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Res. 07391-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/03/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Court declares the amparo inadmissible as a reiteration of a prior judgment, and orders the parties to abide by that prior decision.La Sala Constitucional declara improcedente el recurso de amparo por constituir una reiteración de lo ya resuelto en sentencia anterior, y ordena estarse a lo allí dispuesto.
SummaryResumen
The Constitutional Court dismisses a new amparo action filed by a resident of Paraíso de Cartago against the Municipality of Paraíso regarding the lack of sidewalks, speed bumps, and other improvements on the local road known as El Rincón. The Court finds that the claims are a mere reiteration of what was already decided in judgment N° 2024018814 of July 5, 2024, which denied the amparo on the grounds that dissatisfaction with the municipal response should be pursued through ordinary administrative or judicial channels, not the summary amparo procedure. The Court orders the petitioner to abide by that prior ruling and warns that any non-compliance must be addressed within the same case file. The decision does not address the merits of the road infrastructure claims or issue new orders.La Sala Constitucional declara improcedente un nuevo recurso de amparo interpuesto por un vecino de Paraíso de Cartago contra la Municipalidad de Paraíso, en relación con la falta de aceras, reductores de velocidad y otras mejoras en la ruta cantonal conocida como El Rincón. El Tribunal determina que los alegatos constituyen una mera reiteración de lo ya resuelto en la sentencia N° 2024018814 del 5 de julio de 2024, en la que se declaró sin lugar el amparo por considerar que la disconformidad con la respuesta municipal debía ventilarse en las vías de legalidad comunes —administrativas o jurisdiccionales— y no en la vía sumaria del amparo. La Sala ordena estarse a lo resuelto en aquella sentencia y advierte que cualquier incumplimiento deberá gestionarse dentro del mismo expediente. La decisión no aborda el fondo de las pretensiones sobre infraestructura vial ni emite nuevas órdenes.
Key excerptExtracto clave
I.- ON THE PROCEEDING UNDER REVIEW. Regarding the action filed by the petitioner, the Court finds that the claims are a reiteration of what was decided in judgment No. 2024018814 at 09:30 hours on July 5, 2024, in which it was held, in pertinent part: “V.- ON THE MERITS. ... it is not for this Court to determine whether the response given to the petitioner was the most appropriate, whether more studies were needed, or whether the respondent municipality was obligated to address the complaint under the conditions sought, as these are matters that must be aired through ordinary legal channels —administrative or judicial— where the petitioner enjoys greater opportunities than in the summary or very summary nature of this amparo proceeding to present all arguments and evidence deemed necessary in support of his claims. ... Accordingly, the appropriate course is to deny the appeal.” Based on the foregoing, this Court finds that it is inappropriate to rule on the same claims, as they constitute a mere reiteration of what was decided in the cited judgment.I.- SOBRE LA GESTION EN ESTUDIO. En cuanto a la gestión interpuesta por la parte recurrente, estima la Sala que lo planteado es una reiteración de lo resuelto en la sentencia No. 2024018814 de las 09:30 horas del 05 de julio de 2024, ocasión en que se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: “V.- SOBRE EL FONDO. ... no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales- toda vez que, en dicho lugar el recurrente disfruta de mayores oportunidades que en la vía sumaria o sumarísima de este proceso de amparo de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus pretensiones. ... Así las cosas, lo que procedente es declarar sin lugar el recurso”. Partiendo de lo anterior, estima este Tribunal que es improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, ya que constituyen una mera reiteración de lo resuelto en la sentencia citada.
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"no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales-"
"it is not for this Court to determine whether the response given to the petitioner was the most appropriate, whether more studies were needed, or whether the respondent municipality was obligated to address the complaint under the conditions sought, as these are matters that must be aired through ordinary legal channels —administrative or judicial—"
Considerando I (citando sentencia previa)
"no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales-"
Considerando I (citando sentencia previa)
"Partiendo de lo anterior, estima este Tribunal que es improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, ya que constituyen una mera reiteración de lo resuelto en la sentencia citada."
"Based on the foregoing, this Court finds that it is inappropriate to rule on the same claims, as they constitute a mere reiteration of what was decided in the cited judgment."
Considerando I
"Partiendo de lo anterior, estima este Tribunal que es improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, ya que constituyen una mera reiteración de lo resuelto en la sentencia citada."
Considerando I
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Sala Constitucional Resolution Nº 07391 - 2025 Docket: 24-011296-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2025007391 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours forty-five minutes on March eleventh, two thousand twenty-five.
Subsequent proceeding being processed in docket number 24-011296-0007-CO, filed by Nombre646, against the MUNICIPALIDAD DE PARAISO.
WHEREAS:
1.- In a pleading excerpted at 09:45 hours on March 4, 2025, the petitioner files an amparo appeal against the MUNICIPALIDAD DE PARAISO and states the following:
“He is a resident of Paraíso de Cartago, 300 meters east of the Bar y Restaurante Rincón del Mono, and is the secretary of the Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras. He claims that he files this amparo for the violation of the fundamental rights to accessibility and road safety of the inhabitants of the Dirección1938 area, referring to the cantonal route with code 3- 02-002-00 known as El Rincón. He argues that on April 11, 2024, he sent a formal request to the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad de Paraíso, in which he set forth the need to build adequate sidewalks in the Dirección1934 area, given that their absence endangers the physical integrity of pedestrians, especially children, persons with disabilities, and older adults. The installation of speed bumps (reductores de velocidad) and the improvement of the road surface to guarantee the community's road safety were also requested. He notes that the municipality responded through documents GEM-UTGV-105-2024 and UTGV-144-2024, in which it was indicated that: 'a) The construction of sidewalks is the responsibility of the owners of the adjacent lands. b) The installation of speed bumps requires a technical study that has not been requested. c) There is no municipal budget for the construction of curb and gutter (cordón y caño). d) Pothole patching (bacheo) and improvement interventions have been carried out on the asphalt layer.' He remarks that 'Given the lack of concrete actions by the Municipalidad and the omission to guarantee the right to accessibility and safety of pedestrians, I filed an amparo appeal under docket 24-009767-0007-C0. The Sala Constitucional ordered the Municipalidad to provide the information required in my official letters of March 11 and 15, 2024. However, to date, the Municipalidad has not demonstrated a real willingness to address the needs raised.' He notes that there is a study by the MOPT on the need for sidewalks, speed bumps, improvement of the asphalt layer, and pothole patching, called *ANALISIS SOBRE REDUCTORES DE VELOCIDAD, SEÑALIZACIÓN Y RUIDO EN Dirección7600*, prepared by the Departamento de Estudios y Diseños of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito. He requests 'To order the Municipalidad de Paraíso to, within a reasonable time, carry out the construction of accessible sidewalks in the Dirección1934 area (..) To order that complementary road safety measures be executed, such as the installation of speed bumps and the improvement of the road surface. (..) To request from the Municipalidad a detailed action plan and schedule for the execution of these works'.” 2.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,
WHEREAS:
I.- REGARDING THE PROCEEDING UNDER STUDY. Regarding the proceeding filed by the petitioner, this Chamber considers that what is raised is a reiteration of what was resolved in judgment No. 2024018814 at 09:30 hours on July 5, 2024, an occasion in which it was resolved, in what is relevant, the following:
“V.- ON THE MERITS. From the list of proven facts, it is clear that on April 11, 2024, the petitioner filed a complaint before the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad de Paraíso, in which he indicated the following: 'Requesting that an exhaustive study be carried out for the purpose of implementing improvements to the road infrastructure of the cantonal route in said area. It is of utmost importance that various measures be considered to improve the right-of-way and guarantee the safety of the inhabitants, especially the children who travel daily on these roads. Therefore, I propose the implementation of the following actions: 1. Construction of sidewalks: The creation of adequate sidewalks is essential to allow safe pedestrian movement, thus avoiding possible accidents. 2. Installation of speed bumps: Speed bumps must be placed at strategic points to decrease vehicle speed and prevent traffic accidents. 3. Creation of a gutter corridor (corredor de caño): It is necessary to develop a gutter corridor that contributes to the preservation of the natural environment and the protection of the circulating ecosystem. 4. Improvement of the road surface: It is required to make improvements to the road surface to guarantee a smooth and safe flow of vehicles. Furthermore, it is imperative that a detailed analysis of the drainage system be carried out, including the study of the curb and gutter (cordón de caño) and wastewater. The main objective of this analysis is to mitigate environmental contamination, especially that directed at the Río Páez, and to guarantee a healthy environment for all the residents of the area. Finally, I wish to request that this complaint be handled anonymously, in order to protect the integrity of those who present it and avoid possible reprisals.' According to his statement, through official letter No. GEM-UTGV-105-2024 of April 16, 2024, the respondent Unidad Técnica de Gestión Vial provided a response to the filed proceeding under the following conditions: '1. Construction of sidewalks. Regarding the construction of sidewalks, the regulations indicate, in accordance with article 83 bis of the Municipal Code in force since 1998: Article 83 bis- Municipalities are empowered to carry out new sidewalk construction work directly, in order to guarantee accessibility and safety for all persons, prior notification to the owner. The effective cost of these new works shall be transferred to the owner or possessor by any title of real estate, as defined by municipal regulations. Municipalities are authorized to establish payment facility mechanisms regarding the effective charge for new sidewalk works. (Thus added by article 14 of the Pedestrian Mobility Law, No. 9976 of April 9, 2021) The Municipalidad de Paraíso is analyzing a proposal for the Regulation of the Pedestrian Mobility Law No. 9976. 2. Installation of speed bumps. Regarding the construction of speed bumps, it is indicated that, to date, there are no specific requests for the analysis of the placement of said elements at Dirección1941. You are invited to carry out the procedure indicating the quantity and suggested location. 3. Creation of a gutter corridor. You are invited to provide details on the proposal and its location to refer it to the corresponding department or entity. 4. Improvement of the road surface. Regarding the improvement of the road surface, it is indicated that, during the last 18 months, the Municipalidad de Paraíso has invested in road maintenance (conservación vial) work a total amount of 02 27,252,444.37 (twenty-seven million two hundred fifty-two thousand four hundred forty-four colones and 37/100) in two pothole patching interventions on the road surface, one executed during 2023 and another in 2024. Two replacements of the flex beam type protection railing at Dirección7601 have been carried out. Said replacements had a total cost of Q 3,341,332.80 (three million three hundred forty-one thousand three hundred thirty-two colones and 80/100). The total amount of the interventions amounts to 6 30,593,777.17 (thirty million five hundred ninety-three thousand seven hundred seventy-seven colones and 17/100). In accordance with subsection g of article 2 of the Regulation to subsection b of article 5 of the Tax Simplification and Efficiency Law 8114: Improvement: It is the set of improvements or modifications to the horizontal or vertical standards of roads, related to width, alignment, curvature, or longitudinal slope, in order to increase the capacity of the road, circulation speed, and increase vehicle safety. Also included within this category are the widening of the roadway, the change of surface type from earth to exposed granular material or from this to bituminous pavement or hydraulic concrete among others, and the construction of structures such as larger sewers, bridges, intersections, shoulders, sidewalks (aceras), bike lanes (ciclovías), ditches (cunetas), curb and gutter. Currently, there is no specific project pending execution to expand and improve the road infrastructure at the mentioned site. 5. Drainage system. Regarding the detailed analysis of the drainage system, as indicated in the previous point, there is currently no specific project for the construction of curb and gutter on the indicated road. A cost analysis will be carried out to establish said project, in accordance with the prioritization established by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) for the intervention of roads included in the Inventario de la Red Vial Cantonal. Regarding the complaint about wastewater management, this point is a competency of the Ministry of Health, so it is requested that you indicate which properties are depositing wastewater on public roads to coordinate with said entity in order to attend to and process your complaint.' However, he accuses that the respondent municipality has been remiss to the request for improvements to the road infrastructure of the cantonal route El Rincón. In the case at hand, this Tribunal considers that the amparo is inadmissible. In the sub examine, it is clear with medium clarity that the petitioner is dissatisfied with the response issued by the respondent authority in official letter No. GEM-UTGV-105-2024 of April 16, 2024. However, it is necessary to indicate that it is not up to this Chamber to determine whether the response given to the petitioner was the most appropriate, whether more studies were needed, or whether the municipalidad under protection is responsible for addressing the complaint raised under the conditions intended, since these are points that must be aired before the ordinary channels of legality -administrative or jurisdictional- given that, in said venue, the petitioner enjoys greater opportunities than in the summary or extremely summary channel of this amparo proceeding to formulate all the arguments and evidentiary elements deemed necessary for the defense of their claims. In addition to the foregoing, from the response issued in official letter GEM-UTGV-105-2024, it is corroborated that in points 2) 'Installation of speed bumps'; 3) 'Creation of a gutter corridor'; and 5) 'Drainage system', the complainant was asked to clarify and expand on the filed complaint; however, there is no record that said action was carried out. Thus, the appropriate course is to declare the appeal without merit.” Based on the foregoing, this Tribunal considers that it is inadmissible to rule on the same allegations, as they constitute a mere reiteration of what was resolved in the cited judgment. From this perspective, given that what was raised has already been heard, analyzed, and resolved by this Constitutional Tribunal in the cited resolution, the petitioner must adhere to what was resolved at that time.
II.- Furthermore, if the petitioner believes that any aspect related to what was resolved in docket No. 24-009767-0007-CO has not been complied with, it is advised that they must file the respective petition within the docket in question so that what is legally appropriate is resolved there.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE DOCKET. The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, has been provided, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The petitioner must adhere to what was resolved in judgment No. 2024018814 at 09:30 hours on July 5, 2024.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- Telephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. E-mail address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2025007391 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticinco .
Gestión posterior que se tramita en expediente número 24-011296-0007-CO, interpuesto por Nombre646, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAISO.
RESULTANDO:
1.- En escrito desglosado a las 09:45 horas del 04 de marzo de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PARAISO y manifiesta lo siguiente:
“Es vecino de Paraíso de Cartago, 300 metros al este del Bar y Restaurante Rincón del Mono y es secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras. Alega que acude en amparo por la violación a los derechos fundamentales de accesibilidad y seguridad vial de los habitantes del sector de Dirección1938, referente ruta cantonal con código 3- 02-002-00 conocida como El Rincón. Aduce que el 11 de abril de 2024 envió una solicitud formal a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, en la que expuso la necesidad de construir aceras adecuadas en el sector del Dirección1934, dado que la ausencia de estas pone en peligro la integridad física de los peatones, especialmente niños, personas con discapacidad y adultos mayores. También se solicitó la instalación de reductores de velocidad y la mejora de la superficie de rodamiento para garantizar la seguridad vial de la comunidad. Apunta que el municipio respondió mediante los documentos GEM-UTGV-105-2024 y UTGV-144-2024, en los cuales se indicó que: "a) La construcción de aceras es responsabilidad de los propietarios de los terrenos adyacentes. b) La instalación de reductores de velocidad requiere un estudio técnico que no ha sido solicitado. c) No hay presupuesto municipal para la construcción de cordón y caño. d) Se han realizado intervenciones de bacheo y mejora en la carpeta asfáltica". Comenta que "Ante la falta de acciones concretas por parte de la Municipalidad y la omisión de garantizar el derecho de accesibilidad y seguridad de los peatones, presenté un recurso de amparo bajo el expediente 24-009767-0007-C0. La Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad que entregara la información requerida en mis oficios del 11 y 15 de marzo de 2024. Sin embargo, a la fecha la Municipalidad no ha demostrado una voluntad real de atender las necesidades planteadas". Acota que existe un estudio del MOPT sobre la necesidad de las aceras, reductores de velocidad, mejora en la carpeta asfáltica y bacheo, denominado *ANALISIS SOBRE REDUCTORES DE VELOCIDAD, SEÑALLIZACIÓN Y RUIDO EN Dirección7600", elaborado por Departamento de Estudios y Diseños la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Solicita "Ordenar a la Municipalidad de Paraíso que, en un plazo razonable, realice la construcción de aceras accesibles en el sector de Dirección1934 (..) Disponer que se ejecuten medidas de seguridad vial complementarias, tales como la instalación de reductores de velocidad y la mejora de la superficie de rodamiento. (..) Solicitar a la Municipalidad un plan de acción y cronograma detallado para la ejecución de estas obras”.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LA GESTION EN ESTUDIO. En cuanto a la gestión interpuesta por la parte recurrente, estima la Sala que lo planteado es una reiteración de lo resuelto en la sentencia No. 2024018814 de las 09:30 horas del 05 de julio de 2024, ocasión en que se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:
“V.- SOBRE EL FONDO. Del elenco de hechos probados se desprende que el 11 de abril de 2024 el recurrente planteó una denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, en la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3. Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias”. Según su dicho, mediante oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024 la Unidad Técnica de Gestión Vial recurrida brindó respuesta a la gestión interpuesta en las siguientes condiciones: “1. Construcción de aceras. Referente a la construcción de aceras la normativa indica, de acuerdo con el artículo 83 bis del Código Municipal vigente desde 1998: Artículo 83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales. Se autorizan a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras. (Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, No 9976 del 9 de abril del 2021) La Municipalidad de Paraíso está analizando una propuesta para el Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal Ley No. 9976. 2. Instalación de reductores de velocidad. En cuanto a la construcción de reductores de velocidad se indica que, a la fecha, no se cuenta con solicitudes específicas para el análisis de la colocación de dichos elementos en el Dirección1941. Se invita a realizar el trámite indicando la cantidad y la ubicación sugerida. 3. Creación de un corredor de caño. Se invita a brindar detalles sobre la propuesta y su ubicación para trasladarla al departamento u entidad correspondiente. 4. Mejora de la superficie de rodamiento. Referente al mejoramiento de la superficie de rodamiento se indica que, durante los últimos 18 meses, la Municipalidad de Paraíso ha invertido en labores de conservación vial un monto total de 02 27.252.44437 (veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 37/1 00) en dos intervenciones de bacheo de la superficie de rodamiento, una ejecutada durante el 2023 y otra en el 2024. Se han realizado dos reemplazos de la baranda de protección tipo flex beam en el Dirección7601. Dichos reemplazos tuvieron un costo total de Q 3.341.332,80 (tres millones trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos colones con 80/100). El monto total de las intervenciones asciende a 6 30.593.777,17 (treinta millones quinientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con 17/100). De acuerdo con el inciso g del artículo 2 del Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño. Actualmente, no se cuenta con un proyecto específico pendiente de ejecución para ampliar y mejorar la infraestructura vial en el sitio mencionado. 5. Sistema de desagües. Con relación al análisis detallado del sistema de desagües, como se indicó en el punto anterior, actualmente no se cuenta con un proyecto específico para la construcción de cordón y caño en el camino indicado. Se realizará el análisis de costos para establecer dicho proyecto, de acuerdo con la priorización establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para la intervención de caminos incluidos en el Inventario de la Red Vial Cantonal. Respecto a la denuncia sobre el manejo de aguas residuales, este punto es una competencia del Ministerio de Salud, por lo cual se solicita que indique cuáles son las propiedades que están depositando las aguas residuales en vía pública para coordinar con dicha entidad con el fin de atender y dar trámite a su denuncia”. No obstante, acusa que la municipalidad recurrida ha sido omisa a la solicitud de mejoras de la infraestructura vial de la ruta cantonal El Rincón. En la especie, este Tribunal considera que el amparo es improcedente. En el sub examine con mediana claridad se desprende que el recurrente se encuentra inconforme con la respuesta emitida por la autoridad recurrida en el oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024. Sin embargo, es preciso indicar que no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales- toda vez que, en dicho lugar el recurrente disfruta de mayores oportunidades que en la vía sumaria o sumarísima de este proceso de amparo de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus pretensiones. Aunado a lo anterior, de la respuesta emitida en el oficio GEM-UTGV-105-2024 se corrobora que en los puntos 2) “Instalación de reductores de velocidad”; 3) “Creación de un corredor de caño”; y 5) “Sistema de desagües”, al accionante solicitó aclarar y ampliar la denuncia interpuesta; empero, no consta que dicha actuación haya sido desplegada. Así las cosas, lo que procedente es declarar sin lugar el recurso”.
Partiendo de lo anterior, estima este Tribunal que es improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, ya que constituyen una mera reiteración de lo resuelto en la sentencia citada. Desde esta perspectiva, dado que lo planteado ya fue conocido, analizado y resuelto por este Tribunal Constitucional en la resolución de cita, deberá la gestionante estarse a lo resuelto en esa oportunidad.
II.- Por lo demás, si la parte recurrente estima que no se ha cumplido algún aspecto relacionado con lo resuelto en el expediente No. 24-009767-0007-CO, se advierte que deberá gestionar lo respectivo dentro del expediente en cuestión para que sea ahí donde se resuelva lo que en derecho corresponda.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Estese la parte recurrente a lo resuelto en la sentencia No. 2024018814 de las 09:30 horas del 05 de julio de 2024.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Rosibel Jara V.
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