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Res. 04510-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/02/2025
OutcomeResultado
The disobedience petition is granted and the order to definitively resolve the environmental complaint is reiterated, under warning of administrative proceedings.Se acoge la gestión de desobediencia y se reitera la orden de resolver definitivamente la denuncia ambiental, bajo apercibimiento de procedimiento administrativo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addressed a disobedience proceeding in an amparo action against the Ministry of Agriculture and the Pococí Health Area. The original judgment ordered both authorities to coordinate and definitively resolve an environmental complaint regarding chemical pollution within two months. In this proceeding, the Chamber found that the authorities carried out several actions, including inspections, technical reports, construction of physical and vegetative barriers, and changes in fumigation direction; however, the Health Area director acknowledged that a technical consultation with the Directorate of Radiology and Environmental Health remains pending to determine whether the use of the reported agrochemicals can be prohibited. The Chamber concluded that the order was not fully complied with, since the complaint had not been definitively resolved, and therefore reiterated the order to the authorities, warning that failure to comply would result in administrative proceedings against them.La Sala Constitucional conoce una gestión de desobediencia dentro de un recurso de amparo contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Área Rectora de Salud de Pococí. La sentencia original ordenó a ambas autoridades coordinar para resolver definitivamente una denuncia ambiental por contaminación química en un plazo de dos meses. En este incidente, la Sala verifica que las autoridades realizaron acciones como inspecciones, elaboración de informes técnicos, construcción de barreras físicas y vegetales, y cambios en la dirección de fumigaciones; sin embargo, la directora del Área Rectora reconoce que aún está pendiente una consulta técnica a la Dirección Radiológica y Salud Ambiental para determinar si procede prohibir el uso de los agroquímicos denunciados. La Sala concluye que no se ha cumplido a cabalidad la orden, pues no se ha resuelto de forma definitiva la denuncia, y por tanto reitera el mandato a las autoridades bajo apercibimiento de abrir procedimiento administrativo en caso de incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
II. ON THE REPORT SUBMITTED. (...) From the foregoing, it is established that this Chamber ordered the respondent authorities to coordinate whatever is necessary so that, within a period of TWO MONTHS from the notification of this judgment, the filed environmental complaint is definitively resolved. In this regard, although the respondent authorities provided the Chamber with a series of actions they have carried out in order to comply with the order, the representative of the respondent Health Area acknowledges that a technical consultation is pending before the Directorate of Radiology and Environmental Health of the Ministry of Health, in order to obtain the technical opinion of expert professionals regarding the regulations in force concerning the chemical products being used in that area, which are listed in the administrative file and supported by the prescriptions issued by the practicing professionals who endorse their use. Thus, it is noted that the respondent authorities have not fully complied with the order given by this Court, and consequently, the appropriate course is to reiterate the order previously issued so that they carry out the coordination actions they deem necessary to comply with said order.II.- SOBRE EL INFORME RENDIDO. (...) De lo expuesto, se tiene por acreditado que esta Sala ordenó a las autoridades accionadas, que coordinen lo necesario para que, dentro del plazo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la denuncia ambiental interpuesta. Al respecto, si bien las autoridades recurridas aportan a la Sala una serie de acciones que han llevado a cabo a fin de cumplir con lo ordenado; sin embargo, la presentante del área rectora accionada, reconoce que se encuentra pendiente de realizar una consulta técnica, ante la Dirección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, con el fin de conocer el criterio técnico, de parte de los profesionales expertos con relación a las regulaciones existente con los productos químicos que se vienen utilizando en esa zona, los cuales constan en el expediente administrativo y según las recetas emitidas por los profesional actuantes que avalan su uso. Así, se aprecia que las autoridades recurridas no han cumplido a cabalidad con la orden que fue dada por este Tribunal y en consecuencia, lo procedente es reiterar la orden que fue dada en su momento a fin de que realicen las acciones de coordinación que estimen necesarias para cumplir con dicha orden.
Pull quotesCitas destacadas
"Así, se aprecia que las autoridades recurridas no han cumplido a cabalidad con la orden que fue dada por este Tribunal y en consecuencia, lo procedente es reiterar la orden que fue dada en su momento a fin de que realicen las acciones de coordinación que estimen necesarias para cumplir con dicha orden."
"Thus, it is noted that the respondent authorities have not fully complied with the order given by this Court, and consequently, the appropriate course is to reiterate the order previously issued so that they carry out the coordination actions they deem necessary to comply with said order."
Considerando II
"Así, se aprecia que las autoridades recurridas no han cumplido a cabalidad con la orden que fue dada por este Tribunal y en consecuencia, lo procedente es reiterar la orden que fue dada en su momento a fin de que realicen las acciones de coordinación que estimen necesarias para cumplir con dicha orden."
Considerando II
"Se acoge la gestión de desobediencia. Se le reitera a [Nombre], en condición de ministro de Agricultura y Ganadería y a [Nombre], en condición de directora de Área Rectora de Salud de Pococí del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, proceder con el cumplimiento de la sentencia Nº 2024026532 de las 09:35 horas del 13 de setiembre de 2024, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere."
"The disobedience petition is granted. [Name], as Minister of Agriculture and Livestock, and [Name], as director of the Pococí Health Area of the Ministry of Health, or whoever holds those positions, are hereby ordered to comply with judgment No. 2024026532 handed down at 9:35 a.m. on September 13, 2024, under the warning that failure to do so will result in the initiation of administrative proceedings against them."
Por tanto
"Se acoge la gestión de desobediencia. Se le reitera a [Nombre], en condición de ministro de Agricultura y Ganadería y a [Nombre], en condición de directora de Área Rectora de Salud de Pococí del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, proceder con el cumplimiento de la sentencia Nº 2024026532 de las 09:35 horas del 13 de setiembre de 2024, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the fourteenth of February two thousand twenty-five.
Follow-up submission presented in the amparo action being processed under case file No. 24-022246-0007-CO, filed by Nombre55257, identity card CED28093, against the ÁREA RECTORA DE SALUD DE POCOCÍ AND THE MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
WHEREAS:
Drafted by Justice Hess Herrera; and,
WHEREAS:
This Chamber granted the appeal filed by the petitioner, whereby through judgment No. 2024026532 at 09:35 hours on September 13, 2024, the following was ordered: “The appeal is granted. Nombre55258, in his capacity as minister of Agricultura y Ganadería, and Nombre55259, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Pococí of the Ministerio de Salud, or whoever may be acting in their stead, are ordered to carry out all actions within the scope of their powers and coordinate what is necessary so that, within a period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, the environmental complaint filed is definitively resolved (...)”.
The respondent authority states that the corresponding actions have been taken in order to comply with the order given by this Court. In this regard, the representative of the Área Rectora de Salud de Pococí indicates that, as part of compliance with the issued resolution, officials of the Dirección Radiológica y Salud Ambiental, attending to the request made by the authorities of the Área Rectora de Salud de Pococí, issued report MS-DRRSA-USA-2384-2024, which states a series of recommendations for the use of the chemical products applied to the denounced crop. Likewise, that during an inspection carried out on October 17, 2024, compliance with the instructions provided by the officials of the Ministerio de Agricultura was verified, noting that a setback of 170 meters from the front of the alleged property has been made, and that a wall 50 meters long by 2 meters high, with prefabricated material, has also been built to prevent nuisance to the neighbors. Parallel to these actions, a natural barrier has been established, using the planting of poró trees, which were growing at the time of the visit. Also, that fumigations are carried out against the wind direction, thus being performed from northwest to southeast, contrary to the location of the complainants' homes.
From the foregoing, it is established that this Chamber ordered the respondent authorities to coordinate what is necessary so that, within a period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, the environmental complaint filed is definitively resolved. In this regard, while the respondent authorities provide the Chamber with a series of actions they have taken in order to comply with what was ordered, the representative of the respondent rector area acknowledges that a technical consultation is pending before the Dirección Radiológica y Salud Ambiental of the Ministerio de Salud, in order to know the technical opinion of the expert professionals regarding existing regulations related to the chemical products that have been used in that area, which are contained in the administrative file and according to the prescriptions issued by the acting professionals that endorse their use.
Thus, it is observed that the respondent authorities have not fully complied with the order given by this Court, and consequently, it is appropriate to reiterate the order that was previously given so that they may carry out the coordination actions they deem necessary to comply with said order.
The parties are warned that, should they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The motion for disobedience is granted. Nombre55258, in his capacity as minister of Agricultura y Ganadería, and Nombre55259, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Pococí of the Ministerio de Salud, or whoever may be acting in their stead, are hereby reiterated to proceed with compliance with judgment No. 2024026532 at 09:35 hours on September 13, 2024, under the warning that an administrative proceeding will be ordered against them should they fail to do so. Notify Nombre55258, in his capacity as minister of Agricultura y Ganadería, and Nombre55259, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Pococí of the Ministerio de Salud, or whoever may be acting in their stead, in person.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*QROTQTTUX47C61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, Dirección1786 Certified true copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 09:46:24.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinticinco .
Gestión posterior presentada en el recurso de amparo que se tramita en expediente No. No. 24-022246-0007-CO, interpuesto por Nombre55257, cédula de identidad CED28093, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE POCOCÍ Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
Esta Sala declaró con lugar el recurso presentado por la parte recurrente, donde mediante sentencia No. 2024026532 de las 09:35 horas del 13 de setiembre de 2024, se dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre55258, en condición de ministro de Agricultura y Ganadería y a Nombre55259, en condición de directora de Área Rectora de Salud de Pococí del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario, para que dentro del plazo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la denuncia ambiental interpuesta (...)”.
La autoridad recurrida manifiesta que se han realizado las acciones correspondientes a fin de cumplir con la orden que fue dada por este Tribunal. Al respecto, indica la presentante del Área Rectora de Salud de Pococí, que como parte del cumplimiento a la resolución dictada, funcionarios de la Dirección Radiológica y Salud Ambiental, atendiendo la solicitud presentada por las autoridades del Área Rectora de Salud de Pococí, emitieron el informe MS-DRRSA-USA-2384-2024, donde se indica una serie de recomendaciones para el uso de los productos químicos, que se aplican en el cultivo denunciado. Asimismo, que durante inspección realizada el día 17 de octubre 2024, se logró evidenciar el cumplimiento de las indicaciones brindadas por los funcionarios del Ministerio de Agricultura, donde se observa que se ha realizado un retiro de 170 metros del frente de la propiedad alegada, también ha procedido a la construcción de una tapia de 50 metros de largo por 2 metros de alto, con material prefabricado, para evitar las molestias a los vecinos.
Paralelo a estas acciones se ha ubicado una barrera natural, utilizando la siembra de árboles de poró que se encuentran en crecimiento al momento de la visita. También que las fumigaciones se realizan en sentido contrario a las corrientes del viento, resultando por tanto que se efectúan de noroeste al sureste contrario a la ubicación de las viviendas de los denunciantes.
De lo expuesto, se tiene por acreditado que esta Sala ordenó a las autoridades accionadas, que coordinen lo necesario para que, dentro del plazo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la denuncia ambiental interpuesta. Al respecto, si bien las autoridades recurridas aportan a la Sala una serie de acciones que han llevado a cabo a fin de cumplir con lo ordenado; sin embargo, la presentante del área rectora accionada, reconoce que se encuentra pendiente de realizar una consulta técnica, ante la Dirección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, con el fin de conocer el criterio técnico, de parte de los profesionales expertos con relación a las regulaciones existente con los productos químicos que se vienen utilizando en esa zona, los cuales constan en el expediente administrativo y según las recetas emitidas por los profesional actuantes que avalan su uso.
Así, se aprecia que las autoridades recurridas no han cumplido a cabalidad con la orden que fue dada por este Tribunal y en consecuencia, lo procedente es reiterar la orden que fue dada en su momento a fin de que realicen las acciones de coordinación que estimen necesarias para cumplir con dicha orden.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se le reitera a Nombre55258, en condición de ministro de Agricultura y Ganadería y a Nombre55259, en condición de directora de Área Rectora de Salud de Pococí del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, proceder con el cumplimiento de la sentencia Nº 2024026532 de las 09:35 horas del 13 de setiembre de 2024, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hiciere. Notifíquese a Nombre55258, en condición de ministro de Agricultura y Ganadería y a Nombre55259, en condición de directora de Área Rectora de Salud de Pococí del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, de forma personal.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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