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Res. 06043-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered AyA to conduct studies within 12 months and implement a solution within an additional 12 months, and to supply potable water via tanker trucks within 5 days; AyA was ordered to pay costs, damages, and losses. The claim against the remaining authorities was denied.Se ordenó al AyA realizar estudios en 12 meses e implementar solución en 12 meses adicionales, y suministrar agua potable por cisternas en 5 días; se condenó al pago de costas, daños y perjuicios. Respecto a las demás autoridades, se declaró sin lugar.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by leaders of the Bribri Indigenous community of Meleruk ("La Pera") in Talamanca, where approximately 280 people lacked public potable water service. The petitioners argued that the lack of access to drinking water violated their rights to life and health—a situation that had persisted for over 30 years despite repeated requests to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), the Ministry of Health, the Ministry of Public Education, and the Municipality of Talamanca. The Chamber found that AyA acknowledged the problem but had neither taken concrete steps to resolve it definitively nor provided provisional water supply via tanker trucks, even though such supply was feasible. It held that the right to potable water is an essential precondition for the enjoyment of the rights to life and health, and that AyA’s omission violated those fundamental rights. The Chamber ordered AyA to conduct, within twelve months, the studies needed to identify a viable solution and implement it within an additional twelve months, and to begin supplying potable water via tanker trucks within five days as an interim measure. The claim against the remaining authorities was denied, as no actionable omissions were proven.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk ("La Pera"), en Talamanca, donde habitan aproximadamente 280 personas sin servicio público de agua potable. Los recurrentes alegaron que la falta de acceso al agua potable vulneraba sus derechos a la vida y la salud, situación que persistía por más de 30 años pese a múltiples gestiones ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de Talamanca. La Sala determinó que el AyA reconoció la problemática pero no había adoptado medidas concretas para resolverla de forma definitiva ni para suministrar agua de manera provisional mediante camiones cisterna, pese a que dicha vía era factible. Consideró que el derecho al agua potable es una condición indispensable para el disfrute de los derechos a la vida y la salud, y que el AyA incurrió en una omisión violatoria de esos derechos fundamentales. Ordenó al AyA realizar, en un plazo de doce meses, los estudios necesarios para determinar una solución viable e implementarla en otros doce meses, y disponer en cinco días el suministro de agua potable mediante cisternas de forma provisional. Respecto a las demás autoridades, el recurso fue declarado sin lugar por no constatarse actos u omisiones que ameritaran la intervención del tribunal.
Key excerptExtracto clave
III. REGARDING THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS. In the case at hand, the petitioners, who are leaders of the Bribri Indigenous community of Meleruk, also known as "La Pera," come before this Chamber and allege that approximately 280 people live in that community. They also claim that they lack public potable water service. They state that they previously had an artisanal system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and since then they have been without access to potable water. In addition, for the past 30 years the community has sought to have an aqueduct built, and although AyA has conducted the corresponding studies, it has never carried out the actions to build it. … the Chamber finds that the petitioners' argument is well-founded. … it was shown that as of the date when the representatives of the respondent authority submitted the last requested reports—February 20, 2025—they did not inform the Chamber of what measures would be taken to seek a solution to the problem afflicting the people of the Meleruk community. … the respondent institute acknowledges the problem of lack of potable water in the community and reports on the actions it has taken; however, for this Court this is insufficient, especially because the authorities argue that the construction of a formal aqueduct requires a comprehensive assessment of technical, financial, legal, social, and environmental feasibility, and therefore AyA continues to take the necessary steps to seek a sustainable solution … and in the meantime the people of the Meleruk community must obtain the precious liquid by their own means, a situation contrary to the proper operation and functioning of public services, as well as to the right to potable water that people have, which has been protected by this Constitutional Court, where it has stated that the right to life and to health are fundamental rights whose enjoyment requires access to potable water. … the entry of tanker trucks into the Bribri Indigenous community of Meleruk is indeed viable, as the respondent authority itself acknowledges and does not inform the Chamber that there are currently any weighty objective reasons preventing the entry of such trucks. Therefore, this Chamber finds that the amparo must be granted against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, for the lack of action to resolve the problem affecting the people of the Bribri Indigenous community of Meleruk … regarding the supply of potable water, with the consequences set forth in the operative part of this judgment.III.- SOBRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. En el sub lite los recurrentes quienes son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera", acuden a la Sala y alegan que en dicha comunidad habitan aproximadamente 280 personas. Asimismo, que no cuentan con servicio público de agua potable. Comentan, que anteriormente se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Además, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción. … la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. … se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk. … el instituto accionado reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad e informa sobre las acciones que han realizado; sin embargo, para este Tribunal esto resulta insuficiente, especialmente porque las autoridades alegan, que la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental, por lo que el AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible … y mientras tanto las personas de la comunidad de Meleruk, tienen que abastecerse del preciado líquido con sus propios medios, situación que es contraria a la buena marcha y funcionamiento de los servicios públicos, así como al derecho al agua potable que tienen las personas, lo cual ha sido tutelado por este Tribunal Constitucional, donde ha indicado que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable. … el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión. Por lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk … sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"… la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. … se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk."
"… the Chamber finds that the petitioners' argument is well-founded. … it was shown that as of the date when the representatives of the respondent authority submitted the last requested reports—February 20, 2025—they did not inform the Chamber of what measures would be taken to seek a solution to the problem afflicting the people of the Meleruk community."
Considerando III
"… la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. … se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk."
Considerando III
"… el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable."
"… the right to life and to health are fundamental rights whose enjoyment requires access to potable water."
Considerando III
"… el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable."
Considerando III
"… el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión."
"… the entry of tanker trucks into the Bribri Indigenous community of Meleruk is indeed viable, as the respondent authority itself acknowledges and does not inform the Chamber that there are currently any weighty objective reasons preventing the entry of such trucks."
Considerando III
"… el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión."
Considerando III
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RESULTANDO:
• During 2023, the ORAC was sending a tanker truck to the ASADA of Bribri, which is duly constituted. The distribution was done through National Tender No. 2021 LN-000007-002140001, which was requested for a three-month period for the ASADAs of Bribri and Penshurt; however, leftover resources from that same contract were used to supply the tank at the Meleruk school, while the shortage problem in the communities of Bribri and Penshurt was being resolved. • We have no knowledge of the matter that Mr. Nombre34910 referred to the Municipality of Talamanca; however, it is true that on July 4, 2023, engineers José Antonio Arias Arias and Yoiner Sánchez Céspedes, officials of the ORAC Huetar Caribe, visited the community to inspect some springs (nacientes), which resulted in report GSD-UEN-GAR-2023-02337, which documents the findings. • Through official communication GSD-UEN-GAR-2023-02337, the following was concluded: “The visit indicates that the proposed project is not viable because the springs (nacientes) found do not have the necessary yield to justify the investment.
It is recommended to identify new springs (nacientes) with greater flow rates to ensure an adequate supply and to evaluate the feasibility of catchment, conveyance, storage, and distribution. It is suggested to consider well-type water sources, in accordance with Art. 13 of the Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, due to the scarcity of springs (nacientes) in the area. The viability of the project must align with the economic, administrative, and organizational capacity of the community.” • Report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated November 8, 2023, was issued, addressed to Eng. Rafael Barboza Topping, through which the request from the water committee of the community of Meleruk was forwarded for the proper delegation of the case to the UEN Administración de Proyectos GSD, in order to assess the viability and feasibility for the potential formulation and construction of an aqueduct for the community of Meleruk. • In this regard, official communications No. GSD-UEN-GAR-2024-00666, GSD-UEN-GAR-2024-00039, GSD-UEN-GAR-2023-04111, and No. GSD-UEN-GAR-2024-00731 were issued. • Finally, it is reiterated that since the community of Meleruk is outside the supply scope of the systems operated by AyA in Hone Creek – Puerto Viejo and Cahuita, and since there is no constituted ASADA to be overseen by the ORAC Huetar Caribe, neither directorate has the authority to carry out oversight duties or, as a result, advisory services for the existing aqueduct. • Given this situation, the only action taken was to forward the project to institutional planning and project management bodies, as has been done, according to report No. GSD-UENGAR-2024-00731, so that it may be entered into the institutional investment portfolio (See technical report No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 and its annexes, which are provided as evidence in the report rendered by the Subgerencia Gestión Sistemas Delegados and are taken as the basis for this report).
In the present case, it is important to mention to this Honorable Court that the community of Meleruk, due to its geographical location and its considerable altitude above sea level, does not have an aqueduct system that supplies it; the closest aqueduct is that of the community of Suretka, which is administered by the Asociación de Desarrollo Indígena de Bri Brí, which, according to studies conducted, has reported that it is undergoing a significant water deficit, and therefore is not able to expand or extend its coverage to the community of Meleruk. Likewise, despite the fact that AyA does not have direct participation because it lacks supply systems in the area that provide coverage to said community, through the ORAC, it has been present and has participated in meetings with community leaders and conducted studies to inspect some springs (nacientes). For this purpose, technical report GSD-UEN-GAR-2023-02337 was issued, which concludes that the proposed project is not viable because the springs (nacientes) found do not have the necessary yield to justify the investment.
Likewise, the recommendation made was to identify new springs (nacientes) with greater flow rates to ensure an adequate supply and to evaluate the feasibility of catchment, conveyance, storage, and distribution; considering a well-type water source, in accordance with Art. 13 of the Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, due to the scarcity of springs (nacientes) in the area and because the existing ones are within indigenous territory, which implies greater complexity in the process. It should be noted that for a project of this type to be viable, it must align with the economic, administrative, and organizational capacity of the community.” It requests that the appeal be declared without merit.
Drafted by Judge Hess Herrera; and,
WHEREAS:
The appellants state that they are community leaders of the indigenous community Bribri de Meleruk, also known as "La Pera," where approximately 280 people live. They allege that said community lacks public potable water service, a situation that threatens the health of its inhabitants and places them in a situation of vulnerability to diseases. They note that Meleruk had an artisanal system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and from that moment, they were left without access to potable water. They comment that over the last 30 years, the community has attempted to have an aqueduct built, for which AyA has conducted studies but has never finalized actions for its construction. They add that the Ministry of Health has also conducted health studies on the population due to the multiple illnesses that may arise from the lack of access to potable water. They state that, despite the community having made the request, they have not been willing to provide the reports or studies done on this topic in the past.
They argue that both institutions claim the documents are lost or that they are unaware of the case or of any request made by the community. They recount that within the community there are water tanks built by the neighborhood organization that must be filled at least weekly, which represents a high cost and "that having to allocate twenty thousand colones or more per week to pay for the trucks that bring water to the Community is extremely difficult." They clarify that the existence of the tanks is due to neighborhood efforts, not to interventions by state entities. In addition, a request for information was made to AYA from this health area directorate requesting the potable water studies and project feasibility for two new springs (nacientes), the results of which are unknown. It is textually stated, "In this there is a response from Mrs. Diana Smith Parks indicating that the evaluation could not be performed because the property owners are not willing for the sources to be used." They detail that during the Covid-19 pandemic, for a month and a half, water was brought to the community via tanker trucks; additionally, in 2023, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados executed the same form of supply occasionally, but the measure did not last long.
They argue that the above demonstrates that AyA knows the community's problem, but, despite multiple requests and demands, no action has been taken to resolve the problem. They explain that the lack of potable water even extends to the two local schools, where students face unsanitary conditions. They note that the MEP has conducted field studies and determined that the schools are unhealthy due to the lack of water. They note that on February 21, 2024, a sanitary inspection was conducted at the Meleruk 1 school, where it was recorded that "the educational center does not have water for consumption and instead buys jugs and two storage tanks are filled by the parents" (sic.). They add that in 2022, the Dirección Área Rectora de Salud Talamanca conducted a new visit where it was verified that the form of supply was the responsibility of the Comisión Municipal de Emergencias de Talamanca, which filled the schools' water tanks on a biweekly basis.
They explain that on June 8, 2023, Hedberto Buitrago Páez, from the Comité del Acueducto Meleruk, submitted a written request to the Municipality of Talamanca to carry out an evaluation of the flow rates and elevations of the springs (nacientes) found, and emphasized the need for collaboration to measure their yield and thus obtain advice on the matter. They allege that the municipality referred said request to AYA and, on June 4, 2023, two engineers from the ORAC Huetar Caribe of AyA conducted a field visit and subsequently issued a report. They note that on November 8, 2023, a letter was sent to Engineer Rafel Barboza Topping stating, "According to the above, the ORAC Huetar Caribe does not have the authority or resources to allow the construction of communal aqueduct systems; this task corresponds to the UEN Administración de Proyectos (UEN AP), which has the resources, tools, and human team to attend to and follow up on what is established in the Reglamento de ASADAS (...)”.
They refer that in request 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 of January 25, 2024, it was confirmed that there are 4 springs (nacientes) with a total of 1.5 l/s at an approximate distance of 5 km from the Meleruk school. They assert that despite all the steps taken, the problem of the lack of potable water service persists in the community of Meleruk. They request the intervention of the Court.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
1. The appellants state that they are leaders of the indigenous community Bribri de Meleruk, also known as "La Pera," where approximately 280 people live. They allege that said community lacks public potable water service. That it had an artisanal system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and from that moment they were left without access to potable water. Likewise, that over the last 30 years the community has attempted to have an aqueduct built, and despite AyA having conducted the corresponding studies, it has never finalized the actions for its construction. (filing brief and reports rendered).
Regarding the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
2. In the indigenous community Bribri de Meleruk, there is no constituted ASADA that supplies water to the community. The closest is the Suretka aqueduct, which is located at a distance of approximately 4 km by road. Meleruk is located at an approximate altitude of 282 meters above sea level, so there is a height difference of 127 m relative to the Suretka aqueduct tank, which would imply a pumping system. (report rendered and evidence provided in the case file); 3. That the Suretka aqueduct is also not an ASADA but is administered by the Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, which, according to studies conducted, has reported that it is undergoing a significant water deficit, and therefore is not able to expand or extend its coverage to the community of Meleruk. (report rendered and evidence provided in the case file); 4. In 2023, the ORAC Huetar Caribe was sending a tanker truck to the ASADA of Bribri, which is a duly constituted ASADA; the delivery of the liquid was made through National Tender No. 2021 LN-000007-002140001, which was requested for a three-month period for the ASADAs of Bribri and Penshurt (constituted ASADAs).
The leftovers of this same resource were used to deposit water in the tank at the Meleruk School at least two to three times a week. This supply stopped at the moment the shortage situation in BriBri and Penshurt was resolved and the tanker truck no longer entered the communities. (report rendered and evidence provided); 5. On July 4, 2023, officials of the ORAC Huetar Caribe visited the community to inspect some springs (nacientes), from which report GSD-UEN-GAR-2023-02337 was generated. From the visit to the area in question, the following was concluded:
9. “…. in the community of Meleruk there is no potable water supply system through an aqueduct, nor is potable water distributed by tanker truck… According to report GSD-UEN-GAR-2023-02337, the identified springs (nacientes) do not have sufficient yield to make an aqueduct project viable. It is recommended to identify new sources with higher flow rates. That the viability of the project depends on the economic, administrative, and organizational capacity of the community. In summary, the problem of the lack of potable water in the community of Meleruk is acknowledged, and various steps have been taken to address it. However, the construction of a formal aqueduct requires a comprehensive assessment of technical, financial, legal, social, and environmental feasibility." AyA continues to carry out the necessary efforts to seek a sustainable solution to this problem.” (report rendered and evidence provided); Regarding the Área Rectora de Salud de Talamanca:
10. That in inspections carried out, it was verified that for the consumption area in the children's dining room at the local school, drums of drinking water (agua potable) are used to prepare food. Likewise, the institution continues to use tanks with rainwater for cleaning and other purposes. (report rendered); 11. That regarding the request for delivery of documents before the Área Rectora de Salud from the file (expediente) claimed by the protected parties, this was made by the Community Water Committee (Comité Comunal de agua), and without specifying a date, said file in its entirety was given to them for their proper information. (report rendered).
Regarding Dirección1902:
12. That the community and the educational center do not have public drinking water service from AyA. That through the community's effort, they have water tanks to supply the liquid to the community and the Meleruk educational center. (report rendered).
Regarding the Municipalidad de Talamanca:
13. That according to the agreement adopted in ordinary session No. 26 of October 30, 2020, by the Concejo Municipal de Talamanca, the issue of the water shortage problem in the community was addressed, so efforts were made before AyA so that it is said institution that provides a solution to the affected community. (report rendered).
In the case at bar (sub lite), the appellants, who are leaders of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as "La Pera," come to the Chamber and allege that approximately 280 people live in said community. Likewise, that they do not have public drinking water service. They comment that they previously had an artisanal system that supplied them with water; however, the hydraulic pump was damaged, and from that moment on, they were left without access to drinking water. Furthermore, for the last 30 years, the community has tried to have an aqueduct built, and despite AyA having conducted corresponding studies, it has never finalized the actions for its construction.
In this regard, the authority of the appealed institute reports that in the Bribri indigenous community of Meleruk, there is no constituted ASADA that supplies water to the community. The closest is the Suretka aqueduct, which is at a distance of approximately 4 km by road. Meleruk is at an approximate height of 282 meters above sea level (msnm), and with respect to the tank of the Suretka aqueduct, there is a height difference of 127 m, which would imply a pumping system. Likewise, that the Suretka aqueduct is also not an ASADA but is administered under the dependency of the Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, which, according to studies conducted, has reported that it is experiencing a significant water deficit, and therefore is not in a capacity to expand or extend its coverage towards the community of Meleruk. Due to the foregoing, on July 4, 2023, officials from the ORAC Huetar Caribe visited the community to inspect some springs (nacientes) in order to assess the construction of a project, from which report GSD-UEN-GAR-2023-02337 was generated. Thus, from the visit to the area in question, the following was concluded:
Due to the foregoing, through report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated November 8, 2023, the ORAC Huetar Caribe transferred the case to the UEN Administración de Proyectos GSD to evaluate the viability and feasibilities for the possible formulation and construction of an aqueduct for the community of Meleruk in accordance with the recommendations that were given, and that said request was transferred by memorandum No. GSD-UENGAR-2024-00731 dated February 22, 2024, to the Dirección y Planificación y Gestión de proyectos of AyA, where it is indicated: Memorandum GSD-UEN-GAR-2024-00666 is remitted, with the respective form from the ORAC Huetar Caribe, in order for it to be entered into the investment portfolio (cartera de inversiones).
Thus, after analyzing the reports rendered under oath by the appealed authority of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, with the warnings, including criminal ones, indicated in numeral 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and the documentation provided to the file (expediente), the Chamber considers that the appellant party is correct in its argument. This is because it was demonstrated that as of the date when the representatives of the sued authority rendered the last requested reports—February 20, 2025—they did not inform the Chamber about what measures will be taken in order to seek a solution to the problem afflicting the people of the community of Meleruk. In effect, the sued institute acknowledges the problem of the lack of drinking water (agua potable) in the community and reports on the actions they have taken; however, for this Tribunal, this is insufficient, especially because the authorities claim that the construction of a formal aqueduct requires a comprehensive assessment of technical, financial, legal, social, and environmental viability, so AyA continues to carry out the necessary efforts to seek a sustainable solution to this problem, and meanwhile, the people of the community of Meleruk must supply themselves with the precious liquid by their own means, a situation that is contrary to the proper march and functioning of public services, as well as to the right to drinking water (agua potable) that people have, which has been protected by this Constitutional Tribunal, where it has indicated that the right to life and health are fundamental rights whose enjoyment requires access to drinking water (agua potable).
For a human being to enjoy health, they require that a set of minimum conditions necessary to achieve an adequate and harmonious psychic, physical, and environmental balance be guaranteed, as well as to prevent the emergence of dysfunctions that alter their full growth and development. One of these conditions is precisely the supply of water suitable for human consumption. Hence the duty of the Costa Rican State, in general, and of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, to guarantee every person, progressively and without discrimination, access to drinking water (agua potable) to satisfy their basic needs. (see, among others, judgment No. 2012-010712 of 9:15 a.m. on August 10, 2012).
In the same vein, the sued authority acknowledges that in the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as "La Pera,” drinking water (agua potable) is not distributed by tanker truck (camión cisterna). In this regard, it is extracted from the reports rendered and the evidence provided that during the pandemic, the ORAC Huetar Caribe was sending a tanker truck (camión cisterna) to the ASADA of Bribri, which is a duly constituted ASADA; the delivery of the liquid was made through a national tender (licitación nacional), which was requested for a period of three months for the ASADAs of Bribri and Penshurt (constituted ASADAs), so the remnants of this same resource were used to deposit water in the tank of the Meleruk School at least two to three times a week, and that this supply stopped at the moment when the shortage situation in BriBri and Penshurt was resolved and the tanker truck (camión cisterna) no longer entered the communities. From the foregoing, it is demonstrated that the entry of tanker trucks (camiones cisterna) into the Bribri indigenous community of Meleruk is indeed viable, since the sued authority itself acknowledges it and does not inform the Chamber that there are currently objective, weighty reasons preventing the entry of said truck.
For the foregoing reasons, this Chamber considers that the appeal must be declared with merit (con lugar) against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, for the lack of action in resolving the problem affecting the people of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as "La Pera,” regarding the supply of drinking water (agua potable), with the consequences indicated in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.
IV.On the other hand, the appellants allege that they have made a request before the Ministerio de Salud, in order to be given the reports and studies that were conducted on the population of that community, due to the multiple illnesses that can arise from the lack of access to drinking water (agua potable); however, these have not been delivered to them. In this regard, the director of the Área Rectora de Salud de Talamanca reported that regarding the request for delivery of documents before the Área Rectora de Salud from the file (expediente) claimed by the protected parties, this was made by the Community Water Committee (Comité Comunal de agua), and it was given to them for their proper information. From the foregoing, regarding this point, the appeal is declared without merit (sin lugar).
V.With respect to the other sued authorities, the Chamber does not observe that they have incurred acts or omissions that warrant the intervention of this Tribunal. Thus, regarding the Municipalidad de Talamanca, the Área Rectora de Salud de Talamanca, and the Dirección Regional del Educación Sulá, the appeal is declared without merit (sin lugar).
The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is partially declared with merit (con lugar), solely against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Juan Manuel Quesada Espinoza, executive president, Georgina Garro Mora, deputy manager of Gestión de Sistemas Delegados, and James Phillips Ávila, director of Planificación, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds said positions, are ordered to carry out the necessary coordination and issue the orders that are within the scope of their powers so that: 1) within the period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the corresponding studies be carried out according to what was reported by that sued authority in order to determine a viable solution for the supply of drinking water (agua potable) in the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as "La Pera,” and implement that solution within an additional period of TWELVE MONTHS; 2) that within the period of FIVE DAYS, counted from the notification of this judgment, the supply of drinking water (agua potable) to the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as "La Pera,” begin through cisterns (cisternas), while the studies are carried out and it is determined how water will be supplied to that community.
It is warned that in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must fulfill or enforce, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or does not have it fulfilled, provided that the crime is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. As for the rest, the appeal is declared without merit (sin lugar). Notifíquese.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Derecho a la salud,Der Económicos sociales culturales y ambientales,Pueblos Indígenas Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:
AGUA POTABLE.
Tema: MINORÍAS Subtemas:
INDIGENAS.
006043-25. SERVICIOS PÚBLICOS. MINORÍAS. COMUNIDAD INDÍGENA ACUSA QUE NO CUENTAN CON SERVICIO DE AGUA POTABLE. SE ORDENA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, PARA QUE: 1) DENTRO DEL PLAZO DE DOCE MESES, SE REALICEN LOS ESTUDIOS QUE CORRESPONDAN SEGÚN LO INFORMADO POR ESA AUTORIDAD RECURRIDA A FIN DE DETERMINAR UNA SOLUCIÓN VIABLE PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD INDÍGENA BRIBRI DE MELERUK CONOCIDA TAMBIÉN COMO "LA PERA” E IMPLEMENTAR ESA SOLUCIÓN EN UN PLAZO ADICIONAL DE DOCE MESES; 2) QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS SE INICIE CON EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LA COMUNIDAD INDÍGENA BRIBRI DE MELERUK CONOCIDA TAMBIÉN COMO "LA PERA” A TRAVÉS DE CISTERNAS, MIENTRAS SE REALIZAN LOS ESTUDIOS Y SE DETERMINE CÓMO SE LE VA A SUMINISTRAR EL AGUA A ESA COMUNIDAD. VCG03/2025 “(…) III.- SOBRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. En el sub lite los recurrentes quienes son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera", acuden a la Sala y alegan que en dicha comunidad habitan aproximadamente 280 personas.
Asimismo, que no cuentan con servicio público de agua potable. Comentan, que anteriormente se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Además, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción.
Al respecto, informa la autoridad del instituto recurrido que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente de 4 km por calle. Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. Asimismo, que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado bajo la dependencia de la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. Por lo anterior, el 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes a fin de valorar la construcción de un proyecto, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. Así, de la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente:
Debido a lo anterior, mediante informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 la ORAC Huetar Caribe, trasladó el caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk de conformidad con las recomendaciones que fueron dadas, y que dicha solicitud fue traslada por memorando No. GSD-UENGAR-2024-00731 de fecha 22 de febrero de 2024 a la Dirección y Planificación y Gestión de proyectos del AyA, donde se le indica: Se remite memorando GSD-UEN-GAR-2024-00666, con el formulario respectivo de la ORAC Huetar Caribe, con el fin de que sea ingresado en la cartera de inversiones.
Así, luego de analizar los informes rendidos bajo fe de juramento por la autoridad recurrida del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. Esto, por cuanto se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk. En efecto, el instituto accionado reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad e informa sobre las acciones que han realizado; sin embargo, para este Tribunal esto resulta insuficiente, especialmente porque las autoridades alegan, que la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental, por lo que el AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática y mientras tanto las personas de la comunidad de Meleruk, tienen que abastecerse del preciado líquido con sus propios medios, situación que es contraria a la buena marcha y funcionamiento de los servicios públicos, así como al derecho al agua potable que tienen las personas, lo cual ha sido tutelado por este Tribunal Constitucional, donde ha indicado que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable.
Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo. Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas. (ver entre otras la sentencia No. 2012-010712 de las 9:15 hrs del 10 de agosto del 2012).
En la misma línea, la autoridad accionada reconoce que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, no se distribuye agua potable por medio camión cisterna. Al respecto, se extrae de los informes rendidos y de la prueba aportada, que durante la pandemia la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la licitación nacional, la cual fue solicitada para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas), por lo que se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana y que este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión.
Por lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.Por otra parte, los recurrentes alegan que han formulado solicitud ante el Ministerio de Salud, a fin de que se les entregue los informes y estudios que fueron realizados en la población de esa comunidad, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable; sin embargo, no se los han entregado. Al respecto, informó la directora del Área Rectora de Salud de Talamanca, que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y la misma le fue cedida para su debida información. De lo expuesto, en cuanto a este extremo el recurso se declara sin lugar.
V.Con respecto a las demás autoridades accionadas la Sala no observa que hayan incurrido actos u omisiones que ameriten la intervención de este Tribunal. Así, en cuanto a la Municipalidad de Talamanca, el Área Rectora de Salud de Talamanca y la Dirección Regional del Educación Sulá, se declara sin lugar el recurso. (…)”
... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo No. 24-024752-0007-CO, interpuesto por Nombre34909, cédula de identidad CED16048 Y Nombre34910, cédula de identidad CED16049, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
14- Informa bajo juramento Georgina Garro Mora, subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, y James Phillips Ávila, director de Planificación, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en lo que interesa: “… Es cierto con rectificaciones. Lleva razón la parte recurrente en cuanto a la evaluación de caudales, sin embargo se aclara a su autoridad en cuanto a la tramitación requerida para dicho proyecto institucional de acuerdo con el informe GSD-UEN-GAR-2025-00572 de la siguiente forma: “Si consta, en respuesta a la solicitud de evaluación de caudales y elevaciones de las nacientes, el AyA realizó una visita de campo y emitió un informe en donde se concluyó que no contaban con el caudal suficiente para suplir y como resultado de esta evaluación se inició el proceso de inclusión en la cartera de inversión del AyA, dado que se determinó que la ORAC Huetar Caribe no cuenta con las competencias ni los recursos para la construcción de sistemas de acueductos comunales…
Con base en lo anterior, el AyA ha tomado las siguientes acciones: Traslado del caso a la Dirección de Planificación del AyA: Se trasladó la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk a la dirección de Planificación Estratégica para que se valore la viabilidad y factibilidad de formular y construir un acueducto. Elaboración del formulario EST 0202-F1: Se elaboró el formulario EST 0202-F1, donde se confirma la existencia de 4 nacientes con un caudal total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km de la escuela de Meleruk. Este formulario se remitió al comité de inversiones del AyA. Seguimiento a la solicitud: Mediante el Memorando No. GSD-UEN-GAR-2024-04575, se responde a la solicitud del Sala de aclarar de forma concisa si la comunidad indígena Meleruk, está siendo abastecida de agua potable en cantidad suficiente para satisfacción de sus necesidades básicas y de qué forma.
Se indica que "en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna". Es importante destacar que, según el informe GSD-UEN-GAR-2023- 02337, las nacientes identificadas no cuentan con la producción suficiente para hacer viable un proyecto de acueducto. Se recomienda identificar nuevas fuentes con caudales superiores. El informe también indica que la viabilidad del proyecto depende de la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad. En resumen, se reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad de Meleruk y ha realizado diversas gestiones para abordarla. Sin embargo, la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental. El AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática”.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
Los recurrentes señalan que son líderes comunitarios de la comunidad indígena Bribri de Meleruk, conocida también como "La Pera", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable, situación que atenta contra la salud de sus habitantes y los coloca en una situación de vulnerabilidad ante enfermedades. Apuntan que Meleruk contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica y, desde ese momento, se quedaron sin acceso a agua potable. Comentan que los últimos 30 años, la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, por lo que el AyA ha realizado estudios pero nunca ha concretado acciones para la construcción. Agregan que el Ministerio de Salud también ha efectuado estudios de salud en la población, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable.
Exponen que, a pesar de que la comunidad ha formulado la solicitud, no se les ha querido entregar los informes ni los estudios hechos en el pasado sobre este tema. Arguyen que ambas instituciones aducen que los documentos están perdidos o que no conocen del caso o de alguna solicitud planteada por la comunidad. Narran que dentro de la comunidad hay tanques de agua construidos por la organización vecinal que se deben llenar al menos semanalmente lo cual significa un gasto elevado y “que estar destinando veinte mil colones o más a la semana para poder pagar los carros que traen el agua a la Comunidad es sumamente complicado”. Aclaran que la existencia de los tanques obedece al esfuerzo vecinal, no a intervenciones de las entidades estatales. Además que realizó una solicitud de información al AYA por parte de esta área rectora donde se solicitan los estudios de agua potable y factibilidad de proyectos para dos nuevas nacientes en las cuales se desconocen los resultados.
Textualmente se indica "En este existe una respuesta por parte de la señora Diana Smith Parks donde se indica que no se pudo realizar evaluación debido a que dueños de la propiedad no poseen disposición para que se utilicen las fuentes". Detallan que durante la pandemia por covid 19, por mes y medio, se llevó agua a la comunidad por medio de camiones cisterna; además, en el año 2023, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ejecutó la misma forma de abastecimiento de forma ocasional, pero la medida no duró mucho. Arguyen que lo anterior demuestra que el AyA conoce el problema de la comunidad, pero, a pesar de las múltiples solicitudes y requerimientos, no se ha accionado para resolver el problema. Exponen que la falta de agua potable se extiende incluso a las dos escuelas de la localidad, en las cuales los estudiantes se enfrentan a condiciones antihigiénicas. Acotan que el MEP ha realizado estudios de campo y ha determinado que las escuelas son insalubres por la falta de agua.
Apuntan que el 21 de febrero de 2024 se realizó una inspección sanitaria en la escuela Meleruk 1, donde se consignó que en “el centro educativo no se cuenta con agua para consumo y en su lugar se compran bidones y se llena por parte de los padres 2 tanques de almacenamiento" (sic.). Agregan que en el año 2022 la Dirección Área Rectora de Salud Talamanca realizó una nueva visita donde se constató que la forma de abastecimiento estaba a cargo de la Comisión Municipal de Emergencias de Talamanca, que llenaba los tanques de agua de las escuelas de forma quincenal. Explican que el 8 de junio de 2023, Hedberto Buitrago Páez, del Comité del Acueducto Meleruk, presentó una solicitud escrita a la Municipalidad de Talamanca, para que se realizará una evaluación de los caudales y elevaciones de las nacientes encontradas, y enfatizó la necesidad de colaboración para medir su producción y así obtener la asesoría en lo respectivo.
Alegan que la municipalidad remitió dicha solicitud al AYA y, el 4 de junio de 2023, dos ingenieros de la ORAC Huetar Caribe del AyA realizaron una visita de campo y posteriormente emitieron un informe. Acotan que el 8 de noviembre del 2023 se dirigió una carta al Ingeniero Rafel Barboza Topping en la que se indica "Según lo anterior no cuenta la ORAC Huetar Caribe con competencias ni recursos que permitan la construcción de sistemas de acueductos comunales, esta gestión corresponde a la UEN Administración de Proyectos (UEN AP), misma que cuenta con los recursos, herramientas y el equipo humano, para dar atención y seguimiento a lo establecido en el Reglamento de ASADAS(...)”. Refieren que en la solicitud 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 del 25 de enero de 2024 se confirmó, que se cuenta con 4 nacientes con un total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km a la escuela de Meleruk. Acusan que pese a todas las gestiones formuladas, el problema de la falta del servicio de agua potable persiste en la comunidad de Meleruk. Solicita la intervención de la Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Los recurrentes señalan que son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable. Que se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Asimismo, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción. (escrito de interposición e informes rendidos).
Sobre las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
2. En la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente 4 km por calle. Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., por lo que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. (informe rendido y prueba aportada al expediente); 3. Que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado por la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. (informe rendido y prueba aportada al expediente); 4. En el 2023 la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la Licitación Nacional No. 2021 LN-000007-002140001, la cual se solicitó para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas).
Se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana. Este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. (informe rendido y prueba aportada); 5. El 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. De la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente:
9. “…. en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna… Según el informe GSD-UEN-GAR-2023- 02337, las nacientes identificadas no cuentan con la producción suficiente para hacer viable un proyecto de acueducto. Se recomienda identificar nuevas fuentes con caudales superiores. Que la viabilidad del proyecto depende de la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad. En resumen, se reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad de Meleruk y se ha realizado diversas gestiones para abordarla. Sin embargo, la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental. El AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática”. (informe rendido y prueba aportada); Sobre el Área Rectora de Salud de Talamanca:
10. Que en inspecciones realizadas se comprobó que para el área de consumo en el comedor de los niños(as) en la escuela del lugar, se utilizan bidones de agua potable para preparar los alimentos. Asimismo, se mantiene en la institución el uso de tanques con agua de lluvia para limpieza y otros. (informe rendido); 11. Que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y sin precisar fecha dicho expediente en su totalidad les fue cedido para su debida información. (informe rendido).
Sobre la Dirección1902:
12. Que la comunidad y el centro educativo no cuenta con servicio público de agua potable, de parte del AyA. Que por esfuerzo de la comunidad cuentan con tanques de agua, para abastecer del líquido a la comunidad, y el centro educativo Meleruk. (informe rendido).
Sobre la Municipalidad de Talamanca:
13. Que según acuerdo adoptado en sesión ordinaria N°26 del 30 de octubre del 2020 por el Concejo Municipal de Talamanca, fue abordado el tema de la problemática de faltante de agua en la comunidad, por lo que se realizaron las gestiones ante el AyA para que sea dicha institución quien brinde una solución a la comunidad afectada. ( informe rendido).
En el sub lite los recurrentes quienes son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera", acuden a la Sala y alegan que en dicha comunidad habitan aproximadamente 280 personas. Asimismo, que no cuentan con servicio público de agua potable. Comentan, que anteriormente se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Además, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción.
Al respecto, informa la autoridad del instituto recurrido que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente de 4 km por calle. Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. Asimismo, que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado bajo la dependencia de la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. Por lo anterior, el 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes a fin de valorar la construcción de un proyecto, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. Así, de la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente:
Debido a lo anterior, mediante informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 la ORAC Huetar Caribe, trasladó el caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk de conformidad con las recomendaciones que fueron dadas, y que dicha solicitud fue traslada por memorando No. GSD-UENGAR-2024-00731 de fecha 22 de febrero de 2024 a la Dirección y Planificación y Gestión de proyectos del AyA, donde se le indica: Se remite memorando GSD-UEN-GAR-2024-00666, con el formulario respectivo de la ORAC Huetar Caribe, con el fin de que sea ingresado en la cartera de inversiones.
Así, luego de analizar los informes rendidos bajo fe de juramento por la autoridad recurrida del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. Esto, por cuanto se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk. En efecto, el instituto accionado reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad e informa sobre las acciones que han realizado; sin embargo, para este Tribunal esto resulta insuficiente, especialmente porque las autoridades alegan, que la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental, por lo que el AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática y mientras tanto las personas de la comunidad de Meleruk, tienen que abastecerse del preciado líquido con sus propios medios, situación que es contraria a la buena marcha y funcionamiento de los servicios públicos, así como al derecho al agua potable que tienen las personas, lo cual ha sido tutelado por este Tribunal Constitucional, donde ha indicado que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable.
Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo. Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas. (ver entre otras la sentencia No. 2012-010712 de las 9:15 hrs del 10 de agosto del 2012).
En la misma línea, la autoridad accionada reconoce que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, no se distribuye agua potable por medio camión cisterna. Al respecto, se extrae de los informes rendidos y de la prueba aportada, que durante la pandemia la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la licitación nacional, la cual fue solicitada para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas), por lo que se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana y que este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión.
Por lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.Por otra parte, los recurrentes alegan que han formulado solicitud ante el Ministerio de Salud, a fin de que se les entregue los informes y estudios que fueron realizados en la población de esa comunidad, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable; sin embargo, no se los han entregado. Al respecto, informó la directora del Área Rectora de Salud de Talamanca, que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y la misma le fue cedida para su debida información. De lo expuesto, en cuanto a este extremo el recurso se declara sin lugar.
V.Con respecto a las demás autoridades accionadas la Sala no observa que hayan incurrido actos u omisiones que ameriten la intervención de este Tribunal. Así, en cuanto a la Municipalidad de Talamanca, el Área Rectora de Salud de Talamanca y la Dirección Regional del Educación Sulá, se declara sin lugar el recurso.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo, a Georgina Garro Mora, sub-gerente de Gestión de Sistemas Delegados y a James Phillips Ávila, director de Planificación, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen dichos cargos, que realicen las coordinaciones que sean necesarias y giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que: 1) dentro del plazo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia se realicen los estudios que correspondan según lo informado por esa autoridad recurrida a fin de determinar una solución viable para el suministro de agua potable en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” e implementar esa solución en un plazo adicional de DOCE MESES; 2) que en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia se inicie con el suministro de agua potable a la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” a través de cisternas, mientras se realizan los estudios y se determine cómo se le va a suministrar el agua a esa comunidad.
Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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