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Res. 09097-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/03/2025
OutcomeResultado
The request for a deadline extension is denied as improper, given that it involves an order for immediate compliance.Se deniega la solicitud de ampliación de plazo por improcedente, al tratarse de una orden de cumplimiento inmediato.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rules on a new request by the Municipality of La Unión for an extension of the deadline to comply with ruling No. 2021-018448, which granted an amparo due to pollution caused by wastewater in the canton. The original ruling ordered immediate measures to mitigate pollution and a definitive solution within 24 months, later extended by 12 additional months. The municipal authorities now request 36 more months, citing progress in studies, designs, permits, and fundraising from entities like INDER, IDB, BCIE, among others, to build a treatment plant. The Chamber denies the request, as extending a deadline originally set for an immediate order is improper. It also reiterates that deadlines of such magnitude are unreasonable and disproportionate, considering the problem was reported in 2016 and the lack of a solution violates fundamental rights to a healthy environment and health.La Sala Constitucional resuelve una nueva gestión de ampliación de plazo presentada por la Municipalidad de La Unión para cumplir con lo ordenado en la sentencia N° 2021-018448, que declaró con lugar un recurso de amparo por la contaminación generada por aguas residuales en el cantón. La sentencia original ordenó adoptar medidas inmediatas para mitigar la contaminación y resolver definitivamente el problema en un plazo de 24 meses, posteriormente ampliado en 12 meses adicionales. En esta gestión, las autoridades municipales solicitan 36 meses más, argumentando avances en estudios, diseños, permisos y búsqueda de financiamiento ante entidades como INDER, BID, BCIE, entre otras, para construir una planta de tratamiento. La Sala deniega la solicitud, pues considera improcedente ampliar un plazo que ya fue otorgado para cumplir una orden de carácter inmediato. Además, reitera que plazos de tal magnitud resultan irrazonables y desproporcionados, considerando que la problemática fue denunciada desde 2016 y que la falta de solución lesiona derechos fundamentales a un ambiente sano y a la salud.
Key excerptExtracto clave
IV.- ON THE REQUEST FOR EXTENSION OF THE DEADLINE. In the case at hand, the respondent authorities explain to this Court a series of actions carried out after the issuance of interlocutory ruling No. 2024026875 of 9:45 a.m. on September 17, 2024, in which a request for an extension of the deadline to comply with the main ruling of this proceeding was denied. They further conclude: “For these reasons, given the progress of recent months, we estimate a total of 36 months to respond to the request of the petitioner Yostin Brenes Marín, as declared by the Chamber...”necessary measures to mitigate and prevent contamination”... by obtaining funds and subsequently building the wastewater treatment plant” (highlighting added). In view of the foregoing, the Court deems it inadmissible to grant the extension of the deadline requested in the present case. It should be recalled that the main order in this proceeding was: “It is ordered to Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya and Christian Richmond Ballestero, in their respective capacities as mayor, council president, and director of the Water Resources Directorate, all of La Unión, or to whoever holds those positions, to coordinate the necessary actions and carry out all measures within their competence, in order that: 1) IMMEDIATELY, the necessary measures be adopted to mitigate and prevent contamination generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS from the notification of this ruling, the problem reported by the petitioner in June 2016 regarding wastewater management in the canton be definitively resolved, for which, if the necessary resources are not currently available, they must timely seek a budget modification and allocate resources to take the pertinent actions to solve the indicated problem.” (emphasis added). Thus, in the document added to the digital file on March 12, 2025, the respondent authorities seek a 36-month extension of the deadline granted by this Chamber to comply with the order to “adopt the necessary measures to mitigate and prevent contamination generated by the canton's wastewater”; however, the Court ordered compliance 'IMMEDIATELY', making it improper that more than three years after the main ruling, an additional 36-month deadline be requested to fulfill that mandate. Additionally, it is worth reiterating what this Chamber stated in interlocutory ruling No. 2024026875 of 9:45 a.m. on September 17, 2024, namely: “as stated in ruling No. 2022016985 of 9:15 a.m. on July 22, 2022, the 120-month extension, i.e., 10 years, requested in the present case is unreasonable and disproportionate, especially considering: i) the problem was reported in 2016 and in the main ruling of this proceeding, this Court granted a 24-month deadline -later extended by 12 months- to resolve it; and ii) the lack of a solution to the wastewater management problem violates the rights to a healthy and ecologically balanced environment, as well as to health.”IV.- SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO. Ahora bien, en el sub examine, las autoridades recurridas explican ante este Tribunal una serie de actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a la emisión de la sentencia interlocutoria nro. 2024026875 de las 9:45 horas del 17 de setiembre de 2024, en la que se denegó una solicitud de ampliación de plazo para cumplir lo ordenado en el pronunciamiento principal de este proceso. Además, concluyen indicando: “Por estas razones expuestas el avance de los últimos meses, es que calculamos un total 36 meses para dar respuesta a la solicitado por el recurrente Yostin Brenes Marín, y declarado por la sala y cito ...”medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación”... mediante la obtención de fondos y posterior construcción de la planta de tratamiento de agua residual” (el resaltado fue suplido). Visto lo anterior, el Tribunal estima improcedente acoger la prórroga de plazo peticionada en el sub lite. Recuérdese que la orden principal de este proceso fue “Se ordena a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo pertinente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: 1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado” (el resaltado fue añadido). De este modo, en el escrito incorporado al expediente digital el 12 de marzo de 2025, las autoridades recurridas pretenden la ampliación por 36 meses del plazo otorgado por esta Sala para cumplir la orden referente a “se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón”; sin embargo, adviértase que el Tribunal dispuso que el cumplimiento de esa orden debía darse “de FORMA INMEDIATA”, por lo que resulta improcedente que más de tres años después del dictado de la sentencia principal de este proceso se requiera un plazo adicional de 36 meses para cumplir tal mandato. Adicionalmente, conviene reiterar lo indicado por esta Cámara en la sentencia interlocutoria nro. 2024026875 de las 9:45 horas del 17 de setiembre de 2024, a saber “tal como se consignó en la sentencia nro. 2022016985 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022, la prórroga requerida en el sub lite de 120 meses, sea, de 10 años, es irrazonable y desproporcionada, máxime si se considera: i) que la problemática objeto del recurso se denunció desde el año 2016 y que en la sentencia principal de este proceso este Tribunal otorgó un plazo de 24 meses -ampliado posteriormente por otros 12 meses- para solventarla; y ii) que la falta de solución del problema del manejo de aguas residuales lesiona los derechos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la salud”
Pull quotesCitas destacadas
"el Tribunal dispuso que el cumplimiento de esa orden debía darse “de FORMA INMEDIATA”, por lo que resulta improcedente que más de tres años después del dictado de la sentencia principal de este proceso se requiera un plazo adicional de 36 meses para cumplir tal mandato."
"the Court ordered compliance “IMMEDIATELY”, making it improper that more than three years after the main ruling, an additional 36-month deadline be requested to fulfill that mandate."
Considerando IV
"el Tribunal dispuso que el cumplimiento de esa orden debía darse “de FORMA INMEDIATA”, por lo que resulta improcedente que más de tres años después del dictado de la sentencia principal de este proceso se requiera un plazo adicional de 36 meses para cumplir tal mandato."
Considerando IV
"la prórroga requerida en el sub lite de 120 meses, sea, de 10 años, es irrazonable y desproporcionada, máxime si se considera: i) que la problemática objeto del recurso se denunció desde el año 2016 y que en la sentencia principal de este proceso este Tribunal otorgó un plazo de 24 meses -ampliado posteriormente por otros 12 meses- para solventarla; y ii) que la falta de solución del problema del manejo de aguas residuales lesiona los derechos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la salud"
"the 120-month extension, i.e., 10 years, requested in the present case is unreasonable and disproportionate, especially considering: i) the problem was reported in 2016 and in the main ruling of this proceeding, this Court granted a 24-month deadline -later extended by 12 months- to resolve it; and ii) the lack of a solution to the wastewater management problem violates the rights to a healthy and ecologically balanced environment, as well as to health."
Considerando IV
"la prórroga requerida en el sub lite de 120 meses, sea, de 10 años, es irrazonable y desproporcionada, máxime si se considera: i) que la problemática objeto del recurso se denunció desde el año 2016 y que en la sentencia principal de este proceso este Tribunal otorgó un plazo de 24 meses -ampliado posteriormente por otros 12 meses- para solventarla; y ii) que la falta de solución del problema del manejo de aguas residuales lesiona los derechos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la salud"
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 21-012043-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Judgment with protected data, in accordance with current regulations Res. 2025009097 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and forty minutes on the twenty-fifth of March, two thousand twenty-five.
Subsequent proceeding filed by CHRISTIAN TORRES GARITA AND CHRISTIAN RICHMOND BALLESTERO, in their order, mayor and director of the Water Resources Directorate (Dirección de Recurso Hídrico), both of the Municipality of La Unión, in relation to judgment no. 2021018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021.
Whereas:
Drafted by Judge Jara Velásquez; and,
Considering:
“IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the petitioner alleges that since 2016, they reported to the Municipality of La Unión that the sewer system does not function correctly, causing contamination, foul odors, the appearance of plagues of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated waters. Likewise, they indicate that the respondent local government acknowledged the problems afflicting the aforementioned sewer system; however, they accuse that, as of the date of filing this appeal, a solution to the reported problem has not been provided.
From the case file it is gathered that, on June 6, 2016, the petitioner filed a complaint with the Municipality of La Unión, to which number 8815596 was assigned, concerning the problem afflicting the communities of Sauces A, Sauces B, and San Vicente, in which it was stated: ‘(…) The blackwater from the aforementioned communities was centralized through a system of pipes that directed it towards some storage and treatment tanks for blackwater; however, for several years and to date, it flows through the pipes emptying into the different streams or rivers located in the sector, at times even, depending on the level, ending up on streets or sidewalks used by vehicles and neighbors. It is usual for fecal matter to circulate through the pipes in different areas of the community. The foregoing causes not only foul odors but a problem that, as I described, also affects the canton: the contamination of a resource as precious, valuable, and lately so scarce as water.
A vital source for the human being is becoming a repository of contamination, foul odors, and disease transmission for those of us who live with this situation daily (…)’. Moreover, it is observed that, on October 13, 2016, the Water Resources Directorate (Dirección de Recurso Hídrico) of the respondent local government sent official letter MLU-DRHI-PTAR-053-2016 to the petitioner, through which it was recorded: ‘After greeting you effusively, I mention that in relation to (sic) the note sent to the Municipality of La Unión, processed by way of ticket number 8815596, we respond to said inquiry regarding the situation that concerns us as the Water Resources Directorate (Dirección de Recurso Hídrico). Indeed, the issue of wastewater in this sector of the canton is important to this directorate, and we have been seeking possible solutions to resolve it. In general, the canton needs a large investment for its excellent functioning in terms of environmental sanitation.
For this reason, we are promoting the submission of a request for the creation of a tariff called sanitation, which will be directed exclusively towards improving the sanitary conditions of the Canton. Eventually, from this line item, the investment your community needs to rebuild the pipe structure for wastewater as well as its subsequent treatment can be extracted, thus providing a comprehensive solution to your difficulty. This project will be requested this year, and will be subject to debate and approval to eventually begin being collected, if approved, next year. Therefore, this requested sanitary improvement work would be financed with this line item’.
The Chamber also verifies that, on August 9, 2019, the petitioner filed a proceeding before the Municipality of La Unión to which no. 8852972 was assigned, through which they referred to official letter MLU-DRHI-PTAR-053-2016 and claimed the lack of resolution of the situation complained of since 2016. As a result of the foregoing, on September 17, 2019, the respondent local government addressed memorandum MLU-DRHI-SAR-002-2019 to the protected party, in which it was stated: ‘According to service platform ticket of the municipality of La Unión number (sic) 8852972, and and (sic) transfer ticket BTC-1628-2019 in which you submit a note requesting information on how to proceed regarding said locality, the response is: According to a meeting held last September 12 of this year, at 1 p.m., the problem the community has regarding the destination of the wastewater was discussed (sic) and presented, which we can cite: 1.
You were informed (sic) that one of the most (sic) evident problems is the non-existence of a separated sewer system for both stormwater and wastewater, which makes managing flow rates almost impossible for any wastewater treatment (sic) plant. 2. We managed (sic) to observe the original installations of what was supposedly a WWTP, in which very prominent deterioration can be evidenced. 3. There is a detail regarding the guidelines for the location of said installations (sic), where it was originally created, according to (sic) current legislation. 4. It was presented that the land currently adjacent to the infrastructure belongs to or is ceded to the Guías y Scout de Costa Rica community. 5. The obstacle that the budget content represents for addressing said problem was also presented. These are the points raised as most important, which we must resolve. In previous responses, we spoke (sic) of the creation of a line item for which collection would be available at the cantonal level; this has not been possible for various reasons (sic).
From the foregoing, new solutions that resolve the problems raised must be considered. One of the possible plans being handled is to rehabilitate (sic) the previously built WWTP; however, for this purpose the following is needed: The approval of a structural engineer. Approving the possibility of using said structure. Once this is done, if it is in good condition, the following must be performed: Capacity analysis of said installations. Structural shortfall for water processing. Connection of sewer to this structure. In the event that the structure is not (sic) in condition or is an insufficient structure, the construction of a completely new WWTP must be sought, which entails a very significant budget sum. There being other matters to attend to such as the sewer system, which in a good and correct design, the sanitary sewer and storm sewer must be separate systems; however, in this case for Los Sauces, this was not built that way; everything is in one single system, and consequently making the correct functioning of a WWTP very difficult.
While this is not a definitive list of the problems to solve for the presented problem, it is a reference to the most (sic) important points to address. On behalf of the Wastewater Sanitation department of the Municipality of La Unión, we will be working on possible long-term solutions; at this moment, we will work on the most (sic) important point, which would be (sic) to evaluate what exists; for this reason, we will be requesting a budget for the coming year in order to contract said study. - Complementary to this, we will analyze the possibility of channeling the contamination sources seen during the visit in order to avoid any accident. - We will also be analyzing the viability of the land and its limitations under current legislation to be clear on how to proceed at the required time. With all this, we hope to be able to gradually resolve the situation presented in your note for the good of the community and the canton in general’ (the highlighting was added).
In this specific case, it is verified that, since the year 2020, the budget of the Municipality of La Unión has been affected by the crisis caused by the covid-19 pandemic. Furthermore, it is verified that, since that same year, together with the Technological Institute of Costa Rica, the respondent local government has been working on the project called ‘Master plan for the management of wastewater in the canton of La Unión’. In this regard, it is observed that, in the ordinary session no. 84-2021 held by the respondent Municipal Council on May 6, 2021, it was stated: ‘AGREEMENT: Request an extraordinary session for Tuesday, May 18. • Master Plan for Wastewater Management presentation by Andrés Ortiz Mora • Potable Water Service and Loss Control Optimization projected to 2045. The agreement adopted by said Collegiate Body in response to the recommendation issued in said report is transcribed: AGREEMENT No. 1368. IT IS UNANIMOUSLY AND FIRMLY AGREED TO APPROVE THE RECOMMENDATION CONTAINED IN POINT No. 1.- OF THE REPORT OF THE ENVIRONMENTAL AFFAIRS COMMITTEE’. Meanwhile, in the ordinary session no. 86-2021 held by the Municipal Council of La Unión on May 18, 2021, a presentation was made regarding the ‘Master plan for the management of wastewater in the canton of La Unión’.
The Tribunal has established that, on June 11, 2021, the director of the Water Resources Directorate (Dirección de Recurso Hídrico) of the Municipality of La Unión issued memorandum MLR-DRHI-332-2021 addressed to the protected party, the subject of which reads ‘response to email dated February 9, 2021, addressed to Mr. Luis Miranda Castro’. In said document, it is explained that the 2020 budget was impacted by the covid-19 pandemic, which forced the municipal government to implement a spending containment plan. Additionally, it was explained that, despite the foregoing, a study called ‘Master plan for the management of wastewater in the canton of La Unión’ was coordinated with the Technological Institute of Costa Rica, which was presented to the Environment Committee of the Municipal Council. Finally, it was concluded that: ‘1. Once the results of said study are available, the pre-feasibility of the proposed sanitation options can be identified after the analysis of the environmental, social, and economic indicators for the proposed options and the prior diagnosis.’ It is expected that a zoning map will be available with the proposal for the treatment facilities and systems, and a document justifying the selection of each one in relation to the other options analyzed.
Said study is currently underway and results are expected in the course of 2021 or, at the latest, in the first half of the coming year." On this matter, it is confirmed that, on June 29, 2021, the director of the Water Resource Directorate (Dirección de Recurso Hídrico) of the respondent local government sent an email to the protected party, attaching official communication MLU-DRHI-332-2021, in order to respond to the petition filed by the claimant on February 9, 2021.
For his part, on June 29, 2021, the director of the Water Resource Directorate of the Municipality of La Unión issued memorandum MLU-DRHI-337-2021, in which he explained: "1. That by means of note MLU-DRHI-PTAR-053-2016, the Water Resource Directorate responded to the note sent by Mr. Yostin Brenes Marín, processed through ticket No. 8815596. 2. That by document BTC-1628-2019, dated 08/14/2019, the Mayor's Office forwarded to the Water Resource Directorate the procedure carried out by Mr. Yostin Brenes Marín, through service platform ticket No. 8852972 dated 08/09/2019. 3. That in view of the request described in the previous point, a site visit was coordinated for Thursday, September 12, 2019 at 1:00 p.m. in the presence of Mr. Yostin Brenes Marín and officials Luis Miranda Castro and Christian Richmond Ballestero. 4. That after the visit and through official communication MLU-DRHI-SAR002-2019 dated September 17, 2019, the following was indicated: (...) 5.
That an email was received from Mr. Yostin Brenes Marín, dated February 9, 2021, in which he states: \"Good morning Don Luis/Once again, after greeting you, I thank you for the information that, regarding this email, you can provide me\" 6. That in response to said email, official communication MLUDRHI-332-2021 was generated, in which it is indicated: (...) 7. That as was expressed to Mr. Yostin Brenes Marín, in official communication MLU-DRHI-332-2021, the approach to solving the wastewater issue not only for the Los Sauces sector in the district of San Rafael, but also in the coverage area where the Municipality of La Unión provides potable water service, is known to the Municipal Council as well as the Municipal Mayor's Office. This is through the Master Plan for the management of wastewater in the canton of La Unión. 8. That once said study is concluded, the treatment system that best adapts to each zone's situation and can provide a significant improvement in the quality of the wastewater discharged by the canton can be selected.
Upon completion of this project, it is expected that a zoning map will be available with the proposal for the treatment facilities and systems, and a document justifying the selection of each one in relation to the other options analyzed. 9. That said study is currently underway and results are expected in the course of 2021 or, at the latest, in the first half of the coming year." Finally, it is not evident from the case file that, as of the date of filing this appeal, the respondent party has provided a definitive solution to the problems reported by the protected party since 2016.
Based on the foregoing, the Chamber verifies the violation of the fundamental rights of the protected person, due to the delay by the Municipality of La Unión in addressing the issue reported since 2016 related to wastewater management in the canton, which causes pollution, bad odors, the appearance of pest infestations, rats, and other organisms that survive in contaminated waters. In this regard, it should be noted that in the present case, it is observed that the respondent local government responded to the various procedures filed by the appellant concerning the described issue. Likewise, in the case at hand (sub lite), it is confirmed that the respondent municipality has carried out various actions to resolve the problem subject to this appeal, such as the development of the study called "Master Plan for the management of wastewater in the canton of La Unión." However, despite the fact that more than five years have passed since the first complaint was filed in this regard, it is not evident from the case file that, as of the date of filing this appeal, they have been provided a definitive solution to the problems reported by the protected party.
Therefore, given that in the present case it is not confirmed that the respondent authorities have provided a solution to the issue reported by the claimant, the appropriate course is to grant the appeal in the terms set forth in the operative part of this ruling. (...)
Therefore:
The appeal is declared with merit. Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya, and Christian Richmond Ballestero, in their order, mayor, president of the Council, and director of the Water Resource Directorate, all of La Unión, or those occupying those positions in their stead, are ordered to coordinate what is pertinent and carry out all actions within the scope of their competencies, so that: 1) IMMEDIATELY, the necessary measures are adopted to mitigate and prevent the pollution generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, the issue reported by the appellant in June 2016 related to wastewater management in the canton is resolved definitively, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely manage a budgetary modification and introduce the resources that allow taking the pertinent actions to solve the indicated problem.
The foregoing is issued with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and do not comply with it or do not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of La Unión is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado adds a note. Notify." This judgment was notified to the respondent authorities by email on August 23, 2021.
"II.- ON THE REQUEST FOR EXTENSION OF THE DEADLINE. In the case at hand (sub lite), it is noted that the mayor of La Unión files a request for an extension of the deadline regarding judgment No. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021. He states that the granted deadline of twenty-four months is beyond any real proportion for the scale of the described request. He adds that the economic factor has impressive dimensions, as they will be transformed into loan applications, which require extensive analysis and planning. Now, from the evidence contained in the case file, this Tribunal observes that the request made by the respondent authorities was filed prior to the expiration of the deadline ordered by the Chamber.
In this regard, it is necessary to recall that what was ordered in judgment No. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, was: "1) IMMEDIATELY, the necessary measures are adopted to mitigate and prevent the pollution generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, the issue reported by the appellant in June 2016 related to wastewater management in the canton is resolved definitively, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely manage a budgetary modification and introduce the resources that allow taking the pertinent actions to solve the indicated problem." Consequently, it is observed that this Tribunal issued two orders, the first must be executed immediately, and corresponds to the adoption of measures to mitigate and prevent the pollution generated by the canton's wastewater, and the second corresponds to a period of 24 months for the definitive solution of the issue reported by the appellant. In this sense, note that the extension requested by the respondent corresponds to the second of these orders.
Likewise, in the present case, the Chamber confirms that the Wastewater Sanitation engineer of the Municipality of La Unión, through official communication No. MLU-DRHI-SAR-053-2022 of May 25, 2022 addressed to the director of Water Resources of the referred municipality, indicated: "(...) Therefore, the actions taken to maintain and promote the sanitation of Los Sauces and the Canton in its entirety as such are detailed. These actions have had diverse origins as they pursue particular situations within Cantonal sanitation. For the community of Los Sauces, the following actions have been carried out: (...)
Once contract 2021CD-000168-0004800001 is completed and the total delivery of the reports is made, the filling out of the INDER form called 'FORMATO PARA PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL Préstamo INDER' will proceed, along with its proper submission to manage the necessary loan according to the conclusions of the study conducted. Once this project is submitted to INDER and once the Framework Agreement is signed, the location of the WWTP must be jointly managed on the original lot where the Los Sauces WWTP was originally located, for which purpose an agreement must be reached with the community association regarding its acceptance of the proposed works. With a confirmed source of financing, a contract will be carried out for the construction of the WWTP, with the inputs produced by the supra contract. An ample time is estimated for the completion of this sanitary solution, as it depends on obtaining funds for its completion; said funds to be requested are around 580 million colones, taking into account such an onerous amount of money will be quite arduous work. The table below provides a first visualization of proposed times for the actions to take (...)
On the other hand and regarding actions at the Cantonal level, the starting point was an initial study where the pollution problems affecting the canton's water bodies were characterized; this study was conducted by the Instituto Tecnológico de Costa Rica. Said work identified pollution in general terms of the canton. The next step was the search for a viable solution in light of the evidence presented; this initial work of proposals was set out by a new piece of work, accepted by the Instituto Tecnológico de Costa Rica. This institution is a key piece for the Municipality of La Unión, collaborating on a new piece of work to be carried out by the student Eng. Andrés Ortiz; he will be proposing some options for the development of a sanitary solution for the canton. For the Canton of La Unión, the following actions have been carried out: (...)
In general terms, the proposal by Eng. Andrés Ortiz Mora, called 'Master Plan for the management of wastewater in the canton of La Unión,' proposes the creation of 20 systems. (...) The Eng. Ortiz's work proposal has preliminary calculations of general costs which are around ₡59,967,963,003.00; this amount does not contemplate the connections for each home; the preliminary average is ₡276,488.00 each, assuming an 80% connection possibility of our subscribers, which total 18,104, so when estimating the cost per connection, this would be ₡4,004,431,001.60. This would result in a total of ₡63,972,394,004.60, which, estimated at the exchange rate of May 17, 2022, would be $94,893,412.45. The planning of this development is comparable in magnitude only to what was carried out by the AyA in its Los Tajos project, which was around $361 million dollars, and even the work is not complete. This project carried out by AyA, only for its Los Tajos infrastructure, took approximately 3 years, leaving aside time for preliminary studies as well as tender document preparation; this project cost around 48.2 million dollars. The rest of the cited amount belongs to sewerage and complementary works. Having this information as a reference, the following table was prepared to make a proposal for the time needed to carry out the required works as a proposed solution. (….)
The deadline given by ruling 21-012043-0007-CO, and I quote verbatim ...'1) IMMEDIATELY, the necessary measures are adopted to mitigate and prevent the pollution generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment,' ... has been efficiently complied with, taking immediate measures and measures that continue to be executed; however, the granted deadline of twenty-four months is a time beyond any real proportion for the scale of the described request, since MLU-DRHI-SAR-053-2022 the problem is extremely complex, coupled with this, the economic factor acquires impressive dimensions, which will be transformed into loan applications that require extensive analysis and planning. An analysis of what has been stated, and being objective with additional factors such as deadlines for studies, municipal budget, execution of works, search for aid among others, an extension of the cited deadline is requested in order to be able to duly comply with what is requested.
This deadline is extremely difficult to calculate as the variables are innumerable and only the experience derived from its execution would be an apt and real parameter for a calculation; however, a period of no less than 168 months would be ineffective considering the foregoing. (...)" Based on the foregoing, this Tribunal considers that the respondent authorities have deployed the pertinent actions to comply with what was ordered by the Chamber through judgment No. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021; however, the requested extension of 168 months (that is, 14 years) sought by the respondent authority constitutes an unreasonable and disproportionate period, especially considering that in the main judgment a period of 24 months was already ordered, and that the issue reported by the claimant has been known to the respondent authority since June 2016. Furthermore, the wastewater management in the canton poses a need for urgent measures in order to safeguard the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
Based on the foregoing, this Chamber deems it reasonable to grant the respondents only an extension of 12 months to the originally granted period, to manage the timely budgetary modifications, sign the pertinent agreements, and execute the works deemed necessary; all with the purpose of definitively resolving the issue reported by the appellant in June 2016, linked to wastewater management in the canton (...)
Therefore:
The period granted in judgment No. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, is extended. Consequently, Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya, and Christian Richmond Ballestero, in their order, mayor, president of the Council, and director of the Water Resource Directorate, all of La Unión, or those occupying those positions in their stead, are granted an extension ONLY of TWELVE ADDITIONAL MONTHS, which shall begin to run once the twenty-four months originally granted in judgment No. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, have expired, to comply with what relates to "the issue reported by the appellant in June 2016 related to wastewater management in the canton is resolved definitively, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely manage a budgetary modification and introduce the resources that allow taking the pertinent actions to solve the indicated problem." Notify."
"III.- ON THE REQUEST FOR EXTENSION OF THE DEADLINE. In the case under examination (sub examine), the mayor and director of the Water Resource Directorate, both of the Municipality of La Unión, file a request for an extension of the deadline regarding judgment No. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, in accordance with the following table:
| Process | ||||
|---|---|---|---|---|
| Cantonal Sanitary Solution | Start Date | Duration Months | End Date (month/year) | |
| Start of financing search. | 01/08/24 | 24 | 12/26 | |
| Execution of Works. | 01/08/26 | 24 | 01/08/28 | |
| Cantonal Sanitary Solution | 01/08/24 | 120 | 01/08/34 |
On this matter, it should be recalled that in judgment No. 2021018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, the respondent authorities were ordered: "2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, the issue reported by the appellant in June 2016 related to wastewater management in the canton is resolved definitively, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely manage a budgetary modification and introduce the resources that allow taking the pertinent actions to solve the indicated problem." Likewise, note that the period ordered in that ruling was extended in judgment No. 2022016985 of 9:15 a.m. on July 22, 2022, in which it was established: "Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya, and Christian Richmond Ballestero, in their order, mayor, president of the Council, and director of the Water Resource Directorate, all of La Unión, or those occupying those positions in their stead, are granted an extension ONLY of TWELVE ADDITIONAL MONTHS, which shall begin to run once the twenty-four months originally granted in judgment No. 2021-018448 of 9:15 a.m. on August 20, 2021 have expired, to comply with what relates to 'the issue reported by the appellant in June 2016 related to wastewater management in the canton is resolved definitively, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely manage a budgetary modification and introduce the resources that allow taking the pertinent actions to solve the indicated problem.'" Multiple actions by the local government of La Unión are evident from the case file, aimed at resolving the issue reported by the appellant regarding the canton's wastewater management.
Thus, financing for the works to be carried out has been pursued before various governmental and non-governmental entities, for example, the project 'Master Plan for the management of wastewater in the Canton of La Unión' was presented before the Banco Centroamericano de Integración Económica; however, it was not accepted, as well as before the Instituto de Desarrollo Rural, which, according to the respondent authorities, has the best option for financing the construction of the Los Sauces wastewater treatment plant, which impacts the sanitation of the canton's wastewater. Furthermore, the company Ingenierías Jorge Lizano y Asociados S. A. was contracted to carry out the diagnosis, preliminary studies, and preparation of the project for the Los Sauces treatment plant, whose inputs have already been delivered. Additionally, the municipal corporation of La Unión maintains that the land for the construction of that project is already in the name of the municipality; moreover, it has construction permits and from the Ministry of Health, the environmental feasibility (viabilidad ambiental) issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, as well as plans and designs.
In this way, the Chamber verifies that the respondent authorities have deployed multiple actions to solve the wastewater management issue in La Unión; however, the managers themselves acknowledge that "despite the efforts made before pertinent entities, the money for the construction of the wastewater treatment plant has not been obtained," and therefore they require an extension of the period granted by this Chamber of 120 months, for the purpose of concluding the cantonal sanitary solution on August 1, 2034.
On this matter, as was set forth in judgment No. 2022016985 of 9:15 a.m. on July 22, 2022, the 120-month extension required in this case, that is, 10 years, is unreasonable and disproportionate, especially considering: i) that the issue subject to the appeal has been reported since 2016 and that in the main judgment of this process, this Tribunal granted a period of 24 months – later extended by another 12 months – to solve it; and ii) that the lack of a solution to the wastewater management problem violates the rights to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right to health.
Based on the foregoing, the requested petition is denied."
Now, in the case under examination, the respondent authorities explain to this Tribunal a series of actions carried out after the issuance of interlocutory judgment No. 2024026875 of 9:45 a.m. on September 17, 2024, in which a request for an extension of time to comply with what was ordered in the main ruling of this process was denied. Additionally, they conclude by indicating: "For these reasons set forth, due to the progress of recent months, we calculate a total of 36 months to respond to what was requested by the appellant Yostin Brenes Marín, and declared by the chamber and I quote ...'necessary measures to mitigate and prevent pollution'... through the obtaining of funds and subsequent construction of the wastewater treatment plant" (emphasis supplied).
In view of the foregoing, the Tribunal deems it inappropriate to grant the requested extension of the deadline in this case. It should be recalled that the main order in this process was "Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya, and Christian Richmond Ballestero, in their order, mayor, president of the Council, and director of the Water Resource Directorate, all of La Unión, or those occupying those positions in their stead, are ordered to coordinate what is pertinent and carry out all actions within the scope of their competencies, so that: 1) IMMEDIATELY, the necessary measures are adopted to mitigate and prevent the pollution generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, the issue reported by the appellant in June 2016 related to wastewater management in the canton is resolved definitively, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely manage a budgetary modification and introduce the resources that allow taking the pertinent actions to solve the indicated problem" (emphasis added).
In this way, in the document incorporated into the digital file on March 12, 2025, the respondent authorities seek a 36-month extension of the period granted by this Chamber to comply with the order referring to "the necessary measures are adopted to mitigate and prevent the pollution generated by the canton's wastewater"; however, note that the Tribunal ordered that compliance with that order should be "IMMEDIATELY", so it is inappropriate that more than three years after the issuance of the main judgment in this process, an additional 36-month period is requested to fulfill said mandate.
Additionally, it is convenient to reiterate what was indicated by this Chamber in interlocutory judgment No. 2024026875 of 9:45 a.m. on September 17, 2024, namely "as was set forth in judgment No. 2022016985 of 9:15 a.m. on July 22, 2022, the 120-month extension required in this case, that is, 10 years, is unreasonable and disproportionate, especially considering: i) that the issue subject to the appeal has been reported since 2016 and that in the main judgment of this process this Tribunal granted a period of 24 months – later extended by another 12 months – to solve it; and ii) that the lack of a solution to the wastewater management problem violates the rights to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right to health" (underline included).
Based on the foregoing, the requested petition is denied.
The parties are warned that, if they have provided any paper documents or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session No. 27-11 of August 22, 2011 and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012) and in Article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial No. 43-12 of May 3, 2012.
Therefore:
The requested petition is denied.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H. Rosibel Jara V.
OBSERVATIONS from SALA CONSTITUCIONAL voted by ballot Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:08:55.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. 2025009097 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
Gestión posterior interpuesta por CHRISTIAN TORRES GARITA Y CHRISTIAN RICHMOND BALLESTERO, por su orden, alcalde y director de la Dirección de Recurso Hídrico, ambos de la Municipalidad de La Unión, en relación con la sentencia nro. 2021018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021.
Resultando:
Redacta el magistrado Jara Velásquez; y,
Considerando:
“IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente alega que desde el año 2016 denunció ante la Municipalidad de La Unión que el alcantarillado no funciona correctamente, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Asimismo, indica que el gobierno local recurrido reconoció la problemática que aqueja el aludido alcantarillado; empero, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se ha dado una solución al problema denunciado.
De los autos se colige que, el 6 de junio de 2016, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el número 8815596, relativa a la problemática aquejada en las comunidades Sauces A, Sauces B y San Vicente, en la que se indicó: “(…) Las aguas negras de las comunidades anteriormente citadas, se centralizaban a través de un sistema de tuberías que las dirigía hacia unos tanques de almacenamiento y tratamiento de aguas negras, sin embargo, desde hace varios años y hasta la fecha, las mismas fluyen a través de las tuberías desembocando en los distintos riachuelos o ríos que se encuentran en el sector, en ocasiones incluso, dependiendo del nivel, terminan en calles o aceras de tránsito vehicular y de los vecinos, es usual que la materia fecal circule por las tuberías en distintas zonas de la comunidad, lo anterior provoca no solamente malos olores sino un problema que como describí, afecta además al cantón, la contaminación de un recurso tan preciado, valioso y últimamente tan escaso como el del agua.
Una fuente vital para el ser humano, se está convirtiendo en un repositorio de contaminación, malos olores y de transmisión de enfermedades para quienes día a día vivimos con esta situación (…)”. Además, se observa que, el 13 de octubre de 2016, la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local accionado remitió el oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 al accionante, mediante el cual se consignó: “Después de saludarlo efusivamente le menciono que en relación a (sic) la nota enviada a la Municipalidad de La Unión, tramitada por medio de boleta número 8815596, damos respuesta a dicha consulta sobre la situación que nos compete como dirección de Recurso Hídrico. Efectivamente el tema de las aguas residuales de este sector del cantón es de importancia para esta dirección y se ha estado buscando soluciones posibles para solventarla. En general el cantón necesita para su excelente funcionamiento en términos de sanidad ambiental una gran inversión.
Por tal razón es que se esta (sic) promoviendo la presentación de una solicitud para la creación de la tarifa denominada saneamiento, la cual estará dirigida exclusivamente para el mejoramiento de las condiciones sanitarias del Cantón. Eventualmente de este rubro se podrá extraer la inversión, que su comunidad necesita para reconstruir la estructura de tuberías para aguas residuales como también su posterior tratamiento, proporcionando así una solución integral a su dificultad. Este proyecto será solicitado este año, y estará sujeto a debate y aprobación para eventualmente empezar a ser recolectado en caso de ser aprobado, el próximo año. Por lo que, este trabajo solicitado de mejoramiento sanitario estaría siendo sufragado con este rubro”.
La Sala también verifica que, el 9 de agosto de 2019, el accionante planteó una gestión ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el n.° 8852972, mediante la cual se refirió al oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 y reclamó la falta de solución de la situación acusada desde el año 2016. Producto de lo anterior, el 17 de setiembre de 2019, el gobierno local recurrido dirigió el memorial MLU-DRHI-SAR-002-2019 al amparado, en el que se señaló: “Según boleta de plataforma de servicio de la municipalidad de La Unión numero (sic) 8852972, y y (sic) boleta de traslado BTC-1628-2019 en el cual presenta nota solicitando información del proceder con respecto a dicha localidad, se responde: Según reunión entablada el pasado 12 de setiembre del presente año, al ser la 1pm de la tarde se converso (sic) y se expuso la problemática, que tiene la comunidad con respecto al destino de las aguas residuales, los cuales podemos citar: 1.
Se le comunico (sic) que uno de los problemas mas (sic) evidentes es la no existencia de un alcantarillado dividido tanto para aguas pluviales y aguas residuales, lo cual hace casi imposible el manejo de caudales para cualquier plata (sic) de tratamiento de aguas residuales. 2. Se logro (sic) observar las instalaciones originales de lo que se supone fue un PTAR, en las cuales se puede evidenciar un deterioro muy prominente. 3. Existe un detalle con respecto a los lineamientos para la ubicación de dicha instalaciones (sic), donde originalmente fue creada, de acuerdo a (sic) legislación actual. 4. Se expuso que el terreno actualmente que colinda con la infraestructura pertenece o esta cedida a la comunidad Guias (sic) Y Scout de Costa Rica. 5. Se expuso también, el obstáculo que representa el contenido presupuestario para atender dicha problemática. Estos son los puntos planteados como más importantes, los cuales debemos solventar.
En contestaciones anteriores se hablo (sic) de la creación de un rubro con el cual se contaría con la recaudación del mismo, a nivel cantonal, esto no ha podido ser, por diversa razones (sic). Por lo anterior expuesto se deben barajar nuevas soluciones que resuelvan los problemas planeados. Uno de los posibles planes manejados es el reabilidatar (sic) la PTAR previamente construida sin embargo para tal efecto se necesita: El visto bueno de un ingeniero estructural. Aprobando la posibilidad del uso de dicha estructura. Una vez que esto se realice en caso de estar en buenas condiciones debe de realizarse: Análisis de capacidad de dichas instalaciones. Faltante estructural para el procesamiento de aguas. Conexión de alcantarillado a esta estructura. En caso de que no este (sic) en condiciones la estructura o sea estructura insuficiente debe de buscarse la construcción totalmente nueva de dicha PTAR lo cual implica una suma muy importante de presupuesto.
Existiendo otros asuntos por atender como el alcantarillado, el cual en un buen y correcto diseño el alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial debe de ser sistemas separados, sin embargo en este caso para los sauces esto no fue construido así, todo se encuentra en uno solo, y por consiguiente haciendo muy difícil el funcionamiento correcto de una PTAR. No siendo esto una lista definitiva de los problemas a solventar al problema presentado, si es una referencia de los puntos mas (sic) importantes a atender. Por parte del departamento de Saneamiento de agua residual de la Municipalidad de La Unión, se estará trabajando en las posibles soluciones a largo plazo, en este momento se trabajará en el punto mas (sic) importante que seria (sic) evaluar lo existente por tal razón estaremos solicitando presupuesto para el año entrante con el fin de contratar dicho estudio. - Complementario a esto analizaremos a posibilidad de encausar los focos de contaminación vistos durante la visita para así evitar algún accidente. - Estaremos analizando también la viabilidad del terreno y de sus limitaciones ante la legislación vigente para tener claro el proceder en el momento requerido. Con todo esto esperamos poder ir resolviendo la situación expuesta en su nota para el bien de la comunidad y el cantón en general” (el destacado fue suplido).
En la especie, se verifica que, desde el año 2020, el presupuesto de la Municipalidad de La Unión se ha visto afectado por la crisis provocada por la pandemia de la covid-19. Además, se comprueba que, desde ese mismo año, en conjunto con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el gobierno local accionado trabaja en el proyecto denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. Al respecto, se observa que, en la sesión ordinaria n.° 84-2021 efectuada por el Concejo Municipal recurrido el 6 de mayo de 2021, se indicó: “ACUERDO: Solicitar una sesión extraordinaria del martes 18 de mayo. • Plan Maestro Manejo de Aguas Residuales exposición de Andrés Ortiz Mora • Exposición Servicio de agua potable y control de pérdidas optimización proyectado al 2045. Se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado en atención a la recomendación emitida en dicho informe: ACUERDO N°1368. SE ACUERDA APROBAR DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PUNTO N°1.- DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES”. Mientras que, en la sesión ordinaria n.° 86-2021 realizada por el Concejo Municipal de La Unión el 18 de mayo de 2021 se efectuó una exposición atinente al “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”.
El Tribunal tiene por demostrado que, el 11 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLR-DRHI-332-2021 dirigido al amparado cuyo asunto se lee “respuesta correo electrónico con fecha 09 de febrero 2021, dirigido al señor Luis Miranda Castro”. En tal documento, se explica que el presupuesto del año 2020 se vio impactado por la pandemia de la covid-19, lo que obligó al gobierno municipal a ejecutar un plan de contención de gasto. Además, se explicó que, pese a lo anterior, se coordinó con el Instituto Tecnológico de Costa Rica un estudio denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”, el cual fue expuesto a la Comisión de Ambiente del Concejo Municipal. Por último, se concluyó que: “1. Una vez que se tenga los resultados de dicho estudio se podrá identificar la prefactibilidad de las opciones de saneamiento propuestas luego del análisis de los indicadores ambientales, sociales y económicos para las opciones propuestas y del diagnóstico previo.
Se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. Dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”. Sobre el particular, se constata que, el 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local recurrido remitió un correo electrónico al amparado, mediante el cual adjuntó el oficio MLU-DRHI-332-2021, a fin de dar respuesta a la gestión planteada por el accionante el 9 de febrero de 2021.
Por su parte, el 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLU-DRHI-337- 2021, en el que explicó: “1. Que mediante nota MLU-DRHI-PTAR-053-2016, la Dirección de Recurso Hídrico da respuesta a la nota remitida por el señor Yostin Brenes Marín, tramitada por medio de la boleta N° 8815596. 2. Que mediante documento BTC-1628-2019, con fecha 14/08/2019, la Alcaldía trasladó a la Dirección de Recurso Hídrico el trámite realizado por el señor Yostin Brenes Marín, mediante boleta de plataforma de servicios N° 8852972 con fecha 09/08/2019. 3. Que ante la solicitud descrita en el punto anterior se coordinó una visita al sitio el día jueves 12 de septiembre de 2019 a la 1:00 p.m. en presencia del señor Yostin Brenes Marín y los funcionarios Luis Miranda Castro y Christian Richmond Ballestero. 4. Que luego de la visita y mediante oficio MLU-DRHI-SAR002-2019 con fecha 17 de Setiembre de 2019, se indicó lo siguiente: (…) 5.
Que se recibe correo electrónico por parte del señor Yostin Brenes Marín, con fecha 9 de febrero de 2021 en el cual indica: "Buenos días don Luis/Nuevamente, después de saludarle, le agradezco la información que, al respecto del presente correo, me pueda brindan " 6. Que como respuesta a dicho correo se genera el oficio MLUDRHI-332-2021, en el cual se indica: (…) 7. Que tal y como se externó al señor Yostin Brenes Marín, en el oficio MLU-DRHI-332-2021, es de conocimiento del Concejo Municipal así como de la Alcaldía Municipal, el planteamiento de solución al tema de aguas residuales no solo para el sector de Los Sauces en el distrito de San Rafael, sino en el área de cobertura donde la Municipalidad de La Unión brinda el servicio de agua potable. Esto a través del Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión. 8. Que una vez que se concluya dicho estudio se podrá seleccionar por zona el sistema de tratamiento que se adapte mejor a su situación y pueda brindar una mejora significativa en la calidad de las aguas residuales vertidas por el cantón.
Al finalizar este proyecto se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. 9. Que dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”.
Por último, de los autos no se extrae que, a la fecha de interposición de este recurso, la parte accionada no ha dado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado desde el año 2016.
En mérito de lo expuesto, la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, debido a la demora por parte de la Municipalidad de La Unión en atender la problemática denunciada desde el año 2016 vinculada con el manejo de aguas residuales en el cantón, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Al respecto, cabe indicar que en la especie se observa que el gobierno local recurrido respondió las diversas gestiones planteadas por el recurrente atinentes a la problemática descrita. Igualmente, en el sub lite se constata que la municipalidad accionada ha llevado a cabo diversas acciones a fin de solventar el problema objeto de este recurso, como lo es el desarrollo del estudio denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. Sin embargo, a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde que se planteó la primera denuncia al respecto, de los autos no se extrae que a la fecha de interposición de este recurso se les haya brindado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado.
Ergo, dado que en la especie no se constata que las autoridades recurridas hayan dado una solución a la problemática denunciada por la parte accionante, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento. (...)
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo pertinente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: 1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado.
Lo anterior se dicta con el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.”.
Tal sentencia fue notificada a las autoridades recurridas por correo electrónico el 23 de agosto de 2021.
“II.- SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO. En el sub lite se tiene que el alcalde de La Unión plantea gestión de ampliación de plazo en relación con la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021. Manifiesta que el plazo brindado de veinticuatro meses, está fuera de toda proporción real para la envergadura de la solicitud descrita. Añade que el factor económico tiene dimensiones impresionantes, ya que se transformarán en solicitudes de préstamos, las cuales requieren de amplio análisis y planeación. Ahora bien, de los autos que constan en el expediente, este Tribunal advierte que la solicitud formulada por las autoridades recurridas se gestionó previo al vencimiento del plazo ordenado por la Sala.
Al respecto, resulta menester traer a colación que lo ordenado en la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021, fue: “1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado.”.
En consecuencia, se observa que este Tribunal emitió dos órdenes, la primera debe ser ejecutada de forma inmediata, y corresponde a la adopción de medidas para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón, y la segunda corresponde a un plazo de 24 meses para la solución definitiva de la problemática denunciada por el recurrente. En este sentido, nótese que la prórroga solicitada por el recurrido corresponde a la segunda de estas órdenes.
Asimismo, en la especie, la Sala constata que, el ingeniero de Saneamiento de Aguas Residuales de la Municipalidad de La Unión, mediante oficio n.° MLU-DRHI-SAR-053-2022 de 25 de mayo de 2022 dirigido al director de Recurso Hídrico de la referida municipalidad, indicó: “(...) Por lo que se detallan las acciones tomadas para mantener y promover el saneamiento de los Sauces y del Cantón en su totalidad como tal. Estas acciones han tenido diversos orígenes ya que persigue situaciones particulares dentro del saneamiento Cantonal. Para la comunidad de Los Sauces se han realizado las siguientes acciones: (…)
Una vez finalizado la contratación 2021CD-000168-0004800001 y la entrega total de los informes, se procederá con el llenado del formulario del INDER denominado “FORMATO PARA PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL Préstamo INDER” y su debida presentación para gestionar el préstamo necesario según las conclusiones del estudio realizado. Presentado este proyecto ante el INDER y una vez firmado el Convenio Marco, deberá gestionarse conjuntamente la ubicación de la PTAR en el lote original donde se encontraba la PTAR de Los Sauces originalmente, para lo cual deberá de convenirse con la asociación de la comunidad sobre su aceptación de las obras a proponer. Con una fuente confirmada de financiamiento, se procederá a realizar una contratación para la construcción de la PTAR, con los insumos producidos por la contratación supra. Se estima un tiempo amplio para la realización de esta solución sanitaria ya que depende de la obtención de fondos para su culminación, dichos fondos a solicitar rondan los 580 millones de colones, tomando en cuenta tan onerosa cantidad de dinero será un trabajo bastante arduo. El cuadro a continuación enmarca una primera visualización de tiempos propuestos para las acciones a tomar (…)
Por otra parte y con respecto a las acciones a nivel Cantonal, se partió de un estudio inicial donde se caracterizó los problemas de contaminación a los cuerpos de agua del cantón, este estudio fue realizado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, dicho trabajo identificó la contaminación en términos generales del cantón. El siguiente paso era la búsqueda de la solución viable ante la evidencia presentada, este trabajo inicial de propuestas fue planteada por un nuevo trabajo, aceptado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, dicha institución es pieza clave para la Municipalidad de la Unión, colaborando con un nuevo trabajo a realizar por medio del estudiante Ing. Andrés Ortiz, este estará proponiendo algunas opciones para el desarrollo de una solución sanitaria para el cantón. Para el Cantón de La Unión, se han realizado las siguientes acciones: (…)
En términos generales la propuesta del Ing Andrés Ortiz Mora, denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión” este propone la creación de 20 sistemas. (...) La propuesta del trabajo del Ing. Ortiz tiene cálculos preliminares de costos generales los cuales rondan los ₡59.967.963.003,00, este monto no contempla las conexiones para cada hogar en promedio preliminar es de ₡276.488,00 cada una, asumiendo una posibilidad de conexión de 80% de los nuestros abonados que en total ascienden a 18104, por lo que al estimar el costo por conexión éste sería de ₡4.004.431.001,60. Esto daría como resultado un total de ₡63.972.394.004,60, que estimado al tipo de cambio del día 17 de mayo de 2022 sería de $94.893.412,45 La planeación de este desarrollo es comparable en magnitud solamente con lo realizado por el AyA en su proyecto los Tajos el cual rondó los $361 millones de dólares, y aun la obra no está completa.
Este proyecto realizado por AyA solamente para su infraestructura de los tajos llevo un tiempo aproximado de 3.años dejando de lado tiempo de estudios preliminares así como confección de cartel este proyecto costó alrededor de 48.2 millones de dólares. El resto del monto citado pertenece a alcantarillado y obras complementarias. Teniendo esta información como referencia se confeccionó el siguiente cuadro para realizar una propuesta en tiempo necesario para llevar a cabo las obras requeridas como solución propuesta. (….)
El plazo dado por el fallo 21-012043-0007-CO, y cito textualmente ...”1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia,”...se ha acatado de forma eficiente lo dictado tomando medidas inmediatas y medidas que continúan ejecutándose, sin embargo el plazo brindado de veinticuatro meses es un tiempo fuera de toda proporción real para la envergadura de la solicitud descrita, ya MLU-DRHI-SAR-053-2022 que el problema es sumamente complejo aunado a esto, el factor económico adquiere dimensiones impresionantes, que se transformaran solicitudes de préstamos que requieren de amplio análisis y planeación. Un análisis de lo expuesto y siendo objetivo con factores adicionales como plazos para los estudios, presupuesto municipal, ejecución de obras, busca de ayudas entre otros, se solicita una prórroga del plazo citado con el fin de poder cumplir debidamente con lo solicitado. Este plazo es sumamente difícil de ser calculado pues las variables son innumerables y solo la experiencia debida a su ejecución sería un parámetro apto y real para un cálculo, sin embargo un plazo no menor a 168 meses, sería poco efectivo considerando lo expuesto. (...)”.
A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que las autoridades recurridas han desplegado las acciones pertinentes a fin de cumplir lo ordenado por la Sala mediante la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021; empero, la prórroga solicitada de 168 meses (es decir, 14 años) que pretende la autoridad recurrida constituye un plazo irrazonable y desproporcionado, especialmente considerando que en la sentencia principal ya se ordenó un plazo de 24 meses, y que la problemática denunciada por el accionante es del conocimiento de la autoridad recurrida desde junio de 2016. Además, el manejo de aguas residuales en el cantón plantea amerita medidas urgentes en aras de salvaguardar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y un un (sic) nivel digno de calidad de vida.
En mérito de lo expuesto, esta Sala estima razonable únicamente concederle a los recurridos una prórroga de 12 meses al plazo originalmente otorgado, para gestionar las modificaciones presupuestarias oportunas, suscribir los convenios pertinentes y ejecutar las obras que se consideren necesarias; todo ello con la finalidad de resolver de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016, vinculada al manejo de las aguas residuales en el cantón (…)
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021. En consecuencia, se confiere a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, una ampliación únicamente de DOCE MESES ADICIONALES, los cuales empezarán a correr una vez fenecidos los veinticuatro meses que fueron originalmente otorgados en la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021 para cumplir lo relativo a que “se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado”. Notifíquese”.
“III.- SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO. En el sub examine, el alcalde y director de la Dirección de Recurso Hídrico, ambos de la Municipalidad de La Unión, formulan una gestión de ampliación de plazo en relación con la sentencia nro. 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021, de conformidad con el siguiente cuadro:
Proceso De Solución Sanitaria Cantonal Fecha Inicio Duración Meses Fecha Fin (mes /año) Inicio de búsqueda de financiamiento.
01/08/24 24 12/26 Ejecución de Obras.
01/08/26 24 01/08/28 Solución sanitaria Cantonal 01/08/24 120 01/08/34 Sobre el particular recuérdese que en la sentencia nro. 2021018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021 se ordenó a las autoridades recurridas: “2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado”. Asimismo, adviértase que el plazo dispuesto en ese pronunciamiento fue ampliado en la sentencia nro. 2022016985 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022, en la cual se estableció: “se confiere a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, una ampliación únicamente de DOCE MESES ADICIONALES, los cuales empezarán a correr una vez fenecidos los veinticuatro meses que fueron originalmente otorgados en la sentencia n.° 2021-018448 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021 para cumplir lo relativo a que “se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado”.
De los autos se desprenden múltiples actuaciones por parte del gobierno local de La Unión, a los efectos de resolver la problemática denunciada por la parte recurrente respecto al manejo de las aguas residuales del cantón. Así, se ha gestionado el financiamiento de las obras a realizar ante diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales, verbigracia, el proyecto ‘Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del Cantón de La Unión’ fue planteado ante el Banco Centroamericano de Integración Económica; empero, no fue aceptado, así como ante el Instituto de Desarrollo Rural, quien, según las autoridades accionadas, tiene la mejor opción para el financiamiento para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de los Sauces, la cual impacta en el saneamiento del agua residual del cantón. Además, se contrató a la empresa Ingenierías Jorge Lizano y Asociados S. A. a fin de efectuar el diagnóstico, estudios preliminares y elaboración del proyecto de la planta de tratamiento de los Sauces, cuyos insumos ya fueron entregados. Adicionalmente, la corporación municipal de La Unión sostiene que el terreno para la construcción de ese proyecto ya está a nombre del municipio; además, cuenta con permisos para la construcción y del Ministerio de Salud, la viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como planos y diseños.
De este modo, la Sala verifica que las autoridades recurridas han desplegado múltiples acciones a fin de solventar la problemática del manejo de las aguas residuales en La Unión; empero, los propios gestionantes reconocen que “a pesar de los esfuerzos realizados ante entidades pertinentes, no se ha logrado el dinero para la construcción de la planta de tratamiento de agua residual”, por lo que requieren una ampliación del plazo otorgado por esta Cámara de 120 meses, a los efectos de concluir la solución sanitaria cantonal el 1° de agosto de 2034.
Sobre el particular, tal como se consignó en la sentencia nro. 2022016985 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022, la prórroga requerida en el sub lite de 120 meses, sea, de 10 años, es irrazonable y desproporcionada, máxime si se considera: i) que la problemática objeto del recurso se denunció desde el año 2016 y que en la sentencia principal de este proceso este Tribunal otorgó un plazo de 24 meses -ampliado posteriormente por otros 12 meses- para solventarla; y ii) que la falta de solución del problema del manejo de aguas residuales lesiona los derechos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la salud.
En mérito de lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada”.
Ahora bien, en el sub examine, las autoridades recurridas explican ante este Tribunal una serie de actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a la emisión de la sentencia interlocutoria nro. 2024026875 de las 9:45 horas del 17 de setiembre de 2024, en la que se denegó una solicitud de ampliación de plazo para cumplir lo ordenado en el pronunciamiento principal de este proceso. Además, concluyen indicando: “Por estas razones expuestas el avance de los últimos meses, es que calculamos un total 36 meses para dar respuesta a la solicitado por el recurrente Yostin Brenes Marín, y declarado por la sala y cito ...”medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación”... mediante la obtención de fondos y posterior construcción de la planta de tratamiento de agua residual” (el resaltado fue suplido).
Visto lo anterior, el Tribunal estima improcedente acoger la prórroga de plazo peticionada en el sub lite. Recuérdese que la orden principal de este proceso fue “Se ordena a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo pertinente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: 1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado” (el resaltado fue añadido).
De este modo, en el escrito incorporado al expediente digital el 12 de marzo de 2025, las autoridades recurridas pretenden la ampliación por 36 meses del plazo otorgado por esta Sala para cumplir la orden referente a “se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón”; sin embargo, adviértase que el Tribunal dispuso que el cumplimiento de esa orden debía darse “de FORMA INMEDIATA”, por lo que resulta improcedente que más de tres años después del dictado de la sentencia principal de este proceso se requiera un plazo adicional de 36 meses para cumplir tal mandato.
Adicionalmente, conviene reiterar lo indicado por esta Cámara en la sentencia interlocutoria nro. 2024026875 de las 9:45 horas del 17 de setiembre de 2024, a saber “tal como se consignó en la sentencia nro. 2022016985 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2022, la prórroga requerida en el sub lite de 120 meses, sea, de 10 años, es irrazonable y desproporcionada, máxime si se considera: i) que la problemática objeto del recurso se denunció desde el año 2016 y que en la sentencia principal de este proceso este Tribunal otorgó un plazo de 24 meses -ampliado posteriormente por otros 12 meses- para solventarla; y ii) que la falta de solución del problema del manejo de aguas residuales lesiona los derechos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la salud” (el subrayado fue incluido).
En mérito de lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H. Rosibel Jara V.
Observaciones de SALA CONSTITUCIONAL votado con boleta
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