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Res. 11981-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/04/2025

Definitive Remedy for Flooding and Sediment RunoffSolución definitiva a inundaciones y arrastre de materiales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Alajuela and CONAVI, acting within their respective powers, to provide a definitive remedy for the reported flooding and sediment runoff within three months, notify the protected person, and bear the resulting costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Alajuela y al CONAVI brindar, dentro de sus competencias y en un máximo de tres meses, una solución definitiva a las inundaciones y al arrastre de materiales denunciados, notificarla al amparado y responder por las costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because the authorities had not provided a definitive remedy for the flooding and sediment runoff reported in La Ceiba, Alajuela. Although the Municipality processed the complaints filed in July 2023, inspected the site, referred part of the matter to CONAVI, and conducted environmental follow-up concerning the residential project’s earthworks, it failed to establish that an effective solution had been implemented or communicated. The Chamber found that reporting mitigation measures and an environmental compensation plan was insufficient while the underlying harm remained unresolved. It therefore ordered the Municipality of Alajuela and CONAVI to coordinate action within their respective powers and definitively resolve the reported problems within three months. The authorities must notify the protected person of the resulting decision. The Municipality and the State were also ordered to pay costs and compensation for damages, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por la falta de una solución definitiva a las inundaciones y al arrastre de materiales denunciados en La Ceiba de Alajuela. Aunque la Municipalidad atendió las gestiones presentadas en julio de 2023, inspeccionó el sitio, trasladó parte del asunto al CONAVI y dio seguimiento ambiental al proyecto residencial relacionado con movimientos de tierra, no demostró haber comunicado ni ejecutado una solución efectiva del problema. La Sala consideró insuficiente informar sobre medidas de mitigación y un plan de compensación ambiental cuando persistía sin resolver la afectación denunciada. Por ello, ordenó a la Municipalidad de Alajuela y al CONAVI actuar coordinadamente, dentro de sus respectivas competencias, y resolver definitivamente la situación en un plazo máximo de tres meses. También exigió notificar al amparado lo resuelto y condenó a la Municipalidad y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, cuya cuantificación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

In light of the foregoing considerations, this Chamber finds it established that the Environmental Management Subprocess of the Municipality of Alajuela addressed complaint number 37553-23, filed by the appellant on July 25, 2023, and informed the complainant of the activities undertaken by the FFPI horizontal residential condominium in furtherance of a compensation plan intended to ensure environmental protection in the area. Nevertheless, there is no evidence that the protected person was informed that the problem he reported—concerning sediment runoff or other events associated with the FFPI Horizontal Residential Condominium project affecting the public road—had been resolved. Consequently, this amparo is granted in accordance with the operative part of this judgment. The amparo is granted. Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor; Karen Bermudez Fallas, in her capacity as Coordinator of the Environmental Management Activity; and Lawrence Chacón Soto, in his capacity as Coordinator of the Stormwater Drainage Activity, all of the Municipality of Alajuela, as well as Cristhian Arroyo Gamboa, in his capacity as Acting Executive Director of the National Road Council, or whoever holds those offices, are ordered to take all necessary measures within their respective powers so that, within a maximum period of THREE MONTHS from notice of this judgment, a definitive remedy is provided for the problems reported by the protected person in connection with complaints Nos. 37552-2023 and 37553-2023 of July 25, 2023. The resulting decision shall be notified to the protected person, Nombre01, identity card CED02.Expuestas la consideraciones anteriores, esta Sala tiene por demostrado que el Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela atendió la denuncia número 37553-23 presentada por el recurrente el 25 de julio de 2023, y le informó al denunciante las actividades desarrolladas por el condominio horizontal residencia FFPI, en seguimiento a un plan de compensación, para garantizar la protección del ambiente en la zona. No obstante, no consta que se le haya informado al tutelado que el problema por él denunciado por arrastre de materiales u otros eventos en contra del proyecto del Condominio Horizontal Residencial de FFPI, hacia la vía pública, ha sido solucionado. En consecuencia, este recurso de amparo se declara con lugar, de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde Municipal, Karen Bermudez Fallas, en su condición de Coordinadora de la Actividad de Gestión Ambiental, y Lawrence Chacón Soto, en su calidad de Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, todos de la Municipalidad de Alajuela y a Cristhian Arroyo Gamboa, en su condición de Director Ejecutivo a.i del Consejo Nacional de Vialidad o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario dentro del marco de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a dar una solución definitiva a los problemas denunciados por el tutelado en relación con las denuncias N° 37552-2023 y 37553-2023 del 25 de julio de 2023. Lo que se resuelva deberá ser notificado al amparado Nombre01, cédula de identidad CED02.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Como parte del seguimiento periódico a proyectos que son revisados por el Subproceso de Gestión Ambiental, se identificó en visitas de control, en junio del 2023 que el proyecto APC 1023473, estaba presentando inconvenientes e incumplimiento de aspectos ambientales que habían adquirido compromisos, como la generación de erosión por escorrentía, la acumulación de barro en vías públicas aledañas al área del proyecto, así como el sitio de disposición del material de corte a exportar autorizado a depositar."

    "As part of the periodic monitoring of projects reviewed by the Environmental Management Subprocess, control visits in June 2023 identified problems and noncompliance with environmental commitments at project APC 1023473, including runoff erosion, mud accumulation on public roads adjoining the project area, and issues concerning the authorized disposal site for excavated material to be removed."

    Informe de la Municipalidad de Alajuela

  • "Como parte del seguimiento periódico a proyectos que son revisados por el Subproceso de Gestión Ambiental, se identificó en visitas de control, en junio del 2023 que el proyecto APC 1023473, estaba presentando inconvenientes e incumplimiento de aspectos ambientales que habían adquirido compromisos, como la generación de erosión por escorrentía, la acumulación de barro en vías públicas aledañas al área del proyecto, así como el sitio de disposición del material de corte a exportar autorizado a depositar."

    Informe de la Municipalidad de Alajuela

  • "A raíz de los inconvenientes se le comunicó a la empresa mediante el oficio N° MA-SGA-471-2023 (documento adjunto) que debía aplicar medidas inmediatas para eliminar la problemática y realizar un plan de compensación."

    "As a result of these problems, the company was informed through official letter No. MA-SGA-471-2023 that it had to implement immediate measures to eliminate the problem and prepare a compensation plan."

    Informe de la Municipalidad de Alajuela

  • "A raíz de los inconvenientes se le comunicó a la empresa mediante el oficio N° MA-SGA-471-2023 (documento adjunto) que debía aplicar medidas inmediatas para eliminar la problemática y realizar un plan de compensación."

    Informe de la Municipalidad de Alajuela

  • "Se condena a la Municipalidad de Alajuela y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Alajuela and the State are ordered to pay the costs and compensation for damages caused by the events underlying this ruling, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Alajuela y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

  • "Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "The respondent authorities are warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty."

    Por tanto

  • "Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty on veinticinco de abril de dos mil veinticinco.

Application for constitutional relief (recurso de amparo) processed under expediente nro. No. 24-029927-0007-CO, filed by Nombre04, identity card CED01, on behalf of Nombre01, identity card CED02, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, subsequently expanded to include CONAVI and MINISJTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

Whereas:

  1. 1In a written submission filed with the Office of the Clerk of the Chamber at 15:26 on 24 de octubre de 2024, the appellant filed an application for constitutional relief. She states that: “On 25 de julio de 2023, through proceedings nos. 0037552-2024 and 003755,3-2023 (sic), received respectively by the Stormwater Drainage and Environmental Management Departments, both of the Municipalidad de Alajuela, her represented party filed a complaint regarding the flooding problem affecting him and the residents of La Ceiba. She explains that, before the Urbanización Santa Rita was built, the respondent municipality dug a hole next to the creek because the houses flooded when it rained, and at that time this was sufficient to solve the problem. She states that, after the development was built, the developers of the housing project filled in the hole that collected the water, installing a small grate that lacks sufficient capacity and is always clogged, which is why the houses now flood, damaging their property and endangering the lives of those who live at or visit the site.She states that a Condominio Horizontal Residencial FFPI is being developed across from the aforementioned development and, as part of its construction, is carrying out earthworks (movimientos de tierra), the soil from which washes away when it rains and clogs the grate that receives the water, aggravating the flooding of the homes of the residents of La Ceiba, including that of the protected party. She argues that, in response to the proceeding initiated by the appellant, the Environmental Management Department stated the following: ‘As part of the monitoring and oversight of the construction project, this office, in coordination with the Infrastructure Planning and Construction Process, the Stormwater Drainage Activity, and the Municipal Mayor’s Office, requested that the project developers submit a compensation plan due to their failure to comply with municipal procedures and with the environmental commitments undertaken as part of the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental) process.’ She complains that the respondent municipality knows that the developers of the Condominio Horizontal Residencial FFPI project have failed to comply with the environmental commitments undertaken as part of the environmental impact study process; nevertheless, the problem has worsened because of a lack of monitoring and oversight, seriously affecting the health of the protected party and of the people who live in or travel through the area.She indicates that the respondent municipality is obligated to monitor and supervise construction projects carried out in its cantons and districts; however, it does not do so and has failed to require the project developers to provide a solution to the environmental-impact problem they are causing through the earthworks. She further alleges that it has also failed to resolve the complaints filed by the aggrieved party and is exceeding the population density by approving more construction than the locality can support. She asserts that the protected party has suffered financial losses because of the flooding and that, as of the date on which she seeks constitutional relief, the respondent authorities have not provided a concrete response that resolves the aforementioned problem, which is endangering the life, physical integrity, and property of her represented party and of the area’s residents. For the reasons stated, she requests the Chamber’s intervention in this matter. She asks that the application be granted.
  2. 2By a ruling issued at 21:41 on 25 de octubre de 2024, the proceeding was admitted and reports were requested from the mayor, the head of the Stormwater Drainage Department, and the head of the Environmental Management Department, all of the Municipalidad de Alajuela.
  3. 3Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor; Karen Bermudez Fallas, in her capacity as Coordinator of the Environmental Management Activity; and Lawrence Chacón Soto, in his capacity as Coordinator of the Stormwater Drainage Activity, all of the Municipalidad de Alajuela, submit reports. They state that: “1. Upon consulting the institution’s proceeding-management system, filing No. 37552-2024 appears under the name of Ms. Nombre02, concerns an issue involving ‘windows along a property boundary,’ and lists Dirección03 in San Rafael de Alajuela as the address; it is therefore unrelated to the matters stated by Ms. Nombre04 in the Application for Constitutional Relief. 2. Upon consulting the institution’s proceeding-management system, filing No. 37552-2023 does correspond to a proceeding initiated by Mr. Nombre01 concerning the subject and address stated in the Application for Constitutional Relief; it is therefore presumed that the appellant erred regarding the year in which Mr.Nombre01 submitted the filing. 3. A response was provided to filing 37552-2023, and the interested party was informed that the problem described is located on a National Route, which is administered by the State (MOPT-Conavi). 4. Furthermore, regarding filing No. 37552-2023, I must state that it was handled according to the following chronology: a) 25 de julio de 2023, filing 37552-2023 received. b) 09 de agosto de 2023, site inspection conducted. c) 11 de agosto de 2023, response issued through filing No. MA-AAP-4035-2023. d) 16 de agosto de 2023, response sent to the email address provided by the interested party. e) 16 de agosto de 2023, official letter No. MA-AAP-4045-2023 issued, forwarding to CONAVI the complaint filed by Mr. Nombre01 because the situation is occurring on a road administered by the State (Dirección01). As may be seen, our institution took all necessary actions to address the complaint filed by Mr.Nombre01 within reasonable time limits and sent the response to the interested party through the medium specified, as shown in the screenshot from the municipal proceeding-management system. (…) The following documents from the file for proceeding No. 37552-2023 are attached: 1. Proceeding No. 37552-2023 2. Inspection form 3. Official letter No. MA-AAP-4035-2024 4. Email notification (to the interested party) 5. Official letter No. MA-AAP-4045-2023 (referral to Conavi) 6. Email notification (to Conavi) 7. Email notification of referral to Conavi (to the interested party).” Furthermore, in official letter No. MA-SGA-673-2024 dated 11 de noviembre de 2024, signed by Licda. Karen Bermudez Fallas, Environmental Management Coordinator, she stated that: “(…) Through official letter No. MA-SGA-875-2022 of the Environmental Management Subprocess, dated 22 de Noviembre del 2022, management conditions, mitigation measures (medidas de mitigación), and other recommendations were issued for project APC 1023473, being developed on property registration No. PRN01 (cadastral plan No. A-2115165-2019), registered to Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, legal entity identification number 3-101- 291070, which forms part of the earthworks permit issued by the Construction Control Activity.As part of the periodic monitoring of projects reviewed by the Environmental Management Subprocess, control visits conducted in junio del 2023 identified that project APC 1023473 was experiencing problems and failing to comply with environmental matters to which commitments had been made, such as erosion caused by runoff (escorrentía), the accumulation of mud on public roads adjacent to the project area, and the authorized disposal site for excavated material to be removed. Because of these problems, the company was informed through official letter No. MA-SGA-471-2023 (attached document) that it was required to implement immediate measures to eliminate the problem and prepare a compensation plan. The impacts occurred at the rear of the project, not in front of Urbanización Santa Rita. In addition, Infrastructure Planning and Construction informed the developer of the problems arising during the earthworks phase, and joint meetings were held with the parties involved.The company proceeded to perform cleaning work to clear the stormwater collector shown on the construction plans; it built trenches perpendicular to the water flow and connected to sedimentation pits, taking their maintenance into account; it reinforced the project-access area sloping toward the east with sack barriers to prevent erosion; and it installed grass on the project’s embankments, thereby helping to minimize sediment transport and reduce the velocity of runoff water. It also submitted a compensation plan containing environmental activities to be carried out at Escuela de Carbonal, which was approved by the Environmental Management Subprocess. The work performed can be seen in the following images. (photographs)

Subsequently, filing #37553-2023-SISC was submitted through the Integrated Customer Service System on 25-07-2023, in which the complainant stated: problems caused by the earthworks associated with the Condominio Horizontal Residencial de FFPI La Ceiba project, located across from Condominio Santa Rita in Alajuela. The Environmental Management Subprocess responded to the filing on 01-08- 2023 through official letter MA-SGA-562-2024, informing Mr. Nombre01 that there had previously been problems involving runoff and that the company responsible for the project had therefore been required to submit a compensation plan, since it held a construction permit under resolution No. MA-ACC-2866-2022. In agosto 2023, the company responsible for the Condominio Horizontal Residencial de FFPI project submitted the implementation report for the requested environmental-measures compensation plan (attached document), documenting the following activities at Escuela de Carbonal: • Donation of a rotating composter to educate students about the proper management of organic waste, provide organic fertilizer, and promote a clean and pleasant environment. • Introductory talk on the use of the rotating composter to foster reflection and build students’ capacity to improve organic-waste management through the proper use of a composter and to understand the benefits associated with its use. • Donation of an ecological collection station for the proper separation of recoverable waste. • Donation of trees and ornamental and pollinator plants to improve the environmental, landscape, and recreational quality of the educational institution. • Introductory talk on erosion, surface runoff (escorrentía superficial), and water resources (recurso hídrico), supplemented by a tree-planting campaign intended to raise students’ awareness of the importance of vegetation for soil conservation, decreasing erosion, reducing surface runoff, and preventing impacts on water resources.

Since July 2023, with filing #37553-2023-SISC by Mr. Nombre01, no complaints or proceedings arising from the runoff of materials or other events involving the FFPI Horizontal Residential Condominium project toward the public roadway have been filed with the Environmental Management Subprocess. In view of the amparo proceeding being processed under expediente No. 24-029927- 0007- CO, forwarded by Legal Services on Thursday, November 07, 2024, an inspection was conducted on Friday, November 08, during the morning hours. Taking into account the seasonal weather conditions, which could cause materials to be carried from the Condominium project onto the public roadway in the indicated area, no accumulation of soil was observed on the public roadway. As shown in the following image. (photograph) Likewise, the Mayor’s Office, through official letter N° MA-A-5308-2024 dated November 07, 2024, signed by Lic Claudio Aguilar Alfaro, Chief of Staff, stated: “In response to official letter N° MA-PSJ-1797-2024, in which you informed us of the amparo proceeding filed by Licda. Nombre04 on behalf of Mr.

Nombre01, which is being processed under Expediente N° 24-029927-0007-CO, and pursuant to instructions from the Mayor, I hereby report that this Mayor’s Office reviewed its ‘Incoming Correspondence and Documents Log’ and was unable to locate any letter or request in the name of Mr. Nombre01 concerning the issue described. For that reason, we cannot comment on the alleged facts.” By virtue of the foregoing, it should be noted that, as Engineer Chacón Soto correctly states, filing N° 37552-2023 was processed by the Administration and the corresponding response was provided, informing Mr. Nombre01 that the problem described was located on a National Route, such roads being administered by the State, that is, the Ministry of Public Works and Transportation (MOPT-Conavi). It should be noted that filing N° 37552-2023 was processed on 25 de julio de 2023, the date on which filing N° 37552-2023 was received; furthermore, on 09 de agosto de 2023, a site inspection was conducted, and on 11 de agosto de 2023, the corresponding response was issued through official letter N° MA-AAP-4035-2023.

On 16 de agosto de 2023, the aforementioned official letter was sent to the email address designated by the interested party for such purposes: ...01 (see attached evidence). The evidence submitted establishes that, through official letter N° MA-SGA-875-2022 from the Environmental Management Department, dated 22 de Noviembre del 2022, management conditions, mitigation measures (medidas de mitigación), and other recommendations were issued for project APC 1023473, being developed on property registration N° PRN01 (cadastral survey plan N° A-2115165-2019), owned by Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, legal entity identification number 3- 101- 291070, which forms part of the earthworks (movimientos de tierra) permit issued by the Construction Oversight Activity. As part of the Municipality’s periodic monitoring of various projects, oversight visits identified that, in the month of junio del 2023, project APC 1023473 was experiencing a series of problems and instances of noncompliance concerning environmental matters for which commitments had been undertaken, including erosion caused by runoff (escorrentía), the accumulation of mud on public roads adjacent to the project area, and the authorized disposal site for excavated material to be transported off-site.

By virtue of the foregoing, the company involved was informed through official letter N° MA-SGA-471- 2023 (see attached evidence) that it was required to implement immediate measures to eliminate the problem and prepare a compensation plan. The impacts occurred at the rear of the project, not in front of Urbanización Santa Rita. In addition, Infrastructure Planning and Construction informed the developer of the problems arising during the earthworks phase, and joint meetings were held with the parties involved. In compliance with the Administration’s recommendations, the company carried out cleaning work to place into service the stormwater collector (colector pluvial) shown in the construction plans; it dug trenches perpendicular to the flow of water and connected them to sedimentation pits, while providing for their maintenance. In addition, sack barriers were used to reinforce the area around the project access points sloping down toward the east, in order to prevent erosion, and grass was planted on the project’s slopes (taludes), thereby helping, to some extent, to minimize sediment transport and reduce the velocity of runoff.

A compensation plan containing environmental activities to be carried out at Escuela de Carbonal was submitted and approved by the Environmental Management Subprocess (see evidence submitted). The Environmental Management Activity processed filing N° 37553-2023, dated 25 de julio de 2023, in which the complainant stated that problems had arisen from the earthworks associated with the Condominio Horizontal Residencial de FFPI La Ceiba project, located across from Condominio Santa Rita in Alajuela. However, as is established, a response to that same filing was provided on 01 de agosto de 2023 through official letter MA-SGA-562-2024, informing Mr. Nombre01 that there had previously been problems caused by runoff and that the company responsible for the project had therefore been required to submit a compensation plan, since it held a construction permit under resolution N° MA-ACC-2866-2022.

It is established that, in agosto 2023, the company responsible for the Condominio Horizontal Residencial de FFPI project submitted the requested report on the implementation of the environmental-measures compensation plan (attached document), carrying out the following activities at Escuela de Carbonal: donating a rotating composter to educate students on the proper management of organic waste, provide organic fertilizer, and promote a clean and pleasant environment; giving an introductory talk on the use of the rotating composter to foster reflection and build students’ capacity to improve organic-waste management through the proper use of a composter and to understand the benefits associated with its use; donating an ecological collection station for the proper separation of recoverable waste; donating ornamental and pollinator-friendly trees and plants to improve the school’s environmental, landscape, and recreational quality; and giving an introductory talk on erosion, surface runoff (escorrentía superficial), and water resources (recurso hídrico), supplemented by a tree-planting campaign intended to raise students’ awareness of the importance of vegetation in soil conservation, erosion reduction, the reduction of surface runoff, and the prevention of impacts on water resources.

It is established that, since julio del año 2023 (filing N° 37553-2023), Mr. Nombre01 has filed no complaints with the Environmental Management Subprocess or any other municipal department relating to material being washed onto the public road or other events involving the Condominio Horizontal Residencial de FFPI project. Indeed, the Municipality was notified of this proceeding on 07 de noviembre del 2024, and subsequently, during the morning of 08 de noviembre del año en curso, and, taking into account the climatic conditions prevailing at that time of year, which could cause material to be washed from the Condominium project onto the public road in the indicated sector, no accumulation of soil was observed on the public road (see attached evidence). It is shown that the Administration, the Stormwater Sewer Activity, and the Environmental Management Subprocess processed the interested party’s request as required by law, issuing a response and, above all, explaining to the interested party that the route and the reported problem were located on a national route.

It should be recalled what is set forth in Article 27 of the Political Constitution: it is established and evident that the right of petition (derecho de petición) arising from Article 27 of the Political Constitution has always been respected, insofar as it concerns every citizen’s authority to address, in writing, any public official or government entity for the purpose of presenting a matter of interest; that guarantee is supplemented by the right to receive a prompt response, although the latter does not mean a favorable response. Nevertheless, what the constitutional right guarantees is the right to make a request, not the right to obtain what is requested, as in the appellant’s case, even though the public official must decide in strict accordance with the law, because the freedom of petition (libertad de petición) rests on another principle, namely, that the Administration may not curtail the governed population’s right to address public bodies.

Furthermore, it is shown that there has been no omission or “inaction” by the Municipality; these are subjective arguments that merely reveal a clear lack of knowledge of the internal administrative procedures that must be followed within this Municipality, procedures designed to comply with legal requirements. However, it is shown that there are currently no complaints, grievances, filings, or requests submitted by the appellant, nor anything related to the problem reported in this proceeding. It is established that, internally, since the most recent filing was submitted, there has been no approach to or expression of interest before this Municipality by the appellant; internal records disclose no filing or request through which the appellant expressed concern regarding the matters reported, nor is there any request for information in that regard. It is apparent that the appellants’ assertions are far removed from reality, as they have not even established that they recently approached the Municipality in any way to submit a request (filing) (our assertion is established by the very evidence submitted by the appellant) concerning the relief sought.

They merely make assertions without proving them, erroneously alleging a concern without previously expressing it to this Municipality. Had they done so, they would have learned that the road in question does not fall within this Municipality’s jurisdiction but within that of the central government, since it is clear that this Municipality has no authority to expend public funds on National Routes. In this matter, the appellant cannot even claim that no response was provided or that the Administration omitted to act on the appellant’s requests; however, the appellant’s disagreement with the terms of the responses given by the respondent authority is not, in itself, capable of impairing the aforementioned guarantee, and such conduct is fully consistent with the law. It is clear that the appellant’s position is unfounded; in any event, the Municipality’s statements are established by the evidence submitted, which confirms that the Municipality has always acted within its jurisdiction.

By virtue of the foregoing, it is extremely important to state that all requests submitted by the appellant to this Municipality have been fully processed. Indeed, it has been more than adequately demonstrated that the appellant was informed of what was stated in the technical opinions, and it is also established that, before this amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, the relevant filing had already been processed and answered (see attached evidence). It has been demonstrated that Municipalidad de Alajuela has acted diligently and performed the duties pertaining to its jurisdiction. Nevertheless, we reiterate that the appellants filed this amparo proceeding in order to cause confusion, even omitting details from their subjective arguments in an effort to have the Municipality held liable despite its performance of all actions falling within its jurisdiction. Based on the foregoing, we consider that the appellants acted in bad faith by filing a Recurso de Amparo in the terms stated.

The appellant’s assertions that the problem occurring at that location resulted from some form of negligence or omission by this Municipality are unacceptable; indeed, in our view, the filing of this Recurso de Amparo is premature. By virtue of the foregoing, this Municipality considers that it has acted in compliance with the regulations in force and that there has been no inaction or violation of constitutional rights. Nevertheless, we consider that the appellant filed this proceeding in an attempt to misrepresent the information supplied in the filing, while this Municipality has acted within the scope of its jurisdiction. By virtue of the foregoing, it is established that Municipalidad de Alajuela performed the duties pertaining to its jurisdiction, and I therefore request that the Recurso de Amparo filed be DENIED IN ALL RESPECTS.”

  1. 4By resolution issued at 10:43 h on 28 de enero de 2025, the application is expanded to include the Minister of Public Works and Transportation and the Executive Director of CONAVI, so that they may address the statements made by the applicant.
  2. 5Efraím Zeledón Leiva, in his capacity as Minister of Public Works and Transportation, reports. He states: “FIRST: That through Official Letter N° DAJ-2025-0473, dated 04 de febrero de 2025 and served on the same date, the Legal Advisory Directorate requested Mr. Cristhian Arroyo Gamboa, Executive Director of the National Roadway Council, to submit all information relating to the case at hand. SECOND: That through emails dated 06 de febrero de 2025, the email requesting information was forwarded to the National Roadway Council; in response, the following was communicated through the same means: ‘(…) With regard to MOPT’s request, the required report must be provided by the Conservation Department. MOPT has until today to respond to the application, since it was notified on the 3rd. In the case of CONAVI, we have until tomorrow to respond to the Chamber, since we were notified on the 4th. Therefore, I would appreciate it if the necessary input could be provided to us as soon as possible so that we may comply with the established deadlines. (…)’ THIRD: In view of the foregoing, as soon as the respective CONAVI report is received, it will be forwarded in compliance with the request.(…)” He requests that the application be dismissed.
  3. 6Cristhian Arroyo Gamboa, in his capacity as Acting Executive Director of the National Roadway Council, reports. He states: “(…). The report of the Road and Bridge Conservation Management Office dated 05 de febrero refers to the complaints concerning the area that the Municipalidad de Alajuela forwarded at the time through Official Letter MAAAP-4045-2023 dated 16 de agosto de 2023. It indicates that an inspection was conducted on 18 de julio de 2024 regarding the status of the permits for the Condominio Santa Rita residential development, opposite Dirección01, during which no apparent flooding issue was detected at that time, and the stormwater infrastructure was not obstructed. During the inspection, a general review of the area was conducted, and an expansion allegedly carried out on the route by the developer of Condominio Santa Rita was observed. It showed premature deterioration at the connection between the expansion and the original section of Dirección01; for this reason, the General Directorate of Traffic Engineering (DGIT) was asked to address the status of acceptance of the work performed by the developer as part of the national-route access permit.According to the CONAVI Road and Bridge Conservation report, a response was received from the General Directorate of Traffic Engineering (DGIT), which stated in Official Letter DVT-DGIT-ED2024-1420 of 9 de agosto de 2024 that ‘the developer did not complete the procedure before that Directorate and, therefore, the work was not accepted as required by law.’ Regarding this point, Report DRC-05-2025-0129 (0259) states the following: ‘…it is clarified that the condominium owners or developers must obtain the national-route access permit in accordance with the legislation in force, specifically Decreto 42170, treating the development as new construction and completing the corresponding procedure through APC, including the supplementary stormwater-discharge works and the cross slopes of the expansion, which the applicant alleges were improperly constructed.’

Regarding the flooding that gave rise to the amparo application (recurso de amparo), the CONAVI Road and Bridge Conservation Management Office inspected the area on 05 de febrero del 2025 to examine the local stormwater discharge system, establishing the following points. 1. Location. Report DRC-05-2025-0129 (0259) establishes that the area affected by the flooding of the homes of Mr. Nombre01 and his neighbors is located on Dirección01, control section 20351, from station 2+140 to station 2+200 LI (between the source of Quebrada Tigre and the entrance to Condominio Santa Rita), as shown in the following image. Image N.º 1 Location of the reported problem.(…) Source: Image N.º 4 in Report DRC-05-2025-0129 (0259), prepared by the CONAVI Road and Bridge Conservation Management Office. 2. Background. Technical Report No. DRC-05-2025-0129 (0259), dated 05 de febrero del 2025 and issued by the CONAVI Road and Bridge Conservation Management Office, states that the records maintained by the Project Engineering Office for Zone 1-4, Alajuela Sur, ‘contain no reports or conclusive evidence of the extent of flooding described in the amparo application, with the burden of proof (carga de la prueba) resting on the applicant as the moving party, regarding the issue involving the modification of the stormwater system on Dirección01, which is alleged by those affected to be the cause of the flooding.’ On this subject, the technical report continues: ‘As part of the ongoing inspection of the stormwater infrastructure, a detailed inventory of culvert crossings is maintained (updated through the second half of 2024), showing that the stormwater system in the affected section is in good condition; however, the problem caused by the modification of the storm drain, which will be detailed in the following section, was unknown.’ 3.

Current situation. To prepare the technical report and obtain further information, during the visit to the area, contact was made with Ms. Nombre03, identification card CED03, wife of Mr. Nombre01, who was not at his residence at that time; Ms. Nombre03 described the relevant events and problems. The report dated 05 de febrero del 2025, issued by the CONAVI Road and Bridge Conservation Management Office, mentions the following among the facts alleged by those affected: ‘…with the construction of the roadway and stormwater infrastructure of Condominio Santa Rita and its access points, the developer modified the existing storm drain at the headwall of the culvert crossing at station 2+450 (the source of Quebrada Tigre), reducing its dimensions.’ According to Technical Report No. DRC-05-2025-0129 (0259), those affected stated: ‘Since that time, they have experienced repeated flooding because, during rainfall events, all stormwater falling on the roadway surface flows toward this point (due to the geometry of the grade, which includes superelevation); the modified storm drain lacks sufficient capacity, becomes saturated, and causes water to pond and overflow toward the homes on the left side of the road.’ Document DRC-05-2025-0129 (0259), dated 05 de febrero del 2025 and issued by the Engineer for Zone 1-4 Alajuela Sur and the Central Region Regional Directorate, both under the CONAVI Road and Bridge Conservation Management Office, provides a satellite image detailing the existing stormwater infrastructure, including the storm drain modified by the developer of Condominio Santa Rita, which is the cause of the circumstances alleged by Mr.

Nombre01 Ulloa.(…) The two preceding images show the storm drains identified in Image Nº1 by the numbers 1 and 2, which are located in the curb and gutter at the entrances to and exits from Condominio Santa Rita. In the image on the left, two red boxes indicate the locations of these storm drains. The smaller box on the left is identified in Image N.º 1 as storm drain 2; the larger box on the right in that same image is identified in Image N.º 1 as storm drain 1. Following the direction of the yellow and green arrows leads to the storm drain identified by the number 3 in Image N.º 1. According to the report, storm drain number 3 was modified by the developer of Condominio Santa Rita. The following images show a photograph of one of the affected homes (image on the left) and, in the next image (right), a photograph of storm drain number 3, as identified in Table N.º1. The image on the left shows several homes affected by flooding, marked with a red circle, which adjoin the green structure subsequently shown in the image on the right, where storm drain number 3 is located, as identified in Table N. º of this report; that storm drain was modified by the developer of Condominio Santa Rita.

Based on the foregoing, together with the statements in Technical Report No. DRC-05-2025-0129 (0259), dated 05 de febrero del 2025 and issued by the CONAVI Road and Bridge Conservation Management Office, the following conclusion is reached regarding CONAVI’s lack of jurisdiction: … the hydraulic and surface-runoff system, which discharged into Quebrada Tigre, operated properly, and the problem is being caused by the supplementary works performed by the developer of Condominio Santa Rita within the right-of-way and along the banks of Quebrada Tigre. CONAVI does not have jurisdiction to supervise these connections made by developers, and there is no evidence in this case file that the development submitted to the municipality the corresponding hydrological study addressing stormwater conditions and surface runoff in the area. The technical report issued by the Road and Bridge Conservation Management Office concludes that the triggering cause consists of stormwater and surface runoff in the area.

As already established, CONAVI does not have jurisdiction to supervise these connections with the developer. The report also states: ‘It has been demonstrated that the Condominio Santa Rita urban development does not have the national-route access-use permit, according to Official Letter DVT-DGIT-ED-2024-1420; consequently, the roadway work was not accepted as satisfactory by MOPT, and it is unknown whether the stormwater work was accepted by a competent entity. It has been demonstrated that, in the event of an obstruction of the stormwater system caused by the earthworks (movimiento de tierras) for the construction of the FFPI horizontal residential condominium, the developer is responsible for performing the necessary cleaning so that neighboring residents are not affected. In the event of noncompliance, CONAVI has no authority to halt construction; that authority rests with the corresponding municipality.’ Based on the foregoing, although the problem in the area is located on Dirección01, it is caused by supplementary work performed by the developer of Condominio Santa Rita within the right-of-way and along the banks of Quebrada Tigre.

The law requires urban developments built alongside national routes to have a municipal construction permit (Municipalidad de Alajuela) and a construction permit for access to a national route. Such permits are issued by the General Directorate of Traffic Engineering when the development was built before 20/01/2020, and by the MOPT Public Works Division when the development was built after 20/01/2020, pursuant to the Reglamento de construcciones y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional No 42170-MOPT.” He requests that the application be dismissed.

  1. 7Eric Orozco Barreda, in his capacity as CONAVI Road and Bridge Conservation Manager, reports. He states: “(…) regarding the flooding problem in the La Ceiba sector, on Dirección01, the appellant states the following: • The appellant explains that, before the Urbanización Santa Rita was built, the respondent municipality dug a hole next to the stream because, when it rained, the houses flooded, and at that time this was sufficient to solve the problem. • After the residential development was built, the developers of the housing project filled in the hole that collected the water, installing a small grate that lacks sufficient capacity and is always clogged, as a result of which their houses now flood, damaging their property and endangering the lives of those who live in or visit the area. • He states that, across from the aforementioned residential development, a Horizontal Residential Condominium is under development and, as part of its construction, earthworks (movimientos de tierra) are being carried out; when it rains, the displaced soil washes away and clogs the grate that receives the water, worsening the flooding of the homes of the residents of La Ceiba, including that of the protected party. • He argues that, in response to the proceeding initiated by the appellant, the Environmental Management Department stated the following: ‘as part of the monitoring and oversight provided for the construction project, this department, in coordination with the infrastructure planning and construction process, the stormwater drainage activity, and the Municipal Mayor’s Office, requested that the project developers submit a remediation plan for failure to comply with the municipal procedure and with the environmental commitments undertaken during the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) process.’ He complains that the respondent municipality is aware that the developers of the FFPI Horizontal Residential Condominium project have not complied with the environmental commitments undertaken during the environmental impact study process; nevertheless, the problem has progressed due to a lack of monitoring and oversight, seriously affecting the health of the protected party and of those who live in or travel through the area.He indicates that the respondent municipality is obligated to monitor and supervise construction projects undertaken in its cantons and districts; however, it has failed to do so and has omitted to require the project developers to provide a solution to the environmental-impact problem they are causing through the earthworks. He further alleges that it has also failed to resolve the complaints filed by the injured party and is compromising the approved population density by authorizing more construction than the locality can support. • On behalf of the Municipalidad de Alajuela, he indicates that a report was submitted through official letter Nº MA-AAP-4045-2023, explaining the referral of the complaint to CONAVI, insofar as the Municipality alleges that the situation is occurring on Dirección01, which is a road administered by the State. Accordingly, for purposes of providing a response, the filing submitted and the record of the amparo proceeding (expediente del recurso de amparo) were considered, and an on-site inspection was conducted to determine the circumstances described by the appellant: 1.Action by the Road and Bridge Conservation Management Office regarding the complaints concerning the area. It is important to clarify that CONAVI does not issue permits to users or property owners for the construction and placement of structures within the right-of-way (derecho de vía) or on users’ properties, nor is it responsible for issuing permits for vehicular access to national routes. Accordingly, the allegations concerning deficiencies in the procedures and inspection of the construction projects do not fall within CONAVI’s jurisdiction and do not constitute an omission by CONAVI. The law requires that these urban developments fronting national routes possess municipal construction permits (Municipalidad de Alajuela) and permits for the construction of access points to national routes, the latter issued by Dirección General de Ingeniería de Tránsito (for construction developed before 20/01/2020) and by Obras Públicas del MOPT (for vehicular access points processed after 20/01/2020, upon the entry into force of Reglamento de construcciones y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional No 42170- MOPT).That said, as a result of inspections prompted by official letter MA-AAP-4045-2023 dated 16 de agosto de 2023, an inspection was conducted on 18 de julio de 2024 regarding the permit status of the Condominio Santa Rita housing development fronting Dirección01. At that time, no apparent flooding problem was detected, and the stormwater infrastructure was not obstructed. The opportunity was taken during the inspection to examine the area generally, and it was noted that the widening allegedly performed along the route by the developer of Condominio Santa Rita showed premature deterioration at the junction between the widened portion and the original section of Dirección01. Consequently, Dirección General de Ingeniería de Transito (DGIT) was asked to address the acceptance status of the work performed by the developer as part of the national-route access permit. Regarding this matter, a response was received through official letter DVT-DGIT-ED-2024-1420 dated 9 de agosto de 2024, indicating that the developer had not completed the proceeding before that directorate and, therefore, the work had not been accepted as required by law.Regarding this point, it is clarified that the condominium owners or developers must obtain a national-route access permit in accordance with the legislation in force, corresponding to decree 42170, treating the development as new construction and completing the applicable procedure through APC, including the supplementary stormwater-discharge works and the cross slopes of the widened section, which, according to the appellant’s complaint, were improperly constructed. 2. Specifically regarding the flooding issue, it is reported that an inspection was conducted on 5 de febrero de 2025 to analyze the area’s current stormwater-discharge system, with the following findings: Location. The area affected by the flooding of the homes of Mr. Nombre01 and his neighbors is located on Dirección01, control section 20351, from station 2+140 to station 2+200 LI (between the source of Quebrada Tigre and the entrance to Condominio Santa Rita).Background. The records maintained by Project Engineering for Zone 1-4, Alajuela Sur, for the Road and Bridge Conservation Management Office of Consejo Nacional de Vialidad, contain no reports or reliable evidence of the extent of the flooding described in the amparo proceeding, with the appellant bearing the burden of proof (cargo de la prueba) concerning the problem arising from the modification of Dirección01’s stormwater system, which is alleged by the affected parties to have caused the flooding. As part of the ongoing inspection of the stormwater infrastructure, a detailed culvert inventory is maintained (updated as of the second half of 2024), demonstrating that the stormwater system along the affected segment is in good condition; however, the problem caused by the modification of the storm drain, which will be described in the following section, was not known. Current situation.To obtain further information, an attempt was made to locate Mr. Nombre01, who was not at the residence; however, communication was established with the affected party’s wife, Mrs. Nombre03, identification card CED03, who described the events more precisely. The affected parties allege that, during construction of the road and stormwater infrastructure of Condominio Santa Rita and its access points, the developer modified the existing storm drain at the headwall of the culvert at station 2+450 (the source of Quebrada Tigre), reducing its dimensions. Since then, they have repeatedly experienced flooding because, during rainfall events, all stormwater falling on the roadway surface flows toward this point (due to the geometry of the grade, which has superelevation); the modified storm drain lacks sufficient capacity, becomes overwhelmed, and causes water to pool and overflow toward the homes on the left side of the road.The following satellite image shows the existing stormwater infrastructure, including the storm drain modified by the developer of Condominio Santa Rita, which is the cause of the circumstances alleged by Mr. Nombre01. (…) 2. Technical conclusions and recommendations for improving stormwater management at the site. I. Based on the findings documented in this report, together with the testimony of Mrs. Nombre03, it is concluded that the hydraulic and surface-runoff system discharging into Quebrada Tigre had functioned properly and that the problem is being caused by the supplementary works performed by the developer of Condominio Santa Rita within the right-of-way and along the banks of Quebrada Tigre. CONAVI does not have jurisdiction to oversee these connections made by developers, and there is no evidence in this case record that the development submitted to the municipality the corresponding hydrological study addressing the stormwater and surface-runoff conditions in the area.III. It has been demonstrated that the Condominio Santa Rita urban development does not possess a national-route access permit, as stated in official letter DVT-DGIT-ED-2024-1420; therefore, the roadworks were not accepted as satisfactory by MOPT, and it is unknown whether the stormwater works were accepted by a competent authority. IV. It has been demonstrated that, in the event of an obstruction of the stormwater system caused by the earthworks associated with the construction of the FFPI Horizontal Residential Condominium, the developer is responsible for performing the necessary cleaning so that neighboring residents are not affected. In the event of noncompliance, CONAVI lacks the authority to halt construction; that authority rests with the corresponding Municipality.” He requests that the proceeding be dismissed.
  2. 7Efraím Zeledón Leiva, in his capacity as Minister of Security, reports. He states: “Official Letter No. DRC-05-2025-0129 (0259), dated February 05, 2025, received by email on February 06, 2025, is hereby forwarded; it contains the Report requested from the Consejo Nacional de Vialidad in order to respond to this amparo proceeding (recurso de amparo).” The aforementioned official letter states: In response to the notice requesting this Regional Engineering Office to issue a report on the allegations described in the amparo proceeding filed by Nombre01, processed under court expediente No 24-029927-0007-CO, regarding the flooding problem in the La Ceiba sector, at Dirección01, the petitioner states the following: • The petitioner explains that, before Urbanización Santa Rita was built, the respondent municipality dug a hole next to the stream because the houses flooded whenever it rained, and at that time this was sufficient to solve the problem. • Following construction of the residential development, the developers filled in the hole that collected the water, installing a small grate with insufficient capacity that is always clogged; consequently, the houses now flood, damaging their property and endangering the lives of those who live in or visit the area. • He states that a Horizontal Residential Condominium is being developed across from the aforementioned residential development and that, as part of its construction, earthworks (movimientos de tierra) are being carried out; when it rains, soil is washed away and clogs the grate that receives the water, worsening the flooding in the homes of the residents of La Ceiba, including that of the protected party. • He argues that, in response to the matter raised by the petitioner, the Environmental Management Department stated the following: “as part of the oversight and monitoring provided for the construction project, this office, in coordination with the infrastructure planning and construction process, the storm-sewer activity, and the Municipal Mayor’s Office, requested that the project developers submit a compensation plan for failure to comply with the municipal-level procedure and with the environmental commitments undertaken within the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) process.” He complains that the respondent municipality knows that the developers of the FFPI horizontal residential condominium project have not complied with the environmental commitments undertaken within the environmental impact assessment process; nevertheless, the problem has worsened due to a lack of oversight and monitoring, seriously affecting the health of the protected party and of those who live in or travel through the area.He states that the respondent municipality is obligated to oversee and supervise construction projects undertaken in its cantons and districts; however, it has failed to do so and has omitted to require the project developers to provide a solution to the environmental-impact problem caused by the earthworks. He further alleges that it has likewise failed to resolve the complaints filed by the injured party and is undermining the approved population density by authorizing more construction than the locality can support. • The Municipalidad de Alajuela states that it submitted a report through Official Letter No. MA-AAP-4045-2023, explaining the referral of the complaint to CONAVI, insofar as the Municipality alleges that the situation is occurring at Dirección01, which is a roadway administered by the State. Accordingly, for purposes of issuing a response, the filing, the amparo case record, and a site inspection are considered in order to determine the circumstances described by the petitioner: 1.Actions taken by the Road and Bridge Maintenance Management Office concerning the complaints from the area. It is important to clarify that CONAVI does not issue permits to users or property owners for the construction or placement of structures within the right-of-way (derecho de vía) or within users’ properties, nor is it responsible for granting permits for vehicular access to national routes. Therefore, the allegations concerning procedural and inspection failures relating to the construction do not fall within CONAVI’s authority and do not constitute an omission by CONAVI. The law requires these urban developments located along national routes to possess a municipal building permit (Municipalidad de Alajuela) and a permit for the construction of access to a national route, the latter issued by Dirección General de Ingeniería de Tránsito (for construction developed before 20/01/2020) and by Obras Públicas del MOPT (for vehicular access applications processed after 20/01/2020, upon the entry into force of Reglamento de construcciones y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional No 42170- MOPT).Following inspections prompted by Official Letter MA-AAP-4045-2023 dated August 16, 2023, an inspection was conducted on July 18, 2024, concerning the permit status of the Condominio Santa Rita residential development along Dirección01. At that time, no apparent flooding problem was detected, and the stormwater infrastructure was not obstructed. The inspection was also used to review the area generally, and it was observed that the widening allegedly carried out on the route by the Condominio Santa Rita developer exhibited premature deterioration at the connection between the widened section and the original section of Dirección01. Accordingly, Dirección General de Ingeniería de Transito (DGIT) was asked to address the status of its acceptance of the work carried out by the developer as part of the national-route access permit. A response concerning this matter was received through Official Letter DVT-DGIT-ED-2024-1420 dated August 9, 2024, stating that the developer had not completed the process before that directorate and, therefore, that the work had not been accepted as required by law.With respect to this matter, it is clarified that the condominium owners or developers must obtain a national-route access permit in accordance with the legislation in force, specifically decreto 42170, treating the development as new construction and completing the corresponding process through the APC, including the supplementary stormwater-discharge works and the cross slopes of the widened section that, according to the petitioner’s complaint, were improperly constructed. Background: The records maintained by the Zone 1-4, Alajuela Sur Project Engineering Office for the Road and Bridge Maintenance Management Office of the Consejo Nacional de Vialidad contain no reports or reliable evidence of the extent of flooding described in the amparo proceeding. The burden of proof rests with the petitioner regarding the alleged problem arising from the modification of the stormwater system at Dirección01, which is claimed to be the cause of the flooding reported by those affected.As part of the ongoing inspection of the stormwater infrastructure, a detailed inventory of culvert crossings (updated through the second half of 2024) is maintained, demonstrating that the stormwater system in the affected section is in good condition; however, the problem caused by the modification of the storm drain inlet, which will be detailed in the following section, was unknown. Current situation: To obtain further information, an attempt was made to locate Mr. Nombre01, who was not at the residence; however, communication was established with the affected party’s wife, Ms. Nombre03, identification number CED03, who described the events more precisely. Those affected allege that, during the construction of the roadway and stormwater infrastructure for Condominio Santa Rita and its access points, the developer modified the existing storm drain inlet (tragante) at the headwall of the culvert crossing at station 2+450 (the source of Quebrada Tigre), reducing its dimensions.Since that time, they have experienced recurring flooding because, during rainfall events, all stormwater falling on the roadway surface flows toward this point due to the geometry of the grade, which has superelevation (peralte); the modified storm drain inlet lacks sufficient capacity, becomes overwhelmed, and causes water to pool and overflow toward the homes on the left side of the roadway. The following satellite image shows the existing stormwater infrastructure, including the storm drain inlet modified by the Condominio Santa Rita developer, which is the cause of the conditions alleged by Mr. Nombre01. 2. Technical conclusions and recommendations for improving stormwater management at the site. I. Based on the findings documented in this report, together with the testimony of Ms. Nombre03, it is concluded that the hydraulic and surface-runoff system that discharged into Quebrada Tigre operated adequately and that the problem is being caused by the supplementary work performed by the Condominio Santa Rita developer within the right-of-way and along the banks of Quebrada Tigre.CONAVI does not have authority to inspect these connections made by developers, and there is no evidence in this case record that the development submitted to the municipality the corresponding hydrological study addressing the stormwater and surface-runoff conditions in the area. III. It has been demonstrated that the Condominio Santa Rita urban development does not possess a permit to use an access to national routes, according to Official Letter DVT-DGIT-ED-2024-1420; therefore, the roadwork was not accepted as satisfactory by MOPT, and it is unknown whether the stormwater works were accepted by a competent entity. IV. It has been demonstrated that, in the event the stormwater system is obstructed by earthworks from the construction of the FFPI horizontal residential condominium, the developer is responsible for performing the corresponding cleaning so that the neighboring residents are not affected. In the event of noncompliance, CONAVI does not have authority to halt construction; rather, that authority rests with the corresponding Municipality.” He requests that the proceeding be dismissed.
  3. 8The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Solano Aguilar drafts the opinion; and,

Considering:

I.Preliminary issue. Before examining the merits of the matter concerning the alleged violation of the right to a prompt and complete proceeding (procedimiento pronto y cumplido), it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 of 08:55 on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party’s request—through a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. Specifically, the sub lite presents an exception because it concerns a complaint filed with the Municipalidad de Alajuela on public-health grounds arising from water overflowing after a residential developer installed a small grate with insufficient capacity that is always clogged; consequently, the houses now flood, damaging the residents’ property and endangering the lives of those who live in or visit the area. Allegedly, these complaints have not been resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.

II. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioner states that on 25 de julio de 2023, through filings nos. 0037552-2023 and 0037553-2023, received respectively by the Stormwater Drainage and Environmental Management Departments, both of the Municipalidad de Alajuela, the protected party filed a complaint concerning the flooding problem affecting him and the residents of la Ceiba due to the construction of a residential development (urbanización), in which the housing-project developers covered a depression that collected water from a stream (quebrada) and installed a small grate that lacks sufficient capacity and is always clogged, thereby causing their homes to flood, damaging their property and endangering the lives of those who live in or visit the area. She complains that, as of the date this petition was filed, the problem had not been corrected, even though the respondent municipal government knows that the developers of the Condominio Horizontal Residencial FFPI project have not fulfilled the environmental commitments undertaken during the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) process.

She adds that the problem has worsened due to a lack of oversight and follow-up, seriously affecting the health of the protected party and of those who live in or travel through the area. She further alleges that more construction projects have been approved than the locality can support and that, because of the flooding, the protected party has suffered financial losses. She concludes that no concrete response resolving the aforementioned problem has been provided, thereby endangering the life, physical integrity, and property of her client and the local residents. She requests the intervention of this Chamber.

III. ESTABLISHED FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:

Regarding complaint #37552-2023 before the Municipalidad de Alajuela:

a. On 25 de julio de 2023, complaint 37552-2023 concerning flooding problems, filed by the protected party Nombre01, was received by the Stormwater Drainage and Environmental Management Departments, both of the Municipalidad de Alajuela (see report and evidence).

b. On 09 de agosto de 2023, in response to the matter submitted under filing 37552-2023, officials of the Municipalidad de Alajuela conducted an on-site inspection and informed the interested party that the described problem was located on a National Route, and that such roads were administered by the State (MOPT-Conavi) (see report and evidence).

c. On 16 de agosto de 2023, by official letter N° MA-AAP-4045-2023, the complaint filed by Mr. Nombre01 was forwarded to CONAVI because the situation occurred on a road administered by the State (Dirección01). This was duly communicated to the protected party’s email address at 10:41 on the same 16 de agosto de 2023.

d.

e. On 18 de julio de 2024, MOPT conducted inspections prompted by official letter MA-AAP-4045-2023 of 16 de agosto de 2023 from the Municipalidad de Alajuela. It examined the status of the permits for the Condominio Santa Rita residential development, located across from Dirección01, and detected no apparent flooding conflict at that time; the stormwater infrastructure was not obstructed. It determined that the widening allegedly carried out along the route by the developer of Condominio Santa Rita showed premature deterioration at the connection between the widened portion and the original section of Dirección01. It therefore requested that the Dirección General de Ingeniería de Transito (DGIT) address the acceptance status of the work performed by the developer under the national-route access permit (see report and evidence).

f. Official letter DVT-DGIT-ED-2024-1420 of 9 de agosto de 2024 states that the developer of Condominio Santa Rita did not complete the proceeding before that directorate and that the work was therefore not accepted as required by law. The condominium owners or developers must obtain a national-route access permit in accordance with the legislation in force, specifically decreto 42170, treating the development as new construction and completing the corresponding proceeding through the APC, including the supplementary stormwater-discharge works (obras complementarias de desfogue pluvial) and the grading of the widened portion, which the petitioner alleges was improperly performed (see report and evidence).

g. On 5 de febrero de 2025, in connection with this petition, MOPT conducted an inspection to assess the area’s current stormwater-discharge system, reporting as follows: “The area affected by the flooding of the homes of Mr. Nombre01 and neighboring residents is located on Dirección01, control section 20351, from station 2+140 to station 2+200 LI (between the source of Quebrada Tigre and the entrance to Condominio Santa Rita). Background: The records maintained by Project Engineering for Zone 1-4, Alajuela Sur, for the Road and Bridge Maintenance Division of the Consejo Nacional de Vialidad, contain no reports or reliable evidence of the degree of flooding described in the amparo petition (recurso de amparo); the burden of proof lies with the petitioner concerning the alleged modification of the stormwater system on Dirección01 as the cause of the flooding reported by the affected residents.

As part of the ongoing inspection of the stormwater infrastructure, a detailed inventory of culverts (pasos de alcantarilla) is maintained (updated through the second half of 2024), showing that the stormwater system in the affected section is in good condition; however, the problem caused by the modification of the storm drain inlet (tragante), which will be described in the following section, was unknown. Current situation: To obtain further information, an attempt was made to locate Mr. Nombre01, who was not at the residence. However, contact was made with the affected party’s wife, Mrs. Nombre03, identity card CED03, who described the events in greater detail. The affected residents allege that, during construction of the road and stormwater infrastructure and access points for Condominio Santa Rita, the developer modified the existing storm drain inlet at the headwall (cabezal) of the culvert at station 2+450 (source of Quebrada Tigre), reducing its dimensions.

Since then, they have been repeatedly affected by flooding because, during rainfall events, all stormwater falling on the roadway surface flows toward this point (due to the geometry of the road grade (rasante), which has superelevation (peralte)); the modified storm drain inlet lacks sufficient capacity, becomes overwhelmed, and causes water to pool and overflow toward the homes on the left side of the road. The following satellite image shows the existing stormwater infrastructure, including the storm drain inlet that was modified by the developer of Condominio Santa Rita and that is the cause of the condition alleged by Mr. Nombre01. 2. Technical conclusions and recommendations for improving stormwater management at the site. Based on the findings documented in this report, together with the testimony of Mrs. Nombre03, it is concluded that the hydraulic and surface-runoff system (sistema hidráulico y escurrimiento superficial) that discharged into Quebrada Tigre functioned properly and that the problem is being caused by the supplementary work performed by the developer of Condominio Santa Rita within the right-of-way (derecho de vía) and along the banks of Quebrada Tigre.

CONAVI is not responsible for overseeing these connections made by developers, and there is no evidence in this case file that the development submitted to the municipality the corresponding hydrological study (estudio hidrológico) addressing stormwater and surface-runoff conditions in the area. III. It has been established that the Condominio Santa Rita urban development does not have a national-route access-use permit, according to official letter DVT-DGIT-ED-2024-1420; accordingly, the roadwork was not accepted as satisfactory by MOPT, which does not know whether the stormwater works were accepted by a competent entity. (see report and evidence).

Regarding complaint #37553-2023:

a. On 25 de julio de 2023, the petitioner submitted filing #37553-2023-SISC-, which was entered into the Integrated Customer Service System. In this complaint, he reported problems caused by the earthworks (movimiento de tierras) for the Condominio Horizontal Residencial de FFPI La Ceiba project, located across from Condominio Santa Rita in Alajuela (see report and evidence).

b. On 01 de agosto de 2023, the Environmental Management Subprocess responded to the filing. Through official letter MA-SGA-562-2024, the petitioner, Nombre01, was informed that prior problems caused by runoff (escorrentía) had been identified and that the company responsible for the project had therefore been required to submit a compensation plan (plan de compensación), given that it held a construction permit under resolution N° MA-ACC-2866-2022 (see report and evidence).

c. In agosto de 2023, the company responsible for the Condominio Horizontal Residencial de FFPI project submitted to the respondent Municipalidad de Alajuela the report on implementation of the required environmental-measures compensation plan (attached document), reporting that it had carried out the following activities at Escuela de Carbonal: • Donation of a rotating composter to educate students on the proper management of organic waste, provide organic fertilizer, and promote a clean and pleasant environment. • Introductory presentation on the use of the rotating composter to encourage reflection and build students’ capacity to improve organic-waste management through the proper use of a composter, as well as to explain the benefits associated with its use. • Donation of an ecological collection station for the proper separation of recoverable waste (residuos valorizables). • Donation of trees and ornamental and pollinator plants to improve the educational center’s environmental, landscape, and recreational quality. • Introductory presentation on erosion, surface runoff (escorrentía superficial), and water resources (recurso hídrico), supplemented by a tree-planting campaign intended to raise student awareness of the importance of vegetation for soil conservation, erosion reduction, decreased surface runoff, and reduced impacts on water resources (see report and evidence).

d. After julio del 2023, no further complaints or filings concerning material runoff or other incidents involving the Condominio Horizontal Residencial de FFPI project and the public roadway were submitted to the Environmental Management Subprocess (see report).

e. On jueves 07 de noviembre del 2024, in connection with this petition, an inspection was scheduled for the morning of viernes 08 de noviembre de 2024, taking into account the seasonal weather conditions, which would cause material to be washed from the condominium project onto the public roadway in the indicated area. However, no accumulation of soil was observed on the public roadway. (see report and evidence).

f. On the same 7 de noviembre de 2024, the Alcaldía de Alajuela, through official letter N° MA-A-5308-2024 signed by Lic Claudio Aguilar Alfaro, Director de Despacho, stated: “(…) I hereby report that this Mayor’s Office reviewed its ‘Incoming Filings and Documents Log,’ and it was not possible to locate any communication or request submitted under the name of Mr. Nombre01 concerning the problem described. For that reason, we cannot address the alleged facts.” (see report and evidence).

IV. FACT NOT ESTABLISHED

The following fact of importance to the resolution of these proceedings has not been established:

Sole. That the matters reported by the protected party (tutelado) on 25 de julio de 2023 to the Municipalidad de Alajuela, under proceedings #37552-2023, referred to CONAVI, and #37553-2023, have been resolved and communicated by the respondent authorities (autoridades recurridas).

V.Regarding the flooding complaint filed with the Municipalidad de Alajuela and referred to CONAVI. With respect to complaint # 37552-23 filed by the protected party, Nombre01, on 25 de julio de 2023, in which he states: “the municipality had dug a hole along the edge of the stream running through Urb. Santa Rita because, whenever it rained, our homes flooded, and that hole solved the problem; when they built Urbanización Santa Rita, they filled in the hole and installed a grate that does not have sufficient capacity because it is very small and always clogged, so our homes began flooding again, damaging appliances and furniture,” the evidence entered into the record, in connection with the report submitted by the municipal authorities of the Municipalidad de Alajuela, shows that, as part of its periodic monitoring of several projects, that Municipality had identified during oversight visits, before the complaint was filed, a construction project that was experiencing a series of problems and instances of noncompliance with environmental requirements and had caused runoff erosion (erosión por escorrentía) and the accumulation of mud on neighboring public roads.

In response to the foregoing, by official letter N° MA-SGA-471- 2023 of 27 de junio de 2023, the respondent Municipality informed the company involved that it was required to implement immediate measures to eliminate the problem and prepare a mitigation plan (plan de compensación). In addition, the Department of Infrastructure Planning and Construction informed the developer of the problems arising during the earthworks (movimientos de tierra) phase, and joint meetings were held with the parties involved. According to the report submitted to this Chamber under oath, the company named in the complaint complied with the Administration’s recommendations and performed cleaning work to restore the stormwater collector specified in the construction plans to service. Trenches were dug perpendicular to the flow of water and connected to sedimentation pits, with provisions made for their maintenance.

In addition, the project access area sloping eastward was reinforced with sandbag barriers to prevent erosion, and grass was planted on the project’s slopes, thereby helping, to some extent, to minimize sediment transport and reduce the velocity of runoff water. The construction company also submitted a mitigation plan containing environmental activities to be carried out at Escuela de Carbonal, which was approved by the Environmental Management Subprocess.

Regarding the response to the complaint filed on 25 de julio de 2023 by the protected party, Nombre01, concerning the problems caused by the developer of Urbanización Santa Rita, the Municipalidad de Alajuela determined that the problem described by the protected party was located on Dirección01, which is administered by the State. On that basis, on 16 de agosto de 2023, through official letter N° MA-AAP-4045-2023, the Municipalidad de Alajuela referred complaint # 37552, filed by Mr. Nombre01, to CONAVI so that this body could respond to the complaint and provide a definitive solution to the matter raised. The foregoing was duly communicated to the protected party’s email address at 10:41 on that same 16 de agosto de 2023.

In view of the situation described, as evidence to facilitate its ruling (prueba para mejor resolver), this Chamber asked MOPT and CONAVI to report on the follow-up given to the referral of the complaint in question. Of significance to the resolution of this matter, the reporting official from the Road and Bridge Maintenance Division admits that official letter MAAAP- 4045-2023 was in fact received on 16 de agosto de 2023. In response, nearly a year later, on 18 de julio de 2024, CONAVI officials conducted an inspection regarding the permit status of the Condominio Santa Rita residential development. The record further shows that, on 5 de febrero de 2025, in connection with this constitutional relief proceeding (recurso de amparo), an inspection was conducted to analyze the area’s current stormwater discharge system, and it was determined that the area affected by flooding of the homes of Mr.

Nombre01 and his neighbors is Dirección01, control section 20351, from station 2+140 to station 2+200 LI (between the source of Quebrada Tigre and the entrance to Condominio Santa Rita). Nevertheless, the reporting official states that there are no reports or reliable evidence concerning the extent of the flooding alleged in the constitutional relief petition, which attributes the flooding experienced by the affected persons to the modification of the stormwater system on Dirección01. The official indicates that, as part of the inspection of the stormwater infrastructure, a detailed inventory of culvert crossings is available (updated through the second half of 2024), demonstrating that the stormwater system along the affected section is in good condition; however, the official is unaware of the problem caused by the developer of Condominio Santa Rita when it reduced the dimensions of the existing storm drain at the headwall of the culvert crossing at station 2+450 (the source of Quebrada Tigre), which is the cause of the issue alleged by Mr. Nombre01.

The official explains that, from that point onward, the protected party claims to have been continually affected by flooding because, during rain events, stormwater falling on the roadway surface flows entirely toward this point (because of the geometry of the grade line, which includes superelevation); the modified storm drain has insufficient capacity, becomes overwhelmed, and causes water to pool and overflow toward the homes on the left side of the road. The report concludes that the hydraulic and surface-runoff system discharged adequately into Quebrada Tigre and that the current problem results from the ancillary works performed by the developer of Condominio Santa Rita within the right-of-way (derecho de vía) and along the banks of Quebrada Tigre.

However, the respondent authority notes that CONAVI is not responsible for overseeing these connections made by developers and that the record contains no evidence that the development submitted to the municipality the corresponding hydrological study addressing stormwater and surface-runoff conditions in the area. It further states that it has not been demonstrated that the Condominio Santa Rita urban development holds the permit to use an access point to national routes, as indicated in official letter DVT-DGIT-ED-2024-1420; accordingly, the roadway works were not formally accepted as satisfactory by MOPT, which does not know whether the stormwater works were accepted by a competent entity.

From the factual circumstances described, this Chamber concludes that, although the Municipalidad de Alajuela informed the protected party as early as 16 de agosto de 2023 that his complaint would be referred to CONAVI because the runoff problem was located on a national route administered by the State, the fact remains that one year and eight months have passed without the respondent authorities providing a solution to the problem. On the contrary, the respondent MOPT conducted an inspection at the site one and a half years after the Municipalidad de Alajuela referred the complaint filed by the protected party. Although the respondent Municipality conducted an inspection and responded to the protected party—informing him that his filing would be referred to CONAVI so that it could assess the situation—according to CONAVI’s own report, the municipal entity has not shown that it required the urban development—which appears to have modified the dimensions of the storm drain without authorization—to obtain the required permits for use of the roads or to submit the corresponding hydrological study addressing the stormwater and surface-runoff conditions at the site where the reported runoff problems occur.

As a corollary to the foregoing, the reports submitted to this Chamber do not show that a response has been provided, much less that a solution has been implemented to prevent the flooding reported by the affected party during the rainy season. Consequently, the petition must be granted, and the respondent authorities must be ordered to provide a solution to the reported problem within the scope of their respective powers and to communicate the appropriate information to the complainant.

VI.Regarding the earthworks complaint. With respect to proceeding N° 37553-2023, a complaint also filed by the protected party on 25 de julio de 2023 with the Environmental Management Subprocess of the Municipalidad de Alajuela “concerning problems arising from the earthworks associated with the Condominio Horizontal Residencial de FFPI La Ceiba project, located opposite Condominio Santa Rita in Alajuela,” the report submitted to this Chamber by the respondent municipal authority shows that, on 01 de agosto de 2023, through official letter MA-SGA-2024, the complaint was answered by informing the petitioner (amparado) that the Municipality had processed “prior matters” involving the same problems described. It adds that, in response to the earthworks complaint, it requested a mitigation plan from the company responsible for the project, which held a construction permit under resolution N!MA-ACC-2866-2022.

It is also established that, in compliance with the mitigation plan submitted by the company responsible for the Condominio Horizontal Residencial de FFPI project, the company submitted a report on environmental measures in agosto 2023 and donated a rotating composter to teach the students of a local school how to manage organic waste properly. It also undertook to provide organic fertilizer, promote a clean and pleasant environment, and give an introductory presentation on the use of the rotating composter in order to encourage reflection and build students’ capacity to improve organic-waste management through the proper use of a composter and to understand the benefits associated with its use. In addition, the record also documents the donation of an ecological collection station for the proper separation of recoverable waste and the donation of trees and ornamental and pollinator-friendly plants to improve the school’s environmental, landscape, and recreational quality, as well as an introductory presentation on erosion, surface runoff (escorrentía superficial), and water resources (recurso hídrico), supplemented by a tree-planting campaign intended to raise student awareness of the importance of vegetation for soil conservation, erosion reduction, reduced surface runoff, and the protection of water resources.

The respondent Municipality adds in its report that, since julio del año 2023, Mr. Nombre01 has filed no further complaints with the Environmental Management Subprocess or any other department of the Municipality concerning material washed onto the public road or other events involving the Condominio Horizontal Residencial de FFPI project. It further notes that the Municipality was notified of this proceeding on 07 de noviembre del 2024 and that, subsequently, during the morning of 08 de noviembre del año 2024, taking into account the season’s weather conditions, no accumulation of soil or material washed onto the public road from the Condominio project was observed in the specified area.

Having set forth the foregoing considerations, this Chamber finds it established that the Environmental Management Subprocess of the Municipalidad de Alajuela addressed complaint number 37553-23 filed by the appellant on 25 de julio de 2023 and informed the complainant of the activities carried out by the FFPI horizontal residential condominium pursuant to a compensation plan, in order to ensure environmental protection in the area. Nevertheless, there is no evidence that the protected party (tutelado) was informed that the problem he reported concerning the runoff of materials or other incidents arising from the FFPI Horizontal Residential Condominium project onto the public roadway had been resolved. Accordingly, this protective remedy (recurso de amparo) is granted, pursuant to the operative portion of this judgment.

VII.Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice. I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the Administrative Litigation Courts, rather than this Chamber, must hear the legal dispute. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the protective remedy provided for in Article 32 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where petitioners believe that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, it has exclusive authority to determine its own jurisdiction.

Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding for amparo relief (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitutional Law (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VIII.Partial dissent by Justice Garro Vargas concerning the operative portion of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the remedy should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of the matter should be conducted, given the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical issues, such as resolving, in this case, the problem caused by the construction of illegal structures on the property at issue in these proceedings so that they may be demolished. By contrast, the enforcement provisions of Código Procesal Contencioso-Administrativo (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, monitor stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

IX.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. The parties are warned that any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Article XXVI of session nro. 27-11 of 22 de agosto de 2011, published in Boletín Judicial nro. 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution of Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session nro. 43-12 held on 3 de mayo de 2012.

POR TANTO:

The remedy is granted. Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Alcalde Municipal; Karen Bermudez Fallas, in her capacity as Coordinadora de la Actividad de Gestión Ambiental; and Lawrence Chacón Soto, in his capacity as Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, all of the Municipalidad de Alajuela; and Cristhian Arroyo Gamboa, in his capacity as interim Director Ejecutivo of Consejo Nacional de Vialidad, or whoever may hold those positions, are ordered to take all necessary measures within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of TRES MESES from service of this judgment, a definitive solution is provided to the problems reported by the protected party in connection with complaints N° 37552-2023 and 37553-2023 of 25 de julio de 2023. The decision issued must be served on the amparo petitioner (amparado), Nombre01, identity card CED02.

The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a protective-remedy proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. Municipalidad de Alajuela and the State are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the administrative litigation judgment. Justice Castillo files a note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that body so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

CASE FILE N° 24-029927-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. No. 24-029927-0007-CO, interpuesto por Nombre04, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre01, cédula de identidad CED02, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA ampliado contra el CONAVI Y EL MINISJTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. 1Por escrito agregado en la Secretaría de la Sala a las 15:26 horas del 24 de octubre de 2024, la recurrente interpone recurso de amparo. Señala que: “el 25 de julio de 2023, mediante trámites nros. 0037552-2024 y 003755,3-2023 (sic), recibidos respectivamente por los Departamentos de Alcantarillado Pluvial y de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Alajuela, su representado interpuso una denuncia por el problema de inundaciones que le aqueja a él y a los vecinos de la Ceiba. Explica que, antes de construir la Urbanización Santa Rita, el municipio recurrido hizo un hueco junto a la quebrada ya que cuando llovía las casas se inundaban y en ese entonces eso fue suficiente para resolver el problema. Comenta que luego de la construcción de la urbanización, las personas desarrolladoras del proyecto habitacional taparon el hueco que recogía las aguas, colocando una parrilla pequeña que no abastece lo suficiente y que siempre está tapada, motivo por el cual actualmente se les inundan las casas, dañando su patrimonio y arriesgando las vidas de quienes habitan o visitan el lugar.Manifiesta que, frente a la urbanización aludida, está en proceso el desarrollo de un Condominio Horizontal Residencial FFPI el cual, como parte de la construcción, realiza movimientos de tierra que cuando llueve se lava y tapa la parrilla que recibe las aguas, agravando las inundaciones en las casas de los vecinos de la Ceiba, incluida la del amparado. Arguye que, en respuesta al trámite planteado por el recurrente el Departamento de Gestión Ambiental indicó lo siguiente: “como parte del control y seguimiento brindado al proyecto constructivo, esta dependencia en coordinación con el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, la actividad de Alcantarillado Pluvial y Alcaldía Municipal, solicitó a los desarrolladores del proyecto un plan de compensación por el incumplimiento del procedimiento a nivel municipal y de los compromisos ambientales adquiridos dentro del proceso de Estudio de Impacto Ambiental”.Reclama que el ayuntamiento accionado sabe que los desarrolladores del proyecto del Condominio Horizontal Residencial FFPI no han cumplido con los compromisos ambientales adquiridos dentro del proceso de estudio de impacto ambiental; no obstante, el problema ha avanzado por falta de control y seguimiento, afectando gravemente la salud del tutelado y de las personas que viven o transitan por el lugar. Indica que es obligación de la municipalidad recurrida controlar y supervisar los proyectos de construcción que se desarrollen en sus cantones y distritos; sin embargo, no lo hace y ha sido omisa en exigirle a los desarrolladores del proyecto una solución al problema del impacto ambiental que están causando con los movimientos de tierra. Asimismo, aduce que tampoco ha resuelto las denuncias planteadas por el ofendido y está vulnerando la densidad poblacional aprobando más construcciones de las que esa localidad puede soportar.Asegura que debido a las inundaciones el amparado ha sufrido pérdidas económicas y al día en que acude en amparo las autoridades recurridas no han brindado una respuesta concreta que solucione la problemática aludida, que está poniendo en riesgo la vida, integridad y propiedad de su defendido y de los vecinos del lugar. Por los motivos expuestos, solicita la intervención de la Sala en el presente asunto. Pide se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 21:41 horas del 25 de octubre de 2024 se dio curso al proceso y se solicitó informe al alcalde, el jefe del Departamento de Alcantarillado Pluvial y el jefe del Departamento de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Alajuela
  3. 3Informan Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde Municipal, Karen Bermudez Fallas, en su condición de Coordinadora de la Actividad de Gestión Ambiental, y Lawrence Chacón Soto, en su calidad de Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, todos de la Municipalidad de Alajuela. Expresan que: “Que, consultado el sistema de trámites de la institución, la gestión N° 37552-2024 se encuentra a nombre de la señora Nombre02, respecto a un tema de “ventanas en colindancia” y la dirección señalada corresponde a Dirección03 en San Rafael de Alajuela, por lo que no tiene relación con lo expuesto por la señora Nombre04 en el Recurso de Amparo. 2. Que, consultado el sistema de trámites de la institución, la gestión N° 37552-2023 si corresponde a un trámite interpuesto por el señor Nombre01, sobre el tema y dirección consignada en el Recurso de Amparo, por lo que se presume el error por parte de la recurrente en cuanto al año en que se ingresó el trámite por parte del señor Nombre01. 3.Que, a la gestión ingresada bajo el trámite 37552-2023 se le brindó respuesta y se comunicó al interesado que la problemática descrita se encuentra en una Ruta Nacional, encontrándose estas vías en administración por parte de El Estado (MOPT-Conavi). 4. Además, con relación al trámite N° 37552-2023, debo señalar que dicha gestión fue atendida de acuerdo con la siguiente cronología: a) 25 de julio de 2023, ingreso de trámite 37552-2023. b) 09 de agosto de 2023, se realiza inspección al sitio. c) 11 de agosto de 2023, se emite respuesta mediante el trámite N° MA-AAP-4035-2023 d) 16 de agosto de 2023, se notifica respuesta al correo electrónico señalado por el interesado. e) 16 de agosto de 2023, se genera oficio N° MA-AAP-4045-2023, mediante el cual se le traslada al CONAVI la denuncia interpuesta por el señor Nombre01, debido a que la situación se presenta en una carretera administrada por El Estado (Dirección01).Como puede observarse, nuestra institución realizó todas las acciones necesarias para brindarle atención a la denuncia planteada por el señor Nombre01, dentro de los plazos razonables y brindó la respuesta al interesado al medio señalado, según se puede apreciar en la captura de pantalla del sistema de trámites municipales. (…) Se adjuntan los siguientes documentos del expediente del trámite N° 37552-2023: 1. Trámite N° 37552-2023 2. Boleta de inspección 3. Oficio N° MA-AAP-4035-2024 4. Notificación de correo (al interesado) 5. Oficio N° MA-AAP-4045-2023 (traslado a Conavi) 6. Notificación de correo (a Conavi) 7. Notificación de correo de traslado al Conavi (al interesado)” Además, mediante el oficio N° MA-SGA-673-2024 en fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por la Licda. Karen Bermudez Fallas, Coordiandora de Gestión Ambiental, la cual indicó que: “(…) Mediante el oficio N° MA-SGA-875-2022 del Subproceso de Gestión Ambiental con fecha del 22 de Noviembre del 2022, se emitieron condiciones de manejo, medidas de mitigación, entre otras recomendaciones al proyecto APC 1023473, que se desarrolla en la propiedad matrícula N° PRN01 (plano de catastro N° A-2115165-2019) a nombre de Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 291070, que forma parte del permiso de movimientos de tierra que da la Actividad de Control Constructivo.Como parte del seguimiento periódico a proyectos que son revisados por el Subproceso de Gestión Ambiental, se identificó en visitas de control, en junio del 2023 que el proyecto APC 1023473, estaba presentando inconvenientes e incumplimiento de aspectos ambientales que habían adquirido compromisos, como la generación de erosión por escorrentía, la acumulación de barro en vías públicas aledañas al área del proyecto, así como el sitio de disposición del material de corte a exportar autorizado a depositar. A raíz de los inconvenientes se le comunicó a la empresa mediante el oficio N° MA-SGA-471-2023 (documento adjunto) que debía aplicar medidas inmediatas para eliminar la problemática y realizar un plan de compensación. Las afectaciones que se presentaron fueron en la parte posterior del proyecto, no al frente de la Urbanización Santa Rita. Además, por parte de Planeamiento y Construcción de Infraestructura se le comunicó al desarrollador de los inconvenientes que se estaban presentando en la fase de movimiento de tierra y se realizaron reuniones en conjunto con las partes involucradas.La empresa procedió con labores de limpieza para habilitar el colector pluvial que se indicaba en los planos constructivos, realizaron zanjas en forma perpendicular al flujo de agua conectadas a fosas sedimentadores, considerando el mantenimiento de las mismas, se reforzaron con barreras de sacos el área de los accesos del proyecto que baja hacia el este, para evitar erosión, y colocación de césped en los taludes del proyecto, de forma que ayudaron a minimizar el arrastre de sedimentos y disminuir la velocidad del agua de escorrentía. Además, presentaron el plan de compensación con actividades ambientales a realizar en la Escuela de Carbonal, siendo este aprobado por el Subproceso de Gestión Ambiental. En las siguientes imágenes se observan los trabajos realizados. (fotografías)

Posterior ingreso el trámite #37553-2023-SISC, por medio del Sistema Integrado de Servicio al Cliente el 25-07-2023, indicando el denunciante: inconvenientes generados a raíz del movimiento de tierras correspondiente al proyecto Condominio Horizontal Residencial de FFPI La Ceiba ubicado frente al Condominio Santa Rita en Alajuela. Se le dio respuesta al trámite por parte del Subproceso de Gestión Ambiental el 01-08- 2023, mediante el oficio MA-SGA-562-2024, indicándole al señor Nombre01, que se habían tenido antecedentes por problemas detectados por escorrentía, por lo que se le había solicitado a la empresa responsable del proyecto un plan de compensación, puesto que tenían el permiso de construcción bajo la resolución N° MA-ACC-2866-2022. La empresa responsable del proyecto Condominio Horizontal Residencial de FFPI, presentó en agosto 2023 el informe de implementación del plan de compensación de medidas ambientales que se había solicitado (documento adjunto) realizando las siguientes actividades en la Escuela de Carbonal: • Donación de una compostera giratoria con el fin de educar al estudiantado del correcto manejo de los residuos orgánicos, proveer abono orgánico y promover un ambiente limpio y agradable. • Charla inductiva del uso de la compostera giratoria para impulsar un proceso de reflexión y crear capacidades en los estudiantes que ayuden a mejorar el manejo de los residuos orgánicos mediante la correcta utilización de una compostera, y los beneficios asociados a su uso. • Donación de punto ecológico para la adecuada separación de los residuos valorizables. • Donación de árboles y plantas ornamentales y polinizadoras que sirvan para mejorar la calidad ambiental, paisajística y recreativa del centro educativo. • Charla inductiva de erosión, escorrentía superficial y recurso hídrico, complementada con una campaña de plantación de árboles con el fin de crear conciencia en el estudiantado acerca de la importancia de la vegetación en la conservación del suelo, la disminución en la erosión, reducción de la escorrentía superficial y la afectación al recurso hídrico.

Desde julio del 2023 con el trámite #37553-2023-SISC de señor Nombre01, ante el Subproceso de Gestión Ambiental no se han presentado denuncias o tramites a raíz de arrastre de materiales u otros eventos en contra del proyecto del Condominio Horizontal Residencial de FFPI, hacia la vía Pública. Considerando el recurso de amparo que se tramita en expediente No. 24-029927- 0007- CO, trasladado desde Servicios Jurídicos el jueves 07 de noviembre del 2024, se realizó inspección el viernes 08 de noviembre en horas de la mañana, tomando en cuenta las condiciones climáticas de la época, lo que provocaría arrastre de materiales a la vía pública desde el proyecto del Condominio, en el sector indicado, no se observó acumulación de tierra en la vía pública. Como se observan en la siguiente imagen.(fotografía) De igual forma la Alcaldía, mediante el oficio N° MA-A-5308-2024 de fecha 07 de noviembre de 2024, suscrito por el Lic Claudio Aguilar Alfaro, Director de Despacho, en donde se manifestó que: “En atención al oficio N° MA-PSJ-1797-2024, en el cual nos informa acerca del recurso de amparo interpuesto por la Licda. Nombre04 a favor del Sr. Nombre01, el cual se tramita en el Expediente N° 24-029927-0007-CO, con instrucciones del señor Alcalde, me permito informar que se procedió a revisar el “Control de Ingresos y Documentos” de esta Alcaldía y no fue posible localizar ninguna nota o solicitud a nombre del Sr. Nombre01 con respecto a la problemática descrita. Por tal razón, no podemos referirnos a los hechos alegados”.

En virtud de lo anterior se debe de indicar que, como bien lo indica el Ing. Chacón Soto, el trámite N° 37552-2023 fue atendido por la Administración y se le brindó la respuesta respectiva, donde se le comunicó al señor Nombre01 que la problemática descrita se encontraba en una Ruta Nacional, encontrándose estas vías en administración por parte de El Estado, o sea el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT-Conavi). Conviene indicar que, al trámite N° 37552-2023, se atendió en fecha 25 de julio de 2023 fecha en que ingresó el trámite N° 37552-2023, además, en fecha 09 de agosto de 2023, se realizó una inspección al sitio, además, en fecha 11 de agosto de 2023, se emitió la respuesta respectiva, mediante el oficio N° MA-AAP-4035-2023. En fecha 16 de agosto de 2023, se notificó el oficio supra citado al correo electrónico señalado por el interesado para tales efectos: ...01 (ver prueba adjunta).

Se comprueba con la prueba aportada que, mediante el oficio N° MA-SGA-875-2022 del departamento de Gestión Ambiental, fechado 22 de Noviembre del 2022, donde se emitieron condiciones de manejo, además medidas de mitigación, entre otras recomendaciones, al proyecto APC 1023473, que se desarrolla en la propiedad matrícula N° PRN01 (plano de catastro N° A-2115165-2019) a nombre de Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima cédula jurídica 3- 101- 291070, que forma parte del permiso de movimientos de tierra que da la Actividad de Control Constructivo. La Municipalidad como parte del seguimiento periódico a varios proyectos, se identificó en visitas de control, que en el mes de junio del 2023 que el proyecto APC 1023473, estaba presentando una serie de inconvenientes e incumplimiento en lo que se refiere a aspectos ambientales, que habían adquirido compromisos, como la generación de erosión por escorrentía, la acumulación de barro en vías públicas aledañas al área del proyecto, así como el sitio de disposición del material de corte a exportar autorizado a depositar.

En virtud de lo anterior, se le comunicó a la empresa involucrada, mediante el oficio N° MA-SGA-471- 2023 (ver prueba adjunta) que debía aplicar medidas inmediatas para eliminar la problemática y realizar un plan de compensación. Las afectaciones que se presentaron fueron en la parte posterior del proyecto, no al frente de la Urbanización Santa Rita. Además, por parte de Planeamiento y Construcción de Infraestructura se le comunico al desarrollador, de los inconvenientes generados en la fase de movimientos de tierra y se realizaron reuniones en conjunto con las partes involucradas. La empresa, acatando las recomendaciones de la Administración, procedió con labores de limpieza para habilitar el colector pluvial, que se indicaba en los planos constructivos, realizaron zanjas en forma perpendicular al flujo de agua conectadas a fosas sedimentadores, considerando el mantenimiento de las mismas.

Además, se reforzó con barreras de sacos, el área de los accesos del proyecto que baja hacia el este, esto para evitar erosión, y colocación de césped en los taludes del proyecto, de forma que ayudaron a minimizar, de alguna forma el arrastre de sedimentos y disminuir la velocidad del agua de escorrentía. Se presentó un plan de compensación con actividades ambientales a realizar en la Escuela de Carbonal, siendo este aprobado por el Subproceso de Gestión Ambiental (ver prueba aportada). Se atendió por parte de la Actividad de Gestión ambiental, el trámite N° 37553-2023, con fecha 25 de julio de 2023, donde el denunciante indicaba que existían inconvenientes generados a raíz del movimiento de tierras correspondiente al proyecto Condominio Horizontal Residencial de FFPI La Ceiba ubicado frente al Condominio Santa Rita en Alajuela. Sin embargo, como se constata, se le dio respuesta al mismo trámite en fecha 01 de agosto de 2023, mediante el oficio MA-SGA-562-2024, indicándole al señor Nombre01, que se habían tenido antecedentes por problemas detectados por escorrentía, por lo que se le había solicitado a la empresa responsable del proyecto un plan de compensación, puesto que tenían el permiso de construcción bajo la resolución N° MA-ACC-2866-2022.

Se comprueba que, la empresa responsable del proyecto Condominio Horizontal Residencial de FFPI, presentó en agosto 2023 el informe de implementación del plan de compensación de medidas ambientales que se había solicitado (documento adjunto) realizando las siguientes actividades en la Escuela de Carbonal, el cual consistía en la donación de una compostera giratoria con el fin de educar al estudiantado del correcto manejo de los residuos orgánicos, proveer abono orgánico y promover un ambiente limpio y agradable, además, el impartir una charla inductiva del uso de la compostera giratoria para impulsar un proceso de reflexión y crear capacidades en los estudiantes que ayuden a mejorar el manejo de los residuos orgánicos mediante la correcta utilización de una compostera, y los beneficios asociados a su uso. Aunado a ello, también la donación de punto ecológico para la adecuada separación de los residuos valorizables y donación de árboles y plantas ornamentales y polinizadoras que sirvan para mejorar la calidad ambiental, paisajística y recreativa del centro educativo y una charla inductiva de erosión, escorrentía superficial y recurso hídrico, complementada con una campaña de plantación de árboles con el fin de crear conciencia en el estudiantado acerca de la importancia de la vegetación en la conservación del suelo, la disminución en la erosión, reducción de la escorrentía superficial y la afectación al recurso hídrico.

Se constata que, desde julio del año 2023 (trámite N° 37553-2023) no existen denuncias por parte del señor Nombre01, ante el Subproceso de Gestión Ambiental ni tampoco ante otro departamento de la Municipalidad, que se relacionara con denuncias o tramites a raíz de arrastre de materiales u otros eventos en contra del proyecto del Condominio Horizontal Residencial de FFPI, hacia la vía Pública. Incluso el presente recurso fue notificado a la Municipalidad en fecha 07 de noviembre del 2024, y posteriormente en fecha 08 de noviembre del año en curso, en horas de la mañana, tomando en cuenta las condiciones climáticas de la época, lo que provocaría arrastre de materiales a la vía pública desde el proyecto del Condominio, en el sector indicado, empero no se observó acumulación de tierra en la vía pública (ver prueba adjunta). Se demuestra que la Administración, la Actividad de Alcantarillado Pluvial y el Subproceso de Gestión Ambiental, atendieron la gestión del interesado, como en derecho corresponde, generando una respuesta y sobre todo explicándole al interesado que la ruta y la problemática denunciada se encontraban en una ruta nacional, y es que debemos de recordar, lo plasmado por el artículo 27 de la Constitución Política, y es que, se comprueba y se visualiza que, siempre se ha respetado el derecho de petición que emana del artículo 27 de la Constitución Política, por cuanto se hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse, por escrito, a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés; esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, pero esto último no significa una contestación favorable.

Empero, el derecho constitucional, lo que garantiza es el derecho a pedir, más no el derecho a obtener lo que se pide, como es el caso de la recurrente, aun cuando, el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la administración el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. Por otro lado, se demuestra que no existe omisión o “inacción” por parte del Municipio, argumentos subjetivos, que lo que evidencian es un claro desconocimiento de los procedimientos administrativos internos a seguir en esta Municipalidad, procedimientos que van acorde a cumplir con los requerimientos de ley, Sin embargo, se demuestra que no existen denuncias, quejas, trámites o gestiones realizadas por el recurrente en la actualidad, ni nada relacionado con la problemática denuncia en el presente recurso, se constata que, a nivel interno, no ha existido desde la interposición del último trámite, un acercamiento o interés por parte del recurrente, ante este Municipio, no se evidencia a nivel interno, ningún trámite o gestión, por medio del cual, externe su preocupación en razón de lo denunciado, ni tampoco existe solicitud de información al respecto.

Se denota que, lo manifestado por los recurrentes, se encuentra, alejado de la realidad, cuando ni tan siquiera comprueba, que se acercó de alguna forma al municipio, a realizar alguna gestión (trámite) en la actualidad (se comprueba nuestro decir con la misma prueba aportada por el recurrente) para lo pretendido, puesto que sólo manifiesta más no comprueba su decir, argumentando de forma errónea una preocupación, sin haberla externado a este Municipio con antelación, si lo hubiese hecho se hubiera dado cuenta que dicha calle no es competencia de este Municipio, sino que es competencia del gobierno central, por cuanto, está claro que, no es competencia de esta Municipalidad, intervenir fondos públicos en Rutas Nacionales. En el presente asunto, el recurrente ni tan siquiera puede reclamar que no se le ha brindado respuesta o que existe una omisión por parte de la Administración a sus gestiones, pero el desacuerdo del recurrente con los términos de las respuestas dadas por la autoridad recurrida, no tiene, por sí mismo, la virtud de causar menoscabo a la garantía mencionada y dicho actuar, va ligado por completo a la legalidad, y es claro, que no lleva razón el recurrente, en todo caso, lo dicho por el Municipio se comprueba con la prueba aportada, la cual constata que el actuar del municipio ha sido siempre apegados a nuestras competencias.

En virtud de lo anterior, es de suma importancia mencionar que, se ha cumplido a cabalidad con la tramitación de las gestiones realizadas por el recurrente ante este Municipio, incluso, quedo más que evidenciado que se le informo al recurrente, de lo indicado en los criterios técnicos, incluso se constata que, previo a la interposición de este amparo, ya se le había atendido y contestado dicho trámite (ver prueba adjunta). Queda demostrado que la Municipalidad de Alajuela, ha sido diligente y ha realizado las labores propias atinentes a su competencia, sin embargo, reiteramos, los recurrentes interponen el recurso de amparo para causar confusión, incluso omitiendo detalles en sus subjetivos argumentos, para que con ello, que se condene a la Municipalidad aun cuando ésta, está realizando todas las gestiones de acuerdo a sus competencias. Bajo lo indicado, consideramos que existe una mala fe por parte de los recurrentes, al interponer un Recurso de Amparo en los términos expuestos.

No son de recibo, las afirmaciones que realiza el recurrente, en el entendido de que, la problemática acaecida en dicho lugar, son el resultado de algún tipo de negligencia u omisión por parte de este Municipio, incluso la interposición del presente Recurso de Amparo, a nuestro criterio es prematuro. En virtud de lo anterior, considera este Municipio que, se ha actuado en apego a la normativa vigente, y no ha existido inacción o violación a derechos constitucionales; no obstante, consideramos que el recurrente, interpone el presente Recurso, para tratar de desvirtuar la información suministrada en su escrito de interposición, no obstante, este Municipio actúa bajo las competencias de este. En virtud de lo anterior, se comprueba que la Municipalidad de Alajuela realizó las labores propias atinentes a su competencia, por lo que solicito SE DECLARE SIN LUGAR en todos sus extremos el Recurso de Amparo interpuesto.”

  1. 4Por resolución de las 10:43 h del 28 de enero de 2025, se amplía el recurso a Ministro de Obras Publicas y Transportes y el Director Ejecutivo del Conavi, para que se refieran a lo indicado por la parte recurrente.
  2. 5Informa Efraím Zeledón Leiva, en su carácter de Ministro de Obras Públicas y Transportes. Expone que: “PRIMERO: Que mediante Oficio N° DAJ-2025-0473, de fecha 04 de febrero de 2025, notificada en la misma fecha, la Dirección de Asesoría Jurídica le solicita al señor Cristhian Arroyo Gamboa Director Ejecutivo Consejo Nacional de Vialidad, proceder a remitir toda la información relativa al caso de marras. SEGUNDO: Que mediante correos electrónicos del 06 de febrero de 2025, se procedió con el reenvió del correo de solicitud de información al Consejo Nacional de Vialidad; al cual mediante el mismo medio se indicó: “(…) En relación con la solicitud del MOPT, el informe requerido debe ser proporcionado por el departamento de Conservación. MOPT tienen plazo hasta hoy para responder al recurso, ya que fueron notificados el día 3. En el caso de CONAVI, contamos con plazo hasta mañana para responder a la Sala, dado que fuimos notificados el día 4. Por lo tanto, agradezco se nos brindara el insumo lo antes posible para poder cumplir con los plazos establecidos. (…)” TERCERO: Por lo anteriormente indicado, tan pronto se tenga el informe respectivo del CONAVI, se procederá a remitir el mismo para cumplir con lo requerido.(…)”. Pide se declare sin lugar el recurso.
  3. 6Informa Cristhian Arroyo Gamboa, en su condición de Director Ejecutivo a.i del Consejo Nacional de Vialidad. Expresa que: “(…). En el informe de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de fecha 05 de febrero, se refieren a las denuncias de la Zona que traslado en su momento la Municipalidad de Alajuela, en el oficio MAAAP-4045-2023 de fecha del 16 de agosto de 2023, indican que se realizo inspección el 18 de julio de 2024, sobre la condición de permisos del desarrollo habitacional Condominio Santa Rita, frente a la Dirección01, de la cual no se detectó un conflicto de inundación aparente en dicha instancia y la infraestructura pluvial no se encontraba obstruidas. En la inspección, se realiza revisión general de la zona, notándose una ampliación presuntamente realizada en la ruta, por el desarrollador del Condominio Santa Rita, la cual presentaba deterioros prematuros entre la conexión de la ampliación con la sección original de la Dirección01, razón por la que solicita a la Dirección General de Ingeniería de Transito (DGIT), referirse de la condición de recepción de las obras realizadas por el desarrollador como parte del permiso de acceso a ruta nacional.Según lo indicado en el informe de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, se obtiene respuesta de la Dirección General de Ingeniería de Transito (DGIT), la cual por medio del oficio DVT-DGIT-ED2024-1420 del 9 de agosto de 2024, indica que, “el desarrollador no finalizó el trámite ante dicha dirección, por lo que, las obras no fueron recibidas como lo exigía la ley.” Respecto a este punto, en el informe DRC-05-2025-0129 (0259), se señala, lo siguiente: “…se aclara que los propietarios del condominio o desarrolladores, deben obtener el permiso de acceso a ruta nacional acogiéndose con la legislación vigente, correspondiente al decreto 42170, considerando el desarrollo como una obra nueva y realizar el trámite correspondiente en el APC, incluyendo las obras complementarias de desfogue pluvial, bombeos de la ampliación que según denuncia el recurrente fue mal realizadas.”

En cuanto al tema de las inundaciones, por lo que se presenta el recurso de amparo, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, realiza inspección en la zona el 05 de febrero del 2025, para examinar el sistema de descarga de aguas pluviales del lugar, estableciendo los siguientes puntos. 1. Ubicación. Se establece en el informe DRC-05-2025-0129 (0259), que la zona afectada por la inundación de las viviendas del Sr. Nombre01 y vecinos, se da en la Dirección01, sección de control 20351, desde la estación 2+140 y la estación 2+200 LI (entre la fuente de origen de la Quebrada Tigre y la entrada del Condominio Santa Rita), como se observa en la siguiente imagen. Imagen N.º 1 Ubicación del problema reportado.(…) Fuente: Imagen N.º 4 en el informe DRC-05-2025-0129 (0259), confeccionado por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI. 2. Antecedentes. En el Informe técnico No. DRC-05-2025-0129 (0259) de fecha 05 de febrero del 2025 emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, se indica que en los registros que lleva la Ingeniería de Proyecto de la Zona 1-4, Alajuela Sur, “no existen reportes o pruebas fehacientes del grado de inundación indicadas en el recurso de amparo, siendo el cargo de la prueba parte activa del recurrente, referido a la problemática de la modificación del sistema pluvial de la Dirección01, siendo esto el generador de las inundaciones señalas por los afectados.” Sobre este tema, se continúa señalando, en el informe técnico, lo siguiente: “Como parte de la constante inspección de la infraestructura pluvial, se cuenta con un inventario de pasos de alcantarilla detallado (actualizado al segundo semestre del 2024), y en donde se evidencia el buen estado del sistema pluvial en el tramo afectado; pero desconociendo la problemática que se generó por la modificación del tragante que en la siguiente sección se detallará.” 3.

Estado de situación. Para realizar el informe técnico y con la finalidad de obtener mayor información, en la visita a la Zona, se mantiene comunicación con la señora Nombre03, cédula CED03, quien es la esposa del señor Nombre01, quien no se encontraba en ese momento en su residencia; la señora Nombre03 dentro de los hechos y problemáticas, mencionadas. En el informe de fecha 05 de febrero del 2025 emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, se menciona dentro de los hechos alegados por los afectados, lo siguiente: “… con la construcción de la infraestructura vial y pluvial del Condominio Santa Rita y sus accesos, el desarrollador modificó el tragante existente en el cabezal del paso de alcantarilla de la estación 2+450 (fuente de origen de la Quebrada Tigre), reduciendo sus dimensiones.” Indicando los afectados, señalado así en el informe técnico No. DRC-05-2025-0129 (0259), que: “A partir de ese momento han tenido la constante afectación de las inundaciones, ya que, durante eventos de lluvia, las aguas pluviales precipitadas sobre la superficie de la calzada escurren todas hacia este punto (debido a la geometría de la rasante, con un peralte); el tragante modificado no abastece, se satura y genera los estancamientos y rebalses de aguas hacia las viviendas del lado izquierdo de la vía.” En el documento DRC-05-2025-0129 (0259) de fecha 05 de febrero del 2025, emitido por el Ingeniero de la Zona 1-4 Alajuela Sur y la Dirección Regional Región Central ambos de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, se brinda una imagen satelital se detalla la infraestructura pluvial existente, incluido el tragante que fue modificado por el desarrollador del Condominio Santa Rita, y que es la causa de lo alegado por el Sr. Nombre01 Ulloa.(…) En las dos imágenes anteriores se observan los tragantes identificados en la imagen Nº1, con los números 1 y 2, que existentes en el cordón y caño de los accesos y salidas del Condominio Santa Rita, la imagen de la izquierda con dos cuadros rojos, señalan el punto donde están estos tragantes.

El cuadro que está a la izquierda, de menor tamaño, es el que se identifica en la imagen N.º 1 como tragante 2, el cuadro de la misma imagen, que está a la derecha, de mayor tamaño, es el que se identifica en la imagen N.º 1 como tragante 1, siguiendo la dirección de las flechas amarillo y verde es donde se encuentra el tragante identifica en la imagen N.º 1 con el número 3. Según el informe se desprende que el tragante número 3 es el que fue modificado por el desarrollador del Condominio Santa Rita, en la siguientes imágenes, se va a observar una fotografía de una de las viviendas afectadas (imagen de la izquierda) y en la siguiente imagen (derecha) se observará la fotografía del tragante número 3, según el cuadro N.º1. En la imagen de la izquierda se observan algunas viviendas afectadas por las inundaciones, señaladas con un circulo rojo, las cuales colindan con la estructura verde, que posteriormente se observa en la imagen de la derecha en la que se ubica el tragante número 3, identificado así en el cuadro N. º de este informe, el cual fue modificado por el desarrollador del condominio de Santa Rita.

Conforme a lo anteriormente señalado, más lo indicado en el informe técnico No. DRC-05-2025-0129 (0259) de fecha 05 de febrero del 2025 emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, en cuanto a la incompetencia del CONAVI, concluye lo siguiente: … el sistema hidráulico y escurrimiento superficial, que desfogaba en la Quebrada Tigre, funcionaba de forma adecuada y la problemática se está generando debido a las obras complementarias que realizó el desarrollador del Condominio Santa Rita en el derecho de vía y en las márgenes de la Quebrada Tigre. Que no es competencia del CONAVI la fiscalización de estas conexiones por parte de los desarrolladores y no se evidencia prueba en este expediente, de que el desarrollo presentara a la municipalidad el estudio hidrológico correspondiente que considerara la situación pluvial y de escorrentía superficial en la zona. Como hecho generador, se concluye en el informe técnico emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes que son las aguas pluviales y de escorrentía superficial en la zona, lo cual como ya se estableció, no es competencia del CONAVI la fiscalización de estas conexiones con el desarrollados, además, también se indica, que: “Queda demostrado que el desarrollo urbanístico Condominio Santa Rita, no cuenta con el permiso de uso de acceso a rutas nacionales según el oficio DVT-DGIT-ED-2024-1420, por lo que, las obras viales no fueron recibidas a satisfacción por el MOPT, se desconoce si las obras pluviales fueron recibidas por un ente competente.

Queda demostrado que en caso de obstrucción del sistema pluvial provocado por el movimiento de tierras de la construcción del condominio horizontal residencial FFPI, es el desarrollador el responsable de realizar las limpiezas correspondientes que no afecte a los vecinos y en caso de no cumplir el CONAVI no tiene potestad de parar la construcción, sino que esta autoridad recae en la Municipalidad correspondiente.” Por lo anteriormente desarrollado, a pesar de que la problemática de la zona se encuentra en Dirección01, es generado por obras complementarias que realizo el desarrollador del Condominio Santa Rita en el derecho de vía y en las márgenes de la Quebrada Tigre, la legislación exige que estos desarrollos urbanísticos realizados frente a rutas nacionales, deben contar con los permiso de construcción municipal (Municipalidad de Alajuela) y permiso de construcción de accesos a ruta nacional, los cuales son emitidos por Dirección General de Ingeniería de Tránsito en caso que la construcciones desarrollada, se construyera antes del 20/01/2020 y de Obras Públicas del MOPT en caso que la construcciones desarrollada, se construyera posterior al 20/01/2020, conforme al Reglamento de construcciones y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional No 42170-MOPT.” Pide se declare sin lugar el recurso.

  1. 7Informa Eric Orozco Barreda, en su calidad de Gerente de Conservación Vías y Puentes del CONAVI. Expone: “(…) respecto a problemática de inundaciones en el sector de la Ceiba, en la Dirección01, el recurrente expone lo siguiente: • El recurrente explica que, antes de construir la Urbanización Santa Rita, el municipio recurrido hizo un hueco junto a la quebrada, ya que cuando llovía las casas se inundaban y en ese entonces eso fue suficiente para resolver el problema. • Luego de la construcción de la urbanización, las personas desarrolladoras del proyecto habitacional taparon el hueco que recogía las aguas, colocando una parrilla pequeña que no abastece lo suficiente y que siempre está tapada, motivo por el cual actualmente se les inundan las casas, dañando su patrimonio y arriesgando las vidas de quienes habitan o visitan el lugar. • Manifiesta que, frente a la urbanización aludida, está en proceso el desarrollo de un Condominio Horizontal Residencial, el cual, como parte de la construcción, realiza movimientos de tierra que cuando llueve se lava y tapa la parrilla que recibe las aguas, agravando las inundaciones en las casas de los vecinos de la Ceiba, incluida la del amparado. • Arguye que, en respuesta al trámite planteado por el recurrente el Departamento de Gestión Ambiental indicó lo siguiente: “como parte del control y seguimiento brindado al proyecto constructivo, esta dependencia en coordinación con el proceso de planeamiento y construcción de infraestructura, la actividad de alcantarillado pluvial y Alcaldía Municipal, solicitó a los desarrolladores del proyecto un plan de compensación por el incumplimiento del procedimiento a nivel municipal y de los compromisos ambientales adquiridos dentro del proceso de estudio de impacto ambiental”.Reclama que el ayuntamiento accionado sabe que los desarrolladores del proyecto condominio horizontal residencial FFPI, no han cumplido con los compromisos ambientales adquiridos dentro del proceso de estudio de impacto ambiental; no obstante, el problema ha avanzado por falta de control y seguimiento, afectando gravemente la salud del tutelado y de las personas que viven o transitan por el lugar. Indica que es obligación de la municipalidad recurrida el controlar y supervisar los proyectos de construcción que se desarrollen en sus cantones y distritos; sin embargo, no lo hace y ha sido omisa en exigirle a los desarrolladores del proyecto una solución al problema del impacto ambiental que están causando con los movimientos de tierra. Así mismo, aduce que tampoco ha resuelto las denuncias planteadas por el ofendido y está vulnerando la densidad poblacional aprobando más construcciones de las que esa localidad puede soportar. • Por parte de la Municipalidad de Alajuela indica que presenta informe, mediante el oficio Nº MA-AAP-4045-2023, motivando el traslado al CONAVI la denuncia, en cuanto la Municipalidad alega que la situación se presenta en la Dirección01, la cual es una vía administrada por el Estado.Por consiguiente, a efectos de rendir respuesta se considera el escrito interpuesto, el expediente del recurso de amparo y se realiza inspección en el sitio para determinar lo expuesto por el recurrente: 1. Actuación por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, respecto a las denuncias de la zona. Es importante aclarar que el CONAVI no emite permisos hacia los usuarios o propietarios, para la construcción y colocación de elementos en el derecho de vía o dentro de las propiedades de los usuarios, tampoco es el responsable de otorgar permisos de uso de acceso vehiculares a rutas nacionales. Por lo que, lo alegatos de las fallas en procedimiento e inspección de las construcciones no es una competencia u omisión del CONAVI. La legislación exige que estos desarrollos urbanísticos frente a rutas nacionales, cuenten con los permisos de construcción municipal (Municipalidad de Alajuela) y permiso de construcción de accesos a ruta nacional, estos últimos emitidos por Dirección General de Ingeniería de Tránsito (para construcciones desarrolladas antes del 20/01/2020) y de Obras Públicas del MOPT (para accesos vehiculares tramitados posteriores al 20/01/2020, con la entrada en vigencia del Reglamento de construcciones y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional No 42170- MOPT).Ahora bien, debido a inspecciones realizadas motivadas por el oficio MA-AAP-4045-2023 de fecha del 16 de agosto de 2023, se realizó inspección el 18 de julio de 2024, sobre la condición de permisos del desarrollo habitacional Condominio Santa Rita, frente a la Dirección01, de la cual no se detectó un conflicto de inundación aparente en dicha instancia y la infraestructura pluvial no se encontraba obstruidas. Se aprovecho la inspección, para revisar la zona en general y se notó que la ampliación presuntamente realizada en la ruta, por el desarrollador del Condominio Santa Rita, presentaba deterioros prematuros entre la conexión de la ampliación con la sección original de la Dirección01, por lo que, se solicitó a la Dirección General de Ingeniería de Transito (DGIT), referirse a la condición de recepción de las obras realizadas por el desarrollador como parte del permiso de acceso a ruta nacional.Respecto a este punto fue recibida la respuesta, por medio del oficio DVT-DGIT-ED-2024-1420 del 9 de agosto de 2024, en el cual se indica, que el desarrollador no finalizó el trámite ante dicha dirección, por lo que, las obras no fueron recibidas como lo exigía la ley. Ahora, bien respecto a este punto, se aclara que los propietarios del condominio o desarrolladores, deben obtener el permiso de acceso a ruta nacional acogiéndose con la legislación vigente, correspondiente al decreto 42170, considerando el desarrollo como una obra nueva y realizar el trámite correspondiente en el APC, incluyendo las obras complementarias de desfogue pluvial, bombeos de la ampliación que según denuncia el recurrente fue mal realizadas. 2. Específicamente respecto al tema de inundaciones se informa que se realiza inspección el 5 de febrero de 2025 para analizar el sistema de descarga de aguas pluviales de la zona en la actualidad, y de lo cual se informa lo siguiente: Ubicación.La zona afectada por la inundación de las viviendas del Sr. Nombre01 y vecinos, se da en la Dirección01, sección de control 20351, desde la estación 2+140 y la estación 2+200 LI (entre la fuente de origen de la Quebrada Tigre y la entrada del Condominio Santa Rita). Antecedente En los registros que lleva la Ingeniería de Proyecto de la Zona 1-4, Alajuela Sur; para la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad; no existen reportes o pruebas fehacientes del grado de inundación indicadas en el recurso de amparo, siendo el cargo de la prueba parte activa del recurrente, referido a la problemática de la modificación del sistema pluvial de la Dirección01, siendo esto el generador de las inundaciones señalas por los afectados. Como parte de la constante inspección de la infraestructura pluvial, se cuenta con un inventario de pasos de alcantarilla detallado (actualizado al segundo semestre del 2024), y en donde se evidencia e buen estado del sistema pluvial en el tramo afectado; pero desconociendo la problemática que se generó por la modificación del tragante que en la siguiente sección se detallará.Estado de situación Con el fin de obtener más información, se intentó localizar al Sr. Nombre01, el cual no se encontraba en la vivienda, sin embargo, se tuvo comunicación la esposa del afectado, la Sra. Nombre03, cédula CED03, quien detalló con mayor precisión los hechos. Lo alegado por los afectados es el hecho de que con la construcción de la infraestructura vial y pluvial del Condominio Santa Rita y sus accesos, el desarrollador modificó el tragante existente en el cabezal del paso de alcantarilla de la estación 2+450 (fuente de origen de la Quebrada Tigre), reduciendo sus dimensiones. A partir de ese momento han tenido la constante afectación de las inundaciones, ya que, durante eventos de lluvia, las aguas pluviales precipitadas sobre la superficie de la calzada escurren todas hacia este punto (debido a la geometría de la rasante, con un peralte); el tragante modificado no abastece, se satura y genera los estancamientos y rebalses de aguas hacia las viviendas del lado izquierdo de la vía.En la siguiente imagen satelital se detalla la infraestructura pluvial existente, incluido el tragante que fue modificado por el desarrollador del Condominio Santa Rita, y que es la causa de lo alegado por el Sr. Nombre01. (…) 2. Conclusiones y recomendaciones técnicas para mejora del manejo pluvial en el sitio. I. Con los hallazgos evidenciados en el presente informe, aunado al testimonio de la Sra. Nombre03; se concluye que el sistema hidráulico y escurrimiento superficial, que desfogaba en la Quebrada Tigre, funcionaba de forma adecuada y la problemática se está generando debido a las obras complementarias que realizó el desarrollador del Condominio Santa Rita en el derecho de vía y en las márgenes de la Quebrada Tigre. Que no es competencia del CONAVI la fiscalización de estas conexiones por parte de los desarrolladores y no se evidencia prueba en este expediente, de que el desarrollo presentara a la municipalidad el estudio hidrológico correspondiente que considerara la situación pluvial y de escorrentía superficial en la zona.III. Queda demostrado que el desarrollo urbanístico Condominio Santa Rita, no cuenta con el permiso de uso de acceso a rutas nacionales según el oficio DVT-DGIT-ED-2024-1420, por lo que, las obras viales no fueron recibidas a satisfacción por el MOPT, se desconoce si las obras pluviales fueron recibidas por un ente competente. IV. Queda demostrado que en caso de obstrucción del sistema pluvial provocado por el movimiento de tierras de la construcción del condominio horizontal residencial FFPI, es el desarrollador el responsable de realizar las limpiezas correspondientes que no afecte a los vecinos y en caso de no cumplir el CONAVI no tiene potestad de parar la construcción, sino que esta autoridad recae en la Municipalidad correspondiente.” Pide se declare sin lugar el recurso.
  2. 7Informa Efraím Zeledón Leiva, en su calidad de Ministro de Seguridad. Expone que: “Se procede con la remisión del Oficio N° DRC-05-2025-0129 (0259), de fecha 05 de febrero de 2025, recibido mediante correo electrónico el día 06 de febrero de 2025, mismo que contiene el Informe requerido al Consejo Nacional de Vialidad, para dar respuesta al presente Recurso de Amparo.” Indica en el mencionado oficio: En atención a la notificación recibida de emitir un informe de esta Ingeniería de Zona, sobre los alegatos descritos en el recurso de amparo interpuesto por Nombre01, tramitado en expediente judicial No 24-029927-0007-CO, respecto a problemática de inundaciones en el sector de la Ceiba, en la Dirección01, el recurrente expone lo siguiente: • El recurrente explica que, antes de construir la Urbanización Santa Rita, el municipio recurrido hizo un hueco junto a la quebrada, ya que cuando llovía las casas se inundaban y en ese entonces eso fue suficiente para resolver el problema. • Luego de la construcción de la urbanización, las personas desarrolladoras del proyecto habitacional taparon el hueco que recogía las aguas, colocando una parrilla pequeña que no abastece lo suficiente y que siempre está tapada, motivo por el cual actualmente se les inundan las casas, dañando su patrimonio y arriesgando las vidas de quienes habitan o visitan el lugar. • Manifiesta que, frente a la urbanización aludida, está en proceso el desarrollo de un Condominio Horizontal Residencial, el cual, como parte de la construcción, realiza movimientos de tierra que cuando llueve se lava y tapa la parrilla que recibe las aguas, agravando las inundaciones en las casas de los vecinos de la Ceiba, incluida la del amparado. • Arguye que, en respuesta al trámite planteado por el recurrente el Departamento de Gestión Ambiental indicó lo siguiente: “como parte del control y seguimiento brindado al proyecto constructivo, esta dependencia en coordinación con el proceso de planeamiento y construcción de infraestructura, la actividad de alcantarillado pluvial y Alcaldía Municipal, solicitó a los desarrolladores del proyecto un plan de compensación por el incumplimiento del procedimiento a nivel municipal y de los compromisos ambientales adquiridos dentro del proceso de estudio de impacto ambiental”.Reclama que el ayuntamiento accionado sabe que los desarrolladores del proyecto condominio horizontal residencial FFPI, no han cumplido con los compromisos ambientales adquiridos dentro del proceso de estudio de impacto ambiental; no obstante, el problema ha avanzado por falta de control y seguimiento, afectando gravemente la salud del tutelado y de las personas que viven o transitan por el lugar. Indica que es obligación de la municipalidad recurrida el controlar y supervisar los proyectos de construcción que se desarrollen en sus cantones y distritos; sin embargo, no lo hace y ha sido omisa en exigirle a los desarrolladores del proyecto una solución al problema del impacto ambiental que están causando con los movimientos de tierra. Así mismo, aduce que tampoco ha resuelto las denuncias planteadas por el ofendido y está vulnerando la densidad poblacional aprobando más construcciones de las que esa localidad puede soportar. • Por parte de la Municipalidad de Alajuela indica que presenta informe, mediante el oficio Nº MA-AAP-4045-2023, motivando el traslado al CONAVI la denuncia, en cuanto la Municipalidad alega que la situación se presenta en la Dirección01, la cual es una vía administrada por el Estado.Por consiguiente, a efectos de rendir respuesta se considera el escrito interpuesto, el expediente del recurso de amparo y se realiza inspección en el sitio para determinar lo expuesto por el recurrente: 1. Actuación por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, respecto a las denuncias de la zona. Es importante aclarar que el CONAVI no emite permisos hacia los usuarios o propietarios, para la construcción y colocación de elementos en el derecho de vía o dentro de las propiedades de los usuarios, tampoco es el responsable de otorgar permisos de uso de acceso vehiculares a rutas nacionales. Por lo que, los alegatos de las fallas en procedimiento e inspección de las construcciones no es una competencia u omisión del CONAVI. La legislación exige que estos desarrollos urbanísticos frente a rutas nacionales, cuenten con los permiso de construcción municipal (Municipalidad de Alajuela) y permiso de construcción de accesos a ruta nacional, estos últimos emitidos por Dirección General de Ingeniería de Tránsito (para construcciones desarrolladas antes del 20/01/2020) y de Obras Públicas del MOPT (para accesos vehiculares tramitados posteriores al 20/01/2020, con la entrada en vigencia del Reglamento de construcciones y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional No 42170- MOPT).Ahora bien, debido a inspecciones realizadas motivadas por el oficio MA-AAP-4045-2023 de fecha del 16 de agosto de 2023, se realizó inspección el 18 de julio de 2024, sobre la condición de permisos del desarrollo habitacional Condominio Santa Rita, frente a la Dirección01, de la cual no se detectó un conflicto de inundación aparente en dicha instancia y la infraestructura pluvial no se encontraba obstruidas. Se aprovecho la inspección, para revisar la zona en general y se notó que la ampliación presuntamente realizada en la ruta, por el desarrollador del Condominio Santa Rita, presentaba deterioros prematuros entre la conexión de la ampliación con la sección original de la Dirección01, por lo que, se solicitó a la Dirección General de Ingeniería de Transito (DGIT), referirse a la condición de recepción de las obras realizadas por el desarrollador como parte del permiso de acceso a ruta nacional.Respecto a este punto fue recibida la respuesta, por medio del oficio DVT-DGIT-ED-2024-1420 del 9 de agosto de 2024, en el cual se indica, que el desarrollador no finalizó el trámite ante dicha dirección, por lo que, las obras no fueron recibidas como lo exigía la ley. Ahora, bien respecto a este punto, se aclara que los propietarios del condominio o desarrolladores, deben obtener el permiso de acceso a ruta nacional acogiéndose con la legislación vigente, correspondiente al decreto 42170, considerando el desarrollo como una obra nueva y realizar el trámite correspondiente en el APC, incluyendo las obras complementarias de desfogue pluvial, bombeos de la ampliación que según denuncia el recurrente fue mal realizadas. Antecedente En los registros que lleva la Ingeniería de Proyecto de la Zona 1-4, Alajuela Sur; para la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad; no existen reportes o pruebas fehacientes del grado de inundación indicadas en el recurso de amparo, siendo el cargo de la prueba parte activa del recurrente, referido a la problemática de la modificación del sistema pluvial de la Dirección01, siendo esto el generador de las inundaciones señalas por los afectados.Como parte de la constante inspección de la infraestructura pluvial, se cuenta con un inventario de pasos de alcantarilla detallado (actualizado al segundo semestre del 2024), y en donde se evidencia el buen estado del sistema pluvial en el tramo afectado; pero desconociendo la problemática que se generó por la modificación del tragante que en la siguiente sección se detallará. Estado de situación Con el fin de obtener más información, se intentó localizar al Sr. Nombre01, el cual no se encontraba en la vivienda, sin embargo, se tuvo comunicación la esposa del afectado, la Sra. Nombre03, cédula CED03, quien detalló con mayor precisión los hechos. Lo alegado por los afectados es el hecho de que con la construcción de la infraestructura vial y pluvial del Condominio Santa Rita y sus accesos, el desarrollador modificó el tragante existente en el cabezal del paso de alcantarilla de la estación 2+450 (fuente de origen de la Quebrada Tigre), reduciendo sus dimensiones.A partir de ese momento han tenido la constante afectación de las inundaciones, ya que, durante eventos de lluvia, las aguas pluviales precipitadas sobre la superficie de la calzada escurren todas hacia este punto (debido a la geometría de la rasante, con un peralte); el tragante modificado no abastece, se satura y genera los estancamientos y rebalses de aguas hacia las viviendas del lado izquierdo de la vía. En la siguiente imagen satelital se detalla la infraestructura pluvial existente, incluido el tragante que fue modificado por el desarrollador del Condominio Santa Rita, y que es la causa de lo alegado por el Sr. Nombre01. 2. Conclusiones y recomendaciones técnicas para mejora del manejo pluvial en el sitio. I. Con los hallazgos evidenciados en el presente informe, aunado al testimonio de la Sra. Nombre03; se concluye que el sistema hidráulico y escurrimiento superficial, que desfogaba en la Quebrada Tigre, funcionaba de forma adecuada y la problemática se está generando debido a las obras complementarias que realizó el desarrollador del Condominio Santa Rita en el derecho de vía y en las márgenes de la Quebrada Tigre.Que no es competencia del CONAVI la fiscalización de estas conexiones por parte de los desarrolladores y no se evidencia prueba en este expediente, de que el desarrollo presentara a la municipalidad el estudio hidrológico correspondiente que considerara la situación pluvial y de escorrentía superficial en la zona. III. Queda demostrado que el desarrollo urbanístico Condominio Santa Rita, no cuenta con el permiso de uso de acceso a rutas nacionales según el oficio DVT-DGIT-ED-2024-1420, por lo que, las obras viales no fueron recibidas a satisfacción por el MOPT, se desconoce si las obras pluviales fueron recibidas por un ente competente. IV. Queda demostrado que en caso de obstrucción del sistema pluvial provocado por el movimiento de tierras de la construcción del condominio horizontal residencial FFPI, es el desarrollador el responsable de realizar las limpiezas correspondientes que no afecte a los vecinos y en caso de no cumplir el CONAVI no tiene potestad de parar la construcción, sino que esta autoridad recae en la Municipalidad correspondiente.” Pide se declare sin lugar el recurso.
  3. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Solano Aguilar; y,

Considerando:

I.Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse, que a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una queja planteada ante la Municipalidad de Alajuela, por razones sanitarias por desbordamiento de aguas por haberse colocado, por parte de un desarrollador habitacional, una parrilla pequeña que no abastece lo suficiente y que siempre está tapada, motivo por el cual actualmente se les inundan las casas, dañando su patrimonio y arriesgando las vidas de quienes habitan o visitan el lugar. Y, presuntamente no han sido resueltas en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente expone que el 25 de julio de 2023, mediante trámites nros. 0037552-2023 y 0037553-2023, recibidos respectivamente por los Departamentos de Alcantarillado Pluvial y de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Alajuela, el amparado planteó denuncia por el problema de inundaciones que le aqueja él y a los vecinos de la Ceiba, debido a la construcción de una urbanización, en que las personas desarrolladoras del proyecto habitacional taparon un hueco que recogía las aguas de una quebrada; y pusieron una parrilla pequeña que no abastece lo suficiente y siempre está tapada por 1o que se les inundan las casas, dañando su patrimonio y arriesgando las vidas de quienes habitan o visitan el lugar. Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, la problemática no ha sido corregida, pese a que el ayuntamiento accionado sabe que los desarrolladores del proyecto del Condominio Horizontal Residencial FFPI no han cumplido con los compromisos ambientales adquiridos dentro del proceso de estudio de impacto ambiental.

Añade que el problema ha avanzado por falta de control y seguimiento, afectando gravemente la salud del tutelado y de las personas que viven o transitan por el lugar. Asimismo, aduce que se han aprobado más construcciones de las que esa localidad puede soportar y debido a las inundaciones, el amparado ha sufrido pérdidas económicas. Concluye que no se ha brindado una respuesta concreta que solucione la problemática aludida, lo que está poniendo en riesgo la vida, integridad y propiedad de su defendido y de los vecinos del lugar. Pide la intervención de esta Sala.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

En relación con la denuncia #37552-2023, ante la Municipalidad de Alajuela:

a. El 25 de julio de 2023, ingresó la denuncia 37552-2023 por problemas de inundaciones, planteada por el amparado Nombre01, ante los Departamentos de Alcantarillado Pluvial y de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Alajuela (ver informe y prueba).

b. El 09 de agosto de 2023, en atención a la gestión ingresada bajo el trámite 37552-2023 funcionarios de la Municipalidad de Alajuela realizan inspección en el sitio y se comunicó al interesado que la problemática descrita se encuentra en una Ruta Nacional, encontrándose estas vías en administración por parte de El Estado (MOPT-Conavi) (ver informe y prueba).

c. El 16 de agosto de 2023, por el oficio N° MA-AAP-4045-2023, se le traslada al CONAVI la denuncia interpuesta por el señor Nombre01, debido a que la situación se presenta en una carretera administrada por El Estado (Dirección01). Lo anterior fue debidamente comunicado a la dirección electrónica del tutelado a las 10:41 del mismo 16 de agosto de 2023.

d.

e. El 18 de julio de 2024, el MOPT realiza inspecciones motivadas por el oficio MA-AAP-4045-2023 del 16 de agosto de 2023 de la Municipalidad de Alajuela. Analiza la condición de permisos del desarrollo habitacional Condominio Santa Rita, frente a la Dirección01, de la cual no se detectó un conflicto de inundación aparente en dicha instancia y la infraestructura pluvial no se encontraba obstruidas. Determinó que la ampliación presuntamente realizada en la ruta, por el desarrollador del Condominio Santa Rita, presentaba deterioros prematuros entre la conexión de la ampliación con la sección original de la Dirección01, por lo que, solicitó a la Dirección General de Ingeniería de Transito (DGIT), referirse a la condición de recepción de las obras realizadas por el desarrollador como parte del permiso de acceso a ruta nacional (ver informe y prueba).

f. Por el oficio DVT-DGIT-ED-2024-1420 del 9 de agosto de 2024, se indica, que el desarrollador del Condominio Santa Rita no finalizó el trámite ante dicha dirección, por lo que, las obras no fueron recibidas como lo exigía la ley. Los propietarios del condominio o desarrolladores deben obtener el permiso de acceso a ruta nacional acogiéndose con la legislación vigente, correspondiente al decreto 42170, considerando el desarrollo como una obra nueva y realizar el trámite correspondiente en el APC, incluyendo las obras complementarias de desfogue pluvial, bombeos de la ampliación que según denuncia el recurrente fue mal realizadas (ver informe y prueba).

g. El 5 de febrero de 2025, con ocasión de este recurso, el MOPT realiza inspección para analizar el sistema de descarga de aguas pluviales de la zona en la actualidad, y de lo cual se informa lo siguiente: “La zona afectada por la inundación de las viviendas del Sr. Nombre01 y vecinos, se da en la Dirección01, sección de control 20351, desde la estación 2+140 y la estación 2+200 LI (entre la fuente de origen de la Quebrada Tigre y la entrada del Condominio Santa Rita). Antecedente: En los registros que lleva la Ingeniería de Proyecto de la Zona 1-4, Alajuela Sur; para la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad; no existen reportes o pruebas fehacientes del grado de inundación indicadas en el recurso de amparo, siendo el cargo de la prueba parte activa del recurrente, referido a la problemática de la modificación del sistema pluvial de la Dirección01, siendo esto el generador de las inundaciones señalas por los afectados.

Como parte de la constante inspección de la infraestructura pluvial, se cuenta con un inventario de pasos de alcantarilla detallado (actualizado al segundo semestre del 2024), y en donde se evidencia el buen estado del sistema pluvial en el tramo afectado; pero desconociendo la problemática que se generó por la modificación del tragante que en la siguiente sección se detallará. Estado de situación Con el fin de obtener más información, se intentó localizar al Sr. Nombre01, el cual no se encontraba en la vivienda, sin embargo, se tuvo comunicación la esposa del afectado, la Sra. Nombre03, cédula CED03, quien detalló con mayor precisión los hechos. Lo alegado por los afectados es el hecho de que con la construcción de la infraestructura vial y pluvial del Condominio Santa Rita y sus accesos, el desarrollador modificó el tragante existente en el cabezal del paso de alcantarilla de la estación 2+450 (fuente de origen de la Quebrada Tigre), reduciendo sus dimensiones.

A partir de ese momento han tenido la constante afectación de las inundaciones, ya que, durante eventos de lluvia, las aguas pluviales precipitadas sobre la superficie de la calzada escurren todas hacia este punto (debido a la geometría de la rasante, con un peralte); el tragante modificado no abastece, se satura y genera los estancamientos y rebalses de aguas hacia las viviendas del lado izquierdo de la vía. En la siguiente imagen satelital se detalla la infraestructura pluvial existente, incluido el tragante que fue modificado por el desarrollador del Condominio Santa Rita, y que es la causa de lo alegado por el Sr. Nombre01 2. Conclusiones y recomendaciones técnicas para mejora del manejo pluvial en el sitio. Con los hallazgos evidenciados en el presente informe, aunado al testimonio de la Sra. Nombre03; se concluye que el sistema hidráulico y escurrimiento superficial, que desfogaba en la Quebrada Tigre, funcionaba de forma adecuada y la problemática se está generando debido a las obras complementarias que realizó el desarrollador del Condominio Santa Rita en el derecho de vía y en las márgenes de la Quebrada Tigre.

Que no es competencia del CONAVI la fiscalización de estas conexiones por parte de los desarrolladores y no se evidencia prueba en este expediente, de que el desarrollo presentara a la municipalidad el estudio hidrológico correspondiente que considerara la situación pluvial y de escorrentía superficial en la zona. III. Queda demostrado que el desarrollo urbanístico Condominio Santa Rita, no cuenta con el permiso de uso de acceso a rutas nacionales según el oficio DVT-DGIT-ED-2024-1420, por lo que, las obras viales no fueron recibidas a satisfacción por el MOPT, que desconoce si las obras pluviales fueron recibidas por un ente competente. (ver informe y prueba).

En relación con la denuncia, #37553-2023 a. El 25 de julio de 2023, el recurrente presenta gestión #37553-2023-SISC-, que ingresa en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente. En esta denuncia inconvenientes generados a raíz del movimiento de tierras correspondiente al proyecto Condominio Horizontal Residencial de FFPI La Ceiba ubicado frente al Condominio Santa Rita en Alajuela (ver informe y prueba).

b. El 01 de agosto de 2023, se dio respuesta al trámite por parte del Subproceso de Gestión Ambiental. Mediante el oficio MA-SGA-562-2024, se responde al recurrente Nombre01, que se habían tenido antecedentes por problemas detectados por escorrentía, por lo que se le había solicitado a la empresa responsable del proyecto un plan de compensación, puesto que tenían el permiso de construcción bajo la resolución N° MA-ACC-2866-2022 (ver informe y prueba).

c. En agosto de 2023, la empresa responsable del proyecto Condominio Horizontal Residencial de FFPI, presentó ante la Municipalidad de Alajuela recurrida, el informe de implementación del plan de compensación de medidas ambientales que se había solicitado (documento adjunto) realizando las siguientes actividades en la Escuela de Carbonal: • Donación de una compostera giratoria con el fin de educar al estudiantado del correcto manejo de los residuos orgánicos, proveer abono orgánico y promover un ambiente limpio y agradable. • Charla inductiva del uso de la compostera giratoria para impulsar un proceso de reflexión y crear capacidades en los estudiantes que ayuden a mejorar el manejo de los residuos orgánicos mediante la correcta utilización de una compostera, y los beneficios asociados a su uso. • Donación de punto ecológico para la adecuada separación de los residuos valorizables. • Donación de árboles y plantas ornamentales y polinizadoras que sirvan para mejorar la calidad ambiental, paisajística y recreativa del centro educativo. • Charla inductiva de erosión, escorrentía superficial y recurso hídrico, complementada con una campaña de plantación de árboles con el fin de crear conciencia en el estudiantado acerca de la importancia de la vegetación en la conservación del suelo, la disminución en la erosión, reducción de la escorrentía superficial y la afectación al recurso hídrico (ver informe y prueba).

d. Luego de julio del 2023, ante el Subproceso de Gestión Ambiental, no se han presentado más denuncias o trámites a raíz de arrastre de materiales u otros eventos en contra del proyecto del Condominio Horizontal Residencial de FFPI, hacia la vía Pública (ver informe).

e. El jueves 07 de noviembre del 2024, con ocasión del presente recurso, se dispuso a realizar inspección el viernes 08 de noviembre de 2024 en horas de la mañana, tomando en cuenta las condiciones climáticas de la época, lo que provocaría arrastre de materiales a la vía pública desde el proyecto del Condominio, en el sector indicado. Sin embargo, no se observó acumulación de tierra en la vía pública. (ver informe y prueba).

f. El mismo 7 de noviembre de 2024, la Alcaldía de Alajuela, mediante el oficio N° MA-A-5308-2024 suscrito por el Lic Claudio Aguilar Alfaro, Director de Despacho, manifestó que: “(…)me permito informar que se procedió a revisar el “Control de Ingresos y Documentos” de esta Alcaldía y no fue posible localizar ninguna nota o solicitud a nombre del Sr. Nombre01 con respecto a la problemática descrita. Por tal razón, no podemos referirnos a los hechos alegados”. (ver informe y prueba).

IV. HECHO NO DEMOSTRADO

No se tiene por demostrado el siguiente hecho de importancia para la resolución del presente proceso:

Único. Que lo denunciado por el tutelado el 25 de julio de 2023, ante la Municipalidad de Alajuela, bajo el trámite #37552-2023, trasladado al CONAVI y #37553-2023, haya sido resuelto y comunicado por parte de las autoridades recurridas

V.De la denuncia por inundaciones planteada ante la Municipalidad de Alajuela, trasladada al CONAVI. En relación con la denuncia # 37552-23 planteada por el tutelado Nombre01, el 25 de julio de 2023, en la que expone: “la municipalidad había hecho un hueco a la orilla de la quebrada que pasar por la Urb. Santa Rita que cuando llovía nuestras casas se inundaban y con esto ese (sic) hueco se resolvió el problema, cuando construyeron la Urbanización Santa Rita ellos taparon el huevo y pusieron una parrilla que no abastece por ser muy pequeña y estar siempre tapada por lo que nuestras casas se volvieron a inundar dañando electrodoméstico y muebles” , de la prueba aportada a los autos, en relación con el informe rendido por parte de las autoridades municipales de la Municipalidad de Alajuela, se desprende que, esa Municipalidad como parte del seguimiento periódico a varios proyectos, identificó, en visitas de control, antes de la interposición de la denuncia que, había un proyecto de construcción que estaba presentando una serie de inconvenientes e incumplimiento en lo que se refiere a aspectos ambientales, y provocó la generación de erosión por escorrentía, la acumulación de barro en vías públicas aledañas.

En atención a lo anterior, la Municipalidad recurrida le comunicó a la empresa involucrada, mediante el oficio N° MA-SGA-471- 2023 de 27 de junio de 2023, que debía aplicar medidas inmediatas para eliminar la problemática y realizar un plan de compensación. Además, por parte del Departamento de Planeamiento y Construcción de Infraestructura se le comunicó al desarrollador, los inconvenientes generados en la fase de movimientos de tierra y se realizaron reuniones en conjunto con las partes involucradas. Por su parte, según informe dado bajo la gravedad de juramento a esta Sala, la empresa denunciada, acató las recomendaciones de la Administración y procedió a realizar labores de limpieza para habilitar el colector pluvial, que se indicaba en los planos constructivos. Realizaron zanjas en forma perpendicular al flujo de agua conectadas a fosas sedimentadores, considerando el mantenimiento de estas.

Además, se reforzó con barreras de sacos, el área de los accesos del proyecto que baja hacia el este, esto para evitar erosión, y colocación de césped en los taludes del proyecto, de forma que ayudaron a minimizar, de alguna forma el arrastre de sedimentos y disminuir la velocidad del agua de escorrentía. Asimismo, la empresa constructora presentó un plan de compensación con actividades ambientales a realizar en la Escuela de Carbonal, siendo este aprobado por el Subproceso de Gestión Ambiental.

Ahora bien, en cuanto a la atención brindada a la denuncia planteada el 25 de julio de 2023 por el tutelado Nombre01, relacionada con los problemas provocados por el desarrollador de la Urbanización Santa Rita, la Municipalidad de Alajuela advirtió que la problemática descrita por el tutelado se encontraba en una Dirección01 administrada por el Estado. Con base en lo anterior, el 16 de agosto de 2023, mediante el oficio N° MA-AAP-4045-2023, la Municipalidad de Alajuela trasladó la denuncia # 37552, interpuesta por el señor Nombre01, al CONAVI, para que este órgano se encargara de responder la denuncia y diera una solución definitiva a lo planteado. Lo anterior fue debidamente comunicado a la dirección electrónica del tutelado a las 10:41 del mismo 16 de agosto de 2023.

Ante la situación descrita, como prueba para mejor resolver, esta Sala pidió al MOPT y al CONAVI se refirieran al seguimiento del traslado de la denuncia en cuestión. De importancia para la resolución del presente asunto, en el informe de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, el informante admite que efectivamente, el 16 de agosto de 2023 recibió el oficio MAAAP- 4045-2023. En respuesta, casi un año después, el 18 de julio de 2024 funcionarios del CONAVI realizaron una inspección sobre la condición de permisos del desarrollo habitacional Condominio Santa Rita. Consta además que, el 5 de febrero de 2025, con ocasión de este recurso, se realizó una inspección para analizar el sistema de descarga de aguas pluviales de la zona en la actualidad, y se determinó que la zona afectada por la inundación de las viviendas del Sr. Nombre01 y vecinos, es la Dirección01, sección de control 20351, desde la estación 2+140 y la estación 2+200 LI (entre la fuente de origen de la Quebrada Tigre y la entrada del Condominio Santa Rita).

No obstante, expone que no existen reportes o pruebas fehacientes del grado de inundación indicadas en el recurso de amparo, referido a la problemática de la modificación del sistema pluvial de la Dirección01, siendo esto el generador de las inundaciones señalas por los afectados. Señala que como parte de la inspección de la infraestructura pluvial, se cuenta con un inventario de pasos de alcantarilla detallado (actualizado al segundo semestre del 2024), y se evidencia el buen estado del sistema pluvial en el tramo afectado; pero desconoce la problemática que se generó por la reducción de las dimensiones del tragante existente en el cabezal del paso de alcantarilla de la estación 2+450 (fuente de origen de la Quebrada Tigre), por parte del desarrollador del Condominio Santa Rita, y que es la causa de lo alegado por el Sr. Nombre01 Sin embargo, la autoridad recurrida advierte que no es competencia del CONAVI la fiscalización de estas conexiones por parte de los desarrolladores y no se evidencia prueba en este expediente, de que el desarrollo presentara a la municipalidad el estudio hidrológico correspondiente que considerara la situación pluvial y de escorrentía superficial en la zona.

Asimismo afirma que, no se ha demostrado que el desarrollo urbanístico Condominio Santa Rita, cuenta con el permiso de uso de acceso a rutas nacionales según el oficio DVT-DGIT-ED-2024-1420, por lo que las obras viales no fueron recibidas a satisfacción por el MOPT, que desconoce si las obras pluviales fueron recibidas por un ente competente.

Del cuadro fáctico descrito esta Sala concluye que, si bien al tutelado se le informó desde el 16 de agosto de 2023, por parte de la Municipalidad de Alajuela que, su denuncia sería trasladada al CONAVI, por encontrarse el problema de escorrentía en un ruta nacional administrada por el Estado, lo cierto es que ha pasado un año y ocho meses sin que las autoridades recurridas hayan dado una solución al problema. Al contrario, el MOPT recurrido realizó una inspección en el lugar un año y medio después de que la Municipalidad de Alajuela le trasladara la denuncia presentada por el tutelado. Y, la municipalidad recurrida, si bien realizó alguna inspección y dio respuesta al tutelado -de que su gestión sería trasladada al CONAVI para que esta valorara la situación-, según informe del propio CONAVI, el ente municipal no demuestra haber exigido al desarrollo urbanístico -que parece haber modificado las dimensiones del tragante sin autorización-, así como tampoco demuestra haber tramitado los permisos de uso de vías, ni el estudio hidrológico correspondiente que considerara la situación pluvial y de escorrentía superficial en el lugar, donde se dan los problemas de escorrentía denunciado.

Corolario de lo expuesto, no se desprende de los informes rendidos a esta Sala, que se haya dado respuesta y cuanto menos se haya brindado una solución que evite que en época de lluvia se generen las inundaciones que denuncia el afectado. Como consecuencia, procede acoger el recurso y ordenar a las autoridades recurridas dar una solución al problema denunciado, dentro del ámbito de sus competencias y comunicar lo que corresponda al denunciante.

VI.De la denuncia por movimiento de tierra. En cuanto al trámite N° 37553-2023, que es denuncia planteada por el tutelado, también el 25 de julio de 2023, ante el Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela “por inconvenientes generados a raíz del movimiento de tierras correspondiente al proyecto Condominio Horizontal Residencial de FFPI La Ceiba, ubicado frente al Condominio Santa Rita en Alajuela”, del informe dado a esta Sala por la autoridad municipal recurrida, se desprende que, el 01 de agosto de 2023, por el oficio MA-SGA-2024 se dio respuesta a la denuncia al indicarle al amparado que la Municipalidad había tramitado “antecedentes” por los mismo problemas descritos. Añade que, en atención a la denuncia por movimiento de tierra, solicitó a la empresa responsable del proyecto, un plan de compensación, pues tenía el permiso de construcción bajo la resolución N!MA-ACC-2866-2022.

Se constata además que, en atención al plan de compensación presentado por la empresa responsable del proyecto Condominio Horizontal Residencial de FFPI, presentó en agosto 2023, un informe de medidas las ambientales realizó una donación de una compostera giratoria, con el fin de educar al estudiantado de una escuela de la localidad, del correcto manejo de los residuos orgánicos. Asimismo, dispuso: proveer abono orgánico, promover un ambiente limpio y agradable e impartir una charla inductiva del uso de la compostera giratoria para impulsar un proceso de reflexión y crear capacidades en los estudiantes que ayuden a mejorar el manejo de los residuos orgánicos mediante la correcta utilización de una compostera, y los beneficios asociados a su uso. Aunado a ello, también consta la donación de un punto ecológico para la adecuada separación de los residuos valorizables y donación de árboles y plantas ornamentales y polinizadoras que sirvan para mejorar la calidad ambiental, paisajística y recreativa del centro educativo y una charla inductiva de erosión, escorrentía superficial y recurso hídrico, complementada con una campaña de plantación de árboles con el fin de crear conciencia en el estudiantado acerca de la importancia de la vegetación en la conservación del suelo, la disminución en la erosión, reducción de la escorrentía superficial y la afectación al recurso hídrico.

La Municipalidad recurrida añade en su informe que, desde julio del año 2023 no existen más denuncias por parte del señor Nombre01, ante el Subproceso de Gestión Ambiental, ni tampoco ante otro departamento de la Municipalidad, que se relacionara con denuncias o tramites a raíz de arrastre de materiales u otros eventos en contra del proyecto del Condominio Horizontal Residencial de FFPI, hacia la vía pública. Incluso comenta que el presente recurso fue notificado a la Municipalidad en fecha 07 de noviembre del 2024, y posteriormente en fecha 08 de noviembre del año 2024, en horas de la mañana, tomando en cuenta las condiciones climáticas de la época, en el sector indicado, no se observó acumulación de tierra ni arrastre de materiales en la vía pública, desde el proyecto del Condominio.

VII.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VIII.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso solucionar el problema por la construcción de estructuras ilegales en la finca objeto de este proceso con la finalidad de que sean derribadas. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

IX.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde Municipal, Karen Bermudez Fallas, en su condición de Coordinadora de la Actividad de Gestión Ambiental, y Lawrence Chacón Soto, en su calidad de Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, todos de la Municipalidad de Alajuela y a Cristhian Arroyo Gamboa, en su condición de Director Ejecutivo a.i del Consejo Nacional de Vialidad o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario dentro del marco de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a dar una solución definitiva a los problemas denunciados por el tutelado en relación con las denuncias N° 37552-2023 y 37553-2023 del 25 de julio de 2023. Lo que se resuelva deberá ser notificado al amparado Nombre01, cédula de identidad CED02.

Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

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