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Res. 07772-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/03/2025

Municipal Delay in Remedying Wastewater ContaminationDemora municipal en solucionar contaminación por aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Santa Bárbara to complete, within six months, the works needed to resolve the reported water-channeling and contamination problem.La Sala ordenó a la Municipalidad de Santa Bárbara ejecutar en un máximo de seis meses las obras necesarias para resolver la canalización de aguas y la contaminación denunciada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Santa Bárbara because of its disproportionate delay in addressing a complaint involving a channel carrying domestic wastewater through private property. Although the Technical Road Management Unit had acknowledged the need to redesign the drainage system, conducted a topographic survey, and prepared an intervention proposal, the municipality neither timely answered the information request filed in October 2024 nor completed the necessary works. Its response was communicated only after the amparo proceeding began. The Chamber held that the reported contamination justified exceptional constitutional review of the administrative delay because health, quality of life, and the right to a healthy environment were at stake. It ordered the responsible municipal officials to coordinate and complete the works needed to resolve the problem within six months and held the municipality liable for costs and resulting damages. One justice dissented, reasoning that the alleged failure to build wastewater infrastructure should instead be litigated before the contentious-administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Bárbara por la demora desproporcionada en atender una denuncia relacionada con un canal que conducía aguas residuales domésticas a través de una propiedad privada. Aunque la Unidad Técnica de Gestión Vial había reconocido la necesidad de rediseñar el drenaje, efectuado un levantamiento topográfico y preparado una propuesta de intervención, la municipalidad no respondió oportunamente la solicitud de información presentada en octubre de 2024 ni materializó las obras necesarias. La respuesta fue comunicada únicamente después de iniciado el amparo. La Sala consideró que la contaminación denunciada permitía examinar excepcionalmente la tardanza administrativa en sede constitucional, por estar comprometidos la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano. Ordenó coordinar y ejecutar las obras necesarias en un plazo máximo de seis meses y condenó al gobierno local al pago de costas, daños y perjuicios. Una magistrada salvó el voto por estimar competente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

Against this background, the violation of the petitioning party’s fundamental rights has been established. First, it was only as a result of the processing of this amparo proceeding—specifically on January 23, 2025—that the information request submitted by the petitioner in October of the previous year was answered. The alleged delay on this point is therefore established. Moreover, although some actions have been taken in connection with the complaint filed by the petitioner in May 2024, it is equally true that the works required to remedy the reported water-channeling problem have not been carried out, even though the respondent municipality itself determined that the situation needed to be corrected.Desde este panorama, se acredita el quebranto a los derechos fundamentales de la parte accionante. En primer lugar, véase que no fue sino con ocasión del trámite de este proceso de amparo, que específicamente el 23 de enero de 2025 se contestó la solicitud de información que había sido planteada por el accionante desde octubre del año anterior. De modo que se acredita la dilación acusada en cuanto a este punto. Por otra parte, si bien se han efectuado algunas acciones atinentes a la denuncia formulada por el recurrente desde mayo de 2024, no menos cierto es que no se verifica la materialización de las obras requeridas para solucionar la problemática de canalización de aguas acusada, pese a que la propia municipalidad accionada determinó la necesidad de corregir la situación de marras.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia relativa a problemas de contaminación, que presuntamente no ha sido atendida dentro de un plazo razonable."

    "This case presents an exception because it concerns a complaint about contamination problems that allegedly was not addressed within a reasonable time."

    Considerando I

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia relativa a problemas de contaminación, que presuntamente no ha sido atendida dentro de un plazo razonable."

    Considerando I

  • "En ese tanto, considera esta Cámara que ha transcurrido un plazo desproporcionado, de modo a fin de garantizar que las obras en cuestión se realicen dentro de un plazo razonable y se concrete la solución para el problema acusado (que ocasiona afectaciones ambientales), se declara con lugar el recurso, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento."

    "Accordingly, this Chamber finds that a disproportionate period has elapsed and, to ensure that the works are completed within a reasonable time and that the reported problem—which causes environmental harm—is effectively resolved, the amparo is granted under the terms stated in the operative portion of this judgment."

    Considerando V

  • "En ese tanto, considera esta Cámara que ha transcurrido un plazo desproporcionado, de modo a fin de garantizar que las obras en cuestión se realicen dentro de un plazo razonable y se concrete la solución para el problema acusado (que ocasiona afectaciones ambientales), se declara con lugar el recurso, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento."

    Considerando V

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se ordena a Víctor Manuel Hidalgo Solís y Mario André Fernández Mesén, por su orden, alcalde y encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara, o a quienes ocupen tales cargos, que coordinen lo pertinente, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes correspondientes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras necesarias para solucionar la problemática acusada por el accionante."

    "Víctor Manuel Hidalgo Solís and Mario André Fernández Mesén, respectively mayor and head of the Technical Road Management Unit of the Municipality of Santa Bárbara, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate the appropriate actions, take the necessary measures, and issue the corresponding directives within their respective authority so that, within no more than SIX MONTHS from notice of this judgment, the works needed to resolve the problem reported by the petitioner are completed."

    Por tanto

  • "Se ordena a Víctor Manuel Hidalgo Solís y Mario André Fernández Mesén, por su orden, alcalde y encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara, o a quienes ocupen tales cargos, que coordinen lo pertinente, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes correspondientes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras necesarias para solucionar la problemática acusada por el accionante."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Case: 25-000201-0007-CO Decision No. 2025007772 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty on catorce de marzo de dos mil veinticinco.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente nro. 25-000201-0007-CO, filed by Nombre01, identity card NFP01, against the MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA.

Findings:

  1. 1In a written submission entered into the case file on 6 de enero de 2025, the petitioner filed an amparo proceeding against the Municipalidad de Santa Bárbara. He states that on 7 de febrero de 2023, he acquired property registered under PRN01, located in Santa Bárbara de Heredia, for the purpose of building a home for himself and his brother. For this purpose, he pays a loan installment of ¢570.000.00 per month. At the time the property was acquired, it was observed that it had a water-conveyance channel, which was practically dry; there was only standing water that appeared to be wastewater. For this reason, inquiries were made with the Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, which issued OFICIO DA-UHTPCOSJ-07332024 de del 12 de abril de 2024, explaining that “the flow observed during the inspection corresponds to domestic wastewater, both in odor and color; no base-flow contributions or subsurface flows were observed along the inspected route.Upon reviewing the BARVA map sheet at a scale of 1: 50 000, the water body does not appear demarcated, nor is it demarcated in the SNIT mosaics at a scale of 1: 5000. Upon reviewing the SNIT orthophotographs for 2005- 2007, 2008-2009, and 2016-2017, the water body was observed without any cover and with straight-line routes, which are characteristic of channels. Upon reviewing the Registry of Technical Opinions maintained by the Dirección, as well as the Registry of Water Concessions and Uses, no technical opinions or concessions were found concerning the assessed water body. It is possible that the channel in question forms part of the irrigation projects that formerly carried water to the various properties in the area and that currently carry only domestic wastewater” (sic). In light of the foregoing, on 22 de abril de 2024 he filed a formal complaint with the Ministerio de Salud in Santa Bárbara so that it would inspect the neighboring houses, specifically the nearest one, owned by Inversiones Roxi Terranova S. A. On 20 de mayo de 2024, the respondent municipality was notified of the matter, and in the same act he requested that the water channel be closed at the main entrance to the home of Ms.Nombre02, on the public road, so that wastewater from houses farther uphill would be conveyed along the public road and would not enter private properties, such as his own. On 28 de mayo de 2024, through official letter SCMSB-0131-2024, agreement nro. 10-2024 was forwarded to Mayor Víctor Hidalgo Solís, ordering as follows: “(…) I. Forward to the Administration the request submitted by Mr. Nombre01. II. Inform the Concejo Municipal, within the statutory period, of the actions taken with respect to this matter (…)”. Subsequently, on 6 de junio de 2024, in response to the resistance of the owner of Inversiones Roxi Terranova, the Ministerio de Salud conducted water-dye tests, the results of which determined that wastewater from Ms. Nombre03’s property was being discharged onto his property through the existing channel. In response, the respondent mayor sent official letter AMSB-OF-564- 2024, indicating that studies would be conducted, a budget would be scheduled, and a timetable would be prepared for the work to be performed by the Unidad Técnica de Gestión Vial.In connection with the foregoing, on 10 de octubre de 2024 he sent the Unidad Técnica de Gestión Vial a request for information regarding the provisions of official letter AMSB-OF-564-2024; nevertheless, he complains that, as of the date on which he sought amparo relief, he had received no response whatsoever to that request (see the document submitted as evidence in the case file). He explains that a meeting was held on 5 de diciembre, at which the respondent municipality undertook to provide the requested information (budget planning and the timetable for the commencement and duration of the work). He complains that, despite everything described above, as of the date the proceeding was filed, the respondent authority had not provided the requested information in writing, as agreed at the aforementioned meeting. He considers that the local government’s inaction and silence perpetuate the violation of his fundamental rights because the environmental harm continues.He notes that although he has responsibly paid the loan every month for the past 2 years, he still cannot access his property until the respondent closes the channel at the public road, since there is no recorded water-conveyance easement (servidumbre de paso de agua), nor is it a concessioned irrigation channel; rather, it serves only for the passage of water, garbage, and other materials that cause pollution and harm to public health.
  2. 2By decision issued at 13:43 on 17 de enero de 2025, the Presidency of the Sala admitted the proceeding and requested a report from the mayor and the coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Santa Bárbara.
  3. 3In a written submission added to the case file on January 27, 2025, Víctor Manuel Hidalgo Solís and Mario André Fernández Mesén, respectively mayor and head of the Technical Road Management Unit, both of the Municipalidad de Santa Bárbara, report: “FIRST: On May 28, 2024, the Mayor’s Office received notice of Municipal Resolution number 10-2024 from Ordinary Session N° 4-2024, held by the Concejo Municipal on May 27, 2024. SEE Anexo 1. SECOND: By means of official letter AMSB-OF-336-2024 dated June 06, the Mayor’s Office forwarded Resolution 10-2024 from Ordinary Session N° 4-2024 to the Junta Vial Cantonal for action regarding the request submitted by Mr. Nombre01 to channel the waters. SEE Anexo 2. THIRD: At Ordinary Session n° 004-2024 dated May 27, 2024, through Municipal Resolution 7-2024, the Concejo Municipal considered a note signed by Mr. Nombre01, which was forwarded to the Administration through official letter SCMSB0131.FOURTH: Through official letter UTGVMSB-113-2024 dated June 20, 2024, the case was analyzed, indicating that topographic survey studies (estudios de levantamiento topográfico) must be conducted and that a final proposal with its approximate budget must be prepared; the case was forwarded to the Administration for budget approval, subject to a cost analysis and the scheduling of the UTGV’s works. SEE ANEXO 3. FIFTH: Through official letter AMSB-OF-564-2024 dated July 29, 2024, a response was provided to the petitioner, informing him that the waters would be rechanneled and that the drainage system (sistema de drenaje) had to be analyzed by means of a field topographic survey and preparation of the project budget, so that the project could be scheduled accordingly. SEE ANEXO 4. SIXTH: On September 27, 2024, the road board held a session and agreed to forward the case so that the proposed design and the corresponding cost of the work could be prepared, as recorded in Minutes N° 006-2024.SEE ANEXO 5. SEVENTH: On October 10, 2024, an unnumbered note was received from the petitioner, Nombre01, requesting information regarding the survey, budget allocation, work schedule, and actions taken. EIGHTH: On November 10, 2024, the UTGV conducted the topographic survey using a drone to perform photogrammetry of the area. NINTH: Through memorandum n° 718-2024, the Mayor’s Office forwarded official letter MSB-DRRSCN-DARSSB-1660-2024 to the UTGV, requesting an opinion as to whether the owner may close the irrigation ditch (acequia) or water passage running through his property. In official letter UTGVMSB-241-2024 dated December 17, 2024, the UTGV stated that it had no authority or basis for rendering an opinion regarding the establishment or closure of irrigation ditches on private property. SEE ANEXO 6. TENTH: Through official letter UTGVMSB-012-2025 dated January 23 of the current year, the UTGV informed the petitioner, Nombre01, of the status of the requested proceeding.SEE ANEXO 7 and 8. ELEVENTH: Through official letter n° UTGVMSB-013-2025, on January 23, 2025, the UTGV forwarded the topographic survey and the budget for the proposed intervention to the Junta Vial Cantonal for the corresponding analysis and approval. SEE ANEXO 9. TWELFTH: According to the schedule of the Junta Vial Cantonal, its next session will be held on February 21, 2025, at which time correspondence will be reviewed and official letter UTGVMSB-013-2025 will be analyzed. REGARDING THE WORKS It is important to note that the works will be carried out on the cantonal public roadway and that the owner or owners and the Área de Salud de Santa Bárbara are responsible for stopping the discharge of domestic wastewater (aguas residuales domésticas) into that channel. The Municipalidad de Santa Bárbara is also aware that the Ministerio de Salud conducted chlorination tests and took the pertinent steps to notify the neighboring property owner and serve the corresponding health order (orden sanitaria), which falls within the authority of the Ministerio de Salud rather than the Municipalidad de Santa Bárbara.Regarding the channel, as stated by the Dirección de Aguas in official letter DA-UHTPCOSJ-0733-2024, the ON-SITE inspection revealed no drainage pattern associated with the body of water, which is piped both upstream and downstream and is exposed only along the section inspected. The flow observed during the inspection consisted of domestic wastewater, based on both its odor and color, and no base-flow contributions or subsurface flows were observed along the section inspected. They further state that a review of the BARVA cartographic sheet at a scale of 1: 50 000 showed that the body of water is not marked, nor is it marked on the SNIT mosaics at a scale of 1: 5000. A review of the SNIT orthophotographs for the years 2005-2007, 2008-2009, and 2016- 2017 showed the body of water without any cover and with straight sections, which are characteristics of channels. A review of the Register of Opinions maintained by the Dirección, as well as the Register of Water Concessions and Uses, found no opinions or concessions concerning the body of water evaluated.The channel addressed in this opinion may be part of irrigation projects that previously conveyed water to the various farms in the area and that currently convey only domestic wastewater. The statements by the Dirección de Aguas are consistent with those made by the Urban Control Unit of the Municipalidad in official letter number UCUMSB-OF-009-2025 dated January 24, 2025, which indicates, based on a review of the cadastral plans (planos catastros) for property PRN02 and cadastral plan H-0053644-2022, that a channel crosses the property. SEE ANEXO 10. With respect to the plans for the adjoining properties, I advise that they were reviewed and none of them indicates the existence of a channel; the location of the properties adjoining PRN02 is shown below on the municipal cadastral map (…) Now, the municipal records show that land-use authorization (uso de suelo) n° 5296 was issued for property PRN02 at the request of its former registered owner and was granted as PERMITTED.That land-use authorization records the channel existing on the property and visible on cadastral plan H-0053644-2022 for property PRN02. Accordingly, this Local Government cannot accept the assertion that the petitioner was unaware of it, given that both the plan and the land-use authorization date from 2022, the latter being valid for 2 years, and that the petitioner acquired the property in 2023, as shown by the evidence submitted by the petitioner himself. The Municipalidad has therefore caused him no harm; rather, every owner has a duty, when acquiring property, to make the pertinent inquiries before purchasing it. Moreover, because the plan identified a channel, the corresponding building setback determination (alineamiento) from INVU should have been obtained. Still regarding the channel, incorrectly referred to as an “irrigation ditch,” the Municipalidad had already informed the petitioner—even before this amparo proceeding (recurso de amparo) was filed—in response to an inquiry made by the petitioner by email on February 14, 2023, in which he requested the relocation of the irrigation ditch crossing the property.On March 07, 2023, through official letter UTGVMS-062- 2023, the UTGV informed him that its analysis of the case suggested preliminary baseline work or a preliminary design (anteproyecto) to relocate the drainage system to the public roadway, and that the case was being forwarded to the Administration and the Junta Vial Cantonal for budget approval, subject to a cost analysis and the scheduling of the UTGV’s works; as already stated, this occurred before the property was purchased. Furthermore, after being consulted, the Departamento de Obras e Inspecciones of the Municipalidad de Santa Bárbara stated in official letter UIMSB-OF-002-2024 dated January 24, 2025, through its head, Engineer Yéssica Hernández Delgado, MSc, that a review concerning property PRN02 found no complaints or case files involving illegal construction or open channels containing wastewater, and that a review conducted on January 24, 2025, through the Cadastral Information System (SIRI) website showed no construction on the parcel.SEE ANEXO 11. She also states that personnel from the Unidad de Catastro y Topografía were consulted regarding the existence of any application for construction-related land-use authorization; they indicated that there is currently an expired Land-Use Certificate (Certificado de Uso de Suelo) (Land Use: 5296-2022), dated November 18, 2022, with a validity of 2 years. REGARDING THE CASE The municipal administration considers that none of the petitioner’s rights have been violated, since the complaint submitted by the petitioner concerning the channel was duly addressed by the Administration, and the petitioner was likewise informed that it would be addressed according to the schedule of works to be carried out by the Technical Road Management Unit through official letters UTGVMSB-062-2023 of March 07, 2023, AMSB-OF-336-2024 of June 05, 2024, AMSB-OF-564-2024 of June 29, 2024, and UTGVMSB-012-2025 of January 23, 2025, all of which were served on the petitioner.Thus, there has been no administrative inaction constituting a threat to or violation of the fundamental rights asserted by the petitioner, not only because there are no structures on that property, but also because, as demonstrated, the authorities have acted as required. We therefore consider that this proceeding must be dismissed.”.
  4. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal writes the opinion; and,

Considering:

I. PRELIMINARY MATTER

Before analyzing the merits of the matter—regarding the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment nro. 2008-02545 issued at 8:55 on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific statutes governing special administrative proceedings, either to conclude, by final administrative act (acto final), an administrative proceeding initiated ex officio or at the request of a party, or to adjudicate the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case presents precisely such an exception because it concerns a complaint relating to pollution problems that allegedly was not addressed within a reasonable time. Having clarified this point, the Court proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.

II. PURPOSE OF THE CONSTITUTIONAL REMEDY (RECURSO)

The petitioner brings this constitutional remedy against the Municipalidad de Santa Bárbara. He states that there is a water channel on his property that is practically dry; nevertheless, water discharged by other neighbors pools there. Accordingly, on 20 de mayo de 2024, he filed the corresponding complaint with the respondent municipality and requested that the water channel be closed so that wastewater from houses located farther uphill would be conveyed along the public roadway and would not enter private properties, as occurs on his property. He contends that, through official letter no. AMSB-OF-564- 2024, the respondent mayor indicated that the corresponding studies would be conducted and that the Unidad Técnica de Gestión Vial would prepare a schedule of works to resolve the problem. He states that on 10 de octubre de 2024 he requested information from that unit concerning what the mayor had indicated in the aforementioned official letter, but received no response.

He explains that on 5 de diciembre de 2024 a meeting was held at which the respondent municipality undertook to send the requested information (budget planning and the schedule for the commencement and duration of the works); however, it has likewise failed to do so. He complains that, at the time this constitutional remedy was filed, the reported problem had not been resolved and was also causing significant environmental damage.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter:

  • a)On 28 de mayo de 2024, the administration of the respondent municipality received the claimant’s complaint and request for water channeling. (Report of the respondent authority).
  • b)Through official letter no. UTGVMSB-113-2024 of 20 de junio de 2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent municipality stated: “A field inspection was conducted on 30-05-2024 together with engineer Oscar Ugalde Mejía, surveyor for the Unidad Técnica de Gestión Vial, during which certain details were observed concerning the drainage ditch (acequia) that crosses private property. The need was identified to reroute the stormwater so that it would no longer flow through the existing drainage ditch, which crosses property number PRN01. The Unidad Técnica de Gestión Vial hereby informs you that the request to relocate the drainage ditch crossing the private property is appropriate; however, because it has been determined that the stormwater drainage system must be redesigned to avoid using the drainage ditch, a comprehensive proposal is contemplated that will require a topographic survey (levantamiento topográfico) of the relevant road segment, as well as an analysis of the existing drainage systems, in order to determine the proper hydraulic cross-section and the most appropriate redistribution.

This work is contingent upon progress under the schedule for studies and topographic surveys. The foregoing is intended to ensure that the new location of the drainage ditch within the public roadway will meet the safety and efficiency standards necessary to ensure proper water flow and prevent possible flooding on the properties and in the surrounding areas. However, you are advised that, before proceeding with the relocation work, the corresponding budget must be requested from the administration and the work must be scheduled in accordance with the department’s works schedule, which includes this intervention project (…)”. This situation was communicated to the petitioner through official letter no. AMSB-OF-564-2024 dated 29 de julio del 2024. (Report of the respondent authority and documentary evidence).

  • c)On 10 de octubre de 2024, the claimant submitted a request to the respondent municipality seeking information concerning the survey, budget allocation, and schedule of works and administrative measures. (Report of the respondent authority).
  • d)On 10 de noviembre de 2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial conducted the topographic survey. (Report of the respondent authority).
  • e)The authorities of the respondent municipality were notified of the order admitting this proceeding (resolución de curso) on 22 de enero de 2025. (Service records added to the case file).
  • f)Through official letter no. UTGVMSB-012-2025 of 23 de enero de 2025, communicated to the petitioner on that same date, the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent municipality stated: “Please accept our cordial greetings. With reference to the matter identified in the subject line concerning the work to relocate and close the drainage ditch that crosses the property registered under PRN02, we hereby respond to your inquiry, but not without first offering the appropriate apologies for the delay in replying, which was caused by the heavy volume of work handled by this office in the course of its ordinary duties. Regarding the information requested in the submitted letter, please be advised that, on 21-1 1-2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial conducted a topographic survey in the area where the problem is located. Once the raw survey data were obtained, they began to be processed so that the corresponding project design could be prepared. Work is currently under way to process the data and prepare the final project design and its corresponding costs so that they may be presented to the Junta Vial Cantonal, which will analyze that information and issue a decision as a collegial body. The corresponding budget for the required work is contingent upon the JVC’s decision.”. (Report of the respondent authority and documentary evidence).
  • g)On 23 de enero de 2025, the respondents submitted the proposed intervention to the Junta Vial Cantonal for approval. (Report of the respondent authority).

IV. UNPROVEN FACTS

For purposes of resolving this matter, it is deemed unproven that the respondent municipality has completed the work required to resolve the situation reported by the claimant.

V. THE SPECIFIC CASE

In the case sub lite, the petitioner brings this constitutional remedy against the Municipalidad de Santa Bárbara. He states that there is a water channel on his property that is practically dry; nevertheless, water discharged by other neighbors pools there. Accordingly, on 20 de mayo de 2024, he filed the corresponding complaint with the respondent municipality and requested that the water channel be closed so that wastewater from houses located farther uphill would be conveyed along the public roadway and would not enter private properties, as occurs on his property. He contends that, through official letter no. AMSB-OF-564- 2024, the respondent mayor indicated that the corresponding studies would be conducted and that the Unidad Técnica de Gestión Vial would prepare a schedule of works to resolve the problem. He states that on 10 de octubre de 2024 he requested information from that unit concerning what the mayor had indicated in the aforementioned official letter, but received no response.

He explains that on 5 de diciembre de 2024 a meeting was held at which the respondent municipality undertook to send the requested information (budget planning and the schedule for the commencement and duration of the works); however, it has likewise failed to do so. He complains that, at the time this constitutional remedy was filed, the reported problem had not been resolved and was also causing significant environmental damage.

The review of the record establishes that, on 28 de mayo de 2024, the administration of the respondent municipality received the claimant’s complaint and request for water channeling. Through official letter no. UTGVMSB-113-2024 of 20 de junio de 2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent municipality stated: “A field inspection was conducted on 30-05-2024 together with engineer Oscar Ugalde Mejía, surveyor for the Unidad Técnica de Gestión Vial, during which certain details were observed concerning the drainage ditch that crosses private property. The need was identified to reroute the stormwater so that it would no longer flow through the existing drainage ditch, which crosses property number PRN01. The Unidad Técnica de Gestión Vial hereby informs you that the request to relocate the drainage ditch crossing the private property is appropriate; however, because it has been determined that the stormwater drainage system must be redesigned to avoid using the drainage ditch, a comprehensive proposal is contemplated that will require a topographic survey of the relevant road segment, as well as an analysis of the existing drainage systems, in order to determine the proper hydraulic cross-section and the most appropriate redistribution.

This work is contingent upon progress under the schedule for studies and topographic surveys. The foregoing is intended to ensure that the new location of the drainage ditch within the public roadway will meet the safety and efficiency standards necessary to ensure proper water flow and prevent possible flooding on the properties and in the surrounding areas. However, you are advised that, before proceeding with the relocation work, the corresponding budget must be requested from the administration and the work must be scheduled in accordance with the department’s works schedule, which includes this intervention project (…)”. This situation was communicated to the petitioner through official letter no. AMSB-OF-564-2024 dated 29 de julio del 2024. On 10 de octubre de 2024, the claimant submitted a request to the respondent municipality seeking information concerning the survey, budget allocation, and schedule of works and administrative measures.

On 10 de noviembre de 2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial conducted the topographic survey. The authorities of the respondent municipality were notified of the order admitting this proceeding on 22 de enero de 2025. Through official letter no. UTGVMSB-012-2025 of 23 de enero de 2025, communicated to the petitioner on that same date, the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent municipality stated: “Please accept our cordial greetings. With reference to the matter identified in the subject line concerning the work to relocate and close the drainage ditch that crosses the property registered under PRN02, we hereby respond to your inquiry, but not without first offering the appropriate apologies for the delay in replying, which was caused by the heavy volume of work handled by this office in the course of its ordinary duties. Regarding the information requested in the submitted letter, please be advised that, on 21-1 1-2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial conducted a topographic survey in the area where the problem is located.

Once the raw survey data were obtained, they began to be processed so that the corresponding project design could be prepared. Work is currently under way to process the data and prepare the final project design and its corresponding costs so that they may be presented to the Junta Vial Cantonal, which will analyze that information and issue a decision as a collegial body. The corresponding budget for the required work is contingent upon the JVC’s decision.”. On 23 de enero de 2025, the respondents submitted the proposed intervention to the Junta Vial Cantonal for approval.

Against this background, a violation of the claimant’s fundamental rights has been established.

First, it should be noted that the request for information submitted by the claimant in October of the previous year was not answered until the processing of this amparo proceeding (proceso de amparo), specifically on 23 de enero de 2025. The alleged delay regarding this point has therefore been established.

Furthermore, although certain actions have been taken in connection with the complaint filed by the petitioner in May de 2024, it remains true that the work required to resolve the reported water-channeling problem has not been completed, even though the respondent municipality itself determined that the situation at issue needed to be corrected.

To that extent, this Chamber considers that a disproportionate period has elapsed; therefore, in order to ensure that the works in question are carried out within a reasonable period and that a solution is implemented for the reported problem (which is causing environmental harm), the application is granted, under the terms set forth in the operative part (parte dispositiva) of this decision.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the applicant alleges pollution problems caused by the discharge of effluent, which he states affects his physical integrity and health, as well as that of his neighbors, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VII. DISSENTING OPINION (VOTO SALVADO) OF JUSTICE GARRO VARGAS

Although I have joined the majority in cases raising similar grievances, upon further consideration, I believe that complaints of this kind—wastewater channeling—must be brought through the ordinary legal channels.

I consider that, in such cases, the failure to act should first be challenged before the authorities responsible for constructing the infrastructure in question and then, if the omission persists, before the administrative litigation jurisdiction. That court, with broader tools at its disposal, can examine and weigh the underlying complaint in depth, assess the administrative conduct, issue specific orders to address the stated problem and, of course, monitor compliance with the judgment.

In the case at bar (sub lite), the applicant alleges that the reported problem, which is also causing substantial environmental damage, has not been resolved.

In addition, in this specific case it is necessary to note that the report submitted under oath by the respondent authorities of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia emphasized that “on 21-1 1-2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial conducts a topographic survey (levantamiento topográfico) in the area where the problem is located; once the raw survey data are obtained, they are processed so that the corresponding project design can be prepared. The data are currently being processed and the final project design, together with its corresponding costs, is being prepared so that they may be presented to the Junta Vial Cantonal, which will analyze that information and issue a decision as a collegiate body; the corresponding budget for the required works is contingent upon the JVC’s decision” (emphasis added).

In light of these factors, I consider that intervention by this Court could disrupt the respondent municipality’s proper administrative planning for the execution of works that could be costly and could affect the sound administration and allocation of the resources available to that institution for such purposes.

For the foregoing reasons, I dissent and dismiss the amparo action (recurso de amparo).

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Notice is given that any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of 22 de agosto de 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of 26 de enero de 2012, as well as pursuant to the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The application is granted. Víctor Manuel Hidalgo Solís and Mario André Fernández Mesén, respectively, mayor and head of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Santa Bárbara, or whoever holds those positions, are ordered to coordinate the relevant actions, take the necessary measures, and issue the corresponding orders within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of SIX MONTHS from service of this judgment, the works necessary to resolve the problem reported by the petitioner are carried out. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo action that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Santa Bárbara is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents and dismisses the amparo action. Let notice be served.

Fernando Cruz C.

Acting President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

CASE FILE N° 25-000201-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-000201-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad NFP01, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente el 6 de enero de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Bárbara. Manifiesta que el 7 de febrero de 2023, adquirió la finca matrícula PRN01 ubicada en Santa Bárbara de Heredia con el fin de construir su hogar y el de su hermano. Para ello, se paga un crédito por ¢570.000.00 mensuales. Al momento de adquirir la propiedad, se observa que la misma cuenta con un canal de paso de agua, el cual prácticamente está seco, solo existe agua empozada que parece ser residual. Por tal motivo, se realizan consultas a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, los cuales emitieron OFICIO DA-UHTPCOSJ-07332024 de del 12 de abril de 2024 en el que explican que “el flujo observado durante la inspección corresponde a aguas residuales domésticas tanto el olor como en color no se observaron aportes de caudal base ni flujos subsuperficiales sobre el trayecto observado.Revisada la hoja cartográfica BARVA escala 1: 50 000 no aparece demarcado el cuerpo de agua, tampoco se encuentra demarcado en los mosaicos 1: 5000 del SNIT, revisados las ortofotos del SNIT años 2005- 2007 y 2008-2009 y 2016-2017, se observó el cuerpo de agua el mismo sin cobertura alguna con trayectos son rectilíneos, características de los canales. Revisado el Registro de Dictámenes que lleva la Dirección, así como el Registro de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas, no se encontraron dictámenes ni concesiones sobre el cuerpo de agua evaluado. Es posible que el canal en discusión forme parte de los proyectos de riego que anteriormente conducían aguas hacia las diferentes fincas de la zona, y que actualmente solo conducen aguas residuales domésticas” (sic). Debido a lo anterior, el 22 de abril de 2024 interpuso denuncia formal ante el Ministerio de Salud en Santa Bárbara, con el propósito de que inspeccionara las casas colindantes, propiamente la más cercana, propiedad de Inversiones Roxi Terranova S. A. En fecha 20 de mayo de 2024, se notifica a la municipalidad accionada el caso en cuestión y, en el mismo acto se solicitó el cierre del canal de agua a la altura de la entrada principal de la casa de la señora Nombre02, sobre la vía pública, con el fin de que las aguas residuales provenientes de casas más arriba se conduzcan por la vía pública y no ingresen a los predios privados, como su propiedad.Para el 28 de mayo de 2024, mediante el oficio SCMSB-0131-2024, se traslada al alcalde Víctor Hidalgo Solís, el acuerdo nro. 10-2024 en el cual se ordena: “(…) I. Enviar a la Administración la solicitud presentada por el Sr. Nombre01. II. Informar al Concejo Municipal en el plazo de ley las acciones tomadas con respecto a este caso (…)”. Posteriormente, el 6 de junio de 2024 ante la resistencia de la propietaria de Inversiones Roxi Terranova, el Ministerio de Salud, realizó pruebas de coloración de aguas, cuyo resultado determinó que las aguas residuales de la propiedad de la señora Nombre03, son descargadas a su propiedad aprovechando el canal existente. Ante lo ocurrido, el alcalde accionado envió el oficio AMSB-OF-564- 2024, indicando que se realizarán estudios, se programará el presupuesto y, se hará un cronograma de las obras a realizar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial.En atención a lo anterior, dirigió el 10 de octubre de 2024 solicitud de información a la Unidad Técnica de Gestión Vial sobre lo dispuesto en el oficio AMSB-OF-564-2024; no obstante, reclama que al día que acude en amparo, no cuenta con respuesta alguna de la gestión (véase el documento aportado como prueba a los autos). Detalla que el 5 de diciembre se realizó una reunión en la que la municipalidad accionada se comprometió a enviar la información solicitada (planificación presupuestaria y el cronograma de inicio y duración de las obras). Reclama que pese a todo lo anteriormente descrito, la autoridad recurrida al día en que se interpone el recurso no ha brindado la información solicitada de forma escrita y acordada en la reunión citada. Considera que la inercia y el silencio del gobierno local, perpetúa la violación de sus derechos fundamentales ya que la afectación ambiental continúa.Advierte que a pesar de que paga el préstamo mensualmente de forma responsable, desde hace 2 años, aún no puede acceder a su propiedad hasta tanto la recurrida cierre el canal a la altura de la vía pública, dado que no consta servidumbre de paso de agua, ni es un canal de riego concesionado, sino que solo sirve para el paso de aguas, basura, entre otros, que generan contaminación y afectación a la salud pública.
  2. 2Mediante resolución de las 13:43 horas de 17 de enero de 2025, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al alcalde y al coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente el 27 de enero de 2025, Víctor Manuel Hidalgo Solís y Mario André Fernández Mesén, por su orden, alcalde y encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara, informan: “PRIMERO: Que 28 de mayo del año 2024 la Alcaldía Municipal recibió la notificación del Acuerdo Municipal número 10-2024 de la Sesión Ordinaria N° 4-2024 celebrada por el Concejo Municipal el día 27 de mayo del año 2024. VER ANEXO 1. SEGUNDO: Que la Alcaldía Municipal procedió con el oficio AMSB-OF-336-2024 de fecha 06 de junio, trasladar el Acuerdo 10-2024 de la Sesión Ordinaria N° 4-2024 a la Junta Vial Cantonal, para la atención en relación a la solicitud de canalización de aguas presentada por el señor Nombre01. VER ANEXO 2. TERCERO: Que en el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria n° 004-2024 de fecha 27 de mayo del 2024, con el acuerdo municipal 7-2024 conoció nota suscrita por el señor Nombre01, misma que se trasladó a la Administración con el oficio SCMSB0131.CUARTO: Con el oficio UTGVMSB-113-2024 de fecha 20 de junio del año 2024, se realizó el análisis del caso en donde se indica que se debe realizar estudios de levantamiento topográfico y la propuesta definitiva con su presupuesto aproximado y se traslada el caso para la aprobación de presupuesto por parte de la Administración, supeditado al análisis de costos, además de la programación de las obras de la UTGV. VER ANEXO 3. QUINTO: Mediante el oficio AMSB-OF-564-2024 de fecha 29 de julio del 2024, se brinda respuesta al señor recurrente, donde se le indica que se va a realizar la recanalización de las aguas, en donde se debe analizar el sistema de drenaje mediante el levantamiento topográfico de campo y el presupuesto del proyecto, para su respectiva programación. VER ANEXO 4. SEXTO: Que en fecha 27 de setiembre del 2024, se llevó a cabo la sesión de la junta vial y se acuerda trasladar el caso para que se realice el diseño de la propuesta y el respectivo costo de la obra como consta en el Acta N° 006-2024.VER ANEXO 5. SETIMO: Que en fecha 10 de octubre del año 2024, se recibe nota sin número de oficio del señor recurrente Nombre01, donde solicita la información del levantamiento, asignación de presupuesto, cronograma de obras y gestiones realizadas. OCTAVO: Con fecha 10 de noviembre del 2024, la UTGV, lleva a cabo el levantamiento topográfico, con la utilización de un dron, para realizar la fotogrametría del sector NOVENO: Mediante el memorando n° 718-2024 la Alcaldía Municipal traslada a la UTGV el oficio MSB-DRRSCN-DARSSB-1660-2024, sobre solicitud de criterio respecto a si el propietario puede cerrar la acequia o paso de agua por su propiedad. Con el oficio UTGVMSB-241-2024 de fecha 17 de diciembre del 2024, la UTGV manifiesta que no tiene competencias o criterio sobre constitución o cierre de acequias en propiedades privadas. VER ANEXO 6. DECIMO: Mediante el oficio UTGVMSB-012-2025 de fecha 23 de enero del año en curso, la UTGV le informa al señor recurrente Nombre01, el estado del trámite solicitado.VER ANEXO 7 y 8. DECIMO PRIMERO: Con el oficio n° UTGVMSB-013-2025, el día 23 de enero del 2025, la UTGV traslada a la Junta Vial Cantonal, el levantamiento topográfico y el presupuesto de la propuesta de intervención, para el respectivo análisis y aprobación. VER ANEXO 9. DECIMO SEGUNDO: Que, de acuerdo con la programación de la Junta Vial Cantonal, la próxima sesión de dicha junta se realizará el día 21 de febrero del 2025 donde se revisará la correspondencia y se analizará el oficio UTGVMSB-013-2025. SOBRE LAS OBRAS De importancia señar que las obras a realizar serán en la vía pública cantonal, y que le corresponde al propietario, o propietarios, y al Área de Salud de Santa Bárbara, el cese de aguas residuales domésticas, sean vertidas en dicho canal. Es incluso de conocimiento de la Municipalidad de Santa Bárbara, que le Ministerio de Salud, realizo las pruebas de cloración y ha gestionado lo pertinente para notificar a la vecina colindante para notificar la orden sanitaria correspondiente, siendo esto competencia del Ministerio de Salud, y no de la Municipalidad de Santa Bárbara.Sobre el canal, según lo indicado en el oficio DA-UHTPCOSJ-0733-2024 por la Dirección de Aguas, en la inspección realizada IN SITU no se observó un patrón de drenaje asociado al cuerpo de agua, que se encuentra entubado tanto aguas arriba como aguas abajo y solo se encuentra al aire libre en el trayecto observado, el flujo observado durante la inspección corresponde a aguas residuales domésticas tanto el olor como el color, y no se observan aportes de caudal base ni flujos subsuperficiales sobre el trayecto observado. Además, señalan que revisada la hoja cartográfica BARVA escala 1: 50 000 no aparece demarcado el cuerpo de agua, tampoco se encuentra demarcado en los mosaicos 1: 5000 del SNIT, revisados las ortofotos del SNIT años 2005-2007 y 2008-2009 y 2016- 2017, se observó el cuerpo de agua el mismo sin cobertura alguna con trayectos son rectilíneos, características de los canales. Y que revisado el Registro de Dictámenes que lleva la Dirección, así como el Registro de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas, no se encontraron dictámenes ni concesiones sobre el cuerpo de agua evaluado.Es posible que el canal aquí dictaminado forme parte de los proyectos de riego que anteriormente conducían aguas hacia las diferentes fincas de la zona, y que actualmente solo conducen aguas residuales domésticas. Que lo indicado por la Dirección de Aguas, es coincidente con lo dicho por la Unidad de Control Urbano de la Municipalidad, mediante el oficio número UCUMSB-OF-009-2025 de fecha 24 de enero del 2025, que de acuerdo a la revisión de los planos catastros de la propiedad PRN02 con el plano catastro H-0053644-2022, indica que lo atraviesa un canal. VER ANEXO 10. Y que con respecto a los planos de los colindantes le indico que se verificaron y en ninguno indican que exista un canal, a continuación, se muestra la ubicación de las fincas colindantes de la PRN02 en el mapa catastral municipal (…) Ahora bien, en base municipal se tiene que se emitió el uso de suelo n° 5296 para la finca PRN02 solicitado por el antiguo dueño registral, mismo que se otorgó como PERMITIDO, en dicho uso de suelo consta el canal existente en y visible en el plano catastro H-0053644-2022 de la finca PRN02, por lo que no es de recibo para este Gobierno Local , que el mismo fuera del desconocimiento del acá recurrente en vista que tanto el plano como el uso de suelo, son del año 2022, incluso el uso de suelo con una vigencia de 2 años, y que el recurrente adquirió la propiedad en el año 2023, como se visualiza en la misma prueba aportada por el recurrente, por lo que la Municipalidad no le ha generado daño alguno, sino, que es deber de todo propietario que la momento de adquirir una propiedad, haga las consultas respectivas de previo a adquirir la misma, incluso el plano al señalar un canal, debió contar con le alineamiento respectivo del INVU.Siempre sobre el canal, mal llamado “acequia”, la Municipalidad como ya se lo hizo saber al recurrente incluso de previo a la interposición del presente recurso de amparo, en consulta realizada por el recurrente vía correo electrónico del 14 de febrero del año 2023, del recurrente donde solicita la reubicación de la acequia que atraviesa la propiedad y el 07 de marzo del 2023, la UTGV le indica mediante el oficio UTGVMS-062- 2023, que del análisis del caso en donde, se sugiere un trabajo base o anteproyecto, reubicado el sistema de drenaje por la vía pública, se trasladaba el caso para la aprobación de presupuesto por parte de la administración y la Junta Vial Cantonal, supeditado al análisis de costos, además de la programación de obras de la UTGV; esto posterior como ya se dijo de previo a la compra del bien inmueble. Por otro lado, consultada el Departamento de Obras e Inspecciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, con el oficio UIMSB-OF-002-2024 de fecha 24 de enero de 2025, manifiesta la encargada Ing. Yéssica Hernández Delgado MSc, que para la finca PRN02; según revisión, no se encuentran denuncias o expedientes sobre construcciones ilegales, canales abiertos con aguas residuales, que el día 24 de enero de 2025, se realiza una revisión por medio de la página Sistema de Información Catastral (SIRI), en la cual no se observa ninguna construcción en el predio.VER ANEXO 11. Así como también, indica que se realiza la consulta a los compañeros de la Unidad de Catastro y Topografía, sobre la existencia de algún trámite de solicitud de uso de suelo de construcción; se indica que actualmente hay un Certificado de Uso de Suelo vencido (Uso de Suelo: 5296-2022), con fecha 18 de noviembre de 2022 y validez de 2 años. SOBRE EL CASO Considera la administración municipal, que no se ha lesionado derecho alguno al recurrente, en vista que la queja presentada por la recurrente respecto al canal, fue debidamente atendida por la administración, y así mismo se le informo al recurrente, que la misma sería atendida según el cronograma de obras a realizar por la Unidad Técnica de Gestión Vial con los oficios UTGVMSB-062-2023 el 07 de marzo del 2023, AMSB-OF-336-2024 del 05 de junio de 2024, AMSB-OF-564-2024 del 29 de junio del 2024 y UTGVMSB-012-2025 del 23 de enero del 2025, mismos que le fue notificados al recurrente.Por lo que no ha existido inactividad administrativa que represente una amenaza o violación a los derechos fundamentales alegados por el recurrente, no solo porque no existen construcciones en dicho precio, sino, que como se acredita, se ha actuado conforme a lo requerido. Por lo que consideramos que este recurso debe declararse sin lugar.”.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. CUESTIÓN PREVIA

De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia relativa a problemas de contaminación, que presuntamente no ha sido atendida dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente interpone el recurso en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara. Manifiesta que en su propiedad hay un canal de paso de agua, el cual prácticamente está seco; empero, se empozan aguas vertidas por otros vecinos. Debido a ello, el 20 de mayo de 2024 denunció lo respectivo a la municipalidad accionada, y solicitó el cierre del canal de agua, a fin de que las aguas residuales provenientes de casas que se ubican más arriba se conduzcan por la vía pública y no ingresen a los predios privados, como ocurre en su propiedad. Esgrime que, por medio del oficio nro. AMSB-OF-564- 2024, el alcalde accionado indicó que realizarían los estudios respectivos, así como un cronograma de obras a realizar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial para resolver el problema. Comenta que el 10 de octubre de 2024 le solicitó a dicha unidad información sobre lo señalado por el alcalde en el oficio referido, pero no obtuvo respuesta. Detalla que el 5 de diciembre de 2024 se realizó una reunión en la que la municipalidad accionada se comprometió a enviar la información solicitada (planificación presupuestaria y el cronograma de inicio y duración de las obras); sin embargo, igualmente no se ha cumplido con ello. Reclama que al momento de interposición del recurso no se ha solucionado la problemática apuntada, que ocasiona además un importante daño ambiental.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 28 de mayo de 2024, la administración de la municipalidad accionada recibió la denuncia del accionante y la solicitud de canalización de aguas. (Informe de la autoridad recurrida).
  • b)Mediante el oficio nro. UTGVMSB-113-2024 de 20 de junio de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad accionada indicó: “se realiza una inspección de campo el día 30-05-2024 en conjunto con el ingeniero Oscar Ugalde Mejía, topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde se observan algunos detalles sobre la acequia que atraviesa por propiedad privada, se expone la necesidad de recanalizar las aguas pluviales de manera que se elimine por la acequia existente, que pasa por la finca número PRN01. La Unidad Técnica de Gestión Vial le informa que la solicitud de reubicación de la acequia que atraviesa la propiedad privada, es procedente sin embargo ya que se determina la necesidad de rediseñar el sistema de drenaje pluvial, para evitar el uso de la acequia, por lo cual se pretende realizar una propuesta integral que requiere un levantamiento topográfico del tramo en cuestión de la vía, además de un análisis de los sistemas de drenajes existentes, esto con el fin de determinar la sección hidráulica correcta y la redistribución más oportuna, estos trabajos están supeditados al avance del cronograma de estudios y levantamientos topográficos.

Lo anterior con el fin de asegurar que esta nueva ubicación de la acequia en la vía pública cumplirá con los estándares de seguridad y eficiencia necesarios para garantizar un buen flujo de agua y evitar posibles inundaciones en las propiedades y en las áreas circundantes. Sin embargo, se debe informar que antes de proceder con los trabajos de reubicación, es necesario solicitar el presupuesto correspondiente a la administración y programar los trabajos de acuerdo con el cronograma de obras del departamento, en el cual se incluye dicha obra de intervención (…)”. Tal situación se le comunicó al recurrente mediante el oficio nro. AMSB-OF-564-2024 de fecha 29 de julio del 2024. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

  • c)El 10 de octubre de 2024, el accionante remitió una gestión a la municipalidad accionada, a través de la cual solicitó información respecto del levantamiento, asignación de presupuesto y cronograma de obras y gestiones. (Informe de la autoridad recurrida).
  • d)El 10 de noviembre de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial realizó el levantamiento topográfico. (Informe de la autoridad recurrida).
  • e)Las autoridades de la municipalidad accionada fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso el 22 de enero de 2025. (Actas de notificación agregadas al expediente).
  • f)Mediante el oficio nro. UTGVMSB-012-2025 de 23 de enero de 2025, comunicado al recurrente en esa misma fecha, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad accionada indicó: “Reciba un cordial saludo, en referencia a lo mencionado en el asunto, sobre la las obras para reubicación y cierre de acequia que pasa por la propiedad con matrícula PRN02, se resuelve la consulta, no sin antes externar las disculpas del caso por la demora en la réplica, motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta dependencia en sus labores ordinarias. Sobre la información solicitada en la nota presentada, se indica, que la Unidad Técnica de Gestión Vial, el día 21-1 1-2024 realiza el levantamiento topográfico en la zona donde se ubica la problemática, una vez obtenidos los datos crudos del levantamiento, se procesan para poder realizar el diseño respectivo para el proyecto. Actualmente se está trabajando en el procesamiento de los datos y el diseño definitivo del proyecto con sus respectivos costos, para que sean conocidos por la Junta Vial Cantonal, se analice dicha información, y resuelva según este órgano colegiado, el presupuesto respectivo para las obras requeridas queda supeditado a la resolución de la JVC.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
  • g)El 23 de enero de 2025, los recurridos trasladaron a la Junta Vial Cantonal la propuesta de intervención, para la aprobación. (Informe de la autoridad recurrida).

IV. HECHOS NO PROBADOS

De importancia para la resolución de este asunto, se estima como no demostrado que la municipalidad accionada haya materializado las obras requeridas para resolver la situación acusada por el accionante.

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, el recurrente interpone el recurso en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara. Manifiesta que en su propiedad hay un canal de paso de agua, el cual prácticamente está seco; empero, se empozan aguas vertidas por otros vecinos. Debido a ello, el 20 de mayo de 2024 denunció lo respectivo a la municipalidad accionada, y solicitó el cierre del canal de agua, a fin de que las aguas residuales provenientes de casas que se ubican más arriba se conduzcan por la vía pública y no ingresen a los predios privados, como ocurre en su propiedad. Esgrime que, por medio del oficio nro. AMSB-OF-564- 2024, el alcalde accionado indicó que realizarían los estudios respectivos, así como un cronograma de obras a realizar por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial para resolver el problema. Comenta que el 10 de octubre de 2024 le solicitó a dicha unidad información sobre lo señalado por el alcalde en el oficio referido, pero no obtuvo respuesta. Detalla que el 5 de diciembre de 2024 se realizó una reunión en la que la municipalidad accionada se comprometió a enviar la información solicitada (planificación presupuestaria y el cronograma de inicio y duración de las obras); sin embargo, igualmente no se ha cumplido con ello. Reclama que al momento de interposición del recurso no se ha solucionado la problemática apuntada, que ocasiona además un importante daño ambiental.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el 28 de mayo de 2024, la administración de la municipalidad accionada recibió la denuncia del accionante y la solicitud de canalización de aguas. Mediante el oficio nro. UTGVMSB-113-2024 de 20 de junio de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad accionada indicó: “se realiza una inspección de campo el día 30-05-2024 en conjunto con el ingeniero Oscar Ugalde Mejía, topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde se observan algunos detalles sobre la acequia que atraviesa por propiedad privada, se expone la necesidad de recanalizar las aguas pluviales de manera que se elimine por la acequia existente, que pasa por la finca número PRN01. La Unidad Técnica de Gestión Vial le informa que la solicitud de reubicación de la acequia que atraviesa la propiedad privada, es procedente sin embargo ya que se determina la necesidad de rediseñar el sistema de drenaje pluvial, para evitar el uso de la acequia, por lo cual se pretende realizar una propuesta integral que requiere un levantamiento topográfico del tramo en cuestión de la vía, además de un análisis de los sistemas de drenajes existentes, esto con el fin de determinar la sección hidráulica correcta y la redistribución más oportuna, estos trabajos están supeditados al avance del cronograma de estudios y levantamientos topográficos.

Lo anterior con el fin de asegurar que esta nueva ubicación de la acequia en la vía pública cumplirá con los estándares de seguridad y eficiencia necesarios para garantizar un buen flujo de agua y evitar posibles inundaciones en las propiedades y en las áreas circundantes. Sin embargo, se debe informar que antes de proceder con los trabajos de reubicación, es necesario solicitar el presupuesto correspondiente a la administración y programar los trabajos de acuerdo con el cronograma de obras del departamento, en el cual se incluye dicha obra de intervención (…)”. Tal situación se le comunicó al recurrente mediante el oficio nro. AMSB-OF-564-2024 de fecha 29 de julio del 2024. El 10 de octubre de 2024, el accionante remitió una gestión a la municipalidad accionada, a través de la cual solicitó información respecto del levantamiento, asignación de presupuesto y cronograma de obras y gestiones.

El 10 de noviembre de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial realizó el levantamiento topográfico. Las autoridades de la municipalidad accionada fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso el 22 de enero de 2025. Mediante el oficio nro. UTGVMSB-012-2025 de 23 de enero de 2025, comunicado al recurrente en esa misma fecha, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad accionada indicó: “Reciba un cordial saludo, en referencia a lo mencionado en el asunto, sobre la las obras para reubicación y cierre de acequia que pasa por la propiedad con matrícula PRN02, se resuelve la consulta, no sin antes externar las disculpas del caso por la demora en la réplica, motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta dependencia en sus labores ordinarias. Sobre la información solicitada en la nota presentada, se indica, que la Unidad Técnica de Gestión Vial, el día 21-1 1-2024 realiza el levantamiento topográfico en la zona donde se ubica la problemática, una vez obtenidos los datos crudos del levantamiento, se procesan para poder realizar el diseño respectivo para el proyecto.

Actualmente se está trabajando en el procesamiento de los datos y el diseño definitivo del proyecto con sus respectivos costos, para que sean conocidos por la Junta Vial Cantonal, se analice dicha información, y resuelva según este órgano colegiado, el presupuesto respectivo para las obras requeridas queda supeditado a la resolución de la JVC.”. El 23 de enero de 2025, los recurridos trasladaron a la Junta Vial Cantonal la propuesta de intervención, para la aprobación.

Desde este panorama, se acredita el quebranto a los derechos fundamentales de la parte accionante.

En primer lugar, véase que no fue sino con ocasión del trámite de este proceso de amparo, que específicamente el 23 de enero de 2025 se contestó la solicitud de información que había sido planteada por el accionante desde octubre del año anterior. De modo que se acredita la dilación acusada en cuanto a este punto.

Por otra parte, si bien se han efectuado algunas acciones atinentes a la denuncia formulada por el recurrente desde mayo de 2024, no menos cierto es que no se verifica la materialización de las obras requeridas para solucionar la problemática de canalización de aguas acusada, pese a que la propia municipalidad accionada determinó la necesidad de corregir la situación de marras.

En ese tanto, considera esta Cámara que ha transcurrido un plazo desproporcionado, de modo a fin de garantizar que las obras en cuestión se realicen dentro de un plazo razonable y se concrete la solución para el problema acusado (que ocasiona afectaciones ambientales), se declara con lugar el recurso, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente acusa problemas de contaminación por el desfogue de aguas vertidas, lo cual dice que afecta la integridad y su salud , así como también a los vecinos, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Pese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios, bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches —canalización de aguas residuales— se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad.

Considero que en tales supuestos procede, en primer término, cuestionar la inactividad ante las autoridades competentes en la construcción de la infraestructura en cuestión y luego, de mantenerse la conducta omisa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha instancia jurisdiccional, con mayores herramientas, puede conocer con profundidad y sopesar la denuncia de fondo, valorar la conducta administrativa, dictar mandatos específicos para atender la problemática apuntada y, por supuesto, dar seguimiento a lo ordenado en sentencia.

En el sub lite, el recurrente acusa que no se ha solucionado la problemática denunciada que ocasiona, además, un importante daño ambiental.

Aunado a lo anterior, en el caso concreto se hace necesario evidenciar que, en el informe rendido, bajo la gravedad del juramento, por las autoridades recurridas de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, se subrayó que “la Unidad Técnica de Gestión Vial, el día 21-1 1-2024 realiza el levantamiento topográfico en la zona donde se ubica la problemática, una vez obtenidos los datos crudos del levantamiento, se procesan para poder realizar el diseño respectivo para el proyecto. Actualmente se está trabajando en el procesamiento de los datos y el diseño definitivo del proyecto con sus respectivos costos, para que sean conocidos por la Junta Vial Cantonal, se analice dicha información, y resuelva según este órgano colegiado, el presupuesto respectivo para las obras requeridas queda supeditado a la resolución de la JVC” (resaltado es añadido).

A la luz de tales elementos, considero que la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa del ayuntamiento recurrido para la ejecución de unas obras que podrían ser onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha institución para tales efectos.

En virtud de lo expuesto, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor Manuel Hidalgo Solís y Mario André Fernández Mesén, por su orden, alcalde y encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara, o a quienes ocupen tales cargos, que coordinen lo pertinente, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes correspondientes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras necesarias para solucionar la problemática acusada por el accionante. Se le advierte a la autoridad recurridas que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Bárbara al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso de amparo. Notifíquese.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

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