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Res. 06798-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2025
OutcomeResultado
The Chamber orders detachment of the filings to the prior case where an identical amparo was resolved and archives this case.La Sala ordena desglosar los escritos al expediente previo donde se resolvió un amparo idéntico y archivar el presente expediente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by a resident of Paraíso de Cartago against the Municipality of Paraíso, claiming failure to build accessible sidewalks, speed bumps, and improve the road surface on a cantonal route, alleging violation of the rights to accessibility and road safety. The Chamber notes that the alleged facts were already resolved in a previous judgment (No. 2024018814 of July 5, 2024, case file 24-011296-0007-CO), where the amparo was denied on the grounds that the disagreement with the municipal response should be raised through ordinary channels and that the petitioner had not clarified or expanded his complaint on several points. The Chamber had also warned the Municipality about its duty to address local infrastructure needs. Given the identity of parties, subject matter, and cause of action, the Court orders the filings submitted in this new case to be detached and added to the prior case for processing there, and this case is archived.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por un vecino de Paraíso de Cartago contra la Municipalidad de Paraíso, en el que reclama la falta de construcción de aceras accesibles, reductores de velocidad y mejoras en la superficie de rodamiento en una ruta cantonal, alegando vulneración de los derechos a la accesibilidad y seguridad vial. La Sala constata que los hechos alegados ya fueron resueltos en una sentencia anterior (n.º 2024018814 del 5 de julio de 2024, expediente 24-011296-0007-CO), donde se declaró sin lugar el amparo al considerar que la inconformidad con la respuesta municipal debía ventilarse en la vía ordinaria y que el recurrente no había aclarado o ampliado su denuncia en varios puntos. La Sala también había advertido a la Municipalidad sobre su deber de atender las necesidades locales de infraestructura. Ante la identidad de partes, objeto y causa, el Tribunal ordena desglosar los escritos presentados en este nuevo expediente al expediente previo para que sean tramitados en esa sede, y archivar el presente.
Key excerptExtracto clave
After reviewing the other amparo remedies filed by the petitioner here, it is concluded that the facts alleged in this case are directly related to those already resolved by this Chamber in judgment No. 2024018814 at 9:30 a.m. on July 5, 2024 (case file No. 24-011296-0007-CO)... Therefore, the appropriate course is to detach this case to case file No. 24-011296-0007-CO so that it may be processed there as appropriate.Después de una revisión de los otros recursos de amparo interpuestos por la aquí parte tutelada, se colige que, los hechos alegados en el sub lite se relacionan directamente con los resueltos por la Sala en la sentencia n.° 2024018814 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2024 (expediente n.° 24-011296-0007-CO)... Así las cosas, lo procedente es que el sub iudice sea desglosado al expediente n.° 24-011296-0007-CO a fin de que ahí sea tramitado como corresponde.
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"Después de una revisión de los otros recursos de amparo interpuestos por la aquí parte tutelada, se colige que, los hechos alegados en el sub lite se relacionan directamente con los resueltos por la Sala en la sentencia n.° 2024018814..."
"After reviewing the other amparo remedies filed by the petitioner here, it is concluded that the facts alleged in this case are directly related to those already resolved by this Chamber in judgment No. 2024018814..."
Considerando Único
"Después de una revisión de los otros recursos de amparo interpuestos por la aquí parte tutelada, se colige que, los hechos alegados en el sub lite se relacionan directamente con los resueltos por la Sala en la sentencia n.° 2024018814..."
Considerando Único
"Así las cosas, lo procedente es que el sub iudice sea desglosado al expediente n.° 24-011296-0007-CO a fin de que ahí sea tramitado como corresponde."
"Therefore, the appropriate course is to detach this case to case file No. 24-011296-0007-CO so that it may be processed there as appropriate."
Considerando Único
"Así las cosas, lo procedente es que el sub iudice sea desglosado al expediente n.° 24-011296-0007-CO a fin de que ahí sea tramitado como corresponde."
Considerando Único
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER Date of Resolution: March 4, 2025 at 09:45 Type of matter: Amparo remedy Reviewed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER PROCEEDING: AMPARO REMEDY RESOLUTION No. 2025006798 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five on the fourth of March two thousand twenty-five.
Amparo remedy filed by Nombre646, identity card CED16095, against the MUNICIPALITY OF PARAÍSO.
Resulting:
1.- By document received on February 25, 2025, the complaining party indicates that he is a resident of Paraíso de Cartago, 300 meters east of the Bar y Restaurante Rincón del Mono, and is secretary of the Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras. He alleges that he files this amparo for the violation of the fundamental rights of accessibility and road safety of the inhabitants of the sector of Dirección1938, regarding a cantonal route with code 3-02-002-00 known as El Rincón. He states that on April 11, 2024, he sent a formal request to the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipality of Paraíso, in which he set forth the need to build adequate sidewalks (aceras) in the sector of Dirección1934, given that the absence of these endangers the physical integrity of pedestrians, especially children, persons with disabilities, and older adults. The installation of speed bumps (reductores de velocidad) and the improvement of the running surface (superficie de rodamiento) were also requested to guarantee the community's road safety. He notes that the municipality responded through documents GEM-UTGV-105-2024 and UTGV-144-2024, which stated that: “a) The construction of sidewalks (aceras) is the responsibility of the owners of adjacent properties. b) The installation of speed bumps (reductores de velocidad) requires a technical study that has not been requested. c) There is no municipal budget for the construction of curb and gutter (cordón y caño). d) Patching (bacheo) and improvement interventions have been carried out on the asphalt layer.” He comments that “Given the lack of concrete actions by the Municipality and the omission to guarantee the right of accessibility and safety of pedestrians, I filed an amparo remedy under expediente 24-009767-0007-CO. The Constitutional Chamber ordered the Municipality to deliver the information requested in my communications of March 11 and 15, 2024. However, to date, the Municipality has not demonstrated a real willingness to address the stated needs.” He adds that there is a study by the MOPT on the need for sidewalks (aceras), speed bumps (reductores de velocidad), improvement of the asphalt layer, and patching (bacheo), called "ANÁLISIS SOBRE REDUCTORES DE VELOCIDAD, SEÑALIZACIÓN Y RUIDO EN Dirección7600", prepared by the Departamento de Estudios y Diseños of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito. He requests “Order the Municipality of Paraíso to, within a reasonable time, carry out the construction of accessible sidewalks (aceras) in the sector of Dirección1934 (...) Provide that complementary road safety measures be executed, such as the installation of speed bumps (reductores de velocidad) and the improvement of the running surface (superficie de rodamiento). (...) Request from the Municipality an action plan and detailed schedule for the execution of these works.” 2.- On February 26, 2025, two documents with documentary evidence were added to the expediente.
3.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considering:
Sole-. After a review of the other amparo remedies filed by the protected party here, it is inferred that the facts alleged in the sub lite are directly related to those resolved by the Chamber in judgment no. 2024018814 at 9:30 a.m. on July 5, 2024 (expediente no. 24-011296-0007-CO), which ordered:
"III.- OBJECT OF THE REMEDY. The complainant states that on April 11, 2024, he filed a request before the appealed Unidad Técnica, in which he indicated the following: ‘To request a comprehensive study for the purpose of implementing improvements to the road infrastructure of the cantonal route in that area. It is of utmost importance that various measures be considered to improve the right-of-way and guarantee the safety of the inhabitants, especially the children who travel daily on these roads. Therefore, I propose the implementation of the following actions: 1. Construction of sidewalks (aceras): The creation of adequate sidewalks is essential to allow safe movement of pedestrians, thus avoiding possible accidents. 2. Installation of speed bumps (reductores de velocidad): Speed bumps must be placed at strategic points to reduce vehicle speed and prevent traffic accidents. 3. Creation of a gutter corridor (corredor de caño): It is necessary to develop a gutter corridor that contributes to the preservation of the natural environment and the protection of the circulating ecosystem. 4. Improvement of the running surface (superficie de rodamiento): Improvements to the running surface are required to ensure smooth and safe vehicle transit. Likewise, it is imperative that a detailed analysis of the drainage system be carried out, including the study of the curb and gutter (cordón de caño) and wastewater. This analysis has as its main objective to mitigate environmental contamination, especially that directed at the Río Páez, and to guarantee a healthy environment for all residents of the area. Finally, I wish to request that this complaint be handled anonymously, in order to protect the integrity of those of us who submit it and to avoid possible reprisals.’ He points out that he received official communication dated April 16, 2024, No. GEM-UTGV-1052024, through which the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipality of Paraíso responded to his request. However, he complains that in said communication the municipality only provided unsatisfactory and evasive responses to the proposals presented, which demonstrate a lack of attention and action on the part of that Municipality to adequately address the needs raised in his initial request. He adds that the problem lies in the fact that at the site there are no sidewalks (aceras), no speed bumps (reductores de velocidad), no gutter corridors (corredores de caño), no running surface (superficie de rodamiento), and there are problems in the drainage systems, which harms his fundamental rights. He expressly requests that the appealed municipality be ordered to make the requested improvements to the road infrastructure of the cantonal route El Rincón(...)
V.- ON THE MERITS. From the list of proven facts, it is clear that on April 11, 2024, the complainant filed a complaint before the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipality of Paraíso, in which he indicated the following: ‘To request a comprehensive study for the purpose of implementing improvements to the road infrastructure of the cantonal route in that area. It is of utmost importance that various measures be considered to improve the right-of-way and guarantee the safety of the inhabitants, especially the children who travel daily on these roads. Therefore, I propose the implementation of the following actions: 1. Construction of sidewalks (aceras): The creation of adequate sidewalks is essential to allow safe movement of pedestrians, thus avoiding possible accidents. 2. Installation of speed bumps (reductores de velocidad): Speed bumps must be placed at strategic points to reduce vehicle speed and prevent traffic accidents. 3. Creation of a gutter corridor (corredor de caño): It is necessary to develop a gutter corridor that contributes to the preservation of the natural environment and the protection of the circulating ecosystem. 4. Improvement of the running surface (superficie de rodamiento): Improvements to the running surface are required to ensure smooth and safe vehicle transit. Likewise, it is imperative that a detailed analysis of the drainage system be carried out, including the study of the curb and gutter (cordón de caño) and wastewater. This analysis has as its main objective to mitigate environmental contamination, especially that directed at the Río Páez, and to guarantee a healthy environment for all residents of the area. Finally, I wish to request that this complaint be handled anonymously, in order to protect the integrity of those of us who submit it and to avoid possible reprisals.’ According to his statement, through official communication No. GEM-UTGV-105-2024 of April 16, 2024, the appealed Unidad Técnica de Gestión Vial provided a response to the filed request under the following terms: ‘1. Construction of sidewalks (aceras). Regarding the construction of sidewalks, the regulations indicate, in accordance with article 83 bis of the current Código Municipal since 1998: Article 83 bis- Municipalities are empowered to carry out the construction work of new sidewalks directly, in order to guarantee accessibility and safety for all persons, after prior notification to the owner. The effective cost of these new works will be passed on to the owner or possessor by any title of real estate property, as defined by municipal regulations. Municipalities are authorized to establish payment facility mechanisms regarding the effective collection of costs for new sidewalk works. (As added by article 14 of the Pedestrian Mobility Law, No. 9976 of April 9, 2021) The Municipality of Paraíso is analyzing a proposal for the Regulation of the Ley de Movilidad Peatonal Law No. 9976. 2. Installation of speed bumps (reductores de velocidad). Regarding the construction of speed bumps, it is indicated that, to date, there are no specific requests for the analysis of the placement of such elements in Dirección1941. You are invited to carry out the procedure indicating the quantity and suggested location. 3. Creation of a gutter corridor (corredor de caño). You are invited to provide details about the proposal and its location to forward it to the corresponding department or entity. 4. Improvement of the running surface (superficie de rodamiento). Regarding the improvement of the running surface, it is indicated that, during the last 18 months, the Municipality of Paraíso has invested in road conservation work a total amount of 27,252,444.37 colones (twenty-seven million two hundred fifty-two thousand four hundred forty-four colones and 37/100) in two patching (bacheo) interventions on the running surface, one carried out during 2023 and another in 2024. Two replacements of the flex beam protective guardrail have been carried out in Dirección7601. Said replacements had a total cost of 3,341,332.80 colones (three million three hundred forty-one thousand three hundred thirty-two colones and 80/100). The total amount of the interventions amounts to 30,593,777.17 colones (thirty million five hundred ninety-three thousand seven hundred seventy-seven colones and 17/100). In accordance with subsection g of article 2 of the Regulation to subsection b of article 5 of the Law on Tax Simplification and Efficiency Law 8114: Improvement: It is the set of improvements or modifications to the horizontal or vertical standards of roads, related to width, alignment, curvature, or longitudinal slope, in order to increase road capacity, traffic speed, and improve vehicle safety. Also included in this category are roadway widening, change of surface type from earth to exposed granular material or from this to bituminous pavement or hydraulic concrete, among others, and the construction of structures such as major culverts, bridges, intersections, shoulders, sidewalks (aceras), bike lanes, ditches (cunetas), curb and gutter (cordón y caño). Currently, there is no specific project pending execution to expand and improve the road infrastructure at the mentioned site. 5. Drainage system. In relation to the detailed analysis of the drainage system, as indicated in the previous point, there is currently no specific project for the construction of curb and gutter (cordón y caño) on the indicated road. A cost analysis will be carried out to establish said project, in accordance with the prioritization established by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) for the intervention of roads included in the Inventory of the Cantonal Road Network. Regarding the complaint about wastewater management, this point falls under the jurisdiction of the Ministerio de Salud, for which reason you are asked to indicate which properties are discharging wastewater onto public roads in order to coordinate with said entity to address and process your complaint.’ However, he accuses the appealed municipality of having been negligent regarding the request for improvements to the road infrastructure of the cantonal route El Rincón. In this case, this Tribunal considers that the amparo is inadmissible. In the sub examine, it is quite clear that the complainant disagrees with the response issued by the appealed authority in official communication No. GEM-UTGV-105-2024 of April 16, 2024. However, it is necessary to indicate that it is not for this Chamber to determine whether the response given to the protected party was the most appropriate, whether more studies were necessary, or whether the respondent municipality must address the filed complaint under the conditions intended by the party, as these are points that must be aired before the ordinary channels of legality - administrative or jurisdictional - given that, in said venue, the complainant enjoys greater opportunities than in the summary or very summary proceeding of this amparo process to formulate all the arguments and evidentiary elements deemed necessary for the defense of his claims. In addition to the above, from the response issued in official communication GEM-UTGV-105-2024, it is corroborated that in points 2) ‘Installation of speed bumps (reductores de velocidad)’; 3) ‘Creation of a gutter corridor (corredor de caño)’; and 5) ‘Drainage system’, the petitioner was asked to clarify and expand upon the filed complaint; however, there is no record that such action was carried out. Therefore, the appropriate course is to dismiss the remedy. VI.- Without prejudice to the foregoing, the Municipality of Paraíso de Cartago should take note that it must remember that in accordance with the provisions of precept 169 of the Carta Fundamental and the powers conferred by the Código Municipal, Law No. 7794, the satisfaction of local interests is a matter whose management, attention, and protection corresponds to local entities. The foregoing entails the power-duty to efficiently analyze and satisfy territorial needs related to road and pedestrian infrastructure issues, for which it must consider the community's own conditions, including the variable of equal access for persons with disabilities, as well as the safety component. Likewise, it must address matters relating to the system of gutters (caños), culverts, and water runoff and evacuation systems that fall under its jurisdiction. Thus, while in this case the object of the amparo rests on the right of petition that has not been violated against the complainant, it is imperative to point out to the town council the duty to analyze said needs, as a service platform for the satisfaction of the local public interest (doctrine of numerals 4, 11, 113, 131 of the Ley General de la Administración Pública in relation to canon 4 and following of the Código Municipal)(...)
POR TANTO: The remedy is dismissed. The Municipality of Paraíso de Cartago should take note of what is indicated in considering VI of this judgment. Judge Castillo Víquez notes regarding prompt and complete administrative justice, and regarding the impact of the lack of infrastructure on the right to life and integrity of persons” (emphasis added).
Thus, the appropriate course is for the sub iudice to be separated and joined to expediente no. 24-011296-0007-CO so that it can be processed there as appropriate.
Por tanto:
Separate the documents added to this expediente on February 25 and 26, 2025, and join them to expediente no. 24-011296-0007-CO, so that they are processed there as appropriate. Archive this expediente.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025006798 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre646, cédula de identidad CED16095, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido el 25 de febrero de 2025, la parte recurrente indica que es vecino de Paraíso de Cartago, 300 metros al este del Bar y Restaurante Rincón del Mono y es secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras. Alega que acude en amparo por la violación a los derechos fundamentales de accesibilidad y seguridad vial de los habitantes del sector de Dirección1938, referente ruta cantonal con código 3- 02-002-00 conocida como El Rincón. Aduce que el 11 de abril de 2024 envió una solicitud formal a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, en la que expuso la necesidad de construir aceras adecuadas en el sector del Dirección1934, dado que la ausencia de estas pone en peligro la integridad física de los peatones, especialmente niños, personas con discapacidad y adultos mayores. También se solicitó la instalación de reductores de velocidad y la mejora de la superficie de rodamiento para garantizar la seguridad vial de la comunidad. Apunta que el municipio respondió mediante los documentos GEM-UTGV-105-2024 y UTGV-144-2024, en los cuales se indicó que: “a) La construcción de aceras es responsabilidad de los propietarios de los terrenos adyacentes. b) La instalación de reductores de velocidad requiere un estudio técnico que no ha sido solicitado. c) No hay presupuesto municipal para la construcción de cordón y caño. d) Se han realizado intervenciones de bacheo y mejora en la carpeta asfáltica”. Comenta que “Ante la falta de acciones concretas por parte de la Municipalidad y la omisión de garantizar el derecho de accesibilidad y seguridad de los peatones, presenté un recurso de amparo bajo el expediente 24-009767-0007-CO. La Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad que entregara la información requerida en mis oficios del 11 y 15 de marzo de 2024. Sin embargo, a la fecha, la Municipalidad no ha demostrado una voluntad real de atender las necesidades planteadas”. Acota que existe un estudio del MOPT sobre la necesidad de las aceras, reductores de velocidad, mejora en la carpeta asfáltica y bacheo, denominado “ANÁLISIS SOBRE REDUCTORES DE VELOCIDAD, SEÑALIZACIÓN Y RUIDO EN Dirección7600”, elaborado por Departamento de Estudios y Diseños la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Solicita “Ordenar a la Municipalidad de Paraíso que, en un plazo razonable, realice la construcción de aceras accesibles en el sector de Dirección1934(...) Disponer que se ejecuten medidas de seguridad vial complementarias, tales como la instalación de reductores de velocidad y la mejora de la superficie de rodamiento. (...) Solicitar a la Municipalidad un plan de acción y cronograma detallado para la ejecución de estas obras”.
2.-El 26 de febrero de 2025 se aportaron dos escritos con prueba documental al expediente.
3.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único-. Después de una revisión de los otros recursos de amparo interpuestos por la aquí parte tutelada, se colige que, los hechos alegados en el sub lite se relacionan directamente con los resueltos por la Sala en la sentencia n.° 2024018814 de las 9:30 horas del 5 de julio de 2024 (expediente n.° 24-011296-0007-CO), donde se dispuso:
“III.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el 11 de abril de 2024 planteó gestión ante la Unidad Técnica recurrida mediante la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3. Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias”. Señala que recibió oficio del 16 de abril de 2024 N° GEM-UTGV-1052024 mediante el cual la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso dio respuesta a su solicitud. No obstante, reclama que en dicho oficio la municipalidad sólo proporcionó respuestas insatisfactorias y evasivas a las propuestas presentadas, pero que evidencian una falta de atención y acción por parte de esa Municipalidad para abordar adecuadamente las necesidades planteadas en su gestión inicial. Agrega que problema radica en que en el sitio no hay aceras, no hay reductores de velocidad, no hay corredores de caño, no hay superficie de rodamiento y hay existen problemas en el sistemas desagües, lo cual lesiona sus derechos fundamentales. Solicita expresamente que se ordene a la municipalidad recurrida la solicitud de mejoras de la infraestructura vial de la ruta cantonal El Rincón(...)
V.- SOBRE EL FONDO. Del elenco de hechos probados se desprende que el 11 de abril de 2024 el recurrente planteó una denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Paraíso, en la cual indicó lo siguiente: “Solicitarle la realización de un estudio exhaustivo con el propósito de implementar mejoras en la infraestructura vial de la ruta cantonal en dicha área. Es de suma importancia que se consideren diversas medidas para mejorar el derecho de vía y garantizar la seguridad de los habitantes, especialmente de los niños que transitan diariamente por estas vías. Por tanto, propongo la implementación de las siguientes acciones: 1. Construcción de aceras: Es fundamental la creación de aceras adecuadas para permitir un desplazamiento seguro de peatones, evitando así posibles accidentes. 2. Instalación de reductores de velocidad: Se deben colocar reductores de velocidad en puntos estratégicos para disminuir la velocidad de los vehículos y prevenir accidentes de tráfico. 3. Creación de un corredor de caño: Es necesario desarrollar un corredor de caño que contribuya a la preservación del entorno natural y a la protección del ecosistema circulante. 4. Mejora de la superficie de rodamiento: Se requiere realizar mejoras en la superficie de rodamiento para garantizar un tránsito fluido y seguro de vehículos. Asimismo, es imperativo que se realice un análisis detallado del sistema de desagües, incluyendo el estudio del cordón de caño y las aguas residuales. Este análisis tiene como objetivo principal mitigar la contaminación ambiental, especialmente aquella dirigida al Río Páez, y garantizar un entorno saludable para todos los residentes de la zona. Por último, deseo solicitarle que esta denuncia se maneje de manera anónima, con el fin de proteger la integridad de quienes la presentamos y evitar posibles represalias”. Según su dicho, mediante oficio No. GEM-UTGV-105-2024 del 16 de abril de 2024 la Unidad Técnica de Gestión Vial recurrida brindó respuesta a la gestión interpuesta en las siguientes condiciones: “1. Construcción de aceras. Referente a la construcción de aceras la normativa indica, de acuerdo con el artículo 83 bis del Código Municipal vigente desde 1998: Artículo 83 bis- Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales. Se autorizan a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras. (Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, No 9976 del 9 de abril del 2021) La Municipalidad de Paraíso está analizando una propuesta para el Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal Ley No. 9976. 2. Instalación de reductores de velocidad. En cuanto a la construcción de reductores de velocidad se indica que, a la fecha, no se cuenta con solicitudes específicas para el análisis de la colocación de dichos elementos en el Dirección1941. Se invita a realizar el trámite indicando la cantidad y la ubicación sugerida. 3. Creación de un corredor de caño. Se invita a brindar detalles sobre la propuesta y su ubicación para trasladarla al departamento u entidad correspondiente. 4. Mejora de la superficie de rodamiento. Referente al mejoramiento de la superficie de rodamiento se indica que, durante los últimos 18 meses, la Municipalidad de Paraíso ha invertido en labores de conservación vial un monto total de 02 27.252.44437 (veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 37/1 00) en dos intervenciones de bacheo de la superficie de rodamiento, una ejecutada durante el 2023 y otra en el 2024. Se han realizado dos reemplazos de la baranda de protección tipo flex beam en el Dirección7601. Dichos reemplazos tuvieron un costo total de Q 3.341.332,80 (tres millones trescientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos colones con 80/100). El monto total de las intervenciones asciende a 6 30.593.777,17 (treinta millones quinientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con 17/100). De acuerdo con el inciso g del artículo 2 del Reglamento al inciso b del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley 8114: Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño. Actualmente, no se cuenta con un proyecto específico pendiente de ejecución para ampliar y mejorar la infraestructura vial en el sitio mencionado. 5. Sistema de desagües. Con relación al análisis detallado del sistema de desagües, como se indicó en el punto anterior, actualmente no se cuenta con un proyecto específico para la construcción de cordón y caño en el camino indicado. Se realizará el análisis de costos para establecer dicho proyecto, de acuerdo con la priorización establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para la intervención de caminos incluidos en el Inventario de la Red Vial Cantonal. Respecto a la denuncia sobre el manejo de aguas residuales, este punto es una competencia del Ministerio de Salud, por lo cual se solicita que indique cuáles son las propiedades que están depositando las aguas residuales en vía pública para coordinar con dicha entidad con el fin de atender y dar trámite a su denuncia”. No obstante, acusa que la municipalidad recurrida ha sido omisa a la solicitud de mejoras de la infraestructura vial de la ruta cantonal El Rincón. En la especie, este Tribunal considera que el amparo es improcedente. En el sub examine con mediana claridad se desprende que el recurrente se encuentra inconforme con la respuesta emitida por la autoridad recurrida en el oficio No. GEM-UTGV-105- 2024 del 16 de abril de 2024. Sin embargo, es preciso indicar que no le corresponde a esta Sala determinar si la respuesta que se le otorgó al amparado fue la más adecuada, si hizo falta la realización de más estudios o bien, si le corresponde a la municipalidad tutelada atender la denuncia planteada en las condiciones que lo pretende, ya que son extremos que deben ventilarse ante las vías de legalidad común -administrativas o jurisdiccionales- toda vez que, en dicho lugar el recurrente disfruta de mayores oportunidades que en la vía sumaria o sumarísima de este proceso de amparo de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus pretensiones. Aunado a lo anterior, de la respuesta emitida en el oficio GEM-UTGV-105-2024 se corrobora que en los puntos 2) “Instalación de reductores de velocidad”; 3) “Creación de un corredor de caño”; y 5) “Sistema de desagües”, al accionante se le solicitó aclarar y ampliar la denuncia interpuesta; empero, no consta que dicha actuación haya sido desplegada. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. VI.- Sin agravio de lo anterior, tome nota la Municipalidad de Paraíso de Cartago que debe recordar que de conformidad con lo estatuido por el precepto 169 de la Carta Fundamental y las potestades conferidas por el Código Municipal, Ley No. 7794, la satisfacción de los intereses locales es una cuestión cuya gestión, atención y tutela corresponde a los entes locales. Lo anterior supone el poder-deber de analizar y satisfacer de manera eficiente las necesidades territoriales relacionadas con temas de infraestructura vial y peatonal, a efectos de lo cual debe considerar las condiciones propias de la comunidad, incluyendo la variable de igualdad de acceso para personas con discapacidad, así como el componente de seguridad. De igual manera, debe atender lo relativo al sistema de caños, alcantarillas y sistemas de desfogue y evacuación de aguas que sean de su competencia. De ese modo, si bien en este caso el objeto del amparo estriba en el derecho de petición que no se ha vulnerado al recurrente, es imperativo señalar al ayuntamiento el deber de analizar dichas necesidades, como plataforma servicial de satisfacción del interés público local (doctrina de los numerales 4, 11, 113, 131 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el canon 4 y siguientes del Código Municipal)(...)
POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Paraíso de Cartago de lo indicado en el considerando VI de esta sentencia. El Magistrado Castillo Víquez pone nota en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida y; respecto a la incidencia de la falta de infraestructura en el derecho a la vida e integridad de las personas” (énfasis agregado).
Así las cosas, lo procedente es que el sub iudice sea desglosado al expediente n.° 24-011296-0007-CO a fin de que ahí sea tramitado como corresponde.
Por tanto:
Desglósense los escritos agregados a este expediente el 25 y 26 de febrero de 2025 al expediente n.° 24-011296-0007-CO, a fin de que ahí sean tramitados como corresponda. Archívese este expediente.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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