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Res. 10102-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/04/2024

Water-Service Denial Due to Technical Impossibility in BiscoyolDenegatoria de agua por imposibilidad técnica en Biscoyol

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the lack of service in Biscoyol resulted from an objective technical impossibility—insufficient water-source and hydraulic capacity and no distribution network—rather than arbitrary conduct by the ICAA.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la falta de servicio en Biscoyol respondía a una imposibilidad técnica objetiva —ausencia de capacidad hídrica, capacidad hidráulica y red de distribución— y no a una actuación arbitraria del ICAA.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo filed by residents of Biscoyol, Cóbano, who sought an order requiring the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to provide drinking water. The Chamber found that the Cóbano PC-A-25 system had been designated a water-deficit zone and that Biscoyol lacked water-source capacity, hydraulic capacity, and a distribution line in front of the properties. The necessary extension would involve approximately 2,170 meters of piping along National Route 160 and require permits from the Ministry of Public Works and Transport. Biscoyol was also outside the scope of the aqueduct improvement project because the settlement developed after the feasibility studies, while adding it would affect the project’s budget and completion schedule. The Chamber concluded that the denial rested on an objective technical impossibility rather than arbitrary conduct and reaffirmed that service availability may be denied for legal, material, or infrastructure-related reasons. Challenges to the technical assessment belong in administrative or ordinary judicial proceedings.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por vecinos de Biscoyol de Cóbano que solicitaban ordenar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el suministro de agua potable. Tuvo por acreditado que el sistema de Cóbano PC-A-25 estaba declarado como zona deficitaria y que Biscoyol carecía de capacidad hídrica, capacidad hidráulica y red de distribución frente a los inmuebles. La extensión requerida comprendía aproximadamente 2.170 metros de tubería sobre la ruta nacional 160 y necesitaba permisos del MOPT. El sector tampoco formaba parte del proyecto de mejoras del acueducto porque se desarrolló después de sus estudios de factibilidad y su incorporación afectaría el presupuesto y el plazo contractual. La Sala concluyó que la negativa del ICAA obedecía a una imposibilidad técnica objetiva, no a una actuación arbitraria, y recordó que la disponibilidad puede denegarse por razones jurídicas, materiales o de infraestructura. Las discrepancias sobre el criterio técnico deben discutirse en las vías administrativas u ordinarias.

Key excerptExtracto clave

In view of the foregoing, it has been recognized that service providers may deny the availability of drinking water when technical reasons justify doing so. Accordingly, the Chamber considers that the reasons for which the ICAA denied drinking-water service to the petitioners are not arbitrary—much less unjustified—but instead arise from a technical impossibility of providing that service. Thus, in accordance with this Chamber’s repeated precedents, the amparo must be denied because, for purposes of constitutional jurisdiction, the failure to supply drinking water to the protected party’s property is justified. Finally, if the petitioner seeks to challenge the grounds for the denial or the technical criterion applied, or considers that the legal requirements for receiving the service have been met, the petitioner may raise the appropriate arguments in administrative proceedings or before the ordinary courts, where the position may be tested through adversarial proceedings and the relevant technical evidence may be received if necessary. In view of the foregoing, this amparo must be denied, as is hereby ordered (…).En virtud de lo expuesto, se ha reconocido que las empresas prestatarias pueden denegar la disponibilidad de agua potable si existen razones técnicas que así lo justifiquen. De tal manera, considera la Sala que las razones por las que el ICAA ha denegado el servicio de agua potable a la parte recurrente no son arbitrarias -ni mucho menos injustificadas-, sino que se debe a la existencia de una imposibilidad técnica para brindar tal servicio. Así las cosas, y de conformidad con los reiterados precedentes de esta Sala, lo correspondiente es declarar sin lugar el amparo, toda vez que la falta de dotación del servicio de agua potable a la finca de la parte amparada está justificada a los efectos de esta jurisdicción constitucional. Finalmente, si lo que pretende el recurrente es cuestionar la fundamentación de la denegatoria, el criterio técnico utilizado, o bien, si considera que cumple los requisitos del ordenamiento jurídico para la prestación del servicio, podrá plantear los alegatos que estime pertinentes en sede administrativa o en la vía jurisdiccional ordinaria, a los efectos de que se someta a contradictorio su posición y evacúe la prueba técnica pertinente de ser necesario. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto ordena (…).

Pull quotesCitas destacadas

  • "En la especie, no existen motivos o razones suficientes que hagan variar el criterio establecido por la Sala en su jurisprudencia para este tipo de temas."

    "In this case, there are no sufficient grounds or reasons to depart from the rule established by the Chamber in its case law on this type of matter."

    Considerando III

  • "En la especie, no existen motivos o razones suficientes que hagan variar el criterio establecido por la Sala en su jurisprudencia para este tipo de temas."

    Considerando III

  • "Dicho lo anterior, resulta menester aclararle a la parte interesada que, si se encuentra disconforme con la determinación de denegar, por el momento, el suministro de agua potable en el sector de Biscoyol de Cóbano, deberá plantear el reclamo pertinente –si a bien lo tiene–, ante las vías ordinarias de legalidad administrativas y jurisdiccionales creadas especialmente al efecto; sedes donde podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones."

    "That said, it must be clarified to the interested party that, if it disagrees with the decision to deny drinking-water service for the time being in the Biscoyol sector of Cóbano, it must bring the appropriate claim, if it so chooses, through the ordinary administrative and judicial legality proceedings established for that purpose, where it may fully litigate the merits and assert its claims."

    Considerando III

  • "Dicho lo anterior, resulta menester aclararle a la parte interesada que, si se encuentra disconforme con la determinación de denegar, por el momento, el suministro de agua potable en el sector de Biscoyol de Cóbano, deberá plantear el reclamo pertinente –si a bien lo tiene–, ante las vías ordinarias de legalidad administrativas y jurisdiccionales creadas especialmente al efecto; sedes donde podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones."

    Considerando III

  • "Bajo dicha inteligencia, al no observarse quebrantados los derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el presente proceso de amparo"

    "Under that reasoning, because no violation of fundamental rights has been found, this amparo proceeding must be dismissed."

    Considerando III

  • "Bajo dicha inteligencia, al no observarse quebrantados los derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el presente proceso de amparo"

    Considerando III

  • "Se declara sin lugar el recurso.-"

    "The petition is denied."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso.-"

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Constitutional Chamber Decision No. 10102 - 2024 Date of the Decision: 19 de Abril del 2024 at 09:20 Case File: 24-005377-0007-CO Type of matter: Amparo proceeding (recurso de amparo) Reviewed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment containing protected data, in accordance with the regulations in force Text of the decision Case: 24-005377-0007-CO Decision No. 2024010102 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty in the morning on diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Amparo proceeding filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], and [Name 003], identity card 0602250099, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS (ICAA).

BACKGROUND:

  1. 1In a brief submitted to the Chamber on 27 de febrero de 2024, the petitioners file an amparo proceeding and state that they are residents of the district of Cóbano de Puntarenas, in the area along national route number 160 (extending from Río Biscoyol to 200 meters before the La Esperanza intersection). They explain that more than 30 families live in that area (including children, young people, older adults, etc.) and that a foundation plans to build a shelter for 150 socially at-risk children referred by PANI, with construction scheduled to begin in mayo de 2024. They allege that the area lacks potable water service, which diminishes the families’ quality of life because subsistence is extremely difficult. They add that what is needed is an extension of the branch line (ampliación del ramal) to their neighborhood (because it currently reaches only as far as 200 meters before the La Esperanza intersection).They state that a request was submitted to ICAA for their inclusion in the Mejoras al Sistema de Acueductos de Cóbano, Etapa II Project, but it was denied. They report that they have been requesting that the respondent institute install potable water service since 2016, with the most recent meeting held on 9 de noviembre de 2023 (with officials and the person in charge of the aforementioned project), but they were told that the community extending from Barrio del Río Biscoyol to near the La Esperanza intersection had been excluded from the project. They complain that this occurred even though the San Ramón de Arío wells, which would supply the water, have sufficient capacity to meet this urgent basic need, according to technical reports. They request that the petition be granted and that the respondents be ordered to provide them with potable water service.
  2. 2By decision issued at 13:35 hrs. on 8 de marzo de 2024, the proceeding was admitted and reports were requested from the respondent authorities.
  3. 3By a submission filed with the Chamber on 21 de marzo de 2024, Yarliny Francela Quesada Mairena, in her capacity as Head of the Oficina Cantonal de Cóbano de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, submits a report and expressly states the following: “(…) Based on the technical report prepared by the undersigned in her capacity as head of the Unidad Cantonal de Cóbano, dated 21 de marzo del 2024; memorandum N°GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 prepared by Eng. Miguel Araya Vargas of the Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE; memorandum N°GSP-RPC-2023-00089 dated 04 de febrero del 2023, prepared by Eng. Aitziber Araya Dittel, who at that time held the position of Director de Operación y Mantenimiento de la Región Pacífico Central; and memorandum N°GSP-RPC-2023-00126 prepared by Eng.Kattia Jiménez Castro, an official of the Dirección de Operación y Mantenimiento de la Región Pacífico Central, all of which are attached as evidence and form an integral part of the administrative record (expediente administrativo), it has been established that: • The Cóbano PC-A-25 system is currently designated as a water-deficient area until public tender N°2020LI-000002- 0021400001, entitled “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión,” is fully completed. The project began on 27 de febrero del 2023 with an implementation period of 18 months and is scheduled for completion in agosto del 2024. That contract includes bringing two wells located in San Ramón de Ario into operation for the purpose of improving the area’s water-resource capacity (capacidad hídrica) (See report N°GSP-RPC-2023-00126). • The Biscoyol area has neither water-resource nor hydraulic capacity (capacidad hidráulica), and the area was developed without water availability.Furthermore, this area is not within the scope of the “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” project because it was developed after AyA had conducted the feasibility studies. Likewise, an extension of the branch line measuring approximately 2170 meters, using 150mm HDPE pipe (tubería PEAD), would be required from the endpoint of the existing distribution network to the Río Biscoyol bridge. (See reports N°GSP-RPC-2023-00126 and N°GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908). • In the specific case of the Biscoyol area, pipe must be installed along national route N°160; because it is a national route, permits from MOPT are required, and these were not contemplated in the tender due to their impact on the scope of the tender and their financial and scheduling effects on the project. Nevertheless, on miércoles 6 de marzo del año en curso, a meeting was held with residents of the Biscoyol community in order to engage with the Unidad Ejecutora and jointly assess the possibility of at least conducting a hydraulic study for the area in question.(See report N°GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908). • The Open SCI institutional system shows two applications for water availability submitted to the Unidad Cantonal de Cóbano. The first concerned the property located in the area known as Biscoyol, real-property registration folio N°6-22939-000, with cadastral plan (plano catastro) N°P-2005256-2017, for the construction of a single-family dwelling, under sequential number 2021- 00010665-1-1-1, in the name of Ana Isabel Gutiérrez Araya. The second concerned the property located in the area known as Biscoyol, real-property registration folio N° 6-181604-000, with cadastral plan N°P-1462066-2010, for the construction of a single-family dwelling, under sequential number 2018-00514, in the name of Jeimy Centeno Arias. Both applications were denied because there was no potable-water distribution network in front of the properties. (See report prepared by the undersigned.) (…) If there are buildings in the Biscoyol area, they were constructed in violation of the regulations in force, because under Articles 38, 57, and 58 of Ley de Planificación Urbana N°4240 and Articles 308, 309, 310, 311, 312, and 313 of Ley General de Salud N°5395, the Certificate of Availability of Water-Supply and Sanitary-Sewerage Services (Constancia de Disponibilidad de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario) is a requirement that Municipalidades, INVU, and other competent entities demand before approving the corresponding subdivision (fraccionamiento) and construction permits.Its purpose is to determine, before a cadastral or construction plan is approved, the current availability of water-resource, hydraulic, and collection capacity, as well as the environmental conditions provided by AyA systems in a given area and any vulnerability that could jeopardize other projects. III CONCLUSIONS. In this case, it is evident that there has been no failure to comply with the Constitutional Chamber’s order because, as shown in the various technical reports forming an integral part of the brief submitted herein, the Biscoyol area, which belongs to the district of Cóbano in the province of Puntarenas, has neither water-resource nor hydraulic capacity. The Cóbano PC-A-25 system is designated as a water-deficient area until public tender N°2020LI-000002-0021400001, entitled “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión,” is fully completed in agosto del 2024.Under that project, two wells located in San Ramón de Ario will be brought into operation for the purpose of improving the area’s water-resource capacity. Once the tendered project is completed, water-balance assessments (balances hídricos) must be performed and the supply capacity for future new services must be determined without jeopardizing the quantity, quality, and continuity of service for the system’s current users. Likewise, the Biscoyol area is not included in the improvement project because that community was developed after AyA conducted the feasibility studies. After the improvements to the Cóbano system are completed and placed into operation, it would be assessed whether sufficient water-resource capacity exists to supply the residents of Biscoyol and allow them to extend the branch line, which would entail installing approximately 2170 meters of 150mm HDPE pipe from the endpoint of the existing distribution network to the Río Biscoyol bridge.In view of the foregoing, it may be concluded that AyA has taken all actions falling within the scope of its authority and within the governing legal framework; that AyA complied with all obligations imposed by operation of law within the constitutional and statutory framework, in accordance with the principle of legality (principio de legalidad); and that, consequently, none of Mr. Centeno’s fundamental rights have been violated (…)”.
  4. 4By a brief submitted to the Chamber on 21 de marzo de 2024, Pamela Castro Leitón, in her capacity as Subgerente Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, submits a report and reiterates the statements made by the Encargada de la Oficina Cantonal de Cóbano de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos.
  5. 5By a brief submitted to the Chamber on 21 de marzo de 2024, María Alejandra Mora Segura, in her capacity as Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, submits a report and reiterates the statements made by the preceding authorities.
  6. 6The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceeding.

Justice Sánchez Navarro drafted the opinion; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioners contend that, without justification, the ICAA authorities do not provide potable water service in the area known as Biscoyol de Cóbano de Puntarenas.

II. PROVEN FACTS

The following facts relevant to deciding this amparo proceeding are deemed established:

  • 1)The protected parties reside in the district of Cóbano de Puntarenas, in the area along national route number 160 (extending from Río Biscoyol to 200 meters before the La Esperanza intersection) (see initiating brief).
  • 2)The Cóbano PC-A-25 system is currently designated as a water-deficient area. Public tender No. 2020LI-000002- 0021400001, entitled “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión,” is currently being implemented. It began on 27 de febrero del 2023 with an implementation period of 18 months and is scheduled for completion in agosto del 2024. That contract includes bringing two wells located in San Ramón de Ario into operation for the purpose of improving the area’s water-resource capacity (see report).
  • 3)The Biscoyol sector lacks water-source capacity (capacidad hídrica) and hydraulic capacity (capacidad hidráulica). This area was developed without water availability (disponibilidad de agua). Additionally, this sector is not within the scope of the project “Improvements to the Cóbano, Puntarenas Water-Supply System, Stage II, Component II; San Ramón de Ario Well Field, San Ramón de Ario Pumping Main–Interconnection,” because it was developed after the ICAA conducted the feasibility studies (see report).
  • 4)From the end of the existing distribution network to the Biscoyol River bridge, a branch-line extension (extensión de ramal) of approximately 2170 meters using 150mm PEAD pipe would be required. For the Biscoyol sector, pipe must be installed along national route No. 160, for which MOPT permits are required (and were not contemplated in the bidding process) (see report).
  • 5)In official letter No. GSP-RPC-2023-00126 dated 14 de febrero de 2023, signed by an official of the Región Pacífico Central of the ICAA, the following was stated:

“(…) Por tanto, based on the foregoing recitals (considerandos), it is determined that there is no technical or legal feasibility for supplying the area known as Biscoyol, given that the area lacks water-source capacity and hydraulic capacity, which establishes that it lies outside the service area of Sistema PC-A-25. Nevertheless, in an effort to assist the population, it is proposed that, once the project ‘Improvements to the Cóbano, Puntarenas Water-Supply System, Stage II’ has been completed and the project’s objectives have been met, thereby increasing the area’s water-source capacity, the existence of water-source capacity may be assessed again, article 14 of the Reglamento de Prestaciones del AyA may be applied, and the interested parties may construct the corresponding branch-line extension as appropriate (…)” (see evidence).

  • 6)The Institucional Open SCI system records two water-availability applications (solicitudes de disponibilidad de agua) filed with the Unidad Cantonal de Cóbano of the ICAA. The first concerned the property located in the area known as Biscoyol, property recorded under real-property folio registration No. 6-22939-000, with cadastral plan (plano catastro) No. P-2005256-2017, for the construction of a single-family dwelling, under consecutive number 2021- 00010665-1-1-1, in the name of Ana Isabel Gutiérrez Araya. The second concerned the property located in the area known as Biscoyol, property recorded under real-property folio registration No. 6-181604-000, with cadastral plan No. P-1462066-2010, for the construction of a single-family dwelling, under consecutive number 2018-00514, in the name of Jeimy Centeno Arias. Both applications were denied because there was no potable-water distribution network in front of the properties.

Specifically, the application submitted by Gutiérrez Araya was denied in the following terms: “(…) Potable water is not available in front of the property. No sewerage system is available in front of the property (…)”. The application submitted by Centro Arias, for its part, had been denied since abril de 2019 because: “(…) There is no distribution line in front of the property. Potable water is not available in front of the property. No sewerage system is available in front of the property” (see report and evidence).

  • 7)On 27 de febrero de 2024, the petitioners filed these amparo proceedings (proceso de amparo) (see initiating petition).
  • 8)On 6 de marzo de 2024, the ICAA authorities held a meeting with residents of the Biscoyol community to establish contact with the Unidad Ejecutora and jointly assess the possibility of conducting at least a hydraulic study (estudio hidráulico) for the area concerned (see report).
  • 9)On 8 y 15 de marzo de 2024, the respondent ICAA authorities were notified that this amparo action had been filed (see records of service).
  • 10)In official letter No.GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 dated 14 de marzo de 2024, signed by the Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, the following was expressly stated:

“(…) The Sistema del Acueducto de Cóbano currently lacks the water-source capacity and hydraulic capacity to supply the Biscoyol sector. The project currently under construction is intended to remedy the water deficit within its defined scope. The Biscoyol sector is not within the scope of the project ‘Improvements to the Cóbano, Puntarenas Water-Supply System, Stage II,’ being carried out under Public Bidding Process (Licitación Pública) N°2020LI-000002-0021400001, because the sector was developed after the feasibility studies were conducted. The project financed by BCIE has a limited budget, and any change in scope requires technical justification; therefore, each additional sector requires a proper analysis to assess its inclusion without adversely affecting the contractual scope defined in the bidding process. In the specific case of the Biscoyol sector, pipe must be installed along national route N°160.

Because it is a national route, MOPT permits are required, and these were not contemplated in the bidding process, which would affect the project both financially and in terms of its completion date. In noviembre del 2023, a presentation was made regarding the project’s progress and the branch-line extensions to be included in the change order, during which it was indicated that the Biscoyol branch line would not be included because of its impact on the scope of the bidding process. Nevertheless, on miércoles 6 de marzo, a meeting was held with residents of the Biscoyol community to establish contact with the Unidad Ejecutora and jointly assess the possibility of conducting at least a hydraulic study for the area concerned. As stated above, the scope of this contract does not cover this community; however, the commitment undertaken by the Unidad Ejecutora is to conduct the technical and economic study so that there will at least be an understanding of the scope to be developed (…)” (see evidence).

III. SPECIFIC CASE

The petitioners come before the Chamber (Sala) and state that they live in Cóbano de Puntarenas, specifically in the sector along national route number 160 (extending from Río Biscoyol to 200 meters before the La Esperanza intersection). They allege that, although more than thirty families live at that location (including children, older adults, and others), the authorities do not provide them with potable-water service, despite the requests made for that purpose. They state that an application was submitted to the ICAA seeking their inclusion in the Proyecto Mejoras al Sistema de Acueductos de Cóbano, Etapa II, but it was denied and the sector was excluded. They allege that this occurred even though the San Ramón de Arío wells, which would supply the water, have sufficient capacity to meet this urgent basic need, according to technical reports.

In view of the foregoing, they request that the amparo petition (recurso) be granted and that the respondents be ordered to provide them with potable-water service.

Upon review of the record, it is deemed established that the Cóbano PC-A-25 system is currently designated a water-deficit area (zona deficitaria). As demonstrated, Public Bidding Process No. 2020LI-000002- 0021400001, entitled “Improvements to the Cóbano, Puntarenas Water-Supply System, Stage II, Component II; San Ramón de Ario Well Field, San Ramón de Ario Pumping Main–Interconnection,” is currently under construction. It commenced on 27 de febrero del 2023 with an 18-month completion period, ending in agosto del 2024. That contract includes bringing into operation two wells located in San Ramón de Ario for the purpose of improving the area’s water-source capacity.

It was likewise demonstrated that the Biscoyol sector (where the petitioners reside) lacks water-source capacity and hydraulic capacity. As verified, this area was developed without water availability. Additionally, the record shows that this sector is not within the scope of the project “Improvements to the Cóbano, Puntarenas Water-Supply System, Stage II, Component II; San Ramón de Ario Well Field, San Ramón de Ario Pumping Main–Interconnection,” because it was developed after the ICAA conducted the feasibility studies. As established, a branch-line extension of approximately 2170 meters using 150mm PEAD pipe would be required from the end of the existing distribution network to the Biscoyol River bridge. The record also shows that, for the Biscoyol sector, pipe must be installed along national route No. 160, for which MOPT permits are required (and were not contemplated in the bidding process).

It was also determined that official letter No. GSP-RPC-2023-00126 dated 14 de febrero de 2023, signed by an official of the Región Pacífico Central of the ICAA, stated the following:

“(…) Por tanto, based on the foregoing recitals, it is determined that there is no technical or legal feasibility for supplying the area known as Biscoyol, given that the area lacks water-source capacity and hydraulic capacity, which establishes that it lies outside the service area of Sistema PC-A-25. Nevertheless, in an effort to assist the population, it is proposed that, once the project ‘Improvements to the Cóbano, Puntarenas Water-Supply System, Stage II’ has been completed and the project’s objectives have been met, thereby increasing the area’s water-source capacity, the existence of water-source capacity may be assessed again, article 14 of the Reglamento de Prestaciones del AyA may be applied, and the interested parties may construct the corresponding branch-line extension as appropriate (…)”.

In addition to the foregoing, it was established that the Institucional Open SCI system records two water-availability applications filed with the Unidad Cantonal de Cóbano of the ICAA. The first concerned the property located in the area known as Biscoyol, property recorded under real-property folio registration No. 6-22939-000, with cadastral plan No. P-2005256-2017, for the construction of a single-family dwelling, under consecutive number 2021- 00010665-1-1-1, in the name of Ana Isabel Gutiérrez Araya. The second concerned the property located in the area known as Biscoyol, property recorded under real-property folio registration No. 6-181604-000, with cadastral plan No. P-1462066-2010, for the construction of a single-family dwelling, under consecutive number 2018-00514, in the name of Jeimy Centeno Arias. Both applications were denied because there was no potable-water distribution network in front of the properties.

Specifically, the application submitted by Gutiérrez Araya was denied in the following terms: “(…) Potable water is not available in front of the property. No sewerage system is available in front of the property (…)”. The application submitted by Centro Arias, for its part, had been denied since abril de 2019 because: “(…) There is no distribution line in front of the property. Potable water is not available in front of the property. No sewerage system is available in front of the property”.

The record likewise shows that, on 6 de marzo de 2024, the ICAA authorities held a meeting with residents of the Biscoyol community to establish contact with the Unidad Ejecutora and jointly assess the possibility of conducting at least a hydraulic study for the area concerned. The record further shows that official letter No.GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 dated 14 de marzo de 2024, signed by the Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, expressly stated the following:

“(…) currently, the Cóbano Aqueduct System lacks the water-resource and hydraulic capacity (capacidad hídrica e hidráulica) to supply the Biscoyol sector. As for the project currently under construction, its objective is to resolve the water deficit within the defined scope. The Biscoyol sector does not fall within the scope of the “Mejoras al Acueducto de Cóbano de Puntarenas, etapa II” project, being carried out under Public Tender N°2020LI-000002-0021400001, because the sector was developed after the feasibility studies had been completed. The project financed by BCIE has a limited budget, and any change in scope requires technical justification; therefore, each additional sector requires proper analysis to assess its inclusion without adversely affecting the contractual scope defined in the tender. In the specific case of the Biscoyol sector, pipes would have to be installed along National Route N°160.

Because it is a national route, permits from MOPT are required, and these were not contemplated in the tender, which would affect the project both financially and in terms of its completion date. In November 2023, a presentation was made regarding the project’s progress and the branch-line extensions (extensiones de ramales) to be included in the change order, at which time it was stated that the Biscoyol branch line would not be incorporated because of its impact on the scope of the tender. That said, last Wednesday, March 6, a meeting was held with residents of the Biscoyol community so that they could approach the Executing Unit and, together, assess the possibility of at least conducting a hydraulic study for the area of interest. As stated above, the scope of this contract does not cover this community; nevertheless, the commitment undertaken by the Executing Unit is to conduct the technical and economic study so that there will at least be an understanding of the scope to be developed (…)”.

Concomitantly, it is necessary to note what the respondent authorities of ICAA reported under oath regarding the alleged facts, namely:

“(…) if there are developed properties in the Biscoyol sector, they were built in contravention of the regulations in force, because, under Articles 38, 57, and 58 of Urban Planning Law N°4240 and Articles 308, 309, 310, 311, 312, and 313 of General Health Law N°5395, the Certificate of Availability of Aqueduct and Sanitary Sewer Services (Constancia de Disponibilidad de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario) is a requirement that the Municipalities, INVU, and other competent entities demand before approving the corresponding subdivision (fraccionamiento) and construction permits. Its purpose is to determine, before approving a cadastral or construction plan, whether AyA’s systems in a given area currently have water-resource, hydraulic, and collection capacity, as well as the relevant environmental conditions and any vulnerability that could jeopardize other projects. (…)

CONCLUSIONS. In the present case, it is evident that there has been no noncompliance with the order of the Constitutional Chamber, since, as demonstrated by the various technical reports that form an integral part of the filing submitted herein, the Biscoyol sector, which belongs to the district of Cóbano in the province of Puntarenas, lacks water-resource and hydraulic capacity. The Cóbano PC-A-25 system has been declared a deficit area until Public Tender N°2020LI-000002-0021400001, entitled “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión,” is fully completed. That project is scheduled for completion in August 2024 and will bring online two wells located in San Ramón de Ario for the purpose of improving the area’s water-resource capacity. Once the tendered project has been completed, it will be necessary to conduct water-balance assessments and determine the supply capacity for future new services without compromising the quantity, quality, and continuity of service for the system’s current users.

Likewise, the Biscoyol sector is not included in the improvement project because this community was developed after AyA had conducted the feasibility studies. Following the completion and commissioning of the improvements to the Cóbano system, an assessment would be made as to whether sufficient water-resource capacity exists to supply the residents of Biscoyol and allow them to extend the branch line, which would entail installing approximately 2170 meters of 150mm HDPE pipe from the endpoint of the existing distribution network to the Biscoyol River bridge. In light of the foregoing, it may be concluded that AyA has taken all actions falling within the scope of its authority and within the legal framework governing it; that AyA fulfilled all obligations imposed by law under the constitutional and statutory framework, in accordance with the principle of legality (principio de legalidad); and, consequently, that none of Mr. Centeno’s fundamental rights have been violated (…)”.

Having analyzed all the foregoing, this Constitutional Court finds no grounds to grant this amparo proceeding (proceso de amparo) and, consequently, the relief sought by the petitioner. This is principally because it has been fully and conclusively established that the ICAA authorities have not arbitrarily or groundlessly denied potable water service to the residents of the Biscoyol sector of Cóbano. As shown, that decision is based on an objective and justified reason: the current lack of technical feasibility (factibilidad técnica), given the absence of water-resource and hydraulic capacity and the lack of a potable-water distribution network in front of the properties. It should be emphasized that this position has been upheld by this constitutional body.

Regarding the lack of water availability for reasons of technical feasibility, this Court held as follows in Judgment No. 2021-18977 at 11:50 hrs on August 24, 2021:

“(…) II.—Regarding the specific case. The evidence submitted includes a certification of unavailability of water dated July 15, 2021, through which AyA notified the petitioner that it had denied his request for potable-water availability for the individualization of services (individualización de servicios) for an apartment located on his property. The denial was based on the lack of technical feasibility due to insufficient water-resource and hydraulic capacity in the area’s supply system; consequently, potable-water service is unavailable for new development projects.

Accordingly, it has been established that the sub judice matter (sub lite) does not concern an arbitrary denial of potable-water service, since the denial was based on a lack of technical feasibility. In this regard, it should be noted that this Constitutional Court does not oversee the legality of the actions or decisions of the respondent authority, nor may it replace the active Administration (Administración activa) in the exercise of its powers. It therefore cannot usurp the authority legally conferred on other agencies, bodies, or entities, such as AyA. Nor does this Court act as a mediator before any particular natural or legal person—whether governed by public or private law—to intercede so that the petitioner may obtain the relief sought, which in this case is the installation of a new meter for the apartment he built for his daughter. However, if the petitioner disagrees with AyA’s reasons for denying the new meter, he must submit his grievances and claims through the ordinary legal proceedings (vía ordinaria de legalidad), so that the appropriate determination under the law may be made there (…)”.

More recently, in Judgment No. 2023-9795 at 09:15 hrs. on April 28, 2023, this jurisdiction stated:

“(…) it is clarified that the Chamber has long held that, although there is a fundamental right to potable water, its exercise is not indiscriminate, because the entities providing that service are not obligated to provide it under any and all conditions or at any time. Thus, for example, in Judgment No. 2018-012838 at 09:30 hours on August 10, 2018, this Chamber addressed technical or legal impediments to providing potable-water service. On that occasion, it held as follows:

“IV.- Regarding the specific case. In the case at bar, the petitioner considers that her fundamental right of access to potable water has been infringed. She states that she and her husband own the real property registered under real folio No. 672411 of the San José Registry District, cadastral plan N° SJ-1843630-2015. She states that, through an application filed by her husband with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, water availability was requested for the aforementioned property; however, by official letter N° UNDGAM-0583-2018-1803 dated 21 de febrero de 2018, the respondent institute denied the request on the grounds that no availability existed (…) In the area identified by the petitioner, the existing potable-water infrastructure in front of the property lacks sufficient capacity to supply the property. The potable-water production currently available and supplying the infrastructure located in front of the property lacks sufficient capacity to supply the property.

The population in the area has been increasing, generating substantial demand that has caused the system currently supplying the area to become insufficient. The situation is aggravated by the area’s topographic elevation, the limited water-intake sources in the area, and the lack of cadastral control in the area by the competent municipality. Accordingly, the proper course is to deny the constitutional protection proceeding (recurso de amparo). In repeated judgments on this matter, this Constitutional Court has stated that the supply of potable water is regarded under the Costa Rican legal system as a public service and that, as such, every public-service provider—whether a public or private entity—is required to provide the service continuously, efficiently, under conditions of equality, and in a manner that adapts to technological changes (see Judgment N° 2001-09676 and N° 2004-08161).

It is therefore clear that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as one of the state entities responsible for providing the public potable-water service, is likewise required to provide this service continuously, adaptably, efficiently, and equally to all inhabitants. However, this Court’s case law has also stated that, where there is a legal impossibility (imposibilidad jurídica)—meaning failure to comply with the requirements established in the applicable regulations—or a formal impossibility (imposibilidad formal)—meaning the absence of a water-distribution network—it is reasonable not to grant service applications or to require the interested party to bear the installation costs when no potable-water distribution network exists and infrastructure must be constructed. Thus, in such cases, it has been made clear that this is not a denial of access to the potable-water service, but rather an inability to provide it or the necessary participation of the interested party in overcoming a technical impossibility (imposibilidad técnica), namely, the lack of infrastructure.

In other words, provided that the failure to furnish potable-water service is not capricious, arbitrary, or unfounded, but is justified by a legal or material impossibility (imposibilidad material), there is no violation of fundamental rights. In this case, the respondent authority clearly states that the petitioner must comply with the provisions of the Ley de Planificación Urbana and Plan Regulador. In addition, the protected party was informed that no availability had been associated with the subdivision (fraccionamiento) of the parent property from which the property under review was created and that there was also no supply capacity in the area. Lastly, the respondent states that, in the area identified by the petitioner, the existing potable-water infrastructure in front of the property lacks sufficient capacity to supply the property. Consequently, both a legal and a formal or technical impossibility exists, because the land was subdivided without first obtaining confirmation of availability and, furthermore, because the area in which the property is located lacks sufficient capacity to provide the public service.

As a corollary to the foregoing, the Chamber considers that the constitutional protection proceeding must be dismissed because, in accordance with the line of precedent established by this Court in similar cases, the supply of potable water may be denied when a legal and/or formal technical impossibility is found to exist, as in this case, and the fundamental rights of the moving party therefore would not be infringed. If the petitioner is dissatisfied with the denial itself and the grounds supporting it, that is a question of legality that cannot be adjudicated in this proceeding. The Chamber also finds that the protected party was expressly informed of the reasons why authorization of the service was not appropriate; consequently, her fundamental rights were not violated in that respect either” (emphasis not in the original).

By virtue of the foregoing, it has been recognized that service-provider companies may deny potable-water availability where technical reasons justify doing so. Accordingly, the Chamber considers that the reasons for which ICAA denied potable-water service to the petitioner are neither arbitrary nor, much less, unjustified, but are instead due to a technical impossibility of providing that service. Accordingly, and pursuant to the Chamber’s repeated precedents, the proper course is to deny the constitutional protection petition, because the failure to furnish potable-water service to the protected party’s property is justified for purposes of this constitutional jurisdiction.

Finally, if the petitioner seeks to challenge the grounds for the denial, the technical criterion applied, or, alternatively, if the petitioner considers that the requirements of the legal system for the provision of the service have been met, the petitioner may submit such arguments as deemed appropriate in administrative proceedings or through the ordinary courts, so that the petitioner’s position may be subjected to adversarial proceedings and the relevant technical evidence may be presented, if necessary. In view of the foregoing, this proceeding must be denied, as is hereby ordered (…)”.

In this case, there are no sufficient grounds or reasons to depart from the criterion established by the Chamber in its case law concerning matters of this kind.

In addition to the foregoing, it should be noted that although public tender No. 2020LI-000002- 0021400001, entitled “Improvements to the Cóbano, Puntarenas Water-Supply System, Stage II, Component II; San Ramón de Ario Well Field, San Ramón de Ario Pumping Main–Interconnection,” is currently being carried out, it was also demonstrated that the Biscoyol area was not included in it for an important and likewise objective reason. Specifically, this was because the area was developed after ICAA had conducted the feasibility studies for that project. Moreover, as established by the evidence, the aforementioned area could not subsequently be included in the project because of the significant impact this would have had financially and on its completion. In any event, it must be taken into account that, as was likewise established, on 6 de marzo de 2024 (before this constitutional protection proceeding was served on the respondents), a meeting was held between the interested residents and the Implementing Unit for the aforementioned project, during which the possibility of conducting a technical and economic study for the area of interest was assessed.

Having stated the foregoing, the interested party must be advised that, if dissatisfied with the determination to deny, for the time being, the supply of potable water in the Biscoyol de Cóbano area, the party must—if the party sees fit—submit the relevant claim through the ordinary administrative and judicial legal channels specifically established for that purpose, where the merits of the matter may be fully argued and the party’s claims asserted.

Under this reasoning, because no fundamental rights are found to have been infringed, the proper course is to dismiss this constitutional protection proceeding.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, all materials not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The constitutional protection proceeding is denied.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Fernando Enrique Lara G.

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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] y [Nombre 003], cédula de identidad 0602250099, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS (ICAA).

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito aportado a la Sala el 27 de febrero de 2024 los recurrentes interponen recurso de amparo y manifiestan que son vecinos del distrito de Cóbano de Puntarenas, en el sector de la ruta nacional número 160 (que abarca desde el Río Biscoyol hasta 200 metros antes del cruce La Esperanza). Explican que, en dicho sector habitan más de 30 familias (integradas por niños, jóvenes, adultos mayores, etc.), y hay una fundación que proyecta la construcción de un centro de albergue para 150 niños en riesgo social, provenientes del PANI, la cual se planea iniciar a construir en mayo de 2024. Alegan que en dicho sector no se cuenta con el servicio de agua potable, lo que desmejora la calidad de vida de las familias, ya que se hace muy difícil la subsistencia. Acotan que lo que se requiere es la ampliación del ramal hasta su barrio (pues actualmente este llega hasta 200 metros antes del cruce La Esperanza).Afirman que se presentó la solicitud al ICAA para que fueran incluidos en el Proyecto Mejoras al Sistema de Acueductos de Cóbano, Etapa II, pero esta fue rechazada. Refieren que, desde el año 2016, se viene solicitando al instituto recurrido la instalación del servicio de agua potable, llevándose a cabo la última reunión el 9 de noviembre de 2023 (con funcionarios y el encargado del citado proyecto), pero se le dijo que el poblado del Barrio del Río Biscoyol hasta cerca del cruce La Esperanza, había quedado excluido del proyecto. Lo anterior, acusan, pese a que los pozos de San Ramón de Arío, que son los que proveerían el agua, según informes técnicos, cuentan con capacidad suficiente para cubrir esta necesidad básica que urge. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se les ordene a los recurridos proveerles el servicio de agua potable.
  2. 2Por resolución de las 13:35 hrs. de 8 de marzo de 2024, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.
  3. 3Mediante memorial aportado a la Sala el 21 de marzo de 2024, Yarliny Francela Quesada Mairena, en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Cóbano de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) Con fundamento en el informe técnico elaborado por la suscrita como encargada de la Unidad Cantonal de Cóbano de fecha 21 de marzo del 2024, el memorando N°GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 realizado por el Ing. Miguel Araya Vargas, de la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, memorando N°GSP-RPC-2023-00089 de fecha 04 de febrero del 2023, efectuado por el Ing. Aitziber Araya Dittel, quien en ese momento ostentaba el cargo de Director de Operación y Mantenimiento de la Región Pacífico Central, memorando N°GSP-RPC-2023-00126 perpetrado por la Ing. Kattia Jiménez Castro funcionaria de la dirección de Operación y Mantenimiento de la Región Pacífico Central, los cuales se adjuntan como prueba y forman parte integral del expediente administrativo, queda demostrado que: • El sistema de Cóbano PC-A-25 actualmente está declarado como zona deficitaria, hasta que se ejecute en su totalidad la licitación pública N°2020LI-000002- 0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” la cual inició el 27 de febrero del 2023 con un plazo de ejecución de 18 meses, concluyendo para el mes de agosto del 2024, dicha contratación incluye la habilitación de dos pozos que se ubican en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona (Ver informe N°GSP-RPC-2023-00126) • Que el sector de Biscoyol, no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica y que la zona se desarrolló sin contar con la disponibilidad de agua, adicionalmente, este sector no se encuentra dentro del alcance del proyecto de “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” ya que el mismo se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad efectuados por el AyA, en el mismo orden de ideas, desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol, se requeriría una extensión de ramal de 2170 metros aproximadamente en tubería PEAD de 150mm.( Ver informe N°GSP-RPC-2023-00126 y N°GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908). • Para el caso específico del sector Biscoyol, se precisa de la instalación de tubería sobre la ruta nacional N°160, y por ser ruta nacional se requieren permisos del MOPT los cuales no fueron contemplados dentro de la licitación, por su impacto en los alcances de la licitación y la afectación del proyecto tanto financieramente como en tiempo de finalización. No obstante, el miércoles 6 de marzo del año en curso, se llevó a cabo una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol, con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de al menos realizar un estudio hidráulico para la zona de interés. (Ver informe N°GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908). • En el sistema Institucional Open SCI, se logra constatar dos solicitudes de disponibilidad de agua, presentadas en la unidad Cantonal de Cóbano, la primera realizada para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real N°6-22939-000 con plano catastro N°P-2005256-2017, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2021- 00010665-1-1-1, a nombre de Ana Isabel Gutiérrez Araya y la segunda para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real N° 6-181604-000 con plano catastro N°P-1462066-2010, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2018-00514, a nombre de Jeimy Centeno Arias, ambas solicitudes fueron denegadas por no contar con red de distribución de agua potable frente a los inmuebles.(ver informe elaborado por la suscrita) (…) si existen inmuebles edificados en el sector de Biscoyol, estos fueron construidos al margen de la normativa vigente, por cuanto los artículos 38, 57 y 58 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 y artículos 308, 309, 310, 311, 312 y 313 de la Ley General de Salud N°5395; la Constancia de Disponibilidad de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, es un requisito que las Municipalidades, INVU y demás entidades competentes, requieren de manera previa para la aprobación de los permisos de fraccionamiento y construcción correspondientes, siendo que su fin es determinar con anterioridad a la aprobación de un plano catastral o de construcción, la realidad actual de existencia de capacidad hídrica, hidráulica, de recolección y condiciones de carácter ambiental que ofrecen los sistemas de AyA en una zona determinada, así como vulnerabilidad que pueda comprometer otros proyectos.III CONCLUSIONES. En el presente caso se evidencia que no ha existido un desacato al mandato de la Sala Constitucional, ya que como ha quedado evidenciado en los distintos informes técnicos que forman parte integral del escrito que se presenta en este acto, en el sector de Biscoyol perteneciente al distrito de Cóbano de la provincia de Puntarenas, no existe capacidad hídrica ni hidráulica, el sistema de Cóbano PC-A-25 está declarado como zona deficitaria, hasta que se ejecute en su totalidad la licitación pública N°2020LI-000002-0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” misma que concluye para el mes de agosto del 2024, donde se habilitan dos pozos ubicados en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona, una vez concluida la licitación, es menester efectuar los balances hídricos y determinar la capacidad de abastecimiento para futuros nuevos servicios, sin comprometer la cantidad, calidad y continuidad de los actuales usuarios del sistema.Así mismo, el sector de Biscoyol no se encuentra incluido dentro del proyecto de mejoras, ya que esta localidad se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad efectuados por el AyA; con posterioridad a la conclusión y entrada en marcha de las mejoras en el sistema de Cóbano, se valoraría si existe suficiente capacidad hídrica para abastecer a los pobladores de Biscoyol y que estos realicen la extensión de ramal, lo que sería aproximadamente la colocación de 2170 metros en tubería PEAD de 150mm, ubicado desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol. Esbozado lo anterior, se puede concluir, que el AyA ha ejecutado todas las acciones que corresponden al ámbito de sus competencias y dentro del marco de legalidad que nos rige, que AyA cumplió con todas las obligaciones impuestas por imperio de ley en el marco constitucional y legal conforme al principio de legalidad, por ende, no se ha violentado ninguno de los derechos fundamentales al señor Centeno (…)”.
  4. 4Por escrito aportado a la Sala el 21 de marzo de 2024, Pamela Castro Leitón, en su condición de Subgerente Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe y reitera lo señalado por la Encargada de la Oficina Cantonal de Cóbano de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos
  5. 5Por escrito aportado a la Sala el 21 de marzo de 2024, María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe y reitera lo señalado por las anteriores autoridades.
  6. 6En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes aducen que, de manera injustificada, las autoridades del ICAA no brindan el servicio de agua potable en el sector conocido como Biscoyol de Cóbano de Puntarenas.

II. HECHOS PROBADOS

De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • 1)Los tutelados habitan en el distrito de Cóbano de Puntarenas, en el sector de la ruta nacional número 160 (que abarca desde el Río Biscoyol hasta 200 metros antes del cruce La Esperanza) (ver escrito de interposición).
  • 2)El sistema de Cóbano PC-A-25 actualmente está declarado como zona deficitaria. Actualmente está en ejecución la licitación pública No. 2020LI-000002- 0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, la cual inició el 27 de febrero del 2023 con un plazo de ejecución de 18 meses, concluyendo en el mes de agosto del 2024. Dicha contratación incluye la habilitación de dos pozos que se ubican en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona (ver informe).
  • 3)El sector de Biscoyol no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica. Esta zona se desarrolló sin contar con la disponibilidad de agua. Adicionalmente, este sector no se encuentra dentro del alcance del proyecto de “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, ya que el mismo se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad por parte del ICAA (ver informe).
  • 4)Desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol, se requeriría una extensión de ramal de 2170 metros aproximadamente en tubería PEAD de 150mm. Para el sector de Biscoyol se requiere de la instalación de tubería sobre la ruta nacional No. 160, por lo que se necesitan permisos del MOPT (los cuales no fueron contemplados dentro de la licitación) (ver informe).
  • 5)En oficio No. GSP-RPC-2023-00126 de fecha 14 de febrero de 2023, suscrito por una funcionaria de la Región Pacífico Central del ICAA, se consignó lo siguiente:

“(…) Por tanto, en base a los considerandos anteriores, se determina que no existe viabilidad técnica ni legal para abastecer la zona conocida como Biscoyol, dado que no se cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica en la zona, lo que nos establece que se encuentran fuera de la zona de cobertura del Sistema PC-A-25. Ahora bien, con el afán de colaborar con la población se plantea que una vez que el proyecto de “Mejoras al Sistema de Acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II” finalice y se cumpla con los objetivos del proyecto, aumentando la capacidad hídrica de la zona, se puede volver analizar la existencia de capacidad hídrica y que se aplique el artículo 14 del Reglamento de Prestaciones del AyA y los interesados realice la respectiva extensión de ramal como corresponde (…)” (ver prueba).

  • 6)En el sistema Institucional Open SCI, se registran dos solicitudes de disponibilidad de agua, presentadas en la Unidad Cantonal de Cóbano del ICAA. La primera realizada para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real No. 6-22939-000 con plano catastro No. P-2005256-2017, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2021- 00010665-1-1-1, a nombre de Ana Isabel Gutiérrez Araya y la segunda para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real No. 6-181604-000 con plano catastro No. P-1462066-2010, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2018-00514, a nombre de Jeimy Centeno Arias. Ambas solicitudes fueron denegadas por no contar con red de distribución de agua potable frente a los inmuebles. Concretamente, la solicitud formulada por Gutiérrez Araya fue rechazada conforme los siguientes términos: “(…) No hay disponibilidad de agua potable frente de la propiedad.

No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado al frente de la propiedad (…)”. Por su parte, la solicitud hecha por Centro Arias fue rechazada desde abril de 2019 porque: “(…) Frente a la propiedad no existe línea de distribución. No hay disponibilidad de agua potable frente a la propiedad. No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado frente a la propiedad” (ver informe y prueba).

  • 7)El 27 de febrero de 2024, los recurrentes formularon el presente proceso de amparo (ver escrito de interposición).
  • 8)El 6 de marzo de 2024, las autoridades del ICAA llevaron a cabo una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de, al menos, realizar un estudio hidráulico para la zona de interés (ver informe).
  • 9)Los días 8 y 15 de marzo de 2024, las autoridades recurridas del ICAA fueron notificadas de la interposición de este amparo (ver actas de notificación).
  • 10)En oficio No.GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 de fecha 14 de marzo de 2024 suscrito por la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, se consignó expresamente lo siguiente:

“(…) actualmente el Sistema del Acueducto de Cóbano no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica para abastecer el sector de Biscoyol, en cuanto al proyecto actualmente en ejecución, tiene como objetivo resolver el déficit de agua dentro del alcance definido. El sector de Biscoyol no se encuentra dentro del alcance del proyecto “Mejoras al Acueducto de Cóbano de Puntarenas, etapa II” que se ejecuta bajo la Licitación Pública N°2020LI-000002-0021400001, debido a que el sector se desarrolló posterior a la realización de los estudios de factibilidad. El Proyecto financiado por el BCIE cuenta con un presupuesto limitado y todo cambio en los alcances requiere de una justificación técnica, por lo tanto, cada sector adicional requiere de su debido análisis para valorar su inclusión sin que afecte negativamente los alcances contractuales definidos en la licitación. Para el caso específico del sector Biscoyol, requiere de la instalación de tubería sobre la ruta nacional N°160, que por ser ruta nacional se requieren permisos en el MOPT que no fueron contemplados dentro de la licitación, lo que afectaría el proyecto tanto financieramente como en tiempo de finalización.

En noviembre del 2023 se realizó una presentación del avance del proyecto y las extensiones de ramales a incluir en la orden de cambio, donde se indicó que no se incorporaría el ramal de Biscoyol por su impacto en los alcances de la licitación. Ahora bien, el pasado miércoles 6 de marzo, se realizó una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol, esto con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de al menos realizar un estudio hidráulico para la zona de interés. Tal y como se indicó en líneas arriba, el alcance de esta contratación no cubre esta comunidad; sin embargo, el compromiso asumido por la Unidad Ejecutora es realizar el estudio técnico y económico para que al menos se tenga una noción del alcance a desarrollar (…)” (ver prueba).

III. CASO CONCRETO

Los recurrentes acuden a la Sala y afirman que habitan en Cóbano de Puntarenas, concretamente en el sector de la ruta nacional número 160 (que abarca desde el Río Biscoyol hasta 200 metros antes del cruce La Esperanza. Acusan que, aun cuando en dicho sitio habitan más de treinta familias (compuestas, a su vez, por niños, adultos mayores y otros), las autoridades no los proveen del servicio de agua potable, pese a las gestiones planteadas al efecto. Afirman que se presentó la solicitud al ICAA para que fueran incluidos en el Proyecto Mejoras al Sistema de Acueductos de Cóbano, Etapa II, pero esta fue rechazada y el sector quedó excluido. Lo anterior, acusan, pese a que los pozos de San Ramón de Arío, que son los que proveerían el agua, según informes técnicos, cuentan con capacidad suficiente para cubrir esta necesidad básica que urge.

En virtud de lo anterior, solicitan que se declare con lugar el recurso y se les ordene a los recurridos proveerles el servicio de agua potable.

Revisados los autos, se tiene por acreditado que el sistema de Cóbano PC-A-25 actualmente está declarado como zona deficitaria. Según se demostró, actualmente está en ejecución la licitación pública No. 2020LI-000002- 0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, la cual inició el 27 de febrero del 2023 con un plazo de ejecución de 18 meses, concluyendo en el mes de agosto del 2024. Dicha contratación incluye la habilitación de dos pozos que se ubican en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona.

Asimismo, se demostró que el sector de Biscoyol (donde habitan los accionantes), no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica. Esta zona, según se verificó, se desarrolló sin contar con la disponibilidad de agua. Adicionalmente, consta que este sector no se encuentra dentro del alcance del proyecto de “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, ya que el mismo se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad efectuados por el ICAA. Según se acreditó, desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol, se requeriría una extensión de ramal de 2170 metros aproximadamente en tubería PEAD de 150mm. Paralelamente, consta que, para el sector de Biscoyol, se requiere de la instalación de tubería sobre la ruta nacional No. 160, por lo que se necesitan permisos del MOPT (los cuales no fueron contemplados dentro de la licitación).

También, se determinó que en oficio No. GSP-RPC-2023-00126 de fecha 14 de febrero de 2023, suscrito por una funcionaria de la Región Pacífico Central del ICAA, se consignó lo siguiente:

“(…) Por tanto, en base a los considerandos anteriores, se determina que no existe viabilidad técnica ni legal para abastecer la zona conocida como Biscoyol, dado que no se cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica en la zona, lo que nos establece que se encuentran fuera de la zona de cobertura del Sistema PC-A-25. Ahora bien, con el afán de colaborar con la población se plantea que una vez que el proyecto de “Mejoras al Sistema de Acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II” finalice y se cumpla con los objetivos del proyecto, aumentando la capacidad hídrica de la zona, se puede volver analizar la existencia de capacidad hídrica y que se aplique el artículo 14 del Reglamento de Prestaciones del AyA y los interesados realice la respectiva extensión de ramal como corresponde (…)”.

En adición a lo anterior, se comprobó que en el sistema Institucional Open SCI, se registran dos solicitudes de disponibilidad de agua, presentadas en la Unidad Cantonal de Cóbano del ICAA. La primera realizada para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real No. 6-22939-000 con plano catastro No. P-2005256-2017, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2021- 00010665-1-1-1, a nombre de Ana Isabel Gutiérrez Araya y la segunda para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real No. 6-181604-000 con plano catastro No. P-1462066-2010, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2018-00514, a nombre de Jeimy Centeno Arias. Ambas solicitudes fueron denegadas por no contar con red de distribución de agua potable frente a los inmuebles. Concretamente, la solicitud formulada por Gutiérrez Araya fue rechazada conforme los siguientes términos: “(…) No hay disponibilidad de agua potable frente de la propiedad.

No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado al frente de la propiedad (…)”. Por su parte, la solicitud hecha por Centro Arias fue rechazada desde abril de 2019 porque: “(…) Frente a la propiedad no existe línea de distribución. No hay disponibilidad de agua potable frente a la propiedad. No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado frente a la propiedad”.

Igualmente, consta que el 6 de marzo de 2024, las autoridades del ICAA llevaron a cabo una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de, al menos, realizar un estudio hidráulico para la zona de interés. Por su parte, se tiene que en oficio No.GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 de fecha 14 de marzo de 2024 suscrito por la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, se consignó expresamente lo siguiente:

“(…) actualmente el Sistema del Acueducto de Cóbano no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica para abastecer el sector de Biscoyol, en cuanto al proyecto actualmente en ejecución, tiene como objetivo resolver el déficit de agua dentro del alcance definido. El sector de Biscoyol no se encuentra dentro del alcance del proyecto “Mejoras al Acueducto de Cóbano de Puntarenas, etapa II” que se ejecuta bajo la Licitación Pública N°2020LI-000002-0021400001, debido a que el sector se desarrolló posterior a la realización de los estudios de factibilidad. El Proyecto financiado por el BCIE cuenta con un presupuesto limitado y todo cambio en los alcances requiere de una justificación técnica, por lo tanto, cada sector adicional requiere de su debido análisis para valorar su inclusión sin que afecte negativamente los alcances contractuales definidos en la licitación. Para el caso específico del sector Biscoyol, requiere de la instalación de tubería sobre la ruta nacional N°160, que por ser ruta nacional se requieren permisos en el MOPT que no fueron contemplados dentro de la licitación, lo que afectaría el proyecto tanto financieramente como en tiempo de finalización.

En noviembre del 2023 se realizó una presentación del avance del proyecto y las extensiones de ramales a incluir en la orden de cambio, donde se indicó que no se incorporaría el ramal de Biscoyol por su impacto en los alcances de la licitación. Ahora bien, el pasado miércoles 6 de marzo, se realizó una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol, esto con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de al menos realizar un estudio hidráulico para la zona de interés. Tal y como se indicó en líneas arriba, el alcance de esta contratación no cubre esta comunidad; sin embargo, el compromiso asumido por la Unidad Ejecutora es realizar el estudio técnico y económico para que al menos se tenga una noción del alcance a desarrollar (…)”.

Concomitantemente, resulta menester traer a colación lo que, sobre los hechos acusados, informaron bajo juramento las autoridades recurridas del ICAA, a saber:

“(…) si existen inmuebles edificados en el sector de Biscoyol, estos fueron construidos al margen de la normativa vigente, por cuanto los artículos 38, 57 y 58 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 y artículos 308, 309, 310, 311, 312 y 313 de la Ley General de Salud N°5395; la Constancia de Disponibilidad de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, es un requisito que las Municipalidades, INVU y demás entidades competentes, requieren de manera previa para la aprobación de los permisos de fraccionamiento y construcción correspondientes, siendo que su fin es determinar con anterioridad a la aprobación de un plano catastral o de construcción, la realidad actual de existencia de capacidad hídrica, hidráulica, de recolección y condiciones de carácter ambiental que ofrecen los sistemas de AyA en una zona determinada, así como vulnerabilidad que pueda comprometer otros proyectos. (…)

CONCLUSIONES. En el presente caso se evidencia que no ha existido un desacato al mandato de la Sala Constitucional, ya que como ha quedado evidenciado en los distintos informes técnicos que forman parte integral del escrito que se presenta en este acto, en el sector de Biscoyol perteneciente al distrito de Cóbano de la provincia de Puntarenas, no existe capacidad hídrica ni hidráulica, el sistema de Cóbano PC-A-25 está declarado como zona deficitaria, hasta que se ejecute en su totalidad la licitación pública N°2020LI-000002-0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” misma que concluye para el mes de agosto del 2024, donde se habilitan dos pozos ubicados en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona, una vez concluida la licitación, es menester efectuar los balances hídricos y determinar la capacidad de abastecimiento para futuros nuevos servicios, sin comprometer la cantidad, calidad y continuidad de los actuales usuarios del sistema.

Así mismo, el sector de Biscoyol no se encuentra incluido dentro del proyecto de mejoras, ya que esta localidad se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad efectuados por el AyA; con posterioridad a la conclusión y entrada en marcha de las mejoras en el sistema de Cóbano, se valoraría si existe suficiente capacidad hídrica para abastecer a los pobladores de Biscoyol y que estos realicen la extensión de ramal, lo que sería aproximadamente la colocación de 2170 metros en tubería PEAD de 150mm, ubicado desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol. Esbozado lo anterior, se puede concluir, que el AyA ha ejecutado todas las acciones que corresponden al ámbito de sus competencias y dentro del marco de legalidad que nos rige, que AyA cumplió con todas las obligaciones impuestas por imperio de ley en el marco constitucional y legal conforme al principio de legalidad, por ende, no se ha violentado ninguno de los derechos fundamentales al señor Centeno (…)”.

Analizado todo lo anterior, este Tribunal Constitucional no considera que exista mérito para acoger este proceso de amparo y, por ende, la pretensión formulada por la parte accionante. Lo anterior, medularmente, en el tanto ha quedo plena y contundentemente acreditado que las autoridades del ICAA no han negado a los vecinos del sector de Biscoyol de Cóbano el suministro de agua potable de manera arbitraria o infundada. Según se pudo apreciar, en dicha decisión media una razón objetiva y justificada, que es la inexistencia, en este momento, de factibilidad técnica (ante la carencia de capacidad hídrica e hidráulica y por no contarse con red de distribución de agua potable frente a los inmuebles); criterio que, cabe destacar, ha sido respaldado por este órgano constitucional.

Nótese que, atinente a la falta de disponibilidad de agua por razones de factibilidad técnica, este Tribunal, en Sentencia No. 2021-18977 de las 11:50 hrs de 24 de agosto de 2021, dispuso:

“(…) II.-Sobre el caso concreto. Entre la prueba aportada, se aprecia una certificación de no disponibilidad de agua del 15 de julio de 2021, mediante la que el AyA le notificó al accionante el rechazo de su solicitud de disponibilidad de agua potable para la individualización de servicios para un apartamento ubicado en el inmueble de su propiedad. La denegatoria se sustentó en la falta de factibilidad técnica debido a la insuficiencia de capacidad hídrica e hidráulica en el sistema de abastecimiento de la zona, por lo que no se tiene disponibilidad del servicio de agua potable para nuevos proyectos de desarrollo.

Así las cosas, se acredita que el sub lite no versa sobre una denegatoria arbitraria del servicio de agua potable, pues esta se fundamentó en la falta de factibilidad técnica. En esta línea, adviértase que este Tribunal Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la autoridad recurrida y tampoco puede reemplazar a la Administración activa en la gestión de sus competencias, de modo que no le corresponde usurpar las atribuciones que le han sido legalmente conferidas a otras dependencias, órganos o entes, como el AyA. Tampoco este Tribunal funge como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder a fin de que se le conceda lo que la parte recurrente pretende, en este caso, que se le instale un nuevo medidor para el apartamento que construyó para su hija. Ahora bien, si lo que ocurre es que el recurrente está inconforme con las razones que justificaron la denegatoria del nuevo medidor por parte del AyA, deberá plantear sus agravios y pretensiones ante la vía ordinaria de legalidad, para que allí se determine lo que en derecho corresponde (…)”.

Más, recientemente, en la Sentencia No. 2023-9795 de las 09:15 hrs. de 28 de abril de 2023, esta jurisdicción señaló:

“(…) se aclara que desde larga data la Sala ha considerado que, si bien existe un derecho fundamental al agua potable, su ejercicio no es indiscriminado, ya que no hay una obligación de los entes que prestan ese servicio de brindarlo en cualesquiera condiciones y oportunidad. Así, por ejemplo, esta Sala en la sentencia No. 2018-012838 de las 09:30 horas del 10 de agosto de 2018 se refirió a las imposibilidades técnicas o legales para brindar el servicio de agua potable. En esa oportunidad estableció lo siguiente:

“ IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente estima lesionado su derecho fundamental de acceso al agua potable. Indica que es propietaria, junto con su esposo, del inmueble matrícula folio real No. 672411 del Partido de San José, plano catastrado N° SJ-1843630-2015. Señala que mediante gestión realizada por su esposo ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se solicitó la disponibilidad de agua para el terreno citado; empero, por medio del oficio N° UNDGAM-0583-2018-1803 del 21 de febrero de 2018, el instituto recurrido denegó la petición, bajo el argumento que no existe disponibilidad (…) En el sector indicado por la recurrente, la infraestructura de agua potable existente frente a la propiedad no tiene capacidad suficiente para abastecer el inmueble. La producción de agua potable que existe actualmente y abastece la infraestructura que se ubica frente a la propiedad no tiene capacidad suficiente para abastecer el inmueble.

La población en la zona ha ido aumentando y ello ha generado mucha demanda que ha provocado que, en la actualidad, el sistema que abastece el sector sea insuficiente. La situación se ve agravada por la elevación topográfica de la zona, las limitadas fuentes de captación en el sector y la falta de control catastral en la zona por parte de la municipalidad competente. Así las cosas, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso de amparo. Este Tribunal Constitucional ha indicado en reiteradas sentencias sobre el tema que el suministro de agua potable es considerado dentro del ordenamiento jurídico costarricense como un servicio público, y que como tal, todo prestador de servicios públicos -sea sujeto público o sujeto privado- está obligado a prestar el servicio de forma continua, eficiente, en condiciones de igualdad y debiendo adaptarse a los cambios tecnológicos (véase Sentencia N° 2001-09676 y N° 2004-08161).

Resulta claro entonces concluir que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al ser uno de los entes estatales encargados de la prestación del servicio público de agua potable, está obligado también a prestar este servicio de forma continua, adaptable, eficiente y por igual a todos los habitantes. Ahora bien, también la jurisprudencia de este Tribunal ha indicado que, frente a la imposibilidad jurídica (que es la falta de cumplimiento de requisitos establecidos en la reglamentación respectiva) o frente a la imposibilidad formal (que es la falta de una red de distribución de aguas), es razonable no atender las solicitudes de servicio o solicitar que el interesado asuma los costos de instalación cuando no exista red de distribución de agua potable y se necesite la construcción de infraestructura. Así, en estos casos se ha tenido claro que no es que se trate de una negativa al acceso al servicio de agua potable, sino de la imposibilidad para brindarlo o de la necesaria participación del interesado en el levantamiento de una imposibilidad técnica, cual es, la falta de infraestructura.

En otras palabras, siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en la imposibilidad jurídica o material no estamos frente a la violación de derechos fundamentales. En la especie, la autoridad recurrida es clara en indicar que la recurrente debe cumplir con lo estipulado en la Ley de Planificación Urbana y Plan Regulador. Además, a la amparada se le explicó que no existe disponibilidad asociada para el fraccionamiento de la propiedad madre de la que se generó la propiedad en análisis ni tampoco existe capacidad de abastecimiento en el sector. Por último, el recurrido señala que en el sector indicado por la recurrente, la infraestructura de agua potable existente frente a la propiedad no tiene capacidad suficiente para abastecer el inmueble. De manera tal, que existe una imposibilidad tanto jurídica como formal o técnica, ya que el fraccionamiento del terreno se realizó sin que previamente se haya obtenido la disponibilidad y, además, porque en el sector donde se encuentra la propiedad no existe capacidad suficiente para brindar el servicio público.

Corolario de lo expuesto, la Sala considera que se debe desestimar el recurso de amparo, ya que de conformidad con la línea jurisprudencial esgrimida por este Tribunal en casos similares, es posible denegar el suministro de agua potable cuando se determina la existente de una imposibilidad jurídica y/o formal técnica, como ocurre en la especie, de modo que no se estarían infringiendo los derechos fundamentales de la parte promovente. Si la recurrente lo que se encuentra es disconforme con la negatoria en sí, y con los motivos que la sustentan, ello corresponde a un extremo de legalidad que no puede ser ventilado en esta vía. Además, la Sala constata que a la amparada sí se le indicaron expresamente los motivos por los cuales no procedía la autorización del servicio, de ahí que tampoco en ese aspecto se hayan conculcado sus derechos fundamentales” (resaltado no es del original) .

En virtud de lo expuesto, se ha reconocido que las empresas prestatarias pueden denegar la disponibilidad de agua potable si existen razones técnicas que así lo justifiquen. De tal manera, considera la Sala que las razones por las que el ICAA ha denegado el servicio de agua potable a la parte recurrente no son arbitrarias -ni mucho menos injustificadas-, sino que se debe a la existencia de una imposibilidad técnica para brindar tal servicio. Así las cosas, y de conformidad con los reiterados precedentes de esta Sala, lo correspondiente es declarar sin lugar el amparo, toda vez que la falta de dotación del servicio de agua potable a la finca de la parte amparada está justificada a los efectos de esta jurisdicción constitucional.

Finalmente, si lo que pretende el recurrente es cuestionar la fundamentación de la denegatoria, el criterio técnico utilizado, o bien, si considera que cumple los requisitos del ordenamiento jurídico para la prestación del servicio, podrá plantear los alegatos que estime pertinentes en sede administrativa o en la vía jurisdiccional ordinaria, a los efectos de que se someta a contradictorio su posición y evacúe la prueba técnica pertinente de ser necesario. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto ordena (…)”.

En la especie, no existen motivos o razones suficientes que hagan variar el criterio establecido por la Sala en su jurisprudencia para este tipo de temas.

En adición a lo anterior, cabe apuntar que si bien actualmente está en ejecución la licitación pública No. 2020LI-000002- 0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, lo cierto es que también se demostró que el sector de Biscoyol no fue incluido en esta en virtud de una importante y también objetiva razón. Concretamente, porque este sector se desarrolló luego de que se llevaran a cabo los estudios de factibilidad para dicho proyecto por parte del ICAA. Además, según se acreditó, no pudo posteriormente ser incluido el referido sector en el proyecto, debido al gran impacto que esto representaría a nivel financiero y en términos de su finalización. En todo caso, debe tomarse en cuenta que, según igualmente se acreditó, el pasado 6 de marzo de 2024 (antes de notificado este amparo a los recurridos), se realizó una reunión entre los vecinos interesados y la Unidad Ejecutora del citado proyecto, mediante la cual se valoró la posibilidad de realizar un estudio técnico y económico para la zona de interés.

Dicho lo anterior, resulta menester aclararle a la parte interesada que, si se encuentra disconforme con la determinación de denegar, por el momento, el suministro de agua potable en el sector de Biscoyol de Cóbano, deberá plantear el reclamo pertinente –si a bien lo tiene–, ante las vías ordinarias de legalidad administrativas y jurisdiccionales creadas especialmente al efecto; sedes donde podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

Bajo dicha inteligencia, al no observarse quebrantados los derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el presente proceso de amparo

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Fernando Enrique Lara G.

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