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Res. 02284-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2025
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because recognition of the claimed occupancy and the propriety of eviction from Ostional Wildlife Refuge are ordinary legality issues for resolution in the judicial proceedings already initiated.La Sala rechazó el amparo porque el reconocimiento de la ocupación y la procedencia del desalojo en el Refugio de Ostional son cuestiones de mera legalidad que deben resolverse en las vías judiciales ordinarias ya promovidas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo filed by a person who claimed to have occupied land within the Ostional National Wildlife Refuge for years and sought an order preventing the Ministry of Environment and Energy from disturbing or evicting him. The Chamber found that the petitioner was occupying land inside the refuge, faced criminal proceedings for invasion of state land, and had received an order from the Tempisque Conservation Area to leave voluntarily because he had invaded State Natural Heritage. It concluded that deciding whether he should be recognized as a lawful occupant or whether the administrative eviction was proper required applying subconstitutional law and resolving ordinary legality questions beyond the scope of amparo review. Moreover, the petitioner had already requested an interim measure from the administrative litigation court against the order. Consequently, any alleged superior right to the land or challenge to the eviction had to be resolved through the existing ordinary judicial proceedings rather than constitutional amparo.La Sala Constitucional rechazó el amparo interpuesto por una persona que alegaba ocupar desde hacía años un terreno dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y solicitaba que el Ministerio de Ambiente y Energía se abstuviera de perturbarla o desalojarla. La Sala tuvo por probado que el recurrente realizaba actos de ocupación dentro del refugio, enfrentaba una causa penal por invasión a terrenos del Estado y había recibido del Área de Conservación Tempisque una orden de abandono voluntario por invasión al Patrimonio Natural del Estado. Concluyó que determinar si debía reconocérsele como ocupante legítimo o si el desalojo administrativo era procedente exigía aplicar normativa infraconstitucional y resolver cuestiones de mera legalidad, fuera del ámbito del amparo. Además, el propio recurrente ya había solicitado ante la jurisdicción contencioso-administrativa una medida cautelar contra la orden. Por ello, cualquier mejor derecho sobre el terreno o impugnación del desalojo debía discutirse en los procesos ordinarios existentes.
Key excerptExtracto clave
First, it is necessary to clarify that this Chamber does not review the legality of the Administration’s actions or decisions; likewise, it is not for the Chamber to determine, under the subconstitutional rules governing the matter, whether the respondent authority should recognize the protected party as a lawful occupant of the land he claims. Such matters concern a dispute of ordinary legality, the resolution of which falls outside this Court’s jurisdiction. The petitioner also alleges that he has been threatened with eviction; however, the established facts show that he brought administrative litigation proceedings against those measures. For all the foregoing reasons, if the petitioner considers that he holds a superior right, or that the ordered eviction is improper, he may raise that matter in the different judicial proceedings already instituted in connection with the subject examined here, so that it may be decided according to law. Therefore, the appeal must be denied in all respects, as is hereby ordered.En primer lugar, es necesario aclarar que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama. Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente acusa que ha sido amenazado con un desalojo; sin embargo, del elenco de hechos probados se desprende que, contra esas disposiciones, planteó un proceso contencioso administrativo. Por todo lo expuesto, si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Ergo, el recurso debe ser desestimado en todos sus extremos, como en efecto se dispone.
Pull quotesCitas destacadas
"El recurrente realiza actos de ocupación de un terreno ubicado dentro del Refugio de Vida Silvestre Ostional."
"The petitioner carries out acts of occupation on land located within the Ostional Wildlife Refuge."
Considerando II, hecho probado a)
"El recurrente realiza actos de ocupación de un terreno ubicado dentro del Refugio de Vida Silvestre Ostional."
Considerando II, hecho probado a)
"Mediante oficio N°ACT-OR-DR-1356-2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, el Área de Conservación Tempisque comunicó al recurrente que, por haber realizado invasión a Patrimonio Natural del Estado y encontrarse denuncia ante el Ministerio Público, debía ejecutar el abandono voluntario del terreno ubicado en el refugio, en un plazo no mayor a veinte días hábiles."
"By official letter No. ACT-OR-DR-1356-2023 dated September 21, 2023, the Tempisque Conservation Area informed the petitioner that, because he had invaded State Natural Heritage and a complaint was pending before the Public Prosecutor’s Office, he was required to leave the land within the refuge voluntarily within no more than twenty business days."
Considerando II, hecho probado c)
"Mediante oficio N°ACT-OR-DR-1356-2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, el Área de Conservación Tempisque comunicó al recurrente que, por haber realizado invasión a Patrimonio Natural del Estado y encontrarse denuncia ante el Ministerio Público, debía ejecutar el abandono voluntario del terreno ubicado en el refugio, en un plazo no mayor a veinte días hábiles."
Considerando II, hecho probado c)
"El 14 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó en la vía contenciosa administrativa una medida cautelar contra lo dispuesto en el oficio N°ACT-OR-DR-1356-2023."
"On November 14, 2023, the petitioner requested an interim measure in administrative litigation proceedings against the provisions of official letter No. ACT-OR-DR-1356-2023."
Considerando II, hecho probado d)
"El 14 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó en la vía contenciosa administrativa una medida cautelar contra lo dispuesto en el oficio N°ACT-OR-DR-1356-2023."
Considerando II, hecho probado d)
"Se declara sin lugar el recurso.-"
"The appeal is denied."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso.-"
Por tanto
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.
Petition for constitutional relief (recurso de amparo) processed under expediente N°25-000545-0007-CO, filed by Nombre02, identity card NFP01, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
BACKGROUND:
Drafted by Magistrado Salazar Alvarado; and,
CONSIDERING:
The petitioner alleges that, for several years, he has occupied land in the vicinity of the Refugio de Vida Silvestre Ostional. Despite this, the Área de Conservación Tempisque filed a criminal complaint against him and also threatens him with eviction. He requests the intervention of this Chamber.
The following relevant facts are deemed duly established and material to the resolution of this matter:
In the matter at hand (sub lite), the beneficiary of constitutional protection (amparado) alleges that, for several years, he has occupied land in the vicinity of the Refugio de Vida Silvestre Ostional. Despite this, the Área de Conservación Tempisque filed a criminal complaint against him and also threatens him with eviction.
First, it is necessary to clarify that this Chamber does not review the legality of actions or decisions of the Administration. Likewise, it is not for this Chamber to determine, under the subconstitutional rules (normativa infra constitucional) governing the matter, whether the respondent authority should recognize the protected party as the lawful occupant of the land he claims. Such circumstances concern a dispute involving mere legality (conflicto de mera legalidad), the resolution of which falls outside the jurisdiction of this Tribunal. Furthermore, the petitioner alleges that he has been threatened with eviction; however, the body of proven facts shows that he instituted administrative litigation proceedings (proceso contencioso administrativo) against those decisions.
In view of all the foregoing, if the petitioner considers that he has a superior legal right (mejor derecho), or that the ordered eviction is improper, that is a matter he may raise in the various judicial proceedings that have been instituted in connection with the matter examined herein (sub examine), so that the appropriate ruling may be issued in accordance with law. Therefore, the petition must be dismissed in its entirety, as is hereby ordered.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, such items must be collected from the Court Office within a maximum period of thirty business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
THEREFORE:
The petition is denied.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección02, Dirección03
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente N°25-000545-0007-CO, interpuesto por Nombre02, cédula de identidad NFP01, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente alega que ocupa, desde hace varios años, un terreno en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Ostional. A pesar de ello, el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra y, además, amenaza con su desalojo. Solicita la intervención de esta Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
En el sub lite, el amparado alega que ocupa, desde hace varios años, un terreno en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Ostional. A pesar de ello, el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra y, además, amenaza con su desalojo.
En primer lugar, es necesario aclarar que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama. Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente acusa que ha sido amenazado con un desalojo; sin embargo, del elenco de hechos probados se desprende que, contra esas disposiciones, planteó un proceso contencioso administrativo.
Por todo lo expuesto, si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Ergo, el recurso debe ser desestimado en todos sus extremos, como en efecto se dispone.
Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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