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Res. 12047-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/04/2025

MINAE Must Rehabilitate the Santa Ana Conservation CenterMINAE debe rehabilitar el Centro de Conservación Santa Ana

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered MINAE to implement Report IA-023-2024 immediately, report every three months until full compliance, and answer for costs and damages.La Sala ordenó al MINAE cumplir inmediatamente las recomendaciones del informe IA-023-2024, informar cada tres meses hasta su ejecución completa y responder por las costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Ministry of Environment and Energy for failing to address promptly the deterioration of the property known as Finca Lornessa, home to the Santa Ana Conservation Center. Although MINAE received the property in an abandoned condition and promoted studies to create the Lorne Ross Ashley Urban Natural Park, the judicial inspection of April 2, 2025, confirmed that the deficiencies documented nine months earlier in Report IA-023-2024 persisted. Green areas and roofs had not been maintained, structural repairs had not been performed, and the historic adobe, bahareque, and wooden buildings had not been restored. Contracting an NGO to prepare planning, infrastructure, landscape rehabilitation, and sustainability instruments did not amount to material rehabilitation of the site. The Chamber ordered immediate implementation of every technical recommendation, required reports every three months until full compliance, and ordered the State to pay costs and the damages caused by the violations.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía por no atender oportunamente el deterioro del inmueble conocido como Finca Lornessa, sede del Centro de Conservación Santa Ana. Aunque el MINAE recibió la propiedad en condiciones de abandono y promovió estudios para crear el Parque Natural Urbano Lorne Ross Ashley, la inspección judicial del 2 de abril de 2025 comprobó que persistían las deficiencias documentadas nueve meses antes en el informe IA-023-2024. No se habían ejecutado el mantenimiento de áreas verdes y techos, las reparaciones estructurales ni la restauración de las edificaciones históricas de adobe, bahareque y madera. La contratación de una ONG para elaborar instrumentos de planificación, infraestructura, rehabilitación paisajística y sostenibilidad no equivalía a acciones materiales sobre el sitio. La Sala ordenó cumplir inmediatamente todas las recomendaciones técnicas, rendir informes trimestrales hasta su completa ejecución y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, the appropriate course is to grant the amparo for the reasons stated below: Although the authorities of the Ministry of Environment and Energy received the property in Santa Ana known as Finca Lornessa in a state of abandonment, Report No. IA-023-2024 was issued on July 10, 2024, with a series of recommendations that, to date, have not been complied with. As demonstrated during the inspection conducted on April 2, the properties remain in the same state of abandonment identified in Report No. IA-023-2024—that is, the aforementioned recommendations have not been addressed—and the only step taken has been to arrange Contract TH-CRO-CSP-015-2025 with the NGO ASANA (Friends of Nature Association of the Central Pacific), awarded by the Organization for Tropical Studies Association (OET) through the Transition Toward a Green Urban Economy Project (TEVU), with the following scope and deliverables: a. General management plan. b. Design of required infrastructure (permeable trails, locations for camera traps, birdwatching towers). c. Landscape rehabilitation proposal. d. Sustainability proposal. In view of this situation, and considering that despite the time elapsed—more than nine months—the respondent authority has not taken the appropriate steps to comply with the recommendations issued in Report No. IA-023-2024 dated July 10, 2024, the appropriate course is to grant the amparo with the consequences stated in the operative portion of this judgment.Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso por las razones que se indican: Si bien es cierto las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía recibieron el inmueble en Santa Ana conocido como Finca Lornessa en condiciones de abandono; desde el 10 de julio de 2024 se emitió el informe No. IA-023-2024 con una serie de recomendaciones que, a la fecha no han sido cumplidas. Tal y como se logró demostrar en la inspección realizada el pasado 02 de abril, los inmuebles se encuentran en las mismas condiciones de abandono señaladas en el informe No. IA-023-2024 –es decir no se han atendido las recomendaciones mencionadas-; sino que únicamente se ha gestionado el contrato TH-CRO-CSP-015-2025 con la ONG ASANA (Asociación Amigos de la Naturaleza del Pacífico Central), que fue adjudicada por parte de la Asociación Organización para Estudios Tropicales (OET), a través del Proyecto Transición hacia una Economía Verde Urbana (TEVU) con el siguiente alcance y productos: a. Plan general de manejo. b. Diseño de infraestructura requerida (senderos permeables, sitios para colocar cámaras trampas, torres avistamiento aves). c. Propuesta para rehabilitación del paisaje. d. Propuesta de sostenibilidad. Ante ese panorama y tomando en cuenta que pese al tiempo transcurrido (más de nueve meses) la autoridad recurrida no ha realizado las gestiones que corresponden en aras de cumplir con las recomendaciones emitidas en el informe No. IA-023-2024 de fecha 10 de julio de 2024 lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara CON lugar el recurso."

    "The amparo is GRANTED."

    Por tanto

  • "Se declara CON lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se ordena a Ronny Rodríguez Chaves, en su condición de ministro a.i. de Ambiente y Energía o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda de FORMA INMEDIATA al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el informe No. IA-023-2024 de fecha 10 de julio de 2024."

    "Ronny Rodríguez Chaves, in his capacity as Acting Minister of Environment and Energy, or whoever holds that office in his place, is ordered to proceed IMMEDIATELY with compliance with the recommendations issued in Report No. IA-023-2024 dated July 10, 2024."

    Por tanto

  • "Se ordena a Ronny Rodríguez Chaves, en su condición de ministro a.i. de Ambiente y Energía o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda de FORMA INMEDIATA al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el informe No. IA-023-2024 de fecha 10 de julio de 2024."

    Por tanto

  • "Deberá informar a esta Sala cada TRES MESES sobre lo actuado en tanto se acaten todas las recomendaciones emitidas."

    "He shall report to this Chamber every THREE MONTHS on the measures taken until all issued recommendations have been complied with."

    Por tanto

  • "Deberá informar a esta Sala cada TRES MESES sobre lo actuado en tanto se acaten todas las recomendaciones emitidas."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the costs and the damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2025012047 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on veinticinco de abril de dos mil veinticinco.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, against the MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY.

Whereas:

  1. 1By a written submission filed with the Secretariat of this Chamber at 10:52 on 18 de marzo de 2024, the appellant filed a writ of amparo against the Ministerio de Ambiente y Energía. She states that: “… On 9 de mayo de 2024, Fundazoo transferred the administration of the CCSA to MINAE, concluding a process spanning more than 10 years since the country decided to eliminate zoos that kept wild animals in captivity and instead adopt wildlife management centers (centros de manejo de vida silvestre). Local residents reported that, during the transfer, the native species kept in the nursery for reforestation purposes were lost, without MINAE being able to intervene adequately to prevent this significant loss. In addition, it was established that two billboards stand on the property, and to date it has not been possible to determine who installed them or the terms under which they are leased. 5.Occupations and invasions: On 14 de septiembre de 2024, local residents reported an invasion by squatters at the Centro de Conservación Santa Ana to the Fiscalía Agrario Ambiental. As a result of this situation, a case for breach of official duties (incumplimiento de deberes) is being processed under case file 24-000060- 0611-PE. Press reports document these events. 6. Lack of protection and abandonment: Since MINAE assumed the administration of the CCSA, multiple acts of vandalism have occurred because the site has been abandoned, including fires, contamination of water sources, waste pollution, and destruction of State property. To date, the Ministry has not implemented protective measures, and the CCSA is in a state of complete abandonment. Officials of the Institution have stated that they have neither park-ranger personnel nor an adequate security plan for the area. 7. Environmental and property deterioration: The lack of protective measures has caused evident deterioration of the property and all its natural resources, as shown in the photographs submitted as Anexo I. Furthermore, as a direct consequence of the continuing abandonment, the Santa Ana community has been deprived of its right to enjoy this conservation area. 8.Environmental complaint: The Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA) of the Zona Protectora Cerros de Escazú received a complaint concerning the contamination of water sources with waste. In light of the events described and the evidence submitted, the corresponding complaint was filed with MINAE’s Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales (SITADA), and tracking number 28125 was assigned to that filing. 9. Recent vandalism: On 23 de febrero de 2025, acts of vandalism were reported on the property, including the theft of the electrical system, significant damage to one of the doors of the Casona Antigua, theft of pipe wrenches, and significant damage to the lighting system, which was found lying on the ground, as shown in the photographs submitted in Anexo I.” Based on the allegations presented, she considers that the challenged actions are violating fundamental rights. She requests that the petition be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2By an order issued at 10:45 on 10 de marzo de 2025, this amparo proceeding was admitted, and the MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY was ordered to submit a report (see electronic record).
  3. 3Ronny Rodríguez Chaves, in his capacity as Acting Minister of Environment and Energy (see electronic record), reports under oath as follows: “I. Considerations 1. The Centro de Conservación Santa Ana. The statements made under this point concern an undisputed fact. 2. Ecological importance of the property. The statements made under this point concern an undisputed fact. 3. Administration by Fundazoo. The statements made under this point concern an undisputed fact. 4. Transfer of the CCSA to MINAE. Regarding this point, the appellant (recurrente) makes two assertions that should be refuted: 1) that local residents reported that, during the transfer of the property, the native species kept in the nursery for reforestation purposes were lost without MINAE being able to intervene adequately to prevent this significant loss; and 2) that there are two billboards on the property and, to date, it has not been possible to determine who installed them or the terms under which they are leased.In response to the foregoing, with regard to the first point, this Office considers that the appellant is incorrect because, since taking possession of the property, this Ministry has taken the necessary steps to resume control of it in the most orderly manner possible. In this regard, and pursuant to SINAC’s powers under Article 22 of Ley de Biodiversidad N°7788, this Office issued official communication (oficio) DM-838-2024 (SEE EVIDENCE N°1) to SINAC, instructing it as follows: “…In view of the work that this Office continues to carry out to put the properties of the Centro de Conservación Santa Ana (C.C.S.A.) in order, it is imperative to request the cooperation of your institution so that the appropriate steps and coordination may be undertaken to ensure the proper handling and management of the forest species and any others requiring such measures that are located in the C.C.S.A. nursery, through the preparation of an inventory and a Management Plan for the nursery.” In response to the foregoing, SINAC prepared report SINAC-ACC-DRFVS-of189-2024 (SEE EVIDENCE N°2), which analyzes the trees in the nursery and reports that certain useful species were donated to the Municipalidad de San José for the programs it administers (primarily parks and watersheds).The nursery contained species of every type, as indicated in the report (native trees, shrubs, and palms; timber species; endangered species; ornamental species; fruit trees for wildlife; and certain selected exotic species), and the relevant recommendations were issued for their disposition. With respect to the appellant’s second assertion, it should be noted that she is incorrect because, through official communications DM-26-2025 and DM-091-2025 (SEE EVIDENCE N°3 and N°4), this Office addressed the concerns of Ms. Nombre01, who was informed that the billboards on the CCSA state-owned property had been installed pursuant to a private contract entered into directly between Publiex S, S.A., corporate identification number 3-101-255079, and JC Decaux Top Media CR, S.A., corporate identification number 3-101-234986, the owners of the billboards, and Fundación Pro-Zoológicos while the Convenio de Administración MINAE-FUNDAZOO governing the administration of those properties was in effect.Consequently, this was a private contract to which MINAE was not a party and under which it had no responsibilities, benefits, or other similar involvement. She was also informed that this Ministry became aware of this situation through its own investigation during the final days of the termination of the Convenio de administración del CCSA con FUNDAZOO. Consequently, the appellant was informed that, in view of the highly unusual nature of the situation, a preliminary review and assessment process had been initiated, which led to the commencement of the relevant legal proceedings to issue administrative orders to the owners of those structures. It should also be noted that, although the legal proceedings are ongoing, we must await the final administrative act (acto final) becoming final and binding (firmeza), because the appeals phase (fase recursiva) has not yet been exhausted. This demonstrates that this Ministry has taken the necessary actions to protect the public domain (dominio público). 5.Occupations and encroachments. With regard to this point, it should be stated that MINAE, in coordination with SINAC and Fuerza Pública officials, has maintained constant surveillance of the properties. As the complainant correctly states, the CCSA is a property of considerable size that, because of its dimensions, is exposed to such situations. Nevertheless, the important point is that this Ministry has taken the appropriate actions to control and prevent them. For example, after receiving a report on 14 de setiembre de 2024 of an alleged encroachment at the CCSA, this Ministry’s Departamento de Comunicación Institucional issued communication DECI-081-2024 dated 17 de setiembre de 2024 (SEE EVIDENCE N°5), reporting on the monitoring patrols conducted at the CCSA that same 17 de setiembre de 2024 by officials from this Ministry, SINAC, and Fuerza Pública, during which no evidence of occupation was found. 6.Lack of protection and abandonment. Regarding this assertion, this Office considers that the appellant is incorrect, because appropriate actions have been taken, including frequent visits and inspections by SINAC and Fuerza Pública officials, such as those described in the preceding point. In addition, there is an “Informe Técnico de Propuesta de Área Silvestre Protegida y asignación de categoría de manejo del Centro de Conservación Santa Ana” (SEE EVIDENCE N°6), which constitutes the technical basis for declaring the property under the Parque Natural Urbano (PANU) management category and sets forth the necessary recommendations for its long-term protection and management. It should also be noted that this proceeding is in its final stage, and we are currently awaiting the President’s signature on the Executive Decree declaring it a PANU, which was sent to Casa Presidencial through official communication DAJ-MINAE-0368-2025 (SEE EVIDENCE N°7).Based on the foregoing, there is evidence that this Office has taken the necessary steps to protect the environmental heritage of the CCSA, a matter of which the appellant was also informed at the time through official communications DM-450-2025, DM-580-2024, and DM-752-2024 (SEE EVIDENCE N°8, N°9, and N°10). In addition, given the time of year, specific measures have been taken to prevent fires on the CCSA property, as demonstrated by this Ministry’s Press Release DECI-080-2025 (SEE EVIDENCE N°11) of 12 de marzo de 2025, which reported that “…The Forest Fire Brigade of the Área de Conservación Central (ACC) of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (MINAE-SINAC) is establishing firebreaks in the area where Parque Natural Urbano (PANU) Lorne Ross will soon be declared, specifically to protect the structures located in the southern sector of the site. The regional directorate had requested the preventive establishment of firebreaks and perimeter rings to protect the existing infrastructure and prevent fire-related damage in the sector, given the presence of grasslands where, on various occasions, unintentional or deliberate human activities have caused forest fires that affect the local ecosystem, with the corresponding environmental and socioeconomic consequences.Furthermore, the future PANU, comprising approximately 50 hectares, is currently divided by Dirección02, and on-site monitoring operations are periodically conducted to prevent unlawful entry and the resulting vandalism of the facilities…”. The foregoing was undertaken in response to reports issued since January of this year that, in view of the onset of the dry season, focus on issuing the relevant preventive recommendations and actions to avoid potential fires on the property during the most critical summer months, as reflected in reports SINAC-ACC-DRFVS-of-191-2024, SINAC-ACC-DRFVS-of-003-2025 of 16 de enero de 2025, and SINAC-ACC-DRFVS-006-2025 of 30 de enero de 2025 (SEE EVIDENCE N°12, N°13, and N°14). It should also be noted that, because of the nature of the property and the season in which we currently find ourselves—and even when the measures warranted by the circumstances are taken—the possibility of forest-fire incidents cannot be completely ruled out.Nevertheless, the only incident that has occurred was handled appropriately, as shown in report SINAC-ACC-DRFVS-010-2025 of 12 de febrero de 2025 (SEE EVIDENCE N°15). 7. Environmental and heritage deterioration. In this section, it should be noted that the appellant makes two assertions that warrant a response from this Office. The first concerns the alleged failure to take protective action, which purportedly caused evident deterioration of the property and all its natural resources, as shown in the photographs submitted; the second concerns the assertion that, as a direct consequence of its continuing abandonment, the community of Santa Ana has been deprived of its right to enjoy this conservation area. With respect to the first point, it should be stated that the appellant is incorrect, particularly considering that the infrastructure at the CCSA is quite old and that, during the 30 years it was administered by Fundazoo, it received virtually no maintenance.In other words, although certain elements of the infrastructure require improvement, these conditions did not arise spontaneously merely because MINAE took possession of the property, as the appellant suggests. For this purpose, reference should be made to architectural report IA-023-2024 (SEE EVIDENCE N°16) of 10 de julio de 2024, issued by the Dirección de Patrimonio Cultural de la Unidad de Patrimonio Histórico Arquitectónico del Ministerio de Cultura. Upon taking possession of the property, this Ministry coordinated the corresponding site visit with Ministerio de Cultura officials, during which the following was observed: • The lack of maintenance has caused the vegetation to grow rapidly. • The adobe house has subsidence in the exterior corridor. • The cement plaster has cracked and detached. Vegetation is present on the roofs of all the buildings. • The sugar mill has support posts and beams damaged by wood-boring organisms. • The bahareque house has damage to its walls and columns. • The large wooden house has damage to the wall planks, fascia, and sheet-metal roofing.The window screens are also damaged. • The circular structure has sustained considerable damage. • The walls have no plaster, and the window has no protection. • The roof has vegetation and openings through which water leaks. • The small earthen-architecture house has water leaks due to roof damage. • The newer buildings have minor damage due to lack of maintenance.

Additionally, this Office has undertaken efforts to address the aforementioned infrastructure in the best possible manner, for example through DM-0407-2024 (SEE EVIDENCE N°17), by which it was decided to suspend the activities carried out during Fundazoo’s administration, because properties of historical and architectural interest (the adobe house and sugar mill, pursuant to Decreto Ejecutivo Decreto N°19640-C) were being made available for recordings by Televisora de Costa Rica. However, since there was no opinion from the entities with jurisdiction over the matter endorsing an activity of that nature, the activity and request were suspended and denied. Additionally, coordination notes have been exchanged between this Office and the Ministerio de Cultura y Juventud, as evidenced by this Office’s letter DM-0581-2024 (SEE EVIDENCE N°18) and note MCJ-DM-1129-2024 from the Ministerio de Cultura y Juventud (SEE EVIDENCE N°19), through which the appropriate coordination was arranged to address the deterioration and damage to the CCSA infrastructure.

Regarding the second point cited above, this Office considers that the petitioner is incorrect, because although the CCSA is currently closed to the public, this has been the case while the necessary steps are taken to establish the appropriate protected wildlife area (área silvestre protegida, ASP) management category—such as conducting the technical studies—which, as should be understood, is a time-consuming process, as may be seen in report CARTA-SINAC-ACC-IRT-018-2025 (SEE EVIDENCE N°20), which provides a brief summary of the actions taken by SINAC. Continuing with the point made in the preceding paragraph, it cannot be overlooked that, pursuant to Article 36 of Ley Orgánica del Ambiente N°7554, these technical studies are an indispensable requirement for the creation of new protected wildlife areas; this is based on the understanding that every decision by the Public Administration on environmental matters must have technical or scientific support justifying it (principle of the binding nature of science and technology (principio de vinculación de la ciencia y la técnica)).

Additionally, one of the final steps for creating new ASP, pursuant to Article 36 cited above, is the required enactment of a Law or Executive Decree. In this regard, it should be stated that the aforementioned Decree creating PANU CCSA is currently undergoing the signature process before the President of the Republic, having been transmitted through DAJ-MINAE-0368-2025. In this context, the petitioner cannot expect MINAE to open the aforementioned property to the public, and therefore this cannot be deemed to constitute any infringement of the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), particularly because opening the CCSA to the public without a technical opinion, as the petitioner appears to seek, would indeed constitute a violation of Article 50 of the Constitution, as well as of people’s lives and safety.

In this context, it may be concluded that there has been no violation whatsoever of the community’s right to use and enjoy environmental assets (bienes ambientales). 8. Environmental complaint (denuncia ambiental). With respect to this allegation, if the complaint was in fact filed through the SITADA platform, it will proceed through the corresponding process. 9. Recent vandalism. In this regard, we wish to reiterate part of the arguments presented under points 6 and 7 concerning the fact that much of the infrastructure delivered by Fundazoo after 30 years of administration was severely deteriorated. Likewise, regarding vandalism, this Ministry has been carrying out monitoring and oversight to prevent such situations. Conclusion: Based on the arguments and evidence attached to this report, it is clear not only that the petitioner is incorrect in her allegations, but also that her allegations do not involve constitutional matters that should be adjudicated in this forum.

Accordingly, this Office considers that there has been no constitutional violation, because none of those complaints or reports infringes upon the natural heritage (patrimonio natural); for example, vandalism does not affect biodiversity, the management of a nursery, the issue of the fencing, or the actions taken to create a PNAU do not affect the property or biodiversity, much less infringe upon any constitutional right. Ultimately, in addition to being matters of administrative law (derecho administrativo)—as shown by the evidence attached to this submission—they are also being duly addressed by this Ministry.” It requests that the appeal be dismissed.

  1. 4By a ruling issued at las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, the reporting Justice requested, as evidence for better adjudication (prueba para mejor resolver), a report from the Minister of Culture and Youth so that he would coordinate the appropriate measures and carry out all actions within the scope of his authority, in order to have the Centro de Conservación de Santa Ana inspected and its current condition evaluated, as well as its degree of compliance with the recommendations set forth in architectural report IA-023-2024 of 10 de julio de 2024 (see electronic record).
  2. 5In compliance with the ruling issued at las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, Jorge Rodríguez Vives, in his capacity as Minister of Culture and Youth, states as follows: “1. Inspection visit and documentary evidence. On 02 de abril del 2025, officials from the Dirección de Patrimonio Cultural conducted an on-site inspection of the indicated property, which was documented in Inspection Minutes No. MCJ-DPC-DI-0579-2025, submitted as attached documentary evidence. 2. Compliance with recommendations. It was confirmed that the buildings remain in the conditions identified in report IA-023-2024. These notably include: • Lack of maintenance of green areas and roofs. • Necessary structural replacements involving wood, adobe, and sheet metal have not been performed. • Deficiencies persist in plasterwork, roofing, and the restoration of traditional walls. 3. Contract currently being performed. As of this date, a contract undertaken by the NGO ASANA, awarded by the Organización para Estudios Tropicales (OET) under Proyecto TEVU, is currently being performed and includes: • Management plan. • Infrastructure and landscape rehabilitation proposal. • Sustainability strategy. However, these deliverables have not yet been implemented and do not reflect any material actions for the direct rehabilitation of the site” (see electronic record).
  3. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings.

Justice Solano Aguilar authors the opinion; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE CONSTITUTIONAL PROTECTION PROCEEDING (RECURSO DE AMPARO)

The appellant—in her capacity as a member of the Legislative Assembly—states that, as of 09 de mayo de 2024, Fundazoo transferred the administration of the Centro de Conservación Santa Ana to MINAE, culminating a process of more than 10 years since the country decided to eliminate zoos holding wild animals in captivity and instead establish wildlife management centers (centros de manejo de vida silvestre). She states that since MINAE assumed the administration, there have been multiple acts of vandalism, burning, contamination of water sources, waste pollution, and destruction of State property. She asserts that MINAE has not implemented protective measures and that the CCSA is in a state of complete abandonment.

II. PROVEN FACTS (HECHOS PROBADOS)

The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial order:

  • a)SINAC, through report SINAC-ACC-DRFVS-of-189-2024, conducted an analysis of the trees in the nursery. The report also states that certain useful species were donated to the Municipalidad de San José for the programs it administers—primarily parks and watersheds—and that the nursery contained species of every type identified in the report (native trees, shrubs, and palms; timber species; endangered species; ornamental species; fruit trees for wildlife; and certain selected exotic species). The relevant recommendations concerning their disposition were also issued (see report of the respondent authority).
  • b)Through official letters DM-26-2025 and DM-091-2025, MINAE addressed the appellant’s concerns and informed her that the installation of billboards on the State-owned CCSA property had been carried out pursuant to a private contract entered into directly between Publiex S, S.A., corporate identification number 3-101-255079, and JC Decaux Top Media CR, S.A., corporate identification number 3-101-234986—the owners of the billboards—and Fundación Pro-Zoológicos while the MINAE-FUNDAZOO Administration Agreement governing the administration of those properties was in effect (see report of the respondent authority).
  • c)MINAE initiated a preliminary study and assessment process, which led to the commencement of the pertinent legal proceedings to issue administrative orders directed to the owners of that infrastructure—a process currently at the appeals stage (see report of the respondent authority).
  • d)MINAE, in coordination with officials from SINAC and Fuerza Pública, has maintained constant surveillance of the properties. Notice DECI-081-2024, dated 17 de setiembre de 2024, reported on the monitoring patrols conducted at the CCSA on that same 17 de setiembre de 2024 by officials from this Ministry, SINAC, and Fuerza Pública, during which no evidence of occupation was found (see report of the respondent authority).
  • e)MINAE processed the declaration of the Urban Natural Park Management Category (Categoría de Manejo Parque Natural Urbano, PANU), using as its technical basis the “Technical Report on the Proposed Protected Wildlife Area and Assignment of a Management Category to the Centro de Conservación Santa Ana.” This proceeding is in its final stage and is currently awaiting the President of the Republic’s signature on the Executive Decree declaring the PANU (see report of the respondent authority).
  • f)In view of the dry season, on 12 de marzo de 2025 MINAE issued a press release stating: “…The Forest Fire Brigade of the Área de Conservación Central (ACC), part of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (MINAE-SINAC), is carrying out firebreak work in the area where the Lorne Ross Parque Natural Urbano (PANU) will soon be declared, specifically to protect the existing structures in the southern sector of the site. The regional directorate had requested that preventive firebreaks and perimeter rings be established to protect the existing infrastructure and prevent it from being damaged by a fire in the sector, given the presence of grasslands where, on various occasions, human activities—whether inadvertent or deliberate—have caused forest fires affecting the ecosystem in the area, with the corresponding environmental and socioeconomic consequences. Furthermore, the future PANU, encompassing approximately 50 hectares, is currently divided by Dirección02, and on-site enforcement operations are conducted periodically to prevent unlawful entry and consequent vandalism of the facilities…” (see report of the respondent authority).
  • g)In connection with taking possession of the property, this Ministry coordinated the corresponding visit to the property with officials from the Ministerio de Cultura, during which the following was observed: • The lack of maintenance has caused the vegetation to grow rapidly. • The adobe house has subsidence in the exterior corridor. • The cement plasterwork has cracked and detached. Vegetation is present on the roofs of all buildings. • The sugar mill (trapiche) has posts and beams damaged by wood-boring organisms. • The wattle-and-daub house (casa de bahareque) has damage to its walls and columns. • The large wooden house has damage to its wall planks, fascia, and sheet-metal roofing. The window screens are also damaged. • The circular structure has sustained considerable damage. • The walls have no render, and the window has no protection. • The roof has vegetation and openings through which water seeps. • The small earthen-architecture house has water infiltration due to roof damage. • The newer buildings have minor damage caused by lack of maintenance” (see report of the respondent authority).
  • h)On 02 de abril del 2025, officials from the Dirección de Patrimonio Cultural conducted an on-site inspection and found: Lack of maintenance of green areas and roofs. • Necessary structural replacements involving wood, adobe, and sheet metal have not been performed. • Deficiencies persist in plasterwork, roofing, and the restoration of traditional walls (see report of the respondent authority).
  • i)As of the date on which the constitutional protection proceeding is adjudicated, a contract undertaken by the NGO ASANA, awarded by the Organización para Estudios Tropicales (OET) under Proyecto TEVU, is currently being performed and includes: • Management plan. • Infrastructure and landscape rehabilitation proposal. • Sustainability strategy. However, these deliverables have not yet been implemented and do not reflect any material actions for the direct rehabilitation of the site (see report of the respondent authority).

III. REGARDING THE SPECIFIC CASE

From the report submitted by the respondent authority, which was given under oath with the legal consequences that this entails, it follows that SINAC, through report SINAC-ACC-DRFVS-of-189-2024, analyzed the trees in the nursery and further reported that certain useful species had been donated to the Municipalidad de San José for the programs it manages (primarily parks and watersheds), including species of all types as indicated in the report (native trees, shrubs, and palms, timber species, endangered species, ornamental species, fruit trees for wildlife, and certain selected exotic species), and that the relevant recommendations were issued for their disposition. It was established that, through official letters DM-26-2025 and DM-091-2025, MINAE addressed the appellant’s concerns, informing her that the installation of billboards on the CCSA state-owned property was carried out pursuant to a private contract entered into directly between Publiex S, S.A., corporate identification number 3-101-255079, and JC Decaux Top Media CR, S.A., corporate identification number 3-101-234986, the owners of the billboards, and Fundación Pro-Zoológicos during the term of the Convenio de Administración MINAE-FUNDAZOO governing the administration of those properties.

It was demonstrated that MINAE initiated a preliminary review and assessment process, which led to the commencement of the relevant legal proceedings to issue administrative orders directed to the owners of those structures—a proceeding that is currently at the appeal stage. It was verified that MINAE, in coordination with SINAC and Fuerza Pública officials, has kept the properties under constant surveillance—through notice DECI-081-2024 dated 17 de setiembre de 2024, information was provided regarding the monitoring patrols conducted at the CCSA on that same 17 de setiembre de 2024 by officials from this Ministry, SINAC, and Fuerza Pública, during which no evidence of occupation was found at that time. It was shown that MINAE processed the declaration establishing the Urban Natural Park Management Category (Categoría de Manejo Parque Natural Urbano, PANU), using as technical input the “Technical Report on the Proposal for a Protected Wildlife Area and Assignment of a Management Category to the Centro de Conservación Santa Ana” (“Informe Técnico de Propuesta de Área Silvestre Protegida y asignación de categoría de manejo del Centro de Conservación Santa Ana”)—this process is in its final stage and is currently awaiting the President of the Republic’s signature on the Decreto Ejecutivo containing the PANU declaration.

It was proven that, in view of the year’s dry season, MINAE issued a press release on 12 de marzo de 2025 stating: “…The Forest Fire Brigade of the Área de Conservación Central (ACC), of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (MINAE-SINAC), is carrying out firebreak maintenance work in the area that will soon be declared the Parque Natural Urbano (PANU) Lorne Ross, specifically to protect the existing structures in the southern sector of the site. The regional directorate had requested that firebreaks and perimeter rings be established as a preventive measure to protect the existing infrastructure and prevent damage to it in the event of a fire in the sector, given the presence of grasslands where, on various occasions, human activities, whether accidental or deliberate, have caused forest fires that affect the ecosystem in the area, with the corresponding environmental and socioeconomic consequences.

Furthermore, the future PANU, comprising approximately 50 hectares, is currently divided by Dirección02, and periodic on-site enforcement operations are conducted to prevent unlawful entry and consequent vandalism of the facilities…”. It was verified that, in connection with taking possession of the property, this Ministry coordinated the corresponding visit to the property with officials from Ministerio de Cultura, during which the following was observed: • The lack of maintenance has caused the vegetation to grow rapidly. • The adobe house has subsidence in the exterior corridor. • The cement plaster has cracked and detached. Vegetation is present on the roofs of all the buildings. • The sugar mill (trapiche) has posts and beams damaged by wood-boring organisms. • The wattle-and-daub house (casa de bahareque) has damage to its walls and columns. • The large wooden house has damage to the wall planks, fascia, and roof sheet metal.

The window screens are also damaged. • The circular structure has sustained considerable damage. • The walls have no render, and the window has no protection. • The roof has vegetation and openings through which water seeps. • The small earthen-architecture house has water leaks due to roof damage. • The recently constructed buildings have minor damage due to lack of maintenance.” It was demonstrated that, on 02 de abril del 2025, officials from the Dirección de Patrimonio Cultural conducted an on-site inspection (inspección in situ) and found: Lack of maintenance of green areas and roofs. • Necessary structural replacements involving wood, adobe, and sheet metal have not been carried out. • Deficiencies persist in the plaster, roofs, and restoration of traditional walls. Finally, it was verified that, as of the date on which the amparo proceeding (recurso de amparo) was decided, a procurement contract by the NGO ASANA, awarded by the Organización para Estudios Tropicales (OET) under Proyecto TEVU, was being performed and included: • Management plan. • Infrastructure and landscape rehabilitation proposal. • Sustainability strategy.

However, these deliverables have not yet been implemented and do not reflect any physical actions involving direct rehabilitation of the site. Based on the foregoing, the following conclusions may be reached:

  • 1)MINAE owns a property in Santa Ana known as Finca Lornessa, on which there is a sugar mill and an adobe house that were declared Historic Architectural Heritage (Patrimonio Histórico Arquitectónico) pursuant to Decreto Ejecutivo No.19640-C.
  • 2)According to architectural report No.IA-023-2024, “Trapiche y casa de adobes, antigua finca Lornessa,” the following recommendations must be implemented: 1. Repair the adobe house by removing the clay tiles from the area where the subsidence is located and filling the area. 2. Replace the cement plaster with lime-and-sand render from the original construction system. 3. Remove the vegetation from the roof and reposition the clay roof tiles. 4. Replace the sugar mill posts that are damaged with pieces of the same dimensions. 5. Replace the damaged beams with others having the same characteristics. 6. Clear all vegetation from the roof. 7. Repair the roofs of all the buildings and remove the vegetation present. 8. Replace the missing adobe blocks in the circular structure. 9. For the large wooden house, replace the rotten wooden pieces with others having the same characteristics. 10. Replace the sheet metal that is in poor condition. 11. Replace the damaged screens. 12. Restore the earthen walls (adobe and wattle-and-daub) of the buildings that have them, using traditional construction techniques.
  • 3)An on-site visit was conducted on 5 de julio de 2024, and the following conclusions were reached: “The site has been unused for three months. The lack of maintenance has caused the vegetation to grow rapidly. The adobe house has subsidence in the exterior corridor. The cement plaster has cracked and detached. Vegetation is present on the roofs of all the buildings. The sugar mill has posts and beams damaged by wood-boring organisms. The wattle-and-daub house has damage to its walls and columns. The large wooden house has damage to the wall planks, fascia, and roof sheet metal. The window screens are also damaged. The circular structure has sustained considerable damage. The walls have no render, and the window has no protection. The roof has vegetation and openings through which water seeps. The small earthen-architecture house has water leaks due to roof damage. The recently constructed buildings have minor damage due to lack of maintenance.

The entrance to the property is being used to park automobiles from a repair shop. 5.2. Recommendations: Maintain the green areas and vegetation in general. Repair the adobe house by removing the clay tiles from the area where the subsidence is located and filling the area. Replace the cement plaster with lime-and-sand render from the original construction system. Remove the vegetation from the roof and reposition the clay roof tiles. Replace the sugar mill posts that are damaged with pieces of the same dimensions. Replace the damaged beams with others having the same characteristics. Clear all vegetation from the roof. Repair the roofs of all the buildings and remove the vegetation present. Replace the missing adobe blocks in the circular structure. Provide protection for the window and door. For the large wooden house, replace the rotten wooden pieces with others having the same characteristics.

Replace the sheet metal that is in poor condition. Replace the damaged screens. Restore the earthen walls (adobe and wattle-and-daub) of the buildings that have them, using traditional construction techniques. Maintain the recently constructed buildings. Find a way to prevent the entrance to the property from being used as a parking area.” 4.) On 06 de marzo de 2025, the Decreto Ejecutivo entitled “DAJ-D-001-025 “CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANOI LORNE ROSS ASHLEY” was forwarded to the Dirección de Leyes y Decretos.

  • 5)The installation of the billboards on the CCSA state-owned property was carried out pursuant to a private contract entered into directly between Publiex S, S.A., corporate identification number 3-101-255079, and JC Decaux Top Media CR, S.A., corporate identification number 3-101-234986, the owners of the billboards, and Fundación Pro-Zoológicos during the term of the Convenio de Administración MINAE-FUNDAZOO governing the administration of those properties.
  • 6)During the on-site inspection conducted in connection with the filing of the amparo proceeding on 02 de abril de 2025, it was found that the buildings remain in the conditions described in report IA-023-2024; namely: • Lack of maintenance of green areas and roofs. • Necessary structural replacements involving wood, adobe, and sheet metal have not been carried out. • Deficiencies persist in the plaster, roofs, and restoration of traditional walls.
  • 7)A procurement contract by the NGO ASANA, awarded by the Organización para Estudios Tropicales (OET) under Proyecto TEVU, is currently being performed and includes: • Management plan. • Infrastructure and landscape rehabilitation proposal. • Sustainability strategy—deliverables that have not yet been implemented and do not reflect any physical actions involving direct rehabilitation of the site.

Accordingly, the appropriate course is to grant the application (recurso) for the reasons stated below: Although it is true that the authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía received the property in Santa Ana known as Finca Lornessa in a state of abandonment, on 10 de julio de 2024 report No. IA-023-2024 was issued containing a series of recommendations that, to date, have not been implemented. The recommendations are as follows: • Maintain the green areas and vegetation in general. • Repair the adobe house by removing the clay tiles from the area where the subsidence is located and filling in the area. • Replace the cement plaster with lime-and-sand render from the original construction system. • Remove the vegetation from the roof and reposition the clay roof tiles. • Replace the damaged posts of the sugar mill with pieces of the same dimensions. • Replace the damaged beams with others having the same characteristics. • Clear the roof of all vegetation. • Repair the roofing of all buildings and remove the vegetation present. • Restore the missing adobe blocks in the circular structure. • Protect the window and door. • For the large wooden house, replace the rotten wooden pieces with others having the same characteristics. • Replace the sheet-metal components that are in poor condition. • Replace the damaged screens. • Restore the earthen walls (adobe and wattle and daub (bahareque)) of the buildings in which they are present, using traditional construction techniques.

As demonstrated during the inspection conducted on 02 de abril, the properties remain in the same state of abandonment described in report No. IA-023-2024—that is, the aforementioned recommendations have not been addressed—and the only action taken has been to arrange contract TH-CRO-CSP-015-2025 with the NGO ASANA (Asociación Amigos de la Naturaleza del Pacífico Central), which was awarded by the Asociación Organización para Estudios Tropicales (OET) through the Proyecto Transición hacia una Economía Verde Urbana (TEVU), with the following scope and deliverables: a. General management plan. b. Design of the required infrastructure (permeable trails, sites for placing camera traps, birdwatching towers). c. Landscape rehabilitation proposal. d. Sustainability proposal. In view of this situation, and considering that despite the time elapsed (more than nine months), the respondent authority has not taken the appropriate steps to comply with the recommendations issued in report No. IA-023-2024 dated 10 de julio de 2024, the appropriate course is to grant the application, with the consequences set forth in the operative portion of this judgment.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE)

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The application is GRANTED. Ronny Rodríguez Chaves, in his capacity as acting minister of Ambiente y Energía, or whoever holds that office in his stead, is ordered to proceed IMMEDIATELY with implementing the recommendations issued in report No. IA-023-2024 dated 10 de julio de 2024. He shall report to this Chamber every THREE MONTHS on the actions taken until all the issued recommendations have been implemented. The respondent is warned that, pursuant to article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in an application for amparo relief (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Let notice be served.

Fernando Castillo V.

Presiding Judge Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

CASE FILE N° 25-006263-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo presentado por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:52 horas del 18 de marzo de 2024 la recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía. Manifiesta que “… El 9 de mayo de 2024, Fundazoo entregó la administración del CCSA al MINAE como culminación de un proceso de más de 10 años desde que el país decidió eliminar los zoológicos con animales silvestres en cautiverio, y optar por centros de manejo de vida silvestre. Vecinos de la zona denunciaron que, durante la entrega del mismo, se perdieron las especies nativas que se encontraban en el vivero para fines de reforestación sin que el MINAE pudiera de manera adecuada intervenir para evitar esta importante pérdida. Adicionalmente, se evidenció que en el terreno existen dos vallas publicitarias que a la fecha no se ha podido determinar quién las puso y las condiciones de su alquiler. 5. Ocupaciones e invasiones: El 14 de septiembre de 2024, vecinos denunciaron ante la Fiscalía Agrario Ambiental una invasión de precaristas en el Centro de Conservación Santa Ana.Por esta situación se tramita una causa por incumplimiento de deberes bajo el expediente 24-000060- 0611-PE. Existen reportes de prensa que documentan estos hechos. 6. Desprotección y abandono: Desde que el MINAE asumió la administración del CCSA, se han registrado múltiples actos de vandalismo debido al abandono del sitio como quemas, contaminación de fuentes de agua, contaminación por residuos, y destrucción de patrimonio del Estado. A la fecha, el Ministerio no ha implementado medidas de resguardo y el CCSA se encuentra en estado de abandono absoluto. Funcionarios de la Institución han manifestado que no cuentan con personal de guardaparques ni con un plan de seguridad adecuado para el área. 7. Deterioro ambiental y patrimonial: La falta de acciones de protección ha generado un deterioro evidente del inmueble y todos sus recursos naturales, según se evidencia en las fotografías que se aportan como Anexo I. Además, y como consecuencia directa del abandono permanente, la comunidad de Santa Ana ha sido privada de su derecho a disfrutar de este espacio de conservación. 8.Denuncia ambiental: El Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA) de la Zona Protectora Cerros de Escazú recibió una denuncia por contaminación de fuentes de agua con residuos. Ante los hechos descritos y las pruebas aportadas se presentó la denuncia correspondiente ante el Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales (SITADA) del MINAE, gestión a la cual se le asignó para seguimiento el número 28125. 9. Vandalismo reciente: El 23 de febrero de 2025 se reportaron actos de vandalismo en la propiedad, incluyendo el robo del sistema eléctrico, daños importantes a una de las puertas de la Casona Antigua, hurto de llaves de tubería, y daños importantes al sistema de iluminación el cual se encontró tirado en el suelo, según se evidencia en las fotografías aportadas en el Anexo I.”. Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
  2. 2Por resolución de las 10:45 horas del 10 de marzo de 2025 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (ver registro electrónico).
  3. 3Informa bajo juramento Ronny Rodríguez Chaves, en su condición de ministro a.i. de Ambiente y Energía (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “I. Consideraciones 1. El Centro de Conservación Santa Ana. Lo manifestado en ese punto, corresponde a un hecho no controvertido. 2. Importancia ecológica del terreno. Lo manifestado en ese punto, corresponde a un hecho no controvertido. 3. Administración de Fundazoo. Lo manifestado en ese punto, corresponde a un hecho no controvertido. 4. Entrega del CCSA al MINAE. Sobre este punto, existen dos afirmaciones de la recurrente, que resultan de interés desvirtuar y que corresponden a: 1) que vecinos de la zona denunciaron que, durante la entrega del inmueble, se perdieron las especies nativas que se encontraban en el vivero para fines de reforestación sin que el MINAE pudiera de manera adecuada intervenir para evitar esta importante pérdida, y 2) afirma que en el terreno existen dos vallas publicitarias que a la fecha no se ha podido determinar quién las puso y las condiciones de su alquiler.En atención a lo anterior, cabe manifestar sobre el primer punto, que este Despacho considera que no lleva razón la recurrente, por cuanto desde que se tomó posesión del inmueble, este Ministerio ha realizado las gestiones necesarias para retomar el mismo con el mayor orden posible, y sobre ese particular y en atención a las competencias del SINAC según el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N°7788, este Despacho emitió el oficio DM-838-2024 (VER PRUEBA N°1) dirigido al SINAC, en el que se les instruyó lo siguiente: “…En atención a las labores que continúa realizando este Despacho para poner en orden los inmuebles del Centro de Conservación Santa Ana (C.C.S.A.), resulta imperativo solicitar la colaboración de su representada, para que se realicen las gestiones pertinentes y coordinación que corresponda, en aras de que se aborde y gestione de forma adecuada las especies forestales y demás que así lo requieran, que se encuentren en el vivero del C.C.S.A., lo anterior mediante el levantamiento de un inventario y un Plan de atención para el mismo.” En atención a lo anterior, el SINAC generó informe SINAC-ACC-DRFVS-of189-2024 (VER PRUEBA N°2), donde se hace un análisis de los árboles en vivero, además donde se informa que se procedió a la donación de algunas especies que eran de utilidad a la municipalidad de San José para los programas que ellos manejan (principalmente parques y cuencas) y en donde se encontraban especies de todo tipo como lo indica el informe (árboles, arbustos y palmas nativas, especies maderables, especies en peligro de extinción, especies ornamentales, árboles frutales para fauna, algunas especies exóticas seleccionadas) y en el que se emitieron las recomendaciones pertinentes para la disposición de los mismos En lo que respecta a la segunda afirmación de la recurrente, cabe mencionar que no lleva razón, por cuanto mediante oficios DM-26-2025 y DM-091-2025 (VER PRUEBAS N°3 y N°4) este Despacho le atendió las inquietudes a la señora Nombre01, a quien se le informó que la instalación de las vallas publicitarias en el inmueble estatal del CCSA, fue realizado a la luz de un contrato privado suscrito directamente por las sociedades Publiex S, S.A., cédula jurídica 3-101-255079 y JC Decaux Top Media CR, S.A., cédula jurídica 3-101-234986, dueñas de las vallas publicitarias, con la Fundación Pro-Zoológicos durante la vigencia del Convenio de Administración MINAE-FUNDAZOO para la administración de esas propiedades.En consecuencia, es un contrato privado del cual el MINAE no formó parte contractualmente ni tampoco tuvo responsabilidades ni beneficios, ni ninguna otra injerencia similar. También se le informó que este Ministerio tuvo conocimiento de esta situación, por investigación propia durante los últimos días del finiquitó del Convenio de administración del CCSA con FUNDAZOO. A raíz de lo anterior se le informó a la recurrente que en atención a la situación que es bastante particular, se inició un proceso de estudio y valoración preliminar, aspecto que generó el inicio de las gestiones legales pertinentes para emitir las ordenes administrativas dirigidas hacia los propietarios de esas infraestructuras. No se omite manifestar que si bien la gestión legal está en proceso, debemos esperar la firmeza del acto final, ya que de momento está pendiente de agotar la fase recursiva, observándose con ello, que este Ministerio ha realizado las acciones necesarias para la protección del dominio público. 5.Ocupaciones e invasiones. En lo que atañe a este punto, es válido manifestar que el MINAE en coordinación con funcionarios del SINAC y Fuerza Pública, han estado en constante vigilancia de los inmuebles. Como bien lo afirma la denunciante, el CCSA es una propiedad de una extensión considerable, que por sus dimensiones está expuesta a ese tipo de situaciones, no obstante, lo importante de destacar, es que este Ministerio ha realizado las acciones pertinentes para controlar y evitar las mismas. Por ejemplo, obsérvese que ante la noticia recibida el 14 de setiembre de 2024, de una supuesta invasión en el CCSA, se emitió la nota del Departamento de Comunicación Institucional de este Ministerio, donde por medio del comunicado DECI-081-2024 de fecha 17 de setiembre de 2024 (VER PRUEBA N°5), se informó sobre los recorridos de control realizados en el CCSA ese mismo 17 de setiembre de 2024, por funcionarios de este Ministerio, SINAC y Fuerza Pública, en los que en ese momento no se encontró ningún indicio de ocupaciones. 6.Desprotección y abandono. Sobre esta afirmación, considera este Despacho que no lleva razón la recurrente, por cuanto se han generado las acciones pertinentes, tales como visitas e inspecciones frecuentes de funcionarios de SINAC y Fuerza Pública, como las indicadas en el punto anterior. Adicionalmente se cuenta con el “Informe Técnico de Propuesta de Área Silvestre Protegida y asignación de categoría de manejo del Centro de Conservación Santa Ana” (VER PRUEBA N°6) que se constituye en el insumo técnico para la declaratoria de Categoría de Manejo Parque Natural Urbano (PANU), del citado inmueble, y en el que se bridan las recomendaciones necesarias para la protección y manejo a largo plazo del inmueble. No se omite manifestar que este trámite se encuentra en su etapa final, y de momento estamos a la espera de que el Decreto Ejecutivo de la Declaratoria de PANU sea firmado por el señor presidente, mismo que fue enviado a Casa Presidencial mediante el oficio DAJ-MINAE-0368-2025 (VER PRUEBA N°7).Con base en lo anterior, se considera que existe evidencia de que este Despacho ha realizado las gestiones necesarias para proteger el patrimonio ambiental del CCSA, aspecto que se le informó también en su momento a la recurrente mediante oficios DM-450-2025, DM-580-2024 y DM-752-2024 (VER PRUEBA N°8, N°9 y N°10). Adicionalmente, y en atención a la época del año, se han generado acciones concretas para prevención de incendios en el inmueble del CCSA, tal y como se palpan en el Comunicado de Prensa de este Ministerio DECI-080-2025 (VER PRUEBA N°11) del 12 de marzo de 2025 en el que se informó que “…La Brigada de Incendios Forestales del Área de Conservación Central (ACC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (MINAE-SINAC), realizan labores de rondas cortafuego en el área donde se declarará próximamente el Parque Natural Urbano (PANU) Lorne Ross, específicamente, con el objetivo de proteger las estructuras existentes en el sector sur del sitio.La dirección regional había solicitado realizar rondas y anillos perimetrales de manera preventiva, para proteger las infraestructuras existentes y evitar daños a estos, por motivo de un incendio en el sector, dada la presencia de pastizales que, en diversas ocasiones, producto de actividades humanas de manera involuntaria o en forma premeditada, han provocado incendios forestales que afectan el ecosistema presente en la zona, con las respectivas consecuencias ambientales y socioeconómicas. Por otra parte, el futuro PANU de aproximadamente 50 hectáreas, actualmente se encuentra dividido por la Dirección02, siendo que, periódicamente, se realizan operativos de control en sitio, con el propósito de evitar ingresos ilegales y con ello, vandalismo a las instalaciones…”. Lo anterior en atención a informes emitidos desde enero de este año, mismos que se enfocan en -con base en el arribo de la época seca- emitir las recomendaciones y acciones pertinentes de forma preventiva, para evitar eventuales incendios en el inmueble durante los meses más críticos del verano, tal y como se desprende de los informes SINAC-ACC-DRFVS-of-191-2024, SINAC-ACC-DRFVS-of-003-2025 del 16 de enero de 2025 y SINAC-ACC-DRFVS-006-2025 del 30 de enero de 2025 (VER PRUEBA N°12, N°13 y N°14).No se omite manifestar que por la naturaleza del terreno y la época en la que nos encontramos, -y aunque se tomen las medidas que el caso amerita- los incidentes por incendios forestales no se pueden descartar del todo, no obstante, el único incidente que se ha dado se ha abordado adecuadamente, tal y como se aprecia en el informe SINAC-ACC-DRFVS-010-2025 del 12 de febrero de 2025 (VER PRUEBA N°15). 7. Deterioro ambiental y patrimonial. En este apartado cabe señalar que hay dos afirmaciones de la recurrente, sobre las que resulta relevante que este Despacho se pronuncie: La primera, corresponde a la supuesta falta de acciones de protección que ha generado un deterioro evidente del inmueble y todos sus recursos naturales, según se evidencia en las fotografías que se aportan; y segundo, lo referente a la afirmación de que como consecuencia directa del abandono permanente, la comunidad de Santa Ana ha sido privada de su derecho a disfrutar de este espacio de conservación.En lo que respecta al primer punto, cabe manifestar que no lleva razón la recurrente, máxime si partimos del hecho de que la infraestructura que existe en el CCSA, además de ser bastante antigua, también debe considerarse que mientras estuvo en administración de Fundazoo, durante 30 años, recibió prácticamente un mantenimiento nulo. Es decir, si bien existen algunos elementos de la infraestructura que deben mejorarse, los mismos no surgieron espontáneamente con la sola entrada en posesión del inmueble por parte del MINAE, como lo da a entender la recurrente. Para tal efecto, obsérvese en el informe de arquitectura IA-023-2024 (VER PRUEBA N°16) del 10 de julio de 2024 emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural de la Unidad de Patrimonio Histórico Arquitectónico del Ministerio de Cultura. En atención a la entrada en posesión del inmueble, este Ministerio coordinó la visita respectiva al inmueble con funcionarios del Ministerio de Cultura, donde se evidenció lo siguiente: • La falta de mantenimiento ha provocado que la vegetación crezca rápidamente. • La casa de adobes presenta un hundimiento en el pasillo exterior. • Los repellos de cemento se han reventado y desprendido.Existe presencia de vegetación en los techos de todas las edificaciones. • El trapiche presenta horcones y vigas dañadas por xilófagos. • La casa de bahareque presenta daños en paredes y columnas. • La casona de madera, presenta daños en los tablones de paredes, precinta y hojalatería de cubierta. El cedazo de las ventanas también está dañado. • La estructura circular se encuentra con daños considerables. • Las paredes no tienen revocos, la ventana no tiene protección • La cubierta presenta vegetación y aberturas por donde se filtra el agua. • La pequeña casa de arquitectura de tierra, presenta filtraciones de agua debido a los daños en el techo. • Las edificaciones recientes, presentan daños leves por falta de mantenimiento. Adicionalmente, este Despacho ha propiciado las gestiones para atender la citada infraestructura de la mejor forma posible, como por ejemplo mediante DM-0407-2024 (VER PRUEBA N°17), en el que se tomó la decisión de suspender las actividades que se realizaban durante la administración de Fundazoo, por cuanto se estaba permitiendo el uso de inmuebles de interés histórico-arquitectónico (casa de adobes y trapiche según Decreto Ejecutivo Decreto N°19640-C), para grabaciones de Televisora de Costa Rica, no obstante y al no existir un criterio de las entidades con competencia en la materia que avalen una actividad de esa índole, se procedió a suspender y denegar la actividad y petición.Adicionalmente se han generado notas de coordinación entre este Despacho y el Ministerio de Cultura y Juventud según consta en el oficio DM-0581-2024 (VER PRUEBA N°18) de este Despacho y la nota MCJ-DM-1129-2024 del Ministerio de Cultura y Juventud (VER PRUEBA N°19), en el que se generó la coordinación pertinente para atender los desgastes y daños de la infraestructura del CCSA. En cuanto al segundo punto antes citado, considera este Despacho que no lleva razón la recurrente, por cuanto si bien es cierto de momento el CCSA, se encuentra con las puertas cerradas al público, esto ha sido mientras se realizan las gestiones necesarias para la creación de la categoría de manejo de ASP que corresponda -como por ejemplo, los estudios técnicos- que como deberán entender, es un proceso que lleva su tiempo, tal y como se puede observar en el informe CARTA-SINAC-ACC-IRT-018-2025 (VER PRUEBA N°20) en el que se hace un pequeño resumen de las actuaciones realizadas por el SINAC.Siguiendo la idea del párrafo anterior, no se puede obviar que por disposición del artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, estos estudios técnicos son un requisito ineludible para la creación de nuevas áreas silvestres protegidas, lo anterior bajo el entendido de que toda decisión de la Administración Pública en materia ambiental, deben contar con el respaldo técnico o científico que así lo justifique (principio de vinculación de la ciencia y la técnica). Adicionalmente y uno de los últimos pasos para la creación de nuevas ASP, según el artículo 36 antes citado, establece la necesaria emisión de una Ley o Decreto Ejecutivo. Bajo esa línea, cabe manifestar que el citado Decreto que crea el PANU CCSA, actualmente se encuentra en trámite de firmas ante el señor presidente de la República, mismo que fue enviado mediante DAJ-MINAE-0368-2025. Bajo ese contexto, no puede pretender la recurrente, que el MINAE abra al público el citado inmueble, y por tanto no puede considerarse que ello, signifique transgresión alguna al derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, máxime que abrir las puertas al público sin criterio técnico del CCSA, como lo parece pretender la recurrente, sí que significaría una transgresión al artículo 50 Constitucional, así como a la vida y seguridad de las personas.Bajo ese contexto, se puede concluir que no existe vulneración alguna al derecho de la comunidad al uso y disfrute de bienes ambientales. 8. Denuncia ambiental. En lo que respecta a este hecho, y en caso de que la denuncia efectivamente haya sido incoada mediante la plataforma SITADA, la misma seguirá el trámite correspondiente. 9. Vandalismo reciente. Sobre este particular, queremos reiterar parte de lo argumentado en los puntos 6 y 7, respecto a que mucha de la infraestructura entregada por Fundazoo después de 30 años de administración estaba muy deteriorada. Asimismo, y en cuanto al tema de vandalismo, este Ministerio ha estado dando seguimiento y control para evitar este tipo de situaciones. Conclusión: Con base en los argumentos y prueba que se adjuntan al presente informe, se desprende no solo que la recurrente no lleva razón en sus alegatos, sino que también, sus alegatos no tienen relación en materia constitucional como para ventilarse en esta sede.Bajo ese orden de ideas, este Despacho considera que no hay violación constitucional, ya que ninguna de esas quejas o denuncias violentan el patrimonio natural, donde por ejemplo el vandalismo no afecta la biodiversidad, el manejo de un vivero, el tema de las vallas o las acciones para crear un PNAU, no afecta el inmueble, ni la biodiversidad ni mucho menos atenta contra derecho constitucional alguno, mismas que a la postre, además de obedecer a derecho administrativo, -según prueba adjunta a este escrito- también están siendo debidamente atendido por este Ministerio”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco el magistrado instructor solicitó como prueba para mejor resolver informe al ministro de Cultura y Juventud a fin de que coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, a fin de que, se inspeccione el Centro de Conservación de Santa Ana y se evalúe su estado actual, así como el grado de cumplimiento de las recomendaciones consignadas informe de arquitectura IA-023-2024 del 10 de julio de 2024 (ver registro electrónico).
  5. 5En cumplimiento a la resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco Jorge Rodríguez Vives en su calidad de Ministro de Cultura y Juventud manifiesta lo siguiente: “1. Visita de inspección y documentación probatoria Con fecha 02 de abril del 2025, funcionarios de la Dirección de Patrimonio Cultural realizaron una inspección in situ al inmueble indicado, lo cual fue documentado mediante la Minuta de Inspección N.º MCJ-DPC-DI-0579-2025, que se remite como prueba documental adjunta. 2. Cumplimiento de recomendaciones Se constató que las edificaciones mantienen las condiciones señaladas en el informe IA-023-2024. Entre ellas destacan: • Falta de mantenimiento a zonas verdes y techos. • No se han realizado sustituciones estructurales necesarias en madera, adobes ni hojalatería. • Persisten deficiencias en repellos, cubiertas y restauración de paredes tradicionales. 3.Contratación en ejecución A la fecha, se encuentra en ejecución una contratación por parte de la ONG ASANA, adjudicada por la Organización para Estudios Tropicales (OET) bajo el Proyecto TEVU, que incluye: • Plan de manejo. • Propuesta de infraestructura y rehabilitación paisajística. • Estrategia de sostenibilidad. Sin embargo, estos productos aún no se han implementado ni reflejan acciones materiales de rehabilitación directa sobre el sitio” (ver registro electrónico).
  6. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Solano Aguilar; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente -en su calidad de diputada- afirma que desde el 09 de mayo de 2024, Fundazoo entregó la administración del Centro de Conservación Santa Ana al MINAE como culminación de un proceso de más de 10 años desde que el país decidió eliminar los zoológicos con animales silvestres en cautiverio, y optar por centros de manejo de vida silvestre. Dice que desde que el MINAE asumió la administración se han presentado múltiples actos de vandalismo, quemas, contaminación de fuentes de agua, contaminación por residuos y destrucción del patrimonio del Estado. Asegura que el MINAE no ha implementado medidas de resguardo y el CCSA se encuentra en estado de abandono absoluto.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Que el SINAC mediante informe SINAC-ACC-DRFVS-of-189-2024 hizo un análisis de los árboles en vivero, además donde se informa que se procedió a la donación de algunas especies que eran de utilidad a la municipalidad de San José para los programas que ellos manejan (principalmente parques y cuencas) y en donde se encontraban especies de todo tipo como lo indica el informe (árboles, arbustos y palmas nativas, especies maderables, especies en peligro de extinción, especies ornamentales, árboles frutales para fauna, algunas especies exóticas seleccionadas) y en el que se emitieron las recomendaciones pertinentes para la disposición de los mismos (ver informe de la autoridad recurrida).
  • b)Que mediante oficios DM-26-2025 y DM-091-2025 el MINAE atendió las inquietudes a la recurrente, a quien se le informó que la instalación de las vallas publicitarias en el inmueble estatal del CCSA, fue realizado a la luz de un contrato privado suscrito directamente por las sociedades Publiex S, S.A., cédula jurídica 3-101-255079 y JC Decaux Top Media CR, S.A., cédula jurídica 3-101-234986, dueñas de las vallas publicitarias, con la Fundación Pro-Zoológicos durante la vigencia del Convenio de Administración MINAE-FUNDAZOO para la administración de esas propiedades (ver informe de la autoridad recurrida).
  • c)Que el MINAE inició un proceso de estudio y valoración preliminar, aspecto que generó el inicio de las gestiones legales pertinentes para emitir las ordenes administrativas dirigidas hacia los propietarios de esas infraestructuras -proceso que se encuentra en fase recursiva- (ver informe de la autoridad recurrida).
  • d)Que el MINAE en coordinación con funcionarios del SINAC y Fuerza Pública, han estado en constante vigilancia de los inmuebles -por medio del comunicado DECI-081-2024 de fecha 17 de setiembre de 2024 se informó sobre los recorridos de control realizados en el CCSA ese mismo 17 de setiembre de 2024, por funcionarios de este Ministerio, SINAC y Fuerza Pública, en los que en ese momento no se encontró ningún indicio de ocupaciones- (ver informe de la autoridad recurrida).
  • e)Que el MINAE tramitó la declaratoria de Categoría de Manejo Parque Natural Urbano (PANU) utilizando como insumo técnico el “Informe Técnico de Propuesta de Área Silvestre Protegida y asignación de categoría de manejo del Centro de Conservación Santa Ana” -este trámite se encuentra en su etapa final, y de momento se encuentra a la espera de que el Decreto Ejecutivo de la Declaratoria de PANU sea firmado por el presidente de la República- (ver informe de la autoridad recurrida).
  • f)Que el MINAE atendiendo a la época seca del año emitió el 12 de marzo de 2025 un Comunicado de Prensa indicando: “…La Brigada de Incendios Forestales del Área de Conservación Central (ACC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (MINAE-SINAC), realizan labores de rondas cortafuego en el área donde se declarará próximamente el Parque Natural Urbano (PANU) Lorne Ross, específicamente, con el objetivo de proteger las estructuras existentes en el sector sur del sitio. La dirección regional había solicitado realizar rondas y anillos perimetrales de manera preventiva, para proteger las infraestructuras existentes y evitar daños a estos, por motivo de un incendio en el sector, dada la presencia de pastizales que, en diversas ocasiones, producto de actividades humanas de manera involuntaria o en forma premeditada, han provocado incendios forestales que afectan el ecosistema presente en la zona, con las respectivas consecuencias ambientales y socioeconómicas. Por otra parte, el futuro PANU de aproximadamente 50 hectáreas, actualmente se encuentra dividido por la Dirección02, siendo que, periódicamente, se realizan operativos de control en sitio, con el propósito de evitar ingresos ilegales y con ello, vandalismo a las instalaciones…” (ver informe de la autoridad recurrida).
  • g)Que en atención a la entrada en posesión del inmueble, este Ministerio coordinó la visita respectiva al inmueble con funcionarios del Ministerio de Cultura, donde se evidenció lo siguiente: • La falta de mantenimiento ha provocado que la vegetación crezca rápidamente. • La casa de adobes presenta un hundimiento en el pasillo exterior. • Los repellos de cemento se han reventado y desprendido. Existe presencia de vegetación en los techos de todas las edificaciones. • El trapiche presenta horcones y vigas dañadas por xilófagos. • La casa de bahareque presenta daños en paredes y columnas. • La casona de madera, presenta daños en los tablones de paredes, precinta y hojalatería de cubierta. El cedazo de las ventanas también está dañado. • La estructura circular se encuentra con daños considerables. • Las paredes no tienen revocos, la ventana no tiene protección. • La cubierta presenta vegetación y aberturas por donde se filtra el agua. • La pequeña casa de arquitectura de tierra, presenta filtraciones de agua debido a los daños en el techo. • Las edificaciones recientes, presentan daños leves por falta de mantenimiento” (ver informe de la autoridad recurrida).
  • h)Que en fecha 02 de abril del 2025, funcionarios de la Dirección de Patrimonio Cultural realizaron una inspección in situ y constataron: Falta de mantenimiento a zonas verdes y techos. • No se han realizado sustituciones estructurales necesarias en madera, adobes ni hojalatería. • Persisten deficiencias en repellos, cubiertas y restauración de paredes tradicionales (ver informe de la autoridad recurrida).
  • i)Que a la fecha de resolver el recurso de amparo, se encuentra en ejecución una contratación por parte de la ONG ASANA, adjudicada por la Organización para Estudios Tropicales (OET) bajo el Proyecto TEVU, que incluye: • Plan de manejo. • Propuesta de infraestructura y rehabilitación paisajística. • Estrategia de sostenibilidad. Sin embargo, estos productos aún no se han implementado ni reflejan acciones materiales de rehabilitación directa sobre el sitio (ver informe de la autoridad recurrida).

III. SOBRE ELCASO CONCRETO

Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que el SINAC mediante informe SINAC-ACC-DRFVS-of-189-2024 hizo un análisis de los árboles en vivero, además donde se informa que se procedió a la donación de algunas especies que eran de utilidad a la municipalidad de San José para los programas que ellos manejan (principalmente parques y cuencas) y en donde se encontraban especies de todo tipo como lo indica el informe (árboles, arbustos y palmas nativas, especies maderables, especies en peligro de extinción, especies ornamentales, árboles frutales para fauna, algunas especies exóticas seleccionadas) y en el que se emitieron las recomendaciones pertinentes para la disposición de los mismos. Se acreditó que mediante oficios DM-26-2025 y DM-091-2025 el MINAE atendió las inquietudes a la recurrente, a quien se le informó que la instalación de las vallas publicitarias en el inmueble estatal del CCSA, fue realizado a la luz de un contrato privado suscrito directamente por las sociedades Publiex S, S.A., cédula jurídica 3-101-255079 y JC Decaux Top Media CR, S.A., cédula jurídica 3-101-234986, dueñas de las vallas publicitarias, con la Fundación Pro-Zoológicos durante la vigencia del Convenio de Administración MINAE-FUNDAZOO para la administración de esas propiedades.

Quedó demostrado que el MINAE inició un proceso de estudio y valoración preliminar, aspecto que generó el inicio de las gestiones legales pertinentes para emitir las ordenes administrativas dirigidas hacia los propietarios de esas infraestructuras -proceso que se encuentra en fase recursiva-. Se constató que el MINAE en coordinación con funcionarios del SINAC y Fuerza Pública, han estado en constante vigilancia de los inmuebles -por medio del comunicado DECI-081-2024 de fecha 17 de setiembre de 2024 se informó sobre los recorridos de control realizados en el CCSA ese mismo 17 de setiembre de 2024, por funcionarios de este Ministerio, SINAC y Fuerza Pública, en los que en ese momento no se encontró ningún indicio de ocupaciones-. Se evidenció que el MINAE tramitó la declaratoria de Categoría de Manejo Parque Natural Urbano (PANU) utilizando como insumo técnico el “Informe Técnico de Propuesta de Área Silvestre Protegida y asignación de categoría de manejo del Centro de Conservación Santa Ana” -este trámite se encuentra en su etapa final, y de momento se encuentra a la espera de que el Decreto Ejecutivo de la Declaratoria de PANU sea firmado por el presidente de la República-.

Quedó probado que el MINAE atendiendo a la época seca del año emitió el 12 de marzo de 2025 un Comunicado de Prensa indicando: “…La Brigada de Incendios Forestales del Área de Conservación Central (ACC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (MINAE-SINAC), realizan labores de rondas cortafuego en el área donde se declarará próximamente el Parque Natural Urbano (PANU) Lorne Ross, específicamente, con el objetivo de proteger las estructuras existentes en el sector sur del sitio. La dirección regional había solicitado realizar rondas y anillos perimetrales de manera preventiva, para proteger las infraestructuras existentes y evitar daños a estos, por motivo de un incendio en el sector, dada la presencia de pastizales que, en diversas ocasiones, producto de actividades humanas de manera involuntaria o en forma premeditada, han provocado incendios forestales que afectan el ecosistema presente en la zona, con las respectivas consecuencias ambientales y socioeconómicas.

Por otra parte, el futuro PANU de aproximadamente 50 hectáreas, actualmente se encuentra dividido por la Dirección02, siendo que, periódicamente, se realizan operativos de control en sitio, con el propósito de evitar ingresos ilegales y con ello, vandalismo a las instalaciones…”. Se constató que en atención a la entrada en posesión del inmueble, este Ministerio coordinó la visita respectiva al inmueble con funcionarios del Ministerio de Cultura, donde se evidenció lo siguiente: • La falta de mantenimiento ha provocado que la vegetación crezca rápidamente. • La casa de adobes presenta un hundimiento en el pasillo exterior. • Los repellos de cemento se han reventado y desprendido. Existe presencia de vegetación en los techos de todas las edificaciones. • El trapiche presenta horcones y vigas dañadas por xilófagos. • La casa de bahareque presenta daños en paredes y columnas. • La casona de madera, presenta daños en los tablones de paredes, precinta y hojalatería de cubierta.

El cedazo de las ventanas también está dañado. • La estructura circular se encuentra con daños considerables. • Las paredes no tienen revocos, la ventana no tiene protección. • La cubierta presenta vegetación y aberturas por donde se filtra el agua. • La pequeña casa de arquitectura de tierra, presenta filtraciones de agua debido a los daños en el techo. • Las edificaciones recientes, presentan daños leves por falta de mantenimiento”. Se demostró que en fecha 02 de abril del 2025, funcionarios de la Dirección de Patrimonio Cultural realizaron una inspección in situ y constataron: Falta de mantenimiento a zonas verdes y techos. • No se han realizado sustituciones estructurales necesarias en madera, adobes ni hojalatería. • Persisten deficiencias en repellos, cubiertas y restauración de paredes tradicionales. Finalmente se verificó que, a la fecha de resolver el recurso de amparo, se encuentra en ejecución una contratación por parte de la ONG ASANA, adjudicada por la Organización para Estudios Tropicales (OET) bajo el Proyecto TEVU, que incluye: • Plan de manejo. • Propuesta de infraestructura y rehabilitación paisajística. • Estrategia de sostenibilidad. Sin embargo, estos productos aún no se han implementado ni reflejan acciones materiales de rehabilitación directa sobre el sitio. Partiendo de lo anterior es posible concluir lo siguiente:

  • 1)Que el MINAE tiene un inmueble en Santa Ana conocido como Finca Lornessa, en la que existe un trapiche y una casa de adobes declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico, mediante el Decreto Ejecutivo No.19640-C.
  • 2)Que según informe de arquitectura No.IA-023-2024 “Trapiche y casa de adobes, antigua finca Lornessa” se deben realizar las siguientes recomendaciones: 1. Reparar la casa de adobes, retirando las losetas de barro del sector donde se encuentra el hundimiento y rellenar el área. 2. Sustituir los repellos de cemento por revocos de cal y arena del sistema constructivo original. 3. Limpiar la vegetación presente en el techo y acomodar las tejas de barro. 4. Sustituir los horcones del trapiche que se encuentran dañados por piezas con las mismas dimensiones. 5. Sustituir las vigas dañadas por otras con las mismas características. 6. Limpiar el techo de todo tipo de vegetación. 7. Reparar las cubiertas de todas las edificaciones y eliminar la vegetación presente. 8. En la estructura circular, restituir los adobes faltantes. 9. Para la casona de madera, sustituir las piezas de madera que se encuentran podridas por otras con las mismas características. 10.Sustituir la hojalatería en mal estado. 11. Sustituir los cedazos dañados. 12. Restaurar las paredes de tierra (adobes y bahareque) de las edificaciones que presentan, utilizando la técnica constructiva tradicional.
  • 3)Que el 5 de julio de 2024 se realizó una visita al sitio y se concluyó lo siguiente: “El lugar se encuentra en desuso desde hace tres meses. La falta de mantenimiento ha provocado que la vegetación crezca rápidamente. La casa de adobes presenta un hundimiento en el pasillo exterior. Los repellos de cemento se han reventado y desprendido. Existe presencia de vegetación en los techos de todas las edificaciones. El trapiche presenta horcones y vigas dañadas por xilófagos. La casa de bahareque presenta daños en paredes y columnas. La casona de madera presenta daños en los tablones de paredes, precinta y hojalatería d cubierta. El cedazo de las ventanas también está dañado. La estructura circular se encuentra con daños considerables. Las paredes no tienen revocos, la ventana no tiene protección. La cubierta presenta vegetación y aberturas por donde se filtra el agua. La pequeña casa de arquitectura de tierra presenta filtraciones de agua debido a los daños en el techo.

Las edificaciones recientes, presentan daños leves por falta de mantenimiento. La entrada a la propiedad está siendo usada como parqueo de automóviles de un taller. 5.2. Recomendaciones: Dar mantenimiento a las áreas verdes y vegetación en general. Reparar la casa de adobes, retirando las losetas de barro del sector donde se encuentra el hundimiento y rellenar el área. Sustituir los repellos de cemento por revocos de cal y arena del sistema constructivo original. Limpiar la vegetación presente en el techo y acomodar las tejas de barro Sustituir los horcones del trapiche que se encuentran dañados por piezas con las mismas dimensiones. Sustituir las vigas dañadas por otras con las mismas características. Limpiar el techo de todo tipo de vegetación. Reparar las cubiertas de todas las edificaciones y eliminar la vegetación presente. En la estructura circular, restituir los adobes faltantes. Dar protección a la ventana y puerta.

Para a casona de madera, sustituir las piezas de madera que se encuentran podridas por otras con las mismas características. Sustituir la hojalatería en mal estado. Sustituir los cedazos dañados. Restaurar las paredes de tierra (adobes y bahareque) de las edificaciones que presentan, utilizando la técnica constructiva tradicional. Dar mantenimiento a las edificaciones de construcción reciente. Buscar la forma de evitar que la entrada de la propiedad sea utilizada como parqueo”.

  • 4)Que el 06 de marzo de 2025 se remitió a la Dirección de Leyes y Decretos el Decreto Ejecutivo denominado “DAJ-D-001-025 “CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANOI LORNE ROSS ASHLEY”.
  • 5)Que la instalación de las vallas publicitarias en el inmueble estatal del CCSA, fue realizado a la luz de un contrato privado suscrito directamente por las sociedades Publiex S, S.A., cédula jurídica 3-101-255079 y JC Decaux Top Media CR, S.A., cédula jurídica 3-101-234986, dueñas de las vallas publicitarias, con la Fundación Pro-Zoológicos durante la vigencia del Convenio de Administración MINAE-FUNDAZOO para la administración de esas propiedades.
  • 6)Que en la inspección in situ realizada con ocasión a la interposición del recurso de amparo el 02 de abril de 2025 se constató que las edificaciones mantienen las condiciones señaladas en el informe IA-023-2024; es decir: • Falta de mantenimiento a zonas verdes y techos. • No se han realizado sustituciones estructurales necesarias en madera, adobes ni hojalatería. • Persisten deficiencias en repellos, cubiertas y restauración de paredes tradicionales.
  • 7)Que existe en proceso de ejecución una contratación por parte de la ONG ASANA, adjudicada por la Organización para Estudios Tropicales (OET) bajo el Proyecto TEVU, que incluye: • Plan de manejo. • Propuesta de infraestructura y rehabilitación paisajística. • Estrategia de sostenibilidad -productos que aún no se han implementado ni reflejan acciones materiales de rehabilitación directa sobre el sitio-.

Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso por las razones que se indican: Si bien es cierto las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía recibieron el inmueble en Santa Ana conocido como Finca Lornessa en condiciones de abandono; desde el 10 de julio de 2024 se emitió el informe No. IA-023-2024 con una serie de recomendaciones que, a la fecha no han sido cumplidas. Las recomendaciones consisten en lo siguiente: • Dar mantenimiento a las áreas verdes y vegetación en general. • Reparar la casa de adobes, retirando las losetas de barro del sector donde se encuentra el hundimiento y rellenar el área. • Sustituir los repellos de cemento por revocos de cal y arena del sistema constructivo original. • Limpiar la vegetación presente en el techo y acomodar las tejas de barro • Sustituir los horcones del trapiche que se encuentran dañados por piezas con las mismas dimensiones. • Sustituir las vigas dañadas por otras con las mismas características. • Limpiar el techo de todo tipo de vegetación. • Reparar las cubiertas de todas las edificaciones y eliminar la vegetación presente. • En la estructura circular, restituir los adobes faltantes. • Dar protección a la ventana y puerta. • Para a casona de madera, sustituir las piezas de madera que se encuentran podridas por otras con las mismas características. • Sustituir la hojalatería en mal estado. • Sustituir los cedazos dañados. • Restaurar las paredes de tierra (adobes y bahareque) de las edificaciones que presentan, utilizando la técnica constructiva tradicional.

Tal y como se logró demostrar en la inspección realizada el pasado 02 de abril, los inmuebles se encuentran en las mismas condiciones de abandono señaladas en el informe No. IA-023-2024 –es decir no se han atendido las recomendaciones mencionadas-; sino que únicamente se ha gestionado el contrato TH-CRO-CSP-015-2025 con la ONG ASANA (Asociación Amigos de la Naturaleza del Pacífico Central), que fue adjudicada por parte de la Asociación Organización para Estudios Tropicales (OET), a través del Proyecto Transición hacia una Economía Verde Urbana (TEVU) con el siguiente alcance y productos: a. Plan general de manejo. b. Diseño de infraestructura requerida (senderos permeables, sitios para colocar cámaras trampas, torres avistamiento aves). c. Propuesta para rehabilitación del paisaje. d. Propuesta de sostenibilidad. Ante ese panorama y tomando en cuenta que pese al tiempo transcurrido (más de nueve meses) la autoridad recurrida no ha realizado las gestiones que corresponden en aras de cumplir con las recomendaciones emitidas en el informe No. IA-023-2024 de fecha 10 de julio de 2024 lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara CON lugar el recurso. Se ordena a Ronny Rodríguez Chaves, en su condición de ministro a.i. de Ambiente y Energía o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda de FORMA INMEDIATA al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el informe No. IA-023-2024 de fecha 10 de julio de 2024. Deberá informar a esta Sala cada TRES MESES sobre lo actuado en tanto se acaten todas las recomendaciones emitidas. Se le advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

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