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Res. 15462-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/05/2025
OutcomeResultado
The amparo appeal is denied because the municipal authority issued a complete response before being notified of the amparo proceedings, without violating fundamental rights.Se declara sin lugar el recurso de amparo porque la autoridad municipal emitió respuesta completa antes de la notificación del curso del amparo, sin lesionar derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denies an amparo appeal filed against the Municipality of Vásquez de Coronado for lack of response to an information request. The petitioner asked for details on the budget to open municipal lands, an inspection in a creek, and road painting, among others. The municipality responded on May 8, 2025, before being notified of the amparo proceedings (May 9), explaining there is no specific budget, that neighbors must organize to manage the parks, and that roadworks will be scheduled according to budget availability. The Chamber finds no violation of fundamental rights, as the response was issued prior and complete, making the amparo moot.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Vásquez de Coronado por falta de respuesta a una solicitud de información. El recurrente pidió datos sobre el presupuesto para abrir terrenos municipales, inspección en una quebrada y pintura vial, entre otros. La autoridad municipal respondió el 8 de mayo de 2025, antes de la notificación del curso del amparo (9 de mayo), detallando que no existe presupuesto específico para esos terrenos, que los vecinos deben organizarse para administrar los parques, y que las obras viales se programarán según disponibilidad presupuestaria. La Sala considera que no hubo lesión a derechos fundamentales, pues la respuesta fue emitida de manera previa y completa, agotando el objeto del amparo.
Key excerptExtracto clave
“III.- ON THE MERITS. From the report rendered under oath by the respondent authority, with the consequences even criminal under Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, an infringement of the fundamental rights of the appellant is ruled out, based on the following considerations. ... Note that the respondent authority's action took place before the notice of the proceeding order issued in this appeal, which was notified until 9:31 a.m. on May 9, 2025. In view of the above, this appeal must be denied, as is hereby ordered.”“III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. ... Nótese que la actuación de la autoridad recurrida se llevó a cabo con anterioridad a que se notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, la cual fue notificada hasta las 9:31 horas del 9 de mayo de 2025. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.”
Pull quotesCitas destacadas
"Nótese que la actuación de la autoridad recurrida se llevó a cabo con anterioridad a que se notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, la cual fue notificada hasta las 9:31 horas del 9 de mayo de 2025. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena."
"Note that the respondent authority's action took place before the notice of the proceeding order issued in this appeal, which was notified until 9:31 a.m. on May 9, 2025. In view of the above, this appeal must be denied, as is hereby ordered."
Considerando III
"Nótese que la actuación de la autoridad recurrida se llevó a cabo con anterioridad a que se notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, la cual fue notificada hasta las 9:31 horas del 9 de mayo de 2025. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena."
Considerando III
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty-five hours on the twenty-third of May, two thousand twenty-five.
Recurso de amparo filed by Nombre01, identification card number CED01, against the MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; and,
Considerando:
The petitioner indicates that by written submission received on March 12, 2025, they sent the Mayor of Vásquez de Coronado an information request (proceeding no. 139901) in which, among other points, they requested the following: “(...)solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Urbanización González 2) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. They claim that they have still not received a response to the petition filed.
Of relevance for resolving this recurso de amparo, the following are deemed accredited:
From the report rendered under oath by the respondent authority, with the consequences, even penal, provided for in numeral 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, an infringement of the fundamental rights of the petitioner is ruled out, based on the considerations set forth below. In this regard, it is accredited that in a written submission received on March 12, 2025, the petitioner requested the following from the Mayor of Vásquez de Coronado: “(...) solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Urbanización González
The parties are advised that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Rosibel Jara V.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintitres de mayo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente indica que por escrito con fecha recibido 12 de marzo de 2025 remitió a la Alcaldesa de Vásquez de Coronado una solicitud de información (trámite n.° 139901) donde, entre otros extremos, pidió lo siguiente: “(...)solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Dirección01) con una extensión sumada de 816 m2 para el disfrute de los vecinos. Y si no existe ese presupuesto; que razones hay para no ejecutarlo lo antes posible(...)”. Acusa que aún no ha recibido respuesta a la gestión incoada.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en escrito con fecha recibido 12 de marzo de 2025, el recurrente solicitó a la Alcaldesa de Vásquez de Coronado lo siguiente: “(...) solicitarle en documento certificado: detalles claros y concretes referentes a: a) Existe presupuesto en la municipalidad para abrir estos terrenos (municipal B y Urbanización González
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Rosibel Jara V.
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