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Res. 13562-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/05/2025

Compliance With Sanitary Order for Wastewater LeakCumplimiento de orden sanitaria por fuga de aguas residuales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered AyA to comply, within the specified period, with the sanitary order concerning the water infrastructure outside the home and denied the claims against the Ministry of Health and the Municipality of San José.La Sala ordenó al AyA cumplir, dentro del plazo concedido, la orden sanitaria sobre la infraestructura hídrica frente a la vivienda y rechazó el amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) because a leak or surfacing of allegedly contaminated wastewater persisted in front of a home in San Francisco de Dos Ríos. Although AyA and the Municipality of San José disagreed over the source of the problem and responsibility for the damaged pipe, the Chamber held that it was not the proper forum to resolve that technical dispute. The Ministry of Health must verify the contamination problem, determine its causes, and order whichever institution it considers responsible to undertake the necessary work. Because the Ministry had issued a sanitary order directing AyA to inspect, maintain, or repair the relevant infrastructure, the court ordered AyA to take the steps required to comply within the specified period. The claims against the Ministry and the Municipality were denied because no constitutional omission attributable to them was established. AyA was also ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por la persistencia de una fuga o afloramiento de aguas presuntamente residuales frente a una vivienda en San Francisco de Dos Ríos. Aunque existía una divergencia técnica entre el AyA y la Municipalidad de San José sobre el origen y la administración de la tubería dañada, la Sala determinó que no le correspondía resolver cuál institución tenía razón. Esa valoración compete al Ministerio de Salud, encargado de verificar el foco de contaminación, establecer sus causas y ordenar las medidas necesarias. Como el Ministerio había emitido una orden sanitaria dirigida al AyA, el tribunal ordenó a esa institución realizar las gestiones necesarias para cumplirla dentro del plazo concedido. El recurso fue rechazado respecto del Ministerio de Salud y la Municipalidad, pues no se acreditó una omisión constitucional atribuible a ellos. Además, el AyA fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The foregoing establishes that the problem identified by the petitioner still persists. Furthermore, it is not for this Chamber to determine, from a technical standpoint, the source of the problem. The legal system provides administrative authorities that are required to verify whether the problem exists, determine its causes, and carry out the work necessary to resolve it. It is for the Ministry of Health to verify the problem, issue a technical assessment, and order whichever institution it considers necessary to resolve it. In this case, the Ministry has already issued an order to AyA, which is not for this Chamber to review. Consequently, the amparo must be granted against that institution and it must be ordered to comply with the directive issued. As for the Ministry of Health, there is no reason to grant the appeal against it because, before this amparo was filed on January 15, 2025, it had already addressed the original complaint and sent the corresponding official communication to AyA. This does not mean that it need not continue processing the complaint. On the contrary, it must verify whether the problem persists and whether its orders are obeyed.De lo expuesto se concluye que la problemática que señala el recurrente todavía se presenta. Por otra parte, no le corresponde a esta Sala verificar desde el punto de vista técnico cuál es el origen del problema. El ordenamiento jurídico prevé las instancias administrativas que están en la obligación de verificar si el problema se presenta, determinar cuáles son las causas y realizar las obras necesarias para solucionarlo. Corresponde al Ministerio de Salud verificar el problema, emitir un criterio y ordenar a la institución que considere necesario para que se solucione. En este caso, el Ministerio ya ordenó al AYA, lo cual no le corresponde a esta Sala revisar. En consecuencia, el amparo debe estimarse contra esta última institución y ordenarle el cumplimiento de la orden impartida. En cuanto al Ministerio de Salud, no hay razón para estimar el recurso, puesto que, antes de interpuesto este amparo (el 15 de enero del 2025), ya había atendido la denuncia original y remitido el oficio correspondiente al AYA. Lo anterior no significa que no deba continuar tramitando la denuncia. Al contrario debe verificar si subsiste el problema y si se cumple con lo que ordene.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."

    "The amparo is partially granted, solely with respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."

    Por tanto

  • "Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para cumplir con la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025, en el plazo allí concedido."

    "Juan Manuel Quesada Espinoza, Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps to comply with sanitary order MS-DRRSCS-DARSSEM-1631-2025 within the period specified therein."

    Por tanto

  • "Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para cumplir con la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025, en el plazo allí concedido."

    Por tanto

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on May nine, two thousand twenty-five.

Amparo appeal (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card number CED01, against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), the Ministerio de Salud, and the Municipalidad de San José.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission added to this case file on January 15, 2025, the appellant alleged, in summary, that in front of his residence—located in Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 meters east of Restaurante Jade, across from Parque de la Paz—there is a sewage (aguas negras) leak beneath the street, which gives off foul odors affecting the entrance to his garage, his neighbor, and pedestrians walking along the sidewalk. He explains that he reported the matter to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and personnel from that institution conducted inspections on three separate occasions, but stated that the matter fell within the jurisdiction of the Municipalidad de San José. However, he says that the municipality also declared that it lacked jurisdiction and stated that the matter was the responsibility of AyA. He notes that, in light of this situation, he approached the Área de Salud Sureste del Ministerio de Salud to request a sanitary order (orden sanitaria) compelling those institutions to find a solution to the sewage leak.He adds that, on 19 setiembre de 2024, the Ministerio de Salud opened case file number 279-2024. He further states that he followed up on that proceeding and went several times to the Ministerio de Salud office to inquire, but was told that he had to wait because the health inspector was very busy. He adds that he also sent emails inquiring about the proceeding, but received no response. He explains that, two months later, on 20 de noviembre del 2024, the health inspector appeared and confirmed that wastewater (aguas residuales) was emanating from beneath the roadway in front of his house. He mentions that the inspector stated that he would submit a request to AyA to resolve the problem and that he would follow up on the matter. Nevertheless, he complains that the problem still persists and that AyA officials have not appeared to repair the leak. He alleges that the Ministerio de Salud has also failed to follow up on the situation. Based on the foregoing, he requests the following:

“Relief requested:

I hereby request that you issue an order or grant an amparo appeal requiring the relevant department of the Ministerio Salud to intervene in this environmental pollution problem, given its failure to act or omission, which may cause health problems for those of us who live in that neighborhood, particularly my family and immediate neighbors, and also to prevent environmental contamination, since that putrid water flows into the storm drain at the corner and, ultimately, that sewage contaminates some nearby river; that storm drain is supposed to receive only rainwater, not sewage.

I make this request pursuant to Article 50 of the Constitución Política de Costa Rica, which establishes that every person has the right to a healthy environment, that the State must guarantee, defend, and preserve that right, and that citizens may report acts that infringe this right and demand its enforcement.”

  1. 2By an order issued at seventeen hours and fifty-two minutes on January sixteen, two thousand twenty-five, the proceeding was admitted.
  2. 3In a written submission added to this case file on January 22, 2025, Roberto Madrigal Abarca, acting director of the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, submitted his report. He stated as follows:

“II. ACTIONS OF THE MINISTERIO DE SALUD AND THE SPECIFIC CASE.

1- On 19 de septiembre del 2024, a complaint concerning sewage contamination at a residence located in Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 meters from Restaurante Jade, across from Parque de la Paz, was received through the single-window service of the Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana. A sanitary inspection (inspección sanitaria) was therefore scheduled for 20 de noviembre del 2024.

2- On 20 de noviembre del 2024, the Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana conducted the sanitary inspection at the aforementioned address, where we were received by the complainant, Mr. Nombre01. After we identified ourselves as officials of the Ministerio de Salud, the complainant stated that there were water seepages emerging from beneath the roadway and the sidewalk, which were observed to a limited extent during that inspection.

Sanitary Inspection Report N° MS-DRRSCS-DARSSEM-4465-2024 recorded that, because the matter involved seepage from within the mechanical installations into the public right-of-way (vía pública), namely the roadway and sidewalk, this Ministerio determined that it fell within the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, as that institution administers those installations.

3- In view of the foregoing, on 10 de diciembre 2024, the Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana issued official letter MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004- 2024, addressed to Lic. Juan Manuel Quesada Espinoza, president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, regarding: Complaint 279-24, concerning an alleged discharge of wastewater onto the public right-of-way in the district of San Francisco de Dos Ríos, Central. The official letter was personally served on 18 de diciembre 2024. It requested that a technical opinion and any other information deemed relevant to addressing the aforementioned complaint be provided.

4- On 10 de enero del 2025, the Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana received by email a report prepared by Alejandro González Bogantes, Area Director of the Dirección de Recolección y tratamiento GAM, and William Leininger Sancho, Director of the Unidad de Mantenimiento de Colectores y Sub colectores, in which they stated as follows:

‘’In response to the official letter sent, personnel from the Dirección de Recolección y Tratamiento visited the site on 21 de diciembre del 2024 and inspected the network administered by AyA. Both the network and the complainant’s service connection (acometida), as well as that of the adjoining property, were operating normally. Nor was any surfacing of wastewater (afloramiento de aguas residuales) observed through the asphalt or along the curb and gutter.

1. At the time of the visit, no anomaly was detected in the operation of the network administered by AyA.

2. Nor was any surfacing of wastewater observed through the asphalt or along the curb and gutter.

3. No evidence was found demonstrating that the problem detected by the Ministerio de Salud was caused by pipes under the administration of AyA.’’ In view of the foregoing, and based on the findings of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, according to the technical study conducted and documented in the report submitted to this Área Rectora de Salud, no plausible and verifiable problem existed at the time of the visit. Therefore, because the matter falls within the responsibility of that institution, this Ministerio cannot verify the complaint, as it is dependent upon the studies and inspections of the system conducted by the institution having jurisdiction in this case.”

  1. 4In a written submission added to this case file on February 10, 2025, Juan Manuel Quesada Espinoza, Executive President of AyA, submitted his report. He stated as follows:

“I. Actions taken:

Based on the evidence submitted, the background concerning the administrative actions taken by AyA in Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 meters east of Restaurante Jade, across from Parque de la Paz, is detailed below:

Activity Date Responsible unit Site visit by officials of the Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores of the Dirección de Recolección y Tratamiento de la GAM 21 de diciembre del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores A report was prepared in response to official letter MS-DRRSCSDARSSEM-OF-5004- 2024, stating that no spill or flow of water of any kind was observed during the inspection on that date.

09 de enero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores A new visit was made to the location identified by the appellant, and, in his presence, the sanitation facilities (instalaciones de saneamiento) within the public right-of-way were inspected. It was verified that both the sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario) and the property’s sanitary service connection (acometida sanitaria) were operating normally.

06 de febrero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores The systems of the neighboring properties were inspected, and everything was operating normally; no spills or seepage were observed.

06 de febrero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores A particular condition was located at the front of the property and at a specific point on the public right-of-way. Considerable moisture and what appeared to be a small water seepage of undetermined origin were observed on 06 de febrero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores 4.

06 de febrero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores The institution scheduled intervention in the area to determine the possible source of the surfacing water at the boundary between the public right-of-way and the curb and gutter.

07 de febrero del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores A “building sewer” (albañal) was located that was damaged and obstructed, causing water to emerge at that location. At this point, it is extremely important to clarify that systems of this type are not among AyA’s assets and are administered by the Municipalidad de San José, considering that a building sewer is not, as such, a wastewater collection network and that its existence is attributable to very old systems that discharge into what are known as combined systems (sistemas mixtos), which, even before the institution was created, were operated and 07 de febrero del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores 5 maintained by the municipalities.

07 de febrero del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores A damaged pipe was identified, with sediment and root problems obstructing the flow. For that reason, the case was referred through official letter DRyT-OMSR2025-00069 to the Municipalidad de San José so that it could continue the inspection and repair process.

07 de febrero del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores There are no actions pending resolution by this Instituto, because the Gobierno Local is responsible for repairing the pipe damage and addressing the sediment and roots in the system administered by the Municipalidad de San José.

II. RESPONSE TO THE FACTS

FIRST: Report MS-DRRSCS-DARSSEM-152- 2025 of the Área de Salud, to which MS-DRRSCS-DARSSEM-IT-138-2025 is attached, states:

“…on 10 de diciembre 2024, an official letter was issued to the president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Licenciado Juan Manuel Quesada Espinoza, and served on 18 de diciembre 2024. Mr. Quesada Espinoza promptly used his good offices and arranged for the case to be investigated in order to understand the problem reported by Mr. Nombre01. Accordingly, on 10 de enero del 2025, an email was received forwarding a report prepared by Alejandro González Bogantes, Area Director of the Dirección de Recolección y tratamiento GAM, and William Leininger Sancho, Director of the Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores, stating as follows:

“Following the official letter sent, personnel from the Collection and Treatment Directorate conducted a site visit on 21 de diciembre del 2024, during which they proceeded to 6 inspect the network managed by AyA. Both the network and the complainant’s service connection (acometida), as well as that of the adjoining property, were operating normally. Nor was any surfacing of wastewater (afloramiento de aguas residuales) observed through the asphalt or along the curb and gutter.

1. At the time of the visit, no anomaly was detected in the operation of the network managed by AyA.

2. Nor was any wastewater observed surfacing through the asphalt or along the curb and gutter.

3. No evidence was found demonstrating that the problem detected by the Ministerio de Salud was caused by the pipelines under AyA’s administration.” …

SECOND: Official letter DRyT-2025-00019, attaching the report of the Collector and Subcollector Maintenance Unit of the Collection and Treatment Directorate for the GAM, likewise stated:

“(…)

• On 10 de diciembre del 2024, the Área Rectora de Salud forwarded official letter MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004-2024, addressed to Lic. Juan Manuel Quesada Espinoza, Executive President of AyA, which was served on 18 de diciembre del 2024.

• On 21 de diciembre del 2024, officials from the Collector and Subcollector Maintenance Unit of the Collection and Treatment Directorate for the GAM conducted a site visit to verify the complaint filed.

• As a result of the inspection conducted on 21 de diciembre del 2024, it was determined that there was no spill in the area resulting from the operation of the local sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario). The user’s trapped inspection box (caja de registro con sifón) was also inspected and found to be operating normally.

[…]

• On 09 de enero del 2025, a report was prepared in response to official letter MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004-2024. It stated that no spill or water flow of any kind was observed during the inspection conducted on that date.

• On 06 de febrero del 2025, memorandum No. PREJ-2025-00392 was received from the institution’s Legal Directorate concerning the complaints filed by the petitioner and included in Expediente N° 25-001139-007-CO.

• On 06 de febrero del 2025, another visit was conducted at the location identified by the petitioner. In his presence, the sanitation facilities (instalaciones de saneamiento) in the public right-of-way were inspected, confirming that both the sanitary sewer network and the property’s sanitary service connection (acometida sanitaria) were operating normally.

[…]

• Likewise, during the visit of 06 de febrero del 2025, the systems of the neighboring properties were inspected; everything was operating normally, and no spills or leaks were observed.

• During the inspection, a particular condition was observed at the front of the property and at a specific point in the public right-of-way. Considerable moisture and what appeared to be a small water seepage were observed, although its source could not be located.

[…]

• For 07 de febrero del 2024, the institution scheduled work in the area to determine the possible source of the water surfacing at the boundary between the public right-of-way and the curb and gutter.

• Following the excavation in front of the property, a ‘drain’ (albañal) was located that was damaged and obstructed, causing water to emerge at that location. At this point, it is extremely important to clarify that systems of this type are not among AyA’s assets and are administered by the Municipalidad de San José. This is because a drain is not, as such, a wastewater collection network; rather, its existence is attributable to very old systems that discharged into what are known as combined systems (sistemas mixtos), which were already operated and maintained by the municipalities before the institution was created.

• Notwithstanding the foregoing regarding the operation and maintenance of the drains, and because the inspection process required excavation in the public right-of-way by the sanitary sewer operations department, it was decided to investigate the pipeline to determine its condition. This process revealed that the pipeline was not only damaged but also had sediment and root problems that impeded flow. For that reason, the case will be referred to the Municipalidad de San José so that it may continue the inspection and repair process.

[…]

III. Analysis

Following the new on-site inspection process and the scheduling of work in the public right-of-way, it was conclusively determined that the water emerging in that area was not caused by damage to or malfunctioning of the sanitary sewer system administered by AyA.

This case concerns water emerging from a drain, a system under municipal administration that, following the work performed, was determined to have obstruction and water-flow continuity problems.

The institution referred the case to the Municipalidad de San José, specifically to the Sección de Red Pluvial, through official letter No. DRyT-OMSR-2025-00069, so that it could perform the corresponding repairs and subsequently provide the appropriate maintenance.

IV. Conclusions

Regarding the complaint filed by Mr. Nombre01, it was conclusively determined that the water present in front of his property was caused by damage to a drain located in the public right-of-way. This system is under municipal administration, and following the field investigation, the Municipalidad de San José—specifically, the Sección de Red Pluvial—was notified of the situation through official letter No. DRyT-OMSR-2025-00069, which is attached for your information.” …

  1. 5By a ruling issued at fourteen hours and thirty-four minutes on veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, a report was requested from the Alcalde Municipal de San José.
  2. 6In a written submission added to this case file on 2 de abril del 2025, Leandra Madrigal Rodríguez, Directora Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, submitted a report. She stated as follows:

“In the amparo proceeding (recurso de amparo) under Expediente N° 25-001139-0007-CO, which contains an action filed by Mr. Nombre01 concerning an apparent sewage leak in front of his residence, located in the Cantón de San José, Distrito de San Francisco de Dos Ríos, the respondents are A y A and the Municipalidad de San José, not the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Accordingly, no opinion will be issued regarding the case.”

  1. 7In a written submission added to this case file on 7 de abril del 2025, Luis Diego Miranda Méndez, Alcalde de la Municipalidad de San José, submitted the report. He stated as follows:

“I. PRELIMINARY MATTERS:

Upon receipt of the amparo petition, the internal protocols were activated to provide the required response within the statutory period, and documentation was requested from the bodies involved and/or competent in light of the matter raised in the petition.

The corresponding reports were received in this regard. As will be shown below, they demonstrate that the Municipalidad de San José acted diligently and that our actions fell within the broadest scope of our duties and powers.

As will be demonstrated, the record shows that the Municipal Administration acted in compliance with its obligations and without infringing the constitutional rights alleged by the petitioner.

II. REGARDING THE FACTS AT ISSUE IN THE PETITION

According to the report provided by Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, Head of the Sección Construcción y Mantenimiento Red Pluvial, he states the following regarding the facts:

Official letter SCMRP-174-2025 states as follows:

‘In response to the amparo petition filed by Mr. Nombre01 against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de San José, under Expediente No. 25-001139- 0007-CO, reporting the alleged facts concerning a sewage leak in front of his residence located in Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 meters east of Restaurante Jade, across from Parque de la Paz (avenida 46, entre calles 23-21), I hereby report the following:

According to our stormwater cadastral records (catastro pluvial), the stormwater pipeline (tubería pluvial) is located in the public right-of-way and consists of a 900mm-diameter pipe. According to an inspection conducted by officials from this Section, it is operating properly (a sketch of the area is provided).

[…]

In addition to the foregoing, I must advise you that this Section has no record of any pipeline known as an albañal operating in that area. Furthermore, upon inspecting the components of the stormwater system (sistema pluvial), including both the existing storm drains (tragantes) and manholes (pozos) at the site, no albañal was found to discharge into any of them. Accordingly, this component is not under our maintenance responsibility.

As the Honorable Justices can observe, the foregoing report establishes that the Municipality conducted a field inspection. Based on that inspection, it was determined that the Administration has no record of any pipeline, storm drain, or manhole at the site corresponding to the problem claimed herein. The problem is therefore not under our maintenance responsibility, demonstrating that my client has not violated any of the petitioner’s fundamental rights and that the matter falls outside its jurisdiction, as stated by the municipal technical department.’

  1. 8By a ruling issued at fourteen hours and thirty-four minutes on diez de abril de dos mil veinticinco, evidence was requested from the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud.
  2. 9In a written submission added to this case file on 25 de abril del 2025, Leandra Madrigal Rodríguez, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, submitted a report. She stated as follows:

“II. ACTIONS TAKEN BY THE MINISTERIO DE SALUD AND THE SPECIFIC CASE.

On 19 de setiembre de 2024, a complaint filed by Nombre01 under internal case file 279-2024 was received by the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana regarding a wastewater spill in the public right-of-way in the Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de San Francisco de Dos Ríos, Barrio de Santa Marta, 25 meters east of Restaurante Jade. In the complaint, Mr. Nombre01 stated: ‘In the street in front of my residence, sewage with foul odors is emerging.’ On 30 de octubre de 2024, complaint 279-2024 was assigned to an official of the Área Rectora for the corresponding response. On 20 de noviembre 2024, officials from the Área Rectora conducted a sanitary inspection (inspección sanitaria) of the public right-of-way at the address provided and observed wastewater spilling, apparently from beneath that public right-of-way.

On 10 de diciembre de 2024, Official Letter MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004- 2024 was issued to the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), describing the situation found regarding the problem reported in complaint 279-2024 so that AyA could take the corresponding action. This official letter was served at AyA’s central offices on 18 de diciembre de 2024.

On 21 de diciembre de 2024, AyA personnel conducted an inspection to address the problem described in complaint 279-2024 (according to the report submitted by that institution to the Ministerio de Salud).

On 10 de enero de 2025, by email, the official of the Governing Health Area (Área Rectora) responsible for complaint 279-2024 forwarded to Acueductos y Alcantarillados the technical report concerning that entity’s actions in response to the problem described in the respective complaint. The report states that “at the time of the visit, no anomaly was detected in the operation of the network managed by AyA, nor was any surfacing of wastewater observed through the asphalt or along the curb and gutter.” On 17 de enero de 2025, this Governing Health Area received the amparo action (recurso de amparo) under expediente N° 25-001139-0007-CO, filed by Nombre01 in connection with the discharge of wastewater (aguas residuales) onto the public roadway in Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de San Francisco de Dos Ríos, Barrio de Santa Marta, 25 metros east of Restaurante Jade.

On 21 de enero de 2025, the then acting director of Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana sent the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia an email containing technical report MS-DRRSCS-DARSSEM-IT-138- 2025, the response to the amparo action MS-DRRSCS-DARSSEM-152-2025, and a copy of the file for complaint 279-2024, for the purpose of responding to that action.

On 5 de marzo de 2025, another sanitary inspection (inspección sanitaria) was conducted at the address where the reported problem had occurred. No wastewater discharge was observed, and the complainant stated that AyA had already performed the necessary work and that the wastewater-discharge problem had been resolved.

That on 11 de marzo de 2025, technical report MS-DRRSCSDARSSEM-959-2025 was issued, concluding that, based on what was observed and stated by the complainant during the inspection of 5 de marzo de 2025, it had been established that the reported problem had been remedied. Subsequently, based on the matters set forth in technical report MS-DRRSCS-DARSSEM-959-2025, complaint 279-2024 was closed on 11 de marzo de 2025 through complaint-resolution instrument MS-DRRSCS-DARSSEM-960-2025. Lastly, by email, this Governing Health Area notified the complainant, Don Nombre01, of that decision on 28 de marzo de 2025.

On 1 de abril de 2025, the amparo action under expediente N° 25-01139-0007-CO was received again by Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana and was handled under internal complaint 089-2025. It did not mention Ministerio de Salud; however, because it concerned the problem previously described, a sanitary inspection was conducted at the address on 1 de abril de 2025. No wastewater was observed at the site, and the complainant, Don Nombre01, stated that the problem remained resolved and had not recurred. Lastly, a response concerning the proceeding filed by Don Nombre01 was sent by email to Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia on 1 de abril de 2025.

That on 21 de abril de 2025, the amparo action under expediente N° 25-01139-0007-CO was received again by Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana and was likewise handled under internal complaint 089-2025.

As a result of the situation described above, on 22 de abril de 2025 a sanitary inspection was conducted at the reported location and, given the circumstances identified, technical report MS-DRRSCS-DARSSEM-1618- 2025 was issued concerning the background, facts, and conclusions relating to the problem described. Consequently, sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025 was issued, ordering Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), within 10 días hábiles, to do the following:

Perform the relevant maintenance work and any necessary leak repairs to the water infrastructure (infraestructura hídrica) on the public roadway in front of the residence of Don Nombre01. Alternatively, submit a report addressed to this Governing Health Area describing the situation found during the inspection and its scope, and stating whether public health is affected.

This administrative act (acto administrativo) was duly served on 23 de abril 2025 at the institution’s central offices, located in Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de Pavas, Barrio de Rohrmoser, diagonally across from Cuerpo de Bomberos, so that the institution could address the problem described above.

Accordingly, in view of the foregoing, Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana confirms through its actions that it has not failed to perform its duties and has acted diligently and in a timely and proper manner in addressing the complaint filed by Mr. Nombre01.”

  1. 10The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrada Jara Velasquez drafts the opinion; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER

The petitioner alleged that, in front of his residence—located in Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros east of Restaurante Jade, across from Parque de la Paz (Dirección01)—there is a sewage leak (fuga de aguas negras) beneath the street that emits foul odors affecting the entrance to his garage, his neighbor, and pedestrians walking along the sidewalk. He added that neither AYA nor Municipalidad has resolved the problem.

II.Preliminary considerations. The matters raised could constitute a violation of the right to prompt and effective administrative justice (derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida). In this regard, it must be clarified that, since decision número 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Sala has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, those matters in which the issue is whether the public administration complied with the time limits established by Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding initiated ex officio or at a party’s request by issuing a final administrative act, or to hear the applicable administrative appeals. This action presents precisely such an exception, because it seeks the intervention of public authorities to resolve a sewage-leak problem on a public roadway that may affect health.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

  • 1)On 19 de septiembre del 2024, a complaint regarding sewage contamination at a residence located in Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros from Restaurante Jade, across from Parque de la Paz, was received through the single-window service of Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud (report submitted).
  • 2)On 20 de noviembre del 2024, Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana conducted a sanitary inspection at the address indicated above. The complainant, Mr. Nombre01, stated that water was seeping up from beneath the roadway and the sidewalk, which was observed to a limited extent during the inspection (report submitted).
  • 3)Sanitary Inspection Record (Acta de Inspección Sanitaria) N° MS-DRRSCS-DARSSEM-4465-2024 stated that, because the matter involved seepage from within mechanical installations into the public roadway, namely the road and sidewalk, this Ministerio determined that the issue fell within the jurisdiction of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, as it administers those installations (report submitted).
  • 4)In view of the foregoing, on 10 de diciembre 2024, Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana issued official communication MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004-2024, addressed to Lic. Juan Manuel Quesada Espinoza, president of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, subject: Complaint 279-24, concerning an alleged discharge of wastewater onto a public roadway in distrito de San Francisco de Dos Ríos, Central. The communication was personally served on 18 de diciembre 2024, requesting a technical opinion and any action deemed appropriate to address the complaint (report submitted).
  • 5)On 10 de enero del 2025, Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana received by email a report prepared by Alejandro González Bogantes, director de Área Dirección de Recolección y tratamiento GAM, and William Leininger Sancho, director de Unidad de Mantenimiento de Colectores y Sub colectores, in which they stated the following: “In response to the communication sent, personnel from Dirección de Recolección y Tratamiento visited the location on 21 de diciembre del 2024 and inspected the network managed by AyA. The network, the complainant’s service connection, and the adjoining property’s service connection were all operating normally. Nor was any surfacing of wastewater observed through the asphalt or along the curb and gutter. 1. At the time of the visit, no anomaly was detected in the operation of the network managed by AyA. 2. Nor was any surfacing of wastewater observed through the asphalt or along the curb and gutter. 3. No evidence was found demonstrating that the problem detected by Ministerio de Salud was caused by pipelines managed by AyA.” (report submitted).
  • 6)On 6 de febrero del 2025, AYA officials conducted another visit to the location indicated by the petitioner and, accompanied by him, inspected the sanitation facilities on the public roadway, verifying that both the sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario) and the property’s sanitary service connection were operating normally (report submitted).
  • 7)As part of the inspection, a particular condition was observed at the front of the property and at a specific point on the public roadway. Considerable moisture and what appeared to be a small seepage of water were observed, although its source could not be located (report submitted).
  • 8)The institution scheduled work in the area for 7 de febrero del 2024 to determine the possible source of the water surfacing at the boundary between the public roadway and the curb and gutter (report submitted).
  • 9)Following excavation in front of the property, AYA located an “albañal” that was damaged and obstructed, causing water to emerge at that location. According to AYA, “these types of systems are not among AyA’s assets, and their administration is the responsibility of Municipalidad de San José, considering that an albañal is not, as such, a wastewater collection network and that its existence derives from very old systems that discharge into what are known as combined systems and that, before the institution was created, were already operated and maintained by the municipalities” (report submitted).
  • 10)According to Municipalidad de San José’s stormwater cadastre (catastro pluvial), the stormwater pipeline is located beneath the public roadway and consists of a pipe measuring 900mm in diameter which, according to the inspection conducted, is operating properly (a sketch of the area is provided).
  • 11)Municipalidad Sección has no record of any pipeline known as an albañal operating in that area (report submitted).
  • 12)On 5 de marzo de 2025, Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana again conducted a sanitary inspection at the address where the reported problem had occurred. No wastewater discharge was observed, and the complainant stated that AyA had already performed the necessary work and that the wastewater-discharge problem had been resolved (reports submitted).
  • 13)On 1° de abril de 2025, the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana conducted a sanitary inspection (inspección sanitaria) at the address, where no wastewater (aguas residuales) was observed at the site, and the complainant, Don Nombre01, stated that the problem remains resolved and has not occurred again (report submitted).
  • 14)On 22 de abril de 2025, a sanitary inspection was conducted at the reported location, and in view of the circumstances identified, technical report MS-DRRSCS-DARSSEM-1618- 2025 was issued regarding the background, facts, and conclusions concerning the reported problem; consequently, sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025 was issued, ordering the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), within 10 business days, to do the following:

“Carry out the relevant maintenance work and possible leak repair (if necessary) on the water infrastructure (infraestructura hídrica) located on the public roadway in front of Don Nombre01’s residence. Alternatively, submit a report addressed to this Área Rectora de Salud describing the situation found during the inspection, its scope, and whether public health is affected” (report submitted).

  • 15)The administrative order issued by the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana was served on AYA on 23 de abril 2025 at that institution’s central offices, located in the Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de Pavas, Barrio de Rohrmoser, diagonally across from the Cuerpo de Bomberos, so that the institution could address the problem described above (report submitted).

IV.Specific case. Based on the reports submitted under oath and subject to the consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction, it has been established that on 19 de septiembre del 2024, a complaint concerning sewage (aguas negras) contamination at a residence located in Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros del Restaurante Jade, frente al Parque de la Paz, was filed through the single-window service of the Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud. On 20 de noviembre del 2024, the Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana conducted a sanitary inspection at the address indicated above. The complainant, Mr. Nombre01, stated that water was seeping up from beneath the roadway and sidewalk, which was observed to a limited extent during that inspection. Sanitary Inspection Record N° MS-DRRSCS-DARSSEM-4465-2024 stated that, because the matter involved seepage (filtración) from within the mechanical installations into the public roadway, namely the road and sidewalk, this Ministry determined that the matter fell within the purview of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, because that institution administers those installations.

In view of the foregoing, on 10 de diciembre 2024, the Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana issued official letter MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004-2024, addressed to Lic. Juan Manuel Quesada Espinoza, President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, regarding: Complaint 279-24, concerning the alleged discharge of wastewater onto a public roadway in the Distrito de San Francisco de Dos Ríos, Central. The official letter was personally served on 18 de diciembre 2024, requesting that a technical opinion and any other information deemed relevant to addressing the complaint be provided. On 10 de enero del 2025, the Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana received by email a report prepared by Alejandro González Bogantes, Director of the Área Dirección de Recolección y tratamiento GAM, and William Leininger Sancho, Director of the Unidad de Mantenimiento de Colectores y Sub colectores, who stated the following: “In response to the official letter, personnel from the Dirección de Recolección y Tratamiento visited the location on 21 de diciembre del 2024 and inspected the network administered by AyA.

The network, the complainant’s service connection (acometida), and the adjoining property’s service connection were all operating normally. Nor was any wastewater observed emerging through the asphalt or the curb and gutter (cordón y caño). 1. During the visit, no anomaly was detected in the operation of the network administered by AyA. 2. Nor was any wastewater observed emerging through the asphalt or at the curb and gutter. 3. No evidence was found demonstrating that the problem identified by the Ministerio de Salud was caused by pipelines administered by AyA.” On 6 de febrero del 2025, AYA officials conducted another visit to the location identified by the appellant and, accompanied by him, inspected the sanitation facilities (instalaciones de saneamiento) on the public roadway, confirming that both the sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario) and the property’s sanitary service connection (acometida sanitaria) were operating normally.

As part of the inspection, a particular condition was observed in front of the property and at a specific point on the public roadway. Considerable moisture and what appeared to be a small emergence of water were observed, but its source could not be located. For 7 de febrero del 2024, the institution scheduled work in the area to determine the possible source of the water emerging at the boundary between the public roadway and the gutter curb. Following excavation in front of the property, AYA located a sewer drain (“albañal”) that was damaged and obstructed, causing water to discharge at that location. According to AYA, “systems of this type are not part of AyA’s assets, and their administration is the responsibility of the Municipalidad de San José, given that a sewer drain is not, as such, a wastewater collection network and that its existence is attributable to very old systems that discharged into what are known as combined systems (sistemas mixtos), which were already operated and maintained by the municipalities before the institution was created.” According to the Municipalidad de San José’s stormwater cadastral record (catastro pluvial), the stormwater pipeline is located beneath the public roadway and consists of a pipe with a diameter of 900mm, which, according to the inspection conducted, is operating properly.

The Municipalidad Section has no record of any functioning pipeline known as a sewer drain in that area. On 5 de marzo de 2025, the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana again conducted a sanitary inspection at the address associated with the reported problem. No wastewater spill was observed, and the complainant stated that AyA had already performed the necessary work and that the wastewater-spill problem had been resolved. On 1° de abril de 2025, the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana conducted a sanitary inspection at the address, where no wastewater was observed at the site, and the complainant, Don Nombre01, stated that the problem remains resolved and has not occurred again. On 22 de abril de 2025, a sanitary inspection was conducted at the reported location, and in view of the circumstances identified, technical report MS-DRRSCS-DARSSEM-1618- 2025 was issued regarding the background, facts, and conclusions concerning the reported problem; consequently, sanitary order MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025 was issued, ordering the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), within 10 business days, to do the following:

“Carry out the relevant maintenance work and possible leak repair (if necessary) on the water infrastructure located on the public roadway in front of Don Nombre01’s residence. Alternatively, submit a report addressed to this Área Rectora de Salud describing the situation found during the inspection, its scope, and whether public health is affected.” The administrative order issued by the Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana was served on AYA on 23 de abril 2025 at that institution’s central offices, located in the Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de Pavas, Barrio de Rohrmoser, diagonally across from the Cuerpo de Bomberos, so that the institution could address the problem described above.

V.The foregoing leads to the conclusion that the problem identified by the appellant is still occurring. Furthermore, it is not the role of this Chamber to determine, from a technical standpoint, the source of the problem. The legal system provides for administrative authorities that are required to verify whether the problem exists, determine its causes, and carry out the work necessary to resolve it. The established facts also indicate that there may be a disagreement between the Municipalidad de San José and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. However, in accordance with the foregoing, this is not the forum in which to determine which institution is correct in that regard. It is the responsibility of the Ministerio de Salud to investigate the problem, issue an opinion, and order whichever institution it considers necessary to resolve it. In this case, the Ministry has already issued an order to AYA, which it is not this Chamber’s role to review.

Consequently, the amparo proceeding (amparo) must be upheld against the latter institution, which must be ordered to comply with the order issued. With respect to the Ministerio de Salud, there is no basis for upholding the appeal, because before this amparo was filed (on 15 de enero del 2025), it had already addressed the original complaint and forwarded the corresponding official letter to AYA. This does not mean that it need not continue processing the complaint. On the contrary, it must verify whether the problem persists and whether its orders are complied with. Finally, the foregoing provides no basis for upholding the appeal against the Municipalidad de San José.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

I consider that in environmental matters, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction over their review and resolution lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of a case when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as in this case, in which the appellant claims to have reported to the Ministerio de Salud, the Municipalidad de San José, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados the sewage problem occurring in front of his residence, with sewage flowing along the sidewalk and emitting a foul odor, thereby affecting the protected party’s right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life, but the problem had allegedly not been resolved.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED FOR THE CASE FILE

The appellant is hereby advised that, if any paper document, object, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, was submitted, it must be retrieved from the court office within no more than 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session número 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session número 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The petition is partially granted, solely with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Juan Manuel Quesada Espinoza, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps to comply with sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025, within the period granted therein. Notice is given that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty day-fines (días multa), provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the facts underlying this ruling, which shall be determined in judgment-enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). In all other respects, the petition is denied. Justice Salazar Alvarado files a separate note.

Fernando Cruz C.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Rosibel Jara V.

CASE FILE N° 25-001139-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad número CED01, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), contra el Ministerio de Salud y contra la Municipalidad de San José.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito agregado a este expediente el 15 de enero del 2025, el recurrente alegó, en resumen, que frente a su casa de habitación -ubicada en Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este del Restaurante Jade, frente al Parque de la Paz-, hay una fuga de aguas negras debajo de la calle, la cual expide malos olores que afectan la entrada al garaje de su casa, a su vecino y a los transeúntes que caminan por la acera. Explica que reportó el caso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que personal de dicha institución inspeccionó en tres ocasiones distintas, pero indicaron que la situación competía a la Municipalidad de San José. Sin embargo, comenta que el municipio también se declaró incompetente y señaló que era resorte del AyA. Apunta que, ante esta situación, acudió al Área de Salud Sureste del Ministerio de Salud para pedir una orden sanitaria a fin de obligar a dichas instituciones a buscarle una solución a esta fuga de aguas negras.Acota que, el 19 setiembre de 2024, el Ministerio de Salud abrió el expediente número 279-2024. Agrega que le dio seguimiento a dicho trámite y fue varias veces a la oficina del Ministerio de Salud para preguntar, pero le indicaron que tenía que esperar porque el inspector de salud estaba muy ocupado. Añade que también envió correos electrónicos para preguntar por dicho trámite, pero no le contestaron. Explica que, dos meses después, el 20 de noviembre del 2024, se hizo presente el inspector de salud, quien corroboró que, por debajo de la carretera frente a su casa, hay emanación de aguas residuales. Menciona que el inspector señaló que iba hacer la solicitud al AyA para que resolviera el problema y manifestó que le iba a dar seguimiento al asunto. Empero, reclama que la problemática aún persiste y no se han presentado funcionarios del AyA para arreglar la fuga. Acusa que el Ministerio de Salud tampoco ha dado seguimiento a la situación. Con base en lo expuesto, solicita lo siguiente:

“Petitoria:

Por este medio solicito a ustedes una orden o recurso de amparo para que dicha dependencia del Ministerio Salud intervenga en este problema de contaminación ambiental debido a su falta de acción u omisión, que puede causar problemas de salud a las personas que vivimos en dicho barrio, particularmente a mi familia y vecinos inmediatos y también evitar que el medio ambiente se contamine ya que esas aguas putrefactas van a dar a la alcantarilla de la esquina , por lo que en ultimas instancias esas aguas negras contaminan algún rio cerca, se supone que dicha alcantarilla solo debe recibir aguas de lluvia y no aguas negras.

Esta petitoria la hago con base en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica que establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano, que el Estado debe garantizar, defender y preservar ese derecho y que los ciudadanos podemos denunciar los actos que infrinjan este derecho y reclamar el cumplimiento del mismo”.

  1. 2Por resolución de las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se le dio curso al proceso.
  2. 3Por escrito agregado a este expediente el 22 de enero del 2025, Roberto Madrigal Abarca, director a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, rindió el informe. Indicó lo siguiente:

“II. DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL CASO EN CONCRETO.

1- Que en fecha 19 de septiembre del 2024, ingreso vía ventanilla única, del Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana, denuncia por contaminación de aguas negras, en casa de habitación ubicada en Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros del Restaurante Jade, frente al Parque de la Paz. Por lo que se programó visita de inspección sanitaria para el día 20 de noviembre del 2024.

2- Que en fecha 20 de noviembre del 2024, el Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana realizó la inspección sanitaria, en la dirección supra, donde nos atendió el denunciante, el señor Nombre01. Tras identificarnos como funcionarios del Ministerio de Salud, el denunciante indico que, cuenta con brotes de aguas, provenientes del interior de la carretera y del interior de la acera, mismo lo cual se logró observar en pequeña medida durante dicha inspección.

Mediante el Acta de Inspección Sanitaria N° MS-DRRSCS-DARSSEM-4465-2024, consignando que, al tratarse, una temática que engloba filtración desde el interior de las instalaciones mecánicas, al interior de la vía pública, llámese carretera y acera, este Ministerio evidencia que es resorte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, al ser ellos los administradores de dichas instalaciones.

3- Que, en vista de lo anterior, en fecha 10 de diciembre 2024, el Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana, emitió el oficio MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004- 2024, dirigido al Lic. Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asunto: Denuncia 279-24, por presunta salida de aguas residuales en vía pública en el distrito de San Francisco de Dos Ríos, Central. Oficio que fue notificado personalmente el día 18 de diciembre 2024. Solicitando que se proporcione el criterio técnico y lo que se considere pertinente para atender la denuncia supra.

4- Que en fecha 10 de enero del 2025, el Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana recibió mediante correo electrónico Informe elaborado por Alejandro González Bogantes director de Área Dirección de Recolección y tratamiento GAM, y William Leininger Sancho director de Unidad de Mantenimiento de Colectores y Sub colectores, donde indicaron lo siguiente:

‘’A razón del oficio enviado, personal de la Dirección de Recolección y Tratamiento realizan una visita al lugar el día 21 de diciembre del 2024, en donde se procedió a revisar la red administrada por el AyA. Tanto la red como la acometida del denunciante, así como de la propiedad colindante funcionan con normalidad. Tampoco se observó afloramiento de aguas residuales por el asfalto, o cordón y caño 1. En el momento de visita realizada no se detectó ninguna anomalía en el funcionamiento de la red administrada por el AyA.

2. Tampoco se observó afloramiento de aguas residuales por el asfalto o en el cordón y caño.

3. No se encontró ningún indicio que demuestre que la problemática detectada por el Ministerio de Salud sea provocada por las tuberías bajo la administración del AyA.’’ En vista de lo anterior, y según lo comprobado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según el estudio técnico realizado y plasmado por medio del informe remitido a esta Área Rectora de Salud, no existe problemática plausible comprobable durante el momento de la visita, por ende, al ser una problemática resorte de dicha institución, este Ministerio no puede comprobar lo denunciado, siendo que se encuentra supeditado a los estudios y revisiones del sistema que realice la institución competente en este caso”.

  1. 4Por escrito agregado a este expediente el 10 de febrero del 2025, Juan Manuel Quesada Espinoza, Presidente Ejecutivo del AyA, rindió el informe. Indicó lo siguiente:

“I. Acciones realizadas:

Con base en las pruebas que se aportan, se detallan los antecedentes relacionados a las acciones administrativas realizadas por el AyA en Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este del Restaurante Jade, frente al Parque de la Paz:

Actividad Fecha Responsable Visita al sitio por parte de funcionarios de la Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores de la Dirección de Recolección y Tratamiento de la GAM 21 de diciembre del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores Se elabora informe para dar respuesta al oficio MS-DRRSCSDARSSEM-OF-5004- 2024, en este se informó que al realizar la inspección en esa fecha no se observó ningún tipo de derrame o flujo de agua.

09 de enero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores Se realizó una nueva visita al lugar indicado por el recurrente y en compañía de este se revisan las instalaciones de saneamiento en vía pública, verificando que tanto la red de alcantarillado sanitario como la acometida sanitaria de la propiedad funcionan con normalidad.

06 de febrero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores Se verificaron los sistemas de las propiedades vecinas y todo funciona con normalidad y no se observaron derrames o filtraciones.

06 de febrero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores Se localizó situación particular en la parte frontal de la propiedad y en un punto específico de la vía pública. Se observó mucha humedad y al parecer un 06 de febrero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores 4 pequeño brote de agua de la cual no se logra ubicar su origen.

06 de febrero del 2025 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores Se programó la intervención de la zona por parte de la institución para determinar el posible origen del afloramiento de agua en el límite de la vía pública y el cordón de caño 07 de febrero del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores Se logró ubicar un “albañal” que presentaba un daño y una obstrucción, lo cual generaba la salida de aguas en ese lugar. En este punto es de suma importancia aclarar que este tipo de sistemas no forman parte de los activos del AyA y le corresponde a la Municipalidad de San José su administración, esto tomando en cuenta que un albañal no es como tal una red de recolección de aguas residuales y su existencia responde a sistemas muy antiguos que realizan la evacuación en lo que se conoce como sistemas mixtos y que antes de la creación de la institución ya eran operados y 07 de febrero del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores 5 mantenidos por los municipios.

07 de febrero del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores Se identificó tubería dañada, con problemas por sedimentos y raíces que impiden el flujo, razón por la cual el caso se trasladó mediante oficio DRyT-OMSR2025-00069 a la Municipalidad de San José, para que continúe con el proceso de revisión y reparación.

07 de febrero del 2024 Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores No existen acciones pendientes de resolución por parte de este Instituto, siendo que compete al Gobierno Local resolver los daños en la tubería, sedimentos y raíces, en el sistema que se encuentra administrado por la Municipalidad de San José.

II. RESPUESTA A LOS HECHOS

PRIMERO: Mediante informe del Área de Salud MS-DRRSCS-DARSSEM-152- 2025 que adjunta el MS-DRRSCS-DARSSEM-IT-138-2025 se indica:

“…el 10 de diciembre 2024, se procede a realizar oficio al presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Licenciado Juan Manuel Quesada Espinoza, notificado el 18 de diciembre 2024. El señor Quesada Espinoza, mismo el cual, de manera oportuna, interpone sus buenos oficios y gestiona las investigaciones del caso, para poder comprender, la problemática denunciada por parte del señor Nombre01. Ya que, al ser el 10 de enero del 2025, se recibe correo electrónico remitiendo informe elaborado por Alejandro González Bogantes director de Área Dirección de Recolección y tratamiento GAM, y William Leininger Sancho director de Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores, donde indica lo siguiente:

‘’A razón del oficio enviado, personal de la Dirección de Recolección y Tratamiento realizan una visita al lugar el día 21 de diciembre del 2024, en donde se procedió a 6 revisar la red administrada por el AyA. Tanto la red como la acometida del denunciante, así como de la propiedad colindante funcionan con normalidad. Tampoco se observó afloramiento de aguas residuales por el asfalto, o cordón y caño.

1. En el momento de visita realizada no se detectó ninguna anomalía en el funcionamiento de la red administrada por el AyA.

2. Tampoco se observó afloramiento de aguas residuales por el asfalto o en el cordón y caño.

3. No se encontró ningún indicio que demuestre que la problemática detectada por el Ministerio de Salud sea provocada por las tuberías bajo la administración del AyA’…” SEGUNDO: Mediante oficio DRyT-2025-00019 que adjunta el informe de la Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores de la Dirección de Recolección y Tratamiento de la GAM, se indicó igualmente:

“(…)

• El 10 de diciembre del 2024 el Área Rectora de Salud remite el oficio MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004-2024, dirigido al Lic. Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo del AyA, oficio que fue notificado el día 18 de diciembre del 2024.

• El 21 de diciembre del 2024 se realiza visita al sitio por parte de funcionarios de la Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores de la Dirección de Recolección y Tratamiento de la GAM, esto con el objetivo de verificar la denuncia planteada.

• Como producto de la inspección del 21 de diciembre del 2024, se determinó que en la zona no se encontraba ningún derrame producto de la operación de la red de alcantarillado sanitario de la zona, se revisa también la caja de registro con sifón del usuario y se observa que trabaja con normalidad.

[…]

• El día 09 de enero del 2025, se elabora informe para dar respuesta al oficio MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004-2024, en este se informó que al realizar la inspección en esa fecha no se observa ningún tipo de derrame o flujo de agua.

• El día 06 de febrero del 2025, se recibe memorando No. PREJ-2025-00392, por parte de la Dirección Jurídica de la institución para atender las denuncias presentadas por el recurrente y que constan en el Expediente N° 25-001139-007-CO.

• El día 06 de febrero del 2025, se realiza una nueva visita al lugar indicado por el recurrente y en compañía de este se revisan las instalaciones de saneamiento en vía pública, verificando que tanto la red de alcantarillado sanitario como la acometida sanitaria de la propiedad funcionan con normalidad.

[…]

• De igual manera en la visita del día 06 de febrero del 2025, se verifican los sistemas de las propiedades vecinas y todo funciona con normalidad y no se observan derrames o filtraciones.

• Como parte de la inspección, se logró observar una situación particular en la parte frontal de la propiedad y en un punto específico de la vía pública. Se observa mucha humedad y al parecer un pequeño brote de agua de la cual no se logra ubicar su origen.

[…]

• Para el día 07 de febrero del 2024, se programa la intervención de la zona por parte de la institución para determinar el posible origen del afloramiento de agua en el límite de la vía pública y el cordón de caño.

• Luego del proceso de excavación frente a la propiedad, se logra ubicar un “albañal” que presentaba un daño y una obstrucción, lo cual generaba la salida de aguas en ese lugar. En este punto es de suma importancia aclarar que este tipo de sistemas no forman parte de los activos del AyA y le corresponde a la Municipalidad de San José su administración, esto tomando en cuenta que un albañal no es como tal una red de recolección de aguas residuales y su existencia responde a sistemas muy antiguos que realizan la evacuación en lo que se conoce como sistemas mixtos y que antes de la creación de la institución ya eran operados y mantenidos por los municipios.

• No obstante lo anteriormente indicado en cuanto a la operación y mantenimiento de los “albañales” y siendo que como parte del proceso de inspección se debió realizar la excavación en vía pública, por parte del área de operación del alcantarillado sanitario, se toma la decisión de realizar la exploración de la tubería para determinar su condición, proceso mediante el cual se puede observar que la tubería está no solamente dañada, sino que también presenta problemas por sedimentos y raíces que impiden el flujo, razón la cual el caso se va a trasladar a la Municipalidad de San José, para que continúe con el proceso de revisión y reparación.

[…]

III.Análisis Luego del nuevo proceso de inspección en sitio y de la programación de una intervención en la vía pública, se logró determinar con certeza que el problema de salida de aguas en ese sector no es producto de un daño o mal funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario administrado por el AyA.

Este caso corresponde a una salida de aguas de un “albañal”, sistema que es de administración municipal y que luego del proceso de intervención, se determinó que presenta problemas de obstrucción y de continuidad en el flujo de agua.

Por parte de la institución se realizó el proceso de traslado del caso a la Municipalidad de San José, específicamente a la sección de Red Pluvial, esto mediante el oficio No. DRyT-OMSR-2025-00069, para que ellos puedan realizar las reparaciones correspondientes y posteriormente puedan darle el mantenimiento que corresponde.

IV.Conclusiones Con respecto a la denuncia presentada por el Sr. Nombre01, se logró determinar con certeza, que la presencia de aguas frente a su propiedad corresponden a un daño que se presenta en un “albañal” que se ubica sobre la vía pública, dicho sistema es de administración municipal y luego de la investigación que se realizó en campo, se procedió a notificar esta situación a la Municipalidad de San José, específicamente a la sección de Red Pluvial, esto mediante el oficio No. DRyT-OMSR-2025-00069, el cual se adjunta para su conocimiento…”

  1. 5Por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se solicitó informe al Alcalde Municipal de San José.
  2. 6Por escrito agregado a este expediente el 2 de abril del 2025, Leandra Madrigal Rodríguez, Directora Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, rindió informe. Indicó lo siguiente:

“En el recurso de amparo bajo el expediente N° 25-001139-0007-CO, en el cual consta una gestión interpuesta por el Señor Nombre01 por aparente fuga de aguas negras, frente a su casa de habitación ubicada en el Cantón de San José, Distrito de San Francisco de Dos Ríos; los recurridos corresponden a el A y A y la Municipalidad de San José, No así al Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, por lo que No se emitirá un pronunciamiento sobre el caso”.

  1. 7Por escrito agregado a este expediente el 7 de abril del 2025, Luis Diego Miranda Méndez, Alcalde de la Municipalidad de San José, rindió el informe. Indicó lo siguiente:

“I. CUESTIONES PREVIAS:

Una vez que fuese recibido el Recurso de Amparo se procedió a la activación de los protocolos internos a efecto de brindar la debida respuesta en el término de ley, solicitando la documentación a los órganos vinculados y/o competentes, a la luz del asunto planteado en el recurso.

Al respecto se recibieron los informes correspondientes; de los cuales se desprende, tal y como se verá más adelante, que el actuar de la Municipalidad de San José ha sido diligente, enmarcándose nuestras acciones en el más amplio concepto de atribuciones y potestades.

Como quedará demostrado, consta la Administración Municipal ha actuado ajustada a las obligaciones y sin lesionar los derechos Constitucionales alegados por el recurrente.

II. EN CUANTO A LOS HECHOS OBJETO DEL RECURSO

Según informe proporcionado por el Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis Jefe, Sección Construcción y Mantenimiento Red Pluvial, indica con relación a los hechos lo siguiente:

Con oficio SCMRP-174-2025, se indica lo siguiente:

“En atención al Recurso de Amparo interpuesto por el Señor Nombre01 en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de San José, bajo el Expediente No. 25-001139- 0007-CO, el cual informa sobre los hechos alegados en cuanto a una fuga de aguas negras frente a su casa de habitación ubicada en Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este del Restaurante Jade, frente al Parque de la Paz (avenida 46, entre calles 23-21), a continuación, procedo a informar lo siguiente:

Según nuestro registro en el catastro pluvial, la tubería pluvial se encuentra sobre la vía pública con tubería de 900mm de diámetro la cual, según inspección realizada por parte de funcionarios de esta Sección, la misma funciona adecuadamente (se aporta croquis del área) […]

Aunado a lo anterior, he de indicarle que esta Sección no tiene registro de ninguna tubería denominada albañal en esa zona que esté en funcionamiento, además, revisando los elementos del sistema pluvial, tanto tragantes como pozos existentes en el sitio, en ninguno de ellos descarga ningún albañal, razón por la cual, este elemento no se encuentra bajo nuestro mantenimiento.

Tal y como pueden observar los señores magistrados, en virtud del informe antedicho, queda acreditado que la Municipalidad realizó inspección de campo y de conformidad con el mismo se logra determinar que la administración no tiene registro de ninguna tubería, tragante, o pozo existente en el sitio, razón por la cual, no se encuentra bajo nuestro mantenimiento el problema que aquí se reclama, lo que demuestra que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno por parte de mi representada al recurrente y que escapa de sus competencias según lo indica el área técnica municipal”.

  1. 8Por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del diez de abril de dos mil veinticinco, se solicitó prueba al Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud.
  2. 9Por escrito agregado a este expediente el 25 de abril del 2025, Leandra Madrigal Rodríguez, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, rindió informe. Indicó lo siguiente:

“II. DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL CASO EN CONCRETO.

Que en fecha 19 de setiembre de 2024, ingreso en el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, denuncia bajo el expediente interno 279-2024, interpuesta por Nombre01, en relación con el derrame de aguas residuales en la vía pública, ocurrido en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de San Francisco de Dos Ríos, Barrio de Santa Marta, 25 metros al este del Restaurante Jade. En la respectiva denuncia, el Señor Nombre01, describe que: “frente a mi casa de habitación, en la calle salen aguas negras con malos olores¨ El 30 de octubre de 2024, la denuncia 279-2024, es asignada a un funcionario del Área Rectora, para su respectiva atención. El 20 de noviembre 2024, funcionarios del Área Rectora realizaron inspección sanitaria en la vía pública en la dirección aportada, y se observó el derrame de aguas residuales que surgen aparentemente de debajo de dicha vía pública.

El 10 de diciembre de 2024, se emitió el Oficio MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004- 2024 dirigido al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en el cual se describe la situación encontrada con respecto a la problemática expuesta en la denuncia 279-2024, para su respectiva atención por parte del AyA. Este oficio es notificado en las oficinas centrales del AyA el 18 de diciembre de 2024.

El 21 de diciembre de 2024, personal de AyA realizó inspección para atender la problemática expuesta en la denuncia 279-2024 (de acuerdo con el informe remitido por dicha institución ante el Ministerio de Salud).

El 10 de enero de 2025, mediante correo electrónico, se le remitió a Acueductos y Alcantarillados, por parte del funcionario del Área Rectora encargado de la denuncia 279-2024, el informe técnico de la actuación de dicha entidad ante la problemática expuesta en la respectiva denuncia, en el que se describe que “en el momento de la visita realizada no se detectó ninguna anomalía en el funcionamiento de la red administrada por el AyA, tampoco se observó afloramiento de aguas residuales por el asfalto o en cordón y caño”.

El 17 de enero de 2025, se recibió en esta Área Rectora el recurso de amparo bajo el expediente N° 25-001139-0007-CO, interpuesto por Nombre01, en relación con el derrame de aguas residuales en la vía pública, ocurrido en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de San Francisco de Dos Ríos, Barrio de Santa Marta, 25 metros al este del Restaurante Jade.

El 21 de enero de 2025, el director encargado en ese momento del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, envía a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, correo electrónico con el informe técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-IT-138- 2025, la respuesta al recurso de amparo MS-DRRSCS-DARSSEM-152-2025, y copia del expediente de la denuncia 279-2024, con el fin de responder a dicho recurso.

El 5 de marzo de 2025, se realizó nuevamente inspección sanitaria en la dirección de la problemática denunciada. En la misma no se observó el derrame de aguas residuales y el denunciante, indico que ya se realizaron los debidos trabajos por el AyA, y se solucionó la problemática del derrame de aguas residuales.

Que en fecha 11 de marzo de 2025, se emitió el informe técnico MS-DRRSCSDARSSEM-959-2025 en el que se concluyó que, de acuerdo con lo observado y comentado por el denunciante en la inspección del 5 de marzo de 2025, se evidencio que la problemática denunciada fue subsanada. Posteriormente, en función a lo expuesto en el informe técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-959-2025, se realizó el cierre de la denuncia 279-2024 el 11 de marzo de 2025, mediante el oficio de resolución de denuncia MS-DRRSCS-DARSSEM-960-2025. Por último, mediante correo electrónico, esta Área Rectora comunica dicha resolución al denunciante, Don Nombre01, el 28 de marzo de 2025.

El 1 de abril de 2025, reingreso en el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, el recurso de amparo bajo el expediente N° 25-01139-0007-CO, el cual se aborda bajo la denuncia interna 089-2025. En el mismo no se mencionó al Ministerio de Salud, sin embargo, por tratarse de la problemática previamente enunciada, se realizó el 1 de abril de 2025 inspección sanitaria en la dirección, donde en el sitio no se observaron aguas residuales y el denunciante, Don Nombre01, menciono que la problemática sigue subsanada y no se ha vuelto a presentar. Por último, se envía respuesta por correo electrónico a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en relación con la gestión interpuesta por Don Nombre01 el 1 de abril de 2025.

Que en fecha 21 de abril de 2025, reingreso en el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, el recurso de amparo bajo el expediente N° 25-01139-0007-CO, que igualmente se abordó bajo la denuncia interna 089-2025.

Como resultado de la situación descrita previamente, en fecha 22 de abril de 2025, se realizó inspección sanitaria en el lugar denunciado, y dada las circunstancias detectadas, se procedió a emitir el informe técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-1618- 2025 sobre los antecedentes, hechos y conclusiones de la problemática expuesta y consecuentemente se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025 en la cual, en un plazo de 10 días hábiles se le ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) lo siguiente:

Realizar las obras de mantenimiento y de posible reparación de fuga (en caso de ser necesario) pertinentes de la infraestructura hídrica, correspondientes a la vía pública frente a la casa de habitación de Don Nombre01. O en caso contrario, indicar mediante informe dirigido a esta Área Rectora de Salud, la situación encontrada durante la inspección, sus alcances e indicar si existe afectación a la salud pública.

Acto administrativo que fue debidamente notificado el día 23 de abril 2025, en la sede de oficinas centrales de dicha institución, ubicada en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de Pavas, Barrio de Rohrmoser, diagonal al Cuerpo de Bomberos, con el fin de que la misma abordar la problemática previamente expuesta.

Así las cosas, y ante lo anteriormente expuesto esta Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana confirma en su actuar que, no es omisa en el cumplimiento de funciones y ha sido diligente en tiempo y forma en la atención de la denuncia incoada por el señor Nombre01”.

  1. 10En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Jara Velasquez; y,

Considerando:

I. OBJETO

El recurrente alegó que frente a su casa de habitación -ubicada en Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este del Restaurante Jade, frente al Parque de la Paz (Dirección01)-, hay una fuga de aguas negras debajo de la calle, la cual expide malos olores que afectan la entrada al garaje de su casa, a su vecino y a los transeúntes que caminan por la acera. Agregó que ni el AYA ni la Municipalidad han solucionado el problema.

II.Consideraciones previas. Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa (con algunas excepciones) aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo (incoado de oficio o a instancia de parte) o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se solicita la intervención de las autoridades públicas para solucionar un problema de fuga de aguas negras en la vía pública, con la posible afectación de la salud.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El 19 de septiembre del 2024, ingreso vía ventanilla única, del Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, denuncia por contaminación de aguas negras, en casa de habitación ubicada en Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros del Restaurante Jade, frente al Parque de la Paz (informe rendido).
  • 2)El 20 de noviembre del 2024, el Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana realizó la inspección sanitaria, en la dirección supra indicada. El denunciante, el señor Nombre01, indicó que cuenta con brotes de aguas, provenientes del interior de la carretera y del interior de la acera, mismo lo cual se logró observar en pequeña medida durante dicha inspección (informe rendido).
  • 3)Mediante el Acta de Inspección Sanitaria N° MS-DRRSCS-DARSSEM-4465-2024, consignando que, al tratarse, una temática que engloba filtración desde el interior de las instalaciones mecánicas, al interior de la vía pública, llámese carretera y acera, este Ministerio evidencia que es resorte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, al ser ellos los administradores de dichas instalaciones (informe rendido).
  • 4)En vista de lo anterior, en fecha 10 de diciembre 2024, el Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana, emitió el oficio MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004-2024, dirigido al Lic. Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asunto: Denuncia 279-24, por presunta salida de aguas residuales en vía pública en el distrito de San Francisco de Dos Ríos, Central. Oficio que fue notificado personalmente el día 18 de diciembre 2024. Solicitando que se proporcione el criterio técnico y lo que se considere pertinente para atender la denuncia (informe rendido).
  • 5)El 10 de enero del 2025, el Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana recibió mediante correo electrónico Informe elaborado por Alejandro González Bogantes director de Área Dirección de Recolección y tratamiento GAM, y William Leininger Sancho director de Unidad de Mantenimiento de Colectores y Sub colectores, donde indicaron lo siguiente: ‘’A razón del oficio enviado, personal de la Dirección de Recolección y Tratamiento realizan una visita al lugar el día 21 de diciembre del 2024, en donde se procedió a revisar la red administrada por el AyA. Tanto la red como la acometida del denunciante, así como de la propiedad colindante funcionan con normalidad. Tampoco se observó afloramiento de aguas residuales por el asfalto, o cordón y caño 1. En el momento de visita realizada no se detectó ninguna anomalía en el funcionamiento de la red administrada por el AyA. 2. Tampoco se observó afloramiento de aguas residuales por el asfalto o en el cordón y caño. 3. No se encontró ningún indicio que demuestre que la problemática detectada por el Ministerio de Salud sea provocada por las tuberías bajo la administración del AyA.’’ (informe rendido).
  • 6)El 6 de febrero del 2025, funcionarios del AYA realizan una nueva visita al lugar indicado por el recurrente y en compañía de este se revisan las instalaciones de saneamiento en vía pública, verificando que tanto la red de alcantarillado sanitario como la acometida sanitaria de la propiedad funcionan con normalidad (informe rendido).
  • 7)Como parte de la inspección, se logró observar una situación particular en la parte frontal de la propiedad y en un punto específico de la vía pública. Se observa mucha humedad y al parecer un pequeño brote de agua de la cual no se logra ubicar su origen (informe rendido).
  • 8)Para el día 7 de febrero del 2024, se programa la intervención de la zona por parte de la institución para determinar el posible origen del afloramiento de agua en el límite de la vía pública y el cordón de caño (informe rendido).
  • 9)Luego del proceso de excavación frente a la propiedad, el AYA se logra ubicar un “albañal” que presentaba un daño y una obstrucción, lo cual generaba la salida de aguas en ese lugar. Conforme indica el AYA “este tipo de sistemas no forman parte de los activos del AyA y le corresponde a la Municipalidad de San José su administración, esto tomando en cuenta que un albañal no es como tal una red de recolección de aguas residuales y su existencia responde a sistemas muy antiguos que realizan la evacuación en lo que se conoce como sistemas mixtos y que antes de la creación de la institución ya eran operados y mantenidos por los municipios” (informe rendido).
  • 10)Según el registro en el catastro pluvial de la Municipalidad de San José, la tubería pluvial se encuentra sobre la vía pública con tubería de 900mm de diámetro la cual, según inspección realizada funciona adecuadamente (se aporta croquis del área) 11) La Municipalidad Sección no tiene registro de ninguna tubería denominada albañal en esa zona que esté en funcionamiento (informe rendido).
  • 12)El 5 de marzo de 2025, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana realizó nuevamente inspección sanitaria en la dirección de la problemática denunciada. En la misma no se observó el derrame de aguas residuales y el denunciante, indico que ya se realizaron los debidos trabajos por el AyA, y se solucionó la problemática del derrame de aguas residuales (informes rendidos).
  • 13)El 1° de abril de 2025 el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana realizó inspección sanitaria en la dirección, donde en el sitio no se observaron aguas residuales y el denunciante, Don Nombre01, mencionó que la problemática sigue subsanada y no se ha vuelto a presentar (informe rendido).
  • 14)El 22 de abril de 2025, se realizó inspección sanitaria en el lugar denunciado, y dada las circunstancias detectadas, se procedió a emitir el informe técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-1618- 2025 sobre los antecedentes, hechos y conclusiones de la problemática expuesta y consecuentemente se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025 en la cual, en un plazo de 10 días hábiles se le ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) lo siguiente:

“Realizar las obras de mantenimiento y de posible reparación de fuga (en caso de ser necesario) pertinentes de la infraestructura hídrica, correspondientes a la vía pública frente a la casa de habitación de Don Nombre01. O en caso contrario, indicar mediante informe dirigido a esta Área Rectora de Salud, la situación encontrada durante la inspección, sus alcances e indicar si existe afectación a la salud pública” (informe rendido).

  • 15)El administrativo dictado por el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana fue notificado al AYA el día 23 de abril 2025, en la sede de oficinas centrales de dicha institución, ubicada en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de Pavas, Barrio de Rohrmoser, diagonal al Cuerpo de Bomberos, con el fin de que la misma abordar la problemática previamente expuesta (informe rendido).

IV.Caso concreto. De conformidad con los informes bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, se comprueba que el 19 de septiembre del 2024, ingreso vía ventanilla única, del Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, denuncia por contaminación de aguas negras, en casa de habitación ubicada en Barrio Santa Marta, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros del Restaurante Jade, frente al Parque de la Paz. El 20 de noviembre del 2024, el Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana realizó la inspección sanitaria, en la dirección supra indicada. El denunciante, el señor Nombre01, indicó que cuenta con brotes de aguas, provenientes del interior de la carretera y del interior de la acera, mismo lo cual se logró observar en pequeña medida durante dicha inspección. Mediante el Acta de Inspección Sanitaria N° MS-DRRSCS-DARSSEM-4465-2024, consignando que, al tratarse, una temática que engloba filtración desde el interior de las instalaciones mecánicas, al interior de la vía pública, llámese carretera y acera, este Ministerio evidencia que es resorte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, al ser ellos los administradores de dichas instalaciones.

En vista de lo anterior, en fecha 10 de diciembre 2024, el Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana, emitió el oficio MS-DRRSCS-DARSSEM-OF-5004-2024, dirigido al Lic. Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asunto: Denuncia 279-24, por presunta salida de aguas residuales en vía pública en el distrito de San Francisco de Dos Ríos, Central. Oficio que fue notificado personalmente el día 18 de diciembre 2024. Solicitando que se proporcione el criterio técnico y lo que se considere pertinente para atender la denuncia. El 10 de enero del 2025, el Área Rectora de la Salud Sureste Metropolitana recibió mediante correo electrónico Informe elaborado por Alejandro González Bogantes director de Área Dirección de Recolección y tratamiento GAM, y William Leininger Sancho director de Unidad de Mantenimiento de Colectores y Sub colectores, donde indicaron lo siguiente: ‘’A razón del oficio enviado, personal de la Dirección de Recolección y Tratamiento realizan una visita al lugar el día 21 de diciembre del 2024, en donde se procedió a revisar la red administrada por el AyA.

Tanto la red como la acometida del denunciante, así como de la propiedad colindante funcionan con normalidad. Tampoco se observó afloramiento de aguas residuales por el asfalto, o cordón y caño 1. En el momento de visita realizada no se detectó ninguna anomalía en el funcionamiento de la red administrada por el AyA. 2. Tampoco se observó afloramiento de aguas residuales por el asfalto o en el cordón y caño. 3. No se encontró ningún indicio que demuestre que la problemática detectada por el Ministerio de Salud sea provocada por las tuberías bajo la administración del AyA.’’. El 6 de febrero del 2025, funcionarios del AYA realizan una nueva visita al lugar indicado por el recurrente y en compañía de este se revisan las instalaciones de saneamiento en vía pública, verificando que tanto la red de alcantarillado sanitario como la acometida sanitaria de la propiedad funcionan con normalidad. Como parte de la inspección, se logró observar una situación particular en la parte frontal de la propiedad y en un punto específico de la vía pública.

Se observa mucha humedad y al parecer un pequeño brote de agua de la cual no se logra ubicar su origen. Para el día 7 de febrero del 2024, se programa la intervención de la zona por parte de la institución para determinar el posible origen del afloramiento de agua en el límite de la vía pública y el cordón de caño. Luego del proceso de excavación frente a la propiedad, el AYA se logra ubicar un “albañal” que presentaba un daño y una obstrucción, lo cual generaba la salida de aguas en ese lugar. Conforme indica el AYA “este tipo de sistemas no forman parte de los activos del AyA y le corresponde a la Municipalidad de San José su administración, esto tomando en cuenta que un albañal no es como tal una red de recolección de aguas residuales y su existencia responde a sistemas muy antiguos que realizan la evacuación en lo que se conoce como sistemas mixtos y que antes de la creación de la institución ya eran operados y mantenidos por los municipios”.

Según el registro en el catastro pluvial de la Municipalidad de San José, la tubería pluvial se encuentra sobre la vía pública con tubería de 900mm de diámetro la cual, según inspección realizada funciona adecuadamente. La Municipalidad Sección no tiene registro de ninguna tubería denominada albañal en esa zona que esté en funcionamiento. El 5 de marzo de 2025, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana realizó nuevamente inspección sanitaria en la dirección de la problemática denunciada. En la misma no se observó el derrame de aguas residuales y el denunciante, indico que ya se realizaron los debidos trabajos por el AyA, y se solucionó la problemática del derrame de aguas residuales. El 1° de abril de 2025 el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana realizó inspección sanitaria en la dirección, donde en el sitio no se observaron aguas residuales y el denunciante, Don Nombre01, mencionó que la problemática sigue subsanada y no se ha vuelto a presentar.

El 22 de abril de 2025, se realizó inspección sanitaria en el lugar denunciado, y dada las circunstancias detectadas, se procedió a emitir el informe técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-1618- 2025 sobre los antecedentes, hechos y conclusiones de la problemática expuesta y consecuentemente se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025 en la cual, en un plazo de 10 días hábiles se le ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) lo siguiente:

“Realizar las obras de mantenimiento y de posible reparación de fuga (en caso de ser necesario) pertinentes de la infraestructura hídrica, correspondientes a la vía pública frente a la casa de habitación de Don Nombre01. O en caso contrario, indicar mediante informe dirigido a esta Área Rectora de Salud, la situación encontrada durante la inspección, sus alcances e indicar si existe afectación a la salud pública”.

El administrativo dictado por el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana fue notificado al AYA el día 23 de abril 2025, en la sede de oficinas centrales de dicha institución, ubicada en la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de Pavas, Barrio de Rohrmoser, diagonal al Cuerpo de Bomberos, con el fin de que la misma abordar la problemática previamente expuesta.

V.De lo expuesto se concluye que la problemática que señala el recurrente todavía se presenta. Por otra parte, no le corresponde a esta Sala verificar desde el punto de vista técnico cuál es el origen del problema. El ordenamiento jurídico prevé las instancias administrativas que están en la obligación de verificar si el problema se presenta, determinar cuáles son las causas y realizar las obras necesarias para solucionarlo. De la relación de hechos probas también se desprende que hay una posible divergencia entre la Municipalidad de San José y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Sin embargo, de conformidad con lo expuesto, no es en esta sede donde se debe determinar cuál institución lleva razón al respecto. Corresponde al Ministerio de Salud verificar el problema, emitir un criterio y ordenar a la institución que considere necesario para que se solucione. En este caso, el Ministerio ya ordenó al AYA, lo cual no le corresponde a esta Sala revisar.

En consecuencia, el amparo debe estimarse contra esta última institución y ordenarle el cumplimiento de la orden impartida. En cuanto al Ministerio de Salud, no hay razón para estimar el recurso, puesto que, antes de interpuesto este amparo (el 15 de enero del 2025), ya había atendido la denuncia original y remitido el oficio correspondiente al AYA. Lo anterior no significa que no deba continuar tramitando la denuncia. Al contrario debe verificar si subsiste el problema y si se cumple con lo que ordene. Finalmente, de lo expuesto no se deriva ninguna razón para estimar el recurso contra la Municipalidad de San José.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la problemática de aguas negras que se presenta frente a su vivienda, siendo que discurren por la acera y expiden un mal olor, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado, pero que presuntamente no había sido resuelta.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para cumplir con la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-1631- 2025, en el plazo allí concedido. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Ana Cristina Fernandez A.

Rosibel Jara V.

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