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Res. 09936-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/04/2025

Follow-up on Non-Execution of Environmental Ruling Against TAASeguimiento de inejecución de sentencia ambiental contra TAA

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The Constitutional Chamber deems the judgment executed and archives the amparo file, having verified that the Environmental Administrative Tribunal resumed proceedings and granted a deadline for conciliation.La Sala Constitucional tiene por ejecutada la sentencia y archiva el expediente de amparo, al constatar que el Tribunal Ambiental Administrativo retomó el trámite y otorgó plazo para conciliación.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber resolves a motion for non-execution filed within amparo case 23-004950-0007-CO, against the Environmental Administrative Tribunal (TAA). The underlying matter is administrative file 62-14-02-TAA, an environmental complaint. The motion arises after the Chamber’s prior 2023 rulings ordered the TAA to conclude the administrative proceedings. In this decision, the Chamber verifies that the TAA has resumed the case: it rescheduled a suspended hearing, requested information from SINAC and the MINAE Water Directorate on a conciliation plan submitted by the accused party, and granted the parties 30 business days to submit conciliation documentation. The Chamber finds that the TAA has endeavored to comply with the orders, thus deems the judgment executed and archives the amparo file, without prejudice to the continuation of the administrative proceeding.La Sala Constitucional resuelve una gestión de inejecución planteada dentro del recurso de amparo 23-004950-0007-CO, interpuesto contra el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA). El asunto subyacente corresponde al expediente administrativo 62-14-02-TAA, donde se tramita una denuncia ambiental. La gestión se presenta luego de que, mediante sentencias previas de 2023, la Sala ordenara al TAA concluir la sustanciación de dicho expediente. En esta etapa, la Sala constata que el TAA ha retomado el trámite: reprogramó una audiencia suspendida, requirió información al SINAC y a la Dirección de Agua del MINAE sobre un plan de conciliación presentado por la parte imputada, y otorgó un plazo de 30 días hábiles para que las partes aporten documentación de conciliación. La Sala concluye que el TAA ha procurado cumplir lo ordenado, por lo que tiene por ejecutada la sentencia y archiva el expediente de amparo, sin perjuicio de que continúe la sustanciación administrativa.

Key excerptExtracto clave

Therefore, the Chamber finds that, as ordered, the respondent collegiate body has endeavored to conclude the complaint. Let the proceedings continue for that purpose. Let the report of the President of the Environmental Administrative Tribunal on the actions taken by that body to execute what was ordered by this Chamber in rulings No. 2023006498 at 9:15 a.m. on March 17, 2023, and Telf05 at 10:15 a.m. on August 1 of that same year be added to the record, and let the file be archived.Así las cosas, estima la Sala que, conforme se ordenó, el órgano colegiado recurrido ha procurado concluir la denuncia. Continúese la sustanciación de la misma a esos efectos. Agréguese el informe de la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, respecto de las acciones realizadas por ese órgano para ejecutar lo ordenado por ese Tribunal en las sentencias Nos. 2023006498 de las 9:15 horas de 17 de marzo de 2023 y Telf05 de las 10:15 horas de 1 de agosto de ese mismo año, a sus antecedentes y archívese el expediente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, estima la Sala que, conforme se ordenó, el órgano colegiado recurrido ha procurado concluir la denuncia. Continúese la sustanciación de la misma a esos efectos."

    "Therefore, the Chamber finds that, as ordered, the respondent collegiate body has endeavored to conclude the complaint. Let the proceedings continue for that purpose."

    Considerando I

  • "Así las cosas, estima la Sala que, conforme se ordenó, el órgano colegiado recurrido ha procurado concluir la denuncia. Continúese la sustanciación de la misma a esos efectos."

    Considerando I

  • "Agréguese el informe de la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, respecto de las acciones realizadas por ese órgano para ejecutar lo ordenado por ese Tribunal... a sus antecedentes y archívese el expediente."

    "Let the report of the President of the Environmental Administrative Tribunal on the actions taken by that body to execute what was ordered by this Chamber... be added to the record, and let the file be archived."

    Por Tanto

  • "Agréguese el informe de la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, respecto de las acciones realizadas por ese órgano para ejecutar lo ordenado por ese Tribunal... a sus antecedentes y archívese el expediente."

    Por Tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

GRANDE NORMAL PEQUEÑA Sala Constitucional Date of Resolution: April 1, 2025 at 09:30 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2025009936 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes of April first, two thousand twenty-five.

Management of non-execution (gestión de inejecución) filed in the recurso de amparo brought by Nombre01, identity card CED01, on behalf of Nombre02, identity card CED02, against the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

RESULTANDO:

1.- By means of a resolution at 8:19 a.m. on March 10, 2025, as evidence for better resolution, the secretary of the Tribunal Ambiental Administrativo was requested to detail the actions taken in expediente 62-14-02-TAA subsequent to the issuance of interlocutory resolution No. 2024034397 at 10:05 a.m. on November 9, 2024, and up to this moment.

2.- Maureen Solís Retana reports under oath, in her capacity as president of the Tribunal Ambiental Administrativo and person in charge of the 02 expedientes, that as indicated on December 2, 2024, by resolution No. 1268-2024-TAA at 8:35 a.m. on November 6 of that same year, this Tribunal agreed to suspend the hearing set for November 22, 2024, at 8:30 a.m. and reschedule it for February 20, 2025, at 8:30 a.m. at the headquarters of the Tribunal Ambiental Administrativo, with the facts charged in resolution No. 164-2024 at 1:40 p.m. on February 14, 2024, remaining valid. By resolution No. 1369-2024-TAA at 11:05 a.m. on December 2, 2024, it is agreed that, given that as of that date the administrative expediente did not contain the criterion of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, nor the Dirección de Agua of the MINAE, regarding the Plan de Conciliación, presented by Nombre03, to request the director of Agua of the MINAE and the head of the Oficina de Puriscal of the Área de Conservación Central to indicate whether said proposal had been received, and if received, whether it had been analyzed. On December 9, 2024, official letter No. SINAC-ACC-OP-2223-2024 was received from the Oficina de Puriscal of the Área de Conservación Central of the SINAC-MINAE, signed by the subregional head, stating “(…) we proceed to inform that as of the date of this letter, the subregional office has not received related documentation from the accused (…)”, and on December 16, 2024, official letter No. DAUHTPCOSJ-3029-2024 of December 13, 2024, from the coordinator of the Unidad Hidrológica de Tárcoles was received, stating “(…) Having reviewed the correspondence system of the Dirección de Agua, there is no record of receipt of the conciliation proposal mentioned. (…)”. Subsequently, on February 17, 2025, a filing was received from the legal representative of Finca Santuario de Vida Pura S.A. stating: “(…) I make it known to the Tribunal and to all Procedural Parties and involved Institutions, that a Comprehensive Conciliation (Conciliación Integral) of this matter has already been initiated and is in the process of acceptance by the Municipalidad de Turrubares (…)”. At the oral and public hearing held on February 20, 2025, a deadline was granted to the parties to provide the respective conciliation documents, stating: “(…) The parties are granted a period of 30 business days to present the conciliation documentation, with the respective endorsements from the institutions. (…)”. We are awaiting the parties to provide the cited documents within the established deadline; otherwise, the final act of this ordinary administrative procedure will be issued.

3.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Solano Aguilar; and,

CONSIDERANDO:

I.- OBJECT OF THE MANAGEMENT. As inferred from the report of the president of the Tribunal Ambiental Administrativo —on the occasion of the evidence for better resolution requested on March 10, 2025—, upon the integration of that body, the processing of expediente 62-14-02-TAA was resumed, the hearing of November 22, 2024, at 8:30 a.m. was suspended, and it was agreed to reschedule it for February 20, 2025, at 8:30 a.m. at the Tribunal's headquarters, maintaining the validity of the facts charged in resolution No. 164-2024 at 1:40 p.m. on February 14, 2024. Subsequently, by resolution No. 1369-2024-TAA at 11:05 a.m. on December 2, 2024, it was agreed to request the director of Agua of the MINAE and the head of the Oficina de Puriscal of the Área de Conservación Central —or whoever holds those positions— to indicate whether the Plan de Conciliación, allegedly presented by Nombre03, had been received. After the Oficina de Puriscal of the Área de Conservación Central of the SINAC-MINAE and the Unidad Hidrológica de Tárcoles stated that said proposal was not on record, a filing was received on February 17, 2025, from the legal representative of Finca Santuario de Vida Pura S.A., according to which there is a comprehensive conciliation (conciliación integral) in the process of acceptance by the Municipalidad de Turrubares. Therefore, at the oral and public hearing held on February 20 of this year, the parties were granted a deadline to provide the respective documentation, and we are awaiting the parties to provide the cited documents within the established deadline; otherwise, the final act of this ordinary administrative procedure will be issued. Consequently, the Chamber considers that, as ordered, the appealed collegiate body has endeavored to conclude the complaint. The processing thereof shall continue for these purposes.

II.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

Let the report of the president of the Tribunal Ambiental Administrativo, regarding the actions taken by that body to execute what was ordered by that Tribunal in judgments Nos. 2023006498 at 9:15 a.m. on March 17, 2023, and Telf05 at 10:15 a.m. on August 1 of that same year, be added to its background records and let the expediente be archived.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jorge Isaac Solano A.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 09:59:59.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025009936 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de abril de dos mil veinticinco .

Gestión de inejecución formulada en el recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre02, cédula de identidad CED02, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

RESULTANDO:

1.- Mediante resolución de las 8:19 horas de 10 de marzo de 2025, como prueba para mejor resolver se solicitó a la secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo que detallara las actuaciones que se han realizado en el expediente 62-14-02-TAA con posterioridad al dictado de la resolución interlocutoria No. 2024034397 de las 10:05 horas del 9 de noviembre de 2024 y hasta este momento.

2.- Informa bajo juramento Maureen Solís Retana, en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y encargada de los expedientes 02 que tal y como se indicó el 2 de diciembre de 2024, por resolución No. 1268-2024-TAA de las 8:35 horas de 6 de noviembre de ese mismo año, ese Tribunal acordó suspender la audiencia establecida para el 22 de noviembre de 2024 a las 8:30 horas y reprogramarla para el día 20 de febrero de 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, manteniéndose válidos los hechos imputados mediante resolución No. 164-2024 de las 13:40 horas de 14 de febrero de 2024. Mediante resolución No. 1369-2024-TAA de las 11:05 horas de 2 de diciembre de 2024, se acuerda que, en vista que a esa fecha no constaba en el expediente administrativo el criterio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ni la Dirección de Agua del MINAE, en relación con el Plan de Conciliación, presentado por Nombre03, solicitar al director de Agua del MINAE y al jefe de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central que indicaran si se ha recibido dicha propuesta, y en caso de haberla recibido si se había analizado la misma. El 9 de diciembre de 2024 se recibió el oficio de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC-MINAE No. SINAC-ACC-OP-2223-2024, suscrito por el jefe subregional que indica “(…) se procede a informar que la fecha de la presente, la oficina subregional no ha recibido documentación relacionada por parte del imputado (…)”, y el día 16 de diciembre de 2024 se recibe el oficio del coordinador de la Unidad Hidrológica de Tárcoles No. DAUHTPCOSJ-3029-2024 de 13 de diciembre del año 2024, que establece “(…) Revisado el sistema de correspondencia de la Dirección de Agua, no consta recibido de la propuesta de conciliación que se menciona. (…)”. Posteriormente, el 17 de febrero de 2025, se recibe escrito del apoderado judicial de Finca Santuario de Vida Pura S.A. mediante el cual indica: “(…) Hago de conocimiento del Tribunal y de todas las Partes Procesales e Instituciones involucradas, que ya se ha iniciado y está en proceso de aceptación de la Municipalidad de Turrubares de una Conciliación Integral de este asunto (…)”. En la audiencia oral y pública celebrada el pasado 20 de febrero de 2025, se otorgó plazo a las partes para que aportaran los documentos respectivos de la conciliación al señalarse: “(…) Se concede a las partes el plazo de 30 días hábiles para presentar la documentación de la conciliación, con los respectivos avales de las instituciones. (…)”. Se está a la espera de que las partes aporten los documentos citados en el plazo establecido, de lo contrario se procederá al dictado del acto final del presente procedimiento ordinario administrativo.

3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Solano Aguilar; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DE LA GESTIÓN. Según se colige del informe de la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo -con ocasión de la prueba para mejor resolver pedida el pasado 10 de marzo de 2025-, al integrarse ese órgano, se retomó la tramitación del expediente 62-14-02-TAA, se suspendió la audiencia de 22 de noviembre de 2024 a las 8:30 horas y se acordó reprogramarla para el 20 de febrero de 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal, manteniéndose válidos los hechos imputados mediante resolución No. 164-2024 de las 13:40 horas de 14 de febrero de 2024. Posteriormente, por resolución No. 1369-2024-TAA de las 11:05 horas de 2 de diciembre de 2024, se acordó solicitar al director de Agua del MINAE y al jefe de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central -o a quienes ejerzan esos cargos- que indicaran si se ha recibido el Plan de Conciliación, presuntamente presentado por Nombre03. Después de que la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC-MINAE y la Unidad Hidrológica de Tárcoles expresaron que no constaba dicha propuesta, el pasado 17 de febrero de 2025, se recibió un escrito del apoderado judicial de Finca Santuario de Vida Pura S.A., según el cual existe una conciliación integral en proceso de aceptación de la Municipalidad de Turrubares. Por lo anterior, en la audiencia oral y pública celebrada el 20 de febrero de los corrientes, se otorgó plazo a las partes para que aportaran la documentación respectiva y se está a la espera de que las partes aporten los documentos citados en el plazo establecido, de lo contrario se procederá al dictado del acto final del presente procedimiento ordinario administrativo. Así las cosas, estima la Sala que, conforme se ordenó, el órgano colegiado recurrido ha procurado concluir la denuncia. Continúese la sustanciación de la misma a esos efectos.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Agréguese el informe de la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, respecto de las acciones realizadas por ese órgano para ejecutar lo ordenado por ese Tribunal en las sentencias Nos. 2023006498 de las 9:15 horas de 17 de marzo de 2023 y Telf05 de las 10:15 horas de 1 de agosto de ese mismo año, a sus antecedentes y archívese el expediente.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jorge Isaac Solano A.

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