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Res. 09525-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/03/2025

Municipality Must Correct Discharges from Garbage-Truck WashingMunicipalidad debe corregir vertidos del lavado de camiones recolectores

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Alajuelita to resolve, within two months, the handling and disposal of garbage-truck wash water and leachate.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Alajuelita solucionar en dos meses el manejo y depósito de las aguas de lavado de los camiones recolectores y de los lixiviados.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of Alajuelita over pollution caused by washing solid-waste collection trucks at a municipal facility. The Chamber found that, since 2023, this activity had been conducted without adequate environmental safeguards, allowing wastewater and leachate to remain on the premises or reach the nearby Tiribí River, while resulting odors affected municipal employees working there. Although the Municipality had initiated a procurement procedure to build appropriate washing infrastructure and announced measures for wastewater collection, treatment, and oversight, the Chamber held that the problem had not yet been effectively and permanently resolved. It therefore found a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. The mayor was ordered to coordinate and carry out, within two months, the measures needed to correct the handling and disposal of truck-washing water and leachate, keep the Chamber informed, and bear the resulting costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuelita por la contaminación asociada al lavado de camiones recolectores de residuos sólidos en un plantel municipal. Tuvo por demostrado que, desde 2023, esa actividad se realizaba sin medidas ambientales adecuadas, de modo que las aguas residuales y los lixiviados permanecían en el sitio o llegaban al cercano río Tiribí, además de generar olores que afectaban a quienes trabajaban allí. Aunque la Municipalidad inició una licitación para construir infraestructura de lavado y anunció medidas de captación, tratamiento y control, la Sala consideró que el problema todavía no había sido solucionado de manera efectiva y definitiva. Concluyó que esa omisión vulneró el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó a la alcaldesa coordinar y ejecutar, dentro de dos meses, las acciones necesarias para corregir el manejo y depósito de las aguas de lavado y los lixiviados, mantener informada a la Sala y asumir las costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Based on the foregoing, it is clear that the petitioner is correct regarding the underlying situation and the problem involving the disposal of water from washing the canton’s garbage collection trucks, as well as the proper management of leachate—liquids generated by the decomposition of organic waste. As the respondent itself states, through Simplified Procurement Procedure No. 2024LD-000097-0002700001, initiated on October 21, 2024, the Municipality of Alajuelita began the process of constructing the infrastructure needed to wash the collection trucks and properly dispose of the water used in that process. This was based on the understanding that the necessary infrastructure for washing the collection trucks and properly handling the water used in that process would be ready within 15 days—approximately April 2025. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo, since a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment has clearly occurred. This is intended to ensure implementation of the respective measures to resolve the problem raised by the protected party. The amparo is granted. María del Rosario Siles Fernández, mayor of Alajuelita, or whoever holds that office, is ordered to issue the necessary directives and coordinate with the appropriate bodies so that, within 2 MONTHS from notice of this ruling, she effectively carries out the actions within her authority to solve the problem concerning the handling and disposal of water from washing the canton’s garbage collection trucks, as well as the proper management of leachate—liquids generated by the decomposition of organic waste. These measures shall definitively resolve the stated problem, and this Chamber shall be kept informed.Según lo expuesto, se observa con claridad que lleva razón el recurrente en cuanto a que la situación de fondo y el problema de depósito de las aguas provenientes del lavado de los camiones recolectores de basura del cantón, así como el adecuado manejo de los lixiviados -líquidos generados por la descomposición de los residuos orgánicos-. Según manifiesta la propia accionada, mediante el procedimiento de Licitación reducida N° 2024LD-000097-0002700001, iniciado el 21 de octubre del 2024, la Municipalidad de Alajuelita inició el procedimiento para la construcción de la infraestructura necesaria para el lavado de los camiones recolectores y la correcta disposición de las aguas utilizadas en dicho proceso. Lo anterior, bajo el entendido que la infraestructura necesaria para el lavado de los camiones recolectores y la correcta de las aguas utilizadas en dicho proceso, estaría lista en 15 días -aproximadamente abril 2025-. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, al observarse con claridad que ha existido una violación al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Lo anterior, con la finalidad que se implementen las acciones respectivas para solventar la problemática planteada por el amparado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María del Rosario Siles Fernández, alcaldesa de Alajuelita, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que gire las órdenes necesarias y coordine con las instancias necesarias, a fin de que en el plazo de 2 MESES, contado a partir de la notificación de este asunto, realice de manera efectiva las acciones de su competencia para solucionar el problema de manejo y depósito de las aguas provenientes del lavado de los camiones recolectores de basura del cantón, así como el adecuado manejo de los lixiviados -líquidos generados por la descomposición de los residuos orgánicos-. Lo anterior, con la finalidad de solucionar en forma definitiva el problema citado, de lo cual deberá mantener informada a esta Sala.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales."

    "The State serves as guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources."

    Considerando IV

  • "El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales."

    Considerando IV

  • "En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas."

    "In this regard, oversight and enforcement concerning environmental matters and activities constitute an essential function of the State; therefore, in environmental protection, the governing, oversight, and enforcement functions belong to the State and are exercised through its various administrative agencies."

    Considerando IV

  • "En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas."

    Considerando IV

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por un problema ambiental, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva."

    "This case presents precisely such an exception because it concerns a complaint about an environmental problem involving the right to a healthy environment and the right to health, which the petitioner alleges has not been definitively resolved."

    Considerando I

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por un problema ambiental, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva."

    Considerando I

  • "Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Alajuelita is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.

Amparo appeal (recurso de amparo) processed under expediente No. 25-004679- 0007-CO, filed by Nombre01, identity card NFP01, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.

Whereas:

  1. 1In a written submission received by this Chamber at 12:24 on 18 de febrero de 2025, the petitioner filed an amparo appeal against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA. He states that he is a resident of Alajuelita and an alternate council member of the municipality of that canton. He alleges that, since 2023, there has been a problem at a facility owned by the Municipalidad de Alajuelita involving the washing of solid-waste collection trucks. Three municipal departments share that facility. He asserts that the Municipalidad de Alajuelita’s collection trucks are washed there without the appropriate environmental safeguards, because the waste and wastewater (aguas residuales) remain on the premises or flow into the Río Tiribí, which is located near the property; moreover, the employees who work in those departments cannot even eat because of the odors left at the site by leachate (lixiviados), or liquids originating from the garbage. He alleges that representatives of environmental protection organizations, such as the Asociación corredor Biológico Interurbano María Aguilar, raised their concerns before the Concejo Municipal de Alajuelita, explaining to the respondents the situation involving the trucks; however, nothing has been done, which he considers a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. He requests that the appeal be granted.
  2. 2By order issued at 15:44 on 19 de febrero de 2025, the Office of the President of the Constitutional Chamber admitted the amparo appeal and served it upon the respondent authorities.
  3. 3By means of a written submission entered into the Legal System on 12 de marzo de 2025, María del Rosario Siles Fernández, mayor of the Municipalidad de Alajuelita, reports as follows: “First: By official letter MA-AM-GAMB-019-2025, dated 10 de marzo 2025, the Environmental Manager reports on the measures that will be implemented at the municipal facility for the proper management of leachate and the washing of the canton’s garbage collection trucks, with the aim of preventing contamination of soil and bodies of water and minimizing public-health risks. Second: The following tasks will be carried out to prevent and reduce leachate: • Improve separation at the source to reduce the amount of organic waste mixed with ordinary waste. • Properly cover and seal the trucks to minimize the entry of rainwater and the leakage of leachate onto public roads. • Implement efficient collection routes to reduce the amount of time waste remains in the trucks.For the containment and treatment of leachate: • Ensure that collection trucks have leachate collection systems (sealed compartments or internal drainage channels). • Design and establish leachate discharge stations at final disposal sites or treatment plants, preventing its discharge into sewers or bodies of water. • Implement leachate treatment systems at municipal sanitary landfills, using technologies such as stabilization ponds, filtration, and biological or chemical treatment. Third: For the proper washing of garbage collection trucks, washing will be performed at suitable facilities to prevent contamination of soil and bodies of water. a) Washing infrastructure: • Construction of washing stations with impermeable floors and wastewater collection systems. • Installation of grease traps and sedimentation tanks to prevent solid waste, oils, and other pollutants from entering the sewer system. • Use of biodegradable detergents to reduce chemical pollution. b) Treatment of wastewater from washing: • Connect the washing system to a municipal wastewater treatment plant or implement a dedicated system with solids separation and biological or chemical treatment. • Reuse treated water to reduce potable-water consumption during cleaning processes. c) Supervision and maintenance: • Establish periodic inspections to verify the proper management of leachate and compliance with washing protocols. • Train collection personnel in environmentally responsible management practices. • Perform preventive maintenance on leachate collection systems and washing stations.Fourth: All of the foregoing will be carried out through Simplified Bidding Procedure (Licitación reducida) N° 2024LD-000097-0002700001, commenced on 21 de octubre del 2024 through SICOP, and it is estimated that within at least fifteen days—approximately abril 2024—the structure where the trucks will be washed may be used; the water resulting from washing will be collected and conveyed to a drain, where it will be diluted with water and with the degreaser, soap, and odor neutralizer used to wash the trucks. DOCUMENTARY EVIDENCE. 1. Official letter MA-AM-GAMB-019-2025, dated 10 de marzo 2025, signed by Environmental Manager Johanna Ávila Vargas, concerning the measures that will be implemented to address the matters alleged by the petitioner. REQUEST FOR RELIEF. The local government is aware of the importance of having adequate infrastructure for this activity, both to ensure the proper handling of the collection fleet and to comply with current environmental and health regulations.We are currently constructing an area within the municipal facility as part of the implementation of an appropriate solution, which includes identifying technical and environmental requirements, as well as securing the resources necessary for its effective implementation. Our objective is to develop a space equipped with appropriate wastewater collection and treatment systems, in compliance, I reiterate, with the regulations established under national law. I appreciate your understanding and reiterate our commitment to the continuous improvement of municipal services, ensuring that this situation is addressed responsibly and efficiently.” She requests that the appeal be denied.
  4. 4By certification dated 20 de marzo de 2025, the acting secretary of the Constitutional Chamber placed on record that, from 10 to 12 de marzo de 2025, the respondent, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELITA, had submitted any written statement or document for the purpose of providing the report requested in the order issued at 15:44 on 19 de febrero de 2025.
  5. 5The legal requirements have been observed in the processing of these proceedings.

Justice Hess Herrera drafts the opinion; and,

Considering:

I. PRELIMINARY MATTER

Before analyzing the merits of the allegation—concerning the alleged violation of the right to prompt and effective proceedings (procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 hrs. on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which the issue is whether the public administration has complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party’s request—by means of a final act or to hear the applicable administrative appeals. Specifically, the sub lite presents an exception because it concerns a complaint regarding an environmental problem involving the right to a healthy environment and the right to health, which the petitioner alleges has not been definitively resolved.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The petitioner states that he is a resident of Alajuelita and an alternate council member of the municipality of that canton. He alleges that, since 2023, there has been a problem at a facility owned by the Municipalidad de Alajuelita involving the washing of solid-waste collection trucks. Three municipal departments share that facility. He asserts that the Municipalidad de Alajuelita’s collection trucks are washed there without the appropriate environmental safeguards, because the waste and wastewater remain on the premises or flow into the Río Tiribí, which is located near the property; moreover, the employees who work in those departments cannot even eat because of the odors left at the site by leachate, or liquids originating from the garbage. He alleges that representatives of environmental protection organizations, such as the Asociación corredor Biológico Interurbano María Aguilar, raised their concerns before the Concejo Municipal de Alajuelita, explaining to the respondents the situation involving the trucks; however, nothing has been done, which he considers a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

  • a)The petitioner, Nombre01, identity card NFP01, is a resident of Alajuelita and an alternate council member of the municipality of that canton (undisputed fact); b) Since 2023, there has been a problem involving the washing of solid-waste collection trucks at a facility owned by the Municipalidad de Alajuelita and shared by three departments, because the Municipalidad de Alajuelita’s vehicles are washed there without the appropriate environmental safeguards, since the waste and wastewater remain on the premises or flow into the Río Tiribí, which is located near the property; moreover, the employees who work in those departments cannot even eat because of the odors left at the site by leachate, or liquids originating from the garbage (see documentation submitted and report provided); c) The Asociación corredor Biológico Interurbano María Aguilar raised its concerns before the Concejo Municipal de Alajuelita, explaining to the respondents the situation involving the trucks (see documentation submitted); d) Through Simplified Bidding Procedure N° 2024LD-000097-0002700001, commenced on 21 de octubre del 2024 through SICOP, the Municipalidad de Alajuelita initiated the process for constructing the infrastructure necessary to wash the collection trucks and properly dispose of the water used in that process (see documentation submitted and report provided); e) By official letter MA-AM-GAMB-019-2025, dated 10 de marzo 2025, the Municipal Environmental Manager specified the measures that will be implemented at the municipal facility for the proper management of leachate and the washing of the canton’s garbage collection trucks, with the aim of preventing contamination of soil and bodies of water and minimizing public-health risks.

This was based on the understanding that the infrastructure necessary to wash the collection trucks and properly manage the water used in that process would be ready within 15 days—approximately abril de 2025—(see documentation submitted and report provided).

IV. THE FUNDAMENTAL RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

In resolution number 2017-009565 issued at nine forty-five a.m. on veintitres de junio de dos mil diecisiete, among others, this Chamber held as follows:

“IV. - On the Fundamental Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment (Derecho Fundamental a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado). On repeated occasions, this Court has developed the content of this right, enshrined in Article 50 of the Political Constitution (Constitución Política). Environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by the Public Authorities necessary with respect to factors that may disrupt its balance and impede individuals from developing and functioning in a healthy environment. The State serves as the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources. In this regard, oversight and enforcement concerning environmental matters and activities constitute an essential function of the State; therefore, with respect to environmental protection, the functions of governance, oversight, and enforcement in environmental matters belong to the State and are entrusted to its various administrative agencies.”

V. ON THE SPECIFIC CASE

According to the evidence submitted and the report rendered under oath, it has been established that the petitioner (recurrente) is a resident of Alajuelita and an alternate council member of the municipality of that canton. According to his complaint, since 2023 there has been a problem at a facility owned by the Municipalidad de Alajuelita and shared by three departments involving the washing of solid-waste collection trucks, because vehicles belonging to the Municipalidad de Alajuelita are washed there without the relevant environmental measures, and the waste and wastewater (aguas residuales) remain at the site or flow into the Río Tiribí, which is located near the property; moreover, the officials who work in those departments cannot even eat because of the odors left at the site by the leachate (lixiviados), or liquids originating from the garbage. It is also observed that the Asociación corredor Biológico Interurbano María Aguilar raised its concerns before the Concejo Municipal de Alajuelita, explaining to the respondents (accionados) the situation involving the trucks.

In this regard, the mayor of the Municipalidad de Alajuelita, in her report submitted on 12 de marzo de 2025, merely stated that, through the abbreviated procurement procedure (Licitación reducida) N° 2024LD-000097-0002700001, initiated on 21 de octubre del 2024 and conducted through SICOP, the Municipalidad de Alajuelita commenced the process for constructing the infrastructure necessary to wash the collection trucks and properly dispose of the water used in that process; she further stated that, through official letter (oficio) MA-AM-GAMB-019-2025, dated 10 de marzo 2025, the Gestora Ambiental Municipal specified the measures that would be implemented at the municipal facility to ensure the proper management of leachate and the washing of the canton’s garbage collection trucks, with the objective of preventing contamination of the soil and bodies of water and minimizing risks to public health.

This was based on the understanding that the infrastructure necessary for washing the collection trucks and properly handling the water used in that process would be ready within 15 días -aproximadamente abril 2025-.

According to the foregoing, it is clear that the petitioner is correct regarding the underlying situation and the problem concerning the disposal of water from washing the canton’s garbage collection trucks, as well as the proper management of leachate—liquids generated by the decomposition of organic waste. As the respondent herself states, through the abbreviated procurement procedure N° 2024LD-000097-0002700001, initiated on 21 de octubre del 2024, the Municipalidad de Alajuelita commenced the process for constructing the infrastructure necessary to wash the collection trucks and properly dispose of the water used in that process. This was based on the understanding that the infrastructure necessary for washing the collection trucks and properly handling the water used in that process would be ready within 15 días -aproximadamente abril 2025-. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo petition (recurso), because it is clear that there has been a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. This is intended to ensure that the respective measures are implemented to remedy the problem raised by the protected party (amparado).

VI.Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than by this Chamber. Nevertheless, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the remedy of amparo (recurso de amparo) established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting the petitioner’s fundamental rights.

In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent (línea jurisprudencial), since, under section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes (controversias jurídico-constitucionales) that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding guaranteeing amparo (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the Judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitutional Law (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VII. DISSENTING OPINION (VOTO SALVADO) OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

With due respect, I dissent from the majority opinion, which partially grants the petition, for the following reasons:

Protection of a healthy and ecologically balanced environment under the Costa Rican Legal System (Ordenamiento Jurídico Costarricense) is safeguarded not only by Article 50 of the Constitución Política, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) currently in force, such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to mention only a few. In environmental matters, this makes it necessary to distinguish constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad). In this regard, it is my view that, through amparo proceedings, this Chamber should hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only when the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, readily ascertainable, of a certain significance or seriousness, and directly affects a specific person or community.

Otherwise, the matter must be raised and litigated through legality-review proceedings (vía de legalidad). Therefore, mere noncompliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard through legality-review proceedings—whether administrative or judicial—where the alleged breaches or omissions may be reviewed much more comprehensively. It must be borne in mind that an amparo proceeding (recurso de amparo) is summary, informal, simple, and expeditious; accordingly, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a proceeding culminating in the issuance of administrative acts, review of that matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Therefore, review of administrative actions undertaken in connection with an environmental matter that, for proper evaluation, requires a full adjudicatory proceeding (proceso de conocimiento pleno) is possible only in the ordinary jurisdiction, because the design of the amparo proceeding is incompatible with comparing or reviewing technical or legal criteria developed pursuant to the statutory or regulatory provisions in force, or with taking additional and more extensive evidence needed to compare or review the criteria already contained in the administrative record (expediente administrativo) for the case.

The opposite would entail transforming amparo into an ordinary proceeding involving full adjudication, which would distort it and frustrate the purposes for which it was designed, thereby causing it to lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and oversight fall within the contentious-administrative jurisdiction. It is precisely verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter falls within the jurisdiction of legality-review proceedings. Consequently, this petition should have been summarily dismissed (rechazado de plano), because its subject matter is an issue properly litigated, analyzed, and resolved through legality-review proceedings.

However, because this was not done, the proper course is to deny the petition, without making any ruling whatsoever on the merits of the issue raised, since it falls to the ordinary jurisdiction—specifically, the contentious-administrative jurisdiction—to determine whether the administrative actions and conduct challenged comply, in substance, with the requirements of the legal system at the statutory level concerning the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE)

This Chamber must advise the petitioner that, if any document was submitted, whether on paper, as well as any objects or evidence stored on any additional device or through electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media, they must be collected from the court office within 30 días hábiles after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

THEREFORE (POR TANTO):

The appeal is granted. María del Rosario Siles Fernández, Mayor of Alajuelita, or whoever holds that office in her stead, is ordered to issue the necessary instructions and coordinate with the appropriate bodies so that, within 2 MONTHS from notification of this matter, she effectively undertakes the actions within her authority to resolve the problem concerning the management and disposal of water from washing the canton’s garbage collection trucks, as well as the proper management of leachate—liquids generated by the decomposition of organic waste. The foregoing is intended to provide a definitive solution to the aforementioned problem, regarding which she shall keep this Chamber informed. The respondent authority is advised that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipality of Alajuelita is ordered to pay the costs and damages caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a separate note. Justice Salazar Alvarado dissents and would deny the appeal, because it is for the ordinary jurisdiction—specifically, the contentious-administrative jurisdiction—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the legal framework having the force of law regarding the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Notice shall be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 25-004679-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Address01).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 25-004679- 0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad NFP01, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en esta Sala a las 12:24 horas del 18 de febrero de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA. Manifiesta que es vecino de Alajuelita y regidor suplente de la municipalidad de dicho cantón. Acusa que desde el año 2023 en un plantel propiedad de la Municipalidad de Alajuelita existe un problema por el lavado de los camiones recolectores de residuos sólidos. Dicho plantel lo comparten tres departamentos municipales. Asegura que en dicho lugar se realiza el lavado de los camiones recolectores de la Municipalidad de Alajuelita, sin las medidas ambientales pertinentes, pues los residuos y aguas residuales quedan el sitio o van hasta el Río Tiribí, el cual se encuentra cercano al predio; y además, los funcionarios que laboran en esos departamentos no pueden ni comer por los olores que quedan en el lugar por los lixiviados o líquidos provenientes de la basura. Acusa que funcionarios de instituciones protectoras del medio ambiente como la Asociación corredor Biológico Interurbano María Aguilar, presentaron sus cuestionamientos ante el Concejo Municipal de Alajuelita, explicándoles a los accionados la situación que se presentaba con los camiones; sin embargo, no se ha hecho nada, lo que estima violatorio al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 15:44 horas del 19 de febrero de 2025, la Presidencia de la Sala Constitucional admitió el recurso de amparo y le dio traslado a las autoridades accionadas.
  3. 3Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de marzo de 2025, María del Rosario Siles Fernández, alcaldesa de la Municipalidad de Alajuelita, informa que: “Primero: informa mediante el oficio MA-AM-GAMB-019-2025, fechado 10 de marzo 2025, la Gestora ambiental de las medidas que se estarán implementando en el plantel municipal para el adecuado manejo de los lixiviados y el lavado de los camiones recolectores de basura del cantón, con el objetivo de evitar la contaminación del suelo, cuerpos de agua y minimizar riesgos para la salud pública. Segundo: para la prevención y reducción de lixiviados se efectuarán las siguientes tareas: • Optimizar la separación en la fuente para reducir la cantidad de residuos orgánicos mezclados con desechos comunes. • Cubrir y sellar correctamente los camiones para minimizar la entrada de agua de lluvia y la fuga de lixiviados en la vía pública. • Implementar rutas eficientes de recolección para reducir el tiempo de permanencia de los residuos en los camiones.Para la contención y tratamiento de lixiviados: • Asegurar que los camiones recolectores tengan sistemas de recolección de lixiviados (compartimientos herméticos o canaletas de drenaje internas). • Diseñar y habilitar estaciones de descarga de lixiviados en los sitios de disposición final o plantas de tratamiento, evitando su vertido en alcantarillas o cuerpos de agua. • Implementar sistemas de tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios municipales, aplicando tecnologías como lagunas de estabilización, filtración y tratamiento biológico o químico. Tercero: para el correcto lavado de camiones recolectores de basura, se realizará en instalaciones adecuadas para evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua. a) Infraestructura para el lavado: • Construcción de estaciones de lavado con pisos impermeables y sistemas de captación de aguas residuales. • Implementación de trampas de grasa y sedimentadores para evitar que residuos sólidos, aceites y otros contaminantes ingresen al sistema de alcantarillado. • Uso de detergentes biodegradables para reducir la contaminación química. b) Tratamiento de aguas residuales del lavado: • Conectar el sistema de lavado a una planta de tratamiento de aguas residuales municipales o implementar un sistema propio con separación de sólidos y tratamiento biológico o químico. • Reutilización de agua tratada para disminuir el consumo de agua potable en los procesos de limpieza. c) Supervisión y mantenimiento: • Establecer controles periódicos para verificar el correcto manejo de lixiviados y el cumplimiento de los protocolos de lavado. • Capacitar al personal de recolección sobre prácticas de manejo ambientalmente responsables. • Realizar mantenimiento preventivo de los sistemas de recolección de lixiviados y estaciones de lavado.Cuarto: todo la anterior mediante el procedimiento de Licitación reducida N° 2024LD-000097-0002700001, iniciado el 21 de octubre del 2024 realizada en SICOP y se calcula que al menos en quince días -aproximadamente abril 2024- pueda ser utilizada la construcción donde se van a lavar los camiones; las aguas producto del lavado va a ser recolectadas y se van a un drenaje, donde serán diluidas en agua y con el desengrasante, jabón y mata olores que se utiliza para el lavado de los camiones. DOCUMENTAL. 1. Oficio MA-AM-GAMB-019-2025, fechado 10 de marzo 2025, firmado por la Gestora ambiental Johanna Ávila Vargas, referente a las medidas que se estarán implementando para atender lo acusado por el recurrente. PETITORIA. El gobierno local es consciente de la importancia de contar con una infraestructura adecuada para esta actividad, tanto para garantizar el adecuado tratamiento de la flotilla de recolección como el cumplimiento de las normativas ambientales y sanitarias vigentes.Actualmente, nos encontramos construyendo un lugar dentro del plantel municipal como parte de la implementación de una solución adecuada, que incluye la identificación de requerimientos técnicos y ambientales, así como la gestión de los recursos necesarios para su efectiva ejecución. Nuestro objetivo es desarrollar un espacio que cuente con los sistemas adecuados de captación y tratamiento de aguas residuales, cumpliendo, reitero, con las regulaciones establecidas en la legislación nacional. Agradezco la comprensión y recalco, nuestro compromiso con la mejora continua de los servicios municipales, asegurando que esta situación sea atendida de manera responsable y eficiente.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Mediante constancia del 20 de marzo de 2025, la secretaria a.i. de la Sala Constitucional, hizo constar que del 10 al día 12 de marzo de 2025, el recurrido, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELITA, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 15:44 horas del 19 de febrero de 2025.
  5. 5En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

Considerando:

I. DE PREVIO

De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por un problema ambiental, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva.

II. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente, indica que es vecino de Alajuelita y regidor suplente de la municipalidad de dicho cantón. Alega que desde el año 2023 en un plantel propiedad de la Municipalidad de Alajuelita existe un problema por el lavado de los camiones recolectores de residuos sólidos. Dicho plantel lo comparten tres departamentos municipales. Asegura que en dicho lugar se realiza el lavado de los camiones recolectores de la Municipalidad de Alajuelita, sin las medidas ambientales pertinentes, pues los residuos y aguas residuales quedan en el sitio o discurren en el Río Tiribí, el cual se encuentra cercano al predio; y además, los funcionarios que laboran en esos departamentos no pueden ni comer por los olores que quedan en el lugar por los lixiviados o líquidos provenientes de la basura. Acusa que funcionarios de instituciones protectoras del medio ambiente como la Asociación corredor Biológico Interurbano María Aguilar, presentaron sus cuestionamientos ante el Concejo Municipal de Alajuelita, explicándoles a los accionados la situación que se presentaba con los camiones; sin embargo, no se ha hecho nada, lo que estima violatorio al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El recurrente Nombre01, cédula de identidad NFP01, es vecino de Alajuelita y regidor suplente de la municipalidad de dicho cantón (hecho no controvertido); b) Desde el año 2023 en un plantel propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, el cual comparten tres departamentos, existe un problema con el lavado de los camiones recolectores de residuos sólidos, pues en dicho lugar se realiza el lavado de dichos vehículos de la Municipalidad de Alajuelita, sin las medidas ambientales pertinentes, pues los residuos y aguas residuales quedan el sitio o van hasta el Río Tiribí, el cual se encuentra cercano al predio; y además, los funcionarios que laboran en esos departamentos no pueden ni comer por los olores que quedan en el lugar por los lixiviados o líquidos provenientes de la basura (ver documentación aportada e informe rendido); c) La Asociación corredor Biológico Interurbano María Aguilar, presentó sus cuestionamientos ante el Concejo Municipal de Alajuelita, explicándoles a los accionados la situación que se presentaba con los camiones (ver documentación aportada); d) Mediante el procedimiento de Licitación reducida N° 2024LD-000097-0002700001, iniciado el 21 de octubre del 2024 realizada en SICOP, la Municipalidad de Alajuelita inició el procedimiento para la construcción de la infraestructura necesaria para el lavado de los camiones recolectores y la correcta disposición de las aguas utilizadas en dicho proceso (ver documentación aportada e informe rendido); e) Mediante el oficio MA-AM-GAMB-019-2025, fechado 10 de marzo 2025, la Gestora Ambiental Municipal indicó las medidas que se estarán implementando en el plantel municipal para el adecuado manejo de los lixiviados y el lavado de los camiones recolectores de basura del cantón, con el objetivo de evitar la contaminación del suelo, cuerpos de agua y minimizar riesgos para la salud pública.

Lo anterior, bajo el entendido que la infraestructura necesaria para el lavado de los camiones recolectores y la correcta de las aguas utilizadas en dicho proceso, estaría lista en 15 días -aproximadamente abril de 2025- (ver documentación aportada e informe rendido).

IV. SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

Esta Sala en la resolución número 2017-009565 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de junio de dos mil diecisiete, entre otras, dispuso lo siguiente:

“IV. - Sobre el Derecho Fundamental a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.".

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

Según la prueba aportada y el informe rendido bajo juramento, se ha tenido por demostrado que el recurrente es vecino de Alajuelita y regidor suplente de la municipalidad de dicho cantón. Según denuncia desde el año 2023 en un plantel propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, el cual comparten tres departamentos, existe un problema con el lavado de los camiones recolectores de residuos sólidos, pues en dicho lugar se realiza el lavado de dichos vehículos de la Municipalidad de Alajuelita, sin las medidas ambientales pertinentes, pues los residuos y aguas residuales quedan el sitio o van hasta el Río Tiribí, el cual se encuentra cercano al predio; además, los funcionarios que laboran en esos departamentos no pueden ni comer por los olores que quedan en el lugar por los lixiviados o líquidos provenientes de la basura. Se observa, además que la Asociación corredor Biológico Interurbano María Aguilar, presentó sus cuestionamientos ante el Concejo Municipal de Alajuelita, explicándoles a los accionados la situación que se presentaba con los camiones.

Al respecto, la alcaldesa de la Municipalidad de Alajuelita, en su informe aportado el 12 de marzo de 2025, se limitó a indicar que mediante el procedimiento de Licitación reducida N° 2024LD-000097-0002700001, iniciado el 21 de octubre del 2024 realizada en SICOP, la Municipalidad de Alajuelita inició el procedimiento para la construcción de la infraestructura necesaria para el lavado de los camiones recolectores y la correcta disposición de las aguas utilizadas en dicho proceso, y por otra parte, que mediante el oficio MA-AM-GAMB-019-2025, fechado 10 de marzo 2025, la Gestora Ambiental Municipal indicó las medidas que se estarán implementando en el plantel municipal para el adecuado manejo de los lixiviados y el lavado de los camiones recolectores de basura del cantón, con el objetivo de evitar la contaminación del suelo, cuerpos de agua y minimizar riesgos para la salud pública. Lo anterior, bajo el entendido que la infraestructura necesaria para el lavado de los camiones recolectores y la correcta de las aguas utilizadas en dicho proceso, estaría lista en 15 días -aproximadamente abril 2025-.

Según lo expuesto, se observa con claridad que lleva razón el recurrente en cuanto a que la situación de fondo y el problema de depósito de las aguas provenientes del lavado de los camiones recolectores de basura del cantón, así como el adecuado manejo de los lixiviados -líquidos generados por la descomposición de los residuos orgánicos-. Según manifiesta la propia accionada, mediante el procedimiento de Licitación reducida N° 2024LD-000097-0002700001, iniciado el 21 de octubre del 2024, la Municipalidad de Alajuelita inició el procedimiento para la construcción de la infraestructura necesaria para el lavado de los camiones recolectores y la correcta disposición de las aguas utilizadas en dicho proceso. Lo anterior, bajo el entendido que la infraestructura necesaria para el lavado de los camiones recolectores y la correcta de las aguas utilizadas en dicho proceso, estaría lista en 15 días -aproximadamente abril 2025-. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, al observarse con claridad que ha existido una violación al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Lo anterior, con la finalidad que se implementen las acciones respectivas para solventar la problemática planteada por el amparado.

VI.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara parcialmente con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:

La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.

De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.

Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María del Rosario Siles Fernández, alcaldesa de Alajuelita, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que gire las órdenes necesarias y coordine con las instancias necesarias, a fin de que en el plazo de 2 MESES, contado a partir de la notificación de este asunto, realice de manera efectiva las acciones de su competencia para solucionar el problema de manejo y depósito de las aguas provenientes del lavado de los camiones recolectores de basura del cantón, así como el adecuado manejo de los lixiviados -líquidos generados por la descomposición de los residuos orgánicos-. Lo anterior, con la finalidad de solucionar en forma definitiva el problema citado, de lo cual deberá mantener informada a esta Sala. Se le advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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