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Res. 08664-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/03/2025
OutcomeResultado
The amparo is partially granted against the Municipality of Grecia and the Ministry of Health, ordering specific measures to resolve the stream pollution within set deadlines. It is denied as to SINAC.El recurso se declara parcialmente con lugar contra la Municipalidad de Grecia y el Ministerio de Salud, ordenando medidas concretas para resolver la contaminación de la quebrada en plazos determinados. Se declara sin lugar contra el SINAC.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by residents against the Ministry of Health, the Municipality of Grecia, and SINAC, concerning the pollution of a stream in the Paco Mora sector of Grecia, caused by untreated wastewater discharges from homes and accumulation of garbage. The complainants reported the situation in September 2024, but five months later no definitive solution had been implemented. The Chamber found that, despite inspections and some initial actions, both the Health Authority and the Municipality had incurred in disproportionate and unjustified delay in addressing and resolving the problem, perpetuating the harm to the right to a healthy environment and quality of life. SINAC, however, demonstrated it had coordinated with other institutions and referred the case, so no omission was found on its part. The amparo was partially granted: the Health Ministry was ordered to complete pending dye tests and issue the necessary sanitary orders within one month; the Municipality of Grecia was ordered to execute and supervise measures to definitively resolve the pollution problem within fifteen days. Both entities were condemned to pay costs, damages, and losses. The Chamber rejected the request to order the construction of a sewage treatment system, holding that the specific technical solution must be determined by the competent authorities, not by the constitutional court.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por vecinos contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Grecia y el SINAC, por la contaminación de una quebrada en el sector de Paco Mora, Grecia, debido al vertido de aguas residuales de viviendas y acumulación de basura. Los recurrentes denunciaron los hechos ante las autoridades en setiembre de 2024, pero cinco meses después no se había dado una solución definitiva. La Sala determinó que, pese a las inspecciones y algunas acciones emprendidas, tanto el Área Rectora de Salud como la Municipalidad habían incurrido en una demora desproporcionada e injustificada en atender y resolver la problemática, lo que mantenía la afectación al ambiente sano y a la calidad de vida de los vecinos. En cambio, el SINAC acreditó haber coordinado con las demás instituciones y trasladado el caso, por lo que no se le encontró omisión. El recurso se declaró parcialmente con lugar, ordenando al Ministerio de Salud realizar las pruebas de coloración pendientes y dictar las órdenes sanitarias necesarias en el plazo de un mes, y a la Municipalidad de Grecia ejecutar y supervisar las medidas para resolver de forma definitiva el problema de contaminación en el plazo de quince días. Se condenó a ambas entidades al pago de costas, daños y perjuicios. La Sala desestimó la pretensión de que se ordenara la implementación de un sistema de alcantarillado, por ser una cuestión técnica cuya definición corresponde a las instancias competentes.
Key excerptExtracto clave
Thus, after analyzing the reports rendered under oath by the respondent authorities and the evidence in the record, this Chamber finds the alleged harm proven. This is because it has been demonstrated that since September 2024, the respondent authorities of the Grecia Health Authority of the Ministry of Health and the Municipality of Grecia were made aware of the problem of pollution in the stream located on Quin Mora Street, in the sector known as Paco Mora, in the Poró River watershed, and although the authorities have provided the Chamber with a series of actions they have taken to resolve the complaint, the fact is that as of the date they rendered their last requested report, i.e., March of this year, more than five months later they have not definitively resolved the reported problem. For the foregoing reasons, this Tribunal considers that the time elapsed to resolve the complaint and communicate the relevant information is disproportionate, since the alleged harm continues. Consequently, the amparo must be declared with merit as to the Grecia Health Authority of the Ministry of Health and the Municipality of Grecia, with the consequences set forth in the operative part of this judgment.Así, después de analizar los informes rendidos bajo juramento por parte de las autoridades accionadas y de la prueba que consta en el expediente, esta Sala acredita la afectación acusada. Lo anterior porque ha quedado demostrado que desde el mes de setiembre de 2024 las autoridades recurridas del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Grecia, se les puso en conocimiento sobre la problemática de la contaminación en una quebrada ubicada en la calle Quin Mora, en el sector conocido como Paco Mora, en la cuenca hidrográfica del río Poró, y si bien las autoridades aportan a la Sala, una serie de acciones que han realizado a fin de resolver lo denunciado, lo cierto del caso es que, a la fecha en que éstas rinden el último informe solicitado, sea en marzo del presente año, más de cinco meses después no han resuelto de manera definitiva el problema denunciado. Por lo expuesto, estima este Tribunal que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada y comunicar lo respectivo, es desproporcionado, ya que la afectación alegada continúa vigente. En consecuencia, el recurso debe ser declarado con lugar, en cuanto al Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Grecia, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Por lo expuesto, estima este Tribunal que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada y comunicar lo respectivo, es desproporcionado, ya que la afectación alegada continúa vigente."
"For the foregoing reasons, this Tribunal considers that the time elapsed to resolve the complaint and communicate the relevant information is disproportionate, since the alleged harm continues."
Considerando IV
"Por lo expuesto, estima este Tribunal que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada y comunicar lo respectivo, es desproporcionado, ya que la afectación alegada continúa vigente."
Considerando IV
"el recurso debe ser declarado con lugar, en cuanto al Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Grecia, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia."
"the amparo must be declared with merit as to the Grecia Health Authority of the Ministry of Health and the Municipality of Grecia, with the consequences set forth in the operative part of this judgment."
Considerando IV
"el recurso debe ser declarado con lugar, en cuanto al Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Grecia, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia."
Considerando IV
"Finalmente, los accionantes indican a la Sala que debido a la problemática aquí denunciada, las autoridades accionadas deben implementar un sistema de alcantarillado y manejo de aguas residuales de esas viviendas con una planta de tratamiento para detener la fuente de contaminación. Al respecto, la solución técnica que corresponda implementar, deben definirse ante las instancias competentes y no en esta sede."
"Finally, the plaintiffs indicate to the Chamber that due to the problem reported here, the respondent authorities must implement a sewer system and wastewater management for those homes with a treatment plant to stop the source of pollution. In this regard, the appropriate technical solution must be determined by the competent bodies and not in this forum."
Considerando VI
"Finalmente, los accionantes indican a la Sala que debido a la problemática aquí denunciada, las autoridades accionadas deben implementar un sistema de alcantarillado y manejo de aguas residuales de esas viviendas con una planta de tratamiento para detener la fuente de contaminación. Al respecto, la solución técnica que corresponda implementar, deben definirse ante las instancias competentes y no en esta sede."
Considerando VI
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty hours on the twenty-first of March two thousand twenty-five.
Recurso de amparo filed under docket number 24-033137-0007-CO, filed by CARLOS ANDRÉS CERDAS ROJAS, identification card number 0208280540, CAROLINA CORRALES MORALES, identification card number 0208210101, MARÍA ALEXANDRA SIBAJA MURILLO, identification card number 0118740078, and MARÍA JOSÉ ACOSTA HERNÁNDEZ, identification card number 0702980921, against the MINISTERIO DE SALUD, THE MUNICIPALIDAD DE GRECIA, AND THE SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
RESULTANDO:
Drafted by Judge Hess Herrera; and,
CONSIDERANDO:
Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Court has remitted to the contentious-administrative jurisdiction, with some exceptions, those matters in which it is discussed whether the Public Administration has complied or not with the timelines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure, initiated ex officio or at the request of a party, or to hear the applicable administrative appeals. Precisely, in the case at hand, an exception scenario arises, namely the alleged delay by the Administration in addressing and resolving an environmental complaint. Having clarified this point, we proceed to resolve what is raised in this amparo.
The petitioners seek amparo and claim that they filed a complaint with the Municipalidad de Grecia and the Ministerio de Salud on September 11, 2024, and with the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) on September 13, 2024, regarding contamination in a quebrada located at Calle Quin Mora, in the sector known as Paco Mora, in the hydrographic basin of the Río Poró, in the district of Plaza Pinos de Grecia, Alajuela. They indicate that the contamination is due to trash, both inside and around the river, and water exiting from pipes of dwellings that fall into the river. Based on the foregoing, they claim two situations: 1) that the respondent authorities have not given them a response regarding the actions taken from the complaints filed; 2) that a sewer system and wastewater (aguas residuales) management for those dwellings must be implemented with a treatment plant to stop the source of contamination.
The following facts are deemed duly proven as relevant to the decision in this matter:
Regarding the Grecia Subregional Office of SINAC:
On September 13, 2024, an environmental complaint for alleged contamination of a quebrada located at Calle Quin Mora in the sector known as Paco Mora was received at the SINAC subregional office in Grecia. Complaint filed by Carlos Andrés Cerdas Rojas and others. (report rendered); On September 20, 2024, a field inspection was conducted in response to the described complaint. From said inspection, field report SINAC-ACC-OG-inf-0938-2024 was generated, from which the following findings are highlighted. 1. During the walk, infrastructures were observed on the banks of the channel (cauce) and the presence of tubes possibly discharging into the quebrada. 2. It was noticed that the water of the channel (cauce) was not dark and had no perceptible odor, and there were also fish in it. In addition, birds and animal tracks were observed in the surroundings, which suggests the site is used by wildlife. 3.
The presence of various types of solid waste was also corroborated both in the channel (cauce) and on its banks. 4. It is recommended to coordinate with the Dirección de Agua, the Área Rectora de Salud de Grecia, and the Municipalidad de Grecia, for joint attention from the competencies of each institution. (report rendered and evidence provided); On September 27, 2024, by official letter SINAC-ACC-OG-0943-2024, the petitioners were notified at the email address: [email protected], the means indicated by the complainants for such purposes. In said official letter, they are informed about the actions taken up to that moment by the SINAC office of Grecia, in attending to the complaint filed by them. (report rendered and evidence provided); On October 2, 2024, a second follow-up field inspection was conducted to address the complaint in the case file. From said inspection, field report SINAC-ACC-OG-inf-1030-2024 was generated, which stated the following: 1.
Prior to this inspection, coordination was made with the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministerio de Salud (MINSA), the Dirección de Agua of MINAE, and the Municipalidad de Grecia, so that this environmental complaint is known by said parties, and addressed from the institutional competencies of those convened. 2. On this occasion, the participation of officials from the Área Rectora de Grecia of MINSA, the Dirección de Agua of MINAE, and officials from the Municipalidad de Grecia was counted. 3. A field inspection was conducted, walking through the properties adjacent to the quebrada called “Bajo Pila.” 4. The presence of a gabion wall was found, which corresponds to a construction (obra) in the channel (cauce) of the quebrada, which will be addressed by the Dirección de Agua of MINAE, as this entity is the competent authority. 5.
The following findings are enumerated: infrastructure was found less than 10 meters from the right bank of said stream (quebrada); a solid waste deposit and several discharges to the stream were found; at the site with property identifier N°20301H00001800, infrastructure was found less than 10 meters from the left bank of the stream; infrastructure and deposits of earth and other materials were observed less than 10 meters from the banks of the Bajo Pila stream. In accordance with the provisions of Law 833 (Construction Law), as this is the competence of the municipalities, the foregoing is referred to the Municipality of Grecia so that they may proceed as legally appropriate. (report rendered and evidence provided to the case file); Regarding the discharges, given that SINAC does not have personnel trained in this area, nor does it have sufficient equipment or technical elements to determine whether these correspond to "greywater, blackwater, waste, or any polluting substance," the matter is referred to the Área Rectora de Salud de Grecia, so that they, within their competencies, may provide adequate follow-up and determine if an infraction is being committed in this regard.
(report rendered); On October 25, 2024, the petitioners were informed, via email: [email protected], of official communication SINAC-ACC-OG-inf-1030-2024, indicating that the case is referred to the Ministry of Health and the Municipality of Grecia for the appropriate actions. (report rendered and evidence provided). The respondent authority was notified of the amparo on December 5, 2024. (see notification record added to the case file).
Regarding the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministry of Health:
On September 11, 2024, the Área Rectora de Salud de Grecia received a complaint for river pollution in the Plaza Pinos de Grecia sector, due to inadequate disposal of wastewater (aguas residuales) from homes in that sector. (report rendered); On September 22, 2024, an inspection of the site was carried out and the following was established: that there appear to be some properties that apparently dispose of wastewater (servidas) into the public roadway ditch, which in turn ends up in the stream (quebrada). Likewise, it indicated that the problem is apparently widespread throughout the entire Calle Quin Mora sector. Therefore, it was indicated that the respective dye tests (pruebas de coloración) would be scheduled to verify, house by house, whether adequate treatment of the wastewater (negras and servidas) is being carried out. (report rendered); The respondent authority was notified of the amparo on December 5, 2024.
(see notification record added to the case file). On January 10, 2025, a follow-up inspection was carried out, conducting a tour of the river sector, which allowed for a more detailed delimitation of the apparent affected area to proceed with the scheduling of dye tests with fluorescein; an attempt was made to begin the tests that same day; however, it was not possible as there was no response from the owners of the properties in question. (report rendered); On March 5, 2024, a new on-site inspection was carried out, where dye tests were performed on the properties with registered farm number 2-317208 and 2-035676; on said properties, positive results were obtained for inadequate disposal of wastewater (aguas residuales), for which reason sanitary orders MS-DRRSCN-DARSG-668-2025 and DARSG-DRRSCN-DARSG-670-2025 were issued to the legal representatives to provide a wastewater elimination system in the dwelling and maintain said system in good operating condition; in turn, the system must be built in accordance with the provisions of the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones of the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica and the provisions of the municipal entity.
(report rendered); To fully address the case, dye tests remain pending on the remaining properties, for which reason a monthly visit will be scheduled to perform the technical dye test on one or two properties at a time to corroborate whether or not there is non-compliance. (report rendered).
Regarding the Municipality of Grecia:
That through official communication SERAMB-INS-029-2024 issued by the Department of Environmental Services, the following is indicated: 1) That in accordance with the reported facts, a visit was made on September 20, 2024, where accumulation of waste was found, but due to weather conditions, it was not possible to intervene. (report rendered); The respondent authority was notified of the amparo on December 5, 2024. (see notification record added to the case file). That in a second visit carried out on December 9, 2024, the accumulation of waste was observed and that the same will be intervened upon. (report rendered); That coordination is underway with the Engineering Department, so that it may proceed with the demolitions of the illegal constructions that exist at the site. (see report rendered); In official communication IDC-250-2024 dated December 12, 2024, signed by the acting head of Engineering for Cantonal Development, it is indicated: “Reviewing the Sistema Integrado Municipal (SIM), on property 20301040858100, no construction permit is registered, and in the municipal viewer, no buildings are discernible as of the date of this note.
According to a visit carried out today, the construction is evident; however, the building referred to in report SERAMB-INS-029-2024 is located within the protection zone (zona de protección).” Likewise, it provides official communication IDC-051-2025 dated March 5, 2025, signed by the acting head of Engineering for Cantonal Development, indicating: “this department clarifies that a site visit was made and it was confirmed that there is indeed a building constructed by an indigent person within the protection zone of the Quebrada Bajo Pilas. The Inspections Department is in the process of notifying the owner of farm 408581 in person, and if they do not demolish, the demolition instruction will be presented to the Public Prosecutor's Office.” (evidence provided).
In the present case, it is held as accredited that the petitioners filed a complaint before the Municipality of Grecia, the Ministry of Health, and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, regarding the pollution in a stream (quebrada) located on Calle Quin Mora, in the sector known as Paco Mora, in the Poró River watershed (cuenca hidrográfica), in the district of Plaza Pinos de Grecia, Alajuela. They point out that the pollution is from garbage, both inside and around the river, and water coming out of pipes from homes that fall into the river. Due to the foregoing, they allege that, as of the date they filed this amparo, the respondent authorities have not given them a response regarding the actions taken on the complaints filed.
In this regard, the representative of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministry of Health reports that indeed on September 11, 2024, a complaint was received by the rectoría regarding the alleged pollution of the river in the Plaza Pinos de Grecia sector, due to inadequate disposal of wastewater (aguas residuales) from homes in that sector. Due to the foregoing, on September 22, 2024, an inspection of the site was carried out, and it was established that there appear to be some properties that dispose of wastewater (servidas) into the public roadway ditch, which in turn ends up in the stream (quebrada). Likewise, it indicated that the problem is apparently widespread throughout the entire Calle Quin Mora sector. Therefore, it was indicated that the respective dye tests (pruebas de coloración) would be scheduled to verify, house by house, whether adequate treatment of the wastewater (negras and servidas) is being carried out.
Likewise, that on January 10, 2025, a follow-up inspection was carried out, conducting a tour of the river sector, which allowed for a more detailed delimitation of the apparent affected area to proceed with the scheduling of the dye tests with fluorescein; an attempt was made to begin the tests that same day; however, it was not possible as there was no response from the owners of the properties in question, so on March 5, 2024, a new on-site inspection was carried out, where dye tests were performed on the properties with registered farm number 2-317208 and 2-035676; on said properties, positive results were obtained for inadequate disposal of wastewater (aguas residuales), for which reason sanitary orders MS-DRRSCN-DARSG-668-2025 and DARSG-DRRSCN-DARSG-670-2025 were issued to the legal representatives to provide a wastewater elimination system in the dwelling, and to maintain said system in good operating condition.
They add that, to fully address the case, dye tests remain pending on the remaining properties, for which reason a monthly visit will be scheduled to perform the technical dye test on one or two properties at a time to corroborate whether or not there is non-compliance.
For his part, the municipal mayor of Grecia informed the Chamber that, in relation to the reported facts, a visit was made on September 20, 2024, where an accumulation of waste was found, but due to weather conditions, it was not possible to intervene, so a second visit was carried out on December 9, 2024, where the accumulation of waste was observed and that there is a building located within the protection zone (zona de protección). Subsequently, that in a visit carried out on December 12, 2024, and March 5, 2025, a construction located within the protection zone was observed. Likewise, that the notification process for the owner of said farm is pending, and if they do not demolish, the demolition instruction will be presented to the Public Prosecutor's Office.
Thus, after analyzing the reports rendered under oath by the respondent authorities and the evidence contained in the case file, this Chamber accredits the claimed harm. The foregoing, because it has been demonstrated that since September 2024, the respondent authorities of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministry of Health and the Municipality of Grecia were made aware of the problem of pollution in a stream (quebrada) located on Calle Quin Mora, in the sector known as Paco Mora, in the Poró River watershed (cuenca hidrográfica), and although the authorities provide the Chamber with a series of actions they have taken to resolve the complaint, the truth of the matter is that, as of the date they render the last requested report, that is, in March of this year, more than five months later, they have not definitively resolved the reported problem.
For the foregoing reasons, this Court finds that the time elapsed to resolve the complaint filed and communicate the respective outcome is disproportionate, since the alleged harm remains ongoing. Consequently, the appeal must be granted, with respect to the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministry of Health and the Municipality of Grecia, with the consequences that will be stated in the operative part of this judgment.
V.On the other hand, with respect to the Subregional de Grecia of SINAC, this Chamber does not observe that it has incurred in acts or omissions warranting the intervention of this Court, since it was accredited that said authority undertook the corresponding actions, and that once the investigation of the complaint filed was completed, it informed the Área de Salud and the Municipality of Grecia so that they could proceed accordingly, to the competent bodies for that purpose, a situation that was communicated to the petitioners, all of this prior to the filing of this amparo. Thus, with respect to the Subregional de Grecia of SINAC, the appeal is dismissed.
VI.Finally, the petitioners indicate to the Chamber that, due to the problem reported herein, the respondent authorities must implement a sewer system and wastewater management system for these homes with a treatment plant to stop the source of pollution. In this regard, the technical solution to be implemented must be defined before the competent bodies and not in this venue. Regarding this point, the amparo is dismissed.
I have supported this Court's thesis that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and fulfilled justice in the administrative venue, those who must hear the legal controversy are the Administrative-Contentious Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo remedy established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration's material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own competence.
Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo protection, in the remaining cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the Administrative-Contentious jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Constitution's Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
In environmental matters, it is the undersigned's criterion that if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the Administrative-Contentious jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the petitioners indicate that they filed a complaint before the Municipality of Grecia and the Ministry of Health on September 11, 2024, and before the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) on September 13, 2024, regarding the pollution in a stream (quebrada) located on Calle Quin Mora, in the sector known as Paco Mora, in the Poró River watershed (cuenca hidrográfica), in the district of Plaza Pinos de Grecia, Alajuela, with harm to the neighbors.
They point out that the pollution is from garbage, both inside and around the river, and water coming out of pipes from homes that fall into the river. Due to the foregoing, they allege two situations: 1) that the respondent authorities have not given them a response regarding the actions taken on the complaints filed; 2) that a sewer system and wastewater management system must be implemented for these homes with a treatment plant to stop the source of pollution. They claim that despite having filed the corresponding complaint, as of the date of filing this appeal, the respondent authorities have not resolved the problem afflicting the community.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is partially granted, solely against the Municipality of Grecia and the Ministry of Health. 1) Donald Alberto Quesada Rodríguez, mayor of the Municipality of Grecia, or whoever holds the office, is ordered, within a period of FIFTEEN DAYS counted from the notification of this judgment, to issue the orders within the scope of their competence so that the pertinent actions and measures are executed and supervised, in order to definitively resolve the pollution problem in the stream (quebrada) located on Calle Quin Mora, in the sector known as Paco Mora, in the Poró River watershed (cuenca hidrográfica); 2) Johanna Torres González, director of the Área Rectora de Salud de Grecia of the Ministry of Health, or whoever holds the office, is ordered, within a period of ONE MONTH counted from the notification of this judgment, to carry out the dye tests (pruebas de coloración) that remain pending on the remaining properties due to the reported problem, and within that same period, to issue the necessary sanitary orders to resolve the pollution in the stream (quebrada) located on Calle Quin Mora, in the sector known as Paco Mora, in the Poró River watershed (cuenca hidrográfica).
The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed upon anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or cause it to be complied with, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Grecia and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of sentence within the Administrative-Contentious jurisdiction. Justice Castillo Víquez enters a note. Justice Salazar Alvarado enters a note. In all other respects, the appeal is dismissed.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por 24-033137-0007-CO, interpuesto por CARLOS ANDRÉS CERDAS ROJAS, cédula de identidad 0208280540, CAROLINA CORRALES MORALES, cédula de identidad 0208210101, MARÍA ALEXANDRA SIBAJA MURILLO, cédula de identidad 0118740078 Y MARÍA JOSÉ ACOSTA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0702980921, contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
RESULTANDO:
3- Informa bajo juramento Luis Alonso González Arce, jefe de la Oficina Subregional de Grecia del SINAC, indica: “PRIMERO: el 13 de setiembre de 2024, se recibe en la oficina subregional del SINAC de Grecia, denuncia ambiental por presunta contaminación de una quebrada ubicada en Calle Quin Mora en el sector conocido como Paco Mora. Esta denuncia es interpuesta por Carlos Andrés Cerdas Rojas y otros. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2024m se realizó una inspección de campo en atención a la denuncia descrita en el apartado anterior (Clausula Primera), interpuesta por ciudadanos por presunta contaminación e invasión a un área de protección. De dicha inspección se generó el informe de campo SINAC-ACC-OG-inf-0938-2024, de cual, se destacan los siguientes hallazgos. 1. “…Durante el recorrido, se observó infraestructuras en las márgenes del cauce y la presencia de tubos que posiblemente descargan en la quebrada…” 2.
“…Se notó que el agua del cauce no estaba oscura y no tenía olor perceptible, también había peces en ella. Además, se observó aves y huellas de animales en los alrededores, lo que sugiere que el sitio es utilizado por la vida silvestre…” 3. “…también se corroboró la presencia de diversos tipos de residuos sólidos tanto en el cauce como en sus márgenes…” 4. “…Se recomienda coordinar con la Dirección de Agua, el Área Rectora de Salud de Grecia y la Municipalidad de Grecia, para una atención en conjunto desde las competencias de cada institución…” TERCERO: Con el fin de dar el debido seguimiento de forma conjunta a la denuncia que nos ocupa, para que, esta sea atendida desde las competencias de cada institución convocada, se procedió a coordinar con el Ministerio de Salud, la Dirección de Agua del MINAE y la Municipalidad de Grecia una inspección de campo. CUARTO: Costa el oficio SINAC-ACC-OG-0943-2024, el cual, le es notificado el 27 de setiembre del 2024 a Carolina Corrales Morales, Kaylin Susana Campos Corrales, María Alexandra Sibaja Murillo, María José Acosta Hernandez y Carlos Andrés Cerdas Rojas, al correo electrónico “[email protected]”, medio de notificación indicado por los denunciantes para tales efectos.
En dicho oficio se les informa a los ciudadanos antes indicados, sobre las gestiones realizadas hasta ese momento por la oficina del SINAC de Grecia, en la atención de la denuncia interpuesta por ellos. QUINTO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2024, se realizó una segunda inspección de campo de seguimiento para atender la denuncia en autos, interpuesta por ciudadanos por presunta contaminación e invasión a un área de protección. De dicha inspección se generó el informe de campo SINAC-ACC-OG-inf-1030-2024, del cual destaco los siguientes elementos, cito textualmente: 1. “…Previo a esta inspección se coordinó con el Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud (MINSA), la Dirección de Agua de MINAE y la Municipalidad de Grecia, a fin, de que, esta denuncia ambiental sea de conocimiento de dichas partes, y atendida desde las competencias institucionales de los convocados…” 2. “…En esta ocasión se contó con la participación de los siguientes funcionarios, primero del Área Rectora de Grecia del MINSA Olman Alfaro Rojas, de La Dirección de Agua de MINAE Ignacio Campos Rodríguez, y los funcionarios de la Municipalidad de Grecia, Luis Murillo González y Jorleny Abarca Bogarin….” 3.
“…Se realizó una inspección de campo recorriendo las propiedades contiguas a la quebrada denominada “Bajo Pila” 4. “…se encontró la presencia de un muro de gaviones que corresponde a una obra en el cauce de la quebrada, misma que será atendida por la Dirección de Agua de MINAE, por ser competencia de este ente…”. 5. Se enumeran los siguientes hallazgos: se encontraron infraestructuras a menos de 10 metros de la margen derecha de dicha quebrada; se halló un depósito de residuos sólidos y varios desfogues a la quebrada; en el sitio con el identificador predial N°20301H00001800, se encontraron infraestructuras a menos de 10 metros de la margen izquierda de la quebrada; se observaron infraestructuras y depósito de tierra y otros materiales, a menos de 10 metros de las márgenes de la quebrada Bajo Pila. De conformidad con lo establecido en la Ley 833 (Ley de Construcciones), por ser esto competencia de las municipalidades, lo anterior descrito es trasladado a la Municipalidad de Grecia par que proceden como en derecho corresponda. 6.
“…Dado que, no se conoce, si para la construcción de dichas infraestructuras se tramitó lo que a derecho correspondía, en el momento en que se construyeron, puesto que, tampoco se conoce la antigüedad de estas, y conociendo, que, según la Ley N°883 la competencia sobre esta materia es la municipal. Se procederá a trasladar a dicho ente, este asunto para que realice la investigación pertinente, dado que, cuenta con toda la información al respecto sobre el histórico de los permisos de construcción otorgados. 7. “…En caso, de que, dichas construcciones no se hayan construido con las licencias pertinentes, esta misma normativa contiene un procedimiento especial en los artículos 93 y 96, para que los municipios, sin presentar denuncias en sede penal o administrativo, lleguen a demoler obras ilegales. Situación, que, retoma las Políticas de Persecución de los Delitos Ambientales 2020, específicamente en la política 4.29 sobre desalojos y derribos administrativos…” 8.
“…También resultada preciso mencionar, que, en los artículos del 51 al 59, el 88 y del 93 al 96 de la Ley de Construcciones No. 833, se aborda lo referente a las demoliciones, destacando las competencias municipales en dicho ámbito…”. 9. “…Asimismo, con respecto a los movimientos de tierra, la Ley de Construcciones No. 833 en su Artículo 55 establece la obligación del particular de obtener un permiso o licencia para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación; caso contrario, el artículo 89, inciso a) de la misma ley, establece una sanción administrativa para aquella persona que ejecute obras sin licencia previa…”. 10. “…Las Políticas de Persecución de los Delitos Ambientales 2020, según la política 1.16 establece la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de las municipalidades. De igual forma, las Políticas de Persecución de los Delitos Ambientales 2020 hacen referencia en la política 1.24, que, como posible responsable de ejecución de demoliciones en las áreas de protección o Áreas Silvestres Protegidas a las municipalidades, al vincularse las competencias dispuestas en la Ley de Construcciones No. 833…” 11.
“…En cuanto a los desfogues, dado que, el SINAC no cuenta con personal capacitado en esta área, y tampoco con el equipo o elementos técnicos suficientes para poder determinar si estos corresponden a “…aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante…”, como se indica en el artículo 128 de la Ley de Conservación de La Vida Silvestre N°7317, por lo cual, se trasladará este asunto al Área Rectora de Salud de Grecia, a fin, de que, sean ellos, desde sus competencias, quienes puedan dar un seguimiento adecuado y determinar si se está cometiendo una infracción al respecto…”. 12. “…Con el fin de optimizar la gestión y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, se recomienda trasladar este informe a cada una de las instituciones mencionadas (Dirección de Agua, Área Rectora de Salud de Grecia y Municipalidad de Grecia) a fin de que sea atendido desde sus competencias.
Esta oficina se compromete a colaborar estrechamente con todas las partes involucradas para lograr una solución efectiva a la problemática descrita…”. SEXTO: Con la finalidad, de que, desde las competencias de cada una de las instancias que fueron convocadas por el SINAC para inspección de campo conjunta (Ministerio de Salud, la Dirección de Agua del MINAE y la Municipalidad de Grecia) en la atención del caso que nos ocupa, se les traslado vía correo electrónico el oficio SINAC-ACC-OG-inf-1030-2024. También se incluye en el envió de este oficio a los denunciantes (ver folio 62). SETIMO: Consta el oficio DA-UHTPCOSR-0496-2024 de la Dirección de Agua (DA) del MINAE, en atención al oficio SINAC-ACC-OG-inf-1030-2024. En dicho oficio la DA, entre otras cosas, informa que el caso es trasladado por ellos a la Fiscalía de Grecia mediante el oficio DA-UHTPCOSR-0495- 2024. OCTAVO: Consta el oficio DA-UHTPCOSR-0495-2024, con el cual, se traslada el caso que nos ocupa a la Fiscalía de Grecia.
NOVENO: Cabe señalar, que, desde las competencias del SINAC, en lo que respecta a la afectación del Recurso Forestal y/o Vida Silvestre, no se constató ningún delito ambiental que debiera ser trasladado al Ministerio Público. Sin embargo, y desde los hallazgos encontrados durante las inspecciones de campo realizadas por el SINAC en el lugar denunciado, se coordinó con las instancias competentes (Ministerio de Salud, la Dirección de Agua del MINAE y la Municipalidad de Grecia), para que desde sus competencias atendieran el caso”. (Lo resaltado no corresponde al texto original). Solicita se declare sin lugar el recurso.
11-. En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia N.°2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, con algunas excepciones, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo, instruido de oficio o a instancia de parte, o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, sea la alegada demora de la Administración en atender y resolver una denuncia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver lo planteado en este amparo.
Los recurrentes acuden en amparo y alegan, que presentaron denuncia ante la Municipalidad de Grecia y el Ministerio de Salud el 11 de setiembre de 2024 y ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) el 13 de setiembre de 2024 por la contaminación en una quebrada ubicada en la calle Quin Mora, en el sector conocido como Paco Mora, en la cuenca hidrográfica del río Poró, en el distrito de Plaza Pinos de Grecia, en Alajuela. Señalan, que la contaminación es por basura, tanto dentro como alrededor del río, y agua saliente de tubos de viviendas que caen en el río. Por lo anterior, alegan dos situaciones: 1) que las autoridades accionadas no les han dado respuesta sobre las acciones realizadas de las denuncias interpuestas; 2) que se debe implementar un sistema de alcantarillado y manejo de aguas residuales de esas viviendas con una planta de tratamiento para detener la fuente de contaminación.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Sobre la Oficina Subregional de Grecia del SINAC:
El 13 de setiembre de 2024 se recibe en la oficina subregional del SINAC de Grecia, denuncia ambiental por presunta contaminación de una quebrada ubicada en Calle Quin Mora en el sector conocido como Paco Mora. Denuncia interpuesta por Carlos Andrés Cerdas Rojas y otros. (informe rendido); El 20 de setiembre de 2024 se realizó una inspección de campo en atención a la denuncia descrita. De dicha inspección se generó el informe de campo SINAC-ACC-OG-inf-0938-2024, de cual, se destacan los siguientes hallazgos. 1. Durante el recorrido, se observó infraestructuras en las márgenes del cauce y la presencia de tubos que posiblemente descargan en la quebrada. 2. Se notó que el agua del cauce no estaba oscura y no tenía olor perceptible, también había peces en ella. Además, se observó aves y huellas de animales en los alrededores, lo que sugiere que el sitio es utilizado por la vida silvestre. 3.
También se corroboró la presencia de diversos tipos de residuos sólidos tanto en el cauce como en sus márgenes. 4. Se recomienda coordinar con la Dirección de Agua, el Área Rectora de Salud de Grecia y la Municipalidad de Grecia, para una atención en conjunto desde las competencias de cada institución. (informe rendido y prueba aportada); El 27 de setiembre del 2024 mediante oficio SINAC-ACC-OG-0943-2024, se le notificó a los recurrentes, al correo electrónico: [email protected], medio indicado por los denunciantes para tales efectos. En dicho oficio se les informa, sobre las gestiones realizadas hasta ese momento por la oficina del SINAC de Grecia, en la atención de la denuncia interpuesta por ellos. (informe rendido y prueba aportada); El 20 de septiembre de 2024 se realizó una segunda inspección de campo de seguimiento para atender la denuncia en autos. De dicha inspección se generó el informe de campo SINAC-ACC-OG-inf-1030-2024, donde se indicó lo siguiente: 1.
Previo a esta inspección se coordinó con el Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud (MINSA), la Dirección de Agua de MINAE y la Municipalidad de Grecia, a fin, de que, esta denuncia ambiental sea de conocimiento de dichas partes, y atendida desde las competencias institucionales de los convocados. 2. En esta ocasión se contó con la participación de funcionarios del Área Rectora de Grecia del MINSA, la Dirección de Agua de MINAE y funcionarios de la Municipalidad de Grecia. 3. Se realizó una inspección de campo recorriendo las propiedades contiguas a la quebrada denominada “Bajo Pila”. 4. Se encontró la presencia de un muro de gaviones que corresponde a una obra en el cauce de la quebrada, misma que será atendida por la Dirección de Agua de MINAE, por ser competencia de este ente. 5. Se enumeran los siguientes hallazgos: se encontraron infraestructuras a menos de 10 metros de la margen derecha de dicha quebrada; se halló un depósito de residuos sólidos y varios desfogues a la quebrada; en el sitio con el identificador predial N°20301H00001800, se encontraron infraestructuras a menos de 10 metros de la margen izquierda de la quebrada; se observaron infraestructuras y depósito de tierra y otros materiales, a menos de 10 metros de las márgenes de la quebrada Bajo Pila.
De conformidad con lo establecido en la Ley 833 (Ley de Construcciones), por ser esto competencia de las municipalidades, lo anterior descrito es trasladado a la Municipalidad de Grecia para que procedan como en derecho corresponda. (informe rendido y prueba aportada al expediente); En cuanto a los desfogues, dado que, el SINAC no cuenta con personal capacitado en esta área, y tampoco con el equipo o elementos técnicos suficientes para poder determinar si estos corresponden a “aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante”, se traslada el asunto al Área Rectora de Salud de Grecia, a fin, de que, sean ellos, desde sus competencias, quienes puedan dar un seguimiento adecuado y determinar si se está cometiendo una infracción al respecto. (informe rendido); El 25 de octubre de 2024 se les puso en conocimiento a los recurrentes, al correo electrónico: [email protected], el oficio SINAC-ACC-OG-inf-1030-2024 donde se indica que el caso se traslada al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Grecia para lo que corresponda. (informe rendido y prueba aportada). La autoridad accionada fue notificada del amparo el 05 de diciembre de 2024. (ver acta de notificación agregada al expediente).
Sobre el Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud:
El 11 de setiembre de 2024 se recibió en el Área Rectora de Salud de Grecia, denuncia por contaminación del río en el sector de Plaza Pinos de Grecia, por la inadecuada disposición de aguas residuales de las viviendas en ese sector. (informe rendido); El día 22 de setiembre de 2024 se realizó inspección al sitio y se estableció lo siguiente: que en apariencia existen algunas propiedades que en apariencia disponen las aguas residuales (servidas) al caño de la vía pública y que a su vez terminan en la quebrada. Asimismo, señaló que el problema en apariencia es generalizado en todo el sector de la Calle Quin Mora. Por lo cual, se indicó que se procedería a programar las respectivas pruebas de coloración para corroborar vivienda por vivienda si se están dando un adecuado tratamiento a las aguas residuales (negras y servidas). (informe rendido); La autoridad accionada fue notificada del amparo el 05 de diciembre de 2024.
(ver acta de notificación agregada al expediente). El 10 de enero del 2025 se realizó inspección de seguimiento realizando un recorrido por el sector del río se logró delimitar de forma más detallada la aparente zona de afectación para proceder con la programación de las pruebas de coloración con fluoresceína, se intentó iniciar con las pruebas ese mismo día, sin embargo, no fue posible ya que no hubo respuesta de los dueños de las propiedades en cuestión. (informe rendido); El 05 de marzo del 2024 se realizó una nueva inspección en sitio, donde se realizaron pruebas de coloración a las propiedades con número de finca registral 2-317208 y 2-035676, en dichas propiedades se dieron resultados positivos por inadecuada disposición de aguas residuales, por lo cual se procedió a girar las órdenes sanitarias MS-DRRSCN-DARSG-668-2025 y DARSG-DRRSCN-DARSG-670-2025 a los representantes legales para disponer de un sistema de eliminación de aguas residuales en la vivienda y mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento a su vez el sistema se deberá construir acorde a lo estipulado en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y a las disposiciones del ente municipal.
(informe rendido); Para dar atención al caso por completo quedan pendientes realizar las pruebas de coloración a las propiedades restantes, por lo cual se procederá a programar una visita mensual para realizar la prueba técnica de coloración a una propiedad o dos por vez para corroborar si existe o no incumplimiento. (informe rendido).
Sobre la Municipalidad de Grecia:
Que Mediante oficio SERAMB-INS-029-2024 emitido por el Departamento de Servicios Ambientales, se indica lo siguiente: 1) Que conforme los hechos denunciados se hizo visita el día 20 de setiembre de 2024 donde se encontró acumulación de residuos, pero por las condiciones climáticas no se pudo intervenir. (informe rendido); La autoridad accionada fue notificada del amparo el 05 de diciembre de 2024. (ver acta de notificación agregada al expediente). Que en una segunda visita realizada el 09 de diciembre de 2024 se logró ver la acumulación de residuos y que los mismos se va intervenir. (informe rendido); Que se está coordinando con el Departamento de Ingeniería, para que proceda con las demoliciones de las construcciones ilegales que existen el sitio. (ver informe rendido); En oficio IDC-250-2024 con fecha 12 de diciembre 2024 suscrito por el jefe Ingeniería para Desarrollo Cantonal a.i., se indica: “Revisando el Sistema Integrado Municipal (SIM), en el predio 20301040858100, no se registra permiso de construcción y en el visor municipal no se vislumbra edificaciones a la fecha de esta nota.
Según visita realizada el día de hoy, se evidencia la construcción, no obstante, la edificación referida en el informe SERAMB-INS-029-2024 se encuentra dentro de la zona de protección”. Asimismo, aporta el oficio IDC-051-2025 con fecha del 05 de marzo de 2025 suscrito por el jefe Ingeniería para Desarrollo Cantonal a.i., se indica: “esta dependencia aclara se realizó la visita al sitio y se confirmó que efectivamente hay una edificación construida por un indigente dentro de la zona de protección de la Quebrada Bajo Pilas. El departamento de Inspecciones está en el proceso de notificación en persona al propietario de la finca 408581, y si no demuele se procederá a presentar al Ministerio Público la instrucción de la demolición”. (prueba aportada).
En la especie, se tiene por acreditado que los recurrentes presentaron denuncia ante la Municipalidad de Grecia, el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por la contaminación en una quebrada ubicada en la calle Quin Mora, en el sector conocido como Paco Mora, en la cuenca hidrográfica del río Poró, en el distrito de Plaza Pinos de Grecia, en Alajuela. Señalan, que la contaminación es por basura, tanto dentro como alrededor del río, y agua saliente de tubos de viviendas que caen en el río. Por lo anterior, alegan a la fecha en que acuden en amparo las autoridades accionadas, no les han dado respuesta sobre las acciones realizadas de las denuncias interpuestas.
Al respecto, informa la representante del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, que efectivamente el 11 de setiembre de 2024 se recibió en la rectoría denuncia por la supuesta contaminación del río en el sector de Plaza Pinos de Grecia, por la inadecuada disposición de aguas residuales de las viviendas en ese sector. Por lo anterior, el 22 de setiembre de 2024 se realizó inspección al sitio, y se estableció que en apariencia existen algunas propiedades que disponen las aguas residuales (servidas) al caño de la vía pública y que a su vez terminan en la quebrada. Asimismo, señaló que el problema en apariencia es generalizado en todo el sector de la Calle Quin Mora. Por lo cual, se indicó que se procedería a programar las respectivas pruebas de coloración, para corroborar vivienda por vivienda si se están dando un adecuado tratamiento a las aguas residuales (negras y servidas).
Asimismo, que el 10 de enero del 2025 se realizó inspección de seguimiento realizando un recorrido por el sector del río se logró delimitar de forma más detallada la aparente zona de afectación para proceder con la programación de las pruebas de coloración con fluoresceína, se intentó iniciar con las pruebas ese mismo día; sin embargo, no fue posible ya que no hubo respuesta de los dueños de las propiedades en cuestión, por lo que el 05 de marzo del 2024 se realizó una nueva inspección en sitio, donde se realizaron pruebas de coloración a las propiedades con número de finca registral 2-317208 y 2-035676, en dichas propiedades se dieron resultados positivos por inadecuada disposición de aguas residuales, por lo cual se procedió a girar las órdenes sanitarias MS-DRRSCN-DARSG-668-2025 y DARSG-DRRSCN-DARSG-670-2025 a los representantes legales, para disponer de un sistema de eliminación de aguas residuales en la vivienda, y mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.
Agregan, que para dar atención al caso por completo quedan pendientes realizar las pruebas de coloración a las propiedades restantes, por lo cual se procederá a programar una visita mensual para realizar la prueba técnica de coloración, a una propiedad o dos por vez para corroborar si existe o no incumplimiento.
Por su parte el alcalde municipal de Grecia informó a la Sala, que en relación con los hechos denunciados se realizó visita el 20 de setiembre de 2024 donde se encontró acumulación de residuos, pero por las condiciones climáticas no se pudo intervenir, por lo que, se realizó una segunda visita el 09 de diciembre de 2024 donde se logró ver la acumulación de residuos y que hay una edificación que se encuentra dentro de la zona de protección. Posteriormente, que en visita realizada el 12 de diciembre de 2024 y el 05 de marzo de 2025 se observó una construcción que se encuentra dentro de la zona de protección. Asimismo, que el proceso de notificación de la persona propietaria de dicha la finca se encuentra pendiente de realizar, siendo que si no demuele se procederá a presentar al Ministerio Público la instrucción de la demolición.
Así, después de analizar los informes rendidos bajo juramento por parte de las autoridades accionadas y de la prueba que consta en el expediente, esta Sala acredita la afectación acusada. Lo anterior porque ha quedado demostrado que desde el mes de setiembre de 2024 las autoridades recurridas del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Grecia, se les puso en conocimiento sobre la problemática de la contaminación en una quebrada ubicada en la calle Quin Mora, en el sector conocido como Paco Mora, en la cuenca hidrográfica del río Poró, y si bien las autoridades aportan a la Sala, una serie de acciones que han realizado a fin de resolver lo denunciado, lo cierto del caso es que, a la fecha en que éstas rinden el último informe solicitado, sea en marzo del presente año, más de cinco meses después no han resuelto de manera definitiva el problema denunciado.
Por lo expuesto, estima este Tribunal que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada y comunicar lo respectivo, es desproporcionado, ya que la afectación alegada continúa vigente. En consecuencia, el recurso debe ser declarado con lugar, en cuanto al Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Grecia, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Por otra parte, en cuanto a la Subregional de Grecia del SINAC, esta Sala no observa que haya incurrido en actos u omisiones que ameriten la intervención de este Tribunal, pues se acreditó que dicha autoridad realizó las gestiones correspondientes, y que una vez finalizada la investigación por la denuncia interpuesta, puso en conocimiento al Área de Salud y a la Municipalidad de Grecia a fin de que procedieran con lo correspondiente, a las instancias competentes para ese fin, situación que se infirmó a los recurrentes, todo esto antes de la interposición de este amparo. Así, en cuanto a la Subregional de Grecia del SINAC, se declara sin lugar el recurso.
VI.Finalmente, los accionantes indican a la Sala que debido a la problemática aquí denunciada, las autoridades accionadas deben implementar un sistema de alcantarillado y manejo de aguas residuales de esas viviendas con una planta de tratamiento para detener la fuente de contaminación. Al respecto, la solución técnica que corresponda implementar, deben definirse ante las instancias competentes y no en esta sede. En cuanto a este extremo, se desestima el amparo.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente indica que presentaron denuncia ante la Municipalidad de Grecia y el Ministerio de Salud el 11 de setiembre de 2024 y ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) el 13 de setiembre de 2024 por la contaminación en una quebrada ubicada en la calle Quin Mora, en el sector conocido como Paco Mora, en la cuenca hidrográfica del río Poró, en el distrito de Plaza Pinos de Grecia, en Alajuela, con afectación a los vecinos.
Señalan, que la contaminación es por basura, tanto dentro como alrededor del río, y agua saliente de tubos de viviendas que caen en el rio. Por lo anterior, alegan dos situaciones: 1) que las autoridades accionadas no les han dado respuesta sobre las acciones realizadas de las denuncias interpuestas; 2) que se debe implementar un sistema de alcantarillado y manejo de aguas residuales de esas viviendas con una planta de tratamiento para detener la fuente de contaminación. Reclama que a pesar de haber presentado la denuncia correspondiente, al día de interposición de este recurso las autoridades recurridas no han resuelto la problemática que aqueja la comunidad.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Grecia y el Ministerio de Salud. 1) Se le ordena a Donald Alberto Quesada Rodríguez, alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quien ocupe el cargo, que en el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, gire las órdenes que estén dentro del ámbito de su competencia para que se ejecuten y supervisen las actuaciones y medidas pertinentes, con el fin de resolver de forma definitiva el problema de contaminación en la quebrada ubicada en la calle Quin Mora, en el sector conocido como Paco Mora, en la cuenca hidrográfica del río Poró; 2) Se ordena a Johanna Torres González, directora del Área Rectora de Salud de Grecia del Ministerio de Salud, o a quien ocupe el cargo, que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las pruebas de coloración que se encuentran pendientes de hacer en las propiedades restantes debido a problemática denunciada, y en ese mismo plazo, dictar las órdenes sanitarias necesarias para la solución de la contaminación en la quebrada ubicada en la calle Quin Mora, en el sector conocido como Paco Mora, en la cuenca hidrográfica del río Poró.
Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Grecia y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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