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Res. 06957-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Tilarán to provide periodic and continuous ordinary solid-waste collection in the upper area within four months, but declined to review the validity or amount of the monthly charge because it was an ordinary-legality issue.La Sala ordenó a la Municipalidad de Tilarán brindar en cuatro meses recolección periódica y continua de residuos sólidos ordinarios en la zona alta, pero rechazó revisar la procedencia y cuantía del cobro mensual por tratarse de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo against the Municipality of Tilarán for failing to provide ordinary solid-waste collection in Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes, and other neighborhoods in the upper part of the canton. Although recyclable waste had been collected since May 2024, the mayor acknowledged that ordinary collection was merely planned for 2025 and supplied no definite implementation date. The Chamber held that this inaction breached the municipality’s duty to deliver public services continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently, creating a serious threat to public health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment. It ordered the municipality to establish periodic and continuous collection within four months and imposed liability for costs and resulting damages. The Chamber denied the separate challenge to the monthly ₡10,000 collection charge because determining the charge’s legality and amount involves ordinary legality and must be pursued through administrative proceedings or the competent ordinary court.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra la Municipalidad de Tilarán por no prestar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y otros barrios de la zona alta del cantón. Aunque desde mayo de 2024 existía recolección de residuos valorizables, la propia alcaldesa reconoció que la extensión del servicio ordinario estaba prevista para 2025 sin una fecha concreta. La Sala consideró que esa inacción incumplía el deber municipal de prestar los servicios públicos de manera continua, regular, célere, eficaz y eficiente, y generaba una grave amenaza para la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó implementar el servicio periódico y continuo dentro de cuatro meses y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. Rechazó el reclamo relativo al cobro mensual de ₡10.000 porque su legalidad y cuantía deben discutirse en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria.
Key excerptExtracto clave
After analyzing the evidence submitted, this Court finds a partial violation by the local municipality of the petitioner’s right, and that of the other residents of the canton of Tilarán, to a healthy and ecologically balanced environment, due to the established problem concerning the collection and final disposal of ordinary solid waste in certain sectors of that canton. Accordingly, a serious threat has been established that places at risk the right to health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment. The appropriate course is therefore to grant the petition as to this issue, in accordance with the operative part of this judgment. Regarding the monthly amount being charged to each household for waste collection, the protected party must be advised that the Chamber does not act as a reviewer of the legality of administrative actions or decisions. Accordingly, it is not for the Chamber to determine, under the governing subconstitutional legislation, whether the waste-collection charge is proper or what its amount should be.Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación parcial al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Tilarán por parte de la municipalidad del lugar, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios en ciertos sectores de dicho cantón. Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. En cuanto al monto mensual que se está cobrando a cada casa por la recolección de los residuos, es menester aclararle al tutelado que la Sala no es contralora de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En ese sentido, no le corresponde determinar, según la normativa infraconstitucional que rige la materia, la procedencia del cobro por el servicio de recolección de basura, ni su monto.
Pull quotesCitas destacadas
"El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales."
"The State serves as the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources."
Considerando IV
"El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales."
Considerando IV
"En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas."
"Indeed, this is an unavoidable duty that extends beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment because it directly affects human health."
Considerando VI
"En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas."
Considerando VI
"Por consiguiente, esta Sala estima que ha existido una inacción por parte de la Municipalidad de Tilarán en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
"Consequently, this Chamber finds that the Municipality of Tilarán has failed to provide the public services for which it is responsible in a continuous, regular, prompt, effective, and efficient manner."
Considerando VI
"Por consiguiente, esta Sala estima que ha existido una inacción por parte de la Municipalidad de Tilarán en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
Considerando VI
"Se ordena a Katterin Alfaro López, en su condición de Alcaldesa de Tilarán o a quien ocupe ese cargo, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que en el plazo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades de Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes de la zona alta de Tilarán."
"Katterin Alfaro López, in her capacity as Mayor of Tilarán, or whoever holds that office, is ordered to coordinate and arrange all actions within her authority so that, within four months of notice of this judgment, periodic and continuous ordinary solid-waste collection is provided in Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes, and the surrounding neighborhoods of upper Tilarán."
Por tanto
"Se ordena a Katterin Alfaro López, en su condición de Alcaldesa de Tilarán o a quien ocupe ese cargo, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que en el plazo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades de Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes de la zona alta de Tilarán."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2025006957 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on March 7, 2025.
Constitutional protection proceeding (recurso de amparo) processed under case number 24-034659-0007-CO, filed by Nombre01, of legal age, identity card NFP01, against the Municipalidad de Tilarán.
Facts:
“First: Through its administrative and operational planning, the Municipalidad de Tilarán has succeeded in expanding its collection service in several community areas, including Tronadora, Arenal, Parcelas de Quebrada Azul, Parcelas de Monseñor, Tierras Morenas, Cabeceras, and the central district. According to data on the number of dwellings registered in the canton of Tilarán in 2022 and the registry of dwellings served by the collection service, the Municipalidad de Tilarán achieved 91.48 % coverage. This places the canton among those in Guanacaste with the broadest waste-collection coverage. It should be emphasized that the ultimate objective is to extend the service gradually to every community in the canton.
Second: The Municipalidad de Tilarán acquired a new compactor truck and improved the load capacity of its existing collection trucks by purchasing new compactor bodies, with the objective of increasing the trucks’ load capacity and thereby expanding collection routes in the canton of Tilarán. This process has been implemented gradually in communities that do not have solid-waste collection services, through effective planning and coordination processes.
Third: In May 2024, the Municipalidad de Tilarán placed a Transfer Station (Estación de Transferencia) into operation to reduce the distance traveled by collection trucks to transfer centers outside the canton, exclusively as part of the strategies that have been implemented to expand collection routes within our territory.
Fourth: Since April 4, 2024, the Municipalidad de Tilarán has been communicating by email with the Junta Directiva ASADA San Bosco y Los Olivos, one of the community’s principal organized groups, to coordinate jointly the process of expanding the collection service in the area. This is necessary in order to provide effective awareness-raising regarding solid-waste classification processes and the routes, schedules, and timetables intended to be established in the community, based on the provisions of Ley de Gestión Integral de Residuos N°8839, specifically the solid-waste management hierarchy (jerarquización de la gestión de los residuos sólidos).
Fifth: On April 22, 2024, an official letter (MT-GA-OF-051-2024) was sent to the community of Las Nubes through a community WhatsApp group and to the email address of the Junta Directiva ASADA San Bosco y Los Olivos, for the purpose of informing community members that a recoverable-waste collection service (servicio de recolección de residuos valorizables) would begin operating in the aforementioned area; that service has been provided since May 2024.
Sixth: We have no information or evidence supporting Mr. Nombre01’s assertion that ‘…leaving them without assistance in managing their waste or treating them as second-class citizens, thereby encouraging environmental pollution because some might seek other ways to dispose of their waste…,’ which is considered a disproportionate and inappropriate characterization. It is important to note that many hotels and homes in the area have been delivering their solid waste in the Cabeceras sector (the nearest community served by the collection trucks), where it is received by the municipal service at no additional cost. Therefore, residents of the area have viable alternatives for disposing of their waste responsibly within the canton of Tilarán. It is important to note that, through proper on-site management of organic waste and correct waste classification, more than 88 % of the waste generated per person can be managed. Accordingly, the municipality’s provision of recoverable-waste collection services in the sector constitutes the principal alternative available to residents of the area for effectively treating solid waste, based on the provisions of Ley de Gestión Integral de Residuos N°8839, specifically the solid-waste management hierarchy.
Seventh: Mr. Nombre01’s allegation that ‘…the respondent municipality is failing to collect and manage waste…’ is incorrect, because the Municipality is providing recoverable-waste collection services in the communities mentioned. It therefore regularly collects the types of waste generated in the greatest quantities per capita, based on the levels of generation projected both locally and nationally.
Eighth: The Municipality currently plans to extend ordinary solid-waste collection services progressively to the communities of Las Nubes and Los Olivos de Tilarán during 2025.
In view of the foregoing and based on the documentation submitted, which details the communications maintained with the communities of Montes Los Olivos and Las Nubes de Cabeceras regarding the implementation of the recoverable-waste collection service, as well as the processes implemented to expand collection services in the communities of the canton of Tilarán in accordance with the Municipality’s capacity, and demonstrates that residents have never been left without assistance in managing their waste, much less treated as second-class citizens, as the petitioner maliciously claims, it is respectfully requested that this Constitutional Protection Proceeding be dismissed.
Documentation proving the foregoing is attached.”
“With respect to the Constitutional Protection Proceeding being processed under case N°24-034659-0007-CO, filed by Nombre01, identity card NFP01, against the Mayor’s Office and the Head of the Environmental Management Department, both of the Municipalidad de Tilarán, the routine online review of case files conducted by the legal department disclosed the certification entered at fifteen twenty-two on January 21, 2025, which states: there was no indication that, between December 20, 2024 and January 20, 2025, the Head of the Waste Management Department and this Municipal Mayor’s Office of Tilarán had filed any written submission or document for the purpose of rendering the report requested from them in the decision issued at nine thirty on December 17, 2024, in case No. 24-034659-0007-CO, which is the Constitutional Protection Proceeding filed by Mr. Nombre01. I respectfully wish to state that the decision in the Constitutional Protection Proceeding was indeed answered in a timely and proper manner, as shown by the online submission receipt dated 08/01/2025 at 14:51 p.m., January 8, 2025, which is attached as evidence because it is the confirmation issued when information is submitted online.
In addition, notice of the Constitutional Protection Proceeding was served on December 20, 2024, the date on which the administration began its collective vacation period. The circular concerning the collective vacation period is attached, and the response to the Constitutional Protection Proceeding is attached again.
Documentation proving the foregoing is attached.”
Justice Garro Vargas authored the decision; and, Grounds:
I.Preliminary matter (cuestión previa). In response to the subsequent submission filed by the Mayor of Tilarán, she is advised that the certification dated January 21, 2025 refers to the failure of the Head of the Waste Management Department of the Municipalidad de Tilarán to render the report required by the decision issued at 09:35 on December 17, 2024, because the case record shows that she herself did submit it.
II.Subject matter of the appeal (objeto del recurso). The appellant (recurrente) alleges that the Municipalidad de Tilarán is failing to collect and manage waste (ordinary/traditional garbage) in the upper Tilarán area (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes and the other surrounding neighborhoods). He states that, pursuant to subsection d) of Article 8 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley No. 8839, it must ensure that selective, accessible, regular, and efficient waste collection service is provided throughout its territory to all residents, as well as materials recovery centers, with particular emphasis on small- and medium-scale centers for subsequent recovery (valorización). He states that, under the aforementioned law, the municipality may enter into agreements with microenterprises, cooperatives, women’s organizations, and other local organizations and/or businesses so that they may participate in the waste-management process, particularly in communities located far from the cantonal seat.
However, the person who performs the collection imposed a monthly charge of 10.000.00 colones on each household for waste collection, an unfair charge for many families in the area who do not have sufficient money to make the payment, leaving them without assistance in managing their waste or treating them as second-class citizens, thereby encouraging environmental pollution, since some might seek other alternatives for dumping their waste.
III.Proven facts (hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been substantiated or because the respondents (recurridos) failed to address them as ordered in the initial order:
IV.On the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado). On repeated occasions, this Court has developed the substance of this right, which is enshrined in Article 50 of the Political Constitution. Protecting the environment is an appropriate means of safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by public authorities necessary with respect to factors that may disturb its balance and hinder people’s development and ability to live in a healthy environment. The State is the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources. In this regard, oversight and enforcement in environmental matters and activities constitute an essential function of the State; therefore, with respect to environmental protection, the functions of governance, oversight, and enforcement in environmental matters belong to the State and are entrusted to its various administrative agencies.
V.On garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has addressed the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which means that, irrespective of the type of service, they must be provided according to high quality standards, with the necessarily corresponding obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently (see, to that effect, judgments No. 2003-011382 at 15:11 on October 07, 2003, and No. 2011-003043 at 16:03 on March 08, 2011). Likewise, Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country’s municipalities to safeguard the interests of the residents within their jurisdictions. Accordingly, in repeated rulings, this Court has held that those municipal corporations are obligated to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their cantons (see, to that effect, judgments No. 2008-11739 at 12:12 on July 25, 2008, No. 2011-003043 at 16:03 on March 08, 2011, and No. 2024-010848 at 09:20 on April 26, 2024).
VI.On the specific case. In the case at hand (sub lite), the appellant raises two complaints against the Municipalidad de Tilarán: 1) It is failing to collect and manage waste (ordinary/traditional garbage) in the upper Tilarán area (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes and the other surrounding neighborhoods). 2) A person who collects waste pursuant to an agreement with the respondent municipality imposed a monthly charge of 10.000.00 colones on each household for waste collection.
After analyzing the evidence submitted, this Court finds a partial violation by the local municipality of the right of the appellant and the other residents of the canton of Tilarán to a healthy and ecologically balanced environment, due to the established problem with the collection and final disposal of ordinary solid waste in certain sectors of that canton. This is because the following has been duly established by the report submitted by the Mayor of Tilarán, which was given under oath and subject to the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction, and by the evidence submitted for resolution of the matter: although the report states that recoverable-waste collection service has been provided in the communities of Las Nubes, San Bosco and Los Olivos since May 2024, it also acknowledges that the Municipalidad de Tilarán currently plans to progressively extend ordinary solid-waste collection service to the communities of Las Nubes and Los Olivos de Tilarán during 2025, without specifying a definite date.
Consequently, this Chamber finds that the Municipalidad de Tilarán has failed to act in providing the public services for which it is responsible continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. It should be noted that the respondent mayor herself acknowledges that this service will be provided in the aforementioned communities during this year. Under these circumstances, this Court reiterates that, pursuant to Article 169 of the Political Constitution, municipalities are responsible for administering their cantons’ local interests and services. This authority includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated within those territorial jurisdictions. Indeed, this is an unavoidable duty that extends beyond the protection of a healthy and ecologically balanced environment, because it directly affects people’s health. Nevertheless, it was only as a result of this amparo proceeding (amparo) that the municipality reported that ordinary solid-waste collection service would be provided this year in the communities identified by the appellant.
Accordingly, a serious threat that endangers the right to health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment has been established. The appropriate course, therefore, is to grant the appeal with respect to this claim, in accordance with the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
Regarding the monthly amount being charged to each household for waste collection, it must be clarified to the protected party (tutelado) that the Chamber does not review the legality of actions or decisions of the Administration. In that regard, it is not for the Chamber to determine, under the subconstitutional rules governing the matter, whether the charge for garbage collection service is legally permissible or what its amount should be. The foregoing concerns a dispute involving ordinary legality (legalidad ordinaria), the hearing and resolution of which fall outside this Court’s jurisdiction. In view of the foregoing, with respect to this claim, the appellant may, if he sees fit, raise his objections through the administrative process itself or before the court of competent jurisdiction, where he may fully litigate the merits of the matter and assert his claims.
VII.Conclusion. Consequently, the appeal must be granted solely with respect to the failure to provide ordinary solid-waste collection service in the communities identified by the appellant, subject to the directions set forth in the operative portion of this judgment. The amparo is denied in all other respects.
VIII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved from the Court’s offices within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore (Por tanto):
The amparo proceeding (recurso de amparo) is partially granted due to the failure to provide ordinary solid waste collection services (servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios) in the communities identified by the petitioner. Katterin Alfaro López, in her capacity as Mayor of Tilarán, or whoever holds that office, is ordered to coordinate and arrange all actions within the scope of her authority so that, within four months from notification of this judgment, periodic and continuous ordinary solid waste collection services are provided in the communities of Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes, and the other surrounding neighborhoods in the upper area of Tilarán. The respondent, or whoever holds that office, is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty.
The Municipalidad de Tilarán is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative court. In all other respects, the proceeding is denied. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-034659-0007-CO, interpuesto por Nombre01, mayor, cédula de identidad NFP01, contra la Municipalidad de Tilarán.
Resultando:
“Primero: La Municipalidad de Tilarán, por medio de su planificación administrativa y operativa, ha logrado realizar la ampliación del servicio de recolección en varias zonas comunitarias, incluyendo Tronadora, Arenal, Parcelas de Quebrada Azul, Parcelas de Monseñor, Tierras Morenas, Cabeceras, y el distrito central. De acuerdo con los datos sobre la cantidad de viviendas registradas en el cantón de Tilarán en 2022 y el registro de viviendas atendidas por el servicio de recolección, la Municipalidad de Tilarán alcanzó una cobertura del 91.48 %. Esto sitúa al cantón entre los primeros de Guanacaste con mayor alcance en el servicio de recolección de residuos, cabe resaltar, que el objetivo final es lograr la ampliación gradualmente del servicio a todas las comunidades del cantón.
Segundo: La Municipalidad de Tilarán adquirió un camión compactador nuevo y ha mejorado la capacidad de carga de los camiones recolectores existentes mediante la compra de nuevas cajas compactadoras, con el objetivo de aumentar la capacidad de carga de los camiones y así expandir las rutas de recolección en el cantón de Tilarán. Este proceso se ha implementado gradualmente en las comunidades que no disponen del servicio de recolección de residuos sólidos, mediante procesos de planificación y coordinación efectivas.
Tercero: En mayo del 2024, la Municipalidad de Tilarán puso en marcha una Estación de Transferencia para reducir la distancia recorridas por los camiones recolectores a centros transferencia externos al cantón, esto exclusivamente como parte de las estrategias que se han estado implementado con el fin de ampliar las rutas de recolección en nuestro territorio.
Cuarto: Desde el 4 de abril de 2024, la Municipalidad de Tilarán ha estado en comunicación por correo electrónico con la Junta Directiva ASADA San Bosco y Los Olivos, uno de los principales grupos organizados de la comunidad, esto con el fin de coordinar de forma conjunta los proceso de ampliar el servicio de recolección en la zona, esto debido a que es necesario sensibilizar de forma asertiva los proceso de clasificación de residuos sólidos, rutas, cronogramas y horarios que se pretenden establecer en la comunidad, con fundamento a lo descrito en el Ley de Gestión Integral de Residuos N°8839 específicamente en los procesos de jerarquización de la gestión de los residuos sólidos.
Quinto: El 22 de abril de 2024, se envió un oficio (MT-GA-OF-051-2024) a la comunidad de Las Nubes a través de un grupo de WhatsApp de la comunidad y al correo electrónico de la Junta Directiva ASADA San Bosco y Los Olivos, con el propósito de informar a los miembros de la comunidad sobre el ingreso del servicio de recolección de residuos valorizables en el área mencionada, el cual se ha estado proporcionando desde mayo del 2024.
Sexto: No disponemos de información o de pruebas que respalden la afirmación del señor Nombre01 correspondiente a “… dejándoles desamparadas en el manejo de sus residuos, o tratándoles como ciudadanos de segunda categoría, incentivando así, la contaminación del ambiente, pues algunos podrían buscar otras alternativas para botar sus residuos…”, el cual se considera como un calificativo desproporcionado y está fuera de lugar. Es importante destacar que muchos hoteles y viviendas en la zona, han estado entregando sus residuos sólidos en el sector de Cabeceras (comunidad más cercana donde ingresa los camiones recolectores), siendo recibidos sin costo adicional por el servicio municipal. Por lo tanto, los residentes de la zona tienen alternativas posibles para desechar sus residuos de forma responsable en el cantón de Tilarán. Es importante destacar que, mediante el manejo adecuado de residuos orgánicos en el sitio y la correcta clasificación de los residuos, se puede lograr gestionar más del 88 % de los residuos generados por persona, por lo que el préstamo del servicio de recolección de valorizables en el sector por parte de la municipalidad corresponde a la principal alternativa que posee los residentes del sector para que traten efectivamente los residuos sólidos, con fundamento a lo descrito en el Ley de Gestión Integral de Residuos N°8839 específicamente en los procesos de jerarquización de la gestión de los residuos sólidos.
Sétimo: La acusación del señor Nombre01, en el sentido de que “…La municipalidad accionada está incumpliendo con la recolección y gestión de residuos…”, es incorrecta, ya que la Municipalidad está proporcionando el servicio de recolección de residuos valorizables en las comunidades mencionadas. Realizando así, de manera periódica la recolección de los residuos de mayor generación per cápita, en función de la generación prevista tanto a nivel local como nacional.
Octavo: Actualmente, la Municipalidad tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025.
Por lo expuesto y con base en la documentación aportada, la cual detalla la comunicación sostenida con las comunidades de Montes Los Olivos y Las Nubes de Cabeceras sobre la ejecución del servicio de recolección de residuos valorizables, así como los procesos implementados para ampliar el servicio de recolección en las comunidades del cantón de Tilarán, de acuerdo con las capacidades de la Municipalidad, y demostrando que en ningún momento se ha dejado desamparadas en el manejo de sus residuos y mucho menos tampoco se les ha tratado como ciudadanos de segunda categoría, como afirma de manera malintencionada el recurrente. Se solicita con el debido respeto, que el presente Recurso de Amparo sea declarado sin lugar.
Se adjunta documentación que prueba lo antes indicado”.
“Con relación al Recurso de Amparo en trámite bajo el expediente N°24-034659-0007-CO, presentado por Nombre01, cédula de identidad NFP01, contra la Alcaldía y el jefe del Departamento de Gestión Ambiental ambos de la Municipalidad de Tilarán; realizada la revisión de rutina en línea de los expedientes por parte del área legal se observa la constancia de las quince horas veintidós minutos del veintiuno de enero del 2025, en la cual se indica: no apareció que del 20 de diciembre del 2024 al 20 de enero del 2025, el jefe del Departamento de Gestión de Residuos y esta Alcaldía Municipal de Tilarán hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro en el expediente No. 24-034659-0007-CO, que es el Recurso de Amparo promovido por el señor Nombre01; me permito con todo respeto indicar que si se contestó en tiempo y forma la resolución del Recurso de Amparo según consta en la boleta de datos de entrega en línea del 08/01/2025 de las 14:51 p.m, del ocho de enero del 2025, la cual se está adjuntando como prueba, en vista de ser el comprobante que se emite cuando se envía en línea la información, además el Recurso de Amparo fue notificado el 20 de diciembre del 2024, fecha en la que salió la administración a vacaciones colectivas, se adjunta Circular de las vacaciones colectivas y se adjunta nuevamente la respuesta al Recurso de Amparo.
Se adjunta documentación que prueba lo antes indicado”.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. En atención a la gestión posterior presentada por la Alcaldesa de Tilarán, se le aclara que la constancia del 21 de enero de 2025 se refiere a que el Jefe del Departamento de Gestión de Residuos de la Municipalidad de Tilarán no rindió el informe requerido por resolución de las 09:35 horas del 17 de diciembre de 2024, pues se evidencia de los autos que su persona sí lo presentó.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Tilarán está incumplimiento con la recolección y gestión de los residuos (basura ordinaria/tradicional) de la zona alta de Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes). Dice que, según el inciso d) del artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley No. 8839, debe garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización. Refiere que, según la ley mencionada anteriormente, la municipalidad puede establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.
Sin embargo, la persona que realiza la recolección impuso un cobro de 10.000.00 colones mensuales a cada casa para la recolección de los residuos, cobro injusto para muchas familias de la zona que no tienen suficiente dinero para realizar el pago, dejándoles desamparadas en el manejo de sus residuos o tratándoles como ciudadanos de segunda categoría, incentivando así la contaminación del ambiente, pues algunos podrían buscar otras alternativas para botar sus residuos.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.
V.Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias No. 2003-011382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse, en ese sentido, las sentencias No. 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008, No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011 y No. 2024-010848 de las 09:20 horas del 26 de abril de 2024).
VI.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reclama de la Municipalidad de Tilarán dos extremos: 1) Que está incumplimiento con la recolección y gestión de los residuos (basura ordinaria/tradicional) de la zona alta de Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes). 2) Una persona que realiza la recolección de residuos en convenio con el ayuntamiento accionado impuso un cobro de 10.000.00 colones mensuales a cada casa para la recolección de los residuos.
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación parcial al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Tilarán por parte de la municipalidad del lugar, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios en ciertos sectores de dicho cantón. Lo anterior, porque en el informe rendido por la Alcaldesa de Tilarán, dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: si bien se informa que desde mayo de 2024 se brinda el servicio de recolección de residuos valorizables en las comunidades de Las Nubes, San Bosco y Los Olivos, también se acepta que, actualmente, la Municipalidad de Tilarán tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025 y sin indicar una fecha concreta.
Por consiguiente, esta Sala estima que ha existido una inacción por parte de la Municipalidad de Tilarán en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Nótese que la misma alcaldesa accionada reconoce que será en este año que se brindará tal servicio en los poblados citados. Bajo este panorama, este Tribunal reitera que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas.
Pese a ello, es con ocasión del amparo que se informa que se brindará en este año el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que refiere el recurrente. Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia.
En cuanto al monto mensual que se está cobrando a cada casa por la recolección de los residuos, es menester aclararle al tutelado que la Sala no es contralora de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En ese sentido, no le corresponde determinar, según la normativa infraconstitucional que rige la materia, la procedencia del cobro por el servicio de recolección de basura, ni su monto. Lo anterior hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. En mérito de lo expuesto, en cuanto a este extremo se refiere, el recurrente podrá plantear, si a bien lo tiene, sus reparos en la propia vía administrativa o en la sede jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
VII.Conclusión. En consecuencia, lo procedente es la estimatoria del recurso, solo en cuanto a la falta de prestación del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que señala el recurrente, con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el amparo.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, por la falta de prestación del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que señala el recurrente. Se ordena a Katterin Alfaro López, en su condición de Alcaldesa de Tilarán o a quien ocupe ese cargo, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que en el plazo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades de Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes de la zona alta de Tilarán. Se advierte a la recurrida, o a quien ocupe ese cargo, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Tilarán al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana Cristina Fernandez A.
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