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Res. 08700-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/03/2025

CONAVI’s Failure to Address a Dangerous Roadside TreeOmisión del CONAVI ante árbol peligroso en derecho de vía

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo only against CONAVI and ordered it to coordinate and take the measures within its authority to address the dangerous tree within three months.La Sala acogió el amparo solo contra el CONAVI y le ordenó coordinar y disponer, dentro de sus competencias, la atención del árbol peligroso en un plazo máximo de tres meses.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo solely against the National Road Council (CONAVI) for failing for more than five years to address a report concerning a decayed coral tree allegedly located within a national highway right-of-way and posing a risk of falling on people. CONAVI claimed that it had coordinated with the Municipality of San José and explained that the tree’s precise location had to be established and a forestry inventory prepared before intervention. The Chamber found, however, that the report had originated from the Municipality of Desamparados and that any subsequent coordination should have been conducted with that local government. The evidence did not establish that CONAVI had actually pursued a response to the reported danger. The delay was deemed manifestly disproportionate and unreasonable and contrary to the duties of efficiency and effectiveness governing state action. CONAVI was ordered to coordinate and take the measures within its authority needed to address the situation within a maximum of three months.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo únicamente contra el Consejo Nacional de Vialidad por no atender durante más de cinco años la denuncia sobre un árbol de poró podrido, ubicado presuntamente en el derecho de vía de una ruta nacional y con riesgo de caer sobre las personas. Aunque el CONAVI alegó haber coordinado con la Municipalidad de San José y señaló que primero debía determinarse la ubicación exacta del árbol y elaborarse un inventario forestal, la Sala constató que la denuncia había sido remitida por la Municipalidad de Desamparados y que cualquier coordinación posterior debía realizarse con ese gobierno local. No se demostró que el CONAVI hubiera gestionado efectivamente el problema. La demora fue considerada abiertamente desproporcionada e irrazonable y contraria a los deberes estatales de eficiencia y eficacia. Se ordenó al CONAVI coordinar y disponer lo necesario, dentro de sus competencias, para atender la situación en un máximo de tres meses.

Key excerptExtracto clave

Based on the foregoing, the Chamber could not find it proven that CONAVI had sought to address the reported problem. Indeed, because the report and coordination originated with the Municipality of Desamparados, any subsequent coordination should have taken place with that municipality. Furthermore, this Court notes that more than five years have elapsed since the situation was brought to CONAVI’s attention without that agency addressing the problem. That period is manifestly disproportionate and unreasonable, contrary to the efficiency and effectiveness that must govern state action. In light of the foregoing, the amparo is granted solely against CONAVI, the agency to which the identified omission is attributed.Con base en lo anterior, la Sala no pudo tener por probado que el Conavi procurara la atención del problema denunciado. En efecto, dado que la denuncia y coordinación provino de la municipalidad de Desamparados, lo cierto es que cualquier coordinación posterior debió ocurrir con ella. Además, este Tribunal nota que han transcurrido más de cinco años desde que se puso la situación en conocimiento del Conavi, sin que esa instancia atendiera el problema. El citado plazo es abiertamente desproporcionado e irrazonable, contrario a la eficiencia y eficacia que debe imperar en el actuar estatal. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, solo en contra del Conavi, instancia a la que se atribuye la omisión señalada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a gestiones relacionadas con un peligro para la integridad de las personas."

    "However, it has also recognized exceptions to the foregoing, as in this case, because the grievance concerns measures related to a danger to people’s physical integrity."

    Considerando I

  • "Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a gestiones relacionadas con un peligro para la integridad de las personas."

    Considerando I

  • "La Sala carece de elementos para tener por probado que la situación denunciada fuera atendida por el Conavi."

    "The Chamber lacks evidence to find that the reported situation was addressed by CONAVI."

    Considerando IV

  • "La Sala carece de elementos para tener por probado que la situación denunciada fuera atendida por el Conavi."

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso, solo en contra del Consejo Nacional de Vialidad."

    "The amparo is granted solely against the National Road Council."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso, solo en contra del Consejo Nacional de Vialidad."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj Decision No. 2025008700 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty in the morning on veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.

Constitutional remedy (recurso de amparo) processed under case file no. 25-002611-0007-CO, filed by Nombre01, identity card NFP01, against the CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Chamber on 29 de enero de 2025, the petitioner filed a constitutional remedy. The petitioner states that they are concerned about a tree facing the street that is about to fall. The petitioner submits official letter no. DT-AP-398-2019 dated 5 de noviembre de 2019, issued by the coordinator of the Unidad de Gestión Ambiental y Prevención de Riesgos of the Municipalidad de Desamparados. That letter informs the petitioner that the tree in question is located 65 meters northwest of the ROHE fuel station in San Rafael Abajo, specifically at the geographic coordinates in the CRTM05 projection, 490161 east and 1094656 north, and that the tree is located on the shoulder within the right-of-way (derecho de vía) of Dirección02. It is described as a Poró tree approximately 20 meters tall, rotted at its base and throughout much of its trunk, which weakens the wood and could cause it to break.The study conducted concludes that, because the tree is so large and heavy, it is more vulnerable to branches breaking off or to falling completely, thereby endangering the health of persons traveling along Dirección02. The coordinator who signed that letter indicated that the matter was being referred to the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). The petitioner requests this Court’s intervention so that the tree may be felled.
  2. 2By decision issued at 13:13 hours on 31 de enero de 2025, the constitutional remedy was admitted for processing.
  3. 3Jason Adrián Pérez Anchía, in his capacity as acting manager of Conservación de Vías y Puentes of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), states under oath as follows: “The petition for a writ of amparo (recurso de amparo) filed by the petitioner recounts the circumstances that allegedly concern him, namely: ‘…to see whether you can help me have it cut down; the last time, they only cut the branches extending toward the street, but they did not cut the branches extending toward my neighbor’s house. As you can see, the tree is about to fall…’ Accordingly, we will address the matters falling within the jurisdiction and functions of this Council, as well as the facts stated by Mr. Nombre01, regarding which the corresponding statements will be made: For the purpose of complying with the request of this Honorable Chamber and addressing the situation alleged in this proceeding, technical report DRC-04-2025-0128 dated February 4, 2025, was issued concerning the matters falling within the jurisdiction and functions of the entity I represent, and is attached as evidence: Location: The problem is located along Route No. 214, Control Section: 19058 km: 3+400.(…) It is important to clarify that the functions of the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes include cutting trees that pose a risk to users of national routes; however, before proceeding with such intervention, it must first be verified that the tree is actually located within the right-of-way (derecho de vía) of the national route. Once this has been verified, a forest inventory (inventario forestal) must be conducted in order to obtain a technical assessment of the tree’s condition. The foregoing is established in Circular GCSV-12-2024-0004-C dated April 08, 2024, which provides as follows: ‘…In accordance with the requirements of Ley No. 9789 of December 09, 2019, entitled: “Efficiency in the construction, maintenance, and improvement of the cantonal and national road network”; and its amendment, Ley 10935 of December 13, 2023, for addressing tree-cutting procedures and works in a public-domain watercourse (obras en cauce de dominio público), each project developer is required to notify the different competent MINAE bodies, as applicable.For purposes of clarity, this document establishes the procedure for processing requests for works in a public-domain watercourse…’ REQUIREMENT FOR CUTTING TREES WITHIN THE RIGHT-OF-WAY ‘…For purposes of notifying the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) of the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) and its Direcciones Regionales—in accordance with the procedure established in the aforementioned law—of tree-cutting requirements, the following process shall be followed: 1. For tree-cutting procedures, this management office appointed Engineer Édgar Ramírez Molina as liaison for preparing the official communication or notification to SINAC and its affiliated entities, in accordance with the procedure under Ley No. 9789 and its amendment, Ley 10395 of December 13, 2023, and the Special Power of Attorney contained in official letter GCSV-12-2024-0166 (0190). 2. When trees need to be cut within the right-of-way, each project engineering unit must report that need so that a forest inventory may be conducted, together with any other applicable work, either by retaining a forestry regent (regente forestal), as the competent professional, using the position and contract of the Road Administrator or the applicable current contract, or by submitting a request to the Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras (DSEC) of MOPT, so that a forestry technical report (informe técnico forestal) may be prepared for the tree-cutting request and the identification of species, including protected species and those of commercial value. 3.Once the forestry technical report—prepared by the competent professional—is available and, where the forestry surveys are conducted by DSEC, once that directorate has officially transmitted the report to each project engineering unit, the latter shall notify the official designated by this Gerencia de Conservación de Vías y Puentes so that SINAC may be informed or notified of the tree-cutting request. Both the forestry technical report and the aforementioned official transmittal document from DSEC must be attached, together with all technical supporting documentation from the project engineering units—regardless of the CONAVI division to which they belong—justifying the need for cutting. 4. Once all requirements have been met, Engineer Ramírez shall undertake the pertinent actions and keep each project engineering unit and this management office informed. 5. Any additional follow-up, decision, official letter, or request from SINAC or its affiliated entities concerning the matter reported must be addressed by each project engineering unit and the responsible forestry regent, as applicable.The aforementioned report continues: Current Situation Regarding the Tree: ‘…Although there is an official letter through which the Municipality referred the situation to CONAVI’s Gerencia de Conservación de Vías y Puentes in 2019, the fact is that, according to the more recent information from 2023 and 2024, this situation has been handled by the Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, which is responsible for the following activities: …’ 1. To process, technically assess, and authorize requests from governmental entities, nongovernmental entities, and users to cut, prune, and plant trees located within the rights-of-way of national routes; to process the corresponding permit before MINAET when applicable; to follow up on such permits; and to supervise the delivery of commercial timber to educational institutions and organized community groups. 2.To carry out reforestation, planting, and maintenance within the rights-of-way of national routes by analyzing and selecting tree and plant species for cultivation in the institutional nursery, as well as donating them to public institutions, community associations, and others. 3. To represent the Ministerio de Obras Públicas y Transportes in matters within its jurisdiction and to serve as liaison between the Ministry and the various entities in all matters relating to its area of expertise within the rights-of-way of national routes. 4. To direct, organize, coordinate, perform, control, and supervise technical, administrative, and budgetary activities related to road safety and beautification. 5. To update and compile information relating to the management of trees located within the rights-of-way of national routes, as well as to design, establish, and maintain gardens in green areas along national routes. 6.To conduct forest inventories of timber species along national routes, as requested by public or private institutions, and quantify their commercial value at the request of interested parties. It shall also conduct studies of released carbon when required. 7. To promote implementation of the Adopte una Carretera program with entities interested in supporting MOPT by adopting sections of the right-of-way. 8. To issue recommendations to both internal and external entities concerning the safety and beautification of national roads as regards plant material located within the rights-of-way. 9. To conduct appraisals (avalúos) of timber species on properties undergoing expropriation, as requested by DABI. 10. To participate actively in councils, commissions, boards of directors, and other bodies stipulated by the regulations in force or as instructed by the Institution’s senior officials. 11. To provide advice, within its area of jurisdiction, to all MOPT divisions, including the Councils, as well as to the Transportation and Infrastructure Sector when requested by the Institution’s senior officials.It follows from the foregoing that the functions assigned to DSEC (Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras) include processing, technically assessing, and authorizing requests from governmental entities, nongovernmental entities, and users to cut, prune, and plant trees located within the rights-of-way of national routes. In this specific case, this management office has a copy of a series of official emails in which DSEC analyzed the problem but had not yet found evidence allowing the tree’s location to be determined with certainty. The Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles of MOPT was also included in these emails to determine whether the tree posing the problem and risk of falling is located outside or within the right-of-way. Images of the aforementioned emails are attached and incorporated into report DRC-04-2025-0128 (0189) dated February 04: (…) In response to the foregoing inquiry, the Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles of MOPT informed DSEC (Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras) that there was no evidence establishing that title to the property was held by MOPT or the State, and that the Municipalidad de San José should be asked to provide information or supporting documentation explaining why it had referred the complaints to MOPT.(…) The report continues: ‘…Subsequently, after receiving the opinions from MOPT indicating that the Municipalidad de San José should provide information identifying the grounds on which it claimed that the property belonged to MOPT, DSEC submitted a request by email on April 29 and sent a reminder on October 16. A response to those emails was finally received from the Municipalidad de San José, indicating, in summary, that the Municipalidad de San José would provide the following assistance: Lastly, the coordination office of CME SJO will provide assistance with the following: “1- Refer the matter internally to the appropriate section so that it may notify the owners regarding construction of the sidewalk. 2- We will coordinate the preparation of a sketch survey (levantamiento mediante un croquis) showing the tree’s location in order to determine precisely whether it is on private property or within the right-of-way…” (…) In view of the current situation and everything set forth herein, and in accordance with the report on the actions at issue here, before this Gerencia de Conservación de Vías y Puentes of CONAVI may proceed with intervention concerning the tree in question, it must first be established with certainty that the tree is located within the right-of-way.Determining that issue does not fall within this Council’s jurisdiction, but rather within MOPT’s jurisdiction. The procedure established for cutting trees under circular GCSV-12-2024-0004-C must therefore be followed. Accordingly, this Honorable Chamber is most respectfully urged to refer this amparo proceeding to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes for the purpose of determining whether the tree in question is located within the right-of-way and subsequently issuing the forestry technical report. In light of the foregoing, it has been demonstrated that this Council has acted diligently within its jurisdiction in order to comply with the order of this Honorable Chamber. Accordingly, and in view of the foregoing, CONAVI is aware of the situation and the harm it could potentially cause; we are therefore willing to undertake the corresponding actions once the required documentation is available, should any procedure or work by this Council be warranted.”
  4. 4By decision issued at 11:22 hours on February 28, 2025, additional parties were joined to these proceedings.
  5. 5Luis Diego Miranda Méndez, in his capacity as Mayor of San José, states under oath as follows: “In view of the facts presented by the interested party, a report was requested from the Service Provision Management Office of the Municipalidad de San José, which, through official letter GPS-OMGRD-095-2025 signed by the head of the Municipal Disaster Risk Management Office, stated the following: “In response to your email sent on 4 de marzo 2025 requesting information regarding the facts set forth by the Sala Constitucional, I respectfully inform you: 1. An analysis of the documentation provided shows that the specific case involving the complaint filed by Mr. Nombre01 concerning a poró tree at risk of falling is located in the canton of Desamparados, according to the image of the geographic coordinates indicated in the expediente and plotted on the map. (Image inserted) Por tanto, this institution does not have jurisdiction to resolve the reported tree situation.Along these lines, the Parks and Urban Arboriculture Section states the following through official letter SPAU-148-2025: “For the purpose of providing an opinion and responding to the amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under expediente 25-002611-0007-CO, filed by Mr. Nombre01, identification number NFP02, I hereby indicate that this municipality is not responsible for addressing the matter at issue because the tree in question is planted in the canton of Desamparados. Por tanto, it is outside our jurisdiction. This is evidenced by official letter DT-AP-398-2019 from Engineer Natalia Fallas, coordinator of Forestry and Reforestation of the Municipalidad de Desamparados. This document is attached to this email.” For its part, official letter DT-AP-398-2019 issued by the Municipalidad de Desamparados does indeed locate the tree in question within that municipality; the following is relevant in this regard: (Image inserted) Accordingly, the present matter falls outside the jurisdictional and functional scope of the Municipalidad de San José because the tree at issue in this proceeding is located outside its territorial jurisdiction, in territory whose regulation falls under the Municipalidad de Desamparados.Municipal corporations clearly enjoy political, regulatory, taxation, and administrative autonomy pursuant to Articles 160 and 170 of the Political Constitution and Article 4 of the Municipal Code, while also exercising territorial jurisdiction under Article 3 of the latter body of law. The municipal autonomy conferred is constitutional and statutory in rank and entails not only the capacity for self-regulation but also that of self-administration and, therefore, freedom from the State in adopting the entity’s fundamental decisions (see judgment no. 1999- 5445, issued by the Sala Constitucional at 14:30 on 14 de julio de 1999). The foregoing is relevant because, even though the specific section where the tree at issue in this amparo proceeding is located lies along a national route crossing territory administered by several municipalities, matters specific to each section must be directed according to the territorial boundaries affecting each municipality and the area in which intervention is required; the present matter does not fall within the jurisdiction of the Municipalidad de San José.In Legal Opinion number OJ-141-2004 of 3 de noviembre de 2004, the Procuraduría General de la República addressed local services as follows: (…) In view of the foregoing, it is clear that the responsibility and jurisdiction of municipalities concern local interests, which, as a general rule, are delimited by the territory under their jurisdiction. Therefore, because the situation alleged by the appellant lies outside the territorial boundaries of the Municipalidad de San José, this institution is not responsible for addressing the subject matter of the proceeding; it having been clearly established that the situation exists along a national route located within the territorial jurisdiction of the Municipalidad de Desamparados.”
  6. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Preliminary matter. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment no. 2008-02545, issued at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa-administrativa) those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated on its own motion or at the request of a party—by means of a final administrative act or to hear the corresponding administrative appeals. However, it has also recognized exceptions to the foregoing, as in the present case, because the grievance concerns requests related to a danger to personal safety. In matters of this kind, constitutional case law has deemed constitutional review appropriate; accordingly, the sub judice matter shall be decided.

II.Subject matter of the proceeding. The appellant asserts that there is a rotten tree at Dirección01 which, given its condition, could fall and endanger people. The appellant states that Conavi was informed of this problem. Nevertheless, it has taken no action in that regard.

III.Proven facts. The following facts, which are relevant to the decision in this matter, are deemed duly proven, either because they have been established as such or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • a)Through official letter no. DT-AP-398-2019 of 5 de noviembre de 2019, the Environmental Management and Risk Prevention Unit of the Municipalidad de Desamparados informed the protected party (tutelado): “…it is concluded that the poró tree is located on the shoulder within the right-of-way (derecho de vía) at Dirección02; consequently, the case is being transferred to the Road and Bridge Maintenance Management Office of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), through official letter DT-AP-397-2019, for the corresponding assessment and so that the tree may be pruned or removed in order to prevent any incident.” (See evidence submitted by the appellant).
  • b)The situation at issue in this proceeding was brought to the attention of Conavi in 2019. (See report submitted).

IV. Unproven fact. The Chamber lacks evidence establishing that Conavi addressed the reported situation

V.The specific case. In the sub examine matter, the appellant asserts that there is a rotten tree at Dirección01 which, given its condition, could fall and endanger people. The appellant states that Conavi was informed of this problem. Nevertheless, it has taken no action in that regard.

After reviewing the record, the Chamber found it proven that, through official letter no. DT-AP-398-2019 of 5 de noviembre de 2019, the Environmental Management and Risk Prevention Unit of the Municipalidad de Desamparados informed the protected party: “…it is concluded that the poró tree is located on the shoulder within the right-of-way at Dirección02; consequently, the case is being transferred to the Road and Bridge Maintenance Management Office of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), through official letter DT-AP-397-2019, for the corresponding assessment and so that the tree may be pruned or removed in order to prevent any incident.” It was likewise undisputed that the situation at issue in this proceeding was brought to the attention of Conavi in 2019.

In the report submitted, the Conavi authorities stated that they had attempted to coordinate with the Municipalidad de San José to address the reported problem. However, they contend that the municipality did not respond to their emails.

After analyzing the evidence, the Chamber notes that the Municipalidad de San José declined to have the matter handled through it because the tree in question is located in the canton of Desamparados and is therefore outside its jurisdiction. It further stated that Conavi’s emails concerned a different tree that had in fact been attended to.

Based on the foregoing, the Chamber was unable to find it proven that Conavi attempted to have the reported problem addressed. Indeed, because the complaint and coordination originated with the Municipalidad de Desamparados, any subsequent coordination should have taken place with that municipality.

Furthermore, this Court notes that more than five years have elapsed since the situation was brought to Conavi’s attention, without that body addressing the problem. This period is manifestly disproportionate and unreasonable and is contrary to the efficiency and effectiveness that must govern State action. In light of the foregoing, the amparo proceeding is granted solely against Conavi, the body to which the identified omission is attributed.

VI. JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ APPENDS A NOTE

I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice (derecho a una justicia pronta y cumplida) in administrative proceedings, jurisdiction over the legal dispute lies with the Contentious-Administrative Courts, not with this Chamber. However, with the recent enactment of Law no. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding provided for in Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s physical actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent, because, pursuant to Section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.

Legal-constitutional disputes involving minors, the environment, payment of wages, payment of benefits upon retirement, pensions under the non-contributory system, and cases involving severe cerebral palsy, persons with disabilities, foreign nationals who are outside the country, drinking-water service, older adults when the matter does not concern their pensions, corruption complaints, Indigenous rights, claims concerning failure to enroll a person with the Caja Costarricense de Seguro Social, and maternity leave fall within the jurisdiction of this court through the constitutional amparo guarantee proceeding. In all other cases, and for the reasons stated in this judgment, jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative courts, all of which is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (its values, principles, and provisions), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, objects, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Any material not retrieved within that period will be destroyed pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of 22 de agosto de 2011 and published in Boletín Judicial no. 19 of 26 de enero de 2012) and Article LXXXI of the Consejo Superior del Poder Judicial session no. 43-12 of 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The amparo appeal (recurso de amparo) is granted solely against the Consejo Nacional de Vialidad. Jason Adrián Pérez Anchía, in his capacity as Acting Manager of Road and Bridge Maintenance of the Consejo Nacional de Vialidad, or whoever holds that position, is ordered to coordinate and arrange the appropriate measures within the scope of his authority so that, within a maximum period of THREE MONTHS from notification of this judgment, he addresses the situation at issue in these proceedings. The respondent authorities are hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in amparo proceedings that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings before the administrative courts (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez files a separate note. In all other respects, the appeal is denied. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 25-002611-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03).

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EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-002611-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad NFP01, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Sala el 29 de enero de 2025, la persona accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que está preocupado por un árbol que da a la calle y está a punto de caer. El recurrente aporta el oficio nro. DT-AP-398-2019 de 5 de noviembre de 2019, emitido por la coordinadora de la Unidad de Gestión Ambiental y Prevención de Riesgos de la Municipalidad de Desamparados. En ese oficio se responde al recurrente que el árbol en cuestión está a 65 metros al noroeste de la estación de combustible ROHE en San Rafael Abajo, concretamente en las coordenadas geográficas en proyección CRTM05490161 este y 1094656 norte, el árbol está ubicado en el espaldón del derecho de vía de la Dirección02. Describe que es un árbol de Poró de aproximadamente 20 metros de altura podrido en su base y en gran parte del tronco, lo que debilita la madera y podría fracturarlo. El estudio realizado concluye que al estar tan grande y tener tanto peso, se vuelve más vulnerable a que se desprendan ramas o se caiga por completo, lo cual pone en riesgo la salud de las personas que transitan por esa vía Dirección02. La coordinadora firmante de ese oficio señaló que el caso se traslada a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). El recurrente solicita la intervención de este Tribunal para que el árbol sea talado.
  2. 2Por resolución de las 13:13 horas del 31 de enero de 2025 se dio curso al amparo.
  3. 3Informa bajo juramento Jason Adrián Pérez Anchía, en su condición de gerente a.i de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), lo siguiente: “En el escrito de interposición del recurso de amparo presentado por el recurrente, se relatan los hechos que supuestamente le aquejan, los cuales son que: “… para ver si me pueden ayudar para que lo corten, la última vez solo cortaron las ramas que van a la calle, pero no cortaron las ramas que dan a la casa de mi vecina, como pueden ver el árbol está a punto de caer… “ Así las cosas, nos referiremos a lo correspondiente según el ámbito de competencias y funciones de este Consejo, así como a los hechos manifestados por el señor Nombre01, hechos sobre los cuales se harán las respectivas manifestaciones: Que, a efectos cumplir con la solicitud de esta Honorable Sala y de atender la situación alegada en el presente recurso, se emite el informe técnico DRC-04-2025-0128 de fecha 4 de febrero del 2025, en el cual se refiere a lo concerniente según el marco de competencias y funciones de mi representada, mismo que se adjunta como prueba: Ubicación La problemática está situada sobre Ruta No. 214 Sección de Control: 19058 km: 3+400.(…) Es relevante aclarar que dentro de las funciones que conlleva la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes comprende la corta de árboles que presentan un riesgo para los usuarios sobre ruta nacional, sin embargo, para proceder con dicha intervención se debe de verificar como primer punto que el árbol se encuentre realmente dentro del derecho de vía de la ruta nacional. Una vez verificado, se deberá realizar un inventario forestal con el fin de obtener una valoración técnica del estado del árbol, lo anterior se encuentra establecido mediante Circular GCSV-12-2024-0004-C de fecha 08 de abril del 2024, que establece lo siguiente: “…De conformidad con el cumplimiento de los señalamientos de la Ley No. 9789 del 09 de diciembre de 2019, denominada: “Eficiencia en la construcción, el mantenimiento y el mejoramiento de la red vial cantonal y nacional”; y su reforma, la Ley 10935 del 13 de diciembre de 2023, para la atención de los procesos de corta de árboles y obras en cauce de dominio público, se tienen la obligación de cada desarrollador de proyectos de informar ante las diferentes instancias del MINAE rectoras en materia según corresponda y que para efectos de claridad se establece en el presente el procedimiento para el trámite de requerimiento de obras en cauce de dominio público…” REQUERIMIENTO DE CORTA DE ÁRBOLES EN EL DERECHO DE VÍA “…Para los efectos de informar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y sus Direcciones Regionales -según procedimiento dispuesto en la ley supra indicada- sobre los requerimientos de corta de árboles, se comunica el proceso a seguir: 1.Para los procesos de corta de árboles, esta gerencia designó al Ing. Édgar Ramírez Molina como enlace para realizar el documento oficial de comunicación o notificación ante el SINAC y sus adscritas, conforme al procedimiento de Ley No. 9789 y su reforma, la Ley 10395 del 13 de diciembre de 2023 y al Poder Especial de oficio GCSV-12-2024-0166 (0190). 2. Cuando exista la necesidad de corta de árboles en el derecho de vía, cada ingeniería de proyecto deberá dar parte de esa necesidad para levantamiento de inventario forestal (y lo que aplique) ya sea, por medio de la contratación de un regente forestal (profesional de competencia), utilizando la figura y contrato del Administrador Vial o la Contratación vigente que corresponda o solicitar a la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras (DSEC) del MOPT, con el fin de que se genere el informe técnico forestal (inventario forestal) para el requerimiento de corta e identificación de especies (vedadas y de valor comercial). 3.Una vez que se cuente con el informe técnico forestal -elaborado por el profesional de competencia- y en el caso que los levantamientos forestales sean realizados por la DSEC, el documento oficial de traslado de ese informe por parte de esa dirección a cada ingeniería de proyecto; la misma, dará parte al funcionario(a) designado(a) por esta Gerencia de Conservación de Vías y Puentes para informar o notificar al SINAC sobre ese requerimiento de corta. Deberá adjuntar tanto el informe técnico forestal como el documento oficial de traslado de la DSEC (antes indicados) y todos los sustentos técnicos de las ingenierías de los proyectos (indistintamente de la dependencia a la que pertenezcan del CONAVI) que justifiquen la necesidad de corta. 4. Una vez que se cuente con todos los requisitos, el Ing. Ramírez realizará las gestiones pertinentes, dando parte a cada ingeniería del proyecto y a esta gerencia. 5.Cualquier seguimiento adicional, resolución, oficio o solicitud por parte del SINAC y sus adscritas, para los efectos de lo comunicado, deberá de ser atendido por cada ingeniería del proyecto y el regente forestal responsable según corresponda. Continúa mencionado el informe supra citado: Situación Actual con el Árbol: “…A pesar de que existe un oficio que la Municipalidad traslada la situación a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI del año 2019, lo cierto del caso es que la situación con fecha más reciente año 2023 y 2024, esta situación es atendida por la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección que tiene a cargo las siguientes actividades: …” 1. Atender, valorar técnicamente y autorizar las solicitudes de corta, poda, y siembra de árboles, requeridas por entidades gubernamentales, no gubernamentales y usuarios, que se encuentren dentro de los derechos de vía de las rutas nacionales, así como realizar el trámite del permiso ante el MINAET cuando corresponda, darle seguimiento y supervisar la entrega de la madera comercial a centros educativos y grupos comunales organizados. 2.Ejecutar la reforestación, siembra y mantenimiento en los derechos de vía de las rutas nacionales, por medio del análisis y selección de las especies de árboles y plantas para el cultivo en el vivero institucional, así como su donación a instituciones públicas, asociaciones comunales y otros. 3. Representar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en los asuntos de su competencia; así como ser el enlace entre el Ministerio y las diversas entidades en todo lo referente a su especialidad en los derechos de vía de las rutas nacionales. 4. Dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades técnicas, administrativas y presupuestarias, relacionadas con Seguridad y Embellecimiento de Carreteras. 5. Actualizar y recopilar información relacionada con el manejo de los árboles que están dentro de los derechos de vía de las rutas nacionales, así como diseñar, establecer y brindar mantenimiento a jardines en áreas verdes de las rutas nacionales. 6.Realizar los inventarios forestales solicitados por instituciones públicas o privadas, de especies maderables en las rutas nacionales y cuantificar su valor comercial, a solicitud de partes. Así como realizar los estudios de carbono liberado cuando se requiera. 7. Promover la ejecución del programa Adopte una Carretera, con entidades interesadas en apoyar al MOPT con la adopción de sectores del derecho de vía. 8. Emitir recomendaciones tanto a entes internos como externos relativas al ámbito de seguridad y embellecimiento de las carreteras nacionales, en lo que respecta al material vegetal ubicado en los derechos de vía. 9. Realizar avalúos de especies maderables en terrenos en proceso de expropiación requeridos por el DABI. 10.Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule, o los instruidos por los jerarcas de la Institución. 11.Brindar asesoría, en materia de su competencia, a todas las dependencias del MOPT, incluyendo a los Consejos, así como al Sector Transporte e Infraestructura cuando los jerarcas de la Institución lo soliciten.De lo anterior podemos desprender que como parte de las funciones que tiene a cargo la DSEC (Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras) son atender, valorar técnicamente y autorizar las solicitudes de corta, poda, y siembra de árboles, requeridas por entidades gubernamentales, no gubernamentales y usuarios, que se encuentren dentro de los derechos de vía de las rutas nacionales. Para este caso en específico esta Gerencia cuenta con una copia de una serie de correos electrónicos oficiales en donde la DSEC ha analizado el problema y aún no encuentra elementos en donde se pueda verificar con certeza la ubicación del árbol, se incluye también en estos correos al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del MOPT para conocer si este árbol que presenta problemas y riesgos de caída se encuentra fuera o dentro del derecho de vía, se adjuntan las imágenes de los correos antes mencionados, el cual vienen inmersos en el informe DRC-04-2025-0128 (0189) de fecha 04 de febrero : (…) Ante la consulta anterior el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del MOPT comunica a la DSEC (Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras) que no existen elementos para determinar que la titularidad del terreno está a nombre del MOPT o del Estado, y que se consulte a la Municipalidad de San José que aporte información o el respaldo por haber traslado la denuncias al MOPT.(…) Siegue mencionado el informe: “… Posteriormente teniendo los criterios por parte del MOPT en donde indican que sea la Municipalidad de San José que remita información bajo que criterios indican que la propiedad se encuentra bajo propiedad del MOPT, la DSEC solicita mediante correo electrónico el pasado 29 de abril y realizando un recordatorio el pasado 16 de octubre, finalmente se tiene respuesta a esos correos electrónicos por parte de la Municipalidad de San José, lo cual en resumen se indica que la Municipalidad de San José va realizar apoyo en lo siguiente: Para finalizar, desde la coordinación del CME SJO se va a apoyar en lo siguiente: “1- Trasladar internamente a la sección correspondiente para que pueda notificar a los propietarios de la construcción de la acera. 2- Vamos a coordinar para realizar un levantamiento mediante un croquis de la ubicación del árbol para conocer con precisión la ubicación del mismo si está en propiedad privada o en derecho de vía…” (…) En virtud de la situación actual y de todo lo aquí expuesto , de conformidad con la rendición del informe de actuaciones que acá nos ocupa, para que esta Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI proceda con la intervención del árbol en cuestión , primero se debe establecer con certeza que se encuentre dentro del derecho de vía, lo cual no compete a este consejo determinarlo sino al MOPT; siendo así se deberá continuar según el procedimiento establecido para la corta de árboles de conformidad con la circular GCSV-12-2024-0004-C, por lo que muy respetuosamente se insta a esta honorable sala a realizar el traslado del presente Recurso de Amparo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes , con la finalidad de determinar si el árbol en cuestión se encuentra en derecho de vía y posterior se emita el informe técnico forestal.Dado lo anterior queda demostrado que este Consejo ha actuado diligentemente dentro de sus competencias a fin de a, lo ordenado por esta honorable sala. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo anterior, el CONAVI es consciente de la situación y de la afectación que esto eventualmente podría causar, por lo que estamos anuentes a realizar las gestiones correspondientes una vez se cuente con lo requerido, en caso de proceder con algún trámite u obra parte de este Consejo”.
  4. 4Mediante resolución de las 11:22 horas del 28 de febrero de 2025 se ampliaron las partes de este proceso.
  5. 5Informa bajo juramento Luis Diego Miranda Méndez, en su condición de alcalde de San José, lo siguiente: “Con vista en los hechos planteados por la parte interesada, se solicitó informe a la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José, la cual indicó mediante oficio GPS-OMGRD-095-2025 suscrito por la jefatura de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, lo que a continuación se detalla: “En atención a su correo electrónico enviado en el dia 4 de marzo 2025, solicitando información sobre los hechos expuestos por la Sala Constitucional respetuosamente le informo: 1. Analizada la documentación aportada se desprende que el caso específico de la denuncia presentada por el señor Nombre01 con respecto a la situación de un árbol de porro con peligro de caída se ubica en el cantón de Desamparados, Según imagen de las coordenadas geográficas indicadas en el expediente y ubicadas sobre el mapa.(Inserta imagen) Por tanto, no es competencia de esta institución resolver la situación de árbol denunciado. Bajo este orden de ideas, la Sección de Parques y Arboricultura Urbana manifiesta mediante oficio SPAU-148-2025, lo que a continuación se detalla: “Con la finalidad de brindar el criterio, y atender recurso de amparo que se tramita bajo expediente 25-002611-0007-CO, interpuesto por el señor Nombre01, cédula NFP02. Me permito indicar que el caso en cuestión no corresponde a este municipio su atención ya que el árbol en cuestión se encuentra plantado en el cantón de Desamparados. Por tanto, no es de nuestra jurisdicción. Esto queda evidenciado en el oficio DT-AP-398-2019 de la Ingeniera Natalia Fallas coordinadora de Foresta y Reforestación de la Municipalidad de Desamparados. Este documento está adjunto en este correo.” Por su parte, efectivamente el oficio DT-AP-398-2019 emitido por la Municipalidad de Desamparados, ubica el árbol en cuestión en dicho municipio, al respecto se rescata: (Inserta imagen) Así lo expuesto, que el presente asunto escapa del ámbito competencial y funcional de la Municipalidad de San José al encontrarse el árbol objeto del presente proceso fuera de la jurisdicción territorial, ubicándose en territorio cuya regulación atañe a la Municipalidad de Desamparados.Las corporaciones municipales claramente gozan de autonomía política, normativa, tributaria y administrativa según los artículos 160 y 170 de la Constitución Política y artículo 4 del Código Municipal, gozando a la vez de jurisdicción territorial al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del último cuerpo normativo indicado. La autonomía municipal conferida es de rango constitucional y legal, e implica no sólo la capacidad de auto normación, sino también la de autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente (véase sentencia n.º 1999- 5445 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 de la Sala Constitucional). Lo anterior resulta relevante, por cuanto el tramo específico en el que se ubica el árbol objeto del presente recurso, aún y cuando se ubique en una ruta nacional que atraviesa el territorio que administran varios municipios, debe canalizarse lo específico a cada tramo según el rango territorial que afecta a cada uno de estos según el área a intervenir, siendo la presente, de competencia ajena a la Municipalidad de San José.La Procuraduría General de la República en Opinión Jurídica número OJ-141-2004 de 3 de noviembre de 2004, se refirió a los servicios locales, según se detalla: (…) Con vista en lo expuesto es claro que la responsabilidad y competencia de las municipalidades responde a los intereses locales, y estos se delimitan como regla general al territorio de su jurisdicción, de manera que al encontrarse la situación acusada por el recurrente fuera de los límites territoriales de la Municipalidad de San José, no corresponde a esta institución atender el objeto del recurso; siendo claramente determinado que la situación se presente sobre una ruta nacional que se circunscrite al ámbito territorial de la Municipalidad de Desamparados”.
  6. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa‑administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo ‑instruido de oficio o a instancia de parte‑ o conocer de los recursos administrativos correspondientes. Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a gestiones relacionadas con un peligro para la integridad de las personas. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice.

II.Objeto del recurso. La parte recurrente afirma que hay un árbol podrido en la Dirección01 que, por su situación, puede caer y poner en riesgo a las personas. Afirma que tal problema fue puesto en conocimiento del Conavi. Empero, no ha tomado acciones al respecto.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Mediante oficio nro. DT-AP-398-2019 de 5 de noviembre de 2019, la Unidad de Gestión Ambiental y Prevención de Riesgos de la Municipalidad de Desamparados comunicó al tutelado: “…se concluye que el árbol de poró se ubica en el espaldón del derecho vía de la Dirección02 por ende, el traslada el caso a la Gerencia Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) mediante oficio DT-AP-397-2019 para su respectiva valoración y que se proceda a podar o eliminar el árbol con el fin de evitar cualquier inconveniente”. (Ver prueba aportada por el recurrente).
  • b)La situación, objeto de este proceso, fue puesta en conocimiento del Conavi en 2019. (Ver informe rendido).

IV.Hecho no probado. La Sala carece de elementos para tener por probado que la situación denunciada fuera atendida por el Conavi.

V.Sobre el caso concreto. En el sub examine, la parte recurrente afirma que hay un árbol podrido en la Dirección01 que, por su situación, puede caer y poner en riesgo a las personas. Afirma que tal problema fue puesto en conocimiento del Conavi. Empero, no ha tomado acciones al respecto.

Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, mediante oficio nro. DT-AP-398-2019 de 5 de noviembre de 2019, la Unidad de Gestión Ambiental y Prevención de Riesgos de la Municipalidad de Desamparados comunicó al tutelado: “…se concluye que el árbol de poró se ubica en el espaldón del derecho vía de la Dirección02 por ende, el traslada el caso a la Gerencia Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) mediante oficio DT-AP-397-2019 para su respectiva valoración y que se proceda a podar o eliminar el árbol con el fin de evitar cualquier inconveniente”. Asimismo, fue incontrovertido que la situación, objeto de este proceso, fue puesta en conocimiento del Conavi en 2019.

Ahora bien, en el informe rendido, las autoridades del Conavi indicaron que han procurado coordinar con la municipalidad de San José para atender el problema expuesto. Sin embargo, achacan que esa municipalidad no ha respondido a sus correos.

Al analizar los elementos de prueba, la Sala destaca que la municipalidad de San José declinó que el tema fuera tratado con ella, visto que el árbol en cuestión se encuentra en el cantón de Desamparados y, por tanto, está fuera de su jurisdicción. Asimismo, indicó que los correos del Conavi se referían a otro árbol que sí fue atendido.

Con base en lo anterior, la Sala no pudo tener por probado que el Conavi procurara la atención del problema denunciado. En efecto, dado que la denuncia y coordinación provino de la municipalidad de Desamparados, lo cierto es que cualquier coordinación posterior debió ocurrir con ella.

Además, este Tribunal nota que han transcurrido más de cinco años desde que se puso la situación en conocimiento del Conavi, sin que esa instancia atendiera el problema. El citado plazo es abiertamente desproporcionado e irrazonable, contrario a la eficiencia y eficacia que debe imperar en el actuar estatal. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, solo en contra del Conavi, instancia a la que se atribuye la omisión señalada.

VI. EL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ PONE NOTA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia, pues las controversias jurídico-constitucionales que atañen a menores de edad, al ambiente, pago de salario, al pago de las prestaciones cuando la persona se jubila, a las pensiones del régimen no contributivo y los casos de parálisis cerebral profunda, discapacitados, extranjeros que se encuentran fuera del país, servicio de agua potable, adultos mayores cuando no se refiere a cuestiones de su pensión, denuncias de corrupción, derecho de los indígenas, reclamos por la falta de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social y de licencias de maternidad son de conocimiento de esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo.

En los demás casos, y por las razones que se dan en esta sentencia, los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, solo en contra del Consejo Nacional de Vialidad. Se ordena a Jason Adrián Pérez Anchía, en su condición de gerente a.i de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia atienda la situación objeto de este proceso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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