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Res. 10102-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/04/2024

Denial of potable water due to lack of technical feasibility in BiscoyolDenegatoria de agua potable por falta de factibilidad técnica en Biscoyol

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo because AyA's refusal was based on a justified technical impossibility, not an arbitrary action.La Sala Constitucional rechazó el amparo porque la negativa del AyA se basó en una imposibilidad técnica justificada, no en una conducta arbitraria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed a writ of amparo filed by residents of Biscoyol de Cóbano, Puntarenas, who claimed that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) denied them potable water service. The court found that the denial was not arbitrary but based on the lack of hydraulic and water capacity in the area, which is declared deficit. The sector was not included in the Cóbano aqueduct improvement project, stage II, because it developed after the feasibility studies were conducted and its inclusion would require a branch extension of approximately 2,170 meters and permits from the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) not budgeted, affecting the project financially and in timeline. The Chamber reiterated its case law on the right to potable water, stating it is not absolute and that service providers may deny service when justified technical or legal impossibilities exist. The petitioners were directed to pursue their claims through ordinary administrative or judicial channels.La Sala Constitucional desestimó un recurso de amparo interpuesto por vecinos de Biscoyol de Cóbano, Puntarenas, quienes reclamaban que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) les negaba el servicio de agua potable. El tribunal determinó que la negativa no fue arbitraria, sino que se basó en la inexistencia de capacidad hídrica e hidráulica en la zona, declarada como deficitaria. El sector no estaba incluido en el proyecto de mejoras del acueducto de Cóbano, etapa II, porque se desarrolló con posterioridad a los estudios de factibilidad y su inclusión requeriría una extensión de ramal de aproximadamente 2170 metros y permisos del MOPT no contemplados, lo que afectaría financieramente y en tiempo el proyecto. La Sala reiteró su jurisprudencia sobre el derecho al agua potable, indicando que no es absoluto y que las empresas prestatarias pueden denegar el servicio cuando existan imposibilidades técnicas o jurídicas justificadas. Se orientó a los recurrentes a plantear sus inconformidades en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria.

Key excerptExtracto clave

Having analyzed the foregoing, this Constitutional Court does not find merit to grant this amparo proceeding and, therefore, the claim made by the plaintiffs. This is, fundamentally, because it has been fully and convincingly established that the authorities of the ICAA have not denied the residents of the Biscoyol sector of Cóbano the supply of potable water arbitrarily or without grounds. As can be seen, this decision is based on an objective and justified reason, that is, the current lack of technical feasibility (due to the absence of hydraulic and water capacity and the lack of a potable water distribution network in front of the properties); a criterion that, it should be noted, has been endorsed by this constitutional body. (...) this Constitutional Court has repeatedly indicated in rulings on the matter that the supply of potable water is considered within the Costa Rican legal system as a public service, and that as such, every public service provider—whether a public or private entity—is obliged to provide the service continuously, efficiently, under equal conditions, and adapting to technological changes (...). (...) whenever the lack of provision of potable water service is not a capricious, arbitrary or unfounded action, but rather is justified on legal or material impossibility, we are not facing a violation of fundamental rights.Analizado todo lo anterior, este Tribunal Constitucional no considera que exista mérito para acoger este proceso de amparo y, por ende, la pretensión formulada por la parte accionante. Lo anterior, medularmente, en el tanto ha quedo plena y contundentemente acreditado que las autoridades del ICAA no han negado a los vecinos del sector de Biscoyol de Cóbano el suministro de agua potable de manera arbitraria o infundada. Según se pudo apreciar, en dicha decisión media una razón objetiva y justificada, que es la inexistencia, en este momento, de factibilidad técnica (ante la carencia de capacidad hídrica e hidráulica y por no contarse con red de distribución de agua potable frente a los inmuebles); criterio que, cabe destacar, ha sido respaldado por este órgano constitucional. (...) este Tribunal Constitucional ha indicado en reiteradas sentencias sobre el tema que el suministro de agua potable es considerado dentro del ordenamiento jurídico costarricense como un servicio público, y que como tal, todo prestador de servicios públicos -sea sujeto público o sujeto privado- está obligado a prestar el servicio de forma continua, eficiente, en condiciones de igualdad y debiendo adaptarse a los cambios tecnológicos (...). (...) siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en la imposibilidad jurídica o material no estamos frente a la violación de derechos fundamentales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en la imposibilidad jurídica o material no estamos frente a la violación de derechos fundamentales."

    "whenever the lack of provision of potable water service is not a capricious, arbitrary or unfounded action, but rather is justified on legal or material impossibility, we are not facing a violation of fundamental rights."

    Considerando III

  • "siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en la imposibilidad jurídica o material no estamos frente a la violación de derechos fundamentales."

    Considerando III

  • "no existe viabilidad técnica ni legal para abastecer la zona conocida como Biscoyol, dado que no se cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica en la zona, lo que nos establece que se encuentran fuera de la zona de cobertura del Sistema PC-A-25."

    "there is no technical or legal feasibility to supply the area known as Biscoyol, since there is no hydraulic or water capacity in the area, which establishes that they are outside the coverage area of the PC-A-25 System."

    Informe técnico del ICAA

  • "no existe viabilidad técnica ni legal para abastecer la zona conocida como Biscoyol, dado que no se cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica en la zona, lo que nos establece que se encuentran fuera de la zona de cobertura del Sistema PC-A-25."

    Informe técnico del ICAA

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Date of Resolution: April 19, 2024 at 09:20 Case File: 24-005377-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment with protected data, in accordance with current regulations  Case File: 24-005377-0007-CO Res. No. 2024010102 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on April nineteenth, two thousand twenty-four.

Amparo appeal filed by [Name 001], identification number [Value 001], [Name 002], identification number [Value 002] and [Name 003], identification number 0602250099, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA).

WHEREAS:

1.- By brief filed with the Chamber on February 27, 2024, the appellants file an amparo appeal and state that they are residents of the district of Cóbano in Puntarenas, in the sector of national route number 160 (which spans from the Biscoyol River to 200 meters before the La Esperanza crossing). They explain that more than 30 families live in said sector (comprised of children, young people, older adults, etc.), and there is a foundation planning the construction of a shelter center for 150 children at social risk, coming from PANI, which is planned to begin construction in May 2024. They allege that in said sector there is no potable water service, which diminishes the families' quality of life, as subsistence is made very difficult. They note that what is required is the extension of the branch line to their neighborhood (since currently it only reaches 200 meters before the La Esperanza crossing). They affirm that a request was submitted to the ICAA to be included in the Cóbano Aqueduct System Improvements Project, Stage II, but it was rejected. They state that, since 2016, the installation of potable water service has been requested from the respondent institute, with the last meeting held on November 9, 2023 (with officials and the person in charge of the cited project), but they were told that the community from the Biscoyol River neighborhood to near the La Esperanza crossing had been excluded from the project. The foregoing, they accuse, despite the fact that the San Ramón de Arío wells, which are the ones that would provide the water, have sufficient capacity to cover this urgently needed basic necessity, according to technical reports. They request that the appeal be granted and that the respondents be ordered to provide them with potable water service.

2.- By resolution at 13:35 hrs. on March 8, 2024, the proceeding is admitted and reports are requested from the respondent authorities.

3.- By means of a memorial submitted to the Chamber on March 21, 2024, Yarliny Francela Quesada Mairena, in her capacity as Head of the Cantonal Office of Cóbano of the Central Pacific Region of the Peripheral Systems Management Sub-Management of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, submits a report and expressly states the following: “(…) Based on the technical report prepared by the undersigned as head of the Cantonal Unit of Cóbano dated March 21, 2024, memorandum No. GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 prepared by Eng. Miguel Araya Vargas, of the Executing Unit of the AyA BCIE Investment Portfolio, memorandum No. GSP-RPC-2023-00089 dated February 4, 2023, prepared by Eng. Aitziber Araya Dittel, who at that time held the position of Director of Operation and Maintenance of the Central Pacific Region, memorandum No. GSP-RPC-2023-00126 prepared by Eng. Kattia Jiménez Castro, an official of the Operation and Maintenance Directorate of the Central Pacific Region, which are attached as evidence and form an integral part of the administrative file, it is demonstrated that: • The Cóbano PC-A-25 system is currently declared as a deficit zone, until the public tender No. 2020LI-000002-0021400001 is fully executed, called “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” which began on February 27, 2023, with an execution period of 18 months, concluding in the month of August 2024, said contract includes the enabling of two wells located in San Ramón de Ario, whose purpose is to improve the water capacity of the area (See report No. GSP-RPC-2023-00126) • That the Biscoyol sector does not have water or hydraulic capacity and that the area was developed without water availability, additionally, this sector is not within the scope of the “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” project since it was developed after the feasibility studies were carried out by the AyA, in the same vein, from the end of the existing distribution network to the Biscoyol River bridge, a branch line extension of approximately 2170 meters in 150mm HDPE pipe would be required. (See report No. GSP-RPC-2023-00126 and No. GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908). • For the specific case of the Biscoyol sector, the installation of piping on national route No. 160 is required, and because it is a national route, permits from the MOPT are required, which were not contemplated within the tender, due to their impact on the scope of the tender and the project's affectation both financially and in completion time. However, on Wednesday, March 6 of this year, a meeting was held with the residents of the Biscoyol community, with the objective of approaching the Executing Unit and, jointly, assessing the possibility of at least conducting a hydraulic study for the area of interest. (See report No. GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908). • In the Institutional Open SCI system, two water availability (disponibilidad de agua) requests filed with the Cantonal Unit of Cóbano are verified, the first made for the property located in the sector known as Biscoyol, farm real folio number 6-22939-000 with cadastral plan No. P-2005256-2017, for the construction of a single-family home, with consecutive number 2021-00010665-1-1-1, in the name of Ana Isabel Gutiérrez Araya and the second for the property located in the sector known as Biscoyol, farm real folio number 6-181604-000 with cadastral plan No. P-1462066-2010, for the construction of a single-family home, with consecutive number 2018-00514, in the name of Jeimy Centeno Arias, both requests were denied for not having a potable water distribution network in front of the properties. (see report prepared by the undersigned) (…) if there are buildings constructed in the Biscoyol sector, these were built outside the margins of current regulations, pursuant to articles 38, 57, and 58 of the Urban Planning Law No. 4240 and articles 308, 309, 310, 311, 312, and 313 of the General Health Law No. 5395; the Certificate of Availability of Aqueduct and Sanitary Sewer Services (Constancia de Disponibilidad de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario), is a requirement that Municipalities, INVU, and other competent entities require prior to the approval of the corresponding subdivision (fraccionamiento) and construction permits, its purpose being to determine, prior to the approval of a cadastral or construction plan, the current reality of the existence of water capacity, hydraulic capacity, collection capacity, and environmental conditions offered by the AyA systems in a specific area, as well as vulnerability that could compromise other projects. III CONCLUSIONS. In the present case, it is evident that there has been no contempt of the mandate of the Constitutional Chamber, since as has been evidenced in the various technical reports that form an integral part of the brief submitted in this act, in the Biscoyol sector belonging to the district of Cóbano in the province of Puntarenas, there is no water or hydraulic capacity; the Cóbano PC-A-25 system is declared a deficit zone, until the public tender No. 2020LI-000002-0021400001, called “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” is fully executed, the same concluded by August 2024, where two wells located in San Ramón de Ario are enabled, whose purpose is to improve the water capacity of the area. Once the tender is completed, it is necessary to carry out water balances (balances hídricos) and determine the supply capacity for future new services, without compromising the quantity, quality, and continuity of the system's current users. Likewise, the Biscoyol sector is not included in the improvement project, since this locality developed after the feasibility studies were carried out by the AyA; after the completion and start-up of the improvements to the Cóbano system, it would be assessed whether there is sufficient water capacity to supply the residents of Biscoyol and for them to carry out the branch line extension, which would be approximately the placement of 2170 meters of 150mm HDPE pipe, located from the end of the existing distribution network to the Biscoyol River bridge. Having outlined the foregoing, it can be concluded that the AyA has executed all actions that fall within the scope of its competencies and within the framework of legality that governs us, that the AyA fulfilled all obligations imposed by the rule of law within the constitutional and legal framework in accordance with the principle of legality, therefore, none of the fundamental rights of Mr. Centeno have been violated (…)”.

4.- By brief filed with the Chamber on March 21, 2024, Pamela Castro Leitón, in her capacity as Deputy Manager of Peripheral Systems Management of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, submits a report and reiterates what was stated by the Head of the Cantonal Office of Cóbano of the Central Pacific Region of the Peripheral Systems Management Sub-Management.

5.- By brief filed with the Chamber on March 21, 2024, María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, submits a report and reiterates what was stated by the previous authorities.

6.- In the processing of the case, the prescriptions of law have been observed.

Judge Sánchez Navarro writes; and,

WHEREAS:

I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellants argue that, unjustifiably, the ICAA authorities do not provide potable water service in the sector known as Biscoyol in Cóbano, Puntarenas.

II.- PROVEN FACTS. The following are considered accredited as relevant to resolve this amparo appeal:

  • 1)The protected parties live in the district of Cóbano in Puntarenas, in the sector of national route number 160 (which spans from the Biscoyol River to 200 meters before the La Esperanza crossing) (see filing brief).
  • 2)The Cóbano PC-A-25 system is currently declared a deficit zone. Public tender No. 2020LI-000002-0021400001, called “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, is currently in execution, which began on February 27, 2023, with an execution period of 18 months, concluding in August 2024. Said contract includes the enabling of two wells located in San Ramón de Ario, whose purpose is to improve the water capacity of the area (see report).
  • 3)The Biscoyol sector does not have water or hydraulic capacity. This area was developed without water availability. Additionally, this sector is not within the scope of the “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” project, since it was developed after the feasibility studies were carried out by the ICAA (see report).
  • 4)From the end of the existing distribution network to the Biscoyol River bridge, a branch line extension of approximately 2170 meters in 150mm HDPE pipe would be required. For the Biscoyol sector, the installation of piping on national route No. 160 is required, therefore permits from the MOPT are needed (which were not contemplated within the tender) (see report).
  • 5)In official communication No. GSP-RPC-2023-00126 dated February 14, 2023, signed by an official of the Central Pacific Region of the ICAA, the following was recorded:

“(…) Therefore, based on the preceding recitals, it is determined that there is no technical or legal viability to supply the area known as Biscoyol, given that there is no water or hydraulic capacity in the area, which establishes that they are outside the coverage area of the PC-A-25 System. However, in an effort to collaborate with the population, it is proposed that once the “Mejoras al Sistema de Acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II” project is completed and the project objectives are met, increasing the water capacity of the area, the existence of water capacity can be re-analyzed and that article 14 of the Reglamento de Prestaciones del AyA be applied and the interested parties carry out the respective branch line extension as appropriate (…)” (see evidence).

  • 6)In the Institutional Open SCI system, two water availability (disponibilidad de agua) requests filed with the Cantonal Unit of Cóbano of the ICAA are recorded. The first made for the property located in the sector known as Biscoyol, farm real folio number 6-22939-000 with cadastral plan No. P-2005256-2017, for the construction of a single-family home, with consecutive number 2021-00010665-1-1-1, in the name of Ana Isabel Gutiérrez Araya and the second for the property located in the sector known as Biscoyol, farm real folio number 6-181604-000 with cadastral plan No. P-1462066-2010, for the construction of a single-family home, with consecutive number 2018-00514, in the name of Jeimy Centeno Arias. Both requests were denied for not having a potable water distribution network in front of the properties. Specifically, the request made by Gutiérrez Araya was rejected under the following terms: “(…) There is no potable water availability in front of the property. There is no sewer system availability in front of the property (…)”. For its part, the request made by Centeno Arias was rejected in April 2019 because: “(…) There is no distribution line in front of the property. There is no potable water availability in front of the property. There is no sewer system availability in front of the property” (see report and evidence).
  • 7)On February 27, 2024, the appellants filed this amparo proceeding (see filing brief).
  • 8)On March 6, 2024, the ICAA authorities held a meeting with the residents of the Biscoyol community with the objective of approaching the Executing Unit and, jointly, assessing the possibility of at least conducting a hydraulic study for the area of interest (see report).
  • 9)On March 8 and 15, 2024, the respondent authorities of the ICAA were notified of the filing of this amparo (see notification records).
  • 10)In official communication No. GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 dated March 14, 2024, signed by the Executing Unit of the AyA BCIE Investment Portfolio, the following was expressly recorded:

“(…) currently the Cóbano Aqueduct System does not have water or hydraulic capacity to supply the Biscoyol sector; regarding the project currently in execution, its objective is to resolve the water deficit within the defined scope. The Biscoyol sector is not within the scope of the “Mejoras al Acueducto de Cóbano de Puntarenas, etapa II” project being executed under Public Tender No. 2020LI-000002-0021400001, because the sector developed after the feasibility studies were carried out. The Project financed by the BCIE has a limited budget and any change in scope requires technical justification; therefore, each additional sector requires its due analysis to assess its inclusion without negatively affecting the contractual scopes defined in the tender. For the specific case of the Biscoyol sector, it requires the installation of piping on national route No. 160, which being a national route requires permits from the MOPT that were not contemplated in the tender, which would affect the project both financially and in completion time. In November 2023, a presentation was made on the project's progress and the branch line extensions to be included in the change order, where it was indicated that the Biscoyol branch line would not be incorporated due to its impact on the tender's scopes. However, this past Wednesday, March 6, a meeting was held with the residents of the Biscoyol community, with the objective of approaching the Executing Unit and, jointly, assessing the possibility of at least conducting a hydraulic study for the area of interest. As indicated in the lines above, the scope of this contract does not cover this community; however, the commitment assumed by the Executing Unit is to carry out the technical and economic study so that at least a notion of the scope to be developed is held (…)” (see evidence).

III.- SPECIFIC CASE. The appellants come to the Chamber and affirm that they live in Cóbano, Puntarenas, specifically in the sector of national route number 160 (which spans from the Biscoyol River to 200 meters before the La Esperanza crossing). They accuse that, even though more than thirty families live in that place (comprised, in turn, of children, older adults, and others), the authorities do not provide them with potable water service, despite the efforts made to that effect. They affirm that a request was submitted to the ICAA to be included in the Cóbano Aqueduct System Improvements Project, Stage II, but it was rejected and the sector was excluded. The foregoing, they accuse, despite the fact that the San Ramón de Arío wells, which are the ones that would provide the water, have sufficient capacity to cover this urgently needed basic necessity, according to technical reports.

By virtue of the foregoing, they request that the appeal be granted and that the respondents be ordered to provide them with potable water service.

Having reviewed the record, it is considered accredited that the Cóbano PC-A-25 system is currently declared a deficit zone. As demonstrated, public tender No. 2020LI-000002-0021400001, called “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, is currently in execution, which began on February 27, 2023, with an execution period of 18 months, concluding in August 2024. Said contract includes the enabling of two wells located in San Ramón de Ario, whose purpose is to improve the water capacity of the area.

Likewise, it was demonstrated that the Biscoyol sector (where the claimants live) does not have water or hydraulic capacity. This area, as verified, developed without water availability. Additionally, it is recorded that this sector is not within the scope of the “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” project, since it developed after the feasibility studies were carried out by the ICAA. As accredited, from the end of the existing distribution network to the Biscoyol River bridge, a branch line extension of approximately 2170 meters in 150mm HDPE pipe would be required. In parallel, it is recorded that, for the Biscoyol sector, the installation of piping on national route No. 160 is required, therefore permits from the MOPT are needed (which were not contemplated within the tender).

It was also determined that in official communication No. GSP-RPC-2023-00126 dated February 14, 2023, signed by an official of the Central Pacific Region of the ICAA, the following was recorded:

“(…) Therefore, based on the preceding recitals, it is determined that there is no technical or legal viability to supply the area known as Biscoyol, given that there is no water or hydraulic capacity in the area, which establishes that they are outside the coverage area of the PC-A-25 System. However, in an effort to collaborate with the population, it is proposed that once the “Mejoras al Sistema de Acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II” project is completed and the project objectives are met, increasing the water capacity of the area, the existence of water capacity can be re-analyzed and that article 14 of the Reglamento de Prestaciones del AyA be applied and the interested parties carry out the respective branch line extension as appropriate (…)”.

In addition to the foregoing, it was verified that in the Institutional Open SCI system, two water availability (disponibilidad de agua) requests filed with the Cantonal Unit of Cóbano of the ICAA are recorded. The first made for the property located in the sector known as Biscoyol, farm real folio number 6-22939-000 with cadastral plan No. P-2005256-2017, for the construction of a single-family home, with consecutive number 2021-00010665-1-1-1, in the name of Ana Isabel Gutiérrez Araya and the second for the property located in the sector known as Biscoyol, farm real folio number 6-181604-000 with cadastral plan No. P-1462066-2010, for the construction of a single-family home, with consecutive number 2018-00514, in the name of Jeimy Centeno Arias. Both requests were denied for not having a potable water distribution network in front of the properties. Specifically, the request made by Gutiérrez Araya was rejected under the following terms: “(…) There is no potable water availability in front of the property. There is no sewer system availability in front of the property (…)”. For its part, the request made by Centeno Arias was rejected in April 2019 because: “(…) There is no distribution line in front of the property. There is no potable water availability in front of the property. There is no sewer system availability in front of the property”.

Similarly, it is recorded that on March 6, 2024, the ICAA authorities held a meeting with the residents of the Biscoyol community with the objective of approaching the Executing Unit and, jointly, assessing the possibility of at least conducting a hydraulic study for the area of interest. For its part, it is held that in official communication No. GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 dated March 14, 2024, signed by the Executing Unit of the AyA BCIE Investment Portfolio, the following was expressly recorded:

“(…) currently the Cóbano Aqueduct System does not have water or hydraulic capacity to supply the Biscoyol sector; regarding the project currently in execution, its objective is to resolve the water deficit within the defined scope. The Biscoyol sector is not within the scope of the “Mejoras al Acueducto de Cóbano de Puntarenas, etapa II” project being executed under Public Tender No. 2020LI-000002-0021400001, because the sector developed after the feasibility studies were carried out. The Project financed by the BCIE has a limited budget and any change in scope requires technical justification; therefore, each additional sector requires its due analysis to assess its inclusion without negatively affecting the contractual scopes defined in the tender. For the specific case of the Biscoyol sector, it requires the installation of piping on national route No. 160, which being a national route requires permits from the MOPT that were not contemplated in the tender, which would affect the project both financially and in completion time. In November 2023, a presentation was made on the project's progress and the branch line extensions to be included in the change order, where it was indicated that the Biscoyol branch line would not be incorporated due to its impact on the tender's scopes. However, this past Wednesday, March 6, a meeting was held with the residents of the Biscoyol community, with the objective of approaching the Executing Unit and, jointly, assessing the possibility of at least conducting a hydraulic study for the area of interest. As indicated in the lines above, the scope of this contract does not cover this community; however, the commitment assumed by the Executing Unit is to carry out the technical and economic study so that at least a notion of the scope to be developed is held (…)”.

Concomitantly, it is necessary to bring up what the respondent authorities of the ICAA reported under oath regarding the accused facts, namely:

“(…) if there are buildings constructed in the Biscoyol sector, these were built outside the margins of current regulations, pursuant to articles 38, 57, and 58 of the Urban Planning Law No. 4240 and articles 308, 309, 310, 311, 312, and 313 of the General Health Law No. 5395; the Certificate of Availability of Aqueduct and Sanitary Sewer Services (Constancia de Disponibilidad de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario), is a requirement that Municipalities, INVU, and other competent entities require prior to the approval of the corresponding subdivision (fraccionamiento) and construction permits, its purpose being to determine, prior to the approval of a cadastral or construction plan, the current reality of the existence of water capacity, hydraulic capacity, collection capacity, and environmental conditions offered by the AyA systems in a specific area, as well as vulnerability that could compromise other projects. (…)

CONCLUSIONS. In the present case, it is evident that there has been no contempt of the mandate of the Constitutional Chamber, since as has been evidenced in the various technical reports that form an integral part of the brief submitted in this act, in the Biscoyol sector belonging to the district of Cóbano in the province of Puntarenas, there is no water or hydraulic capacity; the Cóbano PC-A-25 system is declared a deficit zone, until the public tender No. 2020LI-000002-0021400001, called “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” is fully executed, the same concluded by August 2024, where two wells located in San Ramón de Ario are enabled, whose purpose is to improve the water capacity of the area. Once the tender is completed, it is necessary to carry out water balances (balances hídricos) and determine the supply capacity for future new services, without compromising the quantity, quality, and continuity of the system's current users. Likewise, the Biscoyol sector is not included in the improvement project, since this locality developed after the feasibility studies were carried out by the AyA; after the completion and start-up of the improvements to the Cóbano system, it would be assessed whether there is sufficient water capacity to supply the residents of Biscoyol and for them to carry out the branch line extension, which would be approximately the placement of 2170 meters of 150mm HDPE pipe, located from the end of the existing distribution network to the Biscoyol River bridge. Having outlined the foregoing, it can be concluded that the AyA has executed all actions that fall within the scope of its competencies and within the framework of legality that governs us, that the AyA fulfilled all obligations imposed by the rule of law within the constitutional and legal framework in accordance with the principle of legality, therefore, none of the fundamental rights of Mr. Centeno have been violated (…)”.

Having analyzed all of the foregoing, this Constitutional Court does not consider that there is merit to grant this amparo proceeding and, therefore, the claim made by the appellant party. The foregoing, fundamentally, insofar as it has been fully and conclusively accredited that the authorities of the ICAA have not denied the supply of potable water to the residents of the Biscoyol sector of Cóbano in an arbitrary or unfounded manner.

As can be seen, said decision was based on an objective and justified reason, namely the current lack of technical feasibility (given the lack of water and hydraulic capacity and the absence of a potable water distribution network fronting the properties); a criterion which, it should be noted, has been supported by this constitutional body.

Note that, regarding the lack of water availability for technical feasibility reasons, this Court, in Judgment No. 2021-18977 of 11:50 hrs on August 24, 2021, held:

“(…) II.—On the specific case. Among the evidence provided, a certification of non-availability of water dated July 15, 2021, is observed, by which the AyA notified the petitioner of the denial of his request for potable water availability for the individualization of services for an apartment located on his property. The denial was based on the lack of technical feasibility due to insufficient water and hydraulic capacity in the supply system of the area, meaning that potable water service is not available for new development projects.

Thus, it is established that the sub lite does not concern an arbitrary denial of potable water service, since it was based on the lack of technical feasibility. In this regard, note that this Constitutional Court is not a comptroller of the legality of the actions or resolutions of the respondent authority, nor can it replace the active Administration in managing its competences; thus, it is not for it to usurp the powers legally conferred on other agencies, bodies, or entities, such as the AyA. Nor does this Court act as a mediator with a specific natural or legal person—whether under public or private law—to intercede so that the petitioner is granted what they seek, in this case, the installation of a new meter for the apartment they built for their daughter. Now, if the petitioner is dissatisfied with the reasons that justified the denial of the new meter by the AyA, they must raise their grievances and claims through the ordinary courts of legality, so that what is legally proper may be determined there (…)”.

Moreover, recently, in Judgment No. 2023-9795 of 09:15 hrs on April 28, 2023, this jurisdiction stated:

“(…) it is clarified that the Chamber has long considered that, while a fundamental right to potable water exists, its exercise is not indiscriminate, since the entities providing that service are not obliged to provide it under any conditions and at any time. Thus, for example, this Chamber, in judgment No. 2018-012838 of 09:30 hours on August 10, 2018, addressed technical or legal impossibilities to provide potable water service. On that occasion it established the following:

“IV.—On the specific case. In the sub lite, the petitioner considers her fundamental right of access to potable water injured. She indicates that she is the owner, together with her husband, of the property with real folio registration No. 672411 of the Partido de San José, cadastral map No. SJ-1843630-2015. She states that through a request made by her husband to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, water availability was requested for said land; however, through official letter No. UNDGAM-0583-2018-1803 of February 21, 2018, the respondent institute denied the request, on the grounds that no availability exists (…) In the sector indicated by the petitioner, the existing potable water infrastructure fronting the property lacks sufficient capacity to supply the property. The existing potable water production that supplies the infrastructure located fronting the property lacks sufficient capacity to supply the property. The population in the area has been increasing, which has generated much demand that has caused the system supplying the sector to be currently insufficient. The situation is aggravated by the topographical elevation of the area, the limited catchment sources in the sector, and the lack of cadastral control in the area by the competent municipality. Thus, the appropriate course is to dismiss the amparo appeal. This Constitutional Court has repeatedly indicated in judgments on the subject that the supply of potable water is considered within the Costa Rican legal system a public service, and as such, every public service provider—whether a public or private subject—is obliged to provide the service continuously, efficiently, under conditions of equality, and must adapt to technological changes (see Judgment No. 2001-09676 and No. 2004-08161). It is therefore clear to conclude that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, being one of the state entities responsible for providing the public service of potable water, is also obliged to provide this service continuously, adaptably, efficiently, and equally to all inhabitants. Now, the jurisprudence of this Court has also indicated that, in the face of a legal impossibility (which is the failure to meet requirements established in the respective regulations) or a formal impossibility (which is the absence of a water distribution network), it is reasonable not to attend to service requests or to request that the interested party assume the installation costs when no potable water distribution network exists and infrastructure construction is necessary. Thus, in these cases it has been clear that this is not a denial of access to the potable water service, but rather an impossibility to provide it or the necessary participation of the interested party in overcoming a technical impossibility, which is the lack of infrastructure. In other words, whenever the failure to provide potable water service is not a capricious, arbitrary, or unfounded act, but is justified by a legal or material impossibility, we are not facing a violation of fundamental rights. In this instance, the respondent authority is clear in indicating that the petitioner must comply with the provisions of the Ley de Planificación Urbana and the Plan Regulador. Moreover, the amparo claimant was told that no associated availability exists for the subdivision (fraccionamiento) of the parent property from which the property under analysis was generated, nor is there supply capacity in the sector. Lastly, the respondent points out that in the sector indicated by the petitioner, the existing potable water infrastructure fronting the property lacks sufficient capacity to supply the property. Consequently, there exists both a legal and a formal or technical impossibility, since the subdivision of the land was carried out without previously obtaining availability and, moreover, because in the sector where the property is located there is insufficient capacity to provide the public service. As a corollary of the foregoing, the Chamber considers that the amparo appeal must be dismissed, since in accordance with the jurisprudential line set forth by this Court in similar cases, it is possible to deny the supply of potable water when the existence of a legal and/or formal technical impossibility is determined, as occurs in this instance, such that no infringement of the fundamental rights of the moving party would occur. If the petitioner is dissatisfied with the denial itself and with the grounds supporting it, this constitutes a matter of legality that cannot be ventilated in this forum. Furthermore, the Chamber confirms that the amparo claimant was indeed expressly told the reasons why the service authorization could not proceed; hence, her fundamental rights were not violated in that respect either” (highlighting not in original).

By virtue of the foregoing, it has been recognized that utility companies may deny potable water availability if technical reasons so justify. Thus, the Chamber considers that the reasons for which the ICAA has denied potable water service to the petitioner are neither arbitrary—nor unjustified in the least—but rather stem from the existence of a technical impossibility to provide such service. Thus, and in accordance with this Chamber’s reiterated precedents, the appropriate course is to dismiss the amparo appeal, since the failure to provide potable water service to the amparo claimant’s property is justified for the purposes of this constitutional jurisdiction.

Finally, if the petitioner seeks to challenge the basis of the denial, the technical criteria used, or if they believe they meet the requirements of the legal system for service provision, they may raise the arguments they deem pertinent before the administrative venue or the ordinary jurisdictional venue, so that their position may be subjected to adversarial debate and the relevant technical evidence may be produced if necessary. In consideration of the foregoing, this appeal must be dismissed, as is hereby ordered (…)”.

In this case, there are no grounds or sufficient reasons to alter the Chamber’s criterion established in its jurisprudence for this type of matter.

In addition to the foregoing, it should be noted that although public bid No. 2020LI-000002-0021400001, called “Improvements to the Cóbano Puntarenas aqueduct system, stage II, Component II; San Ramón de Ario Well Field, San Ramón de Ario Impulsion –Interconnection,” is currently being executed, it was also demonstrated that the Biscoyol sector was not included in it by virtue of an important and also objective reason. Specifically, because this sector developed after the ICAA carried out the feasibility studies for said project. Moreover, as was established, said sector could not subsequently be included in the project due to the significant impact this would represent financially and in terms of its completion. In any case, it must be taken into account that, as was likewise established, on March 6, 2024 (before this amparo appeal was notified to the respondents), a meeting was held between the interested neighbors and the Executing Unit of said project, during which the possibility of carrying out a technical and economic study for the area of interest was assessed.

Having said the foregoing, it is necessary to clarify to the interested party that, if they disagree with the determination to deny, for the moment, the supply of potable water in the Biscoyol sector of Cóbano, they must file the pertinent claim—if they so choose—through the ordinary administrative and jurisdictional legality venues created specifically for that purpose; venues where they may broadly discuss the merits of the matter and assert their claims.

Under such understanding, since no violation of fundamental rights is observed, this amparo proceeding must be dismissed.

IV.—DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE FILE. The parties are cautioned that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period shall be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is dismissed.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Fernando Enrique Lara G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  1

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  Res. Nº 2024010102 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] y [Nombre 003], cédula de identidad 0602250099, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS (ICAA).

RESULTANDO:

1.- Por escrito aportado a la Sala el 27 de febrero de 2024 los recurrentes interponen recurso de amparo y manifiestan que son vecinos del distrito de Cóbano de Puntarenas, en el sector de la ruta nacional número 160 (que abarca desde el Río Biscoyol hasta 200 metros antes del cruce La Esperanza). Explican que, en dicho sector habitan más de 30 familias (integradas por niños, jóvenes, adultos mayores, etc.), y hay una fundación que proyecta la construcción de un centro de albergue para 150 niños en riesgo social, provenientes del PANI, la cual se planea iniciar a construir en mayo de 2024. Alegan que en dicho sector no se cuenta con el servicio de agua potable, lo que desmejora la calidad de vida de las familias, ya que se hace muy difícil la subsistencia. Acotan que lo que se requiere es la ampliación del ramal hasta su barrio (pues actualmente este llega hasta 200 metros antes del cruce La Esperanza). Afirman que se presentó la solicitud al ICAA para que fueran incluidos en el Proyecto Mejoras al Sistema de Acueductos de Cóbano, Etapa II, pero esta fue rechazada. Refieren que, desde el año 2016, se viene solicitando al instituto recurrido la instalación del servicio de agua potable, llevándose a cabo la última reunión el 9 de noviembre de 2023 (con funcionarios y el encargado del citado proyecto), pero se le dijo que el poblado del Barrio del Río Biscoyol hasta cerca del cruce La Esperanza, había quedado excluido del proyecto. Lo anterior, acusan, pese a que los pozos de San Ramón de Arío, que son los que proveerían el agua, según informes técnicos, cuentan con capacidad suficiente para cubrir esta necesidad básica que urge. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se les ordene a los recurridos proveerles el servicio de agua potable.

2.- Por resolución de las 13:35 hrs. de 8 de marzo de 2024, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.

3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 21 de marzo de 2024, Yarliny Francela Quesada Mairena, en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Cóbano de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) Con fundamento en el informe técnico elaborado por la suscrita como encargada de la Unidad Cantonal de Cóbano de fecha 21 de marzo del 2024, el memorando N°GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 realizado por el Ing. Miguel Araya Vargas, de la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, memorando N°GSP-RPC-2023-00089 de fecha 04 de febrero del 2023, efectuado por el Ing. Aitziber Araya Dittel, quien en ese momento ostentaba el cargo de Director de Operación y Mantenimiento de la Región Pacífico Central, memorando N°GSP-RPC-2023-00126 perpetrado por la Ing. Kattia Jiménez Castro funcionaria de la dirección de Operación y Mantenimiento de la Región Pacífico Central, los cuales se adjuntan como prueba y forman parte integral del expediente administrativo, queda demostrado que: • El sistema de Cóbano PC-A-25 actualmente está declarado como zona deficitaria, hasta que se ejecute en su totalidad la licitación pública N°2020LI-000002- 0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” la cual inició el 27 de febrero del 2023 con un plazo de ejecución de 18 meses, concluyendo para el mes de agosto del 2024, dicha contratación incluye la habilitación de dos pozos que se ubican en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona (Ver informe N°GSP-RPC-2023-00126) • Que el sector de Biscoyol, no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica y que la zona se desarrolló sin contar con la disponibilidad de agua, adicionalmente, este sector no se encuentra dentro del alcance del proyecto de “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” ya que el mismo se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad efectuados por el AyA, en el mismo orden de ideas, desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol, se requeriría una extensión de ramal de 2170 metros aproximadamente en tubería PEAD de 150mm. ( Ver informe N°GSP-RPC-2023-00126 y N°GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908). • Para el caso específico del sector Biscoyol, se precisa de la instalación de tubería sobre la ruta nacional N°160, y por ser ruta nacional se requieren permisos del MOPT los cuales no fueron contemplados dentro de la licitación, por su impacto en los alcances de la licitación y la afectación del proyecto tanto financieramente como en tiempo de finalización. No obstante, el miércoles 6 de marzo del año en curso, se llevó a cabo una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol, con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de al menos realizar un estudio hidráulico para la zona de interés. (Ver informe N°GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908). • En el sistema Institucional Open SCI, se logra constatar dos solicitudes de disponibilidad de agua, presentadas en la unidad Cantonal de Cóbano, la primera realizada para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real N°6-22939-000 con plano catastro N°P-2005256-2017, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2021- 00010665-1-1-1, a nombre de Ana Isabel Gutiérrez Araya y la segunda para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real N° 6-181604-000 con plano catastro N°P-1462066-2010, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2018-00514, a nombre de Jeimy Centeno Arias, ambas solicitudes fueron denegadas por no contar con red de distribución de agua potable frente a los inmuebles. (ver informe elaborado por la suscrita) (…) si existen inmuebles edificados en el sector de Biscoyol, estos fueron construidos al margen de la normativa vigente, por cuanto los artículos 38, 57 y 58 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 y artículos 308, 309, 310, 311, 312 y 313 de la Ley General de Salud N°5395; la Constancia de Disponibilidad de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, es un requisito que las Municipalidades, INVU y demás entidades competentes, requieren de manera previa para la aprobación de los permisos de fraccionamiento y construcción correspondientes, siendo que su fin es determinar con anterioridad a la aprobación de un plano catastral o de construcción, la realidad actual de existencia de capacidad hídrica, hidráulica, de recolección y condiciones de carácter ambiental que ofrecen los sistemas de AyA en una zona determinada, así como vulnerabilidad que pueda comprometer otros proyectos. III CONCLUSIONES. En el presente caso se evidencia que no ha existido un desacato al mandato de la Sala Constitucional, ya que como ha quedado evidenciado en los distintos informes técnicos que forman parte integral del escrito que se presenta en este acto, en el sector de Biscoyol perteneciente al distrito de Cóbano de la provincia de Puntarenas, no existe capacidad hídrica ni hidráulica, el sistema de Cóbano PC-A-25 está declarado como zona deficitaria, hasta que se ejecute en su totalidad la licitación pública N°2020LI-000002-0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” misma que concluye para el mes de agosto del 2024, donde se habilitan dos pozos ubicados en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona, una vez concluida la licitación, es menester efectuar los balances hídricos y determinar la capacidad de abastecimiento para futuros nuevos servicios, sin comprometer la cantidad, calidad y continuidad de los actuales usuarios del sistema. Así mismo, el sector de Biscoyol no se encuentra incluido dentro del proyecto de mejoras, ya que esta localidad se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad efectuados por el AyA; con posterioridad a la conclusión y entrada en marcha de las mejoras en el sistema de Cóbano, se valoraría si existe suficiente capacidad hídrica para abastecer a los pobladores de Biscoyol y que estos realicen la extensión de ramal, lo que sería aproximadamente la colocación de 2170 metros en tubería PEAD de 150mm, ubicado desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol. Esbozado lo anterior, se puede concluir, que el AyA ha ejecutado todas las acciones que corresponden al ámbito de sus competencias y dentro del marco de legalidad que nos rige, que AyA cumplió con todas las obligaciones impuestas por imperio de ley en el marco constitucional y legal conforme al principio de legalidad, por ende, no se ha violentado ninguno de los derechos fundamentales al señor Centeno (…)”.

4.- Por escrito aportado a la Sala el 21 de marzo de 2024, Pamela Castro Leitón, en su condición de Subgerente Gestión de Sistemas Periféricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe y reitera lo señalado por la Encargada de la Oficina Cantonal de Cóbano de la Región Pacífico Central de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos 5.- Por escrito aportado a la Sala el 21 de marzo de 2024, María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe y reitera lo señalado por las anteriores autoridades.

6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes aducen que, de manera injustificada, las autoridades del ICAA no brindan el servicio de agua potable en el sector conocido como Biscoyol de Cóbano de Puntarenas.

II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • 1)Los tutelados habitan en el distrito de Cóbano de Puntarenas, en el sector de la ruta nacional número 160 (que abarca desde el Río Biscoyol hasta 200 metros antes del cruce La Esperanza) (ver escrito de interposición).
  • 2)El sistema de Cóbano PC-A-25 actualmente está declarado como zona deficitaria. Actualmente está en ejecución la licitación pública No. 2020LI-000002- 0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, la cual inició el 27 de febrero del 2023 con un plazo de ejecución de 18 meses, concluyendo en el mes de agosto del 2024. Dicha contratación incluye la habilitación de dos pozos que se ubican en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona (ver informe).
  • 3)El sector de Biscoyol no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica. Esta zona se desarrolló sin contar con la disponibilidad de agua. Adicionalmente, este sector no se encuentra dentro del alcance del proyecto de “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, ya que el mismo se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad por parte del ICAA (ver informe).
  • 4)Desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol, se requeriría una extensión de ramal de 2170 metros aproximadamente en tubería PEAD de 150mm. Para el sector de Biscoyol se requiere de la instalación de tubería sobre la ruta nacional No. 160, por lo que se necesitan permisos del MOPT (los cuales no fueron contemplados dentro de la licitación) (ver informe).
  • 5)En oficio No. GSP-RPC-2023-00126 de fecha 14 de febrero de 2023, suscrito por una funcionaria de la Región Pacífico Central del ICAA, se consignó lo siguiente:

“(…) Por tanto, en base a los considerandos anteriores, se determina que no existe viabilidad técnica ni legal para abastecer la zona conocida como Biscoyol, dado que no se cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica en la zona, lo que nos establece que se encuentran fuera de la zona de cobertura del Sistema PC-A-25. Ahora bien, con el afán de colaborar con la población se plantea que una vez que el proyecto de “Mejoras al Sistema de Acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II” finalice y se cumpla con los objetivos del proyecto, aumentando la capacidad hídrica de la zona, se puede volver analizar la existencia de capacidad hídrica y que se aplique el artículo 14 del Reglamento de Prestaciones del AyA y los interesados realice la respectiva extensión de ramal como corresponde (…)” (ver prueba).

  • 6)En el sistema Institucional Open SCI, se registran dos solicitudes de disponibilidad de agua, presentadas en la Unidad Cantonal de Cóbano del ICAA. La primera realizada para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real No. 6-22939-000 con plano catastro No. P-2005256-2017, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2021- 00010665-1-1-1, a nombre de Ana Isabel Gutiérrez Araya y la segunda para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real No. 6-181604-000 con plano catastro No. P-1462066-2010, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2018-00514, a nombre de Jeimy Centeno Arias. Ambas solicitudes fueron denegadas por no contar con red de distribución de agua potable frente a los inmuebles. Concretamente, la solicitud formulada por Gutiérrez Araya fue rechazada conforme los siguientes términos: “(…) No hay disponibilidad de agua potable frente de la propiedad. No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado al frente de la propiedad (…)”. Por su parte, la solicitud hecha por Centro Arias fue rechazada desde abril de 2019 porque: “(…) Frente a la propiedad no existe línea de distribución. No hay disponibilidad de agua potable frente a la propiedad. No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado frente a la propiedad” (ver informe y prueba).
  • 7)El 27 de febrero de 2024, los recurrentes formularon el presente proceso de amparo (ver escrito de interposición).
  • 8)El 6 de marzo de 2024, las autoridades del ICAA llevaron a cabo una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de, al menos, realizar un estudio hidráulico para la zona de interés (ver informe).
  • 9)Los días 8 y 15 de marzo de 2024, las autoridades recurridas del ICAA fueron notificadas de la interposición de este amparo (ver actas de notificación).
  • 10)En oficio No.GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 de fecha 14 de marzo de 2024 suscrito por la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, se consignó expresamente lo siguiente:

“(…) actualmente el Sistema del Acueducto de Cóbano no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica para abastecer el sector de Biscoyol, en cuanto al proyecto actualmente en ejecución, tiene como objetivo resolver el déficit de agua dentro del alcance definido. El sector de Biscoyol no se encuentra dentro del alcance del proyecto “Mejoras al Acueducto de Cóbano de Puntarenas, etapa II” que se ejecuta bajo la Licitación Pública N°2020LI-000002-0021400001, debido a que el sector se desarrolló posterior a la realización de los estudios de factibilidad. El Proyecto financiado por el BCIE cuenta con un presupuesto limitado y todo cambio en los alcances requiere de una justificación técnica, por lo tanto, cada sector adicional requiere de su debido análisis para valorar su inclusión sin que afecte negativamente los alcances contractuales definidos en la licitación. Para el caso específico del sector Biscoyol, requiere de la instalación de tubería sobre la ruta nacional N°160, que por ser ruta nacional se requieren permisos en el MOPT que no fueron contemplados dentro de la licitación, lo que afectaría el proyecto tanto financieramente como en tiempo de finalización. En noviembre del 2023 se realizó una presentación del avance del proyecto y las extensiones de ramales a incluir en la orden de cambio, donde se indicó que no se incorporaría el ramal de Biscoyol por su impacto en los alcances de la licitación. Ahora bien, el pasado miércoles 6 de marzo, se realizó una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol, esto con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de al menos realizar un estudio hidráulico para la zona de interés. Tal y como se indicó en líneas arriba, el alcance de esta contratación no cubre esta comunidad; sin embargo, el compromiso asumido por la Unidad Ejecutora es realizar el estudio técnico y económico para que al menos se tenga una noción del alcance a desarrollar (…)” (ver prueba).

III.- CASO CONCRETO. Los recurrentes acuden a la Sala y afirman que habitan en Cóbano de Puntarenas, concretamente en el sector de la ruta nacional número 160 (que abarca desde el Río Biscoyol hasta 200 metros antes del cruce La Esperanza. Acusan que, aun cuando en dicho sitio habitan más de treinta familias (compuestas, a su vez, por niños, adultos mayores y otros), las autoridades no los proveen del servicio de agua potable, pese a las gestiones planteadas al efecto. Afirman que se presentó la solicitud al ICAA para que fueran incluidos en el Proyecto Mejoras al Sistema de Acueductos de Cóbano, Etapa II, pero esta fue rechazada y el sector quedó excluido. Lo anterior, acusan, pese a que los pozos de San Ramón de Arío, que son los que proveerían el agua, según informes técnicos, cuentan con capacidad suficiente para cubrir esta necesidad básica que urge.

En virtud de lo anterior, solicitan que se declare con lugar el recurso y se les ordene a los recurridos proveerles el servicio de agua potable.

Revisados los autos, se tiene por acreditado que el sistema de Cóbano PC-A-25 actualmente está declarado como zona deficitaria. Según se demostró, actualmente está en ejecución la licitación pública No. 2020LI-000002- 0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, la cual inició el 27 de febrero del 2023 con un plazo de ejecución de 18 meses, concluyendo en el mes de agosto del 2024. Dicha contratación incluye la habilitación de dos pozos que se ubican en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona.

Asimismo, se demostró que el sector de Biscoyol (donde habitan los accionantes), no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica. Esta zona, según se verificó, se desarrolló sin contar con la disponibilidad de agua. Adicionalmente, consta que este sector no se encuentra dentro del alcance del proyecto de “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, ya que el mismo se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad efectuados por el ICAA. Según se acreditó, desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol, se requeriría una extensión de ramal de 2170 metros aproximadamente en tubería PEAD de 150mm. Paralelamente, consta que, para el sector de Biscoyol, se requiere de la instalación de tubería sobre la ruta nacional No. 160, por lo que se necesitan permisos del MOPT (los cuales no fueron contemplados dentro de la licitación).

También, se determinó que en oficio No. GSP-RPC-2023-00126 de fecha 14 de febrero de 2023, suscrito por una funcionaria de la Región Pacífico Central del ICAA, se consignó lo siguiente:

“(…) Por tanto, en base a los considerandos anteriores, se determina que no existe viabilidad técnica ni legal para abastecer la zona conocida como Biscoyol, dado que no se cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica en la zona, lo que nos establece que se encuentran fuera de la zona de cobertura del Sistema PC-A-25. Ahora bien, con el afán de colaborar con la población se plantea que una vez que el proyecto de “Mejoras al Sistema de Acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II” finalice y se cumpla con los objetivos del proyecto, aumentando la capacidad hídrica de la zona, se puede volver analizar la existencia de capacidad hídrica y que se aplique el artículo 14 del Reglamento de Prestaciones del AyA y los interesados realice la respectiva extensión de ramal como corresponde (…)”.

En adición a lo anterior, se comprobó que en el sistema Institucional Open SCI, se registran dos solicitudes de disponibilidad de agua, presentadas en la Unidad Cantonal de Cóbano del ICAA. La primera realizada para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real No. 6-22939-000 con plano catastro No. P-2005256-2017, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2021- 00010665-1-1-1, a nombre de Ana Isabel Gutiérrez Araya y la segunda para la propiedad ubicada en el sector conocido como Biscoyol finca matrícula folio real No. 6-181604-000 con plano catastro No. P-1462066-2010, para la construcción de una vivienda unifamiliar, con número de consecutivo 2018-00514, a nombre de Jeimy Centeno Arias. Ambas solicitudes fueron denegadas por no contar con red de distribución de agua potable frente a los inmuebles. Concretamente, la solicitud formulada por Gutiérrez Araya fue rechazada conforme los siguientes términos: “(…) No hay disponibilidad de agua potable frente de la propiedad. No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado al frente de la propiedad (…)”. Por su parte, la solicitud hecha por Centro Arias fue rechazada desde abril de 2019 porque: “(…) Frente a la propiedad no existe línea de distribución. No hay disponibilidad de agua potable frente a la propiedad. No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado frente a la propiedad”.

Igualmente, consta que el 6 de marzo de 2024, las autoridades del ICAA llevaron a cabo una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de, al menos, realizar un estudio hidráulico para la zona de interés. Por su parte, se tiene que en oficio No.GG-UEPIAYA-BCIE-2024-00908 de fecha 14 de marzo de 2024 suscrito por la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE, se consignó expresamente lo siguiente:

“(…) actualmente el Sistema del Acueducto de Cóbano no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica para abastecer el sector de Biscoyol, en cuanto al proyecto actualmente en ejecución, tiene como objetivo resolver el déficit de agua dentro del alcance definido. El sector de Biscoyol no se encuentra dentro del alcance del proyecto “Mejoras al Acueducto de Cóbano de Puntarenas, etapa II” que se ejecuta bajo la Licitación Pública N°2020LI-000002-0021400001, debido a que el sector se desarrolló posterior a la realización de los estudios de factibilidad. El Proyecto financiado por el BCIE cuenta con un presupuesto limitado y todo cambio en los alcances requiere de una justificación técnica, por lo tanto, cada sector adicional requiere de su debido análisis para valorar su inclusión sin que afecte negativamente los alcances contractuales definidos en la licitación. Para el caso específico del sector Biscoyol, requiere de la instalación de tubería sobre la ruta nacional N°160, que por ser ruta nacional se requieren permisos en el MOPT que no fueron contemplados dentro de la licitación, lo que afectaría el proyecto tanto financieramente como en tiempo de finalización. En noviembre del 2023 se realizó una presentación del avance del proyecto y las extensiones de ramales a incluir en la orden de cambio, donde se indicó que no se incorporaría el ramal de Biscoyol por su impacto en los alcances de la licitación. Ahora bien, el pasado miércoles 6 de marzo, se realizó una reunión con los vecinos de la comunidad de Biscoyol, esto con el objetivo de acercarse a la Unidad Ejecutora y, en conjunto, valorar la posibilidad de al menos realizar un estudio hidráulico para la zona de interés. Tal y como se indicó en líneas arriba, el alcance de esta contratación no cubre esta comunidad; sin embargo, el compromiso asumido por la Unidad Ejecutora es realizar el estudio técnico y económico para que al menos se tenga una noción del alcance a desarrollar (…)”.

Concomitantemente, resulta menester traer a colación lo que, sobre los hechos acusados, informaron bajo juramento las autoridades recurridas del ICAA, a saber:

“(…) si existen inmuebles edificados en el sector de Biscoyol, estos fueron construidos al margen de la normativa vigente, por cuanto los artículos 38, 57 y 58 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 y artículos 308, 309, 310, 311, 312 y 313 de la Ley General de Salud N°5395; la Constancia de Disponibilidad de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, es un requisito que las Municipalidades, INVU y demás entidades competentes, requieren de manera previa para la aprobación de los permisos de fraccionamiento y construcción correspondientes, siendo que su fin es determinar con anterioridad a la aprobación de un plano catastral o de construcción, la realidad actual de existencia de capacidad hídrica, hidráulica, de recolección y condiciones de carácter ambiental que ofrecen los sistemas de AyA en una zona determinada, así como vulnerabilidad que pueda comprometer otros proyectos. (…)

CONCLUSIONES. En el presente caso se evidencia que no ha existido un desacato al mandato de la Sala Constitucional, ya que como ha quedado evidenciado en los distintos informes técnicos que forman parte integral del escrito que se presenta en este acto, en el sector de Biscoyol perteneciente al distrito de Cóbano de la provincia de Puntarenas, no existe capacidad hídrica ni hidráulica, el sistema de Cóbano PC-A-25 está declarado como zona deficitaria, hasta que se ejecute en su totalidad la licitación pública N°2020LI-000002-0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión” misma que concluye para el mes de agosto del 2024, donde se habilitan dos pozos ubicados en San Ramón de Ario, cuyo fin es mejorar la capacidad hídrica de la zona, una vez concluida la licitación, es menester efectuar los balances hídricos y determinar la capacidad de abastecimiento para futuros nuevos servicios, sin comprometer la cantidad, calidad y continuidad de los actuales usuarios del sistema. Así mismo, el sector de Biscoyol no se encuentra incluido dentro del proyecto de mejoras, ya que esta localidad se desarrolló de manera posterior a la realización de los estudios de factibilidad efectuados por el AyA; con posterioridad a la conclusión y entrada en marcha de las mejoras en el sistema de Cóbano, se valoraría si existe suficiente capacidad hídrica para abastecer a los pobladores de Biscoyol y que estos realicen la extensión de ramal, lo que sería aproximadamente la colocación de 2170 metros en tubería PEAD de 150mm, ubicado desde la punta de la red de distribución existente hasta el puente del río Biscoyol. Esbozado lo anterior, se puede concluir, que el AyA ha ejecutado todas las acciones que corresponden al ámbito de sus competencias y dentro del marco de legalidad que nos rige, que AyA cumplió con todas las obligaciones impuestas por imperio de ley en el marco constitucional y legal conforme al principio de legalidad, por ende, no se ha violentado ninguno de los derechos fundamentales al señor Centeno (…)”.

Analizado todo lo anterior, este Tribunal Constitucional no considera que exista mérito para acoger este proceso de amparo y, por ende, la pretensión formulada por la parte accionante. Lo anterior, medularmente, en el tanto ha quedo plena y contundentemente acreditado que las autoridades del ICAA no han negado a los vecinos del sector de Biscoyol de Cóbano el suministro de agua potable de manera arbitraria o infundada. Según se pudo apreciar, en dicha decisión media una razón objetiva y justificada, que es la inexistencia, en este momento, de factibilidad técnica (ante la carencia de capacidad hídrica e hidráulica y por no contarse con red de distribución de agua potable frente a los inmuebles); criterio que, cabe destacar, ha sido respaldado por este órgano constitucional.

Nótese que, atinente a la falta de disponibilidad de agua por razones de factibilidad técnica, este Tribunal, en Sentencia No. 2021-18977 de las 11:50 hrs de 24 de agosto de 2021, dispuso:

“(…) II.-Sobre el caso concreto. Entre la prueba aportada, se aprecia una certificación de no disponibilidad de agua del 15 de julio de 2021, mediante la que el AyA le notificó al accionante el rechazo de su solicitud de disponibilidad de agua potable para la individualización de servicios para un apartamento ubicado en el inmueble de su propiedad. La denegatoria se sustentó en la falta de factibilidad técnica debido a la insuficiencia de capacidad hídrica e hidráulica en el sistema de abastecimiento de la zona, por lo que no se tiene disponibilidad del servicio de agua potable para nuevos proyectos de desarrollo.

Así las cosas, se acredita que el sub lite no versa sobre una denegatoria arbitraria del servicio de agua potable, pues esta se fundamentó en la falta de factibilidad técnica. En esta línea, adviértase que este Tribunal Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la autoridad recurrida y tampoco puede reemplazar a la Administración activa en la gestión de sus competencias, de modo que no le corresponde usurpar las atribuciones que le han sido legalmente conferidas a otras dependencias, órganos o entes, como el AyA. Tampoco este Tribunal funge como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder a fin de que se le conceda lo que la parte recurrente pretende, en este caso, que se le instale un nuevo medidor para el apartamento que construyó para su hija. Ahora bien, si lo que ocurre es que el recurrente está inconforme con las razones que justificaron la denegatoria del nuevo medidor por parte del AyA, deberá plantear sus agravios y pretensiones ante la vía ordinaria de legalidad, para que allí se determine lo que en derecho corresponde (…)”.

Más, recientemente, en la Sentencia No. 2023-9795 de las 09:15 hrs. de 28 de abril de 2023, esta jurisdicción señaló:

“(…) se aclara que desde larga data la Sala ha considerado que, si bien existe un derecho fundamental al agua potable, su ejercicio no es indiscriminado, ya que no hay una obligación de los entes que prestan ese servicio de brindarlo en cualesquiera condiciones y oportunidad. Así, por ejemplo, esta Sala en la sentencia No. 2018-012838 de las 09:30 horas del 10 de agosto de 2018 se refirió a las imposibilidades técnicas o legales para brindar el servicio de agua potable. En esa oportunidad estableció lo siguiente:

“ IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente estima lesionado su derecho fundamental de acceso al agua potable. Indica que es propietaria, junto con su esposo, del inmueble matrícula folio real No. 672411 del Partido de San José, plano catastrado N° SJ-1843630-2015. Señala que mediante gestión realizada por su esposo ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se solicitó la disponibilidad de agua para el terreno citado; empero, por medio del oficio N° UNDGAM-0583-2018-1803 del 21 de febrero de 2018, el instituto recurrido denegó la petición, bajo el argumento que no existe disponibilidad (…) En el sector indicado por la recurrente, la infraestructura de agua potable existente frente a la propiedad no tiene capacidad suficiente para abastecer el inmueble. La producción de agua potable que existe actualmente y abastece la infraestructura que se ubica frente a la propiedad no tiene capacidad suficiente para abastecer el inmueble. La población en la zona ha ido aumentando y ello ha generado mucha demanda que ha provocado que, en la actualidad, el sistema que abastece el sector sea insuficiente. La situación se ve agravada por la elevación topográfica de la zona, las limitadas fuentes de captación en el sector y la falta de control catastral en la zona por parte de la municipalidad competente. Así las cosas, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso de amparo. Este Tribunal Constitucional ha indicado en reiteradas sentencias sobre el tema que el suministro de agua potable es considerado dentro del ordenamiento jurídico costarricense como un servicio público, y que como tal, todo prestador de servicios públicos -sea sujeto público o sujeto privado- está obligado a prestar el servicio de forma continua, eficiente, en condiciones de igualdad y debiendo adaptarse a los cambios tecnológicos (véase Sentencia N° 2001-09676 y N° 2004-08161). Resulta claro entonces concluir que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al ser uno de los entes estatales encargados de la prestación del servicio público de agua potable, está obligado también a prestar este servicio de forma continua, adaptable, eficiente y por igual a todos los habitantes. Ahora bien, también la jurisprudencia de este Tribunal ha indicado que, frente a la imposibilidad jurídica (que es la falta de cumplimiento de requisitos establecidos en la reglamentación respectiva) o frente a la imposibilidad formal (que es la falta de una red de distribución de aguas), es razonable no atender las solicitudes de servicio o solicitar que el interesado asuma los costos de instalación cuando no exista red de distribución de agua potable y se necesite la construcción de infraestructura. Así, en estos casos se ha tenido claro que no es que se trate de una negativa al acceso al servicio de agua potable, sino de la imposibilidad para brindarlo o de la necesaria participación del interesado en el levantamiento de una imposibilidad técnica, cual es, la falta de infraestructura. En otras palabras, siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en la imposibilidad jurídica o material no estamos frente a la violación de derechos fundamentales. En la especie, la autoridad recurrida es clara en indicar que la recurrente debe cumplir con lo estipulado en la Ley de Planificación Urbana y Plan Regulador. Además, a la amparada se le explicó que no existe disponibilidad asociada para el fraccionamiento de la propiedad madre de la que se generó la propiedad en análisis ni tampoco existe capacidad de abastecimiento en el sector. Por último, el recurrido señala que en el sector indicado por la recurrente, la infraestructura de agua potable existente frente a la propiedad no tiene capacidad suficiente para abastecer el inmueble. De manera tal, que existe una imposibilidad tanto jurídica como formal o técnica, ya que el fraccionamiento del terreno se realizó sin que previamente se haya obtenido la disponibilidad y, además, porque en el sector donde se encuentra la propiedad no existe capacidad suficiente para brindar el servicio público. Corolario de lo expuesto, la Sala considera que se debe desestimar el recurso de amparo, ya que de conformidad con la línea jurisprudencial esgrimida por este Tribunal en casos similares, es posible denegar el suministro de agua potable cuando se determina la existente de una imposibilidad jurídica y/o formal técnica, como ocurre en la especie, de modo que no se estarían infringiendo los derechos fundamentales de la parte promovente. Si la recurrente lo que se encuentra es disconforme con la negatoria en sí, y con los motivos que la sustentan, ello corresponde a un extremo de legalidad que no puede ser ventilado en esta vía. Además, la Sala constata que a la amparada sí se le indicaron expresamente los motivos por los cuales no procedía la autorización del servicio, de ahí que tampoco en ese aspecto se hayan conculcado sus derechos fundamentales” (resaltado no es del original) .

En virtud de lo expuesto, se ha reconocido que las empresas prestatarias pueden denegar la disponibilidad de agua potable si existen razones técnicas que así lo justifiquen. De tal manera, considera la Sala que las razones por las que el ICAA ha denegado el servicio de agua potable a la parte recurrente no son arbitrarias -ni mucho menos injustificadas-, sino que se debe a la existencia de una imposibilidad técnica para brindar tal servicio. Así las cosas, y de conformidad con los reiterados precedentes de esta Sala, lo correspondiente es declarar sin lugar el amparo, toda vez que la falta de dotación del servicio de agua potable a la finca de la parte amparada está justificada a los efectos de esta jurisdicción constitucional.

Finalmente, si lo que pretende el recurrente es cuestionar la fundamentación de la denegatoria, el criterio técnico utilizado, o bien, si considera que cumple los requisitos del ordenamiento jurídico para la prestación del servicio, podrá plantear los alegatos que estime pertinentes en sede administrativa o en la vía jurisdiccional ordinaria, a los efectos de que se someta a contradictorio su posición y evacúe la prueba técnica pertinente de ser necesario. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto ordena (…)”.

En la especie, no existen motivos o razones suficientes que hagan variar el criterio establecido por la Sala en su jurisprudencia para este tipo de temas.

En adición a lo anterior, cabe apuntar que si bien actualmente está en ejecución la licitación pública No. 2020LI-000002- 0021400001, denominada “Mejoras al sistema de acueducto de Cóbano Puntarenas, etapa II, Componente II; Campo de Pozos San Ramón de Ario, Impulsión San Ramón de Ario –Interconexión”, lo cierto es que también se demostró que el sector de Biscoyol no fue incluido en esta en virtud de una importante y también objetiva razón. Concretamente, porque este sector se desarrolló luego de que se llevaran a cabo los estudios de factibilidad para dicho proyecto por parte del ICAA. Además, según se acreditó, no pudo posteriormente ser incluido el referido sector en el proyecto, debido al gran impacto que esto representaría a nivel financiero y en términos de su finalización. En todo caso, debe tomarse en cuenta que, según igualmente se acreditó, el pasado 6 de marzo de 2024 (antes de notificado este amparo a los recurridos), se realizó una reunión entre los vecinos interesados y la Unidad Ejecutora del citado proyecto, mediante la cual se valoró la posibilidad de realizar un estudio técnico y económico para la zona de interés.

Dicho lo anterior, resulta menester aclararle a la parte interesada que, si se encuentra disconforme con la determinación de denegar, por el momento, el suministro de agua potable en el sector de Biscoyol de Cóbano, deberá plantear el reclamo pertinente –si a bien lo tiene–, ante las vías ordinarias de legalidad administrativas y jurisdiccionales creadas especialmente al efecto; sedes donde podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

Bajo dicha inteligencia, al no observarse quebrantados los derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el presente proceso de amparo IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Fernando Enrique Lara G.

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