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Res. 14564-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/05/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Pococí to provide periodic and continuous ordinary solid-waste collection in Los Lagos within four months and held it liable for costs, damages, and losses.La Sala ordenó a la Municipalidad de Pococí brindar en un máximo de cuatro meses el servicio periódico y continuo de recolección de residuos sólidos ordinarios en Los Lagos y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo petition filed by a resident of Los Lagos de Pococí after the municipality refused to extend garbage collection to that community. The Chamber reiterated that public services must be provided continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently, and that Article 169 of the Constitution assigns municipalities responsibility for local interests and services. This authority encompasses the collection, final disposal, and treatment of solid waste, duties whose performance protects both public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment. The local government's claims of gradual expansion and budgetary constraints did not justify leaving the community without the service. The Chamber ordered the mayor and the Municipal Council president to coordinate, within their respective authority, the periodic and continuous provision of ordinary solid-waste collection within no more than four months. It also ordered the Municipality of Pococí to pay costs, damages, and losses, with the amounts to be determined during enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por un vecino de Los Lagos de Pococí ante la negativa municipal de extender a esa comunidad el servicio de recolección de basura. Reiteró que los servicios públicos deben prestarse de manera continua, regular, célere, eficaz y eficiente, y que el artículo 169 de la Constitución Política atribuye a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales. Esa competencia comprende la recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos, cuyo cumplimiento protege tanto la salud pública como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La ampliación gradual de la cobertura y las limitaciones presupuestarias alegadas por el gobierno local no justificaron que la comunidad careciera del servicio. La Sala ordenó al alcalde y al presidente del Concejo Municipal coordinar, dentro de sus competencias, la prestación periódica y continua del servicio en un plazo máximo de cuatro meses, y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Applying the cited precedent, the Chamber grants the petition. Indeed, the respondent municipality is found to have breached its constitutional obligations because it does not provide garbage collection in the petitioner's community as required—that is, continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently—thereby violating the petitioner's right to health and a healthy environment. In view of the foregoing, the petition is granted. The petition is granted. Manuel Hernández Rivera and Juan Mauricio Mora Cruz, respectively mayor and president of the Council of the Municipality of Pococí, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate the appropriate measures and make the necessary arrangements within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of FOUR MONTHS from notice of this judgment, periodic and continuous ordinary solid-waste collection is provided in the community of Los Lagos de Pococí. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipality of Pococí is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative-law jurisdiction. Notice shall be given.En aplicación del criterio transcrito, la Sala declara con lugar el recurso. En efecto, se verifica el incumplimiento de la municipalidad accionada de sus obligaciones constitucionales, en el tanto no brinda el servicio de recolección de basura en la comunidad del tutelado como corresponde, sea de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, lesionando su derecho a la salud y el ambiente sano. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Hernández Rivera y Juan Mauricio Mora Cruz, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de la municipalidad de Pococí, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de CUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en la comunidad de Los Lagos de Pococí. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Pull quotesCitas destacadas
"En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
"On repeated occasions, this Constitutional Court has addressed the constitutional principles governing public services and the fundamental right to their efficient provision, which means that, regardless of the type of service, they must meet high quality standards, with the corresponding obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently."
Considerando III, criterio jurisprudencial citado
"En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
Considerando III, criterio jurisprudencial citado
"Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."
"Article 169 of the Constitution also establishes the duty of the country's municipalities to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdiction; accordingly, this Court has repeatedly held that those entities must eliminate any threat endangering the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of people living in their canton."
Considerando III, criterio jurisprudencial citado
"Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."
Considerando III, criterio jurisprudencial citado
"Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas."
"That authority includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated within those territorial jurisdictions. It is an unavoidable duty that extends beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment because it directly affects human health."
Considerando III, criterio jurisprudencial citado
"Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas."
Considerando III, criterio jurisprudencial citado
"Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"Accordingly, a serious threat has been established that endangers the right to health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando III, criterio jurisprudencial citado
"Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando III, criterio jurisprudencial citado
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2025014564 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty-five in the morning on dieciseis de mayo de dos mil veinticinco.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case file No. 25-010676-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Background:
Justice Rueda Leal delivers the opinion; and,
Considerations:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner states that he is a resident of Los Lagos de Pococí. He asserts that he requested that the local municipality implement garbage collection service in his community. His request was denied, however. He alleges a violation of his fundamental rights.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
III.The specific case. In the case under review (sub examine), the petitioner states that he is a resident of Los Lagos de Pococí. He asserts that he requested that the local municipality implement garbage collection service in his community. His request was denied, however. He alleges a violation of his fundamental rights.
After reviewing the record, the Court found it proven that, on 28 de octubre de 2024, the protected party and other residents of Los Lagos de Pococí requested that the respondent Municipalidad implement garbage collection service in their community. By means of Official Letter SPCA-797-2024 dated 17 de diciembre de 2024, the respondent Municipalidad informed the protected party that it was not possible to expand the garbage collection service.
In an analogous case, the Court held:
“V.- Regarding garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has addressed the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision. This means that, regardless of the type of service, public services must meet high quality standards, which necessarily entails the obligation of public authorities to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently (see, to that effect, judgments No. 2003-011382 issued at 15:11 on 07 de octubre de 2003 and No. 2011-003043 issued at 16:03 on 08 de marzo de 2011). Likewise, Article 169 of the Constitución Política establishes the duty of the country’s municipalities to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdictions. Accordingly, in repeated decisions, this Court has held that such municipal corporations are obligated to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see, to that effect, judgments No. 2008-11739 issued at 12:12 on 25 de julio de 2008, No. 2011-003043 issued at 16:03 on 08 de marzo de 2011, and No. 2024-010848 issued at 09:20 on 26 de abril de 2024).
VI.Regarding the specific case. In the case at bar (sub lite), the petitioner raises two claims against the Municipalidad de Tilarán: 1) It is failing to collect and manage waste (ordinary/traditional garbage) in the upper area of Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes, and the other surrounding neighborhoods). 2) A person who collects waste under an agreement with the respondent municipality imposed a monthly charge of 10.000.00 colones on each household for waste collection.
After analyzing the evidence submitted, this Court finds that the local municipality partially violated the petitioner’s right, and that of the other residents of the canton of Tilarán, to a healthy and ecologically balanced environment, due to the established deficiencies in the collection and final disposal of ordinary solid waste in certain areas of that canton. This is because the report submitted by the Alcaldesa de Tilarán, given under oath and subject to the consequences—including criminal consequences—provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction, together with the evidence submitted for resolution of the matter, duly establishes the following: although the report states that recyclable waste collection service has been provided in the communities of Las Nubes, San Bosco, and Los Olivos since mayo de 2024, it also acknowledges that the Municipalidad de Tilarán currently plans to progressively extend ordinary solid-waste collection service to the communities of Las Nubes and Los Olivos de Tilarán during 2025, without specifying a particular date.
Consequently, this Court finds that the Municipalidad de Tilarán has failed to provide the public services for which it is responsible continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. It should be noted that the respondent mayor herself acknowledges that this service will be provided in the aforementioned communities during this year. In view of these circumstances, this Court reiterates that, under Article 169 of the Constitución Política, municipalities are responsible for administering the local interests and services of their cantons. This authority includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated within those territorial jurisdictions. Indeed, this is an unavoidable duty that extends beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, as it directly affects human health. Nevertheless, it was only in connection with this amparo proceeding that the authorities reported that ordinary solid-waste collection service would be provided during this year in the communities identified by the petitioner.
Accordingly, a serious threat has been established that endangers the right to health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment. The appropriate course is therefore to grant the petition with respect to this claim, in accordance with the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.” (Judgment No. 2025006957 issued at 9:20 on 7 de marzo de 2025).
Applying the holding quoted above, the Court grants the petition. Indeed, the respondent municipality has failed to comply with its constitutional obligations because it does not provide garbage collection service in the protected party’s community as required—that is, continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently—thereby violating his rights to health and to a healthy environment. In light of the foregoing, the petition is granted.
IV.Documentation submitted to the case file. The parties are advised that, if they submitted any paper document, object, or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such material must be retrieved within no more than 30 business days from notice of this judgment. The parties are warned that any material not collected within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial” (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011 and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero de 2012) and Article LXXXI of session No. 43-12 of the Consejo Superior del Poder Judicial held on 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
The petition is granted. Manuel Hernández Rivera and Juan Mauricio Mora Cruz, respectively mayor and president of the Municipal Council, both of the municipality of Pococí, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate the necessary measures and make the appropriate arrangements within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of FOUR MONTHS from notification of this judgment, periodic and continuous ordinary solid-waste collection service is provided in the community of Los Lagos de Pococí. The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), anyone who receives an order issued in a writ of amparo proceeding (recurso de amparo), which they are required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Pococí is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be determined in administrative litigation proceedings for enforcement of the judgment (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
CASE FILE N° 25-010676-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciseis de mayo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-010676-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente indica que es vecino de Los Lagos de Pococí. Afirma que solicitó a la municipalidad local que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Sin embargo, se denegó su petición. Reclama una lesión a sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente indica que es vecino de Los Lagos de Pococí. Afirma que solicitó a la municipalidad local que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Sin embargo, se denegó su petición. Reclama una lesión a sus derechos fundamentales.
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, el 28 de octubre de 2024, el tutelado y otros vecinos de Los Lagos de Pococí solicitaron a la Municipalidad accionada que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Mediante oficio SPCA-797-2024 del 17 de diciembre de 2024, la Municipalidad recurrida comunicó al tutelado que no era posible ampliar el servicio de recolección de basura.
En un caso análogo, la Sala resolvió:
“V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias No. 2003-011382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse, en ese sentido, las sentencias No. 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008, No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011 y No. 2024-010848 de las 09:20 horas del 26 de abril de 2024).
VI.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reclama de la Municipalidad de Tilarán dos extremos: 1) Que está incumplimiento con la recolección y gestión de los residuos (basura ordinaria/tradicional) de la zona alta de Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes). 2) Una persona que realiza la recolección de residuos en convenio con el ayuntamiento accionado impuso un cobro de 10.000.00 colones mensuales a cada casa para la recolección de los residuos.
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación parcial al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Tilarán por parte de la municipalidad del lugar, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios en ciertos sectores de dicho cantón. Lo anterior, porque en el informe rendido por la Alcaldesa de Tilarán, dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: si bien se informa que desde mayo de 2024 se brinda el servicio de recolección de residuos valorizables en las comunidades de Las Nubes, San Bosco y Los Olivos, también se acepta que, actualmente, la Municipalidad de Tilarán tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025 y sin indicar una fecha concreta.
Por consiguiente, esta Sala estima que ha existido una inacción por parte de la Municipalidad de Tilarán en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Nótese que la misma alcaldesa accionada reconoce que será en este año que se brindará tal servicio en los poblados citados. Bajo este panorama, este Tribunal reitera que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas.
Pese a ello, es con ocasión del amparo que se informa que se brindará en este año el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que refiere el recurrente. Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia”. (Sentencia nro. 2025006957 de las 9:20 horas del 7 de marzo de 2025).
En aplicación del criterio transcrito, la Sala declara con lugar el recurso. En efecto, se verifica el incumplimiento de la municipalidad accionada de sus obligaciones constitucionales, en el tanto no brinda el servicio de recolección de basura en la comunidad del tutelado como corresponde, sea de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, lesionando su derecho a la salud y el ambiente sano. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Hernández Rivera y Juan Mauricio Mora Cruz, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de la municipalidad de Pococí, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de CUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en la comunidad de Los Lagos de Pococí. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
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