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Res. 06164-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2025
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo, finding that the Municipality of Tilarán responded to the information request within the legal deadline and provided the requested data, ruling out any fundamental rights violation.La Sala declaró sin lugar el amparo al considerar que la Municipalidad de Tilarán respondió la solicitud de información dentro del plazo legal y proporcionó los datos solicitados, descartando violación a derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo filed by a journalist against the Municipality of Tilarán. The petitioner argued that the municipality had failed to provide the complete Regulatory Plan file and information on payments made to the National University for consulting services, in response to a public information request. The Chamber verified that the request was sent to the municipality's official email, and both the Municipal Council and the Mayor's Office responded within the legal deadline. The Mayor's Office explained that the file could not be sent as a PDF due to size and format, but a OneDrive link was provided for download. The Municipal Council President responded regarding the status of the Plan and the pause in the Environmental Fragility Indices (IFAS). The Chamber concluded that the information was provided in a timely manner, even before the amparo notification, and therefore no fundamental rights violation occurred.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo presentado por un periodista contra la Municipalidad de Tilarán. El recurrente alegaba que no se le había entregado el expediente completo del Plan Regulador ni información sobre los montos pagados a la UNA por asesoría, en respuesta a una solicitud de acceso a información pública. La Sala constató que la solicitud fue enviada al correo electrónico oficial de la municipalidad, y que tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía respondieron dentro del plazo legal. La Alcaldía informó que el expediente no pudo ser enviado en PDF por su tamaño y formato, pero se facilitó un enlace de OneDrive para su descarga. El Presidente del Concejo Municipal respondió sobre el estado del plan regulador y la pausa en los Índices de Fragilidad Ambiental. La Sala concluye que la información fue proporcionada oportunamente, incluso antes de la notificación del amparo, por lo que no existe vulneración de derechos fundamentales.
Key excerptExtracto clave
IV.- ON THE MERITS. From the sworn report by the respondent authorities, with the criminal consequences set forth in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, an infringement of the petitioner's fundamental rights is ruled out, based on the considerations set forth below. (...) Note that the authorities of the respondent municipal corporation sent the information requested by the petitioner via email on January 6, 2025, even before the resolution of proceedings was notified to them, which occurred on January 31, and therefore this appeal must be dismissed, as hereby ordered.IV.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponan. (...) Nótese que las autoridades de la corporación municipal recurrida remitieron la información que el recurrente solicitó en correo electrónico enviado el 6 de enero de 2025, incluso antes de que les fuera notificada la resolución de curso, lo cual se efectuó el pasado 31 de enero, motivo por el cual el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.
Pull quotesCitas destacadas
"El correo electrónico al cual el recurrente remitió la solicitud de información es que está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios."
"The email address to which the petitioner sent the information request is established as the official channel for receiving user submissions."
Considerando III
"El correo electrónico al cual el recurrente remitió la solicitud de información es que está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios."
Considerando III
"Nótese que las autoridades de la corporación municipal recurrida remitieron la información que el recurrente solicitó en correo electrónico enviado el 6 de enero de 2025, incluso antes de que les fuera notificada la resolución de curso, lo cual se efectuó el pasado 31 de enero, motivo por el cual el presente recurso debe ser declarado sin lugar."
"Note that the authorities of the respondent municipal corporation sent the information requested by the petitioner via email on January 6, 2025, even before the resolution of proceedings was notified to them, which occurred on January 31, and therefore this appeal must be dismissed."
Considerando IV
"Nótese que las autoridades de la corporación municipal recurrida remitieron la información que el recurrente solicitó en correo electrónico enviado el 6 de enero de 2025, incluso antes de que les fuera notificada la resolución de curso, lo cual se efectuó el pasado 31 de enero, motivo por el cual el presente recurso debe ser declarado sin lugar."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-eighth of February two thousand twenty-five.
An amparo action filed by JOSÉ LUIS JIMÉNEZ ROBLETO, identity card number 0503000387, against the MUNICIPALITY OF TILARÁN.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considering:
The petitioner states that he is a journalist and director of the independent digital media outlet www.encuentromunicipal.com; he explains that on January 6, 2025, he sent to the official email address [email protected] a communication identified as "oficio Periodista 06012025", with the following content: "…to request the following information of public interest. FIRST Provide me with a PDF copy of the case file related to the PLAN REGULADOR, which involves the agreement with the Universidad Nacional (UNA). This council adopted an agreement (566) published in the ordinary minutes of December 23, 2024. Under that agreement is why I request said information and ask that the case file be sent to my email, [email protected] SECOND: That the council inform me how much money the Muni de Tilarán has paid to UNA for the PLAN REGULADOR advisory services UP TO TODAY, January 6, 2025. THIRD: I request the council to inform me of the status of the current Plan Regulador that is intended to be implemented, why (sic) is the matter of the Environmental Fragility indices (IFAS) on hold?".
The petitioner indicates that he received an acknowledgment of receipt that same day. He claims that points one and two were not answered, since the case file was not provided to him, and he was also not informed how much the Municipality of Tilarán has paid the Universidad Nacional (UNA) for the PLAN REGULADOR advisory services. He states that on January 7, 2025, the Council adopted an agreement, contained in Official Letter MT- CMSCM- 006-2025, in which it ordered that the mayor must answer points 1 and 2, but the official has ignored this.
Of relevance for resolving this amparo action, the following are considered proven:
In this matter, it has been proven that the request referred to by the petitioner was sent to the respondent Municipal Council electronically, specifically to the email address [email protected]. By virtue of the foregoing, this Court, in the admission resolution of this amparo, requested the respondent party to indicate whether said address is or is not established as an official means for users to send communications to the municipal corporation. In response to said inquiry, the respondent Mayor affirmed that “the email address to which the petitioner sent the information request is the one established as the official mechanism for receiving user communications.” Therefore, this Chamber considers it verified that the communication under study was sent to an email address that is indeed established as an official means of communication with the Municipality of Tilarán, which makes it appropriate to hear the merits of this amparo proceeding.
From the report provided under oath by the respondent authorities, with the consequences, including criminal ones, provided for in numeral 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, an infringement of the fundamental rights of the petitioner is ruled out, based on the considerations set forth below. In this regard, it is proven that on January 6, 2025, the petitioner sent a request to the Municipal Council of Tilarán via the official email address [email protected] with the following content: "…to request the following information of public interest. FIRST Provide me with a PDF copy of the case file related to the PLAN REGULADOR, which involves the agreement with the Universidad Nacional (UNA). This council adopted an agreement (566) published in the ordinary minutes of December 23, 2024. Under that agreement is why I request said information and ask that the case file be sent to my email, [email protected] SECOND: That the council inform me how much money the Muni de Tilarán has paid to UNA for the PLAN REGULADOR advisory services UP TO TODAY, January 6, 2025.
THIRD: I request the council to inform me of the status of the current Plan Regulador that is intended to be implemented, why (sic) is the matter of the Environmental Fragility indices (IFAS) on hold?". In municipal agreement No. 010, adopted by the Municipal Council of Tilarán in ordinary session No. 36 of January 7, 2025, it was determined in relation to the request submitted by the petitioner: “Having seen the note sent by Mr. Jose Luis Robleto Jimenez, it is unanimously agreed to forward the same to the administration for its knowledge and to provide a response within the period established by law; for this purpose, points one and two of the note must be answered. The third point will be the responsibility of this municipal presidency to answer.” The foregoing was communicated by official letter No. MT-CM-SCM-006-2025 dated January 9, 2025, to the Mayor and Vice Mayor of Tilarán. Furthermore, in an undated official letter, the President of the Municipal Council of Tilarán informed the petitioner of the current status of the Plan Regulador that is intended to be implemented.
He further indicated regarding his inquiry as to why the matter of the environmental fragility indices (IFAS) is on hold, I inform you for your esteemed knowledge that for the approval of these instruments, adequate technical advisory services have been sought and likewise we are awaiting the processing of bill No. 23.829 of interest to this commission, since several articles of Law No. 4240 (Ley de Planificación Urbana) would be amended, which significantly affected the work to be carried out by this Working Commission. Regarding the other points of his note of the same date, first and second, the Municipal Council ordered that they be forwarded to the municipal administration as they are matters handled by and within the competence of the Mayor's Office. The foregoing was communicated to the petitioner by email sent at 11:53 a.m. on January 22, 2025, to the email address [email protected].
In official letter AM-OF-031-2025 dated January 23, 2025, the Municipal Mayor of Tilarán informed the petitioner that the response for points 1 and 2 requested in the municipal agreement is being forwarded, as reflected in the attached official letter MT-PV-OF-2025 from the Procurement Department. The foregoing was communicated to the petitioner by email sent at 11:24 a.m. on January 23, 2025, to the email address [email protected]. Subsequently, in an email sent to the email address [email protected] at 11:32 a.m. on January 23, 2025, the petitioner informed the respondent authority that he is not being provided with the Plan Regulador case file; the agreement, the study contract, and the procurement are provided, but not the case file. By virtue of the foregoing, in official letter AM-OF-037-2025 dated January 23, 2025, the Municipal Mayor of Tilarán informed the petitioner that, in response to official letter MT-CM-SCM-006-2025 from the Municipal Council, a response is being provided and all files are attached; however, because the Plan Regulador case file contains different types of files and is very large, it is not possible to send it by email, which is why sending it for download from One Drive via an email link had to be authorized.
The foregoing was communicated to the petitioner by email sent at 2:52 p.m. on January 23, 2025, to the email address [email protected], where he was informed that a backup folder with the Plan Regulador is attached via One Drive. It is noted that the authorities of the respondent municipal corporation provided the information that the petitioner requested in the email sent on January 6, 2025, even before the admission resolution was notified to them, which occurred on the past January 31, which is why this action must be dismissed, as is hereby ordered.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The action is dismissed.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS JIMÉNEZ ROBLETO, cédula de identidad 0503000387, contra la MUNICIPALIDAD DE TILARÁN.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente manifiesta que es periodista y director del medio de comunicación digital independiente www.encuentromunicipal.com; explica que el 6 de enero de 2025, envió al correo electrónico oficial [email protected] una gestión identificada como "oficio Periodista 06012025", con el siguiente contenido: "…solicitar la siguiente información de interés público. PRIMERO Facilitarme una copia en PDF, del expediente que tiene relación con el PLAN REGULADOR, que conlleva el convenio con la Universidad Nacional ( UNA). Este concejo tomó un acuerdo (566) que sale publicada en el acta ordinaria del 23 de diciembre del 2024. Amparado en ese acuerdo es que solicito dicha información y que se me envié el expediente a mi correo electrónico, [email protected] SEGUNDO: Que el concejo me informe cuánto dinero le ha pagado la Muni de Tilarán a la UNA por el asesoramiento del PLAN REGULADOR HASTA EL DÍA DE HOY, 6 enero 2025.
TERCERO: Ruego al concejo que me informe en qué estado se encuentra el actual Plan Regulador que se pretende llegar a implementar, ¿por que (sic) está en pausa el tema de los índices de Fragilidad Ambiental ( IFAS)?". El recurrente indica que ese mismo día recibió acuse de recibido. Reclama que los puntos uno y dos no fueron contestados, ya que no se le entregó el expediente, y tampoco se le informó cuánto le ha pagado la Municipalidad de Tilarán a la Universidad Nacional (UNA) por el asesoramiento del PLAN REGULADOR. Expone que el 7 de enero de 2025 el Concejo tomó un acuerdo, contenido en el Oficio MT- CMSCM- 006-2025, en el cual dispuso que la alcaldesa debe contestar los puntos 1 y 2 pero la funcionaria ha hecho caso omiso.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
El recurrente indicó como medio para recibir notificaciones el correo electrónico, [email protected] b) En acuerdo municipal No. 010, tomado por el Concejo Municipal de Tilarán en la sesión ordinaria No 36 del 07 de enero de 2025 se determinó en relación con la solicitud que presentó el recurrente: “Visto la nota enviada por el Sr. Jose Luis Robleto Jimenez se acuerda por unanimidad remitir a la administración la misma para su conocimiento y se brinde una respuesta dentro del plazo establecido por la ley, para tal efecto, se deberán responder los puntos primero y segundo de la nota. El tercer punto será responsabilidad de brindar respuesta a esta presidencia municipal”. Lo anterior fue comunicado por oficio No. MT-CM-SCM-006-2025 del 09 de enero de 2025 a la Alcaldesa y Vice Alcaldesa de Tilarán (informe de la autoridad recurrida competente).
Lo anterior le fue comunicado al recurrente por correo electrónico enviado a las 11:24 horas del 23 de enero de 2025 al correo electrónico [email protected] (informe de la autoridad recurrida competente).
En este asunto se ha acreditado que la solicitud a la que hace referencia el recurrente fue remitida al Concejo Municipal recurrido de forma electrónica, específicamente, a la dirección de correo electrónico [email protected] . En virtud de lo anterior, este Tribunal, en la resolución de curso de este amparo, solicitó a la parte recurrida indicar si tal dirección se encuentra o no establecida como medio oficial para que los usuarios remitan gestiones a la corporación municipal. En respuesta a dicha consulta, la Alcaldesa recurrida recurrida afirmó que “el correo electrónico al cual el recurrente remitió la solicitud de información es que está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios”. Así las cosas, esta Sala tiene por verificado que la gestión bajo estudio se remitió a una dirección de correo electrónico que sí está establecida como un medio de comunicación oficial con la Municipalidad de Tilarán, lo cual hace procedente el conocimiento por el fondo de este proceso de amparo.
Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 6 de enero de 2025, el recurrente envió al correo electrónico oficial [email protected] solicitud al Concejo Municipal de Tilarán con el siguiente contenido: "…solicitar la siguiente información de interés público. PRIMERO Facilitarme una copia en PDF, del expediente que tiene relación con el PLAN REGULADOR, que conlleva el convenio con la Universidad Nacional ( UNA). Este concejo tomó un acuerdo (566) que sale publicada en el acta ordinaria del 23 de diciembre del 2024. Amparado en ese acuerdo es que solicito dicha información y que se me envié el expediente a mi correo electrónico, [email protected] SEGUNDO: Que el concejo me informe cuánto dinero le ha pagado la Muni de Tilarán a la UNA por el asesoramiento del PLAN REGULADOR HASTA EL DÍA DE HOY, 6 enero 2025.
TERCERO: Ruego al concejo que me informe en qué estado se encuentra el actual Plan Regulador que se pretende llegar a implementar, ¿por que (sic) está en pausa el tema de los índices de Fragilidad Ambiental ( IFAS)?". En acuerdo municipal No. 010, tomado por el Concejo Municipal de Tilarán en la sesión ordinaria No 36 del 07 de enero de 2025 se determinó en relación con la solicitud que presentó el recurrente: “Visto la nota enviada por el Sr. Jose Luis Robleto Jimenez se acuerda por unanimidad remitir a la administración la misma para su conocimiento y se brinde una respuesta dentro del plazo establecido por la ley, para tal efecto, se deberán responder los puntos primero y segundo de la nota. El tercer punto será responsabilidad de brindar respuesta a esta presidencia municipal”. Lo anterior fue comunicado por oficio No. MT-CM-SCM-006-2025 del 09 de enero de 2025 a la Alcaldesa y Vice Alcaldesa de Tilarán.
Además, en oficio sin fecha, el Presidente del Concejo Municipal de Tilarán le indicó al recurrente el estado actual del plan regulador que se pretende implementar. Además le indicó que acerca de su consulta porque está en pausa el tema de los índice de fragilidad ambiental (IFAS), hago de su estimable conocimiento que para la aprobación de estos instrumentos se ha querido tener asesoría técnica adecuada e igualmente se está a la espera del trámite del proyecto de ley No. 23.829 de interés en esta comisión, puesto que se estarían reformando varios artículos de la Ley No. 4240 (Ley de Planificación Urbana) que incidieron significativamente en el trabajo a desarrollar por esta Comisión de trabajo. Respecto a los otros puntos de su nota de misma fecha, primero y segundo, el Concejo Municipal dispuso dar traslado a la administración municipal por ser temas de manejo y competencia de la Alcaldía.
Lo anterior le fue comunicado al recurrente por correo electrónico enviado a las 11:53 horas del 22 de enero de 2025 al correo electrónico [email protected] . En oficio AM-OF-031-2025 del 23 de enero de 2025, la Alcaldesa Municipal de Tilarán le indicó al recurrente que se remite respuesta de los puntos 1 y 2 solicitados en el acuerdo municipal, mismo que se reflejan en el oficio MT-PV-OF-2025 de la Proveeduría adjunta. Lo anterior le fue comunicado al recurrente por correo electrónico enviado a las 11:24 horas del 23 de enero de 2025 al correo electrónico [email protected] . Posteriormente, en correo electrónico enviado al correo electrónico [email protected] a las 11:32 del 23 de enero de 2025, el recurrente le indicó a la autoridad recurrida que no se le está facilitando el expediente del Plan Regulador, viene el convenio, el contrato de estudio y la contratación pero no el expediente.
En virtud de lo anterior, en oficio AM-OF-037-2025 del 23 de enero de 2025, la Alcaldesa Municipal de Tilarán le indicó al recurrente en atención al oficio MT-CM-SCM-006-2025 del Concejo Municipal se procede a dar respuesta y se le adjuntan todos los archivos, sin embargo, debido a que el expediente del plan regulador contiene diferentes tipos de archivos y es muy grande no es posible enviarlo por correo electrónico, es por ello que se debió de autorizar el envió por descarga desde one drive mediante un enlace vía correo electrónico. Lo anterior le fue comunicado al recurrente por correo electrónico enviado a las 14:52 horas del 23 de enero de 2025 al correo electrónico [email protected] en donde se le indicó que se anexa carpeta de respaldo vía one drive con el plan regulador. Nótese que las autoridades de la corporación municipal recurrida remitieron la información que el recurrente solicitó en correo electrónico enviado el 6 de enero de 2025, incluso antes de que les fuera notificada la resolución de curso, lo cual se efectuó el pasado 31 de enero, motivo por el cual el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
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