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Res. 04540-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/02/2025

Incomplete Municipal Response on Earthmoving OperationsRespuesta municipal incompleta sobre movimiento de tierras

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Palmares to answer and deliver notice within three days concerning the omitted earthmoving questions, denied the remainder of the action, and held the local government liable for costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Palmares responder y notificar en tres días las consultas omitidas sobre el movimiento de tierras, declaró sin lugar el resto del recurso y condenó al gobierno local al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo action against the Municipality of Palmares because its response to a request concerning earthmoving and soil-deposit operations in Bajo La Cabra was incomplete. The request addressed environmental damage, a collapsed road, risks to nearby homes, SETENA’s involvement, and actions by municipal officials. Although the municipality had answered much of the request before receiving notice of the amparo proceeding, it omitted numerous specific questions. The Environmental Unit later answered those questions in a filing submitted to the court, but there was no evidence that the answers had been properly delivered to the requester. The Chamber therefore found a violation of the fundamental rights of petition and prompt response concerning the unanswered items. It ordered the mayor and the head of the Environmental Unit to answer and notify the requester within three days, while protecting restricted, confidential, and sensitive personal data. The remainder of the action was denied, and the municipality was held liable for costs and damages.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Palmares por la respuesta incompleta a una gestión relacionada con un movimiento y depósito de tierras en Bajo La Cabra, sus efectos ambientales, el colapso de una calle, el riesgo para viviendas y actuaciones de SETENA y funcionarios municipales. Aunque la municipalidad había contestado gran parte de la solicitud antes de ser notificada del amparo, omitió responder numerosas consultas específicas. La Unidad Ambiental contestó posteriormente esas preguntas dentro del expediente judicial, pero no existía constancia de que las respuestas hubieran sido notificadas al interesado. La Sala consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y pronta respuesta respecto de esas consultas. Ordenó al alcalde y a la encargada de la Unidad Ambiental atenderlas y notificar la respuesta en tres días, protegiendo los datos personales restringidos, confidenciales y sensibles. Rechazó el recurso en lo demás y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

V.—Having clarified the foregoing, it should be recalled that the Chamber finds that official letter MP-AL-0105-2024 of November 25, 2024, failed to address the claimant’s requests in questions 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24, and 24.1. In this regard, in response to the evidence requested by this Chamber to assist in reaching a decision, the respondent head of the Environmental Management Department submitted a filing incorporated into the digital case file on January 22, 2025, in which she addressed the aforementioned questions; however, there is no record that those answers were duly delivered to the protected party through the channel designated for that purpose. For this reason, the violation of the protected party’s fundamental rights is established with respect to the Municipality of Palmares’ failure to answer the matters requested in questions 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24, and 24.1 of the request filed on November 14, 2024.V.- Aclarado lo anterior, recuérdese que la Sala echa de menos que en el oficio MP-AL-0105-2024 del 25 de noviembre de 2024 se haya atendido lo peticionado por el accionante en cuanto a las consultas 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 y 24.1. Acerca de esto, ante la prueba para mejor resolver solicitada por esta Cámara, la encargada del Departamento de Gestión Ambiental recurrida aportó un escrito que se incorporó al expediente digital el 22 de enero de 2025, mediante el cual se refirió a las consultas supracitadas; empero, no se tiene constancia de que tales respuestas hayan sido debidamente notificadas al tutelado al medio señalado para tales efectos. Por tal motivo, se verifica la conculcación de los derechos fundamentales del tutelado en cuanto a la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Palmares a lo requerido en las consultas 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 y 24.1 de la gestión formulada el 14 de noviembre de 2024.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, de la lectura integral del memorial de interposición se desprende que lo planteado por el accionante es una inconformidad con la respuesta emitida por el gobierno local, toda vez que estima que, dado que la gestión fue dirigida a la encargada del Departamento de Gestión Ambiental, debió ser esa funcionaria quien personalmente emitiera la respuesta; sin embargo, adviértase que la respuesta fue dada por el gobierno local de Palmares, por lo que su reclamo no resulta de recibo."

    "Thus, a comprehensive reading of the initial filing shows that the claimant objects to the response issued by the local government because, in his view, the request was addressed to the head of the Environmental Management Department and therefore had to be answered by that official personally; however, the response was issued by the local government of Palmares, so this complaint cannot be accepted."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, de la lectura integral del memorial de interposición se desprende que lo planteado por el accionante es una inconformidad con la respuesta emitida por el gobierno local, toda vez que estima que, dado que la gestión fue dirigida a la encargada del Departamento de Gestión Ambiental, debió ser esa funcionaria quien personalmente emitiera la respuesta; sin embargo, adviértase que la respuesta fue dada por el gobierno local de Palmares, por lo que su reclamo no resulta de recibo."

    Considerando IV

  • "Aunado a lo anterior, adviértase que lo peticionado en “6.4 En algún momento durante alguna reunión sobre estos temas, usted se ha enojado o algo le ha causado gracia, ante algo tan delicado y que ocasionado estos desastres ambientales (…) 9.5 Existe de su parte la intención de ocultar algo? (sic)” no constituyen peticiones o solicitudes simples de información, motivo por el cual no se encuentra resguardado por los ordinales 27 y 30 de la Constitución Política."

    "In addition, the matters asked in “6.4 At any time during a meeting on these issues, did you become angry or find something amusing, regarding something so serious that has caused these environmental disasters (…) 9.5 Do you intend to conceal anything?” do not constitute petitions or simple requests for information and therefore are not protected by Articles 27 and 30 of the Constitution."

    Considerando IV

  • "Aunado a lo anterior, adviértase que lo peticionado en “6.4 En algún momento durante alguna reunión sobre estos temas, usted se ha enojado o algo le ha causado gracia, ante algo tan delicado y que ocasionado estos desastres ambientales (…) 9.5 Existe de su parte la intención de ocultar algo? (sic)” no constituyen peticiones o solicitudes simples de información, motivo por el cual no se encuentra resguardado por los ordinales 27 y 30 de la Constitución Política."

    Considerando IV

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la falta de respuesta de las consultas 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 y 24.1. de la gestión del 14 de noviembre de 2024."

    "The action is partially granted solely with respect to the failure to answer questions 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24, and 24.1 of the request dated November 14, 2024."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la falta de respuesta de las consultas 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 y 24.1. de la gestión del 14 de noviembre de 2024."

    Por tanto

  • "Lo anterior salvaguardando los datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de incurrirse en algún costo producto de las copias requeridas, el mismo correrá a cargo de la parte interesada."

    "The foregoing must safeguard restricted-access, confidential, and sensitive personal data in accordance with current law. If the requested copies generate any cost, it shall be borne by the interested party."

    Por tanto

  • "Lo anterior salvaguardando los datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de incurrirse en algún costo producto de las copias requeridas, el mismo correrá a cargo de la parte interesada."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2025004540 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on catorce de febrero de dos mil veinticinco.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 24-034344-0007-CO, filed by Nombre01, identity card NFP01, against the MUNICIPALIDAD DE PALMARES.

Findings of Fact:

  1. 1In a filing added to the digital case file on 5 de diciembre de 2024, the petitioner filed an amparo proceeding. The petitioner states: “FIRST: That on the past 14 de Noviembre del 2024, I submitted to Ms. Nombre08, at her official institutional email address ...01 and the official email address of the Municipalidad de Palmares ...02, a Request in which I urgently needed a response concerning the permits for the earthworks (movimiento de Tierra) performed, since poor municipal management caused damage to the homes and properties of the residents of Bajo la Cabra, as well as to the access road. SECOND: Said request asked that my application be answered, and it is hereby attached to this instrument as documentary evidence (prueba documental). THIRD: It is unacceptable that other natural or legal persons receive responses within the time limits established by our legislation; Articles 27 and 41 of the Constitución Política have been violated.We submitted our questions in accordance with the law in order to obtain a prompt response, and we were never answered (sic), in direct contravention of Articles 27 and 41 of the Constitución Política, which is precisely what we have requested. For the foregoing reasons, I invoke my right to petition and to obtain a prompt response, which are inviolable constitutional principles that must be invoked through this mechanism because they are not granted on the authority’s own initiative, all in accordance with Articles 27 and 41 of the Constitución Política. RELIEF REQUESTED: With all due respect, I request the following from this honorable authority: 1. That this amparo proceeding be deemed duly filed as provided by law. 2. That Ms. Nombre08 be ordered to provide your authority with a complete certified copy of the entire earthworks case file concerning this property in Bajo La Cabra de Palmares. 3.That Ms. Nombre08 be ordered to provide a comprehensive response, in accordance with the law, to the Inquiry and Request submitted on the past 14 de Noviembre del 2024. 4. That, pursuant to Articles 51, 52, 71, and 72 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ms. Nombre08, in her personal capacity, and the Municipalidad de Palmares be ordered to pay procedural costs (costas procesales), as well as compensation for the harm and losses caused.”
  2. 2By a decision of the Presidency of the Chamber issued at 12:00 on 11 de diciembre de 2024, the proceeding was admitted, and the mayor and the head of the Departamento de Gestión Ambiental, both of the Municipalidad de Palmares, were ordered to report on the facts alleged by the petitioner.
  3. 3In a filing added to the digital case file on 19 de diciembre de 2024, Marta Rojas Rojas, in her capacity as head of the Unidad Ambiental of the Municipalidad de Palmares, reports under oath. She explains: “1. The earthworks case file concerning Bajo La Cabra was provided digitally to Mr. Nombre01 on miércoles 02 de Octubre del 2024. In addition, a series of questions he raised on the same subject were answered. (Email thread attached.) 2. On 18 de noviembre del 2024, by email, the Vice Mayor indicated that attorney Rebeca Montero Vargas of the Municipalidad would handle and respond to this Proceeding. For that reason, I withdrew from the matter and limited myself to responding to Lic. Montero Vargas’s request for the case file maintained by the Unidad Ambiental concerning this matter. 3. On 19 de noviembre del 2024, by email, Lic. Montero Vargas requested the information she needed to answer the questions; the response to that email was provided through official letter MP-UAMB-133-2024 on 22 de noviembre del 2024. (Submitted official letter attached.) 4. On 28 de noviembre del 2024 at 14:42, Lic. Montero Vargas notified Don Nombre01 of the response through the email addresses ...04 and ...03 (notification email and document sent attached).”
  4. 4A certification signed on 20 de diciembre de 2024 by the acting secretary and judicial technician 3, both of the Sala Constitucional, stated: “Having reviewed, at ten twelve a.m. on veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, the record of documents received and this case file in the Costa Rican court-office management system, there was no indication that, from 12/12/2024 to 16/12/2024, the ALCALDE DE PALMARES had submitted any filing or document for the purpose of providing the report requested of him in the decision issued at twelve zero p.m. on once de diciembre de dos mil veinticuatro.”
  5. 5By a decision of the reporting justice issued at 13:42 on 7 de enero de 2025, it was ordered that “as evidence to assist in adjudicating the matter (prueba para mejor resolver), the persons holding the offices of mayor and head of the Departamento de Gestión Ambiental, both of the Municipalidad de Palmares, are ordered to provide this Court with a complete certified copy of memorandum MP-AL-0105-2024 of 25 de noviembre de 2024, issued by the legal counsel’s office of the Municipalidad de Palmares.”
  6. 6In a filing added to the digital case file on 9 de enero de 2025, the petitioner states: “First: That on 14 de noviembre del 2024, by means of an official email addressed to Ms. Jeannia Rojas Rojas, an official of the Municipalidad de Palmares (Environmental Manager), a series of inquiries were submitted in accordance with the law, particularly Articles 27 and 41 of the Constitución Política, in order to enforce this right in light of the environmental disaster caused in Bajo la Cabra, as evidenced by the attached email, which also forms part of the evidence submitted. (…) Second: As of this date, the inquiries have not been answered by Ms. Jeannina Rojas Rojas, nor has she provided any report regarding the inquiries addressed directly to her on 14 de noviembre del 2024. Third: As your authority can see from official letter MP-AL0105-2024, dated 25 de noviembre del 2024, first, it is responding (sic) to the inquiries addressed to the Consejo Municipal on 17 de nociembre (sic) del 2024, not to the different inquiries submitted to Ms.Jeannina Rojas Rojas on 14 de noviembre. Fourth: As shown by official letter MP-AL0105-2024, dated 25 de noviembre del 2024, the respondent never answers them, since the person who responds, as evidenced by the signature, is someone else. Fifth: As has been amply demonstrated, Ms. Jeannina Rojas Rojas violated my constitutional rights of petition under Articles 27 and 41 of the Constitución Política and has not answered what was requested since the past 14 de noviembre del 2024. Sixth: The respondent seeks to mislead your authority by covertly attempting to conceal a clear and palpable violation of constitutional rights and to create the impression that the petitioner was answered when that is not the case, a highly unethical practice that violates my rights even (sic) further. RELIEF REQUESTED: With all due respect, I request the following from this honorable authority: 1. That this amparo proceeding be granted in accordance with the law. 2.That Ms. Jeannina Rojas Rojas be ordered to provide your authority with a complete certified copy of the entire earthworks case file concerning this property in Bajo La Cabra de Palmares. 3. That Ms. Jeannina Rojas Rojas be ordered to provide a comprehensive response, in accordance with the law, to the Inquiry and Request submitted on the past 14 de Noviembre del 2024. 4. That, pursuant to Articles 51, 52, 71, and 72 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, payment of procedural costs, as well as compensation for the harm and losses caused, be ordered.”
  7. 7In a filing added to the digital case file on 10 de enero de 2025, Andrés Vargas Rodríguez appeared in his capacity as mayor of the Municipalidad de Palmares. He explains: “First: It is partially true. The petitioner, Nombre01, submitted a written request for information not only to the undersigned on 14 de noviembre del 2024, but also to the Concejo Municipal on 18 de noviembre del presente año, and to several officials, including Marta Jeannina Rojas Rojas, head of the Oficina de Ambiente of the Municipalidad de Palmares. Those submissions repeated the same inquiries before the various municipal units, the Alcaldía, and the Concejo Municipal. The petitioner sent the Request through an email address that is not designated for that purpose, namely, the Plataforma de Servicios address; accordingly, the requests were forwarded to the Legal Advisor on 18 de noviembre del 2024 for review and response, and formal responses were provided through official letters MP-AL-0105-2024 and MP-DA-1087-2024 on 28 de noviembre del 2024 and 09 de diciembre del 2024, respectively.Second: It is not true. By email dated 02 de octubre del2024, he was digitally provided with the case file for the soil-deposit permit (permiso de depósito de tierra) that had been granted, which was furnished digitally and at no cost to Mr. Nombre01, as established by Article 272 of the Ley General de la Administración Pública. The email shows the following: (…) As stated in official letter MP-AL-0105-2024, the case file of which he has repeatedly requested a copy from the Municipalidad de Palmares is at the preliminary-investigation stage (investigación preliminar), as a result of complaints filed by residents of the Bajo la Cabra community. Therefore, given the procedural stage of the matter, pursuant to Article 6 of the Ley General de Control Interno and section 8 of the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, the investigation process, as well as the documentation, reports, and evidence, is confidential.Consequently, under the principle of legality (principio de legalidad) and the duty of confidentiality (deber de confidencialidad), the Municipalidad cannot provide the petitioner, Nombre01, with a copy of the case file at this time (…)” Request: Because it has been demonstrated that the complainant’s claim is unfounded, since, although the requests were submitted to an email address that is not the official address for requests, namely, the Plataforma de Servicios address, and all the submissions sent by Mr. Nombre01 to the Concejo, the Alcaldía, and the other unit before the complaints were filed are repetitive administrative requests, given that a digital copy had already been provided to him in octubre del presente año, each of his inquiries has been answered. Therefore, I request that: 1. This Amparo Proceeding be denied in its entirety and that the petitioner be ordered to pay both sets of costs. 2.Because the administrative case file was forwarded to the Legal Counsel’s Office to address complaints filed by local residents and is therefore at the preliminary-investigation stage, which is confidential pursuant to Article 6 of the Ley General de Control interno and section 8 of the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, I request that no order be issued requiring that a copy of the case file be provided to the petitioner, particularly because, before the complaint (sic) was filed, a digital copy had already been provided to him in octubre del presente año.”
  8. 8In a filing added to the digital case file on 13 de enero de 2025, Marta Jeannina Rojas Rojas appeared in her capacity as head of the Unidad Ambiental of the Municipalidad de Palmares and submitted evidence.
  9. 9In a written submission added to the digital case file on January 15, 2025, Andrés Vargas Rodríguez appeared in his capacity as mayor of the Municipalidad de Palmares. He states: “First: A certified copy of official letter MP-AL-0105-2024, signed by Licda. María Rebeca Montero Vargas, Legal Counsel for the Municipalidad de Palmares, is submitted. Second: I request that note be taken and that all petitions for amparo relief (recursos de Amparo) filed by Mr. Nombre01, docketed under case files: 1. 24-034408-0007-CO 2. 24-034394-007-CO 3. 24-034344-0007-CO, be consolidated. This is because all the petitions concern the same facts and request. Request: Given that it has been demonstrated that the complainant’s allegations are unfounded, since, even though the requests were submitted to an email address that is not officially designated for requests, namely that of the Plataforma de Servicios, and all the communications submitted by Mr.Nombre01 to the Concejo, the Alcaldía, and the other administrative units are repetitive, each of his inquiries has been answered. Therefore, I request that: 1. This petition for amparo relief be denied in its entirety and that the petitioner be ordered to pay both categories of legal costs (ambas costas). 2. Given that the administrative case file (expediente administrativo) was forwarded to the Asesoría Legal to address complaints filed by local residents and, therefore, is at the preliminary investigation stage (investigación preliminar), which is confidential pursuant to La Ley General de Control Interno, Article 6, and the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, section 8, I request that no order be issued requiring a copy of the case file to be provided to the petitioner, particularly since, prior to the filing of the complaint(s) (sic), in October of this year, he had already been provided with a digital copy.”
  10. 10By order of the reporting justice (magistrado instructor) issued at 10:51 on January 16, 2025, additional evidence was ordered for purposes of rendering a decision (prueba para mejor resolver).
  11. 11In a written submission added to the digital case file on January 20, 2025, Andrés Vargas Rodríguez appeared in his capacity as mayor of Palmares. He explains: “First: It must be clarified that the petitioner submitted requests to different departments or units of the Municipalidad; the inquiry at issue in this petition for amparo relief was addressed by the petitioner directly to Ms. Marta Jeannina Rojas Rojas, with the undersigned merely copied in my capacity as Municipal Mayor. Therefore, it was not within the undersigned’s purview to respond to personal questions addressed to her, such as whether Ms. Rojas met with the petitioner or whether, during that meeting, she became angry or smiled because she found some gesture amusing. These are questions I cannot answer, since they concern her own personal actions occurring within the context of an interaction between the Head of the Unidad de Ambiente and the petitioner.Nevertheless, although the letter was addressed neither to the undersigned in my capacity as Mayor nor to the Concejo Municipal, pursuant to resolution ACM-19-28-2024, adopted by the Concejo Municipal at Ordinary Session N° 29, dated November 18, 2024, the petitioner was provided with a response through official letter MP-DA-1027-2024, dated December 09, 2024, to which official letter MPAL-105-2024 was attached, answering the inquiries submitted by the petitioner, as detailed in the following table: (…) Second: The response to the letter was served on the petitioner at 14:20 by email dated December 09, 2024.”
  12. 12By written submission added to the digital case file (expediente digital) on 22 de enero de 2025, Jeannina Rojas Rojas appeared in her capacity as head of the Environmental Unit of the Municipalidad de Palmares. She explains: “I appear before your authority, in a timely and proper manner, to submit the following as evidence to assist in adjudication (prueba para mejor resolver): “QUESTION SIX: Was it analyzed (sic) whether the permit granted at this location for the dumping of materials was consistent (sic) with the soil’s actual load-bearing capacity? A/ Yes, the form submitted with the application for authorization to deposit soil was reviewed, and it met all the requested requirements. 6.1 Have you ever met with Mr. Nombre01 (sic)? A/ Yes, at a meeting held in the mayor’s office. 6.2 Do you know how many (sic) cubic meters were actually dumped at this location? No, the company never submitted the weekly reports required under the permit granted for the deposit of soil. 6.3 Do you know how many (sic) cubic meters were authorized by the municipality to be dumped at this location?A/ No. 6.4 At any time during a meeting concerning these matters, did you become angry, or did anything amuse you, in the face of something so serious that has caused these environmental disasters? A/ No, absolutely not. 6.5 In the performance of your duties, did you shut down (sic) the project or not? A/ The shutdown of projects does not fall within my duties. QUESTION SEVEN: Which municipal official is responsible for handling the declaration of an emergency due to rainfall in the Canton of Palmares? (See Decree Number: 44754-MP). Please state the full name, identity-card number, and other particulars of the person upon whom this duty falls. A/ I am the person responsible for sending the Situation Reports to the CNE to determine whether the canton of Palmares could be included in the declaration of emergency, in my capacity as coordinator of the Municipal Emergency Committee. Marta Jeannina Rojas Rojas, identity card NFP03, Head of the Environmental Unit of the Municipalidad de Palmares. 7.1 For what (sic) reason does Palmares, as a Canton, not have a declaration of emergency?A/ Palmares does have a declaration of emergency, according to Supplement 192 to La Gaceta N° 224 of jueves 28 de noviembre del 2024, in which the canton is included in the Emergency Decree. 7.2 If half the road fell into the ravine, what (sic) happens now to the local residents? A/ The Municipal Emergency Committee of the Municipalidad de Palmares worked to have the canton included in the emergency decree so that resources would be available to perform the necessary work at that location. 7.3 The road collapsed (sic); are the homes at that location at risk? Engineer Luis Fernando Moya, head of the Technical Road Management Unit, conducted an inspection to assess the road; a geologist from the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) assessed the risk at the location. QUESTION EIGHT: Explain and clarify why (sic) the Canton of A/ The question is not understood; it appears to be incomplete.QUESTION NINE: Explain why (sic), by email dated 02 de Octubre del 2024 at 10:11, you did not provide the complete case file to Mr. Nombre01, omitting official letter number Res 1579-2023 of SETENA. 9.1 Did you state (sic) in that transmission that the case file was complete? A/ Yes. 9.2) Explain whether you stated (sic) that there were two case files. Yes, I clearly explained that there were 2 case files: one concerned the construction permit for the PLASTIMEX property in Buenos Aires for the construction of a warehouse, from which the soil came; the other concerned authorization of the property for the deposit of soil. 9.3 State whether the two case files were consolidated into a single case file. Yes, a single case file was created containing the documents related to the soil-deposit permit. 9.4 State why (sic) you did not provide (sic) all the pages. Yes, it is important to note that all the pages of the requested case file were provided.Official letter number Res 1579-2023 of SETENA concerns documents from the case file maintained by Architect Silvia Carazo of the Urban Development Department regarding the construction permit for another property. 9.5 Did you intend to conceal anything? (sic) No, absolutely not; on the contrary, I have provided everything requested of me. QUESTION FOURTEEN: Explain whether the access road to the Bajo La Cabra sector is (sic) in perfect condition or whether, on the contrary, it collapsed (sic) and fell (sic) to the bottom of the ravine left by the earthworks (movimiento de tierra). A/ Engineer Luis Fernando Moya, Head of the Technical Road Management Unit, assessed it because I do not have the academic training to state whether or not the road is in perfect condition. 14.1 How many (sic) cubic meters did SETENA recommend dumping at this site? There is no SETENA recommendation concerning the number of cubic meters that could be dumped at the site. 14.2 In what manner was that material to be dumped or hauled?In official letter MP-OGA-ADT-001-2023 concerning the soil-deposit permit, under item 3, which contains the Mandatory Compliance Measures Governing Operation of the Deposit Site, subsection g states as follows: Use and entry of heavy machinery: the trucks used to transport material must be in good condition and travel with their beds completely covered throughout the entire hauling route to avoid disturbing residents of the area and to prevent material from spilling onto the road. In addition, personnel must be available to coordinate with other vehicles when entering or leaving the unloading area, and operations are restricted to the hours from 6:00 to 17, Monday through Saturday (the movement of material is not permitted on Sunday). 14.3 Did you file (sic) a criminal complaint against anyone in connection with this environmental disaster? A/ No, I have filed a criminal complaint, because on 25 de Octubre del 2024, by email, the Deputy Mayor informed me that the Municipal Mayor’s Office, together with the Legal Advisory Office, would be responsible for processing the Environmental Complaint, if appropriate, and that the case file would therefore be requested shortly.QUESTION FIFTEEN: Explain whether the homes in this locality are in danger of falling into the existing precipice at this location, especially the homes facing the road that collapsed. A/ A visit by a CNE geologist was requested to determine whether the homes in the locality are in danger of falling into the precipice and thus to assess the site. 15.1 Have you visited the site? A/ Yes. 15.2 Did you tell any resident that the residents were to blame for having purchased lots at this site? A/ No. 15.3 Do you know, or have you spoken with, Ms. Nombre05? A/ No. QUESTION TWENTY: Do you know whether the proper permit was obtained, in accordance with the applicable law and regulations, to cut down these trees? A/ In official letter MP-OGA-ADT-001-2023 concerning the soil-deposit permit, under item 3, which contains the Mandatory Compliance Measures Governing Operation of the Deposit Site, subsection g states as follows: b) Trees: if the project requires tree cutting, the permit must first be processed through the local subregional office of MINAE/SINAC (art. 27 of the Ley Forestal), and the project must incorporate good practices intended to promote the optimal balance of natural resources and the sustainable use of the forest, according to the applicable management category. 20.1 Did you visit (sic) this location with Ms.Nombre06? A/ No. 20.2 Did you meet with Mr. Nombre03 regarding matters pertaining to the permit granted? A/ No. 20.3 Did you meet with Mr. Nombre02 regarding matters pertaining to the permit granted? A/ No. QUESTION TWENTY-FOUR: In the performance of your duties, do you communicate by email with Ms. Nombre04? A/ Yes, on several occasions to respond to the application for the soil-deposit permit, because hers was one of the email addresses listed in the application for service of notices; also when she carries out other procedures. 24.1 In the performance of your duties, do you communicate by email with Mr. Nombre07? A/ Yes, on several occasions to respond to the application for the soil-deposit permit, because his was one of the email addresses listed in the application for service of notices; also when he carries out other procedures.”
  13. 13By written submission added to the digital case file on 26 de enero de 2025, the petitioner states: “First: It is extremely troubling how the Municipal Mayor of Palmares, Mr. Andrés Vargas, in collusion with the legal advisor and Ms. Jeannina Rojas Rojas of that municipality, are attempting to confuse and mislead the Honorable Constitutional Chamber. It is evident that they seek to evade responsibility by claiming that the response to the request for information at issue in this amparo proceeding (amparo de marras) had been provided since 14 de noviembre del 2024. Second: It is important to follow the sequence of events. In a submission filed by this municipality in response to this amparo proceeding, they state that they responded on 25 de noviembre through official letter MP-AL-0105-2024, which is not true, because that official letter clearly responded to the information request sent by the undersigned on 17 de noviembre del 2024.Indeed, if the first paragraph of that official letter is read, they themselves state that they are responding to the email of 17 de noviembre, not the one of 14 de noviembre. Third: Then, once again, in response to the Honorable Constitutional Chamber’s renewed request, the 3 public officials attempt to make the Constitutional Chamber believe that the request of 14 de noviembre del 2024 was answered on 9 de diciembre del 2024, while what they actually do is resend official letter MP-AL-0105-2024, which, as clearly explained above, responds to the request of 17 de noviembre. No matter how much (sic) they have tried to disguise the responses provided to the Honorable Constitutional Chamber, it is obvious that they will not be able to prove that they provided me with the information, because all they have done is repeatedly recycle the partial response sent through official letter MP-AL-0105-2024 and try to make it appear that the inquiries are the same, in order to create confusion.I leave the matter to the Honorable Chamber for the corresponding assessment. Fourth: As can be seen in official letter MP-AL0105-2024, dated 25 de noviembre del 2024, the respondent never provides a response, because it was answered by a different person, as shown by the signature. Fifth: As has been amply demonstrated, Ms. Jeannina Rojas Rojas violated my constitutional rights of petition under Articles 27 and 41 of the Political Constitution and has not responded to what was requested since 14 de noviembre del 2024. Sixth: The respondent seeks to mislead your authority by surreptitiously attempting to cover up an evident and palpable violation of constitutional rights, and they seek to create the impression that they responded to the petitioner when they did not—a highly unethical practice that further (sic) violates my rights. RELIEF REQUESTED (PETITORIA): With all due respect, I request the following from your Honorable Authority: That this amparo proceeding be granted, as required by law.That Ms. Jeannina Rojas Rojas be ordered (sic) to provide your authority with a complete certified copy of the entire case file concerning the Earthworks at this property in Bajo La Cabra de Palmares. That Ms. Jeannina Rojas Rojas be ordered (sic) to provide a complete response, in accordance with law, to the Inquiry and Request submitted on 14 de Noviembre del 2024. Pursuant to Articles 51, 52, 71, and 72 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, that an award be entered for procedural costs, as well as for the damages and losses caused.”
  14. 14By order of the investigating magistrate issued at 9:14 hours on 29 de enero de 2025, it was ordered: “those holding the offices of mayor and head of the Environmental Management Department, both of the Municipalidad de Palmares, are hereby ordered, as evidence to assist in reaching a decision, to clarify for this Court the official email address of that municipal corporation for receiving submissions from users.”
  15. 15In a written submission added to the digital case file on 4 de febrero de 2025, Marta Jeannina Rojas Rojas appeared in her capacity as head of the Environmental Unit of the Municipalidad de Palmares. She stated: “1. After consulting with my colleagues in IT (Information Technology), they informed me that the Municipality’s email address is ...02, which appears on the Municipality’s website. 2. In the case of the Environmental Management Unit, inquiries are directed to my institutional email address, ...01.”
  16. 16In a written submission added to the digital case file on 4 de febrero de 2025, Andrés Vargas Rodríguez appeared in his capacity as mayor of Palmares. He stated: “SOLE ITEM: The official email address of the Municipalidad de Palmares for receiving submissions from users is ...02; to make it generally known, it is posted on the website of this Local Government at the following link: https://www.munipalmares.go.cr/index.php. Likewise, at the bottom of the website, service information can be seen, including the Main Telephone Number, Fax, Email Address, Hours, among others, as may be seen in the following image: (…).”
  17. 17The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrate Rueda Leal drafts the decision; and,

Whereas:

I. PRELIMINARY MATTER

Given that the mayor of Palmares failed to respond to the hearing within the period established by this Court in the order commencing the sub lite proceeding, pursuant to article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the petition shall be decided on the basis of the other written submissions and evidence entered into the record.

II. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioner considers that the petitioner’s fundamental rights were infringed because the Municipalidad de Palmares has not addressed a request submitted on 14 de noviembre de 2024.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter:

  • a)On 14 de noviembre de 2024, an email was sent from the account ...04 to ...01, ...02, among others, stating:

“Ms. Nombre08. Environmental Management Department. Municipalidad de Palmares. (…) I hereby submit this request in accordance with the law, particularly articles 27 and 41 of the Constitución Política, and seek to enforce this right in light of the environmental disaster caused in Bajo la Cabra, which to date prevents vehicle access and has caused environmental damage and the destruction of real property, since some buildings have fallen into the ravine in an area where permits were intentionally granted without compliance with the requirements for work involving heavy machinery, tree cutting, and the dumping of material, thereby causing incalculable loss and damage to the residents, including the undersigned. I therefore invoke my right to a prompt response in the following order: QUESTION ONE: I request, in accordance with the law, that you identify the person or persons or company or companies that submitted an application for a permit to perform this earthwork (movimientos de tierra) on such a steep slope at this location.

QUESTION TWO: Explain which municipal official granted the permits for this work to be performed. Please provide the person’s full name, identity card number, and other particulars, as well as the official-document number of that permit. QUESTION THREE: Did that permit comply with the requirements established by the Urban Development Management Department (Earthworks) of this Local Government? (All requirements mandated by the regulations.) QUESTION FOUR: Did your department propose referring this matter to the Ministerio Público (Fiscalía) regarding the offenses established in articles 263, 338, and 339 of the Código Penal so that they could be investigated? QUESTION FIVE: Was it analyzed whether these circumstances constitute the offense of breach of official duties and whether liability before the Ministerio Público (Fiscalía) falls upon the official who issued the permit or upon any other official who failed to file the complaint (omission), because this is an internal matter within the Municipality and filing it is an obligation established in the Código Penal that must be carried out?

QUESTION SIX: Was it analyzed whether the permit granted at this location for dumping materials was consistent with the soil’s actual load-bearing capacity? 6.1 Have you ever met with Mr. Nombre01? 6.2 Do you know how many cubic meters were actually dumped at this location? 6.3 Do you know how many cubic meters the municipality authorized to be dumped at this location? 6.4 At any time during any meeting concerning these matters, did you become angry or find anything amusing in relation to such a serious matter that has caused these environmental disasters? 6.5 In the performance of your duties, did you order the work closed or not? QUESTION SEVEN: Which municipal official is responsible for taking the necessary steps regarding the declaration of a rain emergency in the Canton of Palmares? (See Decreto Numero: 44754-MP). Please provide the full name, identity card number, and other particulars of the person responsible for this obligation. 7.1 Why does Palmares, as a Canton, not have an emergency declaration? 7.2 If half of the road fell into the ravine, what will happen now to the local residents? 7.3 The road collapsed; are the houses in the area at risk?

QUESTION EIGHT: Explain and clarify why the Canton of Palmares is not included in the declaration of a rain emergency as are the other Western Cantons. (See Decreto Numero: 44754-MP). Please provide the full name, identity card number, and other particulars of the person who failed to fulfill this obligation. QUESTION NINE: Explain why, by email sent at 10:11 hours on 02 de Octubre del 2024, you did not provide the complete case file to Mr. Nombre01, omitting official document number Res 1579-2023 of SETENA. 9.1 Did you state in that communication that the case file was complete? 9.2 Explain whether you stated that there were two case files. 9.3 State whether the two case files were consolidated into one. 9.4 State why you did not provide all the pages. 9.5 Do you intend to conceal anything? QUESTION TEN: Explain whether the company Plastimex is the same company that was granted the permit for earthworks and the dumping of debris.

QUESTION ELEVEN: Explain whether the municipal authority properly supervised the work at the site, identify the engineer in charge, and state what type of responsibilities this professional bears. Provide the person’s name, identity card number, and other particulars. QUESTION TWELVE: I ask whether you have already sent the documents and the corresponding criminal complaint to the Ministerio Publico so that an investigation may be initiated and criminal liability in the case assigned to the appropriate person. QUESTION THIRTEEN: Explain whether assistance has been sent to the residents of Bajo la Cabra regarding the water and sedimentation problems affecting their homes. QUESTION FOURTEEN: Explain whether the access road to the Bajo La Cabra sector is in perfect condition or whether, on the contrary, it collapsed and fell to the bottom of the ravine left by the earthwork. 14.1 How many cubic meters did SETENA recommend dumping at this location? 14.2 In what manner was that material to be dumped or transported? 14.3 Did you file a criminal complaint against anyone concerning this environmental disaster?

QUESTION FIFTEEN: Explain whether the houses in this locality are in danger of falling into the existing precipice at this location, especially the houses facing the road that collapsed. 15.1 Have you visited the location? 15.2 Did you tell any resident that the residents were at fault for having purchased lots at this location? 15.3 Do you know or have you spoken with Ms. Nombre05? QUESTION SIXTEEN: Explain whether you know if any public official from the Environmental Management Department filed a complaint after the first email sent by the undersigned, thereby demonstrating bad faith in the performance of that official’s duties. QUESTION SEVENTEEN: Explain what type of compensation the local government will provide to the affected persons. QUESTION EIGHTEEN: Do you know whether the owner of the land where the earthworks were performed has any relationship by affinity or consanguinity with any official employed by the municipality, or has at any time worked for or held an elected office in the municipality?

QUESTION NINETEEN: Do you know whether laurel trees and other trees existed on this land before the earthworks? QUESTION TWENTY: Do you know whether the required permit was obtained under the applicable law and regulations to cut down these trees? 20.1 Did you visit this location with Ms. Nombre06? 20.2 Did you meet with Mr. Nombre03 concerning matters pertaining to the permit granted? 20.3 Did you meet with Mr. Nombre02 concerning matters pertaining to the permit granted? QUESTION TWENTY-ONE: Do you know whether the illegal acts at this location caused environmental damage to Quebrada Fierro, springs (nacientes), and other features? QUESTION TWENTY-TWO: Do you know whether the persons who caused this damage through negligence or omission have already been reported to the Ministerio Publico? QUESTION TWENTY-THREE: Do you know whether failing to file complaints against the persons responsible for this damage constitutes the offense of breach of official duties established in article 339 of the Costa Rican Código Penal?

QUESTION TWENTY-FOUR: In the performance of your duties, do you communicate by email with Ms. Nombre04? 24.1 In the performance of your duties, do you communicate by email with Mr. Nombre07? (…) For service of notices, I designate the email address ...04, for the attention of Lic Roger Arturo trigueros García, and the email address ...03, for the attention of Msc Nombre01 (sic).” (See documentary evidence).

  • b)On 28 de noviembre de 2024, the Municipalidad de Palmares sent official document MP-AL-0105-2024 dated 25 de noviembre de 2024 to ...04 and ...03, which reads:

“(…) In response to the petition you submitted by email dated 17 de noviembre del 2024, titled ‘Constitutional Right to Prompt Response 27 41,’ in which you refer to apparent work involving heavy machinery, the cutting of trees, and the dumping of material at the location known as ‘Bajo La Cabra,’ this letter formally responds to each of your questions.

You are first informed that, in order to respond to your communication, the case file maintained for that purpose by the Environmental Unit was reviewed. It is held in the custody of Bach. Mana Jeannina Rojas Rojas, the head of that unit, and consists of 107 pages.

1. QUESTION ONE: I respectfully request, in accordance with the law, that you identify the person or persons or company or companies that submitted an application for a permit to perform work on such a steep slope at the location.

The application for a permit for the ‘Deposit of Soil (Fill Property)’ was submitted by Mr. Nombre03 in his capacity as Judicial and Extrajudicial Representative of Anturios La Angostura Limitada, legal entity identification number NFP02, and Nombre02, for the properties bearing real-property folio numbers PRN01, PRN02, and PRN03, respectively.

2. QUESTION TWO: Which municipal official granted the permits for this work to be performed? Please provide the person’s full name, identification number, other identifying information, and the official document number of said permit.

Authorization for soil deposition on the properties identified in the response to Question One was granted by Bach. Marta Jeannina Rojas Rojas, identification number NFP03, through permit MP-OGA-ADT-001-2023.

3. QUESTION THREE: Did said permit comply with the requirements established by the Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano for earthworks (movimientos de tierra) of this Government?

For the properties with real-property folio numbers PRN01, PRN02, and 2-472256, the Unidad de Planificación Urbana, Emergencia y Riesgo did not grant an earthworks permit, as stated in report MP-UPU-ER-159-2024.

4. QUESTION FOUR: Did your authority consider forwarding this information to the Public Prosecutor’s Office (Ministerio Público) regarding the offenses established in Articles 263, 338, and 339 of the Código Penal?

As required by the principle of due process (debido proceso), the case is proceeding in accordance with the procedure prescribed by the applicable legal provisions, including the Ley de Construcciones, Article 93 and the following and related articles, among others. Likewise, as provided by the Ley General de Control Interno, Article 6, and the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, in its Section 8, the investigation process, as well as the documentation, reports, and evidence, is confidential. Therefore, once the final report is available, the legally appropriate action will be taken, and, if necessary, the corresponding complaints will be filed, based on the experts’ assessment in the technical reports.

5. QUESTION FIVE: Did your authority analyze whether this information falls within the offense of breach of duty (incumplimiento de deberes) and whether criminal liability before the Public Prosecutor’s Office rests with the official who issued the permit or any other official who failed to file the complaint, by omission, because this was an internal Municipal matter, this being an obligation established by the Código Penal if it is not fulfilled?

In this regard, you are referred to the response to Question Four concerning due process and the confidentiality of preliminary investigations, as provided by the Ley General de Control Interno and the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

6. QUESTION SIX: Has your authority analyzed whether the permit granted at this location for the dumping of materials was consistent with the soil’s actual load-bearing capacity?

As stated in the response to Question Four, the case is under preliminary investigation, for which internal and external technical reports are being gathered in order to determine whether there are grounds for disciplinary, criminal, or other proceedings. Therefore, as provided by Articles 6 and 8 of the Ley General de Control Interno and the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectively, this stage is confidential.

7. QUESTION SEVEN: Which municipal official is responsible for undertaking the procedure concerning the declaration of an emergency due to rainfall in the Cantón de Palmares (see Decreto N° 44754-MP)? Please provide the full name, identification number, and other identifying information of the person responsible for this obligation.

The Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, in Article 14(c), establishes that the Comisión Nacional de Emergencias has the authority to “Issue binding decisions concerning situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria.” In the same vein, Article 29 of the law provides that the Comisión Nacional de Emergencias has the authority to issue administrative decisions setting forth the specific reasons for the Poder Ejecutivo to declare a state of emergency, which are subject to the “constitutionality, discretion, and legality prescribed by the legal system.” Accordingly, undertaking the procedure for the declaration of an emergency is a function of the Comisión Nacional de Emergencias. The powers of the Comités Municipales de Emergencias, for their part, are governed by Article 22 of the Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia; the committee is represented by official Marta Jeannina Rojas Rojas, whose identifying information is stated above.

8. QUESTION EIGHT: Explain and clarify why the Cantón de Palmares is not included in the declaration of emergency due to rainfall, unlike the other Cantones del Occidente. (See Decreto Número: 44754-MP.) Please provide the full name, identification number, and other identifying information of the person who failed to fulfill this obligation.

Regarding the Municipality’s lack of authority to determine whether the canton is included in the Declaratoria de Estado de Emergencia, see the response to Question Seven.

9. QUESTION NINE: Are you aware that, by email dated 02 de octubre del 2024, at 10:11 hours, official Nombre08 did not deliver the complete case file (expediente) to Mr. Nombre01, omitting official document number Res 1579-2023 SETENA?

The assertions made by you in Question Nine are unknown, as this is a matter handled between the Unidad de Ambiental and you. Furthermore, the question does not constitute a straightforward request for information, as provided by Article 3° of the Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097.

10. QUESTION TEN: Explain whether Plastimex is the same company that was granted the permit for earthworks and debris dumping (vertido de escombros).

As stated in the response to Question One, the permit for soil deposition at the site addressed by your question was not issued in the name of Plastimex. Likewise, no earthworks permit for the location was processed before the Municipalidad de Palmares; in this regard, see the response to Question Three.

11. QUESTION ELEVEN: Explain whether the municipal authority duly supervised the work at the site, who the engineer in charge was, and what type of liability this professional bears. State the person’s name, identification number, and other identifying information.

As stated above, the public administration is governed by administrative due process (debido proceso administrativo), as prescribed by the Ley de Construcciones and its corresponding regulations. Likewise, the case is at the preliminary investigation stage; therefore, the study data, documentary information, and other evidence whose results could give rise to administrative proceedings are confidential, including as to the complainant or the person accused, pursuant to Article 6 of the Ley General de Control Interno and Article 8 of the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

12. QUESTION TWELVE: I ask your authority whether you have already forwarded the documents and corresponding complaint to the Public Prosecutor’s Office so that an investigation may be initiated and criminal liability in the case may be attributed to the appropriate person or persons.

As stated above, a preliminary investigation is being conducted to determine whether there are facts that may be reported and to identify the persons potentially responsible. This stage is confidential pursuant to Article 6 of the Ley General de Control Interno and Article 8 of the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

13. QUESTION THIRTEEN: Explain whether assistance has been sent to the residents of Bajo la Cabra in connection with the water and sedimentation problems affecting the street.

According to the report issued by the Coordinator of the Comisión Municipal de Emergencias, appropriate assistance has been provided to the residents of the site in response to incidents reported through 911 and conveyed by the Comisión Nacional de Emergencias, as well as to all residents of the Cantón de Palmares who were affected by the heavy rainfall during November of this year as a result of the Intertropical Convergence Zone, which maintained low-pressure conditions in the Caribbean.

14. QUESTION FOURTEEN: Explain whether the access road to the Bajo La Cabra sector is in perfect condition or, to the contrary, has collapsed and fallen to the bottom of the ravine left by the earthworks.

According to technical report MP-URGVC-441-2024, issued by the engineer in charge of the Unidad de Red de Gestión Vial Cantonal, the cantonal road has sustained damage as a result of a landslide (deslizamiento del suelo).

15. QUESTION FIFTEEN: Explain whether the houses in this locality are in danger of falling into the existing precipice at this location, especially the houses facing the street that collapsed.

Regarding your question, at the time the site visit was conducted, the Comisión Nacional de Emergencias report did not indicate any danger to the homes mentioned in your question.

16. QUESTION SIXTEEN: Explain whether you are aware of any public official from the Departamento de Gestión Ambiental having filed a complaint after the first email sent by the undersigned, thereby demonstrating bad faith in the performance of that official’s duties.

As shown in the administrative case file, at folio 078, the email was sent by you on 02 de setiembre del 2024. Subsequently, the head of the Departamento de Desarrollo Urbano submitted the corresponding complaint to the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), whose decision on the report remains pending.

17. QUESTION SEVENTEEN: Explain what type of compensation the local government will provide to those affected.

There is no court order determining municipal liability and ordering the payment of compensation.

18. QUESTION EIGHTEEN: Are you aware whether the owner of the land where the earthworks were performed is related by affinity or blood (parentesco por afinidad o consanguinidad) to any official employed by the Municipality, or whether that owner has ever worked for the Municipality or held an elected municipal office?

For the properties with real-property folio numbers PRN01, PRN02, and PRN03, the Unidad de Planificación Urbana, Emergencia y Riesgo did not grant an earthworks permit, as stated in report MPUPUER-159-2024. The existence of any relationship by affinity or blood between the landowners and any municipal official is unknown. In addition, as is publicly known and may be certified by the Tribunal Supremo de Elecciones, Mr. Nombre03 served as a regular council member (regidor propietario) for the period from 01 de mayo del 2020 to 30 de abril del 2024.

19. QUESTION NINETEEN: Are you aware whether laurel trees and other trees existed on this land before the earthworks?

As stated in report MPUAMB133-2024 by the head of the Unidad Ambiental, the species of tree in the area is unknown.

20. QUESTION TWENTY: Are you aware whether the required permit to cut down these trees was obtained in accordance with the applicable law and regulations?

As provided by the Ley de Conservación de Vida Silvestre and Article 3° of its regulations, SINAC has the authority to supervise, control, and authorize tree felling (tala de árboles). The Municipality has no involvement in such permits, which are issued without notifying the Local Government. In this particular case, the Municipalidad de Palmares filed the corresponding complaint so that SINAC could determine whether the permit exists and undertake any other action falling within its legal authority.

21. QUESTION TWENTY-ONE: Are you aware whether the unlawful acts at this location caused environmental damage (daño ambiental) to Quebrada Fierro, springs (nacientes), and other areas?

Regarding Quebrada Fierro, MINAE report N° 0488-2024-SETENA rules: “(...) Refer the case to SINAC; and instruct those responsible not to carry out work in this area until SINAC evaluates the situation (…) Notify the San Ramón office of SINAC of the facts observed (...), so that it may conduct the appropriate follow-up within the scope of its authority.” As for (sic) the outcome of the follow-up referred by MINAE to SINAC, it is not known.

22. QUESTION TWENTY-TWO: Do you know whether the persons who caused this damage through negligence or omission have already been reported to the Ministerio Publico?

As indicated supra, preliminary investigations (investigaciones preliminares) are being conducted; therefore, depending on their outcome, the appropriate proceedings will be initiated. However, given the current procedural stage (etapa procesal), this information is confidential pursuant to article 6 of the Ley General de Control Interno and article 8 of the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

23. QUESTION TWENTY-THREE: Do you know whether failure to file complaints against the persons who caused this damage constitutes the offense of breach of official duties (incumplimiento de deberes) established in article 339 of the Costa Rican Código Penal?

As provided by article 129 of the Constitución Política, the implications of the offense of breach of official duties defined in section 339 of the Código Penal are known.” (See documentary evidence).

  • c)The email address ...02 is an official channel of the Municipalidad de Palmares for receiving submissions (gestiones). (See documentary evidence).
  • d)On 9 de diciembre de 2024, the Municipalidad de Palmares sent official letter MP-DA-1087-2024 to ...04 and ...03, which states: “Pursuant to agreement ACM-19-29-2024, adopted by the members of the Concejo Municipal de Palmares at Ordinary Session N° 29 on 18 de noviembre del 2024, official letter MP-AL-105-2024 from the Unidad de Asesoría Legal, signed by attorney Rebeca Montero Vargas, is hereby forwarded to you; through that letter, a formal response is provided to the written submission that you filed on 14 de noviembre del 2024. This official letter had already been served on you at the email addresses ...04 and ...03 on 28 de noviembre del 2024, reiterating the requested responses, since the administration is a single entity.” (See documentary evidence).
  • e)On 12 de diciembre de 2024, the head of the Departamento de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Palmares was served with the order admitting this appeal for processing (resolución de curso). (See certificate of service).
  • f)On 13 de diciembre de 2024, the mayor of Palmares was served with the order admitting this appeal for processing. (See certificate of service).

IV. REGARDING THE SPECIFIC CASE

In the case at hand (sub lite), the appellant considers that the fundamental rights (derechos fundamentales) have been violated because the Municipalidad de Palmares has not addressed a submission filed on 14 de noviembre de 2024.

The Chamber finds that on November 14, 2024, an email was sent from account ...04 to ...01, ...02, among others, stating: “Ms. Nombre08. Departamento de Gestión Ambiental. Municipalidad de Palmares. (…) I hereby request, in accordance with the law, particularly Articles 27 and 41 of the Political Constitution, and seek to enforce this right by virtue of the environmental disaster caused in Bajo la Cabra, which to date prevents vehicle access, has caused environmental damage and the destruction of real property, as buildings have fallen into the ravine in an area where permits were intentionally granted, without compliance with the requirements, to carry out work using heavy machinery, cut down trees, and dump material, causing incalculable losses and damage to the residents, including the undersigned. I therefore invoke my right to a prompt response in the following order: QUESTION ONE: I request that, in accordance with the law, you indicate which person or persons or companies submitted an application for a permit to carry out this earthwork (movimientos de tierra) on such a steep slope at this site.

QUESTION TWO: Explain which municipal official granted the permits for this work to be performed. Please provide the official’s full name, identity-card number, other particulars, and the official-document number of said permit. QUESTION THREE: Did said permit comply with all the requirements established by the Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano (Earthworks) of this Local Government? (All requirements prescribed by the regulations.) QUESTION FOUR: Did your department consider referring these matters to the Ministerio Público (Fiscalía) so that the offenses established in Articles 263, 338, and 339 of the Criminal Code could be investigated? QUESTION FIVE: Was it analyzed whether these matters constitute the offense of breach of official duties (incumplimiento de deberes), for which the official who granted the permit, or any other official who failed to file the complaint (omission), would be liable before the Ministerio Público (Fiscalía), because this is an internal matter within the Municipality and compliance is mandated by the Criminal Code?

QUESTION SIX: Was it analyzed whether the permit granted at this location for the dumping of materials was consistent with the soil’s actual load-bearing capacity? 6.1 Have you ever met with Mr. Nombre01? 6.2 Do you know how many cubic meters were actually dumped at this location? 6.3 Do you know how many cubic meters the Municipality authorized to be dumped at this location? 6.4 At any time during any meeting concerning these matters, did you become angry, or did anything strike you as amusing, in connection with something so serious that has caused these environmental disasters? 6.5 In the performance of your duties, did you shut down the project or not? QUESTION SEVEN: Which municipal official is responsible for taking the necessary steps regarding the declaration of a rain emergency in the Canton of Palmares? (See Decreto Numero: 44754-MP). Please provide the full name, identity-card number, and other particulars of the person responsible for this obligation. 7.1 Why does Palmares, as a Canton, not have an emergency declaration? 7.2 If half of the road fell into the ravine, what will happen to the local residents now? 7.3 The road collapsed; are the homes in the area at risk?

QUESTION EIGHT: Explain and clarify why the Canton of Palmares is not included in the rain-emergency declaration, as are the other Cantons in the Western Region. (See Decreto Numero: 44754-MP). Please provide the full name, identity-card number, and other particulars of the person who failed to comply with this obligation. QUESTION NINE: Explain why, in the email dated October 02, 2024, at 10:11, you did not provide the complete case file (expediente) to Mr. Nombre01, omitting official document number Res 1579-2023 of SETENA. 9.1 Did you state in that transmission that the case file was complete? 9.2 Explain whether you indicated that there were two case files. 9.3 State whether the two case files were consolidated into a single file. 9.4 Indicate why you did not provide all the pages. 9.5 Did you intend to conceal anything? QUESTION TEN: Explain whether the company Plastimex is the same company that was granted the permit for earthworks and dumping of debris.

QUESTION ELEVEN: Explain whether the municipal authority properly supervised the work at the site, identify the engineer in charge, and state what type of responsibilities that professional bears. Provide the engineer’s name, identity-card number, and other particulars. QUESTION TWELVE: I ask whether you have already sent the documents and corresponding criminal complaint to the Ministerio Público so that an investigation may be opened and criminal liability for the matter attributed to the appropriate person or persons. QUESTION THIRTEEN: Explain whether assistance has been sent to the residents of Bajo la Cabra regarding the water and sediment entering their homes. QUESTION FOURTEEN: Explain whether the access road to the Bajo La Cabra sector is in perfect condition or whether, on the contrary, it collapsed and fell to the bottom of the ravine left by the earthwork. 14.1 How many cubic meters did SETENA recommend dumping at this site? 14.2 In what manner was that material to be dumped or transported? 14.3 Did you file a criminal complaint against anyone regarding this environmental disaster?

QUESTION FIFTEEN: Explain whether the homes in this locality are at risk of falling into the precipice at this location, particularly the homes facing the road that collapsed. 15.1 Have you visited the location? 15.2 Did you tell any resident that the residents were to blame for purchasing lots at this site? 15.3 Do you know or have you spoken with Ms. Nombre05? QUESTION SIXTEEN: Explain whether you know if any public official from the Departamento de Gestión Ambiental filed a complaint after the first email sent by the undersigned, thereby evidencing bad faith in the performance of that official’s duties. QUESTION SEVENTEEN: Explain what type of compensation the Local Government will provide to the affected persons. QUESTION EIGHTEEN: Do you know whether the owner of the property where the earthworks were performed is related by affinity or blood to any official employed by the Municipality, or has worked for or held elected office in the Municipality at any time?

QUESTION NINETEEN: Do you know whether laurel trees and other trees existed on this property before the earthworks? QUESTION TWENTY: Do you know whether the required permit was obtained under the applicable law and regulations to cut down these trees? 20.1 Did you visit this location with Ms. Nombre06? 20.2 Did you meet with Mr. Nombre03 regarding matters related to the permit granted? 20.3 Did you meet with Mr. Nombre02 regarding matters related to the permit granted? QUESTION TWENTY-ONE: Do you know whether the unlawful acts at this location caused environmental damage to Quebrada Fierro, springs (nacientes), and other features? QUESTION TWENTY-TWO: Do you know whether the persons who caused this damage through negligence or omission have already been reported to the Ministerio Público? QUESTION TWENTY-THREE: Do you know whether failure to file complaints against the persons responsible for this damage constitutes the offense of breach of official duties established in Article 339 of the Costa Rican Criminal Code?

QUESTION TWENTY-FOUR: In the performance of your duties, do you communicate by email with Ms. Nombre04? 24.1 In the performance of your duties, do you communicate by email with Mr. Nombre07? (…) For service of notices, I designate the email address ...04, for the attention of Lic Roger Arturo trigueros García, and the email address ...03, for the attention of Msc Nombre01 (sic).” On November 28, 2024, the Municipalidad de Palmares sent official document MP-AL-0105-2024, dated November 25, 2024, to ...04 and ...03, which reads: “(…) In response to the petition you submitted by email dated November 17, 2024, bearing the subject line ‘Right to Prompt Response 27 41 Constitutional,’ in which you report apparent work involving heavy machinery, tree cutting, and the dumping of material at the location known as ‘Bajo La Cabra,’ this letter provides a formal response to each of your questions. You are first advised that, in order to respond to your letter, the case file maintained for that purpose by the Unidad de Ambiente, under the custody of Bach.

Mana Jeannina Rojas Rojas, the person in charge of that unit, was reviewed; it consists of 107 pages. 1. QUESTION ONE: I respectfully request, in accordance with the law, that you indicate which person or persons or companies submitted an application for a permit to perform work on such a steep slope at the site. The application for a permit for the ‘Deposit of Soil (Fill Property)’ was submitted by Mr. Nombre03 in his capacity as Judicial and Extrajudicial Representative of Anturios La Angostura Limitada, legal-entity identification number NFP02, and Nombre02, for properties recorded under real-property folio numbers PRN01, PRN02, and PRN03, respectively. 2. QUESTION TWO: Which municipal official granted the permits for this work to be performed? Please provide the official’s full name, identity-card number, other particulars, and the official-document number of said permit. Authorization to deposit soil on the properties identified in the response to Question One was granted by Bach.

Marta Jeannina Rojas Rojas, identity-card number NFP03, through permit MP-OGA-ADT-001-2023. 3. QUESTION THREE: Did said permit comply with the requirements established by the Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano (Earthworks) of this Government? The Unidad de Planificación Urbana, Emergencia y Riesgo did not grant an earthworks permit for the properties recorded under real-property folio numbers PRN01, PRN02, and 2-472256, as stated in report MP-UPU-ER-159-2024. 4. QUESTION FOUR: Did your authority consider referring these matters to the Ministerio Público (Fiscalía) in connection with the offenses established in Articles 263, 338, and 339 of the Criminal Code? As required by the principle of due process (debido proceso), the case is proceeding in accordance with the procedure prescribed by the currently applicable legal provisions, including the Construction Law, Article 93 and the following and related articles, among others.

Likewise, pursuant to the General Internal Control Law, Article 6, and the Law Against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office, Section 8, the investigation process, as well as the documentation, reports, and evidence, is confidential. Therefore, once the final report is available, the matter will be handled as required by law, and, if necessary, the corresponding complaints will be filed in accordance with the experts’ assessments in the technical reports. 5. QUESTION FIVE: Did your authority analyze whether these matters constitute the offense of breach of official duties and whether liability before the Ministerio Público (Fiscalía) would attach to the official who granted the permit or any other official who failed to file the complaint (omission), because this is an internal matter within the Municipality, given that compliance is mandated by the Criminal Code? In this regard, you are referred to the response to Question Four concerning due process and the confidentiality of preliminary investigations prescribed by the General Internal Control Law and the Law Against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office. 6. QUESTION SIX: Is your authority analyzing whether the permit granted at this location for the dumping of materials was consistent with the soil’s actual load-bearing capacity?

As indicated in the response to Question Four, the case is under preliminary investigation, for which internal and external technical reports are being gathered in order to determine whether grounds exist for disciplinary, criminal, or other proceedings. Therefore, pursuant to Articles 6 and 8 of the Ley General de Control Interno and the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectively, this stage is confidential. 7. QUESTION SEVEN: Which municipal official is responsible for taking action regarding the declaration of an emergency due to rainfall in the Canton of Palmares (See Decreto N° 44754-MP)? Please state the full name, identification number, and other personal particulars of the person responsible for this obligation. Article 14(c) of the Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establishes that the Comisión Nacional de Emergencias has the authority to “Issue binding decisions concerning situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria.” In the same regard, Article 29 of the law provides that the Comisión Nacional de Emergencias is responsible for issuing administrative decisions (resoluciones administrativas) setting forth the specific grounds for the Executive Branch to declare a state of emergency, which are subject to the “constitutionality, discretion, and legality prescribed by the legal system.” Accordingly, action regarding an emergency declaration is the responsibility of the Comisión Nacional de Emergencias.

For their part, the powers of the Comités Municipales de Emergencias are regulated by Article 22 of the Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, and that committee is represented by official Marta Jeannina Rojas Rojas, whose personal particulars are stated above. 8. QUESTION EIGHT: Explain and clarify why (sic) the Canton of Palmares is not included in the declaration of an emergency due to rainfall, as are the other western cantons. (See Decreto Número: 44754-MP). Please state the full name, identification number (sic), and other personal particulars of the person who failed to fulfill this obligation. Regarding the Municipality’s lack of authority to determine whether the canton is included in the Declaration of a State of Emergency (Declaratoria de Estado de Emergencia), see the response to Question Seven. 9. QUESTION NINE: Are you aware that, by email dated 02 October 2024, at 10:11 hours, official Nombre08 failed to provide the complete case file (expediente) to Mr.

Nombre01 by omitting official letter number Res 1579-2023 SETENA? The assertions made by you in Question Nine are unknown, as this concerns a matter handled directly between the Unidad de Ambiental and you. Likewise, the question does not constitute a request for straightforward information, as provided in Article 3 of the Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097. 10. QUESTION TEN: Explain whether the company Plastimex is the same company that was granted the permit for earthworks (movimientos de tierra) and dumping of debris (vertido de escombros). As indicated in the response to Question One, the permit to deposit soil at the site addressed in your question was not granted in the name of the company Plastimex. Likewise, no earthworks permit was processed with the Municipalidad de Palmares for that location; in this regard, see the response to Question Three. 11. QUESTION ELEVEN: Explain whether the municipal authority duly supervised the work at the site, who the engineer in charge was, and what type of liability that professional bears.

State the person’s name, identification number (sic), and other personal particulars. As indicated above, the public administration is governed by administrative due process (debido proceso administrativo), as provided in the Ley de Construcciones and its corresponding regulations. Likewise, the case is at the preliminary investigation stage; therefore, study data, documentary information, and other evidence whose results could give rise to administrative proceedings (procedimientos administrativos) are confidential, even with respect to the complainant or the accused, pursuant to Article 6 of the Ley General de Control Interno and Article 8 of the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 12. QUESTION TWELVE: I ask your authority whether you have already forwarded the documents and corresponding complaint to the Ministerio Público so that an investigation may be initiated and criminal liability for the case assigned to the appropriate persons.

As indicated above, a preliminary investigation is being conducted to determine whether there are facts that may be reported and to identify the persons who may be responsible. This stage is confidential pursuant to Article 6 of the Ley General de Control Interno and Article 8 of the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 13. QUESTION THIRTEEN: Explain whether assistance has been sent to the residents of Bajo la Cabra regarding the water and sedimentation problems affecting the road. According to the report submitted by the Coordinator of the Comisión Municipal de Emergencias, the appropriate assistance has been provided to the residents of the site, based on the incidents received through 911 via the Comisión Nacional de Emergencias, as well as to all residents of the Canton of Palmares who were affected by the heavy rains in November of this year resulting from the Intertropical Convergence, which maintained low-pressure conditions in the Caribbean. 14.

QUESTION FOURTEEN: Explain whether the access road to the Bajo La Cabra sector is in perfect condition or whether, on the contrary, it is (sic) collapsing and fell (sic) to the bottom of the ravine (sic) created by the earthworks. According to technical report MP-URGVC-441-2024, issued by the Engineer in Charge of the Unidad de Red de Gestión Vial Cantonal, the cantonal road has sustained damage caused by a landslide (deslizamiento del suelo). 15. QUESTION FIFTEEN: Explain whether the houses in this locality are at risk of falling into the existing precipice at this location, particularly the houses facing the road that collapsed (sic). Regarding your question, at the time the site visit was conducted, the report of the Comisión Nacional de Emergencias did not indicate any danger to the homes mentioned in your question. 16. QUESTION SIXTEEN: Explain whether you are aware that any public official (sic) from the Departamento de Gestión Ambiental filed a complaint after the first email sent by the undersigned, thereby demonstrating bad faith in the performance of their duties.

As shown at folio 078 of the administrative record (expediente administrativo), you sent the email on 02 September 2024. Thereafter, the Head of the Departamento de Desarrollo Urbano forwarded the corresponding complaint to the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), whose decision on the report remains pending. 17. QUESTION SEVENTEEN: Explain what type of compensation the local government will provide to those affected. There is no court order determining municipal liability or requiring the payment of compensation. 18. QUESTION EIGHTEEN: Are you aware whether the owner of the property where the earthworks were performed is related by marriage or blood to any official employed by the Municipality, or whether that owner has at any time worked for the Municipality or held an elected municipal office? The Unidad de Planificación Urbana, Emergencia y Riesgo did not issue an earthworks permit for properties with real property folio numbers PRN01, PRN02, and PRN03, as stated in report MPUPUER-159-2024.

It is not known whether the property owners are related by marriage or blood to any municipal official. Furthermore, as is publicly known and may be certified by the Tribunal Supremo de Elecciones, Mr. Nombre03 served as a full council member (regidor propietario) for the period from 01 May 2020 to 30 April 2024. 19. QUESTION NINETEEN: Are you aware whether laurel trees and other trees existed on this property before the earthworks? As stated in report MPUAMB133-2024 by the Head of the Unidad Ambiental, the species of tree in the area is unknown. 20. QUESTION TWENTY: Are you aware whether the required permit was obtained to cut down these trees in accordance with the applicable law and regulations? Pursuant to the Ley de Conservación de Vida Silvestre and Article 3 of its regulations, SINAC is responsible for supervising, controlling, and authorizing tree felling (tala de árboles). The Municipality has no involvement in those permits, which are issued without notifying the Local Government.

In this particular case, the Municipalidad de Palmares filed the corresponding complaint so that SINAC may determine whether the permit exists and take any other action falling within its statutory authority. 21. QUESTION TWENTY-ONE: Are you aware whether the unlawful acts at this location caused environmental damage (daño ambiental) to Quebrada Fierro, springs (nacientes), and other features? Regarding Quebrada Fierro, MINAE report N° 0488-2024-SETENA rules as follows: “(...) Refer the case to SINAC and instruct the responsible parties not to perform work in this area until SINAC evaluates the situation (…) Notify the SINAC office in San Ramón of the documented facts (...) so that it may conduct the appropriate follow-up within the scope of its authority.” Regarding (sic) the outcome of the follow-up referred by MINAE to SINAC, no information is available. 22. QUESTION TWENTY-TWO: Are you aware whether the persons who caused this damage through negligence or omission have already been reported to the Ministerio Público?

As indicated above, preliminary investigations are underway; therefore, the appropriate proceedings will be initiated depending on their outcome. However, because of the current procedural stage, this information is confidential pursuant to Article 6 of the Ley General de Control Interno and Article 8 of the Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 23. QUESTION TWENTY-THREE: Are you aware whether failing to file complaints against the persons responsible for this damage constitutes the offense of breach of official duties (incumplimiento de deberes) established in Article 339 of the Costa Rican Código Penal? Pursuant to Article 129 of the Constitución Política, we are aware of what the offense of breach of official duties, established in Section 339 of the Código Penal, entails.” The email address ...02 is an official means by which the Municipalidad de Palmares receives submissions.

On 9 December 2024, the Municipalidad de Palmares sent official letter MP-DA-1087-2024 to ...04 and ...03, which states: “Pursuant to agreement ACM-19-29-2024, adopted by the members of the Concejo Municipal de Palmares during Ordinary Session N° 29 on 18 November 2024, official letter MP-AL-105-2024 from the Unidad de Asesoría Legal, signed by Licenciada Rebeca Montero Vargas, is hereby forwarded to you. That letter provides a formal response to the submission you filed on 14 November 2024. This official letter had already been sent to the email addresses ...04 and ...03 on 28 November 2024, reiterating the requested responses, as the administration is a single entity.”

Now, it may be inferred from the record (autos) that, since November 28, 2024—that is, before the respondent authorities were notified of the order admitting this matter for processing—the Municipalidad de Palmares notified the protected party (amparado) of official letter MP-AL-0105-2024 dated November 25, 2024, through which it answered the questions raised in the request under review, except for the requests made in the following items: “6.1 Have you ever met with Mr. Nombre01? 6.2 Do you know how many cubic meters were actually dumped at this location? 6.3 Do you know how many cubic meters authorized by the municipality were dumped at this location? 6.4 At any time during any meeting concerning these matters, have you become angry, or has something amused you, in response to something so serious that has caused these environmental disasters? (…) 7.1 For what reason does Palmares, as a Canton, not have a declaration of emergency? 7.2 If half of the road fell into the ravine, what will happen now to the local residents? 7.3 The road collapsed; are the homes in the area at risk? (…) QUESTION NINE: Explain why, in the email dated October 02, 2024, at 10:11 hours, you did not deliver the complete case file (expediente) to Mr. Nombre01, omitting official letter number Res 1579-2023 of SETENA. 9.1 Did you state in that communication that the case file was complete? 9.2 Explain whether you stated that there were two case files. 9.3 State whether the two case files were consolidated into a single one. 9.4 State why you did not provide all the pages. (…) 14.1 How many cubic meters did SETENA recommend dumping at this site? 14.2 In what manner was that material to be dumped or transported? 14.3 Did you file a criminal complaint against any person for this environmental disaster? (…) 15.1 Have you visited the site? 15.2 Did you tell any resident that the residents were at fault for having purchased lots at this site? 15.3 Do you know or have you spoken with Ms. Nombre05? (…) 20.1 Did you visit this site with Ms. Nombre06? 20.2 Did you meet with Mr. Nombre03 regarding matters pertaining to the permit granted? 20.3 Did you meet with Mr. Nombre02 regarding matters pertaining to the permit granted? (…) QUESTION TWENTY-FOUR: In the performance of your duties, do you communicate by email with Ms. Nombre04? 24.1 In the performance of your duties, do you communicate by email with Mr. Nombre07? (…) For purposes of service, I designate the email address: ...04, for the attention of Lic Roger Arturo trigueros García, and the email address: ...03, for the attention of Msc Nombre01 (sic).”

Accordingly, a comprehensive reading of the initial pleading (memorial de interposición) shows that what the petitioner (accionante) raises is dissatisfaction with the response issued by the local government, because he believes that, since the request was addressed to the person in charge of the Departamento de Gestión Ambiental, that official should personally have issued the response. However, it should be noted that the response was provided by the local government of Palmares, and his claim therefore cannot be accepted. Additionally, although the protected party (tutelado) maintains that official letter MP-AL-0105-2024 dated November 25, 2024, was issued in response to a different request submitted to the Municipalidad de Palmares, it is nonetheless true that the pleading did address what was requested in the matter underlying this amparo proceeding (recurso), except for the questions referenced in the preceding paragraph.

Moreover, it should be noted that the requests contained in “6.4 At any time during any meeting concerning these matters, have you become angry, or has something amused you, in response to something so serious that has caused these environmental disasters? (…) 9.5 Is there any intention on your part to conceal something? (sic)” do not constitute simple petitions or requests for information and, for that reason, are not protected under Articles 27 and 30 of the Constitución Política.

Therefore, the proceeding should not be granted with respect to the alleged failure to respond to the requests made in the November 14, 2024 submission under questions 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6.4, 7, 8, 9.5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 and 23.

V.Having clarified the foregoing, it should be recalled that the Chamber (Sala) finds that official letter MP-AL-0105-2024 dated November 25, 2024, failed to address the petitioner’s requests under questions 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 and 24.1.

In this regard, in response to the evidence requested by this Chamber for further consideration, the respondent official in charge of the Departamento de Gestión Ambiental submitted a written filing that was incorporated into the digital case file on January 22, 2025, in which she addressed the aforementioned questions. Nevertheless, there is no record that those responses were duly served on the protected party through the means designated for that purpose.

For that reason, a violation of the protected party’s fundamental rights is established with respect to the Municipalidad de Palmares’s failure to respond to the requests made under questions 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 and 24.1 of the submission filed on November 14, 2024.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, objects, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Notice is given that any material not collected within that period will be destroyed pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and Article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.

Por tanto:

The proceeding is partially granted solely with respect to the failure to respond to questions 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 and 24.1 of the November 14, 2024 submission. Andrés Vargas Rodríguez and Marta Rojas Rojas, respectively the mayor and the official in charge of the Unidad Ambiental, both of the Municipalidad de Palmares, or whoever may serve in those positions in their stead, are ordered to adopt all necessary measures and coordinate all appropriate actions within the scope of their authority so that, within THREE DAYS from service of this judgment, the requests made under questions 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 and 24.1 of the November 14, 2024 submission are addressed and the protected party is notified accordingly through the means designated for that purpose.

The foregoing shall be done while safeguarding restricted-access, confidential, and sensitive personal data in accordance with the regulations in force. If any costs arise from the requested copies, they shall be borne by the interested party. The respondent authority is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Palmares is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). In all other respects, the proceeding is denied. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección01, Dirección02

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-034344-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad NFP01, contra la MUNICIPALIDAD DE PALMARES.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital el 5 de diciembre de 2024, la parte accionante interpone recurso de amparo. Expone que: “PRIMERO: Que en fecha del pasado 14 de Noviembre del 2024, presente ante la señora Nombre08, una Solicitud a su correo oficial institucional ...01 y al correo oficial de la Municipalidad de Palmares ...02, en donde necesitaba de manera urgente, se me contestara sobre los permisos de los trabajos realizados de movimiento de Tierra, ya que por una mala gestión municipal, se provoca daños a las casas y propiedades de los vecinos de Bajo la Cabra así como la calle de acceso. SEGUNDO: En dicha solicitud se pidió que se diera respuesta a mi solicitud la cual en este acto se adjunta en este instrumento como prueba documental. TERCERO: No es aceptable que a otras personas físicas o jurídicas, se les conteste en los plazos establecidos por nuestra legislación, se ha contravenido los artículos 27 y 41 constitucionales, preguntamos conforme a derecho y para obtener pronta respuesta y esto nunca se nos contesto (sic) en una verdadera contraposición a los artículos 27 y 41 de La Constitución Política, y es eso lo que hemos pedido.Es por lo anterior que apelo a mi derecho de petición y de obtener pronta respuesta y los cuales son principios constitucionales e inviolables, que deben de ser invocados a través de ese medio ya que no son otorgados de oficio, todo de conformidad a los Artículos 27 y 41 de La Constitución Política. PETITORIA: Con todo respeto solicito a su honorable autoridad lo siguiente: 1. Que se tenga planteada como derecho corresponde el presente recurso de amparo. 2. Que se ordene a la señora Nombre08, entregar a su autoridad una copia completa certificada del expediente completo el Movimiento de Tierras en este terreno en Bajo La Cabra de Palmares. 3. Que se ordene a la señora Nombre08 a contestar de forma integral la Consulta y Solicitud conforme a derecho la cual se presentó desde el pasado 14 de Noviembre del 2024. 4. De conformidad a los artículos 51, 52, 71, 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se condene al pago en costas procesales así como a los daños y perjuicios causados a la señora Nombre08 a título personal y a la Municipalidad de Palmares”.
  2. 2Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 12:00 horas del 11 de diciembre de 2024, se dio curso al proceso y se requirió el alcalde y el jefe del Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Palmares, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 19 de diciembre de 2024, informa bajo juramento Marta Rojas Rojas, en su condición de encargada de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Palmares. Explica: “1. El expediente del Movimiento de Tierras en Bajo La Cabra, le fue entregado de forma digital al señor Nombre01 el miércoles 02 de Octubre del 2024. Además, se le aclararon una serie de consultas que realizó sobre el mismo tema. (adjunto corridilla de correos) 2. El 18 de noviembre del 2024, mediante correo electrónico, la señora Vicealcaldesa índica que la atención y respuesta a este Recurso lo va a realizar la licenciada Rebeca Montero Vargas abogada de la Municipalidad. Por tal razón, me aparté del asunto y solo me limité a atender la solicitud de la Licda. Montero Vargas en cuanto al requerimiento del Expediente que se lleva de este asunto en la Unidad Ambiental. 3. El 19 de noviembre del 2024 mediante correo electrónico, la Licda. Montero Vargas solicitó la información que requería para responder las preguntas, la respuesta a este correo se entregó mediante el oficio MP- UAMB-133-2024 en fecha 22 de noviembre del 2024. (Adjunto oficio presentado) 4. El 28 de noviembre del 2024 a las 14:42 la Licda. Montero Vargas notifico la respuesta a Don Nombre01, a través de los correos ...04 y ...03 (adjunto correo de notificación y documento enviado)”.
  4. 4Mediante constancia suscrita el 20 de diciembre de 2024 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3, ambos de la Sala Constitucional, se indicó: “revisado, a las diez horas doce minutos del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 12/12/2024 al 16/12/2024, el ALCALDE DE PALMARES haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las doce horas cero minutos del once de diciembre de dos mil veinticuatro”.
  5. 5Mediante resolución del magistrado instructor de las 13:42 horas del 7 de enero de 2025, se dispuso “se les ordena como prueba para mejor resolver a quienes ocupen los cargos de alcalde y jefe del Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Palmares, aportar a este Tribunal una copia completa y certificada del memorial MP-AL-0105-2024 del 25 de noviembre de 2024 emitido por la asesoría legal de la Municipalidad de Palmares”.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente digital el 9 de enero de 2025, el recurrente señala: “Primero: Que en fecha 14 de noviembre del 2024, mediante correo electrónico oficial dirigido a la señora Jeannia Rojas Rojas, funcionaria de la Municipalidad de Palmares (Gestora Ambiental), se realizan una serie de consultas de conformidad a derecho en especial los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, y a hacer valer este derecho en virtud del desastre ambiental ocasionado en Bajo la Cabra como consta en el correo adjunto y mismo que consta en las pruebas presentadas. (…) Segundo: Que a la fecha las consultas no han sido contestadas por la señora Jeannina Rojas Rojas, ni ha rendido ningún informe respecto a las consultas planteadas a ella directamente el día 14 de noviembre del 2024. Tercero: Como su autoridad puede observar en el oficio MP-AL0105-2024, de fecha 25 de noviembre del 2024 , primero se esta (sic) dando respuesta a las consultas dirigidas el día 17 de nociembre (sic) del 2024 al Consejo Municipal, no a las consultas realizadas a la señora Jeannina Rojas Rojas en fecha 14 de noviembre las cuales son distintas.Cuarto: Como se observa en oficio MP-AL0105-2024, de fecha 25 de noviembre del 2024, nunca da respuesta la recurrida esto por cuanto quien contesta es otra persona distinta como consta en la firma. Quinto: Como queda ampliamente demostrado la señora Jeannina Rojas Rojas, violento mis derechos Constitucionales de petición artículos 27 y 41 de la Constitución Política, no ha contestado lo solicitado desde el pasado 14 de noviembre del 2024. Sexto: Que la recurrida quiere inducir a error a su autoridad, tratando de tapar solapadamente una violación de derechos de índole constitucional la cual es evidente y palpable y quieren hacer creer que contestaron al recurrente cuando no es así, una práctica muy antiséptica y violentando aun (sic) más mis derechos. PETITORIA: Con todo respeto solicito a su honorable autoridad lo siguiente: 1. Que se declare con lugar como por derecho corresponde el presente recurso de amparo. 2.Que se ordene al (sic) señora Jeannina Rojas Rojas, entregar a su autoridad una copia completa certificada del expediente completo el Movimiento de Tierras en este terreno en Bajo La Cabra de Palmares. 3. Que se ordene al (sic) señora Jeannina Rojas Rojas a contestar de forma integral la Consulta y Solicitud conforme a derecho la cual se presentó desde el pasado 14 de Noviembre del 2024. 4. De conformidad a los artículos 51, 52, 71, 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se condene al pago en costas procesales así como a los daños y perjuicios causados”.
  7. 7Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de enero de 2025, se apersona Andrés Vargas Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Palmares. Explica: “Primero: Es cieno en parte. El recurrente, Nombre01 presentó una nota de solicitud de información no solamente ante el suscrito el 14 de noviembre del 2024, sino que también ante el Concejo Municipal el 18 de noviembre del presente año, y varios funcionarios, como lo es la Encargada de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad de Palmares, Marta Jeannina Rojas Rojas, notas en las cuales se reiteraba las mismas consultas ante las diferentes unidades municipales, la Alcaldía y el Concejo Municipal. La Petición fue canalizada por el recurrente a través de un correo que no es el dispuesto para tal fin, como lo es el del Plataforma de Servicios, por lo cual, las peticiones fueron remitidas para conocimiento y respuesta de la Asesora Legal el 18 de noviembre del 2024, siendo que a través de los oficios MP-AL-0105-2024 y MP-DA-1087-2024 se le dio formal respuesta, ello en fecha 28 de noviembre del 2024 y 09 de diciembre del 2024, respectivamente.Segundo: No es cierto. Mediante correo electrónico de fecha 02 de octubre del2024, se le hizo entrega digital del expediente del permiso de depósito de tierra otorgado, facilitándoselo de forma digital v sin costo para el señor Nombre01, tal v como lo establece el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública. Al efecto en el correo se puede observar: (…) Como se indicó en el oficio MP-AL-0105-2024, el expediente que está reiterando se le facilite copia por parte de la Municipalidad de Palmares, se encuentra en una etapa de investigación preliminar, ello ante denuncias interpuestas por los vecinos de la comunidad de Bajo la Cabra, por lo tanto, por la etapa procesal en que se encuentra, conforme lo dicta La Ley General de Control Interno, artículo 6, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su numeral 8, el proceso de investigación, así como la documentación, informes y pruebas, es confidencial, por ende, la Municipalidad bajo el principio de legalidad y deber de confidencialidad, en este momento no puede otorgar copia del expediente al recurrente, Nombre01 (…)”Solicitud: En razón que ha quedado demostrado que no lleva razón el denunciante, ya que, pese a que las peticiones fueron presentadas en un correo no oficial para peticiones, como lo es el de Plataforma de Servicios, y que todas las notas remitidas por el señor Nombre01 ante el Concejo, la Alcaldía y demás unidad previo a la presentación de la denuncias, en el mes de octubre del presente año ya se le había facilitado una copia digital administrativas son reiterativas, se le ha dado respuesta a cada una de sus consultas.Por lo tanto, solicito que. 1. Se declare sin lugar en todos sus extremos el presente Recurso de Amparo y se condene al recurrente al pago de ambas costas. 2. En razón de que el expediente administrativo fue remitido a la Asesoría Legal para atender denuncias presentadas por los vecinos de la localidad, y por lo tanto, se encuentra en una etapa de investigación preliminar, la cual es confidencial, conforme lo dicta La Ley General de Control interno, artículo 6, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su numeral 8, solicito no se ordene remitirle copia del expediente al recurrente, máxime que previo a la presentación de la (sic) denuncias, en el mes de octubre del presente año ya se le había facilitado una copia digital”.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente digital el 13 de enero de 2025, se apersona Marta Jeannina Rojas Rojas, en su condición de encargada de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Palmares y aporta prueba.
  9. 9Por escrito incorporado al expediente digital el 15 de enero de 2025, se apersona Andrés Vargas Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Palmares. Expone: “Primero: Se aporta copia certificada del oficio MP-AL-0105-2024, suscrito por la Licda. María Rebeca Montero Vargas, Asesora Legal de la Municipalidad de Palmares. Segundo: Solicito se tome nota y se acumule todos los recursos de Amparo interpuestos por el Sr. Nombre01, conocidos bajo los expedientes: 1. 24-034408-0007-CO 2. 24-034394-007-CO 3. 24-034344-0007-CO Ello en razón a que todos los recursos versan sobre los mismos hechos y petición. Solicitud: En razón que ha quedado demostrado que no lleva razón el denunciante, ya que, pese a que las peticiones fueron presentadas en un correo no oficial para peticiones, como lo es el de Plataforma de Servicios, y que todas las notas remitidas por el señor Nombre01 ante el Concejo, la Alcaldía y demás unidad administrativas son reiterativas, se le ha dado respuesta a cada una de sus consultas.Por lo tanto, solicito que. 1. Se declare sin lugar en todos sus extremos el presente Recurso de Amparo y se condene al recurrente al pago de ambas costas. 2. En razón de que el expediente administrativo fue remitido a la Asesoría Legal para atender denuncias presentadas por los vecinos de la localidad, y por lo tanto, se encuentra en una etapa de investigación preliminar, la cual es confidencial, conforme lo dicta La Ley General de Control Interno, artículo 6, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su numeral 8, solicito no se ordene remitirle copia del expediente al recurrente, máxime que previo a la presentación de la (sic) denuncias, en el mes de octubre del presente año ya se le había facilitado una copia digital”.
  10. 10Mediante resolución del magistrado instructor de las 10:51 horas del 16 de enero de 2025, se ordena prueba para mejor resolver.
  11. 11Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de enero de 2025, se apersona Andrés Vargas Rodríguez, en su condición de alcalde de Palmares. Explica: “Primero: Se debe de aclarar el recurrente presentó peticiones en diferentes áreas o unidades de la Municipalidad, siendo que, la cual es objeto de consulta en el presente Recurso de Amparo, es una consulta dirigida por el recurrente directamente a la Srta. Marta Jeannina Rojas Rojas, de la cual solamente se le remitió copia al suscrito como Alcalde Municipal, por lo tanto, no era injerencia del suscrito dar respuesta a consultas personales dirigidas a ésta, como lo es si la Srta. Rojas se reunió con el recurrente, si durante dicha reunión ella se enojó o sonrió porque algún gesto le causara gracias, son consultas a las cuales mi persona no puede responder, ya que son actos propios y personales, ocurridos dentro de un ámbito entre la Encargada de la Unidad de Ambiente y el recurrente, sin embargo, aunque la misiva no iba dirigida ni al suscrito, en mi carácter de Alcalde, como tampoco al Concejo Municipal, en atención al acuerdo ACM-19-28-2024, tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 29, de fecha 18 de noviembre del 2024, mediante el oficio MP-DA-1027-2024, de fecha 09 de diciembre del 2024, se le dio respuesta al recurrente, anexándosele el oficio MPAL-105-2024, mediante el cual se responden las consultas presentadas por el señor recurrente, tal y como se detalla en el siguiente cuadro: (…) Segundo: La respuesta a la misiva fue notificada al recurrente al ser las 14:20 horas, mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre del 2024.”.
  12. 12Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de enero de 2025, se apersona Jeannina Rojas Rojas, en su condición de encargada de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Palmares. Explica: “me presento ante su autoridad, en tiempo y forma, para aportar como prueba para mejor resolver lo siguiente: “CONSULTA SEIS: Se analizó (sic) o no si el permiso otorgado en este lugar para vertido de materiales se ajustó (sic) al volumen real de soporte del suelo. R/ Si, se revisó el formulario entregado para la solicitud de depósito de tierra y este cumplía con todos los requisitos solicitados. 6.1 Se ha reunido su persona en algún momento con el señor Nombre01 (sic). R/ Sí, en una reunión llevada a cabo en la oficina de la alcaldía 6.2 Sabe usted cuantos (sic) metros cúbicos se vertieron en la realidad en este lugar. No, la empresa nunca presentó los informes semanales que se le solicitaron en el permiso otorgado para el depósito de tierra 6.3 Sabe usted cuantos (sic) metros cúbicos se vertieron en este lugar autorizados por la municipalidad.R/ No 6.4 En algún momento durante alguna reunión sobre estos temas, usted se ha enojado o algo le ha causado gracia, ante algo tan delicado y que ocasionado estos desastres ambientales. R/ No, en absoluto 6.5 Usted en el ejercicio de sus funciones clausuro (sic) o no la obra. R/ Dentro de mis funciones no está contemplado la clausura de obras. CONSULTA SIETE: A cuál funcionario municipal le corresponde hacer la gestión sobre la declaratoria de emergencia por lluvias en el Cantón de Palmares. (Ver Decreto Número: 44754-MP). Favor señalar nombre completo cedula y demás calidades de la persona que le corresponde esta obligación. R/ La encargada de enviar los Informes de Situación a la CNE para ver si el cantón de Palmares se podía incluir en la declaratoria de emergencia es mi persona, como coordinadora del Comité Municipal de Emergencia. Marta Jeannina Rojas Rojas, cédula NFP03, Encargada de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Palmares 7.1 Porque (sic) motivo Palmares como Cantón no tiene declaratoria de emergencia R/ Palmares sí tiene declaratoria de emergencia, según el Alcance de la Gaceta 192 a la Gaceta N° 224 del jueves 28 de noviembre del 2024, donde se incluye al cantón dentro del Decreto de Emergencia. 7.2 Si media calle se fue al barranco que (sic) pasa ahora con los vecinos del lugar.R/ El Comité Municipal de Emergencias de la Municipalidad de Palmares, trabajó para incluir al cantón dentro del decreto de emergencia, con el fin de contar con recursos para realizar los trabajos necesarios en ese lugar. 7.3 La calle colapso (sic) hay riesgos para las casas del lugar? El ingeniero Luis Fernando Moya, encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial, realizó una visita para la valoración de la calle, un geólogo de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), valoró el riesgo en el lugar. CONSULTA OCHO: Explique y aclare porque (sic) el Cantón de R/ No se entiende la consulta, al parecer está incompleta CONSULTA NUEVE: Explique porque (sic) mediante correo electrónico del día 02 de Octubre del 2024, de las 10:11 horas, su persona no entrego (sic) el expediente completo al señor Nombre01 omitiendo adjuntar el oficio número: Res 1579-2023 de SETENA. 9.1 Señalo (sic) usted en ese envió que el expediente estaba completo.R/ Sí. 9.2) Explique si usted señalo (sic) si existían dos expedientes. Sí, claramente explique que existían 2 expedientes, uno es del permiso de construcción en la propiedad de PLASTIMEX en Buenos Aires para la construcción de una bodega de donde salió la tierra; el otro era sobre la autorización de la propiedad para el depósito de tierra. 9.3 Señale si de los dos expedientes se conformó uno solo. Sí, se conformó uno solo con los documentos que tenían que ver con el permiso de depósito de la tierra. 9.4 Indique porque (sic) no aporto (sic) la totalidad de folios. Sí, es importante indicar que se aportó la totalidad de los folios del expediente solicitado, con relación, al oficio número Res 1579-2023 de SETENA, corresponde a los documentos del expediente que lleva la Arquitecta Silvia Carazo del Departamento de Desarrollo Urbano para el permiso de construcción en otra propiedad. 9.5 Existe de su parte la intención de ocultar algo?(sic) No, en absoluto, por el contrario he aportado todo lo que se me ha solicitado. CONSULTA CATORCE: Explique si la calle de acceso al sector de Bajo La Cabra esta (sic) en perfectas condiciones o si por el contrario esta colapso (sic) y callo (sic) al fondo del barranco dejado por el movimiento de tierra. R/ El Ingeniero Luis Fernando Moya Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial, realizó la valoración de la misma, debido a que no cuento con la formación académica para indicar si la calle está en perfectas condiciones o no. 14.1 Cuantos (sic) metros cúbicos recomendó SETENA verter en este sitio. No existe una recomendación de SETENA sobre los metros cúbicos que se podían verter en el sitio. 14.2 De qué forma debía verterse o acarrear ese material. En el oficio MP-OGA-ADT-001-2023 sobre el permiso de depósito de tierra, en el punto 3 donde se encuentran las Medidas de Acatamiento Obligatorio que Condicionan el Funcionamiento de la Finca Depósito; en el inciso g indica lo siguiente: Uso e ingreso de maquinaria pesada: los camiones empleados para el traslado de material deberán encontrarse en buen estado, circular con la caja cubierta completamente durante todo el recorrido de acarreo para evitar molestias entre los vecinos de la zona evitando el derrame del material en el camino.Además, se deberá contar con el apoyo de personal para coordinar con otros vehículos cuando se esté ingresando o saliendo de la zona de descarga y el funcionamiento se rige en horarios que van desde las 6:00 horas hasta las 17 horas, de lunes a sábado (no se permite el trasiego de material el domingo). 14.3 Usted presento (sic) una denuncia penal en contra de alguna persona por este desastre ambiental? R/ No, he presentado denuncia penal, puesto que el 25 de Octubre del 2024, mediante correo electrónico, la señora Vicealcaldesa me indica que sería la Alcaldía Municipal que se encargará en conjunto con la Asesoría Legal de darle trámite a la Denuncia Ambiental en caso de que así corresponda, por ende, próximamente se le estará solicitando el expediente. CONSULTA QUINCE: Explique si las casas de esta localidad están en peligro de caer al despeñadero existente en este lugar. En especial las casas de frente a la calle que colapso.R/ Se solicitó la visita de un geólogo a la CNE para indicar si las casas de la localidad están en peligro de caer al despeñadero y así evaluar el lugar. 15.1 Usted ha visitado el lugar. R/ Sí 15.2 Le manifestó usted a algún vecino (a) que la culpa es de los residentes por haber comprado lotes en este sitio. R/ No 15.3 Conoce usted o ha conversado con la señora Nombre05. R/ No CONSULTA VEINTE: Conoce usted o sabe si para cortar estos árboles se gestionó el debido permiso conforme a la ley y el reglamento del caso. R/ En el oficio MP-OGA-ADT-001-2023 sobre el permiso de depósito de tierra, en el punto 3 donde se encuentran las Medidas de Acatamiento Obligatorio que Condicionan el Funcionamiento de la Finca Depósito; en el inciso g indica lo siguiente: b) Árboles: si el proyecto requiere corta de árboles, deberá tramitar previamente el permiso en la Oficina subregional local del MINAE/SINAC (art. 27 de la Ley Forestal), debiendo incluir en el desarrollo del proyecto buenas prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque según sea la categoría que manejo. 20.1 Visito (sic) usted este lugar con la señora Nombre06.R/ No 20.2 Usted se reunió con el señor Nombre03 para aspectos propios del permiso otorgado. R/ No. 20.3 Usted se reunió con el señor Nombre02 para aspectos propios del permiso otorgado. R/ No. CONSULTA VEINTICUATRO: Usted en el ejercicio de sus funciones mantiene comunicación vía correo electrónico con la señora Nombre04. R/ Sí, en varias ocasiones para dar la respuesta a la solicitud del permiso para el depósito de tierra, dado que era uno de los correos electrónicos que indicaba la solicitud para notificaciones; además cuando realiza otros trámites. 24.1 Usted en el ejercicio de sus funciones mantiene comunicación vía correo electrónico con el señor Nombre07. R/ Sí, en varias ocasiones para dar la respuesta a la solicitud del permiso para el depósito de tierra, dado que era uno de los correos electrónicos que indicaba la solicitud para notificaciones; además cuando realiza otros trámites”.
  13. 13Por escrito incorporado al expediente digital el 26 de enero de 2025, el recurrente expone: “Primero: Preocupa muchísimo como el Alcalde Municipal de Palmares el señor Andrés Vargas en contubernio con la asesora legal y la señora Jeannina Rojas Rojas de esa municipalidad, tratan de confundir e inducir a error a la honorable Sala Constitucional, es evidente que quieren evadir la responsabilidad, indicando que la respuesta a este amparo de marras de la información solicitada desde el 14 de noviembre del 2024. Segundo: Es importante seguir la secuencia, en un escrito presentando por esta municipalidad dando respuesta al presente amparo indican que respondieron el 25 de noviembre mediante oficio MP-AL-0105-2024, lo cual no es cierto, porque ese oficio es claro que estaban dando respuesta mediante ese oficio a la solicitud de información enviada por el suscrito en fecha 17 de noviembre del 2024, incluso si le lee el primer párrafo de este oficio ellos lo indican que se está respondiendo ese correo del 17 de noviembre y no el del 14 de noviembre.Tercero: Luego nuevamente ante la reiteración de la honorable Sala Constitucional, los 3 funcionarios públicos tratan de hacer creer a la Sala Constitucional que solicitud del 14 de noviembre del 2024 fue contestada el 9 de diciembre del 2024, y lo que hacen es volver a mandar el oficio MP-AL-0105-2024, que de manera clara como se explicó anteriormente contesta la solicitud del 17 de noviembre. Por mas (sic) que han tratado de maquillar las respuestas brindadas a la honorable Sala Constitucional, es obvio que no van a poder demostrar que me brindaron la información, porque lo que han hecho es jinetear la medio respuesta que mandaron mediante el oficio MP-AL-0105-2024 y hacer creer que las consultas son las mismas para confundir. Dejo al análisis de la honorable Sala para la valoración correspondiente. Cuarto: Como se observa en oficio MP-AL0105-2024, de fecha 25 de noviembre del 2024 , nunca da respuesta la recurrida esto por cuanto quien contesta es otra persona distinta como consta en la firma.Quinto: Como queda ampliamente demostrado la señora Jeannina Rojas Rojas, violento mis derechos Constitucionales de petición artículos 27 y 41 de la Constitución Política, no ha contestado lo solicitado desde el pasado 14 de noviembre del 2024. Sexto: Que la recurrida quiere inducir a error a su autoridad, tratando de tapar solapadamente una violación de derechos de índole constitucional la cual es evidente y palpable y quieren hacer creer que contestaron al recurrente cuando no es así, una práctica muy antiséptica y violentando aun (sic) más mis derechos. PETITORIA: Con todo respeto solicito a su honorable autoridad lo siguiente: Que se declare con lugar como por derecho corresponde el presente recurso de amparo. Que se ordene al (sic) señora Jeannina Rojas Rojas, entregar a su autoridad una copia completa certificada del expediente completo el Movimiento de Tierras en este terreno en Bajo La Cabra de Palmares.Que se ordene al (sic) señora Jeannina Rojas Rojas a contestar de forma integral la Consulta y Solicitud conforme a derecho la cual se presentó desde el pasado 14 de Noviembre del 2024. De conformidad a los artículos 51, 52, 71, 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se condene al pago en costas procesales así como a los daños y perjuicios causados”.
  14. 14Mediante resolución del magistrado instructor de las 9:14 horas del 29 de enero de 2025, se dispuso: “se les ordena como prueba para mejor resolver a quienes ocupen los cargos de alcalde y de jefe del Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Palmares, aclarar a este Tribunal cuál es el correo electrónico oficial de esa corporación municipal para recibir gestiones de las personas usuarias”.
  15. 15Por escrito incorporado al expediente digital el 4 de febrero de 2025, se apersona Marta Jeannina Rojas Rojas, en su condición de encargada de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Palmares. Expone: “1. En consulta con los compañeros de TI (Tecnologías de la información), me indican que el correo de la Municipalidad es ...02, mismo que se encuentra en la página web de la Municipalidad. 2. En el caso de la Unidad de Gestión Ambiental, para consultas estas son dirigidas a mi correo institucional ...01”.
  16. 16Por escrito incorporado al expediente digital el 4 de febrero de 2025, se apersona Andrés Vargas Rodríguez, en su condición de alcalde de Palmares. Indica: “ÚNICO: EI corre (sic) electrónico oficial de la Municipalidad de Palmares para recibir gestiones de las personas usuarias es ...02, el cual, con la finalidad de que sea de conocimiento de general, se encuentra posteado en la página web de este Gobierno Local en el siguiente enlace, https://www.munipalmares.go.cr/index.php, así mismo, al final de la página web se puede observar la información de atención, como lo es Central Telefónica, Fax, Correo Electrónico, Horario, entro otros, tal y como se puede observar en la presente imagen: (…)”.
  17. 17En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. CUESTIÓN PREVIA

En vista de que el alcalde de Palmares omitió contestar la audiencia dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas aportados a los autos.

II. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente estima lesionados los derechos fundamentales, dado que la Municipalidad de Palmares no ha atendido una gestión que planteó desde el 14 de noviembre de 2024.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 14 de noviembre de 2024 desde la cuenta ...04 se envió un correo electrónico a ...01, ...02, entre otros, en el que se indicó:

“Sra. Nombre08. Departamento de Gestión Ambiental. Municipalidad de Palmares. (…) me presento a solicitar de conformidad a derecho en especial los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, y a hacer valer este derecho en virtud del desastre ambiental ocasionado en Bajo la Cabra que a la fecha impide le (sic) acceso de vehículos, daño ambiental y destrucción de bienes inmuebles ya que hay edificaciones que han caído en el precipicio de una zona la cual sin cumplir los requisitos de manera dolosa se le otorgaron permisos para realizar labores con maquinaria pesada, corta de árboles y vertido de material generando daños y perjuicios incalculables a los vecinos incluyendo al suscrito, por ello apelo a mi derecho de pronta respuesta en el siguiente orden: CONSULTA UNO: Solicito y de conformidad a derecho se indique cual (sic) o cuales (sic) personas o empresas presentaron una solicitud de permiso para realizar estas labores de movimientos de tierra en una pendiente tan inclinada en este sitio.

CONSULTA DOS: Explique cual (sic) funcionario municipal otorgo (sic) los permisos para que se realizaría (sic) este trabajo. Favor señalar nombre completo cedula y demás calidades y numero (sic) de oficio de dicho permiso. CONSULTA TRES. Se cumplió o no en dicho permiso con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano (Movimientos de Tierra), de este Gobierno Local. (Totalidad de requisitos exigidos en el reglamento). CONSULTA CUATRO: Su departamento planteo (sic) o no remitir estos antecedentes ante el Ministerio Público (Fiscalía) por los delitos establecidos en los artículos 263, 338 y 339 del Código Penal y estos sean investigados. CONSULTA CINCO: Se analizo (sic) o no si estos antecedentes encajan en el delito de incumplimiento de deberes y que ante el Ministerio Público (Fiscalía) recaen sobre el funcionario que dio el permiso o de cualquier otro que no presentara la denuncia (omisión) por tratarse de algo a lo interno en la Municipalidad, siendo esta una orden establecida en el Código Penal si no se ejecuta.

CONSULTA SEIS: Se analizo (sic) o no si el permiso otorgado en este lugar para vertido de materiales se ajustó al volumen real de soporte del suelo. 6.1 Se ha reunido su persona en algún momento con el señor Nombre01. 6.2 Sabe usted cuantos (sic) metros cúbicos se vertieron en la realidad en este lugar. 6.3 Sabe usted cuantos (sic) metros cúbicos se vertieron en este lugar autorizados por la municipalidad. 6.4 En algún momento durante alguna reunión sobre estos temas, usted se ha enojado o algo le ha causado gracia, ante algo tan delicado y que ocasionado estos desastres ambientales. 6.5 Usted en el ejercicio de sus funciones clausuro (sic) o no la obra. CONSULTA SIETE: A cuál funcionario municipal le corresponde hacer la gestión sobre la declaratoria de emergencia por lluvias en el Cantón de Palmares. (Ver Decreto Numero: 44754-MP). Favor señalar nombre completo cedula y demás calidades de la persona que le corresponde esta obligación. 7.1 Porque (sic) motivo Palmares como Cantón no tiene declaratoria de emergencia. 7.2 Si media calle se fue al barranco que (sic) pasa ahora con los vecinos del lugar. 7.3 La calle colapso hay riesgos para las casas del lugar?

(sic) CONSULTA OCHO: Explique y aclare porque (sic) el Cantón de Palmares no está dentro de la declaratoria de emergencia por lluvias al igual que los demás Cantones del Occidente. (Ver Decreto Numero: 44754-MP). Favor señalar nombre completo cedula y demás calidades de la persona que no cumplió con esta obligación. CONSULTA NUEVE: Explique porque (sic) mediante correo electrónico del día 02 de Octubre del 2024, de las 10:11 horas, su persona no entregó el expediente completo al señor Nombre01 omitiendo adjuntar el oficio número: Res 1579-2023 de SETENA. 9.1 Señalo (sic) usted en ese envió que el expediente estaba completo. 9.2 Explique si usted señalo (sic) si existían dos expedientes. 9.3 Señale si de los dos expedientes se conformó uno solo. 9.4 Indique porque (sic) no aporto (sic) la totalidad de folios. 9.5 Existe de su parte la intención de ocultar algo? (sic) CONSULTA DIEZ: Explique si la empresa Plastimex es la misma a la que se le otorgo (sic) el permiso de movientes (sic) de tierras y vertido de escombros.

CONSULTA ONCE: Explique si la autoridad municipal le dio la respectiva supervisión o no a las labores en el sitio, y cuál era el ingeniero a cargo y que (sic) tipo de responsabilidades tiene este profesional. Mencione su nombre cedula y demás calidades. CONSULTA DOCE: Consulto: Si ya se envió de su parte los documentos y denuncia respectiva ante el Ministerio Publico para que se inicie la investigación y se endilgue en quien corresponda las responsabilidades penales del caso. CONSULTA TRECE: Explique si a los vecinos de Bajo la Cabra se les ha enviado ayuda con respecto a los problemas de agua y sedimentación que cae en sus hogares. CONSULTA CATORCE: Explique si la calle de acceso al sector de Bajo La Cabra esta (sic) en perfectas condiciones o si por el contrario esta colapso y callo (sic) al fondo del barranco dejado por el movimiento de tierra. 14.1 Cuantos (sic) metros cúbicos recomendó SETENA verter en este sitio. 14.2 De qué forma debía verterse o acarrear ese material. 14.3 Usted presento (sic) una denuncia penal en contra de alguna persona por este desastre ambiental?

CONSULTA QUINCE: Explique si las casas de esta localidad están en peligro de caer al despeñadero existente en este lugar. En especial las casas de frente a la calle que colapso. 15.1 Usted ha visitado el lugar. 15.2 Le manifestó usted a algún vecino (a) que la culpa es de los residentes por haber comprado lotes en este sitio. 15.3 Conoce usted o ha conversado con la señora Nombre05. CONSULTA DIECISÉIS: Explique si sabe o no si algún funcionario público del Departamento de Gestión Ambiental presento (sic) alguna denuncia en fecha posterior al primer correo enviado por el suscrito evidenciando la mala fe en sus funciones. CONSULTA DIECISIETE: Explique qué tipo de indemnización dará el gobierno local a los afectados. CONSULTA DIECIOCHO: Conoce usted si el dueño del terreno en donde se realizaron los movimientos de tierra tiene alguna relación de afinidad o consanguinidad con algún funcionario que labore en la municipalidad o ha trabajo u ocupados puestos de elección popular en la municipalidad en algún momento.

CONSULTA DIECINUEVE: Conoce usted o sabe si antes de los movimientos de tierra en este terreno existían arboles de laurel y otros. CONSULTA VEINTE: Conoce usted o sabe si para cortar estos árboles se gestionó el debido permiso conforme a la ley y el reglamento del caso. 20.1 Visito (sic) usted este lugar con la señora Nombre06. 20.2 Usted se reunió con el señor Nombre03 para aspectos propios del permiso otorgado. 20.3 Usted se reunió con el señor Nombre02 para aspectos propios del permiso otorgado. CONSULTA VEINTIUNO: Conoce usted si producto de los ilegales actos en este lugar se presentó un daño ambiental a la Quebrada Fierro, nacientes y otros. CONSULTA VEINTIDÓS: Conoce usted si las personas causantes de estos daños por negligencia u omisión ya fueron denunciadas ante el Ministerio Publico. CONSULTA VEINTITRÉS: Conoce usted si omitir la presentación de denuncias en contra de las personas causantes de estos daños acarrean un delito de incumplimiento de deberes establecido en el artículo 339 del Código Penal costarricense.

CONSULTA VEINTICUATRO: Usted en el ejercicio de sus funciones mantiene comunicación vía correo electrónico con la señora Nombre04. 24.1 Usted en el ejercicio de sus funciones mantiene comunicación vía correo electrónico con el señor Nombre07 (…) Para mis notificaciones señalo el email: ...04 a la atención del Lic Roger Arturo trigueros García, y el email: ...03, a la atención del Msc Nombre01 (sic)”. (Ver prueba documental).

  • b)El 28 de noviembre de 2024, la Municipalidad de Palmares envió a ...04 y ...03 el oficio MP-AL-0105-2024 del 25 de noviembre de 2024, en el que se lee:

“(…) En atención a petición presentada por su persona mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre del 2024, rotulado "Derecho de Pronto Respuesta 27 41 Constitucional", en la cual su persona indica aparentes labores de maquinaria pesada, coma de árboles y vertido de material en el sitio conocido como "Bajo La Cabra", por medio de la presente se procede a dar formal respuesta a cada una de sus consultas.

Previamente se le informa que, para dar respuesta a su misiva, se procedió a revisar el expediente que al efecto consta en la Unidad de Ambiente, bajo la custodia de la Bach. Mana Jeannina Rojas Rojas, Encargada de dicha unidad, el cual consta de 107 folios.

1. CONSULTA UNO: Solicito con todo respeto y de conformidad a derecho a que se indique cuál o cuáles personas o empresas presentaron una solicitud de permiso para realizar labores sobre una pendiente tan inclinada en el sitio.

La solicitud de permiso para el "Depósito de Tierra (Finca Relleno)", fue presentada por el señor Nombre03 en su calidad de Representante Judicial y Extrajudicial de Anturios La Angostura Limitada, cédula jurídica NFP02, y Nombre02, ello para las fincas número de folio real PRN01, PRN02 y PRN03, respectivamente.

2. CONSULTA DOS: Cual (sic) funcionario municipal otorgó los permisos para que se realizara este trabajo. Favor señalar nombre completo cédula y demás calidades y número de oficio de dicho permiso.

La autorización para depósito de tierra en las fincas indicadas en la respuesta a la consulta uno, fue otorgado por la Bach. Marta Jeannina Rojas Rojas, cédula de identidad NFP03, mediante el permiso MP-OGA-ADT-001-2023.

3. CONSULTA TRES: Se cumplió o no en dicho permiso con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano (Movimiento de Tierra), de este Gobierno.

En las fincas números de folios real PRN01, PRN02 y 2-472256 no se otorgó por parte de la Unidad de Planificación Urbana, Emergencia y Riesgo permiso para movimiento de tierra, tal y como lo indica el informe MP-UPU-ER-159-2024.

4. CONSULTA CUATRO: Su autoridad planteó o no remitir estos antecedentes ante al Ministerio Públicos (Fiscalía) por los delitos establecidos en los artículos 263, 338 y 339 del Código Penal.

Conforme lo dicta el principio del debido proceso, el caso se encuentra siguiendo el procedimiento dictado en la normativa legal vigente, como lo es la Ley de Construcciones, artículo 93, siguientes y concordantes, entre otros, así mismo, conforme lo dicta La Ley General de Control Interno, artículo 6, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su numeral 8, el proceso de investigación, así como la documentación, informes y pruebas, es confidencial, por lo tanto, una vez se tenga el reporte final, se procederá como en derecho corresponde, siendo que si es necesario se entablaran las denuncias correspondientes, según la valoración dada por los expertos en los informes técnicos.

5. CONSULTA CINCO: Su autoridad analizo (sic) o no si estos antecedentes encajan en el delito de incumplimiento de deberes y que ante el Ministerio Público (Fiscalía) recaen sobre el funcionario que dio el permiso o de cualquier otro que no presentara la denuncia (omisión) por tratarse de algo a lo interno en la Municipalidad, siento esta una orden establecida en el Código Penal si no se ejecuta.

Al respecto, se le remite a la respuesta de la consulta cuatro, referente al debido proceso y la confidencialidad de las investigaciones preliminares dictada en la Ley General de Control Interno, así como la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

6. CONSULTA SEIS: Su autoridad analiza o no si le (sic) permiso otorgado en este lugar para vertido de materiales se ajustó al volumen real de soporte del suelo.

Como se indicó en la respuesta de la consulta cuatro, el caso se encuentra en investigación preliminar, para lo cual se están recabando informes técnicos internos y externos, de manera que se pueda determinar si existe o no méritos para procedimientos disciplinarios, penales y otros, por lo tanto, conforme lo dicta los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno, así como la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente, dicho etapa es confidencial.

7. CONSULTA SIETE: A cuál funcionario municipal le corresponde hacer la gestión sobre la declaratoria de emergencia por lluvias en el Cantón de Palmares (Ver Decreto N° 44754-MP). Favor indicar nombre completo cédula y demás calidades de la persona que le corresponde esta obligación.

La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en el artículo 14 inciso c) establece que es competencia de la Comisión Nacional de Emergencias "Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos", en ese mismo sentido, el artículo 29 de la ley dicta que es competencia de la Comisión Nacional de Emergencias, emitir las resoluciones administrativas con las razones específicas para que el Poder Ejecutivo dicte el estado de emergencia, las cuales están sujetas a la "constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico" por lo que, la gestión sobre la declaratoria de emergencia es función de la Comisión Nacional de Emergencias, por su parte, las competencias de los Comités Municipales de Emergencias se encuentran reguladas en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, el cual se encuentra representado por la funcionaria Marta Jeannina Rojas Rojas, calidades indicadas supra.

8. CONSULTA OCHO: Explique y aclare porque (sic) el Cantón de Palmares no está dentro de la declaratoria de emergencia por lluvias al igual que los demás Cantones del Occidente. (Ver Decreto Número: 44754-MP). Favor señalar nombre completo cedula (sic) y demás calidades de la persona que no cumplió con esta obligación.

Sobre la no competencia de la Municipalidad para determinar si el cantón se incluye en la Declaratoria de Estado de Emergencia, ver la respuesta a la consulta siete.

9. CONSULTA NUEVE: Sabe usted o no que mediante correo electrónico del día 02 de octubre del 2024, de las 10:11 horas la funcionaria Nombre08 no entregó el expediente completo al señor Nombre01 omitiendo adjuntar el oficio número: Res 1579-2023 SETENA.

Se desconoce las aseveraciones indicadas por su persona en la consulta nueve, siendo ello un trámite propio de la Unidad de Ambiental y su persona, así mismo, la consulta no obedece a una petición de información pura y simple, conforme lo dicta el artículo 3° de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097.

10. CONSULTA DIEZ: Explique si la empresa Plastimex es la misma a la que se le otorgó le (sic) permiso de movimientos de tierra y vertido de escombros.

Como se indicó en la respuesta de la consulta uno, el permiso para depósito de tierra en el sitio objeto de su consulta no fue otorgado a nombre de la empresa Plastimex, así mismo, en el lugar no se tramitó ante la Municipalidad de Palmares permiso para el movimiento de tierra, al respecto véase la respuesta a la consulta tres.

11. CONSULTA ONCE: Explique si la autoridad municipal le dio la respectiva supervisión o no a las labores en el sitio, y cuál era el ingeniero a cargo y que tipo de responsabilidad tiene este profesional. Mencione su nombre cedula (sic) y demás calidades.

Conforme se ha indicado supra, la administración pública se rige por el debido proceso administrativo, dictado en la Ley de Construcciones y su respectivo reglamento, así mismo, el caso se encuentra en etapa de investigación preliminar, por lo cual, los datos de los estudios, la información documental y otras evidencias, cuyos resultados pudieran originar procedimientos administrativos son confidenciales, incluso para el denunciante o denunciado, ello conforme lo dicta el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

12. CONSULTA DOCE: Consulto a su autoridad si ya se envió de su parte los documentos y denuncia respectiva ante el Ministerio Público para que se inicie la investigación y se endilgue en quien corresponda las responsabilidades penales del caso.

Como se ha indicado supra, se está efectuando la investigación preliminar, con la finalidad de determinar si existe hechos susceptibles de ser denunciados y sus eventuales responsables, etapa que es confidencial, ello conforme lo dicta el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

13. CONSULTA TRECE: Explique si a los vecinos de Bajo la Cabra se les ha enviado ayuda con respecto a los problemas de agua y sedimentación que cae en la calle.

Conforme el informe rendido por la Coordinadora de la Comisión Municipal de Emergencias, a los vecinos del sitio, según lo incidentes recibidos por el 911, a través de la Comisión Nacional de Emergencias, así como a todos los habitantes del cantón de Palmares que se han visto afectados producto de las intensas lluvias del mes de noviembre del presente año, como producto de la Convergencia Intertropical que mantenía las bajas presiones en el caribe, se les ha brindado la colaboración respectiva.

14. CONSULTA CATORCE: Explique si la calle de acceso al sector de Bajo La Cabra está en perfectas condiciones o si por el contrario esta (sic) en colapso y callo (sic) al fondo del barrancp (sic) dejado por el movimiento de tierra.

Según informe técnico MP-URGVC-441-2024, emitido por el Ingeniero Encargado de la Unidad de Red de Gestión Vial Cantonal, la vía cantonal cuenta con daños producto del deslizamiento del suelo.

15. CONSULTA QUINCE: Explique si las casas de esta localidad están en peligro de caer al despeñadero existente en este lugar. En especial las casas de frente a la calle que colapso (sic).

Referente a su consulta, en el momento en que se realizó la visita al sitio, no se visualiza en el informe de la Comisión Nacional de Emergencias que exista peligro en las viviendas mencionadas en su consulta.

16. CONSULTA DIECISÉIS: Explique si sabe o no si algún funcionario publico (sic) del Departamento de Gestión Ambiental presentó alguna denuncia en fecha posterior al primer correo enviado por el suscrito evidenciando la mala fe en sus funciones.

Conforme se observa en el expediente administrativo, al folio 078, el correo fue remitido por su persona en fecha 02 de setiembre del 2024, posterior a ello, la Jefatura del Departamento de Desarrollo Urbano remitió la denuncia respectiva al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), informe que está pendiente de resolución por parte de dicho ente.

17. CONSULTA DIECISIETE: Explique qué tipo de indemnización dará el gobierno local a los afectados.

No se cuenta con orden judicial que determine y ordene la responsabilidad municipal para efectuar indemnizaciones.

18. CONSULTA DIECIOCHO: Conoce usted si el dueño del terreno en donde se realizaron los movimientos de tierra tiene alguna relación de afinidad o consanguinidad con algún funcionario que labore en la municipalidad o ha trabajado u ocupado puestos de elección popular en la municipalidad en algún momento.

En los terrenos número de folio real PRN01, PRN02 y PRN03 no se otorgó por parte de la Unidad de Planificación Urbana, Emergencia y Riesgo permiso para movimiento de tierra, tal y como lo indica el informe MPUPUER-159-2024. Se desconoce grado de parentesco por afinidad o consanguinidad de parte de los propietarios del terreno con algún funcionario municipal, aunado a ello, como es de conocimiento público, y así lo puede certificar el Tribunal Supremo de Elecciones, el señor Nombre03 fungió como regidor propietario para el período comprendido del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024.

19. CONSULTA DIECINUEVE: Conoce usted o sabe si antes de los movimientos de tierra en este terreno existían arboles de laurel y otros.

Conforme lo indica el informe de la Encargada de la Unidad Ambiental, MPUAMB133-2024, se desconoce la especie de árbol en la zona.

20. CONSULTA VEINTE: Conoce usted o sabe si para cortar estos árboles se gestionó el debido permiso conforme a la ley y el reglamento del caso.

Conforme lo dicta la Ley de Conservación de Vida Silvestre, y artículo 3° de su reglamento, es competencia del SINAC supervisar, controlar y autorizar la tala de árboles, no teniendo injerencia el Municipio en dichos permisos, los cuales se otorgan sin dar parte al Gobierno Local, siendo que, para el caso particular de parte de la Municipalidad de Palmares se realizó la denuncia respectiva, con la finalidad de que el SINAC determine la existencia o no del permiso, así como cualquier otra gestión inherente a su competencia legal.

21. CONSULTA VEINIUNO: Conoce usted si producto de los ilegales actos en este lugar se presentó un daño ambiental a la Quebrada Fierro, nacientes y otros.

Sobre la Quebrada Fierro, el informe del MINAE N° 0488-2024-SETENA, resuelve "(...)Trasladar el caso al SINAC; y señalar a los responsables no realizar trabajos en esta zona, hasta que el SINAC evalúe la situación (…) Notificar a la oficina de San Ramón del SINAC sobre los hechos evidenciados (...), para que realicen el debido seguimiento según sus competencias".

En cuando (sic) al resultado del seguimiento remitido por el MINAE al SINAC, no se tiene conocimiento del mismo.

22. CONSULTA VEINTIDÓS: Conoce usted si las personas causantes de estos daños por negligencia u omisión ya fueron denunciadas ante el Ministerio Publico.

Conforme se ha indicado supra, se están realizando las investigaciones preliminares, por lo que, dependiendo del resultado de las mismas se procederá con los procedimientos correspondientes, sin embargo, por la etapa procesal en que se encuentra, dicha información es confidencial, artículo 6 Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

23. CONSULTA VEINTITRÉS: Conoce usted si omitir la presentación de denuncias en contra de las personas causantes de estos daños acarrean un delito de incumplimiento de deberes establecido en el artículo 339 del Código Penal costarricense.

Conforme lo dicta el artículo 129 de la Constitución Política, se tiene conocimiento de lo que implica el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el numeral 339 del Código Penal”. (Ver prueba documental).

  • c)El correo electrónico ...02 es un medio oficial de la Municipalidad de Palmares para recibir gestiones. (Ver prueba documental).
  • d)El 9 de diciembre de 2024, la Municipalidad de Palmares envió a ...04 y ...03 el oficio MP-DA-1087-2024, en el que se lee: “Conforme al acuerdo ACM-19-29-2024, tomado por los señores del Concejo Municipal de Palmares, en la Sesión Ordinaria N° 29, el día 18 de noviembre del 2024; se le remite el oficio MP-AL-105-2024, de la Unidad de Asesoría Legal, suscrito por la Licenciada Rebeca Montero Vargas, a través del cual se da formal respuesta a la nota presentada por su persona el día 14 de noviembre del 2024. Este oficio ya le había sido notificado a los correos ...04 y ...03, el día 28 de noviembre del 2024, en donde se le reitera las respuestas solicitadas, al ser la administración una sola”. (Ver prueba documental).
  • e)El 12 de diciembre de 2024, la jefa del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Palmares fue notificada de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • f)El 13 de diciembre de 2024, el alcalde de Palmares fue notificada de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, la parte recurrente estima lesionados los derechos fundamentales, dado que la Municipalidad de Palmares no ha atendido una gestión que planteó desde el 14 de noviembre de 2024.

La Sala comprueba que El 14 de noviembre de 2024 desde la cuenta ...04 se envió un correo electrónico a ...01, ...02, entre otros, en el que se indicó: “Sra. Nombre08. Departamento de Gestión Ambiental. Municipalidad de Palmares. (…) me presento a solicitar de conformidad a derecho en especial los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, y a hacer valer este derecho en virtud del desastre ambiental ocasionado en Bajo la Cabra que a la fecha impide le (sic) acceso de vehículos, daño ambiental y destrucción de bienes inmuebles ya que hay edificaciones que han caído en el precipicio de una zona la cual sin cumplir los requisitos de manera dolosa se le otorgaron permisos para realizar labores con maquinaria pesada, corta de árboles y vertido de material generando daños y perjuicios incalculables a los vecinos incluyendo al suscrito, por ello apelo a mi derecho de pronta respuesta en el siguiente orden: CONSULTA UNO: Solicito y de conformidad a derecho se indique cual (sic) o cuales (sic) personas o empresas presentaron una solicitud de permiso para realizar estas labores de movimientos de tierra en una pendiente tan inclinada en este sitio.

CONSULTA DOS: Explique cual (sic) funcionario municipal otorgo (sic) los permisos para que se realizaría (sic) este trabajo. Favor señalar nombre completo cedula y demás calidades y numero (sic) de oficio de dicho permiso. CONSULTA TRES. Se cumplió o no en dicho permiso con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano (Movimientos de Tierra), de este Gobierno Local. (Totalidad de requisitos exigidos en el reglamento). CONSULTA CUATRO: Su departamento planteo (sic) o no remitir estos antecedentes ante el Ministerio Público (Fiscalía) por los delitos establecidos en los artículos 263, 338 y 339 del Código Penal y estos sean investigados. CONSULTA CINCO: Se analizo (sic) o no si estos antecedentes encajan en el delito de incumplimiento de deberes y que ante el Ministerio Público (Fiscalía) recaen sobre el funcionario que dio el permiso o de cualquier otro que no presentara la denuncia (omisión) por tratarse de algo a lo interno en la Municipalidad, siendo esta una orden establecida en el Código Penal si no se ejecuta.

CONSULTA SEIS: Se analizo (sic) o no si el permiso otorgado en este lugar para vertido de materiales se ajustó al volumen real de soporte del suelo. 6.1 Se ha reunido su persona en algún momento con el señor Nombre01. 6.2 Sabe usted cuantos (sic) metros cúbicos se vertieron en la realidad en este lugar. 6.3 Sabe usted cuantos (sic) metros cúbicos se vertieron en este lugar autorizados por la municipalidad. 6.4 En algún momento durante alguna reunión sobre estos temas, usted se ha enojado o algo le ha causado gracia, ante algo tan delicado y que ocasionado estos desastres ambientales. 6.5 Usted en el ejercicio de sus funciones clausuro (sic) o no la obra. CONSULTA SIETE: A cuál funcionario municipal le corresponde hacer la gestión sobre la declaratoria de emergencia por lluvias en el Cantón de Palmares. (Ver Decreto Numero: 44754-MP). Favor señalar nombre completo cedula y demás calidades de la persona que le corresponde esta obligación. 7.1 Porque (sic) motivo Palmares como Cantón no tiene declaratoria de emergencia. 7.2 Si media calle se fue al barranco que (sic) pasa ahora con los vecinos del lugar. 7.3 La calle colapso hay riesgos para las casas del lugar?

(sic) CONSULTA OCHO: Explique y aclare porque (sic) el Cantón de Palmares no está dentro de la declaratoria de emergencia por lluvias al igual que los demás Cantones del Occidente. (Ver Decreto Numero: 44754-MP). Favor señalar nombre completo cedula y demás calidades de la persona que no cumplió con esta obligación. CONSULTA NUEVE: Explique porque (sic) mediante correo electrónico del día 02 de Octubre del 2024, de las 10:11 horas, su persona no entregó el expediente completo al señor Nombre01 omitiendo adjuntar el oficio número: Res 1579-2023 de SETENA. 9.1 Señalo (sic) usted en ese envió que el expediente estaba completo. 9.2 Explique si usted señalo (sic) si existían dos expedientes. 9.3 Señale si de los dos expedientes se conformó uno solo. 9.4 Indique porque (sic) no aporto (sic) la totalidad de folios. 9.5 Existe de su parte la intención de ocultar algo? (sic) CONSULTA DIEZ: Explique si la empresa Plastimex es la misma a la que se le otorgo (sic) el permiso de movientes (sic) de tierras y vertido de escombros.

CONSULTA ONCE: Explique si la autoridad municipal le dio la respectiva supervisión o no a las labores en el sitio, y cuál era el ingeniero a cargo y que (sic) tipo de responsabilidades tiene este profesional. Mencione su nombre cedula y demás calidades. CONSULTA DOCE: Consulto: Si ya se envió de su parte los documentos y denuncia respectiva ante el Ministerio Publico para que se inicie la investigación y se endilgue en quien corresponda las responsabilidades penales del caso. CONSULTA TRECE: Explique si a los vecinos de Bajo la Cabra se les ha enviado ayuda con respecto a los problemas de agua y sedimentación que cae en sus hogares. CONSULTA CATORCE: Explique si la calle de acceso al sector de Bajo La Cabra esta (sic) en perfectas condiciones o si por el contrario esta colapso y callo (sic) al fondo del barranco dejado por el movimiento de tierra. 14.1 Cuantos (sic) metros cúbicos recomendó SETENA verter en este sitio. 14.2 De qué forma debía verterse o acarrear ese material. 14.3 Usted presento (sic) una denuncia penal en contra de alguna persona por este desastre ambiental?

CONSULTA QUINCE: Explique si las casas de esta localidad están en peligro de caer al despeñadero existente en este lugar. En especial las casas de frente a la calle que colapso. 15.1 Usted ha visitado el lugar. 15.2 Le manifestó usted a algún vecino (a) que la culpa es de los residentes por haber comprado lotes en este sitio. 15.3 Conoce usted o ha conversado con la señora Nombre05. CONSULTA DIECISÉIS: Explique si sabe o no si algún funcionario público del Departamento de Gestión Ambiental presento (sic) alguna denuncia en fecha posterior al primer correo enviado por el suscrito evidenciando la mala fe en sus funciones. CONSULTA DIECISIETE: Explique qué tipo de indemnización dará el gobierno local a los afectados. CONSULTA DIECIOCHO: Conoce usted si el dueño del terreno en donde se realizaron los movimientos de tierra tiene alguna relación de afinidad o consanguinidad con algún funcionario que labore en la municipalidad o ha trabajo u ocupados puestos de elección popular en la municipalidad en algún momento.

CONSULTA DIECINUEVE: Conoce usted o sabe si antes de los movimientos de tierra en este terreno existían arboles de laurel y otros. CONSULTA VEINTE: Conoce usted o sabe si para cortar estos árboles se gestionó el debido permiso conforme a la ley y el reglamento del caso. 20.1 Visito (sic) usted este lugar con la señora Nombre06. 20.2 Usted se reunió con el señor Nombre03 para aspectos propios del permiso otorgado. 20.3 Usted se reunió con el señor Nombre02 para aspectos propios del permiso otorgado. CONSULTA VEINTIUNO: Conoce usted si producto de los ilegales actos en este lugar se presentó un daño ambiental a la Quebrada Fierro, nacientes y otros. CONSULTA VEINTIDÓS: Conoce usted si las personas causantes de estos daños por negligencia u omisión ya fueron denunciadas ante el Ministerio Publico. CONSULTA VEINTITRÉS: Conoce usted si omitir la presentación de denuncias en contra de las personas causantes de estos daños acarrean un delito de incumplimiento de deberes establecido en el artículo 339 del Código Penal costarricense.

CONSULTA VEINTICUATRO: Usted en el ejercicio de sus funciones mantiene comunicación vía correo electrónico con la señora Nombre04. 24.1 Usted en el ejercicio de sus funciones mantiene comunicación vía correo electrónico con el señor Nombre07 (…) Para mis notificaciones señalo el email: ...04 a la atención del Lic Roger Arturo trigueros García, y el email: ...03, a la atención del Msc Nombre01 (sic)”. El 28 de noviembre de 2024, la Municipalidad de Palmares envió a ...04 y ...03 el oficio MP-AL-0105-2024 del 25 de noviembre de 2024, en el que se lee: “(…) En atención a petición presentada por su persona mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre del 2024, rotulado "Derecho de Pronto Respuesta 27 41 Constitucional", en la cual su persona indica aparentes labores de maquinaria pesada, coma de árboles y vertido de material en el sitio conocido como "Bajo La Cabra", por medio de la presente se procede a dar formal respuesta a cada una de sus consultas.

Previamente se le informa que, para dar respuesta a su misiva, se procedió a revisar el expediente que al efecto consta en la Unidad de Ambiente, bajo la custodia de la Bach. Mana Jeannina Rojas Rojas, Encargada de dicha unidad, el cual consta de 107 folios. 1. CONSULTA UNO: Solicito con todo respeto y de conformidad a derecho a que se indique cuál o cuáles personas o empresas presentaron una solicitud de permiso para realizar labores sobre una pendiente tan inclinada en el sitio. La solicitud de permiso para el "Depósito de Tierra (Finca Relleno)", fue presentada por el señor Nombre03 en su calidad de Representante Judicial y Extrajudicial de Anturios La Angostura Limitada, cédula jurídica NFP02, y Nombre02, ello para las fincas número de folio real PRN01, PRN02 y PRN03, respectivamente. 2. CONSULTA DOS: Cual (sic) funcionario municipal otorgó los permisos para que se realizara este trabajo.

Favor señalar nombre completo cédula y demás calidades y número de oficio de dicho permiso. La autorización para depósito de tierra en las fincas indicadas en la respuesta a la consulta uno, fue otorgado por la Bach. Marta Jeannina Rojas Rojas, cédula de identidad NFP03, mediante el permiso MP-OGA-ADT-001-2023. 3. CONSULTA TRES: Se cumplió o no en dicho permiso con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión de Desarrollo Urbano (Movimiento de Tierra), de este Gobierno. En las fincas números de folios real PRN01, PRN02 y 2-472256 no se otorgó por parte de la Unidad de Planificación Urbana, Emergencia y Riesgo permiso para movimiento de tierra, tal y como lo indica el informe MP-UPU-ER-159-2024. 4. CONSULTA CUATRO: Su autoridad planteó o no remitir estos antecedentes ante al Ministerio Públicos (Fiscalía) por los delitos establecidos en los artículos 263, 338 y 339 del Código Penal.

Conforme lo dicta el principio del debido proceso, el caso se encuentra siguiendo el procedimiento dictado en la normativa legal vigente, como lo es la Ley de Construcciones, artículo 93, siguientes y concordantes, entre otros, así mismo, conforme lo dicta La Ley General de Control Interno, artículo 6, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su numeral 8, el proceso de investigación, así como la documentación, informes y pruebas, es confidencial, por lo tanto, una vez se tenga el reporte final, se procederá como en derecho corresponde, siendo que si es necesario se entablaran las denuncias correspondientes, según la valoración dada por los expertos en los informes técnicos. 5. CONSULTA CINCO: Su autoridad analizo (sic) o no si estos antecedentes encajan en el delito de incumplimiento de deberes y que ante el Ministerio Público (Fiscalía) recaen sobre el funcionario que dio el permiso o de cualquier otro que no presentara la denuncia (omisión) por tratarse de algo a lo interno en la Municipalidad, siento esta una orden establecida en el Código Penal si no se ejecuta.

Al respecto, se le remite a la respuesta de la consulta cuatro, referente al debido proceso y la confidencialidad de las investigaciones preliminares dictada en la Ley General de Control Interno, así como la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. 6. CONSULTA SEIS: Su autoridad analiza o no si le (sic) permiso otorgado en este lugar para vertido de materiales se ajustó al volumen real de soporte del suelo. Como se indicó en la respuesta de la consulta cuatro, el caso se encuentra en investigación preliminar, para lo cual se están recabando informes técnicos internos y externos, de manera que se pueda determinar si existe o no méritos para procedimientos disciplinarios, penales y otros, por lo tanto, conforme lo dicta los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno, así como la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente, dicho etapa es confidencial. 7.

CONSULTA SIETE: A cuál funcionario municipal le corresponde hacer la gestión sobre la declaratoria de emergencia por lluvias en el Cantón de Palmares (Ver Decreto N° 44754-MP). Favor indicar nombre completo cédula y demás calidades de la persona que le corresponde esta obligación. La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en el artículo 14 inciso c) establece que es competencia de la Comisión Nacional de Emergencias "Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos", en ese mismo sentido, el artículo 29 de la ley dicta que es competencia de la Comisión Nacional de Emergencias, emitir las resoluciones administrativas con las razones específicas para que el Poder Ejecutivo dicte el estado de emergencia, las cuales están sujetas a la "constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico" por lo que, la gestión sobre la declaratoria de emergencia es función de la Comisión Nacional de Emergencias, por su parte, las competencias de los Comités Municipales de Emergencias se encuentran reguladas en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, el cual se encuentra representado por la funcionaria Marta Jeannina Rojas Rojas, calidades indicadas supra. 8.

CONSULTA OCHO: Explique y aclare porque (sic) el Cantón de Palmares no está dentro de la declaratoria de emergencia por lluvias al igual que los demás Cantones del Occidente. (Ver Decreto Número: 44754-MP). Favor señalar nombre completo cedula (sic) y demás calidades de la persona que no cumplió con esta obligación. Sobre la no competencia de la Municipalidad para determinar si el cantón se incluye en la Declaratoria de Estado de Emergencia, ver la respuesta a la consulta siete. 9. CONSULTA NUEVE: Sabe usted o no que mediante correo electrónico del día 02 de octubre del 2024, de las 10:11 horas la funcionaria Nombre08 no entregó el expediente completo al señor Nombre01 omitiendo adjuntar el oficio número: Res 1579-2023 SETENA. Se desconoce las aseveraciones indicadas por su persona en la consulta nueve, siendo ello un trámite propio de la Unidad de Ambiental y su persona, así mismo, la consulta no obedece a una petición de información pura y simple, conforme lo dicta el artículo 3° de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097. 10.

CONSULTA DIEZ: Explique si la empresa Plastimex es la misma a la que se le otorgó le (sic) permiso de movimientos de tierra y vertido de escombros. Como se indicó en la respuesta de la consulta uno, el permiso para depósito de tierra en el sitio objeto de su consulta no fue otorgado a nombre de la empresa Plastimex, así mismo, en el lugar no se tramitó ante la Municipalidad de Palmares permiso para el movimiento de tierra, al respecto véase la respuesta a la consulta tres. 11. CONSULTA ONCE: Explique si la autoridad municipal le dio la respectiva supervisión o no a las labores en el sitio, y cuál era el ingeniero a cargo y que tipo de responsabilidad tiene este profesional. Mencione su nombre cedula (sic) y demás calidades. Conforme se ha indicado supra, la administración pública se rige por el debido proceso administrativo, dictado en la Ley de Construcciones y su respectivo reglamento, así mismo, el caso se encuentra en etapa de investigación preliminar, por lo cual, los datos de los estudios, la información documental y otras evidencias, cuyos resultados pudieran originar procedimientos administrativos son confidenciales, incluso para el denunciante o denunciado, ello conforme lo dicta el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 12.

CONSULTA DOCE: Consulto a su autoridad si ya se envió de su parte los documentos y denuncia respectiva ante el Ministerio Público para que se inicie la investigación y se endilgue en quien corresponda las responsabilidades penales del caso. Como se ha indicado supra, se está efectuando la investigación preliminar, con la finalidad de determinar si existe hechos susceptibles de ser denunciados y sus eventuales responsables, etapa que es confidencial, ello conforme lo dicta el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 13. CONSULTA TRECE: Explique si a los vecinos de Bajo la Cabra se les ha enviado ayuda con respecto a los problemas de agua y sedimentación que cae en la calle. Conforme el informe rendido por la Coordinadora de la Comisión Municipal de Emergencias, a los vecinos del sitio, según lo incidentes recibidos por el 911, a través de la Comisión Nacional de Emergencias, así como a todos los habitantes del cantón de Palmares que se han visto afectados producto de las intensas lluvias del mes de noviembre del presente año, como producto de la Convergencia Intertropical que mantenía las bajas presiones en el caribe, se les ha brindado la colaboración respectiva. 14.

CONSULTA CATORCE: Explique si la calle de acceso al sector de Bajo La Cabra está en perfectas condiciones o si por el contrario esta (sic) en colapso y callo (sic) al fondo del barrancp (sic) dejado por el movimiento de tierra. Según informe técnico MP-URGVC-441-2024, emitido por el Ingeniero Encargado de la Unidad de Red de Gestión Vial Cantonal, la vía cantonal cuenta con daños producto del deslizamiento del suelo. 15. CONSULTA QUINCE: Explique si las casas de esta localidad están en peligro de caer al despeñadero existente en este lugar. En especial las casas de frente a la calle que colapso (sic). Referente a su consulta, en el momento en que se realizó la visita al sitio, no se visualiza en el informe de la Comisión Nacional de Emergencias que exista peligro en las viviendas mencionadas en su consulta. 16. CONSULTA DIECISÉIS: Explique si sabe o no si algún funcionario publico (sic) del Departamento de Gestión Ambiental presentó alguna denuncia en fecha posterior al primer correo enviado por el suscrito evidenciando la mala fe en sus funciones.

Conforme se observa en el expediente administrativo, al folio 078, el correo fue remitido por su persona en fecha 02 de setiembre del 2024, posterior a ello, la Jefatura del Departamento de Desarrollo Urbano remitió la denuncia respectiva al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), informe que está pendiente de resolución por parte de dicho ente. 17. CONSULTA DIECISIETE: Explique qué tipo de indemnización dará el gobierno local a los afectados. No se cuenta con orden judicial que determine y ordene la responsabilidad municipal para efectuar indemnizaciones. 18. CONSULTA DIECIOCHO: Conoce usted si el dueño del terreno en donde se realizaron los movimientos de tierra tiene alguna relación de afinidad o consanguinidad con algún funcionario que labore en la municipalidad o ha trabajado u ocupado puestos de elección popular en la municipalidad en algún momento. En los terrenos número de folio real PRN01, PRN02 y PRN03 no se otorgó por parte de la Unidad de Planificación Urbana, Emergencia y Riesgo permiso para movimiento de tierra, tal y como lo indica el informe MPUPUER-159-2024.

Se desconoce grado de parentesco por afinidad o consanguinidad de parte de los propietarios del terreno con algún funcionario municipal, aunado a ello, como es de conocimiento público, y así lo puede certificar el Tribunal Supremo de Elecciones, el señor Nombre03 fungió como regidor propietario para el período comprendido del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024. 19. CONSULTA DIECINUEVE: Conoce usted o sabe si antes de los movimientos de tierra en este terreno existían arboles de laurel y otros. Conforme lo indica el informe de la Encargada de la Unidad Ambiental, MPUAMB133-2024, se desconoce la especie de árbol en la zona. 20. CONSULTA VEINTE: Conoce usted o sabe si para cortar estos árboles se gestionó el debido permiso conforme a la ley y el reglamento del caso. Conforme lo dicta la Ley de Conservación de Vida Silvestre, y artículo 3° de su reglamento, es competencia del SINAC supervisar, controlar y autorizar la tala de árboles, no teniendo injerencia el Municipio en dichos permisos, los cuales se otorgan sin dar parte al Gobierno Local, siendo que, para el caso particular de parte de la Municipalidad de Palmares se realizó la denuncia respectiva, con la finalidad de que el SINAC determine la existencia o no del permiso, así como cualquier otra gestión inherente a su competencia legal. 21.

CONSULTA VEINIUNO: Conoce usted si producto de los ilegales actos en este lugar se presentó un daño ambiental a la Quebrada Fierro, nacientes y otros. Sobre la Quebrada Fierro, el informe del MINAE N° 0488-2024-SETENA, resuelve "(...)Trasladar el caso al SINAC; y señalar a los responsables no realizar trabajos en esta zona, hasta que el SINAC evalúe la situación (…) Notificar a la oficina de San Ramón del SINAC sobre los hechos evidenciados (...), para que realicen el debido seguimiento según sus competencias". En cuando (sic) al resultado del seguimiento remitido por el MINAE al SINAC, no se tiene conocimiento del mismo. 22. CONSULTA VEINTIDÓS: Conoce usted si las personas causantes de estos daños por negligencia u omisión ya fueron denunciadas ante el Ministerio Publico. Conforme se ha indicado supra, se están realizando las investigaciones preliminares, por lo que, dependiendo del resultado de las mismas se procederá con los procedimientos correspondientes, sin embargo, por la etapa procesal en que se encuentra, dicha información es confidencial, artículo 6 Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 23.

CONSULTA VEINTITRÉS: Conoce usted si omitir la presentación de denuncias en contra de las personas causantes de estos daños acarrean un delito de incumplimiento de deberes establecido en el artículo 339 del Código Penal costarricense. Conforme lo dicta el artículo 129 de la Constitución Política, se tiene conocimiento de lo que implica el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el numeral 339 del Código Penal”. El correo electrónico ...02 es un medio oficial de la Municipalidad de Palmares para recibir gestiones. El 9 de diciembre de 2024, la Municipalidad de Palmares envió a ...04 y ...03 el oficio MP-DA-1087-2024, en el que se lee: “Conforme al acuerdo ACM-19-29-2024, tomado por los señores del Concejo Municipal de Palmares, en la Sesión Ordinaria N° 29, el día 18 de noviembre del 2024; se le remite el oficio MP-AL-105-2024, de la Unidad de Asesoría Legal, suscrito por la Licenciada Rebeca Montero Vargas, a través del cual se da formal respuesta a la nota presentada por su persona el día 14 de noviembre del 2024. Este oficio ya le había sido notificado a los correos ...04 y ...03, el día 28 de noviembre del 2024, en donde se le reitera las respuestas solicitadas, al ser la administración una sola”.

Ahora bien, de los autos se colige que, desde el 28 de noviembre de 2024, a saber, de previo a que las autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución de curso de este asunto, la Municipalidad de Palmares notificó al amparado el oficio MP-AL-0105-2024 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual dio respuesta a las preguntas planteadas en la gestión bajo estudio, con excepción de lo peticionado en los siguientes puntos: “6.1 Se ha reunido su persona en algún momento con el señor Nombre01. 6.2 Sabe usted cuantos (sic) metros cúbicos se vertieron en la realidad en este lugar. 6.3 Sabe usted cuantos (sic) metros cúbicos se vertieron en este lugar autorizados por la municipalidad. 6.4 En algún momento durante alguna reunión sobre estos temas, usted se ha enojado o algo le ha causado gracia, ante algo tan delicado y que ocasionado estos desastres ambientales. (…) 7.1 Porque (sic) motivo Palmares como Cantón no tiene declaratoria de emergencia. 7.2 Si media calle se fue al barranco que (sic) pasa ahora con los vecinos del lugar. 7.3 La calle colapso hay riesgos para las casas del lugar?

(sic) (…) CONSULTA NUEVE: Explique porque (sic) mediante correo electrónico del día 02 de Octubre del 2024, de las 10:11 horas, su persona no entregó el expediente completo al señor Nombre01 omitiendo adjuntar el oficio número: Res 1579-2023 de SETENA. 9.1 Señalo (sic) usted en ese envió que el expediente estaba completo. 9.2 Explique si usted señalo (sic) si existían dos expedientes. 9.3 Señale si de los dos expedientes se conformó uno solo. 9.4 Indique porque (sic) no aporto (sic) la totalidad de folios. (…) 14.1 Cuantos (sic) metros cúbicos recomendó SETENA verter en este sitio. 14.2 De qué forma debía verterse o acarrear ese material. 14.3 Usted presento (sic) una denuncia penal en contra de alguna persona por este desastre ambiental? (…) 15.1 Usted ha visitado el lugar. 15.2 Le manifestó usted a algún vecino (a) que la culpa es de los residentes por haber comprado lotes en este sitio. 15.3 Conoce usted o ha conversado con la señora Nombre05.

(…) . 20.1 Visito (sic) usted este lugar con la señora Nombre06. 20.2 Usted se reunió con el señor Nombre03 para aspectos propios del permiso otorgado. 20.3 Usted se reunió con el señor Nombre02 para aspectos propios del permiso otorgado. (…) CONSULTA VEINTICUATRO: Usted en el ejercicio de sus funciones mantiene comunicación vía correo electrónico con la señora Nombre04. 24.1 Usted en el ejercicio de sus funciones mantiene comunicación vía correo electrónico con el señor Nombre07 (…) Para mis notificaciones señalo el email: ...04 a la atención del Lic Roger Arturo trigueros García, y el email: ...03, a la atención del Msc Nombre01 (sic)”.

Así las cosas, de la lectura integral del memorial de interposición se desprende que lo planteado por el accionante es una inconformidad con la respuesta emitida por el gobierno local, toda vez que estima que, dado que la gestión fue dirigida a la encargada del Departamento de Gestión Ambiental, debió ser esa funcionaria quien personalmente emitiera la respuesta; sin embargo, adviértase que la respuesta fue dada por el gobierno local de Palmares, por lo que su reclamo no resulta de recibo. Adicionalmente, si bien el tutelado sostiene que el oficio MP-AL-0105-2024 del 25 de noviembre de 2024 se emitió para dar respuesta a otra gestión formulada ante la Municipalidad de Palmares, no menos cierto es que en tal memorial sí se atendió lo peticionado en la gestión objeto de este recurso, con la excepción de las consultas a las que se hizo referencia en el párrafo precedente.

Aunado a lo anterior, adviértase que lo peticionado en “6.4 En algún momento durante alguna reunión sobre estos temas, usted se ha enojado o algo le ha causado gracia, ante algo tan delicado y que ocasionado estos desastres ambientales (…) 9.5 Existe de su parte la intención de ocultar algo? (sic)” no constituyen peticiones o solicitudes simples de información, motivo por el cual no se encuentra resguardado por los ordinales 27 y 30 de la Constitución Política.

Ergo, no procede acoger el recurso en cuanto la acusada falta de respuesta en relación con lo peticionado en la gestión del 14 de noviembre de 2024 respecto a lo peticionado en las consultas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6.4, 7, 8, 9.5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

V.Aclarado lo anterior, recuérdese que la Sala echa de menos que en el oficio MP-AL-0105-2024 del 25 de noviembre de 2024 se haya atendido lo peticionado por el accionante en cuanto a las consultas 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 y 24.1.

Acerca de esto, ante la prueba para mejor resolver solicitada por esta Cámara, la encargada del Departamento de Gestión Ambiental recurrida aportó un escrito que se incorporó al expediente digital el 22 de enero de 2025, mediante el cual se refirió a las consultas supracitadas; empero, no se tiene constancia de que tales respuestas hayan sido debidamente notificadas al tutelado al medio señalado para tales efectos.

Por tal motivo, se verifica la conculcación de los derechos fundamentales del tutelado en cuanto a la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Palmares a lo requerido en las consultas 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 y 24.1 de la gestión formulada el 14 de noviembre de 2024.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la falta de respuesta de las consultas 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 y 24.1. de la gestión del 14 de noviembre de 2024. Se les ordena a Andrés Vargas Rodríguez y Marta Rojas Rojas, por su orden, alcalde y encargada de la Unidad Ambiental, ambos de la Municipalidad de Palmares, o a quienes en su lugar desempeñen esos puestos, que dispongan todas las medidas necesarias y coordinen lo pertinente dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda lo requerido en las consultas 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.2, 7.3, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 15.3, 20.1, 20.2, 20.3, 24 y 24.1. de la gestión del 14 de noviembre de 2024 y se notifique a la parte tutelada lo correspondiente al medio señalado para tales efectos.

Lo anterior salvaguardando los datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de incurrirse en algún costo producto de las copias requeridas, el mismo correrá a cargo de la parte interesada. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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