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Res. 03692-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/02/2025

Comprehensive Response on Municipal Encroachment into Protected AreaRespuesta integral sobre invasión municipal de área de protección

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Garabito to issue a final and comprehensive resolution within six months on the complaint concerning municipal buildings encroaching upon Lisa Creek’s protected area and ordered it to pay costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Garabito resolver definitiva e integralmente, dentro de seis meses, la denuncia sobre edificios municipales que invaden el área de protección de la quebrada Lisa y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo filed against the Municipality of Garabito because of its delayed and incomplete handling of complaints submitted on September 5, 2024. The complaints concerned municipal buildings allegedly located within the protected buffer of Lisa Creek, possible misuse of public funds, and structures allegedly encroaching upon the Pochotal Lagoon wetland. Although the Municipality issued responses while the amparo was pending, SINAC confirmed that several municipally owned structures were indeed situated within Lisa Creek’s protected area and filed a formal complaint with prosecutors. By contrast, SINAC determined that Bungalows and Hotel Tramonto did not overlap Pochotal Lagoon or other officially identified wetlands. The Chamber ordered the mayor to issue a final and comprehensive resolution within six months on the complaint concerning Lisa Creek. It also ordered the Municipality to pay costs and resulting damages, to be quantified during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto contra la Municipalidad de Garabito por la atención tardía e incompleta de denuncias presentadas el 5 de setiembre de 2024. Estas denunciaban edificios municipales dentro del área de protección de la quebrada Lisa, posibles irregularidades en el uso de fondos públicos y construcciones presuntamente ubicadas en el humedal Laguna Pochotal. Aunque la Municipalidad respondió durante la tramitación del amparo, el SINAC comprobó que varias infraestructuras municipales sí estaban dentro del área de protección de la quebrada Lisa y presentó una denuncia ante la Fiscalía. En cambio, determinó que Bungalows y Hotel Tramonto no se superponían con la Laguna Pochotal ni con otros humedales oficialmente identificados. La Sala ordenó al alcalde resolver definitiva e integralmente, dentro de seis meses, la denuncia relativa a la quebrada Lisa. Además, condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, cuya liquidación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

The application is granted. Consequently, Francisco José González Madrigal, in his capacity as Mayor of the Municipality of Garabito, or whoever holds that office, is ordered, within SIX MONTHS from notification of this judgment, to issue a final and comprehensive resolution of the complaint filed by the applicant on September 5, 2024, concerning the operation of municipal buildings that encroach upon the protected area of Lisa Creek. The Municipality of Garabito is ordered to pay the costs and the damages and losses caused by the facts underlying this judgment, which shall be quantified during enforcement proceedings before the administrative courts.Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Francisco José González Madrigal, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva e integral la denuncia planteada por la parte recurrente el 05 de setiembre de 2024 relacionada al funcionamiento de los edificios municipales que invaden el área de protección de la quebrada Lisa. Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, sea la alegada omisión de la Administración en atender las denuncias relacionadas con el uso de fondos públicos y la protección al ambiente."

    "This case presents an exceptional circumstance: the Administration’s alleged failure to address complaints concerning the use of public funds and environmental protection."

    Considerando I

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, sea la alegada omisión de la Administración en atender las denuncias relacionadas con el uso de fondos públicos y la protección al ambiente."

    Considerando I

  • "En inspección de campo realizada el 23 de enero de 2025, el SINAC determinó que varias infraestructuras propiedad de la Municipalidad de Garabito se encuentran ubicadas en el área de protección de la quebrada Lisa."

    "During a field inspection conducted on January 23, 2025, SINAC determined that several structures owned by the Municipality of Garabito are located within the protected area of Lisa Creek."

    Considerando III, hecho probado f)

  • "En inspección de campo realizada el 23 de enero de 2025, el SINAC determinó que varias infraestructuras propiedad de la Municipalidad de Garabito se encuentran ubicadas en el área de protección de la quebrada Lisa."

    Considerando III, hecho probado f)

  • "En el sub examine se pudo determinar a través de una prueba para mejor resolver emplazada al SINAC que no existe la problemática denunciada por el recurrente respecto a este considerando."

    "In the matter under review, evidence obtained from SINAC to assist the Chamber in reaching its decision established that the problem alleged by the applicant concerning this issue does not exist."

    Considerando VII

  • "En el sub examine se pudo determinar a través de una prueba para mejor resolver emplazada al SINAC que no existe la problemática denunciada por el recurrente respecto a este considerando."

    Considerando VII

  • "No obstante, dado que la autoridad recurrida brindó respuesta al interesado concerniente a la denuncia en cuestión con posterioridad a la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 18 de noviembre de 2024, también procede declarar con lugar el recurso en cuanto a este punto."

    "Nevertheless, because the respondent authority answered the interested party’s complaint only after notice of the order admitting the proceeding, which occurred on November 18, 2024, the application must also be granted on this point."

    Considerando VII

  • "No obstante, dado que la autoridad recurrida brindó respuesta al interesado concerniente a la denuncia en cuestión con posterioridad a la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 18 de noviembre de 2024, también procede declarar con lugar el recurso en cuanto a este punto."

    Considerando VII

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Case File: 24-031119-0007-CO Decision No. 2025003692 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on seven February two thousand twenty-five.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file number 24-031119-0007-CO, filed by Nombre04, identity card NFP02, against the MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 11:27 a.m. on 05 November 2024, the petitioner filed an amparo proceeding against the MUNICIPALIDAD DE GARABITO and stated that, on 05 September 2024, he submitted a written complaint concerning the failure of the Municipalidad de Garabito to act by allowing municipal buildings that allegedly encroach upon the protection area (área de protección) of “Quebrada Lisa” to remain in operation, and sent to the email address ...01 a complaint regarding Dirección04 concerning possible misappropriation of public funds (malversación de fondos públicos). He states that he also requested both the Mayor’s Office and the Council to coordinate inspections and possible closure and demolition orders concerning structures that allegedly encroach upon Humedal Laguna Pochotal and the surrounding areas, and to conduct any appropriate proceedings to determine the liability of the public officials involved. He alleges that, as of the date this amparo proceeding was filed, he had not received a response.
  2. 2Francisco José González Madrigal, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Garabito, reports under oath as follows:

“FIRST: It is true that the petitioner submitted a written complaint alleging that the Municipalidad has allowed municipal buildings that allegedly encroach upon the protection area of ‘Quebrada Lisa’ to remain in operation; it was assigned consecutive number #45072-2024, dated 05 September 2024. By official letter AMI-959-2024-FGM, dated 12 September of the current year and addressed to the Technical Services Coordinator, Eng. Susana Rodríguez Chaverri, the Administration arranged for a response to form N° 41072, submitted by the petitioner. She responded through official letter ST-098-I-2024-SRC of 16 September 2024. However, after reviewing the response, this Administration did not notify Mr. Nombre04 because, in official letter ST-082-1-2024-SRC of 03 September 2024 (attached), Eng. Rodríguez referred to a demolition in the matter identified as Nombre03, identity card NFP01. Property: PRN04, for noncompliance with construction laws and regulations; although that matter geographically coincided with the location identified in the petitioner’s complaint, it did not involve the buildings at issue here, which are municipal buildings.

The Technical Services Coordinator subsequently resigned from her position, making it impossible for this Administration to request correction of that report (the position has remained vacant). It was not until 14 November of the current year that assistance was requested from Eng. Abraham Alvarado Arce, Acting Environmental Services Coordinator, so that he could respond to the petitioner’s request and conduct the necessary on-site inspections. Accordingly, through official letter SAM-352-2024-AAA of 20 November of the current year, Mr. Nombre04 was notified of the response to Form No. 45072-2024; proof that it was sent to the designated means for receiving notices is submitted.

SECOND: IT IS TRUE that Mr. Nombre04 submitted a written complaint regarding Dirección04, alleging possible misappropriation of public funds and the commission of the offenses of embezzlement (peculado) and breach of official duties (incumplimiento de deberes), through document-receipt form #45073-2024, dated 05 September 2024. This Administration is investigating the reported facts. However, because this is a preliminary investigative stage, detailed information is not being provided so as not to compromise the objectivity of the investigation. It is essential to emphasize that the Legal Management Process has been hindered in its operations because the Process Leader, as well as legal advisers, have experienced health problems, and it has been nearly impossible to arrange the corresponding replacements so that a timely and proper response could be provided to the petitioner’s request. Nevertheless, today Mr. Nombre04 was notified of official letter GJ-300-2024-SCG, providing him with a response to document-receipt form No. 45073 of 05 September of the current year (proof of delivery to the designated means for notices is attached).

THIRD: It is TRUE that Mr. Nombre04 requested both the Honorable Municipal Council and the Mayor’s Office to coordinate inspections and possible closures and demolition of structures that allegedly encroach upon Humedal Laguna Pochotal and the surrounding areas, as well as to initiate appropriate proceedings to determine the liability of the officials involved, all through Form #45070 of 05 September of the current year. In an effort to respond to the petitioner, this Administration issued the following official letters:

• AMI-973-2024-FMG, dated 12 September 2024, addressed to Engineer Lorena Cordero Mora, Acting Environmental Services Coordinator; Engineer Susana Rodríguez Chaverri, Technical Services Coordinator; Ms. Vanesa Camacho Badilla, Head of the Inspections Department; and attorney José Martínez Meléndez, Leader of the Legal Management Process, requesting that they jointly prepare a timely and proper report responding to the complaints submitted by Mr. Nombre04 and identified in official letter AMI-962-2024-FGM.

• AMI-962-2024-FGM, dated 12 September 2024, addressed to Engineer Lorena Cordero Mora, Technical Services Coordinator; Ms. Vanesa Camacho Badilla, Head of the Inspections Department; and attorney José Martínez Meléndez, Leader of the Legal Management Process, requesting that they jointly prepare a timely and proper report responding to the complaints submitted by Mr. Nombre04 concerning document-receipt Form No. 45070 and the Laguna Pochotal matter.

The documents mentioned in the preceding paragraphs were duly served upon the competent officials, who responded through the following official letters:

  • a)ST-101-1-2024-SRC of 23 September 2024, addressed to the Honorable Municipal Council and the Mayor’s Office and signed by Eng. Susana Rodríguez Chaverri, Technical Services Coordinator, who provides an extensive, detailed report concerning the complaint filed by the petitioner, including the applicable regulatory framework, and sets forth a list of conclusions referring to a series of actions that this Municipalidad has been taking since even before the complaints were filed and in which ACOPAC is involved.
  • b)SAM-309-2024 LCM, dated 23 September 2024, addressed to the Honorable Municipal Council and the Mayor’s Office and signed by attorney Lorena Cordero Mora, Acting Environmental Services Coordinator, in which she provides her technical opinion (criterio técnico) concerning the administrative proceeding (proceso administrativo) at Laguna Pochotal, Playa Hermosa, Garabito. She also refers to a series of official letters issued by SINAC-ACOPAC concerning this specific matter, which are incorporated as annexes to that technical opinion.

It is essential to mention that, because of an administrative error, Mr. Nombre04 was not notified. However, the record shows that the official letters were digitally signed during September of the current year, demonstrating that the Administration is aware of the importance of the reported matters and has never intended to violate fundamental principles or citizens’ rights. Indeed, this Municipal Mayor’s Office assumed that all the information had been provided to the petitioner in a timely and proper manner and learned otherwise only when the Sala Constitucional notified us of this amparo proceeding. Proof supporting delivery of the response to Form No. 45070-2024 to the means designated by Mr. Nombre04 is attached.

Important: Your Authority is informed that the email address to which the petitioner sent the request for information (...01) is designated as an official mechanism for receiving submissions from our users, pursuant to the REGLAMENTO PARA REGULAR LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.” (Emphasis in the original).

He requests that the proceeding be dismissed.

  1. 3By decision issued at 2:39 p.m. on 15 January 2025, the SINAC was requested to provide additional evidence for adjudication (prueba para mejor resolver) by “conducting an inspection at the locations identified by the petitioner in the aforementioned submissions in order to examine the allegations made by the petitioner.”
  2. 4David Chavarría Morales, in his capacity as Acting Executive Director of the SINAC, reports under oath as follows:

“FIRST: Through the aforementioned decision, the SINAC was required to do the following: Verify the alleged encroachments by the Municipalidad de Garabito upon the protection area of Quebrada Lisa through infrastructure erected within that area. Verify the alleged encroachments upon the wetland (humedal) known as Laguna Pochotal by two structures: Bungalows and Hotel Tramonto. A period of 5 days was granted to carry out those actions (for the purpose of conducting the field inspections), together with two additional days (to submit this report). SECOND: In compliance with the order, the following actions carried out by the SINAC through the Área de Conservación Pacífico Central are listed: ACOPAC divided the tasks between two work teams: the first was to verify the encroachment upon the protection area of Quebrada Lisa, and the second was to verify whether the aforementioned structures overlapped with the Laguna Pochotal wetland.

Report SINAC-ACOPAC-TOP-002-2025 set forth the results of the inspection conducted on 22 January 2025 at the properties known as ‘Bungalows’ and ‘Hotel Tramonto.’ That inspection report determined that neither property overlaps with the Laguna Pochotal wetland or with other wetlands identified by the SINAC in the various layers, reports, and certifications. (See the report for further details.) Regarding the alleged encroachments upon the protection area of Quebrada Lisa, a field inspection was conducted on 23 January 2025. As a result of that operation, a formal criminal complaint (denuncia) was filed with the Fiscalía de Garabito against the Municipalidad de Garabito after it was determined that several structures owned by the latter are located within the protection area. (See report SINAC-ACOPAC-OSRO-PPC-007-2025 for further details.) THIRD: In accordance with the order issued by the Sala Constitucional concerning the inspections required of the SINAC and the preparation of the corresponding reports, this institution considers that it has complied in a timely and proper manner by submitting this written statement and its attachments, which serve as additional evidence for adjudication in case file No. 24-031119-0007-CO.”

  1. 5In a written submission filed at 4:48 p.m. on 04 February 2025, the petitioner makes a series of statements concerning the report submitted by the SINAC.
  2. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garro Vargas authors the decision; and,

CONSIDERING:

I. PRELIMINARY MATTER

Before analyzing the merits of the case, concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (procedimiento pronto y cumplido), it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), either to conclude, by means of a final administrative act (acto final), an administrative proceeding initiated ex officio or at the request of a party, or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Specifically, the sub lite presents an exception, namely, the alleged failure of the Administration to address complaints concerning the use of public funds and environmental protection. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner states that, since 05 de setiembre de 2024, he submitted a written complaint regarding the failure of the Municipalidad de Garabito to act while allowing the operation of municipal buildings that allegedly encroach upon the protected area (área de protección) of “Quebrada Lisa.” In addition, he submitted to email address ...01 a complaint concerning the possible misappropriation of public funds relating to Dirección04. He states that he also requested that both the Mayor’s Office and the Council coordinate inspections and possible closure and demolition orders regarding structures that allegedly encroach upon the Humedal Laguna Pochotal and surrounding areas, and that any appropriate proceeding be conducted to identify the liability of the public officials involved. Nevertheless, he alleges that, as of the filing date of this amparo proceeding, he had received no response.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and material to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

Regarding the operation of municipal buildings that allegedly encroach upon the protected area of “Quebrada Lisa” a) On 05 de setiembre de 2024, the petitioner submitted a complaint to the Municipalidad de Garabito via email address ...01 concerning the local government’s failure to act while allowing the operation of municipal buildings that allegedly encroach upon the protected area of “Quebrada Lisa.” He designated address ...02 for receipt of notices (see attached evidence).

  • b)The respondent local government assigned the complaint sequential filing No. 45072-2024 (see the report and attached evidence).
  • c)By official letter No. AMI-959-2024-FGM dated 12 de setiembre del 2024, the Administration asked the Technical Services Coordinator to process the response to form No. 45072. Nevertheless, in official letter No. ST-098-I-2024-SRC dated 16 de setiembre del 2024, that coordinator referred to a demolition in the case identified as: Nombre03 , identification number NFP01. Property: PRN04, for failure to comply with construction laws and regulations. Although that case geographically corresponded to the location stated in the petitioner’s complaint, it did not concern the municipal buildings; consequently, the referenced response was not served upon the interested party (see the report and attached evidence).
  • d)On 14 de noviembre del 2024, the respondent Mayor’s Office requested the Acting Environmental Services Coordinator’s assistance in responding to the petitioner’s request and conducting the necessary on-site inspections (inspecciones in situ) (see the report and attached evidence).
  • e)By official letter No. SAM-352-2024-AAA dated 20 de noviembre del 2024, the Acting Environmental Services Coordinator of the Municipalidad de Garabito responded to the requesting party as follows: “According to the field inspection, the buildings owned by the Municipalidad de Garabito are located 90 meters from the channel of what is known as Quebrada Lisa, as may be seen in the field and satellite images (…) In addition, it is reported that the new administration of the Municipalidad de Garabito is taking steps to construct new facilities for its operations, thereby making it possible to demolish buildings constructed under previous administrations.” The foregoing was duly served at address ...02 on 20 de noviembre de 2024 (see the report and attached evidence).
  • f)During a field inspection conducted on 23 de enero de 2025, SINAC determined that several structures owned by the Municipalidad de Garabito are located within the protected area of Quebrada Lisa (see the report and attached evidence).

Regarding the possible misappropriation of public funds relating to Dirección04 g) On 05 de setiembre de 2024, the protected party submitted a complaint addressed to the Municipalidad de Garabito via email address ...01 concerning the possible misappropriation of public funds relating to Dirección04. He designated address ...02 for receipt of notices (see attached evidence).

  • h)The respondent local government assigned the complaint sequential filing No. 45073-2024 (see the report and attached evidence).
  • i)By official letter No. GJ-300-2024-SCG, the Acting Legal Management Coordinator of the Municipalidad de Garabito responded to the complaint filed by the protected party as follows: “In response to form 45073, which contains the request to appoint a commission to investigate the facts associated with the management of the public funds used in the alleged construction of the boulevard, bicycle path, parking area, and other works, we state that this Administration is in the process of establishing both the Internal Control Commission and the investigative body for several proceedings involving Nombre01, Nombre06, Nombre05, and Nombre02. This 2015 procurement, which appears as an abbreviated tender under expediente No.2015LA-000025-MUGARABITO, is under investigation both administratively and by the Contraloría General de la Republica. Furthermore, the Legal Management area was adversely affected because of internal changes and the medical leave of professional staff; the person responsible for the area, attorney José Martínez Meléndez, suffered a serious health problem, making it impossible for us to process, in a timely and proper manner, the administrative matters received through the Citizen Services area.

It should be emphasized that this Administration is always fully willing to provide information about its operations and procedures in response to taxpayers’ requests. Because the matter is currently under investigation, this Administration cannot provide details beyond those set forth above.” The foregoing was duly served at address ...02 on 21 de noviembre de 2024 (see the report and attached evidence).

Regarding structures that allegedly encroach upon the Humedal Laguna Pochotal and surrounding areas j) On 05 de setiembre de 2024, the protected party requested, through address ...01, that the Mayor’s Office and the Concejo Municipal de Garabito coordinate inspections and possible closure and demolition orders regarding structures that allegedly encroach upon the Humedal Laguna Pochotal and surrounding areas, and that any appropriate proceeding be conducted to identify the liability of the public officials involved. He designated address ...02 for receipt of notices (see attached evidence).

  • k)The respondent local government assigned the request sequential filing No. 45070-2024 (see the report and attached evidence).
  • l)In order to respond to the petitioner, the Administration issued the following official letters: • AMI-973-2024-FMG, dated 12 de setiembre del 2024, addressed to engineer Lorena Cordero Mora, Acting Environmental Services Coordinator; engineer Susana Rodríguez Chaverri, Technical Services Coordinator; Ms. Vanesa Camacho Badilla, Head of the Inspections Department; and attorney José Martínez Meléndez, Legal Management Process Leader, requesting that they jointly prepare a timely and proper report in response to the complaints filed by Mr. Nombre04 and identified in official letter AMI-962-2024-FGM. • AMI-962-2024-FGM, dated 12 de setiembre del 2024, addressed to engineer Lorena Cordero Mora, Technical Services Coordinator; Ms. Vanesa Camacho Badilla, Head of the Inspections Department; and attorney José Martínez Meléndez, Legal Management Process Leader, requesting that they jointly prepare a timely and proper report in response to the complaints filed by Mr. Nombre04 concerning Document Receipt Form No. 45070, Humedal Laguna Pochotal matter” (see the report and attached evidence).
  • m)The competent officials responded to the Administration through the following official letters: “a) ST-101-1-2024-SRC, dated 23 de setiembre del 2024, addressed to the Honorable Concejo Municipal and the Mayor’s Office and signed by engineer Susana Rodríguez Chaverri, Technical Services Coordinator, who provides a detailed report concerning the complaint filed by the petitioner, including the applicable regulatory framework, and sets out a list of conclusions referring to a series of actions that this Municipalidad had been taking since even before the complaints were filed and in which ACOPAC is involved. b) SAM-309-2024 LCM, dated 23 de setiembre del 2024, addressed to the Honorable Concejo Municipal and the Mayor’s Office and signed by attorney Lorena Cordero Mora, Acting Environmental Services Coordinator, in which she provides her technical opinion concerning the administrative proceeding at Humedal Laguna Pochotal, Playa Hermosa, Garabito. She also mentions a series of official letters issued by SINAC-ACOPAC concerning the specific matter, which are incorporated as annexes to that technical opinion” (see the report and attached evidence).
  • n)On 20 de noviembre de 2024, the Acting Environmental Services Coordinator of the Municipalidad de Garabito responded to the requesting party through address ...02. Eleven files were attached to the communication (see the report and attached evidence).
  • o)Email address ...01 is established as the official mechanism for receiving submissions from users of the respondent municipality (see attached report).
  • p)The order admitting the proceeding (auto de curso) was served on the mayor and the president of the municipal council on 18 de noviembre de 2024 (see attached certificates of service).
  • q)During a field inspection conducted on 22 de enero de 2025, SINAC determined that the real properties known as “Bungalows” and “Hotel Tramonto” do not overlap with the Humedal Laguna Pochotal or with other wetlands identified by SINAC in the various layers, reports, and certifications (see the report and attached evidence).

IV. UNPROVEN FACT

The following fact material to this decision is not deemed established:

Sole fact. That the Municipalidad de Garabito provided a definitive resolution to the complaint filed by the petitioner on 05 de setiembre de 2024 concerning the operation of municipal buildings that encroach upon the protected area of “Quebrada Lisa.”

V. ON THE MERITS

First, in the case at bar (sub lite), it was established that on 05 de setiembre de 2024 the appellant filed a complaint with the Municipalidad de Garabito, by email to ...01, concerning the local government’s failure to act in allowing municipal buildings that allegedly encroach upon the protected area (área de protección) of “Quebrada Lisa” to remain in use. He designated the address ...02 for receipt of notices. The respondent local government assigned tracking No. 45072-2024 to that complaint. In this regard, it should be noted that the email address ...01 is designated as an official means for receiving submissions from users of the respondent municipality. In light of the foregoing, it follows that, by official letter No. AMI-959-2024-FGM dated 12 de setiembre del 2024, the Administration requested that the Technical Services Coordinator process the response to form No. 45072. However, in official letter No. ST-098-I-2024-SRC dated 16 de setiembre del 2024, that coordinator referred to a demolition in the case identified as: Nombre03, identification number NFP01.

Property: PRN04, for failure to comply with the Construction laws and regulations; although its geographic location did coincide with that of the appellant’s complaint, it did not concern the municipal buildings and, therefore, the aforementioned response was not served on the interested party. Under these circumstances, the record shows that on 14 de noviembre del 2024 the respondent mayor’s office requested the Acting Environmental Services Coordinator’s assistance in responding to the complainant’s request and conducting the necessary on-site inspections. It is confirmed that, by official letter No. SAM-352-2024-AAA dated 20 de noviembre del 2024, the Acting Environmental Services Coordinator of the Municipalidad de Garabito responded to the complainant as follows: “According to the field inspection, the buildings owned by the Municipalidad de Garabito are located 90 metros from the watercourse known as Quebrada Lisa, as may be seen in the field and satellite images (…) Additionally, it is reported that the new administration of the Municipalidad de Garabito is taking steps to construct new facilities for its operations, thereby making it possible to demolish buildings constructed under previous administrations.” The foregoing was duly served at address ...02 on 20 de noviembre de 2024.

Finally, it was established that, during a field inspection conducted on 23 de enero de 2025, SINAC determined that several structures owned by the Municipalidad de Garabito are located within the protected area of quebrada Lisa.

In this case, this Court finds that this claim must be upheld for the following reasons. It should be noted that, although it was established that the respondent local government responded to the complaint under review after service of the order admitting the proceeding (auto de curso), which occurred on 18 de noviembre de 2024, the fact remains that there is no evidence that the reported problem has been definitively resolved. Furthermore, the evidence requested by this Chamber from SINAC to better adjudicate the matter established that several structures owned by the Municipalidad de Garabito are indeed located within the protected area of quebrada Lisa. In that regard, in report SINAC-ACOPAC-D-060-2025 dated 24 de enero de 2025, the Acting Regional Director of SINAC, Área de Conservación Pacífico Central, stated, in relevant part, as follows:

“An inspection was conducted on 23 de enero de 2025 at 10:37 horas at the site of the Municipal gymnasium, the stadium, and the other municipal buildings (…) In view of the extent of the encroachment by infrastructure into the protected area of the stream, as well as the urgency of submitting this report as ordered by the Sala Constitucional, the infrastructure encroachments were estimated using Geographic Information Systems (Sistemas de Información Geográfica). During the field inspection, it was possible to observe that most of the infrastructure is located between 0 and 1 or 2 m from the edge of the stream. It was also possible to determine that the stream originating behind the municipality joins another body of water (near the stadium), which appears on Google Maps as Rio Naranjal. A 10 m area of influence, or ‘buffer,’ was created around the course of the stream as estimated from the satellite image (2017 orthophoto) (see Figure 1). Based on the foregoing, several encroachments into the stream’s protected area were identified; as stated in the sixth factual finding, these measurements are approximate:

- Municipal works-yard buildings: approximately 716 m2 - Stadium shed 1: 210 m2 - Bleachers (north side of the stadium): 600 m2 - Stadium shed 2: 214 m2 - Gymnasium: 400 m2 Total: approximately 2140 square meters of encroachment into the protected area.

Regarding the property’s land-registry information, coordinate verification using the Quantum GIS program and the information contained in the SNIT (Sistema Nacional de Información Territorial) Real Estate Registry data layers of the Registro Nacional indicate that the property on which these buildings are located is not registered. However, a review of the Registro Nacional’s Cadastral Information System (Sistema de Información Catastral, SIRI), through a search for survey plan number 6- 61486125-2011, indicates that it is in the possession of the Municipalidad de Garabito.” Despite the foregoing, this Court finds no concrete solution to the situation described and verified by SINAC. In view of the foregoing, the appropriate course is to grant the appeal with respect to this claim, subject to the terms set forth in the operative portion of the judgment.

VI.Second, it was established that on 05 de setiembre de 2024 the protected party filed a complaint addressed to the Municipalidad de Garabito, by email to ...01, concerning a possible misappropriation of public funds relating to Dirección04. He designated the address ...02 for receipt of notices. The respondent local government assigned tracking No. 45073-2024 to that complaint. Finally, it is confirmed that, by official letter No. GJ-300-2024-SCG, the Acting Legal Management Coordinator of the Municipalidad de Garabito responded to the complaint filed by the protected party as follows: “In response to form 45073, which requests the appointment of a committee to investigate the facts associated with the management of public funds used in the alleged construction of the boulevard, bicycle lane, parking area, and other works, we state that this Administration is currently establishing both the Internal Control Committee and the investigative body for various proceedings involving Nombre01, Nombre06, Nombre05, and Nombre02.

This 2015 procurement, which appears as an abbreviated tender under expediente No.2015LA-000025-MUGARABITO, is under investigation both administratively and by the Contraloría General de la Republica. Furthermore, the Legal Management department was adversely affected by internal changes and by professional staff taking medical leave. The head of the department, attorney José Martínez Meléndez, suffered a serious health problem, making it impossible for us to process, in a timely and proper manner, the administrative matters received through the Citizen Services department. It should be emphasized that this Administration is always fully willing to provide information regarding its operations and procedures when requested by taxpayers. Because the matter is under investigation, this Administration cannot provide further details beyond those set forth above.” The foregoing was duly served at address ...02 on 21 de noviembre de 2024.

In this regard, it should be noted that the email address ...01 is designated as an official means for receiving submissions from users of the respondent municipality. In this case, because it was determined that the respondent authority provided the appellant with a response concerning the aforementioned complaint after service of the order admitting the proceeding, which occurred on 18 de noviembre de 2024, the appropriate course is to grant the appeal with respect to this recital.

VII.Third, it is established that on 05 de setiembre de 2024, the protected party also requested that the Office of the Mayor and the Municipal Council of Garabito, through address ...01, coordinate inspections and possible closure and demolition orders concerning the structures that allegedly encroach upon Humedal Laguna Pochotal and the surrounding area, and that any appropriate proceedings be conducted to determine the liability of the public officials involved. He designated address ...02 as the means for receiving notices. The respondent local government assigned this request consecutive No. 45070-2024. In this regard, it should be noted that email address ...01 is designated as an official mechanism for receiving submissions from users of the respondent municipality. To provide the petitioner with a response, the Administration issued the following official letters: • AMI-973-2024-FMG, dated 12 de setiembre del 2024, addressed to engineer Lorena Cordero Mora, Acting Coordinator of Environmental Services; engineer Susana Rodríguez Chaverri, Coordinator of Technical Services; Vanesa Camacho Badilla, Head of the Inspections Department; and attorney José Martínez Meléndez, Head of the Legal Management Process, requesting that they jointly prepare, in a timely and proper manner, a report responding to the complaints filed by Mr.

Nombre04, identified in official letter AMI-962-2024-FGM. • AMI-962-2024-FGM, dated 12 de setiembre del 2024, addressed to engineer Lorena Cordero Mora, Coordinator of Technical Services; Vanesa Camacho Badilla, Head of the Inspections Department; and attorney José Martínez Meléndez, Head of the Legal Management Process, requesting that they jointly prepare, in a timely and proper manner, a report responding to the complaints filed by Mr. Nombre04 concerning Document Receipt Form No. 45070, Laguna Pochotal matter.” In response to the request, it is confirmed that the competent officials provided the Administration with responses through the following official letters: “a) ST-101-1-2024-SRC, of 23 de setiembre del 2024, addressed to the Honorable Municipal Council and the Office of the Mayor, signed by engineer Susana Rodríguez Chaverri, Coordinator of Technical Services, who provides an extensive and detailed report on the complaint filed by the appellant, including the applicable regulatory framework, and sets forth a list of conclusions referring to a series of measures that this Municipality has been taking since even before the complaints were filed and in which ACOPAC is involved. b) SAM-309-2024 LCM, dated 23 de setiembre del 2024, addressed to the Honorable Municipal Council and the Office of the Mayor, signed by attorney Lorena Cordero Mora, Acting Coordinator of Environmental Services, in which she submits her technical opinion concerning the administrative proceeding (proceso administrativo) at Laguna Pochotal, Playa Hermosa, Garabito, and also refers to a series of official letters issued by SINAC-ACOPAC concerning the specific matter, which are included as annexes to that technical opinion.” It was established that on 20 de noviembre de 2024, the Acting Coordinator of Environmental Services of the Municipalidad de Garabito responded to the requesting party through address ...02.

Eleven files were attached to that communication. Finally, it was confirmed that, during the field inspection (inspección de campo) conducted on 22 de enero de 2025, SINAC determined that the properties known as “Bungalows” and “Hotel Tramonto” do not overlap with Humedal Laguna Pochotal or with any other wetlands identified by SINAC in the various layers, reports, and certifications. In that context, in report SINAC-ACOPAC-D-060-2025 of 24 de enero de 2025, the Acting Regional Director of SINAC, Área de Conservación Pacífico Central, concluded as follows:

“The parcels comprising property 6-0128937, associated with cadastral plan (plano catastrado) P-0823185-2002, and property PRN01, associated with cadastral plan P-0823187-2002, on which the structures known as ‘Bungalows’ are located, and the parcel comprising property PRN02, associated with cadastral plan P-1196203-2008, on which Hotel Tramonto is located; according to the boundary delimitation of Laguna Pochotal under decree 34507-MINAE and official letter 11-0172-IGN from Instituto geográfico Nacional, the aforementioned parcels are located outside the boundary of Laguna Pochotal. 2. The parcels comprising property 6-0128937, associated with cadastral plan P-0823185-2002, and property 6-0128936, associated with cadastral plan P-0823187-2002, on which the structures known as ‘Bungalows’ are located, and the parcel comprising property 6-0163088, associated with cadastral plan P-1196203-2008, on which Hotel Tramonto is located, are outside the wetland boundary according to the official layer available in the Sistema Nacional de Información Territorial(SNIT) of the Registro Nacional de Humedal, published by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 3.

The parcels comprising property 6-0128937, associated with cadastral plan P-0823185-2002, and property 6-0128936, associated with cadastral plan P-0823187-2002, on which the structures known as ‘Bungalows’ are located, and the parcel comprising property 6-0163088, associated with cadastral plan P-1196203-2008, on which Hotel Tramonto is located, are outside the wetland boundary according to the layer referenced in official letter SINAC-ACOPAC-CUSBPMC-114-2016. The parcels comprising property PRN03, associated with cadastral plan P-0823185-2002, and property PRN01, associated with cadastral plan P-0823187-2002, on which the structures known as ‘Bungalows’ are located, and the parcel comprising property PRN02, associated with cadastral plan P-1196203-2008, on which Hotel Tramonto is located, are outside the wetland boundary according to the layer referenced in official letter SINAC-ACOPAC-CH-0010-2022.” In the case under review (sub examine), it was possible to determine, through evidence ordered from SINAC to assist in reaching a decision (prueba para mejor resolver), that the problem alleged by the appellant with respect to this recital does not exist.

Nevertheless, because the respondent authority responded to the interested party concerning the complaint at issue only after notice of the order admitting the proceeding (auto de curso), which occurred on 18 de noviembre de 2024, the amparo petition (recurso de amparo) must also be granted on this point.

VIII.Furthermore, if the protected party is dissatisfied with the reports issued by SINAC because they do not serve his interests, he may, if he deems it appropriate, pursue his claims before the ordinary courts.

IX. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ CONCERNING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts and not by this Chamber. Nevertheless, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo petition provided for in artículo 32 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to artículo 27 of Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where petitioners consider that the material actions of the Administration, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to alter its line of precedent, since, under numeral 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction.

Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding, in all other cases, and for the reasons given by this Court (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of this is consistent with numeral 25 of Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

X. PARTIAL DISSENTING OPINION OF JUSTICE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PORTION OF THIS JUDGMENT

Although I agree with the majority of the Chamber that the petition should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, in which the Municipalidad de Garabito must, within six months from notice of this judgment, issue a final and comprehensive decision on the complaint filed by the appellant on 05 de setiembre de 2024 concerning the operation of municipal buildings that encroach upon the protection area (área de protección) of quebrada Lisa, a problem confirmed by SINAC.

By contrast, the provisions of Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement (artículo 155 y siguientes) offer clear advantages, such as the ability to require timetables, impose fines, establish liability, monitor stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to artículo 56 of Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

XI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by Corte Plena at session N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

The application is granted. Consequently, Francisco José González Madrigal, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, is ordered to issue a final and comprehensive decision, within SIX MONTHS from notification of this judgment, on the complaint (denuncia) filed by the appellant on 05 de setiembre de 2024 concerning the operation of the municipal buildings that encroach upon the protection area (área de protección) of quebrada Lisa. The respondent authority, or whoever holds that office, is hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in amparo proceedings (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Garabito is ordered to pay the legal costs (costas), damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment (ejecución de sentencia) before the administrative litigation jurisdiction. Justice Castillo Víquez adds a note concerning prompt and effective administrative justice. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that body so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Notice shall be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Rosibel Jara V.

CASE FILE No. 24-031119-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección02, Dirección03

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-031119-0007-CO, interpuesto por Nombre04, cédula de identidad NFP02, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:27 horas del 05 de noviembre de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO y manifiesta que desde el 05 de setiembre de 2024 remitió un escrito para denunciar la omisión por parte de la Municipalidad de Garabito al permitir el funcionamiento de edificios municipales que presuntamente invaden el área de protección de "Quebrada Lisa" y presentó al correo electrónico ...01 una denuncia con respecto al Dirección04, sobre una posible malversación de fondos públicos. Señala que, también solicitó tanto a la Alcaldía como al Concejo, para que coordinara las inspecciones y posibles órdenes de clausura y demolición, con respecto a las construcciones que presuntamente se encuentran invadiendo el Humedal Laguna Pochotal y alrededores, así como para que se realice cualquier procedimiento pertinente para identificar la responsabilidad de los funcionarios públicos involucrados. Acusa que, a la fecha de interposición de este amparo, no se le ha brindado una respuesta.
  2. 2Informa bajo juramento Francisco José González Madrigal, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Garabito, que:

“PRIMERO: Es cierto que el recurrente presentó escrito en el cual denuncia que la Municipalidad ha permitido el funcionamiento de edificios municipales que presuntamente invaden el área de protección de "Quebrada Lisa", asimismo, se le asignó el consecutivo #45072-2024, fechado 05 de setiembre del 2024. La Administración gestionó mediante el oficio AMI -959-2024-FGM, fechado 12 de setiembre del año curso, dirigido a la Coordinadora de Servicios Técnicos, ing. Susana Rodríguez Chaverri, la tramitación de la respuesta a la boleta N° 41072, presentada por el recurrente, a lo cual respondió mediante el oficio ST-098-I-2024-SRC, del 16 de setiembre del 2024, sin embargo, ésta administración una vez que dio lectura la respuesta, no procedió a notificar al señor Nombre04, debido a que la ing. Rodríguez en el oficio ST-082-1-2024-SRC del 03 de setiembre el 2024 (se adjunta), se refirió a una demolición sobre el caso denominado: Nombre03, cédula NFP01.

Finca: PRN04, por incumplimiento a la ley y reglamentos de Construcciones, que geográficamente sí coincidía con la ubicación de la denuncia del recurrente, más no con las edificaciones, que en el caso que nos ocupa, son municipales. Posteriormente, la Coordinadora de Servicios Técnicos renuncia a su puesto y se le ha imposibilitado a esta Administración solicitar la corrección de dicho informe (no se he ocupado el cargo), no es hasta el 14 de noviembre del presente año que se solicita colaboración al ing. Abraham Alvarado Arce, Coordinador de Servicios Ambientales A.I, para que dé respuesta a la solicitud del recurrente y realice las inspecciones necesarias in situ. Así las cosas, es mediante el oficio SAM-352-2024-AAA del 20 de noviembre del año en curso, que se procede a notificar al señor Nombre04 de la respuesta a la Boleta No. 45072-2024, se aporta comprobante de envío al medio para recibir notificaciones señalado.

SEGUNDO: ES CIERTO que el señor Nombre04, presentó escrito con respecto al Dirección04: denunciando una posible malversación de fondos públicos, cometiendo delitos de peculado e incumplimiento de deberes, esto mediante la boleta de recepción de documentos # 45073-2024, fechado 05 de setiembre del 2024.Esta Administración, se encuentra en etapa de investigación sobre los hechos denunciados, sin embargo, por tratarse de una etapa preliminar e investigativa no se brinda información detallada, con el fin de que no interfiera en la objetividad de la investigación, es indispensable recalcar que el Proceso de Gestión jurídica, se ha visto perjudicado en su funcionamiento, esto debido a que el Líder del Proceso, así como asesores legales, se han sufrido de quebrantos de salud y se ha hecho casi imposible realizar las sustituciones correspondientes, para poder brindar una respuesta en tiempo y forma a la solicitud del recurrente, sin embargo, el día de hoy se le notificó al señor Nombre04, el oficio GJ-300-2024-SCG, brindándole respuesta a la boleta de recepción de documentos No. 45073. del 05 de setiembre del año en curso (se adjunta comprobante de envío al medio señalado para notificaciones).

TERCERO: Es CIERTO que el señor Nombre04, solicitó al Honorable Concejo Municipal como a la Alcaldía, coordinar inspecciones y posibles clausuras y demolición de las construcciones que presuntamente se encuentran invadiendo el Humedal Laguna Pochotal y alrededores, así como la apertura de procedimientos pertinentes a identificar la responsabilidad de los funcionarios involucrados, todo lo anterior, mediante la Boleta #45070, del 05 de setiembre del año en curso. Esta Administración, en aras de brindarle respuesta al recurrente, emitió los oficios:

• AMI-973-2024-FMG, fechado 12 de setiembre del 2024, dirigido a la ingeniera Lorena Cordero Mora, Coordinadora de Servicios Ambientales A.I., Ingeniera Susana Rodríguez Chaverri, Coordinadora de Servicios Técnicos, señora Vanesa Camacho Badilla, Jefe de Departamento de Inspecciones y al licenciado José Martínez Meléndez, Líder del Proceso Gestión Jurídica, solicitando realizar conjuntamente un informe de respuesta en tiempo y forma de las denuncias realizadas por el señor Nombre04, indicadas en el oficio AMI-962-2024-FGM.

• AMI-962-2024-FGM, fechado 12 de setiembre del 2024, dirigido a la ingeniera Lorena Cordero Mora, Coordinadora de Servicios Técnicos, señora Vanesa Camacho Badilla, Jefe de Departamento de inspecciones y al licenciado José Martínez Meléndez, Líder del Proceso Gestión Jurídica, solicitando realizar conjuntamente un informe de respuesta en tiempo y forma de las denuncias realizadas por el señor Nombre04, referentes a la Boleta de recepción de documento No. 45070, tema Laguna Pochotal.

Los documentos mencionados en acápites anteriores, fueron debidamente notificados a los funcionarios competentes, quienes dieron respuesta mediante los siguientes oficios:

  • a)ST-101-1-2024-SRC, del 23 de setiembre del 2024, dirigido al Honorable Concejo Municipal y a la Alcaldía, suscrito por la ing. Susana Rodríguez Chaverri, Coordinadora de Servicios Técnicos, quien ampliamente ofrece un informe pormenorizado de lo referente a la denuncia presentada por el recurrente, incluyendo el marco regulatorio en la materia y elabora un listado de conclusiones en las cuales se refiere a una serie de acciones que ha venido tomando ésta Municipalidad desde incluso años anteriores a la interposición de las denuncias, en las cuales se involucra ACOPAC.
  • b)SAM-309-2024 LCM, fechado 23 de setiembre del 2024, dirigido al Honorable Concejo Municipal y a la Alcaldía, suscrito por la licda. Lorena Cordero Mora, Coordinadora de Servicios Ambientales A.I, en el cual traslada su criterio técnico sobre el proceso administrativo en Laguna Pochotal, Playa Hermosa, Garabito, asimismo, hace mención a una serie de oficios emitidos por SINAC-ACOPAC. referentes al tema en concreto y que se incorporar como anexos, a dicho criterio técnico.

Es indispensable mencionar que, por error administrativo no se procedió a notificar al señor Nombre04, pero consta que los oficios fueron firmados de forma digital, en el mismo mes de setiembre del presente año, esto demostrando que la Administración es consciente de la importancia de los asuntos denunciados y nunca ha querido violentar los principios fundamentales ni los derechos de los ciudadanos. Incluso, esta Alcaldía Municipal, supuso que toda lo información le había sido suministrada en tiempo y forma al recurrente, y enterándose hasta el momento en que nos notificó la Sala Constitucional de este Recurso de Amparo. Se adjunta el comprobante que respalda la notificación al medio señalado por el señor Nombre04, en el cual se da respuesta a la boleta No. 45070-2024.

Importante: Se informa a su Autoridad que, el correo al cual el recurrente remitió la solicitud de información (...01, está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones para nuestros usuarios, esto según REGLAMENTO PARA REGULAR LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO”. (El destacado es del original).

Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  1. 3Mediante resolución de las 14:39 horas del 15 de enero de 2025 se solicitó prueba para mejor resolver al SINAC a fin de que “efectúe una inspección en los lugares señalados por el accionante en las gestiones supracitadas, a fin de que se examine lo acusado por la parte recurrente”.
  2. 4Informa bajo juramento David Chavarría Morales, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del SINAC, que:

“PRIMERO: Mediante la resolución de cita se requirió al SINAC lo siguiente: Constatación de presuntas invasiones por parte de la Municipalidad de Garabito al área de protección de la quebrada Lisa, esto a través de infraestructura levantada en dicha área. Constatación de presuntas invasiones al humedal denominado Laguna Pochotal por parte de dos infraestructuras: Bungalows y Hotel Tramonto. Para llevar a cabo dichas acciones se confirió el plazo de 5 días (en aras de efectuar las inspecciones de campo) y dos días adicionales (para rendir el presente informe). SEGUNDO: En cumplimiento a lo ordenado se enumeran las acciones que el SINAC a través del Área de Conservación Pacífico Central ha llevado a cabo: El ACOPAC dividió las tareas en dos equipos de trabajo: el primero que debía constatar la situación de invasión del área de protección de la quebrada Lisa y el segundo que debía verificar el traslape de las infraestructuras mencionadas con el humedal laguna Pochotal.

Mediante el informe SINAC-ACOPAC-TOP-002-2025 se indicaron los resultados obtenidos de la inspección que se realizó el pasado 22 de enero del 2025 en los bienes inmuebles denominados “Bungalows” y “Hotel Tramonto”, dicho informe de inspección determinó que ambas fincas no traslapan con el humedal Laguna Pochotal ni con otros humedales identificados por el SINAC en las diferentes capas, informes y certificaciones. (Ver informe para mayor ahondamiento). Respecto a las presuntas invasiones en el área de protección de la quebrada Lisa, se llevó a cabo una inspección de campo en fecha 23 de enero del 2025, producto de dicho operativo se procedió a interponer una formal denuncia ante la Fiscalía de Garabito en contra de la Municipalidad de Garabito, al determinarse que varias infraestructuras propiedad de la misma se encuentran ubicadas en el área de protección. (Ver informe SINAC-ACOPAC-OSRO-PPC-007-2025 para mayor ahondamiento).

TERCERO: Que según lo ordenado por la Sala Constitucional en cuanto a las inspecciones requeridas por parte del SINAC y la emisión de los informes respectivos, se considera que la presente institución cumple en tiempo y forma mediante la remisión del presente escrito y sus adjuntos, mismos que sirven dentro del expediente No. 24-031119-0007-CO como prueba para mejor resolver”.

  1. 5En escrito presentado a las 16:48 horas del 04 de febrero de 2025 el recurrente realiza una serie de manifestaciones relacionadas con el informe rendido por el SINAC.
  2. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

CONSIDERANDO:

I. CUESTIÓN PREVIA

De previo a analizar el fondo del asunto, por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido, debe aclararse que, a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo instruido de oficio o a instancia de parte, o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, sea la alegada omisión de la Administración en atender las denuncias relacionadas con el uso de fondos públicos y la protección al ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente manifiesta que desde el 05 de setiembre de 2024 remitió un escrito para denunciar la omisión por parte de la Municipalidad de Garabito al permitir el funcionamiento de edificios municipales que presuntamente invaden el área de protección de "Quebrada Lisa". Además, presentó al correo electrónico ...01 una denuncia sobre una posible malversación de fondos públicos respecto al Dirección04. Señala que también solicitó tanto a la Alcaldía como al Concejo que coordinaran las inspecciones y posibles órdenes de clausura y demolición con respecto a las construcciones que presuntamente se encuentran invadiendo el Humedal Laguna Pochotal y alrededores, así como para que se realice cualquier procedimiento pertinente para identificar la responsabilidad de los funcionarios públicos involucrados. No obstante, acusa que a la fecha de interposición de este amparo no se le ha brindado una respuesta.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

Sobre el funcionamiento de edificios municipales que presuntamente invaden el área de protección de "Quebrada Lisa" a) El 05 de setiembre de 2024, el recurrente denunció ante la Municipalidad de Garabito vía correo electrónico ...01, la omisión por parte del gobierno local al permitir el funcionamiento de edificios municipales que presuntamente invaden el área de protección de "Quebrada Lisa". Como medio para recibir notificaciones señaló la dirección ...02 (véase la prueba adjunta).

  • b)A la denuncia interpuesta, el gobierno local recurrido le asignó el consecutivo No. 45072-2024 (véase el informe y la prueba adjunta).
  • c)Mediante oficio No. AMI-959-2024-FGM del 12 de setiembre del 2024, la Administración solicitó a la Coordinadora de Servicios Técnicos la tramitación de la respuesta a la boleta No. 45072. No obstante, en oficio No. ST-098-I-2024-SRC del 16 de setiembre del 2024, dicha coordinadora se refirió a una demolición sobre el caso denominado: Nombre03 , cédula NFP01. Finca: PRN04, por incumplimiento a la ley y reglamentos de Construcciones, el cual geográficamente sí coincidía con la ubicación de la denuncia del recurrente, más no con las edificaciones municipales y, por ende, no se procedió a notificarle al interesado la respuesta aludida (véase el informe y la prueba adjunta).
  • d)El 14 de noviembre del 2024, la alcaldía accionada solicitó al Coordinador de Servicios Ambientales a.i. la colaboración para que brinde una respuesta a la solicitud del accionante y realice las inspecciones necesarias in situ (véase el informe y la prueba adjunta).
  • e)Mediante oficio No. SAM-352-2024-AAA del 20 de noviembre del 2024, el Coordinador de Servicios Ambientales a.i. de la Municipalidad de Garabito brindó respuesta al gestionante en las siguientes condiciones: “Según inspección de campo las edificaciones propiedad de la Municipalidad de Garabito se encuentran a 90 metros del cause de conocida como Quebrada Lisa tal y como se puede apreciar en las imágenes de campo y satelital (…) Adicional a esto, se informa que la nueva administración de la Municipalidad de Garabito se encuentra en gestiones para la construcción de nuevas instalaciones para su funcionamiento y así hacer posible la demolición de edificaciones construidas en administraciones anteriores”. Lo anterior fue debidamente notificado a la dirección ...02 el 20 de noviembre de 2024 (véase el informe y la prueba adjunta).
  • f)En inspección de campo realizada el 23 de enero de 2025, el SINAC determinó que varias infraestructuras propiedad de la Municipalidad de Garabito se encuentran ubicadas en el área de protección de la quebrada Lisa (véase el informe y la prueba adjunta).

Sobre una posible malversación de fondos públicos respecto al Dirección04 g) El 05 de setiembre de 2024, el amparado presentó una denuncia dirigida a la Municipalidad de Garabito vía correo electrónico ...01, sobre una posible malversación de fondos públicos respecto al Dirección04. Como medio para recibir notificaciones señaló la dirección ...02 (véase la prueba adjunta).

  • h)A la denuncia interpuesta, el gobierno local recurrido le asignó el consecutivo No. 45073-2024 (véase el informe y la prueba adjunta).
  • i)Mediante oficio No. GJ-300-2024-SCG, el Coordinador de Gestión Jurídica a.i. de la Municipalidad de Garabito brindó respuesta a la denuncia interpuesta por el tutelado en las siguientes condiciones: “En virtud de responder la boleta 45073 el cual nos indica, la solicitud de nombrar una comisión para investigar los hechos asociados al manejo de los fondos públicos que fueron usados en la supuesta construcción del boulevard, ciclovía, área de parqueo y otros, nos referimos al respecto que esta Administración se encuentra conformando tanto la comisión de control Interno como también, el órgano investigativo por varias causas a los señores Nombre01, Nombre06, Nombre05 y Nombre02. Esta licitación del año 2015 el cual aparece como licitación abreviada según expediente No.2015LA-000025-MUGARABITO está en proceso de investigación tanto a nivel administrativo como a nivel de la Contraloría General de la Republica.

Por otro lado, el área de Gestión Jurídica se vio perjudicado ya que con cambios internos y profesionales que se incapacitaron el responsable del área el licenciado José Martínez Meléndez tuvo un quebranto grave de salud se nos imposibilito en cumplir en tiempo y forma con las gestiones administrativas que entran por el área de Servicios Ciudadanos, cabe resaltar que esta Administración siempre está en absoluta disposición para entregar información sobre el funcionamiento y procederes ante la solicitud de los contribuyentes. Por estar en etapa de investigación esta administración no puede brindar más detalles de lo que anteriormente se le detalla”. Lo anterior fue debidamente notificado a la dirección ...02 el 21 de noviembre de 2024 (véase el informe y la prueba adjunta).

Sobre las construcciones que presuntamente se encuentran invadiendo el Humedal Laguna Pochotal y alrededores j) El 05 de setiembre de 2024, el tutelado solicitó a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Garabito a través de la dirección ...01, que coordinaran las inspecciones y posibles órdenes de clausura y demolición con respecto a las construcciones que presuntamente se encuentran invadiendo el Humedal Laguna Pochotal y alrededores, así como que se realice cualquier procedimiento pertinente para identificar la responsabilidad de los funcionarios públicos involucrados. Como medio para recibir notificaciones señaló la dirección ...02 (véase la prueba adjunta).

  • k)A la gestión interpuesta, el gobierno local recurrido le asignó el consecutivo No. 45070-2024 (véase el informe y la prueba adjunta).
  • l)La Administración, en aras de brindarle respuesta al accionante, emitió los siguientes oficios: • AMI-973-2024-FMG, fechado 12 de setiembre del 2024, dirigido a la ingeniera Lorena Cordero Mora, Coordinadora de Servicios Ambientales A.I., Ingeniera Susana Rodríguez Chaverri, Coordinadora de Servicios Técnicos, señora Vanesa Camacho Badilla, Jefe de Departamento de Inspecciones y al licenciado José Martínez Meléndez, Líder del Proceso Gestión Jurídica, solicitando realizar conjuntamente un informe de respuesta en tiempo y forma de las denuncias realizadas por el señor Nombre04, indicadas en el oficio AMI-962-2024-FGM. • AMI-962-2024-FGM, fechado 12 de setiembre del 2024, dirigido a la ingeniera Lorena Cordero Mora, Coordinadora de Servicios Técnicos, señora Vanesa Camacho Badilla, Jefe de Departamento de inspecciones y al licenciado José Martínez Meléndez, Líder del Proceso Gestión Jurídica, solicitando realizar conjuntamente un informe de respuesta en tiempo y forma de las denuncias realizadas por el señor Nombre04, referentes a la Boleta de recepción de documento No. 45070, tema Laguna Pochotal” (véase el informe y la prueba adjunta).
  • m)Los funcionarios competentes brindaron respuesta a la Administración mediante los siguientes oficios: “a) ST-101-1-2024-SRC, del 23 de setiembre del 2024, dirigido al Honorable Concejo Municipal y a la Alcaldía, suscrito por la ing. Susana Rodríguez Chaverri, Coordinadora de Servicios Técnicos, quien ampliamente ofrece un informe pormenorizado de lo referente a la denuncia presentada por el recurrente, incluyendo el marco regulatorio en la materia y elabora un listado de conclusiones en las cuales se refiere a una serie de acciones que ha venido tomando ésta Municipalidad desde incluso años anteriores a la interposición de las denuncias, en las cuales se involucra ACOPAC. b) SAM-309-2024 LCM, fechado 23 de setiembre del 2024, dirigido al Honorable Concejo Municipal y a la Alcaldía, suscrito por la licda. Lorena Cordero Mora, Coordinadora de Servicios Ambientales A.I, en el cual traslada su criterio técnico sobre el proceso administrativo en Laguna Pochotal, Playa Hermosa, Garabito, asimismo, hace mención a una serie de oficios emitidos por SINAC-ACOPAC. referentes al tema en concreto y que se incorporar como anexos, a dicho criterio técnico” (véase el informe y la prueba adjunta).
  • n)El 20 de noviembre de 2024, el Coordinador de Servicios Ambientales a.i. de la Municipalidad de Garabito brindó respuesta al gestionante a través de la dirección ...02. En el acto se adjuntaron once archivos (véase el informe y la prueba adjunta).
  • o)La dirección de correo ...01 está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios de la municipalidad recurrida (véase el informe adjunto).
  • p)El auto de curso fue notificado al alcalde y al presidente del consejo municipal el 18 de noviembre de 2024 (véase las actas de notificación adjuntas).
  • q)En inspección de campo realizada el 22 de enero de 2025, el SINAC determinó que los bienes inmuebles denominados “Bungalows” y “Hotel Tramonto” no traslapan con el humedal Laguna Pochotal ni con otros humedales identificados por el SINAC en las diferentes capas, informes y certificaciones (véase el informe y la prueba adjunta).

IV. HECHO NO PROBADO

No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:

Único. Que la Municipalidad de Garabito haya brindado una solución definitiva a la denuncia interpuesta por el recurrente el 05 de setiembre de 2024 concerniente al funcionamiento de edificios municipales que invaden el área de protección de "Quebrada Lisa".

V. SOBRE EL FONDO

En primer orden de ideas, en el sub lite se tuvo por acreditado que el 05 de setiembre de 2024 el recurrente denunció ante la Municipalidad de Garabito, vía correo electrónico ...01, la omisión por parte del gobierno local al permitir el funcionamiento de edificios municipales que presuntamente invaden el área de protección de "Quebrada Lisa". Como medio para recibir notificaciones señaló la dirección ...02. A dicha denuncia, el gobierno local recurrido le asignó el consecutivo No. 45072-2024. Al respecto, es preciso indicar que la dirección de correo ...01 está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios de la municipalidad recurrida. En atención a lo descrito, se colige que mediante oficio No. AMI-959-2024-FGM del 12 de setiembre del 2024 la Administración solicitó a la Coordinadora de Servicios Técnicos la tramitación de la respuesta a la boleta No. 45072.

No obstante, en oficio No. ST-098-I-2024-SRC del 16 de setiembre del 2024, dicha coordinadora se refirió a una demolición sobre el caso denominado: Nombre03, cédula NFP01. Finca: PRN04, por incumplimiento a la ley y reglamentos de Construcciones, el cual geográficamente sí coincidía con la ubicación de la denuncia del recurrente, más no con las edificaciones municipales y, por ende, no se procedió a notificarle al interesado la respuesta aludida. Ante el escenario descrito, consta que el 14 de noviembre del 2024 la alcaldía accionada solicitó al Coordinador de Servicios Ambientales a.i. la colaboración para que brinde una respuesta a la solicitud del accionante y realice las inspecciones necesarias in situ. Se coteja que mediante oficio No. SAM-352-2024-AAA del 20 de noviembre del 2024 el Coordinador de Servicios Ambientales a.i. de la Municipalidad de Garabito brindó respuesta al gestionante en las siguientes condiciones: “Según inspección de campo las edificaciones propiedad de la Municipalidad de Garabito se encuentran a 90 metros del cause de conocida como Quebrada Lisa tal y como se puede apreciar en las imágenes de campo y satelital (…) Adicional a esto, se informa que la nueva administración de la Municipalidad de Garabito se encuentra en gestiones para la construcción de nuevas instalaciones para su funcionamiento y así hacer posible la demolición de edificaciones construidas en administraciones anteriores”.

Lo anterior fue debidamente notificado a la dirección ...02 el 20 de noviembre de 2024. Finalmente, se demostró que en inspección de campo realizada el 23 de enero de 2025, el SINAC determinó que varias infraestructuras propiedad de la Municipalidad de Garabito se encuentran ubicadas en el área de protección de la quebrada Lisa.

En la especie, este Tribunal considera que corresponde estimar este extremo por las siguientes razones. Adviértase que si bien se demostró que con posterioridad a la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 18 de noviembre de 2024, el gobierno local recurrido brindó una respuesta a la denuncia bajo estudio, lo cierto es que no se acredita que la problemática denunciada haya sido resuelta de manera definitiva. A mayor abundamiento, de la prueba para mejor resolver emplazada por esta Sala al SINAC, se logró determinar que efectivamente varias infraestructuras propiedad de la Municipalidad de Garabito se encuentran ubicadas en el área de protección de la quebrada Lisa. En ese sentido, en el informe SINAC-ACOPAC-D-060-2025 del 24 de enero de 2025, la Director Regional a.i. del SINAC, Área de Conservación Pacífico Central detalló, en lo medular, lo siguiente:

“Se realizó inspección el día 23 de enero de 2025 a las 10:37 horas en el sitio donde se ubica el gimnasio Municipal, el estadio y demás edificaciones municipales (…) En virtud de las dimensiones de la invasión por infraestructura en el área de protección de la quebrada así como la premura para presentar este informe según lo establecido por la Sala Constitucional, se realiza una estimación de las invasiones por parte de la infraestructura mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. En la inspección de campo es posible observar que la mayoría de la infraestructura se encuentra a entre 0 y 1 o 2 m del borde de la quebrada, también es posible determinar que la quebrada que nace detrás de la municipalidad se une a otro cuerpo de agua (por la parte del estadio), el cual en Google Maps aparece como Rio Naranjal. Se realiza un área de influencia o “buffer” de 10 m alrededor de donde se estima por la imagen satelital (ortofoto 2017) es el paso de la quebrada (ver la figura 1). Basado en lo anterior se logra evidenciar varias invasiones al área de protección de la quebrada las cuales por lo indicado en el hecho sexto son aproximadas:

- Edificaciones del plantel municipal: aproximadamente 716 m2 - Galerón 1 estadio 210 m2 - Graderías (costado norte del estadio) 600 m2 - Galerón 2 estadio 214 m2 - Gimnasio 400 m2 Total: 2140 metros cuadrados de invasión al área de protección aproximadamente.

Con relación a la información registral de la propiedad en la verificación de coordenadas por medio del programa Quantum GIS y según la información que consta en las capas de información del Registro Inmobiliario del SNIT (Sistema Nacional de Información Territorial) del Registro Nacional, el inmueble donde se ubican estas edificaciones no se encuentra inscrito, sin embargo en la revisión del Sistema de Información Catastral (SIRI) del Registro Nacional realizando una búsqueda del plano con el número 6- 61486125-2011, indica que se encuentra en posesión de la Municipalidad de Garabito”.

Pese a lo descrito, extraña este Tribunal alguna solución concreta a la situación expuesta y comprobada por el SINAC. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo se refiere con las condiciones que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.

VI.En segundo lugar, se demostró que el 05 de setiembre de 2024 el amparado presentó una denuncia dirigida a la Municipalidad de Garabito, vía correo electrónico ...01, sobre una posible malversación de fondos públicos respecto al Dirección04. Como medio para recibir notificaciones señaló la dirección ...02. A dicha denuncia, el gobierno local recurrido le asignó el consecutivo No. 45073-2024. Finalmente, se confirma que mediante oficio No. GJ-300-2024-SCG el Coordinador de Gestión Jurídica a.i. de la Municipalidad de Garabito brindó respuesta a la denuncia interpuesta por el tutelado en las siguientes condiciones: “En virtud de responder la boleta 45073 el cual nos indica, la solicitud de nombrar una comisión para investigar los hechos asociados al manejo de los fondos públicos que fueron usados en la supuesta construcción del boulevard, ciclovía, área de parqueo y otros, nos referimos al respecto que esta Administración se encuentra conformando tanto la comisión de control Interno como también, el órgano investigativo por varias causas a los señores Nombre01, Nombre06, Nombre05 y Nombre02.

Esta licitación del año 2015 el cual aparece como licitación abreviada según expediente No.2015LA-000025-MUGARABITO está en proceso de investigación tanto a nivel administrativo como a nivel de la Contraloría General de la Republica. Por otro lado, el área de Gestión Jurídica se vio perjudicado ya que con cambios internos y profesionales que se incapacitaron el responsable del área el licenciado José Martínez Meléndez tuvo un quebranto grave de salud se nos imposibilito en cumplir en tiempo y forma con las gestiones administrativas que entran por el área de Servicios Ciudadanos, cabe resaltar que esta Administración siempre está en absoluta disposición para entregar información sobre el funcionamiento y procederes ante la solicitud de los contribuyentes. Por estar en etapa de investigación esta administración no puede brindar más detalles de lo que anteriormente se le detalla”. Lo anterior fue debidamente notificado a la dirección ...02 el 21 de noviembre de 2024.

Al respecto, es preciso indicar que la dirección de correo ...01 está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios de la municipalidad recurrida. En la especie, como se determinó que la autoridad recurrida brindó respuesta al recurrente concerniente a la denuncia aludida con posterioridad a la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 18 de noviembre de 2024, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este considerando.

VII.En tercer término, se acredita que el 05 de setiembre de 2024 el tutelado también solicitó a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Garabito, a través de la dirección ...01, que coordinaran las inspecciones y posibles órdenes de clausura y demolición con respecto a las construcciones que presuntamente se encuentran invadiendo el Humedal Laguna Pochotal y alrededores, así como que se realice cualquier procedimiento pertinente para identificar la responsabilidad de los funcionarios públicos involucrados. Como medio para recibir notificaciones señaló la dirección ...02. A dicha gestión, el gobierno local recurrido le asignó el consecutivo No. 45070-2024. Al respecto, es preciso indicar que la dirección de correo ...01 está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios de la municipalidad recurrida. En aras de brindarle respuesta al accionante, la Administración emitió los siguientes oficios: • AMI-973-2024-FMG, fechado 12 de setiembre del 2024, dirigido a la ingeniera Lorena Cordero Mora, Coordinadora de Servicios Ambientales A.I., Ingeniera Susana Rodríguez Chaverri, Coordinadora de Servicios Técnicos, señora Vanesa Camacho Badilla, Jefe de Departamento de Inspecciones y al licenciado José Martínez Meléndez, Líder del Proceso Gestión Jurídica, solicitando realizar conjuntamente un informe de respuesta en tiempo y forma de las denuncias realizadas por el señor Nombre04, indicadas en el oficio AMI-962-2024-FGM. • AMI-962-2024-FGM, fechado 12 de setiembre del 2024, dirigido a la ingeniera Lorena Cordero Mora, Coordinadora de Servicios Técnicos, señora Vanesa Camacho Badilla, Jefe de Departamento de inspecciones y al licenciado José Martínez Meléndez, Líder del Proceso Gestión Jurídica, solicitando realizar conjuntamente un informe de respuesta en tiempo y forma de las denuncias realizadas por el señor Nombre04, referentes a la Boleta de recepción de documento No. 45070, tema Laguna Pochotal”.

En virtud de lo emplazado, se coteja que los funcionarios competentes brindaron respuesta a la Administración mediante los siguientes oficios: “a) ST-101-1-2024-SRC, del 23 de setiembre del 2024, dirigido al Honorable Concejo Municipal y a la Alcaldía, suscrito por la ing. Susana Rodríguez Chaverri, Coordinadora de Servicios Técnicos, quien ampliamente ofrece un informe pormenorizado de lo referente a la denuncia presentada por el recurrente, incluyendo el marco regulatorio en la materia y elabora un listado de conclusiones en las cuales se refiere a una serie de acciones que ha venido tomando ésta Municipalidad desde incluso años anteriores a la interposición de las denuncias, en las cuales se involucra ACOPAC. b) SAM-309-2024 LCM, fechado 23 de setiembre del 2024, dirigido al Honorable Concejo Municipal y a la Alcaldía, suscrito por la licda. Lorena Cordero Mora, Coordinadora de Servicios Ambientales A.I, en el cual traslada su criterio técnico sobre el proceso administrativo en Laguna Pochotal, Playa Hermosa, Garabito, asimismo, hace mención a una serie de oficios emitidos por SINAC-ACOPAC. referentes al tema en concreto y que se incorporar como anexos, a dicho criterio técnico”.

Se constató que el 20 de noviembre de 2024 el Coordinador de Servicios Ambientales a.i. de la Municipalidad de Garabito brindó respuesta al gestionante a través de la dirección ...02. En el acto se adjuntaron once archivos. Finalmente, se corroboró que inspección de campo realizada el 22 de enero de 2025 el SINAC determinó que los bienes inmuebles denominados “Bungalows” y “Hotel Tramonto” no traslapan con el humedal Laguna Pochotal ni con otros humedales identificados por el SINAC en las diferentes capas, informes y certificaciones. En ese contexto, en el informe SINAC-ACOPAC-D-060-2025 del 24 de enero de 2025, la Director Regional a.i. del SINAC, Área de Conservación Pacífico Central concluyó lo siguiente:

“Los terrenos que representan las fincas la finca 6-0128937 asociada al plano catastrado P-0823185-2002 y finca PRN01 asociada al plano catastrado P-0823187-2002 donde se encuentra los llamados “Bungalows” y el terreno que representa la finca PRN02 asociada al plano catastrado P-1196203-2008 donde se encuentra el Hotel Tramonto; según la delimitación de la Laguna Pochotal el decreto 34507-MINAE y el oficio del Instituto geográfico Nacional 11-0172-IGN los terrenos anteriormente mencionas se encuentra fuera del límite de la Laguna Pochotal. 2. Los terrenos que representan las fincas la finca 6-0128937 asociada al plano catastrado P-0823185-2002 y finca 6-0128936 asociada al plano catastrado P-0823187-2002 donde se encuentra los llamados “Bungalows” y el terreno que representa la finca 6-0163088 asociada al plano catastrado P-1196203-2008 donde se encuentra el Hotel Tramonto; se encuentra fuera del límite Humedal según la capa oficial que se encuentra en el Sistema Nacional de Información Territorial(SNIT) del Registro Nacional de Humedal, publicado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 3.

Los terrenos que representan las fincas la finca 6-0128937 asociada al plano catastrado P-0823185-2002 y finca 6-0128936 asociada al plano catastrado P-0823187-2002 donde se encuentra los llamados “Bungalows” y el terreno que representa la finca 6-0163088 asociada al plano catastrado P-1196203-2008 donde se encuentra el Hotel Tramonto; se encuentra fuera del límite Humedal según la capa del oficio SINAC-ACOPAC-CUSBPMC-114-2016. Los terrenos que representan las fincas la finca PRN03 asociada al plano catastrado P-0823185-2002 y finca PRN01 asociada al plano catastrado P-0823187-2002 donde se encuentra los llamados “Bungalows” y el terreno que representa la finca PRN02 asociada al plano catastrado P-1196203-2008 donde se encuentra el Hotel Tramonto; se encuentra fuera del límite Humedal según la capa del oficio SINAC-ACOPAC-CH-0010-2022”.

En el sub examine se pudo determinar a través de una prueba para mejor resolver emplazada al SINAC que no existe la problemática denunciada por el recurrente respecto a este considerando. No obstante, dado que la autoridad recurrida brindó respuesta al interesado concerniente a la denuncia en cuestión con posterioridad a la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 18 de noviembre de 2024, también procede declarar con lugar el recurso en cuanto a este punto.

VIII.Por lo demás, si el amparado está disconforme con los informes rendidos por el SINAC debido a los mismos no satisfacen sus intereses, puede dirigirse – si a bien lo tiene- ante la jurisdicción común a hacer valer sus pretesiones.

IX. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

X. VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva e integral por parte de la Municipalidad de Garabito la denuncia planteada por la parte recurrente el 05 de setiembre de 2024 relacionada al funcionamiento de los edificios municipales que invaden el área de protección de la quebrada Lisa, problemática corroborado por parte del SINAC.

En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

XI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Francisco José González Madrigal, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva e integral la denuncia planteada por la parte recurrente el 05 de setiembre de 2024 relacionada al funcionamiento de los edificios municipales que invaden el área de protección de la quebrada Lisa. Se advierte a la autoridad recurrida, o a quien ocupe su cargo, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Rosibel Jara V.

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