En los últimos años se ha corroborado que las obras que se han efectuado a lo largo y ancho de los cantones de Aserrí y Desamparados tanto en diques, puentes, espigones entre otras, no han resultado como se ha deseado. Indudablemente la inversión en cualquier tipo de obra es muy alta y no se asegura la protección de la comunidad amenazada y se expone nuevamente a una mayor afectación mayor.(…) VII. Conclusión. La situación de desbordamientos pasivos que se han originado debido al cauce del PLA01 que atraviesa parte de los distritos de San Juan de Dios y San Rafael Abajo Arriba, se agrava por factores de la invasión de los cauces por construcciones de viviendas dentro de la zona de protección, obras sin los debidos permisos, colapso de estructuras de protección de las márgenes con permisos, construcción de talleres, asentamientos tipo precarios, botaderos y acumulación de desechos sólidos que los tiran o descargan en la zona de protección, así como, el diseño de los puentes que más bien restringen el flujo normal generando una condición hidráulica crítica (tipo embudo).(…) 3.

Las recomendaciones del informe citado indica: “… VIII. Recomendaciones. 1 . Crear un Sistema de Alerta Temprana (SAT) para toda la subcuenca hidrográfica del río Cañas donde integre al CME de Aserri, Desamparados y Alajuelita 2. (…) 3. No se recomienda el uso habitacional o comercial en las zonas impactadas y que corresponden con el área de protección del río Cañas, definida en el artículo 33 de la ley forestal 7575. 4. Los propietarios que se ubican en las riberas del río Cañas y que fueron directamente impactados sus construcciones con daños en sus inmuebles y obras de protección, deberán buscar mediante los mecanismos existentes en las instituciones de ayuda social (IMAS entre otros), la posibilidad de obtener algún apoyo que les ayude a solucionar los problemas de sus propiedades si es viable un uso en el terreno, mediante la construcción de adecuados muros de contención que protejan los terrenos de erosión acorde a la normativa actual. 5.(…) 6.(…) 7.

A la Municipalidad de Desamparados la limpieza, remoción de escombros y vegetación ubicada en la sección del río Cañas que desvía el caudal y favorece la erosión lateral. Además, mediante los mecanismos institucionales existentes, realizar el reacomodo de la sección, recuperar la capacidad hidráulica con la remoción de sedimentos depositados y realizar obras de protección como diques o enrocados en los sitios vulnerables que favorecen el ingreso de los flujos de lodo y escombros a los lugares impactados. 8. El MINAE en coordinación con la municipalidad deben realizar la recuperación de las zonas de protección que fueron invadidas con construcciones ilegales de viviendas y destinar su uso a la protección, para que se conviertan en zonas de amortiguamiento de inundaciones. 9. El Ministerio de Salud debe realizar la valoración de las viviendas impactadas por flujos de lodos y escombros, la erosión lateral en ambas márgenes del río Cañas en los barrios evaluados.

De acuerdo con los mecanismos institucionales, amparado en la ley General de Salud, girar la orden sanitaria a las infraestructuras en caso de que corresponda. 10. El IMAS debe realizar el levantamiento de las familias afectadas por el impacto de los flujos de lodos y escombros que generó la pérdida de sus bienes, mediante los mecanismos institucionales determinar las ayudas a las que son sujetas para que puedan reponerlos. Además, deberá valorar los casos de las familias que deben salir de sus viviendas por los daños estructurales o por ubicarse en zona de riesgo, según corresponda a sus procedimientos, valorar las opciones de una reubicación temporal. 11. El Ministerio de Vivienda debe analizar todos los casos que por efectos de este evento fueron impactos directamente debido a las pérdidas de sus propiedades y estructuras con la finalidad de buscar soluciones habitacionales. 12. Los terrenos que no reúnen las condiciones para ser habitados debido a los efectos de desbordamientos o erosiones laterales del río Cañas, deben ser planificados como parques lineales bajo la tutela del ente municipal en coordinación con organizaciones comunales, 13.

Todos estos sectores impactos deben ser analizados e incorporados dentro del Plan Regulador para su análisis y de establecer una estrategia de seguimiento y monitoreo. (…) 4. Retomando el informe AM-IF-079-2025 de fecha 09 de abril del 2025, este es contundente al indicar que de los resultados de la modelación hidráulica realizados por CASISA, se determina una serie de fincas que, por la ubicación y morfología del río tienen un riesgo bajo de inundación, por lo cual, estas, que no fueron incluidas esas zonas a realizar proyectos de mejoramiento de la sección hidráulica del rio Cañas, identificando para el caso de las propiedades del recurrente con riesgo bajo o muy bajo. 5. Es importante aclarar que, los proyectos que reclama el recurrente en los cuales dice no está incluida su propiedad, no corresponden a proyectos de protección individual de casas de habitación, sino a la protección y aseguramiento de la sección hidráulica del Río Cañas y la protección de las rutas cantonales aledañas como es el caso de Dirección08 y Dirección07, por lo que, la finca del Sr. Nombre01 y la de otros propietarios no fueron incluidas en los proyectos a ejecutar por la CNE según los estudios realizados.

Además de lo anterior, las casas de la familia del Sr: Nombre01 se encuentran en la zona de retiro del Río Cañas, De esta forma, de haber realizado una intervención a la altura de la propiedad del Sr. Nombre02, necesariamente esta estructura obstruiría el cauce del río, a menos que se demuela la vivienda que se encuentra dentro de la zona de protección. 7. A pesar de estas limitaciones, el año pasado, en abril y mayo fue realizada una intervención por parte de la Municipalidad de Desamparados, que corresponde a una escollera o protección del talud de 8 m de longitud y 3.5 m de altura aproximadamente, con la finalidad de asegurar el talud. Esta intervención tiene un carácter no invasivo, justo por la misma razón de no reducir el cauce del río (la sesión hidráulica). Esta intervención realizada por la Municipalidad de Desamparados, consiste básicamente en un revestimiento o blindaje contra erosión la cual ha tenido un buen desempeño y protección a la propiedad del Sr. Nombre02, por lo que extraña mucho a la Municipalidad de Desamparados que el Sr. Nombre01 indique que no se le ha protegido. 8.

Debido a la ubicación de las edificaciones en cuestión, para realizar algún tipo de protección similar a los demás muros o protecciones que se están realizando, se debe demoler la casa o casas o realizar una construcción dentro del río, lo cual no es procedente por la ilegalidad que esto sería. Es por eso se realizó un revestimiento no invasivo como se aprecia en las fotografías del informe del Área de Infraestructura. 9. El trámite 1324-2025 fue resuelto y notificado al recurrente, según informe IF-IG 087-2025 de fecha 27 de febrero del 2025, que le fue comunicado al tutelado mediante correo electrónico el día 12 de marzo del 2025 a las 14:59 horas, desde el correo ...01 al correo ...02 10. Ahora bien, el trámite fue respondido en forma correcta, no obstante el tutelado se encuentra inconforme con la respuesta , según se desprende de este recurso, lo que pretende el tutelado es que se realicen obras de mitigación en su propiedad que está en el cauce del río, no obstante que ya se realizaron las obras que por competencia corresponden a esta Municipalidad y que pareciera no comprender el señor Nombre02 en cuanto que no se están realizando intervenciones de protección individual en casas de habitació , sino a la protección y aseguramiento de la sección hidráulica del Río Cañas y la protección de las rutas cantonales aledañas como es el caso de Dirección08 y Dirección07.

III. SOBRE EL FONDO Conforme consta de los informes rendidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la única instrucción girada a esta Municipalidad es la limpieza, remoción de escombros y vegetación ubicada en la sección del río Cañas que desvía el caudal y favorece la erosión lateral. Además, mediante los mecanismos institucionales existentes, realizar el reacomodo de la sección, recuperar la capacidad hidráulica con la remoción de sedimentos depositados y realizar obras de protección como diques o enrocados en los sitios vulnerables que favorecen el ingreso de los flujos de lodo y escombros a los lugares impactados, que ya se realizó. El informe IF-IG-087-2025 notificado al tutelado es contundente en la respuesta, al indicarle que el Plan de Inversión para la protección en el margen del Río Cañas presentado por el Gobierno Local se basó en el modelo hidráulico desarrollado por consultor experto CACISA, donde el muro propuesto presenta el estacionamiento y alineamiento propuesto.

El alineamiento propuesto por el consultor responde a la geometría del cauce y no a los alineamientos de las propiedades privadas o públicas. Dicho planteamiento lo que busca es mejorar la dinámica del rio para reducir secciones que representan algún cuello de botella y que pueda provocar un efecto adverso en los niveles del cauce. En particular, posterior a la fase de diseño desarrollada por la empresa Macaferri, dicha sección se ha mantenido sin modificación ni inclusión de tramos adicionales, debido a la inexistencia de una premisa técnica que lo respalde. Asimismo se le informó que la normativa corresponde a la Declaratoria de emergencia nacional por la influencia directa de la zona de convergencia intertropical, según Decreto No. 43752-MP. Que el contratista adjudicado es MACAFERRI S.A y la supervisión corresponde a la Unidad Ejecutora que recae en la Consultora Vieto y Comisión Nacional de Emergencias y que las zonas por intervenir están determinadas como las zonas más críticas por la geometría del cauce según los estudios hidrológicos integrales de la cuenca.

Ninguno de los proyectos ejecutados bajo el programa PROERI, está definido bajo los alineamientos de las propiedades privadas o públicas, sino que responden a la integridad como un todo, con lo cual queda claro que esta Municipalidad ha cumplido con el requerimiento del tutelado, dando respuesta clara y de acuerdo a lo solicitado, el hecho que no esté de acuerdo con lo que se responde y actuaciones Municipales, es una situación diferente que no puede asumir la Municipalidad, al solicitar una intervención directa en su propiedad que además está en la zona de cauce como claramente lo indican los técnicos de la CNE y nuestros técnicos, por lo que solicitamos declarar sin lugar el recurso ya que el riesgo debido a la erosión causada por fenómenos hidrometeorológicos, ya ha sido intervenido con obras de contención, resultando improcedente realizar las intervenciones en propiedades privadas, más aún si éstas están invadiendo los cauces por construcciones de viviendas dentro de la zona de protección.

Aunado a lo anterior tenemos que el artículo 89 de la Ley de Aguas es claro al indicar que, para el caso de que un propietario de un predio lindantes con cauces públicos nen libertad de poner defensas contra las aguas en sus respectivas márgenes por medio de plantaciones, estacadas o revestimientos, siempre que lo juzguen conveniente, no obstante la administración podrá, mandar suspender tales obras y aún restituir las cosas a su anterior estado, cuando por las circunstancias amenacen aquéllas causar perjuicios a la navegación o flotación de los ríos, desviar las corrientes de su curso natural, o producir inundaciones.”

  1. 5Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 14:18 horas del 14 de abril de 2025, informa bajo juramento María Isabel Llamas Echeverría, en su condición de presidenta del Concejo de Desamparados, lo siguiente:

“A partir de los hechos que son planteados por el recurrente es importante identificar primero que todo cuáles son propiamente las acciones que dependan del ejercicio de competencias específicas del Concejo Municipal como se establece en el artículo 13 del Código Municipal o alguna otra norma especial que de manera específica otorgue al Concejo una competencia de decisión o intervención directa en la problemática planteada, la cual adelanto, es de resorte exclusivo de la Administración Municipal en la cabeza del titular de la Alcaldía Municipal, en su carácter de administración activa y bajo las competencias otorgadas por el Código Municipal en el numeral 17 de dicho cuerpo normativo. No obstante, debe recordarse que el Concejo Municipal, en su calidad de órgano parlamentario local, en ejercicio de la dinámica democrática en torno a la existencia de pesos y contrapesos en torno a la diarquía del Gobierno Municipal tiene una labor de coordinación interna con la Alcaldía Municipal.

Aclarado lo anterior, para la atención de los asuntos descritos por el señor Nombre01, este honorable Concejo Municipal, tuvo conocimiento de una nota suscrita por el recurrente y el regidor Chavarría Sibaja, en la que se había consultado a la Administración por la no inclusión de la ladera del río Cañas en el proyecto CE-PROERI Diseño y construcción del sistema de protección del 5 de febrero de 2025, nota con Código 479-2025. No obstante, el Concejo Municipal para revisar el estado de la contratación que había realizado con la empresa CACISA, adjudicada mediante la licitación 2024PX-000062-0006500001 “Estudio Integral de la cuenca de la quebrada Chilamate y diseño de solución para el control de inundaciones en Gravilias, Desamparados, sector colegio”, había tomado el acuerdo 25 de la Sesión 73-2024 desde el lunes 18 de noviembre de 2024, para recibir un informe de dicha empresa. Incluso a posteriori se invitó a los representantes de la empresa CACISA para discutir sobre los trabajos realizados en el cantón y que por ende se presentaran ante el Concejo Municipal el 12 de diciembre de 2024, y la empresa no se presentó a la sesión programada aduciendo que solo iría si el CNE, que fue la administración que los adjudicó, así lo requería.

A la fecha, el Concejo Municipal se encuentra a la espera de que se informe que ha acontecido con la situación descrita por el recurrente, que al contar la Administración Municipal con los técnicos suficientes para coordinar con el CNE, se espera que la Alcaldía pueda determinar cuál es la solución técnica que amerita la zona. En virtud de lo anterior, no se denota del caso concreto que el Concejo Municipal tenga en este momento potestad o injerencia en acciones concretas que por acción u omisión puedan ser tenidas como violatorias de los derechos fundamentales del munícipe recurrente en los términos esgrimidos en su recurso de amparo, porque la solicitud de intervención de la vía es asunto que debe ser atendido por la Alcaldía Municipal.”

  1. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente señala que su vivienda y las de varios miembros de su familia han sido afectadas por las crecidas del río Cañas, especialmente durante el invierno de 2022, cuando sufrieron importantes pérdidas materiales. Indica que funcionarios municipales y de la CNE reconocieron la gravedad de la situación y promovieron un programa para mitigar riesgos. No obstante, sostiene que fue excluido del proyecto de protección de márgenes del río, financiado con recursos públicos, pese a que en su sector habitan menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad. Aduce que ha intentado conocer los criterios de selección, pero le informaron que fueron definidos por la empresa CASISA, sin considerar el nivel de afectación que enfrenta su comunidad. Resalta que un informe técnico de la CNE advierte sobre el riesgo extremadamente alto en la zona donde reside su familia. Por lo anterior, solicita la intervención de esta Sala, al estimar que dicha exclusión vulnera sus derechos fundamentales.

II.Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un posible supuesto de excepción, ya que el promovente refiere la presentación de solicitudes vinculadas a una situación que, según alega, afecta directamente a viviendas habitadas por menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, y cuya atención, afirma, no ha sido solucionado dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 16 de septiembre de 2022, varios sectores del cantón de Desamparados, entre ellos El Buen Pastor, La Fusilera, Dirección04, Urbanización Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Dirección03, Dirección01, Barrio Autofores, Dirección08 y Urbanización Pablo Presbere, resultaron afectados por fuertes lluvias que provocaron deslizamientos y erosión de las márgenes del río Cañas, generando daños materiales en viviendas y otras infraestructuras (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).
  • b)Entre el 26 de septiembre y el 10 de octubre de 2023, los sectores del borde del Buen Pastor, Santa Rita, La Fusilera, Dirección04, Areneros, Dirección03, Dirección08, Coopelot y el borde del Condominio Monte Carlo, ubicados en Desamparados, sufrieron erosión lateral de las márgenes y desbordamientos del río Cañas debido a fuertes precipitaciones, siendo zonas reincidentes en afectaciones por eventos hidrometeorológicos (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).
  • c)El 18 de noviembre de 2024, el Concejo Municipal de Desamparados acordó en su Sesión 73-2024 solicitar un informe a la empresa CACISA, adjudicataria de la licitación 2024PX-000062-0006500001 para el estudio integral de la cuenca de la quebrada Chilamate y diseño de solución para el control de inundaciones en Gravilias, Desamparados, sector colegio (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital) d) El 5 de febrero de 2025, el recurrente y el regidor Chavarría Sibaja suscribieron una nota consultando a la Administración Municipal sobre la no inclusión de la ladera del río Cañas en el proyecto CE-PROERI de diseño y construcción del sistema de protección, la cual fue conocida por el Concejo Municipal bajo el código 479-2025 (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).
  • e)El 12 de diciembre de 2024, los representantes de la empresa CACISA no se presentaron a la sesión del Concejo Municipal a la que habían sido convocados para discutir sobre los trabajos realizados en el cantón, argumentando que solo asistirían si la Comisión Nacional de Emergencias, como entidad adjudicadora, lo solicitaba (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital) f) El 25 de febrero de 2025, el accionante presentó una gestión ante la Municipalidad de Desamparados, en la que solicitó la siguiente información: “Por este medio yo, Nombre01, portador de la cédula de identidad número CED01, respetuosamente solicita información detallada y respuesta formal en relación con el proyecto de protección de márgenes que se ejecuta en las inmediaciones de Dirección08 y Barrio Maiquetía. En particular, requiero conocer: Criterios técnicos utilizados: ¿Qué fundamentos técnicos se emplearon para definir la ubicación de los muros o revestimientos destinados a proteger los márgenes en dicha área?

¿Qué normativa o lineamientos se consideraron para dicha planificación? Responsables del diseño: ¿Quiénes son los funcionarios o profesionales responsables de la elaboración, supervisión y aprobación del diseño de este proyecto? Impacto sobre propiedades afectas: ¿ Cuáles son las propiedades o fincas identificadas como las más afectadas en la zona? Se observa que el diseño actual omite la inclusión de puntos críticos que, a simple vista, presentan mayores riesgos. Es relevante destacar que algunas de las propiedades que han sufrido daños considerables en los últimos tres años no están contempladas dentro del área de protección del proyecto. Dado el nivel de riesgo evidente en estas propiedades, solicito que se realice una inspección técnica exhaustiva para verificar la situación actual y, de ser necesario, se considera la inclusión de dichas áreas dentro del plan de protección. Agradezco de antemano la atención a la presente y quedo a su pronta y formal respuesta” (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

  • g)El 27 de febrero de 2025, el coordinador del Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados, a través del oficio n.° IF-IG-087-2025 dirigido a la alcaldesa, contestó la gestión de información planteada por el amparado, en los siguientes términos: “Estimada señora: Asunto: Atención trámite 1324-2025 Reciba cordial saludo. Según su instrucción por medio de correo electrónico para atender el trámite 1324-2025, presentado por el señor Nombre01, se tiene: ¿Qué fundamentos técnicos se emplearon para definir la ubicación de los muros o revestimientos destinados a proteger los márgenes en dicha área? El Plan de Inversión para la protección en el margen del Río Cañas presentado por el Gobierno Local se basó en el modelo hidráulico desarrollado por consultor experto CACISA, donde el muro propuesto presenta el estacionamiento y alineamiento propuesto. El alineamiento propuesto por el consultor responde a la geometría del cauce y no a los alineamientos de las propiedades privadas o públicas.

Dicho planteamiento lo que busca es mejorar la dinámica del rio para reducir secciones que representan algún cuello de botella y que pueda provocar un efecto adverso en los niveles del cauce. En particular, posterior a la fase de diseño desarrollada por la empresa Macaferri, dicha sección se ha mantenido sin modificación ni inclusión de tramos adicionales, debido a la inexistencia de una premisa técnica que lo respalde. ¿Qué normativa o lineamientos se consideraron para dicha planificación? Decreto No. 43752-MP. ¿Quiénes son los funcionarios o profesionales responsables de la elaboración, supervisión y aprobación del diseño de este proyecto? Se debe aclarar que el diseño se basa en los estudios supracitados y el Plan de Inversión aprobado. Diseño y elaboración: Contratista adjudicado MACAFERRI S.A Supervisión y aprobación: Personeros Unidad Ejecutora, firma Consultora Vieto y Comisión Nacional de Emergencias.

Es importante indicar que también se cuenta con fiscalización de la Contraloría General de la República para el programa y soporte por parte de UNOPS para la CNE. ¿Cuáles son las propiedades o fincas identificadas como las más afectadas en la zona? Las zonas por intervenir están determinadas como las zonas más críticas por la geometría del cauce según los estudios hidrológicos integrales de la cuenca. Ninguno de los proyectos ejecutados bajo el programa PROERI, está definido bajo los alineamientos de las propiedades privadas o públicas, sino que responden a la integridad como un todo. Cualquier consulta, quedo a la orden.” (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital) h) El 12 de marzo de 2025, la Alcaldía de Desamparados remitió el oficio n.° IF-IG-087-2025 al tutelado por medio del correo electrónico (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

  • i)El 17 de marzo de 2025, la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, a través del informe técnico n.° CNE-UIAR-INF-0308-2025, determinó que, en la margen izquierda del río Cañas, específicamente en Dirección08, existía exposición de cimientos de varias construcciones debido a procesos erosivos provocados por lluvias recientes. En dicho informe, se consignó, en lo que interesa, lo siguiente: “III. Antecedentes del sector ” Por parte de la CNE, gran cantidad de informes técnicos relacionados con la problemática que se ha generado a través del tiempo a lo largo del río Cañas debido a eventos hidrometeorológicos importantes que han afectado casas, asentamientos informales, puentes, diques, tubería de acueductos en secciones de los distritos de San Rafael Arriba, Abajo y San Juan de Dios de Desamparados. Informe técnico CNE-UIAR-INF-1026-2022, Valoración de los efectos generados por fuertes lluvias del 16 de setiembre del 2022 a lo largo del río Cañas.

En conjunto con el CME de Desamparados y personeros del Ministerio de Salud, los sectores afectados por las fuertes lluvias que generaron incidentes el 16 de setiembre del 2022, debido a deslizamientos, erosiones de las márgenes en varios cauces y en particular el río Cañas. Los sectores afectados como El Buen Pastor, La Fusilera, Dirección04, Urb. Villafuentes, Maiquetía, Santa Eduviges, La Luchita, Areneros, Dirección03, Dirección01, Barrio Autofores, Dirección08, Dirección02. lluvias a lo largo del río Cañas, Damas y Cucubres , (26/09/2023) y (06-10/10/2023), debido a las fuertes precipitaciones del 26 de setiembre del 2023, se generaron afectaciones, tales erosiones laterales de las márgenes, desbordamientos en áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río Cañas, propiamente en sectores que han sido reincidentes en Aserri, como: Salitrillos, La Tamalera, Santa Teresita, Barrio Concepción y en Desamparados sectores como el borde del Buen Pastor, Santa Rita, La Fusilera, Dirección04, Areneros, Dirección03, Dirección08, Coopelot y Borde de Condominio Monte Carlo.

Debe indicarse que estos sectores han sido reincidentes a través del tiempo ante eventos hidrometeorológicos importantes a lo largo del cauce del río Cañas. IV. Análisis general de la amenaza en el entorno Acorde con la gestión solicitada por el señor Nombre01 , céd: 1-1374-0283, vecino de Dirección05 , se efectúa una visita de campo en compañía de un funcionario del CME de Desamparados, a las propiedades localizadas en la margen izquierda del río Cañas, donde se evidencia que, a raíz de los últimos eventos de lluvias, se han dado problemas de erosión y exposición de los cimientos de varias construcciones. Por lo tanto, para los eventos generados en el 2022 y 2023, el sector ha estado expuesto a fuertes procesos erosivos de ambas márgenes, afectando los inmuebles existentes en sus márgenes. De hecho, que por parte de la Unidad e Investigación y Análisis del Riesgo (IAR), ha efectuado informes relacionados a estos eventos, así como, de sobrevuelos con el drone en el Área (…) “Sector que ha presentado a través de los años afectaciones y, por consiguiente, es un punto muy vulnerable a los procesos erosivos del río Cañas.

Analizar alternativa para una posible obra de contención con la finalidad de prevenir mayor afectaciones a futuro. De no efectuarse medidas de mitigación es muy factible que ante los eventos a futuro parte de las propiedades serán más erosionadas con la posibilidad de mayores daños o la perdida de estas. V. Alcance del informe De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo” (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital).

  • j)La Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE ha emitido los informes técnicos CNE-UIAR-INF-1025-2022 y CNE-UIAR-INF-1089-2023, advirtiendo que diversos sectores ubicados a lo largo del cauce del río Cañas, tanto en Aserrí como en Desamparados, han presentado afectaciones recurrentes por eventos hidrometeorológicos que han provocado erosión lateral de sus márgenes, desbordamientos e impactos significativos en viviendas, infraestructura vial y obras de protección, identificando entre las zonas más vulnerables Dirección08, La Fusilera, Areneros y Dirección04 (véanse los informes de las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente digital)

IV.Análisis por el fondo. La parte recurrente sostiene que su vivienda y las de varios familiares han sido históricamente afectadas por las crecidas del río Cañas, lo cual se agravó en 2022 con importantes pérdidas materiales. Indica que, pese a que funcionarios municipales y de la CNE reconocieron el alto riesgo y la necesidad de obras de infraestructura, recientemente tuvo conocimiento de un proyecto de protección de márgenes que excluye su sector, a pesar de los daños sufridos y de que allí residen personas en condición de vulnerabilidad. Señala que la definición de las zonas de intervención fue encargada a una empresa privada y que su comunidad quedó fuera sin una justificación clara, pese a existir un informe técnico de la CNE que advierte del riesgo extremo que enfrentan. Por ello, solicita la intervención de esta Sala, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales por dicha exclusión.

Al respecto, es preciso señalar que la actuación de las instituciones públicas debe caracterizarse por celeridad y eficiencia, especialmente en la prestación de los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al estar encargadas de atender los intereses y necesidades locales, su labor comprende un amplio conjunto de responsabilidades. Sobre esta materia, en la sentencia Nº 2011-012886 de las 12:44 horas del 23 de septiembre de 2011, esta Sala se pronunció en los siguientes términos:

“Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.

En el caso concreto, el Alcalde recurrido manifiesta que los caminos mencionados por el recurrente no fueron incluidos en el plazo estratégico anual que deben presentar las instituciones públicas, por lo que no se pueden comprometer fondos públicos sin estar presupuestados. Que estarán realizando una visita de campo para gestionar reparar los caminos que alegan los recurrentes. Además del informe rendido bajo juramento no se dice nada acerca del trámite que se le diera a la solicitud de información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de interés social, ni se indica que se le hubiera dado respuesta, pese a que la gestión fue presentada desde mayo del dos mil once. Así las cosas, estima esta Sala que existe una clara omisión en la tutela de los derechos fundamentales de los recurrentes atribuible al gobierno local, toda vez que la omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga a este ente, ha permitido que se llegue a dar y persistan los problemas denunciados por los recurrentes, sobre todo provocados por la falta de mantenimiento de caminos públicos, los cuales, al estar dañados dejan incomunicados a los vecinos de la comunidad Nueve Millas, Moín Limón.

Además, del expediente no se logra acreditar que las autoridades municipales hubieran dado respuesta a la nota presentado el 16 de mayo del 2011, en la Unidad Técnica de la Junta Vial de la Municipalidad del Cantón, por medio del cual se solicitaba información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de su interés. Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión, así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado” (Lo destacado y subrayado no corresponde al original).

En el presente caso, esta Sala verifica la lesión de los derechos fundamentales del amparado, en virtud de la inacción sostenida por parte de la Municipalidad de Desamparados, la cual, a pesar de contar desde hace varios años con información técnica precisa sobre los hechos descritos por el promovente, no ha adoptado medidas efectivas para atender la grave situación de riesgo en la que se encuentran tanto su vivienda como las de otros vecinos del sector. En efecto, conforme al contenido del expediente, se ha acreditado que el área en cuestión ha sido objeto de diversos informes técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, entre ellos el informe n.° CNE-UIAR-INF-0308-2025, en el cual se alerta de manera específica sobre los problemas de erosión lateral de la margen izquierda del río Cañas, en Dirección08, y se concluye que dicha condición representa un riesgo alto que podría comprometer la estabilidad del terreno, con potenciales consecuencias graves para las viviendas y la integridad física de quienes habitan la zona.

Además, dicho informe incluye una serie de recomendaciones concretas dirigidas a mitigar el riesgo detectado, tales como la necesidad de realizar estudios técnicos complementarios que permitan proponer medidas correctivas, así como valorar la reubicación de las personas afectadas y la ejecución de obras de infraestructura que estabilicen la ladera. A pesar de la contundencia de esas conclusiones y de la claridad de las recomendaciones formuladas por el órgano rector en materia de prevención de riesgos, lo cierto es que las autoridades municipales accionadas, aunque han realizado algunas gestiones puntuales, no han ejecutado ninguna acción que se corresponda con el nivel de intervención sugerido por la CNE. Lejos de acoger tales recomendaciones, ha mantenido una postura inactiva que ha permitido la persistencia del peligro, sin que exista evidencia de que haya promovido estudios adicionales, elaborado planes de mitigación o previsto la ejecución de obras tendientes a atender estructuralmente el problema.

En ese contexto, resulta aún más relevante destacar que, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, a la Administración Municipal se le asigna una función genérica de velar por los intereses y necesidades locales, lo cual le impone el deber constitucional de atender los riesgos que comprometan la seguridad y la integridad de su población. Por consiguiente, no puede válidamente excusarse en la participación de otros entes del Estado, ni delegar su obligación constitucional de proteger los derechos fundamentales de la comunidad en terceros, puesto que, como claramente lo ha indicado esta jurisdicción, es la autoridad municipal, en su conjunto, quien debe dar solución efectiva a las problemáticas que afectan a su población. En consecuencia, al constatarse que la Municipalidad de Desamparados ha tenido pleno conocimiento de la situación de riesgo durante un tiempo prolongado, que ha recibido advertencias técnicas claras, que se le han formulado recomendaciones específicas para atender el problema, y que, a pesar de ello, no ha adoptado medidas orientadas a reducir efectivamente el peligro, se configura una omisión administrativa incompatible con la protección de los derechos fundamentales del amparado, en particular su derecho a la vida, a la salud y a una vivienda digna y segura.

En virtud de las consideraciones esgrimidas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se hace.

V.Sobre el actuar de CNE: Respecto a esta autoridad, resulta procedente indicar que mediante sentencia N.º 04283-2015 de las 09:30 horas del 27 de marzo de 2015, esta Sala señaló que:

“VII.- LA NATURALEZA JURÍDICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo define a la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República. Se trata de la entidad rectora en todo lo referido a prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia, conforme a las competencias ordinarias y extraordinarias establecidas en los artículos 14 y 15 de dicha ley. Sobre el particular, la Sala ha definido que la prevención de situaciones peligrosas para las personas y bienes, así como la atención de emergencias, son aspectos que inciden directamente en el pleno disfrute de derechos de rango constitucional, como la vida, la salud, la propiedad y el ambiente. La atención de esa materia debe estar coordinada por dependencias especializadas cuyas decisiones y actuaciones se funden en criterios técnicos.

Precisamente, por mandato legal, le atañe a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dicha función de coordinación, la cual, sin embargo, se puede extender a la emisión de resoluciones vinculantes e incluso al ejercicio de un deber de control permanente. Dentro del marco supracitado, resulta de interés para este asunto, resaltar las siguientes funciones ordinarias de la Comisión, establecidas en el numeral 14 de la su ley. El inciso a) estatuye su deber de articular y coordinar la política nacional relativa a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Por su parte, el inciso c) le asigna la potestad de dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendentes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general.

Ahora bien, como se indicó supra, esta competencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no se agota en tal función coordinadora ni en la emisión de resoluciones vinculantes, sino que se adiciona con el deber de ejercer un permanente control en el área competencial que le incumbe. Así, el inciso d) del citado ordinal 14 le asigna a la Comisión la obligación de ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias. En el mismo sentido, el inciso e) la asigna una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país.

En el caso concreto de las municipalidades, la Comisión está compelida a asesorar las en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. Tal asesoría debe contribuir a la elaboración de planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, todo ello tendente a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática. Ergo, no basta con que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dicte resoluciones vinculantes y asesore a las municipalidades en relación con la prevención del riesgo y la atención de emergencia; se requiere, además, que, por un lado, vele por el efectivo cumplimiento de tales resoluciones y, por el otro, controle el accionar de las municipalidades en la referida materia”.

En ese sentido, si bien del antecedente citado se evidencia que la CNE ostenta la responsabilidad de coordinar la política nacional en materia de prevención y atención de emergencias, así como facultades concretas de control respecto al accionar de las municipalidades en esa materia, lo cierto es que en el caso sub judice dicho órgano sí ha desplegado diversas actuaciones dirigidas a cumplir con sus atribuciones. En efecto, consta en autos que, mediante los informes técnicos n.° CNE-UIAR-INF-1025-2022 y CNE-UIAR-INF-1089-2023 y CNE-UIAR-INF-0308-2025, elaborados por su Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, se determinó el alto nivel de vulnerabilidad existente en el sector de El Roble y se emitieron recomendaciones puntuales orientadas a la mitigación de los riesgos advertidos. Además, se verificó que la Comisión ha mantenido conocimiento formal de la situación desde años atrás y que, conforme a su papel técnico y asesor, ha brindado apoyo en la caracterización del riesgo e instado a la adopción de medidas correctivas. Sin embargo, también se desprende del expediente que la fase de ejecución de obras no ha avanzado, precisamente, por la omisión de la Municipalidad de Desamparados en impulsar con celeridad y determinación las acciones necesarias para implementar dichas recomendaciones.

Por ende, esta Sala concluye que, en lo que respecta a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no se configura una lesión directa a los derechos fundamentales de la parte amparada, en tanto su actuación ha estado orientada al cumplimiento de sus deberes legales de análisis, asesoría y valoración técnica, sin que le sea imputable la paralización en la atención estructural de la problemática.

Por ende, se desestima el recurso en cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por cuanto consta en el expediente que dicha entidad ha cumplido con sus competencias mediante la elaboración de informes técnicos, la formulación de recomendaciones específicas y la gestión de acciones dirigidas a atender la situación denunciada.

VI.Por lo demás, si la parte recurrente se encuentra disconforme con la exclusión de su casa del proyecto de protección de márgenes, es preciso advertir que excede las competencias de este Tribunal entrar a determinar si la vivienda del amparado debe o no ser incluida dentro del proyecto en cuestión, toda vez que esa valoración le corresponde a las autoridades técnicas competentes y no a esta jurisdicción constitucional. Por ende, si la parte accionante persiste en su disconformidad, lo procedente es que plantee sus alegatos ante las vías de legalidad ordinaria, donde podrá exponer de manera amplia los extremos que considere pertinentes.

VII.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, que según alega afecta directamente a viviendas habitadas por menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, y cuya atención, afirma, no ha sido solucionado dentro de un plazo razonable.

IX.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente respecto a la dilación de la Municipalidad de Desamparados en cumplir con las recomendaciones dadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el informe técnico n.° CNE-UIAR-INF-0308-2025. En consecuencia, se ordena a María Antonieta Naranjo Brenes y Jesús Manuel Chinchilla González, en sus respetivas condiciones de alcaldesa y coordinador del Área de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, así como a María Isabel Llamas Echeverría, en su condición de presidenta del Concejo Municipal de Desamparados, o a quienes ocupen dichos cargos, que adopten las medidas necesarias para que, en un plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se cumplan a cabalidad las recomendaciones dadas por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el informe técnico n.° CNE-UIAR-INF-0308-2025.

Se apercibe a la parte recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, y en cuanto Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N.

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