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Res. 08700-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/03/2025
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo only against CONAVI and ordered it to coordinate and take the measures within its authority to address the dangerous tree within three months.La Sala acogió el amparo solo contra el CONAVI y le ordenó coordinar y disponer, dentro de sus competencias, la atención del árbol peligroso en un plazo máximo de tres meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo solely against the National Road Council (CONAVI) for failing for more than five years to address a report concerning a decayed coral tree allegedly located within a national highway right-of-way and posing a risk of falling on people. CONAVI claimed that it had coordinated with the Municipality of San José and explained that the tree’s precise location had to be established and a forestry inventory prepared before intervention. The Chamber found, however, that the report had originated from the Municipality of Desamparados and that any subsequent coordination should have been conducted with that local government. The evidence did not establish that CONAVI had actually pursued a response to the reported danger. The delay was deemed manifestly disproportionate and unreasonable and contrary to the duties of efficiency and effectiveness governing state action. CONAVI was ordered to coordinate and take the measures within its authority needed to address the situation within a maximum of three months.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo únicamente contra el Consejo Nacional de Vialidad por no atender durante más de cinco años la denuncia sobre un árbol de poró podrido, ubicado presuntamente en el derecho de vía de una ruta nacional y con riesgo de caer sobre las personas. Aunque el CONAVI alegó haber coordinado con la Municipalidad de San José y señaló que primero debía determinarse la ubicación exacta del árbol y elaborarse un inventario forestal, la Sala constató que la denuncia había sido remitida por la Municipalidad de Desamparados y que cualquier coordinación posterior debía realizarse con ese gobierno local. No se demostró que el CONAVI hubiera gestionado efectivamente el problema. La demora fue considerada abiertamente desproporcionada e irrazonable y contraria a los deberes estatales de eficiencia y eficacia. Se ordenó al CONAVI coordinar y disponer lo necesario, dentro de sus competencias, para atender la situación en un máximo de tres meses.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing, the Chamber could not find it proven that CONAVI had sought to address the reported problem. Indeed, because the report and coordination originated with the Municipality of Desamparados, any subsequent coordination should have taken place with that municipality. Furthermore, this Court notes that more than five years have elapsed since the situation was brought to CONAVI’s attention without that agency addressing the problem. That period is manifestly disproportionate and unreasonable, contrary to the efficiency and effectiveness that must govern state action. In light of the foregoing, the amparo is granted solely against CONAVI, the agency to which the identified omission is attributed.Con base en lo anterior, la Sala no pudo tener por probado que el Conavi procurara la atención del problema denunciado. En efecto, dado que la denuncia y coordinación provino de la municipalidad de Desamparados, lo cierto es que cualquier coordinación posterior debió ocurrir con ella. Además, este Tribunal nota que han transcurrido más de cinco años desde que se puso la situación en conocimiento del Conavi, sin que esa instancia atendiera el problema. El citado plazo es abiertamente desproporcionado e irrazonable, contrario a la eficiencia y eficacia que debe imperar en el actuar estatal. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, solo en contra del Conavi, instancia a la que se atribuye la omisión señalada.
Pull quotesCitas destacadas
"Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a gestiones relacionadas con un peligro para la integridad de las personas."
"However, it has also recognized exceptions to the foregoing, as in this case, because the grievance concerns measures related to a danger to people’s physical integrity."
Considerando I
"Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a gestiones relacionadas con un peligro para la integridad de las personas."
Considerando I
"La Sala carece de elementos para tener por probado que la situación denunciada fuera atendida por el Conavi."
"The Chamber lacks evidence to find that the reported situation was addressed by CONAVI."
Considerando IV
"La Sala carece de elementos para tener por probado que la situación denunciada fuera atendida por el Conavi."
Considerando IV
"Se declara con lugar el recurso, solo en contra del Consejo Nacional de Vialidad."
"The amparo is granted solely against the National Road Council."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso, solo en contra del Consejo Nacional de Vialidad."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj Decision No. 2025008700 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty in the morning on veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.
Constitutional remedy (recurso de amparo) processed under case file no. 25-002611-0007-CO, filed by Nombre01, identity card NFP01, against the CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
Findings:
Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,
Whereas:
I.Preliminary matter. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment no. 2008-02545, issued at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa-administrativa) those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated on its own motion or at the request of a party—by means of a final administrative act or to hear the corresponding administrative appeals. However, it has also recognized exceptions to the foregoing, as in the present case, because the grievance concerns requests related to a danger to personal safety. In matters of this kind, constitutional case law has deemed constitutional review appropriate; accordingly, the sub judice matter shall be decided.
II.Subject matter of the proceeding. The appellant asserts that there is a rotten tree at Dirección01 which, given its condition, could fall and endanger people. The appellant states that Conavi was informed of this problem. Nevertheless, it has taken no action in that regard.
III.Proven facts. The following facts, which are relevant to the decision in this matter, are deemed duly proven, either because they have been established as such or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:
V.The specific case. In the sub examine matter, the appellant asserts that there is a rotten tree at Dirección01 which, given its condition, could fall and endanger people. The appellant states that Conavi was informed of this problem. Nevertheless, it has taken no action in that regard.
After reviewing the record, the Chamber found it proven that, through official letter no. DT-AP-398-2019 of 5 de noviembre de 2019, the Environmental Management and Risk Prevention Unit of the Municipalidad de Desamparados informed the protected party: “…it is concluded that the poró tree is located on the shoulder within the right-of-way at Dirección02; consequently, the case is being transferred to the Road and Bridge Maintenance Management Office of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), through official letter DT-AP-397-2019, for the corresponding assessment and so that the tree may be pruned or removed in order to prevent any incident.” It was likewise undisputed that the situation at issue in this proceeding was brought to the attention of Conavi in 2019.
In the report submitted, the Conavi authorities stated that they had attempted to coordinate with the Municipalidad de San José to address the reported problem. However, they contend that the municipality did not respond to their emails.
After analyzing the evidence, the Chamber notes that the Municipalidad de San José declined to have the matter handled through it because the tree in question is located in the canton of Desamparados and is therefore outside its jurisdiction. It further stated that Conavi’s emails concerned a different tree that had in fact been attended to.
Based on the foregoing, the Chamber was unable to find it proven that Conavi attempted to have the reported problem addressed. Indeed, because the complaint and coordination originated with the Municipalidad de Desamparados, any subsequent coordination should have taken place with that municipality.
Furthermore, this Court notes that more than five years have elapsed since the situation was brought to Conavi’s attention, without that body addressing the problem. This period is manifestly disproportionate and unreasonable and is contrary to the efficiency and effectiveness that must govern State action. In light of the foregoing, the amparo proceeding is granted solely against Conavi, the body to which the identified omission is attributed.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice (derecho a una justicia pronta y cumplida) in administrative proceedings, jurisdiction over the legal dispute lies with the Contentious-Administrative Courts, not with this Chamber. However, with the recent enactment of Law no. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding provided for in Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s physical actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent, because, pursuant to Section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Legal-constitutional disputes involving minors, the environment, payment of wages, payment of benefits upon retirement, pensions under the non-contributory system, and cases involving severe cerebral palsy, persons with disabilities, foreign nationals who are outside the country, drinking-water service, older adults when the matter does not concern their pensions, corruption complaints, Indigenous rights, claims concerning failure to enroll a person with the Caja Costarricense de Seguro Social, and maternity leave fall within the jurisdiction of this court through the constitutional amparo guarantee proceeding. In all other cases, and for the reasons stated in this judgment, jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative courts, all of which is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (its values, principles, and provisions), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
VII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, objects, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Any material not retrieved within that period will be destroyed pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of 22 de agosto de 2011 and published in Boletín Judicial no. 19 of 26 de enero de 2012) and Article LXXXI of the Consejo Superior del Poder Judicial session no. 43-12 of 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
The amparo appeal (recurso de amparo) is granted solely against the Consejo Nacional de Vialidad. Jason Adrián Pérez Anchía, in his capacity as Acting Manager of Road and Bridge Maintenance of the Consejo Nacional de Vialidad, or whoever holds that position, is ordered to coordinate and arrange the appropriate measures within the scope of his authority so that, within a maximum period of THREE MONTHS from notification of this judgment, he addresses the situation at issue in these proceedings. The respondent authorities are hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in amparo proceedings that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings before the administrative courts (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez files a separate note. In all other respects, the appeal is denied. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 25-002611-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03).
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-002611-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad NFP01, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa‑administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo ‑instruido de oficio o a instancia de parte‑ o conocer de los recursos administrativos correspondientes. Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a gestiones relacionadas con un peligro para la integridad de las personas. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice.
II.Objeto del recurso. La parte recurrente afirma que hay un árbol podrido en la Dirección01 que, por su situación, puede caer y poner en riesgo a las personas. Afirma que tal problema fue puesto en conocimiento del Conavi. Empero, no ha tomado acciones al respecto.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Hecho no probado. La Sala carece de elementos para tener por probado que la situación denunciada fuera atendida por el Conavi.
V.Sobre el caso concreto. En el sub examine, la parte recurrente afirma que hay un árbol podrido en la Dirección01 que, por su situación, puede caer y poner en riesgo a las personas. Afirma que tal problema fue puesto en conocimiento del Conavi. Empero, no ha tomado acciones al respecto.
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, mediante oficio nro. DT-AP-398-2019 de 5 de noviembre de 2019, la Unidad de Gestión Ambiental y Prevención de Riesgos de la Municipalidad de Desamparados comunicó al tutelado: “…se concluye que el árbol de poró se ubica en el espaldón del derecho vía de la Dirección02 por ende, el traslada el caso a la Gerencia Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) mediante oficio DT-AP-397-2019 para su respectiva valoración y que se proceda a podar o eliminar el árbol con el fin de evitar cualquier inconveniente”. Asimismo, fue incontrovertido que la situación, objeto de este proceso, fue puesta en conocimiento del Conavi en 2019.
Ahora bien, en el informe rendido, las autoridades del Conavi indicaron que han procurado coordinar con la municipalidad de San José para atender el problema expuesto. Sin embargo, achacan que esa municipalidad no ha respondido a sus correos.
Al analizar los elementos de prueba, la Sala destaca que la municipalidad de San José declinó que el tema fuera tratado con ella, visto que el árbol en cuestión se encuentra en el cantón de Desamparados y, por tanto, está fuera de su jurisdicción. Asimismo, indicó que los correos del Conavi se referían a otro árbol que sí fue atendido.
Con base en lo anterior, la Sala no pudo tener por probado que el Conavi procurara la atención del problema denunciado. En efecto, dado que la denuncia y coordinación provino de la municipalidad de Desamparados, lo cierto es que cualquier coordinación posterior debió ocurrir con ella.
Además, este Tribunal nota que han transcurrido más de cinco años desde que se puso la situación en conocimiento del Conavi, sin que esa instancia atendiera el problema. El citado plazo es abiertamente desproporcionado e irrazonable, contrario a la eficiencia y eficacia que debe imperar en el actuar estatal. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, solo en contra del Conavi, instancia a la que se atribuye la omisión señalada.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia, pues las controversias jurídico-constitucionales que atañen a menores de edad, al ambiente, pago de salario, al pago de las prestaciones cuando la persona se jubila, a las pensiones del régimen no contributivo y los casos de parálisis cerebral profunda, discapacitados, extranjeros que se encuentran fuera del país, servicio de agua potable, adultos mayores cuando no se refiere a cuestiones de su pensión, denuncias de corrupción, derecho de los indígenas, reclamos por la falta de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social y de licencias de maternidad son de conocimiento de esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo.
En los demás casos, y por las razones que se dan en esta sentencia, los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, solo en contra del Consejo Nacional de Vialidad. Se ordena a Jason Adrián Pérez Anchía, en su condición de gerente a.i de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia atienda la situación objeto de este proceso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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