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Res. 02284-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2025
OutcomeResultado
The amparo is denied because the dispute over occupation and eviction is a mere legality conflict outside the Constitutional Chamber's jurisdiction, and the petitioner has already sought relief through contentious-administrative proceedings.Se declara sin lugar el recurso de amparo porque la disputa sobre la ocupación y el desalojo es un conflicto de mera legalidad, ajeno a la competencia de la Sala Constitucional, y el recurrente ya acudió a la vía contenciosa administrativa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a person claiming to have occupied land within the Ostional National Wildlife Refuge for several years. The claimant argues that the Tempisque Conservation Area filed a criminal complaint against them for invasion of a protected area and threatened administrative eviction. The Chamber dismisses the amparo, holding that the dispute does not involve a direct violation of fundamental rights amenable to amparo, but rather is a mere legality conflict regarding the propriety of the eviction and the validity of the occupation. The Court emphasizes that it is not a controller of administrative legality and is not called to resolve infra-constitutional disputes about possession or eviction. It further notes that the petitioner has already initiated a contentious-administrative proceeding and sought precautionary measures against the eviction order, which is the appropriate avenue. Consequently, the amparo is denied in all respects.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por una persona que alega ocupar un terreno dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional desde hace varios años. El recurrente señala que el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra por invasión a área protegida y lo amenazó con desalojo administrativo. La Sala declara sin lugar el recurso, al considerar que la controversia no involucra violación de derechos fundamentales directamente tutelables en amparo, sino que constituye un conflicto de mera legalidad sobre la procedencia del desalojo y la validez de la ocupación. El tribunal enfatiza que no es contralor de legalidad de la Administración ni está llamado a resolver disputas de naturaleza infraconstitucional sobre posesión o desalojo. Destaca además que el recurrente ya planteó un proceso contencioso administrativo y medidas cautelares contra la orden de desalojo, vía idónea para dirimir sus pretensiones. Consecuentemente, desestima el amparo en todos sus extremos.
Key excerptExtracto clave
First, it must be clarified that this Chamber is not a controller of the legality of the Administration's actions or decisions; neither does it fall to it to determine, according to the infra-constitutional rules governing the matter, whether or not the respondent authority should recognize the petitioner as the lawful occupant of the claimed land. Such situations refer to a conflict of mere legality, the resolution of which lies outside this Court's jurisdiction. Moreover, the petitioner claims threats of eviction; however, the proven facts show that he has filed a contentious-administrative proceeding against those measures. In light of all the foregoing, if the petitioner considers he has a better right, or that the ordered eviction is improper, that is a matter which, as such, he may raise in the various judicial proceedings already instituted, related to the subject matter of this case, so that a ruling may be issued as the law requires. Therefore, the appeal must be dismissed in its entirety, as is hereby ordered.En primer lugar, es necesario aclarar que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama. Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente acusa que ha sido amenazado con un desalojo; sin embargo, del elenco de hechos probados se desprende que, contra esas disposiciones, planteó un proceso contencioso administrativo. Por todo lo expuesto, si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Ergo, el recurso debe ser desestimado en todos sus extremos, como en efecto se dispone.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama."
"This Chamber is not a controller of the legality of the Administration's actions or decisions; neither does it fall to it to determine, according to the infra-constitutional rules governing the matter, whether or not the respondent authority should recognize the petitioner as the lawful occupant of the claimed land."
Considerando III
"Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama."
Considerando III
"Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal."
"Such situations refer to a conflict of mere legality, the resolution of which lies outside this Court's jurisdiction."
Considerando III
"Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal."
Considerando III
"Si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda."
"If the petitioner considers he has a better right, or that the ordered eviction is improper, that is a matter which, as such, he may raise in the various judicial proceedings already instituted, related to the subject matter of this case, so that a ruling may be issued as the law requires."
Considerando III
"Si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda."
Considerando III
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the twenty-fourth of January of two thousand twenty-five.
Amparo appeal processed under case file No. 25-000545-0007-CO, filed by Nombre9392, identity card CED142406, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,
CONSIDERING:
The appellant alleges that he occupies, for several years, a plot of land in the vicinity of the Refugio de Vida Silvestre Ostional. Despite this, the Área de Conservación Tempisque filed a criminal complaint against him and, furthermore, threatens him with eviction. He requests the intervention of this Chamber.
The following relevant facts are considered duly established as being of importance for the decision of this matter:
In the case at hand (sub lite), the petitioner alleges that he occupies, for several years, a plot of land in the vicinity of the Refugio de Vida Silvestre Ostional. Despite this, the Área de Conservación Tempisque filed a criminal complaint against him and, furthermore, threatens him with eviction.
First of all, it is necessary to clarify that this Chamber is not a controller of the legality of the actions or resolutions of the Administration; likewise, it is not for this Chamber to determine, according to the infra-constitutional regulations governing the matter, whether or not the appealed authority should recognize the petitioner as the legitimate occupant of the land he claims. Such situations refer to a conflict of mere legality, the resolution of which falls outside the scope of jurisdiction of this Court. On the other hand, the appellant accuses that he has been threatened with eviction; however, it appears from the set of proven facts that, against these orders, he filed an administrative contentious process.
Based on all the foregoing, if the appellant considers that a superior right assists him, or that the ordered eviction is improper, it is a matter that, as such, he may raise in the different judicial processes that have been initiated, related to what is being examined in the case at hand (sub examine), so that what is legally appropriate may be decided. Ergo, the appeal must be dismissed in all its aspects, as is hereby ordered.
The parties are warned that, should they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be collected from the Office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is declared without merit.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*L79TQPL9X6861* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf1774 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
AREA PROTEGIDA.
Tema: PROPIEDAD Subtemas:
DESALOJO.
002284-25. AMBIENTE. PROPIEDAD. ACUSA EL RECURRENTE QUE, OCUPA UN TERRENO EN LAS INMEDIACIONES DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL Y, QUE PRETENDEN DESALOJARLO. SE DECLARA SIN LUGAR, AL SER UN CONFLICTO DE MERA LEGALIDAD. VCG02/2025 “(…) III.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, el amparado alega que ocupa, desde hace varios años, un terreno en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Ostional. A pesar de ello, el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra y, además, amenaza con su desalojo.
En primer lugar, es necesario aclarar que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama. Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente acusa que ha sido amenazado con un desalojo; sin embargo, del elenco de hechos probados se desprende que, contra esas disposiciones, planteó un proceso contencioso administrativo.
Por todo lo expuesto, si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Ergo, el recurso debe ser desestimado en todos sus extremos, como en efecto se dispone. (…)” ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente N°25-000545-0007-CO, interpuesto por Nombre9392 , cédula de identidad CED142406, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente alega que ocupa, desde hace varios años, un terreno en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Ostional. A pesar de ello, el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra y, además, amenaza con su desalojo. Solicita la intervención de esta Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
En el sub lite, el amparado alega que ocupa, desde hace varios años, un terreno en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Ostional. A pesar de ello, el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra y, además, amenaza con su desalojo.
En primer lugar, es necesario aclarar que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama. Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente acusa que ha sido amenazado con un desalojo; sin embargo, del elenco de hechos probados se desprende que, contra esas disposiciones, planteó un proceso contencioso administrativo.
Por todo lo expuesto, si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Ergo, el recurso debe ser desestimado en todos sus extremos, como en efecto se dispone.
Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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