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Res. 06950-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Puntarenas to stop wastewater and sewage discharges within one year, ensure proper solid-waste disposal, and sanction those responsible, while denying the action against MINAE and the Ministry of Health.La Sala ordenó a la Municipalidad de Puntarenas detener en un año las descargas de aguas residuales y negras, asegurar la disposición adecuada de los residuos sólidos y sancionar a los responsables, pero rechazó el amparo contra el MINAE y el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo action against the Municipality of Puntarenas over pollution of the water body crossing the Veinte de Noviembre community. The evidence showed that homes discharged untreated wastewater and sewage through pipes, while accumulated solid waste, foul odors, and environmental degradation persisted. Although the municipality began cleanup work and announced interagency coordination and a future sanitary-sewer project, the Chamber found that it had not adopted sufficient interim measures to prevent the pollution from continuing. It emphasized that the municipality must monitor, sanction, and correct polluting conduct within the canton, particularly because these water bodies ultimately flow into the Pacific Ocean and affect its ecosystems. The Chamber ordered the municipality to take all necessary measures within one year to stop the discharges, ensure proper solid-waste disposal, sanction offenders, and establish any corresponding legal liabilities. The action was denied as to MINAE and the Ministry of Health because they had taken adequate responsive measures.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas por la contaminación del cuerpo de agua que atraviesa la comunidad Veinte de Noviembre. La prueba demostró que viviendas descargaban aguas residuales y negras sin tratamiento mediante tuberías, mientras persistían la acumulación de residuos sólidos, los malos olores y el deterioro ambiental. Aunque el municipio inició labores de limpieza y anunció coordinaciones y un futuro proyecto de alcantarillado sanitario, la Sala determinó que no había adoptado medidas provisionales suficientes para impedir que la contaminación continuara. Destacó que la municipalidad debe vigilar, sancionar y corregir las conductas contaminantes dentro del cantón, especialmente porque esos cuerpos de agua desembocan en el océano Pacífico y afectan sus ecosistemas. Ordenó adoptar, dentro de un año, las medidas necesarias para detener las descargas, asegurar la disposición adecuada de residuos y establecer las responsabilidades legales correspondientes. El amparo fue rechazado respecto del MINAE y el Ministerio de Salud.
Key excerptExtracto clave
VIII.- Regarding MINAE and the Ministry of Health, the Chamber considers that these agencies have taken sufficient action to demonstrate their concern about the environmental situation and have issued specific orders and undertaken concrete actions to remedy the problem; therefore, the amparo should not be granted against them. Nevertheless, they must continue their oversight work and assist the respondent municipality with all actions necessary to prevent such conduct from persisting. The action is partially granted, solely against the Municipality of Puntarenas. Randall Alexis Chavarría Matarrita, in his capacity as Mayor of Puntarenas, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate directives and carry out all actions within the scope of municipal authority so that, within ONE YEAR from notification of this judgment, the necessary measures are taken to ensure that the water body crossing the Veinte de Noviembre community in Puntarenas is no longer polluted by wastewater or sewage discharged through pipes from homes, and to ensure the proper disposal of solid waste in that locality, sanctioning offenders and establishing any legal liabilities that may apply.VIII.- En relación con el MINAE y el Ministerio de Salud, la Sala es del criterio que estas dependencias han desplegado acciones suficientes como para demostrar su preocupación con la situación ambiental, y han girado las órdenes y acciones concretas para remediar la problemática, de modo tal que no se debe acoger el amparo en su contra. Sin embargo, deberán continuar con su labor de vigilancia y coadyuvando al municipio recurrido, con todas las acciones necesarias para impedir que tales conductas persistan. Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Municipalidad de Puntarenas. Se le ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se tomen las medidas necesarias para garantizar que en la comunidad de Veinte de Noviembre, en Puntarenas, no se continúe contaminando el cuerpo de agua que atraviesa dicho barrio, con aguas residuales o negras que son descargadas por tuberías provenientes de las viviendas, así como velar por la adecuada disposición de los desechos sólidos en esa localidad, sancionando a los infractores y sentando las responsabilidades legales que ameriten.
Pull quotesCitas destacadas
"Es decir, sí hay una situación de contaminación grave pues se vierten aguas residuales y negras en dicho cuerpo de agua, sin un adecuado tratamiento ni una disposición final planificada."
"In other words, there is indeed a serious pollution problem because wastewater and sewage are being discharged into that water body without adequate treatment or planned final disposal."
Considerando VII
"Es decir, sí hay una situación de contaminación grave pues se vierten aguas residuales y negras en dicho cuerpo de agua, sin un adecuado tratamiento ni una disposición final planificada."
Considerando VII
"Los vecinos han generado un problema ambiental muy grave que no ha sido atendido de manera diligente ni responsable por parte de las autoridades accionadas, especialmente la Municipalidad de Puntarenas."
"Residents have created a very serious environmental problem that has not been addressed diligently or responsibly by the respondent authorities, especially the Municipality of Puntarenas."
Considerando VII
"Los vecinos han generado un problema ambiental muy grave que no ha sido atendido de manera diligente ni responsable por parte de las autoridades accionadas, especialmente la Municipalidad de Puntarenas."
Considerando VII
"Debe recordarse que el municipio accionado es el encargado de velar por la protección de los intereses locales, siendo por supuesto su deber desplegar una conducta de vigilancia constante en escenarios donde se esté provocando contaminación ambiental de alto impacto, como la que se denuncia aquí."
"It must be recalled that the respondent municipality is responsible for protecting local interests and therefore has a duty to maintain constant oversight in situations involving high-impact environmental pollution, such as that alleged here."
Considerando VII
"Debe recordarse que el municipio accionado es el encargado de velar por la protección de los intereses locales, siendo por supuesto su deber desplegar una conducta de vigilancia constante en escenarios donde se esté provocando contaminación ambiental de alto impacto, como la que se denuncia aquí."
Considerando VII
"Es claro que estos ríos, humedales, esteros y demás cuerpos de agua que recorren el cantón de Puntarenas, desembocan finalmente en el océano Pacífico, donde afectan de manera importante los ecosistemas existentes en esa zona, generando desequilibrio ambiental, afectación turística, problemas pesqueros, y en términos globales, una preocupante conducta pasiva que lesiona gravemente el ordinal 50 de la Constitución Política."
"It is clear that these rivers, wetlands, estuaries, and other water bodies crossing the canton of Puntarenas ultimately flow into the Pacific Ocean, where they significantly affect local ecosystems, causing environmental imbalance, harm to tourism, fisheries problems, and, in broader terms, reflecting troubling inaction that seriously violates Article 50 of the Constitution."
Considerando VII
"Es claro que estos ríos, humedales, esteros y demás cuerpos de agua que recorren el cantón de Puntarenas, desembocan finalmente en el océano Pacífico, donde afectan de manera importante los ecosistemas existentes en esa zona, generando desequilibrio ambiental, afectación turística, problemas pesqueros, y en términos globales, una preocupante conducta pasiva que lesiona gravemente el ordinal 50 de la Constitución Política."
Considerando VII
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on seven March two thousand twenty-five.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente Nombre05, identity card NFP02, Nombre03, identity card NFP01, and Nombre01, identity card NFP03, against the MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
HAVING REGARD TO:
Justice Fernandez Acuña authored the decision; and,
WHEREAS:
I.Preliminary clarification. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since Judgment N° 2008-02545 issued at 08:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative-law courts—with certain exceptions—matters in which it is disputed whether the administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws for issuing a final decision in an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for considering the applicable administrative appeals. Specifically, the case sub lite presents an exception because it concerns a complaint regarding pipes in several homes that discharge wastewater into a wetland (humedal), which has not been resolved within a reasonable period. In view of the fundamental right invoked—the environment—this Chamber assesses possible delays in resolving complaints of this type. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).
The petitioning party alleges that, on September 13, 2024, they reported to the Municipalidad de Puntarenas the existence of pipes in several homes that discharge wastewater into a wetland in the Veinte de Noviembre area. They further allege that the area has become a dumping ground for various types of solid waste, causing foul odors and a degraded landscape. They request the proper construction of sewerage systems. They add that the neighborhood is infested with mosquitoes and rats, as well as strong and unpleasant odors. They state that, because the wetland is polluted, the right to a safe climate is being violated. Additionally, there is an illegal dumpsite at the location, where the improper management of solid and liquid waste causes greenhouse-gas emissions that harm them. They believe that the events described violate Articles 21, 50, and 89 of the Constitución Política.
The following relevant facts are deemed duly established and material to the resolution of this application:
The following relevant facts are deemed duly established and material to the resolution of this application:
For purposes of deciding this appeal, the following relevant facts are deemed duly proven:
In Judgment N° 2019-022487, issued at nine fifteen a.m. on fifteen November two thousand nineteen, this Chamber analyzed a case similar to the present one, likewise in the vicinity of the Puntarenas estuary. The following was stated: “(…) In the sub lite, the petitioner, who is 83 years old, states that in the INVU sector of the El Cocal neighborhood of Puntarenas there is a problem involving pollution, foul odors, sewage (aguas negras) backing up in both bathrooms and yards, and the pooling of sewage and wastewater (aguas servidas). He explains that, between 1950 and 1960, INVU built 24 houses in the eastern sector of the El Cocal neighborhood of Puntarenas, with a shared pipeline easement (servidumbre medianera de tubería) for drainage and inspection chambers (cajas de registro) spaced along it for cleaning. He states that the water enters the tank, where the ‘fecal sludge’ is deposited, while the remaining water flows along the northern side toward the estuary.
He argues that in 1961 he purchased house no. 19 and has resided in the housing development since that year. He mentions that, through the broken covers, some residents would insert objects, causing the pipe to become clogged and, in addition to the overflow of contaminated water into the yards, making the bathrooms unusable. He states that each occupant enclosed his or her yard, thereby obstructing the easement (servidumbre). He maintains that, notwithstanding the foregoing, the easement remains valid because it crosses all the yards and, although some residents have built septic tanks (tanques sépticos), discharge water from washing machines, bathrooms, and kitchens flows through the pipe. He relates that ICAA has no sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) in the streets of the El Cocal community and that most wastewater from the buildings is discharged into the estuary. He asserts that the drainage system was designed by INVU; however, it was effectively a deception of the owners, who must endure these conditions.
He explains that in 2009 they filed several applications with the Municipalidad de Puntarenas concerning construction undertaken by Nombre02 in the yard of house no. 24; however, it was only following the intervention of the Defensoría de los Habitantes that, through official letter no. PUC-1647-2009 of 24 de agosto de 2009, they received a response, by which time construction had already been completed. He adds that this prevents the pipe from being cleaned and cleared of obstructions. He notes that, in view of the constant blockages and the municipality’s reluctance to provide a solution, on 6 de febrero de 2017 (minutes no. 17) he appeared before the municipal council, which resulted in the establishment of a committee of council members, to which representatives of the health authorities, ICAA, the municipality, and two members of the community were invited. He states that the municipality undertook to clean the communal septic tank; nevertheless, it did not address the remainder of the request.
He mentions that the following items remained pending: ‘a) opening the entrance to the easement, b) laying approximately thirty meters of larger-diameter pipe, c) installing a swing check valve (válvula de Vaivén) to prevent tides from entering the communal tank. d) Building a gate at the entrance to the easement, enlarging the inspection chamber in the area near the children’s playground to facilitate future cleaning by AyA, and e) installing a gate at the northern entrance to the playground to prevent private vehicles from entering. The reason for installing only 30 metros of concrete pipe, rather than along the entire 150 metros of the route, is that the blockages occur in this final section.’ He explains that, at some point, an arrangement existed among personnel from the Ministerio de Salud, ICAA, and the Asociación de Desarrollo Integral de Cocal whereby, whenever the pipe became clogged, residents would contact the health offices stationed in Cocal, which would request the services of the cleaning crews.
He argues that cleaning has been carried out through his residence because other residents are unwilling to provide access through their homes due to the ‘fecal sludge’ left behind by crew members. He complains that during one of the blockages, despite his written request, the new head of ICAA did not authorize the crew to enter private property. He states that there is no other point from which to access the easement because the entrance to it was encroached upon by the construction in the yard of house no. 24. He contends that government institutions have shown no interest in resolving the public-health problem and that the residents have withdrawn from the effort, leaving him alone to deal with the problem. He states that the authorities do not even assess his proposed solutions. He explains that the municipality should have received the streets, green areas, and easements from INVU for administration.
He points out that ICAA has no sanitary sewer network in El Cocal and has no interest in resolving the matter. He relates that the Ministerio de Salud issues sanitary orders (órdenes sanitarias) to the public authorities; however, they are not complied with. He seeks compensation for non-pecuniary harm (daño moral), because the Municipalidad de Puntarenas failed to respond in a timely manner to the construction of a workshop and the encroachment upon the entrance to the sewage easement, a matter that remains unresolved after ten years. A review of the record establishes that the Unidad Cantonal de Puntarenas of ICAA, through official letter no. GSP-RPC-PU-2019-000648 of 5 de setiembre de 2019, stated that an amparo action (recurso de amparo) had previously been brought concerning that sector (no. 18-006056-0007-CO) and that ICAA provides only potable-water supply services. It indicated that community sanitation collection systems exist in the sector and that INVU’s system specifically consists of a condominium sewer system (sistema de alcantarillado condominal), under which the homes within a particular block have a sanitary sewer pipe located internally along the pipeline right-of-way easement (servidumbre de paso de tubería), which runs through the backyards of the homes and crosses all the properties involved and was therefore obstructed by the residents.
It stated that the sewer system has never been transferred to ICAA; however, at the request of the governing health authority, interinstitutional meetings have been held with the participation of the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Puntarenas, and the residents. It explained that the Ministerio de Salud issues sanitary orders directing ICAA to intervene and resolve the obstruction problem. It contended that even though ICAA has no authority over the system, it acts pursuant to the principle of obedience and to safeguard public health. It further asserted that, although ICAA was not held responsible in amparo action no. 18-006056-0007-CO, it was ordered to assist the Municipalidad de Puntarenas. It stated that, despite what the Chamber ordered in the earlier proceeding, the Municipalidad de Puntarenas only constructed the covers for the wastewater collection tanks, has not performed any cleaning, and has not taken action to remedy the encroachment upon land within the pipeline right-of-way easement.
Furthermore, the Chamber verified that the Director del Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, through official letter no. MP-DCU-483-09-2019 of 9 de setiembre de 2019, stated: ‘(…) At the time of the field inspection, no contamination by fecal matter, foul odors, or sewage overflow could be identified at the location described. It should be noted that the inspection was conducted where the pipe converges with the septic tank, as shown in the attached photograph. The reported problem was not detected in the surrounding area. What occurs inside the homes could not be determined because they are privately accessible properties, most of which are residences. In the sector, all residents took possession of the strip of land designated as a right-of-way easement for sewage and wastewater pipes. That strip of land is owned by INVU, and therefore neither the Municipality nor AyA has been able to intervene to secure its clearance.
If an obstruction exists, it was caused by one or more residents through their improper appropriation of the easement. The reasons for authorizing a subdivision design that included that water conveyance easement are unknown, as the design was prepared and approved by INVU in 1960. Neither the Municipality nor AyA has access to the pipe because the water easement, from beginning to end, has been encroached upon by residents through walls, additions, roofs, etc.; therefore, we do not know the condition of the pipe. Whenever we have received complaints from residents concerning an obstruction, we have obtained support from AyA so that its personnel may enter the affected person’s home and perform clearing work using their machinery and personnel; this is improper and places the personnel themselves at risk, since operating the machinery and equipment inside the home could cause damage that would lead to civil claims; accordingly, this practice has been discontinued.
(…) The actions taken by the municipality to eliminate the problem were carried out at the beginning of this year, when a group of residents stated that the sewage overflow inside their homes was caused by the complete obstruction of the collection tank located in the park next to the residential area. For that reason, the municipality undertook to clean it and directly contracted a company specializing in the field to clean and repair the tank for the sum of one million colones. The work was performed in February of this year, but the overflow problem apparently persisted because of damage to the pipe, to which we have no access. (…) As for our duties regarding the conditions affecting the petitioner, we have no pending work to perform; as is well known, the septic tank must be cleaned periodically, and therefore it is anticipated that there will be no further interventions this year, given that we cleaned it in February.
By law, the management and treatment of sewage and wastewater fall under the jurisdiction of AyA. Finally, until the legal situation surrounding the water right-of-way easement is resolved by INVU and the residents, interventions to clean the pipe will become more difficult each day.’ In addition, this Court observes that the Ministerio de Salud has issued a large number of sanitary orders to both the Municipalidad de Puntarenas and ICAA; however, the problem persists. The Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, in technical report no. MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 of 9 setiembre de 2019, after setting out all the actions taken by the institution she represents, stated: ‘WHEREAS (…) 80. In response to the instruction contained in resolution N° 2018008599, in expediente N° 18-006056-0007-CO, dated 1 de junio del 2018 (…) 81. According to the meeting held on 18/06/2018 with the Defensoría de los Habitantes, the Municipalidad de Puntarenas, and the community, the following agreements were reached: - the Municipality will clean the tanks and construct the tank covers and the playground gate; it must also comply with resolution N° 2018008599 by cleaning and maintaining the tanks and arranging technical coordination with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Once access to the easement is cleared, the residents will be able to perform maintenance, and the system has not been transferred to AyA. The Defensoría recommends that the actions be resolved in the same manner in similar caos (sic) reviewed.
82. According to what was observed in Visual Inspection Report (Acta de Inspección Ocular) N° 284-Reg-2018 dated 18 de junio 2018, conducted jointly with the Municipalidad de Puntarenas, “three uncovered openings corresponding to the wastewater system (sistema de aguas residuales) are observed, and foul odors are detected. A vehicle is observed parked inside the park and at the garage exit of MR. Nombre02. There is a concrete wall connecting both homes along the pedestrian lanes, obstructing an easement (servidumbre).” 83. At a meeting held on 24/07/2018 with the Defensoría de los Habitantes, Municipalidad de Puntarenas, and the community, the matters discussed and agreements reached included the following: Eng. Mauricio Gutiérrez suggested the need to transfer administration of the wastewater management system to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - The Municipalidad de Puntarenas must conduct a legal study regarding the easement at Dirección04. 84.
At a meeting held on 27/07/2018 with the Defensoría de los Habitantes, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Puntarenas, and the community, the matters discussed and agreements reached included the following: - the Municipalidad de Puntarenas must conduct a legal study regarding the easement at Dirección04 and organize joint visits in order to obtain a clear understanding of the problem. 85. According to Visual Inspection Report N° 295-Reg-2018, during a visit conducted on 6 de agosto del 2018, it was verified that the three chambers lacked covers and that two of them contained remnants of the former covers. They contained accumulated sediment, sludge, and water, and foul odors were also detected. 86. Pursuant to Sanitary Order (Orden Sanitaria) N° OS-0180REG-2018 and Sanitary Order N° OS-0181-REG-2018, served on 12 de setiembre del 2018 upon the Municipal Mayor and the President of the Concejo Municipal, respectively, they were required to comply with the following: 1.
Coordinate as necessary and issue the relevant instructions for the cleaning and maintenance of the septic tanks (tanques sépticos) located on the public roadway in Invu El Cocal; if necessary, technical coordination must be arranged with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; this includes installing the corresponding three covers. 2. Submit an Action Plan, together with its corresponding schedule establishing deadlines of no more than one year and identifying the responsible parties, which shall include: 2.a) Adopt appropriate measures to correct and prevent further obstacles to the normal flow of water, so that any obstruction or structure found within the right-of-way easement (servidumbre de paso) is removed, thereby allowing wastewater to be properly discharged and flow through the “sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario),” so as to prevent wastewater from stagnating and overflowing and thereby affecting public health. 2.b) Ensure that cleaning activities are performed as regularly as necessary; and, if necessary, arrange technical coordination with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.” 87.
During a visit conducted on 18 de setiembre del 2018, as recorded in Visual Inspection Report N° 349-Reg-2018, it was verified that the wastewater system was obstructed, the three tanks had no covers, sedimentation was present, and the water was not flowing. 88. Pursuant to Sanitary Order 183-Reg-2018, served on 18/09/2018 upon Mr. Danilo Chavarría Velázquez, cantonal head of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, he was instructed, within 1 business day, to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from the inspection chamber (caja de registro) located on the public roadway (easement) and into the yards of the homes. 2.- REGARDING THE EVENTS AFTER THE COMPLAINT: 89. The complaint was received on 24 de setiembre del 2018, as recorded in Document Receipt Form N° PC-AC-1346-18, from Mr. Nombre04, who stated that the problem caused by obstruction of the sewage pipes persisted; the crew from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had been there the previous week and had not succeeded in completely clearing the obstruction. 90.
On 01 de octubre del 2018, visits were conducted at several homes and along the public roadway in Urbanización el Invu. El Cocal, as recorded in Visual Inspection Reports N° 373-Reg-2018 and N° 375-Reg-2018, where sedimentation was verified in the three uncovered tanks located in the “small park,” and the cleanout (cenicero) located within the wastewater right-of-way easement was found to be full of wastewater due to repeated obstruction. Tests were conducted using sodium fluorescein, and no contamination was found. 91. On 2 de octubre del 2018, as recorded in Visual Inspection Report N° 378-Reg- 2017, visits were conducted at several homes and along the public roadway, where sedimentation was verified in the three uncovered tanks located in the “small park,” and the cleanout located within the wastewater right-of-way easement was found to be full of wastewater due to repeated obstruction.
Tests were conducted using sodium fluorescein, and no contamination was found. 92. Pursuant to Sanitary Order N° OS-187-REG-2018, served upon the Cantonal Head of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Sanitary Order N° OS-189-REG-2018, served upon the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, both of which were served on 3 de octubre del 2018 with a compliance period of 24 hours, they were instructed to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from the inspection chamber located on the public roadway and into the yards of the homes. 93. As recorded in Visual Inspection Report N° 383-Reg-2018, dated 4 de octubre del 2018, a follow-up visit was conducted to verify compliance with the Sanitary Orders. At the time of the visit, it was verified that neither the Municipalidad de Puntarenas nor the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had taken any action, since the problem caused by obstruction of the wastewater disposal system continued. 94.
Through official communications N° PC-ARS-PC-442-2018 and PC-ARS-PC-443-2018, served on 4 de octubre del 2018, formal judicial complaints for disobedience of authority were filed against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de Puntarenas. 95. As recorded in Visual Inspection Report N° 385-Reg-2018, a new visit was conducted on 05 de octubre del 2018. It was verified that sediment and rainwater were present in the three uncovered tanks located in the “small park” and that the problem caused by obstruction of the wastewater disposal system continued, because although personnel from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had recently appeared at the site, the required actions had not been performed. 96. As recorded in Visual Inspection Report N° 386-Reg-2018, on 05 de octubre del 2018 it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber had collapsed.
However, it had not overflowed because of the wall surrounding it. The main tanks (three inspection chambers) were full of water, and there were no foul odors. Personnel from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had recently appeared at the site but did not perform the requested action (sic). 97. Through official communication N° GSP-RPC-PU-201 8-00654, received on 11 de octubre from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, information was provided regarding compliance with Sanitary Order 183-Reg-2018. 98. As recorded in Visual Inspection Report N° 512-Reg-2018, on 11 de octubre del 201 8 it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber was obstructed but had not overflowed because of the wall surrounding it. 99. As recorded in Visual Inspection Report N° 514-Reg2018, on 22 de octubre del 2018 it was verified that Sanitary Order N° OS-0180-REG-2018 and Sanitary Order N° OS-0181-REG-2018 had not been complied with. 100.
A complaint was received on 5 de noviembre del 201 8, as recorded in Document Receipt Form N° PC-AC-1 560-18, from Mr. Nombre04, who stated that the problem caused by obstruction of the sewage pipes had occurred again. 101. As recorded in Visual Inspection Report N° 430-Reg-2018, on 7 de noviembre del 2018 it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber was obstructed. However, it had not overflowed because of the wall surrounding it. The three tanks in the small park remained uncovered, putrid odors were detected, and they were close to overflowing. 102. Pursuant to Sanitary Order N° OS-208-REG-2018, served upon the Cantonal Head of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Sanitary Order N° OS-209-REG-2018, served upon the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, both of which were served on 9 de noviembre del 2018 with a compliance period of 24 hours, they were instructed to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from the inspection chamber located on the public roadway (easement) and into the yards of the homes. 103.
As recorded in Visual Inspection Report N° 521-Reg-2018, dated 12 de noviembre del 2018, a follow-up visit was conducted to verify compliance with the (sic) Sanitary Orders (sic). At the time of the visit, it was verified that neither the Municipalidad de Puntarenas nor the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had taken any action, since the problem caused by obstruction of the wastewater disposal system continued. 104. As recorded in Visual Inspection Report N° 522-Reg-2018, dated 13 de noviembre del 2018, a follow-up visit was conducted to verify compliance with the (sic) Sanitary Orders (sic) OS- 208-REG-2018 and Nº -209-REG-2018, and the improvements made by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were verified. 105. As recorded in Visual Inspection Report N° 523-Reg-2018, on 13 de noviembre del 2018 it was verified that Sanitary Order (sic) N° OS-0180-REG-2018 and Sanitary Order N° OS-0181-REG-2018 had not been complied with. 106.
Through official communication N° PC-ARS-PC-516-2018 dated 13 de noviembre 2018 and addressed to the Municipalidad de Puntarenas regarding the problem of wastewater overflowing into the yards of the homes as a result of the continuing obstruction causing the sanitary sewer system at Dirección04, INVU Cocal Puntarenas, to collapse, compliance with official communication PC-ARS-PC-0325-2018 and Sanitary Directive N° OS-0180-REG-2018 was requested. 107. A note was received on 20 de diciembre del 2018, as recorded in Document Receipt Form N° PC-AC-1776-18, from Mr. Nombre04, who stated that machinery was working on the general septic tank and requested that an official conduct an inspection. 108. As recorded in Visual Inspection Report N° 526-Reg-2018, dated 20 de diciembre del 2018, a visit was conducted, and work was found to be underway at that time in the small park at Invu Cocal in response to official communications and sanitary directives requesting action by the Municipalidad de Puntarenas.
It is urgent that action be taken to prevent environmental contamination and risks to public health arising from work involving sludge from the wastewater tank deposited in a small park in INVU, barrio el Cocal de Puntarenas, and that the regulation be observed (Article 24.- Disposal of sludge. The disposal of any type of sludge or biosolids into bodies of water and of untreated sludge onto land is prohibited), in addition to correcting matters related to transportation and final disposal so that suitable vehicles are used. Occupational health measures must likewise be taken to avoid risks to workers’ health. 109.
As recorded in Ocular Inspection Record (Acta de Inspección Ocular) N° 527-Reg-2018, del 21 de diciembre del 2018, a follow-up visit was conducted regarding the work performed, with no change in how the machinery and workers were carrying it out. 110. As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 001-Reg-2019 del 9 de enero del 2019, a visit was conducted, and work was found to be underway at that time in the small park at Invu Cocal. Furthermore, it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber (caja de registro) had collapsed, but had not overflowed because of the wall surrounding it. 111. Pursuant to Health Order (Orden Sanitaria) N° OS-001-REG-2019, served on the Cantonal Chief of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Orden Sanitaria N° OS-002-REG-2019, served on the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, both of which were served el 8 de enero del 2019 and provided a period of 3 business days, the recipients were required to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from an inspection chamber located on a public roadway—an easement (servidumbre)—and within the yards of the homes. 112.
As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 042-Reg-2019, del 11 de enero del 2019, a follow-up visit was conducted to verify compliance with the Ordenes (sic) Sanitarias, and the improvements made by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were verified. The work being performed at that time in the small park at Invu Cocal by the Municipalidad de Puntarenas and an outside contractor was also inspected, with some irregularities noted. 113. By official letter N° GSP-RPC-PU-2019-0018, received el 14 de enero del 2019 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, information was provided concerning compliance with Orden sanitaria 001-Reg-2019. 114. A letter was received el día 22 de abril del 2019, as recorded in Document Receipt Form (Boleta de Recepción de Documentos) N° PC-AC-056219, from Mr. Nombre04, stating that the sewage pipes were obstructed. 115.
As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 086-Reg-2019, del 26 de abril del 2019, an inspection was conducted, during which it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber had collapsed, but had not overflowed because of the wall surrounding it. Moisture was observed around the recently repaired tanks. 116. Pursuant to Orden Sanitaria N° OS-041-REG-2019, served on the Cantonal Chief of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Orden Sanitaria N°OS-042-REG-2019, served on the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, both of which were served el 29 de abril del 2019 and provided a period of 5 business days, the recipients were required to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from an inspection chamber located on a public roadway—the easement—and within the yards of the homes. 117. On 30 de abril 2019, a Motion for Reconsideration (Recurso de Revocatoria) was received from the Municipalidad de Puntarenas against N°OS-042-REG-2019, which was addressed through official letter MS-DRRSPCDARSPC- 0176-2019. 118.
A letter was received el día 5 de agosto del 2019, as recorded in Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 096-19, from Mr. Nombre04, stating that the sewage pipes in his community were obstructed. 119. As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 289-Reg-2019 and N° 290-Reg-2019, del 13 de agosto del 2019, an inspection was conducted, during which it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber had collapsed, but had not overflowed because of the wall surrounding it. It was also confirmed that the planter was no longer located over the easement. 120. Pursuant to Orden Sanitaria N° OS-1 13-REG-2019, served on the Cantonal Chief of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 13 de agosto del 2019 and providing a period of 5 business days, the recipient was required to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from an inspection chamber located on a public roadway—the easement—and within the yards of the homes. 121.
By official letter N° GSP-RPCPU-2019-00594, received el 21 de agosto del 2019 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, information was provided concerning compliance with the (sic) Orden sanitaria 01 13-Reg-2019. 122. Over the past five years, multiple complaints filed by residents of the Cocal sector in Puntarenas concerning wastewater overflows caused by the collapse of the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) have been addressed. Temporary solutions have been provided because that system periodically becomes obstructed and collapses. 123. Ocular inspections have established that an easement runs between the two residential sectors and contains the pipe carrying the wastewater generated by those homes. They have also established that the northern entrance to the easement has been blocked by a concrete wall, that dividing walls exist between each property, and that modifications have been made to some of the cleanouts (ceniceros); these construction modifications were not approved by this Ministry. 124.
According to statements made by various complainants, the housing development was built by developer INVU and has a wastewater treatment system consisting of an inspection chamber for each home and a pipe carrying wastewater—gray water, sewage, and possibly some stormwater—to three sedimentation tanks, which discharge the effluent into the estuary through a pipe of unknown diameter. 125. Neither the physical nor the digital files of the Área Rectora contain any document providing information about the discharge from the wastewater collection system into the receiving water body (cuerpo receptor), namely the estuary, nor is there a sketch or plan of the system used to dispose of the wastewater, the septic tank, or the drainage field (drenaje). 126. According to this Ministry’s observations, there are three sedimentation tanks located in a public area containing a children’s playground, and no gate is visible; it was verified that cement covers have now been placed on these tanks.
It is unknown whether that system fails to meet the characteristics and conditions of a functional and effective system for wastewater treatment and final disposal, which could cause serious environmental pollution, place public health at risk, and affect the balance of the ecosystems, in addition to the area’s socioeconomic factors.” Likewise, the Environmental Manager of the Health Regulation Process of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, in technical report n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-043-2019 de 24 de setiembre de 2019, stated as follows: “WHEREAS (CONSIDERANDO) 1. Since the year 2013, the Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita has been carrying out specific actions jointly with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de Puntarenas, in collaboration with affected residents, following the increase in complaints regarding obstruction and water overflows in the ‘Wastewater Network’ at INVU Cocal.
This is documented in greater detail in Technical Report N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019, which describes the actions taken by Environmental Manager Bach. Brook Vega Davies of the Health Regulation Process of this Área Rectora de Salud in response to the Amparo Action (Recurso de Amparo) filed el 2 de setiembre before the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, under Expediente N° 19-015715-0007-CO. 2. A letter was received el día 18 de setiembre del 2019, as recorded in Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, from Mr. Nombre04, stating that the sewage pipes in his community were obstructed. 3. As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 416 -Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019, his property was entered with his authorization to verify the reported facts concerning the obstruction of the drainage system shared by several homes, which caused the water level in the inspection chamber to rise.
The water was contained by a wall and cover surrounding it, and wastewater was observed at a level close to overflowing. 4. As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 419 -Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019, during follow-up concerning OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018, and official letter PC-ARS-PC-516-2018, three tanks with cement covers and some cracks were observed; no moisture was observed around them, and foul odors were detected coming from the tanks and the storm sewer system (alcantarillado pluvial). A vehicle bearing license plate PLA01 was observed parked inside the small park, next to a black metal door; this forms part of the constructed wall obstructing the right-of-way easement (servidumbre de paso) in its northern sector, adjacent to the children’s park. 5. Pursuant to Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, served on the Cantonal Chief of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019 and providing a period of 5 business days, the recipient was required to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from an inspection chamber located on a public roadway—the easement—and within the yards of the homes. 6.
In light of the repeated complaints received by this Ministry, it is evident that the problem has been worsening and has not diminished since the three tanks located in the park between Dirección03 were cleaned by the Municipalidad. It is unknown whether high tides may be affecting the wastewater system, which discharges into the Puntarenas estuary.” With respect to the matter under review (sub examine), the Sala, by judgment n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018, ruled: Whereas: (…) IV.- Merits. In this particular case, the protected party, a resident of Barrio EL Invu del Cocal de Puntarenas, raises two issues before the respondent authorities. The first concerns the failure to clean the sewage collection tanks, and the second concerns the lack of maintenance of the sewer system serving the housing development where he lives. Each issue is analyzed separately. 1) Regarding the failure to clean the sewage collection tanks: The reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, prescribed in article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of this matter establish, on the one hand, that the housing development where the septic tank at issue is located, in the traffic circle and public roadway of INVU del Cocal de Puntarenas, was built by INVU, including the collection system, which is not administered by AyA.
Regarding the lack of maintenance of the sewage collection tanks, the respondent authorities agree in their respective reports that the situation is real, but that the obligation to clean the tanks must be assumed by the property owners. In this regard, the Municipal Mayor fails to address directly the situation raised by the petitioner and emphasizes that the municipal corporation lacks both direct authority and the equipment required to clean the tanks; according to the reporting Mayor, that work is the responsibility of the residents. Accordingly, insofar as the action is directed against the respondent Municipalidad, this Sala determines that, notwithstanding the Mayor’s assertion that the task of cleaning the indicated collection tanks must be assumed by private parties, the fact remains that he is aware of the problem affecting the residents of that area, and it is his duty to take the measures necessary to compel those responsible to provide a solution to a problem that has been known since the year 2015; nevertheless, he merely points out the problem without taking any action in that regard.
In the same vein, the report submitted to this Chamber by the Governing Health Area of the Ministry of Health admits that a public-health problem persists, as it acknowledges that the cover contains cracks through which foul odors escape. However, the Chamber does not observe that the Ministry has adopted effective measures to prevent the public-health problem posed by the poor condition of the tank cover, which not only is unsealed but also has cracks. The provision of a public service such as that entrusted to the Ministry of Health demands a degree of efficiency and diligence perhaps greater than that required of other public bodies, because of the fundamental rights to health and to a healthy environment, insofar as its powers are concerned. Based on the foregoing, the Chamber finds that the inaction of the Municipalidad de Puntarenas and the Ministry of Health in this case violates the protected party’s fundamental rights to health and to a healthy environment; accordingly, the amparo appeal (recurso de amparo) against them must be granted, and they must be ordered to implement the necessary measures, including radical measures, and adopt the pertinent decisions to eliminate the public-health problem that may arise from the poor condition and lack of maintenance of the sewage collection tank (tanque de captación de aguas negras). 2) Regarding the lack of maintenance of the sewer system (alcantarillado) serving the housing development.
The facts duly established in this matter, particularly the report of the AyA representative, show that the water collection system referred to by the appellant requires preventive maintenance and that intervention by the entity responsible for administering the system is necessary, because encroachment onto land subject to a pipeline right-of-way easement (servidumbre de paso de tubería) has been tolerated at the site, thereby preventing access to perform preventive and corrective maintenance on the collection network. The foregoing, particularly the statements made in the report submitted to this Chamber by the AyA representative, shows that the lack of oversight of construction throughout the affected area, even over the area through which the pipeline runs, has resulted in leaks and difficulties in maintaining the storm drains and water collection system. It is also clear that covers are missing and have not been replaced and that the water collection network of the housing project where the appellant resides lacks maintenance; this leads to the conclusion that the Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas has neither coordinated nor, at a minimum, carried out the actions necessary to correct the situation affecting the water collection network and prevent it from worsening, so as to ensure the system’s proper operation.
Such passivity also characterizes the limited involvement of the respondent Health Area in this district, and this inaction has adversely affected the community, at times causing the collection system to overflow and restricting the passage of pedestrians and vehicles. As to the likely solution to the wastewater (aguas residuales) disposal problems, the report requested by this Chamber from AyA indicates that this obligation rests with the project developer. Although, in principle, the work should not be undertaken by the Administration, it is apparent that neither the respondent Municipality nor the Ministry of Health, with which the respective complaint was filed, has taken the measures within its authority to coordinate or issue the appropriate public-health orders (órdenes sanitarias) aimed at correcting the problem. On the contrary, instead of demanding corrective action, construction has been tolerated at the site over the easement through which the pipeline runs (see the AyA report).
At the very least, no preventive approach has been adopted, even though both the respondent Municipality and Health Area acknowledge the existence of a water-disposal problem that endangers public health and has been known for several years. The foregoing reveals a lack of coordination by the respondent authorities in providing a comprehensive solution to the problem. For his part, the representative of the Ministry of Health attempts to justify its inaction in the report submitted to this Chamber by stating that there is currently no water overflow. Under these circumstances, in this Court’s view, the passive attitude of the Health Area, which waits for the water to overflow before acting, is plainly insufficient, since the plan is to wait until a critical situation arises before attempting to provide a solution, instead of promptly implementing the preventive and corrective maintenance of the water collection network known to affect the local residents.
Consequently, the appeal must be granted insofar as it is directed against the Municipality and the Área de Salud de Puntarenas, as is hereby ordered. (…) VII. AMPARO AGAINST AYA: Lastly, the amparo against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must be denied, because the report submitted shows that the place where the protected party resides has a private wastewater collection system, since in the Cocal sector AyA provides only drinking-water service. Thus, the public-health problem is caused by a wastewater-management system that has not been taken over by that institution. Furthermore, whenever the Ministry of Health—through public-health orders—has requested the institution’s intervention to resolve the problem because public health is at stake, AyA has complied with the order. Consequently, the appeal is denied as to this claim, as is hereby ordered. VIII. CONCLUSION.
In this particular case, sewer-system problems have been established at the roundabout and on the public roadway in the INVU del Cocal de Puntarenas, causing water to stagnate and overflow, a situation known to the Área Rectora de Salud and the Municipalidad de Puntarenas. Nevertheless, despite the complaint filed, those authorities have failed to find a solution, claiming that private parties or the developer are responsible for maintaining the water network and cleaning the septic tanks (tanques sépticos). Moreover, to date there is no order in force issued by the respondent Municipalidad de Puntarenas to the owners and/or the person responsible for the housing project requiring them to perform proper maintenance on the water collection network or clean the septic tank, even though it has cracks and broken sections. Nor is there any evidence that the Ministry of Health has issued public-health orders, although it is responsible for ensuring mandatory compliance with them, as required under the Ley General de Salud, which establishes the Ministry of Health’s inescapable duty either to address the matter directly or to compel the developer to correct immediately the problem caused by improper wastewater disposal, a situation that is creating the health problem affecting the protected parties and that tends to worsen during the rainy season.
Accordingly, pursuant to the preventive principle (principio preventivo) applicable in environmental matters, the Municipalidad de Puntarenas and the Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud must be ordered to coordinate the necessary measures within the scope of their powers and to follow up on the situation, as indicated in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment. They must also rule on and respond to the complaint filed by the appellant in December 2017, within the period indicated in the operative portion of this judgment. (…) Por tanto: The appeal is GRANTED. Randall Chavarría Matarrita, in his capacity as Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, and/or whoever holds that office in his stead, is ordered to coordinate the necessary measures and issue the pertinent instructions so that, within a maximum period of one month from service of this judgment, the septic tank located at the roundabout and on the public roadway in the INVU del Cocal de Puntarenas identified by the protected party is cleaned and maintained; and, within one year from service of this judgment, to adopt appropriate measures to correct and prevent further obstructions to the flow of water.
Within that same period, he must ensure that such cleaning is performed as regularly as necessary and, if required, arrange technical coordination with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Pursuant to the preventive principle, Ericka Jiménez Valverde, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud, or whoever holds that office in her stead, is ordered to issue such public-health orders as she deems appropriate to ensure the proper operation of both the sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario) and the aforementioned septic tank.” Against this background, the appeal must be partially granted against the Ministry of Health and the Municipalidad de Puntarenas. In this regard, the appellant referred to a problem that had already been heard in this jurisdiction by virtue of an amparo appeal filed by another person.
In the judgment partially transcribed above, this Court ordered the Municipalidad de Puntarenas to coordinate the necessary measures and issue the pertinent instructions not only to clean and maintain the septic tank, but also to adopt appropriate measures to correct and prevent further obstructions to the flow of water; it further ordered the Municipality to ensure that cleaning was performed as regularly as necessary and, if required, to arrange technical coordination with ICAA. Likewise, on that occasion, the Chamber ordered the Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud to issue such public-health orders as it deemed appropriate to ensure the proper operation of both the sanitary sewer system and the septic tank. In this specific case, the evidence submitted by the respondent authorities shows that the problems identified in the prior amparo appeal persist.
In this regard, it is noted that, although the Municipality cleaned the septic tanks in February 2019 (which are connected to the easement), it stated in its report that it had no pending work because it would not perform another cleaning during the remainder of the year. Notwithstanding that statement, it is established that, after the tanks were cleaned, ICAA—the entity to which no responsibility was attributed, but only a duty of technical coordination—had to intervene because of a sewage overflow, demonstrating that the problem has not been resolved. In addition, official communications from the health authorities expressly acknowledged that, during the past five years, they had addressed multiple complaints filed by residents of El Cocal concerning wastewater overflows caused by the periodic collapse of the sanitary sewer system; they also stated that they were aware that an easement crosses the homes, the entrance to which is closed by a concrete wall and obstructed by partition walls between each property.
Specifically, the Área de Salud de Puntarenas stated that it did not know whether the system possessed the characteristics and conditions of a functional and effective wastewater treatment and final-disposal system, which could cause serious environmental pollution, thereby endangering public health and the balance of the ecosystems.
The foregoing is objectionable because, if a threat or potential harm to the environment and public health is established, appropriate measures must be taken to eliminate it. Now, even though the Ministerio de Salud has filed a criminal complaint against the mayor of Puntarenas for disobeying authority and has undertaken a great many actions, it is no less true that the reported situation persists. Likewise, it cannot be overlooked that the Municipalidad de Puntarenas considers the matter at issue to fall within the jurisdiction of ICAA, and the latter, in addition to stating that it is not responsible for the solution, also objects that the local government has neither complied with the judgment of the Chamber nor ensured the removal of obstructions from the pipeline easement (servidumbre) located in the neighbors’ yards. In fact, one of the main problems is that the municipal authorities are uncertain about the legal status of the easement, because, although they stated that it belonged to INVU, the supplemental evidence ordered by the court (prueba para mejor resolver) from the Registro Nacional did not substantiate that assertion.
The Ministerio de Salud even required the Municipalidad de Puntarenas to conduct a legal study of the easement, but there is no record that this occurred. For the reasons stated, the petition (recurso) against the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Puntarenas must be granted, so that they coordinate whatever is necessary to remedy the adverse effects caused by the wastewater (aguas residuales) and stormwater (aguas pluviales) problems in the INVU sector of the El Cocal neighborhood of Puntarenas, in connection with the sewerage system (sistema de alcantarillado) that crosses the properties by means of an easement. In this regard, the Municipalidad de Puntarenas must analyze the current physical and legal status of the easement, as well as its respective legal and technical implications, and submit that report to the Ministerio de Salud. Likewise, the health authority must analyze the municipality’s report and issue its own opinion concerning the easement in order to assess the potential liability of the municipality and the property owners, and then order the interim and final measures (medidas provisionales y definitivas) aimed at resolving the reported problem.
Finally, the Municipalidad de Puntarenas must comply with any health orders (órdenes sanitarias) issued against it, without prejudice to the possibility of challenging those administrative acts, as well as their legal and technical feasibility, through ordinary proceedings (vía ordinaria). In connection with the foregoing, although it was acknowledged that the area has no sanitary sewerage system (alcantarillado sanitario), that circumstance does not relieve those responsible of the obligation to ensure adequate wastewater treatment while the situation persists. Now, if the petitioner considers that ICAA must immediately build a sanitary sewer network in El Cocal, the petitioner must submit that request to the institution or pursue it in the ordinary courts (jurisdicción ordinaria), where the corresponding evidence may be heard in comprehensive proceedings, with more information available, and a determination may be made as to whether the request is warranted.
As for the specific solutions proposed by the petitioner, they must be submitted to those same authorities or pursued in the ordinary courts. Furthermore, as regards INVU, based on the evidence in the record, the petition is denied because it is not evident that INVU currently has any connection with the allegations; this determination is without prejudice to the possibility that liability may be established in plenary proceedings (vía plena). Finally, under the same terms as the cited precedent, the petition against ICAA is dismissed; however, ICAA must take note so that, within the scope of its authority, it provides any technical assistance requested by the health authorities. It must also participate in the corresponding coordination efforts with the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Puntarenas so that its technical expertise may contribute to resolving the problem.”
In the instant case, the Chamber finds that there is sufficient evidence to grant the present writ of amparo (recurso de amparo). As can be seen from the list of proven facts, the respondent authorities have indeed taken some actions aimed at resolving the problem raised by the appellant concerning the improper disposal of wastewater (aguas residuales) and sewage (aguas negras) into a water body (cuerpo de agua) that runs through the Veinte de Noviembre neighborhood in Puntarenas. It is also noted that the respondents acknowledge the persistent conduct of residents who bring solid waste (residuos sólidos) to the Chacarita airstrip, causing serious pollution at that location. According to the sworn statement of the Mayor of Puntarenas, an inspection conducted recently, on 29 de enero de 2025, confirmed that the solid-waste pollution problem persists in this area; consequently, the Municipalidad de Puntarenas began cleaning and collecting the solid waste accumulated in the airstrip area and the areas adjacent to the stormwater channel (canal pluvial) as of 30 de enero de 2025.
He clarifies that periodic cleanups using municipal machinery will be coordinated beginning in the present year 2025. He further states that a large majority of the structures located south of the stormwater channel constitute encroachments (invasiones) on land owned by the Dirección General de Aviación Civil. There is a future project (2025-2030) to construct a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) in Gran Puntarenas, the initial design phase of which was awarded by AyA to the IDOM-INNCIVE consortium and whose primary objective is to resolve the problems associated with the management and disposal of the population’s wastewater. However, it cannot be verified that, to date, interim measures have been taken to prevent the continued occurrence of pollution in the Veinte de Noviembre community. From the photographic evidence submitted to the case file (expediente), the Chamber observes that many of the homes in that locality do in fact have pipes that discharge into the estuary (estero) or wetland (humedal) running through the community.
In other words, there is indeed a serious pollution situation because wastewater and sewage are being discharged into that water body without adequate treatment or planned final disposal. The residents have created a very serious environmental problem that has not been addressed diligently or responsibly by the respondent authorities, particularly the Municipalidad de Puntarenas. It must be recalled that the respondent municipality is responsible for safeguarding local interests and therefore has a duty to maintain constant oversight in situations involving high-impact environmental pollution, such as that alleged here. It is clear that these rivers, wetlands, estuaries, and other water bodies running through the canton of Puntarenas ultimately empty into the Pacific Ocean, where they significantly affect the ecosystems in that area, causing environmental imbalance, adverse effects on tourism, fisheries-related problems, and, overall, a troubling pattern of inaction that seriously violates Article 50 of the Constitución Política.
Accordingly, this Court is called upon to intervene in this new case, as it has done in several previous decisions, so that the Municipalidad de Puntarenas sanctions and remedies the conduct causing direct pollution of the water bodies in that canton, as in the present case.
VIII.With regard to MINAE and the Ministerio de Salud, the Chamber considers that these agencies have taken sufficient action to demonstrate their concern regarding the environmental situation and have issued orders and undertaken specific actions to remedy the problem; accordingly, the writ of amparo should not be granted against them. Nevertheless, they must continue their oversight work and assist the respondent municipality by taking all actions necessary to prevent such conduct from continuing.
IX.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a claimant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), jurisdiction over the legal dispute lies with the Administrative Litigation Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), not this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right may receive judicial protection through the writ of amparo provided for in Article 32 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, in connection with Article 27 of Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner believes that the material actions of the Administration, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting the petitioner’s fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, because, pursuant to section 7 of its Law, the Court has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through constitutional amparo proceedings (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons given by this Court (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of the foregoing is consistent with section 25 of Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
X.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas regarding the operative portion of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the writ should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor compliance with a judgment involving highly complex technical matters, such as resolving the problem reported by the appellant concerning pollution caused by wastewater and sewage, as well as solid waste, in the Veinte de Noviembre community in Puntarenas. By contrast, the enforcement provisions of Código Procesal Contencioso-Administrativo (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require timelines, impose fines, establish liability, monitor stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules (reglas de ejecución de sentencia) of that Code.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days following notice of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The writ is partially granted, solely against the Municipalidad de Puntarenas. Randall Alexis Chavarría Matarrita, in his capacity as Alcalde de Puntarenas, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate directives and undertake all actions within the scope of his authority so that, within ONE YEAR following notice of this Judgment, the measures necessary are taken to ensure that, in the Veinte de Noviembre community in Puntarenas, the water body crossing that neighborhood is no longer polluted by wastewater or sewage discharged through pipes originating from the homes, and to ensure the proper disposal of solid waste in that locality by sanctioning offenders and establishing any legal liabilities that may be warranted. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in writ-of-amparo proceedings that the person is required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines (días multa), provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Puntarenas is ordered to pay the costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the administrative-litigation judgment. In all other respects, the writ is denied. The authorities of MINAE and Ministerio de Salud shall take note of the Chamber’s statements in recital VII of this judgment. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded so that proceedings to enforce this ruling may be commenced.- Fernando Castillo V.
Presiding Justice Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección02, Dirección05
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente Nombre05, cédula de identidad NFP02, Nombre03, cédula de identidad NFP01, y Nombre01, cédula de identidad NFP03, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,
CONSIDERANDO:
I.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia, relacionada con la existencia de tuberías en varias casas que vierten aguas residuales sobre un humedal, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo al derecho fundamental que se invoca (ambiente), esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
La parte recurrente alega que el pasado 13 de setiembre de 2024, denunciaron ante la Municipalidad de Puntarenas la existencia de tuberías en varias casas que vierten aguas residuales sobre un humedal en la zona del Veinte de Noviembre. Además, alegan que esa zona se ha convertido en un botadero de basura de distintos desechos sólidos, lo que conlleva a malos olores y un paisaje deteriorado. Solicitan una adecuada construcción de sistemas de alcantarillado. Agregan que el barrio está plagado de zancudos y ratas; así como, de olores fuertes y desagradables. Comenta que al tratarse de un humedal contaminado, se está violentando el derecho a un clima seguro. Adicionalmente, en el lugar existe un botadero clandestino, cuyo manejo inadecuado de residuos sólidos y líquidos provoca una emisión de gases efecto invernadero que les perjudica. Estiman que con los hechos descritos se lesiona lo establecido en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política.
De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
En Sentencia N° 2019-022487 de las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, esta Sala analizó un caso similar al presente, en las cercanías también del estero de Puntarenas. Se indicó lo siguiente: “(…) En el sub lite, el recurrente, quien tiene 83 años, indica que en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas existe un problema de contaminación, malos olores, salida de aguas negras tanto en baños como en patios y estancamiento de aguas negras y servidas. Explica que, entre los años 1950 y 1960, el INVU construyó 24 casas en el sector este del barrio El Cocal de Puntarenas con una servidumbre medianera de tubería para la evacuación de las aguas y cajas de registro espaciadas a lo largo para su limpieza. Manifiesta que las aguas entran al tanque por lo que el “ lodo fecal” se va depositando y el resto del agua discurre por el lado norte hacia el estero.
Arguye que en 1961 adquirió la casa n.º 19 y desde ese año es residente de la ciudadela. Menciona que por las tapas quebradas algunos vecinos introducían objetos, por lo que la tubería se tapaba y, además del rebalse de las aguas contaminadas en los patios, los baños no podían ser utilizados. Refiere que cada inquilino fue cerrando su patio y, por tanto, obstruyendo la servidumbre. Sostiene que, pese a lo anterior, la servidumbre tiene validez, pues pasa por todos los patios y, aun cuando algunos vecinos han construido tanques sépticos, el agua de descarga de las lavadoras, baños y cocinas circula por la tubería. Relata que el ICAA no dispone de alcantarillado sanitario en las calles de la comunidad de El Cocal y la mayoría de las aguas de las construcciones son vertidas al estero. Asevera que el sistema de evacuación de aguas fue diseñado por el INVU; sin embargo, fue prácticamente un engaño para los dueños, quienes deben soportar las condiciones.
Expone que en 2009 plantearon varias gestiones ante la Municipalidad de Puntarenas por una construcción en el patio de casa n.º 24 por parte de Nombre02; sin embargo, fue con ocasión de la intervención de la Defensoría de los Habitantes, que, mediante oficio n.º PUC-1647-2009 de 24 de agosto de 2009, se les dio una respuesta cuando la construcción ya estaba terminada. Agrega que lo anterior impide la limpieza y eliminación de las obstrucciones de la tubería. Acota que, ante los constantes taponamientos y la renuencia municipal para brindar una solución, el 6 de febrero de 2017 (acta n.º 17) tuvo audiencia con el concejo municipal, lo cual generó la conformación de una comisión de regidores, para la que se invitó a personeros de las autoridades de salud, del ICAA, de la municipalidad y dos miembros de la comunidad. Refiere que la municipalidad se comprometió a limpiar el tanque séptico general; empero, no atendió el resto de la solicitud.
Menciona que quedaron pendientes los siguientes puntos: “a) apertura de la entrada a la servidumbre, b) colocación de unos treinta metros de tubería de mayor diámetro, c) instalación de una válvula de Vaivén, para evitar el ingreso de las mareas al tanque general. d) Construcción de un portón en la entrada de la servidumbre, ampliar la caja de registro en la zona cercana del parquecito de niños, para efecto de las limpiezas futuras por parte del AyA e) colocar un portón al lado norte ingreso al parquecito para evitar el ingreso de vehículos particulares. La instalación de solo 30 metros de tubería de concreto y no en los 150 metros de todo el recorrido, es porque en este tramo final es en donde se producen los taponamientos”. Expone que en algún momento hubo pacto entre personas del Ministerio de Salud, del ICAA y la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal, para que cuando ocurriera un taponamiento de la tubería, los vecinos se comunicaran con las oficinas de salud (destacadas en Cocal), quienes solicitarían el servicio de las cuadrillas para la limpieza.
Arguye que la limpieza se ha venido dando en su casa de habitación, pues otros vecinos no tienen voluntad para dar facilidades en sus casas, por la suciedad de “lodo fecal” que dejan los miembros de la cuadrilla. Reclama que en uno de los taponamientos y, pese a haberlo solicitado por escrito, la nueva jerarca del ICAA no autorizó a la cuadrilla a ingresar a zona privada. Afirma que no hay otro sitio para acceder a la servidumbre, ya que el ingreso a la servidumbre fue usurpado por la construcción del patio de la casa n.º 24. Aduce que las instituciones del gobierno no han mostrado interés en solucionar el problema de salud y que los vecinos se han distanciado de la lucha, por lo que quedó solo con el problema. Manifiesta que las autoridades ni siquiera valoran sus propuestas de solución. Expone que la municipalidad tuvo que haber recibido de parte del INVU las calles, zonas verdes y servidumbres para su administración.
Señala que el ICAA no tiene red sanitaria en El Cocal y no tiene interés en resolver el asunto. Relata que el Ministerio de Salud envía órdenes sanitarias a las autoridades públicas; sin embargo, estas no se cumplen. Pide un resarcimiento por daño moral, pues la Municipalidad de Puntarenas no atendió a tiempo la construcción de un taller y la usurpación del ingreso a la servidumbre de aguas negras, lo cual no se ha resuelto luego de diez años. Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la Unidad Cantonal de Puntarenas del ICAA, por oficio n.º GSP-RPC-PU-2019-000648 de 5 de setiembre de 2019, señaló que en ese sector ya existió un recurso de amparo (n.°18-006056-0007-CO) y que el ICAA únicamente brinda el servicio de abastecimiento de agua potable. Indicó que en el sector existen sistemas de recolección sanitarios comunales y que el del INVU propiamente consiste en un sistema de alcantarillado condominal, en el cual las viviendas de un cuadrante específico cuentan con una tubería de alcantarillado sanitario ubicada internamente a lo largo de la servidumbre de paso de tubería, la cual se encuentra en los patios traseros de las viviendas y cruza todas las propiedades involucradas, por lo que fue obstruida por parte de los vecinos.
Refirió que el alcantarillado nunca ha sido recibido por el ICAA; sin embargo, a solicitud del área rectora de salud, se han dado reuniones interinstitucionales en las que participan el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Puntarenas y los vecinos. Expuso que el Ministerio de Salud gira órdenes sanitarias al ICAA para que intervenga y solucione el problema de obstrucción. Adujo que aun cuando el ICAA no tenga injerencia en el sistema, se actúa por el principio de obediencia y para asegurar la salud pública. Aseveró que también, pese a que en el recurso de amparo n.°18-006056-0007-CO no se le estableció responsabilidad al ICAA se le ordenó dar colaboración a la Municipalidad de Puntarenas. Afirmó que, pese a lo ordenado por la Sala en el proceso anterior, la Municipalidad de Puntarenas únicamente construyó las tapas de los tanques de recolección de aguas, no ha realizado la limpieza ni tampoco ha tomado las acciones para corregir los problemas de invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería.
Por otra parte, la Sala comprobó que el Director del Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, por oficio n.º MP-DCU-483-09-2019 de 9 de setiembre de 2019, indicó: “(…) Al momento de la inspección de campo, en el lugar descrito, no se pudo determinó ningún tipo de contaminación con material fecal, ni malos olores, ni rebalse de aguas negras en el sector. Cabe destacar que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de la tubería con el tanque séptico, según fotografía adjunta. En las inmediaciones no se detectó el problema denunciado. Lo que ocurra dentro de las viviendas, no pudo ser determinado por ser propiedades cuyo acceso es privado, al ser en su mayoría casas de habitación. En el sector todos los vecinos se apoderaron de la franja de terreno destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas negras y residuales. Dicha franja de terreno es propiedad del INVU, por lo que ni la Municipalidad ni el A y A, hemos podido intervenir para buscar la liberación de la misma.
De existir algún problema de obstrucción, el mismo ha sido provocado por alguno de los residentes, al apropiarse de forma indebida de la servidumbre. Se desconoce las razones de haber habilitado un diseño de urbanización incluyendo esa servidumbre de paso de aguas, ya que el mismo fue elaborado y aprobado por el INVU en el año 1960. Ni la Municipalidad ni el A y A, tienen acceso a la tubería ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final se encuentra invadida por los vecinos, mediante tapias, agregados, techos, etc., por lo que desconocemos el estado de la tubería. En cuanto hemos recibido denuncias por parte de los vecinos acerca de alguna obstrucción, nos hemos apoyado del A y A, a fin de que su personal, ingresando dentro de la vivienda del afectado, realice labores de desobstrucción con la maquinaria y el personal; lo cual no es correcto y pone en riesgo al personal mismo; ya que existe el riesgo que por la operación de la maquinaria y equipo dentro de la vivienda se podrían causar daños que conllevarían a denuncias civiles; por lo que esta práctica se ha eliminado.
(…) Las acciones realizadas por la municipalidad para erradicar el problema fueron llevadas a cabo a principios del presente año, cuando un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras dentro de sus casas se suscitaba producto de que el tanque colector de las mismas, ubicado en el parque junto al caserío, se encontraba totalmente obstruido. Por tal razón, la municipalidad adquirió́ el compromiso de limpiarlo, y para ello realizó una contratación directa de una empresa encargada en la materia, para realizar la limpieza y reparación del tanque por un monto de un millón de colones, trabajos que fueron ejecutadas en el mes de febrero del presente año, pero al parecer el problema de rebalse persistió, al ser un daño en la tubería a la cual no tenemos acceso. (…) En cuanto a nuestras funciones, acerca de las afectaciones que aquejan al recurrente, no tenemos ninguna actividad pendiente por realizar; como bien se sabe, cada cierto tiempo se tiene que dar limpieza al tanque séptico; por lo que se estima que para este año no habrán mas intervenciones, dado que lo limpiamos en febrero.
El tema del manejo y tratamiento de las aguas negras y servidas por ley le competen al A y A. Finalmente, mientras no se defina la situación jurídica en torno a la servidumbre de paso de las aguas, por parte del INVU y los vecinos, las intervenciones de limpieza de la tubería van a ser cada día más complicadas”. En adición, este Tribunal observa que el Ministerio de Salud ha girado una gran cantidad de órdenes sanitarias tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al ICAA; sin embargo, el problema persiste. La Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, en el informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 de 9 setiembre de 2019, luego de exponer todas las actuaciones de su representada, manifestó: “CONSIDERANDO (…) 80. En atención a indicación recibida en resolución N° 2018008599, del expediente N° 18-006056-0007-CO, con fecha 1 de junio del 2018 (…) 81.
Según reunión llevada a cabo el 18/06/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad los Acuerdos tomados: - la Municipalidad realizará la limpieza de los tanques y la construcción de las tapas de los tanques y el portón del parquecito; además deberá acatar resolución N° 2018008599 de dar limpieza y mantenimiento a los tanques y gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Una vez libre el paso a la servidumbre los vecinos podrán dar mantenimiento y no ha sido recibido por el A y A. la Defensoría recomienda que las acciones se resuelvan igual en caos (sic) similares analizados. 82. Según lo observado en Acta de Inspección Ocular N° 284-Reg-2018 con fecha del 18 de junio 2018, realizada en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas, "se observa tres aberturas sin tapa que corresponde al sistema de aguas residuales, se percibe olores pestilentes.
Ser observa vehículo estacionado dentro del parque y salida del garaje del SR. Nombre02. Existe una pared de concreto que une ambas viviendas de las alamedas, generando obstrucción a servidumbre. " 83. En reunión llevada a cabo el 24/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos tomados: Ing. Mauricio Gutiérrez sugiere la necesidad de pasar el sistema de manejo de aguas residuales a la administración de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de Dirección04. 84. En reunión llevada a cabo el 27/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos -la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de Dirección04 y organizar visitas en conjunto con el fin de tener una visión clara de la problemática. 85.
Que según consta en Acta de Inspección Ocular N° 295-Reg-2018; En visita realizada el día 6 de agosto del 2018 se comprueban las tres cajas carecen de tapa y dos de ellas tienen restos de las antiguas tapas en su interior. Presentan acumulación de sedimentos, lodos y aguas, además se perciben malos olores. 86. Que según Orden Sanitaria N° OS-0180REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018 notificados el 12 de setiembre del 2018, al alcalde Municipal y al presidente del Concejo Municipal, respectivamente, en donde deberán proceder a cumplir con: 1.Coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que se proceda a la limpieza y mantenimiento de los tanques sépticos ubicados en la vía pública de Invu El Cocal; de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; esto incluye la colocación de las respectivas tres tapas. 2.
Presentar un Plan de Acción, con su respectivo cronograma con plazos no mayor a un año y responsables, que incluya: 2.a) Adoptar las medidas oportunas a fin de corregir y evitar más obstáculos para el normal discurrir de las aguas, para que se elimine toda obstrucción o construcción encontrada en la servidumbre de paso, que permita una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la "red de alcantarillado sanitario " de modo que se evite un estancamiento y rebalse de aguas residuales, y con ello la afectación a la salud pública. 2.b) Velar porque se realicen actividades de limpieza con la regularidad necesaria; y de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. " 87. En visita realizada el día 18 de setiembre del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 349-Reg-2018: se comprueba que existe obstrucción del sistema de aguas residuales, los tres tanques no tienen tapa, hay sedimentación y no hay movimiento del agua. 88.
Que según Orden sanitaria 183-Reg-2018, notificada el 18/09/2018 al señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de los patios de las viviendas. 2.- SOBRE LOS HECHOS POSTERIORES A LA DENUNCIA: 89. Se recibe la denuncia el día 24 de setiembre del 2018 según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1346-18 por parte del Sr. Nombre04, en la cual indica que persiste la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras; la cuadrilla de del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estuvo la semana pasada y no lograron destapar la obstrucción en su totalidad. 90. Que el 01 de octubre del 2018 se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública de la Urbanización el Invu.
El Cocal según consta en Acta de Inspección Ocular N° 373-Reg-2018 y N° 375-Reg-2018, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación. 91. Que el 2 de octubre del 2018 según consta en Acta de Inspección Ocular N° 378-Reg- 2017, se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito", y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación. 92. Según Orden Sanitaria N° OS-187-REG-2018, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-189-REG-2018, notificada al alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 3 de octubre del 2018, con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública y dentro de patios de las viviendas. 93.
Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 383-Reg-2018, del 4 de octubre del 2018. se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes Sanitarias, al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales. 94. Que mediante oficios N° PC-ARS-PC-442-2018 y PC-ARS-PC-443-2018, notificados el 4 de octubre del 2018, se presentan formales denuncias judiciales por desobediencia a la autoridad por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de Puntarenas. 95. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 385-Reg-2018, de día 05 de octubre del 2018 se realiza nueva visita. Se logra comprobar que existe sedimentación y agua de lluvia en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito" y que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales, ya que a pesar de que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las acciones requeridas. 96.
Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 386-Reg-2018, del día 05 de octubre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Nombre04 se encuentra colapsada. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene los tanques principales (tres cajas de registro) se encuentran llanos de agua, no hay malos olores. Que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las accione (sic) solicitadas. 97. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-201 8-00654, recibido el 11 de octubre, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 183-Reg-2018. 98. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 512-Reg-2018, del día 11 de octubre del 201 8 se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Nombre04 se encuentra obstruida pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor. 99.
Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 514-Reg2018, del día 22 de octubre del 2018 se logra comprobar el incumplimiento de las Orden Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018. 100. Se recibe la denuncia el día 5 de noviembre del 201 8, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 560-18, por parte del Sr. Nombre04, en la cual indica que nuevamente se presentó la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras. 101. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 430-Reg-2018, del día 7 de noviembre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Nombre04 se encuentra obstruida. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor Los tres tanques en el parquecito continúan sin tapa, se perciben olores putrefactos y está próximo a rebalsarse. 102. Según Orden Sanitaria N° OS-208-REG-2018 notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-209-REG-2018, notificada al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 9 de noviembre del 2018 con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 103.
Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 521-Reg-2018, del 12 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias. Al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales. 104. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 522-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias OS- 208-REG-2018 y Nº -209-REG-2018, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 105. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 523-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018 se logra comprobar el Incumplimiento de las Orden (sic) Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018. 106.
Que mediante oficio N° PC-ARS-PC-516-2018 con fecha del 13 de noviembre 2018 dirigido a la Municipalidad de Puntarenas según con referencia al problema de rebalse de aguas residuales en los patios de las viviendas, producto de la continua obstrucción que genera el colapso del alcantarillado sanitario en la Dirección04, el INVU Cocal Puntarenas, se solicita su atención al oficio PC-ARS-PC-0325-2018 y el Ordenamiento Sanitario N° OS-0180-REG-2018. 107 Se recibe la nota el día 20 de diciembre del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1776-18, por parte del Sr. Nombre04, en la cual indica que hay presencia de maquinaria trabajando en tanque séptico general y solicita funcionario a inspeccionar. 108. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 526-Reg-2018, del 20 de diciembre del 2018, se realiza visita de, encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal, en respuesta a oficios y ordenamientos sanitarios que solicitan acción por parte de la Municipalidad de Puntarenas, es urgente que se realicen acciones para prevenir la contaminación al ambiente y riesgo a la salud pública, por los trabajos realizados con lodos del tanque de aguas residuales dispuestos en un parquecito en el INVU, barrio el Cocal de Puntarenas, y se acaten la normativa (Articulo 24.- Del vertido de lodos.
Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos), además de corregirlo relacionada con el transporte y disposición final, para que se utilicen vehículos óptimos. Igualmente que se tomen las medidas de salud ocupacional para que no se incurra en riesgos a la salud de los trabajadores. 109. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 527-Reg-2018, del 21 de diciembre del 2018, se realiza visita de seguimiento a los trabajos realizados, sin variación en la manera que la maquinaria y trabajadores realizan los mismos. 110. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 001-Reg-2019 del 9 de enero del 2019, se realiza visita encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal. Además, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Nombre04 se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene.111.
Según Orden Sanitaria N° OS-001-REG-2019, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-002-REG-2019, notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas que fueron notificadas el 8 de enero del 2019, con plazo de 3 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 112. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 042-Reg-2019, del 11 de enero del 2019, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes (sic) Sanitarias, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, los trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal por parte de la Municipalidad de Puntarenas y contratación externa; con algunas anomalías. 113.
Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-2019-0018, recibido el 14 de enero del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 001-Reg-2019. 114. Se recibe la nota el día 22 de abril del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-056219, por parte del Sr. Nombre04 en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras. 115. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 086-Reg-2019, del 26 de abril del 2019, se realiza se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Nombre04 se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Se observa humedad alrededor de los tanques recientemente reparados. 116. Según Orden Sanitaria N° OS-041-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N°OS-042-REG-2019 notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 29 de abril del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 117.
Que el 30 de abril 2019, se recibe Recurso de Revocatoria por parte de la Municipalidad de Puntarenas, contra N°OS-042-REG-2019, la cual es atendida por medio del oficio MS-DRRSPCDARSPC- 0176-2019. 118. Se recibe la nota el día 5 de agosto del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 096-19, por parte del Sr. Nombre04, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 119. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 289-Reg-2019 y N° 290-Reg-2019, del 13 de agosto del 2019, se realiza, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Nombre04 se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Además de que ya no existe macetera encima de la servidumbre. 120. Mediante Orden Sanitaria N° OS-1 13-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 13 de agosto del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 121.
Que mediante oficio N° GSP-RPCPU-2019-00594, recibido el 21 de agosto del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al (sic) Orden sanitaria 01 13-Reg-2019. 122. Que a través de los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos del sector del Cocal en Puntarenas con referencia al problema de rebalse de aguas residuales producto del colapso del alcantarillado sanitario, se han brindado soluciones temporales, ya que dicho sistema de alcantarillado sanitario se obstruye y colapsa periódicamente. 123. Que mediante inspecciones oculares se hace constancia de que, entre los dos sectores de viviendas existe una servidumbre, por la cual pasa la tubería que conduce las aguas residuales que se generan en estas viviendas. Asimismo, que la entrada norte de esta servidumbre se le ha cerrado el paso con pared de concreto, existen muros divisorios entre cada propiedad y existen modificaciones en algunos de los ceniceros, estas modificaciones constructivas no fueron avaladas por este Ministerio. 124.
Que según lo indicado por diferentes denunciantes el proyecto habitacional fue construido por desarrolladora INVU, posee un sistema de tratamiento para las aguas residuales que consta de cajas de registro para cada vivienda, una tubería que conduce las aguas residuales (grises negras y posiblemente algunas aguas pluviales), hacia tres tanques de sedimentación, que, por medio de tubería de diámetro desconocido, dispone el afluente al estero. 125. Que no hay constancia en archivo físico ni digital del Área Rectora de algún documento que informe sobre el desfogue del sistema de recolección de aguas residuales en el cuerpo receptor estero ni se cuenta con un croquis o plano del sistema para disponer las aguas residuales, el tanque séptico o el drenaje. 126. Según lo observado por este Ministerio hay tres tanques de sedimentación ubicados en una zona pública donde hay un área de juegos para niños y no se observa portón; se verifica que ya se les colocó tapa de cemento en estos tanques.
Y se desconoce si dicho sistema no reúne las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y esto afectaría el equilibrio de los ecosistemas, aunado a los factores socio económicos de la zona”. Asimismo, la Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-043-2019 de 24 de setiembre de 2019, refirió lo siguiente: “CONSIDERANDO 1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la “Red de aguas Residuales” del INVU Cocal.
Esto se evidencia con mayor detalle en Informe Técnico N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 , el cual informa acerca de lo realizado por gestora ambiental Bach. Brook Vega Davies, del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora de Salud, en respuesta al Recurso de Amparo presentado el 2 de setiembre ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según Expediente N° 19-015715-0007-CO. 2. Se recibe la nota el día 18 de setiembre del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, por parte del Sr. Nombre04, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 3. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 416 -Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; se ingresa en su propiedad con su autorización para verificar los hechos denunciados, ante obstrucción del sistema de drenaje compartido, entre varias viviendas, lo cual provoca aumento del nivel del agua en caja de registro.
Las aguas son contenidas por muro y tapa a su alrededor, ser observan aguas residuales en nivel cercano a rebalsarse. 4. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 419 -Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; en seguimiento de OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018 y oficio PC-ARS-PC-516-2018; se observan tres tanques con tapa de cemento, con algunas grietas, no se observa humedad alrededor de estos y se perciben malos olores provenientes de tanques y el alcantarillado pluvial. Se observa un vehículo estacionado dentro del parquecito, con placa PLA01, el cual ser encuentra contiguo a una puerta metálica color negro, esto corresponde a la pared construida que obstruye la servidumbre de paso, en su sector norte, contiguo al parque para niños. 5. Mediante Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 6.
Que ante constantes denuncias recibidas en este Ministerio, se puede evidenciar que la problemática ha venido en aumento y que no ha disminuido desde que se realizó la limpieza del los tres tanques ubicados en parque entre Dirección03, esto por parte de la Municipalidad. Se desconoce si hay influencia por las llenas de las mareas que podría generar afectación en el sistema de aguas residuales, el cual desfoga en el estero de Puntarenas”. Atinente al sub examine, la Sala, mediante sentencia n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018, resolvió: Considerando: (…) IV.- Sobre el fondo. En el caso particular, son dos los temas que plantea el tutelado, vecino del Barrio EL Invu del Cocal de Puntarenas, ante las autoridades recurridas. Por un lado el problema con la falta de limpieza los tanques de captación de aguas negras y por otro, el problema de falta de mantenimiento del alcantarillado del desarrollo habitacional en que habita.
Cada uno de ellos se analiza por separado. 1) Sobre la falta de limpieza los tanques de captación de aguas negras: De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se constata por un lado que el desarrollo habitacional donde está el tanque séptico en la rotonda y vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas, en cuestión, fue realizado por el INVU incluyendo el sistema de recolección, que no es administrado por el AyA. Sobre el problema de falta de mantenimiento de los tanques de captación de aguas negras, las autoridades recurridas son contestes en sus respectivos informes al indicar que la situación es real pero la limpieza de los tanques es una obligación que deben asumir los propietarios.
Sobre el particular, el Alcalde Municipal omite referirse directamente a la situación planteada por el recurrente y hace énfasis en que esa corporación municipal no cuenta con la atribución directa ni tiene el equipo para realizar una tarea de limpieza de tanques; labor que corresponde, según afirma el Alcalde informante, a los vecinos. Así las cosas, en cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad recurrida esta Sala determina que pese al dicho del Alcalde según el cual la tarea de limpiar los tanques de captación indicados debe ser asumida por los particulares; lo cierto del caso es que conoce de la problemática que afecta a los habitantes de esa zona, y es su deber disponer lo necesario para conminar a los responsables a dar una solución al problema que se conoce desde el año 2015, no obstante se limita a señalar la problemática sin hacer nada al respecto. En el mismo sentido, del informe dado a esta Sala por parte del Área Rectora del Ministerio de Salud esta admite que existe un problema sanitario subsiste, pues admite que la tapa contiene grietas que permiten la salida de malos olores.
Pero, no observa la Sala que el Ministerio haya adoptado medidas efectivas para evitar el problema de salud pública que supone el mal estado de la tapa del tanque, que no solo no está sellada sino tiene grietas. La prestación de un servicio público como el que está en manos del Ministerio de Salud exige una eficiencia y diligencias acaso más allá de la necesaria en por parte de otros órganos públicos, por causa de los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano, en lo que atañe a sus competencias. Con base en lo expuesto, la Sala considera que la inactividad de la Municipalidad de Puntarenas y del Ministerio de Salud, en este caso es violatoria del derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano del amparado, por lo que procede estimar el recurso en su contra y ordenar que se disponga las medidas necesarias, incluso radicales, y adopte las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema sanitario que puede surgir del mal estado en que se encuentra y la falta de mantenimiento del tanque de captación de aguas negras. 2) Sobre la falta de mantenimiento del alcantarillado del desarrollo habitacional .
De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, y en particular del informe del representante del AyA se desprende que, el sistema de recolección de aguas al que se refiere el recurrente, requiere de mantenimiento preventivo y es necesaria la intervención del ente administrador del sistema, pues en el lugar se ha tolerado la invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería, lo que ha impedido el acceso para realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de recolección. De lo expuesto, y particularmente de lo que indica en su informe el representante del AyA ante esta Sala, se desprende que la falta de seguimiento de obras por doquier en la zona afectada, aún sobre el área donde pasa la tubería, ha traído como consecuencia que se den fugas y dificultades para dar mantenimiento a las alcantarillas y sistema de recolección de aguas. Además queda claro que faltan tapas que no han sido reparadas y la carencia de mantenimiento que caracteriza la red de colección de aguas del proyecto habitacional donde reside el recurrente; lleva a concluir que la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas no ha coordinado y cuanto menos realizado las acciones necesarias tendientes a corregir y a evitar que se agrave la situación de la red de recolección de aguas, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del sistema.
Tal pasividad también caracteriza la poca injerencia del Área de Salud recurrida en esta zona, inercia que ha incidido negativamente en la comunidad, pues en ocasiones ha provocado el rebalse de captación y ha limitado el paso de peatones y vehículos. Ahora bien, en cuanto a la probable solución a los problemas de disposición de aguas residuales, del informe pedido por esta Sala al AyA se tiene que tal obligación recae en el desarrollador del proyecto. No obstante, en principio las obras no deberían ser asumidas por la Administración, se constata que ni la Municipalidad recurrida ni el Ministerio de Salud, ante quienes se planteó la respectiva denuncia, han dispuesto lo que les corresponde, dentro de sus atribuciones, para coordinar o emitir las órdenes sanitarias, según corresponde, dirigidas a corregir el problema. Al contrario, lejos de exigir una posición correctiva, -en el lugar se ha tolerado la construcción sobre la servidumbre donde pasa la tubería (véase el informe del AyA).
Cuanto menos se ha adoptado una actitud preventiva, pese a que tanto la Municipalidad como el Área de Salud recurridos, admiten que existe el problema de disposición de aguas que pone en riesgo la salud pública y que es conocido desde hace varios años. De lo expuesto, se denota la falta de coordinación de parte de las autoridades recurridas, para dar una solución integral al problema. Por su parte, el representante del Ministerio de Salud intenta justificar su inercia en el informe rendido ante esta Sala, al indicar que en este momento no hay una situación de desbordamiento de aguas. Así las cosas, a criterio de este Tribunal, la actitud pasiva del Área de Salud, que espera el desbordamiento de las aguas para actuar es a todas luces insuficiente, pues el plan es esperar a que se dé una situación límite para procurar dar una solución; en vez de implementar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de recolección de aguas, que se sabe afecta a los habitantes del lugar, de una buena vez.
Como consecuencia procede acoger el recurso, en cuanto se dirige contra la Municipalidad y el Área de Salud de Puntarenas, como en efecto se dispone. (…) VII. DEL AMPARO CONTRA EL AYA: Por último, procede desestimar el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por cuanto del informe rendido se desprende que en el lugar donde habita el tutelado, lo que existe es un sistema de recolección privada de aguas residuales, ya que en el sector del Cocal, el AyA únicamente da el servicio de agua potable. Así, el problema sanitario está generado por un sistema de manejo de aguas residuales que no ha sido recibido por esa institución. Por otro lado, las veces que por mandato del Ministerio de Salud -mediante órdenes sanitarias-, ha pedido la intervención de la institución para la resolución del problema, ya que media la salud pública, el AyA ha acatado lo ordenado. Como consecuencia se desestima el recuso, en cuanto a este extremo, lo que en efecto se dispone.
VIII. CONCLUSIÓN. En el caso particular, se comprueban los problemas del alcantarillado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas, que provocan estancamiento y desbordamiento de las aguas, situación que es conocida por el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Puntarenas. No obstante, pese a la denuncia planteada, tales autoridades han omitido encontrar una solución, bajo la excusa de que corresponde a los particulares o al desarrollador el mantenimiento de la red de agua, así como limpiar los tanques sépticos. A lo anterior se suma que no existe a la fecha ninguna orden vigente dirigida por las autoridades de la Municipalidad de Puntarenas recurrida, a los propietarios o/y al encargado del proyecto habitacional, para que den el debido mantenimiento a la red de recolección de aguas, ni procedan a la limpieza del tanque séptico, pese a que tiene fisuras y partes rotas.
Tampoco consta que se haya girado órdenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud, que es el responsable de velar por su obligatorio cumplimiento tal y como le compete según lo determina la Ley General de Salud, que establece el deber ineludible de parte del Ministerio de Salud de atender en forma directa o bien obligar al desarrollador a corregir de forma inmediata el problema que se está ocasionando por la incorrecta disposición de las aguas residuales, situación que está generando el problema de salud que afecta a los amparados y que tiene a agravarse en época de lluvias. Así las cosas, en aplicación del principio preventivo que opera en materia ambiental, procede ordenar a la Municipalidad de Puntarenas y al Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud coordinar lo necesario dentro del ámbito de sus atribuciones, y darle seguimiento a la situación, conforme se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
Asimismo, deberán resolver y contestar la denuncia planteada por el recurrente desde diciembre de 2017, en el plazo que se indica en la parte dispositiva de esta resolución. (…) Por tanto: Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado ”. Desde este panorama, procede acoger parcialmente con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas. Sobre el particular, el recurrente hizo referencia a una problemática que ya había sido conocida en esta jurisdicción en virtud de un recurso de amparo que planteó otra persona. Este Tribunal en la sentencia parcialmente transcrita ordenó a la Municipalidad de Puntarenas coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que no solo se procediera con la limpieza y mantenimiento del tanque séptico, sino también que se adoptaran las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas; además, que debería velar por que se realizara la limpieza con la regularidad necesaria y, de ser necesario, gestionar la coordinación técnica con el ICAA.
De igual forma, en esa oportunidad, la Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud girar las órdenes sanitarias que considerara, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico. En el caso concreto, de la prueba aportada por las autoridades recurridas, se desprende que los problemas detectados en el recurso de amparo anterior se mantienen. Al respecto, se observa que, si bien la municipalidad realizó una limpieza de los tanques sépticos en febrero de 2019 (los cuales están conectados a la servidumbre), en su informe expuso que no tenía ninguna tarea pendiente, pues no iba a hacer una nueva en lo que restaba del año. Ahora, pese a lo indicado, se constata que, luego de la limpieza de los tanques, el ICAA (ente al que no se le imputó responsabilidad sino únicamente el deber de coordinación técnica) ha tenido que intervenir por el rebalse de aguas negras, lo que demuestra que el problema no se ha solventado.
En adición, los oficios de las autoridades de salud expresamente reconocieron que en los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos de El Cocal por el rebalse de aguas residuales que se produce porque el alcantarillado sanitario colapsa periódicamente; asimismo, manifestaron conocer que las viviendas son atravesadas por una servidumbre, cuya entrada se encuentra cerrada por una pared de concreto y está obstruida por muros divisorios entre cada propiedad. Precisamente, el Área de Salud de Puntarenas señaló que desconocía si el sistema reunía las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y el equilibrio de los ecosistemas. Lo expuesto resulta reprochable pues, si se constata una amenaza o potencial afectación al ambiente y la salud pública, se deben tomar las medidas adecuadas para que estas desaparezcan.
Ahora, aun cuando el Ministerio de Salud ha denunciado penalmente al alcalde de Puntarenas por desobediencia a la autoridad y ha ejecutado una gran cantidad de actuaciones, no menos cierto es que la situación denunciada se mantiene. De igual manera, no se puede obviar que la Municipalidad de Puntarenas considera que el problema de marras es competencia del ICAA y este último, además de indicar que no le corresponde la solución, también reprocha que el gobierno local, no solo no ha cumplido la sentencia de la Sala sino que tampoco ha velado por que se eliminen las obstrucciones de la servidumbre de la tubería que se encuentra en el patio de los vecinos. De hecho, uno de los principales problemas es que las autoridades municipales no tienen certeza de la situación jurídica de la servidumbre, pues aun cuando manifestaron que le pertenecía al INVU, de la prueba para mejor resolver ordenada al Registro Nacional, no se evidenció tal afirmación.
Incluso, el Ministerio de Salud le requirió a la Municipalidad de Puntarenas que efectuara un estudio legal de la servidumbre, pero no consta que eso haya ocurrido. Por las consideraciones expuestas, se impone estimar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, a los efectos de que coordinen lo necesario para que se solucionen las afectaciones que provocan los problemas de aguas residuales y pluviales del sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas, en relación con el sistema de alcantarillado que atraviesa las propiedades por medio de una servidumbre. En ese sentido, la Municipalidad de Puntarenas deberá analizar la condición actual (física y jurídica) de la servidumbre así como sus respectivas implicaciones desde un punto de vista legal y técnico, y remitir tal informe al Ministerio de Salud. Asimismo, la autoridad de salud deberá analizar el informe de la municipalidad y emitir su propio criterio sobre la servidumbre a los efectos de evaluar la posible responsabilidad de de la municipalidad y de los propietarios de los inmuebles, para que así dicte las medidas provisionales y definitivas que procuren la solución de la problemática denunciada.
Finalmente, la Municipalidad de Puntarenas deberá acatar las órdenes sanitarias que se dicten en su contra, sin perjuicio de que en la vía ordinaria se puedan cuestionar tales actos administrativos dictados, así como su viabilidad jurídica y técnica. En relación con lo anterior, si bien se reconoció que en la zona no hay alcantarillado sanitario, esa situación no exime a los responsables de procurar un adecuado tratamiento de las aguas residuales mientras subsista tal situación. Ahora, si el recurrente considera que el ICAA debe construir una red sanitaria en El Cocal de forma inmediata, deberá gestionarle ante esa institución, o bien, en la jurisdicción ordinaria para que, con mayores elementos, en una vía amplia se evacúe la prueba correspondiente y se determine su procedencia o no. Por otra parte, sobre las soluciones específicas que propone el recurrente, estas deberán ser planteadas ante las mismas autoridades, o bien, en la jurisdicción ordinaria.
Además, en cuanto al INVU, de acuerdo con los elementos que constan en autos, se declara sin lugar el recurso, toda vez que no resulta evidente que tenga alguna conexión actual con lo acusado; lo anterior se dispone sin perjuicio de que en una vía plena se pueda determinar alguna posible responsabilidad. Finalmente, en los mismos términos del precedente citado, se desestima el recurso en contra del ICAA; sin embargo, deberá tomar nota esta autoridad a los efectos de que brinde, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo técnico que le requieran las autoridades de salud. Asimismo, deberá participar de las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, para que con su conocimiento técnico contribuya a la solución del problema”.
En el sub lite, la Sala estima que existen suficientes elementos de convicción para acoger el presente recurso de amparo. Como puede apreciarse del elenco de hechos probados, ciertamente las autoridades accionadas han realizado algunas acciones tendentes a solucionar la problemática aludida por la parte recurrente, en torno a la inadecuada disposición de aguas residuales y negras en un cuerpo de agua que recorre el barrio Veinte de Noviembre, en Puntarenas. Asimismo, se observa que los recurridos aceptan que existen constantes conductas de los vecinos, quienes llevan residuos sólidos a la pista de aterrizaje de Chacarita, provocando una grave contaminación en dicho lugar. Según lo indicado bajo juramento por el Alcalde de Puntarenas, en inspección realizada recientemente, el día 29 de enero de 2025, se comprobó que el problema de contaminación por residuos sólidos persiste en esta zona, por lo cual la Municipalidad de Puntarenas inició con la limpieza y recolección de los residuos sólidos acumulados en la zona de la pista de aterrizaje y áreas aledañas al canal pluvial a partir del 30 de enero de 2025.
Aclara que se coordinarán limpiezas periódicas con la maquinaria municipal a partir del presente año 2025. Además, agrega que una gran mayoría de las construcciones ubicadas al sur del canal pluvial constituyen invasiones del terreno propiedad de la Dirección General de Aviación Civil. Existe un proyecto a futuro (2025-2030) para la construcción del alcantarillado sanitario en la Gran Puntarenas, cuya fase inicial de diseño fue adjudicada por parte del AyA al consorcio IDOM-INNCIVE, el cual tiene como objetivo principal resolver los problemas relacionados con el manejo y la disposición de las aguas residuales de la población. Sin embargo, no se logra verificar que, a la fecha, se hayan tomado medidas provisionales para evitar que se continúe dando una situación de contaminación en la comunidad Veinte de Noviembre. La Sala aprecia, de la prueba fotográfica aportada al expediente, que en efecto muchas de las viviendas que están en esa localidad tienen tuberías que descargan en el estero o humedal que recorre dicha comunidad.
Es decir, sí hay una situación de contaminación grave pues se vierten aguas residuales y negras en dicho cuerpo de agua, sin un adecuado tratamiento ni una disposición final planificada. Los vecinos han generado un problema ambiental muy grave que no ha sido atendido de manera diligente ni responsable por parte de las autoridades accionadas, especialmente la Municipalidad de Puntarenas. Debe recordarse que el municipio accionado es el encargado de velar por la protección de los intereses locales, siendo por supuesto su deber desplegar una conducta de vigilancia constante en escenarios donde se esté provocando contaminación ambiental de alto impacto, como la que se denuncia aquí. Es claro que estos ríos, humedales, esteros y demás cuerpos de agua que recorren el cantón de Puntarenas, desembocan finalmente en el océano Pacífico, donde afectan de manera importante los ecosistemas existentes en esa zona, generando desequilibrio ambiental, afectación turística, problemas pesqueros, y en términos globales, una preocupante conducta pasiva que lesiona gravemente el ordinal 50 de la Constitución Política.
De ahí que este Tribunal esté llamado a intervenir en este nuevo caso, como lo ha hecho en varios pronunciamientos anteriores, con el objeto que la Municipalidad de Puntarenas se encargue de sancionar y corregir las conductas que producen contaminación directa en los cuerpos de agua de ese cantón, como lo es el presente caso.
VIII.En relación con el MINAE y el Ministerio de Salud, la Sala es del criterio que estas dependencias han desplegado acciones suficientes como para demostrar su preocupación con la situación ambiental, y han girado las órdenes y acciones concretas para remediar la problemática, de modo tal que no se debe acoger el amparo en su contra. Sin embargo, deberán continuar con su labor de vigilancia y coadyuvando al municipio recurrido, con todas las acciones necesarias para impedir que tales conductas persistan.
IX.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
X.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es la solución del problema denunciado por la parte recurrente referente a la contaminación ocasionada por las aguas residuales y negras, así como los desechos sólidos, en la comunidad de Veinte de Noviembre, en Puntarenas. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Municipalidad de Puntarenas. Se le ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se tomen las medidas necesarias para garantizar que en la comunidad de Veinte de Noviembre, en Puntarenas, no se continúe contaminando el cuerpo de agua que atraviesa dicho barrio, con aguas residuales o negras que son descargadas por tuberías provenientes de las viviendas, así como velar por la adecuada disposición de los desechos sólidos en esa localidad, sancionando a los infractores y sentando las responsabilidades legales que ameriten. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de Sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades del MINAE y Ministerio de Salud de lo indicado por la Sala en el considerando VII de esta sentencia. El magistrado Castillo Víquez pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
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