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Res. 16097-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/05/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered disclosure within three months of the lists concerning structures that discharge greywater and sewage into rivers, violate road setbacks, or obstruct sidewalks, together with information on public-domain property, and denied the remaining claims.La Sala ordenó entregar en tres meses los listados sobre construcciones que vierten aguas grises y negras en ríos, incumplen el alineamiento vial u obstruyen aceras, así como la información sobre bienes demaniales, y desestimó los demás extremos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo action against the Municipality of San Rafael de Heredia for failing to disclose requested public information. It distinguished the claimant’s exhortations concerning enforcement of an earlier judgment from genuine information requests: the former had already received a response, and a reply challenging the municipality’s answer was not protected by the right of petition. However, nearly a year after announcing that it would systematize the data, the Municipality still had not provided lists of structures that discharge greywater or sewage into rivers, violate road setbacks, or obstruct sidewalks. It also failed to disclose the requested information concerning municipal public-domain property. The Chamber found that these omissions infringed the claimant’s rights and ordered the mayor to coordinate delivery of the information within three months. It also ordered the Municipality to pay costs and resulting damages, while denying the remaining claims concerning the earlier responses and enforcement-related exhortations.La Sala Constitucional resolvió parcialmente con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia por no entregar información pública solicitada. Distinguió entre las exhortaciones del recurrente sobre la ejecución de una sentencia anterior y las verdaderas solicitudes de información: las primeras ya habían sido contestadas y una réplica a la respuesta municipal no estaba protegida por el derecho de petición. Sin embargo, casi un año después de anunciar que sistematizaría los datos, la Municipalidad todavía no había suministrado los listados de construcciones que descargan aguas grises o negras en los ríos, incumplen el alineamiento vial u obstruyen las aceras. Tampoco entregó la información solicitada sobre sus bienes demaniales. La Sala consideró acreditada esa omisión y ordenó al alcalde coordinar la entrega en un plazo de tres meses. Además, condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, y desestimó los demás extremos del recurso.
Key excerptExtracto clave
On the other hand, although Official Letter No. AL-356-2024 of June 5, 2024 informed the claimant that addressing item III of the request dated May 14 of that year required mapping the canton of San Rafael and that coordination would therefore take place with the competent offices to begin systematizing the information, almost one year later there is no evidence that the claimant has received the information he is missing. Nor was it shown that the information requested on January 24, 2025 was supplied to him. Accordingly, with respect to these portions of the action, the Chamber finds that the alleged omission exists. On that understanding, the action must be granted as to those requests. The action is declared partially granted, solely with respect to the lists of structures in the canton of San Rafael that discharge greywater and sewage into river channels, structures that violate road alignments or obstruct or restrict the use of sidewalks, and public-domain property. Jorge Eduardo Arias Santamaria, in his capacity as mayor of San Rafael de Heredia, or whoever holds that office, is ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that this information is provided to the claimant within THREE MONTHS from notification of this judgment.De otra parte, aunque en el oficio No. AL-356-2024 de 5 de junio de 2024 se manifestó al actor que, para atender el punto III de la solicitud de 14 de mayo de ese mismo año resultaba necesario realizar un mapeo del cantón de San Rafael y que a esos efectos se coordinaría con las dependencias competentes para iniciar la sistematización de la información, prácticamente un año después, no consta que al amparado se le ha brindado la información que echa de menos. Tampoco se acreditó que lo pedido el 24 de enero de 2025 se le haya suministrado a este. Así las cosas, en lo que respecta esos extremos del recurso, aprecia la Sala que existe la omisión acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, en lo que a esas solicitudes atañe. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a los listados de las construcciones existentes en el cantón de San Rafael que arrojan sus aguas grises y negras a los cauces de los ríos y de las construcciones que irrespetan el alineamiento vial o que obstruyen o limitan el uso de las aceras, y de los bienes demaniales. Se ordena a Jorge Eduardo Arias Santamaria, en su condición de alcalde de San Rafael de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde al amparado esa información.
Pull quotesCitas destacadas
"Tampoco la réplica que plantea respecto de la respuesta que se le brindó en el oficio AL-356-2024 de 5 de junio de 2024, se encuentra cobijada por el derecho de petición."
"Nor is the reply challenging the response provided in Official Letter AL-356-2024 of June 5, 2024 protected by the right of petition."
Considerando IV
"Tampoco la réplica que plantea respecto de la respuesta que se le brindó en el oficio AL-356-2024 de 5 de junio de 2024, se encuentra cobijada por el derecho de petición."
Considerando IV
"Así las cosas, en lo que respecta esos extremos del recurso, aprecia la Sala que existe la omisión acusada."
"Accordingly, with respect to these portions of the action, the Chamber finds that the alleged omission exists."
Considerando IV
"Así las cosas, en lo que respecta esos extremos del recurso, aprecia la Sala que existe la omisión acusada."
Considerando IV
"Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of San Rafael de Heredia is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2025016097 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on treinta de mayo de dos mil veinticinco.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
BACKGROUND:
“1. Regarding the information requested through Official Letter NO CCZ-14-5-2024, I inform you that the information was provided through several official letters, since the matters raised have been inquired about by Mr. Nombre01 on several occasions and were ultimately addressed through Official Letters IU-186-2024 and AM- 1009-2024, which were served by email on 1 8 de octubre del 2024, as shown in the following image:
…
Through the latter official letter, Mr. Nombre01 was informed as follows:
“Regarding Judgment No. 017109-2023, I wish to inform you that the judgment issued was directed at MINAE and therefore is not a matter within the purview of the Municipal Corporation; that is, the entity responsible for enforcement is MINAE. Of course, should that institution require the Municipality’s assistance, we are fully willing to cooperate; however, the process must be led and carried out by MINAE.
Along the same lines, regarding the requested list, you are advised that notification proceedings are known to exist, but without any final or specific determination of the type of violation involving river setback alignments and areas; notifications are likewise issued following a complaint or ex officio (de oficio), as indicated in Nombre02’s previous official letter. In addition, many cases involving the discharge of sewage are known to exist and, since they likewise do not fall within the Municipality’s purview, they must be handled directly by the Ministry of Health. Nevertheless, the Municipality has continuously provided that Ministry with information and assistance to expedite the process; but we do not carry out evictions or issue health orders (órdenes sanitarias), because those matters fall specifically within the jurisdiction of the Ministry of Health.
Further to the preceding paragraph, regarding water that produces foul odors, it is additionally noted that matters involving water that produces odors—provided that it consists of water from laundry sinks or kitchen sinks, that is, soapy water, as well as wastewater and gray water that is improperly discharged onto public roads or into streams or rivers—must be handled directly with the Ministry of Health. Regarding apparent wastewater, the Ministry of Health, as the authority with jurisdiction over Public Health, must exercise the relevant controls and is responsible for ensuring compliance with good public-health practices. That institution has the legal and technical mechanisms to declare a dwelling uninhabitable or unsanitary, based on the Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud DECRETOS NO 30921S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD, pursuant to the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 28 of the General Law of Public Administration; 3 and 28 of Law NO 5412 of 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; and Law NO 7927 of 12 de octubre de 1999.
Whereas (Considerando): 1. — The Ministry of Health’s governing role must lead to the unification, strengthening, and modernization of policies, legislation, plans, programs, and projects, as well as the mobilization and synergy of social, institutional, and community forces that promote health, well-being, and the protection and improvement of the human environment. 2. — The Ministry of Health requires a political-managerial organization for governance that is essential to direct, oversee, and regulate the social production of health. 3.—Through Law NO 7927 of 12 de octubre de 1999, published in La Gaceta NO 215 of 5 de noviembre de 1999, the Executive Branch was authorized to establish the internal administrative structure of the Ministry of Health by regulation. 4.—In light of the foregoing, it is necessary and appropriate to issue said regulation. Therefore (Por tanto), THEY DECREE: The following: Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud CHAPTER I General Provisions Article 1 0—Mission, Vision, and Values of the Ministry of Health: - Mission: to ensure that the social production of health is carried out efficiently and effectively through the exercise of Governance, with the full participation of social stakeholders, in order to help maintain and improve the population’s quality of life and the country’s development, under the principles of equity, solidarity, and universality. - Vision: the Ministry of Health is a leading organization that guides the social production of health, with an up-to-date organizational profile and legal framework, prestige and credibility, and the capacity to convene the various social stakeholders for negotiation and consensus-building, supported by critical thinking, teamwork, social participation, and an adequate and timely information system. - Values: dedication, knowledge, motivation, participation, creativity, productivity, teamwork, leadership, negotiation, commitment, and consensus-building.
Article 2—The Ministry of Health is responsible for safeguarding the population’s health by exercising the governing role in the Health Sector. Governance (Rectoría) shall mean the Ministry of Health’s exercise of political, technical, administrative, and legal authority to direct, guide, regulate, control, and oversee the various societal processes related to the social production of health and public expenditure on health. The Ministry of Health shall exercise its governing authority through the following strategic functions:
a. Direction and guidance: the systemic process aimed at politically directing and operationally and strategically guiding the social production of health. This function is based on formulating and monitoring compliance with the National Health Policy, Sectoral Health Programs, and Strategic Health Plans; for this purpose, it requires the planning, coordination, and integration of activities related to the social production of health and the promotion of the response capacity of the stakeholders participating in this process. b. Health surveillance: ensures the strengthening of health in the various population settings throughout the national territory by leading, directing, and evaluating health interventions based on Health Situation Analysis, epidemiological surveillance, and the development of health scenarios, which constitute the primary input for the strategic-planning function. It includes developing information systems to measure, analyze, and monitor the factors that determine the current health situation and to evaluate future scenarios. c. Regulation: the control and evaluation of activities affecting human health and the environment, to ensure that social stakeholders engaged in activities related to human and environmental health comply with the provisions of instructions, manuals, forms, and other instruments, as well as regulations, laws, and legal, administrative, and technical procedures.
It entails dissemination, training, implementation, and evaluation. d. Scientific research and technological development: the promotion and development of scientific research and technological development in health in order to produce the scientific knowledge and technological solutions needed to support direction ...
With respect to the Municipality initiating formal notification proceedings for resolutions concerning potential demolitions, I would first point out that many of the structures that may appear to be encroaching upon protection zones (zonas de protección) or building setback lines (alineamientos) are structures that are more than 40 0 50 years old, and therefore no information is available concerning them, particularly considering that, many years ago, even the Municipal Council issued building permits (Licencias de Construcción) without retaining any records. For this reason, if Mr. Nombre01 wishes to obtain information about a particular case, we respectfully ask that he submit a specific request, and the corresponding information will be provided to him as appropriate. As indicated by legal counsel, the issue of buildings located near river channels is an endemic problem. Moreover, although we are aware of some cases involving illegal construction, we do not have a defined register or list specifying which of those cases involve encroachments, such as encroachment upon a public roadway or encroachment upon a river. However, work is under way with other units to identify them and generate specific maps. If you wish to obtain information about a specific case, you may request it from us, and we will gladly provide the information as required by law.
Regarding the list of cases mentioned, I would point out that the 1500 cases correspond or refer to a sequential case number encompassing various types of issues, many of which have already been resolved, brought into legal compliance, or are undergoing the procedures required by law. It is therefore incorrect to assume that these are 1500 cases that have not been processed or addressed in a timely manner, or that they involve only encroachments.
Finally, I reiterate that this Municipality, specifically through the actions to be undertaken by the Unidad de Gestión Urbana y Territorial, issues approximately 60 to 80 administrative resolutions (resoluciones administrativas) per month concerning irregularities related to construction. Thus, it is not sitting idly by and merely waiting for complaints; rather, it follows up on pending cases and on new cases as they arise, many of which are detected ex officio (de oficio) by inspectors…” As we can see, the matters raised by the appellant have been extensively analyzed by the municipal administration. Nevertheless, it currently does not have a list of the properties containing structures within the protection zones of rivers, streams, or other channels in the public domain (cauces de dominio público), because, although it is aware that this problem exists, it primarily stems from structures built in past decades.
We therefore cannot expect a problem that has persisted for decades to be solved overnight, except in very specific cases in which the Municipality has recently shut down construction projects in these areas, in which case a demolition order (orden de demolición) must be issued in compliance with due process (debido proceso). Finally, I would point out that Mr. Nombre01 has been invited to inform us of any specific cases of this kind of which he is aware so that we may provide him with the information he requires …”
Justice Hess Herrera drafts the opinion; and,
CONSIDERING:
The appellant states that he submitted various requests for information to the respondent local authority; nevertheless, months later, he still has not received the requested information. He asserts that this conduct violates his fundamental rights (derechos fundamentales).
Given that the respondent authority omitted from its report any indication as to whether the email address to which the appellant directed his requests is designated as an official means of communication, under the terms specified by this Court in the service order (resolución de traslado), it shall be deemed to be such an official means.
The following facts relevant to the decision in this amparo proceeding (amparo) are deemed proven:
First, the appellant should be advised that, with respect to the enforcement of a judgment of this Chamber and the recovery of protected areas, what is set forth in the requests dated 14 de mayo and 11 de julio, both of 2024, is not a straightforward request for information, but rather an exhortation. Nor is the reply submitted concerning the response provided in official letter AL-356-2024 of 5 de junio de 2024 protected by the right of petition (derecho de petición). In any event, the record shows that official letter No. AL-356-2024 of 5 de junio de 2024 provided the protected party with a response concerning the relief sought. Therefore, as regards those matters, the amparo proceeding (recurso de amparo) must be dismissed.
On the other hand, although official letter No. AL-356-2024 of 5 de junio de 2024 informed the petitioner that addressing point III of the request dated 14 de mayo of that same year required mapping the canton of San Rafael, and that coordination would be undertaken with the competent offices to begin systematizing the information, nearly one year later there is no evidence that the protected party has been provided with the information he claims is missing. Nor was it established that the information requested on 24 de enero de 2025 was supplied to him. Accordingly, with respect to these aspects of the proceeding, the Chamber finds that the alleged omission exists. Under this interpretation, the proceeding must be granted with respect to those requests.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The proceeding is declared partially well-founded, solely with respect to the lists of existing structures in the canton of San Rafael that discharge their graywater and sewage into river channels; structures that fail to comply with the road setback (alineamiento vial) or that obstruct or restrict the use of sidewalks; and public-domain property (bienes demaniales). Jorge Eduardo Arias Santamaria, in his capacity as Mayor of San Rafael de Heredia, or whoever holds that office, is ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within THREE MONTHS from notification of this judgment, that information is provided to the protected party. The respondent is advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause compliance with it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de San Rafael de Heredia is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation court. In all other respects, the proceeding is dismissed. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N.
CASE FILE N° 25-005794-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
RESULTANDO:
“1. Con relación a la información solicitada mediante el oficio NO CCZ-14-5-2024, le indico que la información ha sido brindada mediante varios oficios, ya que los temas expuestos han sido consultados por el Sr. Nombre01 en varias ocasiones, siendo atendidos finalmente mediante los oficios IU-186-2024 y AM- 1009-2024, los cuales fueron notificados vía correo electrónico el 1 8 de octubre del 2024, tal y como constan en la siguiente imagen:
…
A través de este último oficio se le indicó al Sr. Nombre01 lo siguiente:
"En relación a la sentencia No. 017109-2023 me permito indicarle que la sentencia generada fue hacia la entidad MINAE, por lo que no es un tema resorte de la Corporación Municipal; es decir, quien debe ejecutar es el MINAE; por supuesto que en caso de dicha institución requiera la colaboración de la Municipalidad estamos en la mayor disposición de colaborar, sin embargo, el proceso de ser liderado y llevado a cabo por el MINAE.
Con ese mismo orden de ideas y de la lista solicitada se le indica que se tiene conocimiento de procesos de notificaciones, pero sin determinación de forma definitiva o específica del tipo de infracción sobre los alineamientos y áreas de retiros de los ríos, así mismo se realizan notificaciones por denuncia o de oficio situación que se indicó en el oficio previo de Don Nombre02; además se tiene conocimiento de muchos casos de desfogue de aguas negras de igual manera que al no ser resorte de la municipalidad deben tratarse directamente por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, la Municipalidad sí ha dado información y acompañamiento de forma continua a dicho Ministerio para agilizar el proceso; pero justamente no realizamos desalojos ni órdenes sanitarias porque eso le compete específicamente al Ministerio de salud.
En continuación del párrafo anterior el tema de aguas que generen malos olores, se indica que de forma adicional los temas de aguas que generen olor, siempre y cuando se trate tanto de aguas de pilas como fregaderos, es decir, jabonosas así como residuales y grises que se desfoguen de forma incorrecta a la vía pública o hacia cauces de quebradas o ríos, las mismas deben de diligenciarse directamente con el Ministerio de Salud; con respecto a las aparentes aguas residuales es el Ministerio de Salud como ente competente de la Salud Pública es quien debe ejercer los controles pertinentes, encargado de velar por el cumplimiento de las buenas prácticas de salud pública, dicha institución tiene los mecanismos legales y técnicos para declarar una vivienda inhabitable o insalubre, lo anterior con base en Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud DECRETOS NO 30921S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley General de la Administración Pública; 3 y 28 de la Ley NO 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y Ley NO 7927 de 12 de octubre de 1999.
Considerando: 1. — Que la acción rectora del Ministerio de Salud debe conducir a la unificación, fortalecimiento y modernización de las políticas, legislación, planes, programas y proyectos, así como la movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que favorecen la salud, el bienestar, y la protección y mejoramiento del ambiente humano. 2. — Que el Ministerio de Salud requiere de una organización para la gestión, de carácter político-gerencial, indispensable para conducir, vigilar y regular la producción social de la salud. 3.—Que mediante Ley NO 7927 de 12 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta NO 215 del 5 de noviembre de 1999, se autorizó al Poder Ejecutivo para establecer vía reglamento la estructura administrativa interna del Ministerio de Salud. 4.— Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno emitir el citado reglamento. Por tanto, DECRETAN: El siguiente: Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 0—De la Misión, Visión y Valores del Ministerio de Salud: - Misión: garantizar que la producción social de la salud se realice en forma eficiente y eficaz, mediante el ejercicio de la Rectoría, con plena participación de los actores sociales, para contribuir a mantener y mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo del país, bajo los principios de equidad, solidaridad y universalidad. - Visión: el Ministerio de Salud es una organización líder y conductora de la producción social de la salud, con un perfil organizacional y un marco legal actualizados, con prestigio y credibilidad, capaz de convocar a la negociación y concertación de los diversos actores sociales, apoyada en el pensamiento crítico, trabajo en equipo, participación social y en un sistema de información adecuado y oportuno. - Valores: mística, conocimiento, motivación, participación, creatividad, productividad, trabajo en equipo, liderazgo, negociación, compromiso y concertación.
Artículo 2—Corresponde al Ministerio de Salud velar por la salud de la población, ejerciendo el rol rector en el Sector Salud. Por Rectoría debe entenderse el ejercicio político, técnico, administrativo y legal del Ministerio de Salud, para dirigir, conducir, regular, controlar y fiscalizar los diferentes procesos de la sociedad relacionados con la producción social de la salud y el gasto público en salud. El Ministerio de Salud ejercerá su competencia rectora por medio de las siguientes funciones estratégicas:
a. Dirección y conducción: es el proceso sistémico orientado a dirigir políticamente y a guiar de manera operativa y estratégica la producción social de la salud. Esta función se fundamenta en la formulación y seguimiento al cumplimiento de la Política Nacional de Salud, Programas Sectoriales de Salud y Planes Estratégicos en Salud, para lo cual, requiere de planificación, coordinación e integración de las actividades relacionadas con la producción social de la salud y con la promoción de la capacidad de respuesta de los actores que participan en este proceso. b. Vigilancia de la salud: garantiza el fortalecimiento de la salud en los distintos espacios población del territorio nacional, mediante la conducción, dirección y evaluación de las intervenciones sanitarias a partir del Análisis de la situación de salud y la Vigilancia epidemiológica y la elaboración de escenarios de salud, los cuales constituyen el principal insumo para la función de planificación estratégica.
Incluye el desarrollo de sistemas de información para la medición, análisis y monitoreo de los factores que determinan la situación de salud actual y para la evaluación de escenarios futuros. c. Regulación: es el Control y evaluación de las actividades que afectan la salud de las personas y el ambiente, para garantizar que los actores sociales que realizan actividades relativas a la salud de las personas y del ambiente, cumplan con lo estipulado en instructivos, manuales, formularios y demás instrumentos, así como en los reglamentos, leyes y procedimientos jurídicos, administrativos y técnicos. Implica difundir, capacitar, aplicar y evaluar. d. Investigación científica y desarrollo tecnológico: es la promoción y desarrollo de investigaciones científicas y desarrollo tecnológico en salud, para producir conocimiento científico y respuestas tecnológicas necesarias para apoyar la dirección ...
Con respecto a que la Municipalidad inicie procesos de Notificaciones formales de Resoluciones para eventuales demoliciones, le indico primeramente que muchas de las construcciones que en apariencia pueden estar invadiendo zonas de protección o alineamientos, se trata de construcciones que tienen más de 40 0 50 años, por lo que no se cuenta con información de las mismas, máxime si consideramos que hace muchos años hasta el Concejo Municipal otorgaba Licencias de Construcción sin quedar registro alguno, por tal motivo, en caso de que el Sr. Nombre01 desee conocer sobre un caso en particular le solicitamos respetuosamente que se realice de manera puntual y conforme corresponde se le dará la información; ya que como se indicó por parte de la asesoría legal, estos casos de edificaciones cercanas a causes de los ríos se trata de un mal endémico y que aparte si bien es cierto se tiene conocimiento de algunos casos sobre de construcciones ilegales no tenemos definido o apartado en un registro o lista de cuales de esos casos son específicos de invasiones como invasión a la vía o invasión al río pero se está trabajando en identificar con otras unidades para generar mapas específicos si deseas saber de un caso específico puede solicitarnos y con mucho gusto le podemos brindar la información como corresponde en derecho.
En relación a la lista de casos que se menciona, le indico que los 1500 casos, corresponde o se refiere a un número de consecutivo de casos, que trata de diversas problemáticas, razón por la cual muchos de los cuales ya han sido resueltos, puestos a derecho o en proceso de tramitología de ley, por lo cual resulta incorrecto asumir que se trata de 1500 casos que no han sido tramitados o diligenciados oportunamente o que se tratan únicamente de invasiones.
Finalmente, le recalco que esta Municipalidad, propiamente en las gestiones que debe realizar la Unidad de Gestión Urbana y Territorial, realiza un aproximado de 60 a 80 resoluciones administrativas por mes, por irregularidades asociadas al tema constructivo, por lo que no se está cruzado de manos únicamente esperando denuncias, sino que se trata de brindar seguimiento a los casos en curso y a los casos nuevos que van llegando, detectados en muchas ocasiones de oficio por parte de los inspectores…” Como podemos observar, los temas consultados por el recurrente han sido ampliamente analizados por la administración municipal; no obstante, actualmente no cuenta con un listado de las fincas que albergan construcciones dentro de zona de protección de ríos, quebradas u otros cauces de dominio público, ya que a pesar de que conocen que dicha problemática existe, la misma obedece principalmente a construcciones realizadas principalmente desde décadas anteriores.
Por lo que no podríamos pensar que un problema que se ha suscitado por décadas se solucione de la noche a la mañana, salvo casos muy puntuales en que la Municipalidad recientemente haya clausurado construcciones en estas zonas, en cuyo caso, se les debe dictar orden de demolición cumpliendo con el debido proceso. Finalmente le indico que al Sr. Nombre01 se le ha invitado a indicarnos que en caso de conocer de casos puntuales de este tipo nos lo haga saber para brindarle la información que requiera …”
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente acota que ha formulado distintas solicitudes de información ante el ente local recurrido; no obstante, meses después, continúa sin recibir lo pedido. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
Dado que la autoridad recurrida, omitió indicar en su informe, si el correo electrónico al que la parte recurrente dirigió sus solicitudes está previsto como mecanismo oficial de comunicación, en los términos indicados por este Tribunal en la resolución de traslado, se tendrá como tal.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
Conviene, en primer término, advertir a la parte recurrente que en lo que respecta a la ejecución de una sentencia de esta Sala y la recuperación de las zonas protegidas, lo que se formula en las solicitudes de 14 de mayo y de 11 de julio, ambos de 2024, lo que se plantea no es una solicitud de información pura y simple, sino un exhortativa. Tampoco la réplica que plantea respecto de la respuesta que se le brindó en el oficio AL-356-2024 de 5 de junio de 2024, se encuentra cobijada por el derecho de petición. En todo caso, consta que, por oficio No. AL-356-2024 de 5 de junio de 2024 se brindó una respuesta al amparado sobre lo pretendido. De ahí que, en lo que a esos extremos respecta, el recurso debe desestimarse.
De otra parte, aunque en el oficio No. AL-356-2024 de 5 de junio de 2024 se manifestó al actor que, para atender el punto III de la solicitud de 14 de mayo de ese mismo año resultaba necesario realizar un mapeo del cantón de San Rafael y que a esos efectos se coordinaría con las dependencias competentes para iniciar la sistematización de la información, prácticamente un año después, no consta que al amparado se le ha brindado la información que echa de menos. Tampoco se acreditó que lo pedido el 24 de enero de 2025 se le haya suministrado a este. Así las cosas, en lo que respecta esos extremos del recurso, aprecia la Sala que existe la omisión acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, en lo que a esas solicitudes atañe.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta a los listados de las construcciones existentes en el cantón de San Rafael que arrojan sus aguas grises y negras a los cauces de los ríos y de las construcciones que irrespetan el alineamiento vial o que obstruyen o limitan el uso de las aceras, y de los bienes demaniales. Se ordena a Jorge Eduardo Arias Santamaria, en su condición de alcalde de San Rafael de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde al amparado esa información. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se desestima el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N.
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