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Res. 14564-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/05/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Pococí to provide, within four months, periodic and continuous ordinary solid waste collection in the community of Los Lagos.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a la Municipalidad de Pococí brindar, en un plazo máximo de cuatro meses, el servicio periódico y continuo de recolección de residuos sólidos ordinarios en la comunidad de Los Lagos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Municipality of Pococí, filed by a resident of the Los Lagos community in the Roxana district. The petitioner claims the municipality does not provide ordinary solid waste collection in the community, despite a formal request made in October 2024. The municipality responded negatively in December 2024, citing budgetary constraints and progressive coverage. Applying its settled case law on the fundamental right to efficient public services and the constitutional duty of municipalities under Article 169 of the Political Constitution, the Chamber finds that the omission violates the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment. The municipality breached its obligations by failing to provide continuous, regular, prompt, effective, and efficient service. The Chamber grants the amparo, ordering municipal authorities to coordinate and take all necessary steps to ensure periodic and continuous solid waste collection in Los Lagos within a maximum of four months, and awards costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí, interpuesto por un vecino de la comunidad de Los Lagos, distrito Roxana. El recurrente denuncia que la municipalidad no presta el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en su comunidad, pese a haberlo solicitado formalmente en octubre de 2024. La municipalidad respondió negativamente en diciembre de 2024, alegando limitaciones presupuestarias y cobertura progresiva. La Sala, aplicando su jurisprudencia reiterada sobre el derecho fundamental a un servicio público eficiente y el deber constitucional de las municipalidades según el artículo 169 de la Constitución Política, concluye que la omisión vulnera el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se constata un incumplimiento de las obligaciones municipales, ya que la prestación no es continua, regular, célere, eficaz ni eficiente. La Sala declara con lugar el recurso, ordena a las autoridades municipales coordinar lo necesario para que en un plazo máximo de cuatro meses se brinde el servicio periódico y continuo de recolección de residuos sólidos ordinarios en Los Lagos de Pococí, y condena al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
In the present case, the petitioner states that he is a resident of Los Lagos de Pococí. He affirms that he requested the local municipality to implement the waste collection service in his community. However, his request was denied. He claims a violation of his fundamental rights. After analyzing the record, the Chamber found it proven that on October 28, 2024, the petitioner and other residents of Los Lagos de Pococí requested the respondent Municipality to implement the waste collection service in their community. By official letter SPCA-797-2024 of December 17, 2024, the respondent Municipality informed the petitioner that it was not possible to expand the waste collection service. Applying the criteria set forth above, the Chamber grants the amparo. Indeed, it is verified that the respondent municipality failed to comply with its constitutional obligations, insofar as it does not provide the waste collection service in the petitioner's community as required, that is, in a continuous, regular, prompt, effective, and efficient manner, thereby violating his right to health and a healthy environment. By virtue of the foregoing, the amparo is granted.En el sub examine, el recurrente indica que es vecino de Los Lagos de Pococí. Afirma que solicitó a la municipalidad local que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Sin embargo, se denegó su petición. Reclama una lesión a sus derechos fundamentales. Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, el 28 de octubre de 2024, el tutelado y otros vecinos de Los Lagos de Pococí solicitaron a la Municipalidad accionada que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Mediante oficio SPCA-797-2024 del 17 de diciembre de 2024, la Municipalidad recurrida comunicó al tutelado que no era posible ampliar el servicio de recolección de basura. En aplicación del criterio transcrito, la Sala declara con lugar el recurso. En efecto, se verifica el incumplimiento de la municipalidad accionada de sus obligaciones constitucionales, en el tanto no brinda el servicio de recolección de basura en la comunidad del tutelado como corresponde, sea de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, lesionando su derecho a la salud y el ambiente sano. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Hernández Rivera y Juan Mauricio Mora Cruz, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de la municipalidad de Pococí, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de CUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en la comunidad de Los Lagos de Pococí."
"The amparo is granted. Manuel Hernández Rivera and Juan Mauricio Mora Cruz, in their respective capacities as mayor and council president of the municipality of Pococí, or whoever holds those positions, are ordered to coordinate and take all necessary steps within their respective competencies so that, within a maximum period of FOUR MONTHS from notification of this judgment, the periodic and continuous ordinary solid waste collection service is provided in the community of Los Lagos de Pococí."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Hernández Rivera y Juan Mauricio Mora Cruz, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de la municipalidad de Pococí, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de CUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en la comunidad de Los Lagos de Pococí."
Por tanto
"En aplicación del criterio transcrito, la Sala declara con lugar el recurso. En efecto, se verifica el incumplimiento de la municipalidad accionada de sus obligaciones constitucionales, en el tanto no brinda el servicio de recolección de basura en la comunidad del tutelado como corresponde, sea de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, lesionando su derecho a la salud y el ambiente sano."
"Applying the criteria set forth above, the Chamber grants the amparo. Indeed, it is verified that the respondent municipality failed to comply with its constitutional obligations, insofar as it does not provide the waste collection service in the petitioner's community as required, that is, in a continuous, regular, prompt, effective, and efficient manner, thereby violating his right to health and a healthy environment."
Considerando III
"En aplicación del criterio transcrito, la Sala declara con lugar el recurso. En efecto, se verifica el incumplimiento de la municipalidad accionada de sus obligaciones constitucionales, en el tanto no brinda el servicio de recolección de basura en la comunidad del tutelado como corresponde, sea de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, lesionando su derecho a la salud y el ambiente sano."
Considerando III
"Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."
"Likewise, Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's municipalities to safeguard the interests of the inhabitants of their jurisdiction; hence, in repeated rulings, this Court has held that such corporations are obliged to eliminate any threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton."
Considerando III (cita de jurisprudencia)
"Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón."
Considerando III (cita de jurisprudencia)
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: May 16, 2025 at 09:35 Type of matter: Amparo action Relevance Indicators Relevant judgment Content of Interest:
Strategic Themes: Economic, social, cultural, and environmental rights Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: MUNICIPALITY Subtopics:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
014564-25. MUNICIPALITY. THE MUNICIPALITY OF POCOCÍ IS ORDERED TO, WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF FOUR MONTHS, PROVIDE THE PERIODIC AND CONTINUOUS PROVISION OF THE ORDINARY SOLID WASTE COLLECTION SERVICE IN THE COMMUNITY OF LOS LAGOS DE POCOCÍ. VCG06/2025 “(…) III.- On the specific case. In the sub examine, the petitioner indicates that he is a resident of Los Lagos de Pococí. He affirms that he requested the local municipality to implement the garbage collection service in his community. However, his petition was denied. He claims an injury to his fundamental rights.
Having analyzed the case file, the Chamber deemed it proven that, on October 28, 2024, the protected party and other residents of Los Lagos de Pococí requested the respondent Municipality to implement the garbage collection service in their community. By official letter SPCA-797-2024 of December 17, 2024, the respondent Municipality informed the protected party that it was not possible to expand the garbage collection service.
In an analogous case, the Chamber resolved:
“V.- On the garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has referred to the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which implies that regardless of the type of service, they must be provided with high quality standards, the necessary corollary of which is the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner (see in this regard judgments No. 2003-011382 of 15:11 hours on October 7, 2003 and No. 2011-003043 of 16:03 hours on March 8, 2011). Likewise, Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's municipalities to look after the interests of the inhabitants of their jurisdiction, hence, in repeated pronouncements, this Court has indicated that such corporations are under the obligation to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see, in this regard, judgments No. 2008-11739 of 12:12 hours on July 25, 2008, No. 2011-003043 of 16:03 hours on March 8, 2011 and No. 2024-010848 of 09:20 hours on April 26, 2024).
VI.On the specific case. In the sub lite, the petitioner claims against the Municipality of Tilarán on two points: 1) That it is in breach regarding the collection and management of waste (ordinary/traditional garbage) from the upper zone of Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes and other surrounding neighborhoods). 2) A person who carries out waste collection under an agreement with the respondent town council imposed a charge of 10,000.00 colones per month on each house for waste collection.
After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the partial violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment of the petitioner and other residents of the canton of Tilarán by the local municipality, due to the verified problem with the collection and final disposal service for ordinary solid waste (residuos sólidos ordinarios) in certain sectors of said canton. The foregoing, because in the report rendered by the Mayoress of Tilarán, given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction, and the evidence provided for the resolution of the matter, the following has been duly accredited: although it is reported that since May 2024 the collection service for recoverable waste (residuos valorizables) has been provided in the communities of Las Nubes, San Bosco, and Los Olivos, it is also accepted that, currently, the Municipality of Tilarán plans to progressively extend the ordinary solid waste collection service to the communities of Las Nubes and Los Olivos de Tilarán during the year 2025 and without indicating a specific date.
Consequently, this Chamber considers that there has been inaction on the part of the Municipality of Tilarán in attending to the public services that correspond to it, in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner. It should be noted that the respondent mayoress herself acknowledges that such service will be provided in the cited towns this year. Under this panorama, this Court reiterates that in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution, municipalities are responsible for the administration of the local interests and services of their canton. This competence includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated in these territorial circumscriptions. Indeed, it is an unavoidable duty that goes beyond the protection of a healthy and ecologically balanced environment, since it directly impacts the health of individuals.
Despite this, it is on the occasion of the amparo action that it is reported that the ordinary solid waste collection service will be provided this year in the communities referred to by the petitioner. As such, a serious threat is accredited that endangers the right to health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, the appropriate course is to grant the action with respect to this point, in accordance with the provisions set forth in the operative part of this judgment”. (Judgment No. 2025006957 of 9:20 hours on March 7, 2025).
In application of the transcribed criterion, the Chamber grants the action. Indeed, the non-compliance by the respondent municipality with its constitutional obligations is verified, insofar as it does not provide the garbage collection service in the protected party's community as required, that is, in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner, injuring his right to health and a healthy environment. By virtue of the foregoing, the action is granted. (…)” ... See more Related Judgments CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty-five hours on the sixteenth of May, two thousand twenty-five.
Amparo action processed under expediente No. 25-010676-0007-CO, filed by Name01, identity card CED01, against the MUNICIPALITY OF POCOCÍ.
Resultando:
Drafted by Judge Rueda Leal; and,
Considerando:
I.Purpose of the action. The petitioner indicates that he is a resident of Los Lagos de Pococí. He affirms that he requested the local municipality to implement the garbage collection service in his community. However, his petition was denied. He claims an injury to his fundamental rights.
II.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
III.On the specific case. In the sub examine, the petitioner indicates that he is a resident of Los Lagos de Pococí. He affirms that he requested the local municipality to implement the garbage collection service in his community. However, his petition was denied. He claims an injury to his fundamental rights.
Having analyzed the case file, the Chamber deemed it proven that, on October 28, 2024, the protected party and other residents of Los Lagos de Pococí requested the respondent Municipality to implement the garbage collection service in their community. By official letter SPCA-797-2024 of December 17, 2024, the respondent Municipality informed the protected party that it was not possible to expand the garbage collection service.
In an analogous case, the Chamber resolved:
“V.- On the garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has referred to the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which implies that regardless of the type of service, they must be provided with high quality standards, the necessary corollary of which is the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner (see in this regard judgments No. 2003-011382 of 15:11 hours on October 7, 2003 and No. 2011-003043 of 16:03 hours on March 8, 2011). Likewise, Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's municipalities to look after the interests of the inhabitants of their jurisdiction, hence, in repeated pronouncements, this Court has indicated that such corporations are under the obligation to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see, in this regard, judgments No. 2008-11739 of 12:12 hours on July 25, 2008, No. 2011-003043 of 16:03 hours on March 8, 2011 and No. 2024-010848 of 09:20 hours on April 26, 2024).
VI.On the specific case. In the sub lite, the petitioner claims against the Municipality of Tilarán on two points: 1) That it is in breach regarding the collection and management of waste (ordinary/traditional garbage) from the upper zone of Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes and other surrounding neighborhoods). 2) A person who carries out waste collection under an agreement with the respondent town council imposed a charge of 10,000.00 colones per month on each house for waste collection.
After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the partial violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment of the petitioner and other residents of the canton of Tilarán by the local municipality, due to the verified problem with the collection and final disposal service for ordinary solid waste in certain sectors of said canton. The foregoing, because in the report rendered by the Mayoress of Tilarán, given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction, and the evidence provided for the resolution of the matter, the following has been duly accredited: although it is reported that since May 2024 the recoverable waste collection service has been provided in the communities of Las Nubes, San Bosco, and Los Olivos, it is also accepted that, currently, the Municipality of Tilarán plans to progressively extend the ordinary solid waste collection service to the communities of Las Nubes and Los Olivos de Tilarán during the year 2025 and without indicating a specific date.
Consequently, this Chamber considers that there has been inaction on the part of the Municipality of Tilarán in attending to the public services that correspond to it, in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner. It should be noted that the respondent mayoress herself acknowledges that such service will be provided in the cited towns this year. Under this panorama, this Court reiterates that in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution, municipalities are responsible for the administration of the local interests and services of their canton. This competence includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated in these territorial circumscriptions. Indeed, it is an unavoidable duty that goes beyond the protection of a healthy and ecologically balanced environment, since it directly impacts the health of individuals.
Despite this, it is on the occasion of the amparo action that it is reported that the ordinary solid waste collection service will be provided this year in the communities referred to by the petitioner. As such, a serious threat is accredited that endangers the right to health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, the appropriate course is to grant the action with respect to this point, in accordance with the provisions set forth in the operative part of this judgment”. (Judgment No. 2025006957 of 9:20 hours on March 7, 2025).
In application of the transcribed criterion, the Chamber grants the action. Indeed, the non-compliance by the respondent municipality with its constitutional obligations is verified, insofar as it does not provide the garbage collection service in the protected party's community as required, that is, in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner, injuring his right to health and a healthy environment. By virtue of the foregoing, the action is granted.
IV.Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if they have provided any document on paper or objects or evidence contained in any additional electronic, digital, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be collected within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the "Regulation on the Electronic Expediente before the Judicial Branch" (approved by the Full Court in Article XXVI of session No. 27-11 of August 22, 2011 and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012) and in Article LXXXI of the session of the Superior Council of the Judicial Branch No. 43-12 of May 3, 2012.
Por tanto:
The action is granted. Manuel Hernández Rivera and Juan Mauricio Mora Cruz, in their order mayor and council president, both of the municipality of Pococí, or whomever holds those positions, are ordered to coordinate the pertinent actions and arrange what is necessary within the scope of their respective competencies so that, within a maximum period of FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, the periodic and continuous provision of the ordinary solid waste collection service is provided in the community of Los Lagos de Pococí. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo action, and does not comply with it or does not ensure its compliance, provided the crime is not more severely penalized. The Municipality of Pococí is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 10:07:41.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
014564-25. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, QUE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE CUATRO MESES, SE BRINDE LA PRESTACIÓN PERIÓDICA Y CONTINUA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS EN LA COMUNIDAD DE LOS LAGOS DE POCOCÍ. VCG06/2025 “(…) III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente indica que es vecino de Los Lagos de Pococí. Afirma que solicitó a la municipalidad local que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Sin embargo, se denegó su petición. Reclama una lesión a sus derechos fundamentales.
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, el 28 de octubre de 2024, el tutelado y otros vecinos de Los Lagos de Pococí solicitaron a la Municipalidad accionada que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Mediante oficio SPCA-797-2024 del 17 de diciembre de 2024, la Municipalidad recurrida comunicó al tutelado que no era posible ampliar el servicio de recolección de basura.
En un caso análogo, la Sala resolvió:
“V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias No. 2003-011382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse, en ese sentido, las sentencias No. 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008, No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011 y No. 2024-010848 de las 09:20 horas del 26 de abril de 2024).
VI.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reclama de la Municipalidad de Tilarán dos extremos: 1) Que está incumplimiento con la recolección y gestión de los residuos (basura ordinaria/tradicional) de la zona alta de Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes). 2) Una persona que realiza la recolección de residuos en convenio con el ayuntamiento accionado impuso un cobro de 10.000.00 colones mensuales a cada casa para la recolección de los residuos.
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación parcial al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Tilarán por parte de la municipalidad del lugar, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios en ciertos sectores de dicho cantón. Lo anterior, porque en el informe rendido por la Alcaldesa de Tilarán, dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: si bien se informa que desde mayo de 2024 se brinda el servicio de recolección de residuos valorizables en las comunidades de Las Nubes, San Bosco y Los Olivos, también se acepta que, actualmente, la Municipalidad de Tilarán tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025 y sin indicar una fecha concreta.
Por consiguiente, esta Sala estima que ha existido una inacción por parte de la Municipalidad de Tilarán en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Nótese que la misma alcaldesa accionada reconoce que será en este año que se brindará tal servicio en los poblados citados. Bajo este panorama, este Tribunal reitera que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas.
Pese a ello, es con ocasión del amparo que se informa que se brindará en este año el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que refiere el recurrente. Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia”. (Sentencia nro. 2025006957 de las 9:20 horas del 7 de marzo de 2025).
En aplicación del criterio transcrito, la Sala declara con lugar el recurso. En efecto, se verifica el incumplimiento de la municipalidad accionada de sus obligaciones constitucionales, en el tanto no brinda el servicio de recolección de basura en la comunidad del tutelado como corresponde, sea de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, lesionando su derecho a la salud y el ambiente sano. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciseis de mayo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-010676-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente indica que es vecino de Los Lagos de Pococí. Afirma que solicitó a la municipalidad local que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Sin embargo, se denegó su petición. Reclama una lesión a sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente indica que es vecino de Los Lagos de Pococí. Afirma que solicitó a la municipalidad local que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Sin embargo, se denegó su petición. Reclama una lesión a sus derechos fundamentales.
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, el 28 de octubre de 2024, el tutelado y otros vecinos de Los Lagos de Pococí solicitaron a la Municipalidad accionada que implementara el servicio de recolección de basura en su comunidad. Mediante oficio SPCA-797-2024 del 17 de diciembre de 2024, la Municipalidad recurrida comunicó al tutelado que no era posible ampliar el servicio de recolección de basura.
En un caso análogo, la Sala resolvió:
“V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias No. 2003-011382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse, en ese sentido, las sentencias No. 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008, No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011 y No. 2024-010848 de las 09:20 horas del 26 de abril de 2024).
VI.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reclama de la Municipalidad de Tilarán dos extremos: 1) Que está incumplimiento con la recolección y gestión de los residuos (basura ordinaria/tradicional) de la zona alta de Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes). 2) Una persona que realiza la recolección de residuos en convenio con el ayuntamiento accionado impuso un cobro de 10.000.00 colones mensuales a cada casa para la recolección de los residuos.
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación parcial al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Tilarán por parte de la municipalidad del lugar, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios en ciertos sectores de dicho cantón. Lo anterior, porque en el informe rendido por la Alcaldesa de Tilarán, dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: si bien se informa que desde mayo de 2024 se brinda el servicio de recolección de residuos valorizables en las comunidades de Las Nubes, San Bosco y Los Olivos, también se acepta que, actualmente, la Municipalidad de Tilarán tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025 y sin indicar una fecha concreta.
Por consiguiente, esta Sala estima que ha existido una inacción por parte de la Municipalidad de Tilarán en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Nótese que la misma alcaldesa accionada reconoce que será en este año que se brindará tal servicio en los poblados citados. Bajo este panorama, este Tribunal reitera que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas.
Pese a ello, es con ocasión del amparo que se informa que se brindará en este año el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que refiere el recurrente. Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia”. (Sentencia nro. 2025006957 de las 9:20 horas del 7 de marzo de 2025).
En aplicación del criterio transcrito, la Sala declara con lugar el recurso. En efecto, se verifica el incumplimiento de la municipalidad accionada de sus obligaciones constitucionales, en el tanto no brinda el servicio de recolección de basura en la comunidad del tutelado como corresponde, sea de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, lesionando su derecho a la salud y el ambiente sano. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Hernández Rivera y Juan Mauricio Mora Cruz, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de la municipalidad de Pococí, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de CUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en la comunidad de Los Lagos de Pococí. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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