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Res. 07839-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/03/2025

Failure to Respond to Request for Information on Waste ManagementOmisión de respuesta a solicitud de información sobre manejo de desechos

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo action is granted due to violation of the right to petition; the respondent authority is ordered to answer the information request within three days, and the Municipality is condemned to pay costs, damages, and losses.Se declara con lugar el recurso de amparo por violación al derecho de petición, ordenándose a la autoridad recurrida atender la solicitud de información en un plazo de tres días y condenándose al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The petitioner, in his capacity as full alderman of the San José Municipal Council, filed an amparo action against the head of the Department of Environmental Services of the Municipality of San José, alleging that he had not received a response to a request for information sent on 9 January 2025 regarding waste management (current situation, cost per ton at the La Uruka Environmental Technology Center, and new cost to be paid to EBI for transport to Guápiles). The Constitutional Chamber determined that the email account used was an official mechanism for user requests and that, as of the date the amparo was filed, the respondent authority had not answered the request. Although the respondent later addressed the queries, there was no proof of notification of a formal response to the designated address. The Chamber concluded that Article 27 of the Constitution was violated because the 10-business-day deadline set forth in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law was not met; it therefore granted the amparo and ordered compliance within three days.El recurrente, en su condición de regidor propietario del Concejo Municipal de San José, interpuso un recurso de amparo contra la jefa del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José, alegando que no había recibido respuesta a una solicitud de información enviada el 9 de enero de 2025 sobre el manejo de desechos (estado de la situación, costo por tonelada en el Centro de Tecnología Ambiental La Uruka y nuevo costo a pagar a EBI por el traslado a Guápiles). La Sala Constitucional determinó que la cuenta electrónica utilizada era un mecanismo oficial para gestiones de usuarios y que, a la fecha de interposición del amparo, la autoridad recurrida no había respondido la solicitud. Aunque posteriormente la autoridad accionada se refirió a las peticiones, no se demostró la notificación de una respuesta formal al medio señalado. La Sala concluyó que se vulneró el artículo 27 de la Constitución Política, al incumplirse el plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que declaró con lugar el recurso y ordenó atender la gestión en un plazo de tres días.

Key excerptExtracto clave

Considering IV: ... From the record it is proven that on 9 January 2025, the petitioner sent to email ...1 official letter No. CM-PMSJ-010-2025, requesting: "Current status of the situation regarding waste management; Cost per ton for disposing of garbage at the La Uruka Environmental Technology Center; What is the new cost per ton to be paid to EBI for taking the garbage to Guápiles"; he also indicated the email address ... for notifications. The email account ... is an official mechanism for submitting user requests. As of 10 February 2025, the respondent authority had not answered the request. In this regard, although it is noted that in the report submitted to the Chamber the respondent authority addressed the petitioner's requests, there is no record of notification of any formal response to the address indicated for such purposes in the request. Moreover, in a subsequent filing, the respondent claimed that an email with the requested information was sent; however, it did not state the date or the recipient email address, nor did it provide any evidence in that regard (that is, neither the sending nor the content of the alleged response is on file). Consequently, a violation of Article 27 of the Constitution is deemed established, as the 10-business-day deadline set forth in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law was not met.Considerando IV: ... Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el 9 de enero de 2025, el recurrente envió al correo electrónico ...1 el oficio nro. CM-PMSJ-010-2025, en el que solicitó: “Estado de la situación actual referente al tema del manejo de los desechos; Costo por tonelada que se paga por botar basura en el Centro de Tecnología Ambiental La Uruka; Cuál es el nuevo costo que se pagará por tonelada a EBI por llevar la basura a Guápiles”; además, señaló para recibir notificaciones la dirección ón .... La cuenta electrónica . constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones de usuarios. Al 10 de febrero de 2025, la autoridad recurrida no había respondido la solicitud. Sobre el particular, si bien se observa que, en el informe rendido a la Sala, la autoridad accionada se refirió a las peticiones formuladas por el recurrente, no consta la notificación de alguna respuesta formal al medio señalado para tales efectos en la gestión. Incluso, en escrito posterior, la autoridad recurrida señaló que se envió un correo con la información solicitada por el accionante; sin embargo, no indicó la fecha ni la dirección electrónica receptora, tampoco aportó prueba en ese sentido (es decir, no consta ni la remisión ni el contenido de la presunta respuesta). En consecuencia, se tiene por acreditada la violación al numeral 27 constitucional, pues se irrespetó el plazo de 10 días hábiles previsto en el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En consecuencia, se tiene por acreditada la violación al numeral 27 constitucional, pues se irrespetó el plazo de 10 días hábiles previsto en el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    "Consequently, a violation of Article 27 of the Constitution is deemed established, as the 10-business-day deadline set forth in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law was not met."

    Considerando IV

  • "En consecuencia, se tiene por acreditada la violación al numeral 27 constitucional, pues se irrespetó el plazo de 10 días hábiles previsto en el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    Considerando IV

  • "no consta la notificación de alguna respuesta formal al medio señalado para tales efectos en la gestión. Incluso, en escrito posterior, la autoridad recurrida señaló que se envió un correo con la información solicitada por el accionante; sin embargo, no indicó la fecha ni la dirección electrónica receptora, tampoco aportó prueba en ese sentido"

    "There is no record of notification of any formal response to the address indicated for such purposes in the request. Moreover, in a subsequent filing, the respondent claimed that an email with the requested information was sent; however, it did not state the date or the recipient email address, nor did it provide any evidence in that regard."

    Considerando IV

  • "no consta la notificación de alguna respuesta formal al medio señalado para tales efectos en la gestión. Incluso, en escrito posterior, la autoridad recurrida señaló que se envió un correo con la información solicitada por el accionante; sin embargo, no indicó la fecha ni la dirección electrónica receptora, tampoco aportó prueba en ese sentido"

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: March 14, 2025, at 09:20 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2025007839 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the fourteenth of March, two thousand twenty-five.

Recurso de amparo processed in expediente no. 25-003764-0007-CO, filed by Nombre105245, identity card CED58886, against the DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Resultando:

1.- By a written submission received in the Secretariat of the Sala on February 10, 2025, the petitioner, in his capacity as proprietary councilor (regidor propietario) of the Concejo Municipal de San José, files a recurso de amparo against the head of the Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José. He states that on January 9, 2025, he sent official letter no. CM-PMSJ-010-2025 to the email address ...1, in which he requested information on waste management; however, he has not obtained a response.

2.- By resolution at 8:43 hours on February 13, 2025, the Presidency of the Sala admitted the proceeding and requested a report from the head of the Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José, regarding the following facts: “he sent to the head of the Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José official letter No. CM-PMSJ-010-2025, sent to the institutional email address ...1644, on January 9, 2024, requesting the following: \"Current status regarding waste management; Cost per ton paid for dumping garbage at the Centro de Tecnología Ambiental La Uruka; What is the new cost that will be paid per ton to EBI for taking the garbage to Guápiles\". He complains that despite the time elapsed, nothing has been answered to him nor has the requested information been provided. Additionally, the respondent authority must report whether the email address to which the petitioner sent the information request is established as the official mechanism for receiving user submissions.” 3.- By a written submission incorporated into the digital expediente on February 18, 2025, Emperatriz Ordeñana Ayerdis, head of the Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José, renders a report under oath, in the following terms: “In response to the Recurso de Amparo expediente 25-003764-0007-CO, filed by Mr. Nombre105245, where he requests information in this regard, I indicate: 1. Cost of waste treatment: is 13,500 colones per treated ton. However, the company sent a request for an adjustment of 6.38%, that is, 891.96 colones per treated ton, so the new amount would cost 14,361.36 colones. This is under review by the administration. 2. Cost for waste treatment by the company EBI at the Guápiles landfill: No official data is available. 3. It is reported that in the bidding process, offers with their economic proposals for waste treatment would be opened. 4. Current status regarding waste management: Currently there is a contract for waste treatment services with the company EBI Berthier, until March 2026. In this first four-month period of the year, the bidding process is commencing to contract treatment services for the Cantón de San José.” 4.- By resolution of the instructing magistrate at 13:29 hours on March 4, 2025, it was ordered: “Given that the writings incorporated into the digital expediente on February 17, 2025, even though they are addressed to the recurso de amparo 25-003764-0007-CO, do not pertain to the merits of this matter, but rather to the one being processed in expediente no. 25-003765-007-CO, their separation (desglose) is ordered so that they may be added to the latter and there resolved as is legally appropriate. Notifíquese.” 5.- By a written submission incorporated into the digital expediente on March 12, 2025, Emperatriz Ordeñana Ayerdis, head of the Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José, appears. She states: “In response to the Recurso de Amparo expediente 25-003764-0007-CO, filed by Mr. Nombre105245, where he requests information which was sent on February 18 of this year with official letter Telf8720. And in a document sent again by your office, where it indicates that we did not address the merits, in this regard I indicate that indeed an email was sent with the information requested by Mr. Nombre105245 (sic), to the email address ...1644, in this regard I indicate that this department has an email address to which all documents and requests must be directed, which is the secretary's ...3365, in order to provide adequate traceability to the submissions. I attach a document where it has been reported that all requests must also be sent to the email addresses ...3365. (…) I do not fail to state that this department always attends to all requests and if this one was not attended to, it was due to an involuntary error.” 6.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,

Considerando:

I.- Purpose of the recurso. The petitioner, in his capacity as proprietary councilor (regidor propietario) of the Concejo Municipal de San José, files a recurso de amparo against the head of the Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José. He states that on January 9, 2025, he sent official letter no. CM-PMSJ-010-2025 to the email address ...1, in which he requested information on waste management; however, he has not obtained a response.

II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed as duly proven:

  • a)On January 9, 2025, the petitioner sent official letter no. CM-PMSJ-010-2025 to the email address ...1, in which he requested: “Current status regarding waste management; Cost per ton paid for dumping garbage at the Centro de Tecnología Ambiental La Uruka; What is the new cost that will be paid per ton to EBI for taking the garbage to Guápiles”; additionally, he indicated the address ón .... for receiving notifications. (Undisputed fact).
  • b)The electronic account ...1 constitutes an official mechanism for raising user submissions. (Undisputed fact).
  • c)As of February 10, 2025, the respondent authority had not responded to the request. (Undisputed fact).

III.- Unproven fact. Of importance for the decision in this matter, it is not deemed proven that the respondent authority had notified any response to the submission to the email address ...961.

IV.- Regarding the specific case. In the sub examine, the petitioner, in his capacity as proprietary councilor (regidor propietario) of the Concejo Municipal de San José, files a recurso de amparo against the head of the Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José. He states that on January 9, 2025, he sent official letter no. CM-PMSJ-010-2025 to the email address ...1, in which he requested information on waste management; however, he has not obtained a response.

From the study of the case file, it is proven that on January 9, 2025, the petitioner sent official letter no. CM-PMSJ-010-2025 to the email address ...1, in which he requested: “Current status regarding waste management; Cost per ton paid for dumping garbage at the Centro de Tecnología Ambiental La Uruka; What is the new cost that will be paid per ton to EBI for taking the garbage to Guápiles”; additionally, he indicated the address ón .... for receiving notifications. The electronic account . constitutes an official mechanism for raising user submissions. As of February 10, 2025, the respondent authority had not responded to the request.

In this regard, although it is observed that, in the report rendered to the Sala, the respondent authority referred to the requests made by the petitioner, there is no record of the notification of any formal response to the medium indicated for such purposes in the submission. Even in a subsequent writing, the respondent authority stated that an email was sent with the information requested by the petitioner; however, it did not indicate the date or the receiving email address, nor did it provide evidence in that sense (that is, neither the sending nor the content of the alleged response is on record). Consequently, the violation of constitutional numeral 27 is deemed accredited, since the 10-business-day period established in numeral 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional was not respected. Ergo, the recurso is declared with merit in the terms that will be set forth in the operative part of this judgment.

V.- Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if they have provided any paper document or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and in article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.

Por tanto:

The recurso is declared with merit. It is ordered that Emperatriz Ordeñana Ayerdis, head of the Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José, or whoever occupies that position, take the necessary steps, coordinate what is pertinent, and carry out all actions within the scope of her competencies, so that, within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this judgment, she attends to the submission raised by the petitioner on January 9, 2025, and communicates the corresponding response to the medium indicated for such purposes. The respondent authority is warned that, based on the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in a recurso de amparo, and who fail to comply with it or fail to cause it to be complied with, provided that the offense is not more severely punished. The Municipalidad de San José is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment in the contencioso-administrativo jurisdiction. Notifíquese.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025007839 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 25-003764-0007-CO, interpuesto por Nombre105245, cédula de identidad CED58886, contra el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de febrero de 2025, el accionante, en condición de regidor propietario del Concejo Municipal de San José, plantea recurso de amparo contra la jefa del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José. Indica que el 9 de enero de 2025 envió al correo electrónico ...1 el oficio nro. CM-PMSJ-010-2025, en el que solicitó información sobre el manejo de desechos; sin embargo, no ha obtenido respuesta.

2.- Mediante resolución de las 8:43 horas de 13 de febrero de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso al proceso y solicitó informe a la jefa del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José, sobre los siguientes hechos: “envió a la jefe del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José el oficio No. CM-PMSJ-010-2025 remitido al correo electrónico institucional ...1644, el 09 de enero de 2024, solicitándole lo siguiente: "Estado de la situación actual referente al tema del manejo de los desechos; Costo por tonelada que se paga por botar basura en el Centro de Tecnología Ambiental La Uruka; Cuál es el nuevo costo que se pagará por tonelada a EBI por llevar la basura a Guápiles". Reclama que a pesar del tiempo transcurrido, no se le ha respondido nada ni se le ha brindado la información solicitada. Además, la autoridad recurrida deberá informar si el correo electrónico al cual la parte recurrente remitió la solicitud de información está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios”.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 18 de febrero de 2025, rinde informe bajo juramento Emperatriz Ordeñana Ayerdis, jefa del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José, en los siguientes términos: “En atención al Recurso de Amparo expediente 25-003764-0007-CO, interpuesto por el señor Nombre105245, donde solicita información al respecto le indico: 1. Costo de tratamiento de los residuos: es de 13,500 colones por tonelada tratada. Sin embargo, la empresa envió a solicitar un ajuste del 6.38%, es decir de 891,96 colones por tonelada tratada, por lo que el nuevo monto costaría 14361,36 colones. Esto está en revisión por parte de la administración. 2. Costo por tratamiento de residuos por parte de la empresa EBI en el relleno de Guápiles: No se cuenta con datos oficiales. 3. Se informa que en el proceso de licitación se abrirían, las ofertas con sus propuestas económicas para tratamiento de residuos. 4. Estado de la situación actual referente al tema del manejo de residuos: Actualmente se cuenta con un contrato por servicios de tratamientos de residuos con la empresa EBI Berthier, hasta marzo del 2026. Este primer cuatrimestre del año se esta en el inicio del proceso de licitación para contratar los servicios por tratamiento para el Cantón de San José”.

4.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 13:29 horas de 4 de marzo de 2025, se dispuso: “Visto que los escritos incorporados al expediente digital el 17 de febrero de 2025, aun cuando se encuentran dirigidos al recurso de amparo 25-003764-0007- CO, no atañen al fondo de este asunto, sino al que se tramita en el expediente nro. 25-003765-007-CO, se ordena su desglose a los efectos de que se agreguen a este último y ahí se resuelva lo que en derecho corresponda. Notifíquese”.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de marzo de 2025, se apersona Emperatriz Ordeñana Ayerdis, jefa del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José. Manifiesta: “En atención al Recurso de Amparo expediente 25-003764-0007-CO, interpuesto por el señor Nombre105245, donde solicita información la cual fue enviada el 18 de febrero del presente año con el oficio Telf8720. Y en documento enviado nuevamente por su oficina, donde indica que no hicimos mención al fondo, al respecto le indico que efectivamente se envió un correo con la información solicitada por el Señor Nombre105245 (sic), al correo ...1644 , al respecto le indico que este departamento tiene un correo al cual se deben de dirigir todos los documentos y solicitudes que es el de la secretaria ...3365, a fin de dar una adecuada trazabilidad a las gestiones. Adjunto documento donde se ha informado que todas las solicitudes también deben ser enviadas a los correos ...3365. (…) No omito manifestarle que este departamento siempre atiende todas las solicitudes y si esta no fue atendida, fue por un error involuntario”.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El accionante, en condición de regidor propietario del Concejo Municipal de San José, plantea recurso de amparo contra la jefa del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José. Indica que el 9 de enero de 2025 envió al correo electrónico ...1 el oficio nro. CM-PMSJ-010-2025, en el que solicitó información sobre el manejo de desechos; sin embargo, no ha obtenido respuesta.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 9 de enero de 2025, el recurrente envió al correo electrónico ...1 el oficio nro. CM-PMSJ-010-2025, en el que solicitó: “Estado de la situación actual referente al tema del manejo de los desechos; Costo por tonelada que se paga por botar basura en el Centro de Tecnología Ambiental La Uruka; Cuál es el nuevo costo que se pagará por tonelada a EBI por llevar la basura a Guápiles”; además, señaló para recibir notificaciones la dirección ón .... (Hecho incontrovertido).
  • b)La cuenta electrónica ...1 constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones de usuarios. (Hecho incontrovertido).
  • c)Al 10 de febrero de 2025, la autoridad recurrida no había respondido la solicitud. (Hecho incontrovertido).

III.- Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto no se estima como demostrado que la autoridad recurrida hubiese notificado alguna respuesta de la gestión al correo ...961.

IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el accionante, en condición de regidor propietario del Concejo Municipal de San José, plantea recurso de amparo contra la jefa del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José. Indica que el 9 de enero de 2025 envió al correo electrónico ...1 el oficio nro. CM-PMSJ-010-2025, en el que solicitó información sobre el manejo de desechos; sin embargo, no ha obtenido respuesta.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el 9 de enero de 2025, el recurrente envió al correo electrónico ...1 el oficio nro. CM-PMSJ-010-2025, en el que solicitó: “Estado de la situación actual referente al tema del manejo de los desechos; Costo por tonelada que se paga por botar basura en el Centro de Tecnología Ambiental La Uruka; Cuál es el nuevo costo que se pagará por tonelada a EBI por llevar la basura a Guápiles”; además, señaló para recibir notificaciones la dirección ón .... La cuenta electrónica . constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones de usuarios. Al 10 de febrero de 2025, la autoridad recurrida no había respondido la solicitud.

Sobre el particular, si bien se observa que, en el informe rendido a la Sala, la autoridad accionada se refirió a las peticiones formuladas por el recurrente, no consta la notificación de alguna respuesta formal al medio señalado para tales efectos en la gestión. Incluso, en escrito posterior, la autoridad recurrida señaló que se envió un correo con la información solicitada por el accionante; sin embargo, no indicó la fecha ni la dirección electrónica receptora, tampoco aportó prueba en ese sentido (es decir, no consta ni la remisión ni el contenido de la presunta respuesta). En consecuencia, se tiene por acreditada la violación al numeral 27 constitucional, pues se irrespetó el plazo de 10 días hábiles previsto en el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Ergo, se declara con lugar el recurso en los términos que se dictarán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Emperatriz Ordeñana Ayerdis, jefa del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe tal cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, atienda la gestión planteada por el recurrente el 9 de enero de 2025 y le comunique lo correspondiente al medio señalado para tales efectos. Se advierte a la autoridad recurrida que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

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