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Res. 06950-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2025

Municipality Must Stop Pollution of Local Water BodyMunicipalidad debe detener contaminación de cuerpo de agua

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Puntarenas to stop wastewater and sewage discharges within one year, ensure proper solid-waste disposal, and sanction those responsible, while denying the action against MINAE and the Ministry of Health.La Sala ordenó a la Municipalidad de Puntarenas detener en un año las descargas de aguas residuales y negras, asegurar la disposición adecuada de los residuos sólidos y sancionar a los responsables, pero rechazó el amparo contra el MINAE y el Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo action against the Municipality of Puntarenas over pollution of the water body crossing the Veinte de Noviembre community. The evidence showed that homes discharged untreated wastewater and sewage through pipes, while accumulated solid waste, foul odors, and environmental degradation persisted. Although the municipality began cleanup work and announced interagency coordination and a future sanitary-sewer project, the Chamber found that it had not adopted sufficient interim measures to prevent the pollution from continuing. It emphasized that the municipality must monitor, sanction, and correct polluting conduct within the canton, particularly because these water bodies ultimately flow into the Pacific Ocean and affect its ecosystems. The Chamber ordered the municipality to take all necessary measures within one year to stop the discharges, ensure proper solid-waste disposal, sanction offenders, and establish any corresponding legal liabilities. The action was denied as to MINAE and the Ministry of Health because they had taken adequate responsive measures.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas por la contaminación del cuerpo de agua que atraviesa la comunidad Veinte de Noviembre. La prueba demostró que viviendas descargaban aguas residuales y negras sin tratamiento mediante tuberías, mientras persistían la acumulación de residuos sólidos, los malos olores y el deterioro ambiental. Aunque el municipio inició labores de limpieza y anunció coordinaciones y un futuro proyecto de alcantarillado sanitario, la Sala determinó que no había adoptado medidas provisionales suficientes para impedir que la contaminación continuara. Destacó que la municipalidad debe vigilar, sancionar y corregir las conductas contaminantes dentro del cantón, especialmente porque esos cuerpos de agua desembocan en el océano Pacífico y afectan sus ecosistemas. Ordenó adoptar, dentro de un año, las medidas necesarias para detener las descargas, asegurar la disposición adecuada de residuos y establecer las responsabilidades legales correspondientes. El amparo fue rechazado respecto del MINAE y el Ministerio de Salud.

Key excerptExtracto clave

VIII.- Regarding MINAE and the Ministry of Health, the Chamber considers that these agencies have taken sufficient action to demonstrate their concern about the environmental situation and have issued specific orders and undertaken concrete actions to remedy the problem; therefore, the amparo should not be granted against them. Nevertheless, they must continue their oversight work and assist the respondent municipality with all actions necessary to prevent such conduct from persisting. The action is partially granted, solely against the Municipality of Puntarenas. Randall Alexis Chavarría Matarrita, in his capacity as Mayor of Puntarenas, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate directives and carry out all actions within the scope of municipal authority so that, within ONE YEAR from notification of this judgment, the necessary measures are taken to ensure that the water body crossing the Veinte de Noviembre community in Puntarenas is no longer polluted by wastewater or sewage discharged through pipes from homes, and to ensure the proper disposal of solid waste in that locality, sanctioning offenders and establishing any legal liabilities that may apply.VIII.- En relación con el MINAE y el Ministerio de Salud, la Sala es del criterio que estas dependencias han desplegado acciones suficientes como para demostrar su preocupación con la situación ambiental, y han girado las órdenes y acciones concretas para remediar la problemática, de modo tal que no se debe acoger el amparo en su contra. Sin embargo, deberán continuar con su labor de vigilancia y coadyuvando al municipio recurrido, con todas las acciones necesarias para impedir que tales conductas persistan. Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Municipalidad de Puntarenas. Se le ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se tomen las medidas necesarias para garantizar que en la comunidad de Veinte de Noviembre, en Puntarenas, no se continúe contaminando el cuerpo de agua que atraviesa dicho barrio, con aguas residuales o negras que son descargadas por tuberías provenientes de las viviendas, así como velar por la adecuada disposición de los desechos sólidos en esa localidad, sancionando a los infractores y sentando las responsabilidades legales que ameriten.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es decir, sí hay una situación de contaminación grave pues se vierten aguas residuales y negras en dicho cuerpo de agua, sin un adecuado tratamiento ni una disposición final planificada."

    "In other words, there is indeed a serious pollution problem because wastewater and sewage are being discharged into that water body without adequate treatment or planned final disposal."

    Considerando VII

  • "Es decir, sí hay una situación de contaminación grave pues se vierten aguas residuales y negras en dicho cuerpo de agua, sin un adecuado tratamiento ni una disposición final planificada."

    Considerando VII

  • "Los vecinos han generado un problema ambiental muy grave que no ha sido atendido de manera diligente ni responsable por parte de las autoridades accionadas, especialmente la Municipalidad de Puntarenas."

    "Residents have created a very serious environmental problem that has not been addressed diligently or responsibly by the respondent authorities, especially the Municipality of Puntarenas."

    Considerando VII

  • "Los vecinos han generado un problema ambiental muy grave que no ha sido atendido de manera diligente ni responsable por parte de las autoridades accionadas, especialmente la Municipalidad de Puntarenas."

    Considerando VII

  • "Debe recordarse que el municipio accionado es el encargado de velar por la protección de los intereses locales, siendo por supuesto su deber desplegar una conducta de vigilancia constante en escenarios donde se esté provocando contaminación ambiental de alto impacto, como la que se denuncia aquí."

    "It must be recalled that the respondent municipality is responsible for protecting local interests and therefore has a duty to maintain constant oversight in situations involving high-impact environmental pollution, such as that alleged here."

    Considerando VII

  • "Debe recordarse que el municipio accionado es el encargado de velar por la protección de los intereses locales, siendo por supuesto su deber desplegar una conducta de vigilancia constante en escenarios donde se esté provocando contaminación ambiental de alto impacto, como la que se denuncia aquí."

    Considerando VII

  • "Es claro que estos ríos, humedales, esteros y demás cuerpos de agua que recorren el cantón de Puntarenas, desembocan finalmente en el océano Pacífico, donde afectan de manera importante los ecosistemas existentes en esa zona, generando desequilibrio ambiental, afectación turística, problemas pesqueros, y en términos globales, una preocupante conducta pasiva que lesiona gravemente el ordinal 50 de la Constitución Política."

    "It is clear that these rivers, wetlands, estuaries, and other water bodies crossing the canton of Puntarenas ultimately flow into the Pacific Ocean, where they significantly affect local ecosystems, causing environmental imbalance, harm to tourism, fisheries problems, and, in broader terms, reflecting troubling inaction that seriously violates Article 50 of the Constitution."

    Considerando VII

  • "Es claro que estos ríos, humedales, esteros y demás cuerpos de agua que recorren el cantón de Puntarenas, desembocan finalmente en el océano Pacífico, donde afectan de manera importante los ecosistemas existentes en esa zona, generando desequilibrio ambiental, afectación turística, problemas pesqueros, y en términos globales, una preocupante conducta pasiva que lesiona gravemente el ordinal 50 de la Constitución Política."

    Considerando VII

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on seven March two thousand twenty-five.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente Nombre05, identity card NFP02, Nombre03, identity card NFP01, and Nombre01, identity card NFP03, against the MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).

HAVING REGARD TO:

  1. 1In a filing submitted to the Court Chamber’s Secretariat at 21:31 on 26 November 2024, the petitioners filed an amparo proceeding against the Municipalidad de Puntarenas, Ministerio de Salud, and MINAE. They state that on 13 September, they reported to the Municipalidad de Puntarenas the existence of pipes at several houses that discharge wastewater (aguas residuales) into a wetland (humedal) in the Veinte de Noviembre area. They further allege that this area has become a dumping ground for various types of solid waste (desechos sólidos), resulting in foul odors and a degraded landscape. They state that the houses with the conduits through which contaminated water is discharged into the wetland lack a permit and an agreement with MINAE because, even if a watercourse (cauce) existed, an agreement with that institution would be required to collect, channel, and dispose of water that would presumably ultimately flow into a body of water or natural channel.They state that the contaminated water receives no treatment whatsoever when it is discharged into the river, a situation that—in their view—infringes the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right to an unpolluted landscape, because the water flows through the area and causes visual pollution and foul odors. They state that their filing was clear and requested the proper construction of sewerage systems (sistemas de alcantarillado), since they should not have to endure sewage (aguas negras o servidas) or pooled wastewater after it exits the piping, which may create breeding grounds for dengue and, consequently, cause deaths. They asserted that the municipality was responsible for allowing the aforementioned sewers to be installed on public land. Nevertheless, as of the date on which they sought amparo relief, they had received no response.They recount that on that same date, they also reported the situation to the Ministerio de Salud; however, they have not been notified of any action by that entity, no on-site inspection (inspección in situ) has been conducted, and, much less, has any sanitary closure order (orden sanitaria de clausura) been issued with respect to those pipe connections. It is clear that the ministry has done nothing to safeguard the health of the inhabitants of that location who are being affected by the situation described above. They add that the neighborhood is infested with mosquitoes and rats and is affected by strong, unpleasant odors. They further add that, on that same day, they also filed the corresponding complaint with the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), and that on 16 September receipt was acknowledged and they were informed that the complaint had been assigned serial No. 26312. Nevertheless, that institution has not acted either, even though the requested relief is clear: “to collect and remove the solid waste present in the wetland and the area,” which falls within that ministry’s authority because its mandate is to conserve and restore ecosystems.They state that, because this is a contaminated wetland, the right to a safe climate is being violated. Additionally, an illegal dumping site (botadero clandestino) exists at the location, and its improper management of solid and liquid waste causes greenhouse-gas emissions that harm them. They consider that the facts described infringe the provisions of Articles 21, 50, and 89 of the Constitución Política. They request the Court Chamber’s intervention in this matter.
  2. 2By order issued at 09:21 on 3 December 2024, the present proceeding was admitted, and the mayor and the president of the Concejo, both of the Municipalidad de Puntarenas, the director of the Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, and the head of the Oficina Subregional de Esparza del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Esparza were granted a hearing regarding the facts alleged by the petitioners.
  3. 3In a filing added to the digital case file at 09:20 on 19 December 2024, Gerardo Chavarría Amador, in his capacity as Head of the Oficina Subregional Esparza del Área de Conservación Pacífico Central del MINAE, reports under oath that it is acknowledged as true that the filing reports various adverse environmental impacts, primarily arising from the improper disposal of solid waste, visual pollution, among other matters. It is also acknowledged as true that code 26312-2024 was issued by the SITADA complaint-receipt platform; this is a provisional code created by the platform while the official responsible for the Contraloría Ambiental, a division of the Ministerio de Ambiente, forwards the complaint to the competent entity, thereby creating a unique and permanent code, which in this case was 49963-2024 and was forwarded to the Municipalidad de Puntarenas. Regarding the facts set forth in the complaint, the Contraloría Ambiental considered that all or most of them fall within the authority of the municipal entity.Although the Municipalidad, Área Rectora de Salud, and SINAC have defined powers and a very important role in addressing these situations, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which is responsible for the treatment and disposal of sewage and wastewater, cannot be excluded. Periodic inspections are conducted in these areas, sometimes with municipal personnel or personnel from the Área Rectora de Salud, because complaints submitted through the SITADA platform are very frequent; however, the matter becomes complicated because offenders are almost never found. As the complainants mention, extensive regulations and case law exist, and I am certain that the responsible entities are making efforts to remedy the situation. Indeed, long-term projects exist, and sanitary sewerage (alcantarillado sanitario) is expected to begin operating in these areas by 2030 through a consortium known as empresas IDOM-INNCICE, which has already been retained by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as stated in official communication MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0066-2023 issued by the Área Rectora de Salud.It should likewise be added that numerous amparo proceedings have already been decided by the Sala Constitucional, ordering the Municipalidad de Puntarenas and the Área Rectora de Salud to take the necessary measures to reduce or eliminate pollution both in that area and in the Central, Chacarita, and el Roble districts, which currently have no sanitary sewerage. I must further inform you that I conducted the site visit today (M-12- 2024), from which it may be concluded that solid waste or refuse does indeed exist along the runway, that foul odors are pervasive, and that there is clearly a body of water that is not a publicly owned watercourse (N° OFICIO DA-UHTPNOL-0552-202); there is also a great deal of waste that may originate from nearby houses. Farther in, there is another body of water under the same conditions. For the time being—or, more precisely, next year (January)—I will coordinate a meeting with the Área Rectora de Salud, AyA, and the Municipalidad de Puntarenas to determine the scope of the response to the complaint filed under code 49963-2024. Likewise, if necessary, a work plan will be established and coordinated in accordance with the powers of each institution. He requests that the proceeding be granted.
  4. 4In a written submission added to the digital case file at 09:20 on 19 de diciembre de 2024, David Chavarría Morales, in his capacity as Acting Executive Director of SINAC, reports under oath that he hereby addresses the information reported by the Head of the Esparza Subregional Office of the Área de Conservación Pacifico Central, in the following terms: Pursuant to Article 22 of Biodiversity Law No. 7788, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (hereinafter SINAC) was created as a legally decentralized agency with instrumental legal personality (órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental) attached to MINAE. Its fundamental purpose is to integrate powers relating to forestry, wildlife, and protected wilderness areas in order to establish policies and plan and implement processes aimed at achieving sustainable management of our country’s natural resources. Accordingly, report number SINAC-ACOPAC-OSRE-603-2024 of 12 de diciembre del 2024, signed by Gerardo Chavarría Amador, Head of the Esparza Subregional Office of the Área de Conservación Pacífico Central, stated the following: “It is accepted as true that the written complaint reports various adverse environmental impacts, principally the improper disposal of solid waste, visual pollution, among others.It is also accepted as true that code 26312 -2024 was issued by the SITADA complaint-receipt platform. This is a provisional code created by the platform while the official responsible for the Controlaría Ambiental, an office of the Ministerio de Ambiente, redirects the complaint to the competent entity, thereby generating a unique and permanent code, which in this case was 49963-2024, under which it was forwarded to the Municipalidad de Puntarenas. With respect to the facts raised in the complaint, the Controlaría Ambiental determined that all or most of them fall within the jurisdiction of the municipal authority. Although the Municipalidad, the Área Rectora de Salud, and SINAC have defined powers and play a very important role in addressing these situations, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which is responsible for the treatment and disposal of sewage and wastewater, cannot be excluded.Periodic inspections are conducted in these sectors, sometimes with municipal officials or officials from the Área Rectora de Salud, because complaints submitted through the SITADA platform are very frequent; however, the matter becomes complicated because offenders are almost never found. As the complainants mention, there is extensive legislation and case law, and the responsible entities are making efforts to correct the situation, to such an extent that long-term projects exist. Sewerage service in those areas is expected to begin by 2030 through a consortium called empresas IDOMINNCICE, which was retained by the Instituto Costarricense De Acueductos Y Alcantarillados, as mentioned in official letter MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0066-2023 issued by the Área Rectora de Salud. It should also be added that many constitutional protection actions (recursos de amparo) have already been decided by your Honorable Authority, ordering the Municipalidad de Puntarenas and the Área Rectora de Salud to take the necessary measures to reduce or eliminate pollution both in that area and in the Central, Chacharita, and El Roble districts, which currently lack sanitary sewerage (alcantarillado sanitario).I must also report that the site visit was conducted on 11 de diciembre del 2024, from which it was determined that waste or solid residue does indeed exist along the airstrip, that foul odors are widespread, and that there is clearly a body of water that is not a publicly owned watercourse (cauce de dominio público), official letter number (DA-UHTPNOL-0552 202). There is also a large amount of waste that may originate from the nearby homes, and farther back there is another body of water in the same condition. For the time being, or more specifically for next enero 2025, a meeting will be coordinated with the Área Rectora de Salud, AYA, and the Municipalidad de Puntarenas to ascertain the scope of the handling of the complaint filed under code 49963 2024. In addition, if necessary, a work plan will be established and coordinated in accordance with the powers of each institution.” As a corollary to the foregoing, it must be stated that sewerage is the responsibility of the Local Government.The Municipalidad is required to ensure that adequate stormwater sewerage (alcantarillado pluvial) is available within its jurisdiction, as this is a matter within municipal jurisdiction. Regarding administrative powers in connection with sanitary and stormwater sewerage, it follows that responsibility for creating and maintaining sanitary and stormwater sewer networks lies with the municipalities because, pursuant to Article 3 of the current Municipal Code, they are primarily responsible for safeguarding cantonal interests and services within their respective jurisdictions, and because this is expressly derived from Article 169 of the Political Constitution, which establishes the municipalities’ general jurisdiction over this matter. Likewise, under Article 2 of the Founding Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the governing body in this field is responsible at the national level for directing, coordinating, and overseeing all matters concerning sewage disposal, sewerage systems, and contamination of water resources for the benefit of the inhabitants of the Republic.Pursuant to this law, the Minister is responsible for issuing the technical health standards with which private or public natural or legal persons must comply in the matters required by the law itself, which undoubtedly include sanitary sewerage. Consequently, a meeting will be coordinated with the Área Rectora de Salud, AYA, and the Municipalidad de Puntarenas to ascertain the scope of the handling of the complaint filed under code 49963-2024. In addition, a work plan will be established and coordinated in accordance with the powers of each institution. He requests that the Chamber dismiss the constitutional protection action.
  5. 5In a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 14:07 hours on 31 de enero de 2025, Randall Alexis Chavarría Matarrita, in his capacity as Alcalde de Puntarenas, stated under oath (bajo juramento) that a report had been requested from Lic. Luis Guillermo Brenes Guadamuz, the municipality’s Environmental Manager. Accordingly, the requested report was issued through official letter MP-GAM-OF-010-01 -2025 dated 30 de enero de 2025, in response to the appellants. That report states as follows: “Regarding the presence of solid waste (residuos sólidos) of all kinds observed in the wetland (humedal) approximately 150 meters north of the Chacarita cemetery, it must first be clarified that the body of water in question is not a publicly owned watercourse (cauce de dominio público), as determined in official letter N° DA-UHTPNOL-0552-2021 of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), but rather a channel that was apparently constructed to drain stormwater (aguas pluviales) from the area.In view of this situation, the protection areas (áreas de protección) established in Article 33 of the Ley Forestal for rivers, creeks, or streams are not considered applicable. With regard to solid-waste pollution at this location, it is important to mention that, in compliance with the provisions of Ley N°8839 para la Gestión integral de Residuos, the Municipalidad regularly provides collection and final disposal services for ordinary solid waste twice (2) per week in the Pueblo Redondo, Veinte de Noviembre, and INVU Chacarita area. Likewise, during the second half (24 de octubre) of 2024, a collection campaign for non-traditional waste and discarded tires was conducted in those neighborhoods; it can therefore be stated that residents of the surrounding communities are provided with the basic conditions necessary to dispose properly of the solid waste they generate daily. Furthermore, the Municipalidad annually performs mechanized cleaning of the stormwater channel, through which accumulated sediment is removed from the channel and, insofar as possible, efforts are also made to collect the solid waste deposited therein.Nevertheless, despite the actions previously indicated, an inspection conducted on 29 de enero de 2025 confirmed that the solid-waste pollution problem persists in this area. Consequently, beginning today, 30 de enero de 2025, the Municipalidad de Puntarenas began cleaning and collecting the solid waste accumulated in the airstrip area and the areas surrounding the stormwater channel (See images 1 and 2). In this regard, it is important to note that the property encompassing the airstrip, whose real-property folio registration number (matrícula en folio real) is PRN01, belongs to the Costa Rican State and is administered by the Dirección General de Aviación Civil. Accordingly, the obligation to maintain that entire area and prevent its use as an illegal dumping site (botadero clandestino) rests with that institution, a duty it has clearly failed to fulfill. In any event, in order to mitigate the problems caused by waste-dumping sites in this area, periodic cleanups using municipal machinery will be coordinated beginning in the present year, 2025.Furthermore, regarding the reported impacts caused by the discharge of sewage and graywater (aguas negras y grises), these are a consequence of the longstanding absence of adequate land-use planning (ordenamiento territorial) and construction control in the surrounding areas, which has resulted in homes being built without basic sanitary conditions and in locations unsuitable for that purpose. In addition, another contributing factor is that a large majority of the structures located south of the stormwater channel constitute encroachments (invasiones) on land owned by the Dirección General de Aviación Civil. This again demonstrates that entity’s failure to fulfill its obligations as the registered owner of the property, as established in the Código Municipal and the Ley General de Salud. Regarding the lack of basic sanitary conditions for homes, the absence of a sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario) for the collection and treatment of wastewater (aguas residuales) in the area is one of the principal constraints on reducing environmental pollution and landscape degradation.The participation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) in seeking solutions to this problem is therefore of the utmost importance, since that institution is the principal governing authority for sanitary sewer systems and wastewater treatment. In this regard, the undersigned is aware of a future project (2025-2030) to construct the sanitary sewer system in Gran Puntarenas, the initial design phase of which was awarded by AyA to the IDOM-INNCIVE consortium. Its principal objective is to resolve problems related to the management and disposal of the population’s wastewater; therefore, in the coming years, an alternative may become available to mitigate the impacts caused by wastewater discharges into the body of water. Accordingly, based on the foregoing, it is clear that resolving the reported pollution problems requires coordination and continuous work among the public institutions that, by virtue of their authority, have jurisdiction over the matter, principally the Ministerio de Salud, Municipalidad, Dirección General de Aviación Civil, MINAE, AyA, and even the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.For this reason, the undersigned, in coordination with the Alcaldía Municipal, will convene these institutions during the coming month of febrero de 2025 in order to develop a plan for comprehensively addressing the reported problem.” Accordingly, and pursuant to the referenced technical report, which is submitted as documentary evidence (prueba documental), the reported problem is already being addressed by the municipality in accordance with the annual schedule of the municipal Unidad de Gestión Ambiental, in addition to the planning and coordination that must take place with the other public institutions involved and responsible for addressing it by virtue of their authority. He requests that the appeal be dismissed (se declare sin lugar el recurso).
  6. 6By written submission added to the digital case file at 20:32 hours on 3 de febrero de 2025, Kerlyn Annette Molina Corella, in her capacity as President of the Concejo Municipal de Puntarenas, reports under oath that information was requested from Luis Guillermo Brenes Guadamuz, Environmental Manager of the Municipalidad de Puntarenas. His response states: First: (…) “He clarifies that the body of water in question is not a public-domain watercourse (cauce de dominio público), as determined in official letter DA-UHTPNOL-0552-2021 issued by the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), but rather is a channel that was apparently constructed to drain stormwater from the area. Given this situation, it is considered that the protection areas (áreas de protección) established in artículo 33 of the Ley Forestal for rivers, creeks, or streams do not apply. (…) The foregoing is a clarification indicating that the body of water in question is not a public-domain watercourse.Regarding the presence of solid waste (residuos sólidos): (…) “Pursuant to ley8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos, the Municipalidad regularly provides collection and final disposal services for ordinary solid waste (residuos sólidos ordinarios) at a frequency of (2) times per week in the areas of pueblo redondo, 20 Noviembre, INVU, and chacarita. On (24 octubre 2024), a collection campaign for non-traditional solid waste (residuos sólidos no tradicionales) and discarded tires was conducted; it can therefore be affirmed that the residents of the surrounding communities are provided with the basic means to properly dispose of the solid waste they generate daily. The Municipalidad annually performs mechanized cleaning of the stormwater channel (canal pluvial), through which sediment accumulated in the channel bed is removed and, insofar as possible, an effort is also made to collect the waste deposited therein.” (…) It is understood that the Municipalidad provides solid-waste collection services and annually performs mechanized cleaning of the stormwater channel. • Inspection conducted (…) “According to the report, an inspection was conducted on 29 enero del 2025, and it was confirmed that the solid-waste pollution problem persists in the area.Consequently, beginning today, 30 enero 2025, the Municipalidad de Puntarenas began cleaning and collecting the solid waste accumulated in the area of the airstrip and the areas adjacent to the stormwater channel. In summary, the Municipalidad is currently complying with the Chamber’s order and is in the process of cleaning that area. Regarding the alleged adverse impacts (afectaciones): The report states: “(…) Furthermore, as regards the alleged adverse impacts caused by the discharge of blackwater and graywater (aguas negras y grises), these are a consequence of the longstanding lack of adequate land-use planning (ordenamiento territorial) and construction control (control constructivo) in the surrounding areas, which has resulted in homes being built without basic sanitary conditions and at sites unsuitable for that purpose. In addition, the fact that a large majority of the structures located south of the stormwater channel constitute encroachments (invasiones) upon land owned by the Dirección General de Aviación Civil is also a contributing factor.This again demonstrates that said entity has failed to fulfill its obligations as the registered owner (propietario registral) of the property, as established in the Código Municipal and the Ley General de Salud. (…) In summary, you are informed that the structures are located on State-owned land and constitute an encroachment upon land owned by the Dirección General de Aviación Civil. Regarding the lack of basic sanitary conditions in the homes, the following is reported: (…) “Regarding the lack of basic sanitary conditions in the homes, the absence of a sanitary sewerage system (sistema de alcantarillado sanitario) for the collection and treatment of wastewater (aguas residuales) in the area is one of the principal constraints on reducing environmental pollution and landscape degradation. The participation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) in finding solutions to this problem is therefore of utmost importance, since that institution is the primary governing authority for sanitary sewerage systems and wastewater treatment.In this regard, this public servant is aware of a future project (2025-2030) to construct the sanitary sewerage system in Gran Puntarenas. AyA awarded the initial design phase to the consortium IDOM-INNCIVE. The project’s main objective is to resolve problems related to the management and disposal of the population’s wastewater; therefore, in the coming years, an alternative may become available to mitigate the adverse impacts caused by wastewater discharges into the body of water. Accordingly, based on the foregoing, it is clear that resolving the reported pollution problems requires ongoing coordination and work among the public institutions whose statutory authority gives them jurisdiction over the matter, principally the Ministerio de Salud, Municipalidad, Dirección General de Aviación Civil, MINAE, AyA, and even the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. For this reason, the undersigned, in coordination with the Alcaldía Municipal, will convene these institutions during the upcoming month of febrero de 2025 to develop a plan for comprehensively addressing the reported problem.” In conclusion: The lack of basic sanitary conditions, as well as the absence of a sewerage system, is one of the principal constraints on reducing pollution.Other institutions are also responsible; therefore, the Environmental Manager will coordinate with the Alcaldía to convene the institutions involved during the upcoming month of febrero. She requests that the Chamber dismiss the constitutional appeal (recurso).
  7. 7In a written statement added to the digital case file at 11:21 a.m. on February 6, 2025, Ericka Jiménez Valverde, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, reports under oath that, in response to a health complaint received by this Área Rectora de Salud through document receipt form N°PC-AC-916-2024 concerning the improper outdoor disposal of solid waste at the Chacarita airfield, as well as the discharge of wastewater into the adjacent water channel, an on-site inspection was conducted on January 30, 2025, as recorded in Visual Inspection Report N°0056-Reg-2025, and health-related irregularities involving the improper disposal of solid waste were confirmed. No proliferation of pests or discharge of wastewater from homes or businesses into the water channel in question was confirmed. 2.On January 31, 2025, health order (orden sanitaria) 0019-REG-2025 was served on Mr. Marcos Yohanny Castillo Masis, in his capacity as Director of the Dirección General de Aviación Civil, requiring that, before February 28, 2025, the necessary measures be taken to properly dispose of all solid waste accumulated outdoors at the Chacarita airfield at a site authorized by the Ministerio de Salud. The same health order required the submission of an annual cleaning schedule for the property on which the Chacarita airfield is located while permanent measures are taken to prevent the property from continuing to be used as a site for the improper disposal of solid waste. Lastly, information was requested regarding the outcome of the preliminary project submitted by the Unidad de Infraestructura Aeronáutica, mentioned in official letter DGAC-DA-IA-OF-0642-2021, concerning the perimeter enclosure of the Chacarita airfield. 3.On January 31, 2025, health order 0020-REG-2025 was served on Mr. Randall Alexis Chavarría Matarrita, in his capacity as Municipal Mayor, requiring that, before February 21, 2025, the necessary measures be taken to properly dispose of, at a site authorized by the Ministerio de Salud, all solid waste remaining afloat in the water channel located along the southern side of the Chacarita airfield, which connects to Laguna Paraíso and the estuary. 4. On February 3, 2025, Ms. Nombre03 was informed, at the email addresses ...02, ...03, ...01, of the actions taken in response to the health complaint received through form N° PC-AC-916-2024. It is apparent that the Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita took steps to address the complaint filed by Ms. Nombre03 (internally recorded as document receipt form N°PC-AC-916- 2024), and the actions taken in response to the health complaint confirmed health-related irregularities involving the improper disposal of solid waste.No proliferation of pests or discharge of wastewater from homes or businesses into the water channel in question was confirmed. Health order 0019-REG-2025 was served, requiring that, before February 28, 2025, the necessary measures be taken to properly dispose of, at a site authorized by the Ministerio de Salud, all solid waste accumulated outdoors at the Chacarita airfield; an annual cleaning schedule for the property on which the aforementioned airfield is located was also ordered, and information was requested regarding the outcome of the preliminary project submitted by the Unidad de Infraestructura Aeronáutica concerning the perimeter enclosure of the Chacarita airfield. Health order N° 0020-REG-2025 was served, requiring that, before February 21, 2025, the necessary measures be taken to properly dispose of, at a site authorized by the Ministerio de Salud, all solid waste remaining afloat in the water channel located along the southern side of the Chacarita airfield, which connects to Laguna Paraíso and the estuary.It is also apparent that Ms. Nombre03 and others were provided with a response regarding the actions taken in connection with the health complaint. Given that it is the duty of the Ministerio de Salud to safeguard the fundamental rights to health and life, in accordance with Articles 21 and 50 of the Constitución Política, which consistently state that “Human life is inviolable” and that the State must seek “the greatest well-being of all the country’s inhabitants,” the Executive Branch is required to protect the population by adopting measures that shield it from all risks, threats, or dangers. As a corollary to the foregoing, it does not appear that, in the present case, there has been any violation of the fundamental rights invoked by the petitioning party, because the Ministerio de Salud has acted pursuant to the principle of legality, the precautionary principle (principio precautorio), the principles of proportionality, reasonableness, and social justice, and the principles of equity, efficiency, quality, transparency, and respect for diversity, with an approach focused on health promotion and disease prevention, fostering a healthy and ecologically balanced human environment.Its actions are based primarily on the Constitución Política, Ley N° 5395 of October 30, 1973, “Ley General de Salud,” Ley N° 5412 of November 08, 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud,” Ley 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad,” Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos,” and Decreto Ejecutivo 43432-S “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud.” In accordance with the foregoing, this Ministry is deemed to have processed and duly followed up on the matters alleged by Nombre05 and others, without violating any right, acting reasonably and justifiably in an effort to protect the fundamental rights to health and life. It is clear that the actions of this Área Rectora de Salud have complied with the legislation in force and that work has been carried out to protect health and the environment. They request that the application be dismissed.
  8. 8The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Fernandez Acuña authored the decision; and,

WHEREAS:

I.Preliminary clarification. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since Judgment N° 2008-02545 issued at 08:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative-law courts—with certain exceptions—matters in which it is disputed whether the administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws for issuing a final decision in an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for considering the applicable administrative appeals. Specifically, the case sub lite presents an exception because it concerns a complaint regarding pipes in several homes that discharge wastewater into a wetland (humedal), which has not been resolved within a reasonable period. In view of the fundamental right invoked—the environment—this Chamber assesses possible delays in resolving complaints of this type. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The petitioning party alleges that, on September 13, 2024, they reported to the Municipalidad de Puntarenas the existence of pipes in several homes that discharge wastewater into a wetland in the Veinte de Noviembre area. They further allege that the area has become a dumping ground for various types of solid waste, causing foul odors and a degraded landscape. They request the proper construction of sewerage systems. They add that the neighborhood is infested with mosquitoes and rats, as well as strong and unpleasant odors. They state that, because the wetland is polluted, the right to a safe climate is being violated. Additionally, there is an illegal dumpsite at the location, where the improper management of solid and liquid waste causes greenhouse-gas emissions that harm them. They believe that the events described violate Articles 21, 50, and 89 of the Constitución Política.

III. FACTS ESTABLISHED IN RELATION TO MINAE

The following relevant facts are deemed duly established and material to the resolution of this application:

  • a)The petitioners filed a complaint concerning various adverse effects on the environment, principally the improper disposal of solid waste, visual pollution, among others (see report).
  • b)Through code 26312-2024, issued by the SITADA complaint intake platform, the Contraloría Ambiental, a division of the Ministerio de Ambiente, assigned the complaint for handling under N° 49963-2024, which was forwarded to the Municipalidad de Puntarenas (see report).
  • c)The sanitary sewer system in those areas is scheduled to begin operating in 2030 through a consortium known as empresas IDOM-INNCICE, which has already been retained by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (see report).
  • d)MINAE conducted a site visit in December 2024, from which it may be concluded that waste or solid residues are indeed present along the airstrip, foul odors are prevalent, and there is clearly a body of water that is not a publicly owned watercourse (cauce de dominio público); there is also a substantial amount of waste that may originate from nearby homes (see report).

IV. FACTS ESTABLISHED IN RELATION TO THE MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

The following relevant facts are deemed duly established and material to the resolution of this application:

  • a)Regarding the presence of all types of solid waste observed in the wetland approximately 150 meters north of the Chacarita cemetery, it is clarified that the body of water in question is not a publicly owned watercourse but rather a channel that was apparently constructed to drain stormwater from the area (see report).
  • b)The Municipalidad regularly provides collection and final disposal services for ordinary solid waste twice per week in the Pueblo Redondo, Veinte de Noviembre, and INVU Chacarita areas (see report).
  • c)During the second half of 2024 (October 24), a collection drive for non-traditional waste and discarded tires was conducted in those neighborhoods (see report).
  • d)Each year, the Municipalidad mechanically cleans the stormwater channel, removing sediment accumulated in the channel bed and also attempting, insofar as possible, to collect the solid waste deposited there (see report).
  • e)An inspection conducted on January 29, 2025, confirmed that the solid-waste pollution problem persists in this area. Accordingly, beginning on January 30, 2025, the Municipalidad de Puntarenas commenced cleaning and collecting the solid waste accumulated in the airstrip area and the areas adjacent to the stormwater channel (see report).
  • f)The property encompassing the airstrip, recorded under real-property folio number PRN01, belongs to the Costa Rican State and is administered by the Dirección General de Aviación Civil. Accordingly, the obligation to maintain the entire area and prevent its use as an illegal dumpsite falls upon that institution (see report).
  • g)Periodic cleaning using municipal machinery will be coordinated beginning in the current year, 2025 (see report).
  • h)A large majority of the structures located south of the stormwater channel constitute encroachments on land owned by the Dirección General de Aviación Civil (see report).
  • i)There is a future project (2025-2030) for the construction of the sanitary sewer system in Gran Puntarenas, the initial design phase of which was awarded by AyA to the IDOM-INNCIVE consortium. Its primary objective is to resolve problems related to the management and disposal of the population’s wastewater (see report).
  • j)The Alcaldía Municipal would proceed to convene several institutions in February 2025 in order to develop a plan for comprehensively addressing the reported problem (see report).

V. FACTS PROVEN IN RELATION TO THE MINISTERIO DE SALUD

For purposes of deciding this appeal, the following relevant facts are deemed duly proven:

  • a)The respondent Área Rectora de Salud received a complaint through document receipt form N°PC-AC-916-2024 concerning the improper outdoor disposal of solid waste at the Chacarita aerodrome, as well as the discharge of wastewater into the adjacent water channel (see report).
  • b)On January 30, 2025, an inspection was conducted at the site, as recorded in Visual Inspection Report N°0056-Reg-2025, and it was possible to verify sanitary irregularities related to the improper disposal of solid waste (see report).
  • c)No proliferation of pests or discharge of wastewater from homes or businesses into the water channel in question was verified (see report).
  • d)On January 31, 2025, sanitary order 0019-REG-2025 was served on the Director of the Dirección General de Aviación Civil, requiring that, before February 28, 2025, the necessary measures be taken to properly dispose, at a site authorized by the Ministerio de Salud, of all solid waste accumulated outdoors at the Chacarita aerodrome (see report).
  • e)The same sanitary order required the submission of an annual cleaning schedule for the property on which the Chacarita aerodrome is located while definitive measures are taken to prevent the property from continuing to be used as a site for the improper disposal of solid waste (see report).
  • f)On January 31, 2025, sanitary order 0020-REG-2025 was served on the respondent Alcalde Municipal, requiring that, before February 21, 2025, the necessary measures be taken to properly dispose, at a site authorized by the Ministerio de Salud, of all solid waste remaining afloat in the water channel located along the southern side of the Chacarita aerodrome, which connects to Laguna Paraíso and the estuary (see report).
  • g)The submission of an annual cleaning schedule for the property on which the aforementioned aerodrome is located was ordered, and a report was requested on the outcome of the preliminary project proposal submitted by the Unidad de Infraestructura Aeronáutica concerning the perimeter enclosure of the Chacarita aerodrome (see report).

VI. RELATED BACKGROUND

In Judgment N° 2019-022487, issued at nine fifteen a.m. on fifteen November two thousand nineteen, this Chamber analyzed a case similar to the present one, likewise in the vicinity of the Puntarenas estuary. The following was stated: “(…) In the sub lite, the petitioner, who is 83 years old, states that in the INVU sector of the El Cocal neighborhood of Puntarenas there is a problem involving pollution, foul odors, sewage (aguas negras) backing up in both bathrooms and yards, and the pooling of sewage and wastewater (aguas servidas). He explains that, between 1950 and 1960, INVU built 24 houses in the eastern sector of the El Cocal neighborhood of Puntarenas, with a shared pipeline easement (servidumbre medianera de tubería) for drainage and inspection chambers (cajas de registro) spaced along it for cleaning. He states that the water enters the tank, where the ‘fecal sludge’ is deposited, while the remaining water flows along the northern side toward the estuary.

He argues that in 1961 he purchased house no. 19 and has resided in the housing development since that year. He mentions that, through the broken covers, some residents would insert objects, causing the pipe to become clogged and, in addition to the overflow of contaminated water into the yards, making the bathrooms unusable. He states that each occupant enclosed his or her yard, thereby obstructing the easement (servidumbre). He maintains that, notwithstanding the foregoing, the easement remains valid because it crosses all the yards and, although some residents have built septic tanks (tanques sépticos), discharge water from washing machines, bathrooms, and kitchens flows through the pipe. He relates that ICAA has no sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) in the streets of the El Cocal community and that most wastewater from the buildings is discharged into the estuary. He asserts that the drainage system was designed by INVU; however, it was effectively a deception of the owners, who must endure these conditions.

He explains that in 2009 they filed several applications with the Municipalidad de Puntarenas concerning construction undertaken by Nombre02 in the yard of house no. 24; however, it was only following the intervention of the Defensoría de los Habitantes that, through official letter no. PUC-1647-2009 of 24 de agosto de 2009, they received a response, by which time construction had already been completed. He adds that this prevents the pipe from being cleaned and cleared of obstructions. He notes that, in view of the constant blockages and the municipality’s reluctance to provide a solution, on 6 de febrero de 2017 (minutes no. 17) he appeared before the municipal council, which resulted in the establishment of a committee of council members, to which representatives of the health authorities, ICAA, the municipality, and two members of the community were invited. He states that the municipality undertook to clean the communal septic tank; nevertheless, it did not address the remainder of the request.

He mentions that the following items remained pending: ‘a) opening the entrance to the easement, b) laying approximately thirty meters of larger-diameter pipe, c) installing a swing check valve (válvula de Vaivén) to prevent tides from entering the communal tank. d) Building a gate at the entrance to the easement, enlarging the inspection chamber in the area near the children’s playground to facilitate future cleaning by AyA, and e) installing a gate at the northern entrance to the playground to prevent private vehicles from entering. The reason for installing only 30 metros of concrete pipe, rather than along the entire 150 metros of the route, is that the blockages occur in this final section.’ He explains that, at some point, an arrangement existed among personnel from the Ministerio de Salud, ICAA, and the Asociación de Desarrollo Integral de Cocal whereby, whenever the pipe became clogged, residents would contact the health offices stationed in Cocal, which would request the services of the cleaning crews.

He argues that cleaning has been carried out through his residence because other residents are unwilling to provide access through their homes due to the ‘fecal sludge’ left behind by crew members. He complains that during one of the blockages, despite his written request, the new head of ICAA did not authorize the crew to enter private property. He states that there is no other point from which to access the easement because the entrance to it was encroached upon by the construction in the yard of house no. 24. He contends that government institutions have shown no interest in resolving the public-health problem and that the residents have withdrawn from the effort, leaving him alone to deal with the problem. He states that the authorities do not even assess his proposed solutions. He explains that the municipality should have received the streets, green areas, and easements from INVU for administration.

He points out that ICAA has no sanitary sewer network in El Cocal and has no interest in resolving the matter. He relates that the Ministerio de Salud issues sanitary orders (órdenes sanitarias) to the public authorities; however, they are not complied with. He seeks compensation for non-pecuniary harm (daño moral), because the Municipalidad de Puntarenas failed to respond in a timely manner to the construction of a workshop and the encroachment upon the entrance to the sewage easement, a matter that remains unresolved after ten years. A review of the record establishes that the Unidad Cantonal de Puntarenas of ICAA, through official letter no. GSP-RPC-PU-2019-000648 of 5 de setiembre de 2019, stated that an amparo action (recurso de amparo) had previously been brought concerning that sector (no. 18-006056-0007-CO) and that ICAA provides only potable-water supply services. It indicated that community sanitation collection systems exist in the sector and that INVU’s system specifically consists of a condominium sewer system (sistema de alcantarillado condominal), under which the homes within a particular block have a sanitary sewer pipe located internally along the pipeline right-of-way easement (servidumbre de paso de tubería), which runs through the backyards of the homes and crosses all the properties involved and was therefore obstructed by the residents.

It stated that the sewer system has never been transferred to ICAA; however, at the request of the governing health authority, interinstitutional meetings have been held with the participation of the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Puntarenas, and the residents. It explained that the Ministerio de Salud issues sanitary orders directing ICAA to intervene and resolve the obstruction problem. It contended that even though ICAA has no authority over the system, it acts pursuant to the principle of obedience and to safeguard public health. It further asserted that, although ICAA was not held responsible in amparo action no. 18-006056-0007-CO, it was ordered to assist the Municipalidad de Puntarenas. It stated that, despite what the Chamber ordered in the earlier proceeding, the Municipalidad de Puntarenas only constructed the covers for the wastewater collection tanks, has not performed any cleaning, and has not taken action to remedy the encroachment upon land within the pipeline right-of-way easement.

Furthermore, the Chamber verified that the Director del Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, through official letter no. MP-DCU-483-09-2019 of 9 de setiembre de 2019, stated: ‘(…) At the time of the field inspection, no contamination by fecal matter, foul odors, or sewage overflow could be identified at the location described. It should be noted that the inspection was conducted where the pipe converges with the septic tank, as shown in the attached photograph. The reported problem was not detected in the surrounding area. What occurs inside the homes could not be determined because they are privately accessible properties, most of which are residences. In the sector, all residents took possession of the strip of land designated as a right-of-way easement for sewage and wastewater pipes. That strip of land is owned by INVU, and therefore neither the Municipality nor AyA has been able to intervene to secure its clearance.

If an obstruction exists, it was caused by one or more residents through their improper appropriation of the easement. The reasons for authorizing a subdivision design that included that water conveyance easement are unknown, as the design was prepared and approved by INVU in 1960. Neither the Municipality nor AyA has access to the pipe because the water easement, from beginning to end, has been encroached upon by residents through walls, additions, roofs, etc.; therefore, we do not know the condition of the pipe. Whenever we have received complaints from residents concerning an obstruction, we have obtained support from AyA so that its personnel may enter the affected person’s home and perform clearing work using their machinery and personnel; this is improper and places the personnel themselves at risk, since operating the machinery and equipment inside the home could cause damage that would lead to civil claims; accordingly, this practice has been discontinued.

(…) The actions taken by the municipality to eliminate the problem were carried out at the beginning of this year, when a group of residents stated that the sewage overflow inside their homes was caused by the complete obstruction of the collection tank located in the park next to the residential area. For that reason, the municipality undertook to clean it and directly contracted a company specializing in the field to clean and repair the tank for the sum of one million colones. The work was performed in February of this year, but the overflow problem apparently persisted because of damage to the pipe, to which we have no access. (…) As for our duties regarding the conditions affecting the petitioner, we have no pending work to perform; as is well known, the septic tank must be cleaned periodically, and therefore it is anticipated that there will be no further interventions this year, given that we cleaned it in February.

By law, the management and treatment of sewage and wastewater fall under the jurisdiction of AyA. Finally, until the legal situation surrounding the water right-of-way easement is resolved by INVU and the residents, interventions to clean the pipe will become more difficult each day.’ In addition, this Court observes that the Ministerio de Salud has issued a large number of sanitary orders to both the Municipalidad de Puntarenas and ICAA; however, the problem persists. The Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, in technical report no. MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 of 9 setiembre de 2019, after setting out all the actions taken by the institution she represents, stated: ‘WHEREAS (…) 80. In response to the instruction contained in resolution N° 2018008599, in expediente N° 18-006056-0007-CO, dated 1 de junio del 2018 (…) 81. According to the meeting held on 18/06/2018 with the Defensoría de los Habitantes, the Municipalidad de Puntarenas, and the community, the following agreements were reached: - the Municipality will clean the tanks and construct the tank covers and the playground gate; it must also comply with resolution N° 2018008599 by cleaning and maintaining the tanks and arranging technical coordination with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Once access to the easement is cleared, the residents will be able to perform maintenance, and the system has not been transferred to AyA. The Defensoría recommends that the actions be resolved in the same manner in similar caos (sic) reviewed.

82. According to what was observed in Visual Inspection Report (Acta de Inspección Ocular) N° 284-Reg-2018 dated 18 de junio 2018, conducted jointly with the Municipalidad de Puntarenas, “three uncovered openings corresponding to the wastewater system (sistema de aguas residuales) are observed, and foul odors are detected. A vehicle is observed parked inside the park and at the garage exit of MR. Nombre02. There is a concrete wall connecting both homes along the pedestrian lanes, obstructing an easement (servidumbre).” 83. At a meeting held on 24/07/2018 with the Defensoría de los Habitantes, Municipalidad de Puntarenas, and the community, the matters discussed and agreements reached included the following: Eng. Mauricio Gutiérrez suggested the need to transfer administration of the wastewater management system to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - The Municipalidad de Puntarenas must conduct a legal study regarding the easement at Dirección04. 84.

At a meeting held on 27/07/2018 with the Defensoría de los Habitantes, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Puntarenas, and the community, the matters discussed and agreements reached included the following: - the Municipalidad de Puntarenas must conduct a legal study regarding the easement at Dirección04 and organize joint visits in order to obtain a clear understanding of the problem. 85. According to Visual Inspection Report N° 295-Reg-2018, during a visit conducted on 6 de agosto del 2018, it was verified that the three chambers lacked covers and that two of them contained remnants of the former covers. They contained accumulated sediment, sludge, and water, and foul odors were also detected. 86. Pursuant to Sanitary Order (Orden Sanitaria) N° OS-0180REG-2018 and Sanitary Order N° OS-0181-REG-2018, served on 12 de setiembre del 2018 upon the Municipal Mayor and the President of the Concejo Municipal, respectively, they were required to comply with the following: 1.

Coordinate as necessary and issue the relevant instructions for the cleaning and maintenance of the septic tanks (tanques sépticos) located on the public roadway in Invu El Cocal; if necessary, technical coordination must be arranged with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; this includes installing the corresponding three covers. 2. Submit an Action Plan, together with its corresponding schedule establishing deadlines of no more than one year and identifying the responsible parties, which shall include: 2.a) Adopt appropriate measures to correct and prevent further obstacles to the normal flow of water, so that any obstruction or structure found within the right-of-way easement (servidumbre de paso) is removed, thereby allowing wastewater to be properly discharged and flow through the “sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario),” so as to prevent wastewater from stagnating and overflowing and thereby affecting public health. 2.b) Ensure that cleaning activities are performed as regularly as necessary; and, if necessary, arrange technical coordination with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.” 87.

During a visit conducted on 18 de setiembre del 2018, as recorded in Visual Inspection Report N° 349-Reg-2018, it was verified that the wastewater system was obstructed, the three tanks had no covers, sedimentation was present, and the water was not flowing. 88. Pursuant to Sanitary Order 183-Reg-2018, served on 18/09/2018 upon Mr. Danilo Chavarría Velázquez, cantonal head of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, he was instructed, within 1 business day, to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from the inspection chamber (caja de registro) located on the public roadway (easement) and into the yards of the homes. 2.- REGARDING THE EVENTS AFTER THE COMPLAINT: 89. The complaint was received on 24 de setiembre del 2018, as recorded in Document Receipt Form N° PC-AC-1346-18, from Mr. Nombre04, who stated that the problem caused by obstruction of the sewage pipes persisted; the crew from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had been there the previous week and had not succeeded in completely clearing the obstruction. 90.

On 01 de octubre del 2018, visits were conducted at several homes and along the public roadway in Urbanización el Invu. El Cocal, as recorded in Visual Inspection Reports N° 373-Reg-2018 and N° 375-Reg-2018, where sedimentation was verified in the three uncovered tanks located in the “small park,” and the cleanout (cenicero) located within the wastewater right-of-way easement was found to be full of wastewater due to repeated obstruction. Tests were conducted using sodium fluorescein, and no contamination was found. 91. On 2 de octubre del 2018, as recorded in Visual Inspection Report N° 378-Reg- 2017, visits were conducted at several homes and along the public roadway, where sedimentation was verified in the three uncovered tanks located in the “small park,” and the cleanout located within the wastewater right-of-way easement was found to be full of wastewater due to repeated obstruction.

Tests were conducted using sodium fluorescein, and no contamination was found. 92. Pursuant to Sanitary Order N° OS-187-REG-2018, served upon the Cantonal Head of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Sanitary Order N° OS-189-REG-2018, served upon the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, both of which were served on 3 de octubre del 2018 with a compliance period of 24 hours, they were instructed to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from the inspection chamber located on the public roadway and into the yards of the homes. 93. As recorded in Visual Inspection Report N° 383-Reg-2018, dated 4 de octubre del 2018, a follow-up visit was conducted to verify compliance with the Sanitary Orders. At the time of the visit, it was verified that neither the Municipalidad de Puntarenas nor the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had taken any action, since the problem caused by obstruction of the wastewater disposal system continued. 94.

Through official communications N° PC-ARS-PC-442-2018 and PC-ARS-PC-443-2018, served on 4 de octubre del 2018, formal judicial complaints for disobedience of authority were filed against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de Puntarenas. 95. As recorded in Visual Inspection Report N° 385-Reg-2018, a new visit was conducted on 05 de octubre del 2018. It was verified that sediment and rainwater were present in the three uncovered tanks located in the “small park” and that the problem caused by obstruction of the wastewater disposal system continued, because although personnel from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had recently appeared at the site, the required actions had not been performed. 96. As recorded in Visual Inspection Report N° 386-Reg-2018, on 05 de octubre del 2018 it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber had collapsed.

However, it had not overflowed because of the wall surrounding it. The main tanks (three inspection chambers) were full of water, and there were no foul odors. Personnel from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had recently appeared at the site but did not perform the requested action (sic). 97. Through official communication N° GSP-RPC-PU-201 8-00654, received on 11 de octubre from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, information was provided regarding compliance with Sanitary Order 183-Reg-2018. 98. As recorded in Visual Inspection Report N° 512-Reg-2018, on 11 de octubre del 201 8 it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber was obstructed but had not overflowed because of the wall surrounding it. 99. As recorded in Visual Inspection Report N° 514-Reg2018, on 22 de octubre del 2018 it was verified that Sanitary Order N° OS-0180-REG-2018 and Sanitary Order N° OS-0181-REG-2018 had not been complied with. 100.

A complaint was received on 5 de noviembre del 201 8, as recorded in Document Receipt Form N° PC-AC-1 560-18, from Mr. Nombre04, who stated that the problem caused by obstruction of the sewage pipes had occurred again. 101. As recorded in Visual Inspection Report N° 430-Reg-2018, on 7 de noviembre del 2018 it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber was obstructed. However, it had not overflowed because of the wall surrounding it. The three tanks in the small park remained uncovered, putrid odors were detected, and they were close to overflowing. 102. Pursuant to Sanitary Order N° OS-208-REG-2018, served upon the Cantonal Head of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Sanitary Order N° OS-209-REG-2018, served upon the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, both of which were served on 9 de noviembre del 2018 with a compliance period of 24 hours, they were instructed to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from the inspection chamber located on the public roadway (easement) and into the yards of the homes. 103.

As recorded in Visual Inspection Report N° 521-Reg-2018, dated 12 de noviembre del 2018, a follow-up visit was conducted to verify compliance with the (sic) Sanitary Orders (sic). At the time of the visit, it was verified that neither the Municipalidad de Puntarenas nor the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had taken any action, since the problem caused by obstruction of the wastewater disposal system continued. 104. As recorded in Visual Inspection Report N° 522-Reg-2018, dated 13 de noviembre del 2018, a follow-up visit was conducted to verify compliance with the (sic) Sanitary Orders (sic) OS- 208-REG-2018 and Nº -209-REG-2018, and the improvements made by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were verified. 105. As recorded in Visual Inspection Report N° 523-Reg-2018, on 13 de noviembre del 2018 it was verified that Sanitary Order (sic) N° OS-0180-REG-2018 and Sanitary Order N° OS-0181-REG-2018 had not been complied with. 106.

Through official communication N° PC-ARS-PC-516-2018 dated 13 de noviembre 2018 and addressed to the Municipalidad de Puntarenas regarding the problem of wastewater overflowing into the yards of the homes as a result of the continuing obstruction causing the sanitary sewer system at Dirección04, INVU Cocal Puntarenas, to collapse, compliance with official communication PC-ARS-PC-0325-2018 and Sanitary Directive N° OS-0180-REG-2018 was requested. 107. A note was received on 20 de diciembre del 2018, as recorded in Document Receipt Form N° PC-AC-1776-18, from Mr. Nombre04, who stated that machinery was working on the general septic tank and requested that an official conduct an inspection. 108. As recorded in Visual Inspection Report N° 526-Reg-2018, dated 20 de diciembre del 2018, a visit was conducted, and work was found to be underway at that time in the small park at Invu Cocal in response to official communications and sanitary directives requesting action by the Municipalidad de Puntarenas.

It is urgent that action be taken to prevent environmental contamination and risks to public health arising from work involving sludge from the wastewater tank deposited in a small park in INVU, barrio el Cocal de Puntarenas, and that the regulation be observed (Article 24.- Disposal of sludge. The disposal of any type of sludge or biosolids into bodies of water and of untreated sludge onto land is prohibited), in addition to correcting matters related to transportation and final disposal so that suitable vehicles are used. Occupational health measures must likewise be taken to avoid risks to workers’ health. 109.

As recorded in Ocular Inspection Record (Acta de Inspección Ocular) N° 527-Reg-2018, del 21 de diciembre del 2018, a follow-up visit was conducted regarding the work performed, with no change in how the machinery and workers were carrying it out. 110. As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 001-Reg-2019 del 9 de enero del 2019, a visit was conducted, and work was found to be underway at that time in the small park at Invu Cocal. Furthermore, it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber (caja de registro) had collapsed, but had not overflowed because of the wall surrounding it. 111. Pursuant to Health Order (Orden Sanitaria) N° OS-001-REG-2019, served on the Cantonal Chief of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Orden Sanitaria N° OS-002-REG-2019, served on the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, both of which were served el 8 de enero del 2019 and provided a period of 3 business days, the recipients were required to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from an inspection chamber located on a public roadway—an easement (servidumbre)—and within the yards of the homes. 112.

As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 042-Reg-2019, del 11 de enero del 2019, a follow-up visit was conducted to verify compliance with the Ordenes (sic) Sanitarias, and the improvements made by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were verified. The work being performed at that time in the small park at Invu Cocal by the Municipalidad de Puntarenas and an outside contractor was also inspected, with some irregularities noted. 113. By official letter N° GSP-RPC-PU-2019-0018, received el 14 de enero del 2019 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, information was provided concerning compliance with Orden sanitaria 001-Reg-2019. 114. A letter was received el día 22 de abril del 2019, as recorded in Document Receipt Form (Boleta de Recepción de Documentos) N° PC-AC-056219, from Mr. Nombre04, stating that the sewage pipes were obstructed. 115.

As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 086-Reg-2019, del 26 de abril del 2019, an inspection was conducted, during which it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber had collapsed, but had not overflowed because of the wall surrounding it. Moisture was observed around the recently repaired tanks. 116. Pursuant to Orden Sanitaria N° OS-041-REG-2019, served on the Cantonal Chief of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Orden Sanitaria N°OS-042-REG-2019, served on the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, both of which were served el 29 de abril del 2019 and provided a period of 5 business days, the recipients were required to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from an inspection chamber located on a public roadway—the easement—and within the yards of the homes. 117. On 30 de abril 2019, a Motion for Reconsideration (Recurso de Revocatoria) was received from the Municipalidad de Puntarenas against N°OS-042-REG-2019, which was addressed through official letter MS-DRRSPCDARSPC- 0176-2019. 118.

A letter was received el día 5 de agosto del 2019, as recorded in Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 096-19, from Mr. Nombre04, stating that the sewage pipes in his community were obstructed. 119. As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 289-Reg-2019 and N° 290-Reg-2019, del 13 de agosto del 2019, an inspection was conducted, during which it was verified that Mr. Nombre04’s inspection chamber had collapsed, but had not overflowed because of the wall surrounding it. It was also confirmed that the planter was no longer located over the easement. 120. Pursuant to Orden Sanitaria N° OS-1 13-REG-2019, served on the Cantonal Chief of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 13 de agosto del 2019 and providing a period of 5 business days, the recipient was required to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from an inspection chamber located on a public roadway—the easement—and within the yards of the homes. 121.

By official letter N° GSP-RPCPU-2019-00594, received el 21 de agosto del 2019 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, information was provided concerning compliance with the (sic) Orden sanitaria 01 13-Reg-2019. 122. Over the past five years, multiple complaints filed by residents of the Cocal sector in Puntarenas concerning wastewater overflows caused by the collapse of the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) have been addressed. Temporary solutions have been provided because that system periodically becomes obstructed and collapses. 123. Ocular inspections have established that an easement runs between the two residential sectors and contains the pipe carrying the wastewater generated by those homes. They have also established that the northern entrance to the easement has been blocked by a concrete wall, that dividing walls exist between each property, and that modifications have been made to some of the cleanouts (ceniceros); these construction modifications were not approved by this Ministry. 124.

According to statements made by various complainants, the housing development was built by developer INVU and has a wastewater treatment system consisting of an inspection chamber for each home and a pipe carrying wastewater—gray water, sewage, and possibly some stormwater—to three sedimentation tanks, which discharge the effluent into the estuary through a pipe of unknown diameter. 125. Neither the physical nor the digital files of the Área Rectora contain any document providing information about the discharge from the wastewater collection system into the receiving water body (cuerpo receptor), namely the estuary, nor is there a sketch or plan of the system used to dispose of the wastewater, the septic tank, or the drainage field (drenaje). 126. According to this Ministry’s observations, there are three sedimentation tanks located in a public area containing a children’s playground, and no gate is visible; it was verified that cement covers have now been placed on these tanks.

It is unknown whether that system fails to meet the characteristics and conditions of a functional and effective system for wastewater treatment and final disposal, which could cause serious environmental pollution, place public health at risk, and affect the balance of the ecosystems, in addition to the area’s socioeconomic factors.” Likewise, the Environmental Manager of the Health Regulation Process of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, in technical report n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-043-2019 de 24 de setiembre de 2019, stated as follows: “WHEREAS (CONSIDERANDO) 1. Since the year 2013, the Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita has been carrying out specific actions jointly with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipalidad de Puntarenas, in collaboration with affected residents, following the increase in complaints regarding obstruction and water overflows in the ‘Wastewater Network’ at INVU Cocal.

This is documented in greater detail in Technical Report N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019, which describes the actions taken by Environmental Manager Bach. Brook Vega Davies of the Health Regulation Process of this Área Rectora de Salud in response to the Amparo Action (Recurso de Amparo) filed el 2 de setiembre before the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, under Expediente N° 19-015715-0007-CO. 2. A letter was received el día 18 de setiembre del 2019, as recorded in Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, from Mr. Nombre04, stating that the sewage pipes in his community were obstructed. 3. As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 416 -Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019, his property was entered with his authorization to verify the reported facts concerning the obstruction of the drainage system shared by several homes, which caused the water level in the inspection chamber to rise.

The water was contained by a wall and cover surrounding it, and wastewater was observed at a level close to overflowing. 4. As recorded in Acta de Inspección Ocular N° 419 -Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019, during follow-up concerning OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018, and official letter PC-ARS-PC-516-2018, three tanks with cement covers and some cracks were observed; no moisture was observed around them, and foul odors were detected coming from the tanks and the storm sewer system (alcantarillado pluvial). A vehicle bearing license plate PLA01 was observed parked inside the small park, next to a black metal door; this forms part of the constructed wall obstructing the right-of-way easement (servidumbre de paso) in its northern sector, adjacent to the children’s park. 5. Pursuant to Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, served on the Cantonal Chief of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019 and providing a period of 5 business days, the recipient was required to take the measures necessary to prevent sewage from overflowing from an inspection chamber located on a public roadway—the easement—and within the yards of the homes. 6.

In light of the repeated complaints received by this Ministry, it is evident that the problem has been worsening and has not diminished since the three tanks located in the park between Dirección03 were cleaned by the Municipalidad. It is unknown whether high tides may be affecting the wastewater system, which discharges into the Puntarenas estuary.” With respect to the matter under review (sub examine), the Sala, by judgment n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018, ruled: Whereas: (…) IV.- Merits. In this particular case, the protected party, a resident of Barrio EL Invu del Cocal de Puntarenas, raises two issues before the respondent authorities. The first concerns the failure to clean the sewage collection tanks, and the second concerns the lack of maintenance of the sewer system serving the housing development where he lives. Each issue is analyzed separately. 1) Regarding the failure to clean the sewage collection tanks: The reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, prescribed in article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of this matter establish, on the one hand, that the housing development where the septic tank at issue is located, in the traffic circle and public roadway of INVU del Cocal de Puntarenas, was built by INVU, including the collection system, which is not administered by AyA.

Regarding the lack of maintenance of the sewage collection tanks, the respondent authorities agree in their respective reports that the situation is real, but that the obligation to clean the tanks must be assumed by the property owners. In this regard, the Municipal Mayor fails to address directly the situation raised by the petitioner and emphasizes that the municipal corporation lacks both direct authority and the equipment required to clean the tanks; according to the reporting Mayor, that work is the responsibility of the residents. Accordingly, insofar as the action is directed against the respondent Municipalidad, this Sala determines that, notwithstanding the Mayor’s assertion that the task of cleaning the indicated collection tanks must be assumed by private parties, the fact remains that he is aware of the problem affecting the residents of that area, and it is his duty to take the measures necessary to compel those responsible to provide a solution to a problem that has been known since the year 2015; nevertheless, he merely points out the problem without taking any action in that regard.

In the same vein, the report submitted to this Chamber by the Governing Health Area of the Ministry of Health admits that a public-health problem persists, as it acknowledges that the cover contains cracks through which foul odors escape. However, the Chamber does not observe that the Ministry has adopted effective measures to prevent the public-health problem posed by the poor condition of the tank cover, which not only is unsealed but also has cracks. The provision of a public service such as that entrusted to the Ministry of Health demands a degree of efficiency and diligence perhaps greater than that required of other public bodies, because of the fundamental rights to health and to a healthy environment, insofar as its powers are concerned. Based on the foregoing, the Chamber finds that the inaction of the Municipalidad de Puntarenas and the Ministry of Health in this case violates the protected party’s fundamental rights to health and to a healthy environment; accordingly, the amparo appeal (recurso de amparo) against them must be granted, and they must be ordered to implement the necessary measures, including radical measures, and adopt the pertinent decisions to eliminate the public-health problem that may arise from the poor condition and lack of maintenance of the sewage collection tank (tanque de captación de aguas negras). 2) Regarding the lack of maintenance of the sewer system (alcantarillado) serving the housing development.

The facts duly established in this matter, particularly the report of the AyA representative, show that the water collection system referred to by the appellant requires preventive maintenance and that intervention by the entity responsible for administering the system is necessary, because encroachment onto land subject to a pipeline right-of-way easement (servidumbre de paso de tubería) has been tolerated at the site, thereby preventing access to perform preventive and corrective maintenance on the collection network. The foregoing, particularly the statements made in the report submitted to this Chamber by the AyA representative, shows that the lack of oversight of construction throughout the affected area, even over the area through which the pipeline runs, has resulted in leaks and difficulties in maintaining the storm drains and water collection system. It is also clear that covers are missing and have not been replaced and that the water collection network of the housing project where the appellant resides lacks maintenance; this leads to the conclusion that the Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas has neither coordinated nor, at a minimum, carried out the actions necessary to correct the situation affecting the water collection network and prevent it from worsening, so as to ensure the system’s proper operation.

Such passivity also characterizes the limited involvement of the respondent Health Area in this district, and this inaction has adversely affected the community, at times causing the collection system to overflow and restricting the passage of pedestrians and vehicles. As to the likely solution to the wastewater (aguas residuales) disposal problems, the report requested by this Chamber from AyA indicates that this obligation rests with the project developer. Although, in principle, the work should not be undertaken by the Administration, it is apparent that neither the respondent Municipality nor the Ministry of Health, with which the respective complaint was filed, has taken the measures within its authority to coordinate or issue the appropriate public-health orders (órdenes sanitarias) aimed at correcting the problem. On the contrary, instead of demanding corrective action, construction has been tolerated at the site over the easement through which the pipeline runs (see the AyA report).

At the very least, no preventive approach has been adopted, even though both the respondent Municipality and Health Area acknowledge the existence of a water-disposal problem that endangers public health and has been known for several years. The foregoing reveals a lack of coordination by the respondent authorities in providing a comprehensive solution to the problem. For his part, the representative of the Ministry of Health attempts to justify its inaction in the report submitted to this Chamber by stating that there is currently no water overflow. Under these circumstances, in this Court’s view, the passive attitude of the Health Area, which waits for the water to overflow before acting, is plainly insufficient, since the plan is to wait until a critical situation arises before attempting to provide a solution, instead of promptly implementing the preventive and corrective maintenance of the water collection network known to affect the local residents.

Consequently, the appeal must be granted insofar as it is directed against the Municipality and the Área de Salud de Puntarenas, as is hereby ordered. (…) VII. AMPARO AGAINST AYA: Lastly, the amparo against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must be denied, because the report submitted shows that the place where the protected party resides has a private wastewater collection system, since in the Cocal sector AyA provides only drinking-water service. Thus, the public-health problem is caused by a wastewater-management system that has not been taken over by that institution. Furthermore, whenever the Ministry of Health—through public-health orders—has requested the institution’s intervention to resolve the problem because public health is at stake, AyA has complied with the order. Consequently, the appeal is denied as to this claim, as is hereby ordered. VIII. CONCLUSION.

In this particular case, sewer-system problems have been established at the roundabout and on the public roadway in the INVU del Cocal de Puntarenas, causing water to stagnate and overflow, a situation known to the Área Rectora de Salud and the Municipalidad de Puntarenas. Nevertheless, despite the complaint filed, those authorities have failed to find a solution, claiming that private parties or the developer are responsible for maintaining the water network and cleaning the septic tanks (tanques sépticos). Moreover, to date there is no order in force issued by the respondent Municipalidad de Puntarenas to the owners and/or the person responsible for the housing project requiring them to perform proper maintenance on the water collection network or clean the septic tank, even though it has cracks and broken sections. Nor is there any evidence that the Ministry of Health has issued public-health orders, although it is responsible for ensuring mandatory compliance with them, as required under the Ley General de Salud, which establishes the Ministry of Health’s inescapable duty either to address the matter directly or to compel the developer to correct immediately the problem caused by improper wastewater disposal, a situation that is creating the health problem affecting the protected parties and that tends to worsen during the rainy season.

Accordingly, pursuant to the preventive principle (principio preventivo) applicable in environmental matters, the Municipalidad de Puntarenas and the Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud must be ordered to coordinate the necessary measures within the scope of their powers and to follow up on the situation, as indicated in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment. They must also rule on and respond to the complaint filed by the appellant in December 2017, within the period indicated in the operative portion of this judgment. (…) Por tanto: The appeal is GRANTED. Randall Chavarría Matarrita, in his capacity as Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, and/or whoever holds that office in his stead, is ordered to coordinate the necessary measures and issue the pertinent instructions so that, within a maximum period of one month from service of this judgment, the septic tank located at the roundabout and on the public roadway in the INVU del Cocal de Puntarenas identified by the protected party is cleaned and maintained; and, within one year from service of this judgment, to adopt appropriate measures to correct and prevent further obstructions to the flow of water.

Within that same period, he must ensure that such cleaning is performed as regularly as necessary and, if required, arrange technical coordination with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Pursuant to the preventive principle, Ericka Jiménez Valverde, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud, or whoever holds that office in her stead, is ordered to issue such public-health orders as she deems appropriate to ensure the proper operation of both the sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario) and the aforementioned septic tank.” Against this background, the appeal must be partially granted against the Ministry of Health and the Municipalidad de Puntarenas. In this regard, the appellant referred to a problem that had already been heard in this jurisdiction by virtue of an amparo appeal filed by another person.

In the judgment partially transcribed above, this Court ordered the Municipalidad de Puntarenas to coordinate the necessary measures and issue the pertinent instructions not only to clean and maintain the septic tank, but also to adopt appropriate measures to correct and prevent further obstructions to the flow of water; it further ordered the Municipality to ensure that cleaning was performed as regularly as necessary and, if required, to arrange technical coordination with ICAA. Likewise, on that occasion, the Chamber ordered the Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud to issue such public-health orders as it deemed appropriate to ensure the proper operation of both the sanitary sewer system and the septic tank. In this specific case, the evidence submitted by the respondent authorities shows that the problems identified in the prior amparo appeal persist.

In this regard, it is noted that, although the Municipality cleaned the septic tanks in February 2019 (which are connected to the easement), it stated in its report that it had no pending work because it would not perform another cleaning during the remainder of the year. Notwithstanding that statement, it is established that, after the tanks were cleaned, ICAA—the entity to which no responsibility was attributed, but only a duty of technical coordination—had to intervene because of a sewage overflow, demonstrating that the problem has not been resolved. In addition, official communications from the health authorities expressly acknowledged that, during the past five years, they had addressed multiple complaints filed by residents of El Cocal concerning wastewater overflows caused by the periodic collapse of the sanitary sewer system; they also stated that they were aware that an easement crosses the homes, the entrance to which is closed by a concrete wall and obstructed by partition walls between each property.

Specifically, the Área de Salud de Puntarenas stated that it did not know whether the system possessed the characteristics and conditions of a functional and effective wastewater treatment and final-disposal system, which could cause serious environmental pollution, thereby endangering public health and the balance of the ecosystems.

The foregoing is objectionable because, if a threat or potential harm to the environment and public health is established, appropriate measures must be taken to eliminate it. Now, even though the Ministerio de Salud has filed a criminal complaint against the mayor of Puntarenas for disobeying authority and has undertaken a great many actions, it is no less true that the reported situation persists. Likewise, it cannot be overlooked that the Municipalidad de Puntarenas considers the matter at issue to fall within the jurisdiction of ICAA, and the latter, in addition to stating that it is not responsible for the solution, also objects that the local government has neither complied with the judgment of the Chamber nor ensured the removal of obstructions from the pipeline easement (servidumbre) located in the neighbors’ yards. In fact, one of the main problems is that the municipal authorities are uncertain about the legal status of the easement, because, although they stated that it belonged to INVU, the supplemental evidence ordered by the court (prueba para mejor resolver) from the Registro Nacional did not substantiate that assertion.

The Ministerio de Salud even required the Municipalidad de Puntarenas to conduct a legal study of the easement, but there is no record that this occurred. For the reasons stated, the petition (recurso) against the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Puntarenas must be granted, so that they coordinate whatever is necessary to remedy the adverse effects caused by the wastewater (aguas residuales) and stormwater (aguas pluviales) problems in the INVU sector of the El Cocal neighborhood of Puntarenas, in connection with the sewerage system (sistema de alcantarillado) that crosses the properties by means of an easement. In this regard, the Municipalidad de Puntarenas must analyze the current physical and legal status of the easement, as well as its respective legal and technical implications, and submit that report to the Ministerio de Salud. Likewise, the health authority must analyze the municipality’s report and issue its own opinion concerning the easement in order to assess the potential liability of the municipality and the property owners, and then order the interim and final measures (medidas provisionales y definitivas) aimed at resolving the reported problem.

Finally, the Municipalidad de Puntarenas must comply with any health orders (órdenes sanitarias) issued against it, without prejudice to the possibility of challenging those administrative acts, as well as their legal and technical feasibility, through ordinary proceedings (vía ordinaria). In connection with the foregoing, although it was acknowledged that the area has no sanitary sewerage system (alcantarillado sanitario), that circumstance does not relieve those responsible of the obligation to ensure adequate wastewater treatment while the situation persists. Now, if the petitioner considers that ICAA must immediately build a sanitary sewer network in El Cocal, the petitioner must submit that request to the institution or pursue it in the ordinary courts (jurisdicción ordinaria), where the corresponding evidence may be heard in comprehensive proceedings, with more information available, and a determination may be made as to whether the request is warranted.

As for the specific solutions proposed by the petitioner, they must be submitted to those same authorities or pursued in the ordinary courts. Furthermore, as regards INVU, based on the evidence in the record, the petition is denied because it is not evident that INVU currently has any connection with the allegations; this determination is without prejudice to the possibility that liability may be established in plenary proceedings (vía plena). Finally, under the same terms as the cited precedent, the petition against ICAA is dismissed; however, ICAA must take note so that, within the scope of its authority, it provides any technical assistance requested by the health authorities. It must also participate in the corresponding coordination efforts with the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Puntarenas so that its technical expertise may contribute to resolving the problem.”

VII. ON THE MERITS

In the instant case, the Chamber finds that there is sufficient evidence to grant the present writ of amparo (recurso de amparo). As can be seen from the list of proven facts, the respondent authorities have indeed taken some actions aimed at resolving the problem raised by the appellant concerning the improper disposal of wastewater (aguas residuales) and sewage (aguas negras) into a water body (cuerpo de agua) that runs through the Veinte de Noviembre neighborhood in Puntarenas. It is also noted that the respondents acknowledge the persistent conduct of residents who bring solid waste (residuos sólidos) to the Chacarita airstrip, causing serious pollution at that location. According to the sworn statement of the Mayor of Puntarenas, an inspection conducted recently, on 29 de enero de 2025, confirmed that the solid-waste pollution problem persists in this area; consequently, the Municipalidad de Puntarenas began cleaning and collecting the solid waste accumulated in the airstrip area and the areas adjacent to the stormwater channel (canal pluvial) as of 30 de enero de 2025.

He clarifies that periodic cleanups using municipal machinery will be coordinated beginning in the present year 2025. He further states that a large majority of the structures located south of the stormwater channel constitute encroachments (invasiones) on land owned by the Dirección General de Aviación Civil. There is a future project (2025-2030) to construct a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) in Gran Puntarenas, the initial design phase of which was awarded by AyA to the IDOM-INNCIVE consortium and whose primary objective is to resolve the problems associated with the management and disposal of the population’s wastewater. However, it cannot be verified that, to date, interim measures have been taken to prevent the continued occurrence of pollution in the Veinte de Noviembre community. From the photographic evidence submitted to the case file (expediente), the Chamber observes that many of the homes in that locality do in fact have pipes that discharge into the estuary (estero) or wetland (humedal) running through the community.

In other words, there is indeed a serious pollution situation because wastewater and sewage are being discharged into that water body without adequate treatment or planned final disposal. The residents have created a very serious environmental problem that has not been addressed diligently or responsibly by the respondent authorities, particularly the Municipalidad de Puntarenas. It must be recalled that the respondent municipality is responsible for safeguarding local interests and therefore has a duty to maintain constant oversight in situations involving high-impact environmental pollution, such as that alleged here. It is clear that these rivers, wetlands, estuaries, and other water bodies running through the canton of Puntarenas ultimately empty into the Pacific Ocean, where they significantly affect the ecosystems in that area, causing environmental imbalance, adverse effects on tourism, fisheries-related problems, and, overall, a troubling pattern of inaction that seriously violates Article 50 of the Constitución Política.

Accordingly, this Court is called upon to intervene in this new case, as it has done in several previous decisions, so that the Municipalidad de Puntarenas sanctions and remedies the conduct causing direct pollution of the water bodies in that canton, as in the present case.

VIII.With regard to MINAE and the Ministerio de Salud, the Chamber considers that these agencies have taken sufficient action to demonstrate their concern regarding the environmental situation and have issued orders and undertaken specific actions to remedy the problem; accordingly, the writ of amparo should not be granted against them. Nevertheless, they must continue their oversight work and assist the respondent municipality by taking all actions necessary to prevent such conduct from continuing.

IX.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a claimant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), jurisdiction over the legal dispute lies with the Administrative Litigation Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), not this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right may receive judicial protection through the writ of amparo provided for in Article 32 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, in connection with Article 27 of Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner believes that the material actions of the Administration, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting the petitioner’s fundamental rights.

In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, because, pursuant to section 7 of its Law, the Court has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through constitutional amparo proceedings (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons given by this Court (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of the foregoing is consistent with section 25 of Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

X.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas regarding the operative portion of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the writ should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction to monitor compliance with a judgment involving highly complex technical matters, such as resolving the problem reported by the appellant concerning pollution caused by wastewater and sewage, as well as solid waste, in the Veinte de Noviembre community in Puntarenas. By contrast, the enforcement provisions of Código Procesal Contencioso-Administrativo (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require timelines, impose fines, establish liability, monitor stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules (reglas de ejecución de sentencia) of that Code.

XI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days following notice of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

The writ is partially granted, solely against the Municipalidad de Puntarenas. Randall Alexis Chavarría Matarrita, in his capacity as Alcalde de Puntarenas, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate directives and undertake all actions within the scope of his authority so that, within ONE YEAR following notice of this Judgment, the measures necessary are taken to ensure that, in the Veinte de Noviembre community in Puntarenas, the water body crossing that neighborhood is no longer polluted by wastewater or sewage discharged through pipes originating from the homes, and to ensure the proper disposal of solid waste in that locality by sanctioning offenders and establishing any legal liabilities that may be warranted. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in writ-of-amparo proceedings that the person is required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines (días multa), provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Puntarenas is ordered to pay the costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the administrative-litigation judgment. In all other respects, the writ is denied. The authorities of MINAE and Ministerio de Salud shall take note of the Chamber’s statements in recital VII of this judgment. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded so that proceedings to enforce this ruling may be commenced.- Fernando Castillo V.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección02, Dirección05

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente Nombre05, cédula de identidad NFP02, Nombre03, cédula de identidad NFP01, y Nombre01, cédula de identidad NFP03, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE).

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 21:31 horas del 26 de noviembre de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas, Ministerio de Salud y MINAE. Manifiesta que el pasado 13 de setiembre, denunciaron ante la Municipalidad de Puntarenas la existencia de tuberías en varias casas que vierten aguas residuales sobre un humedal en la zona del Veinte de Noviembre. Además, alegan que esa zona se ha convertido en un botadero de basura de distintos desechos sólidos, lo que conlleva a malos olores y un paisaje deteriorado. Comentan que las casas con los acueductos, por medio de los cuales, se lanzan las aguas contaminadas al humedal, no cuentan con un permiso y convenido con MINAE, por cuanto, aunque existiera un cauce, es necesario un convenido con esa institución para poder recolectar, encausar y desechar aguas, que se supone finalmente irían a un cuerpo de aguas o causa natural.Manifiestan que las aguas contaminadas no tienen tratamiento alguno cuando llegan a verterse en el río, situación que -a su juicio- lesiona el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; así como, a un paisaje no contaminado, pues esas aguas atraviesan la zona y generan contaminación visual y malos olores. Expresan que el escrito fue claro y peticionaron que se incluyera una correcta construcción de sistemas de alcantarillado, pues no tienen porqué soportar aguas negras o servidas ni aguas residuales empozadas una vez que salen de la cañería que pueden provocar criaderos de dengue y, por ende, mortalidad. Expusieron que la municipalidad es la responsable de permitir que en terrenos públicos se pusieran las alcantarillas dichas. Sin embargo, a la fecha en que acuden en amparo no han obtenido respuesta. Narran que en esa misma fecha, también denunciaron la situación ante el Ministerio de Salud; empero, no se les ha notificado acción alguna por parte de ese ente, no se ha hecho ninguna inspección in situ y, mucho menos, se ha emitido alguna orden sanitaria de clausura de esas conexiones de tuberías.Resulta claro que el ministerio no ha hecho nada para salvaguardar la salud de los habitantes de ese lugar que están siendo afectados con la situación descrita supra. Agregan que el barrio está plagado de zancudos y ratas; así como, de olores fuertes y desagradables. De otra parte, adicionan que ese mismo día, también presentaron la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) siendo que el pasado 16 de setiembre se dio acuse de recibido y se informó que a la denuncia se le asignó el consecutivo No. 26312. No obstante, tampoco esa institución ha actuado, pese a que, las pretensiones son claras "recolectar y eliminar los residuos sólidos presentes en el humedal y en la zona" lo cual es competencias de ese ministerio, debido a que el mandato es conservar y restaurar los ecosistemas. Comenta que al tratarse de un humedal contaminado, se está violentando el derecho a un clima seguro.Adicionalmente, en el lugar existe un botadero clandestino, cuyo manejo inadecuado de residuos sólidos y líquidos provoca una emisión de gases efecto invernadero que les perjudica. Estiman que con los hechos descritos se lesiona lo establecido en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
  2. 2Por resolución de las 09:21 horas del 3 de diciembre de 2024, se dio curso al presente proceso, y se concedió audiencia al alcalde y el presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, el director del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita y el jefe de la Oficina Subregional de Esparza del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Esparza, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 09:20 horas del 19 de diciembre de 2024, informan bajo juramento Gerardo Chavarría Amador, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional Esparza del Área de Conservación Pacífico Central del MINAE, que se tiene por cierto que el escrito en donde denuncian diferentes afectaciones al ambiente, principalmente por mala disposición de desechos sólidos, contaminación visual entre otros. También se tiene por cierto que el código 26312-2024 fue emitido por la plataforma de recepción de denuncias SITADA; este es un código provisional que la plataforma crea mientras el funcionario responsable de la Contraloría Ambiental, dependencia del Ministerio de Ambiente redirecciona la denuncia ante el ente competente, creando un código único y permanente para este caso fue el 49963-2024, mismo que fue remitido a la Municipalidad de Puntarenas. Para los hechos que se plantean en la denuncia, la Contraloría Ambiental consideró que todos o en su mayoría son competencia del ente municipal.Si bien la Municipalidad, Área Rectora de Salud y SINAC, tienen competencias definidas y un rol muy importante en la atención de estas situaciones, no puede dejarse por fuera al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, responsable del tratamiento y disposición de aguas negras y residuales. En estos sectores se realizan recorridos periódicos a veces con personeros municipales o del Área Rectora de Salud porque son muy recurrentes las denuncias a través de la plataforma SITADA, pero el asunto se torna complicado porque casi nunca se encuentran infractores. Como se mencionan las denunciantes existe mucha normativa y jurisprudencia y estoy seguro que los entes responsables hacen esfuerzos para corregir, tanto es así que existen proyectos y que son de largo plazo siendo que para el 2030 se tiene previsto que inicie el alcantarillado sanitario en esas zonas por un consorcio denominado empresas IDOM-INNCICE y que ya fue contratada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según se menciona en el oficio MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0066-2023 emitido por el Área Rectora de Salud.Asimismo debe agregarse que existen muchos recursos de amparo que ya fueron resueltos por la Sala Constitucional, ordenándole a la Municipalidad de Puntarenas y al Área Rectora de Salud tomar las medidas necesarias para educir o eliminar la contaminación tanto en esa zona, así como en los distritos Central, Chacarita y el Roble que no cuentan a la fecha con alcantarillado sanitario. Debo informales además que la visita al sitio la realicé el día de hoy (M-12- 2024), de esta se deduce que efectivamente existen desechos o residuos sólidos a lo largo de la pista de aterrizaje, que proliferan los malos olores y evidentemente un cuerpo de agua que no es cauce de dominio público (N° OFICIO DA-UHTPNOL-0552-202) existen también muchos desechos que posiblemente provengan de las casas cercanas. Mas al fondo existe toro cuerpo de agua en las mismas condiciones. De momento o más bien para el próximo (enero) año, voy a coordinar una reunión con el Área Rectora de Salud, AyA y la Municipalidad de Puntarenas para conocer los alcances de la atención de la denuncia ingresada con el código 49963-2024. Así mismo y de ser necesario establecer una ruta de trabajo y en coordinación de acuerdo a las competencias de cada institución. Solicita se declare con lugar el recurso.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 09:20 horas del 19 de diciembre de 2024, informa bajo juramento David Chavarría Morales, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del SINAC, que se procede a pronunciarse respecto a lo informado, por la Jefe de la Oficina Subregional Esparza del área de Conservación Pacifico Central, en los siguientes términos: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N°7788, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC), cuya naturaleza jurídica, es la de un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental adscrito al MINAE, y su propósito fundamental, es el de integrar las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de nuestro país.Por tal motivo es que mediante informe número SINAC-ACOPAC-OSRE-603-2024 del 12 de diciembre del 2024, suscrito por Gerardo Chavarría Amador, jefe de la oficina Subregional Esparza del Área de Conservación Pacífico Central, manifestando lo siguiente: ¨Tiene por cierto que el escrito en donde denuncian diferentes afectaciones al ambiente, Principalmente por mala disposición de desechos sólidos contaminación visual entre otros. También se tiene cierto que el código dos 26312 -2024 Fue emitido por la plataforma de recepción de denuncias SITADA; Este es un código provisional que la plataforma crea mientras el funcionario responsable de la Controlaría Ambiental, Dependencia del Ministerio de Ambiente redirecciona la denuncia ante el ente competente creando un código único y permanente para este caso fue el 49963-2024, El mismo que fue remitido a la municipalidad de Puntarenas. Para los hechos que se plantean en la denuncia, La controlaría ambiental consideró que todos o en su mayoría son competencia del ente municipal.Si bien la municipalidad área rectora de salud y el SINAC tienen competencias definidas y un rol muy importante en la atención de estas situaciones no puede dejarse por un fuera al instituto costarricense de acueductos y alcantarillados responsable del tratamiento y disposición de agua negras y residuales. En estos sectores se realizan recorridos periódicos a veces con personeros municipales o del área rectora de salud porque son muy recurrentes las denuncias a través de la plataforma SITADA, pero el asunto se torna complicado porque casi nunca se encuentran infractores. Como se mencionan las denunciantes existe mucha normativa y jurisprudencia y los entes responsables hacen esfuerzos para corregir tanto es así que existen proyectos y que son de largo plazo siendo que para el 2030 se tiene previsto que inicie el alcantarillado sanitario en esas zonas por un consorcio denominado empresas IDOMINNCICE y que fue contratada para el Instituto Costarricense De Acueductos Y Alcantarillados según se menciona en el oficio MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0066-2023 emitido por el área de rectora de salud.Asimismo, debe agregarse que existen muchos recursos de amparo que ya fueron resueltos por su honorable autoridad ordenándole a la municipalidad de Puntarenas y al área rectora de salud tomar las medidas necesarias para reducir o eliminar la contaminación tanto en esa zona así como en los distritos central chacharita y el roble que no cuentan a la fecha con alcantarillado sanitario. Debo informar además que la visita al sitio se realiza el día 11 de diciembre del 2024 de ésta se deduce que efectivamente existen desechos o residuos sólidos a lo largo de la pista de aterrizaje, que proliferan los malos olores y evidentemente un cuerpo de agua que no es cause de dominio público oficio número de (DA-UHTPNOL-0552 202) existen también muchos desechos que posiblemente provenga de las casas cercanas más al fondo existe otro cuerpo de agua en las mismas condiciones. De momento o más bien para el próximo enero 2025 se coordinará una reunión con el área Rectora de salud, AYA y La municipalidad de Puntarenas para conocer los alcances de la tensión de la denuncia ingresada con el código 49963 2024.Además y de ser necesario establecer una ruta de trabajo y en coordinación de acuerdo a las competencias de cada institución¨. Corolario a lo anterior, es menester indicar que el alcantarillado es responsabilidad del Gobierno Local. La Municipalidad es la obligada de velar para que en su jurisdicción se cuente con un adecuado alcantarillado pluvial, por ser un asunto de competencia municipal. Sobre las competencias administrativas en relación con los alcantarillados sanitario y pluvial. Se colige que la atribución de crear y mantener las redes del alcantarillado sanitario y pluvial, les corresponde a las municipalidades por cuanto éstas, según el artículo 3 del Código Municipal vigente, son las principales obligadas de velar por los intereses y servicios cantonales dentro de la jurisdicción que tengan a su cargo y porque expresamente así se deriva del artículo 169 de la Constitución Política que establece la competencia genérica de las Municipalidades en esta materia.Asimismo, lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, órgano rector de la materia, es el encargado a nivel nacional de dirigir, coordinar y vigilar todo lo concerniente a la evacuación de aguas negras, alcantarillados y contaminación de los recursos de agua en beneficio de los habitantes de la República. De conformidad con esta ley, le corresponde al Ministro dictar las normas técnicas de salud a que deben ceñirse las personas físicas o jurídicas de derecho privado o público en las materias que la propia ley lo requiera, entre las cuales, sin duda alguna, se encuentra lo relativo al alcantarillado sanitario. Por consiguiente, se coordinará una reunión con el área Rectora de salud, AYA y la municipalidad de Puntarenas para conocer los alcances de la atención de la denuncia ingresada con el código 49963-2024. Además, de establecer una ruta de trabajo y en coordinación de acuerdo a las competencias de cada institución. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 14:07 horas del 31 de enero de 2025, informa bajo juramento Randall Alexis Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, que se solicitó informe al Lie. Luis Guillermo Brenes Guadamuz, Gestor Ambiental del municipio. Así las cosas, se emitió el informe solicitado mediante oficio MP-GAM-OF-010-01 -2025 de fecha 30 de enero de 2025, en respuesta a las recurrentes. Dicho informe señala lo siguiente: "Con respecto a la presencia de residuos sólidos de todo tipo que se observan en el humedal aproximadamente 150 metros norte del cementerio de Chacarita, se debe aclarar primeramente que el cuerpo de agua en cuestión no es un cauce de dominio público, según lo determinado en el oficio N° DA-UHTPNOL-0552-2021 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), sino más bien es un canal que en apariencia fue construido para desaguar las aguas pluviales de la zona.En razón de esta situación, se considera que no aplican las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal para ríos, quebradas o arroyos. En relación con la contaminación por residuos sólidos en este lugar, es importante mencionar que en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°8839 para la Gestión integral de Residuos, la Municipalidad brinda regularmente el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos ordinarios con una frecuencia de dos (2) veces por semana en la zona de Pueblo Redondo, Veinte de Noviembre e INVU Chacarita. Asimismo, en el segundo semestre (24 de octubre) del año 2024 se realizó una jornada de recolección de residuos no tradicionales y llantas de desecho en dichos barrios, por lo cual se puede afirmar que a los habitantes de las comunidades aledañas se les brindan las condiciones básicas para disponer adecuadamente los residuos sólidos que generan diariamente.Por otra parte, la Municipalidad anualmente realiza una limpieza mecanizada del canal pluvial, por medio de la cual se retira la sedimentación acumulada en el cauce y además se trata, en la medida de lo posible, de recolectar los residuos sólidos depositados en el mismo. Ahora bien, aún con las acciones indicadas previamente, en inspección realizada el día 29 de enero de 2025 se comprobó que el problema de contaminación por residuos sólidos persiste en esta zona, por lo cual la Municipalidad de Puntarenas inició con la limpieza y recolección de los residuos sólidos acumulados en la zona de la pista de aterrizaje y áreas aledañas al canal pluvial a partir de hoy 30 de enero de 2025 (Ver imagen 1 y 2). En ese sentido, es importante indicar que el inmueble que abarca la pista de aterrizaje, cuya matrícula en folio real es PRN01, es propiedad del Estado costarricense, administrado por la Dirección General de Aviación Civil, por lo cual la obligación de darle mantenimiento a toda esa área y prevenir que la utilicen como un botadero clandestino recae en dicha institución, deber que claramente no han cumplido.De todas formas, en aras de mitigar la problemática ocasionada por los botaderos de residuos sólidos en esta zona, se coordinarán limpiezas periódicas con la maquinaria municipal a partir del presente año 2025. Por otra parte, en cuanto a las afectaciones denunciadas por el vertido de aguas negras y grises, estas son una consecuencia de la carencia a través de los años de un ordenamiento territorial y control constructivo adecuado en las áreas aledañas, lo que ha ocasionado que se construyan viviendas sin las condiciones sanitarias básicas y en sitios no aptos para tal fin. Aunado a lo anterior, también influye el hecho de que una gran mayoría de las construcciones ubicadas al sur del canal pluvial constituyen invasiones del terreno propiedad de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual nuevamente evidencia un incumplimiento de las obligaciones como propietario registral del inmueble por parte de dicha entidad, según lo establecido en el Código Municipal y la Ley General de Salud.En relación con la falta de condiciones sanitarias básicas para las viviendas, la ausencia de un sistema de alcantarillado sanitario para la recolección y el tratamiento de las aguas residuales en la zona es una de las principales limitantes para reducir la contaminación ambiental y el deterioro del paisaje, por lo cual es de suma importancia la participación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la búsqueda de soluciones a esta problemática, puesto que dicha institución es el ente rector por excelencia en lo relativo a los sistemas de alcantarillados sanitarios y el tratamiento de las aguas residuales. En ese sentido, este servidor tiene conocimiento de la existencia de un proyecto a futuro (2025-2030) para la construcción del alcantarillado sanitario en la Gran Puntarenas, cuya fase inicial de diseño fue adjudicada por parte del AyA al consorcio IDOM-INNCIVE, el cual tiene como objetivo principal resolver los problemas relacionados con el manejo y la disposición de las aguas residuales de la población, por lo que en los próximos años podría existir una alternativa para mitigar la afectación por el vertido de aguas residuales en el cuerpo de agua.Así pues, con base en lo expuesto, es claro que para dar una solución a los problemas de contaminación denunciados se requiere de una coordinación y trabajo continuo entre las instituciones públicas que por competencia tienen injerencia en el tema, principalmente el Ministerio de Salud, Municipalidad, Dirección General de Aviación Civil, MINAE, AyA e incluso Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Por esta razón, el suscrito en coordinación con la Alcaldía Municipal procederá a realizar una convocatoria a estas instituciones en el próximo mes de febrero de 2025, con el fin de generar un plan para la atención integral de la problemática denunciada." Así las cosas, y de acuerdo con el informe técnico de referencia y que se aporta como prueba documental, la problemática denunciada ya se encuentra siendo atendida por el municipio, de conformidad con la programación anual de la Unidad de Gestión Ambiental municipal; además de la planificación y coordinación que debe darse con las demás instituciones públicas involucradas y que por competencia les corresponde atender. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 20:32 horas del 3 de febrero de 2025, informa bajo juramento Kerlyn Annette Molina Corella, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Puntarenas, que se pide información al señor Luis Guillermo Brenes Guadamuz, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Puntarenas. En su respuesta indica: Como primer punto: (…) “Aclara que el cuerpo de agua en cuestión no es un cauce de dominio público, según lo determinado en el oficio DA-UHTPNOL-0552-2021 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), sino más bien es un canal que en apariencia fue construido para desaguar las aguas pluviales de la zona. Debido a esta situación, se considera que no aplica las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal para ríos, quebradas o arroyos. (…) Lo anterior es una aclaración indicando que el que el cuerpo de agua en cuestión no es un cauce de dominio público.Con relación a la presencia de residuos sólidos. (…) “La Municipalidad amparado en la ley8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos, brinda regularmente el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios con una frecuencia de (2) veces por semana en la zona de pueblo redondo, 20 Noviembre, INVU y chacarita, en el segundo (24 octubre 2024 se realizó una jornada de recolección de residuos sólidos no tradicionales y llantas de desecho, por lo cual se puede afirmar que a los habitantes de las comunidades aledañas se les brinda las condiciones básicas para disponer adecuadamente los residuos sólidos que general diariamente. Por parte de la Municipalidad anualmente realiza una limpieza mecanizada del canal pluvial, por medio de la cual se retira sedimentación acumulada en el cauce y además se trata, en la medida de lo posible, de recolectar los residuos depositados en el mismo.“(…) Se entiende que la municipalidad brinda el servicio de recolección de residuos sólidos y anualmente realiza una limpieza mecanizada del canal pluvial. • Inspección realizada (…) “Según el informe se realizó una inspección el día 29 enero del 2025 y se comprobó que el problema de contaminación de residuos sólidos persiste en la zona., por lo cual la Municipalidad de Puntarenas inicio con la limpieza y recolección de los residuos sólidos acumulados en la zona de la pista de aterrizaje y áreas aledañas al canal pluvial a partir de hoy 30 enero 2025. En síntesis, la Municipalidad en este momento está atendiendo el mandato de la Sala, siendo que se encuentra en una etapa de limpieza en esa zona. Con relación a las afectaciones denunciadas: Indica el informe: “(…) Por otra parte, en cuanto a las afectaciones denunciadas por el vertido de aguas negras y grises, estas son una consecuencia de la carencia a través de los años de un ordenamiento territorial y control constructivo adecuado en las áreas aledañas, lo que ha ocasionado que se construyan viviendas sin las condiciones sanitarias básicas y en sitios no aptos para tal fin.Aunado a lo anterior, también influye el hecho de que una gran mayoría de las construcciones ubicadas al sur del canal pluvial constituyen invasiones del terreno propiedad de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual nuevamente evidencia un incumplimiento de las obligaciones como propietario registral del inmueble por parte de dicha entidad, según lo establecido en el Código Municipal y la Ley General de Salud.(…) En resumen, se le informa que las construcciones una en terreno del Estado constituyendo una invasión en terreno propiedad de la Dirección General de Aviación Civil. Con relación a la falta de condiciones sanitarias básicas para las viviendas. Se informa: (…)”En relación con la falta de condiciones sanitarias básicas para las viviendas, la ausencia de un sistema de alcantarillado sanitario para la recolección y el tratamiento de las aguas residuales en la zona es una de las principales limitantes para reducir la contaminación ambiental y el deterioro del paisaje, por lo cual es de suma importancia la participación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la búsqueda de soluciones a esta problemática, puesto que dicha institución es el ente rector por excelencia en lo relativo a los sistemas de alcantarillados sanitarios y el tratamiento de las aguas residuales.En ese sentido, este servidor tiene conocimiento de la existencia de un proyecto a futuro (2025-2030) para la construcción del alcantarillado sanitario en la Gran Puntarenas, cuya fase inicial de diseño fue adjudicada por parte del AyA al consorcio IDOM-INNCIVE, el cual tiene como objetivo principal resolver los problemas relacionados con el manejo y la disposición de las aguas residuales de la población, por lo que en los próximos años podría existir una alternativa para mitigar la afectación por el vertido de aguas residuales en el cuerpo de agua. Así pues, con base en lo expuesto, es claro que para dar una solución a los problemas de contaminación denunciados se requiere de una coordinación y trabajo continuo entre las instituciones públicas que por competencia tienen injerencia en el tema, principalmente el Ministerio de Salud, Municipalidad, Dirección General de Aviación Civil, MINAE, AyA e incluso Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.Por esta razón, el suscrito en coordinación con la Alcaldía Municipal procederá a realizar una convocatoria a estas instituciones en el próximo mes de febrero de 2025, con el fin de generar un plan para la atención integral de la problemática denunciada.” En conclusión: La falta de condiciones sanitarias básicas, así como la ausencia de un sistema de alcantarillado es una de las principales limitantes para reducir la contaminación. Siendo responsables otras instituciones, motivo por el cual el Gestor ambiental coordinará con la alcaldía la convocatoria de instituciones involucradas en el próximo mes de febrero. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  7. 7Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 11:21 horas del 6 de febrero de 2025, informan bajo juramento Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, que en atención a denuncia sanitaria recibida en esta Área Rectora de Salud mediante boleta de recepción de documentos N°PC-AC-916-2024 relacionada con inadecuada disposición de residuos sólidos a la intemperie en aeródromo de Chacarita, así como vertido de aguas residuales sobre canal de agua paralelo, el 30 de enero del 2025 se realiza inspección en el sitio como consta en Acta de Inspección Ocular N°0056-Reg-2025 y fue posible comprobar anomalías sanitarias relacionadas con disposición inadecuada de residuos sólidos. No se comprobó proliferación de plagas ni vertidos de aguas residuales desde viviendas o comercios al canal de agua en cuestión 2.El 31 de enero del 2025 se notificó orden sanitaria 0019-REG-2025 al Sr. Marcos Yohanny Castillo Masis en su cargo como Director de la Dirección General de Aviación Civil para que antes del 28 de febrero del 2025 se tomen las medidas necesarias para disponer adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud, todos los residuos sólidos que se encuentran acumulados a la intemperie en aeródromo de Chacarita. En la misma orden sanitaria se solicitó presentar cronograma de limpieza anual para la propiedad en la que se ubica el aeródromo de Chacarita mientras se toman medidas definitivas para evitar que esta propiedad siga siendo tomada como sitio para disponer residuos sólidos de forma inadecuada. Finalmente se solicitó informar sobre el resultado de la presentación de anteproyecto por parte de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica mencionado en oficio DGAC-DA-IA-OF-0642-2021, relacionado con cierre perimetral del aeródromo de Chacarita. 3.El 31 de enero del 2025 se notificó orden sanitaria 0020-REG-2025 al Sr. Randall Alexis Chavarría Matarrita en su cargo como Alcalde Municipal para que antes del 21 de febrero del 2025 sean tomadas medidas necesarias para disponer adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud, todos los residuos sólidos que permanecen flotando sobre canal de agua ubicado al costado sur del aeródromo de Chacarita, mismo que conecta con Laguna Paraíso y el estero. 4. El 3 de febrero del 2025 se informó a las Sra. Nombre03 a los correos ...02, ...03, ...01 sobre las acciones realizadas en atención a denuncia sanitaria recibida mediante boleta N° PC-AC-916-2024. Se observa que el Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita realizó las gestiones para atender la denuncia interpuesta por la Sra. Nombre03 (ingresada para fines internos como boleta de recepción de documentos N°PC-AC-916- 2024) sobre las acciones realizadas en atención a denuncia sanitaria se comprobaron anomalías sanitarias relacionadas con disposición inadecuada de residuos sólidos.No se comprobó proliferación de plagas ni vertidos de aguas residuales desde viviendas o comercios al canal de agua en cuestión. Se notificaron las órdenes sanitarias 0019-REG-2025, para que antes del 28 febrero 2025, se tomen las medidas necesarias para disponer adecuadamente en un sitio autorizado por parte del Ministerio de Salud, todos los residuos sólidos que se encuentran acumulados a la intemperie en aeródromo de Chacarita, asimismo se ordenó presentar cronograma de limpieza anual para la propiedad en la que se ubica el mencionado aeródromo, se solicitó informar sobre el resultado de la presentación de anteproyecto por parte de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, relacionado con el cierre perimetral del aeródromo de chacarita. Se notificó la orden sanitaria N° 0020-REG-2025, para que antes del 21 de febrero 2025 sean tomadas medidas necesarias para disponer adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud, todos los residuos sólidos que permanecen flotando sobre canal de agua ubicado al costado sur del aeródromo de Chacarita, mismo que conecta con Laguna Paraíso y el estero.Se puede observar también, que se le brindó respuesta a Sra. Nombre03 y otras, sobre las acciones realizadas en atención a denuncia sanitaria. Siendo que, es deber del Ministerio de Salud, velar por los derechos fundamentales a la salud y a la vida, de conformidad con los ordinales 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales, son contestes al señalar que “La vida humana es inviolable” y el Estado debe procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país”, el Poder Ejecutivo está obligado a proteger a la población mediante la adopción de medidas que les defiendan de todo riesgo, amenaza o peligro. Como corolario de lo anterior, no se observa en el presente caso, se haya incurrido en una infracción a los derechos fundamentales que reclama la parte recurrente, pues el Ministerio de Salud ha actuado amparado al principio de legalidad, el principio precautorio, los principios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia social, los principios de equidad, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad; con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, cuyo fundamento en sus actuaciones lo constituyen primordialmente la Constitución Política, la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad”, Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y Decreto Ejecutivo 43432-S “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”.De conformidad con lo aquí expuesto, se considera que este Ministerio ha dado el trámite y debido seguimiento, respecto a lo alegado por Nombre05 y otras, sin haber violentado derecho alguno, de forma razonable y justificada en procura de proteger el derecho fundamental de la salud y la vida. Queda claro que la actuación de esta área rectora de salud ha sido en apego a la legislación vigente, que se ha trabajado en aras de proteger la salud y el ambiente. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
  8. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,

CONSIDERANDO:

I.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia, relacionada con la existencia de tuberías en varias casas que vierten aguas residuales sobre un humedal, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo al derecho fundamental que se invoca (ambiente), esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente alega que el pasado 13 de setiembre de 2024, denunciaron ante la Municipalidad de Puntarenas la existencia de tuberías en varias casas que vierten aguas residuales sobre un humedal en la zona del Veinte de Noviembre. Además, alegan que esa zona se ha convertido en un botadero de basura de distintos desechos sólidos, lo que conlleva a malos olores y un paisaje deteriorado. Solicitan una adecuada construcción de sistemas de alcantarillado. Agregan que el barrio está plagado de zancudos y ratas; así como, de olores fuertes y desagradables. Comenta que al tratarse de un humedal contaminado, se está violentando el derecho a un clima seguro. Adicionalmente, en el lugar existe un botadero clandestino, cuyo manejo inadecuado de residuos sólidos y líquidos provoca una emisión de gases efecto invernadero que les perjudica. Estiman que con los hechos descritos se lesiona lo establecido en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política.

III. HECHOS PROBADOS EN RELACIÓN CON EL MINAE

De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

  • a)Los recurrentes presentaron denuncia por diferentes afectaciones al ambiente, principalmente por mala disposición de desechos sólidos, contaminación visual, entre otros (ver informe).
  • b)Mediante código 26312-2024 emitido por la plataforma de recepción de denuncias SITADA, la Contraloría Ambiental, dependencia del Ministerio de Ambiente designó la denuncia para su atención, bajo el N° 49963-2024, mismo que fue remitido a la Municipalidad de Puntarenas (ver informe).
  • c)Para el año 2030 se tiene previsto que inicie el alcantarillado sanitario en esas zonas por un consorcio denominado empresas IDOM-INNCICE y que ya fue contratada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver informe).
  • d)El MINAE realizó visita al sitio en el mes de diciembre de 2024, y se deduce que efectivamente existen desechos o residuos sólidos a lo largo de la pista de aterrizaje, que proliferan los malos olores y evidentemente un cuerpo de agua que no es cauce de dominio público, existen también muchos desechos que posiblemente provengan de las casas cercanas (ver informe).

IV. HECHOS PROBADOS EN RELACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

  • a)Con respecto a la presencia de residuos sólidos de todo tipo que se observan en el humedal aproximadamente 150 metros norte del cementerio de Chacarita, se aclara que el cuerpo de agua en cuestión no es un cauce de dominio público, sino más bien es un canal que en apariencia fue construido para desaguar las aguas pluviales de la zona (ver informe).
  • b)La municipalidad brinda regularmente el servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos ordinarios con una frecuencia de dos veces por semana en la zona de Pueblo Redondo, Veinte de Noviembre e INVU Chacarita (ver informe).
  • c)En el segundo semestre (24 de octubre) del año 2024 se realizó una jornada de recolección de residuos no tradicionales y llantas de desecho en dichos barrios (ver informe).
  • d)La municipalidad anualmente realiza una limpieza mecanizada del canal pluvial, por medio de la cual se retira la sedimentación acumulada en el cauce y además se trata, en la medida de lo posible, de recolectar los residuos sólidos depositados en el mismo (ver informe).
  • e)En inspección realizada el día 29 de enero de 2025 se comprobó que el problema de contaminación por residuos sólidos persiste en esta zona, por lo cual la Municipalidad de Puntarenas inició con la limpieza y recolección de los residuos sólidos acumulados en la zona de la pista de aterrizaje y áreas aledañas al canal pluvial a partir del 30 de enero de 2025 (ver informe).
  • f)El inmueble que abarca la pista de aterrizaje, cuya matrícula en folio real es PRN01, es propiedad del Estado costarricense, administrado por la Dirección General de Aviación Civil, por lo cual la obligación de darle mantenimiento a toda esa área y prevenir que la utilicen como un botadero clandestino recae en dicha institución (ver informe).
  • g)Se coordinarán limpiezas periódicas con la maquinaria municipal a partir del presente año 2025 (ver informe).
  • h)Una gran mayoría de las construcciones ubicadas al sur del canal pluvial constituyen invasiones del terreno propiedad de la Dirección General de Aviación Civil (ver informe).
  • i)Existe un proyecto a futuro (2025-2030) para la construcción del alcantarillado sanitario en la Gran Puntarenas, cuya fase inicial de diseño fue adjudicada por parte del AyA al consorcio IDOM-INNCIVE, el cual tiene como objetivo principal resolver los problemas relacionados con el manejo y la disposición de las aguas residuales de la población (ver informe).
  • j)La Alcaldía Municipal procedería a realizar una convocatoria a varias instituciones en el mes de febrero de 2025, con el fin de generar un plan para la atención integral de la problemática denunciada (ver informe).

V. HECHOS PROBADOS EN RELACIÓN CON EL MINISTERIO DE SALUD

De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

  • a)En el Área Rectora de Salud recurrida se recibió denuncia mediante boleta de recepción de documentos N°PC-AC-916-2024 relacionada con inadecuada disposición de residuos sólidos a la intemperie en aeródromo de Chacarita, así como vertido de aguas residuales sobre canal de agua paralelo (ver informe).
  • b)El 30 de enero del 2025 se realiza inspección en el sitio como consta en Acta de Inspección Ocular N°0056-Reg-2025 y fue posible comprobar anomalías sanitarias relacionadas con disposición inadecuada de residuos sólidos (ver informe).
  • c)No se comprobó proliferación de plagas ni vertidos de aguas residuales desde viviendas o comercios al canal de agua en cuestión (ver informe).
  • d)El 31 de enero del 2025 se notificó orden sanitaria 0019-REG-2025 al Director de la Dirección General de Aviación Civil para que antes del 28 de febrero del 2025 se tomen las medidas necesarias para disponer adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud, todos los residuos sólidos que se encuentran acumulados a la intemperie en aeródromo de Chacarita (ver informe).
  • e)En la misma orden sanitaria se solicitó presentar cronograma de limpieza anual para la propiedad en la que se ubica el aeródromo de Chacarita mientras se toman medidas definitivas para evitar que esta propiedad siga siendo tomada como sitio para disponer residuos sólidos de forma inadecuada (ver informe).
  • f)El 31 de enero del 2025 se notificó orden sanitaria 0020-REG-2025 al Alcalde Municipal accionado, para que antes del 21 de febrero del 2025 sean tomadas medidas necesarias para disponer adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud, todos los residuos sólidos que permanecen flotando sobre canal de agua ubicado al costado sur del aeródromo de Chacarita, mismo que conecta con Laguna Paraíso y el estero (ver informe).
  • g)Se ordenó presentar cronograma de limpieza anual para la propiedad en la que se ubica el mencionado aeródromo, se solicitó informar sobre el resultado de la presentación de anteproyecto por parte de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, relacionado con el cierre perimetral del aeródromo de chacarita (ver informe).

VI. ANTECEDENTE RELACIONADO

En Sentencia N° 2019-022487 de las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, esta Sala analizó un caso similar al presente, en las cercanías también del estero de Puntarenas. Se indicó lo siguiente: “(…) En el sub lite, el recurrente, quien tiene 83 años, indica que en el sector del INVU del barrio El Cocal de Puntarenas existe un problema de contaminación, malos olores, salida de aguas negras tanto en baños como en patios y estancamiento de aguas negras y servidas. Explica que, entre los años 1950 y 1960, el INVU construyó 24 casas en el sector este del barrio El Cocal de Puntarenas con una servidumbre medianera de tubería para la evacuación de las aguas y cajas de registro espaciadas a lo largo para su limpieza. Manifiesta que las aguas entran al tanque por lo que el “ lodo fecal” se va depositando y el resto del agua discurre por el lado norte hacia el estero.

Arguye que en 1961 adquirió la casa n.º 19 y desde ese año es residente de la ciudadela. Menciona que por las tapas quebradas algunos vecinos introducían objetos, por lo que la tubería se tapaba y, además del rebalse de las aguas contaminadas en los patios, los baños no podían ser utilizados. Refiere que cada inquilino fue cerrando su patio y, por tanto, obstruyendo la servidumbre. Sostiene que, pese a lo anterior, la servidumbre tiene validez, pues pasa por todos los patios y, aun cuando algunos vecinos han construido tanques sépticos, el agua de descarga de las lavadoras, baños y cocinas circula por la tubería. Relata que el ICAA no dispone de alcantarillado sanitario en las calles de la comunidad de El Cocal y la mayoría de las aguas de las construcciones son vertidas al estero. Asevera que el sistema de evacuación de aguas fue diseñado por el INVU; sin embargo, fue prácticamente un engaño para los dueños, quienes deben soportar las condiciones.

Expone que en 2009 plantearon varias gestiones ante la Municipalidad de Puntarenas por una construcción en el patio de casa n.º 24 por parte de Nombre02; sin embargo, fue con ocasión de la intervención de la Defensoría de los Habitantes, que, mediante oficio n.º PUC-1647-2009 de 24 de agosto de 2009, se les dio una respuesta cuando la construcción ya estaba terminada. Agrega que lo anterior impide la limpieza y eliminación de las obstrucciones de la tubería. Acota que, ante los constantes taponamientos y la renuencia municipal para brindar una solución, el 6 de febrero de 2017 (acta n.º 17) tuvo audiencia con el concejo municipal, lo cual generó la conformación de una comisión de regidores, para la que se invitó a personeros de las autoridades de salud, del ICAA, de la municipalidad y dos miembros de la comunidad. Refiere que la municipalidad se comprometió a limpiar el tanque séptico general; empero, no atendió el resto de la solicitud.

Menciona que quedaron pendientes los siguientes puntos: “a) apertura de la entrada a la servidumbre, b) colocación de unos treinta metros de tubería de mayor diámetro, c) instalación de una válvula de Vaivén, para evitar el ingreso de las mareas al tanque general. d) Construcción de un portón en la entrada de la servidumbre, ampliar la caja de registro en la zona cercana del parquecito de niños, para efecto de las limpiezas futuras por parte del AyA e) colocar un portón al lado norte ingreso al parquecito para evitar el ingreso de vehículos particulares. La instalación de solo 30 metros de tubería de concreto y no en los 150 metros de todo el recorrido, es porque en este tramo final es en donde se producen los taponamientos”. Expone que en algún momento hubo pacto entre personas del Ministerio de Salud, del ICAA y la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal, para que cuando ocurriera un taponamiento de la tubería, los vecinos se comunicaran con las oficinas de salud (destacadas en Cocal), quienes solicitarían el servicio de las cuadrillas para la limpieza.

Arguye que la limpieza se ha venido dando en su casa de habitación, pues otros vecinos no tienen voluntad para dar facilidades en sus casas, por la suciedad de “lodo fecal” que dejan los miembros de la cuadrilla. Reclama que en uno de los taponamientos y, pese a haberlo solicitado por escrito, la nueva jerarca del ICAA no autorizó a la cuadrilla a ingresar a zona privada. Afirma que no hay otro sitio para acceder a la servidumbre, ya que el ingreso a la servidumbre fue usurpado por la construcción del patio de la casa n.º 24. Aduce que las instituciones del gobierno no han mostrado interés en solucionar el problema de salud y que los vecinos se han distanciado de la lucha, por lo que quedó solo con el problema. Manifiesta que las autoridades ni siquiera valoran sus propuestas de solución. Expone que la municipalidad tuvo que haber recibido de parte del INVU las calles, zonas verdes y servidumbres para su administración.

Señala que el ICAA no tiene red sanitaria en El Cocal y no tiene interés en resolver el asunto. Relata que el Ministerio de Salud envía órdenes sanitarias a las autoridades públicas; sin embargo, estas no se cumplen. Pide un resarcimiento por daño moral, pues la Municipalidad de Puntarenas no atendió a tiempo la construcción de un taller y la usurpación del ingreso a la servidumbre de aguas negras, lo cual no se ha resuelto luego de diez años. Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la Unidad Cantonal de Puntarenas del ICAA, por oficio n.º GSP-RPC-PU-2019-000648 de 5 de setiembre de 2019, señaló que en ese sector ya existió un recurso de amparo (n.°18-006056-0007-CO) y que el ICAA únicamente brinda el servicio de abastecimiento de agua potable. Indicó que en el sector existen sistemas de recolección sanitarios comunales y que el del INVU propiamente consiste en un sistema de alcantarillado condominal, en el cual las viviendas de un cuadrante específico cuentan con una tubería de alcantarillado sanitario ubicada internamente a lo largo de la servidumbre de paso de tubería, la cual se encuentra en los patios traseros de las viviendas y cruza todas las propiedades involucradas, por lo que fue obstruida por parte de los vecinos.

Refirió que el alcantarillado nunca ha sido recibido por el ICAA; sin embargo, a solicitud del área rectora de salud, se han dado reuniones interinstitucionales en las que participan el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Puntarenas y los vecinos. Expuso que el Ministerio de Salud gira órdenes sanitarias al ICAA para que intervenga y solucione el problema de obstrucción. Adujo que aun cuando el ICAA no tenga injerencia en el sistema, se actúa por el principio de obediencia y para asegurar la salud pública. Aseveró que también, pese a que en el recurso de amparo n.°18-006056-0007-CO no se le estableció responsabilidad al ICAA se le ordenó dar colaboración a la Municipalidad de Puntarenas. Afirmó que, pese a lo ordenado por la Sala en el proceso anterior, la Municipalidad de Puntarenas únicamente construyó las tapas de los tanques de recolección de aguas, no ha realizado la limpieza ni tampoco ha tomado las acciones para corregir los problemas de invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería.

Por otra parte, la Sala comprobó que el Director del Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, por oficio n.º MP-DCU-483-09-2019 de 9 de setiembre de 2019, indicó: “(…) Al momento de la inspección de campo, en el lugar descrito, no se pudo determinó ningún tipo de contaminación con material fecal, ni malos olores, ni rebalse de aguas negras en el sector. Cabe destacar que la inspección se realizó en el sitio de convergencia de la tubería con el tanque séptico, según fotografía adjunta. En las inmediaciones no se detectó el problema denunciado. Lo que ocurra dentro de las viviendas, no pudo ser determinado por ser propiedades cuyo acceso es privado, al ser en su mayoría casas de habitación. En el sector todos los vecinos se apoderaron de la franja de terreno destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas negras y residuales. Dicha franja de terreno es propiedad del INVU, por lo que ni la Municipalidad ni el A y A, hemos podido intervenir para buscar la liberación de la misma.

De existir algún problema de obstrucción, el mismo ha sido provocado por alguno de los residentes, al apropiarse de forma indebida de la servidumbre. Se desconoce las razones de haber habilitado un diseño de urbanización incluyendo esa servidumbre de paso de aguas, ya que el mismo fue elaborado y aprobado por el INVU en el año 1960. Ni la Municipalidad ni el A y A, tienen acceso a la tubería ya que la servidumbre de aguas desde el inicio hasta el final se encuentra invadida por los vecinos, mediante tapias, agregados, techos, etc., por lo que desconocemos el estado de la tubería. En cuanto hemos recibido denuncias por parte de los vecinos acerca de alguna obstrucción, nos hemos apoyado del A y A, a fin de que su personal, ingresando dentro de la vivienda del afectado, realice labores de desobstrucción con la maquinaria y el personal; lo cual no es correcto y pone en riesgo al personal mismo; ya que existe el riesgo que por la operación de la maquinaria y equipo dentro de la vivienda se podrían causar daños que conllevarían a denuncias civiles; por lo que esta práctica se ha eliminado.

(…) Las acciones realizadas por la municipalidad para erradicar el problema fueron llevadas a cabo a principios del presente año, cuando un grupo de vecinos indicó que el problema de rebalse de aguas negras dentro de sus casas se suscitaba producto de que el tanque colector de las mismas, ubicado en el parque junto al caserío, se encontraba totalmente obstruido. Por tal razón, la municipalidad adquirió́ el compromiso de limpiarlo, y para ello realizó una contratación directa de una empresa encargada en la materia, para realizar la limpieza y reparación del tanque por un monto de un millón de colones, trabajos que fueron ejecutadas en el mes de febrero del presente año, pero al parecer el problema de rebalse persistió, al ser un daño en la tubería a la cual no tenemos acceso. (…) En cuanto a nuestras funciones, acerca de las afectaciones que aquejan al recurrente, no tenemos ninguna actividad pendiente por realizar; como bien se sabe, cada cierto tiempo se tiene que dar limpieza al tanque séptico; por lo que se estima que para este año no habrán mas intervenciones, dado que lo limpiamos en febrero.

El tema del manejo y tratamiento de las aguas negras y servidas por ley le competen al A y A. Finalmente, mientras no se defina la situación jurídica en torno a la servidumbre de paso de las aguas, por parte del INVU y los vecinos, las intervenciones de limpieza de la tubería van a ser cada día más complicadas”. En adición, este Tribunal observa que el Ministerio de Salud ha girado una gran cantidad de órdenes sanitarias tanto a la Municipalidad de Puntarenas como al ICAA; sin embargo, el problema persiste. La Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, en el informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 de 9 setiembre de 2019, luego de exponer todas las actuaciones de su representada, manifestó: “CONSIDERANDO (…) 80. En atención a indicación recibida en resolución N° 2018008599, del expediente N° 18-006056-0007-CO, con fecha 1 de junio del 2018 (…) 81.

Según reunión llevada a cabo el 18/06/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad los Acuerdos tomados: - la Municipalidad realizará la limpieza de los tanques y la construcción de las tapas de los tanques y el portón del parquecito; además deberá acatar resolución N° 2018008599 de dar limpieza y mantenimiento a los tanques y gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Una vez libre el paso a la servidumbre los vecinos podrán dar mantenimiento y no ha sido recibido por el A y A. la Defensoría recomienda que las acciones se resuelvan igual en caos (sic) similares analizados. 82. Según lo observado en Acta de Inspección Ocular N° 284-Reg-2018 con fecha del 18 de junio 2018, realizada en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas, "se observa tres aberturas sin tapa que corresponde al sistema de aguas residuales, se percibe olores pestilentes.

Ser observa vehículo estacionado dentro del parque y salida del garaje del SR. Nombre02. Existe una pared de concreto que une ambas viviendas de las alamedas, generando obstrucción a servidumbre. " 83. En reunión llevada a cabo el 24/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes y Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos tomados: Ing. Mauricio Gutiérrez sugiere la necesidad de pasar el sistema de manejo de aguas residuales a la administración de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de Dirección04. 84. En reunión llevada a cabo el 27/07/2018, en compañía con la Defensoría de los Habitantes Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Puntarenas y comunidad; Entre lo mencionado y acuerdos -la Municipalidad de Puntarenas deberá realizar estudio legal acerca de servidumbre de Dirección04 y organizar visitas en conjunto con el fin de tener una visión clara de la problemática. 85.

Que según consta en Acta de Inspección Ocular N° 295-Reg-2018; En visita realizada el día 6 de agosto del 2018 se comprueban las tres cajas carecen de tapa y dos de ellas tienen restos de las antiguas tapas en su interior. Presentan acumulación de sedimentos, lodos y aguas, además se perciben malos olores. 86. Que según Orden Sanitaria N° OS-0180REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018 notificados el 12 de setiembre del 2018, al alcalde Municipal y al presidente del Concejo Municipal, respectivamente, en donde deberán proceder a cumplir con: 1.Coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que se proceda a la limpieza y mantenimiento de los tanques sépticos ubicados en la vía pública de Invu El Cocal; de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; esto incluye la colocación de las respectivas tres tapas. 2.

Presentar un Plan de Acción, con su respectivo cronograma con plazos no mayor a un año y responsables, que incluya: 2.a) Adoptar las medidas oportunas a fin de corregir y evitar más obstáculos para el normal discurrir de las aguas, para que se elimine toda obstrucción o construcción encontrada en la servidumbre de paso, que permita una adecuada evacuación y flujo de las aguas residuales en la "red de alcantarillado sanitario " de modo que se evite un estancamiento y rebalse de aguas residuales, y con ello la afectación a la salud pública. 2.b) Velar porque se realicen actividades de limpieza con la regularidad necesaria; y de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. " 87. En visita realizada el día 18 de setiembre del 2018, según consta en Acta de Inspección Ocular N° 349-Reg-2018: se comprueba que existe obstrucción del sistema de aguas residuales, los tres tanques no tienen tapa, hay sedimentación y no hay movimiento del agua. 88.

Que según Orden sanitaria 183-Reg-2018, notificada el 18/09/2018 al señor Danilo Chavarría Velázquez, jefe cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se indica que, en un plazo de 1 día hábil, tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de los patios de las viviendas. 2.- SOBRE LOS HECHOS POSTERIORES A LA DENUNCIA: 89. Se recibe la denuncia el día 24 de setiembre del 2018 según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1346-18 por parte del Sr. Nombre04, en la cual indica que persiste la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras; la cuadrilla de del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estuvo la semana pasada y no lograron destapar la obstrucción en su totalidad. 90. Que el 01 de octubre del 2018 se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública de la Urbanización el Invu.

El Cocal según consta en Acta de Inspección Ocular N° 373-Reg-2018 y N° 375-Reg-2018, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación. 91. Que el 2 de octubre del 2018 según consta en Acta de Inspección Ocular N° 378-Reg- 2017, se realizan visitas en varias viviendas y la vía pública, donde se comprueba sedimentación en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito", y que el cenicero ubicado en la servidumbre de paso de aguas residuales se encuentra lleno de aguas residuales debido a reiterada obstrucción. Se realizan pruebas con fluoresceína sódica y no se comprueba contaminación. 92. Según Orden Sanitaria N° OS-187-REG-2018, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-189-REG-2018, notificada al alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 3 de octubre del 2018, con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública y dentro de patios de las viviendas. 93.

Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 383-Reg-2018, del 4 de octubre del 2018. se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes Sanitarias, al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales. 94. Que mediante oficios N° PC-ARS-PC-442-2018 y PC-ARS-PC-443-2018, notificados el 4 de octubre del 2018, se presentan formales denuncias judiciales por desobediencia a la autoridad por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipalidad de Puntarenas. 95. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 385-Reg-2018, de día 05 de octubre del 2018 se realiza nueva visita. Se logra comprobar que existe sedimentación y agua de lluvia en los tres tanques sin tapa ubicados en "parquecito" y que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales, ya que a pesar de que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las acciones requeridas. 96.

Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 386-Reg-2018, del día 05 de octubre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Nombre04 se encuentra colapsada. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene los tanques principales (tres cajas de registro) se encuentran llanos de agua, no hay malos olores. Que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se apersonaron recientemente, no se realizaron las accione (sic) solicitadas. 97. Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-201 8-00654, recibido el 11 de octubre, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 183-Reg-2018. 98. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 512-Reg-2018, del día 11 de octubre del 201 8 se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Nombre04 se encuentra obstruida pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor. 99.

Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 514-Reg2018, del día 22 de octubre del 2018 se logra comprobar el incumplimiento de las Orden Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018. 100. Se recibe la denuncia el día 5 de noviembre del 201 8, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 560-18, por parte del Sr. Nombre04, en la cual indica que nuevamente se presentó la problemática por obstrucción de las tuberías de aguas negras. 101. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 430-Reg-2018, del día 7 de noviembre del 2018 se logra comprobar que la caja de registro del Sr Nombre04 se encuentra obstruida. Pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene a su alrededor Los tres tanques en el parquecito continúan sin tapa, se perciben olores putrefactos y está próximo a rebalsarse. 102. Según Orden Sanitaria N° OS-208-REG-2018 notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-209-REG-2018, notificada al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 9 de noviembre del 2018 con plazo de 24 horas, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 103.

Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 521-Reg-2018, del 12 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias. Al momento de la visita, se logra comprobar que no se han realizado actos por parte de la Municipalidad de Puntarenas ni el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que la problemática continúa por obstrucción del sistema para disposición de las aguas residuales. 104. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 522-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la (sic) Ordenes (sic) Sanitarias OS- 208-REG-2018 y Nº -209-REG-2018, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 105. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 523-Reg-2018, del 13 de noviembre del 2018 se logra comprobar el Incumplimiento de las Orden (sic) Sanitaria N° OS-0180-REG-2018 y Orden Sanitaria N° OS-0181-REG-2018. 106.

Que mediante oficio N° PC-ARS-PC-516-2018 con fecha del 13 de noviembre 2018 dirigido a la Municipalidad de Puntarenas según con referencia al problema de rebalse de aguas residuales en los patios de las viviendas, producto de la continua obstrucción que genera el colapso del alcantarillado sanitario en la Dirección04, el INVU Cocal Puntarenas, se solicita su atención al oficio PC-ARS-PC-0325-2018 y el Ordenamiento Sanitario N° OS-0180-REG-2018. 107 Se recibe la nota el día 20 de diciembre del 2018, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1776-18, por parte del Sr. Nombre04, en la cual indica que hay presencia de maquinaria trabajando en tanque séptico general y solicita funcionario a inspeccionar. 108. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 526-Reg-2018, del 20 de diciembre del 2018, se realiza visita de, encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal, en respuesta a oficios y ordenamientos sanitarios que solicitan acción por parte de la Municipalidad de Puntarenas, es urgente que se realicen acciones para prevenir la contaminación al ambiente y riesgo a la salud pública, por los trabajos realizados con lodos del tanque de aguas residuales dispuestos en un parquecito en el INVU, barrio el Cocal de Puntarenas, y se acaten la normativa (Articulo 24.- Del vertido de lodos.

Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos), además de corregirlo relacionada con el transporte y disposición final, para que se utilicen vehículos óptimos. Igualmente que se tomen las medidas de salud ocupacional para que no se incurra en riesgos a la salud de los trabajadores. 109. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 527-Reg-2018, del 21 de diciembre del 2018, se realiza visita de seguimiento a los trabajos realizados, sin variación en la manera que la maquinaria y trabajadores realizan los mismos. 110. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 001-Reg-2019 del 9 de enero del 2019, se realiza visita encontrándose trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal. Además, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Nombre04 se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene.111.

Según Orden Sanitaria N° OS-001-REG-2019, notificada al Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N° OS-002-REG-2019, notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas que fueron notificadas el 8 de enero del 2019, con plazo de 3 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 112. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 042-Reg-2019, del 11 de enero del 2019, se realiza visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ordenes (sic) Sanitarias, se comprueba las mejoras realizadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, los trabajos realizados en este momento en el parquecito del Invu Cocal por parte de la Municipalidad de Puntarenas y contratación externa; con algunas anomalías. 113.

Que mediante oficio N° GSP-RPC-PU-2019-0018, recibido el 14 de enero del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al Orden sanitaria 001-Reg-2019. 114. Se recibe la nota el día 22 de abril del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-056219, por parte del Sr. Nombre04 en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras. 115. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 086-Reg-2019, del 26 de abril del 2019, se realiza se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Nombre04 se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Se observa humedad alrededor de los tanques recientemente reparados. 116. Según Orden Sanitaria N° OS-041-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Orden Sanitaria N°OS-042-REG-2019 notificada a la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, que fueron notificadas el 29 de abril del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 117.

Que el 30 de abril 2019, se recibe Recurso de Revocatoria por parte de la Municipalidad de Puntarenas, contra N°OS-042-REG-2019, la cual es atendida por medio del oficio MS-DRRSPCDARSPC- 0176-2019. 118. Se recibe la nota el día 5 de agosto del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1 096-19, por parte del Sr. Nombre04, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 119. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 289-Reg-2019 y N° 290-Reg-2019, del 13 de agosto del 2019, se realiza, se logra comprobar que la caja de registro del Sr. Nombre04 se encuentra colapsada, pero no se ha rebalsado debido al muro que tiene. Además de que ya no existe macetera encima de la servidumbre. 120. Mediante Orden Sanitaria N° OS-1 13-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 13 de agosto del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 121.

Que mediante oficio N° GSP-RPCPU-2019-00594, recibido el 21 de agosto del 2019, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se informa sobre la atención al (sic) Orden sanitaria 01 13-Reg-2019. 122. Que a través de los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos del sector del Cocal en Puntarenas con referencia al problema de rebalse de aguas residuales producto del colapso del alcantarillado sanitario, se han brindado soluciones temporales, ya que dicho sistema de alcantarillado sanitario se obstruye y colapsa periódicamente. 123. Que mediante inspecciones oculares se hace constancia de que, entre los dos sectores de viviendas existe una servidumbre, por la cual pasa la tubería que conduce las aguas residuales que se generan en estas viviendas. Asimismo, que la entrada norte de esta servidumbre se le ha cerrado el paso con pared de concreto, existen muros divisorios entre cada propiedad y existen modificaciones en algunos de los ceniceros, estas modificaciones constructivas no fueron avaladas por este Ministerio. 124.

Que según lo indicado por diferentes denunciantes el proyecto habitacional fue construido por desarrolladora INVU, posee un sistema de tratamiento para las aguas residuales que consta de cajas de registro para cada vivienda, una tubería que conduce las aguas residuales (grises negras y posiblemente algunas aguas pluviales), hacia tres tanques de sedimentación, que, por medio de tubería de diámetro desconocido, dispone el afluente al estero. 125. Que no hay constancia en archivo físico ni digital del Área Rectora de algún documento que informe sobre el desfogue del sistema de recolección de aguas residuales en el cuerpo receptor estero ni se cuenta con un croquis o plano del sistema para disponer las aguas residuales, el tanque séptico o el drenaje. 126. Según lo observado por este Ministerio hay tres tanques de sedimentación ubicados en una zona pública donde hay un área de juegos para niños y no se observa portón; se verifica que ya se les colocó tapa de cemento en estos tanques.

Y se desconoce si dicho sistema no reúne las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y esto afectaría el equilibrio de los ecosistemas, aunado a los factores socio económicos de la zona”. Asimismo, la Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, por informe técnico n.º MS-DRRSPC-DARSPC-IT-043-2019 de 24 de setiembre de 2019, refirió lo siguiente: “CONSIDERANDO 1. Que desde el año 2013, el Área Rectora de Salud Puntarenas - Chacarita, ha venido gestionando acciones puntuales en conjunto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Puntarenas, en colaboración con vecinos afectados, desde el incremento en las denuncias sobre los problemas de obstrucción y rebalse de aguas en la “Red de aguas Residuales” del INVU Cocal.

Esto se evidencia con mayor detalle en Informe Técnico N° MS-DRRSPC-DARSPC-IT-037-2019 , el cual informa acerca de lo realizado por gestora ambiental Bach. Brook Vega Davies, del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora de Salud, en respuesta al Recurso de Amparo presentado el 2 de setiembre ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según Expediente N° 19-015715-0007-CO. 2. Se recibe la nota el día 18 de setiembre del 2019, según consta en Boleta de Recepción de Documentos N° PC-AC-1317-19, por parte del Sr. Nombre04, en la cual en la cual indica que hay obstrucción de las tuberías de aguas negras en su comunidad. 3. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 416 -Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; se ingresa en su propiedad con su autorización para verificar los hechos denunciados, ante obstrucción del sistema de drenaje compartido, entre varias viviendas, lo cual provoca aumento del nivel del agua en caja de registro.

Las aguas son contenidas por muro y tapa a su alrededor, ser observan aguas residuales en nivel cercano a rebalsarse. 4. Según consta en Acta de Inspección Ocular N° 419 -Reg-2019, del 19 de setiembre del 2019; en seguimiento de OS-0180-Reg-2018, OS-0181-Reg-2018 y oficio PC-ARS-PC-516-2018; se observan tres tanques con tapa de cemento, con algunas grietas, no se observa humedad alrededor de estos y se perciben malos olores provenientes de tanques y el alcantarillado pluvial. Se observa un vehículo estacionado dentro del parquecito, con placa PLA01, el cual ser encuentra contiguo a una puerta metálica color negro, esto corresponde a la pared construida que obstruye la servidumbre de paso, en su sector norte, contiguo al parque para niños. 5. Mediante Orden Sanitaria N° OS-167-REG-2019, notificada a Jefe Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 19 de setiembre del 2019, con plazo de 5 días hábiles, se solicita tomar las medidas necesarias para evitar el rebalse de aguas negras en caja de registro ubicada en vía pública (servidumbre) y dentro de patios de las viviendas. 6.

Que ante constantes denuncias recibidas en este Ministerio, se puede evidenciar que la problemática ha venido en aumento y que no ha disminuido desde que se realizó la limpieza del los tres tanques ubicados en parque entre Dirección03, esto por parte de la Municipalidad. Se desconoce si hay influencia por las llenas de las mareas que podría generar afectación en el sistema de aguas residuales, el cual desfoga en el estero de Puntarenas”. Atinente al sub examine, la Sala, mediante sentencia n.º 2018-008599 de las 9:15 horas del 1º de junio de 2018, resolvió: Considerando: (…) IV.- Sobre el fondo. En el caso particular, son dos los temas que plantea el tutelado, vecino del Barrio EL Invu del Cocal de Puntarenas, ante las autoridades recurridas. Por un lado el problema con la falta de limpieza los tanques de captación de aguas negras y por otro, el problema de falta de mantenimiento del alcantarillado del desarrollo habitacional en que habita.

Cada uno de ellos se analiza por separado. 1) Sobre la falta de limpieza los tanques de captación de aguas negras: De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se constata por un lado que el desarrollo habitacional donde está el tanque séptico en la rotonda y vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas, en cuestión, fue realizado por el INVU incluyendo el sistema de recolección, que no es administrado por el AyA. Sobre el problema de falta de mantenimiento de los tanques de captación de aguas negras, las autoridades recurridas son contestes en sus respectivos informes al indicar que la situación es real pero la limpieza de los tanques es una obligación que deben asumir los propietarios.

Sobre el particular, el Alcalde Municipal omite referirse directamente a la situación planteada por el recurrente y hace énfasis en que esa corporación municipal no cuenta con la atribución directa ni tiene el equipo para realizar una tarea de limpieza de tanques; labor que corresponde, según afirma el Alcalde informante, a los vecinos. Así las cosas, en cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad recurrida esta Sala determina que pese al dicho del Alcalde según el cual la tarea de limpiar los tanques de captación indicados debe ser asumida por los particulares; lo cierto del caso es que conoce de la problemática que afecta a los habitantes de esa zona, y es su deber disponer lo necesario para conminar a los responsables a dar una solución al problema que se conoce desde el año 2015, no obstante se limita a señalar la problemática sin hacer nada al respecto. En el mismo sentido, del informe dado a esta Sala por parte del Área Rectora del Ministerio de Salud esta admite que existe un problema sanitario subsiste, pues admite que la tapa contiene grietas que permiten la salida de malos olores.

Pero, no observa la Sala que el Ministerio haya adoptado medidas efectivas para evitar el problema de salud pública que supone el mal estado de la tapa del tanque, que no solo no está sellada sino tiene grietas. La prestación de un servicio público como el que está en manos del Ministerio de Salud exige una eficiencia y diligencias acaso más allá de la necesaria en por parte de otros órganos públicos, por causa de los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano, en lo que atañe a sus competencias. Con base en lo expuesto, la Sala considera que la inactividad de la Municipalidad de Puntarenas y del Ministerio de Salud, en este caso es violatoria del derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano del amparado, por lo que procede estimar el recurso en su contra y ordenar que se disponga las medidas necesarias, incluso radicales, y adopte las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema sanitario que puede surgir del mal estado en que se encuentra y la falta de mantenimiento del tanque de captación de aguas negras. 2) Sobre la falta de mantenimiento del alcantarillado del desarrollo habitacional .

De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, y en particular del informe del representante del AyA se desprende que, el sistema de recolección de aguas al que se refiere el recurrente, requiere de mantenimiento preventivo y es necesaria la intervención del ente administrador del sistema, pues en el lugar se ha tolerado la invasión de terrenos en servidumbre de paso de tubería, lo que ha impedido el acceso para realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de recolección. De lo expuesto, y particularmente de lo que indica en su informe el representante del AyA ante esta Sala, se desprende que la falta de seguimiento de obras por doquier en la zona afectada, aún sobre el área donde pasa la tubería, ha traído como consecuencia que se den fugas y dificultades para dar mantenimiento a las alcantarillas y sistema de recolección de aguas. Además queda claro que faltan tapas que no han sido reparadas y la carencia de mantenimiento que caracteriza la red de colección de aguas del proyecto habitacional donde reside el recurrente; lleva a concluir que la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas no ha coordinado y cuanto menos realizado las acciones necesarias tendientes a corregir y a evitar que se agrave la situación de la red de recolección de aguas, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del sistema.

Tal pasividad también caracteriza la poca injerencia del Área de Salud recurrida en esta zona, inercia que ha incidido negativamente en la comunidad, pues en ocasiones ha provocado el rebalse de captación y ha limitado el paso de peatones y vehículos. Ahora bien, en cuanto a la probable solución a los problemas de disposición de aguas residuales, del informe pedido por esta Sala al AyA se tiene que tal obligación recae en el desarrollador del proyecto. No obstante, en principio las obras no deberían ser asumidas por la Administración, se constata que ni la Municipalidad recurrida ni el Ministerio de Salud, ante quienes se planteó la respectiva denuncia, han dispuesto lo que les corresponde, dentro de sus atribuciones, para coordinar o emitir las órdenes sanitarias, según corresponde, dirigidas a corregir el problema. Al contrario, lejos de exigir una posición correctiva, -en el lugar se ha tolerado la construcción sobre la servidumbre donde pasa la tubería (véase el informe del AyA).

Cuanto menos se ha adoptado una actitud preventiva, pese a que tanto la Municipalidad como el Área de Salud recurridos, admiten que existe el problema de disposición de aguas que pone en riesgo la salud pública y que es conocido desde hace varios años. De lo expuesto, se denota la falta de coordinación de parte de las autoridades recurridas, para dar una solución integral al problema. Por su parte, el representante del Ministerio de Salud intenta justificar su inercia en el informe rendido ante esta Sala, al indicar que en este momento no hay una situación de desbordamiento de aguas. Así las cosas, a criterio de este Tribunal, la actitud pasiva del Área de Salud, que espera el desbordamiento de las aguas para actuar es a todas luces insuficiente, pues el plan es esperar a que se dé una situación límite para procurar dar una solución; en vez de implementar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de recolección de aguas, que se sabe afecta a los habitantes del lugar, de una buena vez.

Como consecuencia procede acoger el recurso, en cuanto se dirige contra la Municipalidad y el Área de Salud de Puntarenas, como en efecto se dispone. (…) VII. DEL AMPARO CONTRA EL AYA: Por último, procede desestimar el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por cuanto del informe rendido se desprende que en el lugar donde habita el tutelado, lo que existe es un sistema de recolección privada de aguas residuales, ya que en el sector del Cocal, el AyA únicamente da el servicio de agua potable. Así, el problema sanitario está generado por un sistema de manejo de aguas residuales que no ha sido recibido por esa institución. Por otro lado, las veces que por mandato del Ministerio de Salud -mediante órdenes sanitarias-, ha pedido la intervención de la institución para la resolución del problema, ya que media la salud pública, el AyA ha acatado lo ordenado. Como consecuencia se desestima el recuso, en cuanto a este extremo, lo que en efecto se dispone.

VIII. CONCLUSIÓN. En el caso particular, se comprueban los problemas del alcantarillado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas, que provocan estancamiento y desbordamiento de las aguas, situación que es conocida por el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Puntarenas. No obstante, pese a la denuncia planteada, tales autoridades han omitido encontrar una solución, bajo la excusa de que corresponde a los particulares o al desarrollador el mantenimiento de la red de agua, así como limpiar los tanques sépticos. A lo anterior se suma que no existe a la fecha ninguna orden vigente dirigida por las autoridades de la Municipalidad de Puntarenas recurrida, a los propietarios o/y al encargado del proyecto habitacional, para que den el debido mantenimiento a la red de recolección de aguas, ni procedan a la limpieza del tanque séptico, pese a que tiene fisuras y partes rotas.

Tampoco consta que se haya girado órdenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud, que es el responsable de velar por su obligatorio cumplimiento tal y como le compete según lo determina la Ley General de Salud, que establece el deber ineludible de parte del Ministerio de Salud de atender en forma directa o bien obligar al desarrollador a corregir de forma inmediata el problema que se está ocasionando por la incorrecta disposición de las aguas residuales, situación que está generando el problema de salud que afecta a los amparados y que tiene a agravarse en época de lluvias. Así las cosas, en aplicación del principio preventivo que opera en materia ambiental, procede ordenar a la Municipalidad de Puntarenas y al Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud coordinar lo necesario dentro del ámbito de sus atribuciones, y darle seguimiento a la situación, conforme se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

Asimismo, deberán resolver y contestar la denuncia planteada por el recurrente desde diciembre de 2017, en el plazo que se indica en la parte dispositiva de esta resolución. (…) Por tanto: Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Randall Chavarría Matarrita en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a la limpieza y mantenimiento del tanque séptico que se encuentra ubicado en la rotonda y en la vía pública del INVU del Cocal de Puntarenas señalado por el tutelado; y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, adoptar las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas. En ese mismo plazo, deberá velar porque se realice tal actividad de limpieza con la regularidad necesaria; y, de ser necesario, deberá gestionar la coordinación técnica con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

En aplicación del principio preventivo, se ordena a Ericka Jiménez Valverde en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, girar las órdenes sanitarias que considere, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico indicado ”. Desde este panorama, procede acoger parcialmente con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas. Sobre el particular, el recurrente hizo referencia a una problemática que ya había sido conocida en esta jurisdicción en virtud de un recurso de amparo que planteó otra persona. Este Tribunal en la sentencia parcialmente transcrita ordenó a la Municipalidad de Puntarenas coordinar lo necesario y girar las instrucciones pertinentes para que no solo se procediera con la limpieza y mantenimiento del tanque séptico, sino también que se adoptaran las medidas oportunas a fin corregir y evitar más obstáculos para el discurrir de las aguas; además, que debería velar por que se realizara la limpieza con la regularidad necesaria y, de ser necesario, gestionar la coordinación técnica con el ICAA.

De igual forma, en esa oportunidad, la Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Puntarenas - Chacarita de la Región Pacifico Central del Ministerio de Salud girar las órdenes sanitarias que considerara, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, así como del tanque séptico. En el caso concreto, de la prueba aportada por las autoridades recurridas, se desprende que los problemas detectados en el recurso de amparo anterior se mantienen. Al respecto, se observa que, si bien la municipalidad realizó una limpieza de los tanques sépticos en febrero de 2019 (los cuales están conectados a la servidumbre), en su informe expuso que no tenía ninguna tarea pendiente, pues no iba a hacer una nueva en lo que restaba del año. Ahora, pese a lo indicado, se constata que, luego de la limpieza de los tanques, el ICAA (ente al que no se le imputó responsabilidad sino únicamente el deber de coordinación técnica) ha tenido que intervenir por el rebalse de aguas negras, lo que demuestra que el problema no se ha solventado.

En adición, los oficios de las autoridades de salud expresamente reconocieron que en los últimos cinco años se han atendido múltiples denuncias interpuestas por los vecinos de El Cocal por el rebalse de aguas residuales que se produce porque el alcantarillado sanitario colapsa periódicamente; asimismo, manifestaron conocer que las viviendas son atravesadas por una servidumbre, cuya entrada se encuentra cerrada por una pared de concreto y está obstruida por muros divisorios entre cada propiedad. Precisamente, el Área de Salud de Puntarenas señaló que desconocía si el sistema reunía las características y condiciones de un sistema funcional y efectivo en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo que podría ocasionar grave contaminación ambiental, situando en riesgo la salud pública y el equilibrio de los ecosistemas. Lo expuesto resulta reprochable pues, si se constata una amenaza o potencial afectación al ambiente y la salud pública, se deben tomar las medidas adecuadas para que estas desaparezcan.

Ahora, aun cuando el Ministerio de Salud ha denunciado penalmente al alcalde de Puntarenas por desobediencia a la autoridad y ha ejecutado una gran cantidad de actuaciones, no menos cierto es que la situación denunciada se mantiene. De igual manera, no se puede obviar que la Municipalidad de Puntarenas considera que el problema de marras es competencia del ICAA y este último, además de indicar que no le corresponde la solución, también reprocha que el gobierno local, no solo no ha cumplido la sentencia de la Sala sino que tampoco ha velado por que se eliminen las obstrucciones de la servidumbre de la tubería que se encuentra en el patio de los vecinos. De hecho, uno de los principales problemas es que las autoridades municipales no tienen certeza de la situación jurídica de la servidumbre, pues aun cuando manifestaron que le pertenecía al INVU, de la prueba para mejor resolver ordenada al Registro Nacional, no se evidenció tal afirmación.

Incluso, el Ministerio de Salud le requirió a la Municipalidad de Puntarenas que efectuara un estudio legal de la servidumbre, pero no consta que eso haya ocurrido. Por las consideraciones expuestas, se impone estimar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, a los efectos de que coordinen lo necesario para que se solucionen las afectaciones que provocan los problemas de aguas residuales y pluviales del sector del INVU en el barrio El Cocal de Puntarenas, en relación con el sistema de alcantarillado que atraviesa las propiedades por medio de una servidumbre. En ese sentido, la Municipalidad de Puntarenas deberá analizar la condición actual (física y jurídica) de la servidumbre así como sus respectivas implicaciones desde un punto de vista legal y técnico, y remitir tal informe al Ministerio de Salud. Asimismo, la autoridad de salud deberá analizar el informe de la municipalidad y emitir su propio criterio sobre la servidumbre a los efectos de evaluar la posible responsabilidad de de la municipalidad y de los propietarios de los inmuebles, para que así dicte las medidas provisionales y definitivas que procuren la solución de la problemática denunciada.

Finalmente, la Municipalidad de Puntarenas deberá acatar las órdenes sanitarias que se dicten en su contra, sin perjuicio de que en la vía ordinaria se puedan cuestionar tales actos administrativos dictados, así como su viabilidad jurídica y técnica. En relación con lo anterior, si bien se reconoció que en la zona no hay alcantarillado sanitario, esa situación no exime a los responsables de procurar un adecuado tratamiento de las aguas residuales mientras subsista tal situación. Ahora, si el recurrente considera que el ICAA debe construir una red sanitaria en El Cocal de forma inmediata, deberá gestionarle ante esa institución, o bien, en la jurisdicción ordinaria para que, con mayores elementos, en una vía amplia se evacúe la prueba correspondiente y se determine su procedencia o no. Por otra parte, sobre las soluciones específicas que propone el recurrente, estas deberán ser planteadas ante las mismas autoridades, o bien, en la jurisdicción ordinaria.

Además, en cuanto al INVU, de acuerdo con los elementos que constan en autos, se declara sin lugar el recurso, toda vez que no resulta evidente que tenga alguna conexión actual con lo acusado; lo anterior se dispone sin perjuicio de que en una vía plena se pueda determinar alguna posible responsabilidad. Finalmente, en los mismos términos del precedente citado, se desestima el recurso en contra del ICAA; sin embargo, deberá tomar nota esta autoridad a los efectos de que brinde, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo técnico que le requieran las autoridades de salud. Asimismo, deberá participar de las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, para que con su conocimiento técnico contribuya a la solución del problema”.

VII. SOBRE EL FONDO

En el sub lite, la Sala estima que existen suficientes elementos de convicción para acoger el presente recurso de amparo. Como puede apreciarse del elenco de hechos probados, ciertamente las autoridades accionadas han realizado algunas acciones tendentes a solucionar la problemática aludida por la parte recurrente, en torno a la inadecuada disposición de aguas residuales y negras en un cuerpo de agua que recorre el barrio Veinte de Noviembre, en Puntarenas. Asimismo, se observa que los recurridos aceptan que existen constantes conductas de los vecinos, quienes llevan residuos sólidos a la pista de aterrizaje de Chacarita, provocando una grave contaminación en dicho lugar. Según lo indicado bajo juramento por el Alcalde de Puntarenas, en inspección realizada recientemente, el día 29 de enero de 2025, se comprobó que el problema de contaminación por residuos sólidos persiste en esta zona, por lo cual la Municipalidad de Puntarenas inició con la limpieza y recolección de los residuos sólidos acumulados en la zona de la pista de aterrizaje y áreas aledañas al canal pluvial a partir del 30 de enero de 2025.

Aclara que se coordinarán limpiezas periódicas con la maquinaria municipal a partir del presente año 2025. Además, agrega que una gran mayoría de las construcciones ubicadas al sur del canal pluvial constituyen invasiones del terreno propiedad de la Dirección General de Aviación Civil. Existe un proyecto a futuro (2025-2030) para la construcción del alcantarillado sanitario en la Gran Puntarenas, cuya fase inicial de diseño fue adjudicada por parte del AyA al consorcio IDOM-INNCIVE, el cual tiene como objetivo principal resolver los problemas relacionados con el manejo y la disposición de las aguas residuales de la población. Sin embargo, no se logra verificar que, a la fecha, se hayan tomado medidas provisionales para evitar que se continúe dando una situación de contaminación en la comunidad Veinte de Noviembre. La Sala aprecia, de la prueba fotográfica aportada al expediente, que en efecto muchas de las viviendas que están en esa localidad tienen tuberías que descargan en el estero o humedal que recorre dicha comunidad.

Es decir, sí hay una situación de contaminación grave pues se vierten aguas residuales y negras en dicho cuerpo de agua, sin un adecuado tratamiento ni una disposición final planificada. Los vecinos han generado un problema ambiental muy grave que no ha sido atendido de manera diligente ni responsable por parte de las autoridades accionadas, especialmente la Municipalidad de Puntarenas. Debe recordarse que el municipio accionado es el encargado de velar por la protección de los intereses locales, siendo por supuesto su deber desplegar una conducta de vigilancia constante en escenarios donde se esté provocando contaminación ambiental de alto impacto, como la que se denuncia aquí. Es claro que estos ríos, humedales, esteros y demás cuerpos de agua que recorren el cantón de Puntarenas, desembocan finalmente en el océano Pacífico, donde afectan de manera importante los ecosistemas existentes en esa zona, generando desequilibrio ambiental, afectación turística, problemas pesqueros, y en términos globales, una preocupante conducta pasiva que lesiona gravemente el ordinal 50 de la Constitución Política.

De ahí que este Tribunal esté llamado a intervenir en este nuevo caso, como lo ha hecho en varios pronunciamientos anteriores, con el objeto que la Municipalidad de Puntarenas se encargue de sancionar y corregir las conductas que producen contaminación directa en los cuerpos de agua de ese cantón, como lo es el presente caso.

VIII.En relación con el MINAE y el Ministerio de Salud, la Sala es del criterio que estas dependencias han desplegado acciones suficientes como para demostrar su preocupación con la situación ambiental, y han girado las órdenes y acciones concretas para remediar la problemática, de modo tal que no se debe acoger el amparo en su contra. Sin embargo, deberán continuar con su labor de vigilancia y coadyuvando al municipio recurrido, con todas las acciones necesarias para impedir que tales conductas persistan.

IX.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

X.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es la solución del problema denunciado por la parte recurrente referente a la contaminación ocasionada por las aguas residuales y negras, así como los desechos sólidos, en la comunidad de Veinte de Noviembre, en Puntarenas. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

XI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra la Municipalidad de Puntarenas. Se le ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se tomen las medidas necesarias para garantizar que en la comunidad de Veinte de Noviembre, en Puntarenas, no se continúe contaminando el cuerpo de agua que atraviesa dicho barrio, con aguas residuales o negras que son descargadas por tuberías provenientes de las viviendas, así como velar por la adecuada disposición de los desechos sólidos en esa localidad, sancionando a los infractores y sentando las responsabilidades legales que ameriten. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de Sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades del MINAE y Ministerio de Salud de lo indicado por la Sala en el considerando VII de esta sentencia. El magistrado Castillo Víquez pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana Cristina Fernandez A.

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