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Res. 15717-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/05/2025

Noncompliance with garbage collection in Isla ChiraIncumplimiento de recolección de basura en Isla Chira

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denies the noncompliance claim after finding that the Municipality of Puntarenas has finally begun providing solid waste collection service on Isla Chira, albeit belatedly, rendering the claim moot.La Sala declara sin lugar la gestión de inejecución al constatar que la Municipalidad de Puntarenas finalmente comenzó a prestar el servicio de recolección de residuos sólidos en Isla Chira, aunque de forma tardía, careciendo la gestión de interés actual.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber rules on a fifth noncompliance claim filed by a resident of Isla Chira against the Municipality of Puntarenas for failing to comply with point 3) of ruling No. 2023019610 of August 11, 2023. In that earlier decision, the Chamber ordered municipal authorities to guarantee periodic, continuous solid waste collection on the island after finding the service lacking. Despite multiple demands, warnings of legal consequences, and a health order from the Ministry of Health, the municipality did not comply for nearly two years. Finally, as of March 18, 2025, the local government directly took over the service, accessing the island every two weeks with maritime transport and a collection truck. The Chamber finds that waste collection is now underway, albeit belatedly, and declares the claim moot without imposing further sanctions. The ruling highlights persistent municipal disobedience and the resulting public health and environmental crisis endured by the island community.La Sala Constitucional resuelve una quinta gestión de inejecución interpuesta por un vecino de Isla Chira contra la Municipalidad de Puntarenas, por el incumplimiento del punto 3) de la sentencia N° 2023019610 del 11 de agosto de 2023. En aquella sentencia, la Sala había ordenado a las autoridades municipales garantizar la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos en la isla, tras constatar su omisión. A pesar de múltiples requerimientos, advertencias de consecuencias legales y una orden sanitaria del Ministerio de Salud, la Municipalidad no cumplió durante casi dos años. Finalmente, a partir del 18 de marzo de 2025, el gobierno local asumió directamente el servicio, ingresando cada quince días con transporte marítimo y un camión recolector. La Sala constata que la recolección se está realizando, aunque tardíamente, y declara que la gestión carece de interés actual, sin imponer nuevas sanciones. La resolución evidencia la persistente desobediencia municipal y la crisis sanitaria y ambiental que vivió la comunidad isleña.

Key excerptExtracto clave

III. ON THE ALLEGED NONCOMPLIANCE. In the case at hand, from the set of proven facts it is concluded that the Municipality of Puntarenas has finally complied with the order given to it and is providing the garbage collection service. Therefore, this claim lacks purpose. Therefore: The claim is denied.III.- SOBRE LA INEJECUCIÓN RECLAMADA. En el sub lite, del elenco de hechos probados se colige que la Municipalidad de Puntarenas finalmente ha cumplido la orden que le fue impartida y está prestando el servicio de recolección de basura. Por lo tanto, esta gestión carece de interés. Por tanto: No ha lugar la gestión formulada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Wilber Madriz Arguedas, en su condición de alcalde, y a Miguel Diaz Vega, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada incluso con otras instituciones competentes: ... 3) que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla Chira..."

    "The appeal is granted. Wilber Madriz Arguedas, in his capacity as mayor, and Miguel Diaz Vega, in his capacity as Council president, both of the Municipality of Puntarenas, or whoever holds those positions, are ordered to jointly and in coordination with other competent institutions: ... 3) within SIX MONTHS from notification of this ruling, issue the pertinent provisions within the scope of their powers to guarantee the periodic and continuous provision of waste collection service in Isla Chira..."

    Hechos probados punto 1, sentencia 2023019610

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Wilber Madriz Arguedas, en su condición de alcalde, y a Miguel Diaz Vega, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada incluso con otras instituciones competentes: ... 3) que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla Chira..."

    Hechos probados punto 1, sentencia 2023019610

  • "Se advierte a los recurridos, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "The defendants are warned that, according to article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment from three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished."

    Hechos probados punto 7, resolución 2024028859

  • "Se advierte a los recurridos, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Hechos probados punto 7, resolución 2024028859

  • "Se realiza visita de inspección en el Distrito de Isla Chira... en donde se comprobó que aun a la fecha no se han iniciado con las labores de recolección de residuos sólidos, por parte de la Municipalidad de Puntarenas. Por el contrario, los habitantes del Distrito de Isla Chira mantienen las prácticas de quema de residuos sólidos o sepultarlos a falta de otra opción..."

    "An inspection visit was carried out in the District of Isla Chira... where it was found that as of this date the Municipality of Puntarenas has not started solid waste collection activities. On the contrary, the inhabitants of Isla Chira continue practices of burning solid waste or burying it for lack of another option..."

    Hechos probados punto 13, Acta de Inspección AI-GM-146-2024

  • "Se realiza visita de inspección en el Distrito de Isla Chira... en donde se comprobó que aun a la fecha no se han iniciado con las labores de recolección de residuos sólidos, por parte de la Municipalidad de Puntarenas. Por el contrario, los habitantes del Distrito de Isla Chira mantienen las prácticas de quema de residuos sólidos o sepultarlos a falta de otra opción..."

    Hechos probados punto 13, Acta de Inspección AI-GM-146-2024

  • "En el sub lite, del elenco de hechos probados se colige que la Municipalidad de Puntarenas finalmente ha cumplido la orden que le fue impartida y está prestando el servicio de recolección de basura. Por lo tanto, esta gestión carece de interés."

    "In the case at hand, from the set of proven facts it is concluded that the Municipality of Puntarenas has finally complied with the order given to it and is providing the garbage collection service. Therefore, this claim lacks purpose."

    Considerando III

  • "En el sub lite, del elenco de hechos probados se colige que la Municipalidad de Puntarenas finalmente ha cumplido la orden que le fue impartida y está prestando el servicio de recolección de basura. Por lo tanto, esta gestión carece de interés."

    Considerando III

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Sections

Procedural marks

Decision No. 15717 - 2025 Date of Decision: May 27, 2025, at 09:50 Case File: 23-015269-0007-CO Type of matter: Writ of amparo (recurso de amparo) Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL Text of the decision Case File: 23-015269-0007-CO Decision No. 2025015717 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifty in the morning on May twenty-seventh, two thousand twenty-five.

Writ of amparo proceeding under case file number 23-015269-0007-CO, filed by filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission received at 14:03 on October 11, 2024, the petitioner alleges noncompliance with the order issued by this Sala through judgment No. 2023019610 at 09:30 on August 11, 2023, which provided, insofar as relevant, as follows: “3) that within SIX MONTHS, counted from service of notice of this judgment, they issue the pertinent directives within the scope of their authority to guarantee the regular and continuous provision of waste-collection services on Isla Chira, specifying the definitive measures regarding time frames and regularity in the provision of the service, as well as the tools or departments necessary to ensure compliance and effectiveness…”.
  2. 2By decision at 12:09 on October 27, 2024, the mayor and the president of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de Puntarenas, were granted a THREE-DAY hearing period, counted from service of notice of that decision, to address the alleged noncompliance with item 3) of judgment No. 2023019610 at 09:30 on August 11, 2023, and to submit the corresponding evidence concerning the acts and omissions attributed to them.
  3. 3Randall A. Chavarría Matarrita, in his capacity as mayor of Puntarenas, reports under oath as follows: “...The Sala grants a period for submitting a report on compliance with Judgment No. 2023019610 at 09:30 on October 11, 2024, of the Sala Constitucional. In this regard, as has been duly reported to the Sala Constitucional, the legal mechanisms established by Costa Rican legislation for procuring the respective service for the management and maritime transport of solid waste have been unsuccessful on two occasions. Consequently, there is definitively no interest from any company in the SICOP system engaged in the collection and maritime transport of solid waste. The lack of interest from companies engaged in solid-waste collection and treatment has prevented the Municipalidad from providing the service with the expected efficiency. Nevertheless, given the clear impossibility of contracting that service through the SICOP platform, we have been reaching agreements with the Asociación de Desarrollo Integral de isla Chira so that said legal entity may assume responsibility for collecting and transporting the island’s solid waste, and so that the Municipalidad may receive the waste at an agreed-upon location and transport it to the landfill contracted by the Municipalidad de Puntarenas, as an interim means of resolving the problem of solid-waste collection on an island.Accordingly, the progress of the negotiations resulted in the Asociación de Desarrollo Integral de isla Chira approving, on October 20, 2024, the execution of an agreement with the Municipalidad de Puntarenas for the collection and final disposal of solid waste on isla Chira. As the next step, on Monday, November 04 of this year, the Concejo Municipal de Puntarenas will proceed to approve said Agreement; once it becomes final, the agreement will be formalized so that its implementation may begin, of which the Sala will be informed…” He requests that the application filed be dismissed.
  4. 4In a written submission received at 11:55 on November 5, 2024, the petitioner states as follows: “Based on decision No. No. (sic) 2023019610, San José, at nine thirty in the morning on August eleventh, two thousand twenty-three, and also on the motion regarding non-enforcement of judgment (inejecución de sentencia), filed for the fifth time with this Honorable Sala Constitucional on October 11, 2024, at 14:03, through which this Sala granted the mayor and the municipal president of the council, both of the Municipalidad de Puntarenas, a three-day hearing period counted from service of notice of the decision, which the system records as having been communicated to the president of the council on 28/10/2024 at 09:16 and to the mayor on 28/10/2024 at 09:15, the response period has, as of today, expired, and no supporting document appears in the case file. I request that the facts be deemed admitted, that certified records be forwarded (testimonien piezas) to the Ministerio Público regarding the offense of disobedience (Articles 53 and 71 of the Ley de Jurisdicción Constitucional), and that the hierarchical superior be ordered to institute administrative proceedings (procedimiento administrativo) against the officials who have failed to comply with the decision of this Sala.”
  5. 5As evidence requested by the court on its own initiative (prueba para mejor proveer), by decision at 00:19 on November 14, 2024, a report was requested from the director of the Área Rectora de Salud Peninsular so that he would conduct an inspection in the district of Isla Chira and report whether the Municipalidad de Puntarenas had complied with health order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024, issued by the Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud on September 16, 2024. Likewise, if applicable, he was required to detail the specific actions undertaken by the municipal entity to comply with the order.
  6. 6Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Peninsular, reports under oath as follows: “...I. REGARDING THE ACTIONS OF THE AREA RECTORA DE SALUD PENINSULAR FIRST: The health order served, regarding whose compliance a response has been requested, has a new deadline, which expires this coming November 30. This follows a request for an extension by the Municipalidad de Puntarenas on October 10, 2024. A copy of the request for an extension and a copy of the response establishing the new deadline, which is final and may not be extended, are attached. SECOND: In granting the requested extension, consideration was given to the fact that the Municipalidad was required to make adjustments to the agreement with the Asociación de desarrollo de la Isla de Chira, obtain approval from said Asociación, and submit the agreement for approval by the Concejo Municipal de Puntarenas.The Council resolution was approved on November 8, 2024. A copy of that resolution, from ordinary session No. 42 of November 7, 2024, is submitted. THIRD: On that same November 7, 2024, a meeting was held to analyze public-health conditions in Las Islas del Golfo, attended by attorney Adriana Núñez Quintana of the legal department of the Municipalidad de Puntarenas and municipal Environmental Management officer Luis Guillermo Brenes Guadamuz. The purpose was to review progress and possible courses of action for resolving the problem of ordinary-waste management on Isla de Chira. A copy of the attendance list for that meeting is attached; the meeting was also attended by representatives of the Ministerio de Salud from ARS Península, ARS Puntarenas-Chacarita, and the Regional Pacífico Central de Ministerio de Salud; CCSS Área de Salud Jicaral Islas; Municipalidad de Lepanto; Municipalidad de Paquera; Ministerio de Educación; Cruz Roja; and other interested social stakeholders.FOURTH: Finally, it is reported that the compliance deadline expires on November 30, 2024, which is the non-extendable date by which the Municipalidad must begin collecting waste on Isla de Chira through implementation of the agreement approved by the Concejo Municipal…”.
  7. 7Kerlyn Annette Molina Corella, in her capacity as a regular municipal council member for the 2024-2028 term, reports under oath as follows: “... I. Before Issuing a decision, it should be stated that the request from the Sala Constitucional is being answered on this date because, by mistake, decision n at twelve hours nine minutes on October twenty-seventh, two thousand twenty-four, was printed and filed with the correspondence considered during the Sessions of the Concejo Municipal. Similarly, an email was considered from judicial officer Genesis Adriana Sequeira Soto, who requested information n related to the response to the cited decision n. II. Regarding the request from the Sala Constitucional. The Sala alleges disobedience of the order issued in judgment 2023019610 at 09:30 on August 11, 2023, which provided, insofar as relevant: Item: (…) 3) that within six months, counted from service of notice of this judgment, they issue the pertinent directives within the scope of their authority to guarantee the regular and continuous provision of waste-collection services on Isla chira, specifying the definitive measures regarding time frames or departments necessary to ensure compliance and effectiveness. ‘(…) Regarding the foregoing, the Sala requests a response and the submission of the corresponding evidence concerning the acts and omissions attributed to it.III. Regarding the justification for the delay in collecting solid waste on isla chira. By way of context, the Municipalidad has made efforts to provide garbage-collection services on Isla Chira, as previously explained, because its status as an Island means that access by a garbage-collection truck depends on the tides, and furthermore there is no platform for transporting the collection truck. On several occasions, a contract for a maritime transport platform to provide the service of taking the garbage-collection truck onto Isla de Chira and removing it with the garbage was tendered through SICOP, but these attempts were unsuccessful. Given this impossibility, through the efforts of the Alcaldía Municipal, a meeting was held with the asociación de desarrollo Integral (ADU) Isla chira in June 2024 so that it could provide the garbage-collection service, and an agreement was reached to execute a cooperation agreement between the asociación integral de isla chira and the Municipalidad de Puntarenas.Accordingly, at Municipal Session No. 42 dated November 07, 2024, article (6), subsection (o), the Concejo Municipal approved a Cooperation Agreement between the Municipalidad de Puntarenas and the Asociación de Desarrollo Integral de Isla Chira, whose purpose is for the Asociación to provide the garbage-collection service. The cited agreement is currently pending signature…” She requests that the application filed be dismissed.
  8. 8In a written submission received at 09:06 hours on 9 de diciembre de 2024, the petitioner states as follows: “I hereby, with due respect, state the following: 1. Failure to comply with the non-extendable deadline granted by the Área Rectora de Salud Peninsular: The Municipalidad de Puntarenas, represented by the Municipal Mayor and the President of the Concejo Municipal, has flagrantly failed to comply with the provisions issued by this honorable court concerning solid-waste collection. Although the non-extendable deadline granted by the Área Rectora de Salud has already expired, to date garbage collection has not taken place, seriously affecting public health and the environment. 2. Disregard for the deadlines established by the Sala Constitucional: The President of the Concejo Municipal has repeatedly failed to comply with the deadlines granted by this Chamber, submitting documents whenever she sees fit, in evident disregard of judicial decisions.This raises a legitimate question: Why are deadlines established if they are not going to be met? Such conduct is not only a mockery of this court but also of the citizens who expect legal obligations to be fulfilled. 3. Absence of an express date in the purportedly approved agreement: The purported agreement approved to resolve the waste-collection problem did not include an express date for work to begin, once again demonstrating the municipal administration’s lack of interest. Moreover, this agreement transferred responsibility for collection to the Asociación de Desarrollo Integral (ADI), which raises serious doubts about the legality of the act and whether it has the approval of the Procuraduría General de la República (PGR). Although this issue could be addressed through ordinary proceedings (vía ordinaria), the administrative conduct unquestionably demonstrates persistent negligence and lack of interest. 4.Disobedience of the latest judgment due to non-enforcement: In the latest non-enforcement judgment issued by this Chamber, immediate compliance with the provisions issued was ordered. Nevertheless, the noncompliance persists, further aggravating the situation and demonstrating clear indifference toward the authority of this court. In light of the foregoing, I respectfully request that this honorable Chamber take the appropriate measures to ensure effective compliance with its decisions, in order to safeguard the public interest and prevent this situation from continuing to seriously affect the community of Isla Chira de Puntarenas.”
  9. 9In a written submission received at 22:02 hours on 5 de enero de 2025, the petitioner states as follows: “Decision of the Sala Constitucional. This Honorable Court ordered the mayor and municipal president, both of the Municipalidad de Puntarenas, to guarantee solid-waste collection service on Isla Chira within the period established in the known case record (sic). 2. Failure to comply with the judicial mandate. Despite the period granted, the Municipalidad has not complied with the order. Instead, it has justified its inaction by claiming the existence of a purported agreement with the Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de Isla Chira, which, to date, has neither been properly implemented nor resolved the garbage-collection problem. 3. Unfulfilled health order. The Ministerio de Salud issued a health order (orden sanitaria) related to solid-waste management in the community, which the Municipalidad has likewise failed to comply with. 4. Lack of service. Isla Chira currently has no garbage-collection service whatsoever, aggravating the health and environmental crisis in the area.”
  10. 10By decision issued at 14:13 hours on 7 de febrero de 2025, as evidence to facilitate adjudication (prueba para mejor resolver), a new report was requested from Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Peninsular, so that he would conduct a new inspection in the district of Isla Chira and report whether the Municipalidad de Puntarenas had complied with the provisions of health order N° MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024, issued by the Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud on 16 de setiembre de 2024, given that the compliance period expired on 30 de noviembre de 2024, the non-extendable date by which the municipality was to begin collecting waste on Isla de Chira through implementation of the agreement approved by the concejo municipal. Likewise, if applicable, he was required to detail the specific actions undertaken by the municipal entity to comply with the order.
  11. 12Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Peninsular, reports under oath as follows: “... That the notified health order MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024, regarding whose compliance a response has been requested, had a non-extendable deadline that expired on 30 de noviembre de 2024. This followed a request for an extension by the Municipalidad de Puntarenas beginning on 10 de octubre de 2024... However, after the deadline expired, an inspection was ordered and conducted on 4 de diciembre de 2024, and it was found that the order had not been complied with within the extended period. The inspection was recorded in Inspection Record AI-GM-146-2024 with the following notation: ‘An inspection visit was conducted in the Distrito de Isla Chira, in the communities of San Antonio, Puerto Palito, Montero and Bocana, where it was verified that, as of this date, the Municipalidad de Puntarenas has still not begun solid-waste collection operations.Instead, because they have no other option for better treating their waste, the residents of the Distrito de Isla Chira continue to burn or bury solid waste, including waste generated by homes, businesses and even institutions.’ (…) That, in view of the Municipalidad de Puntarenas’ noncompliance, a fine of 1 base salary was imposed on the Municipal Mayor through Health Report MS-DRRSPC-DARSPE-IS-02-2025 on 11 de febrero, with an expiration date of 12 de marzo de 2025. Pursuant to Article 378 Bis of the Ley General de Salud…”.
  12. 13Randall A. Chavarría Matarrita, in his capacity as mayor of Puntarenas, reports under oath as follows: “...The undersigned, Randall A. Chavarría Matarrita, in my capacity as Mayor of the Municipalidad de Puntarenas and as the institution’s legal representative, hereby submits a compliance report concerning the actions carried out on isla Chira in compliance with the constitutional order to provide solid-waste collection and final-disposal services in the district of isla Chira de Puntarenas, as follows, but not without first stating that, after the Municipal Administration observed that all attempts to procure solid-waste collection and final-disposal services in the district of isla Chira had been unsuccessful due to the conditions and remoteness of the location, and given the limited interest of the Asociación Integral de Desarrollo de isla Chira in providing the service with initial assistance from the Municipalidad de Puntarenas, the decision was made to assume full responsibility for the service and thereby comply with the constitutional order: Accordingly, the actions carried out at the location are reported as follows.By official letter MP-SEMU-OF-01 56-05-2025 dated OS de mayo de 2025, Mr. Walter Castillo Chavarría, in his capacity as Coordinator of Municipal Services, informed the Mayor’s Office of all actions carried out in the district of isla Chiva concerning the collection and final disposal of solid waste in compliance with the constitutional order. In that regard, it is reported that: ‘Specifically, and for the purpose of complying with this mandate, we are continuing to provide solid-waste collection service on Isla de Chira. Considering that access conditions are limited and that we must also take the tide table into account when entering the island, it is important to state that: • It was decided that visits would be made every fifteen days beginning on 18 marzo of the current year, for the purpose of covering the island’s perimeter. • Maritime transportation service was hired for machinery and municipal officials traveling to the island, using petty cash, in order to comply with the provisions of the Sala Constitucional, without prejudice to the procedure being processed through the SICOP bidding platform. • It was arranged (sic) that the collection service would be provided using a Volvo dump truck with a capacity of up to 6 tons. • The collection service is performed by One driver and Two laborers. • Beginning on this date, a record of waste weights will be maintained. • Attached is the weighing information as indicated by Manejo Integral Tecno Ambiente Photos on the Island of the collection service provided.

Vehicle Dump truck SM 8733 Date 30/04/2025 Weight 1,210 kg Total: 1,210 kg To verify the foregoing, weighing slip number , is attached, together with the corresponding photographs of the collection conducted throughout the district of isla Chira. Thus, continuously and in accordance with our human and budgetary resources and capabilities, personnel and machinery are visiting the island every fifteen days to collect the island’s garbage. As has been stated in previous reports, implementation of the Plan Regulador de isla Chira is forthcoming; it is expected that by the end of 2024, the Public Hearing will be held on the island as part of the legal procedure for bringing it into effect. This is relevant to the matter because it establishes a location where recyclable material could be handled…” He requests that the application be dismissed.

  1. 14By decision issued at 14:42 hours on 19 de mayo de 2025, having reviewed the report submitted under oath by Randall A. Chavarría Matarrita, in his capacity as mayor of Puntarenas, and as evidence to facilitate adjudication, a report was requested from that official so that he could confirm whether solid-waste collection service is currently being provided on Isla de Chira.
  2. 15Randall A. Chavarría Matarrita, in his capacity as mayor of Puntarenas, reports under oath as follows: “...1. Official letter No. MP-SEMU-OF-091-03-2025 dated 19 de mano de 2025, signed by Mr. Walter Castillo Chavarría, Coordinator of Municipal Services. 2. Official letter No. MP-SEMU-OF-0156-05-2025 dated 05 de mayo de 2025, in which Mr. Walter Castillo Chavarría, in his capacity as Coordinator of Municipal Services, informs the Mayor’s Office of all actions carried out in the district of isla Chira concerning the collection and final disposal of solid waste. 3. Official letter No. MP-SEMU-OF-176-05-2025 dated 22 de mayo de 2025, signed by Walter Castillo Chavarría in his capacity as Coordinator of Municipal Services…”.
  3. 16The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.-

Justice Garro Vargas authored the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The petitioner alleges a purported failure to comply with item 3) of judgment N° 2023019610 issued at 09:30 hours on 11 de agosto de 2023.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

  • 1)In judgment N° 2023019610 at 09:30 hours on 11 de agosto de 2023, the following was ordered: “The petition is granted. Wilber Madriz Arguedas, in his capacity as mayor, and Miguel Diaz Vega, in his capacity as president of the Concejo, both of the Municipalidad de Puntarenas, or whoever holds those offices in their stead, are ordered, jointly and in coordination, including with other competent institutions, to: ... 3) within SIX MONTHS from notification of this judgment, issue the appropriate directives within the scope of their authority to guarantee the periodic and continuous provision of waste-collection services on Isla Chira, establishing definitive measures concerning the timeframes and regularity of service provision, as well as the mechanisms or departments necessary to ensure compliance and effectiveness; ...”.
  • 2)That judgment was served on the respondent Authorities on 15 de agosto de 2023 (see certificates of service included in the digital case file).
  • 3)In a filing received at 20:44 hours on 8 de abril de 2024, the petitioner alleged noncompliance (incumplimiento) with item 3 of judgment Nº 2023019610 at 09:30 hours on 11 de agosto de 2023 (see case file).
  • 4)By decision N° 2024014497 at 09:30 hours on 28 de mayo de 2024, this Chamber ruled as follows: “The noncompliance petition filed at 20:44 hours on 8 de abril de 2024 is partially granted. Whoever holds the offices of mayor and president of the Concejo of the Municipalidad de Puntarenas is again ordered to comply with item 3) of judgment N° 2023019610 at 09:30 hours on 11 de agosto de 2023. The foregoing is subject to the warning that, should they fail to do so, the commencement of administrative disciplinary proceedings (procedimiento administrativo disciplinario) will be ordered pursuant to article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and certified copies of the relevant records will also be forwarded to the Ministerio Público pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The noncompliance petition concerning item 1) of that judgment is denied. The respondents shall be served personally.” 5) That judgment was served on the respondent Authorities on 3 de junio de 2024 (see certificates of service included in the digital case file).
  • 6)In a filing received at 22:41 hours on 20 de junio de 2024, the petitioner again alleged noncompliance with item 3 of judgment Nº 2023019610 at 09:30 hours on 11 de agosto de 2023.
  • 7)By decision Nº 2024028859 at 09:20 hours on 4 de octubre de 2024, this Chamber ruled as follows: “The petition alleging disobedience (gestión de desobediencia) is granted. Randall Chavarría Matarrita and Kerlyn Annette Molina Corella, respectively mayor and president of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de Puntarenas, or whoever holds those offices, are ordered to comply immediately with the provisions of judgment nro. N° 2023019610 at 09:30 hours on 11 de agosto de 2023. The respondents are advised that, under article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo), which they are required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. Serve notice.” 8) That judgment was served on the respondent Authorities on 8 de octubre de 2024 (see certificates of service included in the digital case file).
  • 9)In a filing received at 14:03 hours on 11 de octubre de 2024, the petitioner again alleges noncompliance with item 3 of judgment Nº 2023019610 at 09:30 hours on 11 de agosto de 2023.
  • 10)In a filing received at 09:06 hours on 9 de diciembre de 2024, the petitioner again alleges noncompliance with judgment Nº 2023019610 at 09:30 hours on 11 de agosto de 2023.
  • 11)The Ministerio de Salud issued health order (orden sanitaria) MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024 against the respondent Local Government, requiring it to provide garbage-collection services. That health order expired on 8 de octubre de 2024 (reports and evidence in the record).
  • 12)Before it expired, the Municipalidad de Puntarenas requested an extension beginning on 10 de octubre de 2024, and the Ministerio de Salud authorized an extension of the deadline. However, the new compliance deadline, which could not be extended, expired on 30 de noviembre de 2024 (reports).
  • 13)Nevertheless, on 4 de diciembre de 2024, that institution conducted another inspection and confirmed that the Local Government had not complied, within the extended period, with the orders issued to it. The inspection was documented in Inspection Report (Acta de Inspección) AI-GM-146-2024, with the following notation: “An inspection visit was conducted in the District of Isla Chira, in the communities of San Antonio, Puerto Palito, Montero and Bocana, where it was confirmed that, as of this date, the Municipalidad de Puntarenas has still not begun solid-waste collection operations (labores de recolección de residuos sólidos). Instead, because they have no other means of properly treating their waste, residents of the District of Isla Chira continue to burn or bury solid waste, including waste generated by homes, businesses and even institutions” (reports and evidence in the record).
  • 14)After observing that all attempts to secure a contract for the collection and final disposal of solid waste in the district of isla Chira had been unsuccessful because of the conditions and remoteness of the location, and because of the limited interest of the Asociación Integral de Desarrollo de isla Chira in providing the service with initial assistance from the Municipalidad de Puntarenas, the Local Government decided to assume full responsibility for the service in order to comply with this Chamber’s order. It was determined that service would be provided every fifteen days beginning on 18 marzo de 2025, covering the island’s perimeter area (reports).
  • 15)In light of the foregoing, the Local Government contracted, through petty cash, maritime transportation services for municipal machinery and personnel to travel to the island, for the purpose of complying with the orders of the Sala Constitucional, without prejudice to processing the procedure through the SICOP procurement platform, and to provide collection services using a Volvo dump truck with a capacity of up to 6 toneladas (reports and evidence in the record).
  • 16)On 30 de abril de 2025, solid-waste collection services continued in the district of Isla de Chira (see official letter MP-SEMU.OF-156-05-2025).

III. REGARDING THE ALLEGED FAILURE TO ENFORCE (INEJECUCIÓN)

In the case at hand (sub lite), the established facts show that the Municipalidad de Puntarenas has finally complied with the order issued to it and is providing garbage-collection services. Therefore, this petition is moot.

Por tanto:

The petition filed is denied.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05 SCIJ of Hacienda SCIJ of the Procuraduría General de la República

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-015269-0007-CO, interpuesto por interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido a las 14:03 horas del 11 de octubre de 2024, acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023, en la cual se dispuso, en lo que interesa, lo siguiente: “3) que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla Chira, concretando las medidas definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio, así como las herramientas o departamentos necesarios para su observancia y efectividad…”.
  2. 2Por resolución de las 12:09 horas del 27 de octubre de 2024, se confirió audiencia por TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esa resolución, al alcalde y a la presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, para que se refirieran al alegado incumplimiento del punto 3) de la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023 y aportaran las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuían.
  3. 3Informa bajo juramento Randall A. Chavarría Matarrita, en su calidad de alcalde de Puntarenas, lo siguiente: “...Concede la Sala un plazo para efectos de brindar un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia No. 2023019610 de la 09:30 horas del 11 de octubre de 2024 de la Sala Constitucional. De lo anterior como bien se ha venido informando a la Sala Constitucional, los mecanismos legales establecidos por la legislación costarricense, para poder realizar la respectiva contratación del servicio del manejo y traslado vía marítima de los desechos sólidos, han sido infructuosos en dos ocasiones, motivo por el cual en definitiva, no existe interés por parte de ninguna empresa en el sistema SICOP que se dedique al oficio de la recolección y transporte marítimo de los desechos sólidos. La falta de interés de las empresas dedicadas a la recolección y tratamiento de desechos sólidos, ha sido el factor que ha impedido que la Municipalidad brinde el servicio de la manera eficiente que se espera, no obstante, al tener claridad de la imposibilidad de contratar ese servicio por medio de la plataforma SICOP, hemos venido concertando acuerdos entre la Asociación de Desarrollo Integral de isla Chira para efectos de que dicha persona jurídica asuma la recolección y el transporte de los desechos sólidos de la isla, y la Municipalidad en el lugar a convenir y reciba los desechos para transportarlos a Vertedero contrato por la Municipalidad de Puntarenas, como forma mediata de resolver el problema de la recolección de desechos sólidos en una isla.En ese orden, el avance de las negociaciones arrojó a que la Asociación de Desarrollo Integral de isla Chira, el día 20 de octubre del 2024 aprobara en celebrar el convenio con la Municipalidad de Puntarenas para la recolección y disposición final de los desechos sólidos en isla Chira. Como acto seguido el lunes 04 de noviembre de los corrientes, el Concejo Municipal de Puntarenas procederá a aprobar dicho Convenio, por lo que una vez que se encuentre en firme, se procederá a formalizar el convenio, para iniciar con su ejecución, de lo cual se le estará informando a la Sala…” Solicita que se desestime la gestión planteada.
  4. 4Por escrito recibido a las 11:55 horas del 5 de noviembre de 2024, el recurrente manifiesta lo siguiente: “Con base a la resolución N° Nº (sic) 2023019610 San José, a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, y además del escrito de inejecución de sentencia presentado por quinta vez a esta Honorable Sala Constitucional el día 11 de octubre de 2024 al ser las 14:03 horas, la cual esta Sala se le confiere al alcalde y la presidente municipal del concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, tres días de audiencia, contados a partir de la notificación de la resolución, la cual en el sistema data en fecha de comunicación a la presidente del concejo el 28/10/2024 al ser las 09:16 horas y al señor alcalde 28/10/2024 las al ser 09:15 horas, lo cual al día de hoy hay un tiempo extemporáneo de respuesta y que en el expediente no se presenta ningún documento justificante, les solicito dar por aceptados los hechos y que se testimonien piezas ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional) y ordenar al superior jerárquico la apertura de un procedimiento administrativo a los funcionarios remisos a cumplir con lo resuelto por esta Sala”.
  5. 5Como prueba para mejor proveer, por resolución de las 00:19 horas del 14 de noviembre de 2024, se solicitó informe al director del Área Rectora de Salud Peninsular, con el fin de que realizara una inspección en el distrito de Isla Chira e informara si la Municipalidad de Puntarenas había cumplido lo dispuesto en la orden sanitaria N° MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024, emitida por el Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud el 16 de setiembre de 2024. Asimismo, debía, si resultaba procedente, detallar las acciones concretas emprendidas por la entidad municipal para cumplir con lo ordenado.
  6. 6Informa bajo juramento el Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su calidad de director del Área Rectora de Salud Peninsular, lo siguiente: “...I. SOBRE LAS ACTUACIONES DEL AREA RECTORA DE SALUD PENINSULAR PRIMERO: Que La orden sanitaria notificada, que se solicita responder sobre su cumplimiento. Tiene un nuevo plazo, que vence el 30 de noviembre próximo. Luego de que se solicitara una prórroga por parte de la Municipalidad de Puntarenas desde el 10 de octubre de 2024. Se adjunta copia de la solicitud de prórroga y copia de la respuesta con el nuevo plazo, que es definitivo e improrrogable. SEGUNDO: Que se tomó en cuenta para otorgar la prórroga solicitada, que la municipalidad debía realizar ajustes al convenio con la Asociación de desarrollo de la Isla de Chira, recibir aprobación de dicha Asociación y someter el convenio a aprobación por parte del Concejo Municipal de Puntarenas. Y el acuerdo de Concejo fue aprobado el 8 de noviembre de 2024.Se aporta copia de dicho acuerdo, de la sesión ordinaria N° 42 del 7 de noviembre de 2024. TERCERO: Que ese mismo 7 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una reunión de análisis de las situaciones de Salud pública de Las Islas del Golfo, con la presencia licenciada Adriana Núñez Quintana del departamento legal de la municipalidad de Puntarenas y el encargado de Gestión ambiental municipal Luis Guillermo Brenes Guadamuz. Para revisar los avances y las posibles líneas de acción para resolver el problema de Gestión de residuos ordinarios de la Isla de Chira. Se adjunta copia de la lista de asistencia de dicha reunión, que contó además con representantes de Ministerio de Salud de ARS Península, de ARS Puntarenas-Chacarita y de la Regional Pacífico Central de Ministerio de Salud, de CCSS Área de Salud Jicaral Islas, de Municipalidad de Lepanto, Municipalidad de Paquera, Ministerio de Educación, Cruz Roja, y otros actores sociales interesados.CUARTO: Finalmente, se informa que, el plazo de cumplimiento vence en fecha 30 de noviembre de 2024, fecha improrrogable para que la municipalidad empiece a recoger los residuos en la Isla de Chira, con la aplicación del convenio que aprobó el concejo municipal…”.
  7. 7Informa bajo juramento Kerlyn Annette Molina Corella, en su calidad de regidora municipal propietaria, período 2024-2028, lo siguiente: “... I. Previo A resolver manifestar que se da respuesta a la solicitud de la Sala Constitucional en esta fecha, siendo que por error la resolución n de las doce horas nueve minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinticuatro se imprimió y se archivó en la correspondencia que se conoce en las Sesiones del Concejo Municipal. En el mismo sentido se conoció correo enviado por el funcionario judicial, Genesis Adriana Sequeira Soto quien pide información n relacionado con la respuesta a la resolución n citada. II. Sobre la solicitud de la Sala Constitucional. La Sala acusa por desobediencia as lo ordenado en la sentencia 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023 en donde se dispuso en lo que interesa : Punto : (…) 3) que en el plazo de seis meses, contando a partir de la notificación de esta sentencia , giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla chira, concretando las medias definitivas en cuanto a plazos o departamentos necesarios para su observancia y efectividad. '(…) Sobre lo anterior la Sala pide se refiera y aporte las pruebas correspondientes respectos a los hechos y omisiones que se le atribuyen.III. Sobre la justificación del retraso para la recolección de los residuos sólidos en la isla chira. Con el fin de contextualizar, por parte de la Municipalidad se han realizado esfuerzos para el servicios de recolección n de la basura de Isla Chira como ya se ha explicado anteriormente , por su condición n de Isla en donde el acceso a una camión recolector de basura por las mareas y adema s no existe plataforma para transportar el camión de recolección de basura, y en varias ocasiones se licitó por medio de SICOP la contratación de una plataforma de transporte marítimo, que de el, servicio para ingresar el camión de recolección de basura a la Isla de Chira, así como la salida con basura pero han sido infructuosas. Ante la imposibilidad a través de la gestión de la Alcaldía Municipal se procedió a realizar una reunión con la asociación de desarrollo Integral (ADU) Isla chira en el pasado mes de junio de 2024, con el fin de que sean ellos quienes den el servicio de la recolección de basura llegando a un acuerdo de firmar un convenio de cooperación entre la asociación integral de isla chira y la Municipalidad de Puntarenas.Por lo anterior en la Sesión Municipal N° 42 de fecha 07 noviembre 2024 articulo (6) inciso (o) mediante acuerdo del Concejo Municipal se aprobó Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Puntarenas y la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Chira, cuya finalidad es que la asociación brinde el servicio de recolección de la basura. Actualmente se encuentra pendiente de firmar el convenio citado…” Solicita que se desestime la gestión planteada.
  8. 8Por escrito recibido a las 09:06 horas del 9 de diciembre de 2024, manifiesta el recurrente lo siguiente: “Por este medio, y con el debido respeto, me permito manifestar lo siguiente: 1. Incumplimiento de la improrrogabilidad otorgada por el Área Rectora de Salud Peninsular: La Municipalidad de Puntarenas, representada por el señor Alcalde Municipal y la señora Presidenta del Concejo Municipal, ha incumplido flagrantemente con lo estipulado por este honorable tribunal en relación con la recolección de los desechos sólidos. A pesar de que la improrrogabilidad otorgada por el Área Rectora de Salud ya se cumplió, hasta la fecha no se ha llevado a cabo la recolección de basura, generando serias afectaciones a la salubridad pública y al medio ambiente. 2. Irrespeto a los plazos establecidos por la Sala Constitucional: La Presidenta del Concejo Municipal ha incumplido reiteradamente los plazos otorgados por esta Sala, remitiendo documentos cuando lo considera oportuno, en un evidente irrespeto a las resoluciones judiciales.Esto genera una interrogante legítima: ¿Para qué se establecen plazos si no se van a cumplir? Este comportamiento no solo es una burla hacia este tribunal, sino también hacia los ciudadanos que esperan el cumplimiento de las obligaciones legales. 3. Falta de fecha expresa en el supuesto convenio aprobado: En el supuesto convenio aprobado para solventar el problema de la recolección de desechos, no se incluyó una fecha expresa para el inicio de las labores, lo que evidencia una vez más la falta de interés por parte de la administración municipal. Este convenio, además, trasladó la responsabilidad de recolección a la Asociación de Desarrollo Integral (ADI), lo cual genera serias dudas sobre la legalidad del acto y si cuenta con el aval de la Procuraduría General de la República (PGR). Aunque este aspecto podría tratarse en la vía ordinaria, es indudable que el proceder administrativo demuestra una negligencia y desinterés constantes. 4.Desacato a la última sentencia por inejecución: En la última sentencia de inejecución dictada por esta Sala, se ordenó el cumplimiento inmediato de las disposiciones emitidas. Sin embargo, el incumplimiento persiste, lo que agrava aún más la situación y demuestra una clara indiferencia hacia la autoridad de este tribunal. Por lo expuesto, solicito respetuosamente a esta honorable Sala que tome las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, con el fin de salvaguardar el interés público y evitar que esta situación continúe afectando gravemente a la comunidad de Isla Chira de Puntarenas”.
  9. 9Por escrito recibido a las 22:02 horas del 5 de enero de 2025, manifiesta el recurrente lo siguiente: “Resolución de la Sala Constitucional Este Honorable Tribunal ordenó al alcalde y presidente municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, garantizar el servicio de recolección de desechos sólidos en Isla Chira en un plazo dictamino en el los (sic) autos conocidos.2. Incumplimiento del mandato judicial A pesar del plazo otorgado, la Municipalidad no ha cumplido con lo dispuesto. En su lugar, ha justificado su inacción argumentando la existencia de un supuesto convenio con la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de Isla Chira, el cual, hasta la fecha, no ha sido ejecutado adecuadamente ni resuelve la problemática de recolección de basura. 3. Orden sanitaria incumplida El Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria vinculada al manejo de desechos sólidos en la comunidad, la cual tampoco ha sido acatada por la Municipalidad.4. Falta de servicio Actualmente, Isla Chira carece por completo del servicio de recolección de basura, lo que agrava la crisis sanitaria y ambiental en la zona”.
  10. 10Por resolución de las 14:13 horas del 7 de febrero de 2025, como prueba para mejor resolver, se solicitó un nuevo informe al Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su calidad de director del Área Rectora de Salud Peninsular, con el fin de que realizara una nueva inspección en el distrito de Isla Chira e informara si la Municipalidad de Puntarenas ya había cumplido lo dispuesto en la orden sanitaria N° MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024, emitida por el Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud el 16 de setiembre de 2024, toda vez que el plazo de cumplimiento vencía el 30 de noviembre de 2024, fecha improrrogable para que la municipalidad empezara a recoger los residuos en la Isla de Chira, con la aplicación del convenio que aprobó el concejo municipal. Asimismo, debía, si resultaba procedente, detallar las acciones concretas emprendidas por la entidad municipal para cumplir lo ordenado.
  11. 12Informa bajo juramento el Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su calidad de director del Área Rectora de Salud Peninsular, lo siguiente: “... Que La (sic) orden sanitaria notificada MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024, que se solicita responder sobre su cumplimiento. Tenía un plazo improrrogable, que venció el 30 de noviembre de 2024. Luego de que se solicitara una prórroga por parte de la Municipalidad de Puntarenas desde el 10 de octubre de 2024... Sin embargo, vencido el plazo, se envió a inspeccionar en fecha 4 de diciembre de 2024 y se encontró que no se cumplió con lo ordenado, en el plazo prorrogado. De la inspección se tomó nota en el Acta de Inspección AI-GM-146-2024 con la siguiente anotación: 'Se realiza visita de inspección en el Distrito de Isla Chira, a las comunidades de San Antonio, Puerto Palito, Montero y Bocana en donde se comprobó que aun a la fecha no se han iniciado con las labores de recolección de residuos sólidos, por parte de la Municipalidad de Puntarenas.Por el contrario, los habitantes del Distrito de Isla Chira mantienen las prácticas de quema de residuos sólidos o sepultarlos a falta de otra opción para darle un mejor tratamiento a sus residuos, tanto los generados por las viviendas, comercios y hasta instituciones'. (…) Que, en vista del incumplimiento de la municipalidad de Puntarenas, se procedió a notificar una multa de 1 salario base al alcalde Municipal, mediante Informe Sanitario MS-DRRSPC-DARSPE-IS-02-2025 en fecha 11 de febrero y con fecha de vencimiento 12 de marzo de 2025. Con base en el artículo 378 Bis de la Ley General de Salud…”.
  12. 13Informa bajo juramento Randall A. Chavarría Matarrita, en su calidad de alcalde de Puntarenas, lo siguiente: “...Quien suscribe; Randall A. Chavarría Matarrita en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, y contando con la representación legal de la institución, procede a brindar informe de cumplimiento de las acciones desarrolladas en isla Chira en cumplimiento de la disposición constitucional de brindar el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos en el distrito de isla Chira de Puntarenas, de la siguiente manera, no sin antes indicar que la Administración Municipal al observar todos los procesos de intento de contratación para el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos en el distrito de isla Chira, eran infructuosos debido a las condiciones y lejanía del lugar, el poco interés de la Asociación Integral de Desarrollo de isla Chira en brindar el servicio con la ayuda inicial de la Municipalidad de Puntarenas, es que se tomó la decisión de asumir el servicio de manera integral y poder cumplir con la disposición constitucional: En ese orden se procede a informar sobre la actuaciones llevadas a cabo en el lugar, mediante oficio MP-SEMU-OF-01 56-05-2025 de Techa OS de mayo de 2025, el señor Walter Castillo Chavarría, en su condición de Coordinador de Servicios Municipales, informa a la Alcaldía todas las acciones realizadas en el distrito de isla Chiva en relación a la recolección y disposición final de los desechos sólidos, en cumplimiento de la orden constitucional, en me sentido se informa que: ‘Sobre en particular y a efectos de cumplir con este mandato, continuamos con el servicio de recolección de residuos sólidos en la Isla de Chira.Considerando que las condiciones de acceso son limitados y que además debemos contemplar la tabla de mareas para el ingreso a la isla es importante indicar que: • Se determinó ingresar cada quince días a partir del 18 marzo del año en curso cuyo fin es cubrir el área perimetral de la isla. • Se contrató servicio de transporte marítimo para la maquinaria y funcionarios municipales hacia la isla, por medio de caja chica, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional, sin dejar de lado que el procedimiento se gestionara mediante la plataforma de licitación en SICOP. • Se dispuso de (sic) atender el servicio de recolección en vagoneta marca Volvo con una capacidad hasta 6 toneladas. • Que el servicio de recolección lo realizan Un chofer y Dos peones. • Que a partir de esta fecha se llevara un control de registro del pesaje de los residuos. • Adjunto el pesaje según indicado por Manejo Integral Tecno Ambiente Fotos en la Isla del servicio de recolección brindado.

Vehículo Vagoneta SM 8733 Fecha 30/04/2025 Pesaje 1,210 kg Total: 1,210 kg Para la constatación de lo anterior se adjunta la boleta de pesaje número , con las respectivas fotografías de la recolección que se realizó en todo el distrito de isla Chira. Y así continuamente de acuerdo a nuestras posibilidades y recursos tanto humano como presupuestario, cada quince días se está visitando la isla recurso humano como maquinaria para la recolección de basura de la isla. Y como se ha venido indicando en informes anteriores, que el proceso de elaboración del Plan Regulador de isla Chira, está pronto a implementarse, se espera que para finales del año 2024, se realice la Audiencia Pública en la isla como parte del procedimiento legal para su puesta en ejercicio, de importancia con el tema puesto que se establece un lugar donde se podría manipular el material de reciclaje…” Solicita que se desestime la gestión planteada.

  1. 14Por resolución de las 14:42 horas del 19 de mayo de 2025, visto el informe rendido bajo juramento por Randall A. Chavarría Matarrita, en su calidad de alcalde de Puntarenas, como prueba para mejor resolver se solicitó informe a dicho funcionario, a fin de que confirmara si, actualmente, el servicio de recolección de residuos sólidos ya está siendo prestado en la Isla de Chira.
  2. 15Informa bajo juramento Randall A. Chavarría Matarrita, en su calidad de alcalde de Puntarenas, lo siguiente: “...1. Oficio No. MP-SEMU-OF-091-03-2025 de fecha 19 de mano de 2025. suscrito por el señor Walter Castillo Chavarría Coordinador de Servicios Municipales. 2. Oficio No. MP-SEMU-OF-0156-05-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, el señor Walter Castillo Chavarría en su condición de Coordinador de Servicios Municipales, informa a la Alcaldía todas las acciones realizadas en el distrito de isla Chira en relación a la recolección y disposición final de los desechos sólidos. 3. Oficio No. MP-SEMU-OF-176-05-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por Walter Castillo Chavarría en su condición de Coordinador de Servicios Municipales…”.
  3. 16En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.-

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I. OBJETO DE LA GESTIÓN

El recurrente acusa un supuesto incumplimiento del punto 3) de la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)En sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023, se dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Wilber Madriz Arguedas, en su condición de alcalde, y a Miguel Diaz Vega, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada incluso con otras instituciones competentes: ... 3) que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla Chira, concretando las medidas definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio, así como las herramientas o departamentos necesarios para su observancia y efectividad; ...”.
  • 2)Dicha sentencia fue notificada a las Autoridades recurridas en fecha 15 de agosto de 2023 (ver actas de notificación incorporada al expediente digital).
  • 3)Por escrito recibido a las 20:44 horas del 8 de abril de 2024, la parte recurrente acusó el incumplimiento del punto 3 de la sentencia Nº 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023 (ver expediente).
  • 4)Por resolución N° 2024014497 de las 09:30 horas del 28 de mayo de 2024, esta Sala declaró lo siguiente: “Se acoge parcialmente la gestión de incumplimiento formulada a las 20:44 horas del 8 de abril de 2024. Se reitera a quienes ocupen los cargos de alcalde y presidente del Concejo de la Municipalidad de Puntarenas, el cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3) de la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. No ha lugar a la gestión de incumplimiento planteada con respecto al punto 1) de dicha sentencia. Notifíquese de forma personal a los recurridos”.
  • 5)Dicha sentencia fue notificada a las Autoridades recurridas en fecha 3 de junio de 2024 (ver actas de notificación incorporada al expediente digital).
  • 6)Por escrito recibido a las 22:41 horas del 20 de junio de 2024, la parte recurrente acusó, nuevamente, el incumplimiento del punto 3 de la sentencia Nº 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023.
  • 7)Por resolución Nº 2024028859 de las 09:20 horas del 4 de octubre de 2024, esta Sala declaró lo siguiente: “Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se les ordena a Randall Chavarría Matarrita y Kerlyn Annette Molina Corella, por su orden, alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023. Se advierte a los recurridos, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese”.
  • 8)Dicha sentencia fue notificada a las Autoridades recurridas en fecha 8 de octubre de 2024 (ver actas de notificación incorporada al expediente digital).
  • 9)Por escrito recibido a las 14:03 horas del 11 de octubre de 2024, el recurrente acusa nuevamente, el incumplimiento del punto 3 de la sentencia Nº 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023.
  • 10)Por escrito recibido a las 09:06 horas del 9 de diciembre de 2024, el recurrente acusa nuevamente, el incumplimiento de la sentencia Nº 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023.
  • 11)El Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria notificada MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024 contra el Gobierno Local recurrido, a fin de que prestara el servicio de recolección de basura. Esa orden sanitaria vencía el 8 de octubre de 2024 (informes y prueba que obra en autos).
  • 12)Antes de su vencimiento, la Municipalidad de Puntarenas gestionó una prórroga desde el 10 de octubre de 2024, y el Ministerio de Salud autorizó una extensión del plazo. Sin embargo, el nuevo plazo de cumplimiento, que era improrrogable, venció el 30 de noviembre de 2024 (informes).
  • 13)Pese a ello, en fecha 4 de diciembre de 2024, esa institución efectuó una nueva inspección y comprobó que el Gobierno Local no cumplió las órdenes que le fueron impartidas en el plazo prorrogado. De la inspección se tomó nota en el Acta de Inspección AI-GM-146-2024, con la siguiente anotación: “Se realiza visita de inspección en el Distrito de Isla Chira, a las comunidades de San Antonio, Puerto Palito, Montero y Bocana en donde se comprobó que aun a la fecha no se han iniciado con las labores de recolección de residuos sólidos, por parte de la Municipalidad de Puntarenas. Por el contrario, los habitantes del Distrito de Isla Chira mantienen las prácticas de quema de residuos sólidos o sepultarlos a falta de otra opción para darle un mejor tratamiento a sus residuos, tanto los generados por las viviendas, comercios y hasta instituciones” (informes y prueba que obra en autos).
  • 14)Al observar que todos intentos de lograr una contratación para el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos en el distrito de isla Chira, resultaban infructuosos debido a las condiciones y lejanía del lugar, y el poco interés de la Asociación Integral de Desarrollo de isla Chira en brindar el servicio con la ayuda inicial de la Municipalidad de Puntarenas, el Gobierno Local tomó la decisión de asumir el servicio de manera integral para poder cumplir con la orden de esta Sala, determinándose ingresar cada quince días a partir del 18 marzo de 2025 para cubrir el área perimetral de la isla (informes).
  • 15)Dado lo anterior, el Gobierno Local contrató el servicio de transporte marítimo para la maquinaria y funcionarios municipales hacia la isla, por medio de caja chica, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional, sin dejar de lado que el procedimiento se gestionara mediante la plataforma de licitación en SICOP, y atender el servicio de recolección en vagoneta marca Volvo con una capacidad hasta 6 toneladas (informes y prueba que obra en autos).
  • 16)El 30 de abril de 2025 se continuó con el servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito de la Isla de Chira (ver oficio MP-SEMU.OF-156-05-2025).

III. SOBRE LA INEJECUCIÓN RECLAMADA

En el sub lite, del elenco de hechos probados se colige que la Municipalidad de Puntarenas finalmente ha cumplido la orden que le fue impartida y está prestando el servicio de recolección de basura. Por lo tanto, esta gestión carece de interés.

Por tanto:

No ha lugar la gestión formulada.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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