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Res. 13700-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/05/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the noncompliance claim, finding that the events reported in November 2023 constituted a new, isolated situation rather than a violation of the 2022 amparo judgment, and that the waste collection service had already been restored.La Sala Constitucional desestimó la gestión de desobediencia por considerar que los hechos denunciados en noviembre de 2023 constituían una situación nueva y aislada, no un incumplimiento de la sentencia estimatoria de 2022, y que el servicio de recolección ya se había restablecido.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addressed a noncompliance claim filed by the petitioner in amparo 22-019760-0007-CO, which had originally been granted due to solid waste collection problems in the district of Cóbano, Puntarenas. The petitioner alleged that the problems persisted in November 2023 despite the October 2022 ruling. After hearing the respondent authorities—the Peninsular Health Authority and the District Municipal Council of Cóbano—the Chamber found that the reported waste accumulation stemmed from circumstances different from those that gave rise to the original amparo and that the situation had already been resolved, with service efficiently restored. The Chamber concluded that the facts did not constitute noncompliance with the prior judgment but rather a new, isolated incident, and therefore dismissed the claim.La Sala Constitucional conoció de una gestión de desobediencia presentada por el recurrente en el amparo 22-019760-0007-CO, que originalmente se estimó por problemas en la recolección de residuos sólidos en el distrito de Cóbano, Puntarenas. El recurrente acusó que los problemas persistían en noviembre de 2023, a pesar de haberse dictado sentencia estimatoria en octubre de 2022. Al rendir audiencia, las autoridades recurridas —el Área Rectora de Salud Peninsular y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano— acreditaron que la acumulación de residuos denunciada obedeció a circunstancias distintas a las que motivaron el amparo original y que ya se había solucionado, restableciéndose el servicio de forma eficiente. La Sala concluyó que los hechos denunciados no configuraban una desobediencia a lo ordenado en la sentencia previa, sino una situación nueva y aislada, por lo que desestimó la gestión.
Key excerptExtracto clave
SOLE GROUND.- The petitioner appeared on November 28, 2023, and alleged that the waste collection problems subject to this amparo persist. The respondent authorities were served to address the alleged noncompliance. Upon rendering the hearing, both the Peninsular Health Authority and the District Municipal Council of Cóbano, Puntarenas, submitted evidence to this Court showing the actions and coordination efforts undertaken by each within their powers to comply with judgment 2022-025834 of thirteen hours twenty-two minutes on October 28, 2022, issued by this Chamber. Additionally, it is evident from the record that the situation of accumulated waste that occurred in November 2023 in the district of Cóbano, which the petitioner claims as noncompliance, cannot be sustained because it arose from circumstances different from those that gave rise to the granting of this amparo in 2022. Moreover, the health authorities affirm that this situation has been addressed and is now resolved, with waste collection service restored and functioning efficiently. Based on these facts, it is appropriate to dismiss the noncompliance claim.UNICO.- La parte recurrente se apersona día el 28 de noviembre del año 2023 y acusa que los problemas de la recolección de desechos, objeto de este amparo, continúa. Se dio traslado a las autoridades recurridas a fin de que se pronuncien sobre el incumplimiento acusado. Al rendir la audiencia conferida, tanto las autoridades del Area Rectora de Salud Peninsular como del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, aportan a este Tribunal prueba donde constan las acciones y coordinaciones adoptadas por cada una dentro del ejercicio de sus competencias, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia 2022-025834 de las trece horas veintidós minutos del 28 de octubre del año 2022, dictada por esta Sala. Adicionalmente, se extrae de los autos que la situación de residuos acumulados que se presentó en noviembre del año 2023 en el distrito de Cóbano y que denuncia el recurrente como una desobediencia, no puede ser acogido porque obedeció a circunstancias distintas, a las que dieron motivo a la estimatoria de este recurso en el año 2022. Aunado a ello, las autoridades de salud afirman que dicha situación fue atendida y ya se encuentra solucionado, teniendo restablecido el servicio de recolección de residuos, y funcionando de forma eficiente. Partiendo de tales hechos, se estima procedente desestimar la gestión de desobediencia.
Pull quotesCitas destacadas
"la situación de residuos acumulados que se presentó en noviembre del año 2023 en el distrito de Cóbano y que denuncia el recurrente como una desobediencia, no puede ser acogido porque obedeció a circunstancias distintas, a las que dieron motivo a la estimatoria de este recurso en el año 2022."
"the situation of accumulated waste that occurred in November 2023 in the district of Cóbano, which the petitioner claims as noncompliance, cannot be sustained because it arose from circumstances different from those that gave rise to the granting of this amparo in 2022."
Considerando ÚNICO
"la situación de residuos acumulados que se presentó en noviembre del año 2023 en el distrito de Cóbano y que denuncia el recurrente como una desobediencia, no puede ser acogido porque obedeció a circunstancias distintas, a las que dieron motivo a la estimatoria de este recurso en el año 2022."
Considerando ÚNICO
"las autoridades de salud afirman que dicha situación fue atendida y ya se encuentra solucionado, teniendo restablecido el servicio de recolección de residuos, y funcionando de forma eficiente."
"the health authorities affirm that this situation has been addressed and is now resolved, with waste collection service restored and functioning efficiently."
Considerando ÚNICO
"las autoridades de salud afirman que dicha situación fue atendida y ya se encuentra solucionado, teniendo restablecido el servicio de recolección de residuos, y funcionando de forma eficiente."
Considerando ÚNICO
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours forty-five minutes on the twenty-first of May, two thousand twenty-four.
Amparo action (Recurso de amparo) filed by [Name 001], holder of identity card [Value 001], against the Ministry of Health, the District Municipal Council of Cóbano, and the Municipality of Puntarenas.
Whereas:
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
Considering:
SOLE.- The petitioner appears on November 28, 2023, and alleges that the waste collection problems, the subject of this amparo, continue. The respondent authorities were given a hearing to pronounce on the alleged non-compliance. When rendering the granted hearing, both the authorities of the Peninsular Health Rectorate Area and the District Municipal Council of Cóbano de Puntarenas provided this Court with evidence showing the actions and coordination undertaken by each within the exercise of their competencies, in order to comply with judgment 2022-025834 of thirteen hours twenty-two minutes on October 28, 2022, issued by this Chamber. Additionally, it is inferred from the case file that the situation of accumulated waste that occurred in November 2023 in the district of Cóbano, and which the petitioner denounces as disobedience, cannot be upheld because it resulted from different circumstances than those that gave rise to the granting of this action in 2022. Added to this, the health authorities affirm that said situation was addressed and has already been resolved, with the waste collection service reestablished and functioning efficiently. Based on such facts, it is deemed appropriate to dismiss the non-compliance proceeding.
THEREFORE:
The proceeding filed is dismissed.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:51:57.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], portador de la cédula de identidad [Valor 001], contra el Ministerio de Salud, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la Municipalidad de Puntarenas.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
UNICO.- La parte recurrente se apersona día el 28 de noviembre del año 2023 y acusa que los problemas de la recolección de desechos, objeto de este amparo, continúa. Se dio traslado a las autoridades recurridas a fin de que se pronuncien sobre el incumplimiento acusado. Al rendir la audiencia conferida, tanto las autoridades del Area Rectora de Salud Peninsular como del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, aportan a este Tribunal prueba donde constan las acciones y coordinaciones adoptadas por cada una dentro del ejercicio de sus competencias, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia 2022-025834 de las trece horas veintidós minutos del 28 de octubre del año 2022, dictada por esta Sala. Adicionalmente, se extrae de los autos que la situación de residuos acumulados que se presentó en noviembre del año 2023 en el distrito de Cóbano y que denuncia el recurrente como una desobediencia, no puede ser acogido porque obedeció a circunstancias distintas, a las que dieron motivo a la estimatoria de este recurso en el año 2022. Aunado a ello, las autoridades de salud afirman que dicha situación fue atendida y ya se encuentra solucionado, teniendo restablecido el servicio de recolección de residuos, y funcionando de forma eficiente. Partiendo de tales hechos, se estima procedente desestimar la gestión de desobediencia.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
Hubert Fernández A.
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