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Res. 06043-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered AyA to begin tanker delivery of safe drinking water within five days, determine a viable solution within twelve months, and implement it during the following twelve months, while denying the amparo against the other authorities.La Sala ordenó al AyA iniciar el abastecimiento de agua potable mediante cisternas en cinco días, determinar una solución viable en doce meses e implementarla dentro de los doce meses siguientes, y rechazó el amparo contra las demás autoridades.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo because the Costa Rican Institute of Water and Sewerage had not taken sufficient action to guarantee safe drinking water to the Bribri Indigenous community of Meleruk, also known as La Pera. Although AyA had inspected springs, rejected one proposal because of insufficient flow, and referred the project for inclusion in its investment portfolio, it offered no concrete measures or deadlines for ending the shortage. The Chamber reiterated that access to safe drinking water is indispensable to the fundamental rights to life and health and must be guaranteed progressively and without discrimination. It also found that delivery by tanker trucks was feasible because that mechanism had previously reached the community. The court ordered tanker service to begin within five days, the necessary studies to be completed within twelve months, and the resulting viable solution to be implemented within an additional twelve months. It denied the claims against the municipality, health authorities, and Ministry of Public Education.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la falta de acciones suficientes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para garantizar agua potable a la comunidad indígena Bribri de Meleruk, también conocida como La Pera. Aunque el AyA había inspeccionado nacientes, descartado una propuesta por insuficiencia de caudal y remitido el proyecto a su cartera de inversiones, no presentó medidas concretas ni plazos para resolver el desabastecimiento. La Sala reiteró que el acceso al agua potable es indispensable para los derechos fundamentales a la vida y la salud y debe asegurarse progresivamente y sin discriminación. Además, consideró probado que el abastecimiento mediante camiones cisterna era viable porque anteriormente se había utilizado ese mecanismo. Ordenó iniciar dicho suministro en cinco días, realizar en doce meses los estudios necesarios para determinar una solución viable e implementarla durante los doce meses siguientes. Rechazó el recurso respecto de la municipalidad, las autoridades sanitarias y el Ministerio de Educación Pública.
Key excerptExtracto clave
For the foregoing reasons, this Chamber finds that the amparo must be granted against the Costa Rican Institute of Water and Sewerage for its failure to act to resolve the problem affecting the members of the Bribri Indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” concerning the supply of safe drinking water, with the consequences stated in the operative part of this judgment. The petition is partially granted, solely against the Costa Rican Institute of Water and Sewerage. Juan Manuel Quesada Espinoza, executive president; Georgina Garro Mora, deputy manager of Delegated Systems Management; and James Phillips Ávila, planning director, all of the Costa Rican Institute of Water and Sewerage, or whoever holds those positions, are ordered to undertake the necessary coordination and issue such orders as fall within their authority so that: (1) within TWELVE MONTHS after notice of this judgment, the studies described by the respondent authority are conducted to determine a viable solution for supplying safe drinking water to the Bribri Indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” and that solution is implemented within an additional TWELVE MONTHS; and (2) within FIVE DAYS after notice of this judgment, the supply of safe drinking water to that community by tanker trucks begins and continues while the studies are conducted and the method for supplying water to the community is determined.Por lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo, a Georgina Garro Mora, sub-gerente de Gestión de Sistemas Delegados y a James Phillips Ávila, director de Planificación, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen dichos cargos, que realicen las coordinaciones que sean necesarias y giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que: 1) dentro del plazo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia se realicen los estudios que correspondan según lo informado por esa autoridad recurrida a fin de determinar una solución viable para el suministro de agua potable en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” e implementar esa solución en un plazo adicional de DOCE MESES; 2) que en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia se inicie con el suministro de agua potable a la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” a través de cisternas, mientras se realizan los estudios y se determine cómo se le va a suministrar el agua a esa comunidad.
Pull quotesCitas destacadas
"De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas."
"Hence the duty of the Costa Rican State generally, and of the Costa Rican Institute of Water and Sewerage, to guarantee every person progressive and nondiscriminatory access to safe drinking water in order to meet basic needs."
Considerando III
"De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas."
Considerando III
"Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano."
"One of those conditions is precisely the supply of water fit for human consumption."
Considerando III
"Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano."
Considerando III
"Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión."
"The foregoing demonstrates that tanker trucks can feasibly enter the Bribri Indigenous community of Meleruk, as the respondent authority itself acknowledges this and has not informed the Chamber of any current, compelling objective reasons preventing their entry."
Considerando III
"Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión."
Considerando III
"Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo."
"For a person to enjoy health, a set of minimum conditions necessary to attain an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance must be guaranteed, as must conditions preventing disorders that impair full growth and development."
Considerando III
"Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2025006043 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on the twenty-eighth of February, two thousand twenty-five.
Amparo proceeding (recurso de amparo) No. 24-024752-0007-CO, filed by Nombre04, identity card No. NFP01, AND Nombre02, identity card No. NFP02, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, MINISTERIO DE SALUD, and MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
BACKGROUND:
14- Georgina Garro Mora, Deputy Manager of Delegated Systems Management, and James Phillips Ávila, Director of Planning, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, state under oath, insofar as relevant: “… It is true, with corrections. The petitioning party is correct regarding the assessment of flow rates; however, for the Court’s clarification concerning the processing required for that institutional project, report GSD-UEN-GAR-2025-00572 states as follows: “It is indeed on record that, in response to the request to assess the flow rates and elevations of the springs, AyA conducted a field visit and issued a report concluding that they did not have sufficient flow to provide the supply. As a result of this assessment, the process to include the project in AyA’s investment portfolio was initiated, given that it was determined that ORAC Huetar Caribe lacks the authority and resources to construct community aqueduct systems…
Based on the foregoing, AyA has taken the following actions: Referral of the case to AyA’s Planning Directorate: The request from the Meleruk Community Aqueduct Committee was forwarded to the Strategic Planning Directorate for an assessment of the viability and feasibility of designing and constructing an aqueduct. Preparation of form EST 0202-F1: Form EST 0202-F1 was prepared, confirming the existence of 4 springs with a total flow rate of 1.5 l/s, located approximately 5 km from the Meleruk school. This form was submitted to AyA’s investment committee. Follow-up on the request: Through Memorandum No. GSD-UEN-GAR-2024-04575, a response was provided to the Court’s request for a concise clarification as to whether the Meleruk indigenous community is being supplied with potable water in sufficient quantity to meet its basic needs and, if so, by what means. It states that ‘the community of Meleruk has no aqueduct-based potable water supply system, nor is potable water distributed by tanker truck.’ It is important to note that, according to report GSD-UEN-GAR-2023- 02337, the identified springs do not have sufficient output to make an aqueduct project viable.
It is recommended that new sources with higher flow rates be identified. The report also indicates that the project’s viability depends on the community’s economic, administrative, and organizational capacity. In summary, the problem posed by the lack of potable water in the community of Meleruk is acknowledged, and various measures have been undertaken to address it. However, the construction of a formal aqueduct requires a comprehensive assessment of its technical, financial, legal, social, and environmental viability. AyA continues to take the necessary steps to seek a sustainable solution to this problem.”
Justice Hess Herrera drafts the opinion; and,
WHEREAS:
The petitioners state that they are community leaders of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” which has approximately 280 residents. They allege that this community has no public potable water service, a situation that endangers the health of its residents and makes them vulnerable to disease. They note that Meleruk had a makeshift system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and since then they have had no access to potable water. They state that for the past 30 years, the community has sought the construction of an aqueduct, for which AyA has conducted studies but has never taken concrete action toward construction. They add that the Ministry of Health has also conducted health studies among the population due to the multiple illnesses that may arise from a lack of access to potable water. They explain that, despite the community’s request, the reports and studies previously prepared on this matter have not been provided to them.
They argue that both institutions claim that the documents have been lost or that they have no knowledge of the case or of any request submitted by the community. They recount that the community has water tanks built by the neighborhood organization that must be filled at least weekly, which entails a high cost, and that “having to allocate twenty thousand colones or more per week to pay for the vehicles that bring water to the Community is extremely difficult.” They clarify that the existence of the tanks is attributable to neighborhood efforts, not to interventions by government entities. In addition, a request for information was submitted to AYA by this health authority, seeking the potable water studies and project feasibility studies for two new springs, the results of which are unknown. It expressly states: “There is a response from Ms. Nombre03 indicating that the assessment could not be conducted because the property owners are unwilling to allow the sources to be used.” They explain that during the covid 19 pandemic, water was delivered to the community by tanker trucks for a month and a half; furthermore, in the year 2023, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers used the same method of supply on an occasional basis, but the measure did not last long.
They argue that the foregoing demonstrates that AyA is aware of the community’s problem but, despite the numerous applications and requests, has taken no action to resolve it. They state that the lack of potable water extends even to the two local schools, where students face unhygienic conditions. They add that MEP has conducted field studies and determined that the schools are unsanitary due to the lack of water. They note that on 21 de febrero de 2024, a sanitary inspection was conducted at the Meleruk 1 school, which recorded that “the educational institution has no water for consumption; instead, water jugs are purchased, and the parents fill 2 storage tanks” (sic.). They add that in the year 2022, the Talamanca Health Governing Area Directorate conducted another visit, during which it was established that the Talamanca Municipal Emergency Commission was responsible for the water supply and filled the schools’ water tanks every two weeks.
They explain that on 8 de junio de 2023, Nombre01, of the Meleruk Aqueduct Committee, submitted a written request to the Municipality of Talamanca for an assessment of the flow rates and elevations of the identified springs and emphasized the need for assistance in measuring their output and thereby obtaining relevant advice. They allege that the municipality forwarded this request to AYA and that, on 4 de junio de 2023, two engineers from AyA’s ORAC Huetar Caribe conducted a field visit and subsequently issued a report. They add that on 8 de noviembre del 2023, a letter was addressed to Engineer Rafel Barboza Topping stating: “According to the foregoing, ORAC Huetar Caribe lacks the authority and resources necessary to construct community aqueduct systems; this undertaking falls to the UEN Project Administration (UEN AP), which has the resources, tools, and personnel required to address and follow up on the provisions of the ASADAS Regulations (...).” They state that request 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 dated 25 de enero de 2024 confirmed the existence of 4 springs with a total flow rate of 1.5 l/s, located approximately 5 km from the Meleruk school. They complain that, despite all the measures undertaken, the lack of potable water service persists in the community of Meleruk. They request the Court’s intervention.
The following facts are deemed duly established and material to the resolution of this matter:
1. The petitioners state that they are leaders of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” which has approximately 280 residents. They allege that this community has no public potable water service. It had a makeshift system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and since then they have had no access to potable water. They further state that for the past 30 years the community has sought the construction of an aqueduct and that, although AyA has conducted the relevant studies, it has never taken concrete action toward its construction. (petition and reports submitted).
Regarding the actions of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers:
2. In the Bribri indigenous community of Meleruk, there is no duly constituted ASADA supplying water to the community. The nearest is the Suretka aqueduct, located approximately 4 km away by road. Meleruk is located at an approximate elevation of 282 meters above sea level, meaning that there is an elevation difference of 127 m. relative to the Suretka aqueduct tank, which would require a pumping system. (report submitted and evidence provided in the case file); 3. The Suretka aqueduct is likewise not an ASADA but is instead administered by the Bribri Indigenous Development Association, which, according to studies conducted, has reported that it is experiencing a significant water deficit and therefore lacks the capacity to expand or extend its coverage to the community of Meleruk. (report submitted and evidence provided in the case file); 4. In 2023, ORAC Huetar Caribe was sending a tanker truck to the Bribri ASADA, which is a duly constituted ASADA; the water was delivered through National Public Tender No. 2021 LN-000007-002140001, which was requested for a period of three months for the Bribri and Penshurt ASADAS (constituted ASADAS).
The remaining capacity of this same resource was used to deposit water in the Meleruk School tank at least two to three times a week. This supply ceased when the shortage situation in BriBri and Penshurt was resolved and the tanker truck no longer entered the communities. (report submitted and evidence provided); 5. On 4 de julio de 2023, officials from ORAC Huetar Caribe visited the community to inspect several springs, resulting in report GSD-UEN-GAR-2023-02337. The following conclusions were reached from the visit to the area in question:
9. “…. in the community of Meleruk, there is no aqueduct-based drinking-water supply system, nor is drinking water distributed by tanker truck… According to report GSD-UEN-GAR-2023- 02337, the identified springs (nacientes) do not have sufficient yield to make an aqueduct project viable. It is recommended that new sources with higher flow rates (caudales) be identified. The viability of the project depends on the community’s economic, administrative, and organizational capacity. In summary, the problem caused by the lack of drinking water in the community of Meleruk is acknowledged, and various measures have been undertaken to address it. However, construction of a formal aqueduct requires a comprehensive technical, financial, legal, social, and environmental feasibility assessment (valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental). AyA continues to take the necessary steps to seek a sustainable solution to this problem.” (report submitted and evidence provided); Regarding the Área Rectora de Salud de Talamanca:
10. Inspections confirmed that bottled drinking water is used to prepare food in the children’s dining area at the local school. The institution also continues to use tanks containing rainwater for cleaning and other purposes. (report submitted); 11. With respect to the request submitted to the Área Rectora de Salud for delivery of the case-file documents referred to by the protected parties, the request was made by the Comité Comunal de agua, and, on an unspecified date, the complete case file was provided to them for their due information. (report submitted).
Regarding the Dirección Regional del Educación Sulá:
12. The community and the educational center do not have public drinking-water service from AyA. Through the community’s own efforts, they have water tanks to supply water to the community and to the Meleruk educational center. (report submitted).
Regarding the Municipalidad de Talamanca:
13. Pursuant to the resolution adopted by the Concejo Municipal de Talamanca during ordinary session N°26 of 30 de octubre del 2020, the problem of the water shortage in the community was addressed, and steps were therefore taken before AyA so that that institution would provide a solution to the affected community. (report submitted).
In the case at bar (sub lite), the petitioners, who are leaders of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” come before the Chamber and allege that approximately 280 people live in that community. They further allege that they do not have public drinking-water service. They state that they previously had a makeshift system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and since then they have lacked access to drinking water. They also state that for the past 30 years the community has sought the construction of an aqueduct and that, although AyA has conducted the relevant studies, it has never carried out the actions necessary for its construction.
In this regard, the authority of the respondent institute reports that the Bribri indigenous community of Meleruk has no formally established ASADA supplying water to the community. The nearest is the Suretka aqueduct, located approximately 4 km away by road. Meleruk lies at an approximate elevation of 282 masl., and there is an elevation difference of 127 m. relative to the Suretka aqueduct tank, which would require a pumping system. It further states that the Suretka aqueduct is not an ASADA either, but is administered under the authority of the Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, which, according to studies conducted, has reported that it is experiencing a significant water deficit and is therefore unable to expand or extend its coverage to the community of Meleruk. Accordingly, on 4 de julio de 2023, officials from ORAC Huetar Caribe visited the community to inspect several springs in order to assess the construction of a project, resulting in report GSD-UEN-GAR-2023-02337. The visit to the area in question produced the following conclusions:
As a result, through report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated 8 de noviembre del 2023, ORAC Huetar Caribe referred the case to the GSD Project Administration UEN to assess the viability and feasibility of potentially planning and constructing an aqueduct for the community of Meleruk in accordance with the recommendations made. That request was referred through memorandum No. GSD-UENGAR-2024-00731 dated 22 de febrero de 2024 to the AyA Directorate of Project Planning and Management, which was advised as follows: Memorandum GSD-UEN-GAR-2024-00666 is hereby forwarded, together with the corresponding form from ORAC Huetar Caribe, so that it may be included in the investment portfolio.
Thus, after analyzing the reports submitted under oath by the respondent authority of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, subject to the warnings—including criminal penalties—set forth in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, as well as the documentation entered into the case file, the Chamber finds the petitioners’ allegation well-founded. This is because it was shown that, as of the date on which the representatives of the respondent authority submitted the last requested reports—20 de febrero de 2025—those reports did not inform the Chamber what measures would be taken to seek a solution to the problem affecting the people of the community of Meleruk. Indeed, the respondent institute acknowledges the problem caused by the community’s lack of drinking water and reports on the actions it has taken; however, this Court finds those actions insufficient, particularly because the authorities allege that construction of a formal aqueduct requires a comprehensive technical, financial, legal, social, and environmental feasibility assessment and that AyA therefore continues taking the necessary steps to seek a sustainable solution to this problem, while the people of the community of Meleruk must meanwhile obtain this precious resource through their own means.
This situation is inconsistent with the proper administration and operation of public services, as well as with the people’s right to drinking water, which has been protected by this Constitutional Court. The Court has held that the rights to life and health are fundamental rights whose enjoyment requires access to drinking water. For human beings to enjoy good health, they must be guaranteed a set of minimum conditions necessary to achieve a proper and harmonious psychological, physical, and environmental balance, as well as to prevent the emergence of dysfunctions that interfere with their full growth and development. One of those conditions is precisely the supply of water fit for human consumption. Hence the duty of the Costa Rican State in general, and of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in particular, to guarantee every person progressive and nondiscriminatory access to drinking water to meet their basic needs. (see, among others, judgment No. 2012-010712 at 9:15 hrs on 10 de agosto del 2012).
Along the same lines, the respondent authority acknowledges that drinking water is not distributed by tanker truck in the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera.” In this regard, the reports submitted and the evidence provided show that, during the pandemic, ORAC Huetar Caribe sent a tanker truck to the Bribri ASADA, which is a duly established ASADA. The water was delivered through a national public procurement process (licitación nacional), which had been requested for a period of three months for the Bribri and Penshurt ASADAS (established ASADAS); the remaining portion of that same resource was therefore used to fill the tank at Escuela Meleruk at least two to three times per week. This supply ceased when the shortage in BriBri and Penshurt was resolved and the tanker truck stopped entering the communities. Accordingly, it has been demonstrated that tanker trucks can feasibly enter the Bribri indigenous community of Meleruk, as the respondent authority itself acknowledges, and it has not informed the Chamber that any compelling objective reasons currently prevent such trucks from entering.
For the foregoing reasons, this Chamber finds that the petition must be granted against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados due to its failure to act to resolve the problem affecting the people of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” concerning the supply of drinking water, with the consequences specified in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
IV.The petitioners further allege that they submitted a request to the Ministerio de Salud seeking delivery of the reports and studies conducted regarding the population of that community because of the multiple illnesses that may arise from the lack of access to drinking water; however, those documents were not delivered to them. In this regard, the director of the Área Rectora de Salud de Talamanca reported that, with respect to the request for delivery of the case-file documents referred to by the protected parties, the request was made by the Comité Comunal de agua, and the file was provided to that committee for its due information. Based on the foregoing, the petition is denied as to this claim.
V.With respect to the other respondent authorities, the Chamber finds no acts or omissions on their part warranting this Court’s intervention. Accordingly, as regards the Municipalidad de Talamanca, the Área Rectora de Salud de Talamanca, and the Dirección Regional del Educación Sulá, the petition is denied.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulations on Electronic Case Files before the Poder Judicial” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Corte Plena at Session No. 27-11, of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19, of 26 de enero del 2012, as well as in the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session No. 43-12, held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The amparo appeal (recurso de amparo) is declared partially granted, solely against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Juan Manuel Quesada Espinoza, executive president; Georgina Garro Mora, deputy manager of Delegated Systems Management; and James Phillips Ávila, director of Planning, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those positions, are ordered to undertake the necessary coordination and issue such orders as fall within the scope of their authority so that: 1) within TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the appropriate studies are conducted, as reported by that respondent authority, to determine a viable solution for supplying drinking water to the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” and to implement that solution within an additional period of TWELVE MONTHS; 2) within FIVE DAYS counted from the notification of this judgment, the supply of drinking water to the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as “La Pera,” through tanker trucks is commenced while the studies are conducted and it is determined how water will be supplied to that community.
It is hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo appeal that they must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs (costas), damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the appeal is denied. Let notice be served.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
CASE FILE N° 24-024752-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección01, Dirección02
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo No. 24-024752-0007-CO, interpuesto por Nombre04, cédula de identidad NFP01 Y Nombre02, cédula de identidad NFP02, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
14- Informa bajo juramento Georgina Garro Mora, subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, y James Phillips Ávila, director de Planificación, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en lo que interesa: “… Es cierto con rectificaciones. Lleva razón la parte recurrente en cuanto a la evaluación de caudales, sin embargo se aclara a su autoridad en cuanto a la tramitación requerida para dicho proyecto institucional de acuerdo con el informe GSD-UEN-GAR-2025-00572 de la siguiente forma: “Si consta, en respuesta a la solicitud de evaluación de caudales y elevaciones de las nacientes, el AyA realizó una visita de campo y emitió un informe en donde se concluyó que no contaban con el caudal suficiente para suplir y como resultado de esta evaluación se inició el proceso de inclusión en la cartera de inversión del AyA, dado que se determinó que la ORAC Huetar Caribe no cuenta con las competencias ni los recursos para la construcción de sistemas de acueductos comunales…
Con base en lo anterior, el AyA ha tomado las siguientes acciones: Traslado del caso a la Dirección de Planificación del AyA: Se trasladó la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk a la dirección de Planificación Estratégica para que se valore la viabilidad y factibilidad de formular y construir un acueducto. Elaboración del formulario EST 0202-F1: Se elaboró el formulario EST 0202-F1, donde se confirma la existencia de 4 nacientes con un caudal total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km de la escuela de Meleruk. Este formulario se remitió al comité de inversiones del AyA. Seguimiento a la solicitud: Mediante el Memorando No. GSD-UEN-GAR-2024-04575, se responde a la solicitud del Sala de aclarar de forma concisa si la comunidad indígena Meleruk, está siendo abastecida de agua potable en cantidad suficiente para satisfacción de sus necesidades básicas y de qué forma.
Se indica que "en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna". Es importante destacar que, según el informe GSD-UEN-GAR-2023- 02337, las nacientes identificadas no cuentan con la producción suficiente para hacer viable un proyecto de acueducto. Se recomienda identificar nuevas fuentes con caudales superiores. El informe también indica que la viabilidad del proyecto depende de la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad. En resumen, se reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad de Meleruk y ha realizado diversas gestiones para abordarla. Sin embargo, la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental. El AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática”.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
Los recurrentes señalan que son líderes comunitarios de la comunidad indígena Bribri de Meleruk, conocida también como "La Pera", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable, situación que atenta contra la salud de sus habitantes y los coloca en una situación de vulnerabilidad ante enfermedades. Apuntan que Meleruk contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica y, desde ese momento, se quedaron sin acceso a agua potable. Comentan que los últimos 30 años, la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, por lo que el AyA ha realizado estudios pero nunca ha concretado acciones para la construcción. Agregan que el Ministerio de Salud también ha efectuado estudios de salud en la población, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable.
Exponen que, a pesar de que la comunidad ha formulado la solicitud, no se les ha querido entregar los informes ni los estudios hechos en el pasado sobre este tema. Arguyen que ambas instituciones aducen que los documentos están perdidos o que no conocen del caso o de alguna solicitud planteada por la comunidad. Narran que dentro de la comunidad hay tanques de agua construidos por la organización vecinal que se deben llenar al menos semanalmente lo cual significa un gasto elevado y “que estar destinando veinte mil colones o más a la semana para poder pagar los carros que traen el agua a la Comunidad es sumamente complicado”. Aclaran que la existencia de los tanques obedece al esfuerzo vecinal, no a intervenciones de las entidades estatales. Además que realizó una solicitud de información al AYA por parte de esta área rectora donde se solicitan los estudios de agua potable y factibilidad de proyectos para dos nuevas nacientes en las cuales se desconocen los resultados.
Textualmente se indica "En este existe una respuesta por parte de la señora Nombre03 donde se indica que no se pudo realizar evaluación debido a que dueños de la propiedad no poseen disposición para que se utilicen las fuentes". Detallan que durante la pandemia por covid 19, por mes y medio, se llevó agua a la comunidad por medio de camiones cisterna; además, en el año 2023, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ejecutó la misma forma de abastecimiento de forma ocasional, pero la medida no duró mucho. Arguyen que lo anterior demuestra que el AyA conoce el problema de la comunidad, pero, a pesar de las múltiples solicitudes y requerimientos, no se ha accionado para resolver el problema. Exponen que la falta de agua potable se extiende incluso a las dos escuelas de la localidad, en las cuales los estudiantes se enfrentan a condiciones antihigiénicas. Acotan que el MEP ha realizado estudios de campo y ha determinado que las escuelas son insalubres por la falta de agua.
Apuntan que el 21 de febrero de 2024 se realizó una inspección sanitaria en la escuela Meleruk 1, donde se consignó que en “el centro educativo no se cuenta con agua para consumo y en su lugar se compran bidones y se llena por parte de los padres 2 tanques de almacenamiento" (sic.). Agregan que en el año 2022 la Dirección Área Rectora de Salud Talamanca realizó una nueva visita donde se constató que la forma de abastecimiento estaba a cargo de la Comisión Municipal de Emergencias de Talamanca, que llenaba los tanques de agua de las escuelas de forma quincenal. Explican que el 8 de junio de 2023, Nombre01, del Comité del Acueducto Meleruk, presentó una solicitud escrita a la Municipalidad de Talamanca, para que se realizará una evaluación de los caudales y elevaciones de las nacientes encontradas, y enfatizó la necesidad de colaboración para medir su producción y así obtener la asesoría en lo respectivo.
Alegan que la municipalidad remitió dicha solicitud al AYA y, el 4 de junio de 2023, dos ingenieros de la ORAC Huetar Caribe del AyA realizaron una visita de campo y posteriormente emitieron un informe. Acotan que el 8 de noviembre del 2023 se dirigió una carta al Ingeniero Rafel Barboza Topping en la que se indica "Según lo anterior no cuenta la ORAC Huetar Caribe con competencias ni recursos que permitan la construcción de sistemas de acueductos comunales, esta gestión corresponde a la UEN Administración de Proyectos (UEN AP), misma que cuenta con los recursos, herramientas y el equipo humano, para dar atención y seguimiento a lo establecido en el Reglamento de ASADAS(...)”. Refieren que en la solicitud 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 del 25 de enero de 2024 se confirmó, que se cuenta con 4 nacientes con un total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km a la escuela de Meleruk. Acusan que pese a todas las gestiones formuladas, el problema de la falta del servicio de agua potable persiste en la comunidad de Meleruk. Solicita la intervención de la Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Los recurrentes señalan que son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable. Que se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Asimismo, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción. (escrito de interposición e informes rendidos).
Sobre las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
2. En la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente 4 km por calle. Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., por lo que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. (informe rendido y prueba aportada al expediente); 3. Que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado por la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. (informe rendido y prueba aportada al expediente); 4. En el 2023 la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la Licitación Nacional No. 2021 LN-000007-002140001, la cual se solicitó para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas).
Se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana. Este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. (informe rendido y prueba aportada); 5. El 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. De la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente:
9. “…. en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna… Según el informe GSD-UEN-GAR-2023- 02337, las nacientes identificadas no cuentan con la producción suficiente para hacer viable un proyecto de acueducto. Se recomienda identificar nuevas fuentes con caudales superiores. Que la viabilidad del proyecto depende de la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad. En resumen, se reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad de Meleruk y se ha realizado diversas gestiones para abordarla. Sin embargo, la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental. El AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática”. (informe rendido y prueba aportada); Sobre el Área Rectora de Salud de Talamanca:
10. Que en inspecciones realizadas se comprobó que para el área de consumo en el comedor de los niños(as) en la escuela del lugar, se utilizan bidones de agua potable para preparar los alimentos. Asimismo, se mantiene en la institución el uso de tanques con agua de lluvia para limpieza y otros. (informe rendido); 11. Que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y sin precisar fecha dicho expediente en su totalidad les fue cedido para su debida información. (informe rendido).
Sobre la Dirección Regional del Educación Sulá:
12. Que la comunidad y el centro educativo no cuenta con servicio público de agua potable, de parte del AyA. Que por esfuerzo de la comunidad cuentan con tanques de agua, para abastecer del líquido a la comunidad, y el centro educativo Meleruk. (informe rendido).
Sobre la Municipalidad de Talamanca:
13. Que según acuerdo adoptado en sesión ordinaria N°26 del 30 de octubre del 2020 por el Concejo Municipal de Talamanca, fue abordado el tema de la problemática de faltante de agua en la comunidad, por lo que se realizaron las gestiones ante el AyA para que sea dicha institución quien brinde una solución a la comunidad afectada. ( informe rendido).
En el sub lite los recurrentes quienes son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera", acuden a la Sala y alegan que en dicha comunidad habitan aproximadamente 280 personas. Asimismo, que no cuentan con servicio público de agua potable. Comentan, que anteriormente se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Además, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción.
Al respecto, informa la autoridad del instituto recurrido que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente de 4 km por calle. Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. Asimismo, que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado bajo la dependencia de la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. Por lo anterior, el 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes a fin de valorar la construcción de un proyecto, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. Así, de la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente:
Debido a lo anterior, mediante informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 la ORAC Huetar Caribe, trasladó el caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk de conformidad con las recomendaciones que fueron dadas, y que dicha solicitud fue traslada por memorando No. GSD-UENGAR-2024-00731 de fecha 22 de febrero de 2024 a la Dirección y Planificación y Gestión de proyectos del AyA, donde se le indica: Se remite memorando GSD-UEN-GAR-2024-00666, con el formulario respectivo de la ORAC Huetar Caribe, con el fin de que sea ingresado en la cartera de inversiones.
Así, luego de analizar los informes rendidos bajo fe de juramento por la autoridad recurrida del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. Esto, por cuanto se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk. En efecto, el instituto accionado reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad e informa sobre las acciones que han realizado; sin embargo, para este Tribunal esto resulta insuficiente, especialmente porque las autoridades alegan, que la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental, por lo que el AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática y mientras tanto las personas de la comunidad de Meleruk, tienen que abastecerse del preciado líquido con sus propios medios, situación que es contraria a la buena marcha y funcionamiento de los servicios públicos, así como al derecho al agua potable que tienen las personas, lo cual ha sido tutelado por este Tribunal Constitucional, donde ha indicado que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable.
Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo. Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas. (ver entre otras la sentencia No. 2012-010712 de las 9:15 hrs del 10 de agosto del 2012).
En la misma línea, la autoridad accionada reconoce que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, no se distribuye agua potable por medio camión cisterna. Al respecto, se extrae de los informes rendidos y de la prueba aportada, que durante la pandemia la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la licitación nacional, la cual fue solicitada para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas), por lo que se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana y que este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión.
Por lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera”, sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.Por otra parte, los recurrentes alegan que han formulado solicitud ante el Ministerio de Salud, a fin de que se les entregue los informes y estudios que fueron realizados en la población de esa comunidad, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable; sin embargo, no se los han entregado. Al respecto, informó la directora del Área Rectora de Salud de Talamanca, que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y la misma le fue cedida para su debida información. De lo expuesto, en cuanto a este extremo el recurso se declara sin lugar.
V.Con respecto a las demás autoridades accionadas la Sala no observa que hayan incurrido actos u omisiones que ameriten la intervención de este Tribunal. Así, en cuanto a la Municipalidad de Talamanca, el Área Rectora de Salud de Talamanca y la Dirección Regional del Educación Sulá, se declara sin lugar el recurso.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo, a Georgina Garro Mora, sub-gerente de Gestión de Sistemas Delegados y a James Phillips Ávila, director de Planificación, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen dichos cargos, que realicen las coordinaciones que sean necesarias y giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que: 1) dentro del plazo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia se realicen los estudios que correspondan según lo informado por esa autoridad recurrida a fin de determinar una solución viable para el suministro de agua potable en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” e implementar esa solución en un plazo adicional de DOCE MESES; 2) que en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia se inicie con el suministro de agua potable a la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como "La Pera” a través de cisternas, mientras se realizan los estudios y se determine cómo se le va a suministrar el agua a esa comunidad.
Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
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