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Res. 05315-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2025

Wastewater Pollution of the Puntarenas EstuaryContaminación del Estero de Puntarenas por aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo, ordered completion of the treatment plant by November 15, 2025, and required immediate measures to prevent further polluting discharges into the Puntarenas Estuary.La Sala declaró con lugar el amparo, ordenó finalizar la planta de tratamiento para el 15 de noviembre de 2025 y adoptar inmediatamente medidas que impidan nuevos vertidos contaminantes al Estero de Puntarenas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo over pollution of the Puntarenas Estuary by wastewater from the Municipal Market. Although the Ministry of Health had ordered the processing and construction of a treatment system in September 2019, more than five years later the Municipality had neither resolved the problem nor demonstrated an effective alternative plan to control the environmental and public-health risks. The Chamber found both the municipal response and the oversight exercised by the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area insufficient, notwithstanding sanitary orders, criminal complaints for disobedience, inspections, and recommendations that the market be closed. It held that this prolonged failure violated the right to a healthy and ecologically balanced environment protected by Article 50 of the Constitution. The authorities were ordered to coordinate completion of the wastewater treatment plant by November 15, 2025, and to take immediate measures necessary to stop wastewater from the market from continuing to contaminate the estuary.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la contaminación del Estero de Puntarenas con aguas residuales provenientes del Mercado Municipal. Aunque desde septiembre de 2019 el Ministerio de Salud había ordenado tramitar la construcción de un sistema de tratamiento, más de cinco años después la Municipalidad no había solucionado el problema ni demostrado la existencia de un plan alternativo eficaz para controlar los riesgos ambientales y sanitarios. La Sala consideró insuficientes tanto las acciones municipales como la fiscalización del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, pese a las órdenes sanitarias, denuncias por desobediencia, inspecciones y recomendaciones de clausura. Determinó que esa inacción prolongada vulneró el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional. Ordenó coordinar la finalización de la planta de tratamiento para el 15 de noviembre de 2025 y adoptar inmediatamente las medidas necesarias para impedir que continúen los vertidos contaminantes.

Key excerptExtracto clave

After analyzing the sworn reports submitted by the respondent authorities and the evidence in the record, this Chamber finds the alleged violation established. This is because it has been proven that, since September 18, 2019, the Ministry of Health’s Puntarenas-Chacarita Health Governing Area notified the mayor of the respondent municipality of Sanitary Order No. OS-0013-REG-2019, which granted ten months to undertake the corresponding process for construction of a wastewater treatment system to prevent pollution of the Puntarenas Estuary. Nevertheless, more than five years later the problem persists. Although the respondent acknowledges the problem and states that actions have been taken to comply with the order, those actions have not been sufficient. The representative of the health governing area reported that an inspection of the central market on December 20, 2024, determined that the respondent municipality had not complied with the sanitary order issued by that health authority concerning the treatment of sewage affecting the Puntarenas Estuary. Consequently, on January 6, 2025, the matter was referred to the ministry’s senior authorities, with a recommendation that the prudent course was to close the Puntarenas Central Market because there was no evidence of actions showing the existence of a wastewater treatment system, nor had an alternative plan been demonstrated for managing the public-health risks caused by the market’s improper operation. Consequently, the appropriate disposition is to grant the amparo against the Municipality of Puntarenas and the Ministry of Health’s Puntarenas-Chacarita Health Governing Area for the violation of Article 50 of the Constitution. The amparo is granted. Randall Alexis Chavarría Matarrita, Mayor of Puntarenas, and Éricka Jiménez Valverde, Director of the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area, or whoever holds those offices, are ordered to: (1) coordinate whatever is necessary within the scope of their powers to continue the plan for construction of a wastewater treatment plant for the Municipal Market within the previously established deadline, namely completion by November 15, 2025; and (2) IMMEDIATELY take the measures necessary to prevent wastewater generated by the Municipal Market from continuing to contaminate the Puntarenas Estuary.Así, después de analizar los informes rendidos bajo juramento por parte de las autoridades accionadas y de la prueba que consta en el expediente, esta Sala acredita la vulneración acusada. Lo anterior porque ha quedado acreditado que desde el 18 de setiembre del 2019 el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita del Ministerio de Salud, notificó el alcalde de la municipalidad accionada de la orden sanitaria N° OS-0013-REG-2019, donde se da un plazo de 10 meses para realizar el trámite respectivo de construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, a fin de evitar la contaminación del Estero de Puntarenas; sin embargo, más de cinco años después la problemática continúa y, si bien el recurrido reconoce el problema e indica que se han realizado acciones a fin de cumplir lo ordenado, lo cierto es que no ha sido suficiente, pues informa la representante del área rectora de salud que en inspección realizada al mercado central el 20 de diciembre del 2024 se determinó que la municipalidad accionada no ha cumplido con la orden sanitaria que fue emitida por esa área de salud, respecto a la problemática del tratamiento de aguas negras que afectan el Estero de Puntarenas. Por lo anterior, el 6 de enero de 2025 se elevó el caso ante las autoridades superiores de ese ministerio, donde se recomienda que lo prudente es proceder con la clausura del Mercado Central de Puntarenas, ya que no se ha evidenciado acciones que reflejen contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales, tampoco ha demostrado contar con un plan alterno que permita administrar los riesgos a la salud pública ocasionados por el inadecuado funcionamiento de dicho mercado. En consecuencia, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso en contra de la Municipalidad de Puntarenas y del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita del Ministerio de Salud, por la afectación al artículo 50 constitucional. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, alcalde de Puntarenas y a Éricka Jiménez Valverde, directora del Área Rectora de Salud (ARS) Puntarenas – Chacarita, o a quienes ocupen esos cargos que: 1) coordinen lo necesario dentro del ámbito de sus competencias a efectos de que se continúe con el plan de la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales generadas en el Mercado Municipal dentro del plazo ya señalado, sea para su finalización el 15 noviembre de 2025; 2) que de manera INMEDIANTA se tomen las medidas que sean necesarias a fin de evitar que se siga contaminando el Estero de Puntarenas producto de la aguas residuales generadas en el Mercado Municipal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sin embargo, para esta Sala ellas han sido insuficientes para solucionar efectivamente la grave afectación ambiental detectada, por lo que deberá continuar supervisando la corrección del problema, así como ordenar las medidas provisionales pertinentes para su solución."

    "However, this Chamber finds those measures insufficient to effectively remedy the serious environmental harm detected; the authority must therefore continue supervising correction of the problem and order the appropriate interim measures for its resolution."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, para esta Sala ellas han sido insuficientes para solucionar efectivamente la grave afectación ambiental detectada, por lo que deberá continuar supervisando la corrección del problema, así como ordenar las medidas provisionales pertinentes para su solución."

    Considerando IV

  • "Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se reclama la contaminación y afectaciones del estero de Puntarenas con aguas negras y otros desechos, provenientes del Mercado Municipal."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs here with the alleged contamination and harm to the Puntarenas Estuary from sewage and other waste originating at the Municipal Market."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se reclama la contaminación y afectaciones del estero de Puntarenas con aguas negras y otros desechos, provenientes del Mercado Municipal."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State and the Municipality of Puntarenas are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this judgment, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative-litigation jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2025005315 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.

Amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under expediente número No. 24-031922-0007-CO, filed by Nombre01, identification card NFP01, against the MINISTRY OF HEALTH AND THE MUNICIPALITY OF PUNTARENAS.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 12 de noviembre de 2024, the petitioner filed an amparo proceeding and stated: that on 17 de marzo de 2020, through official letter MSDRRSPC-0134-2020, Dr. Ericka Jiménez Valverde, in her capacity as director of the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area of the Ministry of Health, filed with the Puntarenas Deputy Prosecutor’s Office a criminal complaint for disobedience of authority against Randall Chavarría Matarrita, in his capacity as mayor of Puntarenas, for failure to comply with various health orders (órdenes sanitarias). He indicates that the reason for that complaint was the contamination of the Puntarenas estuary with sewage and other waste originating from the Municipal Market. He complains that, despite various health orders, the municipal and health authorities continue to allow and perpetuate the reported pollution and environmental damage.He alleges that at the end of 2023, in response to new health complaints, the “eminent closure” (sic) of the Municipal Market was announced, while Mayor Wilber Madriz Arguedas headed the Municipal Administration; he acknowledged to Diario Extra that the reported pollution existed, as did other instances of pollution that were publicly known and notorious. He adds that the respondent authorities agreed to and accepted a remedial plan (plan remedial), which they have again failed to comply with, thereby allowing the reported pollution and environmental damage. He indicates that he attaches official letter No. MP- DDTU- OF-321-09-2024, addressed to current mayor Randall Chavarría Matarrita by engineer Mauricio Gutiérrez Villafuerte, director of Territorial Development, which demonstrates that the health orders and remedial plan continue to be disregarded and that, consequently, the contamination of the Puntarenas estuary by sewage and other sources continues to be permitted.He asserts that the respondent Municipal Council is fully aware of these facts; however, it has not taken the appropriate action to stop the repeated environmental damage. He requests the intervention of the Chamber.
  2. 2By decision issued at 16:34 hours on 15 de noviembre de 2024, the amparo proceeding was admitted for processing.
  3. 3Randall Alexis Chavarría Matarrita, mayor of the Central Canton of Puntarenas, reports under oath as follows: “It must be stated with absolute clarity that the petitioner is incorrect and that, for purposes of clarifying those assertions, official letter No. MP-DDTU-OF; 0390-11-2024 dated 21 de noviembre de 2024 is attached below, in which Mauricio Gutiérrez Villafuerte, in his capacity as director of the Territorial and Urban Development Unit of the Municipality of Puntarenas, sets forth in detail the schedule of activities that were agreed upon with the Ministry of Health of Puntarenas for gradual completion in order to comply with the directives of that Health Governing Area. That schedule sets forth the administrative actions undertaken by the Municipality of Puntarenas at the Municipal Market, as well as the status of each activity and the manner in which it is being carried out; where an activity has a status of Not Completed, an explanation is provided, together with the manner and time frame in which that activity will be completed. For these reasons, the Municipality of Puntarenas has not failed to comply with the agreements reached with the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area.” He requests that the petition be denied.
  4. 4Kerlyn Molina Corella, president of the Puntarenas Council, reports under oath: II. Regarding the investigation conducted: Through official letter MP-CM-AL-OF-770-11-2024, information was requested from the administration, stating the following: Through Official Letter MP-DDTU-OF-390-11-2024 DATED 21 NOVIEMBRE 2024, signed by Engineer Mauricio Gutiérrez Villafuerte, director of Territorial and Urban Development of the Municipality of Puntarenas. In pertinent part, the report states: (…) The Municipality of Puntarenas is working on the wastewater treatment plant for the Puntarenas market under a schedule authorized by the Ministry of Health, which is reviewed quarterly and adjusted to reflect the realities of the resulting bureaucratic procedures. The petitioner alleges that the contents of official letter MP-DDTU-OF-321-09-2024, addressed to Mayor Randall Chavarría Matarrita by me, demonstrate continued noncompliance with the health orders and remedial plan, and continued pollution of the estuary.The foregoing is FALSE, because the official letter, which I attach, provides a detailed account of the work performed from the issuance of the health orders to the present date. It details the health orders: • Health Order: 0011-Reg-2019. Of the 16 directives, 15 have been fully complied with. With respect to directive 10, the materials needed to perform the specified work are currently being acquired, and, as stated, compliance will be achieved by December of this year. The foregoing was endorsed by the Ministry of Health. • Health Order 0012-Reg-2019. All three of the 03 directives have already been implemented, and the Ministry of Health was also informed. • Health Order 0013-Reg- 2019. Of the 03 directives, two have been complied with, while the other, number (1), remains pending implementation through the APC platform, by means of the corresponding procedure for construction of a wastewater treatment system.The leachate generated in the temporary waste-storage area must be conveyed to that system, taking into account technical and economic considerations. These matters are cited in the report attached as evidence of the actions taken by the Municipality. The report goes on to state that the Municipality was required to submit an implementation schedule showing the objectives, activities, responsible parties, and time frames for addressing the outstanding directives. The foregoing was brought to the attention of the Ministry of Health, which requested an adjustment to the schedule regarding the documentary and technical requirements that will allow us to begin the tendering process (proceso de licitación) for construction of the Puntarenas market treatment plant, so that it may be completed within a shorter period than that proposed by the municipal administration. Under that schedule, the completion date proposed by the Municipality of Puntarenas is 15 noviembre 2025.As of the date of the response to this proceeding, the schedule adjustment by the Ministry of Health remains pending. • In summary: The response provided to this Council concludes that the administration has fully complied with the health orders and that, for one of the items related to the treatment plant, a schedule of activities, deadlines, and responsible parties was prepared and is awaiting approval from the Ministry of Health. Accordingly, the petitioner is incorrect in asserting that the health orders were not complied with. He requests that the petition be denied.
  5. 5Éricka Jiménez Valverde, Director of the Puntarenas–Chacarita Health Governing Area (Área Rectora de Salud, ARS), reports under oath as follows: “I. REGARDING THE ACTIONS OF THIS HEALTH GOVERNING AREA: FIRST: Within the framework of the Plan for Addressing and Improving the Municipal Markets of the Central Pacific Region, proposed in 2018 by the Central Pacific Regional Directorate for Health Governance, a series of remedial plans (planes remediales) were produced that included improvements for the Mercado Municipal de Puntarenas, with recommended implementation periods of 1, 6 and 10 months. Based on those periods, on 18 de setiembre del 2019, health orders (ordenamientos sanitarios) N°0011-REG-2019, 0012-REG-2019 and 0013-REG-2019 were physically served on Mr. Randall Chavarría Matarrita, Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, requiring him, within periods of 1, 6 and 10 months, respectively, to submit a remedial plan with an implementation schedule for improvements to remedy the findings set forth in report PC-URS-RS-073-2018, which details the instances of noncompliance (no conformidades) detected during physical and sanitary inspections previously conducted at the Mercado Municipal de Puntarenas facilities.SECOND: The compliance deadlines for health orders N°0011-REG-2019, 0012-REG-2019 and 0013-REG-2019 were 18 de octubre del 2020, 18 de marzo del 2021 and 18 de julio del 2021, respectively, and no remedial plan had been received from the Municipalidad de Puntarenas by this Health Governing Area when the respective periods granted expired. As a result, on 18 de marzo del 2020 and 18 de abril del 2020, a criminal complaint for failure to obey the health authority was filed with the Puntarenas Deputy Prosecutor’s Office through official letters MS-DRRSPC-DARSPC-0134-2020 and MS-DRRSPC-DARSPC-0181- 2020, owing to the Municipalidad de Puntarenas’s failure to comply with health orders N°0011-REG-2019 and 0012-REG-2019, respectively. THIRD: After prioritizing the regulatory activities carried out by this Directorate of the Health Governing Area during the Covid-19 pandemic, on 9 de junio del 2023 a complaint was addressed concerning damage to the roofs and drains of the Mercado Municipal caused by rainy conditions.Considering that the damage addressed corresponds to findings included in health orders to which the Municipalidad de Puntarenas did not respond, guidance was requested from the Central Pacific Regional Directorate for Health Governance regarding how to proceed in light of the current sanitary conditions at the Mercado Municipal, which remains open to the public without having made the corrections required by health orders 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 and 0013-REG-2019. FOURTH: Through official letter MS-DRRSPC-URS-0186-2023, this Directorate of the Health Governing Area was advised to apply the technical closure rule (regla técnica de clausura) to the Mercado Municipal and to forward the technical report to the Central Pacific Regional Directorate for Health Governance for the corresponding purposes. Following the guidance received, as well as the measures established in Chapter II of Ley General de Salud N°5395, the procedure was followed for applying the “Technical Rule for High-Impact Closures of Public and Private Establishments and Activities” (“Regla Técnica para Clausuras de Alto Impacto a Establecimientos y Actividades Públicos y Privados”) MS.XX.01.14 to the Mercado Municipal; accordingly, through official letter MS-DRRSPC-DARSPC-0350-2023 of 27 de julio del 2023, the case was forwarded to the Regional Directorate so that it could be analyzed in accordance with the aforementioned technical rule or other relevant criteria.FIFTH: On 16 de octubre del 2023, official letter MS-DGS-3306-2023, signed by Dr. Mariela Marín Mena – Director General of Health, was received, instructing that, considering the Municipalidad de Puntarenas’s failure to comply with the requirements of health orders 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 and 0013-REG-2019, the appropriate action was to immediately close the establishment “Mercado Municipal de Puntarenas,” in order to protect public health and in accordance with the applicable regulatory framework. SIXTH: On 20 de octubre del 2023, official letter MS-DRRSPC-DARSPC-0476- 2023 was served on Mr. Wilber Madriz Arguedas – Municipal Mayor at that time, granting a reasonable period until 27 de octubre del 2023 so that the operators of stalls in the Mercado Municipal could remove perishable goods and similar products before service of the corresponding closure record (acta de clausura). SEVENTH: On 26 de octubre del 2023, four files containing remedial plans in response to the outstanding matters requiring correction under health orders 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 and 0013-REG-2019 were received by institutional email through official letter MP-AM-OF-8952-10-2023.The schedule in the action plan submitted proposed 13 de diciembre del 2024 as the final date for completing all corrective actions proposed by the Municipalidad de Puntarenas. EIGHTH: Through official letter MS-DRRSPC-0553-2023, the Directorate of the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area was instructed to conduct the appropriate follow-up on the remedial plans submitted by the Municipalidad de Puntarenas in response to health orders 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 and 0013-REG-2019. During octubre 2023, a visit was received from the then Director General of Health and the Minister of Health, who met with key stakeholders and emphasized the importance of the municipality taking the necessary actions to ensure the proper operation of the Mercado de la Municipalidad de Puntarenas and thereby safeguard public health. NINTH: During 2024, it was possible to verify that the Municipalidad de Puntarenas had again failed to comply with the health orders and to follow its own remedial plan, as reported through official letter MP-DDTU-OF-321-09-2024.This Directorate of the Health Governing Area informed higher authorities about the follow-up on the municipal remedial plan in this case and requested guidance on how to address it. Accordingly, on 1 de octubre del 2024, a virtual meeting was held at which the Municipalidad de Puntarenas, the Directorate General of Health, the Central Pacific Regional Directorate for Health Governance and this Health Governing Area agreed to establish 11 de octubre del 2024 as the deadline for the Municipalidad de Puntarenas to provide this Directorate of the Health Governing Area with a follow-up report on compliance with the outstanding health orders. After the extended period expired, this Directorate of the Health Governing Area did not receive, in physical or digital form, any report prepared by the Municipalidad de Puntarenas. TENTH: An inspection of the Mercado Municipal was scheduled for the first weeks of diciembre del 2024 to verify compliance with the actions proposed in the remedial plans submitted by the Municipalidad de Puntarenas.Among the principal irregularities still requiring correction under the health orders served is the construction of a Wastewater Treatment Plant (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales) for the wastewater generated at the Mercado Municipal, which would prevent untreated wastewater from being discharged directly into the estuary in this area of Puntarenas. ELEVENTH: With respect to the construction of the Wastewater Treatment Plant, it is reported that, according to the Municipalidad de Puntarenas, issues with the project’s construction plans prevented their approval. Consequently, the Municipalidad de Puntarenas is currently awaiting a response to the appeal filed by the Municipality’s Surveying Engineer. The Ministry of Health approved the location of the Wastewater Treatment Plant on 20 de junio del 2024. Accordingly, it is entirely clear that the Puntarenas–Chacarita Health Governing Area has effectively and efficiently carried out essential work regarding the reported cases; therefore, the information necessary to decide the matter requested by this Honorable Constitutional Chamber is attached, in adherence to the principle of legality established in artículo 11 of the Constitución Política and artículo 11 of the Ley General de la Administración Pública.” She requests that the appeal be dismissed.
  6. 6The written submissions filed in the case record (expediente) by the appellant on 3, 9 and 10 de diciembre de 2024, in which he refutes the reports submitted and reiterates the allegations outlined in this appeal, are deemed admitted.
  7. 7By order issued at 10:59 hours on 20 de diciembre de 2024, the reporting Justice requested additional evidence for purposes of rendering a decision (prueba para mejor resolver) from the respondent parties so that certain points in the reports submitted could be clarified.
  8. 8Ericka Jiménez Valverde, Director of the Puntarenas–Chacarita Health Governing Area (ARS), reports under oath as follows: “State whether the inspection visit to the Mercado Municipal de Puntarenas was conducted during the first weeks of diciembre del 2024 to verify compliance with the actions proposed in the remedial plan submitted by the Municipalidad de Puntarenas in relation to the health orders; if so, report what was determined in that proceeding; otherwise, state the reasons why the inspection reported to this Chamber was not conducted. II. REGARDING THE ACTIONS OF THE HEALTH GOVERNING AREA 1. As of diciembre del 2024, verification remained pending of the agreement concerning removal of the roof ventilation monitors. An inspection visit was therefore conducted on 20 de diciembre del 2024, during which it was confirmed that those monitors were still installed on the roof of the Mercado, preventing fresh air from flowing in from outside and demonstrating a delay in compliance with the schedule of improvements to the Mercado Municipal de Puntarenas submitted through official letter MP-DDTU-OF-321-09-2024. 2.Through official letter MS-DRRSPC-DARSPC-0001-2025, on 6 de enero del 2025 a technical report prepared by Environmental Manager Rodríguez Naranjo was forwarded to the higher authorities of this Ministry. The report contained the results of the inspection conducted at the Mercado Municipal as follow-up to the agreements reached at the virtual meeting held on 01 octubre 2024 and once again demonstrated noncompliance by the Municipalidad de Puntarenas with the orders issued concerning the Mercado Municipal case. Likewise, the Directorate of the Puntarenas Chacarita Health Governing Area determined that the prudent course was to recommend that the higher authorities of the Ministry of Health proceed with closing the Mercado de la Municipalidad de Puntarenas because the Municipalidad de Puntarenas had repeatedly failed to comply with the health orders issued concerning this case.” She requests that the appeal be dismissed.
  9. 9Kerlyn Molina Corella, President of the Concejo de Puntarenas, reports under oath and states as follows: “The foregoing is the information requested by the Sala Constitucional regarding the investigation conducted by this office. Through official letter MP-CM-AL-OF-785-01-2025 addressed to Eng. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director of Urban Development and Control of the Municipalidad de Puntarenas, a report was requested concerning points (a.b.) relating to the dates on which the Ministerio de Salud was notified, the schedule for meeting the objectives required to comply with the directives in the sanitary orders (órdenes sanitarias), and the measures adopted as a remedial plan (plan remedial) regarding the sanitary order issued because of pollution of the estuary by sewage. Coordination was likewise undertaken with the Mayor’s Office to determine the dates on which the Ministerio de Salud was informed.Regarding the report by Engineer Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director of Territorial and Urban Development of the Municipalidad de Puntarenas, he states: Regarding point (a) of the Sala’s request for information, he says: Through official letter MP-DDTU-390-11-2024, I informed Lic. Roy Cruz Araya, attorney for the Concejo Municipal, of the progress made as of that date toward compliance with sanitary order 0013-REG-2019 applicable to the market, indicating that I did not know by what means the Ministerio de Salud had been notified. Due to the lack of information, coordination was undertaken with the Mayor’s Office to determine when the Ministerio de Salud was informed. During the Mayor’s Office’s investigation, the email was located in which a copy of the report on compliance with the sanitary orders for the Mercado Central de Puntarenas was forwarded, identifying official letter MP-DDTU-OF-321-09-2024 dated 25 de setiembre del 2024; this report is the original sent to the Ministerio de Salud.As evidence supporting this report, transmittal letter N° MP-AM-OF-1035-09- 2024 dated 26 de setiembre 2024 is attached, which was sent directly by email to the Director of the Área de Salud de Puntarenas Chacarita, Dra. Erika Jiménez Valverde. That transmittal letter attached report N° MP-DDTU-OF-321-09.2024 dated 25 de setiembre 2024, signed by Eng. Mauricio Gutiérrez Villafuerte. This report details each sanitary order, as well as the schedule of activities. In conclusion: The Ministerio de Salud has been aware of the matter since 26 de setiembre 2024. A screenshot showing that the email was sent on 26 de setiembre 2024 is provided. This same report (official letter MP-DDTU-OF-321-09-2024 dated 25 de setiembre del 2024), together with transmittal letter N° MP-AM-OF-1035-09-2024 dated 26 de setiembre 2024, was sent again to the Ministerio de Salud on 17 diciembre 2024. Accordingly, the Sala Constitucional’s request concerning the date on which the Ministerio de Salud was informed is deemed answered.The first notification occurred on 26 de setiembre 2024. The same transmittal letter, together with the engineer’s report, was forwarded a second time on 17 diciembre 2024. In summary, the Ministerio de Salud was notified on two occasions. Regarding the remedial plan, official letter from the engineer N° MP-DDTU-OF-002-01-2025 dated 08 enero 2025 states, insofar as relevant: (b.) As a remedial plan pending completion of the procedures for construction of the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales, PTAR) at the Market, it was proposed that the wastewater be connected to the system operated by AYA in central Puntarenas. “It is understood that the remedial plan is to remain in place while construction of the Market’s treatment plant is underway. General Conclusion. This office considers that the inquiries from the Sala Constitucional concerning the dates on which the Ministerio de Salud was notified, as well as the remedial plan, have been answered.” She requests that the appeal be dismissed.
  10. 10On January 14, 2025, Éricka Jiménez Valverde, Director of the Puntarenas–Chacarita Health Governing Area (Área Rectora de Salud, ARS), submitted a filing to the case record reporting the following: “in response to the Municipality of Puntarenas, incorporated into the aforementioned case record on January 10, 2025, at 9:23:19, it is important to clarify certain matters for the Constitutional Chamber: I. REGARDING THE ACTIONS OF THE HEALTH GOVERNING AREA 1. As part of the actions taken by this Directorate to direct and guide social stakeholders so that they develop actions aimed at improving the physical, mental, and social health of the population, through the exercise of stewardship of the national health system, with an approach focused on health promotion and disease prevention, fostering a healthy and balanced human environment under the principles of equity, efficiency, quality, transparency, and respect for diversity, the undersigned has arranged various meetings with key social stakeholders, including: Ministerio de Cultura y Juventud, Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Unidad de Patrimonio Histórico Arquitectónico, Acueductos y Alcantarillados, for the purpose of comprehensively addressing the existing problems at the market of the Municipality of Puntarenas.At the time, an in-person meeting was held at the market facilities in question on October 31, 2023, attended by the municipal market administrator, the leader of the municipal market stallholders, a municipal official, and an official from Acueductos y Alcantarillados, among others. The possibility of resolving the disposal of wastewater (aguas residuales) by connecting to the existing sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) operated by A y A was analyzed. However, A y A explained that the Municipality of Puntarenas needed to install a septic tank (tanque séptico) so that the special wastewater generated in the Municipality of Puntarenas market stalls could undergo pretreatment before being discharged into the existing sanitary sewer system operated by A y A, thereby preventing the spread of foul odors and other health hazards in the city of Puntarenas. Despite this and the coordination undertaken by the undersigned with key social stakeholders, the Municipality of Puntarenas has not demonstrated any concrete action to comply with the instructions given by A y A concerning this matter.Nor has the municipality demonstrated any action evidencing effective coordination with the Unidad de Patrimonio Histórico Arquitectónico del Ministerio de Cultura in this regard. 2. It should be noted that the health order (ordenamiento sanitario) requiring the Municipality of Puntarenas to complete, through the construction project administration platform (APC) of the Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), the applicable procedure for constructing a wastewater treatment system (sistema de tratamiento de aguas residuales) gives the municipality discretion to decide how it will comply with the outstanding health order. In this case, the municipality continues to refer solely and exclusively to the construction of a treatment plant (planta de tratamiento), which it has not yet succeeded in bringing to fruition. Likewise, the municipality has not presented this Health Governing Area with concrete actions showing, as an alternative plan, a connection to the sanitary sewer system existing in the area in order to comply with the health order in question.This clarification is made in connection with the information provided by the Municipality of Puntarenas through official letter N° MP-DDTU-OF-002-01-2025, signed by Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas. 3. Accordingly, the statement made in official letter N° MP-DDTU-OF-002-01-2025, dated January 8, 2025, and signed by Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director de Desarrollo Territorial y Urbano, is entirely false. That letter states that “…as a remedial plan while the procedure for constructing the PTAR at the market was being processed, it was proposed that the wastewater be connected to the system operated by A y A in central Puntarenas. However, I understand that the Ministerio de Salud issued an opinion (I do not know whether it was in writing) that such wastewater could not be connected to Puntarenas’s sanitary sewer system.That is all I know concerning the matter.” It is false that the Ministerio de Salud issued an opinion in this regard. On the contrary, what actually occurred is that the Directorate of the Área Rectora de Salud PuntarenasChacarita, represented by the undersigned, arranged meetings and established communications with key social stakeholders to facilitate interinstitutional coordination in the prompt search for solutions. The Municipality of Puntarenas clearly failed to take advantage of these efforts because it has not demonstrated any action to implement the recommendations made by A y A so that it could connect to the sanitary sewer system existing in the city of Puntarenas. Instead, it chose to construct a wastewater treatment plant, which it has likewise failed to bring to fruition. 4. It is important to mention that, in all likelihood, one of the limiting factors may be the fact that payment of the violation associated with case N°3059 remains outstanding, as reflected in the offender registration system (SINFRA) – Control de Tabaco del Ministerio de Salud.This is stated in connection with the comments made by officials of the Municipality of Puntarenas during a virtual meeting held via the Zoom platform on January 7, 2025, with the undersigned and Lic. Hugo Rodríguez Naranjo, Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita. It must be noted that, during the aforementioned meeting, the mayor and municipal officials stated that this violation was causing them difficulties because it was delaying the applicable procedure for the treatment plant for wastewater generated at the Municipality of Puntarenas market. 5. It should be noted that, on October 30, 2023, the undersigned served Sr. Wilber Madriz Arguedas, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, with official letter N° MSDRRSPC-DARSPC-0502-2023, through which the remedial plan (plan remedial) was partially approved so that all requirements of the health orders (órdenes sanitarias) issued would be fulfilled by the deadline of January 31, 2024, based on the principles of proportionality, reasonableness, and social justice. 6.Although the Municipality of Puntarenas itself establishes the compliance deadlines by which it undertakes to comply with the outstanding health orders relating to the Municipality of Puntarenas Market case, it has once again failed to comply with those health orders. Considering that this case had been referred to the Ministerio Público during 2020 for disobedience of authority and that the municipality continues to be noncompliant, the undersigned recommended to the senior authorities of the Ministerio de Salud that the municipality be granted no further extensions. Once again, during the present year, the undersigned recommended to the senior authorities of the Ministerio de Salud that the Municipality of Puntarenas Market be closed because of the repeated failure to comply with the health orders issued in connection with this case. 7. In fulfillment of her duty of obedience, the undersigned followed up on the minutes (bitácora) of the virtual meeting held on October 1, 2024, at which the deadlines for complying with the health orders in question were extended.At the time this report was prepared, the Municipality of Puntarenas had not complied with what was agreed at that meeting. Indeed, no response was received from the municipal officials who participated in the aforementioned virtual meeting when they were asked to digitally sign those meeting minutes. As part of the follow-up on the agreements reached at that meeting, Dra. Carolina Guillén Meléndez, Directora a. i Regional Pacífico Central, together with environmental manager Licda. Mariana Campos Picado, Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, participated in an in-person meeting with the Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas to follow up on compliance with the health orders in the Municipality of Puntarenas Market case. No concrete action by the municipality demonstrating compliance with the health orders in question was observed there either. At the time, the Dirección General de Salud made adjustments or observations specifically concerning the minutes of the virtual meeting held on October 1, 2024, resulting in the following agreement from that meeting: the Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, together with the Dirección Regional Pacífico Central and with support from the administration and logistics area, was requested to analyze the schedule proposed by the Municipality in order to establish deadlines that would in fact be reasonable for addressing the construction and commissioning of the treatment plant at the Mercado Municipal de Puntarenas.In response, official letter N° MS-DRRSPC-DARSPC-0678-2024 and its annexes were prepared, concluding that closure of the Municipality of Puntarenas Market was recommended and that it was inadvisable to continue granting the Municipality extensions for compliance with health orders that had even been referred to the Ministerio Público during 2020 because of noncompliance. 8. Likewise, although the Municipality of Puntarenas refers to a report on compliance with the health orders in question, served on December 17, 2024, at the following email address: ...02, the recipient is not one of the staff members of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, the organizational unit responsible for handling and following up on the Municipality of Puntarenas Market case. For that reason, the undersigned is unaware of the contents of that report. In any event, based on the foregoing, it has been demonstrated that the Municipality of Puntarenas has not currently provided evidence of having a wastewater treatment system, nor has it demonstrated that it has an alternative plan capable of managing the public-health risks caused by the improper operation of the Municipality of Puntarenas Market.

From the foregoing, it is determined that the Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, represented by the undersigned, has acted in accordance with the provisions of our legal system, entirely within the framework of legality, fulfilling the mission of the Ministerio de Salud to direct and guide social stakeholders so that they undertake actions aimed at improving the physical, mental, and social health of the inhabitants through the exercise of stewardship (rectoría) over the Sistema Nacional de Salud, with an approach focused on health promotion and disease prevention, fostering a healthy and balanced human environment under the principles of equity, efficiency, quality, transparency, and respect for diversity. This is reflected in the actions undertaken by the undersigned to foster meeting spaces with key social stakeholders (as shown in the administrative record (expediente administrativo), folios 000009, 0000010 through 0000018), as well as to facilitate interinstitutional coordination (as shown in the administrative record, folios 0000019, 0000020) in search of solutions to the existing problems at the Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, specifically to remedy the requirements set forth in the health order (ordenamiento sanitario) that the Municipalidad de Puntarenas, through the construction project administration platform (APC) of the Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), process the corresponding application for the construction of a wastewater treatment system.

The municipality initially decided to address this by connecting the wastewater to the sanitary sewer system of Acueductos y Alcantarillados in the city of Puntarenas; however, as of the preparation of this report, the Municipalidad de Puntarenas has not presented any concrete action in this regard. The municipality subsequently decided to comply with the order by constructing a treatment plant; however, to date, it has likewise presented no concrete action in this regard that would enable compliance with the health order. On the contrary, an impediment has arisen because the Municipalidad de Puntarenas is in arrears with the Ministerio de Salud, as payment remains outstanding for the violation associated with case N°3059, as reflected in the Ministerio de Salud’s offender registry system—Control de Tabaco (SINFRA). According to the Municipalidad de Puntarenas, this is causing delays in the relevant processing for the wastewater treatment plant for wastewater generated at the Mercado de la Municipalidad de Puntarenas (as shown in the administrative record, folios 00000100, 00000101).

Although it is true that, on 01 de octubre 2024, the Municipalidad de Puntarenas, together with senior officials of the Ministerio de Salud, reviewed a new timetable for compliance with the health orders at issue (as shown in the administrative record, folios 0000021 through 0000024), Dr. Bernny Villarreal Cortés, Director General de Salud, entered the following agreement in the log of the virtual meeting held on 1 octubre 2024: “The Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, together with the Dirección Regional Pacífico Central and with the support of the administration and logistics area, is requested to review the timetable proposed by the Municipalidad in order to establish deadlines that are genuinely reasonable for addressing the construction and commissioning of the treatment plant at the Mercado Municipal de Puntarenas” (as shown in the administrative record, 0000026, 0000027).

As part of the follow-up to the agreements reached at the aforementioned meeting, the undersigned set out the health and legal risks before senior officials of the Ministerio de Salud, emphasizing, among other matters, that it would be inadvisable to continue extending the deadlines for compliance with the health orders concerning the Mercado de la Municipalidad de Puntarenas case. Those orders were even referred to the Ministerio Público during 2020 in view of the failure to comply, and the health orders relating to the Mercado de la Municipalidad de Puntarenas remain unfulfilled to date. For this reason, the closure (clausura) of the property at issue is recommended (as shown in the administrative record notified to the sala constitucional on 08 and 09 de enero 2025, folios 0000031 through 0000030 / folios 0000043 through 0000061). Pursuant to her duty of obedience (deber de obediencia), the undersigned complies with the agreement from the virtual meeting held on 01 octubre 2024, as amended in the log of that meeting by Dr. Bernny Villarreal Cortés, Director General de Salud, regarding the establishment of genuinely reasonable deadlines for addressing the construction and commissioning of the treatment plant at the Mercado Municipal de Puntarenas, despite her disagreement (as shown in the administrative record, folio 0000038), because reasonable deadlines had already been established in 2019, when the health orders at issue were issued.

During 2023, the undersigned even partially approved the Remedial Plan (Plan Remedial) submitted by the Municipalidad de Puntarenas (as shown in the administrative record, folios 000001 through 000008), with which the municipality once again failed to comply. The problem lies in the irresponsibility demonstrated by the Municipalidad de Puntarenas through its repeated failure to comply with the health orders, despite the numerous opportunities the undersigned has afforded the municipality to comply with the disputed health orders. The municipality’s inaction even resulted in the referral of the offense of disobedience of authority (desobediencia a la autoridad) to the Ministerio Público during 2020. Furthermore, although the Municipalidad de Puntarenas refers to a report concerning compliance with the health orders at issue, notice of which was sent on 17 de diciembre 2024 to the following email address: ...02, the recipient is not among the staff members of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, the organizational unit responsible for handling and monitoring the Mercado de la Municipalidad de Puntarenas case.

For that reason, the undersigned is unaware of the contents of that report. In any event, based on the foregoing, it has been demonstrated that, to date, the Municipalidad de Puntarenas has provided no evidence of actions showing that it has a wastewater treatment system, nor has it demonstrated that it has an alternative plan capable of managing the public-health risks caused by the improper operation of the Mercado de la Municipalidad de Puntarenas.” She requests that the appeal (recurso) be dismissed.

  1. 11Randall Alexis Chavarría Matarrita, mayor of the Central Canton of Puntarenas, reports under oath as follows: “It is asked whether the Municipality of Puntarenas informed the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area of the latest compliance schedule showing the objectives achieved, activities, responsible parties, and deadlines for complying with the directives contained in the health orders (órdenes sanitarias) that remain pending, and on what date; otherwise, it is requested that the reasons for the omission be stated. Regarding the foregoing, it must be noted that all meetings and agreements between the Municipality of Puntarenas and the Ministry of Health took place between Mr. Wilber Madriz Arguedas, then Mayor of Puntarenas, and Minister Mary Munive Angermüler. Nevertheless, all actions taken by the Municipality of Puntarenas were duly communicated to Ms. Ericka Jiménez Valverde, both in her capacity as Director of the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area and through her personal email, and were also communicated to Minister Munive Angermüler in her capacity as Minister of that portfolio and the person with whom the agreements were reached.Accordingly, by official letter MP-AM-OF-1 03 5-09-2024 dated 26 de setiembre de 2024, the Mayor’s Office provided the Director of the Puntarenas-Chacarita Health Area with the report concerning compliance with health orders No. 001-REG-2019, 0012-REG-2019 and 0013-REG-2019 regarding the Municipal Market, as well as the schedule. Regarding communication with the Minister of Health: by official letter MP-AM-OF-1530-12-2024 dated 17 de diciembre de 2024, she was informed of the status of the Municipal Market health orders; attached thereto was official letter MP-DDTU-OF-0321-09-2024 dated 25 de setiembre de 2024 from Engineer Mauricio Gutiérrez Villafuerte, in his capacity as Director of the Territorial and Urban Development Area. In official letter No. MP-DDTU-OF-0321-09-2024 dated 25 de setiembre de 2024, Engineer Mauricio Gutiérrez Villafuerte, in his capacity as Director of the Territorial and Urban Development Area, provides a detailed report, using a matrix, on health orders No. 001-REG-2019, 0012-REG-2019 and 0013-REG-2019, thereby detailing their compliance status and the actions that the Municipality of Puntarenas must undertake in the short and medium term in order to achieve 100% compliance and deem the directives of the Governing Authority fulfilled.” He requests that the constitutional relief action (recurso de amparo) be dismissed.
  2. 12The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hess Herrera drafts the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner alleges that on 17 de marzo de 2020, by official letter MSDRRSPC-0134-2020, the Director of the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area of the Ministry of Health filed a criminal complaint with the Puntarenas Deputy Prosecutor’s Office against the mayor of Puntarenas for disobedience of authority, based on failure to comply with various health orders. He states that the complaint arose from the pollution of the Estero de Puntarenas by sewage and other waste originating from the Municipal Market. He claims that, despite the existence of various health orders, the municipal and health authorities continue to allow and perpetuate the reported pollution and environmental damage. He adds that the respondent authorities agreed upon and accepted a remedial plan (plan remedial); however, the corresponding actions to halt the repeated environmental harm have not been taken. He requests the intervention of the Chamber.

II. PROVEN FACTS

The following facts relevant to the adjudication of this matter are deemed duly established:

Regarding the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area of the Ministry of Health:

1. On 18 de setiembre del 2019, the mayor of Puntarenas was personally served, insofar as relevant to this constitutional relief action, with health order N° OS-0013-REG-2019, which establishes a period of 10 MESES to: “Process, through the APC platform, the corresponding construction application for a wastewater treatment system (sistema de tratamiento de aguas residuales). The leachate (lixiviados) generated in the temporary waste-storage area must be conveyed to that system.” (report submitted and evidence provided); 2. On 17 de marzo de 2020, the respondent Health Area filed a criminal complaint for disobedience of the health authority with the Puntarenas Deputy Prosecutor’s Office against the Municipality of Puntarenas. (report submitted); 3. On 16 de octubre del 2023, official letter MS-DGS-3306-2023, signed by the Director General of Health, was received, instructing the Director of the Central Pacific Regional Directorate for Health Governance as follows: “considering that the Municipality of Puntarenas has failed to comply with the requirements of health orders 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 and 0013-REG-2019, the appropriate course of action is to immediately close the ‘Mercado Municipal de Puntarenas’ establishment in order to safeguard public health and in accordance with the provisions of the current regulatory framework.” (report submitted and evidence provided); 4.

On 20 de octubre del 2023, official letter MS-DRRSPC-DARSPC-0476- 2023 was served on Mr. Wilber Madriz Arguedas, municipal mayor, at the email address: ...01, informing him of the closure of the Municipal Market and granting a reasonable period until 27 de octubre del 2023 for the operators of the Municipal Market stalls to remove perishable products and similar items before service of the corresponding closure record (acta de clausura). (report submitted and evidence provided); 5. On 26 de octubre del 2023, four files containing remedial plans addressing the outstanding matters identified in the health orders were received through the institutional email system under official letter MP-AM-OF-8952-10-2023. Insofar as relevant, the plan regarding order OS-0013-REG-2019 states: “Eliminate the practice of discharging septic sludge into the estuary by notifying tenants that such practices are prohibited.” (report submitted and evidence provided); 6.

Among the principal irregularities that remain to be corrected under the health orders served, insofar as relevant to this action, is the construction of a Wastewater Treatment Plant (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales) for the wastewater generated at the Municipal Market, which would prevent untreated wastewater from being discharged directly into the estuary in this sector of Puntarenas. The Ministry of Health granted site approval for the Wastewater Treatment Plant on 20 de junio del 2024. (report submitted and evidence provided); 7. Report submitted concerning the evidence ordered to supplement the record (prueba para mejor resolver): On 20 de diciembre del 2024, the Mercado Central was inspected, and it was determined that the respondent municipality had not complied with the order issued by the Health Area concerning the sewage-treatment problem affecting the Estero de Puntarenas.

Consequently, on 6 de enero de 2025, the matter was referred to the senior authorities of that Ministry, with the recommendation that the prudent course of action was to close the Municipality of Puntarenas Market because there was no evidence of actions demonstrating that it had a wastewater treatment system, nor had it shown that it had an alternative plan capable of managing the public-health risks caused by the improper operation of the Municipality of Puntarenas Market. (report submitted and evidence provided).

Regarding the Municipality of Puntarenas:

8. According to an investigation conducted by Engineer Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director of Territorial and Urban Development of the Municipality of Puntarenas, official letter MP-DDTU-OF-390-11-2024 dated 21 noviembre 2024 states as follows: “The Municipality of Puntarenas is working on the wastewater treatment plant for the Puntarenas market under a schedule authorized by the Ministry of Health, which is reviewed quarterly and adjusted to reflect the realities of the resulting bureaucratic procedures. The corresponding construction application for a wastewater treatment system remains pending through the APC platform. The completion date proposed by the Municipality of Puntarenas is 15 noviembre 2025.” (report submitted).

9. Report submitted concerning the evidence ordered to supplement the record: According to official letter N° MP-DDTU-OF-002-01-2025 dated 08 enero 2025, it states: “As a remedial plan pending completion of the process for constructing the treatment plant at the market, it was proposed that the wastewater be connected to the system operated by AYA in central Puntarenas. It is understood that the remedial plan will remain in place while the Market Treatment Plant is being constructed.” (report submitted);

III. REGARDING THE MUNICIPALITY OF PUNTARENAS

In the case at hand (sub lite), the petitioner brings this constitutional relief action and alleges that the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area of the Ministry of Health filed a criminal complaint with the Puntarenas Deputy Prosecutor’s Office against the mayor of Puntarenas for disobedience of authority, based on failure to comply with various health orders. He states that the complaint arose from the pollution of the Estero de Puntarenas by sewage and other waste originating from the Municipal Market. He claims that, despite the existence of various health orders, the municipal and health authorities continue to allow and perpetuate the reported pollution and environmental damage. He adds that the respondent authorities agreed upon and accepted a remedial plan; however, the corresponding actions to halt the repeated environmental harm have not been taken.

In this regard, the mayor reports that the municipality is working on the wastewater treatment plant for the Puntarenas market under a schedule authorized by the Ministry of Health. He further states that the corresponding construction application for a wastewater treatment system remains pending through the APC platform. He indicates that the proposed completion date is 15 noviembre 2025. Accordingly, this Court asked the respondent authority to report whether the municipality had a remedial plan to prevent further pollution of the Estero while the referenced treatment plant was being constructed. In response, it was reported that the remedial plan proposed connecting the wastewater to the system operated by AYA in central Puntarenas.

Thus, after analyzing the reports submitted under oath by the respondent authorities and the evidence contained in the case file (expediente), this Chamber finds that the alleged violation occurred. This is because it has been established that, since 18 de setiembre del 2019, the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area of the Ministry of Health notified the mayor of the respondent municipality of health order (orden sanitaria) N° OS-0013-REG-2019, which granted a period of 10 months to complete the corresponding procedures for constructing a wastewater treatment system (sistema de tratamiento de aguas residuales), in order to prevent pollution of the Estero de Puntarenas; however, more than five years later, the problem persists. Although the respondent acknowledges the problem and states that actions have been taken to comply with the order, the fact remains that these have not been sufficient, since the representative of the Health Governing Area reports that an inspection conducted at the central market on 20 de diciembre del 2024 determined that the respondent municipality had not complied with the health order issued by that Health Governing Area concerning the problem of sewage treatment (tratamiento de aguas negras) affecting the Estero de Puntarenas.

For this reason, on 6 de enero de 2025 the matter was referred to the higher authorities of that ministry, with the recommendation that the prudent course of action would be to close the Mercado Central de Puntarenas, because there was no evidence of actions demonstrating the existence of a wastewater treatment system, nor had the municipality shown that it had an alternative plan for managing the public-health risks caused by the improper operation of that market.

IV.Furthermore, with respect to the Ministry of Health, although the submitted reports and the evidence in the record establish that the respondent authority of the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area of the Ministry of Health has taken steps to ensure that the respondent municipality complies with that area’s order, as reflected in the proven facts of this judgment, and that, following noncompliance with health order N° OS-0013-REG-2019, on 17 de marzo de 2020 it filed a criminal complaint for disobedience of the health authority with the Fiscalía Adjunta de Puntarenas, this Chamber nevertheless considers those steps insufficient to effectively remedy the serious environmental harm identified. It must therefore continue supervising the correction of the problem and order the appropriate interim measures (medidas provisionales) for its resolution.

Consequently, the appropriate course is to grant the petition against the Municipalidad de Puntarenas and the Puntarenas-Chacarita Health Governing Area of the Ministry of Health for the violation of constitutional Article 50.

V. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, which concerns pollution and harm to the Estero de Puntarenas from sewage and other waste originating from the Mercado Municipal. The petitioner states that, even though various health orders exist, the municipal and health authorities continue to allow and perpetuate the reported pollution and environmental harm, thereby affecting the health and life of the petitioner and the residents of that locality and creating a public-health risk. This violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period will be destroyed, in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 4l3-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The petition is granted. Randall Alexis Chavarría Matarrita, mayor of Puntarenas, and Éricka Jiménez Valverde, director of the Área Rectora de Salud (ARS) Puntarenas – Chacarita, or whoever holds those offices, are ordered to: 1) coordinate all necessary actions within the scope of their authority so that the plan to construct a Wastewater Treatment Plant for wastewater generated at the Mercado Municipal continues within the period already specified, with completion by 15 noviembre de 2025; 2) IMMEDIATELY take all measures necessary to prevent the continued pollution of the Estero de Puntarenas caused by wastewater generated at the Mercado Municipal. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order, issued in an amparo proceeding (recurso de amparo), that they must comply with or enforce and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Puntarenas are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Notice shall be given.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 24-031922-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección01, Dirección03

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número No. 24-031922-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad NFP01, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de noviembre de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta: que el 17 de marzo de 2020, mediante oficio MSDRRSPC-0134-2020, la Dra. Ericka Jiménez Valverde, en su condición de directora del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita del Ministerio de Salud, interpuso ante la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, una denuncia por desobediencia a la autoridad contra Randall Chavarría Matarrita, en su condición de alcalde de Puntarenas, por el incumplimiento de distintas órdenes sanitarias. Indica que la razón de esa denuncia era la contaminación del estero puntarenense con aguas negras y otros desechos, provenientes del Mercado Municipal. Reclama que, a pesar de distintas órdenes sanitarias, las autoridades municipales y de salud, siguen permitiendo y perpetuando la contaminación y el daño ambiental denunciado Alega que a finales del 2023, ante nuevas denuncias sanitarias, se anunció el "cierre eminente" (sic) del Mercado Municipal, estando en la Administración Municipal el alcalde Wilber Madriz Arguedas, quien reconoció al Diario Extra, que existe la contaminación denunciada y otras, que son públicas y notorias.Agrega que las autoridades recurridas acordaron y aceptaron un plan remedial, que de nuevo vuelven a incumplir, permitiendo la contaminación y el daño ambiental denunciado. Indica que adjunta el oficio No. MP- DDTU- OF-321-09-2024, dirigido al actual alcalde Randall Chavarría Matarrita, por parte del ingeniero Mauricio Gutiérrez Villafuerte, director de Desarrollo Territorial, donde se demuestra que se siguen incumpliendo las órdenes sanitarias, el plan remedial y, por lo tanto, permitiendo la contaminación del estero de Puntarenas por aguas negras y otras fuentes. Acusa que el Concejo Municipal recurrido tiene pleno conocimiento de estos hechos; sin embargo, no toma las acciones correspondientes para detener el daño reiterado al ambiente. Solicita la intervención de la Sala.
  2. 2Mediante resolución de las 16:34 horas del 15 de noviembre de 2024, se le dio curso al amparo.
  3. 3Informa bajo juramento Randall Alexis Chavarría Matarrita, alcalde del Cantón Central de Puntarenas, indica lo siguiente: “es menester indicar con meridiana claridad que no lleva razón el recurrente, y que para efectos de aclarar tales afirmaciones, a continuación se adjunta el oficio No. MP-DDTU-OF; 0390-11-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, en el cual el señor Mauricio Gutiérrez Villafuerte en su condición de director de la Unidad de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, expone de manera detallada el cronograma de las actividades que se acordaron con el Ministerio de Salud de Puntarenas cumplir de manera paulatina para cumplir con las disposiciones de dicha Área Rectora de Salud. En dicho cronograma se establecen las acciones administrativas por parte de la Municipalidad de Puntarenas en el Mercado Municipal y así como el estado de cada actividad y la forma de cómo se está llevando a cabo, que en el caso de encontrarse en estado de No Cumplida, se brinda una justificación del caso, aunado a ello se indica la forma y plazo en el cual se procederá a cumplir con dicha actividad. Son por estas razones que la Municipalidad de Puntarenas no incurrido en un incumplimiento a los acuerdos llevados a cabo con el Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informa bajo juramento Kerlyn Molina Corella, presidente Concejo de Puntarenas, II. Sobre la investigación realizada: Mediante oficio: MP-CM-AL-OF-770-11-2024 se pide información a la administración, indicando lo siguiente: Mediante Oficio MP-DDTU-OF-390-11-2024 DE FECHA 21 NOVIEMBRE 2024 suscrito por el Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte- director de Desarrollo Territorial y Urbano. De la municipalidad de Puntarenas. En lo que interesa indica el informe: (…) La Municipalidad de Puntarenas trabaja en el tema de la planta de tratamiento de aguas residuales del mercado de Puntarenas bajo un cronograma autorizado por el Ministerio de Salud, el cual cada trimestre es revisado y ajustado a la realidad de los trámites burocráticos que de ello se deriva. El recurrente alega que lo contenido en el oficio MP-DDTU-OF-321-09-2024 dirigido al alcalde Randall chavarria Matarrita por mi persona demuestra que se siguen incumpliendo las ordenes sanitarias, el plan remedial y la contaminación al estero.Lo anterior es FALSO, por cuanto el oficio, el cual adjunto indica de forma detallada el trabajo realizado desde que se emitieron las ordenes sanitarias a la fecha. Detalla las ordenes sanitarias: • Orden sanitaria: 0011-Reg-2019. De las 16 ordenanzas 15 se encuentra completamente cumplidas con relación a la ordenanza 10, la misma se encuentra en proceso de adquisición de los materiales para realizar las acciones indicadas y tal como se indicó para el mes de diciembre del presente año estará cumplida. Lo anterior fue Avalado por el ministerio de salud. • Orden sanitaria 0012-Reg-2019. De las 03 ordenanzas, ya las tres se encuentra ejecutadas y también se informó al Ministerio de Salud. • Orden sanitaria 0013-Reg- 2019. De las 03 ordenanzas dos se encuentra cumplida y las otra la numero (1) se encuentra en pendiente de ejecutar a través de la plataforma APC, el trámite respectivo de construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales.Hacia ese sistema deben conducirse los lixiviados generados en el a rea de almacenamiento temporal de residuos, englobando aspectos técnicos y el económico. Los mismos ce citan en el informe que se adjunta como prueba de las gestiones realizadas por la Municipalidad. Sigue diciendo el informe que se obligó a presentar un cronograma de atención que muestra los objetivos, actividades, responsables y los plazos para atender las ordenanzas pendientes, lo anterior fue puesto en conocimiento al Ministerio de salud, el cual ha solicitado un ajuste al cronograma para los requisitos documentales y técnicos que nos permitan iniciar con el proceso de licitación de la construcción de la planta de tratamiento para el mercado de Puntarenas, sea en un menor tiempo que el indicado por la administración municipal. En dicho cronograma la fecha de finalización propuesto por la Municipalidad de Puntarenas es para el 15 noviembre 2025.A la fecha de la contestación del presente recurso se está a la espera del ajuste al cronograma por parte del Ministerio de salud. • En resumen: En la respuesta otorgada a esta representación, se concluye que la administración ha cumplido con las ordenes sanitarias a cabalidad, y que uno los puntos relacionados con la planta de tratamiento se confecciono un cronograma de actividades, plazos y responsables y la mismas se encuentra la espera del aval del Ministerio de salud. Por lo anterior no lleva razón el recurrente al asegurar que las ordenes sanitarias no se cumplió. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Informa bajo juramento Éricka Jiménez Valverde, directora del Área Rectora de Salud (ARS) Puntarenas – Chacarita, señala lo siguiente: “I. SOBRE LAS ACTUACIONES DE ESTA AREA RECTORA DE SALUD: PRIMERO: Que dentro del marco del Plan de Abordaje y Mejora de los Mercados Municipales de la Región Pacífico Central propuesto en el año 2018 por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central se generaron como producto una serie de planes remediales que incluyeron mejoras para el Mercado Municipal de Puntarenas, con plazos recomendados para la ejecución de 1, 6 y 10 meses. Con base en dichos plazos el 18 de setiembre del 2019 se notificaron de manera física ordenamientos sanitarios N°0011-REG-2019, 0012-REG-2019 y 0013-REG-2019 al Sr. Randall Chavarría Matarrita, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas para que en plazos de 1, 6 y 10 meses respectivamente presentara un plan remedial con cronograma de implementación de mejoras que subsanen los hallazgos expuestos en informe PC-URS-RS-073-2018, en el cual se detallan las no conformidades detectadas durante inspecciones físico-sanitarias realizadas anteriormente a las instalaciones del Mercado Municipal de Puntarenas.SEGUNDO: Los ordenamientos sanitarios N°0011-REG-2019, 0012-REG-2019 y 0013-REG-2019 contaban con plazo de cumplimiento al 18 de octubre del 2020, 18 de marzo del 2021 y 18 de julio del 2021 respectivamente sin que se haya recibido en esta Área Rectora de Salud plan remedial por parte de la Municipalidad de Puntarenas para el momento en el que finalizaron los plazos otorgados. Producto de esta situación el 18 de marzo del 2020 y 18 de abril del 2020 se notificó denuncia judicial por desobediencia a la autoridad en salud a la Fiscalía Adjunta de Puntarenas mediante oficios MS-DRRSPC-DARSPC-0134-2020 y MS-DRRSPC-DARSPC-0181- 2020 por el incumplimiento de los ordenamientos sanitarios N°0011-REG-2019 y 0012-REG-2019 respectivamente por parte de la Municipalidad de Puntarenas. TERCERO: Después de priorizar las regulaciones ejercidas por esta Dirección de Área Rectora de Salud durante la pandemia por Covid-19, el 9 de junio del 2023 se atiende denuncia por afectaciones en techos y desagües del Mercado Municipal por condiciones lluviosas.Considerando que las afectaciones atendidas obedecen a hallazgos incluidos en ordenes sanitarias que no fueron respondidas por la Municipalidad de Puntarenas se solicitó orientación a Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central sobre la forma en la cual se debe proceder ante la situación sanitaria actual del Mercado Municipal que permanece abierto al público sin corregir lo solicitado mediante ordenes sanitarias 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 y 0013-REG-2019. CUARTO: Mediante oficio MS-DRRSPC-URS-0186-2023 se recomendó a esta Dirección de Área Rectora de Salud aplicar regla técnica de clausura al Mercado Municipal, y remitir el informe técnico a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central para los fines correspondientes. Siguiendo la orientación recibida, así como las medidas establecidas en el capítulo II de la Ley General de Salud N°5395 se siguió procedimiento para la aplicación en el Mercado Municipal de la “Regla Técnica para Clausuras de Alto Impacto a Establecimientos y Actividades Públicos y Privados” MS.XX.01.14, por lo que mediante oficio MS-DRRSPC-DARSPC-0350-2023 del 27 de julio del 2023 se remitió el caso a la Dirección Regional con el fin de que sea analizado conforme a la mencionada regla técnica u otros criterios de importancia.QUINTO: El 16 de octubre del 2023 se recibe oficio MS-DGS-3306-2023 suscrito por la Dra. Mariela Marín Mena – Directora General de Salud, en el cual se instruye que considerando que la Municipalidad de Puntarenas ha incumplido lo solicitado en las ordenes sanitarias 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 y 0013-REG-2019, lo procedente es realizar la clausura del establecimiento “Mercado Municipal de Puntarenas” de manera inmediata, con el fin de preservar la salud de la población y de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. SEXTO: El 20 de octubre del 2023 se notifica oficio MS-DRRSPC-DARSPC-0476- 2023 al Sr. Wilber Madriz Arguedas – Alcalde Municipal en ese momento con el fin de conceder un tiempo prudencial hasta el 27 de octubre del 2023 para que administrados de puestos del Mercado Municipal retiren productos perecederos y similares antes de proceder con la notificación del acta de clausura correspondiente.SETIMO El 26 de octubre del 2023 se recibe vía correo electrónico institucional mediante oficio MP-AM-OF-8952-10-2023 cuatro archivos que contienen planes remediales en respuesta a los aspectos pendientes de subsanar solicitados en ordenes sanitarias 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 y 0013-REG-2019. El cronograma del plan de acciones presentado propuso como fecha final el 13 de diciembre del 2024 para finalizar la totalidad de acciones correctivas planteadas por la Municipalidad de Puntarenas. OCTAVO: Mediante oficio MS-DRRSPC-0553-2023 se instruyó a la Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita brindar seguimiento respectivo a los planes remediales presentados por la Municipalidad de Puntarenas en atención a ordenes sanitarias 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 y 0013-REG-2019. Durante el mes de octubre 2023, se recibe visita de la directora general de Salud de ese momento y de la Ministra de Salud, quienes se reúnen con actores sociales clave y se enfatiza en la importancia de que el municipio realice las acciones necesarias que permitan un adecuado funcionamiento del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas y con ello salvaguardar la salud de la población.NOVENO: Durante el año 2024 fue posible comprobar que la Municipalidad de Puntarenas reincide ante incumplimiento de ordenes sanitarias y del seguimiento a su propio plan remedial informado mediante oficio MP-DDTU-OF-321-09-2024, esta Dirección de Área Rectora de Salud informa a autoridades superiores acerca de seguimiento a plan remedial municipal en este caso y se solicita orientación para abordar este caso. En ese sentido el 1 de octubre del 2024 se realizó reunión virtual en la cual se tomaron acuerdos entre la Municipalidad de Puntarenas, Dirección General de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central y esta Área Rectora de Salud para definir el 11 de octubre del 2024 como fecha límite para que la Municipalidad de Puntarenas, brinde a esta Dirección de Área Rectora de Salud informe de seguimiento al cumplimiento de las ordenes sanitarias pendientes de cumplir.Tras finalizar el plazo ampliado, no se recibió en esta Dirección de Área Rectora de Salud, de forma física o digital informe realizado por parte de la Municipalidad de Puntarenas. DECIMO: Se tiene programada inspección en las primeras semanas de diciembre del 2024 al Mercado Municipal con el fin de verificar el cumplimiento de las acciones propuestas en planes remediales presentados por la Municipalidad de Puntarenas. Entre las principales anomalías pendientes de corregir dentro de las ordenes sanitarias notificadas se encuentra la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales generadas en el Mercado Municipal, lo cual impediría el vertido de aguas residuales crudas de forma directa al estero en este sector de Puntarenas. DECIMO PRIMERO: Con respecto a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales se informa que según lo expuesto por la Municipalidad de Puntarenas los planos constructivos del proyecto han tenido inconvenientes que impidieron aprobación.Por lo anterior actualmente la Municipalidad de Puntarenas se encuentra a la espera de respuesta a la apelación interpuesta por el Ingeniero Topógrafo de la Municipalidad. Por parte del Ministerio de Salud se brindó visto bueno de ubicación a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales desde el 20 de junio del 2024 Así las cosas, se desprende con total claridad que de manera efectiva y eficiente el Área Rectora de Salud Puntarenas – Chacarita ha venido realizando una labor efectiva y fundamental en cuanto a los casos denunciados, por lo que se adjunta la información necesaria para resolver lo solicitado por esta Honorable Sala Constitucional en apego al principio de legalidad instituido en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Se tienen por aportados los escritos presentados al expediente por parte del recurrente los días 3, 9 y 10 de diciembre de 2024, donde refuta los informes rendidos y reitera los alegatos embozados en el presente recurso.
  7. 7Mediante resolución de las 10:59 horas del 20 de diciembre de 2024, la magistrada instructora solicitó a las partes accionadas, prueba para mejor resolver a fin de que se aclaren algunos puntos de los informes rendidos.
  8. 8Informa bajo juramento Ericka Jiménez Valverde, directora del Área Rectora de Salud (ARS) Puntarenas – Chacarita, indica lo siguiente: “Informar si fue realizada la visita de inspección en las primeras semanas de diciembre del 2024 al Mercado Municipal de Puntarenas, con el fin de verificar el cumplimiento de las acciones propuestas en plan remedial presentado por la Municipalidad de Puntarenas, respecto a las ordenes sanitarias, de ser así, informar que se determinó en dicha diligencia, de lo contrario indicar las razones por las cuales no fue realizada la inspección que fue informado a esta Sala. II. SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD 1. Para diciembre del 2024 quedaba pendiente verificar acuerdo relacionado con la remoción de monitores de ventilación en techos, en ese sentido se realizó visita de inspección el 20 de diciembre del 2024 y fue posible confirmar que dichos monitores aún se encuentran instalados en el techo del Mercado impidiendo el ingreso de flujo de aire fresco desde el exterior, comprobándose retraso en el cumplimiento del cronograma de mejoras al Mercado Municipal de Puntarenas presentado mediante oficio MP-DDTU-OF-321-09-2024. 2.Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSPC-0001-2025 se elevó el 6 de enero del 2025 a autoridades superiores de este Ministerio, informe técnico realizado por gestor ambiental Rodríguez Naranjo, con resultados de inspección realizada en Mercado Municipal, en seguimiento acuerdos tomados en reunión virtual efectuada el 01 octubre 2024, una vez más se evidencia incumplimiento por parte de la Municipalidad de Puntarenas, en ordenamientos girados en torno al caso del Mercado Municipal. Asimismo, la Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, determina que lo prudente es recomendar a las autoridades superiores del Ministerio de Salud, proceder con la clausura del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, debido a que la Municipalidad de Puntarenas reitera el incumplimiento de ordenes sanitarias giradas en torno a este caso”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  9. 9Informa bajo juramento Kerlyn Molina Corella, presidenta del Concejo de Puntarenas, señala lo siguiente: “Lo anterior es la información que pide la sala Constitucional. Sobre la investigación realizada por esta representación. Mediante oficio MP-CM-AL-OF-785-01-2025 dirigida al Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte- director Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Puntarenas. Se pide un informe con relación a los puntos (a.b.) relacionados con las fechas en que fue puesto en conocimiento al Ministerio de Salud, el cronograma de atención a los objetivos para atender las ordenanzas de las ordenes sanitarias, así como las medidas que se tomaron como plan remedial, respecto a la orden sanitaria por la contaminación al estero producto de las aguas negras. En el mismo sentido se coordinó con la alcaldía, para conocer las fechas en las cuales se le informo al Ministerio de Salud. Con relación al informe del Ingeniero: ING. Mauricio Gutiérrez Villafuerte director de Desarrollo Territorial y Urbano De la Municipalidad de Puntarenas.Manifiesta: Con relación al punto (a)de la solicitud de información de la Sala. Dice: Mediante oficio MP-DDTU-390-11-2024 informo al Lic. Roy Cruz Araya, abogado del Concejo Municipal, los avances a la fecha en torno al cumplimiento de la orden sanitaria 0013-REG-2019 que pesa sobre el mercado, indicando que desconoce mediante que medio fue puesto en conocimiento al Ministerio de Salud. Ante la falta de información se coordina con la alcaldía con el fin de averiguar cuando se informó a Ministerio de Salud. En la investigación de la alcaldía se logra encontrar el correo electrónico en donde se le pasa copia del informe de cumplimiento de las ordenes sanitarias del Mercado Central de Puntarenas. indicando el número de oficio MP-DDTU-OF-321-09-2024 de fecha 25 de setiembre del 2024, este informe es el original enviado al Ministerio de Salud. Se adjunta como prueba a este informe, el oficio de remisión N° MP-AM-OF-1035-09- 2024 de fecha 26 de setiembre 2024, enviado vía correo de forma directa a la Directora del A rea de salud de Puntarenas Chacarita.Dra. Erika Jiménez Valverde. En ese oficio de remisión se adjunta el informe N° MP-DDTU-OF-321-09.2024 de fecha 25 de setiembre 2024. Suscrito por del Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, en este informe se detalla cada una de las ordenes sanitarias, así como el cronograma de actividades. En conclusión: El Ministerio de Salud tiene conocimiento desde el 26 de setiembre 2024. Se aporta el pantallazo del envió de correo en fecha 26 de setiembre 2024. Este mismo informe (oficio MP-DDTU-OF-321-09-2024 de fecha 25 de setiembre del 2024) con el oficio de remisión N° MP-AM-OF-1035-09-2024 de fecha 26 de setiembre 2024 fue enviado nuevamente al Ministerio de Salud el día 17 diciembre 2024. Por lo anterior se tiene por contestado lo solicitado por la Sala Constitucional relacionado con la fecha en la que el Ministerio de Salud se le informo. Sea esta, la primera vez el día el 26 de setiembre 2024.La segunda vez se le traslada el mismo oficio de remisión con el informe del ing. en fecha 17 diciembre 2024. En resumen, se le notificó en dos oportunidades al Ministerio de Salud. Con relación al plan remedial, según oficio del Ing. N° MP-DDTU-OF-002-01-2025 de fecha 08 enero 2025. Se indica en lo que interesa: (b.) Como Plan remedial mientras se daba el trámite para la construcción de la PTAR en el Mercado, se propuso conectar las aguas al sistema administrado por el AYA que opera en Puntarenas centro. “Se entiende que el plan remedial es mientras se realiza la construcción de las Planta de tratamiento del Mercado. Conclusión General. Considera esta representación que se evacuaron las consultas de la Sala Constitucional referente a las fechas en las que se le comunico al Ministerio de Salud, así como el plan remedial”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  10. 10El 14 de enero de 2025, Éricka Jiménez Valverde, directora del Área Rectora de Salud (ARS) Puntarenas – Chacarita, aporta escrito al expediente donde informa lo siguiente: “en contestación de la Municipalidad de Puntarenas, incorporado en el expediente anteriormente mencionado, en fecha 10 de enero 2025, a las horas 9:23:19; resulta importante aclarar a la Sala Constitucional algunos aspectos: I. SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD 1. Como parte de las acciones realizadas por parte de esta Dirección orientadas a dirigir y conducir a los actores sociales para que desarrollen acciones dirigidas a mejorar el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del sistema nacional de salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad; la suscrita ha propiciado distintos espacios de reunión con actores sociales claves, entre ellos: Ministerio de Cultura y Juventud, Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Unidad de Patrimonio Histórico Arquitectónico, Acueductos y Alcantarillados, con el propósito de realizar un abordaje integral en la problemática existente en el mercado de la Municipalidad de Puntarenas y en su momento se estableció reunión presencial en instalaciones del Mercado en cuestión, en fecha 31 octubre 2023, contando con la presencia de administrador del mercado municipal, líder de los trameros del mercado municipal, funcionario municipal y funcionario de Acueductos y Alcantarillados, entre otros, analizando la posibilidad de que la disposición de aguas residuales se resolviera realizando conexión con alcantarillado sanitario existente administrado por A y A, no obstante A y A expuso la necesidad de que la Municipalidad de Puntarenas instalara un tanque séptico, de manera que se realizara un tratamiento previo de las aguas especiales generadas en los tramos del mercado de la Municipalidad de Puntarenas, antes de ser vertidas al alcantarillado sanitario existente administrado por el A y A y evitar con ello propagación de malos olores y otros riesgos sanitarios en la ciudad de Puntarenas.Ante esto y pese a las coordinaciones realizadas por parte de esta servidora con actores sociales clave, la Municipalidad de Puntarenas no ha demostrado ninguna acción concreta acatando lo indicado por parte del A y A en este tema, tampoco el municipio demostró ninguna acción que demuestre coordinaciones efectivas con la Unidad de Patrimonio Histórico Arquitectónico del Ministerio de Cultura en este sentido. 2. Cabe destacar que el ordenamiento sanitario que solicita que la Municipalidad de Puntarenas realice a través de la plataforma de administración de proyectos de construcción (APC) del Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) el trámite respectivo de construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, le brinda al municipio la libertad de decidir acerca de la forma en que solventará la orden sanitaria pendiente y en este caso el municipio continúa refiriéndose única y exclusivamente a la construcción de una planta de tratamiento, que en la actualidad no ha logrado materializar y de igual manera el municipio no ha presentado ante esta Área Rectora acciones concretas que reflejen como plan alterno la conexión al alcantarillado sanitario existente en la zona para solventar la orden sanitaria en cuestión, se realiza la aclaración a propósito de lo informado por parte de la municipalidad de Puntarenas mediante oficio N° MP-DDTU-OF-002-01-2025 suscrito por Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas. 3.Así las cosas, es completamente falso lo que se expone en oficio N° MP-DDTU-OF-002-01-2025, fechado 8 enero 2025, suscrito por Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director de Desarrollo Territorial y Urbano, en el cual se indica que “…como plan remedial mientras se daba el trámite para la construcción de la PTAR en el mercado, se propuso conectar las aguas al sistema administrado por A y A que opera en Puntarenas centro. No obstante, tengo entendido que el Ministerio de Salud emitió criterio (desconozco si fue por escrito) de que dichas aguas no podían conectarse al sistema de alcantarillado sanitario de Puntarenas. Es todo lo que conozco al respecto”. Es falso que Ministerio de Salud emite criterio al respecto, por el contrario, lo que realmente sucede es que la Dirección del Área Rectora de Salud PuntarenasChacarita, representada por parte de la suscrita, propicia espacios de reunión y establece comunicación con actores sociales claves, en aras de facilitar coordinaciones interinstitucionales, para la pronta búsqueda de soluciones, que claramente la Municipalidad de Puntarenas desaprovecha, porque no demuestra ninguna acción para implementar lo recomendado por parte del A y A, de manera que logren conectarse al alcantarillado sanitario existente en la ciudad de Puntarenas y en su lugar opta por construir una planta de tratamiento de aguas que tampoco ha logrado materializar. 4.Es importante mencionar que en alta probabilidad, podría constituirse en uno de los factores limitantes, el hecho de que aún permanezca pendiente el pago de infracción asociada al caso N°3059, reflejado en el sistema de registro de infractores (SINFRA) – Control de Tabaco del Ministerio de Salud, esto a propósito de lo manifestado por parte de funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas, durante reunión virtual, vía plataforma Zoom, efectuada el 7 de enero 2025 con la suscrita y Lic. Hugo Rodríguez Naranjo, Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, es necesario manifestar que en la reunión mencionada anteriormente el alcalde y funcionarios municipales expresaron que dicha infracción les genera inconvenientes, porque les ocasiona retrasos en el trámite pertinente a la planta de tratamiento de aguas residuales generadas en el mercado de la Municipalidad de Puntarenas. 5.Cabe destacar que la suscrita en fecha 30 octubre 2023, notifica a Sr. Wilber Madriz Arguedas, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, oficio N° MSDRRSPC-DARSPC-0502-2023, mediante el cual se procede aprobar parcialmente el plan remedial para que se cumplan todos los puntos de las ordenes sanitarias emitidas en el plazo máximo al 31 de enero del 2024, lo anterior basado en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia social. 6. A pesar de que es la Municipalidad de Puntarenas, quien establece sus propios plazos de cumplimiento, en que se compromete a cumplir con las ordenes sanitarias pendientes en torno al caso del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, una vez más incumple los ordenamientos sanitarios, tomando en consideración que durante el año 2020, se había elevado este caso al Ministerio Público, por desobediencia a la autoridad y que el municipio persiste en el incumplimiento, esta servidora expone autoridades superiores del Ministerio de Salud, no seguir ampliando plazos al municipio y una vez más en el presente año, la suscrita recomienda autoridades superiores del Ministerio de Salud clausurar el Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, dado el incumplimiento reiterado a ordenes sanitarias giradas en torno a este caso. 7.Esta servidora en deber de obediencia brinda seguimiento a bitácora de reunión virtual efectuada en fecha 1 octubre 2024, donde se amplían plazos de cumplimiento a ordenes sanitarias en cuestión y al momento de la elaboración de este informe la Municipalidad de Puntarenas, no cumple con lo acordado en dicha reunión, de hecho no se recibe respuesta por parte de los funcionarios municipales, que participaron en la reunión virtual anteriormente mencionada, cuando se les solicita que realicen su firma digital en dicha bitácora de reunión; como parte a los seguimientos de acuerdos en dicha reunión, la Dra. Carolina Guillén Meléndez, Directora a. i Regional Pacífico Central en conjunto con gestora ambiental Licda. Mariana Campos Picado Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, participan en reunión presencial con Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, para brindar seguimiento al cumplimiento de ordenes sanitarias en el caso del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas y tampoco se observa acción concreta por parte del municipio que refleje cumplimiento de ordenes sanitarias en cuestión.En su momento la Dirección General de Salud realiza ajustes u observaciones específicamente a bitácora de reunión virtual efectuada 1 octubre 2024, quedando como acuerdo de dicha reunión lo siguiente: se solicita a la Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita en conjunto con la Dirección Regional Pacífico Central y el apoyo del área de administración y logística, se analice el cronograma planteado por la Municipalidad, con el objeto de definir plazos que sean efectivamente razonables para la atención del tema de la construcción y puesta en operación de la planta de tratamiento del Mercado Municipal de Puntarenas, ante esto se elabora el oficio N° MS-DRRSPC-DARSPC-0678-2024 y sus anexos, determinando que se recomienda la clausura del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas y resulta inconveniente seguir ampliando plazos a la Municipalidad para el cumplimiento de ordenes sanitarias que inclusive durante el año 2020 se elevaron al Ministerio Público por incumplimiento 8.Asimismo a pesar de que la Municipalidad de Puntarenas hace referencia a informe de cumplimiento a los ordenamientos sanitarios en cuestión, notificado en fecha 17 de diciembre 2024, al siguiente correo electrónico: ...02, el destinatario no corresponde a ninguno de los colaboradores del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, unidad organizativa responsable de atender y brindar seguimiento al caso del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, por tal motivo la suscrita desconoce el contenido de dicho informe, de todas maneras, con base en lo anteriormente expuesto, queda demostrado que en la actualidad, la Municipalidad de Puntarenas no ha evidenciado acciones que reflejen contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales, tampoco ha demostrado contar con un plan alterno que permita administrar los riesgos a la salud pública ocasionados por el inadecuado funcionamiento del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas.De lo expuesto se determina que la Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita que representa la suscrita, ha actuado conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, todo dentro del marco de la legalidad, cumpliendo con la misión del Ministerio de Salud de dirigir y conducir actores sociales para que desarrollen acciones dirigidas a mejorar el estado de salud física, mental y social de los habitantes mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad, esto se refleja en las acciones que la suscrita realiza en beneficio de propiciar espacios de reunión con actores sociales clave (visible en el expediente administrativo folios 000009, 0000010 al 0000018) , asimismo facilitando coordinaciones interinstitucionales (visible en el expediente administrativo folio 0000019, 0000020) en búsqueda de soluciones a la problemática existente en el Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, específicamente en subsanar lo indicado en ordenamiento sanitario relacionado con que la Municipalidad de Puntarenas, realice a través de la plataforma de administración de proyectos de construcción (APC) del Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) el trámite respectivo de construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales y que el municipio en un principio decidió solventar mediante la conexión de las aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario de Acueductos y Alcantarillados en la ciudad de Puntarenas, no obstante al momento de la elaboración del presente informe la Municipalidad de Puntarenas, no ha presentado una acción concreta al respecto; posteriormente el municipio decide resolver el ordenamiento en cuestión con la construcción de planta de tratamiento, sin embargo en la actualidad tampoco ha presentado una acción concreta al respecto, que permita cumplir con el ordenamiento sanitario, por el contrario se observa inconveniente ocasionado por el hecho de que la Municipalidad de Puntarenas presenta morosidad ante Ministerio de Salud, al estar pendiente el pago de infracción asociada al caso N°3059, reflejado en el sistema de registro de infractores – Control de Tabaco (SINFRA) del Ministerio de Salud, que según comenta la Municipalidad de Puntarenas, les está ocasionando retrasos en el trámite pertinente a la planta de tratamiento de aguas residuales generadas en el mercado de la Municipalidad de Puntarenas (visible en el expediente administrativo folio 00000100, 00000101) ; siendo que, si bien es cierto la Municipalidad de Puntarenas en fecha 01 de octubre 2024, en conjunto con autoridades superiores del Ministerio de Salud, analiza nuevo cronograma de cumplimiento de ordenes sanitarias en cuestión (visible en el expediente administrativo folio 0000021 al 0000024), y en su momento se realiza observación realizada por parte de Dr. Bernny Villarreal Cortés, Director General de Salud, en bitácora de reunión virtual efectuada 1 octubre 2024, donde indica como acuerdo: “se solicita a la Dirección del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita en conjunto con la Dirección Regional Pacífico Central y el apoyo del área de administración y logística, se analice el cronograma planteado por la Municipalidad, con el objeto de definir plazos que sean efectivamente razonables para la atención del tema de la construcción y puesta en operación de la planta de tratamiento del Mercado Municipal de Puntarenas” (visible en el expediente administrativo 0000026, 0000027) como parte del seguimiento a los acuerdos tomados en reunión mencionada anteriormente, la suscrita expone riesgos sanitarios y legales ante autoridades superiores del Ministerio de Salud, destacando entre otros aspectos, que resulta inconveniente continuar ampliando plazos para cumplimiento a ordenes sanitarias en torno al caso del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, que inclusive durante el año 2020 se elevaron al Ministerio Público, tomando en consideración su incumplimiento y que en la actualidad persiste el incumplimiento a ordenes sanitarias relacionadas con el Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, por tal motivo se recomienda la clausura del inmueble en cuestión (visible en el expediente administrativo notificado a la sala constitucional en fechas 08 y 09 de enero 2025, folios 0000031 al 0000030 / folios 0000043 al 0000061).La suscrita en deber de obediencia acata acuerdo de reunión virtual efectuada 01 octubre 2024, según ajustes realizados en bitácora de dicha reunión, por parte de Dr. Bernny Villarreal Cortés, Director General de Salud, relacionado con definir plazos que sean efectivamente razonables para la atención del tema de la construcción y puesta en operación de la planta de tratamiento del Mercado Municipal de Puntarenas, pese a estar en desacuerdo (visible en el expediente administrativo folio 0000038), dado que los plazos se establecieron en forma razonable desde el año 2019, que se giraron las ordenes sanitarias en cuestión, inclusive la suscrita durante el año 2023 aprobó parcialmente Plan Remedial presentado por parte de la Municipalidad de Puntarenas (visible en el expediente administrativo folio 000001 al 000008) que una vez más el municipio incumple, el problema radica en la irresponsabilidad demostrada por parte de la Municipalidad de Puntarenas, al incumplir en reiteradas ocasiones los ordenamientos sanitarios, a pesar de las múltiples oportunidades que la suscrita ha otorgado al municipio, para cumplir con las ordenes sanitarias cuestionadas, inclusive la inacción municipal ocasionó elevar al Ministerio Público la desobediencia a la autoridad durante el año 2020.Asimismo a pesar de que la Municipalidad de Puntarenas hace referencia a informe de cumplimiento a los ordenamientos sanitarios en cuestión, notificado en fecha 17 de diciembre 2024, al siguiente correo electrónico: ...02, el destinatario no corresponde a ninguno de los colaboradores del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, unidad organizativa responsable de atender y brindar seguimiento al caso del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, por tal motivo la suscrita desconoce el contenido de dicho informe, de todas maneras, con base en lo anteriormente expuesto, queda demostrado que en la actualidad, la Municipalidad de Puntarenas, no ha evidenciado acciones que reflejen contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales, tampoco ha demostrado contar con un plan alterno que permita administrar los riesgos a la salud pública ocasionados por el inadecuado funcionamiento del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  11. 11Informa bajo juramento Randall Alexis Chavarría Matarrita, alcalde del Cantón Central de Puntarenas, indica lo siguiente: “Se consulta si la Municipalidad de Puntarenas puso en conocimiento el último cronograma de atención que muestra los objetivos realizados, actividades, responsables y los plazos para atender las ordenanzas, de las órdenes sanitarias que están pendientes por cumplir, le fue puesto en conocimiento al Área Rectora de Salud Puntarenas- Chacarita y en qué fecha, de lo contrario iniciar las razones de la omisión. De lo anterior, es menester indicar que todas las reuniones y acuerdos entre la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Salud se dieron entre el señor Wilber Madriz Arguedas entonces Alcalde de Puntarenas y la señora Ministra Mary Munive Angermüler, no obstante, todas las actuaciones realizadas por parte de la Municipalidad de Puntarenas han sido debidamente comunicadas a la señora Ericka Jiménez Valverde. tanto en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita como a su correo personal, así como también le han sido comunicados a la señora Ministra Munive Angermüler en su condición de Ministra de esa cartera y con quien se llevó a cabo los acuerdos.En ese orden mediante oficio MP-AM-OF-1 03 5-09-2024 de fecha 26 de setiembre de 2024, la Alcaldía Municipal le brindó a la directora del Área de Salud Puntarenas- Chacarita, el informe sobre el cumplimiento de órdenes sanitarias No. 001-REG-2019, 0012-REG-2019 y 0013-REG-2019 del Mercado Municipal y Cronograma. En relación a la comunicación con la señora Ministra de Salud: mediante oficio MP-AM-OF-1530-12-2024 de fecha 17 de diciembre de 2024 se le comunicó el estado de las órdenes sanitarias del Mercado Municipal, en el cual se le adjunta el oficio MP-DDTU-OF-0321-09-2024 de fecha 25 de setiembre de 2024, el Ingeniero Mauricio Gutiérrez Villafuerte, en su condición de Director del Área de Desarrollo Territorial y Urbano. En dicho oficio No. MP-DDTU-OF-0321-09-2024 de fecha 25 de setiembre de 2024, el Ingeniero Mauricio Gutiérrez Villafuerte, en su condición de Director del Área de Desarrollo Territorial y Urbano, realiza un informe detallado mediante una matriz de las órdenes sanitarias No. 001-REG-2019, 0012-REG-2019 y 0013-REG-2019, brindando de esa forma el detalle del estado de cumplimiento y las acciones que debe desarrollar la Municipalidad de Puntarenas, en el corto y mediano plazo a efectos de lograr el cumplimiento del 100% y dar por atendidas las disposiciones del Ente Rector”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  12. 12En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente alega que el 17 de marzo de 2020, mediante oficio MSDRRSPC-0134-2020, la directora del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita del Ministerio de Salud, interpuso ante la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, una denuncia por desobediencia a la autoridad contra el alcalde de Puntarenas, por el incumplimiento de distintas órdenes sanitarias. Indica que la razón de esa denuncia era la contaminación del estero de Puntarenas con aguas negras y otros desechos, provenientes del Mercado Municipal. Reclama que, a pesar de que existen distintas órdenes sanitarias, las autoridades municipales y de salud, siguen permitiendo y perpetuando la contaminación y el daño ambiental denunciado. Agrega que las autoridades recurridas acordaron y aceptaron un plan remedial; sin embargo, no se toman las acciones correspondientes para detener el daño reiterado al ambiente. Solicita la intervención de la Sala.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Sobre el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita del Ministerio de Salud:

1. El 18 de setiembre del 2019, se le notificó al alcalde de Puntarenas de manera física, en lo que interesa a este amparo, orden sanitaria N° OS-0013-REG-2019, donde se establece que se da un plazo de 10 MESES para: “Realizar a través de la plataforma APC, el trámite respectivo de construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales. Hacia tal sistema deben conducirse los lixiviados generados en el área de almacenamiento temporal de residuos”. (informe rendido y prueba aportada); 2. El 17 de marzo de 2020, el área de salud accionada, presentó denuncia judicial por desobediencia a la autoridad en salud ante la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, contra la Municipalidad de Puntarenas. (informe rendido); 3. El 16 de octubre del 2023 se recibe oficio MS-DGS-3306-2023, suscrito por la directora General de Salud, en el cual se instruye al director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, lo siguiente: “que considerando que la Municipalidad de Puntarenas ha incumplido lo solicitado en las ordenes sanitarias 0011-REG-2019, 0012-REG-2019 y 0013-REG-2019, lo procedente es realizar la clausura del establecimiento “Mercado Municipal de Puntarenas” de manera inmediata, con el fin de preservar la salud de la población y de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente”.

(informe rendido y prueba aportada); 4. El 20 de octubre del 2023 se notificó el oficio MS-DRRSPC-DARSPC-0476- 2023 al Sr. Wilber Madriz Arguedas, alcalde municipal, al correo electrónico: ...01, donde se le puso en conocimiento sobre la clausura del mercado municipal, y se concede un tiempo prudencial hasta el 27 de octubre del 2023 para que los administradores de puestos del Mercado Municipal retiren productos perecederos y similares, antes de proceder con la notificación del acta de clausura correspondiente. (informe rendido y prueba aportada); 5. El 26 de octubre del 2023 se recibe vía correo electrónico institucional mediante oficio MP-AM-OF-8952-10-2023 cuatro archivos que contienen planes remediales en respuesta a los aspectos pendientes de subsanar, solicitados en ordenes sanitarias, en lo que interesa de la orden OS-0013-REG-2019, se indica como plan: “Eliminar las prácticas de depositar lodos sépticos al estero, mediante el cual se notificara a los inquilinos prohibiendo tales prácticas”.

(informe rendido y prueba aportada); 6. Que entre las principales anomalías pendientes de corregir dentro de las ordenes sanitarias notificadas, en lo que respecta a este recurso se encuentra: la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales generadas en el Mercado Municipal, lo cual impediría el vertido de aguas residuales crudas de forma directa al estero en este sector de Puntarenas. El Ministerio de Salud brindó visto bueno de ubicación a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales desde el 20 de junio del 2024. (informe rendido y prueba aportada); 7. Informe rendido de la prueba para mejor resolver que fue solicitado: El 20 de diciembre del 2024 se realizó la inspección al Mercado Central y se determinó que la municipalidad accionada no ha cumplido la orden impartida por el área de salud, respecto a la problemática del tratamiento de aguas negras que afectan el Estero de Puntarenas.

Por lo que el 6 de enero de 2025 se elevó el caso a las autoridades superiores de ese Ministerio, donde se recomienda que lo prudente es proceder con la clausura del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas, ya que no se ha evidenciado acciones que reflejen contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales, tampoco ha demostrado contar con un plan alterno que permita administrar los riesgos a la salud pública ocasionados por el inadecuado funcionamiento del Mercado de la Municipalidad de Puntarenas. (informe rendido y prueba aportada).

Sobre la Municipalidad de Puntarenas:

8. Que según investigación realizada por el Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, director de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, mediante Oficio MP-DDTU-OF-390-11-2024 de fecha 21 noviembre 2024 se indica lo siguiente: “La Municipalidad de Puntarenas trabaja en el tema de la planta de tratamiento de aguas residuales del mercado de Puntarenas bajo un cronograma autorizado por el Ministerio de Salud, el cual cada trimestre es revisado y ajustado a la realidad de los trámites burocráticos que de ello se deriva. Que se encuentra pendiente de ejecutar a través de la plataforma APC, el trámite respectivo de construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales. Que la fecha de finalización propuesto por la Municipalidad de Puntarenas es para el 15 noviembre 2025”. (informe rendido).

9. Informe rendido de la prueba para mejor resolver que fue solicitado: Que según oficio N° MP-DDTU-OF-002-01-2025 de fecha 08 enero 2025, se indica: “Como Plan remedial mientras se da el trámite para la construcción de la planta de tratamiento en el mercado, se propuso conectar las aguas al sistema administrado por el AYA que opera en Puntarenas centro. Se entiende que el plan remedial es mientras se realiza la construcción de las Planta de tratamiento del Mercado”. (informe rendido);

III. SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

En el sub lite, el recurrente acude en amparo y alega que el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita del Ministerio de Salud, interpuso ante la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, una denuncia por desobediencia a la autoridad contra el alcalde de Puntarenas, por el incumplimiento de distintas órdenes sanitarias. Indica que la razón de esa denuncia era la contaminación del Estero de Puntarenas con aguas negras y otros desechos, provenientes del Mercado Municipal. Reclama que a pesar de que existen distintas órdenes sanitarias, las autoridades municipales y de salud siguen permitiendo y perpetuando la contaminación y el daño ambiental denunciado. Agrega que las autoridades recurridas acordaron y aceptaron un plan remedial; sin embargo, no se toman las acciones correspondientes para detener el daño reiterado al ambiente.

Al respecto, informa el alcalde que esa municipalidad está trabajando en el tema de la planta de tratamiento de aguas residuales del mercado de Puntarenas, bajo un cronograma autorizado por el Ministerio de Salud. Además, que se encuentra pendiente de ejecutar, a través de la plataforma APC, el trámite respectivo de construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales. Señala que la fecha de finalización propuesta es el 15 noviembre 2025. Por lo anterior, este Tribunal solicitó a la autoridad accionada informar si esa municipalidad cuenta con un plan remedial a fin de evitar de que se siga contaminando el Estero, mientras se construye la planta de tratamiento que se indica. De lo anterior se informó que como plan remedial se propuso conectar las aguas al sistema administrado por el AYA que opera en Puntarenas centro.

Así, después de analizar los informes rendidos bajo juramento por parte de las autoridades accionadas y de la prueba que consta en el expediente, esta Sala acredita la vulneración acusada. Lo anterior porque ha quedado acreditado que desde el 18 de setiembre del 2019 el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita del Ministerio de Salud, notificó el alcalde de la municipalidad accionada de la orden sanitaria N° OS-0013-REG-2019, donde se da un plazo de 10 meses para realizar el trámite respectivo de construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, a fin de evitar la contaminación del Estero de Puntarenas; sin embargo, más de cinco años después la problemática continúa y, si bien el recurrido reconoce el problema e indica que se han realizado acciones a fin de cumplir lo ordenado, lo cierto es que no ha sido suficiente, pues informa la representante del área rectora de salud que en inspección realizada al mercado central el 20 de diciembre del 2024 se determinó que la municipalidad accionada no ha cumplido con la orden sanitaria que fue emitida por esa área de salud, respecto a la problemática del tratamiento de aguas negras que afectan el Estero de Puntarenas.

Por lo anterior, el 6 de enero de 2025 se elevó el caso ante las autoridades superiores de ese ministerio, donde se recomienda que lo prudente es proceder con la clausura del Mercado Central de Puntarenas, ya que no se ha evidenciado acciones que reflejen contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales, tampoco ha demostrado contar con un plan alterno que permita administrar los riesgos a la salud pública ocasionados por el inadecuado funcionamiento de dicho mercado.

IV.Por otra parte, con respecto al Ministerio de Salud, si bien, de los informes rendidos y de la prueba que consta en autos, se acredita que la autoridad accionada del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita del Ministerio de Salud ha realizado gestiones a fin de que la municipalidad accionada cumpla con la orden de esa área, tal como se aprecia en los hechos probados de esta sentencia y que, ante el incumplimiento de la orden sanitaria N° OS-0013-REG-2019 el 17 de marzo de 2020 presentó denuncia judicial por desobediencia a la autoridad en salud ante la Fiscalía Adjunta de Puntarenas; sin embargo, para esta Sala ellas han sido insuficientes para solucionar efectivamente la grave afectación ambiental detectada, por lo que deberá continuar supervisando la corrección del problema, así como ordenar las medidas provisionales pertinentes para su solución.

En consecuencia, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso en contra de la Municipalidad de Puntarenas y del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita del Ministerio de Salud, por la afectación al artículo 50 constitucional.

V. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se reclama la contaminación y afectaciones del estero de Puntarenas con aguas negras y otros desechos, provenientes del Mercado Municipal. La parte recurrente señala que aun cuando existen distintas órdenes sanitarias, las autoridades municipales y de salud, siguen permitiendo y perpetuando la contaminación y el daño ambiental denunciado, lo que produce una afectación a la salud y a la vida del promovente y los vecinos de esa localidad, e implica un riesgo para la salud pública. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 4l3-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, alcalde de Puntarenas y a Éricka Jiménez Valverde, directora del Área Rectora de Salud (ARS) Puntarenas – Chacarita, o a quienes ocupen esos cargos que: 1) coordinen lo necesario dentro del ámbito de sus competencias a efectos de que se continúe con el plan de la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales generadas en el Mercado Municipal dentro del plazo ya señalado, sea para su finalización el 15 noviembre de 2025; 2) que de manera INMEDIANTA se tomen las medidas que sean necesarias a fin de evitar que se siga contaminando el Estero de Puntarenas producto de la aguas residuales generadas en el Mercado Municipal. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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