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Res. 06043-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2025

AyA Must Provide Safe Water to Indigenous CommunityAyA debe garantizar agua potable a comunidad indígena

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered AyA to begin tanker delivery of safe drinking water within five days, determine a viable solution within twelve months, and implement it during the following twelve months, while denying the amparo against the other authorities.La Sala ordenó al AyA iniciar el abastecimiento de agua potable mediante cisternas en cinco días, determinar una solución viable en doce meses e implementarla dentro de los doce meses siguientes, y rechazó el amparo contra las demás autoridades.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because the Costa Rican Institute of Water and Sewerage had not taken sufficient action to guarantee safe drinking water to the Bribri Indigenous community of Meleruk, also known as La Pera. Although AyA had inspected springs, rejected one proposal because of insufficient flow, and referred the project for inclusion in its investment portfolio, it offered no concrete measures or deadlines for ending the shortage. The Chamber reiterated that access to safe drinking water is indispensable to the fundamental rights to life and health and must be guaranteed progressively and without discrimination. It also found that delivery by tanker trucks was feasible because that mechanism had previously reached the community. The court ordered tanker service to begin within five days, the necessary studies to be completed within twelve months, and the resulting viable solution to be implemented within an additional twelve months. It denied the claims against the municipality, health authorities, and Ministry of Public Education.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la falta de acciones suficientes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para garantizar agua potable a la comunidad indígena Bribri de Meleruk, también conocida como La Pera. Aunque el AyA había inspeccionado nacientes, descartado una propuesta por insuficiencia de caudal y remitido el proyecto a su cartera de inversiones, no presentó medidas concretas ni plazos para resolver el desabastecimiento. La Sala reiteró que el acceso al agua potable es indispensable para los derechos fundamentales a la vida y la salud y debe asegurarse progresivamente y sin discriminación. Además, consideró probado que el abastecimiento mediante camiones cisterna era viable porque anteriormente se había utilizado ese mecanismo. Ordenó iniciar dicho suministro en cinco días, realizar en doce meses los estudios necesarios para determinar una solución viable e implementarla durante los doce meses siguientes. Rechazó el recurso respecto de la municipalidad, las autoridades sanitarias y el Ministerio de Educación Pública.

Key excerptExtracto clave

For the foregoing reasons, this Chamber finds that the amparo must be granted against the Costa Rican Institute of Water and Sewerage for its failure to act to resolve the problem affecting the members of the Bribri Indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” concerning the supply of safe drinking water, with the consequences stated in the operative part of this judgment. The petition is partially granted, solely against the Costa Rican Institute of Water and Sewerage. Juan Manuel Quesada Espinoza, executive president; Georgina Garro Mora, deputy manager of Delegated Systems Management; and James Phillips Ávila, planning director, all of the Costa Rican Institute of Water and Sewerage, or whoever holds those positions, are ordered to undertake the necessary coordination and issue such orders as fall within their authority so that: (1) within TWELVE MONTHS after notice of this judgment, the studies described by the respondent authority are conducted to determine a viable solution for supplying safe drinking water to the Bribri Indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” and that solution is implemented within an additional TWELVE MONTHS; and (2) within FIVE DAYS after notice of this judgment, the supply of safe drinking water to that community by tanker trucks begins and continues while the studies are conducted and the method for supplying water to the community is determined.Por lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo, a Georgina Garro Mora, sub-gerente de Gestión de Sistemas Delegados y a James Phillips Ávila, director de Planificación, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen dichos cargos, que realicen las coordinaciones que sean necesarias y giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que: 1) dentro del plazo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia se realicen los estudios que correspondan según lo informado por esa autoridad recurrida a fin de determinar una solución viable para el suministro de agua potable en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” e implementar esa solución en un plazo adicional de DOCE MESES; 2) que en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia se inicie con el suministro de agua potable a la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” a través de cisternas, mientras se realizan los estudios y se determine cómo se le va a suministrar el agua a esa comunidad.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas."

    "Hence the duty of the Costa Rican State generally, and of the Costa Rican Institute of Water and Sewerage, to guarantee every person progressive and nondiscriminatory access to safe drinking water in order to meet basic needs."

    Considerando III

  • "De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas."

    Considerando III

  • "Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano."

    "One of those conditions is precisely the supply of water fit for human consumption."

    Considerando III

  • "Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano."

    Considerando III

  • "Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión."

    "The foregoing demonstrates that tanker trucks can feasibly enter the Bribri Indigenous community of Meleruk, as the respondent authority itself acknowledges this and has not informed the Chamber of any current, compelling objective reasons preventing their entry."

    Considerando III

  • "Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión."

    Considerando III

  • "Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo."

    "For a person to enjoy health, a set of minimum conditions necessary to attain an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance must be guaranteed, as must conditions preventing disorders that impair full growth and development."

    Considerando III

  • "Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2025006043 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on the twenty-eighth of February, two thousand twenty-five.

Amparo proceeding (recurso de amparo) No. 24-024752-0007-CO, filed by Nombre04, identity card No. NFP01, AND Nombre02, identity card No. NFP02, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, MINISTERIO DE SALUD, and MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission filed with the Chamber on 6 de setiembre de 2024, the petitioners filed an amparo proceeding and stated that they are community leaders of the Meleruk Bribri indigenous community, also known as “La Pera,” where approximately 280 people live. They allege that the community lacks public drinking-water service, which jeopardizes the health of its inhabitants and places them in a vulnerable position with respect to illnesses such as vomiting and diarrhea. They note that Meleruk had a makeshift system that supplied them with water; however, the hydraulic pump was damaged and, according to testimony from community members, they have lacked access to drinking water ever since. They state that, for the last 30 years, the community has sought to have a water-supply system (acueducto) built, and AyA has therefore conducted studies but has never taken concrete action toward construction.They add that the Ministerio de Salud has also conducted health studies among the population because of the multiple illnesses that may arise from a lack of access to drinking water. They explain that, although the community has submitted the request, the reports and studies previously conducted on this matter have not been provided to them. They contend that both institutions claim that the documents have been lost or that they have no knowledge of the case or of any request submitted by the community. They explain that “In the multiple requests made over nearly the last 30 years, the institutions state that they lack resources and/or funding, lack legal resources, and that the studies are outdated.” They recount that there are water tanks within the community built by the neighborhood organization, which must be filled at least weekly, entailing considerable expense, and that “having to allocate twenty thousand colones or more per week to pay for the trucks that bring water to the Community is extremely difficult.” They clarify that the tanks exist because of the neighborhood’s own efforts, not because of intervention by state entities.They mention document MS-DRRSHC-DARST-4074-2023 issued by the Ministerio de Salud, which states that, in 2018, the Dirección del Área Rectora de Salud de Talamanca made another visit to the Comité de Agua: “Work on the operating system was found to have stopped; it was stated that there was willingness to resume work on the system, but, according to testimony, maintenance and project development for the operating system were halted upon AYA’s recommendations. The system was found to be exposed or vulnerable because the intake structure (captación) had no protection whatsoever, and neither the tank nor the source was protected. This governing health area requested information from AYA concerning drinking-water studies and the feasibility of projects involving two new springs (nacientes), but the results are unknown. It expressly states, ‘There is a response from Ms. Nombre03 indicating that an assessment could not be conducted because the property owners were unwilling to allow the sources to be used,’ and it indicates that studies for drilling a well to supply the community would be prepared in 2019.” They explain that, during the covid 19 pandemic, water was delivered to the community by tanker trucks for a month and a half; moreover, in 2023, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados occasionally used the same method of supply, but the measure did not last long.They argue that the foregoing demonstrates that AyA is aware of the community’s problem but, despite the multiple requests and demands, has taken no action to resolve it. They state that, on 30 de octubre de 2020, at ordinary session No. 26, the Concejo Municipal de Talamanca adopted resolution No. 12, which declared “the lack of water in the Melueruk de Bratsi community, a Bribri indigenous area, a social and urgent emergency, and, given the pressing need for AYA to immediately provide urgent and necessary solutions, a situation exacerbated by the health crisis facing the country due to the COVID-19 pandemic.” They recount that, on 3 de noviembre de 2020, the Municipalidad de Talamanca, through written communication SCMT-302-2020 addressed to AyA’s Executive Presidency, transmitted that municipal resolution. They explain that the lack of drinking water extends even to the locality’s two schools, where students face unsanitary conditions.They point out that MEP has conducted field studies and determined that the schools are unsanitary because of the lack of water. They state that, 6 years ago, schoolchildren suffered poisoning because they were forced to drink stored water. They allege that MEP and the Ministerio de Salud have prepared forms and reports but have taken no action to resolve the problem. They note that, on 21 de febrero de 2024, a health inspection was conducted at the Meleruk 1 school, which recorded that “the educational center does not have water for consumption; instead, water containers are purchased, and the parents fill 2 storage tanks” (sic.). They add that, in 2022, the Dirección Área Rectora de Salud Talamanca conducted another visit, which confirmed that the Comisión Municipal de Emergencias de Talamanca was responsible for supplying the water and filled the schools’ water tanks every two weeks. They add that, in 2023, information was requested from the Dirección Rectora de Salud de Talamanca concerning “the case file regarding drinking water in the Meleruk community for the period from 1998 through 2013, specifically assessments of drinking-water quality; however, what was found was an application of the Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) tool (which consists of an inspection guide for drinking-water quality), even though the system is not operational.” They explain that, on 8 de junio de 2023, Nombre01, from the Comité del Acueducto Meleruk, submitted a written request to the Municipalidad de Talamanca asking it to conduct an assessment of the flow rates and elevations of the identified springs, and emphasized the need for cooperation in measuring their yield and thereby obtaining guidance on the relevant matters.They allege that the municipality forwarded the request to AYA and that, on 4 de junio de 2023, two engineers from AyA’s ORAC Huetar Caribe conducted a field visit and subsequently issued a report. They point out that, on 8 de noviembre del 2023, a letter was addressed to Engineer Rafael Barboza Topping stating: “In light of the foregoing, ORAC Huetar Caribe lacks both the authority and the resources required to construct community water-supply systems; this responsibility belongs to the UEN Administración de Proyectos (UEN AP), which has the resources, tools, and personnel needed to address and follow up on the provisions of the Reglamento de ASADAS (...)” “In conclusion, and as a matter of authority, we are forwarding the request from the Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk to the Sub Gerencia de Sistemas Delegados so that the case may be duly assigned to the UEN Administración de Proyectos GSD.” They explain that “Regarding the request for the case files, the Ministerio de Salud replied on 20 de noviembre de 2023 that the requested information was not contained in that file.It also stated that it had requested information from the Laboratorio Nacional de Aguas and had been informed that there was no record of infrastructure inspections or analytical sampling.” They state that request 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 of 25 de enero de 2024 confirmed the existence of 4 springs with a combined flow of 1.5 l/s, located approximately 5 km from the Meleruk school. They allege that, despite all the steps taken, the lack of drinking-water service persists in the Meleruk community. They request the Chamber’s intervention.
  2. 2By a decision issued at eight thirty-seven a.m. on the thirteenth of September, two thousand twenty-four, the proceeding was admitted.
  3. 3Georgina Garro Mora, Deputy Manager of Delegated Systems Management at the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath as follows: “Regarding the First, Third, Fifth, Sixth, Seventh, Tenth, Eleventh, Twelfth, Thirteenth, and Fourteenth facts: No statements are made because we have no personal knowledge thereof. SECOND. Partially true, subject to clarification. According to the report by official Eng. José Antonio Arias Arias, submitted through memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated 17 de setiembre del 2024 and its annexes, it states: ‘There is no duly established ASADA in the sector in question that supplies water to the community; the nearest is the Suretka water supply system (acueducto), located approximately 4 km away by road. Meleruk is at an approximate elevation of 282 msnm, and there is an elevation difference of 127 m relative to the tank of the Suretka water supply system, which would require a pumping system.It should also be noted that the Suretka water supply system is not an ASADA either, but is administered under the authority of the Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí. It is worth noting that the Suretka water supply system is experiencing a significant water deficit and is therefore unable to expand or extend its coverage to the community of Meleruk.’ FOURTH. We have no personal knowledge thereof. However, according to the report by official Eng. José Antonio Arias Arias, submitted through memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated 17 de setiembre del 2024 and its annexes, it states: ‘It is necessary to clarify that the Regional Office for ASADA Management (Oficina Regional de Gestión de Asadas, ORAC) of the Región Huetar Caribe is responsible solely for oversight and advisory services for ASADAs. There is no duly established ASADA in this community; therefore, this ORAC has not participated directly in the matter.The Office for ASADA Management is responsible for overseeing the Delegated Systems (Sistemas Delegados) in the Región Huetar, that is, duly established ASADAs. This office is tasked with monitoring and ensuring the sustainability of water supply systems whose administration has been delegated by AyA to ASADAs through the execution of a delegation agreement (Convenio de delegación) for the supply of drinking water to the population, in order to achieve the sustainability of these water supply systems and guarantee the quality of the service provided, but not with constructing new water supply systems.’ EIGHTH. We have no personal knowledge thereof. However, according to the report by official Eng. José Antonio Arias Arias, submitted through memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated 17 de setiembre del 2024 and its annexes, it states: ‘I have no personal knowledge thereof. Ms. Nombre03 served as head of ORAC Huetar Caribe until marzo del 2024 and is currently on unpaid leave; there is no supporting information concerning that response.’ NINTH.Partially true, subject to clarification. According to the report by official Eng. José Antonio Arias Arias, submitted through memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated 17 de setiembre del 2024 and its annexes, it states: ‘It is partially true with respect to the pandemic situation in 2020. To our knowledge, the Municipalidad de Talamanca distributed water to the community of Meleruk at that time. In 2023, ORAC was sending a water tanker truck to the ASADA of Bribri, which is a duly established ASADA; the water was delivered through National Public Tender (Licitación Nacional) No. 2021 LN-000007-002140001, which was requested for a period of three months for the ASADAs of Bribri and Penshurt (duly established ASADAs). The remaining availability under this same resource was used to place water in the tank at Escuela Meleruk at least two to three times per week, bearing in mind that there is no operator delegated by AyA (ASADA) in the community.This supply ceased once the shortage situation in BriBri and Penshurt had been resolved, and the water tanker truck no longer entered the communities. We have no personal knowledge of the circumstances concerning rainwater harvesting (recolección de agua de lluvia), as they pertain to the appellants themselves.’ FIFTEENTH. Partially true. According to the report by official Eng. José Antonio Arias Arias, submitted through memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated 17 de setiembre del 2024 and its annexes, it states: ‘We have no personal knowledge of the matter raised by Mr. Nombre01 before the Municipalidad de Talamanca. However, it is true that on 4 de julio de 2023, engineers Jose Antonio Arias Arias and Yoiner Sánchez Céspedes, officials of ORAC Huetar Caribe, visited the community to inspect several springs (nacientes), resulting in report GSD-UEN-GAR-2023-02337, which documents the findings.Consequently, report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated 8 de noviembre del 2023 was issued to Eng. Rafael Barboza Topping, forwarding the request from the Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk for the matter to be duly referred to the UEN Administración de Proyectos GSD, so that it could assess the viability and feasibility of possibly formulating and constructing a water supply system for the community of Meleruk. Subsequently, through memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-00666 and as a follow-up to official communications GSD-UEN-GAR-2024-00039 and GSD-UEN-GAR-2023-04111, the needs-assessment form was forwarded for the formulation of a project to construct a water supply system for the community of Meleruk. Finally, Eng. Rafael Barboza Topping referred the matter to the Dirección de Planificación Estratégica through Memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-00731 so that the project could be included in the institutional investment portfolio.’ SIXTEENTH.We have no personal knowledge thereof, as it concerns actions by the Ministerio de Salud. As to the remainder, it is clarified, according to the report by official Eng. José Antonio Arias Arias, submitted through memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated 17 de setiembre del 2024 and its annexes, which states: ‘We have no personal knowledge thereof, as these are matters pertaining to the appellants themselves and the Ministerio de Salud. The Laboratorio Nacional de Aguas de AyA (LNA) performs water-quality testing only in systems operated and administered directly by AyA and in systems delegated to ASADAs. We reiterate that no legally established ASADA exists in the community of Meleruk.’ SEVENTEENTH. Partially true. According to the report by official Eng. José Antonio Arias Arias, submitted through memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated 17 de setiembre del 2024 and its annexes, it states: ‘… we acknowledge reports GSD-UEN-GAR-2024-00666, GSD-UEN-GAR-2023-02337, and GSD-UEN-GAR-2023-04111.Official communication GSD-UEN-GAR-2023-02337 reached the following conclusion: The site visit indicates that the proposed project is not viable because the springs identified do not have the output necessary to justify the investment. It is recommended that new springs with higher flow rates (caudales) be identified to ensure an adequate supply and to evaluate the feasibility of water abstraction (captación), conveyance (conducción), storage, and distribution. Consideration of well-type water sources is recommended, pursuant to Art. 13 of the Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, because of the scarcity of springs in the area. The project’s viability must be consistent with the community’s economic, administrative, and organizational capacity.’ EIGHTEENTH. Denied as inaccurate. According to the report by official Eng. José Antonio Arias Arias, submitted through memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated 17 de setiembre del 2024 and its annexes, it states: ‘It is reiterated that no legally established ASADA exists in the community of Meleruk; therefore, ORAC Huetar Caribe lacks legal authority to perform oversight and advisory work with respect to that water supply system and, consequently, to take any action beyond referring the project to the institutional planning and project-management bodies, as has been done according to report No.GSD-UEN-GAR-2024-00731, so that the project may be included in the institutional investment portfolio.’ She requests that the petition be denied.”
  4. 4Juan Manuel Quesada Espinoza, executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath as follows: “This report is based on the technical reports prepared by engineers José Matarrita Cortés, director of the Región Huetar Caribe, and José Antonio Arias Arias, acting head of the Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC-RHC), and issued through memoranda No.GSP-RHC-2024-01727 and No.GSD-UEN-GAR-2024-04007, respectively, both dated 17 de setiembre de 2024; those documents are submitted as evidence and form an integral part of this report, demonstrating that: 1. Although the Región Huetar Caribe office operates systems in Talamanca, it has only two systems: Hone Creek – Puerto Viejo (extended in the year 2019 toward the Sixaola area and as far as Manzanillo in the coastal area) and Cahuita. The Meleruk area lies outside the service area of those systems because it is located more than 15 kilometers from the nearest water-supply system (acueducto).To supplement the drinking-water service provided directly by AyA, systems administered by communities (delegated systems or ASADAS) are commonly operated in order to serve communities where this model is technically much more feasible. Within AyA, these systems are coordinated by the Subgerencia de Sistemas Delegados (See attached technical report No.GSP-RHC-2024-01727). 2. According to the technical report provided by the Oficina Regional de Acueducto Comunales (ORAC-RHC), which is attached as part of the evidence submitted by the Subgerencia Gestión Sistemas Delegados through this report, the following constitutes a summary of the relevant points: • The community of Meleruk is located at an approximate elevation of 282 meters above sea level. • There is no formally established ASADA in that area supplying drinking water to the locality. • The nearest tank is located in the community of Suretka, approximately 4km away by road and at an approximate elevation difference of 127 meters relative to Meleruk. • The water-supply system in Suretka does not belong to an ASADA; rather, it is administered by the Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí and, according to studies conducted, is experiencing a significant water deficit and therefore lacks the capacity to expand or extend its service area to the community of Meleruk. • The Oficina Regional de Gestión de Asadas (ORAC) of the Región Huetar Caribe is responsible solely for oversight and advisory services for the ASADAS; because no ASADA has been formally established as such, ORAC has had no direct involvement in the case. • With respect to the pandemic, it is known that in the year 2020 the Municipalidad de Talamanca supplied water to the community of Meleruk by delivery. • In the year 2023, ORAC sent a tanker truck to the duly established ASADA of Bribri.The deliveries were made under Licitación Nacional No. 2021 LN-000007- 002140001, which was requested for a period of three months for the ASADAS of Bribri and Penshurt; however, remaining resources under that procurement were used to fill the tank at the Meleruk school while the supply shortage affecting the communities of Bribri and Penshurt was being resolved. • We have no knowledge of the matter raised by Mr. Nombre01 before the Municipalidad de Talamanca; however, it is true that on 4 de julio de 2023, engineers José Antonio Arias Arias and Yoiner Sánchez Céspedes, officials of ORAC Huetar Caribe, visited the community to inspect several springs (nacientes), resulting in report GSD-UEN-GAR-2023-02337, which documents their findings. • Official letter GSD-UEN-GAR-2023-02337 reached the following conclusion: “The visit indicates that the proposed project is not viable because the springs identified do not have the output required to justify the investment.It is recommended that new springs with higher flow rates (caudales) be identified to ensure an adequate supply and that the feasibility of abstraction (captación), conveyance (conducción), storage (almacenamiento), and distribution (distribución) be assessed. Consideration should be given to well-type water sources, pursuant to Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, due to the scarcity of springs in the area. The project’s viability must be aligned with the community’s economic, administrative, and organizational capacity.” • Report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated 8 de noviembre del 2023 was issued to Eng. Rafael Barboza Topping, forwarding the request from the Meleruk community water-supply committee for the case to be duly referred to UEN Administración de Proyectos GSD, so that the viability and feasibility of potentially planning and constructing a water-supply system for the community of Meleruk could be assessed. • In this regard, official letters No.GSD-UEN-GAR-2024-00666, GSD-UEN-GAR-2024-00039, GSD-UEN-GAR-2023-04111, and No.GSD-UEN-GAR-2024-00731 were issued. • Finally, it is reiterated that because the community of Meleruk lies outside the supply reach of the systems operated by AyA in Hone Creek – Puerto Viejo and Cahuita, and because there is no formally established ASADA subject to oversight by ORAC Huetar Caribe, neither office has jurisdiction to conduct oversight activities or, consequently, provide advisory services for the existing water-supply system. • In view of this situation, the only action taken was to refer the project, as has been done, to the institutional planning and project-management authorities, as reflected in report No. GSD-UENGAR-2024-00731, so that it may be added to the institutional investment portfolio (See technical report No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 and its annexes, which are submitted as evidence in the report rendered by the Subgerencia Gestión Sistemas Delegados and relied upon as the basis for this report).In the present case, it is important to inform this Honorable Court that, because of its geographic location and considerable elevation above sea level, the community of Meleruk does not have a water-supply system serving it; the nearest water-supply system is in the community of Suretka and is administered by the Asociación de Desarrollo Indígena de Bri Brí, which, according to studies conducted, has reported that it is experiencing a significant water deficit and therefore lacks the capacity to expand or extend its service area to the community of Meleruk. Furthermore, although AyA is not directly involved because it has no supply systems in the area that serve that community, it has been present through ORAC, has participated in meetings with community leaders, and has conducted studies to inspect several springs. For that purpose, technical report GSD-UEN-GAR-2023-02337 was issued, concluding that the proposed project is not viable because the springs identified do not have the output required to justify the investment.Furthermore, the proposed recommendation was to identify new springs with higher flow rates to ensure an adequate supply and assess the feasibility of abstraction, conveyance, storage, and distribution, taking into consideration well-type water sources pursuant to Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, because of the scarcity of springs in the area and because the existing springs are located within indigenous territory, which makes the procedure more complex. It should be noted that for a project of this type to be viable, it must be aligned with the community’s economic, administrative, and organizational capacity.” He requests that the appeal be denied.
  5. 5By a ruling issued at ocho horas trece minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinticuatro, additional parties were joined to the proceeding, and the mayor of the Municipalidad de Talamanca, the director of the Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, and the director Regional de Educación Sulá del Ministerio de Educación Pública were granted a hearing (audiencia) so that they could address the alleged facts.
  6. 6Dr. Jennifer Jones Villiers, Director of the Talamanca Health Governing Area, reports under oath: “FIRST: It is a notorious and publicly known fact that no rural aqueduct exists in that community to provide its inhabitants with water of sufficient quantity and quality. They obtained water primarily from a spring (naciente), as well as water supplied through the efforts of the Water Committee, which was deposited in tanks created for that purpose; they also use collected rainwater to clean sanitary facilities, bathrooms, floors, and to perform other tasks in the community and at the two local schools, Mereluk 1 and Mereluk 2. SECOND: For consumption in the children’s cafeterias at the local schools, they use potable-water containers to prepare food. These institutions also continue to use rainwater tanks to clean and disinfect their facilities. It should also be stated that the schools are in a severely deteriorated condition, and we have requested an inspection by civil engineers to determine whether they are habitable; that process is already underway, as required by the internal protocols of our esteemed institution.THIRD: Through official letter MS-DRRSHC-DARST-4074-2023, the health authorities of the Governing Area duly intervened and visited the Water Committee, because work on the community’s water-supply system had been halted due to unforeseen circumstances, and the Water Committee and residents intended to resume the work needed to place it into operation. These specific actions by our health authority are described with sufficient clarity in that official letter. (MS-DRRSHC-DARST-4074-2023 is attached for a better determination) FOURTH: During our follow-up inspection visits, in 2023 the spring supplying water to the community dried up. It is located on private property, and the community Water Committee was unable to perform the necessary work within 06 months because disputes between residents and the Asociación de Desarrollo Integral prevented access to the property. Accordingly, the community committee placed into service a tank located in front of the Meleruk 1 school, which was supplied by Acueductos y Alcantarillados.Community residents go there to collect their water because there is no distribution line. FIFTH: In 2018, the construction of a tank was conceived as a project, and AyA officials were consulted through official letter HC-ARST-2700-2018. In their official letter UEN-GAR-2018-04569, they responded that the owners of the springs had refused to allow their use and exploitation, and the project was therefore abandoned. SIXTH: During the Covid-19 Pandemic, water was supplied by the Municipality, Comisión Municipal de Emergencias, ASADA de Bribri, and Acueductos y Alcantarillas. SEVENTH: The schools have cafeterias whose employees hold the corresponding Food Handler’s Card, and drinking water is supplied in containers; food is purchased through a prepared-meal service. The food poisoning at the school resulted from improper food handling because contaminated cheese containing salmonella was consumed, according to studies by an authorized laboratory, and was not caused by contaminated water.Those events date from 2018. This monitoring was conducted in compliance with Article 34 of the Reglamento de Vigilancia de la Salud, Decreto 40556, which requires us to monitor this type of poisoning. I further state that, as of 2024, no such incidents have occurred. (See Technical Report MS-DRRSHC-DARST-2766-2024 with 1 attachment). EIGHTH: In feasibility studies requested by the community Water Committee for the construction of the rural aqueduct, the corresponding AyA entity stated in its official letter 2023-02337, signed by Engineer Yoiner Sánchez Céspedes, that the project was not feasible because of its high cost. (See official letter 2023-02337) NINTH: Regarding the request submitted to the Health Governing Area for documents from the case file (expediente), that request was made by the community Water Committee, and the complete case file was provided to it for its information.TENTH: As a notorious and publicly known fact, the Cantón de Talamanca has been experiencing problems with the supply and provision of potable water by A y A. Technical and legal measures have been taken through orders to mitigate the situation affecting its inhabitants. (Health Orders MS-DRRSHC-DARST-032- 2024,MS-DRRSHC-DARST-083-2024,MS-DRRSHC-DARST-076-2024,MS-DRRSHC-DARST-077-2024). In addition, a ‘Mesa de Trabajo Salud Comisión Municipal de Emergencia’ was created to seek viable solutions to the potable-water supply and provision problem in the Cantón de Talamanca.” She requests that the petition for relief (recurso) be denied.
  7. 7Patricia Delgado Morales, Regional Director of the Dirección Regional del Educación Sulá, reports under oath: “It is true that the petitioners are community leaders and that the Bribri Indigenous community of Meleruk, known as ‘PERA,’ is located southwest of the cantón de bribri in Talamanca Limón, approximately 10 kilómetros away. SECOND: It is true that neither the community nor the MELERUK educational center has public potable-water service from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. It is true that, through the community’s efforts, they have water tanks to supply this precious resource to the community and the MELERUK educational center. THIRD. It is true that neither of the two educational centers has potable-water service from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. FOURTH. We have no direct knowledge of the Ministerio de Salud’s response on 20 de noviembre de 2023 concerning the request for the case file, nor of the response from the Laboratorio Nacional de Aguas concerning sampling and analysis.FIFTH: Meleruk is located at an elevation of 290 msnm. Living in the mountains as a means of subsistence is traditional and forms part of the ancestral way of life of Indigenous peoples, which makes access to potable-water service difficult. Furthermore, no ASADAS exist in the Bribris or Cabécares Indigenous communities. SIXTH: Providing potable-water service to Indigenous communities does not fall within the jurisdiction of this Dirección de Educación Regional SULA of the MINISTERIO DE EDUCACION PUBLIA.” She requests that the petition be denied.
  8. 8Rugeli Morales Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Talamanca, reports under oath: “In this particular case, the Municipalidad de Talamanca, as acknowledged by both the respondents and the petitioners, has led efforts to have the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados definitively resolve the problem affecting the communities. The problem does indeed exist, and it must be noted that these are Indigenous territories; accordingly, resolving their ability to access water resources is especially important. The resolution adopted by the Concejo Municipal de Talamanca at ordinary session N°26, of 30 de octubre del 2020, is on record. The matter was addressed at that session, and representations and a formal request were made to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to provide a solution for the affected community. Notwithstanding the foregoing, with respect to our institution, I respectfully request that the Honorable Justices dismiss this petition because the Municipalidad de Talamanca has not violated any fundamental rights.The Municipality remains willing to provide solutions that will alleviate the problem affecting the petitioners, as it is aware of the situation and remains committed to leading efforts toward a definitive solution. Nevertheless, there has been no administrative omission by this Municipality affecting the petitioners’ fundamental rights, since solving the problem requires resources and technical matters that fall within the jurisdiction of other State institutions (…)”. He requests that the petition be denied.
  9. 9By order issued at nueve horas un minuto del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, the reporting Justice requested, as evidence for a better determination (prueba para mejor resolver), that the respondent authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipal de Talamanca indicate whether the Meleruk Indigenous community was currently being supplied with potable water in sufficient quantities to meet its basic needs and, if so, by what means.
  10. 10Georgina Garro Mora, Deputy Manager of Gestión de Sistemas Delegados of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath and states: “I hereby submit a copy of official letter dated 22 de octubre de 2024 No.GSD-UEN-GAR-2024-04575, signed by José Antonio Arias Arias of UEN Gestión Acueductos Comunales, which determines the following: ‘In response to the foregoing, we state that the community of Meleruk has no potable-water supply system through an aqueduct, nor is potable water distributed by tanker truck.’” She requests that the petition be denied.
  11. 11Rugeli Morales Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Talamanca, reports under oath and states: “The community of Meleruk has no potable-water supply system through an aqueduct, nor is potable water distributed by tanker truck. The only known arrangement is a tank installed to supply potable water, which the community fills in coordination with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. It should be noted that, on occasion and when requested from the Municipalidad de Talamanca, water has been supplied to the local schools.” He requests that the petition be denied.
  12. 12On 7 de enero de 2025, the petitioners submitted a filing to the case file addressing the reports provided by the respondent authorities and reiterating the arguments raised when the petition was filed.
  13. 13By order issued at 16:35 horas del 14 de febrero de 2025, the reporting Justice added parties to the proceeding and granted a hearing (audiencia) to the coordinator of the Dirección y Planificación y Gestión de Proyectos del AyA so that he could address the alleged facts.

14- Georgina Garro Mora, Deputy Manager of Delegated Systems Management, and James Phillips Ávila, Director of Planning, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, state under oath, insofar as relevant: “… It is true, with corrections. The petitioning party is correct regarding the assessment of flow rates; however, for the Court’s clarification concerning the processing required for that institutional project, report GSD-UEN-GAR-2025-00572 states as follows: “It is indeed on record that, in response to the request to assess the flow rates and elevations of the springs, AyA conducted a field visit and issued a report concluding that they did not have sufficient flow to provide the supply. As a result of this assessment, the process to include the project in AyA’s investment portfolio was initiated, given that it was determined that ORAC Huetar Caribe lacks the authority and resources to construct community aqueduct systems…

Based on the foregoing, AyA has taken the following actions: Referral of the case to AyA’s Planning Directorate: The request from the Meleruk Community Aqueduct Committee was forwarded to the Strategic Planning Directorate for an assessment of the viability and feasibility of designing and constructing an aqueduct. Preparation of form EST 0202-F1: Form EST 0202-F1 was prepared, confirming the existence of 4 springs with a total flow rate of 1.5 l/s, located approximately 5 km from the Meleruk school. This form was submitted to AyA’s investment committee. Follow-up on the request: Through Memorandum No. GSD-UEN-GAR-2024-04575, a response was provided to the Court’s request for a concise clarification as to whether the Meleruk indigenous community is being supplied with potable water in sufficient quantity to meet its basic needs and, if so, by what means. It states that ‘the community of Meleruk has no aqueduct-based potable water supply system, nor is potable water distributed by tanker truck.’ It is important to note that, according to report GSD-UEN-GAR-2023- 02337, the identified springs do not have sufficient output to make an aqueduct project viable.

It is recommended that new sources with higher flow rates be identified. The report also indicates that the project’s viability depends on the community’s economic, administrative, and organizational capacity. In summary, the problem posed by the lack of potable water in the community of Meleruk is acknowledged, and various measures have been undertaken to address it. However, the construction of a formal aqueduct requires a comprehensive assessment of its technical, financial, legal, social, and environmental viability. AyA continues to take the necessary steps to seek a sustainable solution to this problem.”

  1. 15The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hess Herrera drafts the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioners state that they are community leaders of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” which has approximately 280 residents. They allege that this community has no public potable water service, a situation that endangers the health of its residents and makes them vulnerable to disease. They note that Meleruk had a makeshift system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and since then they have had no access to potable water. They state that for the past 30 years, the community has sought the construction of an aqueduct, for which AyA has conducted studies but has never taken concrete action toward construction. They add that the Ministry of Health has also conducted health studies among the population due to the multiple illnesses that may arise from a lack of access to potable water. They explain that, despite the community’s request, the reports and studies previously prepared on this matter have not been provided to them.

They argue that both institutions claim that the documents have been lost or that they have no knowledge of the case or of any request submitted by the community. They recount that the community has water tanks built by the neighborhood organization that must be filled at least weekly, which entails a high cost, and that “having to allocate twenty thousand colones or more per week to pay for the vehicles that bring water to the Community is extremely difficult.” They clarify that the existence of the tanks is attributable to neighborhood efforts, not to interventions by government entities. In addition, a request for information was submitted to AYA by this health authority, seeking the potable water studies and project feasibility studies for two new springs, the results of which are unknown. It expressly states: “There is a response from Ms. Nombre03 indicating that the assessment could not be conducted because the property owners are unwilling to allow the sources to be used.” They explain that during the covid 19 pandemic, water was delivered to the community by tanker trucks for a month and a half; furthermore, in the year 2023, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers used the same method of supply on an occasional basis, but the measure did not last long.

They argue that the foregoing demonstrates that AyA is aware of the community’s problem but, despite the numerous applications and requests, has taken no action to resolve it. They state that the lack of potable water extends even to the two local schools, where students face unhygienic conditions. They add that MEP has conducted field studies and determined that the schools are unsanitary due to the lack of water. They note that on 21 de febrero de 2024, a sanitary inspection was conducted at the Meleruk 1 school, which recorded that “the educational institution has no water for consumption; instead, water jugs are purchased, and the parents fill 2 storage tanks” (sic.). They add that in the year 2022, the Talamanca Health Governing Area Directorate conducted another visit, during which it was established that the Talamanca Municipal Emergency Commission was responsible for the water supply and filled the schools’ water tanks every two weeks.

They explain that on 8 de junio de 2023, Nombre01, of the Meleruk Aqueduct Committee, submitted a written request to the Municipality of Talamanca for an assessment of the flow rates and elevations of the identified springs and emphasized the need for assistance in measuring their output and thereby obtaining relevant advice. They allege that the municipality forwarded this request to AYA and that, on 4 de junio de 2023, two engineers from AyA’s ORAC Huetar Caribe conducted a field visit and subsequently issued a report. They add that on 8 de noviembre del 2023, a letter was addressed to Engineer Rafel Barboza Topping stating: “According to the foregoing, ORAC Huetar Caribe lacks the authority and resources necessary to construct community aqueduct systems; this undertaking falls to the UEN Project Administration (UEN AP), which has the resources, tools, and personnel required to address and follow up on the provisions of the ASADAS Regulations (...).” They state that request 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 dated 25 de enero de 2024 confirmed the existence of 4 springs with a total flow rate of 1.5 l/s, located approximately 5 km from the Meleruk school. They complain that, despite all the measures undertaken, the lack of potable water service persists in the community of Meleruk. They request the Court’s intervention.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and material to the resolution of this matter:

1. The petitioners state that they are leaders of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” which has approximately 280 residents. They allege that this community has no public potable water service. It had a makeshift system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and since then they have had no access to potable water. They further state that for the past 30 years the community has sought the construction of an aqueduct and that, although AyA has conducted the relevant studies, it has never taken concrete action toward its construction. (petition and reports submitted).

Regarding the actions of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers:

2. In the Bribri indigenous community of Meleruk, there is no duly constituted ASADA supplying water to the community. The nearest is the Suretka aqueduct, located approximately 4 km away by road. Meleruk is located at an approximate elevation of 282 meters above sea level, meaning that there is an elevation difference of 127 m. relative to the Suretka aqueduct tank, which would require a pumping system. (report submitted and evidence provided in the case file); 3. The Suretka aqueduct is likewise not an ASADA but is instead administered by the Bribri Indigenous Development Association, which, according to studies conducted, has reported that it is experiencing a significant water deficit and therefore lacks the capacity to expand or extend its coverage to the community of Meleruk. (report submitted and evidence provided in the case file); 4. In 2023, ORAC Huetar Caribe was sending a tanker truck to the Bribri ASADA, which is a duly constituted ASADA; the water was delivered through National Public Tender No. 2021 LN-000007-002140001, which was requested for a period of three months for the Bribri and Penshurt ASADAS (constituted ASADAS).

The remaining capacity of this same resource was used to deposit water in the Meleruk School tank at least two to three times a week. This supply ceased when the shortage situation in BriBri and Penshurt was resolved and the tanker truck no longer entered the communities. (report submitted and evidence provided); 5. On 4 de julio de 2023, officials from ORAC Huetar Caribe visited the community to inspect several springs, resulting in report GSD-UEN-GAR-2023-02337. The following conclusions were reached from the visit to the area in question:

  • 1)The proposed project is not viable because the identified springs do not have the output necessary to justify the investment;
  • 2)It is recommended that new springs with higher flow rates be identified to ensure an adequate supply and to assess the feasibility of collection, conveyance, storage, and distribution;
  • 3)It is suggested that well-type water sources be considered, pursuant to Art. 13 of the Subsoil Drilling Regulations Nº 35884-MINAET, due to the scarcity of springs in the area. (report submitted and evidence provided in the case file); 6. By means of report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated 8 de noviembre del 2023, ORAC Huetar Caribe forwarded the request from the Meleruk Community Aqueduct Committee for the case to be duly assigned to the GSD UEN Project Administration, in order to assess the viability and feasibility of potentially designing and constructing an aqueduct for the community of Meleruk. (report submitted and evidence provided in the case file); 7. On 9 de enero de 2024, through memorandum No. GSD- UEN-GAR-2024-00039, the Rural Aqueduct Management UEN responded to memorandum GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated 8 de noviembre del 2023, indicating that it was referring the case to the Strategic Planning Directorate through Memorandum No.GSD-UEN-GAR-2024-00731 so that the project could be included in the institution’s investment portfolio. It attached Form EST0202F to be completed and submitted to the AyA investment committee. (report submitted and evidence provided); 8. Through memorandum No. GSD-UENGAR-2024-00731 dated 22 de febrero de 2024, the case was referred to the AyA Directorate of Project Planning and Management, stating: Memorandum GSD-UEN-GAR-2024-00666 is hereby forwarded, together with the corresponding form from ORAC Huetar Caribe, so that it may be included in the investment portfolio. (report submitted and evidence provided); Evidence for further adjudication (prueba para mejor resolver): In the report submitted and evidence provided by the AyA Delegated Systems Management and Project Planning Directorate, the proposed initiative to design and construct an aqueduct system was described as comprising the following components: water intake (captación), conveyance networks (redes de conducción), water treatment (potabilización), storage, and distribution networks (redes de distribución):

9. “…. in the community of Meleruk, there is no aqueduct-based drinking-water supply system, nor is drinking water distributed by tanker truck… According to report GSD-UEN-GAR-2023- 02337, the identified springs (nacientes) do not have sufficient yield to make an aqueduct project viable. It is recommended that new sources with higher flow rates (caudales) be identified. The viability of the project depends on the community’s economic, administrative, and organizational capacity. In summary, the problem caused by the lack of drinking water in the community of Meleruk is acknowledged, and various measures have been undertaken to address it. However, construction of a formal aqueduct requires a comprehensive technical, financial, legal, social, and environmental feasibility assessment (valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental). AyA continues to take the necessary steps to seek a sustainable solution to this problem.” (report submitted and evidence provided); Regarding the Área Rectora de Salud de Talamanca:

10. Inspections confirmed that bottled drinking water is used to prepare food in the children’s dining area at the local school. The institution also continues to use tanks containing rainwater for cleaning and other purposes. (report submitted); 11. With respect to the request submitted to the Área Rectora de Salud for delivery of the case-file documents referred to by the protected parties, the request was made by the Comité Comunal de agua, and, on an unspecified date, the complete case file was provided to them for their due information. (report submitted).

Regarding the Dirección Regional del Educación Sulá:

12. The community and the educational center do not have public drinking-water service from AyA. Through the community’s own efforts, they have water tanks to supply water to the community and to the Meleruk educational center. (report submitted).

Regarding the Municipalidad de Talamanca:

13. Pursuant to the resolution adopted by the Concejo Municipal de Talamanca during ordinary session N°26 of 30 de octubre del 2020, the problem of the water shortage in the community was addressed, and steps were therefore taken before AyA so that that institution would provide a solution to the affected community. (report submitted).

III. REGARDING THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

In the case at bar (sub lite), the petitioners, who are leaders of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” come before the Chamber and allege that approximately 280 people live in that community. They further allege that they do not have public drinking-water service. They state that they previously had a makeshift system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and since then they have lacked access to drinking water. They also state that for the past 30 years the community has sought the construction of an aqueduct and that, although AyA has conducted the relevant studies, it has never carried out the actions necessary for its construction.

In this regard, the authority of the respondent institute reports that the Bribri indigenous community of Meleruk has no formally established ASADA supplying water to the community. The nearest is the Suretka aqueduct, located approximately 4 km away by road. Meleruk lies at an approximate elevation of 282 masl., and there is an elevation difference of 127 m. relative to the Suretka aqueduct tank, which would require a pumping system. It further states that the Suretka aqueduct is not an ASADA either, but is administered under the authority of the Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, which, according to studies conducted, has reported that it is experiencing a significant water deficit and is therefore unable to expand or extend its coverage to the community of Meleruk. Accordingly, on 4 de julio de 2023, officials from ORAC Huetar Caribe visited the community to inspect several springs in order to assess the construction of a project, resulting in report GSD-UEN-GAR-2023-02337. The visit to the area in question produced the following conclusions:

  • 1)The proposed project is not viable because the springs found do not have the yield necessary to justify the investment;
  • 2)It is recommended that new springs with higher flow rates be identified to ensure an adequate supply and to assess the feasibility of water intake, conveyance, storage, and distribution;
  • 3)It is suggested that well-type water sources be considered because of the scarcity of springs in the area.

As a result, through report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated 8 de noviembre del 2023, ORAC Huetar Caribe referred the case to the GSD Project Administration UEN to assess the viability and feasibility of potentially planning and constructing an aqueduct for the community of Meleruk in accordance with the recommendations made. That request was referred through memorandum No. GSD-UENGAR-2024-00731 dated 22 de febrero de 2024 to the AyA Directorate of Project Planning and Management, which was advised as follows: Memorandum GSD-UEN-GAR-2024-00666 is hereby forwarded, together with the corresponding form from ORAC Huetar Caribe, so that it may be included in the investment portfolio.

Thus, after analyzing the reports submitted under oath by the respondent authority of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, subject to the warnings—including criminal penalties—set forth in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, as well as the documentation entered into the case file, the Chamber finds the petitioners’ allegation well-founded. This is because it was shown that, as of the date on which the representatives of the respondent authority submitted the last requested reports—20 de febrero de 2025—those reports did not inform the Chamber what measures would be taken to seek a solution to the problem affecting the people of the community of Meleruk. Indeed, the respondent institute acknowledges the problem caused by the community’s lack of drinking water and reports on the actions it has taken; however, this Court finds those actions insufficient, particularly because the authorities allege that construction of a formal aqueduct requires a comprehensive technical, financial, legal, social, and environmental feasibility assessment and that AyA therefore continues taking the necessary steps to seek a sustainable solution to this problem, while the people of the community of Meleruk must meanwhile obtain this precious resource through their own means.

This situation is inconsistent with the proper administration and operation of public services, as well as with the people’s right to drinking water, which has been protected by this Constitutional Court. The Court has held that the rights to life and health are fundamental rights whose enjoyment requires access to drinking water. For human beings to enjoy good health, they must be guaranteed a set of minimum conditions necessary to achieve a proper and harmonious psychological, physical, and environmental balance, as well as to prevent the emergence of dysfunctions that interfere with their full growth and development. One of those conditions is precisely the supply of water fit for human consumption. Hence the duty of the Costa Rican State in general, and of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in particular, to guarantee every person progressive and nondiscriminatory access to drinking water to meet their basic needs. (see, among others, judgment No. 2012-010712 at 9:15 hrs on 10 de agosto del 2012).

Along the same lines, the respondent authority acknowledges that drinking water is not distributed by tanker truck in the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera.” In this regard, the reports submitted and the evidence provided show that, during the pandemic, ORAC Huetar Caribe sent a tanker truck to the Bribri ASADA, which is a duly established ASADA. The water was delivered through a national public procurement process (licitación nacional), which had been requested for a period of three months for the Bribri and Penshurt ASADAS (established ASADAS); the remaining portion of that same resource was therefore used to fill the tank at Escuela Meleruk at least two to three times per week. This supply ceased when the shortage in BriBri and Penshurt was resolved and the tanker truck stopped entering the communities. Accordingly, it has been demonstrated that tanker trucks can feasibly enter the Bribri indigenous community of Meleruk, as the respondent authority itself acknowledges, and it has not informed the Chamber that any compelling objective reasons currently prevent such trucks from entering.

For the foregoing reasons, this Chamber finds that the petition must be granted against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados due to its failure to act to resolve the problem affecting the people of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” concerning the supply of drinking water, with the consequences specified in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

IV.The petitioners further allege that they submitted a request to the Ministerio de Salud seeking delivery of the reports and studies conducted regarding the population of that community because of the multiple illnesses that may arise from the lack of access to drinking water; however, those documents were not delivered to them. In this regard, the director of the Área Rectora de Salud de Talamanca reported that, with respect to the request for delivery of the case-file documents referred to by the protected parties, the request was made by the Comité Comunal de agua, and the file was provided to that committee for its due information. Based on the foregoing, the petition is denied as to this claim.

V.With respect to the other respondent authorities, the Chamber finds no acts or omissions on their part warranting this Court’s intervention. Accordingly, as regards the Municipalidad de Talamanca, the Área Rectora de Salud de Talamanca, and the Dirección Regional del Educación Sulá, the petition is denied.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE)

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulations on Electronic Case Files before the Poder Judicial” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Corte Plena at Session No. 27-11, of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19, of 26 de enero del 2012, as well as in the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session No. 43-12, held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The amparo appeal (recurso de amparo) is declared partially granted, solely against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Juan Manuel Quesada Espinoza, executive president; Georgina Garro Mora, deputy manager of Delegated Systems Management; and James Phillips Ávila, director of Planning, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those positions, are ordered to undertake the necessary coordination and issue such orders as fall within the scope of their authority so that: 1) within TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the appropriate studies are conducted, as reported by that respondent authority, to determine a viable solution for supplying drinking water to the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” and to implement that solution within an additional period of TWELVE MONTHS; 2) within FIVE DAYS counted from the notification of this judgment, the supply of drinking water to the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” through tanker trucks is commenced while the studies are conducted and it is determined how water will be supplied to that community.

It is hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo appeal that they must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs (costas), damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the appeal is denied. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

CASE FILE N° 24-024752-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección01, Dirección02

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo No. 24-024752-0007-CO, interpuesto por Nombre04, cédula de identidad NFP01 Y Nombre02, cédula de identidad NFP02, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito presentado ante la Sala el 6 de setiembre de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta: que son líderes comunitarios de la comunidad indígena Bribri de Meleruk, conocida también como "La Pera", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable, lo que atenta contra la salud de sus habitantes y los coloca en una situación de vulnerabilidad ante enfermedades como vómitos y diarreas. Apuntan que Meleruk contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica y, desde ese momento, se quedaron sin acceso a agua potable, según el testimonio de las personas de la comunidad. Comentan que, los últimos 30 años, la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, por lo que el AyA ha realizado estudios, pero nunca ha concretado acciones para la construcción.Agregan que el Ministerio de Salud también ha efectuado estudios de salud en la población, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable. Exponen que, a pesar de que la comunidad ha formulado la solicitud, no se les ha querido entregar los informes ni los estudios hechos en el pasado sobre este tema. Arguyen que ambas instituciones aducen que los documentos están perdidos o que no conocen del caso o de alguna solicitud planteada por la comunidad. Explican que “En las múltiples solicitudes que se han realizado en los últimos casi 30 años indican las instituciones que tienen falta de recursos y/o financiamiento, falta de recursos legales, y que los estudios son de tiempos pasados”. Narran que, dentro de la comunidad, hay tanques de agua construidos por la organización vecinal, los cuales se deben llenar, al menos semanalmente, lo cual significa un gasto elevado y “que estar destinando veinte mil colones o más a la semana para poder pagar los carros que traen el agua a la Comunidad es sumamente complicado”.Aclaran que la existencia de los tanques obedece al esfuerzo vecinal, no a intervenciones de las entidades estatales. Mencionan el documento MS-DRRSHC-DARST-4074-2023 emitido por el Ministerio de Salud, donde se indica que, en el año 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud de Talamanca hizo una nueva visita al Comité de Agua “Se encuentran detenidas las obras en el sistema operador donde se indica que existe anuencia de retomar el sistema, pero según atestiguaron, por recomendaciones del AYA detuvieron el mantenimiento y el desarrollo de proyectos para el sistema operador. El sistema se encontró expuesto o vulnerable debido a que la captación no posee protección alguna tanto el tanque como la fuente no se encuentran protegidas. Se realizó una solicitud de información al AYA por parte de esta área rectora donde se solicitan los estudios de agua potable y factibilidad de proyectos para dos nuevas nacientes en las cuales se desconocen los resultados.Textualmente se indica "En este existe una respuesta por parte de la señora Nombre03 donde se indica que no se pudo realizar evaluación debido a que dueños de la propiedad no poseen disposición para que se utilicen las fuentes" y se indica que para el año 2019 generarán estudios para la perforación de un pozo para abastecer la comunidad”. Detallan que, durante la pandemia por covid 19, por mes y medio, se llevó agua a la comunidad por medio de camiones cisterna; además, en el año 2023, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ejecutó la misma forma de abastecimiento de forma ocasional, pero la medida no duró mucho. Arguyen que lo anterior demuestra que el AyA conoce el problema de la comunidad, pero, a pesar de las múltiples solicitudes y requerimientos, no se ha accionado para resolver el problema. Refieren que el 30 de octubre de 2020, en la sesión ordinaria n.° 26, el Concejo Municipal de Talamanca, tomó el acuerdo n.° 12 que declaró “emergencia social y de urgencia la falta de agua en la comunidad de Melueruk de Bratsi, zona indígena Bribri y por ser apremiante de que el AYA de forma inmediata aporte soluciones urgentes y necesarias aumentada por la crisis sanitaria que enfrenta el país ante la pandemia por COVID-19”.Relatan que, el 3 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Talamanca, mediante escrito SCMT-302-2020 dirigido a la Presidencia Ejecutiva del AyA, trascribió dicho acuerdo municipal. Exponen que la falta de agua potable se extiende incluso a las dos escuelas de la localidad, en las cuales los estudiantes se enfrentan a condiciones antihigiénicas. Acotan que el MEP ha realizado estudios de campo y ha determinado que las escuelas son insalubres por la falta de agua. Comentan que hace 6 años hubo una intoxicación de los escolares por verse obligados a tomar agua almacenada. Acusan que el MEP y el Ministerio de Salud han levantado formularios e informes, pero no han actuado para solventar el problema. Apuntan que el 21 de febrero de 2024 se realizó una inspección sanitaria en la escuela Meleruk 1, donde se consignó que en “el centro educativo no se cuenta con agua para consumo y en su lugar se compran bidones y se llena por parte de los padres 2 tanques de almacenamiento" (sic.).Agregan que, en el año 2022, la Dirección Área Rectora de Salud Talamanca realizó una nueva visita donde se constató que la forma de abastecimiento estaba a cargo de la Comisión Municipal de Emergencias de Talamanca, que llenaba los tanques de agua de las escuelas de forma quincenal. Añaden que en el año 2023 se solicitó información ante la Dirección Rectora de Salud de Talamanca “del expediente del caso de agua potable de la comunidad de Meleruk, correspondiente al periodo comprendido entre los años 1998 y 2013, específicamente de valoraciones de la calidad del agua potable, sin embargo, lo que se encuentra es una aplicación de la herramienta del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) (que consiste en una guía de inspección para la calidad de agua potable) sin que el sistema esté en operación”. Explican que el 8 de junio de 2023, Nombre01, del Comité del Acueducto Meleruk, presentó una solicitud escrita a la Municipalidad de Talamanca, para que se realizará una evaluación de los caudales y elevaciones de las nacientes encontradas, y enfatizó la necesidad de colaboración para medir su producción y así obtener la asesoría en lo respectivo.Alegan que la municipalidad remitió dicha solicitud al AYA y, el 4 de junio de 2023, dos ingenieros de la ORAC Huetar Caribe del AyA realizaron una visita de campo y posteriormente emitieron un informe. Acotan que el 8 de noviembre del 2023 se dirigió una carta al Ingeniero Rafael Barboza Topping en la que se indica "Según lo anterior no cuenta la ORAC Huetar Caribe con competencias ni recursos que permitan la construcción de sistemas de acueductos comunales, esta gestión corresponde a la UEN Administración de Proyectos (UEN AP), misma que cuenta con los recursos, herramientas y el equipo humano, para dar atención y seguimiento a lo establecido en el Reglamento de ASADAS(...) "En conclusión y por un tema de competencias. Trasladamos la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk a la Sub Gerencia de Sistemas Delegados para la debida delegación del caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD".Exponen que “Sobre la solicitud de expedientes, el Ministerio de Salud contestó el 20 de noviembre de 2023 que en dicho expediente no consta dicha información. También indicó que solicitaron información al Laboratorio Nacional de Aguas y les informaron que no hay registro de inspecciones de infraestructura o muestreo de análisis”. Refieren que, en la solicitud 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 del 25 de enero de 2024, se confirmó que se cuenta con 4 nacientes con un total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km a la escuela de Meleruk. Acusan que, pese a todas las gestiones formuladas, el problema de la falta del servicio de agua potable persiste en la comunidad de Meleruk. Solicita la intervención de la Sala.
  2. 2En resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del trece de setiembre de dos mil veinticuatro, se le dio curso al proceso.
  3. 3Informa bajo juramento Georgina Garro Mora, sub-gerente de Gestión de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica: “En lo referente a los hechos Primero, Tercero, Quinto, Sexto, Sétimo, Decimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto: No se realizan referencias por no constarnos. SEGUNDO. Parcialmente cierto con aclaraciones. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “En el sector en cuestión no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad, las más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente 4 km por calle; Meleruk se encuentra una altura aproximada 282 msnm y con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m. lo que implicaría un sistema de bombeo, y cabe mencionar que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado bajo la dependencia de la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí.Vale la pena mencionar que el acueducto de Suretka está atravesando un déficit hídrico importante por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia a la comunidad de Meleruk.” CUARTO. No nos consta. Sin embargo, según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “Se considera necesario aclarar, que la Oficina Regional de Gestión de Asadas (ORAC) de la Región Huetar Caribe únicamente se encarga de la fiscalización y asesoría a las Asadas. En esta comunidad no existe una ASADA constituida como tal, por lo que esta ORAC no ha tenido participación directa en el caso. La oficina de Gestión de Asadas se encarga de fiscalizar los Sistemas Delegados en la Región Huetar, es decir, Asadas constituidas. Esta oficina tiene asignado el seguimiento y la sostenibilidad de los sistemas de acueductos delegados en administración por parte del AyA (Asadas) – mediante la firma de un Convenio de delegación para el abastecimiento de agua potable a la población, con el fin de lograr la sostenibilidad de estos acueductos y garantizar la calidad del servicio brindado, más no así, la construcción de sistemas de acueductos nuevos.” OCTAVO.No nos consta. Sin embargo, según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “No me consta. La señora Nombre03 fue la jefatura de la ORAC Huetar Caribe hasta el mes de marzo del 2024, encontrándose a la fecha con un permiso sin goce de salario no constando información de respaldo de dicha respuesta.” NOVENO. Parcialmente cierto con aclaraciones. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “Parcialmente es cierto en lo que respecta a la situación de la pandemia en el año 2020, según es de nuestro conocimiento quienes distribuyeron agua a la comunidad de Meleruk en ese momento fue la Municipalidad de Talamanca. En el 2023 la ORAC estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la Licitación Nacional No. 2021 LN-000007-002140001, la cual se solicitó para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas).Se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana haciendo el recordatorio de que en la comunidad no hay un operador delegado por el AyA (ASADA) en la zona. Este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más las comunidades. La situación respecto a la recolección de agua de lluvia no nos consta por ser hechos propios de los recurrentes.” DÉCIMO QUINTO. Parcialmente cierto. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “No nos consta el tema referido por Sr. Nombre01 ante la Municipalidad de Talamanca, sin embargo, es cierto que el 4 de julio de 2023 los ingenieros Jose Antonio Arias Arias y Yoiner Sánchez Céspedes, funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337, donde se evidencia lo encontrado.En consecuente se emitió el informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 dirigido al Ing. Rafael Barboza Topping, mediante el cual se le trasladó la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk para la debida delegación del caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk. Posterior a esto mediante el memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-00666 y en seguimiento a los oficios GSD-UEN-GAR-2024-00039 y GSD-UEN-GAR-2023-04111 se trasladó el formulario de cuadro de necesidades para la formulación de un proyecto para la construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk. Finamente el Ing. Rafael Barboza Topping traslada el caso a la Dirección de Planificación Estratégica mediante el Memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-00731 con el fin de que el proyecto sea ingresado en la cartera de inversiones institucionales.” DÉCIMO SEXTO.No nos consta, dado que corresponde a actuaciones del Ministerio de Salud. En lo demás se aclara, según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “No nos consta por ser hechos propios de los recurrentes y del Ministerio de Salud. El Laboratorio Nacional de Aguas de AyA (LNA) solamente realiza análisis de calidad del agua en los sistemas operados y administrados directamente por AyA y en los sistemas delegados en Asadas. Reiteramos que en la comunidad de Meleruk no existe una ASADA legalmente constituida.” DÉCIMO SÉTIMO. Parcialmente cierto. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “… reconocemos los informes GSD-UEN-GAR-2024-00666, GSD-UEN-GAR-2023-02337 y GSD-UEN-GAR-2023-04111.El oficio GSD-UEN-GAR-2023-02337 se concluyó lo siguiente: La visita indica que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión. Se recomienda identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución. Se sugiere considerar fuentes de agua tipo pozo, conforme al Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, debido a la escasez de nacientes en la zona. La viabilidad del proyecto debe alinearse con la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad.” DÉCIMO OCTAVO. Se rechaza por inexacto. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “Se reitera que en la comunidad de Meleruk no existe una ASADA legalmente constituida, por lo tanto, la ORAC Huetar Caribe no tiene competencia legal para realizar labores de fiscalización y asesoría en dicho acueducto, y por ende más acciones que la de trasladar el proyecto a instancias institucionales de planificación y gestión de proyectos como se ha realizado, según consta en informe No.GSD-UEN-GAR-2024-00731 con el fin de que el proyecto sea ingresado en la cartera de inversiones institucionales”. Solicita se declare sin lugar.
  4. 4Informa bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica: “Se tiene como fundamento, los informes técnicos elaborados por los ingenieros José Matarrita Cortés, director de la Región Huetar Caribe y José Antonio Arias Arias, jefatura a.i. de la oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC-RHC), y emitidos mediante memorandos No.GSP-RHC-2024-01727 y No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 en el orden descrito, ambos de fecha 17 de setiembre de 2024; documentos que son agregados como prueba y forman parte integral del presente informe, quedando demostrado que: 1. La dirección de la Región Huetar Caribe, si bien es operador en Talamanca, posee únicamente dos sistemas que son los de Hone Creek – Puerto Viejo (ampliado en el año 2019 hacia el sector de Sixaola y hasta Manzanillo en sector costero) y Cahuita, encontrándose la zona de Meleruk fuera del área de cobertura de dichos sistemas, debido a que se ubica a más de 15 kilómetros del acueducto más cercano.Para complementar el servicio de agua potable brindado directamente por AyA, es usual la operación de sistemas administrados comunalmente (sistemas delegados o ASADAS) a efectos de lograr cubrir estas comunidades donde técnicamente resulta mucho más viable utilizar este modelo. Internamente AyA coordina estos sistemas desde la Subgerencia de Sistemas Delegados (Ver informe técnico No.GSP-RHC-2024-01727, adjunto). 2. Según informe técnico brindado por la Oficina Regional de Acueducto Comunales (ORAC-RHC), el cual se adjunta como parte de la prueba ofrecida por la Subgerencia Gestión Sistemas Delegados, a través de este informe; en resumen y como puntos de interés, se tiene lo siguiente: • La comunidad de Meleruk se encuentra ubicada a una altura aproximada de 282 metros sobre el nivel del mar. • En dicho sector, no existe una ASADA constituida que abastezca de agua potable a la localidad. • El tanque más cercano es el que se ubica en la comunidad de Suretka, a unos 4km de distancia sobre calle y con una diferencia de altura de 127 metros aproximados, respecto a la localidad de Meleruk. • El acueducto que existe en Suretka, no corresponde a una ASADA, sino que es administrado por la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí y según estudios realizados, está atravesando un déficit hídrico importante por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia a la comunidad de Meleruk. • La Oficina Regional de Gestión de Asadas (ORAC) de la Región Huetar Caribe únicamente se encarga de la fiscalización y asesoría a las ASADAS, por lo que al no existir alguna constituida como tal, la ORAC no ha tenido participación de forma directa en el caso. • Respecto al tema de la pandemia, se tiene conocimiento que en el año 2020 la Municipalidad de Talamanca fue quien abasteció de agua por reparto, a la comunidad de Meleruk. • Para el año 2023, la ORAC estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual se encuentra debidamente constituida.El reparto se hizo por medio de la Licitación Nacional No. 2021 LN-000007- 002140001, la cual se solicitó para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt; no obstante, se aprovecharon remanentes de ese mismo recurso para abastecer el tanque de la escuela Meleruk, mientras se resolvió la problemática de desabastecimiento en las comunidades de Bribri y Penshurt. • No es de nuestro conocimiento el tema que refiere el señor Nombre01 ante la Municipalidad de Talamanca, sin embargo, si es cierto que el 4 de julio de 2023, los ingenieros José Antonio Arias Arias y Yoiner Sánchez Céspedes, funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337, donde se evidencia lo encontrado. • Mediante oficio GSD-UEN-GAR-2023-02337, se concluyó lo siguiente: “La visita indica que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión.Se recomienda identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución. Se sugiere considerar fuentes de agua tipo pozo, conforme al Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, debido a la escasez de nacientes en la zona. La viabilidad del proyecto debe alinearse con la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad.” • Se emitió el informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023, dirigido al Ing. Rafael Barboza Topping, mediante el cual se le trasladó la solicitud del comité de acueducto de la comunidad de Meleruk para la debida delegación del caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD, con el fin de valorar la viabilidad y factibilidad para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk. • Al respecto, se emitieron los oficios No.GSD-UEN-GAR-2024-00666, GSD-UEN-GAR-2024-00039, GSD-UEN-GAR-2023-04111 y No.GSD-UEN-GAR-2024-00731. • Finalmente, se reitera que al encontrarse la comunidad de Meleruk fuera del alcance de abastecimiento de los Sistemas operados por AyA en Hone Creek – Puerto Viejo y Cahuita; además de no existir una ASADA constituida para ser fiscalizada por la ORAC Huetar Caribe, no existen competencias para que ambas direcciones realicen labores de fiscalización y en su efecto asesoría para el acueducto existente. • Ante dicha situación, la única acción realizada fue dar traslado del proyecto a instancias institucionales de planificación y gestión de proyectos como se ha realizado, según consta en informe No. GSD-UENGAR-2024-00731; con el fin de que este sea ingresado en la cartera de inversiones institucionales (Ver informe técnico No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 y sus anexos, que son aportados como prueba en el informe que rinde la Subgerencia Gestión Sistemas Delegados y se toman como fundamento para el presente informe) En el presente caso, es importante mencionar a este Honorable Tribunal, que la comunidad de Meleruk, por su ubicación geográfica y por encontrarse a una altura considerable sobre el nivel del mar, no cuenta con un sistema de acueducto que le abastezca; siendo que el acueducto más cercano es el de la comunidad de Suretka, el cual es administrado por la Asociación de Desarrollo Indígena de Bri Brí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk.Así mismo, se tiene que pese a que AyA no tiene participación directa por no contar con sistemas de abastecimiento en la zona que brinden cobertura a dicha comunidad, a través de la ORAC, ha estado presente y ha participado de reuniones con los líderes comunales y realizó estudios con el fin de inspeccionar unas nacientes. Para ello, se emitió el informe técnico GSD-UEN-GAR-2023-02337, el cual concluye que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión. Así mismo, la recomendación propuesta fue la de identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución; tomando en consideración, fuente de agua tipo pozo, conforme al Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, debido a la escasez de nacientes en la zona y que las existentes están dentro de territorio indígena, lo que implica una complejidad mayor en el trámite.Cabe señalar, que para que un proyecto de este tipo tenga viabilidad, debe alinearse con la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Mediante resolución de las ocho horas trece minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinticuatro, se ampliaron las partes en el proceso, y se le dio audiencia al alcalde de la Municipalidad de Talamanca, al director del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, y al director Regional de Educación Sulá del Ministerio de Educación Pública, a fin de que se refieran a los hechos que se acusan.
  6. 6Informa bajo juramento la Dra. Jennifer Jones Villiers, directora del Área Rectora de Salud de Talamanca: “PRIMERO: Que es un hecho notorio y público que no existe en dicha comunidad un acueducto rural que brinde disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficiente a sus habitantes. Estos se abastecían de agua principalmente de una naciente, y la que suministraba el Comité de Agua a través de sus gestiones realizadas, siendo depositadas en tanques creados para tal fin, y por medio del agua de lluvia recolectada la utilizan para limpieza de los servicios sanitarios, baños pisos y demás quehaceres en la comunidad y en las dos escuelas del lugar, Mereluk 1, Mereluk 2. SEGUNDO: Que para el área de consumo en el comedor de los niños(as) en las escuelas del lugar, utilizan bidones de agua potable para preparar los alimentos. Asimismo, se mantiene en esta institución el uso de tanques con agua de lluvia para limpieza y desinfección de las instalaciones.No se omite manifestar que las escuelas se encuentran muy deterioradas y de nuestra parte se solicita la inspección de parte de las ingenieras civiles con el fin de determinar su habitabilidad, hecho que ya se encuentra en gestión, como nos ordenan los protocolos internos de nuestra querida institución. TERCERO: Que efectivamente mediante oficio MS-DRRSHC-DARST-4074-2023, se da intervención oportuna por parte de las autoridades de salud del Área Rectora, los cuales realizan visita al Comité de Agua, ya que se encontraban detenidas las obras en el sistema de operación de la comunidad que gestionaba el agua debido a los imprevistos e iban a ser retomadas las acciones para habilitarlo por parte del comité de agua y vecinos. Estas acciones puntuales de parte de nuestra autoridad de salud se detallan en dicho oficio con meridiana claridad. (Se adjunta MS-DRRSHC-DARST-4074-2023 para mejor proveer) CUARTO: Que, en inspección de visita en los seguimientos de nuestra parte, en el año 2023 la naciente que dota de agua a la comunidad se secó, y la misma se encuentra en una propiedad privada, sin que el Comité de Agua comunal, pueda realizar sus intervenciones en plazo de 06 meses, pues por problemas de vecinos con la Asociación de Desarrollo Integral no permiten el ingreso a su propiedad.Debido a lo anterior el comité comunal habilitó un tanque que se encontraba frente a la escuela de Meleruk 1, siendo abastecido por Acueductos y Alcantarillados, el cual los habitantes de la comunidad llegan al sitio a recoger su agua, pues no se cuenta con línea de distribución. QUINTO: Que, en el año 2018, se ideó la construcción de un tanque como proyecto, a lo cual se le consultó mediante oficio HC-ARST-2700-2018, a los funcionarios del AyA, los cuales brindaron respuesta en su oficio UEN-GAR-2018-04569, que existió negativa de los propietarios de las nacientes para su uso y explotación, por lo que se desestimó. SEXTO: Que, en tiempo de Pandemia Covid-19, se suministró abastecimiento de agua por parte de la Municipalidad, Comisión Municipal de Emergencias, ASADA de Bribri, y Acueductos y Alcantarillas. SÉTIMO: Que en las escuelas existen los comedores escolares donde las empleadas cuentan con el respectivo Carnét de Manipulación y el agua de consumo se da por bidones, los alimentos son comprados a través de comidas servidas.En lo que respecta a la intoxicación alimentaria en la escuela esta fue debido a una inadecuada manipulación de alimentos, debido a que ingirieron queso contaminado, con salmonella, según estudios de laboratorio autorizado y no al agua contaminada, que datan del año 2018, esto en acatamiento a la norma del artículo 34, del Reglamento de Vigilancia de la Salud, Decreto 40556, que nos ordena la vigilancia de este tipo de intoxicaciones. No omito manifestar que, a la fecha en el año 2024, no se han dado este tipo de eventualidades. (Véase Informe Técnico MS-DRRSHC-DARST-2766-2024 con 1 adjunto). OCTAVO: Que, en estudios de factibilidad a solicitud del Comité de Agua comunal para construcción del acueducto rural, a la entidad correspondiente de AyA, manifiestan en su oficio 2023-02337, suscrito por el Ing. Yoiner Sánchez Céspedes, que no es viable por los altos costos. (Véase oficio 2023-02337) NOVENO: Que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y dicho expediente en su totalidad les fue cedido para su debida información.DÉCIMO: Que como hecho notorio y público, el Cantón de Talamanca viene presentando una problemática con el suministro y dotación de agua potable por parte de A y A, lo cual se han tomado las acciones técnicas y legales mediante ordenanzas con el fin de mitigar la situación que afecta a sus pobladores.(Orden Sanitaria MS-DRRSHC-DARST-032- 2024,MS-DRRSHC-DARST-083-2024,MS-DRRSHC-DARST-076-2024,MS-DRRSHC-DARST-077-2024),y además se creó una “Mesa de Trabajo Salud Comisión Municipal de Emergencia, con el fin de buscar soluciones viables para resolver la problemática en el Cantón de Talamanca del suministro y dotación del agua”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Informa bajo juramento Patricia Delgado Morales, directora regional de la Dirección Regional del Educación Sulá: “Que es cierto que los recurrentes son líderes comunitarios, que la comunidad indígena, de Bribri de Meleruk conociendo como l “PERA” se localiza al suroeste del cantón de bribri en Talamanca Limón, a unos 10 kilómetros. SEGUNDO: Es cierto la comunidad y el centro educativo no cuenta con servicio público de agua potable, de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Que es cierto que por esfuerzo de la comunidad cuentan con tanques de agua, para abastecer del preciado líquido a la comunidad, y el centro educativo MELERUK. TERCERO. Que es cierto que los dos centros educativos no cuentan con servicio de agua potable de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. CUARTO. No nos consta la respuesta del Ministerio de Salud, el 20 de noviembre de 2023, en relación con la solicitud del expediente.Así al Laboratorio Nacional de Aguas, sobre muestreo y análisis. QUINTO: Que la altura en la que se localiza Meleruk es de 290 msnm lo que es tradicional, una forma de vida, ancestral de los pueblos indígenas, vivir en las montañas, como medio de subsistencia, lo que dificultad tener acceso al servicio de agua potable. Además, no existe ASADAS en las comunidades indígenas Bribris ni Cabécares. SEXTO: Que el servicio de agua potable a las comunidades indígenas no es resorte, de esta dirección de educación, regional SULA, del MINISTERIO DE EDUCACION PUBLIA”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  8. 8Informa bajo juramento Rugeli Morales Rodríguez, alcalde de la Municipalidad de Talamanca: “En el caso particular, la Municipalidad de Talamanca, tal y como lo reconocen los mismos recurridos y recurrentes ha liderado esfuerzos para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados resuelva de forma definitiva el problema a las comunidades afectadas, problema que efectivamente existe, hay que indicar que se trata de territorios indígenas, razón por la cual reviste de una especial importancia que se les resuelva la posibilidad de contar con el recurso hídrico. Consta el acuerdo adoptado en sesión ordinaria N°26, del 30 de octubre del 2020, por el Concejo Municipal de Talamanca, donde fue abordado el tema y se realizaron las gestiones e instancia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que brinde una solución a la comunidad afectada. No obstante lo anterior, en lo que respecta a nuestra institución, solicito con todo respeto a los señores Magistrados, se desestime el presente recurso por no existir violación alguna a los derechos fundamentales por parte de la Municipalidad de Talamanca, quien está anuente a brindar las soluciones que aplaquen el problema que les afecta a los gestionantes, ya que es consciente de la problemática y nuestro compromiso de continuar liderando una solución definitiva al problema que les aqueja, sin embargo no existe conducta administrativa omisiva por parte de esta Municipalidad que venga a afectar los derechos fundamentales de los gestionantes, ya que la solución del problema requiere de recursos y aspectos técnicos que es resorte de otras instituciones estatales (…)". Solicita se declares sin lugar el recurso.
  9. 9Por resolución de las nueve horas un minuto del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, la magistrada instructora solicitó como prueba para mejor resolver a las autoridades accionadas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipal de Talamanca, a fin de que indiquen si actualmente la comunidad indígena Meleruk, está siendo abastecida de agua potable en cantidad suficiente para satisfacción de sus necesidades básicas y de qué forma.
  10. 10Informa bajo juramento Georgina Garro Mora, subgerente de Gestión de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica: “Me permito remitir copia del oficio de fecha 22 de octubre de 2024 No.GSD-UEN-GAR-2024-04575, suscrito por José Antonio Arias Arias de la UEN Gestión Acueductos Comunales, en el cual se determina lo siguiente: “En respuesta a lo anterior procedemos a indicar que en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna.” Solicita se declares sin lugar el recurso.
  11. 11Informa bajo juramento Rugeli Morales Rodríguez, alcalde de la Municipalidad de Talamanca, indica: “En la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna. Lo único que se tiene conocimiento es que existe un tanque que se instaló para brindar el suministro de agua potable y en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la comunidad realiza el abastecimiento. Cabe mencionar que en ocasiones y cuando se ha solicitado a la Municipalidad de Talamanca, se ha brindado suministro a las escuelas del lugar”. Solicita se declares sin lugar el recurso.
  12. 12El 7 de enero de 2025, los recurrentes aportan escrito al expediente, donde se refieren a los informes rendidos por las autoridades accionadas, y reiteran los alegatos indicados en la interposición del recurso.
  13. 13Por resolución de las 16:35 horas del 14 de febrero de 2025 la magistrada instructora amplió las partes en el proceso y concedió audiencia al coordinador de la Dirección y Planificación y Gestión de Proyectos del AyA a fin de que se refiera a los hechos que se acusan.

14- Informa bajo juramento Georgina Garro Mora, subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, y James Phillips Ávila, director de Planificación, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en lo que interesa: “… Es cierto con rectificaciones. Lleva razón la parte recurrente en cuanto a la evaluación de caudales, sin embargo se aclara a su autoridad en cuanto a la tramitación requerida para dicho proyecto institucional de acuerdo con el informe GSD-UEN-GAR-2025-00572 de la siguiente forma: “Si consta, en respuesta a la solicitud de evaluación de caudales y elevaciones de las nacientes, el AyA realizó una visita de campo y emitió un informe en donde se concluyó que no contaban con el caudal suficiente para suplir y como resultado de esta evaluación se inició el proceso de inclusión en la cartera de inversión del AyA, dado que se determinó que la ORAC Huetar Caribe no cuenta con las competencias ni los recursos para la construcción de sistemas de acueductos comunales…

Con base en lo anterior, el AyA ha tomado las siguientes acciones: Traslado del caso a la Dirección de Planificación del AyA: Se trasladó la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk a la dirección de Planificación Estratégica para que se valore la viabilidad y factibilidad de formular y construir un acueducto. Elaboración del formulario EST 0202-F1: Se elaboró el formulario EST 0202-F1, donde se confirma la existencia de 4 nacientes con un caudal total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km de la escuela de Meleruk. Este formulario se remitió al comité de inversiones del AyA. Seguimiento a la solicitud: Mediante el Memorando No. GSD-UEN-GAR-2024-04575, se responde a la solicitud del Sala de aclarar de forma concisa si la comunidad indígena Meleruk, está siendo abastecida de agua potable en cantidad suficiente para satisfacción de sus necesidades básicas y de qué forma.

Se indica que "en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna". Es importante destacar que, según el informe GSD-UEN-GAR-2023- 02337, las nacientes identificadas no cuentan con la producción suficiente para hacer viable un proyecto de acueducto. Se recomienda identificar nuevas fuentes con caudales superiores. El informe también indica que la viabilidad del proyecto depende de la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad. En resumen, se reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad de Meleruk y ha realizado diversas gestiones para abordarla. Sin embargo, la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental. El AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática”.

  1. 15En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes señalan que son líderes comunitarios de la comunidad indígena Bribri de Meleruk, conocida también como "La Pera", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable, situación que atenta contra la salud de sus habitantes y los coloca en una situación de vulnerabilidad ante enfermedades. Apuntan que Meleruk contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica y, desde ese momento, se quedaron sin acceso a agua potable. Comentan que los últimos 30 años, la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, por lo que el AyA ha realizado estudios pero nunca ha concretado acciones para la construcción. Agregan que el Ministerio de Salud también ha efectuado estudios de salud en la población, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable.

Exponen que, a pesar de que la comunidad ha formulado la solicitud, no se les ha querido entregar los informes ni los estudios hechos en el pasado sobre este tema. Arguyen que ambas instituciones aducen que los documentos están perdidos o que no conocen del caso o de alguna solicitud planteada por la comunidad. Narran que dentro de la comunidad hay tanques de agua construidos por la organización vecinal que se deben llenar al menos semanalmente lo cual significa un gasto elevado y “que estar destinando veinte mil colones o más a la semana para poder pagar los carros que traen el agua a la Comunidad es sumamente complicado”. Aclaran que la existencia de los tanques obedece al esfuerzo vecinal, no a intervenciones de las entidades estatales. Además que realizó una solicitud de información al AYA por parte de esta área rectora donde se solicitan los estudios de agua potable y factibilidad de proyectos para dos nuevas nacientes en las cuales se desconocen los resultados.

Textualmente se indica "En este existe una respuesta por parte de la señora Nombre03 donde se indica que no se pudo realizar evaluación debido a que dueños de la propiedad no poseen disposición para que se utilicen las fuentes". Detallan que durante la pandemia por covid 19, por mes y medio, se llevó agua a la comunidad por medio de camiones cisterna; además, en el año 2023, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ejecutó la misma forma de abastecimiento de forma ocasional, pero la medida no duró mucho. Arguyen que lo anterior demuestra que el AyA conoce el problema de la comunidad, pero, a pesar de las múltiples solicitudes y requerimientos, no se ha accionado para resolver el problema. Exponen que la falta de agua potable se extiende incluso a las dos escuelas de la localidad, en las cuales los estudiantes se enfrentan a condiciones antihigiénicas. Acotan que el MEP ha realizado estudios de campo y ha determinado que las escuelas son insalubres por la falta de agua.

Apuntan que el 21 de febrero de 2024 se realizó una inspección sanitaria en la escuela Meleruk 1, donde se consignó que en “el centro educativo no se cuenta con agua para consumo y en su lugar se compran bidones y se llena por parte de los padres 2 tanques de almacenamiento" (sic.). Agregan que en el año 2022 la Dirección Área Rectora de Salud Talamanca realizó una nueva visita donde se constató que la forma de abastecimiento estaba a cargo de la Comisión Municipal de Emergencias de Talamanca, que llenaba los tanques de agua de las escuelas de forma quincenal. Explican que el 8 de junio de 2023, Nombre01, del Comité del Acueducto Meleruk, presentó una solicitud escrita a la Municipalidad de Talamanca, para que se realizará una evaluación de los caudales y elevaciones de las nacientes encontradas, y enfatizó la necesidad de colaboración para medir su producción y así obtener la asesoría en lo respectivo.

Alegan que la municipalidad remitió dicha solicitud al AYA y, el 4 de junio de 2023, dos ingenieros de la ORAC Huetar Caribe del AyA realizaron una visita de campo y posteriormente emitieron un informe. Acotan que el 8 de noviembre del 2023 se dirigió una carta al Ingeniero Rafel Barboza Topping en la que se indica "Según lo anterior no cuenta la ORAC Huetar Caribe con competencias ni recursos que permitan la construcción de sistemas de acueductos comunales, esta gestión corresponde a la UEN Administración de Proyectos (UEN AP), misma que cuenta con los recursos, herramientas y el equipo humano, para dar atención y seguimiento a lo establecido en el Reglamento de ASADAS(...)”. Refieren que en la solicitud 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 del 25 de enero de 2024 se confirmó, que se cuenta con 4 nacientes con un total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km a la escuela de Meleruk. Acusan que pese a todas las gestiones formuladas, el problema de la falta del servicio de agua potable persiste en la comunidad de Meleruk. Solicita la intervención de la Sala.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. Los recurrentes señalan que son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable. Que se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Asimismo, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción. (escrito de interposición e informes rendidos).

Sobre las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

2. En la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente 4 km por calle. Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., por lo que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. (informe rendido y prueba aportada al expediente); 3. Que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado por la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. (informe rendido y prueba aportada al expediente); 4. En el 2023 la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la Licitación Nacional No. 2021 LN-000007-002140001, la cual se solicitó para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas).

Se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana. Este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. (informe rendido y prueba aportada); 5. El 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. De la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente:

  • 1)Que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión;
  • 2)Se recomienda identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución;
  • 3)Se sugiere considerar fuentes de agua tipo pozo, conforme al Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, debido a la escasez de nacientes en la zona. (informe rendido y prueba aportada al expediente); 6. Mediante informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 la ORAC Huetar Caribe, trasladó la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk para la debida delegación del caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk. (informe rendido y prueba aportada al expediente); 7. El 9 de enero de 2024 mediante memorando No. GSD- UEN-GAR-2024-00039, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales, respondió el memorando GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 donde indicó que trasladaba el caso a la Dirección de Planificación Estratégica mediante Memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-00731, con el fin de que el proyecto sea ingresado en la cartera de inversiones institucionales. Adjunta Formulario EST0202F, a fin de que sea completado para enviar al comité de inversiones del AyA. (informe rendido y prueba aportada); 8. Mediante memorando No. GSD-UENGAR-2024-00731 de fecha 22 de febrero de 2024 se trasladó el caso a la Dirección y Planificación y Gestión de proyectos del AyA, donde se indica: Se remite memorando GSD-UEN-GAR-2024-00666, con el formulario respectivo de la ORAC Huetar Caribe, con el fin de que sea ingresado en la cartera de inversiones. (informe rendido y prueba aportada); Prueba para mejor resolver: En informe rendido y prueba aportada por la Gestión de Sistemas Delegados y la Dirección de Planificación de Proyectos del AyA, se indicó sobre la iniciativa propuesta en diseñar y construir un sistema de acueducto, con los siguientes componentes; captación, redes de conducción, potabilización, almacenamiento, redes de distribución:

9. “…. en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna… Según el informe GSD-UEN-GAR-2023- 02337, las nacientes identificadas no cuentan con la producción suficiente para hacer viable un proyecto de acueducto. Se recomienda identificar nuevas fuentes con caudales superiores. Que la viabilidad del proyecto depende de la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad. En resumen, se reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad de Meleruk y se ha realizado diversas gestiones para abordarla. Sin embargo, la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental. El AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática”. (informe rendido y prueba aportada); Sobre el Área Rectora de Salud de Talamanca:

10. Que en inspecciones realizadas se comprobó que para el área de consumo en el comedor de los niños(as) en la escuela del lugar, se utilizan bidones de agua potable para preparar los alimentos. Asimismo, se mantiene en la institución el uso de tanques con agua de lluvia para limpieza y otros. (informe rendido); 11. Que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y sin precisar fecha dicho expediente en su totalidad les fue cedido para su debida información. (informe rendido).

Sobre la Dirección Regional del Educación Sulá:

12. Que la comunidad y el centro educativo no cuenta con servicio público de agua potable, de parte del AyA. Que por esfuerzo de la comunidad cuentan con tanques de agua, para abastecer del líquido a la comunidad, y el centro educativo Meleruk. (informe rendido).

Sobre la Municipalidad de Talamanca:

13. Que según acuerdo adoptado en sesión ordinaria N°26 del 30 de octubre del 2020 por el Concejo Municipal de Talamanca, fue abordado el tema de la problemática de faltante de agua en la comunidad, por lo que se realizaron las gestiones ante el AyA para que sea dicha institución quien brinde una solución a la comunidad afectada. ( informe rendido).

III. SOBRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

En el sub lite los recurrentes quienes son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera", acuden a la Sala y alegan que en dicha comunidad habitan aproximadamente 280 personas. Asimismo, que no cuentan con servicio público de agua potable. Comentan, que anteriormente se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Además, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción.

Al respecto, informa la autoridad del instituto recurrido que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente de 4 km por calle. Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. Asimismo, que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado bajo la dependencia de la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. Por lo anterior, el 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes a fin de valorar la construcción de un proyecto, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. Así, de la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente:

  • 1)Que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión;
  • 2)Se recomienda identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución;
  • 3)Se sugiere considerar fuentes de agua tipo pozo, debido a la escasez de nacientes en la zona.

Debido a lo anterior, mediante informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 la ORAC Huetar Caribe, trasladó el caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk de conformidad con las recomendaciones que fueron dadas, y que dicha solicitud fue traslada por memorando No. GSD-UENGAR-2024-00731 de fecha 22 de febrero de 2024 a la Dirección y Planificación y Gestión de proyectos del AyA, donde se le indica: Se remite memorando GSD-UEN-GAR-2024-00666, con el formulario respectivo de la ORAC Huetar Caribe, con el fin de que sea ingresado en la cartera de inversiones.

Así, luego de analizar los informes rendidos bajo fe de juramento por la autoridad recurrida del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. Esto, por cuanto se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk. En efecto, el instituto accionado reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad e informa sobre las acciones que han realizado; sin embargo, para este Tribunal esto resulta insuficiente, especialmente porque las autoridades alegan, que la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental, por lo que el AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática y mientras tanto las personas de la comunidad de Meleruk, tienen que abastecerse del preciado líquido con sus propios medios, situación que es contraria a la buena marcha y funcionamiento de los servicios públicos, así como al derecho al agua potable que tienen las personas, lo cual ha sido tutelado por este Tribunal Constitucional, donde ha indicado que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable.

Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo. Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas. (ver entre otras la sentencia No. 2012-010712 de las 9:15 hrs del 10 de agosto del 2012).

En la misma línea, la autoridad accionada reconoce que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, no se distribuye agua potable por medio camión cisterna. Al respecto, se extrae de los informes rendidos y de la prueba aportada, que durante la pandemia la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la licitación nacional, la cual fue solicitada para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas), por lo que se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana y que este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión.

Por lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV.Por otra parte, los recurrentes alegan que han formulado solicitud ante el Ministerio de Salud, a fin de que se les entregue los informes y estudios que fueron realizados en la población de esa comunidad, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable; sin embargo, no se los han entregado. Al respecto, informó la directora del Área Rectora de Salud de Talamanca, que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y la misma le fue cedida para su debida información. De lo expuesto, en cuanto a este extremo el recurso se declara sin lugar.

V.Con respecto a las demás autoridades accionadas la Sala no observa que hayan incurrido actos u omisiones que ameriten la intervención de este Tribunal. Así, en cuanto a la Municipalidad de Talamanca, el Área Rectora de Salud de Talamanca y la Dirección Regional del Educación Sulá, se declara sin lugar el recurso.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo, a Georgina Garro Mora, sub-gerente de Gestión de Sistemas Delegados y a James Phillips Ávila, director de Planificación, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen dichos cargos, que realicen las coordinaciones que sean necesarias y giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que: 1) dentro del plazo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia se realicen los estudios que correspondan según lo informado por esa autoridad recurrida a fin de determinar una solución viable para el suministro de agua potable en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” e implementar esa solución en un plazo adicional de DOCE MESES; 2) que en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia se inicie con el suministro de agua potable a la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” a través de cisternas, mientras se realizan los estudios y se determine cómo se le va a suministrar el agua a esa comunidad.

Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

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