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Res. 09107-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/03/2025

Mandatory Consultation of Indigenous Children in Every TerritoryConsulta obligatoria a la niñez indígena en todos los territorios

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered consultation with children and adolescents in every Indigenous territory within twelve months through effective application of the General Consultation Mechanism and held the State liable for damages.La Sala ordenó realizar en un máximo de doce meses la consulta de la niñez y adolescencia de todos los territorios indígenas mediante la aplicación efectiva del Mecanismo General de Consulta y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo petition filed by the Ombudsperson on behalf of Indigenous children and adolescents. Although the National Council for Children and Adolescents had decided to address their consultation through the Public Policy for Indigenous Peoples, and workshops in some territories began while the case was pending, the Chamber found that those measures did not guarantee a complete consultation process. The authority supplied neither a schedule covering all 24 Indigenous territories nor a comprehensive action plan containing every stage required by the General Mechanism for Consultation with Indigenous Peoples, including the crucial dialogue, negotiation, and agreement stage. This uncertainty prevented assurance that Indigenous children and their families would participate meaningfully and influence public decision-making. The judgment ordered the authority to coordinate and perform, within no more than twelve months, consultation with children and adolescents in every Indigenous territory through effective application of the general mechanism. It also ordered the State to compensate the damages caused, with the amount to be determined in subsequent administrative-litigation enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo promovido por la Defensora de los Habitantes a favor de la niñez y adolescencia indígena. Aunque el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia había previsto abordar su consulta dentro de la Política Pública para Pueblos Indígenas y durante la tramitación del recurso comenzaron talleres en algunos territorios, la Sala determinó que esas actuaciones no garantizaban un proceso completo. La autoridad no presentó un cronograma que comprendiera los 24 territorios indígenas ni un plan de acción con todas las etapas exigidas por el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, incluida la fase esencial de diálogo, negociación y acuerdos. Esa incertidumbre impedía asegurar una participación capaz de influir efectivamente en las decisiones públicas. La sentencia ordenó coordinar y ejecutar, dentro de un plazo máximo de doce meses, la consulta de niños, niñas y adolescentes de todos los territorios indígenas, aplicando efectivamente el mecanismo general, y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, this Chamber considers that, although the respondent authority has taken actions intended to comply with the consultation procedure, there is no certainty that it will be carried out as indicated. This is aggravated by the fact that the respondent authority did not provide a complete schedule showing the consultation procedure in all 24 Indigenous territories, nor a complete action plan including every stage required by Article 26 of the General Mechanism for Consultation with Indigenous Peoples. Consequently, in view of the considerations set forth in Considerando III, this Constitutional Court must intervene to guarantee consultation with Indigenous children and adolescents and their families in every Indigenous territory, within the framework of the Public Policy for Indigenous Peoples and through effective application of the General Mechanism for Consultation with Indigenous Peoples. The appropriate disposition is therefore to grant the petition. The petition is granted. Kennly Garza Sánchez, in her capacity as president of the National Council for Children and Adolescents, or whoever holds that office, is ordered to coordinate the pertinent measures and undertake every necessary action so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS from notice of this judgment, the consultation process is conducted with Indigenous children and adolescents from every Indigenous territory, within the framework of the Public Policy for Indigenous Peoples and through effective application of the General Mechanism for Consultation with Indigenous Peoples, as provided in this judgment.Así las cosas, esta Sala considera que si bien la autoridad recurrida a efectuado acciones dirigidas a cumplir con el procedimiento de consulta, lo cierto es que no existe certeza de que se vaya a efectuar como se indicó, con el agravante de que la autoridad recurrida no aportó un cronograma completo en el cual se pudiera observar el procedimiento de consulta en los 24 territorios indígenas, así como tampoco el plan de acción completo que incluya todas las etapas según lo establece el artículo 26 del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas en el Considerando III este Tribunal Constitucional debe intervenir para garantizar la consulta a los niños, niñas, adolescentes indígenas y sus familias de todos los territorios indígenas en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas bajo la efectiva aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Kennly Garza Sánchez, en su condición de presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para que, en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se efectúe el proceso de consulta a los niños, niñas, adolescentes indígenas de todos los territorios indígenas en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas bajo la efectiva aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas conforme a lo señalado en esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Lo anterior, con la finalidad de que puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad con los estándares pertinentes."

    "The purpose is to enable them to participate genuinely and influence the decision-making process, in accordance with the applicable standards."

    Considerando IV

  • "Lo anterior, con la finalidad de que puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad con los estándares pertinentes."

    Considerando IV

  • "El intercambio se debe dar en ambas vías, a lo largo de todo el proceso. La información no debe entenderse como una entrega formal o única de materiales, sino que se trata de un proceso constante, que requiere de espacios de diálogo donde se presente la información ante espacios internos de decisión comunitaria y participativos, debidamente convocados o ante otro mecanismo tradicional propio, con intérpretes escogidos por el pueblo indígena y en espacios donde se permita la evacuación de dudas."

    "The exchange must operate in both directions throughout the entire process. Information must not be understood as a formal or one-time delivery of materials, but as an ongoing process requiring spaces for dialogue in which information is presented before duly convened internal, community-based, participatory decision-making bodies or another traditional mechanism, with interpreters selected by the Indigenous people and in settings where questions may be addressed."

    Considerando IV

  • "El intercambio se debe dar en ambas vías, a lo largo de todo el proceso. La información no debe entenderse como una entrega formal o única de materiales, sino que se trata de un proceso constante, que requiere de espacios de diálogo donde se presente la información ante espacios internos de decisión comunitaria y participativos, debidamente convocados o ante otro mecanismo tradicional propio, con intérpretes escogidos por el pueblo indígena y en espacios donde se permita la evacuación de dudas."

    Considerando IV

  • "Nótese que una de las fases con mayor relevancia es la número 6, pues corresponde a la etapa de diálogo, negociación y acuerdos, en la cual las partes involucradas dialogan para que la contraparte interesada conozca la decisión y propuestas que el pueblo indígena elaboró en la etapa de Evaluación Interna."

    "It should be noted that one of the most important phases is phase 6, corresponding to dialogue, negotiation, and agreements, in which the parties engage in dialogue so that the interested counterpart may learn of the decision and proposals developed by the Indigenous people during the Internal Evaluation stage."

    Considerando IV

  • "Nótese que una de las fases con mayor relevancia es la número 6, pues corresponde a la etapa de diálogo, negociación y acuerdos, en la cual las partes involucradas dialogan para que la contraparte interesada conozca la decisión y propuestas que el pueblo indígena elaboró en la etapa de Evaluación Interna."

    Considerando IV

  • "Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the damages caused by the facts underlying this judgment, with the amount to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2025009107 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven fifteen a.m. on March twenty-fifth, two thousand twenty-five.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre02, identity card NFP01, in her capacity as Ombudswoman of Costa Rica, on behalf of THE POPULATION OF INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, against the CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Background:

  1. 1In a filing received by the Chamber’s Secretariat on July 12, 2024, the petitioner filed an amparo proceeding against the Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia. She states that, since November 15, 2021, the Patronato Nacional de la Infancia (PANI) had requested an advisory session from the Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) of the Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DNARAC) in order to proceed with consultation of the indigenous minor population during the formulation of the Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024- 2036. At a virtual meeting on November 25, 2021, the UTCI recommended conducting a nationwide consultation in indigenous territories, and it was agreed that the PANI would conduct the consultation with support from the UTCI. She recounts that, between November 25, 2021 and June 16, 2022, various advisory meetings were held between the PANI and the UTCI; subsequently, on September 5, 2022, the then minister of Children and Adolescents formally requested that the UTCI assess the admissibility of conducting the consultation with minors from the 24 indigenous territories.The UTCI responded on October 7, 2022, requesting clarification and, after receiving the additional information, issued decision DNRAC-UTCI-09-2022 on December 20, 2022, recommending that the consultation process be conducted pursuant to Decreto N°40932-MP-MJP. She states that, on November 2, 2022, the Presidencia de la República asked the ministers and executive presidents of public institutions to consolidate their public-policy initiatives likely to affect the indigenous population into a single instrument coordinated by the Mesa Técnica Interinstitucional de Asuntos Indígenas. In response, the PANI expressed its interest in joining interinstitutional efforts to provide consultation forums for the indigenous minor population. Subsequently, on May 3, 2023, the minister of Children and Adolescents asked the UTCI to consider technically closing the consultation process proposed by the PANI, noting that the consultation would be conducted within the framework of the Política Pública para Pueblos Indígenas.She describes how the UTCI then issued decision DNRAC-UTCI N. 06-2023 of May 23, 2023, closing case file UTCI-21-2021 concerning the “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia” project, which she alleges prevented the participation of indigenous minors. She explains that, on June 2, 2023, the Defensoría de los Habitantes raised concerns about the omission of the consultation and the failure to include affirmative action measures (acciones afirmativas) for the indigenous minor population in the Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036. In response, the PANI explained that the indigenous minor population would be addressed in the Política Pública de Pueblos Indígenas, the formulation of which was the responsibility of the Viceministerio de Paz. She states that, during ordinary session CNNA 03-2023 of October 24, 2023, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia decided to address consultation with indigenous children within the framework of the Política Pública para Pueblos Indígenas, a decision criticized on the ground that it could constitute an act of discrimination against this population.On November 12, 2023, the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas requested that the Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036 not be approved without conducting the consultation with the Pueblos Indígenas, emphasizing the violation of international treaties. Finally, during extraordinary session CNNA 02-2024 of April 18, 2024, the Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia decided not to include a reference to consultation with indigenous minors in the Policy document and, instead, to include a specific measure concerning consultation with indigenous children and adolescents in the Policy’s first action plan; the commitments and measures of the institutions to be included in the second action plan of this Policy would be derived from the consultation’s results. The petitioner states that this exclusion constitutes discrimination because more than 4000 persons were rendered invisible and their concerns and aspirations were not considered, thereby violating the right to equality and non-discrimination, the right to survival and development, and the indigenous minors’ right to participate under the Convention on the Rights of the Child and ILO Convention 169.She requests that the agreements of the Consejo de la Niñez y la Adolescencia be declared to violate constitutional rights and that, in their place, the immediate conduct of the consultation process with the children and adolescents of the 24 indigenous territories be ordered, as well as guarantees that their needs and aspirations will be incorporated into the Política Nacional de Niñez y Adolescencia and its action plans.
  2. 2By decision issued at 11:08 a.m. on July 17, 2024, this proceeding was admitted for consideration, and the president of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (attached to the presidencia de la República) was ordered to submit a report concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3In a filing added to the digital case file on July 23, 2024, Kennly Garza Sánchez, in her capacity as president of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, reports under oath that

“The Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA), as a forum for deliberation, consensus-building, and coordination among the Executive Branch, decentralized State institutions, and representative community organizations involved in matters concerning children and adolescents, in accordance with its authority to ensure that the formulation and implementation of public policies are consistent with the comprehensive rights-protection policy (política de protección integral de los derechos) for minors (personas menores de edad), established in article 170 of the Código de la Niñez y la Adolescencia, and in accordance with the functions specified in article 171 of that same Code, coordinated the process of formulating the National Policy for Children and Adolescents 2024-2036 (Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, PNNA 2024-2036), approved by that collegial body at its session CNNA 02-2024 of 18 de abril de 2024 and made official through Decreto Ejecutivo N° 44445-MP, published in La Gaceta N°86 of 15 de mayo de 2024.

The PNNA 2024-2036 constitutes the guiding framework for State public interventions aimed at promoting, defending, and guaranteeing the rights of children and adolescents over the next thirteen years and is the result of a participatory formulation process centered on minors and involving academia, civil society, and institutions at each of its stages. This policy serves as an instrument for interinstitutional and intersectoral coordination and cooperation in strategically addressing the principal obstacles to the full exercise of the rights of children and adolescents, and its scope is focused on the universality of human rights. Its objective is to guarantee the full exercise of the rights of minors in a more just and equitable society, in pursuit of their well-being and comprehensive development, and it aspires that, progressively, by the year 2036, minors, as rights holders (sujetos de derechos), will be leading actors in their own lives in the different settings in which they develop: family, community, and institutions.

The PNNA 2024-2036 incorporates its first Action Plan 2024-2030 (Plan de Acción 2024-2030), which establishes 236 institutional commitments undertaken by more than 30 institutions to guarantee the full exercise of the rights of children and adolescents. This policy does not provide for specific administrative measures (medidas administrativas) for Indigenous minors, because such measures will be contained in the Public Policy on Indigenous Peoples (Política Pública de Pueblos Indígenas), which is currently being formulated and is being developed in accordance with the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. The actions of the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia in formulating the PNNA 2024-2036 and the measures taken to guarantee the participation of Indigenous minors and their families in defining public interventions aimed at promoting, attending to, protecting, and defending their rights, with respect for their culture and worldview, are detailed below: On 28 de octubre de 2020, through the resolution Artículo 005) Aparte 01 of ordinary session CNNA 09-2020, the CNNA initiated the process of formulating the National Policy for Children and Adolescents, in view of the impending conclusion of the National Policy for Children and Adolescents 2009-2021 (Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021): ARTICLE 005) SECTION 01) HAVING HEARD THE PRESENTATION OF THE PROPOSAL FOR UPDATING AND INTEGRATING PUBLIC POLICIES ON CHILDREN AND ADOLESCENTS, MADE BY THE SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, WHICH ENCOMPASSES A PROCESS OF REFORMULATING THE NATIONAL POLICY FOR CHILDREN AND ADOLESCENTS 2009-2021 AND ITS IMPLEMENTATION ROADMAP, WITH A VIEW TO FORMULATING THE NATIONAL POLICY 2022-2030, IT IS RESOLVED: 1.

TO APPROVE THE PROCESS OF REFORMULATING THE NATIONAL POLICY FOR CHILDREN AND ADOLESCENTS 2009-2021 AND THE ROADMAP FOR ITS IMPLEMENTATION, AS SET FORTH IN THE PROPOSAL FOR UPDATING AND INTEGRATING PUBLIC POLICIES ON CHILDREN AND ADOLESCENTS PREPARED BY THE SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. 2. TO AUTHORIZE MS. GLADYS JIMÉNEZ ARIAS, PRESIDENT OF THIS COLLEGIAL BODY, AND THE SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA TO TAKE THE STEPS NECESSARY TO LAUNCH THIS PROCESS. 3. TO REQUEST SUPPORT AND TECHNICAL ASSISTANCE FROM THE FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) IN CARRYING OUT THE PROCESS OF REFORMULATING THE NATIONAL POLICY FOR CHILDREN AND ADOLESCENTS 2009-2021. 4. TO INCORPORATE ALL OBSERVATIONS RAISED DURING THE DISCUSSION OF THIS MATTER CONCERNING GENDER MAINSTREAMING (TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO), BY INTRODUCING A GENDER PERSPECTIVE INTO THE DEVELOPMENT OF PUBLIC POLICY SO THAT THE VARIOUS PUBLIC POLICIES MAY BE PROPERLY LINKED TO THIS NEW POLICY THAT IS TO BE DEVELOPED.

FURTHERMORE, MINORS SHALL BE AT THE CENTER OF PUBLIC-POLICY DEVELOPMENT AND SHALL PARTICIPATE THROUGHOUT THE ENTIRE PROCESS; CONSIDERATION SHALL BE GIVEN TO THE INTERSECTIONAL FACTORS (INTERSECCIONALIDADES) AFFECTING MINORS THAT MAY CONTRIBUTE TO INEQUALITY AND DISCRIMINATION, INCLUDING GENDER, ETHNICITY, INDIGENOUS PERSONS, PERSONS WITH DISABILITIES, AFRO-DESCENDANTS, THE LGTBI POPULATION, AND OTHERS. 5. TO DISSEMINATE THE POLICY AND INFORMATION ON ITS IMPLEMENTATION, MONITORING, AND EVALUATION, AS WELL AS TO CONSIDER THE CURRENT STATUS OF INDICATORS RELATING TO CHILDREN AND ADOLESCENTS AND DEFINE INDICATORS FOR MONITORING THE POLICY; IT IS ESSENTIAL TO CONSIDER THE INSTITUTIONAL INFORMATION SYSTEMS CURRENTLY IN EFFECT AND THE ACTUAL TIME FRAMES REQUIRED FOR NEW VARIABLES TO BE INCLUDED OR EXISTING ONES TO BE MODIFIED. 6. TO INCLUDE, IN THE CONSULTATION AND PARTICIPATION STAGES, STUDENTS WHO ARE MEMBERS OF THE MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA STUDENT DIALOGUE ROUNDTABLES AND THE DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES AS AN OBSERVER OF THE CONSULTATION, EVALUATION, AND PARTICIPATION PROCESS.

(Emphasis by underlining not in the original) At ordinary session CNNA 03-2021 of 24 de marzo de 2021, through the resolution Artículo 06) Aparte 01), the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia approved the Methodology for Formulating the New National Policy for Children and Adolescents (Metodología para la formulación de la nueva Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia), which established that the diagnostic phase must identify situations requiring comprehensive attention, guidance, or redesign that are directly linked to the rights of children and adolescents and of persons in vulnerable circumstances (condiciones de vulnerabilidad), such as persons with disabilities, Indigenous persons, rural children and adolescents, minors with HIV, migrants, refugees and asylum seekers, persons experiencing homelessness, adolescent workers, persons who use psychoactive substances, victims of human trafficking, smuggling, and exploitation, Afro-descendants, LGBTIQ+ persons, adolescent mothers or fathers, persons deprived of liberty, persons in alternative care arrangements (alternativas de protección), members of religious groups, and other persons experiencing violence or at risk of having their rights made vulnerable due to structural and contextual causes related to inequality, the inequitable distribution of wealth, unemployment, among others.

Specifically, with regard to consultation with Indigenous minors living within the territory, as is evident, a commitment to consult Indigenous minors was established from the outset of the PNNA 2024-2036 formulation process; to that end, multiple measures were analyzed and undertaken to establish the most culturally appropriate procedure for conducting the consultation. Accordingly, on 15 de noviembre de 2021, advice was requested from the Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) of the Ministerio de Justicia y Paz regarding consultation forums with Indigenous minors for this process. This resulted in three dialogue and advisory sessions with that Technical Unit on 25 de noviembre de 2021, 21 de marzo de 2022 and 11 de mayo de 2022, which led the Patronato Nacional de la Infancia, as the governing institution (institución rectora) for the rights of children and adolescents, to submit an admissibility request for conducting consultation with Indigenous minors from the 24 Indigenous territories; the request was submitted through official letter PANI-PE-OF-2324-2022 of 05 de setiembre de 2022.

This request was reviewed by the UTCI, which, through official letter DNRAC-UTCI 50-2022 of 7 de octubre de 2022, requested additional information; this request was addressed in official letter PANI-PE-OF-2923-2022 of 09 de noviembre de 2022. On the basis of this request, the UTCI, in decision DNRAC-UTCI 09-2022 of 20 de diciembre de 2022, rules as follows: FIRST. In light of the foregoing, under article 2 subsection c, the Government of Costa Rica is obligated to consult Indigenous peoples in good faith, freely, in advance, and on an informed basis, through culturally appropriate procedures and their representative institutions, whenever administrative measures, bills promoted by the Executive Branch, or private projects that may affect them are contemplated. SECOND. The Unidad Técnica de Consulta Indígena emphasizes that the right to consultation (derecho a la consulta) goes beyond being an end in itself, as it serves to guarantee the right to participation and safeguard all rights of Indigenous peoples that may be affected by administrative, private, or legislative decisions.

THIRD. Under article 2 subsection e, a bill, administrative measure, or private project is deemed to affect the rights of Indigenous peoples when it contains elements that may entail changes to their legal status, collective rights, way of life, culture, spirituality, or social dynamics. This also includes measures that, although not implemented strictly within Indigenous territories, result in an adverse effect on the collective and cultural rights of Indigenous peoples. FOURTH. Under article 2 subsection g, in addition to the provisions of official letter PANIPE-OF-2324-2022 and official letter PANI-PE-OF 2913-2022 of the Patronato Nacional de la Infancia, the project information submitted for the new National Policy for Children and Adolescents concerns an administrative measure promoted by public institutions of the Executive Branch. FIFTH. Under article 4 of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, “it shall be mandatory for the Central Public Administration.

Without prejudice to the principle of separation of powers enshrined in the Constitución Política and the applicable system of autonomy in accordance with the relevant legal and constitutional provisions, the Legislative and Judicial Branches, the Tribunal Supremo de Elecciones, its departments and auxiliary bodies, municipalities, state universities, autonomous and semi-autonomous institutions, public enterprises, as well as private companies that administer public property or exercise public powers, may apply these regulations as a reference framework for their own rules. SIXTH. Under the Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, ley 7648, of 09 de diciembre de 1996, Title I, Chapter I, On Nature and Principles, Article 1. Nature, states: “The Patronato Nacional de la infancia is an autonomous institution with decentralized administration and its own budget.” SEVENTH. Article 55 of the Constitución Política states: “The special protection of mothers and minors shall be entrusted to an autonomous institution called the Patronato Nacional de la Infancia, with the cooperation of the other State institutions. EIGHTH.

Pursuant to Article 19, subsections d, f, and g, of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, the Unidad Técnica de Consulta Indígena has jurisdiction (competencia) to issue a technical opinion (criterio técnico) and approve consultation request processes (procesos de solicitud de consulta); however, it does not have the authority to approve the undertaking and/or implementation of the project or administrative measure (medida administrativa), since the decision and consent or lack thereof regarding the matter rest with the Indigenous persons who are members of each Indigenous territory, through the steps of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas (Article 22). NINTH. Based on the foregoing, the Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) issues a technical opinion that the new Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia of the Patronato Nacional de la Infancia requires a consultation process (proceso de consulta) that respects the Indigenous Peoples’ right to consultation (derecho a la consulta); therefore, it recommends applying the provisions of decreto N° 40932 - MP- MJP as the framework of reference for the new Policy.

TENTH. Furthermore, the submission of a formal consultation request (solicitud formal de consulta) to this unit is encouraged, since this will create a space for intercultural dialogue that respects the worldview, culture, identity, language, spirituality, and social dynamics of the Indigenous territories, promoting a culturally appropriate procedure and ensuring the Indigenous Peoples’ right to consultation. Within the framework of the dialogue and advisory sessions with the UTCI, PANI’s Technical Management informed its Regional Directorates, Local Office coordinators, and social outreach personnel about this process and requested support for its implementation (official letter PANI-GT-OF-0438 dated 24 de marzo de 2022, Circular PANIGT-00045-2022 dated 06 de abril de 2022, and Circular PANI-GT-0052-2022 dated 26 de abril del 2022). In addition, training on the application of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas was coordinated with the UTCI and held on 20, 22 y 24 de junio de 2022, with the participation of approximately 37 staff members from PANI’s Regional Directorates and Local Offices.

On 02 de diciembre de 2022, through official letter PR-DP-1293-2022 from the Office of the President, referring to official letter DVMP-MT-105-2022 from the Viceministerio de Paz, also dated 02 de diciembre de 2022, the cooperation of Executive Branch institutions was requested in addressing, among other requirements of the Viceministerio de Paz, the following: (…) Executive Branch institutions and Autonomous Institutions that are developing public policy affecting Indigenous Peoples are requested to approach the Mesa Técnica Interinstitucional de Asuntos Indígenas for the purpose of jointly integrating all efforts into the consolidation of a single instrument with the full participation of Indigenous Peoples. Official letter DVMP-MT-105-2022 cited above emphasizes that (…) The approach to working with Indigenous Peoples presents a considerable challenge for the comprehensive support of these collective societies.

Accordingly, the Mesa Técnica has made progress in designing a work plan with the full participation of Indigenous Peoples, who, during the initial contacts, reaffirmed core elements for achieving their development as Indigenous Peoples. In this regard, the legal certainty (seguridad jurídica) of Indigenous territories and the development of the Política Pública de Pueblos Indígenas are fundamental factors in comprehensively addressing the unmet needs and demands of these Peoples. Against this background, I can state unequivocally that interinstitutional efforts must be combined, in this case for the Development of the Política Publica Indígena, regarding which we have already made significant progress in the consultation process, both as a right of Indigenous Peoples and as an obligation of the State and its governments. Our concern is that, in our daily work, we have learned that other Executive Branch institutions are developing Public Policy in specific areas such as children and adolescents, sports, older adults, among others, while the Mesa Técnica is promoting the development of the Política Pública for the comprehensive support of Indigenous Peoples in its full scope and dimension.

This will enable the Government of the Republic to provide clear, precise, and consistent support, while also saving resources given the known budgetary constraints. In view of the foregoing and in order to fulfill this aspiration of Indigenous Peoples, it is essential that the Presidential Office issue instructions to all Executive Branch institutions and Autonomous Institutions that are developing public policy affecting Indigenous Peoples, directing them to approach the Mesa Técnica Interinstitucional, coordinated by this authority, for the purpose of jointly integrating all efforts into the consolidation of a single instrument with the full participation of Indigenous Peoples. (…) In response to this request, a meeting was held between PANI and the Viceministerio de Paz to learn about the formulation process for the Política Pública de Pueblos Indígenas and the application of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas.

This led to the issuance of official letter PANI-PE-OF-0367-2023 dated 03 de marzo del 2023, addressed to the Viceministerio de Paz, through which PANI expressed its interest in combining interinstitutional efforts within the framework of preparing the Política Pública de Pueblos Indígenas, so that consultation sessions could be established with Indigenous children and adolescents, as well as with their fathers, mothers, and guardians. These consultation sessions would thus allow for the application of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. On 29 de marzo de 2023, through official letter DVMP-MT-073- 2023, the Viceministerio de Paz reported that the Política para la Niñez y la Adolescencia would be included, as applicable, in the Política Pública para los Pueblos Indígenas. Accordingly, through official letter PANI-PE-OF-0786-2023 dated 03 de mayo de 2023, the DINARAC Directorate and the UTCI, both under the Viceministerio de Paz, were informed of the actions taken in this regard, and the following was stated: (…) I would greatly appreciate your assessment of whether it is technically appropriate to close the process concerning the consultation on the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 opened by the Patronato Nacional de la Infancia before the Unidad Técnica de Consulta Indígena, given that the consultation concerning administrative measures related to Indigenous children and adolescents will be conducted within the framework of the Política Pública para Pueblos Indígenas.

(underlining not in the original) On 23 de mayo de 2023, through resolution (resolución) DNRAC- UTCI N° 06-2023, the UTCI ruled: Following its analysis of the request submitted by the Minister for Children and Adolescents, Ms. Gloriana López Fuscaldo, in official letter PANI-PE-OF-0786-2023, which states: “assess whether it is technically appropriate to close the process concerning the consultation on the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 opened by the Patronato Nacional de la Infancia before the Unidad Técnica de Consulta Indígena, given that the consultation concerning administrative measures related to Indigenous children and adolescents will be conducted within the framework of the Política Pública para Pueblos Indígenas,” this unit has decided to close and archive case file (expediente) UTCI21-2021 for the “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia” project, with the understanding that it will be included and addressed through the consultation on the Política Pública a Pueblos Indígenas.

At ordinary session CNNA 03-2023 dated 24 de octubre de 2023, the CNNA analyzed the actions taken to guarantee the participation and consultation of Indigenous minors and resolved: ARTICLE 07) SECTION 04) (...) IT IS RESOLVED: 1. THAT THE CONSULTATION WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS WITH THEIR FATHERS, MOTHERS, AND GUARDIANS, IN PUBLIC-POLICY MATTERS, SHALL BE ADDRESSED WITHIN THE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS (PPPI), CURRENTLY LED BY THE VICEMINISTERIO DE PAZ. 2. TO EXPRESS THE INTEREST OF THE CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA IN COMBINING INTERINSTITUTIONAL EFFORTS WITHIN THE FRAMEWORK OF PREPARING THE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS, SO THAT CONSULTATION SESSIONS MAY BE ESTABLISHED WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS WITH THEIR FATHERS, MOTHERS, AND GUARDIANS, SO THAT THOSE CONSULTATION SESSIONS ENABLE THE INCORPORATION OF THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS INTO THAT POLICY. 3.

THAT THE PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, IN ITS GOVERNING ROLE REGARDING THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS, SHALL BE TECHNICALLY RESPONSIBLE FOR SUPPORTING THE VICEMINISTERIO DE PAZ IN CARRYING OUT THE CONSULTATION PROCESS WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS WITH THEIR FATHERS, MOTHERS, AND GUARDIANS, IN COORDINATION WITH THE OTHER PUBLIC INSTITUTIONS WITHIN THE FRAMEWORK OF THE CONSULTATION ON THE POLÍTICA PÚBLICA DE PUEBLOS INDÍGENAS. 4. THAT THE INSTITUTIONS COMPRISING THIS COUNCIL SHALL CONTINUE TO GUARANTEE ACTIONS TO PROMOTE, PROVIDE FOR, PROTECT, AND DEFEND THE RIGHTS OF INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, WHILE RESPECTING THEIR CULTURE AND WORLDVIEW. 5. TO INCLUDE THIS RESOLUTION IN THE TEXT OF THE POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024- 2036. (Item 5 of this resolution was repealed through the Resolution under Article 5) Section 01) of extraordinary session CNNA 02-20224 dated 18 de abril de 2024) Through official letter DVMP-064-02-2024 dated 22 de febrero de 2024, in response to official letter PANI-PE-OF-0169-2024 dated 26 de enero de 2024, the Viceministerio de Paz informed PANI of the status of the consultation process for the Política Pública para Pueblos Indígenas, stating that: The reactivation of the Consultation process for the Draft Política Pública de Pueblos Indígenas will begin with an initial group of Indigenous Territories comprising: Territorio indígena de Boruca, Térraba, Rey Curré, Ujarrás, Salitre, Cabagra in the canton of Buenos Aires, and China Kichá in the canton of Pérez Zeledón.

This is due to budgetary constraints and limited human resources assigned exclusively to the aforementioned process. It is important to note that the first phase, which covers the Indigenous Territories cited above, encompasses the fourth through eighth stages of the general consultation procedure, as set forth in Article 26 of the Mecanismo General de Consulta Indígena. (…) Nevertheless, in parallel and with the intention of advancing the process, training will be provided to the designated liaison professionals regarding the Mecanismo General de Consulta Indígena, to be delivered by the Unidad Técnica de Consulta Indígena. To that end, I most respectfully request that the institution you represent designate 02 liaison professionals. One person shall serve as liaison with the Viceministerio de Paz (and shall have a technical role concerning the subject matter or the consultation plan for each institution), and the second person shall serve as liaison with the Unidad Técnica de Consulta Indígena and provide logistical and follow-up support.

Through official letter PANI-PE-OF-0759-2024 dated 08 de abril de 2024, PANI made the appointments requested by the Viceministerio de Paz. At extraordinary session CNNA 02-2024 dated 18 de abril de 2024, the CNNA reviewed official letter DE-OF-372-2023 dated 12 de noviembre de 2023, signed by Ms.

Daniela Gutiérrez Villanueva, Director of Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, and Ms. Rubilia Stuart Leiva, President of Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, which addresses matters concerning consultation with Indigenous children and adolescents, resolving as follows: ARTICLE 04) SECTION 01) HAVING REVIEWED AND ANALYZED OFFICIAL LETTER DE-OF-372-2023, SIGNED BY MS. DANIELA GUTIÉRREZ VILLANUEVA, EXECUTIVE DIRECTOR, AND MS. RUBILIA AURORA STUART LEIVA, PRESIDENT OF THE BOARD OF DIRECTORS OF COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, CONCERNING THE DEVELOPMENT OF AND CONSULTATION ON THE NATIONAL POLICY FOR CHILDREN AND ADOLESCENTS, IT IS RESOLVED: 1. TO ACKNOWLEDGE THE CONTRIBUTIONS SET FORTH IN OFFICIAL LETTER DE-OF-372-2023. 2. TO FORWARD SAID OFFICIAL LETTER TO MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, AS THE ENTITY RESPONSIBLE FOR DEVELOPING THE PUBLIC POLICY FOR INDIGENOUS PEOPLES, WITHIN WHICH THE CONSULTATION ON MATTERS CONCERNING INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS WILL BE CONDUCTED.

Pursuant to this resolution, through official letter DVMP-222-05-2024 of 22 de mayo de 2024, Ministerio de Justicia y Paz responded to official letter DE-OF-372-2023, stating, among other things, the following: (…) Likewise, the Government clearly recognizes its responsibility to prepare a proposal for a “Public Policy for Indigenous Peoples that is comprehensive and broad in content.” For this reason, the initial proposal document for the Public Policy for Indigenous Peoples (PPPI) was expanded to include economic and social pillars in order to guarantee all their rights, using a gender-based approach and incorporating, as one of its priority issues, the rights of the Indigenous population under legal age, specifically in observance of the best interests of the child (interés superior del Niño). (…) Likewise, the Indigenous population under legal age is already included in the Public Policy for Indigenous Peoples proposal under the Indigenous children and adolescents pillar.

This proposal document was prepared by Viceministerio de Paz and incorporates the policies of institutions responsible for actions in Indigenous territories. Accordingly, this segment of the population under legal age would not be excluded from an Indigenous consultation process (proceso de consulta indígena) for the development of a policy covering them. Furthermore, to guarantee the effective conduct of the Indigenous consultation process, PANI incorporated this action into its Institutional Strategic Plan (PEI), together with the corresponding indicators and responsible parties. To that end, PANI, in its capacity as the lead entity for Children and Adolescents on behalf of CNNA, appointed liaisons to Viceministerio de Paz to conduct, jointly with that Viceministerio and with technical support from Unidad Técnica de Consulta Indígena, the consultation processes in Indigenous territories concerning the pillar of children and adolescents under legal age.

Thus, the lead institutions are not, at any time, delegating their duties to this Ministry. (…) Unidad Técnica de Consulta Indígena will provide technical support to the institutions participating in this policy so that, during the consultation processes conducted in the territories, the phases established by the General Mechanism for Indigenous Consultation (Mecanismo de Consulta Indígena) are followed, as are the principles of broad participation, consent, information, good faith, and the self-determination of Indigenous peoples in decision-making, in accordance with the principles and rules established in Convenio 169 de la OIT. Therefore, no government department or institution has, at any time and with respect to the matter at issue, violated the Indigenous territories’ rights to consultation. (…) In addition, at extraordinary session CNNA 02-2024 of 18 de abril de 2024, CNNA reiterated its commitment to combine interinstitutional efforts within the framework of developing the Public Policy for Indigenous Peoples, so that consultation forums may be established with Indigenous children and adolescents, as well as with their fathers, mothers, and caregivers, thereby enabling the rights of children and adolescents to be incorporated into said policy through those consultation forums.

At that same session, the National Policy for Children and Adolescents 2024-2036 (PNNA 2024-2036) was also approved. The resolutions cited are as follows: ARTICLE 05) SECTION 01) HAVING ANALYZED THE RESOLUTION UNDER ARTICLE 07) SECTION 04), ADOPTED AT ORDINARY SESSION CNNA 03-2023 OF 24 DE OCTUBRE DE 2023, CONCERNING CONSULTATION WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS WITH THEIR FATHERS, MOTHERS, OR CAREGIVERS, IT IS RESOLVED: 1. TO REITERATE THE COMMITMENT OF CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA TO COMBINE INTERINSTITUTIONAL EFFORTS WITHIN THE FRAMEWORK OF DEVELOPING THE PUBLIC POLICY FOR INDIGENOUS PEOPLES, SO THAT CONSULTATION FORUMS MAY BE ESTABLISHED WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS WITH THEIR FATHERS, MOTHERS, AND CAREGIVERS, THEREBY ENABLING THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS TO BE INCORPORATED INTO SAID POLICY THROUGH THOSE CONSULTATION FORUMS. 2.

TO REVOKE ITEM 5 OF THE RESOLUTION UNDER ARTICLE 07) SECTION 04), ADOPTED AT ORDINARY SESSION CNNA 03-2023 OF 24 DE OCTUBRE DE 2023, AND, ACCORDINGLY, NOT TO INCLUDE IN THE POLICY DOCUMENT THE NARRATIVE REFERENCE TO CONSULTATION WITH INDIGENOUS PERSONS UNDER LEGAL AGE; INSTEAD, TO INCLUDE IN THE POLICY’S FIRST ACTION PLAN THE SPECIFIC MEASURE CONCERNING CONSULTATION WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, THE RESULTS OF WHICH WILL FORM THE BASIS FOR THE COMMITMENTS AND MEASURES OF THE INSTITUTIONS TO BE INCLUDED IN THIS POLICY’S SECOND ACTION PLAN. ARTICLE 05) SECTION 02) HAVING REVIEWED AND ANALYZED THE NATIONAL POLICY FOR CHILDREN AND ADOLESCENTS 2024-2036, WHICH CONTAINS ITS FIRST ACTION PLAN COVERING THE PERIOD 2024-2030, IT IS RESOLVED: 1. TO APPROVE THE NATIONAL POLICY FOR CHILDREN AND ADOLESCENTS 2024-2036, WHICH CONTAINS ITS FIRST ACTION PLAN COVERING THE PERIOD 2024-2030. 2. TO INSTRUCT MS.

KENNLY GARZA SÁNCHEZ, PRESIDENT OF CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, TO UNDERTAKE THE CORRESPONDING STEPS BEFORE CASA PRESIDENCIAL FOR THE ISSUANCE OF THE DECREE FORMALLY ADOPTING THE NATIONAL POLICY FOR CHILDREN AND ADOLESCENTS 2024-2036. PANI, in its lead role in matters concerning children and adolescents and as the entity directing the consultation process with Indigenous children and adolescents and their families, included in the first Action Plan 2024-2030 contained in the PNNA 2024-2036 document a commitment concerning the application of the General Mechanism for Consultation with Indigenous Peoples (Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas) in matters concerning children and adolescents, within the framework of the process of drafting the Public Policy for Indigenous Peoples. This commitment was also incorporated into its Institutional Strategic Plan. PANI also established an institutional commission to design the proposed methodology for the consultation and to monitor its implementation within the framework of drafting the Public Policy for Indigenous Peoples, in accordance with the General Mechanism for Consultation with Indigenous Peoples.

The PANI liaisons for the Indigenous consultation were summoned by Viceministerio de Paz, through official letter DVMP-180-05-2024 of 07 de mayo de 2024, to a preparatory technical working session for reopening the consultation process on the draft Public Policy for Indigenous Peoples. The commission established by PANI, in turn, participated on 25 de junio de 2024 in training on the General Mechanism for Indigenous Consultation (Mecanismo General de Consulta Indígena), convened by Viceministerio de Paz through official letter DVMP-231-05-2024 of 28 de mayo de 2024, at which information was provided regarding the stage of the consultation process that was about to begin and that encompasses 7 Indigenous territories. As demonstrated above, consultation with Indigenous children and adolescents and their families is being conducted within the framework of the consultation on the draft Public Policy for Indigenous Peoples, which constitutes the public-policy instrument that will comprehensively guarantee their rights through a culturally appropriate procedure (procedimiento culturalmente apropiado), thereby fulfilling the duty to conduct good-faith consultations with Indigenous peoples through their representative institutions before adopting and implementing legislative and administrative measures that affect them, in order to obtain their free, prior, and informed consent (consentimiento libre, previo e informado), as provided in Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

This is being accomplished through the coordination of interinstitutional efforts and resources for the effective application of the General Mechanism for Consultation with Indigenous Peoples. Thus, PNNA 2024-2036 is a universal human-rights instrument that contains no specific measures directly affecting the Indigenous population under legal age and their families and therefore does not violate Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley N° 7316. It should be emphasized that, contrary to the relief sought by the petitioner, declaring the CNNA resolutions—namely, the resolution under Article 07) Section

  • 04)of Ordinary Session CNNA 03-2023 of 24 de octubre de 2023, as well as the resolution under Article
  • 05)Section 01), concerning consultation with the Indigenous population under legal age within the framework of the Public Policy for Indigenous Peoples—to be unlawful would mean excluding Indigenous children and adolescents from the process of drafting the public policy specifically intended for the Indigenous population, a process that provides for culturally appropriate consultation. CNNA’s decision that consultation with the Indigenous population under legal age and their families be addressed within the Public Policy for Indigenous Peoples does not constitute a violation of the fundamental rights or the rights to equality and non-discrimination of Indigenous children and adolescents. On the contrary, it is based on the implementation of affirmative measures (acciones afirmativas) for the benefit of a specific population which, as Comisión Interamericana de Derechos Humanos states when referring to the development of public policies using a human-rights-based approach, in accordance with the principle of equality and non-discrimination, “requires the design of mechanisms and tools using a differentiated approach that addresses the particular circumstances of certain persons, groups, or populations in order to guarantee sufficient protection to achieve substantive equality.” (p.21)1 Likewise, declaring unlawful, as the petitioner seeks, the resolution under Article
  • 05)Section 02 of extraordinary session CNNA 02-2024 of 18 de abril de 2024, which approved PNNA 2024-2036, would result in a violation of the universal rights of the country’s population under legal age, as well as of the principles of Convención sobre los Derechos del Niño, and consequently in a setback in the guarantee of their rights and a violation of the principle of non-regression (principio de no regresividad), because it would mean leaving more than one million two hundred thousand persons under legal age without a human-rights instrument that provides a guiding framework for government measures aimed at preventing violations and promoting and guaranteeing their rights. That instrument establishes 236 commitments by more than 30 entities, including ministries, institutions, universities, Poder Judicial, and Tribunal Supremo de Elecciones, in areas essential to their comprehensive development, such as education, health, family and community life, special protection, culture, play, recreation, sports, physical activity, and the environment.

Nor is the appellant correct in requesting that CNNA be ordered to conduct immediately the consultation process (proceso de consulta) with the children and adolescents of the 24 indigenous territories, since the consultation process is already under way and significant interinstitutional efforts have been made for that purpose within the framework of the principles of efficiency and effectiveness of public administration. The Public Policy on Indigenous Peoples (Política Pública de Pueblos Indígenas) is the culturally appropriate procedure for guaranteeing their self-determination and their right to participate in defining specific interventions for indigenous minors. Thus, conducting the consultation with indigenous minors within the framework of a policy specifically addressing the indigenous population, such as the Public Policy on Indigenous Peoples, is consistent with the position expressed by the Committee on the Rights of the Child in its General Comment No. 11, which emphasizes that “The specific references to indigenous children in the Convention are an acknowledgment that they require special measures in order to fully enjoy their rights.” (p.2) 2 It is likewise consistent with the position set forth by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) in its Resolution No. 17058 - 2012 of December 05, 2012, which states: The Chamber’s case law has clearly held that, for consultation with indigenous peoples to be required (under the terms mandated by ILO Convention No. 169), the matter sought to be regulated must bear a direct relationship to the interests of indigenous populations (see judgment number 2008-013832, issued at 08:38 on September 11, 2008).

In other words, indigenous or tribal groups must be directly or immediately affected. Accordingly, the CNNA agreement approving PNNA 2024-2036 does not directly or immediately affect indigenous minors. Consequently, the CNNA agreements to include indigenous minors and their families in the consultation on the Public Policy on Indigenous Peoples are consistent with the Convention on the Rights of the Child, the General Comments of the Committee on the Rights of the Child, ILO Convention No. 169, and the Political Constitution (Constitución Política). In light of the foregoing, the appellant’s contention that indigenous minors were excluded and discriminated against cannot be accepted, as it is based on an incorrect assessment, given that consultation with indigenous children and adolescents is contemplated in the formulation of the Public Policy on Indigenous Peoples, a specific policy that constitutes affirmative action (acción afirmativa) and is more culturally appropriate.

To that end, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia and the Patronato Nacional de la Infancia, in their governing role and in coordination with the Viceministerio de Paz, have established the roadmap being followed to guarantee the right of indigenous minors to participate in accordance with the principles of dialogue, respect, self-determination, intergenerational participation, among others, established in the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, so that institutional commitments to guarantee the rights of indigenous children and adolescents may be defined in that policy.”

  1. 4By decision issued at 08:27 hours on 14 October 2024, an evidentiary measure to facilitate adjudication (prueba para mejor resolver) was requested from Kennly Garza Sánchez, in her capacity as president of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, so that she would clearly and concisely: “a) update the information concerning the actions that have been carried out to guarantee and conduct the consultation process (proceso de consulta) with the Indigenous minor population. The foregoing information shall cover the period from the date on which the report was submitted to this Court, namely 23 July 2024, through today, namely 14 October 2024; b) clarify whether the consultation process includes the Indigenous minor population of the 24 Indigenous territories; and c) indicate whether there could be any budgetary impediment to the consultation process with the Indigenous minor population.”
  2. 5In a written submission added to the digital case file on 16 October 2024, Kennly Garza Sánchez, in her capacity as president of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, states under oath that:

“a) ‘(…) update the information concerning the actions that have been carried out to guarantee and conduct the consultation process with the Indigenous minor population. The foregoing information shall cover the period from the date on which the report was submitted to this Court, namely 23 July 2024, through today, namely 14 October 2024; (…)’ The institutional commission for consultation with Indigenous children and adolescents and their families, which was established by the Patronato Nacional de la Infancia (PANI), has continued taking the steps necessary to guarantee consultation with Indigenous children and adolescents and their families within the framework of drafting the Política Pública de Pueblos Indígenas led by the Viceministerio de Paz, in accordance with the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. In particular, coordination with the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) should be highlighted regarding the provision of training to that institutional commission on Convenio 169 de la OIT and its connection to the consultation process within the framework of drafting public policies; that training was provided by CONAI on 19 August 2024 at the Gerencia Técnica del PANI.

Coordination with the Viceministerio de Paz has also continued in order to address matters relating to consultation with the Indigenous minor population within the framework of drafting the Política Pública de Pueblos Indígenas. On 04 October 2024, official letter DVMP-382-10-2024 dated 03 October 2024 was received, signed by the Viceministra de Paz, Ms. Erika Madriz Chinchilla, who reported that ‘…the consultation process will begin with Phase N°4, “Information Exchange” (as stated in decision DNRAC – UTCI – N° 02 -2024), on 25 October 2024 in the Territorio Indígena de Térraba,’ the objective of which is for Indigenous peoples to receive all the quality information necessary to make an informed decision and for the interested counterpart to possess information about the Indigenous people and its worldview, particularly regarding the matter under consultation. It was likewise reported that, during this first phase, workshops would be held in the territories of Térraba, Rey Curré, Salitre and Ujarrás on dates between 25 October 2024 and 22 February 2025, as detailed in the schedule contained in the aforementioned official letter, which is submitted as evidence.

On 08 October 2024, a technical meeting convened by the Viceministerio de Paz was held with the liaison officers of the institutions participating in the consultation on the Política Pública de Pueblos Indígenas, which was attended by the PANI liaison officers. According to the information provided by the Viceministerio de Paz, issues concerning children and adolescents will be addressed with adults and with children and adolescents from the Indigenous territories. As regards the adults who will participate in the consultation, it will be conducted in accordance with the methodology approved by the Indigenous territories themselves, through workshops and information booths. In particular, the territory of Térraba requested that issues concerning children and adolescents be presented at all workshops held in its territory; the territory of Salitre requested the presentation of information booths and an explanation during the workshops of matters concerning children and adolescents; the territory of Rey Curré requested that PANI and the Instituto Nacional de las Mujeres conduct a specific workshop; and the territory of Ujarrás requested that issues concerning children be addressed in one workshop for each community.

As regards children and adolescents, it has been planned that workshops will be held within the framework of all the gatherings listed in the schedule, so that PANI will be present on every date for the purpose of consulting the children and adolescents from all communities where the Política Pública de Pueblos Indígenas workshops will be held, subject to authorization from their fathers, mothers and guardians, using a methodology adapted to their worldview. The Viceministerio de Paz has also convened an interinstitutional meeting for next Friday, 18 October 2024, to provide details regarding the methodology to be used in the scheduled workshops and any other logistics required for the fieldwork. Finally, it should be noted that PANI has arranged for the officials who comprise the institutional commission for consultation with Indigenous children and adolescents and their families to participate in the workshops to be held, incorporating into this process the PANI regional directorates and local offices that work in the territories. b) ‘(…) clarify whether the consultation process includes the Indigenous minor population of the 24 Indigenous territories;’ According to the information provided by the Viceministerio de Paz, the consultation on the Política Pública de Pueblos Indígenas includes all 24 Indigenous territories and therefore includes consultation with the minor population of those 24 Indigenous territories.

It should be noted that the schedule contained in official letter DVMP-382-10-2024 concerns an initial group of territories; however, the commitment extends to all 24 Indigenous territories. c) ‘(…) indicate whether there could be any budgetary impediment to the consultation process with the Indigenous minor population.’ According to the information provided by the Ministerio de Justicia y Paz, the consultation process for the Política Pública de Pueblos Indígenas is being carried out using resources from that Ministry and with the cooperation of the Banco Interamericano de Desarrollo. As regards consultation with Indigenous children and adolescents, PANI incorporated this process into its institutional planning through commitments established in the Plan Operativo Institucional 2024, Plan Operativo Institucional 2025 and Plan Estratégico Institucional 2024-2028, thereby guaranteeing its implementation, as detailed in official letter PANI-OPDI-OF-0358-2024 of 15 October 2024, which is submitted as evidence.

In addition, PANI has taken the internal measures necessary to conduct the workshops in the Indigenous territories, which will begin on 25 October 2024, using the budgetary resources for the current fiscal year; for activities to be carried out during 2025, the necessary resources will be included in the first budget amendment (modificación presupuestaria) for that fiscal year. Coordination has also taken place with the Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), which will cooperate in this process. Finally, this Presidency reiterates that the Política Publica de Pueblos Indígenas constitutes the most culturally appropriate instrument for consulting Indigenous children and adolescents, because it is a specific policy that has been accepted by the Indigenous territories themselves. It also reiterates that the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 must remain in force as a universal human-rights instrument whose effects are general, meaning that they are directed toward all children and adolescents, regardless of their circumstances. Thus, the two policies complement one another in guaranteeing the rights of children and adolescents.”

  1. 6In a written submission added to the digital case file on 23 October 2024, the appellant entered an appearance and stated that

“FIRST: Regarding the efforts undertaken to guarantee consultation with Indigenous children and adolescents and their families within the framework of the Política Pública de Pueblos Indígenas. Ms. Kennly Garza Sánchez, in her capacity as President of the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, mentions as progress in this process that an institutional commission has been established within the Patronato Nacional de la Infancia for the purpose of coordinating all matters related to consultation (consulta) with Indigenous children and adolescents and their families, within the framework of the formulation of the Política Pública de Pueblos Indígenas led by the Viceministerio de Paz, pursuant to the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. She adds that said commission received training on Convenio N°169 de la OIT and the consultation process (proceso de consulta) within the framework of public policy formulation, provided by CONAI on 19 de agosto de 2024 at the Gerencia Técnica del PANI.

She also states that coordination has been maintained with the Viceministerio de Paz, which recently reported—on 04 de octubre de 2024, by means of official letter DVMP-382-10-2024 dated 03 de octubre de 2024—that “…the consultation process will begin with Phase N°4, ‘Information Exchange’ (Intercambio de información) (as indicated in resolution DNRAC – UTCI – N° 02 -2024), on 25 de octubre del 2024 in the Territorio Indígena de Térraba,” the objective of which is for Indigenous peoples to receive all the quality information necessary to make an informed decision…” (Emphasis in the original). She adds that, according to the information provided by the Viceministerio de Paz, “during this first phase, workshops will be held in the territories of Térraba, Rey Curré, Salitre and Ujarrás, on dates between 25 de octubre de 2024 and 22 de febrero de 2025…” She also mentions a series of interinstitutional meetings convened by said Viceministerio and scheduled to take place in October, for the purpose of providing information on the methodology to be used in the scheduled workshops.

It is important to inform the Honorable Chamber that the Defensoría was notified of the commencement of the consultation process for the Política Pública de los Pueblos Indígenas by means of official letter DVMP416-10-2024 dated 10 de octubre de 2024 (copy attached), signed by Licda. Erika Madriz Chinchilla, Viceministra de Paz. That official letter explained that the consultation process is to be conducted in 4 blocks, as follows: - Block A, comprising the Territorios Indígenas de Boruca, Cabagra, China Kichá, Rey Curré, Salitre, Térraba and Ujarrás. - Block B, in which consultation will be conducted in the Territories of Alto Chirripó, Bajo Chirripó, Nairi Awari, Tayni, Telire, Kekoldi, Talamanca Bribrí, Talamanca Cabécar and the Comunidad Indígena NgöbeBugle. - Block C, comprising Coto Brus, Alto Laguna Osa, Abrojos Montezuma, Altos de San Antonio and Conte Burica. - Block D, comprising the Territorios Indígenas de Matambú, Maleku, Zapatón and Quitirrisí.

According to official letter DVMP-382-10-2024, referenced by Ms. Garza Sánchez, the phase that is about to begin corresponds to Block A, referred to in official letter DVMP-416-10-2024. The latter official letter also includes the schedule of activities to be carried out specifically in those territories, which fully coincides with the dates indicated in official letter DVMP-416-10-2024, running from 25 de octubre de 2024 to 22 de febrero de 2025. Neither official letter reports activities on subsequent dates, nor does either provide information regarding the date on which implementation of this phase is expected to begin in the remaining Indigenous territories. Regarding the consultation procedure (procedimiento de consulta), it should be noted that Article 26 of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo N° 40932- MP-MJP, establishes that it consists of eight phases, namely: a. Consultation request; b. Admissibility of the consultation request; c. Preparatory agreements for the consultation; d. Information exchange; e. Internal assessment by the Indigenous people; f. Dialogue, negotiation and agreements; g. Completion of the Consultation process; h. Compliance with and monitoring of the agreements.

As may be inferred from the response of the President of the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, the consultation procedure for formulating the Política Pública de Pueblos Indígenas is only in its intermediate phases, since the first two are merely procedural and fall exclusively to the requesting public institution, without participation by the Indigenous peoples involved, while the third consists of an initial engagement between the parties to agree on purely logistical matters. The fourth, Information Exchange (set forth in subsection d. of the aforementioned Article 26), is the stage that, according to the communication from the Viceministerio de Paz, is about to be conducted in five Indigenous territories, namely: Térraba, Rey Curré, Salitre, Ujarrás and Boruca. Pursuant to Article 32 of Decreto Ejecutivo N°40932- MP-MJP, “The objective of this stage is for Indigenous peoples to receive all the quality information necessary to make an informed decision and for the interested counterpart to possess information about the Indigenous people and its worldview (cosmovisión), particularly regarding the subject matter of the consultation.” This provision further states that “The information must not be understood as a formal or one-time delivery of materials; rather, it is an ongoing process requiring opportunities for dialogue in which the information is presented before duly convened internal, participatory community decision-making bodies, or through another traditional mechanism of their own, with interpreters selected by the Indigenous people and in settings where questions may be addressed.” Clearly, the more complex phases of the consultation procedure begin with this fourth stage, which, according to the projections of the Viceministerio de Paz, will take approximately 4 months—it is expected to conclude in febrero de 2025.

Once this stage has concluded, the process moves to a phase of internal analysis and assessment by the peoples regarding the subjects under consultation, followed by a negotiation phase concerning those matters and issues on which an agreement has not yet been reached. Neither the Viceministerio de Paz nor PANI provides information on how long the subsequent stages are expected to take in these specific territories or on the date when the process is expected to begin in the remaining territories. Nor do they provide the anticipated timeframe—even on a preliminary basis—for completing the consultation procedure in the 24 Territorios Indígenas, bearing in mind that the essential principles and elements informing the right to consultation (derecho de consulta) must be respected at all times and throughout the procedure. In other words, it is unknown whether there is an Action Plan, Roadmap or similar instrument covering all phases of the consultation procedure in all Indigenous territories, including the designation of forums for specific consultation with Indigenous minors and the corresponding schedule of activities by month and year.

Accordingly, as of this date, the general consultation process under the terms established in the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo N° 40932- MP-MJP, remains uncertain. What is known as of today is that the Information Exchange phase scheduled to begin during the current month of October has an extremely limited scope, since it covers only 5 of the 7 territories included in Block A under the distribution established by the Viceministerio de Paz. Consequently, as of this date, it cannot be stated that consultation with Indigenous children and adolescents and their families from all Indigenous territories is guaranteed within the framework of the Política Pública de Pueblos Indígenas. SECOND: Regarding whether the consultation process includes the Indigenous minor population of the 24 Indigenous territories. Although the President of the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia states that consultation on the Política Pública de Pueblos Indígenas encompasses the 24 Indigenous territories, according to the information provided by the Viceministerio de Paz, the fact remains that the submitted schedule of activities includes only 5 of the 24 Indigenous territories and covers only the Information Exchange phase, which is expected to conclude in febrero de 2025.

No information whatsoever is provided regarding the date on which consultation will be conducted in Blocks B, C and D, in accordance with the distribution of Indigenous territories established by the Viceministro de Paz, given that consultation with the Indigenous minor population is subject to or dependent upon the general consultation procedure to be carried out in the Indigenous territories under that distribution. Therefore, it cannot be maintained beyond doubt that the consultation process will include the Indigenous minor population of the 24 Indigenous territories. THIRD: Regarding whether there may be any budgetary impediment to the process of consultation with the Indigenous minor population. In this regard, the President of the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia states that, according to the information provided by the Ministerio de Justicia y Paz, “the consultation process for the Política Pública de Pueblos Indígenas is being carried out with resources from that Ministry and with the cooperation of the Banco Interamericano de Desarrollo”; however, no information is provided regarding the total projected costs of the consultation process in the 24 Indigenous territories.

Nor is the agreement or convention executed between the Ministerio de Justicia y Paz and BID provided, which would make it possible to ascertain its scope and the contribution that each institution will make to the consultation. Furthermore, it must be emphasized and reiterated that, as of this date, the schedule of activities for the consultation procedure concerning the Política Pública de Pueblos Indígenas covers only 5 of the 24 Indigenous territories. Ms. Garza Sánchez adds that, with respect to consultation with Indigenous children and adolescents, PANI has included said process in its institutional planning, with commitments in its Planes Operativos Institucionales del 2024 and del 2025, as well as in the Plan Estratégico Institucional 2024-2028. She also states that “…PANI has undertaken the internal actions necessary to conduct the workshops in the Indigenous territories, which will begin on 25 de octubre 2024, using the budgetary resources for the current fiscal year, and the resources necessary for the activities to be conducted during 2025 will be incorporated into the first budget amendment for that fiscal period”; however, in PANI’s case, no information is provided regarding the total cost that said process will represent for that institution either.

Accordingly, there is no certainty that the necessary budget is available to implement all phases of the consultation procedure in the country’s 24 Indigenous territories pursuant to the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo N°40932- MP-MJP. Even if PANI had the necessary resources, it must be recalled that the process of consulting the Indigenous minor population is not under that institution’s control, but rather depends on the general consultation process to be conducted within the framework of the Política Pública de Pueblos Indígenas, whose budget and schedule fall within the authority of the Viceministerio de Paz; and, according to the information provided, no activities have been scheduled after 22 de febrero de 2025, a circumstance that prevents costs from being projected beyond that date.

The Defensoría wishes to reiterate that the decision adopted by the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia to omit the corresponding consultation and exclude Indigenous children and adolescents from the Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, in order to address matters concerning them within the framework for formulating the Política Pública de Pueblos Indígenas, constitutes a violation of their human rights because it disregards their status as minors and rights holders (sujetos de derechos). It is precisely this failure to recognize their status as minors, and not the recognition of their status as persons belonging to Indigenous peoples, that caused the reported exclusion and the serious omission committed by the Council in question by failing to include, in the Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036 itself and after consulting Indigenous minors and their families, affirmative action measures (acciones afirmativas) that would enable them to attain better living conditions and opportunities for personal, family, and collective development and, ultimately, the effective realization of their rights.

In this regard, the Defensoría disagrees with the position of the President of the Council that the Política Pública de Pueblos Indígenas “constitutes the most culturally appropriate instrument for consulting Indigenous children and adolescents.” Certainly, any consultation with Indigenous minors must take into account their traditions, culture, and worldview (cosmovisión), but the Council should have made such provision within the framework for formulating the Política Nacional de Niñez y Adolescencia. This case is a clear example of the risks identified by the Comité de los Derechos del Niño in its Observación General Nº 11 (2009) on “Indigenous children and their rights under the Convention,” which states that “Indigenous children have not always received the special attention they deserve. In some cases, their particular situation has been overshadowed by other issues of broader concern to Indigenous peoples, such as the right to land and political representation.

The best interests of the child (interés superior del niño) cannot be neglected or violated in favor of the best interests of the group.” It must not be overlooked that Indigenous children and adolescents, like all other minors, have specific rights and interests distinct from those of Indigenous adults and, accordingly, deserve a space in which they can express themselves freely, in accordance with their age and level of maturity. It is likewise important to make clear that the report submitted by Ms. Garza Sánchez, in her capacity as President of the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, demonstrates the limited progress made in efforts aimed at ensuring consultation with Indigenous children, adolescents, and their families within the framework of the Política Pública de Pueblos Indígenas, given that on 03 de marzo de 2023 Ms. Gloriana López Fuscaldo, in her capacity as Ministra de la Niñez y la Adolescencia and Presidenta Ejecutiva del PANI, conveyed to the Viceministerio de Paz her interest in providing consultation forums for Indigenous children, adolescents, and their families within the framework for preparing the Política Pública para Pueblos Indígenas, so that the input obtained through the consultations could be useful for the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, through official letter PANI-PE-OF-0367-2023.

In conclusion, the Defensoría reiterates and maintains that the failure to conduct consultation and the exclusion of Indigenous children and adolescents from the formulation of the Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036 constitute a violation of their right to equality, their right to have their best interests treated as a primary consideration, their right to participation, and their rights to survival and development, as well as a breach of the commitments and obligations undertaken by the Costa Rican State before the international community to guarantee the application of the rights set forth in the Convención sobre los Derechos del Niño to all minors, without distinction of any kind on the basis of race, ethnicity, national origin, sex, language, religion, economic or social status, or any other status of their own or of their parents.”

  1. 7By decision issued at 10:32 on 29 de octubre de 2024, the proceedings were expanded and a report was requested from the executive director and the president of the Board of Directors, both of the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, as well as from the minister and the director of the Unidad Técnica de Consulta Indígena, both of the Ministerio de Justicia y Paz.
  2. 8In a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 1 de noviembre de 2024, Gerald Campos Valverde, in his capacity as minister of Justice, reports under oath that

“As a preliminary matter, it should be clarified that the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) was about to complete preparation of the document concerning the Public Policy on Children and Adolescents; the decision to incorporate the National Policy on Children and Adolescents, as it relates to the Indigenous minor population, arose precisely from the interest in having the children and adolescents component included within the Public Policy for Indigenous Peoples led by the Viceministerio de Paz, so that the latter would comprehensively encompass the issues to be addressed with the Indigenous population in the 24 Indigenous territories. In this regard, the Unidad Técnica de Consulta Indígena (hereinafter UTCI) did not issue an opinion providing grounds for this decision; rather, at a meeting held with the former head of PANI and the former vice minister of Peace, it was recommended that consideration be given to including the Indigenous minor population among the components of that Policy.

Initially, the request for an opinion on the admissibility of consultation was submitted by the then president of PANI and of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia through Official Letter PANI-PE-OF-2324-2022 dated 5 de setiembre del 2022. After requests for additional information had been made and that additional information had been received, on 20 de diciembre del 2023 this Unidad Técnica de Consulta Indígena issued decision DNRAC-UTCI-09-2022, a technical opinion stating that the National Policy on Children and Adolescents required an Indigenous consultation process (proceso de consulta a los pueblos indígenas), and therefore encouraged the submission of a formal consultation request to initiate the proceeding. It should be noted that, in parallel with the foregoing process, through Official Letter PR-DP-1293-2022 dated 02 de noviembre del 2022, the Chief of Staff of the Office of the President of the Republic instructed the ministers and executive presidents of public institutions that were responsible for public policies or were preparing public policies liable to affect the Indigenous population to approach the Mesa Técnica Interinstitucional, coordinated by the Viceministerio de Paz, and integrate those policies into a single instrument entitled Public Policy for Indigenous Peoples.

In view of the foregoing, the then executive president of PANI and of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia requested a meeting with the then vice minister of Peace and the Unidad Técnica de Consulta Indígena (hereinafter UTCI), which was held on 02 de marzo del 2023, in order to integrate the National Policy on Children and Adolescents into the Public Policy for Indigenous Peoples, bearing in mind that the National Policy on Children and Adolescents was already about to be published. It was therefore recommended that the component concerning the Indigenous minor population be among the elements incorporated into the Public Policy for Indigenous Peoples. On 09 de marzo del 2023, an email was received containing Official Letter PANI-PE-OF0367-2023 dated 03 de marzo del 2023, in which the then executive president of PANI and of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia requested that the vice minister of Peace include the National Policy on Children and Adolescents within the Public Policy for Indigenous Peoples.

Accordingly, on 29 de marzo del 2023, through Official Letter DVMP-MT-073-2023, the then vice minister of Peace responded by stating that the National Policy on Children and Adolescents would be incorporated into the Public Policy for Indigenous Peoples. Consequently, on 03 de mayo del 2023, through Official Letter PANI-PE-OF-0786-2023, the then executive president of PANI and of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia requested that the Unidad Técnica de Consulta Indígena close the request proceedings (archivo de las diligencias de solicitud), given that the National Policy on Children and Adolescents, with respect to the Indigenous minor population component, would be subject to Indigenous consultation (consulta indígena) within the Policy for Indigenous Peoples. Therefore, through decision DNRAC-UTCI N. 06-2023 of 23 de mayo de 2023, at the request of the interested institution, case file UTCI-21-2021 concerning the ‘National Policy on Children and Adolescents’ project was closed, without eliminating the possibility of consultation on this proposal, but clarifying that it would be incorporated into the consultation process for the Public Policy for Indigenous Peoples.

This consultation process will serve as the basis for drafting the Public Policy for Indigenous Peoples. It is important to clarify that the point referenced in the transcribed text concerns the Indigenous consultation process for the proposed Public Policy for Indigenous Peoples, which includes the Indigenous children and adolescents component. The Indigenous minor population is already included in the proposed Public Policy for Indigenous Peoples under the Indigenous children and adolescents component. This proposed document was prepared by the Viceministerio de Paz and integrates the policies of institutions responsible for actions in Indigenous territories. Accordingly, this sector of the minor population would not be left without the protection of an Indigenous consultation process for the preparation of a policy covering them. This document is a Government proposal intended to fulfill a longstanding obligation to Indigenous peoples, as this is the first time in history that a policy has been formulated for these territories with a view to ensuring comprehensive, inter-institutional actions that secure each of their individual and collective fundamental rights.

At each stage of the Indigenous consultation mechanism (mecanismo de consulta indígena), the proposal will be assessed by the inhabitants of the territories, analyzed internally, and the final policy will be jointly developed on the basis of their cultural and religious principles and their worldview. As regards the National Policy on Children and Adolescents developed by CNNA, it is stated that matters concerning Indigenous children and adolescents will be addressed through the Public Policy for Indigenous Peoples; to fulfill that commitment, its action plan designates PANI (as the governing body in this field), together with the Viceministerio de Paz and the Unidad Técnica de Consulta Indígena, as responsible for the Indigenous consultation on that policy. Likewise, to ensure that the Indigenous consultation process is carried out effectively, PANI incorporated this action into the Institutional Strategic Plan (Plan Estratégico Institucional, PEI), together with the corresponding indicators and responsible parties.

This Indigenous children and adolescents component, like the other components of the Public Policy for Indigenous Peoples, will be presented to the Indigenous territories through information-exchange forums, and based on the resulting findings, the proposed children and adolescents component will be enhanced through its joint development with the Indigenous population, taking into account their ethnic characteristics, culture, worldview, and other factors. To that end, PANI, acting as the governing body for Children and Adolescents on behalf of CNNA, appointed liaison officers to the Viceministerio de Paz in order to conduct, jointly with that Vice Ministry and with technical support from UTCI, the consultation processes in the Indigenous territories regarding the minor children and adolescents component. The Unidad Técnica de Consulta Indígena will provide technical support to the institutions participating in this policy so that, during the consultation processes conducted in the territories, the stages established by the Indigenous Consultation Mechanism are fulfilled, as are the principles of broad participation, consent, information, good faith, and the self-determination of Indigenous peoples in decision-making, in accordance with the principles and rules established in ILO Convention 169.”

  1. 9In a written submission added to the digital case file on 4 de noviembre de 2024, Rubilia Aurora Stuart Leiva, in her capacity as president, and Daniela Gutiérrez Villanueva, in her capacity as executive director, both of the Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, report under oath that

“First, the human rights of Indigenous children have evolved over the years, thanks to the numerous international instruments that have sought to protect and safeguard the rights of children generally. However, with respect to Indigenous peoples, international efforts have been made to defend them, as reflected in the 1948 Universal Declaration of Human Rights. Although it does not directly mention Indigenous peoples as such, its provisions establish the basic rights of all human beings, including children. Likewise, there is the 1959 Declaration of the Rights of the Child, whose purpose is to guarantee the protection, development, and well-being of all children because of their vulnerability; therefore, their lives and rights must be safeguarded. With regard to Indigenous peoples, it recognizes the right to equality without distinction as to race, color, religion, or nationality. This principle is essential for Indigenous children, who often face discrimination and marginalization because of their origin, and it therefore guarantees that Indigenous boys and girls have the same opportunities for development and access to services as non-Indigenous children.

This instrument also emphasizes the special protection entailed by well-being and development, including protection of their cultural and language rights; accordingly, States must ensure that development policies respect their identity and traditions. It should also be noted that the 1989 Convention on the Rights of the Child recognized specific rights for all children, including the rights to education, health, protection, and development, providing a detailed legal framework intended to ensure the well-being and comprehensive development of children worldwide. However, the treaty itself did not provide specific protection for Indigenous peoples, and it was not until 2009 that the Committee on the Rights of the Child issued General Comment No. 11, entitled ‘Indigenous Children and Their Rights under the Convention.’ That General Comment was issued because it had been observed that Indigenous children faced difficult living conditions and greater barriers to their development than non-Indigenous children.

In response to that challenge, the General Comment sought to clarify how the rights of Indigenous children should be applied under the Convention, taking into account their particular characteristics and their culture and social and economic traditions. The General Comment addresses the protection of their cultural identity, traditions, and language, since the loss of these posed a constant threat to these peoples generally; it therefore emphasizes that public policies adopted by a State must respect Indigenous identity. In addition, with regard to education in their own language, it was required to include aspects of the culture and history of Indigenous peoples, since such education is relevant to life in their communities, and States must ensure that their educational systems do not separate them from their culture. It also encouraged healthcare systems to be culturally appropriate so that children would have access to them in a manner that respected their traditional practices.

With respect to children’s participation in decisions affecting them, the General Comment specified and reaffirmed that Indigenous boys and girls must be heard and taken into account in all matters affecting their lives and communities, thereby recognizing their role in transmitting culture and values. It thus paved the way for countries to adopt international standards intended to protect the rights of Indigenous boys and girls, and General Comment No. 11 brought visibility to the defense and protection of rights from the perspective of the collective nature of Indigenous peoples, including, for example, the right to land, which is fundamental to the cultural and spiritual development of Indigenous boys and girls. Consequently, although significant challenges remain in implementing the rights that protect these peoples, States must work on inclusive policies that fully respect Indigenous identity.

General Comments such as this one represent a clear international commitment to protecting the rights of Indigenous boys and girls and promoting their full development in harmony with their culture. Costa Rica, as a pioneer in respect for human rights and a signatory to the various international treaties, must promote compliance with and respect for those rights among all citizens. Continuing with the analysis of international law, ILO Convention 169 makes it abundantly clear, consistently with the Convention on the Rights of the Child, that all administrative measures (medidas administrativas) affecting Indigenous peoples must be subject to consultation (consulta). In the case before us, public policy, as a set of actions, decisions, and strategies adopted by the government or an institution to address problems or needs of collective concern within society, constitutes an administrative measure whose objective is to improve the population’s well-being and resolve problems involving education, health, security, the environment, among other matters.

It must therefore be subject to consultation pursuant to Article 6 of Convention No. 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries, which provides: ‘1. In applying the provisions of this Convention, governments shall: (a) consult the peoples concerned, through appropriate procedures and in particular through their representative institutions, whenever consideration is being given to legislative or administrative measures that may affect them directly; (b) establish means by which the peoples concerned can participate freely, to at least the same extent as other sectors of the population, and at all levels of decision-making in elective institutions and administrative and other bodies responsible for policies and programs which concern them; (c) establish means for the full development of these peoples’ own institutions and initiatives, and in appropriate cases provide the resources necessary for this purpose. 2.

The consultations carried out in application of this Convention shall be undertaken in good faith and in a form appropriate to the circumstances, with the objective of achieving agreement or consent to the proposed measures.’ It follows from the foregoing that governments are obligated to ensure that Indigenous peoples participate fully in decision-making and in the development of policies affecting their territories, ways of life, and rights. That article emphasizes that appropriate procedures must be established for consulting the peoples before implementing any administrative measure, such as the public policy on childhood and adolescence at issue here, which violated the rights of Indigenous boys and girls in every respect because it failed to comply with the requirement to conduct free, prior, and informed consultation (consulta libre, previa e informada) before its implementation, thereby infringing the rights of minors (personas menores de edad).

It should be noted that this policy contains guidelines on education, health, social development, and fundamental rights that affect the lives of Indigenous minors, and that the Executive Branch and its corresponding bodies did not conduct the required consultation. The policy was developed without an adequate process of consultation and representative participation by the 24 Indigenous territories. Such representation does not rest with organizations within each people; rather, the collective as such had to be consulted, with minors—who would be directly affected—as its principal focus. This specifically violated the Indigenous peoples’ right to self-determination (derecho a la autodeterminación), protected under ILO Convention 169, with the State failing to honor its international commitments and undermining trust in and respect for Indigenous persons. Among the violations that this policy commits against Indigenous peoples is its failure to consider cultural and educational values, as it imposed a model alien to their worldview (cosmovisión), language, traditions, and relationship with their surroundings, jeopardizing the development of a distinct identity among children and adolescents.

It should also be noted that the policy establishes development and well-being criteria based on Western perspectives that wholly fail to recognize Indigenous understandings of well-being, family, and community. For example, it disregarded the intercultural approach (enfoque intercultural), understood as a framework for analysis and action that seeks to build reciprocal and equitable relationships. This in turn entails an ongoing process of dialogue, exchange, and learning so that institutions can appropriately address the population’s needs while also helping other public institutions incorporate this perspective and provide culturally appropriate services (servicios con pertinencia cultural)1. It therefore follows that the policy reflects a disconnect between policy aspirations and the realities of these peoples, affecting the identity and sense of belonging of Indigenous minors, who are clearly harmed and forced to adapt to a system that does not respect their traditions and cultural context.

Along the same lines, according to Nombre01, interculturality (interculturalidad), as a social, political, and ethical project, seeks to create new and distinct positions and conditions, relationships, and structures; that is, it entails the construction of new social relationships. Consequently, it is an approach that challenges relationships resulting in exclusion, discrimination, and violence and that threaten the cultural identity of individuals and groups.” In this regard, it is based on the principle of recognizing the differences and value of diverse cultures, promoting cultural and/or symbolic justice (justicia cultural y/o simbólica) (equality of cultures).2 As stated above, the intercultural impact (afectación intercultural) of a policy that does not adequately include the Indigenous perspective thus translates into a loss of cultural identity among new generations; the imposition, as noted, of models foreign to their family and community structures; and a lack of respect for their self-determination and representation, by failing to recognize cultural diversity from a perspective of equality and respect and to promote genuine dialogue among the minors involved and those directly affected by the policy challenged in this action, compounded by the fact that, as stated, interculturality promotes the inclusion of the worldview and values specific to each Indigenous people in the upbringing and education of children and adolescents.

By disregarding these aspects, that policy devalues Indigenous cultural identity; this is so serious that, if its future implementation were accepted, it could result in new generations becoming uprooted from their cultural roots. It should be noted that the Indigenous worldview arises from balance with nature, spirituality, and the relationship with the territory, and that this policy lacks measures that institutions could undertake, while a lack of understanding could harm Indigenous children, given that the measures to be taken in the event of a conflict disregard how authorities should act in relation to these peoples—a manner that differs from Western culture—in order not to cause cultural uprooting or irreversible harm. Regarding the infringement of the human rights of Indigenous minors, United Nations Special Rapporteur Cali Tzay emphasizes the importance of protecting them, given that they currently suffer or face multiple violations of their rights, ranging from a lack of access to education and healthcare from a culturally appropriate perspective to discrimination, poverty, and insufficient protection of their cultural identity.

He insists that, in accordance with the Convention on the Rights of the Child, minors have a voice in decisions affecting their lives, particularly when rights relating to their community and culture are violated; once again, it is clarified that everything must be viewed from a collective perspective rather than through individual application. Listening to them promotes and strengthens their identity and active participation. It should be noted that during his most recent visit to Costa Rica, Cali Tzay met with representatives of several Territorios Indígenas and government officials, where he raised the critical issues confronting Indigenous children in the country, such as intercultural education, which suffers from shortcomings in the implementation of educational programs that promote and respect Indigenous languages, something that the educational system currently lacks, at least in the Territorios Indígenas.

Likewise, the lack of basic services such as drinking water, electricity, and health centers has a serious impact on Indigenous children by preventing them from developing under adequate conditions of health and well-being. With regard to the violence affecting minors and their families as a result of land conflicts and the State’s failure to protect territorial rights, this creates an environment of insecurity that directly affects their well-being. He therefore recommended that the government implement protection and security policies in full compliance with international standards and carry out those policies through the consultation mechanism (mecanismo de consulta), since these are processes affecting the Territorios. Nevertheless, the institutions omitted those processes when formulating a policy for children and adolescents, without listening to Indigenous peoples and without taking into account the extremely serious allegations communicated to the Special Rapporteur during his visit.

In addition, by implementing the policy without Indigenous consultation (consulta indígena), it must be recalled that the policy itself promotes a model based on individual values and a family-unit structure that, from the Western perspective, generally consists of parents and children. Among Indigenous peoples, however, it is viewed from a collective perspective; thus, by failing to conduct consultation, the role of the community itself in the development and well-being of Indigenous minors was undermined, as was the cultural connection arising from their traditions—which, it should be noted, differ among the 24 Indigenous territories located in Costa Rica—and this would affect the transmission of collective values that are essential to the organization of Indigenous peoples. It should therefore be noted that imposing an individualistic child-rearing structure would fragment the collective support system that normally prevails in these territories, thereby affecting the comprehensive development of children and adolescents and demonstrating the lack of an intercultural approach, while disregarding the aspirations and needs of Indigenous peoples in the policies that affect them.

Returning to the matter of consultation with Indigenous peoples, it must be emphasized that, under ILO Convention No. 169, it must satisfy several requirements, including identifying the Indigenous peoples that will be affected—in this case, the 24 territories, all of which are inhabited by Indigenous minors. Once that has been established, a culturally appropriate consultation process must be conducted and developed together with the Indigenous peoples, adapted to the language, culture, and customs of each territory and including participation. It must be recalled that the UTCI is not empowered to decide whether consultation must be conducted in a territory; rather, the Indigenous people collectively decides whether the measures to be taken by the government affect it. It should be noted that most territories have Instancias Territoriales de Consulta Indígena (ITCI), which define the proper manner of implementing a consultation and often serve as pillars for determining which matters may or may not affect the Territorios.

Thereafter, the institutions or government authorities responsible for developing a public policy (política pública) are required to provide all Territorios with clear, concise, and accurate information about the policy (its objectives, scope, and positive and negative impacts). Such information must be transparent, and it is the Indigenous people who will determine whether the impact is positive, through appropriate mechanisms—that is, in their language, through mobile loudspeaker announcements, etc. Each Territorio knows the proper way to disseminate information so that it reaches all communities. When the consultation is carried out, after the corresponding assessment has been completed, the entire process and any agreement reached in each Territorio must be documented, because it must be recalled that they all have different cultures and traditions. At the same time, copies of all actions taken must be provided to the communities in order to ensure transparency, resulting in the incorporation into the proposed public policy of the agreements reached, integrating all recommendations and concerns of the communities and adapting them to the needs of Indigenous peoples.

This brief summary reveals the seriousness of the matter and the rights violations committed by the bodies responsible for the Política de la Niñez y Adolescencia by failing to conduct the required consultation, thereby rendering these peoples invisible and forcing them to become part of a policy that does not comply with international human-rights standards applicable to Indigenous minors. Even more serious is the attempt to subsume such a sensitive matter within the Política Pública para Pueblos Indígenas, given that these are vulnerable persons whose particular characteristics require a separate focus from other policies. Moreover, that decision is based on the absence of financial resources to cover such consultations and on the assertion that combining everything into a single policy would reduce costs. The foregoing does not justify violating people’s human rights because of their status or ancestry.

It is necessary to note the words of United Nations Special Rapporteur Cali Tzay to the effect that any public policy or project that could have a positive or negative impact on Indigenous peoples must be implemented through free, prior, and informed consultation (consulta libre, previa e informada), and that failure to comply with this principle constitutes a violation of human rights with respect to self-determination and consent—rights established in the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples—as well as internationally recognized collective rights. The Special Rapporteur has consistently maintained that consultation mechanisms must not be a mere formality, but rather a respectful and meaningful process that includes the active participation of Indigenous peoples at every stage of decision-making, ensuring that any project, policy, or measure aligns with their priorities and cultural values.

Accordingly, the Special Rapporteur has urged all States to develop effective consultation mechanisms, particularly for consultation on public policies, which must respect the right to consultation (derecho a la consulta) and obtain the consent of Indigenous peoples in order to be legitimate and fully compliant with international standards. Finally, the institutional position stated by CONAI in official letter DE-OF-372-2023 concerning the Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2024-2030 is reiterated. That position was maintained at the various meetings attended by the senior officials before the policy’s publication and implementation, where it was pointed out that the requirement of Consulta Libre, Previa e Informada under ILO Convention No. 169 had not been satisfied: 1) The creation of public policies is a responsibility of the State toward vulnerable populations, which is why a policy specifically for Indigenous peoples has historically been necessary.

Public policy must be understood as an instrument for planning and forward-looking action by the public administration; additionally, measures providing Indigenous peoples with access must be created to guarantee rights, goods, and services and to respond to their many needs. The manner in which the policy is formulated and consolidated will have a direct impact on the well-being of Indigenous peoples. 2) Public policies may enable the Costa Rican State to close the gaps arising from the discrimination, xenophobia, exclusion, and colonization historically suffered by Indigenous peoples, or they may perpetuate longstanding patterns of disadvantage and acculturation. The general public policy for Indigenous peoples addresses broad and important general matters, such as recognition of Indigenous autonomy and territoriality, self-directed development and well-being, the social inclusion of Indigenous peoples, and institutional effectiveness in serving Indigenous peoples.

  • 3)The State has a positive obligation (“duty to act”) consisting of adopting public policies and regulatory measures favorable to Indigenous peoples; this duty means that such measures must be SPECIAL and differentiated, comprising laws and public policies that cannot be uniform. Such measures may not conflict with the wishes expressed by Indigenous peoples; that is, they must respect their consent and cultural vision through their participation (participation = implicit aspect), and the “special measures” do not diminish or eliminate the other rights they possess as part of the general population. The State must also conduct studies analyzing social realities in order to adapt its public policies to the problems faced by Indigenous peoples.
  • 4)The decision set forth in the document is of great concern, where point 2.2 states: “Specifically, with regard to addressing Indigenous children and adolescents, in public-policy terms, this matter will be addressed within the Public Policy for Indigenous Peoples currently led by the Viceministerio de Paz. Based on the findings obtained from consultation with Indigenous children and adolescents, as well as their fathers, mothers, and guardians, this will be carried out within the framework of developing that policy through the General Consultation Mechanism” (p.9-10). Based on the principle that the institution has been applying in accordance with national and international regulations, as well as the numerous recommendations and principles published internationally concerning the intercultural approach, the manner in which this issue is addressed in the current proposed National Policy for Children and Adolescents is not endorsed, particularly the responsible entities’ omission in denying Indigenous peoples the right to consultation and limiting the benefits that Indigenous children and adolescents would receive from this action.
  • 5)The draft explains that Indigenous children and adolescents are addressed in a separate policy. Nevertheless, from an intercultural perspective, this merely reaffirms positions that continue to disaggregate and separate Indigenous peoples, even reinforcing instruments of discrimination and exclusion. Based on intercultural principles, active and ongoing dialogue, coexistence, and mutual learning among cultures seek to eliminate the structural causes of inequality. Failing to include Indigenous children and adolescents in a national policy only reinforces these structural actions, which are based on multicultural models that seek to create societies operating in parallel.
  • 6)CONAl has stated that public-service processes must recognize that Indigenous peoples must be active participants in all national discussions, within symmetrical relationships, and must cease avoiding engagement within a culturally diverse society. It bears repeating that separating Indigenous peoples from this State proposal and instrument means continuing dynamics of disaggregation rather than coexistence or dialogue. Recognizing that the “national” population also includes Indigenous minors is likewise urgently necessary to overcome obsolete models of State intervention and planning.
  • 7)The potential neglect by the public administration resulting from the exclusion of Indigenous children and adolescents is concerning, because a policy of this scope entails a comprehensive analysis of a population that even encompasses laws and institutional and interinstitutional programs, raising doubts as to how this level of depth could be achieved under a policy addressing Indigenous peoples in “general.” Likewise, it is unclear what would cover Indigenous children and adolescents while the policy for Indigenous peoples is being developed and consulted upon and its implementation begins. The foregoing creates confusion and disadvantages within the public administration, once again, for Indigenous peoples and in its dealings with them.
  • 8)The right to participation is distinct from and independent of the right to prior consultation (consulta previa). Participation is exercised through representative organizations, from the earliest stage of drafting regulations or public policies through their implementation. Prior consultation is conducted with communities as collective subjects, not with their representative organizations, and must be free, prior, informed, in good faith, intercultural, and conducted through appropriate mechanisms.
  • 9)The Unidad Técnica de Consulta Indígena violates ILO Convention No. 169 and the General Consultation Mechanism by making a unilateral decision without the participation of Indigenous peoples and ordering the closure of the case file concerning the PNNA consultation process, alleging that consultation on matters concerning Indigenous children and adolescents will be conducted within the framework of the policy for Indigenous peoples. This decision was made contrary to the instructions contained in the General Indigenous Consultation Mechanism, particularly the role that the territorial Indigenous consultation bodies should have assumed in response to the recommendation to close the aforementioned case file.
  • 10)The situation becomes even more concerning because the development of the Public Policy for Indigenous Peoples is guaranteed to take place in only 7 Indigenous territories due to budgetary constraints, thus making it uncertain whether the rights of Indigenous children and adolescents can be guaranteed through the policy in a timely and proper manner, while undermining cultural diversity and the genuine active participation guaranteed through consultation. This therefore means that the policy for children and adolescents will be implemented while, in the meantime, the specific rights of Indigenous children and adolescents will remain contingent upon the development of the Indigenous Public Policy, subject to the limitations already identified above. Accordingly, the administrative decision is questionable in terms of guaranteeing rights, which must be the priority both to ensure compliance with regulations and in view of the public interest and ethical standards governing public intervention. Likewise, in official letter DE-OF-372-2023, CONAI concludes and reiterates to this Honorable Chamber the reasons why continued implementation of this Policy would violate the rights of Indigenous peoples among its target population, namely minors, and that the State is called upon to protect and safeguard fundamental rights and, above all, these peoples’ fervent desire to be heard and taken into account in developing policies that may affect them, particularly since Costa Rica is a signatory to ILO Convention No. 169. To that end, it explains: A. The failure to include Indigenous peoples in the process of developing and consulting upon the National Policy for Children and Adolescents 2024-2036 violates the rights to prior consultation, consent, participation, and the opportunity to apply the best interests of the child (interés superior del niño) in consultation with Indigenous peoples. B. The arguments presented by the Unidad Técnica de Consulta indígena and the Patronato Nacional de la Infancia during Mesa Técnica N°26-2023 violate Articles 2, 5, and 6 of ILO Convention No. 169, which provide: “a) consult the peoples concerned, through appropriate procedures and particularly through their representative institutions, whenever consideration is being given to legislative or administrative measures that may affect them directly; b) establish means by which the peoples concerned can participate freely, at least to the same extent as other sectors of the population, at all levels of decision-making in elected institutions and administrative and other bodies responsible for policies and programs which concern them;”. This unilateral decision, made without the participation of Indigenous peoples, violates the case law of the Inter-American Human Rights System and UN jurisprudence, under which governments must undertake coordinated and systematic action aimed at protecting their rights. C. In this case, Indigenous peoples must be consulted under the concept of “direct impact” (afectación directa), which is the prerequisite for prior consultation. Failing to include Indigenous children and adolescents in a national policy only reinforces these structural actions, which are based on multicultural models that seek to create societies operating in parallel, perpetuating obsolete models of State intervention and planning and creating confusion and disadvantages within the public administration for Indigenous peoples. D. Delegating Indigenous consultation concerning children and adolescents to the process of developing the Public Policy overseen by the Viceministerio de Paz, given the limitations described, seriously jeopardizes a comprehensive approach to the rights of Indigenous children and adolescents and compliance with the recommendations issued by the Special Rapporteur on the Rights of Indigenous Peoples, José Francisco Calí Tzay, in his report A/HRC/51/28/Add. 1. Viewed through the lens of intersectionality (interseccionalidad), the population of Indigenous children and adolescents must be considered a high priority for protection and safeguarding against rights violations because of its multiple vulnerabilities. Exclusionary actions such as the one described leave the population of Indigenous children and adolescents without protection.”
  1. 10By a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 15 de noviembre de 2024, Nathalie Artavia Chavarría, in her capacity as Vice Minister of Peace and former Director of the Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos and the Unidad Técnica de Consulta Indígena, states under oath that:

“I hereby RATIFY the report dated 01 de noviembre del 2024, which I signed jointly with the Minister of Justice and Peace and which was duly submitted to the Constitutional Chamber in response to the ruling issued at ten thirty-two a.m. on veintinueve de octubre del 2024. The report in question was signed in my capacity as Coordinator of the Viceministerio de Paz due to an inadvertent error, since those duties had been assigned by the Head of the Ministry following the resignation of the former Vice Minister of Peace, effective 16 de octubre last; however, at that time I also performed the duties of National Director of DINARAC and of the Unidad Técnica de Consulta Indígena. I have now been appointed Vice Minister of Peace, and the appointment of the person who will serve as National Director of DINARAC and of the Unidad Técnica de Consulta Indígena is therefore pending.”

  1. 11By ruling issued at 14:03 hours on 13 de enero de 2025, Kennly Garza Sánchez, in her capacity as President of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, was requested to provide evidence for better adjudication (prueba para mejor resolver), clearly and concisely: “a) update the information concerning the actions taken to guarantee and carry out the consultation process (proceso de consulta) with the Indigenous minor population. This information shall cover the period from the date on which the report was submitted to this Court, namely 16 de octubre de 2024, through today, namely 13 de enero de 2025; and b) provide details of the schedule for phase no. 4, entitled ‘Information Exchange,’ indicating the Indigenous peoples and the methodology approved for each of them, as reported to this Court.”
  2. 12By a written submission added to the digital case file on 16 de enero de 2025, Kennly Garza Sánchez, in her capacity as President of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, states under oath that:

“a) ‘(…) update the information concerning the actions taken to guarantee and carry out the consultation process with the Indigenous minor population. This information shall cover the period from the date on which the report was submitted to this Court, namely 16 de octubre de 2024, through today, namely 13 de enero de 2025; (…)’ The institutional commission of the Patronato Nacional de la Infancia (PANI) for consultation with Indigenous children and adolescents and their families, the Dirección Regional Brunca del PANI, and the Oficina Local de Buenos Aires del PANI have actively participated in the consultation process for the Política Pública de Pueblos Indígenas, guaranteeing respect for Indigenous children’s and adolescents’ right to participation, as well as Indigenous adults’ right to free, prior, and informed consultation (consulta libre, previa e informada), in accordance with the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas and ILO Convention 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples.

Between 25 de octubre de 2024 and 14 de diciembre de 2024, the Patronato Nacional de la Infancia participated in a total of 10 consultation workshops for Indigenous children, adolescents, and adults, held in the Indigenous territories of Térraba, Salitre, Rey Curré, and Ujarrás, which are participating in the consultation on the Política Pública de Pueblos Indígenas, as follows: (…) It should be noted that some of the workshops scheduled for noviembre and diciembre de 2024 had to be rescheduled because weather conditions prompted emergency alerts in various areas of the country, including the región Brunca, and the declaration of a national state of emergency through decree N. 44754-MP del 13 de noviembre de 2024. To guarantee the participation of Indigenous minors in the process, participatory mechanisms (mecanismos participativos) have been implemented to present the Política Pública de Pueblos Indígenas through recreational activities and the distribution of informational, educational, and recreational materials, as well as refreshments to Indigenous minors and adults. b) ‘(…) provide details of the schedule for phase no. 4, entitled “Information Exchange,” indicating the Indigenous peoples and the methodology approved for each of them, as reported to this Court.

(…)’ The rescheduling timetable for the workshops in the consultation process for the Política Pública de los Pueblos Indígenas was communicated by the Viceministerio de Paz through official letter DVMP-612-12-2024 del 17 de diciembre de 2024 and updated by email dated 6 de enero de 2025. The updated schedule showing the rescheduled workshops is provided below. The first column of the table identifies the phase to which each workshop corresponds (Phases 3, 4, 5, or 6). (…) As for the methodology, the institutional commission of PANI for consultation with Indigenous children and adolescents and their families developed a methodological proposal for conducting workshops with minors and their families, which is adapted according to the arrangements established with each territory. For the workshops held in the Indigenous territories of Térraba, Salitre, and Ujarrás, it was agreed that two workshops would be conducted simultaneously: one with Indigenous adults and another specialized workshop with Indigenous minors, allowing it to be adapted to the participants’ ages and levels of maturity.

The Indigenous territory of Rey Curré, for its part, decided that a separate workshop led by PANI would be held on 26 de enero de 2025. The workshops conducted with Indigenous adults consisted of a dialogue on matters relating to childhood and adolescence contained in the Política Pública de Pueblos Indígenas, using concepts, images, and examples consistent with the worldview (cosmovisión) of the Indigenous territories, in order to provide information and address the population’s questions concerning the matters discussed. In the case of the workshops with Indigenous children and adolescents, the methodological approach was recreational, interactive, creative, and flexible, using play as a means of learning to promote dialogue and reflection among participants regarding the realities of childhood and adolescence and the topics addressed in the Política Pública de Pueblos Indígenas. The methodology used in each workshop was duly prepared jointly by the institutional commission of PANI for consultation with Indigenous children and adolescents and their families, the Dirección Regional Brunca del PANI, and the Oficina Local de Buenos Aires del PANI.

The methodology was adapted to the characteristics of the participating population and remains open to feedback from participants, thereby ensuring that it is a product of dialogue between the parties. The participation of children and adolescents in the consultation on the Política Pública de Pueblos Indígenas has allowed their feelings and views to be heard and considered in the process of developing that policy. As supporting evidence, the materials used in the workshops with Indigenous minors and adults are submitted, together with certain photographs whose use has been authorized through informed consent (consentimiento informado) signed by the person responsible for the minors and the verbal consent of the minors participating in the consultation process. Finally, this confirms the importance of including matters concerning childhood and adolescence, as well as the participation of Indigenous minors, in the specific public policy, without this constituting a violation of their rights or an act of discrimination; on the contrary, it demonstrates the soundness of the decision agreed upon by the Indigenous territories and the institutions.

Likewise, the commitment to all children and adolescents, regardless of their circumstances, is reiterated through the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 and, particularly, the commitment to Indigenous children and adolescents within the framework of the Política Pública de Pueblos Indígenas.”

  1. 13The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garro Vargas drafted the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the application. The petitioner states that the Defensoría de los Habitantes participated in the process of formulating the National Policy for Children and Adolescents 2024-2036 as an active observer institution, consultative body, and provider of technical support. She explains that the following steps were taken to formulate the policy in question: at ordinary session CNNA 09-2020 of October 28, 2020, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia considered and approved the “Proposal for Updating and Integrating Public Policies on Children and Adolescents,” prepared by the Technical Secretariat of that collegial body, which sets forth the implementation roadmap; at ordinary session CNNA 03-2021 of March 24, 2021, the methodology for formulating the National Policy for Children and Adolescents 2024-2036 was approved; and at extraordinary session CNNA-05-2022 of April 6, 2022, the document “Status of the Rights of Children and Adolescents, Costa Rica 2021,” which constitutes the principal diagnostic input for this policy, was approved.

She states that, through Decreto Ejecutivo nro. 43515-MP-MNA, the Executive Branch declared the formulation of the National Policy for Children and Adolescents 2024-2036 to be of public and national interest. She adds that on November 25, 2021, it was agreed that the respondent Consejo, through the Patronato Nacional de la Infancia, would conduct a national consultation in Indigenous territories, as recommended during the process of formulating the National Policy for Children and Adolescents 2024-2036; however, she complains that, by official letter PANI-PE-OF-0786-2023 of May 23, 2023, Ms. Gloriana López Fuscaldo, in her capacity as Minister for Children and Adolescents and Executive President of PANI, requested consideration of the technical closure of the consultation process concerning Indigenous children and adolescents under the National Policy for Children and Adolescents 2024-2036, because that consultation would be conducted within the framework of the Public Policy for Indigenous Peoples.

She objects that, as a result of that request, resolution DNRAC-UTCI N. 06-2023 of May 23, 2023, was issued, ordering the closure and archival of file UTCI-21-2021 for the “National Policy for Children and Adolescents” project. She considers that the foregoing meant that Indigenous children and adolescents were unable to exercise their right to participation enshrined in the Convention on the Rights of the Child, a right reinforced by ILO Convention 169. She alleges that, at ordinary session CNNA 03-2023 of October 24, 2024, the respondent Consejo approved addressing the consultation and matters relating to Indigenous children and adolescents within the framework of preparing the Public Policy for Indigenous Peoples, and that, at extraordinary session CNNA 02-2024 of April 18, 2024, the respondent Consejo decided not to include any reference to the consultation of Indigenous minors in the Policy document and, instead, to include in the policy’s first action plan the specific intervention relating to consultation with Indigenous children and adolescents, the results of which would determine the commitments and interventions of the institutions to be included in the policy’s second action plan.

She considers that the respondent authority’s conduct violates the right to equality and non-discrimination, the right to survival and development, and the right of Indigenous minors to participation under the Convention on the Rights of the Child and ILO Convention 169. She requests that the Chamber intervene and declare that the resolutions adopted at the ordinary session of October 24, 2023, and the extraordinary session of April 18, 2024, infringe the fundamental rights of the protected population.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter

a. At ordinary session CNNA 09-2020 of October 28, 2020, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia initiated the process of formulating the National Policy for Children and Adolescents. At that session, it was agreed: “IT IS AGREED: 1. TO APPROVE THE PROCESS OF REFORMULATING THE NATIONAL POLICY FOR CHILDREN AND ADOLESCENTS 2009-2021 AND THE ROADMAP FOR ITS IMPLEMENTATION, AS SET FORTH IN THE PROPOSAL FOR UPDATING AND INTEGRATING PUBLIC POLICIES ON CHILDREN AND ADOLESCENTS, PREPARED BY THE TECHNICAL SECRETARIAT OF THE CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. 2. TO AUTHORIZE MS. GLADYS JIMÉNEZ ARIAS, PRESIDENT OF THIS COLLEGIAL BODY, AND THE TECHNICAL SECRETARIAT OF THE CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA TO TAKE THE NECESSARY STEPS TO LAUNCH THIS PROCESS. 3. TO REQUEST TECHNICAL SUPPORT AND ASSISTANCE FROM THE UNITED NATIONS CHILDREN’S FUND (UNICEF) FOR THE DEVELOPMENT OF THE PROCESS OF REFORMULATING THE NATIONAL POLICY FOR CHILDREN AND ADOLESCENTS 2009-2021. 4.

TO INCLUDE ALL THE OBSERVATIONS RAISED DURING THE DISCUSSION OF THIS MATTER CONCERNING GENDER MAINSTREAMING, BY INTRODUCING A GENDER PERSPECTIVE INTO THE DEVELOPMENT OF PUBLIC POLICY SO THAT THE VARIOUS PUBLIC POLICIES MAY BE PROPERLY LINKED TO THIS NEW POLICY THAT IS INTENDED TO BE DEVELOPED. ADDITIONALLY, MINORS SHALL BE AT THE CENTER OF THE DEVELOPMENT OF PUBLIC POLICY AND SHALL PARTICIPATE THROUGHOUT THE ENTIRE PROCESS; CONSIDERATION SHALL BE GIVEN TO THE INTERSECTIONAL FACTORS AFFECTING THE MINOR POPULATION THAT MAY CONTRIBUTE TO INEQUALITY AND DISCRIMINATION, INCLUDING GENDER, ETHNICITY, INDIGENOUS PERSONS, PERSONS WITH DISABILITIES, AFRO-DESCENDANTS, THE LGBTI POPULATION, AND OTHERS. 5. TO DISSEMINATE THE POLICY AND INFORMATION REGARDING ITS IMPLEMENTATION, MONITORING, AND EVALUATION, AS WELL AS TO CONSIDER THE CURRENT STATUS OF INDICATORS RELATING TO CHILDREN AND ADOLESCENTS AND TO DEFINE POLICY-MONITORING INDICATORS; IT IS ESSENTIAL TO CONSIDER THE INSTITUTIONAL INFORMATION SYSTEMS CURRENTLY IN EFFECT AND ACTUAL TIME FRAMES SO THAT NEW VARIABLES MAY BE INCLUDED OR EXISTING ONES MODIFIED. 6.

TO INCLUDE IN THE CONSULTATION AND PARTICIPATION STAGES THE STUDENTS WHO ARE MEMBERS OF THE MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA’S STUDENT DIALOGUE ROUNDTABLES AND THE DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES AS AN OBSERVER OF THE CONSULTATION, EVALUATION, AND PARTICIPATION PROCESS” (see report submitted under oath and evidence provided); b. At ordinary session CNNA 03-2021 of March 24, 2021, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia approved the methodology for formulating the new National Policy for Children and Adolescents, which established the commitment to consult the Indigenous minor population (see report submitted under oath and evidence provided); c. On November 15, 2021, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia requested advice from the Unidad Técnica de Consulta Indígena of the Ministerio de Justicia y Paz regarding consultation forums with the Indigenous minor population; accordingly, three dialogue and advisory forums were held on the following dates: November 25, 2021, March 21, 2022, and May 11, 2022 (see report submitted under oath and evidence provided); d. The Unidad Técnica de Consulta Indígena of the Ministerio de Justicia y Paz conducted training on the application of the General Consultation Mechanism for Indigenous Peoples (Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas), which took place on June 20, 22, and 24, 2022, with the participation of approximately 37 officials from the Regional Directorates and Local Offices of the Patronato Nacional de la Infancia (see report submitted under oath and evidence provided); e. By official letter PR-DP-1293-2022 of November 2, 2022, the Chief of Staff of the Office of the President of the Republic instructed the ministers and Executive Presidents of public institutions whose institutions were responsible for public policies, or were preparing public policies likely to affect the Indigenous population, to approach the Mesa Técnica Interinstitucional, coordinated by the Viceministerio de Paz, and integrate those policies into a single instrument called the Public Policy for Indigenous Peoples (see report submitted under oath); f. By official letter DVMP-MT-105-2022 of December 2, 2022, the Vice Minister of Justice and Peace requested the cooperation of Executive Branch Institutions and Autonomous Institutions that were developing public policy affecting Indigenous peoples, so that they would approach the Mesa Técnica Interinstitucional de Asuntos Indígenas for the purpose of jointly integrating all efforts into the consolidation of a single instrument with the full participation of Indigenous peoples (see report submitted under oath and evidence provided); g. By resolution DNRAC-UTCI-09-2022 of 20 de diciembre de 2022, the Unidad Técnica de Consulta Indígena of the Ministerio de Justicia y Paz ruled: “FIRST.

In view of the foregoing, under Article 2(c), the Government of Costa Rica is obligated to consult Indigenous Peoples, in good faith and in a free, prior, and informed manner, through culturally appropriate procedures and their representative institutions, whenever administrative measures (medidas administrativas), bills (proyectos de ley) sponsored by the Executive Branch, or private projects that may affect them are contemplated. SECOND. The Unidad Técnica de Consulta Indígena emphasizes that the right to consultation (derecho a la consulta) goes beyond being an end in itself, since it serves to guarantee the right to participation and safeguard all rights of Indigenous Peoples that may be affected by administrative, private, or legislative decisions. THIRD. Under Article 2(e), a bill, administrative measure, or private project is deemed to affect the rights of Indigenous Peoples when it contains elements that may entail changes to their legal status, collective rights, way of life, culture, spirituality, and social dynamics.

This also includes measures that, although not implemented strictly within Indigenous territories, result in an adverse effect on the collective and cultural rights of Indigenous Peoples. FOURTH. Under Article 2(g), in addition to the provisions of official letter PANI-PE-OF-2324-2022 and official letter PANI-PE-OF 2913-2022 of the Patronato Nacional de la Infancia, the project information submitted for the new National Policy for Children and Adolescents (Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia) constitutes an administrative measure promoted by public institutions of the Executive Branch. FIFTH. Under Article 4 of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, ‘it shall be mandatory for the Central Public Administration. Without prejudice to the principle of separation of powers enshrined in the Constitución Política and the system of autonomy applicable under the relevant statutory and constitutional provisions, the Legislative and Judicial Branches, the Tribunal Supremo de Elecciones, their subordinate offices and auxiliary bodies, municipalities, state universities, autonomous and semi-autonomous institutions, public enterprises, and private enterprises that administer public property or exercise public powers may apply these regulations as a framework of reference for their own rules.

SIXTH. Under the Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, law 7648, of 09 de diciembre de 1996, Title I, Chapter I, On Nature and Principles, Article 1. Nature, states: ‘The Patronato Nacional de la infancia is an autonomous institution with decentralized administration and its own budget.’ SEVENTH. Article 55 of the Constitución Política states: ‘The special protection of mothers and minors shall be entrusted to an autonomous institution known as the Patronato Nacional de la Infancia, with the cooperation of the other State institutions.’ EIGHTH. Under Article 19(d), (f), and (g) of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, the Unidad Técnica de Consulta Indígena has authority to issue a technical opinion and approve requests for consultation; however, it lacks the power to approve the undertaking and/or implementation of the project or administrative measure, because the decision and consent or refusal thereof rests with the Indigenous persons who are members of each Indigenous territory, through the steps established in the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas (Article 22).

NINTH. In view of the foregoing, the Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) issues the technical opinion that the new Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia of the Patronato Nacional de la Infancia requires a consultation process that respects the Indigenous Peoples’ right to consultation; therefore, it recommends applying the provisions of decree N° 40932 - MP- MJP as the framework of reference for the new Policy. TENTH. Furthermore, submission of a formal request for consultation to this unit is encouraged, as this will provide a forum for intercultural dialogue that respects the worldview (cosmovisión), culture, identity, language, spirituality, and social dynamics of the Indigenous territories, promotes a culturally appropriate procedure, and guarantees the Indigenous Peoples’ right to consultation’” (see sworn report and evidence submitted); h. By official letter PANI-PE-OF-0367-2023 of 3 de marzo de 2023, the Patronato Nacional de la Infancia expressed to the Deputy Minister of Justice and Peace its interest in joining interinstitutional efforts within the framework of preparing the Public Policy on Indigenous Peoples (Política Pública de Pueblos Indígenas), so that consultation forums could be established with Indigenous children and adolescents, as well as their fathers, mothers, and guardians, for the purpose of applying the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas (see sworn report and evidence submitted); i. By official letter DVMP-MT-073-2023 of 29 de marzo de 2023, the Deputy Minister of Justice and Peace reported that the Policy for Children and Adolescents (Política para la Niñez y la Adolescencia) would be included, as appropriate, within the Política Pública para los Pueblos Indígenas (see sworn report and evidence submitted); j. By official letter PANI-PE-OF-0786-2023 of 3 de mayo de 2023, the Patronato Nacional de la Infancia stated to the Director of the Unidad Técnica de Consulta Indígena: “I would appreciate your assessing the technical appropriateness of closing the process concerning consultation on the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 initiated by the Patronato Nacional de la Infancia before the Unidad Técnica de Consulta Indígena, given that consultation regarding administrative measures concerning Indigenous children and adolescents will be conducted within the framework of the Política Pública para Pueblos Indígenas” (see sworn report and evidence submitted); k. By resolution DNRAC-UTCI N° 06-2023 of 23 de mayo de 2023, the Unidad Técnica de Consulta Indígena of the Ministerio de Justicia y Paz ruled: “After analyzing the request made by the Minister for Children and Adolescents, Ms.

Gloriana López Fuscaldo, in official letter PANI-PE-OF-0786-2023, in which she requests that this unit ‘assess the technical appropriateness of closing the process concerning consultation on the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 initiated by the Patronato Nacional de la Infancia before the Unidad Técnica de Consulta Indígena, given that consultation regarding administrative measures concerning Indigenous children and adolescents will be conducted within the framework of the Política Pública para Pueblos Indígenas,’ this unit decides to close and archive expediente UTCI21-2021 concerning the ‘Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia’ project, with the understanding that it will be included and addressed as part of the consultation on the Política Pública a Pueblos Indígenas” (see sworn report and evidence submitted); l. At ordinary session CNNA 03-2023 of 24 de octubre de 2023, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia agreed: “ARTICLE 07) SECTION 04) IT IS AGREED: 1.

THAT CONSULTATION WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS THEIR FATHERS, MOTHERS, AND GUARDIANS, IN PUBLIC-POLICY MATTERS, SHALL BE ADDRESSED WITHIN THE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS (PPPI), CURRENTLY LED BY THE VICEMINISTERIO DE PAZ. 2. TO EXPRESS THE INTEREST OF THE CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA IN JOINING INTERINSTITUTIONAL EFFORTS WITHIN THE FRAMEWORK OF PREPARING THE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS, FOR THE PURPOSE OF ESTABLISHING CONSULTATION FORUMS WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS THEIR FATHERS, MOTHERS, AND GUARDIANS, SO THAT THOSE CONSULTATION FORUMS ENABLE THE INCORPORATION OF THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS INTO THAT POLICY. 3. THAT THE PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, IN ITS ROLE AS THE LEAD AUTHORITY FOR THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS, SHALL BE TECHNICALLY RESPONSIBLE FOR SUPPORTING THE VICEMINISTERIO DE PAZ IN CONDUCTING THE CONSULTATION PROCESS WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS THEIR FATHERS, MOTHERS, AND GUARDIANS, IN COORDINATION WITH THE OTHER PUBLIC INSTITUTIONS WITHIN THE FRAMEWORK OF CONSULTATION ON THE POLÍTICA PÚBLICA DE PUEBLOS INDÍGENAS. 4.

THAT THE INSTITUTIONS COMPRISING THIS COUNCIL SHALL CONTINUE TO GUARANTEE ACTIONS TO PROMOTE, PROVIDE SERVICES FOR, PROTECT, AND DEFEND THE RIGHTS OF INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, WHILE RESPECTING THEIR CULTURE AND WORLDVIEW. 5. TO RECORD THIS AGREEMENT IN THE TEXT OF THE POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024- 2036” (see sworn report and evidence submitted); m. By official letter DVMP-064-02-2024 of 22 de febrero de 2024, the Deputy Minister of Justice and Peace stated: “The resumption of the consultation process on the Draft Public Policy on Indigenous Peoples (Borrador de Política Pública de Pueblos Indígenas) will begin with an initial group of Indigenous Territories comprising: Territorio indígena de Boruca, Térraba, Rey Curré, Ujarrás, Salitre, Cabagra in the canton of Buenos Aires, and China Kichá in the canton of Pérez Zeledón. This is due to budgetary constraints and limited human resources allocated exclusively to handling the above-mentioned process.

It is important to emphasize that the first phase, encompassing the aforementioned Indigenous Territories, covers the fourth through eighth stages of the general consultation procedure, as set forth in Article 26 of the Mecanismo General de Consulta Indígena. (…) Nevertheless, concurrently and with the intention of moving the process forward, training on the Mecanismo General de Consulta Indígena will be provided to the liaison professionals by the Unidad Técnica de Consulta Indígena. Accordingly, I most respectfully request that the institution you represent designate 02 liaison professionals. One person will serve as liaison with the Viceministerio de Paz (and will have a technical role regarding the subject matter or the consultation plan for each institution), and the second person will serve as liaison with the Unidad Técnica de Consulta Indígena and provide logistical and follow-up support” (see sworn report and evidence submitted); n. At the extraordinary session CNNA 02-2024 of April 18, 2024, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia agreed: “ARTICLE 04) SECTION 01) HAVING REVIEWED AND ANALYZED OFFICIAL LETTER DE-OF-372-2023, SIGNED BY MS.

DANIELA GUTIÉRREZ VILLANUEVA, EXECUTIVE DIRECTOR, AND MS. RUBILIA AURORA STUART LEIVA, PRESIDENT OF THE BOARD OF DIRECTORS OF THE COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, CONCERNING THE PROCESS OF DEVELOPING AND CONSULTING ON THE POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, IT IS AGREED: 1. TO ACKNOWLEDGE THE CONTRIBUTIONS SET FORTH IN OFFICIAL LETTER DE-OF-372-2023. 2. TO FORWARD SAID OFFICIAL LETTER TO THE MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ AS THE ENTITY RESPONSIBLE FOR PREPARING THE PUBLIC POLICY (política pública) FOR INDIGENOUS PEOPLES, WITHIN WHICH THE CONSULTATION ON INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS WILL BE CONDUCTED. ARTICLE 05) SECTION 01) HAVING ANALYZED THE RESOLUTION UNDER ARTICLE 07) SECTION 04), ADOPTED AT THE ORDINARY SESSION CNNA 03-2023 OF OCTOBER 24, 2023, CONCERNING CONSULTATION WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS THEIR FATHERS, MOTHERS, OR GUARDIANS, IT IS AGREED: 1.

TO REAFFIRM THE COMMITMENT OF THE CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA TO COMBINE INTERINSTITUTIONAL EFFORTS WITHIN THE FRAMEWORK OF PREPARING THE PUBLIC POLICY FOR INDIGENOUS PEOPLES, SO THAT CONSULTATION FORUMS MAY BE ESTABLISHED WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS WITH THEIR FATHERS, MOTHERS, AND GUARDIANS, IN SUCH A MANNER THAT THOSE CONSULTATION FORUMS ALLOW THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS TO BE INCORPORATED INTO SAID POLICY. 2. TO REPEAL ITEM 5 OF THE RESOLUTION UNDER ARTICLE 07) SECTION 04), ADOPTED AT THE ORDINARY SESSION CNNA 03-2023 OF OCTOBER 24, 2023, AND, ACCORDINGLY, NOT TO INCLUDE IN THE POLICY DOCUMENT THE NARRATIVE REFERENCE TO CONSULTATION WITH INDIGENOUS MINORS; INSTEAD, TO INCLUDE IN THE POLICY’S FIRST ACTION PLAN THE SPECIFIC INTERVENTION CONCERNING CONSULTATION WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, THE RESULTS OF WHICH SHALL SERVE AS THE BASIS FOR THE COMMITMENTS AND INTERVENTIONS OF THE INSTITUTIONS TO BE INCLUDED IN THE SECOND ACTION PLAN FOR THIS POLICY.

ARTICLE 05) SECTION 02) HAVING REVIEWED AND ANALYZED THE POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036, WHICH CONTAINS ITS FIRST ACTION PLAN COVERING THE PERIOD 2024-2030, IT IS AGREED: 1. TO APPROVE THE POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036, WHICH CONTAINS ITS FIRST ACTION PLAN COVERING THE PERIOD 2024-2030. 2. TO INSTRUCT MS. KENNLY GARZA SÁNCHEZ, PRESIDENT OF THE CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, TO UNDERTAKE THE APPROPRIATE STEPS BEFORE CASA PRESIDENCIAL FOR THE ISSUANCE OF THE DECREE FORMALLY ADOPTING THE POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036” (see report submitted under oath and evidence provided); o. By official letter DVMP-222-05-2024 of May 22, 2024, the Minister of Justicia y Paz stated: “Likewise, the Government’s responsibility to prepare a comprehensive and wide-ranging public-policy proposal directed toward Indigenous Peoples is clear.

For this reason, the initial proposal document for the Política Pública de Pueblos Indígenas (PPPI) was expanded to include economic and social pillars to guarantee all of their rights, using a gender-based approach and incorporating, as one of its priority issues, the rights of the Indigenous minor population, precisely in observance of the best interests of the child (interés superior del Niño). (…) Likewise, the Indigenous minor population is already included in the proposal for the Política Pública para los Pueblos Indígenas under the pillar of Indigenous children and adolescents. The proposal document was prepared by the Viceministerio de Paz and incorporates the policies of institutions responsible for actions in Indigenous territories. Consequently, this segment of the minor population would not be excluded from an Indigenous consultation process (proceso de consulta indígena) for the preparation of a policy covering them.

Likewise, to ensure that the Indigenous consultation process is effectively conducted, PANI incorporated this action into the Plan Estratégico Institucional (PEI), together with the respective indicators and responsible parties. For this purpose, PANI, as the governing body for Children and Adolescents on behalf of the CNNA, appointed liaisons to the Viceministerio de Paz to jointly conduct, together with that Vice Ministry and with technical support from the Unidad Técnica de Consulta Indígena, consultation processes in Indigenous territories regarding the pillar concerning minor children and adolescents. Therefore, the governing institutions are not, at any time, delegating their duties to this Ministry. (…) The Unidad Técnica de Consulta Indígena will provide technical support to the institutions comprising this policy so that, during the consultation processes carried out in the territories, the phases established by the Mecanismo de Consulta Indígena are fulfilled, as are the principles of broad participation, consent, information, good faith, and the self-determination of Indigenous peoples in decision-making, in accordance with the principles and rules established in ILO Convention 169.

Therefore, no government agency or institution has, at any time, violated the territories’ right to consultation (derecho a la consulta) with respect to the matter at issue” (see report submitted under oath and evidence provided); p. By official letter DVMP-231-05-2024 of May 28, 2024, the Vice Minister of Justicia y Paz reported: “I wish to state that the consultation process for the Política Pública de los Pueblos Indígenas is currently addressing and completing preliminary activities that will allow the process to be officially reactivated. As part of the preliminary activities, a working session was previously held with the two liaisons appointed by the heads of the institutions that will participate in developing the consultation with Indigenous Peoples within the draft public policy cited above. During that session, they were informed that, on May 29, 2024, they would receive training on the Mecanismo General de Consulta Indígena, to be provided by the Unidad Técnica de Consulta Indígena” (see report submitted under oath and evidence provided); q. By official letter DVMP-382-10-2024 of October 3, 2024, the Vice Minister of Justicia y Paz reported: “I am pleased to share the good news that the consultation process will begin with Phase N°4, ‘Information exchange’ (as stated in resolution DNRAC – UTCI – N° 02 -2024), on October 25, 2024, in the Territorio Indígena de Térraba.

It is important to understand the context this entails. The Mecanismo General de Consulta a Pueblos indígenas specifies the following: Information exchange is a reciprocal process among all parties involved in a particular consultation process. The objective of this stage is for Indigenous peoples to receive all necessary high-quality information to make an informed decision and for the interested counterpart to possess information about the Indigenous people and its worldview, particularly regarding the matter under consultation. The interested counterpart must provide all existing high-quality information concerning the administrative measure (medida administrativa), bill promoted by the Executive Branch, or private project being submitted for consultation. The interested counterpart must submit information to the Indigenous peoples as follows: a. All information (in Spanish) b. A summarized version of the information (in Spanish and in the language of the Indigenous people) c. An audio recording of the information and other educational materials (in Spanish and in the language of the Indigenous people).

Indigenous peoples may convey any high-quality information about their culture that they consider relevant to broaden the interested counterpart’s knowledge. The exchange must occur in both directions throughout the entire process. The information must not be understood as a formal or one-time delivery of materials; rather, it is an ongoing process requiring opportunities for dialogue in which the information is presented to duly convened internal community decision-making and participatory forums, or through another traditional mechanism of their own, with interpreters selected by the Indigenous people and in settings where questions may be addressed. It should also be noted that the technical liaisons assigned by the institution you represent were duly trained by the Unidad Técnica de Consulta Indígena on the Mecanismo General de Consulta Indígena. It is important to clarify that the organization of the workshops follows the specific requirements and methodology requested by each Territorio Indígena.

For this purpose, the Viceministerio de Paz hereby convenes the designated liaisons to a technical meeting on Tuesday, October 08, 2024, at 9:00 hours, through the Zoom virtual platform (…) For further clarification, the preceding lines specified what Phase N°4 of the Mecanismo General de Consulta Indígena entails. With respect to Phase N°6, ‘Dialogue, negotiation, and agreements,’ the parties involved engage in dialogue so that the Interested Counterpart may learn of the decision and proposals developed by the Indigenous people during the Internal Assessment stage (Evaluación Interna). The parties involved may request that the dialogue be suspended whenever necessary to consult with the Indigenous people or the competent institutions” (see report submitted under oath and evidence provided); r. The President of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia stated that the consultation “will be conducted in accordance with the methodology approved by the Indigenous territories themselves, through workshops and information booths.

In particular, the territory of Térraba requested that issues relating to children and adolescents be discussed at all workshops held in its territory; the territory of Salitre requested the presentation of information booths and an explanation at the workshops of matters relating to children and adolescents; the territory of Rey Curré requested that a specific workshop be conducted by PANI and the Instituto Nacional de las Mujeres; and the territory of Ujarrás requested that children’s issues be addressed in one workshop for each community” (see report submitted under oath and evidence provided); s. The consultation on the Política Pública de Pueblos Indígenas includes the 24 Indigenous territories and will be conducted using financial resources from the Ministerio de Justicia y Paz and with the cooperation of the Banco Interamericano de Desarrollo (see report submitted under oath and evidence provided); t. The workshops on the Política Pública de Pueblos Indígenas will be conducted for children and adolescents from all Indigenous communities, subject to authorization from their parents or guardians, using a methodology adapted to their worldview (see report submitted under oath and evidence provided); u. By means of official communication DVMP-612-12-2024 dated 17 de diciembre de 2024, the Deputy Minister of the Ministerio de Justicia y Paz communicated the updated schedule, with the workshops rescheduled as follows: Phase 3: 24 de enero de 2025 in the Térraba territory; Phase 5: 17 de enero de 2025 in the Salitre territory; Phase 6: 31 de enero de 2025 in the Salitre territory; Phase 4: 19 de enero de 2025 and 26 de enero de 2025 in the Rey Curré territory; Phase 6: 23 de febrero de 2025 in the Rey Curré territory; Phase 4: 18 de enero de 2025, 25 de enero de 2025, and 1 de febrero de 2025 in the Ujarrás territory; Phase 5: 8 de febrero de 2025 in the Ujarrás territory; Phase 6: 22 de febrero de 2025 in the Ujarrás territory; Phase 5: 8 de febrero de 2025, 12 de febrero de 2025, 13 de febrero de 2025, 14 de febrero de 2025, 15 de febrero de 2025, and 21 de febrero de 2025 in the Boruca territory (see report submitted under oath and evidence provided); v. Between 25 de octubre de 2024 and 14 de diciembre de 2024, the Patronato Nacional de la Infancia participated in a total of 10 consultation workshops for Indigenous children, adolescents, and adults, held in the Indigenous territories of Térraba, Salitre, Rey Curré, and Ujarrás, who participated in the consultation on the Política Pública de Pueblos Indígenas (see report submitted under oath and evidence provided); w. Pillars covered by the Política Pública de Pueblos Indígenas: a) Democratic institutions: Topics: Increasing public resources allocated to children and adolescents.

Strengthening interinstitutional and intersectoral coordination and joint action. Information concerning the rights of children and adolescents. Participation by children and adolescents. National policies that include specific interventions to guarantee the rights of children and adolescents. Creation of cantonal policies for children and adolescents; b) Family and community life: Topics: Strengthening the Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Quality living conditions conducive to their well-being and comprehensive development. Combating poverty. Promoting alternative care arrangements. Promoting positive and respectful parenting. Preventing violence in family and community settings; c) Special protection: Topics: Adolescents involved in juvenile criminal proceedings and deprived of liberty. Protection of adolescent workers. Strengthening the promotion, defense, and protection of the rights to physical, psychological, and moral integrity, privacy, honor, and one’s image.

Human trafficking and commercial sexual exploitation. Adolescents involved in juvenile criminal proceedings and deprived of liberty. Protection of the rights of migrants, refugees, asylum seekers, LGTBIQ+ persons, Afro-descendants, persons using psychoactive substances, persons with disabilities, and persons experiencing homelessness. Deinstitutionalization of minors; d) Health: Topics: Mental health. Strengthening support networks in families, institutions, and communities. Use of psychoactive substances at increasingly early ages and their easy accessibility. Sports, recreational, and cultural activities. Challenges and limitations in accessing health services. Right to sexual and reproductive health; e) Education: Topics: Universal conditions. Ensuring access to education, continued school attendance, and academic success. Digital education. Education for a culture of peace. Sexuality education and emotional relationships.

Environmental education. Financial education. Technical and vocational education and the development of soft skills; f) Culture, play, recreation, sports, and physical activity: Topics: Infrastructure and use of facilities. Ensuring safe, inclusive, and sustainable spaces. Ensuring the right to culture, play, recreation, and sports through spaces, programs, and activities appropriate to different age groups. Taking into account the views of children and adolescents. Attendance and participation in cultural, recreational, and sports activities without distinction based on age and on an equal basis. Raising the visibility of the native traditions and values of the territories and populations inhabiting the country; g) Environment: Topics: Promoting the active participation of families and communities in caring for environmental diversity, fostering a model based on respect for nature and its surroundings. A clean, healthy, and sustainable environment. Promoting a healthy environment, green spaces, and waste-free environments (see report submitted under oath and evidence provided).

III.Preliminary considerations. To adjudicate these proceedings, it is important to analyze the right of Indigenous communities to prior consultation (consulta previa) under Convention No. 169 of the International Labour Organization—approved through Law No. 7316, published in La Gaceta No. 234 of 4 de diciembre de 1992—and the legislation currently in force.

Article No. 6 of Convention No. 169 of the International Labour Organization establishes:

“Article 6 1. In applying the provisions of this Convention, governments shall:

  • a)consult the peoples concerned, through appropriate procedures and particularly through their representative institutions, whenever consideration is being given to legislative or administrative measures (medidas legislativas o administrativas) that may affect them directly; b) establish means by which the peoples concerned may participate freely, at least to the same extent as other sectors of the population, and at all levels of decision-making in elected institutions and administrative and other bodies responsible for policies and programs concerning them; c) establish means for the full development of those peoples’ institutions and initiatives and, where appropriate, provide the resources necessary for this purpose.

2. Consultations conducted pursuant to this Convention shall be undertaken in good faith and in a manner appropriate to the circumstances, with the aim of reaching an agreement or obtaining consent regarding the proposed measures.” Likewise, Article 7 of Convention No. 169 of the International Labour Organization provides:

“Article 7 1. The peoples concerned shall have the right to decide their own priorities regarding the development process, insofar as it affects their lives, beliefs, institutions, spiritual well-being, and the lands they occupy or otherwise use, and to exercise control, to the extent possible, over their own economic, social, and cultural development. In addition, those peoples shall participate in the formulation, implementation, and evaluation of national and regional development plans and programs that may affect them directly.

2. Improving the living and working conditions and the levels of health and education of the peoples concerned, with their participation and cooperation, shall be a priority in plans for the overall economic development of the regions they inhabit. Special development projects for those regions shall also be designed to promote such improvement.

3. Governments shall ensure that, whenever appropriate, studies are conducted in cooperation with the peoples concerned to assess the social, spiritual, cultural, and environmental impacts that planned development activities may have on those peoples. The results of these studies shall be regarded as fundamental criteria for implementing the activities in question.

4. Governments shall take measures, in cooperation with the peoples concerned, to protect and preserve the environment of the territories they inhabit.” This regulatory framework gives rise to the commitment of signatory States to broadly promote conditions that allow Indigenous and tribal peoples to develop in a manner that respects ethnic and cultural diversity, ensures the spaces for autonomy required for that purpose, and takes place within a framework of equality. This is the source of the duty to consult (deber de consulta) provided for in paragraph 6.1(a), transcribed above, before issuing administrative measures such as public policies, executive decrees, and development projects that may directly affect those peoples.

In light of the commitment undertaken by the country upon ratifying the provisions of Article 6 of Convention No. 169 of the International Labour Organization, Executive Decree No. 40932-MP-MJP of 6 de marzo de 2018 was issued and published in Supplement No. 70 of the Official Gazette La Gaceta No. 59 of 5 de abril del 2018, through which the Presidencia de la República established the Mecanismo General de Consulta de los Pueblos Indígenas de Costa Rica to guarantee and safeguard the rights of Indigenous peoples that may be affected by administrative or legislative decisions. Of that regulatory instrument, the provisions of Articles 1, 2, 12, 13, 14, and 26 are particularly noteworthy:

“Article 1.- Purpose. The purpose of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas is to regulate the Executive Branch’s obligation to consult Indigenous peoples freely, in advance, and on an informed basis, through appropriate procedures and their representative institutions, whenever administrative measures, bills sponsored by the Executive Branch, or private projects that may affect them are contemplated.

Article 2.- Definitions. The following definitions are derived from the applicable regulatory framework currently in force:

(…)

g. Administrative measures. Includes, among other things, administrative acts (actos administrativos), public policies, executive decrees, and development projects promoted by public institutions of the Executive Branch (emphasis not in the original).

(…)

Article 12.- Characteristics. Without prejudice to the provisions of the regulatory framework currently in force, the obligation to consult must incorporate at least the following characteristics:

a. Consultation is the right of Indigenous peoples to be consulted. Consultation is exclusively for Indigenous peoples that may be affected by the administrative measure, bill sponsored by the Executive Branch, or private project. Indigenous peoples have the authority to determine the internal rules governing membership in their people.

Under the principle of good faith (principio de Buena Fe), Indigenous peoples must take part in any consultation that may affect them. An Indigenous people’s advance statement declining to participate must be understood by the Government as a partial, rather than absolute, expression of that Indigenous people’s will and shall entail the need for the Government to adopt all good-faith measures necessary to open channels of dialogue; the foregoing is without prejudice to those advance statements declining participation which, as contemplated in international instruments, represent a complete expression of the will of Indigenous peoples.

b. The obligation to consult rests with the Government. The obligation to conduct consultation processes rests with the Government of the Republic. This obligation may not be delegated to third parties or private-law entities of any kind and, under no circumstances, entails the possibility of resorting to coercive measures to conduct the consultation. If Indigenous peoples are reluctant to take part in a particular consultation, the Government must use all appropriate channels of dialogue to understand the reasons for their reluctance to participate, in order to undertake the good-faith measures necessary for the consultation to proceed properly.

c. Information (información). Consultation processes (procesos de consulta) entail good-faith exchanges of all useful, relevant, and timely information among the parties involved throughout every stage of the process. The interested counterparty must provide Indigenous Peoples with complete and culturally appropriate information. In addition, Indigenous Peoples may provide sufficient and necessary information so that the interested counterparty has a full understanding of Indigenous culture. The information must reach the Indigenous People broadly and must be accessible both in Spanish and in the language of the Indigenous People, in accordance with the agreements reached during the preparatory stage.

d. Public notices (convocatorias públicas). Notices issued for the informational and decision-making stages within consultation processes must be public and broadly disseminated, using various forms and means of communication and taking into account linguistic diversity, geographic factors, and the representative organizations of each Indigenous People. Notice shall be issued sufficiently in advance to ensure its broad dissemination; the notice mechanisms shall be agreed upon between the Territorial Consultation Body (Instancia Territorial de Consulta) and the UTCI to ensure broad participation.

e. Publicity of the Consultation process (publicidad del proceso de Consulta). In fulfillment of the human right of access to public information, the following shall be publicly accessible and proactively disclosed information: the consultation plan, the information exchanged among the parties involved, the agreements arising from the consultation, and any other information deemed appropriate during the process.

Article 13.-Specific measures subject to consultation contained in international treaties.- All specific administrative measures contained in International Labour Organization Convention 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples shall be subject to consultation, namely:

a. Exploration or exploitation of natural resources within the Territories (Art. 15 Convention 169); b. Transfer or relocation of Indigenous Peoples (Art. 16 of Convention 169); c. Alienation of lands or transfer of land rights outside the community (Art. 17 of Convention 169); d. Vocational training programs (Art. 22 of Convention 169); e. Indigenous educational institutions and means of education (Art. 27 of Convention 169); f. Teaching of the Indigenous language (Art. 28 of Convention 169) Article 14.- Specific measures subject to consultation contained in International Declarations.- Likewise, all specific administrative measures contained in the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples shall be subject to consultation, namely:

a. Measures related to adapting domestic legislation to the Declaration (Art. 38 of the DNUDPI); b. Measures related to combating prejudice, eliminating discrimination, and promoting tolerance (Art. 15 of the DNUDPI) c. Measures related to the labor exploitation of children (Art. 17 of the DNUDPI) d. Measures concerning redress, restitution, or fair and equitable compensation for lands, territories, and resources traditionally owned, occupied, or used that have been confiscated, taken, occupied, used, or damaged. (Art. 28. l of the DNUDPI) e. Measures intended to provide for the storage or disposal of hazardous materials on Indigenous lands or territories. (Art. 29.2 of the DNUDPI) f. Measures related to the use of territories for military activities (Art. 30 of the DNUDPI) g. Measures related to impacts on lands or territories and other resources in connection with the development, use, or exploitation of mineral, water, or other resources.

h. Measures related to the rights of transboundary Indigenous Peoples (Art. 36 of the DNUDPI).

Without prejudice to the measures previously listed, all administrative measures or private projects whose effect is to impair the collective rights (derechos colectivos) of Indigenous Peoples contained in International Labour Organization Convention 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples and the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, as well as all measures identified through judgments of the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia or the Inter-American Court of Human Rights, shall be subject to consultation.

Article 26.- Stages of the consultation procedure. The procedure for consultation with Indigenous Peoples consists of eight successive, preclusive stages (etapas preclusivas), namely:

a. Consultation request; b. Admissibility of the consultation request; c. Preparatory agreements for the consultation; d. Exchange of information; e. Internal assessment by the Indigenous People; f. Dialogue, negotiation, and agreements; g. Conclusion of the Consultation process; h. Compliance with and monitoring of the agreements.” Thus, following the provisions of section 6.1.a of Convention No. 169 of the International Labour Organization (ILO) concerning Indigenous and Tribal Peoples, this Constitutional Court has referred to the importance of conducting prior consultation (consulta previa) with the Indigenous population when administrative or legislative measures cause or represent an impact. Accordingly, judgment No. 2019-021297 of 09:20 hours on November 1, 2019 was issued, establishing the following:

“IV.- On consultation with Indigenous communities and ILO Convention 169. In the view of this Constitutional Court, pursuant to Convention No. 169 of the International Labour Organization, approved by Law No. 7316, published in La Gaceta No. 234 of December 4, 1992, an appropriate mechanism must be guaranteed for the participation of Indigenous communities in matters that directly affect them. Indeed, the fundamental principle of that Convention is the full and effective participation of Indigenous and Tribal Peoples at every level of the decision-making processes that concern them. Article 4 of the rules in question requires governments to adopt the special measures necessary to safeguard the persons, institutions, property, labor, cultures, and environment of the Peoples concerned. On several occasions, the Chamber has recognized the need to take into account the particular characteristics of Indigenous groups that remain in their own territories when interpreting and applying the various provisions comprising the legal system (ordenamiento jurídico).

Thus, our Constitución Política must be interpreted and applied in a manner that permits and facilitates the independent life and development of the ethnic minorities living in Costa Rica, subject to no limitations other than the same human rights that govern the conduct of all persons. The provisions of international instruments and ordinary legislation must likewise be implemented when applied to Indigenous Peoples. For its part, Article 6 of the aforementioned Convention provides, insofar as relevant, as follows: “Article 6. 1. In applying the provisions of this Convention, governments shall: a) Consult the Peoples concerned, through appropriate procedures and particularly through their representative institutions, whenever consideration is being given to legislative or administrative measures that may affect them directly;”. Based on this provision, any legislative or administrative measure that may directly affect the Peoples concerned must be the subject of consultation with them.

Under the definition set forth in Article 1 of Ley Indígena, No. 6172 of November 29, 1977, that provision applies to the inhabitants of Indigenous reserves who constitute ethnic groups directly descended from pre-Columbian civilizations and who retain their own identity (see, to similar effect, judgments 2014-015855 of nine hours and twenty minutes on September twenty-six, two thousand fourteen, and 2012-007613 of nine hours and five minutes on June eight, two thousand twelve, among many others). Likewise, Article 6.1 subsection b) of this body of rules expressly establishes that, in applying its provisions, governments shall: “b) establish means by which the Peoples concerned can participate freely, to at least the same extent as other sectors of the population, and at all levels of decision-making in elective institutions and administrative and other bodies responsible for policies and programs that concern them;”.

More specifically, regarding comprehension in legal proceedings, Article 12 thereof expressly provides that: “The Peoples concerned shall be safeguarded against the violation of their rights and shall be able to institute legal proceedings, either individually or through their representative bodies, to ensure effective respect for those rights. Measures shall be taken to ensure that members of these Peoples can understand and be understood in legal proceedings, where necessary through the provision of interpreters or by other effective means.” It must be emphasized that the framework of ILO Convention 169 gives rise, for the signatory States, on the one hand, to the commitment to broadly promote conditions allowing Indigenous and Tribal Peoples to develop in a manner that respects ethnic and cultural diversity, secures the spaces of autonomy required for that purpose, and takes place within a framework of equality.

On the other hand, it gives rise to the duty of consultation (deber de consulta) provided for in section 6.1 subsection a), transcribed above, regarding legislative or administrative measures that may directly affect those Peoples. It must also be borne in mind that, in this respect, prior consultation constitutes a mandatory procedure in the specific circumstances identified above, through which Indigenous and Tribal Peoples are afforded one of the clearest forms of democratic participation (…)”. (emphasis not in the original).

IV.Regarding the specific case. In the sub judice case, the appellant states that the Defensoría de los Habitantes participated in the process of formulating the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 as an active observer institution and as a consultative and technical-support body. She explains that the following steps were taken to formulate the policy in question: at ordinary session CNNA 09-2020 of October 28, 2020, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia reviewed and approved the “Proposal for Updating and Integrating Public Policies on Children and Adolescents,” prepared by the Secretaría Técnica of that collegiate body, which sets forth the course to be followed for its implementation; at ordinary session CNNA 03-2021 of March 24, 2021, the methodology for formulating the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 was approved; and at extraordinary session CNNA-05-2022 of April 6, 2022, the document “Status of the Rights of Children and Adolescents, Costa Rica 2021” was approved, which constitutes the principal diagnostic input for this policy.

She states that through Decreto Ejecutivo nro. 43515-MP-MNA, the Poder Ejecutivo declared the formulation of the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 to be of public and national interest. She adds that on November 25, 2021, it was agreed that the respondent Council, through the Patronato Nacional de la Infancia, would conduct a national consultation in indigenous territories, as recommended during the process of formulating the Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036; however, she alleges that, by official letter PANI-PE-OF-0786-2023 of May 23, 2023, Ms. Gloriana López Fuscaldo, in her capacity as Ministra de la Niñez y la Adolescencia and Presidenta Ejecutiva del PANI, requested consideration of the technical closure of the consultation process involving indigenous children and adolescents for the Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, because that consultation would be conducted within the framework of the Política Pública para Pueblos Indígenas.

She objects that, as a result of that request, resolution DNRAC-UTCI N. 06-2023 of May 23, 2023, was issued, ordering the closure and archiving of expediente UTCI-21-2021 concerning the “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia” project. She contends that this meant that indigenous children and adolescents were unable to exercise their right to participation enshrined in the Convention on the Rights of the Child, a right reinforced by ILO Convention 169. She alleges that, at ordinary session CNNA 03-2023 of October 24, 2024, the respondent Council approved addressing the consultation and matters relating to indigenous children and adolescents within the framework of preparing the Política Pública para Pueblos Indígena, and that, at extraordinary session CNNA 02-2024 of April 18, 2024, the respondent Council decided not to include in the policy document any reference to the consultation of indigenous minors and, instead, to include the specific intervention in the policy’s first action plan concerning consultation with indigenous children and adolescents, the results of which would provide the basis for the commitments and interventions of the institutions to be included in the policy’s second action plan.

She considers that the actions of the respondent authority violate the right to equality and non-discrimination, the right to survival and development, and the right of indigenous minors to participate under the Convention on the Rights of the Child and ILO Convention 169. She requests that the Chamber intervene and declare that the agreements adopted at the ordinary session of October 24, 2023, and the extraordinary session of April 18, 2024, infringe the fundamental rights of the protected population.

In this regard, it must first be noted that, as a matter of principle, it is not for this Court to review whether public policies have been appropriately designed by the authority legally empowered to create them, nor is it appropriate, through the summary procedure of an amparo proceeding (recurso de amparo), to determine which of the two policies must be used, whether the Política Nacional de Niñez y Adolescencia or the Política Pública de Pueblos Indígenas. Nevertheless, the specific case presented by the appellant may be reviewed in this specialized jurisdiction because the prior consultation process (proceso de consulta previa) is at issue. In that regard, it is important to establish that implementing a public policy, or exercising a statutory power (potestad legal), cannot deprive a constitutional right or guarantee of its substance. Accordingly, it must be emphasized that Costa Rica’s indigenous population enjoys special protection from the State aimed at preserving its customs and traditions, since failure to provide such protection would constitute an overt disregard for, or an unreasonable regression in, the scope and means of safeguarding those rights and guarantees.

As explained in the preceding recital (considerando), the purpose of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas is to regulate the obligation to consult indigenous peoples freely, in advance, and on an informed basis, using appropriate procedures whenever administrative measures are contemplated, including public policies promoted by public institutions of the Poder Ejecutivo. In this case, the Política Pública de Pueblos Indígenas includes the following pillars: Democratic institutions: Topics: Increasing public resources allocated to children and adolescents. Strengthening interinstitutional and intersectoral coordination and cooperation. Information concerning the rights of children and adolescents. Participation of children and adolescents. National policies that include specific interventions to guarantee the rights of children and adolescents. Creation of cantonal policies for children and adolescents; b) Family and community life: Topics: Strengthening the Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Quality living conditions conducive to their well-being and comprehensive development. Combating poverty. Promoting alternative care arrangements. Promoting positive and respectful parenting. Preventing violence in family and community settings; c) Special protection: Topics: Adolescents in juvenile criminal proceedings and adolescents deprived of liberty. Protection of adolescent workers. Strengthening the promotion, defense, and protection of the rights to physical, psychological, and moral integrity, privacy, honor, and image. Human trafficking and commercial sexual exploitation. Adolescents in juvenile criminal proceedings and adolescents deprived of liberty. Protecting the rights of migrants, refugees, asylum seekers, LGTBIQ+ persons, Afro-descendants, persons who use psychoactive substances, persons with disabilities, and persons experiencing homelessness. Deinstitutionalization of minors; d) Health: Topics: Mental health.

Strengthening support networks within families, institutions, and communities. Psychoactive-substance use at increasingly younger ages and easy access to such substances. Sports, recreational, and cultural activities. Challenges and limitations in accessing healthcare services. The right to sexual and reproductive health; e) Education: Topics: Universal conditions. Guaranteeing access to education, continued school attendance, and academic success. Digital education. Education for a culture of peace. Sexuality education and emotional relationships. Environmental education. Financial education. Technical and vocational education and the development of soft skills; f) Culture, play, recreation, sports, and physical activity: Topics: Infrastructure and use of facilities. Guaranteeing safe, inclusive, and sustainable spaces. Guaranteeing the right to culture, play, recreation, and sports through spaces, programs, and activities appropriate to each age group.

Considering the views of children and adolescents. Attendance and participation in cultural, recreational, and sporting activities without age-based distinctions and on an equal basis. Highlighting the native traditions and values of the territories and populations residing in the country; g) Environment: Topics: Promoting the active participation of families and communities in caring for environmental diversity, pursuing a model based on respect for nature and its surroundings. A clean, healthy, and sustainable environment. Promoting a healthy environment, green spaces, and waste-free surroundings.

From this perspective, analysis of the content of the challenged public policy establishes that it provides for specific measures giving rise to an obligation to conduct consultation in accordance with Articles 13 and 14 of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. It should be noted that it addresses various matters relating to education, culture, and special protection connected with measures to eradicate discrimination and promote tolerance, as well as measures to promote the native traditions and values of the territories and populations residing in the country. These measures contained in the Política Pública de Pueblos Indígenas give rise to the obligation to conduct consultation because they address matters that directly affect the collective rights of indigenous peoples set forth in the International Labour Organization’s Convention 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples. In other words, applying the analysis set forth in Considerando III, the challenged public policy could indeed affect the indigenous population and therefore must be submitted to a consultation process.

Now, the list of established facts (hechos probados) shows that, initially, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, at ordinary session CNNA 09-2020 of 28 de octubre de 2020, began the process of formulating the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia, within which it undertook to consult the Indigenous minor population. For that reason, the respondent Council sought advice from the Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, which has provided various opportunities for dialogue, advice, and training through the application of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Subsequently, the record shows that, during the reformulation of the policy at issue, it was determined that the policy did not provide for specific administrative measures (medidas administrativas) for the Indigenous minor population; it was therefore decided to develop the Política Pública de Pueblos Indígenas.

It should be noted that a technical opinion was issued by the Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, which ruled as follows in resolution DNRAC-UTCI N° 06-2023 of 23 de mayo de 2023: “after analyzing the request submitted by the Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Ms. Gloriana López Fuscaldo, in official letter PANI-PE-OF-0786-2023, which states: ‘assess the technical appropriateness of closing the process relating to the consultation (consulta) on the Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 initiated by the Patronato Nacional de la Infancia before the Unidad Técnica de Consulta Indígena, given that the consultation concerning administrative measures relating to Indigenous children and adolescents will be conducted within the framework of the Política Pública para Pueblos Indígenas,’ this Unit has decided to close and archive expediente UTCI21-2021 concerning the ‘Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia’ project, with the understanding that it will be included and addressed through the consultation on the Política Pública a Pueblos Indígenas.” Accordingly, it is confirmed that, at ordinary session CNNA 03-2023 of 24 de octubre de 2023, the Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia resolved: “ARTICLE 07) SECTION 04) IT IS RESOLVED: 1.

THAT THE CONSULTATION WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS WITH THEIR FATHERS, MOTHERS, AND CAREGIVERS, IN PUBLIC-POLICY TERMS, SHALL BE ADDRESSED WITHIN THE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS (PPPI), CURRENTLY LED BY THE VICEMINISTERIO DE PAZ. 2. TO EXPRESS THE INTEREST OF THE CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA IN JOINING INTERINSTITUTIONAL EFFORTS WITHIN THE FRAMEWORK OF PREPARING THE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS, SO THAT CONSULTATION FORUMS MAY BE ESTABLISHED WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS WITH THEIR FATHERS, MOTHERS, AND CAREGIVERS, SO THAT THOSE CONSULTATION FORUMS ENABLE THE INCORPORATION OF THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS INTO THAT POLICY. 3. THAT THE PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, IN ITS GOVERNING ROLE REGARDING THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS, SHALL BE TECHNICALLY RESPONSIBLE FOR ASSISTING THE VICEMINISTERIO DE PAZ IN CARRYING OUT THE CONSULTATION PROCESS WITH INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, AS WELL AS WITH THEIR FATHERS, MOTHERS, AND CAREGIVERS, IN COORDINATION WITH THE OTHER PUBLIC INSTITUTIONS WITHIN THE FRAMEWORK OF THE CONSULTATION ON THE POLÍTICA PÚBLICA DE PUEBLOS INDÍGENAS. 4.

THAT THE INSTITUTIONS COMPRISING THIS COUNCIL SHALL CONTINUE TO GUARANTEE ACTIONS TO PROMOTE, PROVIDE FOR, PROTECT, AND DEFEND THE RIGHTS OF INDIGENOUS CHILDREN AND ADOLESCENTS, WHILE RESPECTING THEIR CULTURE AND WORLDVIEW. 5. TO INCLUDE THIS RESOLUTION IN THE TEXT OF THE POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024- 2036.” Based on the foregoing, although it is established that, on 24 de octubre de 2023, the respondent authority undertook to consult Indigenous children and adolescents, as well as their fathers, mothers, and caregivers, within the framework of the Política Pública para Pueblos Indígenas, the fact remains that, as of the date this amparo petition (recurso) was filed, namely 12 de julio de 2024, the process had not begun, and there was not even a properly structured and chronological plan for guaranteeing consultation with Indigenous children and adolescents within the framework of the Política Pública de Pueblos Indígenas.

It should be noted that it was only following the intervention of this Constitutional Court, through its requests for additional evidence needed for adjudication (pruebas para mejor resolver), that official letter DVMP-382-10-2024 of 3 de octubre de 2024 reported that the consultation process began on 25 de octubre de 2024 with Phase No. 4, entitled “Exchange of Information,” which provides: “the exchange of information is a reciprocal process among all parties involved in a given consultation process. The purpose of this stage is for Indigenous peoples to receive all necessary quality information to make an informed decision and for the interested counterparty to possess information about the Indigenous people and its worldview, particularly regarding the matter under consultation. The interested counterparty must provide all existing quality information concerning the administrative measure, bill promoted by the Executive Branch, or private project under consultation.

The interested counterparty must submit information to Indigenous peoples as follows: a. All information (in Spanish) b. A summarized version of the information (in Spanish and in the language of the Indigenous people) c. An oral presentation of the information and other educational materials. (in Spanish and in the language of the Indigenous people) Indigenous peoples may convey any quality information about their culture that they deem relevant to broaden the knowledge of the interested counterparty. The exchange must occur in both directions throughout the entire process. Information must not be understood as a formal or one-time delivery of materials; rather, it is an ongoing process requiring opportunities for dialogue in which the information is presented to duly convened internal community decision-making and participatory bodies, or through another traditional mechanism of their own, with interpreters selected by the Indigenous people and in settings where questions may be addressed.

It should also be stated that the technical liaisons assigned by the entity you represent were duly trained by the Unidad Técnica de Consulta Indígena on the Mecanismo General de Consulta Indígena. It is important to clarify that the organization of the workshops reflects the specific requirements and methodology requested by each Territorio Indígena.” The record shows that, between 25 de octubre de 2024 and 14 de diciembre de 2024, a total of 10 workshops were held for Indigenous children, adolescents, and adults in the Indigenous territories Térraba, Salitre, Rey Curré, and Ujarrás, whose members participated in the consultation on the Política Pública de Pueblos Indígenas. In addition, official letter DVMP-612-12-2024 of 17 de diciembre de 2024 communicated the updated schedule, rescheduling the workshops as follows: Phase 3: 24 de enero de 2025 in the Térraba territory; Phase 5: 17 de enero de 2025 in the Salitre territory; Phase 6: 31 de enero de 2025 in the Salitre territory; Phase 4: 19 de enero de 2025 and 26 de enero de 2025 in the Rey Curré territory; Phase 6: 23 de febrero de 2025 in the Rey Curré territory; Phase 4: 18 de enero de 2025, 25 de enero de 2025, and 1 de febrero de 2025 in the Ujarrás territory; Phase 5: 8 de febrero de 2025 in the Ujarrás territory; Phase 6: 22 de febrero de 2025 in the Ujarrás territory; Phase 5: 8 de febrero de 2025, 12 de febrero de 2025, 13 de febrero de 2025, 14 de febrero de 2025, 15 de febrero de 2025, and 21 de febrero de 2025 in the Boruca territory.

Accordingly, this Chamber finds that, although the respondent authority has taken actions aimed at complying with the consultation procedure, there is no certainty that it will be conducted as stated. This is compounded by the fact that the respondent authority did not provide a complete schedule showing the consultation procedure in the 24 Indigenous territories, nor did it provide the complete action plan encompassing all stages as established in Article 26 of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. It should be noted that one of the most significant phases is Phase 6, as it corresponds to the dialogue, negotiation, and agreement stage, during which the parties involved engage in dialogue so that the interested counterparty may learn of the decision and proposals developed by the Indigenous people during the Internal Assessment (Evaluación Interna) stage. The purpose is to enable them to participate genuinely in and influence the decision-making process, in accordance with the relevant standards.

Consequently, in view of the considerations set forth in Considerando III, this Constitutional Court must intervene to guarantee consultation with Indigenous children and adolescents and their families from all Indigenous territories within the framework of the Política Pública de Pueblos Indígenas, through the effective application of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Accordingly, the petition must be granted.

V.Documentation submitted in the case file. This Chamber must advise the petitioning party that, if it submitted any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or by electronic, computer, magnetic, optical, or telematic means, or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the Court’s offices within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials shall be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Kennly Garza Sánchez, in her capacity as president of the Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, or whoever holds that office, is ordered to coordinate all relevant matters and carry out all actions necessary so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS from notice of this judgment, the consultation process is conducted with Indigenous children and adolescents from all Indigenous territories within the framework of the Política Pública de Pueblos Indígenas, through the effective application of the Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, as set forth in this judgment. The respondent authority is warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative-law court. Notice shall be given.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre02, cédula de identidad NFP01, en su condición de Defensora de los Habitantes de Costa Rica, a favor de LA POBLACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, contra el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de julio de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia. Manifiesta que, desde el 15 de noviembre de 2021, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), solicitó a la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DNARAC), un espacio de asesoramiento para proceder con la consulta a la población menor de edad indígena en la formulación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024- 2036. En una reunión virtual el 25 de noviembre de 2021, la UTCI recomendó hacer una consulta nacional en territorios indígenas, acordándose que el PANI haría la consulta con el acompañamiento de la UTCI. Relata que entre el 25 de noviembre de 2021 y el 16 de junio de 2022, se realizaron diversas reuniones de asesoría entre el PANI y la UTCI; posteriormente, el 5 de septiembre de 2022, la entonces ministra de la Niñez y la Adolescencia, solicitó formalmente a la UTCI la consideración de admisibilidad para realizar la consulta a menores de los 24 territorios indígenas.La UTCI respondió el 7 de octubre de 2022 solicitando aclaraciones y, tras recibir la información adicional, emitió el 20 de diciembre de 2022 la resolución DNRAC-UTCI-09-2022, recomendando la realización del proceso de consulta según el Decreto N°40932-MP-MJP. Narra que el 2 de noviembre de 2022, la Presidencia de la República solicitó a los ministros y presidencias ejecutivas de las instituciones públicas integrar sus esfuerzos de políticas públicas susceptibles de afectar a la población indígena en un solo instrumento coordinado por la Mesa Técnica Interinstitucional de Asuntos Indígenas. En respuesta, el PANI expresó su interés en unir esfuerzos interinstitucionales para contemplar espacios de consulta con la población menor de edad indígena. Posteriormente, el 3 de mayo de 2023, la ministra de la Niñez y Adolescencia solicitó a la UTCI valorar el cierre técnico del proceso de consulta planteado por el PANI, señalando que la consulta se realizaría en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas.Describe que entonces la UTCI emitió la resolución DNRAC-UTCI N. 06-2023 del 23 de mayo de 2023, cerrando el expediente UTCI-21-2021 del proyecto “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia”, lo que aduce impidió la participación de los menores indígenas. Expone que el 2 de junio de 2023, la Defensoría de los Habitantes planteó inquietudes sobre la omisión de la consulta y la no inclusión de acciones afirmativas para la población menor indígena en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036. En respuesta, el PANI explicó que la población menor indígena sería abordada en la Política Pública de Pueblos Indígenas, cuya formulación estaba a cargo del Viceministerio de Paz. Expresa que en la sesión ordinaria CNNA 03-2023 del 24 de octubre de 2023, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia decidió abordar la consulta a la niñez indígena en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas, decisión que fue criticada con el argumento que podría constituir un acto de discriminación contra esta población.La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas solicitó el 12 de noviembre de 2023 no aprobar la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036 sin realizar la consulta a los Pueblos Indígenas, subrayando la violación de tratados internacionales. Finalmente, en la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024, el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia decidió no consignar en el documento de la Política la referencia a la consulta de menores indígenas, y en su lugar, incluir la intervención concreta en el primer plan de acción de la política referente a la consulta de niñez y adolescencia indígena, de cuyos resultados se desprenderán los compromisos y las intervenciones de las instituciones, a incluirse en el segundo plan de acción de esta política. La recurrente señala que esta exclusión constituye una discriminación, porque más de 4000 personas fueron invisibilizadas, sus inquietudes y aspiraciones no fueron consideradas, violando el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la supervivencia y desarrollo, así como el derecho a la participación de los menores indígenas según la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la OIT.Solicita declarar violatorios los acuerdos del Consejo de la Niñez y la Adolescencia, en su lugar ordenar la inmediata realización del proceso de consulta a los niños, niñas y adolescentes de los 24 territorios indígenas, y garantizar la incorporación de sus necesidades y aspiraciones en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y en sus planes de acción.
  2. 2Mediante resolución de las 11:08 horas del 17 de julio de 2024, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (adscrito a la presidencia de la República), sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de julio de 2024, Kennly Garza Sánchez, en su condición de presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, informa bajo juramento que

“El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad, relacionadas con la materia de niñez y adolescencia, de conformidad con su competencia de asegurar que la formulación y la ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad, establecida en el artículo 170 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y, de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 171 de ese mismo Código, coordinó el proceso de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 (PNNA 2024-2036), aprobada por ese órgano colegiado en su sesión CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024 y oficializada mediante el Decreto Ejecutivo N° 44445-MP, publicado en La Gaceta N°86 del 15 de mayo de 2024.

La PNNA 2024-2036 constituye el marco orientador de las intervenciones públicas del Estado orientadas a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia para los próximos trece años, resultado de un proceso de formulación participativa con personas menores de edad como centro del proceso, la academia, la sociedad civil, las instituciones, en cada una de sus etapas. Esta política se constituye en un instrumento de articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial para el abordaje estratégico de los principales obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y la adolescencia y su alcance está enfocado hacia la universalidad de los derechos humanos. Su objetivo se orienta a la garantía del ejercicio pleno de los derechos de las personas menores de edad en una sociedad más justa y equitativa, en procura de su bienestar y desarrollo integral y aspira a que, de forma progresiva, al año 2036, las personas menores de edad como sujetos de derechos sean actores protagónicos de su propia vida, en los diferentes ámbitos en que se desenvuelven, familia, comunidad e institucionalidad.

La PNNA 2024-2036 incorpora su primer Plan de Acción 2024-2030, que establece 236 compromisos institucionales adquiridos por más de 30 instituciones para la garantía del ejercicio pleno de los derechos de la niñez y la adolescencia. Esta política no contempla medidas administrativas específicas para la población menor de edad indígena, por cuanto las mismas estarán contenidas en la Política Pública de Pueblos Indígenas, cuya formulación se encuentra en proceso y se desarrolla de conformidad con el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. De seguido, se detalla el actuar del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en la formulación de la PNNA 2024-2036 y las acciones realizadas para garantizar la participación de las personas menores de edad indígenas y sus familias en la definición de intervenciones públicas dirigidas a la promoción, atención, protección y defensa de sus derechos, respetando su culturalidad y cosmovisión: El CNNA el 28 de octubre de 2020 mediante el acuerdo Artículo 005) Aparte 01 de la sesión ordinaria CNNA 09-2020 dio inicio al proceso de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en razón de la pronta finalización de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021: ARTÍCULO 005) APARTE 01) ESCUCHADA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA PARA LA ACTUALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, REALIZADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, QUE COMPRENDE UN PROCESO DE REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2009-2021 Y SU RUTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, DE CARA A LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL 2022-2030, SE ACUERDA: 1.

APROBAR EL PROCESO DE REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2009-2021 Y LA RUTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN, CONTENIDOS EN LA PROPUESTA PARA LA ACTUALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ELABORADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. 2. AUTORIZAR A LA SEÑORA GLADYS JIMÉNEZ ARIAS, PRESIDENTA DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO Y A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PARA QUE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTE PROCESO. 3. SOLICITAR AL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2009-2021. 4. INCLUIR TODAS LAS OBSERVACIONES QUE SE PLANTEARON EN LA DISCUSIÓN DE ESTE TEMA RELACIONADAS CON LA TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO, INTRODUCIENDO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA, DE MANERA QUE LAS DIVERSAS POLÍTICAS PÚBLICAS PUEDAN VINCULARSE DE BUENA MANERA CON ESTA NUEVA POLÍTICA QUE SE PRETENDE CONSTRUIR.

ADICIONALMENTE, QUE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD SEAN EL CENTRO DE LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA Y QUE SEAN PARTÍCIPES DE TODO EL PROCESO, CONSIDERAR LAS INTERSECCIONALIDADES QUE TRANSVERSAN A LA POBLACIÓN MENOR DE EDAD Y QUE PUEDEN INFLUIR EN LAS DESIGUALDADES Y DISCRIMINACIONES, ENTRE ELLAS, EL GÉNERO, ETNIA, PERSONAS INDÍGENAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AFRODESCENDIENTES, POBLACIÓN LGTBI Y OTROS. 5. DIVULGAR LA POLÍTICA Y SU IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, ASÍ COMO CONSIDERAR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LOS INDICADORES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DEFINIR INDICADORES DE MONITOREO DE LA POLÍTICA, VITAL PARA CONSIDERAR LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL VIGENTES Y EN LOS TIEMPOS REALES PARA QUE SE INCLUYAN NUEVAS VARIABLES O SE MODIFIQUEN LOS EXISTENTES. 6. INCORPORAR EN LAS ETAPAS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN A LOS ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE LAS MESAS DE DIÁLOGO ESTUDIANTILES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y A LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES COMO OBSERVADOR DEL PROCESO DE CONSULTA, DE EVALUACIÓN Y PARTICIPACIÓN.

(El subrayado no es del original) En la sesión ordinaria CNNA 03-2021 del 24 de marzo de 2021, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia mediante el acuerdo Artículo 06) Aparte 01) aprobó la Metodología para la formulación de la nueva Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, la cual estableció que en la fase del diagnóstico debía reconocerse las situaciones que requieren ser atendidas integralmente, ser orientadas o rediseñadas, vinculadas directamente con los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de personas en condiciones de vulnerabilidad, tales como persona con discapacidad, indígena, niñez y adolescencia rural, persona menor de edad con VIH, migrante, persona refugiada y persona solicitante de refugio, persona en condición de calle, persona trabajadora adolescente, personas consumidoras de sustancias psicoactivas, víctimas de trata, tráfico y explotación, afrodescendiente, LGBTIQ+, persona adolescente madre o padre, persona privada de libertad, persona en alternativas de protección, persona de grupos religiosos y otras personas en situaciones de violencia o riesgos de enfrentar vulnerabilización de sus derechos por causas estructurales y de contexto, relacionadas con la desigualdad y la distribución inequitativa de la riqueza, el desempleo, entre otras.

Específicamente, sobre la consulta a las personas menores de edad indígenas que viven dentro del territorio, como se evidencia, desde el inicio del proceso de formulación de la PNNA 2024-2036, se estableció el compromiso de consultar a la población menor de edad indígena y para ello, se analizó y se realizaron múltiples acciones para establecer el procedimiento culturalmente más apropiado para efectuar la consulta. Es así como, el 15 de noviembre de 2021, se solicitó la asesoría de la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) del Ministerio de Justicia y Paz, en lo referente a los espacios de consulta con población menor de edad indígena para este proceso, concretándose tres espacios de dialogo y asesoría con esa Unidad Técnica en fechas 25 de noviembre de 2021, 21 de marzo de 2022 y 11 de mayo de 2022, que conllevaron a la solicitud de admisibilidad para realizar la consulta a personas menores de edad indígenas de los 24 territorios indígenas por parte del Patronato Nacional de la Infancia como institución rectora en materia de derechos de niñez y adolescencia, solicitud realizada mediante el oficio PANI-PE-OF-2324-2022 del 05 de setiembre de 2022.

Esta solicitud fue revisada por la UTCI, y, mediante el oficio DNRAC-UTCI 50-2022, del 7 de octubre de 2022, solicitó ampliar información, lo cual fue atendido en el oficio PANI-PE-OF-2923-2022 del 09 de noviembre de 2022. A partir de esta solicitud, la UTCI, en la resolución DNRAC-UTCI 09-2022 del 20 de diciembre de 2022, resuelve: PRIMERO. Después de lo anterior, según el artículo 2 inciso c, es obligación del Gobierno de Costa Rica consultar, de buena fe, a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada, mediante procedimientos culturalmente apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo, así como proyectos privados, susceptibles de afectarles. SEGUNDO. La Unidad Técnica de Consulta Indígena destaca que el derecho a la consulta va más allá de un fin en sí mismo, pues esta sirve para garantizar el derecho a la participación y salvaguardar todos aquellos derechos de los pueblos indígenas que puedan verse afectados por las decisiones administrativas, privadas o legislativas.

TERCERO. Que según el artículo 2 inciso e, se considera que un proyecto de ley, medida administrativa o proyecto privado, afecta los derechos de los pueblos indígenas, cuando contiene elementos que puedan implicar cambios en su situación jurídica, en los derechos colectivos, su forma de vida, cultura, espiritualidad y dinámica social. Así como las medidas que, sin ser ejecutadas estrictamente dentro de los territorios indígenas, tengan como resultado una afectación de los derechos colectivos y culturales de los pueblos indígenas. CUARTO. Que según el artículo 2 inciso g, además de lo dispuesto en el oficio PANIPE-OF-2324-2022 y oficio PANI-PE-OF 2913-2022 del Patronato Nacional de la Infancia, la información del proyecto presentada para la nueva Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, comprende una medida administrativa promovida desde las instituciones públicas del Poder Ejecutivo.

QUINTO. Que según el artículo 4 del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, “será de aplicación obligatoria a la Administración Pública Central. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para sus normas propias. SEXTO. Que, según la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, ley 7648, del 09 de diciembre de 1996, en su Titulo I, Capítulo I De la naturaleza y los principios, Artículo 1.

Naturaleza, dice: “El Patronato Nacional de la infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio”. SÉPTIMO. Que, en la Constitución Política, en su artículo 55 dice: “La protección especial de la madre y el menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado. OCTAVO. Según el artículo 19 incisos d, f y g, del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, la Unidad Técnica de Consulta Indígena tiene competencia para emitir criterio técnico y aprobar los procesos de solicitud de consulta; sin embargo, no tiene potestades para aprobar la realización y/o ejecución del proyecto o medida administrativa, toda vez que corresponde a las personas indígenas miembros de cada territorio indígena a través de los pasos del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, la toma de decisión y su consentimiento o no, sobre ello (artículo 22).

NOVENO. Por lo anterior, la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) emite criterio técnico de que la nueva Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, del Patronato Nacional de la Infancia, requiere realizar un proceso de consulta respetando el derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas, por lo tanto, se recomienda aplicar lo establecido en el decreto N° 40932 - MP- MJP, como marco de referencia para nueva Política. DECIMO. Además, se motiva a presentar la solicitud formal de consulta ante esta unidad, ya que esto permitirá generar un espacio para el diálogo intercultural, respetando la cosmovisión, la cultura, identidad, idioma, espiritualidad y dinámicas sociales de los territorios indígenas, promoviendo que se realice un procedimiento culturalmente apropiado y que se garantice el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. En el marco de los espacios de diálogo y asesoría con la UTCI, la Gerencia Técnica del PANI informó a sus Direcciones Regionales, coordinaciones de Oficinas Locales y personas promotoras sociales sobre este proceso y solicitó apoyo para la ejecución del mismo (oficio PANI-GT-OF-0438 del 24 de marzo de 2022, la Circular PANIGT-00045-2022 del 06 de abril de 2022, la Circular PANI-GT-0052-2022 del 26 de abril del 2022).

Además, se coordinó con la UTCI una capacitación sobre la aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, la cual se realizó los días 20, 22 y 24 de junio de 2022, con la participación aproximada de 37 personas funcionarias de las Direcciones Regionales y Oficinas Locales del PANI. El 02 de diciembre de 2022 mediante el oficio PR-DP-1293-2022 del Despacho del Señor Presidente, que refiere al oficio DVMP-MT-105-2022 del Viceministerio de Paz, también de fecha 02 de diciembre de 2022, se solicita la colaboración de las instituciones del Poder Ejecutivo para atender, entre otros requerimientos del Viceministerio de Paz, el siguiente: (…) Se solicita que las instituciones del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas que estén construyendo política pública y afecte a los pueblos indígenas, se dirijan a la Mesa Técnica Interinstitucional de Asuntos Indígenas, con el propósito de integrar todos los esfuerzos de manera conjunta en la consolidación de un solo instrumento con plena participación de los pueblos indígenas.

El oficio DVMP-MT-105-2022 antes citado, destaca que, (…) El enfoque de trabajo con los pueblos indígenas representa todo un desafío para la atención integral de estas sociedades colectivas, es así que desde la Mesa Técnica hemos avanzado en el diseño de una ruta de trabajo con plena participación de los pueblos indígenas y que, en los primeros contactos, estos han reafirmado elementos medulares para la consecución de su desarrollo como pueblos indígenas. En este sentido, el tema de la seguridad jurídica de los territorios indígenas y la construcción de la Política Pública de Pueblos Indígenas representan factores fundamentales para atender de manera integral necesidades y demandas insatisfechas de estos pueblos. Con este preámbulo me permito afirmar con total contundencia la necesidad de aunar esfuerzos de manera interinstitucional, en este caso para la Construcción de la Política Publica Indígena que, en el caso nuestro, ya tenemos importantes avances en cuanto a proceso de consulta como derecho de los pueblos indígenas y como obligación de estado y sus gobiernos.

Nuestra preocupación es que en nuestro trabajo diario nos hemos enterado de que hay otras instituciones del Poder Ejecutivo que están llevando a cabo la construcción de Política Pública en áreas específicas como la niñez y adolescencia, deporte, adultos mayores, entre otros, siendo que desde la Mesa Técnica se impulsa la construcción de la Política Pública para la atención de los Pueblos Indígenas de manera integral en toda su extensión y dimensión. De esta forma se logrará una atención clara, precisa y consecuente del Gobierno de la República, de igual forma ahorrando recursos por cuanto es sabida la limitación presupuestaria. Por lo anterior y a efectos de cumplir con esta aspiración por parte de los pueblos indígenas, resulta sustancial que desde el Despacho Presidencial se giren instrucciones a todas las instituciones del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas que estén construyendo política pública y afecte a los pueblos indígenas, para que se dirijan a la Mesa Técnica Interinstitucional, coordinado por esta autoridad, con el propósito de integrar todo los esfuerzos de manera conjunta en la consolidación de un solo instrumento con plena participación de los pueblos indígenas.

(…) En virtud de esta solicitud, se efectuó una reunión entre el PANI y el Viceministerio de Paz, a fin de conocer sobre el proceso de formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas y la aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Es así como se genera el oficio PANI-PE-OF-0367-2023 del 03 de marzo del 2023 dirigido al Viceministerio de Paz, mediante el cual el PANI expresa su interés en unir esfuerzos interinstitucionales en el marco de la elaboración de Política Pública de Pueblos Indígenas, con el propósito de que se establezcan espacios de consulta con niños, niñas y adolescentes indígenas, así como con sus padres, madres y personas encargadas. De manera que, estos espacios de consulta permitan la aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. El 29 de marzo de 2023, el Viceministerio de Paz, mediante el oficio DVMP-MT-073- 2023, informa que la Política para la Niñez y la Adolescencia será incluida, dentro de lo que corresponda, en la Política Pública para los Pueblos Indígenas.

Así las cosas, se procedió mediante oficio PANI-PE-OF-0786-2023 del 03 de mayo de 2023, a informar a la Dirección de la DINARAC y a la UTCI, ambas del Viceministerio de Paz, sobre las gestiones realizadas al respecto y se indica: (…) mucho agradezco valorar la pertinencia técnica para el cierre del proceso referente a la consulta de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 que se apertura por el Patronato Nacional de la Infancia ante la Unidad Técnica de Consulta Indígena, en tanto la consulta relacionada con las medidas administrativas en materia de niñez y adolescencia indígena se realizará en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas. (el subrayado no es del original) El 23 de mayo de 2023, la UTCI mediante la resolución DNRAC- UTCI N° 06-2023, resuelve: Que esta unidad después del análisis de la solicitud realizada por la Ministra de la Niñez y la Adolescencia, la señora Gloriana López Fuscaldo, en el oficio PANI-PE-OF-0786-2023, en el cual indica: “valorar la pertinencia técnica para el cierre del proceso referente a la consulta de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 que se apertura por el Patronato Nacional de la Infancia ante la Unidad Técnica de Consulta Indígena, en tanto la consulta relacionada con las medidas administrativas en materia de niñez y adolescencia indígena se realizará en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas”, decide realizar el cierre de archivo al expediente UTCI21-2021 del proyecto “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia” con el conocimiento de que la misma será incluida y abordada desde la consulta de la Política Pública a Pueblos Indígenas.

El CNNA en la sesión ordinaria CNNA 03-2023 del 24 de octubre de 2023, analiza las acciones realizadas para garantizar la participación y consulta de las personas menores de edad indígenas y acuerda: ARTÍCULO 07) APARTE 04) (...) SE ACUERDA: 1. QUE LA CONSULTA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA INDÍGENA, ASÍ COMO A SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, EN TÉRMINOS DE POLÍTICA PÚBLICA, SERÁ ABORDADA DENTRO DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS (PPPI) LIDERADA, ACTUALMENTE, POR EL VICEMINISTERIO DE PAZ. 2. EXPRESAR EL INTERÉS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE UNIR ESFUERZOS INTERINSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS, CON EL PROPÓSITO DE QUE SE ESTABLEZCAN ESPACIOS DE CONSULTA CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO CON SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, DE MANERA QUE, LOS ESPACIOS DE CONSULTA PERMITAN LA INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN DICHA POLÍTICA. 3.

QUE, EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, EN SU ROL RECTOR EN MATERIA DE DERECHOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SERÁ EL RESPONSABLE TÉCNICO DE ACOMPAÑAR AL VICEMINISTERIO DE PAZ, EN LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE LA CONSULTA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO A SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, EN ARTICULACIÓN CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA CONSULTA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PUEBLOS INDÍGENAS. 4. QUE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN ESTE CONSEJO CONTINUARÁN GARANTIZANDO ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, RESPETANDO SU CULTURALIDAD Y COSMOVISIÓN. 5. CONSIGNAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL TEXTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024- 2036. (El punto 5 de este acuerdo fue derogado mediante el Acuerdo Artículo 5) Aparte 01) de la sesión extraordinaria CNNA 02-20224 del 18 de abril de 2024) Mediante el oficio DVMP-064-02-2024 del 22 de febrero de 2024, el Viceministerio de Paz, en atención al oficio PANI-PE-OF-0169-2024 del 26 de enero de 2024, informa al PANI sobre el estado del proceso de consulta de la Política Pública para Pueblos Indígenas, señalando que: La reactivación del proceso de Consulta del Borrador de Política Pública de Pueblos Indígenas, dará inicio con un primer grupo de Territorios Indígenas que comprende: Territorio indígena de Boruca, Térraba, Rey Curré, Ujarrás, Salitre, Cabagra en el cantón de Buenos Aires y China Kichá del cantón de Pérez Zeledón.

Lo anterior, por motivos presupuestarios y limitado talento humano encausados únicamente en la atención del proceso ut supra. Importante de destacar que, la primera fase que contempla los Territorios Indígenas citados, atiende de la cuarta a la octava etapa del procedimiento general de consulta, así desarrollado en el artículo 26 del Mecanismo General de Consulta Indígena. (…) No obstante, de manera paralela, con la intención de avanzar en el proceso, se realizará una capacitación a los profesionales enlaces referente al Mecanismo General de Consulta Indígena, el cual será impartido por la Unidad Técnica de Consulta Indígena. Para ello, solicito de la manera más respetuosa, la remisión por parte de la institución que usted representa 02 profesionales enlaces. Una persona fungirá como enlace con el Viceministerio de Paz (quien tendrá un rol técnico en la materia o plan de consulta por institución), y la segunda persona será enlace con la Unidad Técnica de Consulta Indígena, la cual fungirá como apoyo logístico y de seguimiento.

El PANI mediante oficio PANI-PE-OF-0759-2024 del 08 de abril de 2024 realizó las designaciones solicitadas por el Viceministerio de Paz. En la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024, el CNNA analizó el oficio DE-OF-372-2023 del 12 de noviembre de 2023, suscrito por la Sra. Daniela Gutiérrez Villanueva, Directora de Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y la señora Rubilia Stuart Leiva, Presidenta de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el cual trata aspectos sobre la consulta a los niños, niñas y adolescentes indígenas, acordando lo siguiente: ARTÍCULO 04) APARTE 01) CONOCIDO Y ANALIZADO EL OFICIO DE-OF-372-2023, SUSCRITO POR LA SEÑORA DANIELA GUTIÉRREZ VILLANUEVA, DIRECTORA EJECUTIVA Y LA SEÑORA RUBILIA AURORA STUART LEIVA, PRESIDENCIA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, REFERENTE AL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN Y CONSULTA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, SE ACUERDA: 1.

DAR POR CONOCIDOS LOS APORTES CONSIGNADOS EN EL OFICIO DE-OF-372-2023. 2. TRASLADAR DICHO OFICIO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ COMO ENTE ENCARGADO DE LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS; DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLARÁ LA CONSULTA EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INDÍGENA. En atención a este acuerdo, mediante el oficio DVMP-222-05-2024 del 22 de mayo de 2024, el Ministerio de Justicia y Paz brinda respuesta al oficio DE-OF-372-2023, indicando entre otras cosas, lo siguiente: (…) Asimismo, se tiene clara la responsabilidad del Gobierno de elaborar una propuesta de ¨Política Pública dirigida a los Pueblos indígenas que sea integral y vasta en contenido. Por esta razón, el documento de propuesta inicial de la Política Pública de Pueblos Indígenas (PPPI), fue enriquecido con ejes económicos y sociales para garantizar la totalidad de sus derechos, bajo un enfoque de género, e incorporando como uno de sus temas prioritarios, los derechos de la población menor de edad indígena, precisamente en respeto al interés superior del Niño.

(…) Asimismo, la población menor de edad indígena ya se encuentra incluida en la propuesta de la Política Pública para los Pueblos Indígenas, bajo el eje de niñez y adolescencia indígena. Documento de propuesta elaborado desde el Viceministerio de Paz, e integrando las políticas de instituciones que tienen a su haber acciones para territorios indígenas. Por lo que este sector de la población menor de edad no quedaría desprotegido de un proceso de consulta indígena para la elaboración de una política que los cubra. Asimismo, para garantizar la efectiva realización del proceso de consulta indígena, el PANI incorporó esta acción dentro del Plan Estratégico Institucional (PEI), con los respectivos indicadores y responsables. Para ello, el PANI como ente rector de la Niñez y Adolescencia por parte del CNNA; designó enlaces ante el Viceministerio de Paz, a fin de realizar de manera conjunta con ese Viceministerio, y en acompañamiento técnico de la Unidad Técnica de Consulta Indígena, los procesos de consulta en los territorios indígenas en lo que refiere aleje de niñez y adolescencia menor de edad.

Por lo que, en ningún momento, las instituciones rectoras están delegando sus deberes en este Ministerio. (…) Desde la Unidad Técnica de Consulta Indígena, se brindará el acompañamiento técnico a las instituciones que conforman esta política, para que durante los procesos de consulta que se ejecuten en los territorios, se cumplan las fases que dispone el Mecanismo de Consulta Indígena, así como los principios de amplia participación, consentimiento, información, buena fe y autodeterminación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, en apego a los principios y normas establecidas en el Convenio 169 de la OIT. Por lo que en ningún momento existe alguna dependencia o institución estatal que en el tema que nos ocupa, haya violentado los derechos a la consulta por parte de los territorios indígenas. (…) Además, en la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024, el CNNA reitera su compromiso de unir esfuerzos interinstitucional en el marco de la elaboración de Política Pública de Pueblos Indígenas, con el fin de que se establezcan espacios de consulta con niños, niñas y adolescentes indígenas, así como con sus padres, madres y personas encargadas, de manera que, los espacios de consulta permitan la incorporación de los derechos de la niñez y la adolescencia en dicha política, asimismo, en esa sesión se aprueba la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 (PNNA 2024-2036).

Acuerdos que citan: ARTÍCULO 05) APARTE 01) ANALIZADO EL ACUERDO ARTÍCULO 07) APARTE 04) TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA CNNA 03-2023 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023, REFERENTE A LA CONSULTA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO A SUS PADRES, MADRES O PERSONAS ENCARGADAS, SE ACUERDA: 1. REITERAR EL COMPROMISO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE UNIR ESFUERZOS INTERINSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS, CON EL PROPÓSITO DE QUE SE ESTABLEZCAN ESPACIOS DE CONSULTA CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO CON SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, DE MANERA QUE, LOS ESPACIOS DE CONSULTA PERMITAN LA INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN DICHA POLÍTICA. 2. DEJAR SIN EFECTO EL PUNTO 5 DEL ACUERDO ARTÍCULO 07) APARTE 04) TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA CNNA 03-2023 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023, Y EN VIRTUD DE ELLO, NO CONSIGNAR EN EL DOCUMENTO DE LA POLÍTICA LA REFERENCIA NARRATIVA A LA CONSULTA DE PERSONAS MENORES DE EDAD INDÍGENAS; EN SU LUGAR, INCLUIR LA INTERVENCIÓN CONCRETA EN EL PRIMER PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA REFERENTE A LA CONSULTA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INDÍGENA Y DE CUYOS RESULTADOS SE DESPRENDERÁN LOS COMPROMISOS Y LAS INTERVENCIONES DE LAS INSTITUCIONES A INCLUIRSE EN EL SEGUNDO PLAN DE ACCIÓN DE ESTA POLÍTICA.

ARTÍCULO 05) APARTE 02) CONOCIDA Y ANALIZADA LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036 QUE CONTIENE SU PRIMER PLAN DE ACCIÓN QUE COMPRENDE EL PERIODO 2024-2030, SE ACUERDA: 1. APROBAR LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036 QUE CONTIENE SU PRIMER PLAN DE ACCIÓN QUE COMPRENDE EL PERIODO 2024-2030. 2. INSTRUIR A LA SEÑORA KENNLY GARZA SÁNCHEZ, PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PARA QUE REALICE LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES ANTE CASA PRESIDENCIAL PARA LA EMISIÓN DEL DECRETO DE OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036. El PANI en su rol rector en materia de niñez y adolescencia que lidera la ejecución del proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes indígenas y sus familias, incorporó un compromiso en el primer Plan de Acción 2024-2030 que se encuentra contenido en el documento de la PNNA 2024-2036, referente a la aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas en materia de niñez y adolescencia en el marco del proceso de formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas, compromiso incorporado, además, en su Plan Estratégico Institucional.

Asimismo, el PANI conformó una comisión institucional para el diseño de la propuesta metodología para la consulta y el seguimiento a su implementación en el marco de la formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas de conformidad con el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígena. Las personas enlaces del PANI para el proceso de consulta indígena fueron convocadas por el Viceministerio de Paz, mediante el oficio DVMP-180-05-2024 del 07 de mayo de 2024, a una sesión técnica de trabajo preparativa de reapertura del proceso de consulta del borrador de la Política Pública de Pueblos Indígenas y por su parte, la comisión conformada por el PANI participó el 25 de junio de 2024 de una capacitación sobre el Mecanismo General de Consulta Indígena convocada por el Viceministerio de Paz, mediante el oficio DVMP-231-05-2024 del 28 de mayo de 2024, en la cual se informó sobre la fase del proceso de consulta que está por iniciar y que contempla 7 territorios indígenas.

Como se evidencia en lo antes expuesto, lo referente a la consulta a niñas, niños y adolescentes indígenas y sus familias está desarrollándose en el marco de la consulta del borrador de la Política Pública de Pueblos Indígenas, que constituye el instrumento de política pública que garantizará de manera integral sus derechos mediante un procedimiento culturalmente apropiado, cumpliéndose así con el deber de celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas y a través de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, así dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ello, a partir de la articulación de esfuerzos y recursos interinstitucionales para la efectiva aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas.

Es así como la PNNA 2024-2036 es un instrumento de derechos humanos de carácter universal, que no contiene medidas específicas que afecten directamente a la población indígena menor de edad y sus familias, por lo que no violenta el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley N° 7316. Cabe resaltar que, contrario a lo solicitado por la parte recurrente, el declarar violatorios los acuerdos del CNNA, acuerdo Artículo 07) Aparte 04) de la Sesión ordinaria CNNA 03-2023 del 24 de octubre de 2023, así como el acuerdo artículo 05) aparte 01) referentes a realizar la consulta a la población menor de edad indígena en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas, significaría excluir a la niñez y la adolescencia indígena del proceso de formulación de la política pública específica para la población indígena, proceso que contempla una consulta culturalmente apropiada.

La decisión del CNNA de que la consulta a la población menor de edad indígena y su familia sea abordada dentro de la Política Pública de Pueblos Indígenas, no constituye una violación a los derechos fundamentales, a la igualdad y no discriminación de la niñez y adolescencia indígena, por el contrario, se fundamenta en la realización de acciones afirmativas en beneficio de una población específica, que tal y como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al referirse a la formulación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, en atención al principio de igualdad y no discriminación, “es necesario diseñar mecanismos y herramientas bajo un enfoque diferenciado que atienda las condiciones particulares de ciertas personas, grupos o poblaciones, a fin de garantizar una protección suficiente para lograr la igualdad sustantiva.” (p.21)1 De igual manera, declarar violatorio, como lo pretende la parte recurrente, el acuerdo Artículo 05) Aparte 02 de la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024, que aprobó la PNNA 2024-2036 resultaría en una violación a los derechos de la universalidad de la población menor de edad del país, así como de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y en consecuencia, en un retroceso en la garantía de sus derechos y una violación al principio de no regresividad, pues significaría dejar a más de un millón doscientas mil personas menores de edad sin un instrumento de derechos humanos que constituye un marco orientador de las intervenciones estatales para la prevención, la promoción y la garantía de sus derechos, que establece 236 compromisos de más de 30 instancias, entre ellas, ministerios, instituciones, universidades, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones, en áreas esenciales para su desarrollo integral, como lo son, educación, salud, vida en familia y comunidad, protección especial, cultura, juego, recreación, deporte, actividad física y ambiente.

Tampoco lleva razón la parte recurrente al solicitar que se ordene al CNNA a que realice de manera inmediata el proceso de consulta a los niños, niñas y adolescentes de los 24 territorios indígenas, por cuanto, el proceso de consulta ya se encuentra en desarrollo y para el cual se han venido realizando esfuerzos interinstitucionales importantes en el marco de los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, resultando la Política Pública de Pueblos Indígenas el procedimiento culturalmente apropiado para garantizar su autodeterminación y su derecho a la participación en la definición de intervenciones específicas para la población menor de edad indígena. De manera que, efectuar la consulta a las personas menores de edad indígenas en el marco de una política específica para la población indígena, como lo es la Política Pública de Pueblos Indígenas, resulta en concordancia con lo externado por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N. 11 que destaca que, “Las referencias expresas que se hacen a los niños indígenas en la Convención son un reconocimiento de que esos niños necesitan medidas especiales para el pleno disfrute de sus derechos.” (p.2) 2 Asimismo, resulta coherente con lo expuesto por la Sala Constitucional en su Resolución Nº 17058 - 2012 del 05 de diciembre de 2012, que cita: La jurisprudencia de la Sala ha sido clara en sostener que para que proceda la consulta a los pueblos indígenas (en los términos en que lo exige el Convenio Nº 169 de la OIT), debe existir una relación directa del tema que se pretende regular con los intereses de las poblaciones indígenas (véase sentencia número 2008-013832 de las 08:38 horas del 11 de setiembre de 2008).

Es decir, se requiere de una afectación directa o inmediata a los grupos indígenas o tribales. Es así como el acuerdo del CNNA que aprueba la PNNA 2024-2036 no afecta directa o inmediatamente a la población menor de edad indígena. En virtud de ello, es que los acuerdos del CNNA de incluir a las personas menores de edad indígenas y su familia en la consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas son conformes con la Convención sobre los Derechos del Niño, las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, el Convenio N. 169 de la OIT y la Constitución Política. En virtud de lo anterior, no se comparte el planteamiento de la parte recurrente, basado en la exclusión y discriminación de la población menor de edad indígena, por cuanto resulta una apreciación incorrecta, ya que la consulta a la niñez y la adolescencia indígena está prevista en la formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas, política específica que constituye una acción afirmativa y culturalmente más apropiada.

Para ello, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y el Patronato Nacional de la Infancia, en su rol rector, en coordinación con el Viceministerio de Paz, han trazado la ruta en la cual se trabaja para garantizar el derecho a la participación de la población menor de edad indígena de conformidad con los principios de dialogo, respeto, libre determinación, participación intergeneracional, entre otros, establecidos en el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, con la finalidad de que se definan en esa política compromisos institucionales para la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia indígena”.

  1. 4Mediante resolución de las 08:27 horas del 14 de octubre de 2024, se solicitó prueba para mejor resolver a Kennly Garza Sánchez, en su condición de presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, a fin de que a manera clara y concisa: “a) actualice la información sobre las acciones que se han ejecutado a efectos de garantizar y realizar el proceso de consulta ante la población menor de edad indígena. Lo anterior deberá informar a partir de la fecha en que se rindió el informe a este Tribunal, sea el 23 de julio de 2024, hasta el día de hoy, sea el 14 de octubre de 2024; b) aclare si el proceso de consulta incluye la población menor de edad indígena de los 24 territorios indígenas; y c) indique si podría existir algún impedimento de índole presupuestario en el proceso de consulta ante la población menor de edad indígena”.
  2. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 16 de octubre de 2024, Kennly Garza Sánchez, en su condición de presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, informa bajo juramento que

“a) “(…) actualice la información sobre las acciones que se han ejecutado a efectos de garantizar y realizar el proceso de consulta ante la población menor de edad indígena. Lo anterior deberá informar a partir de la fecha en que se rindió el informe a este Tribunal, sea el 23 de julio de 2024, hasta el día de hoy, sea el 14 de octubre de 2024; (…)” La comisión institucional para la consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas y sus familias, que fue conformada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), ha continuado las gestiones necesarias para garantizar la consulta a los niños, niñas, adolescentes indígenas y sus familias en el marco de la formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas que lidera el Viceministerio de Paz, de conformidad con el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Particularmente, se destaca la coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) para efectuar una capacitación a esa comisión institucional sobre el Convenio 169 de la OIT y su vinculación con el proceso de consulta en el marco de la formulación de políticas públicas, la cual se brindó por parte de la CONAI el 19 de agosto de 2024 en la Gerencia Técnica del PANI.

Además, se ha mantenido la coordinación con el Viceministerio de Paz con el fin de atender lo referente a la consulta a la población menor de edad indígena en el marco de la formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas. El 04 de octubre de 2024, se recibe oficio DVMP-382-10-2024 de fecha 03 de octubre de 2024, suscrito por la Viceministra de Paz, Sra. Erika Madriz Chinchilla, quien informa que “…el proceso de consulta dará inicio a partir de la Fase N°4 “Intercambio de información” (así indicado en la resolución DNRAC – UTCI – N° 02 -2024) el día 25 de octubre del 2024 en el Territorio Indígena de Térraba” cuyo objetivo es que, los pueblos indígenas, reciban toda la información de calidad necesaria para tomar una decisión informada y que la contraparte interesada, posea información sobre el pueblo indígena y su cosmovisión, en particular, sobre el tema objeto de consulta. Asimismo, se informó que en esta primera fase se efectuarán talleres en los territorios de Térraba, Rey Curré, Salitre y Ujarrás, en las fechas comprendidas entre el 25 de octubre de 2024 y el 22 de febrero de 2025, según se detalla en el cronograma del oficio indicado y que se aporta como prueba.

El 08 de octubre de 2024, se efectuó una reunión técnica convocada por el Viceministerio de Paz con las personas enlaces de las instituciones que participan en la consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas y a la que asistieron las personas enlaces del PANI. Según lo informado por el Viceministerio de Paz, los temas de niñez y adolescencia serán abordados con personas adultas y con niños, niñas y adolescentes de los territorios indígenas. En cuanto a las personas adultas que participarán en la consulta, la misma se realizará según la metodología aprobada por los propios territorios indígenas mediante talleres y stands informativos. Particularmente, el territorio de Térraba solicitó que se exponga sobre los temas de niñez y adolescencia en todos los talleres de su territorio, el territorio de Salitre solicitó la presentación de stands informativos y brindar en los talleres una explicación de lo referente a niñez y adolescencia, el territorio de Rey Curré solicitó que se realice un taller específico por parte del PANI y el Instituto Nacional de las Mujeres y el territorio de Ujarrás solicitó que los temas de niñez sean abordados en un taller para cada una de las comunidades.

Con los niños, niñas y adolescentes se ha previsto que, los talleres se realicen en el marco de todos los encuentros dispuestos en el cronograma, de manera que el PANI estará presente en todas las fechas con el fin de consultar a los niños, niñas y adolescentes de todas las comunidades en que se realizarán los talleres de la Política Pública de Pueblos Indígenas y según lo autorizado por los padres, madres y personas encargadas, mediante el uso de una metodología adaptada a su cosmovisión. Asimismo, el Viceministerio de Paz ha convocado para el próximo viernes 18 de octubre de 2024, una reunión interinstitucional con el fin de informar los detalles de la metodología a utilizar en los talleres programados y demás logística que se requiera para el trabajo de campo. Finalmente, cabe mencionar que el PANI ha dispuesto la participación de las personas funcionarias que integran la comisión institucional para la consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas y sus familias, en los talleres que se desarrollarán, incorporando en este proceso a las direcciones regionales y oficinas locales del PANI que trabajan en los territorios. b) “(…) aclare si el proceso de consulta incluye la población menor de edad indígena de los 24 territorios indígenas;” La consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas, según ha informado el Viceministerio de Paz, incluye a los 24 territorios indígenas, por lo que considera la consulta a la población menor de edad de los 24 territorios indígenas.

Cabe señalar que, el cronograma contenido en el oficio DVMP-382-10-2024 responde a un primer grupo de territorios, sin embargo, el compromiso es con los 24 territorios indígenas. c) “(…) indique si podría existir algún impedimento de índole presupuestario en el proceso de consulta ante la población menor de edad indígena.” De conformidad con lo informado por el Ministerio de Justicia y Paz, el proceso de consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas se realiza con recursos de ese Ministerio y con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo. En lo referente a la consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas, el PANI incorporó este proceso en su planificación institucional con compromisos pactados en el Plan Operativo Institucional 2024, Plan Operativo Institucional 2025 y Plan Estratégico Institucional 2024-2028, de manera que se garantice su desarrollo, según se detalla en el oficio PANI-OPDI-OF-0358-2024 del 15 de octubre de 2024, que se aporta como prueba.

Además, el PANI ha efectuado las acciones internas necesarias para la realización de los talleres en los territorios indígenas, que iniciarán el 25 de octubre 2024, con los recursos presupuestarios del presente ejercicio económico y para las actividades a desarrollarse durante el 2025 se estarán incorporando los recursos necesarios en la primera modificación presupuestaria de ese periodo económico. A su vez, se han realizado coordinaciones con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) quien cooperará en este proceso. Finalmente, esta Presidencia reitera que, la Política Publica de Pueblos Indígenas constituye el instrumento culturalmente más idóneo para efectuar la consulta a niños niñas y adolescentes indígenas, por tratarse de una política específica que cuenta con la aceptación de los propios territorios indígenas. Así como que, la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 debe continuar vigente como instrumento de derechos humanos de carácter universal y cuyos efectos son generales, es decir que están dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de su condición. De manera que ambas políticas se complementan para la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia”.

  1. 6Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de octubre de 2024, la parte recurrente se apersona y manifiesta que

“PRIMERO: Sobre las gestiones impulsadas para garantizar la consulta a los niños, niñas, adolescentes indígenas y sus familias en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas. Menciona la Sra. Kennly Garza Sánchez, en su calidad de Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, como avances en este proceso, que en el seno del Patronato Nacional de la Infancia se ha conformado una comisión institucional para efectos de coordinar todo lo relativo con la consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas y sus familias, ello en el marco de la formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas que lidera el Viceministerio de Paz, conforme al Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Agrega, que dicha comisión recibió una capacitación sobre el Convenio N°169 de la OIT y el proceso de consulta en el marco de la formulación de políticas públicas, que brindó la CONAI el 19 de agosto de 2024 en la Gerencia Técnica del PANI.

Asimismo, señala que se han mantenido coordinaciones con el Viceministerio de Paz, el cual reciente informó –el 04 de octubre de 2024, mediante oficio DVMP-382-10-2024 de 03 de octubre de 2024-, que “…el proceso de consulta dará inicio a partir de la Fase N°4 “Intercambio de información” (así indicado en la resolución DNRAC – UTCI – N° 02 -2024) el día 25 de octubre del 2024 en el Territorio Indígena de Térraba” cuyo objetivo es que, los pueblos indígenas, reciban toda la información de calidad necesaria para tomar una decisión informada…” (Lo destacado corresponde al original). Agrega que, según lo informado por el Viceministerio de Paz,” en esta primera fase se efectuarán talleres en los territorios de Térraba, Rey Curré, Salitre y Ujarrás, en las fechas comprendidas entre el 25 de octubre de 2024 y el 22 de febrero de 2025…” También menciona una serie de reuniones interinstitucionales convocadas por dicho Viceministerio y a realizarse en el mes de octubre, de carácter informativo sobre la metodología a utilizar en los talleres programados.

Es importante hacer del conocimiento de la Honorable Sala que la Defensoría fue informada sobre el inicio del proceso de consulta de la Política Pública de los Pueblos Indígenas mediante oficio DVMP416-10-2024 del 10 de octubre de 2024 (se adjunta copia), suscrito por la Licda. Erika Madriz Chinchilla, Viceministra de Paz. En dicho oficio se explicó que el proceso de consulta se habrá de efectuar en 4 bloques, a saber: - Bloque A en cual comprende los Territorios Indígenas de Boruca, Cabagra, China Kichá, Rey Curré, Salitre, Térraba y Ujarrás. - Bloque B en el cual se consultarán los Territorios de Alto Chirripó, Bajo Chirripó, Nairi Awari, Tayni, Telire, Kekoldi, Talamanca Bribrí, Talamanca Cabécar y la Comunidad Indígena NgöbeBugle. - Bloque C comprendido por Coto Brus, Alto Laguna Osa, Abrojos Montezuma, Altos de San Antonio y Conte Burica. - Bloque D, en el cual se encuentran los Territorios Indígenas de Matambú, Maleku, Zapatón, Quitirrisí.

Según lo indicado en el oficio DVMP-382-10-2024, al que hace referencia la Sra. Garza Sánchez, la fase que está por iniciarse corresponde al Bloque A, referido en el oficio DVMP-416-10-2024. En este último oficio se incluye también el cronograma de actividades por realizarse específicamente en esos territorios, el cual coincide plenamente con las fechas indicadas en el oficio DVMP-416-10-2024, que corre del 25 de octubre de 2024 al 22 de febrero de 2025. En ninguno de los dos oficios se reporta actividades en fechas posteriores y tampoco se brinda información sobre la fecha en que se prevé iniciar con la ejecución de esta fase en el resto de territorios indígenas. Ahora bien, sobre el procedimiento de consulta, cabe señalar que el artículo 26 del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo N° 40932- MP-MJP, establece que consta de ocho fases, a saber: a. Solicitud de la consulta; b. Admisibilidad de la solicitud de la consulta; c. Acuerdos preparatorios para la consulta; d. Intercambio de información; e. Evaluación interna del pueblo indígena; f. Diálogo, negociación y acuerdos; g. Finalización del proceso de Consulta; h. Cumplimiento y monitoreo de los acuerdos.

Tal y como se desprende de la respuesta de la Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el procedimiento de consulta para la formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas está apenas en sus fases intermedias, siendo que las dos primeras son de mero trámite y corresponden exclusivamente a la institución pública solicitante, sin participación de los pueblos indígenas involucrados y, la tercera, corresponde a un primer acercamiento entre las partes para acordar cuestiones meramente logísticas. La cuarta, de Intercambio de Información (consignada en el inciso d. del articulo 26 mencionado), corresponde a la etapa que, según lo comunicado por el Viceministerio de Paz, está por desarrollarse en cinco territorios indígenas, a saber: Térraba, Rey Curré, Salitre, Ujarrás y Boruca. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo N°40932- MP-MJP “El objetivo de esta etapa es que, los pueblos indígenas, reciban toda la información de calidad necesaria para tomar una decisión informada y que la contraparte interesada, posea información sobre el pueblo indígena y su cosmovisión, en particular, sobre el tema objeto de consulta.” Además, señala este numeral, que “La información no debe entenderse como una entrega formal o única de materiales, sino que se trata de un proceso constante, que requiere de espacios de diálogo donde se presente la información ante espacios internos de decisión comunitaria y participativos, debidamente convocados o ante otro mecanismo tradicional propio, con intérpretes escogidos por el pueblo indígena y en espacios donde se permita la evacuación de dudas.” Claramente, las fases más complejas del procedimiento de consulta inician a partir de esta cuarta etapa que, según las proyecciones del Viceministerio de Paz demorará aproximadamente 4 meses -se proyecta finalizar en febrero de 2025-.

Una vez concluida esta etapa, se pasa a una fase de análisis y evaluación interna de los pueblos respecto de los temas objetos de consulta, para luego seguir a una de negociación sobre aquellos asuntos y aspectos en los que no se ha alcanzado aún un acuerdo. Ni el Viceministerio de Paz ni el PANI aportan información sobre el tiempo que se proyecta demorará la ejecución de las etapas subsiguientes en estos territorios específicos, ni sobre la fecha en que se proyecta iniciar el proceso en el resto de territorios, como tampoco sobre el plazo previsto –aunque fuese preliminarmente- para que concluya el procedimiento de consulta en los 24 Territorios Indígenas, teniendo claro que en todo momento y a lo largo del procedimiento se deben respetar los principios y elementos esenciales que informan el derecho de consulta. En otras palabras, se desconoce si existe un Plan de Acción, Hoja de Ruta o similar que incluya todas las fases del procedimiento de consulta en todos los territorios indígenas, con la definición de espacios para la consulta específica a las personas menores de edad indígenas, con su respectivo cronograma de actividades por mes y año.

De manera tal que, a la fecha, el proceso de consulta general en los términos establecidos en el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo N° 40932- MP-MJP, es un asunto incierto. Lo que se conoce al día de hoy, es que la fase de Intercambio de Información que está por iniciar en el mes de octubre en curso, tiene un alcance sumamente limitado, dado que solamente cubre 5 de los 7 territorios contemplados dentro del Bloque A, según la distribución realizada por el Viceministerio de Paz. Así las cosas, a la fecha, no es posible afirmar que se garantiza la consulta a los niños, niñas, adolescentes indígenas y sus familias de todos los territorios indígenas, en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas. SEGUNDO: Sobre si el proceso de consulta incluye la población menor de edad indígena de los 24 territorios indígenas. Si bien la Sra. Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia afirma que la consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas abarca los 24 territorios indígenas, según lo informado por el Viceministerio de Paz, lo cierto es que la programación de actividades que se aporta incluye únicamente 5 de los 24 territorios indígenas y contempla solo la fase de Intercambio de Información que se tiene previsto concluya en el mes de febrero de 2025.

No se aporta ninguna información respecto de la fecha de ejecución de la consulta en los Bloques B, C, D, de acuerdo con la distribución de territorios indígenas definida por el Viceministro de Paz, siendo que la consulta a la población menor de edad indígena está sujeta o depende del procedimiento de consulta general a realizarse en los territorios indígenas, según esa distribución. De ahí, que no es posible sostener, sin lugar a dudas, que el proceso de consulta incluirá a la población menor de edad indígena de los 24 territorios indígenas. TERCERO: Sobre si podría existir algún impedimento de índole presupuestario en el proceso de consulta ante la población menor de edad indígena. Al respecto, la Sra. Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia indica que, según lo informado por el Ministerio de Justicia y Paz, “el proceso de consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas se realiza con recursos de ese Ministerio y con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo”; sin embargo, no se aporta información sobre los costos totales proyectados del proceso de consulta en los 24 territorios indígenas.

Tampoco se aporta el acuerdo o convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y Paz y el BID, con el fin de conocer sus alcances y el aporte que cada institución hará para la consulta. Por otra parte, es preciso subrayar e insistir que, a la fecha, el cronograma de actividades del procedimiento de consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas únicamente contempla 5 de los 24 territorios indígenas. Añade la Sra. Garza Sánchez que, en lo que respecta a la consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas, el PANI ha contemplado dicho proceso en su planificación institucional, con compromisos en sus Planes Operativos Institucionales del 2024 y del 2025, así como en el Plan Estratégico Institucional 2024-2028. También indica que “… el PANI ha efectuado las acciones internas necesarias para la realización de los talleres en los territorios indígenas, que iniciarán el 25 de octubre 2024, con los recursos presupuestarios del presente ejercicio económico y para las actividades a desarrollarse durante el 2025 se estarán incorporando los recursos necesarios en la primera modificación presupuestaria de ese periodo económico”; pero, tampoco en el caso del PANI se aporta información sobre el costo total que dicho proceso representará para esa institución.

Por lo anterior, no hay certeza de que se cuente con el presupuesto necesario para la ejecución de todas las fases del procedimiento de consulta en los 24 territorios indígenas del país conforme al Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo N°40932- MP-MJP. Y aun cuando el PANI dispusiera de los recursos necesarios, es preciso recordar que el proceso de consulta a la población menor de edad indígena no está en manos de esa institución, sino que depende del proceso de consulta general a efectuarse en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas, cuya presupuesto y cronograma es resorte del Viceministerio de Paz y de acuerdo con la información aportada, no se ha programado actividades después del 22 de febrero de 2025, circunstancia que impide proyectar costos más allá a esa fecha. La Defensoría desea reiterar que la decisión adoptada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia consistente en omitir la consulta correspondiente y excluir a los niños, niñas y adolescentes indígenas de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036 para abordar los asuntos que les concierne en el marco de formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas, constituye una violación a sus derechos humanos porque desconoce su condición de personas menores de edad y de sujetos de derechos.

Es justamente esa falta de reconocimiento de su condición de personas menores de edad y no el reconocimiento de su condición de personas perteneciente a pueblos indígenas, la causa de la exclusión denunciada y de la grave omisión en que ha incurrido el Consejo en cuestión al no incluir en la propia Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, previa consulta a las personas menores de edad indígenas y sus familias, acciones afirmativas que les permitiera acceder a mejores condiciones de vida y de desarrollo personal, familiar y colectivo y, en definitiva, para el cumplimiento efectivo de sus derechos. En ese sentido, la Defensoría difiere del criterio de la Sra. Presidenta del Consejo en el sentido que la Política Pública de Pueblos Indígenas “constituye el instrumento culturalmente más idóneo para efectuar la consulta a niños niñas y adolescentes indígenas”. Ciertamente, cualquier consulta a las personas menores de edad indígenas debe considerar sus tradiciones, cultura y cosmovisión, pero tal previsión ha debido tenerla el Consejo en el marco de formulación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.

Este caso es un claro ejemplo de los riesgos advertidos por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Nº 11 (2009) sobre “Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención”, cuando señala que “Los niños indígenas no siempre han recibido la atención especial que merecen. En algunos casos, su particular situación ha quedado a la sombra de otros problemas de interés más general para los pueblos indígenas, como son el derecho a la tierra y la representación política. El interés superior del niño no puede desatenderse o vulnerarse en favor del interés superior del grupo.” No debe perderse de vista que los niños, niñas y personas adolescentes indígenas, al igual que el resto de personas menores de edad, tienen derechos específicos e intereses distintos a los de las personas adultas indígenas y, en ese sentido, merecen un espacio donde puedan expresarse libremente, de acuerdo a su edad y grado de madurez.

Interesa igualmente dejar patente que el informe presentado por la Sra. Garza Sánchez, en su condición de Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, evidencia el escaso avance registrado en las gestiones dirigidas a garantizar la consulta a los niños, niñas, adolescentes indígenas y sus familias en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas, siendo que desde el 03 de marzo de 2023 la señora Gloriana López Fuscaldo, en su condición de Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del PANI externó al Viceministerio de Paz el interés de contemplar espacios de consulta con niños, niñas y adolescentes indígenas y sus familias, en el marco de la elaboración de la Política Pública para Pueblos Indígenas a efectos de que los insumos producto de las consultas puedan ser útiles para la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, mediante oficio PANI-PE-OF-0367-2023.

A manera de conclusión, la Defensoría reitera y sostiene que la omisión de consulta y la exclusión de los niños, niñas y adolescentes indígenas en la formulación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, importa una conculcación a su derecho a la igualdad, a que su interés superior sea considerado prioritariamente, a la participación y a la supervivencia y al desarrollo; así como una transgresión a los compromisos y obligaciones asumidos por el Estado costarricense ante la comunidad internacional, de garantizar la aplicación de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño a todas las personas menores de edad, sin distinción alguna, por motivos de raza, etnia, origen nacional, sexo, idioma, religión, posición económica o social, o cualquier otra condición propia o de sus progenitores”.

  1. 7Mediante resolución de las 10:32 horas del 29 de octubre de 2024, se amplió el curso y se solicitó informe a la directora ejecutiva y a la presidente de la Junta Directiva, ambas de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, así como al ministro y a la directora de la Unidad Técnica de Consulta Indígena, ambos del Ministerio de Justicia y Paz.
  2. 8Por escrito incorporado al expediente digital el 1 de noviembre de 2024, Gerald Campos Valverde, en su condición de ministro de Justicia, informa bajo juramento que

“De manera preliminar, se aclara que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA), estaba por culminar la elaboración del documento sobre Política Púbica de la Niñez y Adolescencia, la decisión de incorporar la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la población menor de edad indígena, fue precisamente el interés en que el eje de niñez y adolescencia se incorporara dentro de la Política Pública de Pueblos Indígenas liderada por el Viceministerio de Paz, con el fin de que ésta última tuviese la integralidad de las temáticas a ser abordadas con la población indígena en los 24 territorios indígenas. Ante esto, la Unidad Técnica de Consulta Indígena (en adelante UTCI) no rindió criterio que diera pie a esta decisión, sino que se recomendó en reunión sostenida con la anterior jerarca del PANI y el anterior viceministro de Paz, valorar la incorporación de la población menor de edad indígena dentro de los ejes de dicha Política.

Inicialmente, la solicitud de criterio para admisibilidad de consulta consulta fue presentada por la presidenta del PANI y del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en ese momento, mediante el Oficio PANI-PE-OF-2324-2022 de fecha 5 de setiembre del 2022. Una vez formuladas las solicitudes de ampliación de información y recibida la información adicional, esta Unidad Técnica de Consulta Indígena emitió en fecha 20 de diciembre del 2023 la resolución DNRAC-UTCI-09-2022, criterio técnico indicando que la Política Nacional de Niñez y Adolescencia requiere un proceso de consulta a los pueblos indígenas, por lo que se motivó a presentar la solicitud formal de consulta para el inicio del trámite. Cabe indicar que, paralelamente al anterior proceso, mediante el oficio PR-DP-1293-2022 de fecha 02 de noviembre del 2022, el Jefe de Despacho de la Presidencia de la República, instruyó a los Ministros y Presidencias Ejecutivas de instituciones públicas para que, aquellas que tuviesen a su cargo políticas públicas o estuviesen elaborando políticas púbicas susceptibles de afectar población indígena, se dirigieran a la Mesa Técnica Interinstitucional, coordinada desde el Viceministerio de Paz, e integrar esas políticas en un solo instrumento, denominado: Política Pública para Pueblos Indígenas.

Tomando en cuenta lo anterior, la Presidenta Ejecutiva del PANI y del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en ese momento, solicitó una reunión con el Viceministro de Paz en ese momento la Unidad Técnica de Consulta Indígena (en adelante UTCI), misma que se dio el 02 de marzo del 2023 para poder integrar la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia a la Política Pública para Pueblos Indígenas, tomando en cuenta que ya se estaba por publicar la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia. Por lo que se recomendó que los elementos a incorporar en la Política Pública para Pueblos Indígenas, fuese el eje correspondiente a la población menor de edad indígena. En fecha 09 de marzo del 2023, Se recibió correo electrónico con el Oficio PANI-PE-OF0367-2023 de fecha 03 de marzo del 2023, la Presidenta Ejecutiva del PANI y del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en ese momento solicita al Viceministro de Paz, que la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia sea incluida dentro de la Política Pública para Pueblos Indígenas.

Siendo que en fecha 29 de marzo del 2023, mediante el Oficio DVMP-MT-073-2023 el Viceministro de Paz en ese momento, dio respuesta señalando que la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia será incorporada en la Política Pública para Pueblos Indígenas. Por lo que en fecha 03 de mayo del 2023, Oficio PANI-PE-OF-0786-2023, la Presidenta Ejecutiva del PANI y del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en ese momento solicitó a la Unidad Técnica de Consulta Indígena el archivo de las diligencias de solicitud, dado que la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia, en el eje de población menor de edad indígena, será objeto de consulta indígena dentro de la Política para Pueblos Indígenas. Por ende, mediante la resolución DNRAC-UTCI N. 06-2023 del 23 de mayo de 2023, a solicitud de la institución interesada procede a cerrar expediente UTCI-21-2021 del proyecto “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia”, no anulando la posibilidad de consulta de esta propuesta, sino aclarando que la misma sería incorporada en el proceso de consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas.

Proceso de consulta que servirá de base para la formulación de la Política Pública de Pueblos Indígenas. Es importante aclarar que el punto que se refiere en el texto transcrito refiere al proceso de consulta indígena de la propuesta de Política Pública para los Pueblos Indígenas, dentro de la cual se encuentra el eje de niñez y adolescencia indígena. La población menor de edad indígena ya se encuentra incluida en la propuesta de la Política Pública para los Pueblos Indígenas, bajo el eje de niñez y adolescencia indígena. Documento de propuesta elaborado desde el Viceministerio de Paz, e integrando las políticas de instituciones que tienen a su haber acciones para territorios indígenas. Por lo que este sector de la población menor de edad no quedaría desprotegido de un proceso de consulta indígena para la elaboración de una política que los cubra. Este documento es una propuesta del Gobierno que implica el cumplimiento de una deuda de muchos años con los pueblos indígenas, siendo que es la primera vez en la historia que se formula una política para estos territorios en aras de garantizar acciones integrales e interinstitucionales que generen el cumplimiento de cada uno de sus derechos fundamentales, individuales y colectivos.

Será en cada uno de los pasos del mecanismo de consulta indígena, que la propuesta será valorada por los habitantes de los territorios, se analizará a lo interno y se construirá la política final de manera conjunta, con base en sus principios culturales, religiosos y su cosmovisión. En lo que refiere a la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia, gestada desde el CNNA, se indica que en lo que corresponde a la niñez y adolescencia indígena se va a abordar desde la Política Pública para Pueblos Indígenas, y para cumplir con ese compromiso se tiene dentro de su plan de acción como responsable de la consulta indígena de dicha política al PANI (como ente rector en la materia), en conjunto el Viceministerio de Paz y la Unidad Técnica de Consulta Indígena. Asimismo, para garantizar la efectiva realización del proceso de consulta indígena, el PANI incorporó esta acción dentro del Plan Estratégico Institucional (PEI), con los respectivos indicadores y responsables.

Este eje sobre niñez y adolescencia indígena, al igual que los demás ejes de la Política Pública para Pueblos Indígenas, será puesto en conocimiento de los territorios indígenas mediante espacios de intercambios de información, y es a partir de esos resultados o “hallazgos”, que la propuesta del eje de niñez y adolescencia será enriquecida mediante su construcción conjunta con la población indígena, tomándose en cuenta sus particularidades étnicas, cultura y cosmovisión, entre otros factores. Para ello, el PANI como ente rector de la Niñez y Adolescencia por parte del CNNA; designó enlaces ante el Viceministerio de Paz, a fin de realizar de manera conjunta con ese Viceministerio, y en acompañamiento técnico de la UTCI, los procesos de consulta en los territorios indígenas en lo que refiere aleje de niñez y adolescencia menor de edad. Desde la Unidad Técnica de Consulta Indígena, se brindará el acompañamiento técnico a las instituciones que conforman esta política, para que durante los procesos de consulta que se ejecuten en los territorios, se cumplan las fases que dispone el Mecanismo de Consulta Indígena, así como los principios de amplia participación, consentimiento, información, buena fe y autodeterminación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, en apego a los principios y normas establecidas en el Convenio 169 de la OIT”.

  1. 9Por escrito incorporado al expediente digital el 4 de noviembre de 2024, Rubilia Aurora Stuart Leiva, en su condición de presidenta, y Daniela Gutiérrez Villanueva, en su condición de directora ejecutiva, ambas de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, informan bajo juramento que

“En primer término, los derechos humanos de los niños indígenas, ha evolucionado a través de los años, gracias a los números instrumentos internacionales que han buscado proteger y salvaguardar los derechos de los niños en su generalidad, sin embargo, en lo que respecta a pueblos indígenas, se han realizado esfuerzos internacionales para su defensa, véase así la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, si bien en su interior no menciona directamente a los pueblos indígenas como tal, establece en su normativa los derechos básicos de todos los seres humanos, incluidos los niños. Del mismo modo, encontramos la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la cual tiene como finalidad garantizar la protección, el desarrollo y el bienestar de todos los niños, debido a la vulnerabilidad que estos presentan y por lo tanto se debe salvaguardar su vida y derechos, en lo que refiere a pueblos indígenas, encontramos el derecho a la igualdad sin distinción de raza, color, religión o nacionalidad, dicho principio es esencial en los niños indígenas quienes a menudo enfrentan discriminación y marginación debido a su origen, por lo que este principio viene a garantizar que los niños y niñas tengan las mismas oportunidades de desarrollo y acceso a servicios que los niños no indígenas.

Asimismo dicho instrumento hace énfasis en la protección especial que implicar un bienestar y desarrollo, donde se protejan sus derechos culturales y de idioma, por lo que los Estados deben asegurar que las políticas de desarrollo respeten su identidad y tradiciones. Se debe agregar que es con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que viene a reconocer derechos específicos para todos los niños, incluyendo en este el derecho a la educación, la salud, la protección y el desarrollo, proporcionando un marco legal detallado que tiene como finalidad el asegurar el bienestar y el desarrollo integral de la niñez a nivel mundial, sin embargo, dicho tratado distaba en su interior de una protección específica para pueblos indígenas, y es hasta el año 2009 cuando el Comité de los Derechos del Niño emite un comentario general N. 11, y cuyo título es “ Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención”, dicha observación se emite en virtud de que se observó que los niños indígenas enfrentaban condiciones de vida difíciles y que las barreras para su desarrollo eran mayores que otros niños no indígenas, por lo que en respuesta a ese desafío dicho comentario tenía la finalidad de aclarar cómo deben aplicarse los derechos de los niños indígenas con base en la Convención considerando sus particularidades, cultura, tradiciones sociales y económicas.

En dicho comentario se trae a colación la protección a su identidad cultural, sus tradiciones y su idioma, siendo que la perdida de estos era una amenaza constante para estos pueblos en general, por lo que resalta que las políticas públicas que se emitan en un Estado deben respetar la identidad indígena; aunado a ello en lo que refiere a la educación en el idioma debía incluir aspectos de cultura y la historia de los pueblos indígenas, en virtud de que la misma es relevante para la vida en sus comunidades y los Estados deben garantizar que sus sistemas de educación no los aleje de su cultura, también incentivaba que los sistemas de salud debían ser adecuados culturalmente donde los niños tuvieran un acceso al mismo respetando así sus prácticas tradicionales. En lo que concierne a la participación de los niños en decisiones que los afecten, dicho comentario especifico y reafirmo que los niños y niñas indígenas deben ser escuchados y tomados en cuenta en todos los asuntos que impacten su vida y sus comunidades, reconociendo con ello su papel en la transmisión de la cultura y valores; es así entonces como se marca el camino para que en los países se adopten los estándares internacionales que tienen como finalidad la protección de los derechos de los niños y niñas indígenas, y que gracias al comentario N. 11 que se visibiliza la defensa y protección de los derechos desde una perspectiva de colectividad en los pueblos indígenas, como por ejemplo el derecho a la tierra que es fundamental para el desarrollo cultural y espiritual de los niños y niñas indígenas.

Por consiguiente, si bien persisten desafíos importantes en la implementación de los derechos que protegen a estos pueblos, los Estados deben trabajar en políticas inclusivas que respeten plenamente la identidad indígena, y que comentarios como este, representan un compromiso internacional claro para proteger los derechos de los niños y niñas indígenas, promoviendo su desarrollo pleno en armonía con su cultura, que Costa Rica al ser pionero en el respeto a los Derechos Humanos, y signatario de los diferentes tratados internacionales debe promover el cumplimiento y respeto de los mismos a toda la ciudadanía. Continuando con el análisis de la normativa internacional, desde el Convenio 169 de la OIT, se desprende con meridiana claridad y en concordancia con lo indicado en la Convención sobre los Derechos del Niño, que todas las medidas administrativas que afecten a los pueblos indígenas, deben ser consultadas, en el caso que nos atañe encontramos entonces que la política pública al ser un conjunto de acciones, decisiones y estrategias adoptadas por el gobierno o una institución para abordar problemas o necesidades de interés colectivo en la sociedad, viene a ser una medida administrativa cuyo objetivo es mejorar el bienestar de la población y solucionar los problemas como la educación, la salud, la seguridad, el medio ambiente, entre otros, es así que la misma debe ser consultada de conformidad con el artículo 6 del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, que al efecto indica: “1.

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

De lo anterior se colige, que es obligación de los gobiernos asegurarse de que los pueblos indígenas participen de manera plena en la toma de decisiones y en el desarrollo de políticas que incidan en sus territorios, modos de vida y derechos; dicho artículo enfatiza que deben establecerse procedimientos adecuados para consultar a los pueblos antes de implementar cualquier medida administrativa como lo es en este caso la política pública de la niñez y adolescencia, la cual violentó en todas sus esferas el derecho de los niños y niñas indígenas, ya que dicha política no cumplió con lo indicado respecto a la realización de la consulta, libre, previa e informada antes de implementarla, vulnerando así los derechos de las personas menores de edad, véase que dicha política contiene lineamientos sobre temas de educación, salud, desarrollo social y derechos fundamentales que impactan la vida de los menores indígenas y que el Poder Ejecutivo y sus instancias correspondientes no procedieron con la debida consulta, ya que dicha política fue desarrollada sin un proceso adecuado de consulta y participación representativa de los 24 territorios indígenas, misma que no recae en organizaciones dentro de cada pueblo, sino que debía ser consultada a la colectividad como tal cuyo principal objetivo eran las personas menores de edad, quienes se verían afectadas de forma directa, violentando precisamente el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas amparada en el Convenio 169 de la OIT, incumpliendo el Estado con los compromisos internacionales, quebrantando la confianza y el respeto hacia las personas indígenas.

Ahora bien, dentro de las violaciones que dicha política incurre hacia los pueblos indígenas, encontramos que la misma no consideró los valores culturales y educativos al imponer con ella un modelo ajeno a su cosmovisión, su idioma, sus tradiciones y su relación con el entorno, poniendo en peligro el desarrollo de una identidad propia para los niños y adolescentes. Se debe agregar que dicha política establece criterios de desarrollo y bienestar basados en perspectivas occidentales que no reconocen en lo absoluto las percepciones indígenas de bienestar, familia y comunidad, como por ejemplo se dejó de lado el enfoque intercultural entendido este como un marco de análisis y de acción que busca construir relaciones reciprocas y equitativas. Por lo que a su vez implica un proceso de diálogo permanente, intercambio y aprendizaje, para así poder, desde las instituciones, atender de forma pertinente las necesidades de la población y a su vez, contribuir a que el resto de las instituciones públicas incorporen esta mirada y brinden servicios con pertinencia cultural1 , de lo anterior se colige entonces que dentro de la política existe una desconexión entre las aspiraciones de las políticas y las realidades de estos pueblos, afectando a identidad y el sentido de pertenencia de los menores indígenas, quienes se ven claramente afectados y forzados a adaptarse a un sistema que no respeta sus tradiciones y contexto cultural.

Bajo la línea de lo anterior, se entiende entonces según Nombre01, que la interculturalidad como proyecto social, político y ético busca crear posturas y condiciones, relaciones y estructuras nuevas y distantes, es decir, es la construcción de nuevas relaciones sociales. En consecuencia, es un enfoque que cuestiona las relaciones que resultan en exclusión, discriminación y violencia, y que atentan contra la identidad cultural de las personas y grupos. En este sentido, parte del principio del reconocimiento de las diferencias y valor de las diversas culturas, promoviendo la justicia cultural y/o simbólica (igualdad de culturas).2 Como se afirmó arriba, la afectación intercultural de una política que no incluye adecuadamente la perspectiva indígena se traduce así en una pérdida de la identidad cultural en las nuevas generaciones, la imposición como se dijo de modelos ajenos a sus estructuras familiares y comunitarias, la falta de respecto a su autodeterminación y representación, al no reconocerse la diversidad cultural desde una perspectiva de igualdad y respeto, promoviendo un dialogo genuino entre las personas menores de edad involucradas y a quienes les afecta directamente la política objeto del presente recurso, aunado a que como se dijo la interculturalidad promueve la inclusión de la cosmovisión y los valores propios de cada pueblo indígena en la crianza y educación de los niños, niñas y adolescentes, y que dicha política al ignorar estos aspectos, desvaloriza la identidad cultural indígena, es tan grave que de aceptarse su implementación a futuro puede concebir que las nuevas generaciones tengan un desarraigo de sus raíces culturales, véase que la cosmovisión indígena nace del equilibrio con la naturaleza, la espiritualidad, la relación con el territorio, y que con dicha política se echa de menos actuaciones que puedan tener las instituciones y que al haber un desconocimiento perjudique la niñez indígena, siendo que las medidas a tomar en caso de algún conflicto desconocen la forma en que debería actuar frente a estos pueblos, la cual difiere de la cultura occidental para no provocar en ellos un desarraigo cultural o daños irreversibles.

Respecto a la transgresión de los derechos humanos de las personas menores de edad indígenas, el relator de las Naciones Unidas Cali Tzay subraya la importancia de proteger a estas siendo que a la fecha sufren o enfrentan múltiples vulneraciones a sus derechos, a partir de la falta de acceso a la educación y la salud desde una perspectiva cultural apropiada hasta problemas de discriminación, pobreza y falta de protección a su identidad cultural, este insiste en que, de conformidad con lo que estatuye la Convención sobre los Derechos del Niño, los menores de edad tiene voz en las decisiones que afecten sus vidas, principalmente cuando se violentan los derechos relacionados con la comunidad y su cultura, nuevamente se aclara que todo debe ser visto desde de la colectividad y no de su aplicación individual; al escucharlos se está promoviendo y fortaleciendo su identidad y participación activa.

Es menester indicar que en su última visita a Costa Rica, Cali Tzay se reunión con varios Territorios Indígenas y funcionarios del gobierno, donde trajo a colación los temas críticos que estaban afrontando la niñez indígena en el país, como lo es la educación intercultural la cual sufre carencias en la implementación de programas educativos que promuevan y respeten el idioma indígena, y que a la fecha se encuentre el sistema educativo ayuno de ello, al menos en los Territorios Indígenas, asimismo, la carencia de servicios básicos como agua potable, electricidad y centros de salud, impactando gravemente a los niños indígenas al no poder desarrollarse en condiciones adecuadas de salud y bienestar; en cuanto a la violencia que impacta a los menores de edad y sus familias por los conflictos de tierras y la falta de protección del Estado en lo que respecta a los derechos territoriales, genera un ambiente de inseguridad que afecta de forma directa al bienestar de estos, por lo que recomendó al gobierno implementar políticas de protección y seguridad en pleno cumplimiento de los estándares internacionales y ejecutando dichas políticas mediante el mecanismos de consulta al ser procesos que afectan a los Territorios, sin embargo, véase que las instituciones omitieron dichos procesos al formular una política para la niñez y adolescencia sin escuchar a los pueblos indígenas, y sin tomar en cuenta las acusaciones tan graves que fueron comunicadas al relator durante su visita.

Aunado a lo anterior, al implementarse la política sin consulta indígena, recordemos que en si la política promueve un modelo en valores individuales y cuya estructura de núcleo familiar normalmente desde la óptica occidental se compone de padres e hijos, sin embargo, en los pueblos indígenas, se ve desde una óptica de la colectividad es decir, que al no realizar consulta se quebrantó el rol como tal de la comunidad en la formación y bienestar del menor indígena, así como el enlace cultural que de acuerdo a sus tradiciones, y que es menester indicar que son diferentes en los 24 territorios indígenas que se ubican en Costa Rica, afectaría la transmisión de valores colectivos, y esenciales para la organización de los pueblos indígenas, véase así que la imposición de una estructura de crianza individualista fragmentaria el sistema de apoyo colectivo que normalmente priva en estos territorios, afectando así el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, demostrando con ello la carencia y el enfoque intercultural, ignorando las aspiraciones y necesidades de los pueblos indígenas en las políticas que les afecta.

Retomando el tema de la consulta a los pueblos indígenas, se debe recalcar que la misma debe cumplir con varios requisitos a saber de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, en cuanto a que debe haber una identificación de los pueblos indígenas que van a verse afectados, en este caso los 24 territorios, siendo que en todos habitan personas menores de edad indígenas, una vez determinado ello, se debe realizar un proceso de consulta culturalmente adecuado y en construcción con los pueblos indígenas, donde se adapte al idioma, cultura y costumbres de cada territorio, incluido así la participación, recordemos que la UTCI no está habilitada para decidir si debe o no hacerse consulta en un territorio, sino que es el pueblo indígena quien decide en su colectividad si las medidas a tomar por el gobierno les afecta o no, es menester indicar que dentro de cada territorio en su mayoría existen las Instancias Territoriales de Consulta Indígena (ITCI) quienes definen la forma correcta de cómo implementar una consulta y en muchas ocasiones funcionan como columnas para determinar qué temas pueden afectar o no a los Territorios.

Seguido de ello, las instituciones o el gobierno que deban construir una política pública tienen la obligación de entregar a todos los Territorios información clara, concisa y exacta de la política (objetivos, alcances, impactos positivos y negativos) dicha información debe ser transparente y son los indígenas quienes determinaran si la afectación es o no positiva, mediante mecanismos apropiados, es decir, en su idioma, por medio de perifoneaos, etc., cada Territorio conoce cuál es la forma correcta de hacer una divulgación de información que llegue a todas las comunidades. Cuando se llega a la ejecución de la consulta, una vez determinado y hecho el diagnostico correspondiente, se debe documentar todo el proceso y cualquier acuerdo al que se haya llegado en cada Territorio, esto porque se recuerda que todos tienen una cultura y tradiciones diferentes, y al mismo tiempo se deben entregar copias de todas las actuaciones a las comunidades a los efectos de cumplir con la transparencia, teniendo como resultado la incorporación de acuerdos a la política pública que se pretenda implementar, integrando todas las recomendaciones y preocupaciones de las comunidades, ajustando las mismas a lo que necesitan los pueblos indígenas; de este pequeño resumen se desprende la gravedad y la violación de derechos que incurrieron las instancias encargas de la Política de la Niñez y Adolescencia al no realizar la consulta como correspondía, siendo que se invisibilizo a estos pueblos, y se les obligó a integrarse a una política que no cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos para con estas personas menores de edad indígenas, y aún más grave el pretender que un tema tan delicado se encuentre inmerso en la Política Pública para Pueblos Indígenas, en virtud de las características al ser personas vulnerables y que requieren un foco de atención separada de las demás políticas, aunado a que dicha decisión tiene como fundamento que no hay recursos económicos para cubrir dichas consultas, por lo que al introducir todo en una sola política reduciría gastos, lo anterior, no es justificación para que en materia de derechos humanos se violenten los derechos de personas por su condición o descendencia.

Es menester indicar, las palabras del relator de las Naciones Unidas Cali Tzay en cuanto a que cualquier política pública o proyecto que pueda llegar a impactar de forma positiva o negativa a los pueblos indígenas debe ejecutarse mediante consulta libre, previa e informada, y que de no cumplir con este principio constituye una violación a los derechos humanos en cuanto a su autodeterminación y el consentimiento, derechos que están establecidos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como los derechos colectivos reconocidos a nivel internacional, el relator ha sido conteste en que los mecanismos de consulta no deben ser un simple trámite, sino un proceso respetuoso y significativo que incluye la participación activa de los pueblos indígenas en todas las etapas de decisión garantizando que cualquier proyecto, política o medida se alinee a sus prioridades y valores culturales.

Es así que el relator ha instado a todos los Estados a desarrollar mecanismos de consulta efectivos, principalmente en cuanto a la consulta de políticas públicas mismas que deben cumplir con el derecho a la consulta y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas para que sea legítima y en pleno cumplimiento con los estándares internacionales. Finalmente, se reitera la posición institucional dada por la CONAI en el oficio DE-OF-372-2023 respecto a la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2024-2030, que se ha sostenido en las distintas reuniones a las cuales asistieron los Jerarcas previo a la publicación e implementación de la misma, donde se hizo ver que no se cumplió con el aspecto a la Consulta Libre, Previa e Informada fundamentada en el Convenio 169 de la OIT:

  • 1)La creación de Políticas Públicas es una responsabilidad del Estado para/con las poblaciones vulnerables, es por lo que una política específica para los pueblos indígenas ha sido históricamente necesaria. Desde la comprensión de Política Pública como un instrumento de planificación y proyección desde la administración pública, pero, además, se debe crear medidas de acceso a los pueblos indígenas para garantizar derechos, bienes, servicios y brindar respuesta a la multiplicidad de necesidades, en la forma en que se plantee y consolide la Política tendrá un impacto directo en el bienestar de los pueblos indígenas.
  • 2)Las Políticas Públicas tienen la posibilidad de acercar al Estado costarricense a cerrar brechas de discriminación, xenofobia, exclusión, colonización que han sufrido los pueblos indígenas históricamente, o bien perpetuar las dinámicas que se han mantenido por años de desventaja y aculturación. La política pública general para pueblos indígenas plantea temas grandes y generales importantes como el reconocimiento de la autonomía y territorialidad indígena, el desarrollo propio y el bienestar, la inclusión social de los pueblos y la eficiencia institucional en la atención a los pueblos indígenas.
  • 3)El Estado tiene una obligación positiva ("deber de hacer") consistente en adoptar políticas públicas y medidas normativas favorables a los pueblos indígenas, ese deber implica que dichas medidas sean ESPECIALES, diferenciadas, leyes y políticas públicas que no pueden ser homogéneas, dichas medidas no pueden contrariar los deseos expresados por los pueblos indígenas, es decir, deben respetar su consentimiento y su visión cultural mediante su participación (participación = aspecto implícito) y las "medidas especiales" no disminuyen ni eliminan los demás derechos que se tienen como parte de la población en general y el Estado debe conducir estudios de análisis de la realidad social para adecuar sus políticas públicas a los problemas de los pueblos indígenas.
  • 4)Es de gran preocupación la decisión que se plasma en el documento donde se indica en el punto 2.2 "Específicamente, en lo que respecta al abordaje de la niñez la adolescencia indígena, en términos de política pública, ésta será abordada dentro de la Política Pública para los Pueblos Indígenas liderada actualmente por el Viceministerio de Paz, a partir de los hallazgos obtenidos en la consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas, así como a sus padres, madres y encargadas se efectuará en el marco de la elaboración de esa política a través del Mecanismo General de Consulta" (p.9-10). Desde del postulado que ha venido trabajando la institución en línea con la normativa nacional e internacional, así como las múltiples recomendaciones y postulados que se han publicado a nivel internacional sobre el enfoque interculturalidad. La forma de abordaje con la propuesta actual de Política de Nacional de Niñez y Adolescencia, no se comparte la omisión de los entes encargados de negar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y limitar el beneficio que tenga la niñez y adolescencia indígena con esta acción.
  • 5)Ahora bien, en el borrador se explica que la niñez y adolescencia indígena se trabaja en una política separada. No obstante, desde el enfoque intercultural esto únicamente reafirma posicionamientos donde se sigue desagregando y separando a los pueblos indígenas, incluso reafirmando desde instrumentos de discriminación y no inclusión. Desde principios de interculturalidad, el diálogo activo y permanente, la convivencia, el aprendizaje mutuo entre culturas busca ir eliminando causas estructurales de desigualdad. El no integrar a los pueblos indígenas de niñez y adolescencia indígena en una política de carácter nacional solo afianza estás acciones estructurales que son de bases multiculturales tratando de generar sociedades que trabajan paralelas.
  • 6)La CONAl ha venido indicando que los procesos de función pública deben reconocer que los pueblos indígenas deben ser sujetos activos de todas las discusiones nacionales, en relaciones simétricas, así como dejar de evitar los encuentros en una sociedad de diversas culturas. Se vuelve a indicar que separar a los pueblos indígenas de esta propuesta e instrumento estatal es continuar con dinámicas de desagregación y no de convivencia o diálogos, reconocer que la población "nacional" incluye a las personas menores de edad indígenas también es urgente para superar modelos de intervención y planificación estatal obsoletos.
  • 7)Preocupa la posibilidad de desatención de parte de la administración pública al no incluir la niñez y adolescencia indígena, debido a que una política de este nivel implica un análisis integral de una población que incluso acoge leyes, programas institucionales e interinstitucionales que queda la duda de como este nivel de profundidad se podría alcanzar en una política bajo la "generalidad" de pueblos indígenas. Así mismo, que acogería a la niñez y adolescencia indígena en el entre tanto se construye, consulta y se comienza la ejecución de la política para pueblos indígenas. Lo anterior, creando confusiones y desventajas desde la administración pública, una vez más, para/ hacia los pueblos indígenas.
  • 8)El derecho a la participación es distinto e independiente al derecho a la consulta previa, la participación se ejerce mediante organizaciones representativas, desde la fase más temprana de la formulación de normas o de políticas públicas hasta su implementación. La consulta previa se efectúa a las comunidades en cuantos sujetos colectivos, no a sus organizaciones representativas y la misma debe ser libre, previa, informada de buena fe, intercultural y a través de mecanismos adecuados.
  • 9)La Unidad Técnica de Consulta Indígena violenta el convenio 169 de la OlT y el Mecanismo General de consulta tomando una decisión de manera unilateral sin participación de los pueblos indígenas, ordenando el cierre del expediente sobre el proceso de la consulta de la PNNA, aduciendo que la consulta en materia de niñez y adolescencia indígena se realizará en el marco de la política para pueblos indígenas. Esta decisión se toma al margen de las instrucciones contenidas en el Mecanismo General de Consulta Indígena, sobretodo el rol que debieron asumir las instancias territoriales de consulta indígena ante la recomendación del cierre del expediente en mención.
  • 10)El escenario se vuelve aún más preocupante cuando la construcción de la Política Pública para Pueblos Indígenas únicamente está garantizada para llevarse a cabo en tan solo 7 territorios indígenas por razones presupuestarias, siendo incierto entonces que los derechos de la niñez y adolescencia indígena se puedan garantizar por medio de la política en tiempo y forma, vulnerando la diversidad cultural y la participación activa real que se garantiza por medio de la consulta. Implica entonces que se pondrá en marcha la política de la niñez y adolescencia y mientras tanto la particularidad de los derechos de la niñez y adolescencia indígena queda condicionada a la construcción de la Política Pública indígena con las limitaciones ya señaladas anteriormente. Por lo anterior, es cuestionable la decisión administrativa en relación con la garantía de derechos, lo cual debe ser la prioridad tanto por cumplimiento de normativa como por interés público y ética en la intervención pública. Asimismo, en dicho oficio DE-OF-372-2023 la CONAI concluye y reitera a esa honorable Sala, los motivos por los cuales de continuar la implementación de dicha Política transgrediría los derechos de los pueblos indígenas en su población meta que son las personas menores de edad y que es el Estado el llamado a proteger y salvaguardas los derechos fundamentales y principalmente el fervor de estos pueblos por ser escuchados y tomados en cuenta en la construcción de las políticas que pueden afectarles, máxime que Costa Rica es país signatario del Convenio 169 de la OIT, y que al efecto explica: A. La no inclusión de los pueblos indígenas, desde el proceso de construcción y consulta de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, vulnera los derechos a la consulta previa, al consentimiento, a la participación y a la oportunidad de aplicar el interés superior del niño en consulta con los pueblos indígenas. B. Los argumentos expuestos por la Unidad Técnica de Consulta indígena y el Patronato Nacional de la Infancia en la sesión de Mesa Técnica N°26-2023 violentan el artículo 2, 5 y 6 del convenio 169 de la OIT que sostienen "a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;". Está decisión de manera unilateral sin participación de los pueblos indígenas, violenta la jurisprudencia del sistema interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la ONU, donde los gobiernos deben tener una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos. C. En este caso los pueblos indígenas, deben ser consultados por el concepto de "afectación directa" que es la condición para la consulta previa. El no integrar a la niñez y adolescencia indígena en una política de carácter nacional solo afianza estás acciones estructurales que son de bases multiculturales tratando de generar sociedades que trabajan paralelas, no superando modelos de intervención y planificación estatal obsoletos y creando confusiones y desventajas desde la administración pública hacia los pueblos indígenas. D. Delegar la consulta indígena sobre la niñez y adolescencia al proceso de construcción de la Política Pública a cargo del Viceministerio de Paz, por las limitaciones expuestas compromete seriamente el abordaje integral de los derechos de la niñez y adolescencia indígena y que se cumplan las recomendaciones del Relator Especial sobre los derecho de los pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, en su informe A/HRC/51/28/Add. 1. L población de niñez y adolescencia indígena, vista desde la interseccionalidad debe considerarse de alta prioridad proteger y blindar de violación de derechos por sus múltiples aspectos de vulnerabilidad. Acciones de exclusión como el expuesto, desprotegen a la población de niñez y adolescencia indígena”.
  1. 10Por escrito incorporado al expediente digital el 15 de noviembre de 2024, Nathalie Artavia Chavarría, en su condición de viceministra de Paz y ex directora de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y de la Unidad Técnica de Consulta Indígena, informa bajo juramento que

“me presento a RATIFICAR el informe de fecha de 01 de noviembre del 2024 que fue suscrito por mi persona de manera conjunta con el Señor Ministro de Justicia y Paz, debidamente remitido a la Sala Constitucional en respuesta a la resolución de las diez horas con treinta y dos minutos del veintinueve de octubre del 2024. El informe e cita fue suscrito como Coordinadora del Viceministerio de Paz debido a un error involuntario, siendo que esas funciones fueron asignada por el Jerarca en virtud de la renuncia de la otrora Viceministra de Paz a partir del 16 de octubre anterior, sin embargo también ostentaba las funciones en ese momento de Directora Nacional de DINARAC y de la Unidad Técnica de Consulta Indígena. Actualmente fui nombrada como Viceministra de Paz, por lo que se está a la espera del nombramiento de la persona que fungirá como Director Nacional de DINARAC y de la Unidad Técnica de Consulta Indígena”.

  1. 11Mediante resolución de las 14:03 horas del 13 de enero de 2025, se solicitó prueba para mejor resolver a Kennly Garza Sánchez, en su condición de presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, a fin de que a manera clara y concisa: “a) actualice la información sobre las acciones que se han ejecutado a efectos de garantizar y realizar el proceso de consulta ante la población menor de edad indígena. Lo anterior deberá informar a partir de la fecha en que se rindió el informe a este Tribunal, sea el 16 de octubre de 2024, hasta el día de hoy, sea el 13 de enero de 2025; y b) detallar el cronograma de la fase nro. 4 denominada “Intercambio de Información”, donde se pueden observar los pueblos indígenas y la metodología aprobada para cada uno de ello, según lo informado a este Tribunal”.
  2. 12Por escrito incorporado al expediente digital el 16 de enero de 2025, Kennly Garza Sánchez, en su condición de presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, informa bajo juramento que

“a) “(…) actualice la información sobre las acciones que se han ejecutado a efectos de garantizar y realizar el proceso de consulta ante la población menor de edad indígena. Lo anterior deberá informar a partir de la fecha en que se rindió el informe a este Tribunal, sea el 16 de octubre de 2024, hasta el día de hoy, sea el 13 de enero de 2025; (…)” La comisión institucional para la consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas y sus familias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Dirección Regional Brunca del PANI y la Oficina Local de Buenos Aires del PANI, han participado activamente del proceso de consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas, garantizando el cumplimiento del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes indígenas, así como el derecho de las personas adultas indígenas a ser consultadas de manera libre, previa e informada, de conformidad con lo establecido en el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

El Patronato Nacional de la Infancia, entre el 25 de octubre de 2024 y el 14 de diciembre de 2024, ha participado en un total de 10 talleres de consulta a niños, niñas, adolescentes y personas adultas indígenas, realizados en los territorios indígenas Térraba, Salitre, Rey Curré y Ujarrás, participantes en la consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas, a saber: (…) Cabe señalar que algunos de los talleres programados en los meses de noviembre y diciembre de 2024, debieron ser reprogramados, en razón de las condiciones climáticas que motivaron alertas de emergencia en diversas zonas del país, entre ellas, la región Brunca y la declaración de estado de emergencia nacional, mediante el decreto N. 44754-MP del 13 de noviembre de 2024. A efectos de garantizar la participación de las personas menores de edad indígenas en el proceso, se han activado mecanismos participativos para exponer la Política Pública de Pueblos Indígenas mediante actividades lúdicas, entrega de material informativo, didáctico y recreativo, así como la entrega de refrigerios a personas menores de edad y personas adultas indígenas. b) “(…) detallar el cronograma de la fase nro. 4 denominada “Intercambio de Información”, donde se pueden observar los pueblos indígenas y la metodología aprobada para cada uno de ello, según lo informado a este Tribunal.

(…)” El cronograma de reprogramación de los talleres del proceso de consulta de la Política Pública de los Pueblos Indígenas fue comunicado por el Viceministerio de Paz mediante el oficio DVMP-612-12-2024 del 17 de diciembre de 2024 y actualizado mediante correo electrónico de fecha 6 de enero de 2025. De seguido, se presenta el cronograma actualizado con la reprogramación de los talleres. En la primera columna de la tabla se detalla la fase a la que corresponde cada taller (Fases 3, 4, 5 o 6) (…) En cuanto a la metodología, la comisión institucional para la consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas y sus familias del PANI, elaboró una propuesta metodológica para el desarrollo de los talleres con las personas menores de edad y sus familias, la cual se adecua en razón de lo previsto con cada territorio. Para los talleres realizados en los territorios indígenas Térraba, Salitre y Ujarrás se acordó que se realizarían dos talleres de manera simultánea, uno con las personas adultas indígenas y otro especializado con personas menores de edad indígenas, que permitiera adecuarlo según la edad y el grado de madurez de las personas participantes.

Por su parte, el territorio indígena Rey Curré definió la realización de un taller particular a cargo del PANI, a realizarse el 26 de enero de 2025. Los talleres realizados con las personas adultas indígenas consistieron en un diálogo sobre los temas referentes a la niñez y la adolescencia contenidos en la Política Pública de Pueblos Indígenas, mediante el uso de conceptos, imágenes y ejemplos de acuerdo con la cosmovisión de los territorios indígenas, a fin de brindar la información y atender las consultas de la población sobre lo dialogado. En el caso de los talleres con los niños, niñas y adolescentes indígenas, la dinámica metodológica se caracterizó por ser lúdica, interactiva, creativa y flexible, mediante la utilización del juego como medio de aprendizaje para promover el diálogo y la reflexión de las personas participantes sobre las realidades de la niñez y la adolescencia y los temas abordados en la Política Pública de Pueblos Indígenas.

La metodología utilizada en cada taller fue, debidamente, preparada de manera conjunta entre la comisión institucional para la consulta a niños, niñas y adolescentes indígenas y sus familias del PANI, la Dirección Regional Brunca del PANI y la Oficina Local de Buenos Aires del PANI. La metodología se adecuó según las características de la población participante y se encuentra flexible a recibir realimentación de parte de las personas participantes lo que permite garantizar que la metodología sea un producto del diálogo entre las partes. La participación de niños, niñas y adolescentes en la consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas ha permitido que sus sentires sean escuchados y sean considerados en el proceso de elaboración de dicha política. Como medio de verificación se aportan los recursos utilizados en los talleres con personas menores de edad y personas adultas indígenas, así como algunas fotografías, que cuentan con autorización para su uso, mediante el consentimiento informado firmado por la persona encargada de las personas menores de edad y el consentimiento verbal de las personas menores de edad que participan en el proceso de consulta.

Finalmente, se confirma la importancia de que los temas de niñez y adolescencia, así como la participación de las personas menores de edad indígenas se incluyan en la política pública específica, sin que esto signifique una violación a sus derechos o acto de discriminación, por el contrario, demuestra lo acertada de la decisión acordada entre los territorios indígenas y las instituciones. Asimismo, se reitera el compromiso con todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de su condición, mediante la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 y, particularmente, con la niñez y la adolescencia indígena en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas”

  1. 13En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que la Defensoría de los Habitantes participó en el proceso de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, en calidad de institución observadora activa e instancia consultiva y de acompañamiento técnico. Explica que para la formulación de la política en cuestión se realizó lo siguiente: en la sesión ordinaria CNNA 09-2020 del 28 de octubre de 2020, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia conoció y aprobó la “Propuesta para la actualización e integración de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia”, elaborada por la Secretaría Técnica de dicho órgano colegiado, la cual contempla la ruta a seguir para su implementación; en la sesión ordinaria CNNA 03-2021 del 24 de marzo de 2021 se aprobó la metodología de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 y en la sesión extraordinaria CNNA-05-2022 del 6 de abril de 2022 se aprobó el documento “Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Costa Rica 2021”, que constituye el principal insumo diagnóstico de esta política.

Expone que a través del Decreto Ejecutivo nro. 43515-MP-MNA, el Poder Ejecutivo declaró de interés público y nacional la formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. Agrega que el 25 de noviembre de 2021 se acordó que el Consejo recurrido, a través del Patronato Nacional de la Infancia, haría una consulta nacional en territorios indígenas, la cual fue recomendada dentro del proceso de formulación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036; sin embargo, reclama que mediante el oficio PANI-PE-OF-0786-2023 del 23 de mayo de 2023, la señora Gloriana López Fuscaldo, en su condición de Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del PANI solicitó valorar el cierre técnico del proceso de consulta de niñez y adolescencia indígena en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, por cuanto dicha consulta se realizaría en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas.

Reprocha que por dicha solicitud se emitió la resolución DNRAC-UTCI N. 06-2023 del 23 de mayo de 2023, por medio de la cual se dispuso el cierre de archivo del expediente UTCI-21-2021 del proyecto “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia”. Estima que lo anterior implica que los niños, niñas y adolescentes indígenas no pudieron ejercer su derecho a la participación plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, derecho reforzado por el Convenio 169 de la OIT. Acusa que en la sesión ordinaria CNNA 03-2023 del 24 de octubre de 2024, el Consejo recurrido aprobó abordar la consulta y los asuntos relativos a la niñez y adolescencia indígena en el marco de elaboración de la Política Pública para Pueblos Indígena y en la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024, el Consejo accionado decidió no consignar en el documento de la Política la referencia a la consulta de menores indígenas, y en su lugar, incluir la intervención concreta en el primer plan de acción de la política referente a la consulta de niñez y adolescencia indígena, de cuyos resultados se desprenderán los compromisos y las intervenciones de las instituciones, a incluirse en el segundo plan de acción de esta política.

Considera que el actuar de la autoridad recurrida violenta el derecho a la igual y no discriminación, al derecho a la supervivencia y desarrollo, así como al derecho a la participación de los menores indígenas según la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la OIT. Solicita la intervención de la Sala para declarar que los acuerdos adoptados en la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2023 y en la sesión extraordinaria del 18 de abril de 2024 son lesivos a los derechos fundamentales de la población tutelada.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. En la sesión ordinaria CNNA 09-2020 del 28 de octubre de 2020, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia dio inicio al proceso de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia. En dicha sesión se acordó: “SE ACUERDA: 1. APROBAR EL PROCESO DE REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2009-2021 Y LA RUTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN, CONTENIDOS EN LA PROPUESTA PARA LA ACTUALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ELABORADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. 2. AUTORIZAR A LA SEÑORA GLADYS JIMÉNEZ ARIAS, PRESIDENTA DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO Y A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PARA QUE REALICEN LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTE PROCESO. 3. SOLICITAR AL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2009-2021. 4.

INCLUIR TODAS LAS OBSERVACIONES QUE SE PLANTEARON EN LA DISCUSIÓN DE ESTE TEMA RELACIONADAS CON LA TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO, INTRODUCIENDO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA, DE MANERA QUE LAS DIVERSAS POLÍTICAS PÚBLICAS PUEDAN VINCULARSE DE BUENA MANERA CON ESTA NUEVA POLÍTICA QUE SE PRETENDE CONSTRUIR. ADICIONALMENTE, QUE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD SEAN EL CENTRO DE LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA Y QUE SEAN PARTÍCIPES DE TODO EL PROCESO, CONSIDERAR LAS INTERSECCIONALIDADES QUE TRANSVERSAN A LA POBLACIÓN MENOR DE EDAD Y QUE PUEDEN INFLUIR EN LAS DESIGUALDADES Y DISCRIMINACIONES, ENTRE ELLAS, EL GÉNERO, ETNIA, PERSONAS INDÍGENAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AFRODESCENDIENTES, POBLACIÓN LGTBI Y OTROS. 5. DIVULGAR LA POLÍTICA Y SU IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, ASÍ COMO CONSIDERAR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LOS INDICADORES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DEFINIR INDICADORES DE MONITOREO DE LA POLÍTICA, VITAL PARA CONSIDERAR LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL VIGENTES Y EN LOS TIEMPOS REALES PARA QUE SE INCLUYAN NUEVAS VARIABLES O SE MODIFIQUEN LOS EXISTENTES. 6.

INCORPORAR EN LAS ETAPAS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN A LOS ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE LAS MESAS DE DIÁLOGO ESTUDIANTILES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y A LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES COMO OBSERVADOR DEL PROCESO DE CONSULTA, DE EVALUACIÓN Y PARTICIPACIÓN” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); b. En la sesión ordinaria CNNA 03-2021 del 24 de marzo de 2021, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia aprobó la metodología para la formulación de la nueva Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, dentro de la cual se estableció el compromiso de consultar a la población menor de edad indígena (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); c. El 15 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia solicitó la asesoría de la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz respecto a los espacios de consulta con la población menor de edad indígena, por lo que se concretaron tres espacios de dialogo y asesoría en las fechas: 25 de noviembre de 2021, 21 de marzo de 2022 y 11 de mayo de 2022 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); d. La Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz realizó una capacitación sobre la aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, la cual se realizó los días 20, 22 y 24 de junio de 2022 con la participación aproximada de 37 personas funcionarias de las Direcciones Regionales y Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); e. Mediante oficio PR-DP-1293-2022 del 2 de noviembre de 2022, el jefe del Despacho de la Presidencia de la República instruyó a los ministros y presidencias Ejecutivas de instituciones públicas para que, aquellas que tuviesen a su cargo políticas públicas o estuviesen elaborando políticas púbicas susceptibles de afectar población indígena se dirigieran a la Mesa Técnica Interinstitucional, coordinada desde el Viceministerio de Paz, e integrar esas políticas en un solo instrumento, denominado: Política Pública para Pueblos Indígenas (ver informe rendido bajo juramento); f. Mediante oficio DVMP-MT-105-2022 del 2 de diciembre de 2022, el viceministro de Justicia y Paz solicitó la colaboración de las Instituciones del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas que estén construyendo política pública y afecte a los pueblos indígenas, con la finalidad de que se dirijan a la Mesa Técnica Interinstitucional de Asuntos Indígenas a efectos de integrar todos los esfuerzos de manera conjunta en la consolidación de un solo instrumento con plena participación de los pueblos indígenas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); g. Mediante la resolución DNRAC-UTCI-09-2022 del 20 de diciembre de 2022, la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz resolvió: “PRIMERO.

Después de lo anterior, según el artículo 2 inciso c, es obligación del Gobierno de Costa Rica consultar, de buena fe, a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada, mediante procedimientos culturalmente apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo, así como proyectos privados, susceptibles de afectarles. SEGUNDO. La Unidad Técnica de Consulta Indígena destaca que el derecho a la consulta va más allá de un fin en sí mismo, pues esta sirve para garantizar el derecho a la participación y salvaguardar todos aquellos derechos de los pueblos indígenas que puedan verse afectados por las decisiones administrativas, privadas o legislativas. TERCERO. Que según el artículo 2 inciso e, se considera que un proyecto de ley, medida administrativa o proyecto privado, afecta los derechos de los pueblos indígenas, cuando contiene elementos que puedan implicar cambios en su situación jurídica, en los derechos colectivos, su forma de vida, cultura, espiritualidad y dinámica social.

Así como las medidas que, sin ser ejecutadas estrictamente dentro de los territorios indígenas, tengan como resultado una afectación de los derechos colectivos y culturales de los pueblos indígenas. CUARTO. Que según el artículo 2 inciso g, además de lo dispuesto en el oficio PANI-PE-OF-2324-2022 y oficio PANI-PE-OF 2913-2022 del Patronato Nacional de la Infancia, la información del proyecto presentada para la nueva Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, comprende una medida administrativa promovida desde las instituciones públicas del Poder Ejecutivo. QUINTO. Que según el artículo 4 del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, “será de aplicación obligatoria a la Administración Pública Central. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para sus normas propias.

SEXTO. Que, según la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, ley 7648, del 09 de diciembre de 1996, en su Titulo I, Capítulo I De la naturaleza y los principios, Artículo 1. Naturaleza, dice: “El Patronato Nacional de la infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio”. SÉPTIMO. Que, en la Constitución Política, en su artículo 55 dice: “La protección especial de la madre y el menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado. OCTAVO. Según el artículo 19 incisos d, f y g, del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, la Unidad Técnica de Consulta Indígena tiene competencia para emitir criterio técnico y aprobar los procesos de solicitud de consulta; sin embargo, no tiene potestades para aprobar la realización y/o ejecución del proyecto o medida administrativa, toda vez que corresponde a las personas indígenas miembros de cada territorio indígena a través de los pasos del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, la toma de decisión y su consentimiento o no, sobre ello (artículo 22).

NOVENO. Por lo anterior, la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) emite criterio técnico de que la nueva Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, del Patronato Nacional de la Infancia, requiere realizar un proceso de consulta respetando el derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas, por lo tanto, se recomienda aplicar lo establecido en el decreto N° 40932 - MP- MJP, como marco de referencia para nueva Política. DECIMO. Además, se motiva a presentar la solicitud formal de consulta ante esta unidad, ya que esto permitirá generar un espacio para el diálogo intercultural, respetando la cosmovisión, la cultura, identidad, idioma, espiritualidad y dinámicas sociales de los territorios indígenas, promoviendo que se realice un procedimiento culturalmente apropiado y que se garantice el derecho a la consulta de los pueblos indígenas” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); h. Mediante oficio PANI-PE-OF-0367-2023 del 3 de marzo de 2023, el Patronato Nacional de la Infancia le expresó al viceministro de Justicia y Paz el interés de unir esfuerzos interinstitucionales en el marco de la elaboración de Política Pública de Pueblos Indígenas, con el propósito de que se establezcan espacios de consulta con niños, niñas y adolescentes indígenas, así como con sus padres, madres y personas encargadas, con la finalidad de aplicar el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); i. Mediante oficio DVMP-MT-073-2023 del 29 de marzo de 2023, el viceministro de Justicia y Paz informó que la Política para la Niñez y la Adolescencia será incluida dentro de lo que corresponda en la Política Pública para los Pueblos Indígenas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); j. Mediante oficio PANI-PE-OF-0786-2023 del 3 de mayo de 2023, el Patronato Nacional de la Infancia le indicó a la directora de la Unidad Técnica de Consulta Indígena: “agradezco valorar la pertinencia técnica para el cierre del proceso referente a la consulta de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 que se apertura por el Patronato Nacional de la Infancia ante la Unidad Técnica de Consulta Indígena, en tanto la consulta relacionada con las medidas administrativas en materia de niñez y adolescencia indígena se realizará en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); k. Mediante resolución DNRAC-UTCI N° 06-2023 del 23 de mayo de 2023, la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz resolvió: “esta unidad después del análisis de la solicitud realizada por la Ministra de la Niñez y la Adolescencia, la señora Gloriana López Fuscaldo, en el oficio PANI-PE-OF-0786-2023, en el cual indica: “valorar la pertinencia técnica para el cierre del proceso referente a la consulta de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 que se apertura por el Patronato Nacional de la Infancia ante la Unidad Técnica de Consulta Indígena, en tanto la consulta relacionada con las medidas administrativas en materia de niñez y adolescencia indígena se realizará en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas”, decide realizar el cierre de archivo al expediente UTCI21-2021 del proyecto “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia” con el conocimiento de que la misma será incluida y abordada desde la consulta de la Política Pública a Pueblos Indígenas” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); l. En la sesión ordinaria CNNA 03-2023 del 24 de octubre de 2023, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia acordó: “ARTÍCULO 07) APARTE 04) SE ACUERDA: 1.

QUE LA CONSULTA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA INDÍGENA, ASÍ COMO A SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, EN TÉRMINOS DE POLÍTICA PÚBLICA, SERÁ ABORDADA DENTRO DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS (PPPI) LIDERADA, ACTUALMENTE, POR EL VICEMINISTERIO DE PAZ. 2. EXPRESAR EL INTERÉS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE UNIR ESFUERZOS INTERINSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS, CON EL PROPÓSITO DE QUE SE ESTABLEZCAN ESPACIOS DE CONSULTA CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO CON SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, DE MANERA QUE, LOS ESPACIOS DE CONSULTA PERMITAN LA INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN DICHA POLÍTICA. 3. QUE, EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, EN SU ROL RECTOR EN MATERIA DE DERECHOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SERÁ EL RESPONSABLE TÉCNICO DE ACOMPAÑAR AL VICEMINISTERIO DE PAZ, EN LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE LA CONSULTA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO A SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, EN ARTICULACIÓN CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA CONSULTA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PUEBLOS INDÍGENAS. 4.

QUE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN ESTE CONSEJO CONTINUARÁN GARANTIZANDO ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, RESPETANDO SU CULTURALIDAD Y COSMOVISIÓN. 5. CONSIGNAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL TEXTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024- 2036” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); m. Mediante oficio DVMP-064-02-2024 del 22 de febrero de 2024, el viceministro de Justicia y Paz señaló: “La reactivación del proceso de Consulta del Borrador de Política Pública de Pueblos Indígenas, dará inicio con un primer grupo de Territorios Indígenas que comprende: Territorio indígena de Boruca, Térraba, Rey Curré, Ujarrás, Salitre, Cabagra en el cantón de Buenos Aires y China Kichá del cantón de Pérez Zeledón. Lo anterior, por motivos presupuestarios y limitado talento humano encausados únicamente en la atención del proceso ut supra.

Importante de destacar que, la primera fase que contempla los Territorios Indígenas citados, atiende de la cuarta a la octava etapa del procedimiento general de consulta, así desarrollado en el artículo 26 del Mecanismo General de Consulta Indígena. (…) No obstante, de manera paralela, con la intención de avanzar en el proceso, se realizará una capacitación a los profesionales enlaces referente al Mecanismo General de Consulta Indígena, el cual será impartido por la Unidad Técnica de Consulta Indígena. Para ello, solicito de la manera más respetuosa, la remisión por parte de la institución que usted representa 02 profesionales enlaces. Una persona fungirá como enlace con el Viceministerio de Paz (quien tendrá un rol técnico en la materia o plan de consulta por institución), y la segunda persona será enlace con la Unidad Técnica de Consulta Indígena, la cual fungirá como apoyo logístico y de seguimiento” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); n. En la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia acordó: “ARTÍCULO 04) APARTE 01) CONOCIDO Y ANALIZADO EL OFICIO DE-OF-372-2023, SUSCRITO POR LA SEÑORA DANIELA GUTIÉRREZ VILLANUEVA, DIRECTORA EJECUTIVA Y LA SEÑORA RUBILIA AURORA STUART LEIVA, PRESIDENCIA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, REFERENTE AL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN Y CONSULTA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, SE ACUERDA: 1.

DAR POR CONOCIDOS LOS APORTES CONSIGNADOS EN EL OFICIO DE-OF-372-2023. 2. TRASLADAR DICHO OFICIO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ COMO ENTE ENCARGADO DE LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS; DENTRO DE LA CUAL SE DESARROLLARÁ LA CONSULTA EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INDÍGENA. ARTÍCULO 05) APARTE 01) ANALIZADO EL ACUERDO ARTÍCULO 07) APARTE 04) TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA CNNA 03-2023 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023, REFERENTE A LA CONSULTA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO A SUS PADRES, MADRES O PERSONAS ENCARGADAS, SE ACUERDA: 1. REITERAR EL COMPROMISO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE UNIR ESFUERZOS INTERINSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS, CON EL PROPÓSITO DE QUE SE ESTABLEZCAN ESPACIOS DE CONSULTA CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO CON SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, DE MANERA QUE, LOS ESPACIOS DE CONSULTA PERMITAN LA INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN DICHA POLÍTICA. 2.

DEJAR SIN EFECTO EL PUNTO 5 DEL ACUERDO ARTÍCULO 07) APARTE 04) TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA CNNA 03-2023 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023, Y EN VIRTUD DE ELLO, NO CONSIGNAR EN EL DOCUMENTO DE LA POLÍTICA LA REFERENCIA NARRATIVA A LA CONSULTA DE PERSONAS MENORES DE EDAD INDÍGENAS; EN SU LUGAR, INCLUIR LA INTERVENCIÓN CONCRETA EN EL PRIMER PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA REFERENTE A LA CONSULTA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INDÍGENA Y DE CUYOS RESULTADOS SE DESPRENDERÁN LOS COMPROMISOS Y LAS INTERVENCIONES DE LAS INSTITUCIONES A INCLUIRSE EN EL SEGUNDO PLAN DE ACCIÓN DE ESTA POLÍTICA. ARTÍCULO 05) APARTE 02) CONOCIDA Y ANALIZADA LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036 QUE CONTIENE SU PRIMER PLAN DE ACCIÓN QUE COMPRENDE EL PERIODO 2024-2030, SE ACUERDA: 1. APROBAR LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036 QUE CONTIENE SU PRIMER PLAN DE ACCIÓN QUE COMPRENDE EL PERIODO 2024-2030. 2.

INSTRUIR A LA SEÑORA KENNLY GARZA SÁNCHEZ, PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PARA QUE REALICE LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES ANTE CASA PRESIDENCIAL PARA LA EMISIÓN DEL DECRETO DE OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); o. Mediante oficio DVMP-222-05-2024 del 22 de mayo de 2024, el ministro de Justicia y Paz indicó: “Asimismo, se tiene clara la responsabilidad del Gobierno de elaborar una propuesta de ¨Política Pública dirigida a los Pueblos indígenas que sea integral y vasta en contenido. Por esta razón, el documento de propuesta inicial de la Política Pública de Pueblos Indígenas (PPPI), fue enriquecido con ejes económicos y sociales para garantizar la totalidad de sus derechos, bajo un enfoque de género, e incorporando como uno de sus temas prioritarios, los derechos de la población menor de edad indígena, precisamente en respeto al interés superior del Niño.

(…) Asimismo, la población menor de edad indígena ya se encuentra incluida en la propuesta de la Política Pública para los Pueblos Indígenas, bajo el eje de niñez y adolescencia indígena. Documento de propuesta elaborado desde el Viceministerio de Paz, e integrando las políticas de instituciones que tienen a su haber acciones para territorios indígenas. Por lo que este sector de la población menor de edad no quedaría desprotegido de un proceso de consulta indígena para la elaboración de una política que los cubra. Asimismo, para garantizar la efectiva realización del proceso de consulta indígena, el PANI incorporó esta acción dentro del Plan Estratégico Institucional (PEI), con los respectivos indicadores y responsables. Para ello, el PANI como ente rector de la Niñez y Adolescencia por parte del CNNA; designó enlaces ante el Viceministerio de Paz, a fin de realizar de manera conjunta con ese Viceministerio, y en acompañamiento técnico de la Unidad Técnica de Consulta Indígena, los procesos de consulta en los territorios indígenas en lo que refiere aleje de niñez y adolescencia menor de edad.

Por lo que, en ningún momento, las instituciones rectoras están delegando sus deberes en este Ministerio. (…) Desde la Unidad Técnica de Consulta Indígena, se brindará el acompañamiento técnico a las instituciones que conforman esta política, para que durante los procesos de consulta que se ejecuten en los territorios, se cumplan las fases que dispone el Mecanismo de Consulta Indígena, así como los principios de amplia participación, consentimiento, información, buena fe y autodeterminación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, en apego a los principios y normas establecidas en el Convenio 169 de la OIT. Por lo que en ningún momento existe alguna dependencia o institución estatal que en el tema que nos ocupa, haya violentado los derechos a la consulta por parte de los territorios indígenas” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); p. Mediante oficio DVMP-231-05-2024 del 28 de mayo de 2024, el viceministro de Justicia y Paz informó: “me permito indicar que el proceso de Consulta de la Política Pública de los Pueblos Indígenas se encuentra en la atención y finiquito de actividades previas que permitan la reactivación oficial del proceso.

Como parte de las actividades previas, se efectuó en fechas anteriores una sesión de trabajo con los dos enlaces designados por los y las jerarcas de las instituciones que formarán parte de la construcción de la consulta a Pueblos Indígenas dentro del borrador de la Política Pública citada en líneas anteriores y en la que se les indicó que para el día 29 de mayo de 2024 se les brindaría una capacitación sobre el Mecanismo General de Consulta Indígena a impartir por la Unidad Técnica de Consulta Indígena” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); q. Mediante oficio DVMP-382-10-2024 del 3 de octubre de 2024, la viceministra de Justicia y Paz informó: “Me permito brindar la buena noticia de que el proceso de consulta dará inicio a partir de la Fase N°4 “Intercambio de información” (así indicado en la resolución DNRAC – UTCI – N° 02 -2024) el día 25 de octubre del 2024 en el Territorio Indígena de Térraba.

Para lo cual es importante que se comprenda el contexto que ello implica. El Mecanismo General de Consulta a Pueblos indígenas especifica lo siguiente: El intercambio de información es un proceso recíproco entre todas las partes involucradas en un proceso de consulta determinado. El objetivo de esta etapa es que, los pueblos indígenas, reciban toda la información de calidad necesaria para tomar una decisión informada y que la contraparte interesada, posea información sobre el pueblo ·indígena y su cosmovisión, en particular, sobre el tema objeto de consulta. La contraparte interesada, debe brindar toda la información de calidad existente sobre la medida administrativa, proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo o proyecto privado que se esté consultando. La contraparte interesada debe someter información a los pueblos indígenas de la siguiente manera: a. Totalidad de la información (en idioma español) b. Versión resumida de la información (en español y en el idioma del pueblo indígena) c. Locución de la información y otros materiales didácticos.

(en español y en el idioma del pueblo indígena) Los pueblos indígenas pueden transmitir toda aquella información de calidad sobre su cultura, que consideren de relevancia, para ampliar el conocimiento de la contraparte interesada. El intercambio se debe dar en ambas vías, a lo largo de todo el proceso. La información no debe entenderse como una entrega formal o única de materiales, sino que se trata de un proceso constante, que requiere de espacios de diálogo donde se presente la información ante espacios internos de decisión comunitaria y participativos, debidamente convocados o ante otro mecanismo tradicional propio, con intérpretes escogidos por el pueblo indígena y en espacios donde se permita la evacuación de dudas. No se omite manifestar que, los enlaces técnicos asignados por su representada fueron debidamente capacitados en el tema del Mecanismo General de Consulta Indígena por parte de la Unidad Técnica de Consulta Indígena.

Es importante aclarar que la gestión de los talleres obedece a la especificidad y metodología solicitada por cada Territorio Indígena, para ello el Viceministerio de Paz convoca a reunión técnica a los enlaces designados, el día martes 08 de octubre del 2024 a las 9:00 horas, a través de la plataforma virtual zoom (…) En aras de ampliar, en líneas anteriores se especificó a que responde la Fase N°4 del Mecanismo General de Consulta Indígena, por cuanto a la Fase N°6 “Diálogo, negociación y acuerdos”, las partes involucradas dialogan para que la Contraparte Interesada conozca la decisión y propuestas que el pueblo indígena elaboró en la etapa de Evaluación Interna. Las partes involucradas pueden solicitar la interrupción del diálogo cuando así lo requieran, para consultar con el pueblo indígena o con las instituciones competentes” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); r. La presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia indicó que la consulta “se realizará según la metodología aprobada por los propios territorios indígenas mediante talleres y stands informativos.

Particularmente, el territorio de Térraba solicitó que se exponga sobre los temas de niñez y adolescencia en todos los talleres de su territorio, el territorio de Salitre solicitó la presentación de stands informativos y brindar en los talleres una explicación de lo referente a niñez y adolescencia, el territorio de Rey Curré solicitó que se realice un taller específico por parte del PANI y el Instituto Nacional de las Mujeres y el territorio de Ujarrás solicitó que los temas de niñez sean abordados en un taller para cada una de las comunidades” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); s. La consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas incluye a los 24 territorios indígenas y se hará con recursos económicos del Ministerio de Justicia y Paz y con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); t. Los talleres de la Política Pública de Pueblos Indígenas se realizarán a los niños, niñas y adolescentes de todas las comunidades indígenas, según la autorización de sus padres o personas encargadas mediante el uso de una metodología adaptada a su cosmovisión (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); u. Mediante oficio DVMP-612-12-2024 del 17 de diciembre de 2024, el viceministro del Ministerio de Justicia y Paz comunicó el cronograma actualizado con la reprogramación de los talleres de la siguiente forma: Fase 3: el 24 de enero de 2025 en el territorio Térraba; Fase 5: el 17 de enero de 2025 en el territorio Salitre; Fase 6: el 31 de enero de 2025 en el territorio Salitre; Fase 4: el 19 de enero de 2025 y el 26 de enero de 2025 en el territorio Rey Curré; Fase 6: el 23 de febrero de 2025 en el territorio Rey Curré; Fase 4: el 18 de enero de 2025, el 25 de enero de 2025 y el 1 de febrero de 2025 en el territorio Ujarrás; Fase 5: el 8 de febrero de 2025 en el territorio Ujarrás; Fase 6: el 22 de febrero de 2025 en el territorio Ujarrás; Fase 5: el 8 de febrero de 2025, el 12 de febrero de 2025, el 13 de febrero de 2025, el 14 de febrero de 2025, el 15 de febrero de 2025 y el 21 de febrero de 2025 en el territorio Boruca (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); v. Entre el 25 de octubre de 2024 y el 14 de diciembre de 2024, el Patronato Nacional de la Infancia ha participado en un total de 10 talleres de consulta a niños, niñas, adolescentes y personas adultas indígenas, realizados en los territorios indígenas Térraba, Salitre, Rey Curré y Ujarrás, participantes en la consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); w. Ejes que contempla la Política Pública de Pueblos Indígenas: a) Institucionalidad democrática: Temas Aumento de los recursos públicos destinados a la niñez y la adolescencia.

Fortalecimiento de la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial. Información en materia de derechos de la niñez y la adolescencia. Participación de los niños, niñas y adolescentes. Políticas nacionales que incluyan intervenciones específicas para la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia. Creación de Políticas cantonales de la niñez y la adolescencia; b) Vida en familia y en comunidad: Temas Fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Condiciones de vida de calidad que favorezcan su bienestar y desarrollo integral. Combate a la pobreza. Promoción de alternativas de cuido. Promoción de la crianza positiva y respetuosa. Prevención de la violencia en los entornos familiares y comunitarios; c) Protección especial: Temas Personas adolescentes en los procesos penales juveniles y privadas de libertad. Protección a las personas adolescentes trabajadoras.

Fortalecer la promoción, defensa y protección del derecho a la integridad física, psíquica y moral, a la privacidad, al honor y a la imagen. Trata de personas y la explotación sexual comercial. Personas adolescentes en los procesos penales juveniles y privadas de libertad. Protección de los derechos de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, LGTBIQ+, afrodescendientes, en consumo de sustancias psicoactivas, con discapacidad, en situación de calle. Desintitucionalización de las personas menores de edad; d) Salud: Temas Salud mental. Fortalecer las redes de apoyo en las familias, las instituciones y las comunidades. Consumo de sustancias psicoactivas y en edades cada vez más tempranas y de fácil acceso. Prácticas deportivas, recreativas y culturales. Desafíos y limitaciones para acceder a los servicios de salud. Derecho a la salud sexual y reproductiva; e) Educación: Temas Condiciones universales.

Garantizar el acceso, la permanencia y éxito escolar. Educación digital. Educación para una cultura de paz. Educación sexual y relaciones afectivas. Educación ambiental. Educación financiera. Educación técnica, profesional y el desarrollo de habilidades blandas; f) Cultura, juego, recreación, deporte y actividad física: Temas Infraestructura y uso de instalaciones. Garantizar espacios seguros, inclusivos y sostenibles. Garantizar el derecho a la cultura, el juego, la recreación y el deporte mediante espacios, programas y actividades según grupos etarios. Considerar la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Asistencia y participación en actividades culturales, recreativas y deportivas sin distinción por su edad y en igualdad. Visibilizar tradiciones y valores autóctonos de los territorios y las poblaciones que habitan en el país; g) Ambiente: Temas Promover la participación activa de la familia y la comunidad en el cuido de la diversidad ambiental, procurando un modelo de respeto a la naturaleza y sus entornos. Ambiente limpio, saludable y sustentable. Promover un ambiente saludable, espacios verdes, ambientes sin residuos (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).

III.Aspectos preliminares. Para la resolución de este proceso, es importante realizar un análisis de sobre el derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas a partir de lo dispuesto en el Convenio nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo -aprobado mediante Ley nro. 7316, publicada en La Gaceta nro. 234 de 4 de diciembre de 1992- y la normativa vigente.

El artículo nro. 6 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece:

“Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

  • a)Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.” Asimismo, el artículo 7 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo dispone:

“Artículo 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y de nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.” A partir de tal normativa surge el compromiso para los Estados signatarios el compromiso de impulsar de una manera amplia, la promoción de las condiciones que permitan el desarrollo de los pueblos indígenas y tribales de un modo que se respete la diversidad étnica y cultural y se asegure los espacios de autonomía requeridos para ello y se desenvuelva en un marco de igualdad. De ahí surge el deber de consulta previsto en el numeral 6.1 inciso a) anteriormente transcrito ante la emisión de medidas administrativas, tales como políticas públicas, decretos ejecutivos y proyectos de desarrollo susceptibles de afectar directamente a dichos pueblos.

A la luz del compromiso adoptado por parte del país al ratificar lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo se emitió el Decreto Ejecutivo nro. 40932-MP-MJP del 6 de marzo de 2018, publicado en el Alcance nro. 70 del Diario Oficial La Gaceta nro. 59 del 5 de abril del 2018, mediante el cual la Presidencia de la República estableció el Mecanismo General de Consulta de los Pueblos Indígenas de Costa Rica, con el fin de garantizar y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, que pueden verse afectados por decisiones administrativas o legislativas. De dicho cuerpo normativo, cabe destacar lo dispuesto en los artículos 1, 2, 12, 13, 14 y 26:

“Artículo 1.- Objeto. El objeto del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas es, reglamentar la obligación del Poder Ejecutivo de consultar a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo o proyectos privados, susceptibles de afectarles .

Artículo 2.- Definiciones. Las siguientes definiciones son derivadas del marco normativo vigente aplicable:

(…)

g. Medidas administrativas. Comprende, entre otros, actos administrativos, políticas públicas, decretos ejecutivos y proyectos de desarrollo, promovidos desde las instituciones públicas del Poder Ejecutivo (el resaltado no pertenece al original).

(…)

Artículo 12.- Caracterización. Sin perjuicio de lo que establezca el marco normativo vigente, la obligación de consultar debe incorporar, al menos, las siguientes caracterizaciones:

a. La consulta es el derecho de los pueblos indígenas de ser consultados. La consulta es exclusiva para los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados por la medida administrativa, proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo o proyecto privado. Los pueblos indígenas tienen la facultad de determinar las normas internas que regulan la pertenencia a su pueblo.

Amparados en el principio de Buena Fe, los pueblos indígenas, deberán formar parte de la consulta que pueda afectarles. La manifestación de negación anticipada de participar, por parte de un pueblo indígena, deberá ser entendida por el Gobierno, como una expresión parcial no absoluta, de la voluntad del pueblo indígena y conllevará para sí, la necesidad de adoptar todas las medidas de buena fe necesarias, para abrir los canales de diálogo; lo anterior, sin perjuicio de aquellas manifestaciones de negación anticipada que, estando contempladas en los instrumentos internacionales, representan una expresión total de la voluntad de los pueblos indígenas.

b. La obligación de consultar corresponde al Gobierno. La obligación de llevar a cabo los procesos de consulta, recae sobre el Gobierno de la República. Esta obligación, no puede ser delegada en terceros o sujetos de derecho privado de ningún tipo y, bajo ninguna circunstancia, representa la posibilidad de recurrir a medidas coactivas para realizar la consulta. En caso de renuencia por parte de los pueblos indígenas de formar parte de una consulta determinada, el Gobierno deberá hacer uso de todos los canales de diálogo pertinentes, para entender las razones que motivan la renuencia de participar, con el fin de emprender las medidas de buena fe necesarias para el adecuado proceder de la consulta.

c. Información. Los procesos de consulta implican intercambios de buena fe de toda la información útil, pertinente y oportuna entre las partes involucradas, durante todas las etapas del proceso. La contraparte interesada debe transmitir información completa y culturalmente apropiada para los pueblos indígenas. Además, los pueblos indígenas podrán transmitir información suficiente y necesaria, para que la contraparte interesada tenga una comprensión cabal sobre la cultura indígena. La información debe tener amplio alcance a todo el pueblo indígena y deberá ser accesible tanto en español, como en el idioma del pueblo indígena, según los acuerdos de la etapa preparatoria.

d. Convocatorias públicas. Las convocatorias realizadas para las etapas informativas y de toma de decisión, dentro de los procesos de consulta, deberán ser públicas y de amplio alcance, valiéndose de diversas formas y medios de comunicación, así como tomando en cuenta la diversidad lingüística, los factores geográficos y las organizaciones representativas de cada pueblo indígena. La convocatoria, será efectuada con un plazo prudencial que garantice su amplia difusión; los mecanismos de convocatoria serán acordados entre la Instancia Territorial de Consulta y la UTCI, con el fin de garantizar una amplia participación.

e. Publicidad del proceso de Consulta. En cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública, será información de acceso público y publicación proactiva: el plan de consulta, la información intercambiada entre las partes involucradas, los acuerdos derivados de la consulta, así como toda aquella información que durante el proceso se considere oportuna.

Artículo 13.-Medidas específicas a consultar contenidas en los tratados internacionales.- Deberán consultarse todas aquellas medidas administrativas específicas contenidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, a saber:

a. Exploración o explotación de los recursos naturales dentro de los Territorios (Art. 15 Convenio 169); b. Traslado o reubicación de los pueblos indígenas (Art. 16 del Convenio 169); c. Enajenación de tierras o transmisión de los derechos sobre las tierras fuera de la comunidad (Art. 17 del Convenio 169); d. Programas de formación profesional (Art. 22 del Convenio 169); e. Instituciones educativas y medios de educación propios (Art. 27 del Convenio 169); f. Enseñanza del idioma indígena (Art. 28 del Convenio 169) Artículo 14.- Medidas específicas a consultar contenidas en Declaraciones Internacionales.- Asimismo, deberán consultarse todas aquellas medidas administrativas específicas contenidas en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a saber:

a. Medidas relacionadas con la adaptación de la legislación interna a la Declaración (Art. 38 de la DNUDPI); b. Medidas relacionadas con el combate de prejuicios, eliminación de la discriminación y promoción de la tolerancia (Art. 15 de la DNUDPI) c. Medidas relacionadas con la explotación laboral de los niños y niñas (Art. 17 de la DNUDPI) d. Medidas relativas a la reparación, restitución o, indemnización justa y equitativa por tierras, territorios y recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados. (Art. 28. l de la DNUDPI) e. Medidas tendientes a disponer el almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios indígenas. (Art. 29.2 de la DNUDPI) f. Medidas relacionadas con el uso de territorios para actividades militares (Art. 30 de la DNUDPI) g. Medidas relacionadas con la afectación de tierras o territorios y otros recursos, relacionados con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

h. Medidas relacionadas con los derechos de los Pueblos Indígenas transfronterizos (Art. 36 de la DNUDPI).

Sin perjuicio de las medidas consignadas previamente, deberán ser consultadas todas aquellas medidas administrativas o proyectos privados que tengan como efecto la afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de acciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como todas aquellas señaladas mediante sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 26.- Etapas del procedimiento de consulta. El procedimiento de consulta a Pueblos Indígenas consta de ocho etapas preclusivas, a saber:

a. Solicitud de la consulta; b. Admisibilidad de la solicitud de la consulta; c. Acuerdos preparatorios para la consulta; d. Intercambio de información; e. Evaluación interna del pueblo indígena; f. Diálogo, negociación y acuerdos; g. Finalización del proceso de Consulta; h. Cumplimiento y monitoreo de los acuerdos.” Así, este Tribunal Constitucional siguiendo lo estipulado en ordinal 6.1.a del Convenio nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ha hecho referencia a la importancia de llevar a cabo una consulta previa a la población indígena cuando se está frente a medidas de índole administrativo o legislativo que generen o representen una afectación. En ese sentido, se dictó la sentencia nro. 2019-021297 de las 09:20 horas del 1 de noviembre de 2019, en la cual se estableció:

“IV.- Sobre la consulta a las comunidades indígenas y el Convenio 169 de la OIT. En criterio de este Tribunal Constitucional, siguiendo lo dispuesto en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado mediante Ley No. 7316, publicada en La Gaceta No. 234 de 4 de diciembre de 1992, debe garantizarse un mecanismo idóneo de participación de las comunidades indígenas en aquellos asuntos que inciden, directamente, sobre éstas. En efecto, el citado Convenio tiene como principio fundamental la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y tribales en todos los niveles de los procesos de toma de decisiones que les conciernen. La normativa en cuestión, en su artículo 4, exige a los gobiernos adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos interesados.

En varias oportunidades, la Sala ha reconocido la necesidad de tomar en consideración las características propias de los grupos indígenas que se mantienen en sus propios territorios, a la hora de interpretar y aplicar las distintas normas que conforman el ordenamiento jurídico. Así, nuestra Constitución Política debe interpretarse y aplicarse de forma que permita y facilite la vida y desarrollo independientes de las minorías étnicas que habitan en Costa Rica, sin otros límites que los mismos derechos humanos que se imponen a la conducta de todas las personas. De la misma forma deben ser desarrolladas las cláusulas de los instrumentos internacionales y de la legislación común al aplicarse a los pueblos indígenas. Por su parte, el artículo 6 del Convenio precitado establece en lo que interesa lo siguiente: "Artículo 6. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;".

Con base en este precepto, cualquier medida legislativa o administrativa que sea susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados debe ser objeto de consulta con ellos. De acuerdo con la definición que hace el artículo 1 de la Ley Indígena, No. 6172 de 29 de noviembre de 1977, esa disposición es aplicable a los pobladores de las reservas indígenas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad (ver en similar sentido sentencias 2014-015855 de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce y 2012-007613 de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce, entre muchas otras). Asimismo, el artículo 6.1 inciso b), de este cuerpo normativo establece en forma expresa, que al aplicar las disposiciones de su articulado, los gobiernos deben: “b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;”.

Más, específicamente, en cuanto al tema de la comprensión en los procedimientos legales, el artículo 12 ibídem, dispone en forma expresa que: “Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces Es menester recalcar que del marco del Convenio 169 de la OIT surge para los Estados signatarios, por un lado el compromiso de impulsar de una manera amplia, la promoción de las condiciones que permitan el desarrollo de los pueblos indígenas y tribales de un modo que se respete la diversidad étnica y cultural y se asegure los espacios de autonomía requeridos para ello y se desenvuelva en un marco de igualdad.

Y por otro lado el deber de consulta previsto en el numeral 6.1 inciso a) anteriormente transcrito, en relación con las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a dichos pueblos. Sin dejar de lado que en este punto esa consulta previa constituye como procedimiento obligatorio en las específicas hipótesis arriba señaladas, por medio del cual se le otorga a los pueblos indígenas y tribales, una de las formas de participación democrática más claras (…)”. (el destacado no forma parte del original).

IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente manifiesta que la Defensoría de los Habitantes participó en el proceso de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, en calidad de institución observadora activa e instancia consultiva y de acompañamiento técnico. Explica que para la formulación de la política en cuestión se realizó lo siguiente: en la sesión ordinaria CNNA 09-2020 del 28 de octubre de 2020, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia conoció y aprobó la “Propuesta para la actualización e integración de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia”, elaborada por la Secretaría Técnica de dicho órgano colegiado, la cual contempla la ruta a seguir para su implementación; en la sesión ordinaria CNNA 03-2021 del 24 de marzo de 2021 se aprobó la metodología de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 y en la sesión extraordinaria CNNA-05-2022 del 6 de abril de 2022 se aprobó el documento “Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Costa Rica 2021”, que constituye el principal insumo diagnóstico de esta política.

Expone que a través del Decreto Ejecutivo nro. 43515-MP-MNA, el Poder Ejecutivo declaró de interés público y nacional la formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. Agrega que el 25 de noviembre de 2021 se acordó que el Consejo recurrido, a través del Patronato Nacional de la Infancia, haría una consulta nacional en territorios indígenas, la cual fue recomendada dentro del proceso de formulación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036; sin embargo, reclama que mediante el oficio PANI-PE-OF-0786-2023 del 23 de mayo de 2023, la señora Gloriana López Fuscaldo, en su condición de Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del PANI solicitó valorar el cierre técnico del proceso de consulta de niñez y adolescencia indígena en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2024-2036, por cuanto dicha consulta se realizaría en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas.

Reprocha que por dicha solicitud se emitió la resolución DNRAC-UTCI N. 06-2023 del 23 de mayo de 2023, por medio de la cual se dispuso el cierre de archivo del expediente UTCI-21-2021 del proyecto “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia”. Estima que lo anterior implica que los niños, niñas y adolescentes indígenas no pudieron ejercer su derecho a la participación plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, derecho reforzado por el Convenio 169 de la OIT. Acusa que en la sesión ordinaria CNNA 03-2023 del 24 de octubre de 2024, el Consejo recurrido aprobó abordar la consulta y los asuntos relativos a la niñez y adolescencia indígena en el marco de elaboración de la Política Pública para Pueblos Indígena y en la sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril de 2024, el Consejo accionado decidió no consignar en el documento de la Política la referencia a la consulta de menores indígenas, y en su lugar, incluir la intervención concreta en el primer plan de acción de la política referente a la consulta de niñez y adolescencia indígena, de cuyos resultados se desprenderán los compromisos y las intervenciones de las instituciones, a incluirse en el segundo plan de acción de esta política.

Considera que el actuar de la autoridad recurrida violenta el derecho a la igual y no discriminación, al derecho a la supervivencia y desarrollo, así como al derecho a la participación de los menores indígenas según la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la OIT. Solicita la intervención de la Sala para declarar que los acuerdos adoptados en la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2023 y en la sesión extraordinaria del 18 de abril de 2024 son lesivos a los derechos fundamentales de la población tutelada.

Al respecto, en primer lugar, se debe advertir que en tesis de principio a este Tribunal no le corresponde fiscalizar el apropiado diseño de las políticas públicas por quien tiene competencia legal para su creación, así como tampoco corresponde por la vía sumaría del recurso de amparo determinar cual de las dos políticas debe utilizarse sea la Política Nacional de Niñez y Adolescencia o la Política Pública de Pueblos Indígenas. Sin embargo, en el caso concreto expuesto por la parte recurrente si puede ser objeto de análisis en esta jurisdicción especializada por discutirse el proceso de consulta previa. En ese sentido, resulta importante establecer que la ejecución de una política pública, o el ejercicio de una potestad legal, no puede dejar sin contenido un derecho o garantía constitucional, debido a ello, es necesario resaltar que la población indígena costarricense goza de una protección especial del Estado, la cual se dirige a preservar sus costumbres y tradiciones, debido a que de no hacerlo implicaría un abierto desconocimiento o retroceso irrazonable en la cobertura y medios para tutelar tales derechos y garantías.

Ahora bien, tal como se desarrolló en el considerando anterior el objeto del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas es reglamentar la obligación de consultar a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas administrativas, dentro de las cuales se comprenden las políticas públicas promovidas desde las instituciones públicas del Poder Ejecutivo. En la especie, la Política Pública de Pueblos Indígenas contempla los siguientes ejes: Institucionalidad democrática: Temas Aumento de los recursos públicos destinados a la niñez y la adolescencia. Fortalecimiento de la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial. Información en materia de derechos de la niñez y la adolescencia. Participación de los niños, niñas y adolescentes. Políticas nacionales que incluyan intervenciones específicas para la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.

Creación de Políticas cantonales de la niñez y la adolescencia; b) Vida en familia y en comunidad: Temas Fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Condiciones de vida de calidad que favorezcan su bienestar y desarrollo integral. Combate a la pobreza. Promoción de alternativas de cuido. Promoción de la crianza positiva y respetuosa. Prevención de la violencia en los entornos familiares y comunitarios; c) Protección especial: Temas Personas adolescentes en los procesos penales juveniles y privadas de libertad. Protección a las personas adolescentes trabajadoras. Fortalecer la promoción, defensa y protección del derecho a la integridad física, psíquica y moral, a la privacidad, al honor y a la imagen. Trata de personas y la explotación sexual comercial. Personas adolescentes en los procesos penales juveniles y privadas de libertad. Protección de los derechos de las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de refugio, LGTBIQ+, afrodescendientes, en consumo de sustancias psicoactivas, con discapacidad, en situación de calle.

Desintitucionalización de las personas menores de edad; d) Salud: Temas Salud mental. Fortalecer las redes de apoyo en las familias, las instituciones y las comunidades. Consumo de sustancias psicoactivas y en edades cada vez más tempranas y de fácil acceso. Prácticas deportivas, recreativas y culturales. Desafíos y limitaciones para acceder a los servicios de salud. Derecho a la salud sexual y reproductiva; e) Educación: Temas Condiciones universales. Garantizar el acceso, la permanencia y éxito escolar. Educación digital. Educación para una cultura de paz. Educación sexual y relaciones afectivas. Educación ambiental. Educación financiera. Educación técnica, profesional y el desarrollo de habilidades blandas; f) Cultura, juego, recreación, deporte y actividad física: Temas Infraestructura y uso de instalaciones. Garantizar espacios seguros, inclusivos y sostenibles. Garantizar el derecho a la cultura, el juego, la recreación y el deporte mediante espacios, programas y actividades según grupos etarios.

Considerar la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Asistencia y participación en actividades culturales, recreativas y deportivas sin distinción por su edad y en igualdad. Visibilizar tradiciones y valores autóctonos de los territorios y las poblaciones que habitan en el país; g) Ambiente: Temas Promover la participación activa de la familia y la comunidad en el cuido de la diversidad ambiental, procurando un modelo de respeto a la naturaleza y sus entornos. Ambiente limpio, saludable y sustentable. Promover un ambiente saludable, espacios verdes, ambientes sin residuos.

Desde este plano, una vez analizado el contenido de la política pública cuestionada se determina que contempla medidas especificas en las cuales surge la obligación de efectuar la consulta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Nótese que contempla diversos temas relacionados a la educación, a la cultura, a la protección especial vinculada con medidas para erradicar discriminación y promoción de la tolerancia, así como promover las tradiciones y valores autóctonos de los territorios y las poblaciones que habitan en el país. A partir de tales medidas consignadas dentro de la Política Pública de Pueblos Indígenas es que surge la obligación de efectuar la consulta por contemplar aspectos que tienen efecto directo en los derechos colectivos de los pueblos indígenas contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Es decir, en aplicación a lo desarrollado en el Considerando III se traduce que la política pública cuestionada sí podría generar una afectación en la población indígena, por lo que requiere obligatoriamente ser sometida a un proceso de consulta.

Ahora bien, del elenco de hechos probados se evidencia que, inicialmente, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia mediante la sesión ordinaria CNNA 09-2020 del 28 de octubre de 2020 dio inicio al proceso de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia, dentro de la cual se estableció el compromiso de consultar a la población menor de edad indígena, por tal motivo el Consejo recurrido buscó la asesoría de la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quien se ha encargado de brindar diversos espacios de dialogo, asesoría y capacitación a partir de la aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Posteriormente, consta que dentro de la reformulación de la política cuestiona, se determinó que no contemplaba medidas administrativas específicas para la población menor de edad indígena, por ello se decidió desarrollar la Política Pública de Pueblos Indígenas.

Nótese que existió el criterio técnico de la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quien resolvió mediante la resolución DNRAC-UTCI N° 06-2023 del 23 de mayo de 2023, lo siguiente: “esta unidad después del análisis de la solicitud realizada por la Ministra de la Niñez y la Adolescencia, la señora Gloriana López Fuscaldo, en el oficio PANI-PE-OF-0786-2023, en el cual indica: “valorar la pertinencia técnica para el cierre del proceso referente a la consulta de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 que se apertura por el Patronato Nacional de la Infancia ante la Unidad Técnica de Consulta Indígena, en tanto la consulta relacionada con las medidas administrativas en materia de niñez y adolescencia indígena se realizará en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas”, decide realizar el cierre de archivo al expediente UTCI21-2021 del proyecto “Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia” con el conocimiento de que la misma será incluida y abordada desde la consulta de la Política Pública a Pueblos Indígenas”.

Por lo anterior, se verifica que en la sesión ordinaria CNNA 03-2023 del 24 de octubre de 2023, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia acordó: “ARTÍCULO 07) APARTE 04) SE ACUERDA: 1. QUE LA CONSULTA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA INDÍGENA, ASÍ COMO A SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, EN TÉRMINOS DE POLÍTICA PÚBLICA, SERÁ ABORDADA DENTRO DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS (PPPI) LIDERADA, ACTUALMENTE, POR EL VICEMINISTERIO DE PAZ. 2. EXPRESAR EL INTERÉS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE UNIR ESFUERZOS INTERINSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA PARA PUEBLOS INDÍGENAS, CON EL PROPÓSITO DE QUE SE ESTABLEZCAN ESPACIOS DE CONSULTA CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO CON SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, DE MANERA QUE, LOS ESPACIOS DE CONSULTA PERMITAN LA INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN DICHA POLÍTICA. 3.

QUE, EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, EN SU ROL RECTOR EN MATERIA DE DERECHOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SERÁ EL RESPONSABLE TÉCNICO DE ACOMPAÑAR AL VICEMINISTERIO DE PAZ, EN LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE LA CONSULTA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, ASÍ COMO A SUS PADRES, MADRES Y PERSONAS ENCARGADAS, EN ARTICULACIÓN CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA CONSULTA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PUEBLOS INDÍGENAS. 4. QUE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN ESTE CONSEJO CONTINUARÁN GARANTIZANDO ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, RESPETANDO SU CULTURALIDAD Y COSMOVISIÓN. 5. CONSIGNAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL TEXTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2024- 2036”.

A partir de lo expuesto, si bien se determina que el 24 de octubre de 2023, la autoridad recurrida estableció el compromiso de efectuar la consulta a la niñes y la adolescencia indígena, así como a sus padres, madres y personas encargadas dentro del marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas, lo cierto del caso es que, para la fecha de interposición de este recurso, sea el 12 de julio de 2024, el proceso no había iniciado y ni siquiera se contaba con un panorama debidamente estructurado y cronológico para garantizar la consulta a los niños, niñas, adolescentes indígenas en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas.

Véase que fue a partir de la intervención de este Tribunal Constitucional con los requerimientos de las pruebas para mejor resolver que se informó por medio del oficio DVMP-382-10-2024 del 3 de octubre de 2024 que el proceso de consulta inició partir del 25 de octubre de 2024 con la Fase nro. 4 denominada “Intercambio de información”, la cual contempla: “el intercambio de información es un proceso recíproco entre todas las partes involucradas en un proceso de consulta determinado. El objetivo de esta etapa es que, los pueblos indígenas, reciban toda la información de calidad necesaria para tomar una decisión informada y que la contraparte interesada, posea información sobre el pueblo ·indígena y su cosmovisión, en particular, sobre el tema objeto de consulta. La contraparte interesada, debe brindar toda la información de calidad existente sobre la medida administrativa, proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo o proyecto privado que se esté consultando.

La contraparte interesada debe someter información a los pueblos indígenas de la siguiente manera: a. Totalidad de la información (en idioma español) b. Versión resumida de la información (en español y en el idioma del pueblo indígena) c. Locución de la información y otros materiales didácticos. (en español y en el idioma del pueblo indígena) Los pueblos indígenas pueden transmitir toda aquella información de calidad sobre su cultura, que consideren de relevancia, para ampliar el conocimiento de la contraparte interesada. El intercambio se debe dar en ambas vías, a lo largo de todo el proceso. La información no debe entenderse como una entrega formal o única de materiales, sino que se trata de un proceso constante, que requiere de espacios de diálogo donde se presente la información ante espacios internos de decisión comunitaria y participativos, debidamente convocados o ante otro mecanismo tradicional propio, con intérpretes escogidos por el pueblo indígena y en espacios donde se permita la evacuación de dudas.

No se omite manifestar que, los enlaces técnicos asignados por su representada fueron debidamente capacitados en el tema del Mecanismo General de Consulta Indígena por parte de la Unidad Técnica de Consulta Indígena. Es importante aclarar que la gestión de los talleres obedece a la especificidad y metodología solicitada por cada Territorio Indígena”. Consta que entre el 25 de octubre de 2024 y el 14 de diciembre de 2024 se efectuó un total de 10 talleres a niños, niñas, adolescentes y personas adultas indígenas, realizados en los territorios indígenas Térraba, Salitre, Rey Curré y Ujarrás, participantes en la consulta de la Política Pública de Pueblos Indígenas. Aunado a ello, mediante el oficio DVMP-612-12-2024 del 17 de diciembre de 2024 se comunicó el cronograma actualizado con la reprogramación de los talleres de la siguiente forma: Fase 3: el 24 de enero de 2025 en el territorio Térraba; Fase 5: el 17 de enero de 2025 en el territorio Salitre; Fase 6: el 31 de enero de 2025 en el territorio Salitre; Fase 4: el 19 de enero de 2025 y el 26 de enero de 2025 en el territorio Rey Curré; Fase 6: el 23 de febrero de 2025 en el territorio Rey Curré; Fase 4: el 18 de enero de 2025, el 25 de enero de 2025 y el 1 de febrero de 2025 en el territorio Ujarrás; Fase 5: el 8 de febrero de 2025 en el territorio Ujarrás; Fase 6: el 22 de febrero de 2025 en el territorio Ujarrás; Fase 5: el 8 de febrero de 2025, el 12 de febrero de 2025, el 13 de febrero de 2025, el 14 de febrero de 2025, el 15 de febrero de 2025 y el 21 de febrero de 2025 en el territorio Boruca.

Así las cosas, esta Sala considera que si bien la autoridad recurrida a efectuado acciones dirigidas a cumplir con el procedimiento de consulta, lo cierto es que no existe certeza de que se vaya a efectuar como se indicó, con el agravante de que la autoridad recurrida no aportó un cronograma completo en el cual se pudiera observar el procedimiento de consulta en los 24 territorios indígenas, así como tampoco el plan de acción completo que incluya todas las etapas según lo establece el artículo 26 del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. Nótese que una de las fases con mayor relevancia es la número 6, pues corresponde a la etapa de diálogo, negociación y acuerdos, en la cual las partes involucradas dialogan para que la contraparte interesada conozca la decisión y propuestas que el pueblo indígena elaboró en la etapa de Evaluación Interna. Lo anterior, con la finalidad de que puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad con los estándares pertinentes.

Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas en el Considerando III este Tribunal Constitucional debe intervenir para garantizar la consulta a los niños, niñas, adolescentes indígenas y sus familias de todos los territorios indígenas en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas bajo la efectiva aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

V.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Kennly Garza Sánchez, en su condición de presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para que, en el plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se efectúe el proceso de consulta a los niños, niñas, adolescentes indígenas de todos los territorios indígenas en el marco de la Política Pública de Pueblos Indígenas bajo la efectiva aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas conforme a lo señalado en esta sentencia. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Indigenous Law 6172 — Inalienable Territories and ILO 169Ley Indígena 6172 — Territorios Inalienables y Convenio OIT 169

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 7316-1 Indigenous and Tribal Peoples Convention, No. 169

      Este documento cita

      • Ley 7316-1 Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

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