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Res. 01697-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/01/2025

Impropriety of disobedience claim by non-partyImprocedencia de gestión de desobediencia por no ser parte

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The disobedience claim is denied for lack of standing and absence of an unfulfilled order; the brief is ordered to be processed as a new matter.Se rechaza la gestión de desobediencia por falta de legitimación y por no existir orden incumplida; se ordena tramitar el escrito como asunto nuevo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber addresses a disobedience claim filed by Aaron Tapia Cortés, who was not a party to the original amparo proceeding (file 24-002426-0007-CO). In prior judgment No. 2024-006366, the Chamber granted the amparo upon verifying that the environmental complaint had been addressed, without issuing further orders. The claimant argues that the Municipality of Talamanca has failed to recover public spaces in the Maritime Terrestrial Zone despite a municipal agreement. The Chamber rejects the claim on two grounds: the claimant lacks standing as he was not a party, and the judgment contains no order whose breach can be claimed, as the amparo’s purpose was already fulfilled. Finding that the allegations refer to different and subsequent facts, the Chamber orders the brief be detached and processed as a new matter. This is a purely procedural decision on the limits of the disobedience incident in amparo proceedings.La Sala Constitucional conoce de una gestión de desobediencia presentada por Aaron Tapia Cortés, quien no fue parte en el recurso de amparo original (expediente 24-002426-0007-CO). En la sentencia previa N° 2024-006366, la Sala declaró con lugar el recurso al acreditar que la denuncia ambiental fue atendida, sin emitir órdenes adicionales. El gestionante alega que la Municipalidad de Talamanca no ha recuperado espacios públicos en la Zona Marítimo Terrestre pese a un acuerdo municipal. La Sala rechaza la gestión por dos razones: el solicitante carece de legitimación por no ser parte en el proceso, y la sentencia no contiene orden alguna cuyo incumplimiento pueda reclamarse, pues la pretensión del amparo ya fue satisfecha. Al apreciar que lo planteado refiere a hechos posteriores y distintos, ordena desglosar el escrito y tramitarlo como asunto nuevo. Se trata de una decisión netamente procesal sobre los límites del incidente de desobediencia en amparo.

Key excerptExtracto clave

II.- ON THE CLAIM FILED. In the case at hand, non-compliance with the aforementioned Judgment is alleged. However, from the study of the record it is clear that the claimant is not a party to this remedy and, consequently, his allegation of disobedience is inadmissible. Additionally, in the operative part, no order was issued, since it was taken as proven that, on the occasion of the filing of this amparo remedy, the resolution of the complaint filed was addressed, resolved and notified, which is the subject of the amparo. From that perspective, no disobedience can be alleged, since the purpose of the amparo has already been satisfied. In view of the foregoing, and also considering that what is alleged actually refers to facts different from and subsequent to the issuance of the aforementioned Judgment, the brief in question must be detached and processed as a new matter, so that his allegations may be resolved therein.II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el caso que nos ocupa, se plantea el incumplimiento de la Sentencia antes citada. Sin embargo, del estudio de los autos se tiene que el gestionante no es parte en este recurso y, en consecuencia, no procede su alegato de desobediencia. Adicionalmente, en la parte dispositiva, no se emitió orden alguna, por cuanto se tuvo por acreditado que, con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo, se atendió, resolvió y notificó la resolución de la denuncia presentada, aspecto sobre el cual versa el objeto del amparo. Desde esa perspectiva, no se puede alegar desobediencia alguna, toda vez que la pretensión del amparo ya fue satisfecha. En razón de lo expuesto, y que además se aprecia que lo planteado en realidad hace referencia a hechos diferentes y posteriores al dictado de la mencionada Sentencia, corresponde desglosar el escrito en cuestión, y tramitarlo como un asunto nuevo, a fin de que ahí sean resueltos sus alegatos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el gestionante no es parte en este recurso y, en consecuencia, no procede su alegato de desobediencia."

    "the claimant is not a party to this remedy and, consequently, his allegation of disobedience is inadmissible."

    Considerando II

  • "el gestionante no es parte en este recurso y, en consecuencia, no procede su alegato de desobediencia."

    Considerando II

  • "en la parte dispositiva, no se emitió orden alguna, por cuanto se tuvo por acreditado que … se atendió, resolvió y notificó la resolución de la denuncia presentada."

    "in the operative part, no order was issued, since it was taken as proven that … the resolution of the complaint filed was addressed, resolved and notified."

    Considerando II

  • "en la parte dispositiva, no se emitió orden alguna, por cuanto se tuvo por acreditado que … se atendió, resolvió y notificó la resolución de la denuncia presentada."

    Considerando II

  • "corresponde desglosar el escrito en cuestión, y tramitarlo como un asunto nuevo, a fin de que ahí sean resueltos sus alegatos."

    "the brief in question must be detached and processed as a new matter, so that his allegations may be resolved therein."

    Considerando II

  • "corresponde desglosar el escrito en cuestión, y tramitarlo como un asunto nuevo, a fin de que ahí sean resueltos sus alegatos."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2025001697 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five hours on January twenty-first, two thousand twenty-five.

Recurso de amparo processed in expediente number 24-002426-0007-CO, filed by Nombre195318 , identity card CED142328, against the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Resultando:

1.- By brief incorporated into the expediente at 11:55 hours on December 30, 2024, Aaron Tapia Cortés files a non-compliance (desobediencia) motion regarding Judgment No. 2024006366 of nine fifteen hours on March eighth, two thousand twenty-four, in which the following was ordered: “…The recurso is granted, without special award of costs, damages, and losses. Judge Salazar Alvarado issues a partially dissenting opinion and orders the award of damages, losses, and costs. Judge Garro Vargas issues a partially dissenting opinion and orders the award of damages and losses, but not the award of costs…”. He asserts that the Municipal Council (Concejo Municipal) (of Talamanca), through Ordinary Session number 99 of February 29, 2024, in clear compliance with resolution number 2024006366 of nine fifteen hours on March eighth, two thousand twenty-four, adopted agreement No. 07 ordering the recovery of the public zones of the ZMT, thereby intending to enforce the legal order, to ensure the effective respect of the population's rights. However, he asserts that the Municipality of Talamanca (Municipalidad de Talamanca) has not proceeded with the recovery of the public spaces, as ordered by the Municipal Council of that canton.- Drafted by Judge Salazar Alvarado; and,

Considering:

I.- By brief incorporated into the expediente at 11:55 hours on December 30, 2024, Aaron Tapia Cortés files a non-compliance motion regarding Judgment No. 2024-006366 of nine fifteen hours on March eighth, two thousand twenty-four, in which the following was ordered: “…The recurso is granted, without special award of costs, damages, and losses. Judge Salazar Alvarado issues a partially dissenting opinion and orders the award of damages, losses, and costs. Judge Garro Vargas issues a partially dissenting opinion and orders the award of damages and losses, but not the award of costs…”. He asserts that the Municipal Council (of Talamanca), through Ordinary Session number 99 of February 29, 2024, in clear compliance with resolution number 2024006366 of nine fifteen hours on March eighth, two thousand twenty-four, adopted agreement No. 07 ordering the recovery of the public zones of the ZMT, thereby intending to enforce the legal order, to ensure the effective respect of the population's rights. However, he asserts that the Municipality of Talamanca has not proceeded with the recovery of the public spaces, as ordered by the Municipal Council of that canton.- II.- REGARDING THE FILED MOTION. In the case before us, non-compliance with the aforementioned Judgment is raised. However, from the study of the case file (autos), it is evident that the petitioner is not a party to this recurso and, consequently, his claim of non-compliance is not admissible. Additionally, in the operative part (parte dispositiva), no order whatsoever was issued, as it was deemed sufficiently demonstrated that, by reason of the filing of the present recurso de amparo, the resolution of the filed complaint was addressed, resolved, and notified, an aspect which constitutes the object of the amparo. From this perspective, no non-compliance can be claimed, since the claim of the amparo has already been satisfied.

By reason of the foregoing, and given that it is further observed that what is raised actually refers to facts different from and subsequent to the issuance of the mentioned Judgment, it is appropriate to separate (desglosar) the brief in question and process it as a new matter, so that its allegations may be resolved there.

Por tanto:

The filed motion is denied (No ha lugar). Let the brief incorporated at 11:55 hours on December 30, 2024, be separated (desglósese), to be processed as a new matter.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf1774 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025001697 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-002426-0007- CO, interpuesto por Nombre195318 , cédula de identidad CED142328, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente a las 11:55 horas del 30 de diciembre de 2024, Aaron Tapia Cortés plantea gestión de desobediencia de la Sentencia N° 2024006366 de las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se dispuso lo siguiente: “…Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas…”. Asegura que el Concejo Municipal (de Talamanca) mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, en claro acatamiento de la resolución número 2024006366 de las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, adoptó el acuerdo N° 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer el ordenamiento jurídico, para asegurar el respeto efectivo de los derechos de la población. Sin embargo, asegura que la Municipalidad de Talamanca no ha procedido a la recuperación de los espacios públicos, como lo dispuso el Concejo Municipal de ese cantón.- Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.- Por escrito incorporado al expediente a las 11:55 horas del 30 de diciembre de 2024, Aaron Tapia Cortés plantea gestión de desobediencia de la Sentencia N° 2024-006366 de las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se dispuso lo siguiente: “…Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas…”. Asegura que el Concejo Municipal (de Talamanca) mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, en claro acatamiento de la resolución número 2024006366 de las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, adoptó el acuerdo N° 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer el ordenamiento jurídico, para asegurar el respeto efectivo de los derechos de la población. Sin embargo, asegura que la Municipalidad de Talamanca no ha procedido a la recuperación de los espacios públicos, como lo dispuso el Concejo Municipal de ese cantón.- II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el caso que nos ocupa, se plantea el incumplimiento de la Sentencia antes citada. Sin embargo, del estudio de los autos se tiene que el gestionante no es parte en este recurso y, en consecuencia, no procede su alegato de desobediencia. Adicionalmente, en la parte dispositiva, no se emitió orden alguna, por cuanto se tuvo por acreditado que, con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo, se atendió, resolvió y notificó la resolución de la denuncia presentada, aspecto sobre el cual versa el objeto del amparo. Desde esa perspectiva, no se puede alegar desobediencia alguna, toda vez que la pretensión del amparo ya fue satisfecha.

En razón de lo expuesto, y que además se aprecia que lo planteado en realidad hace referencia a hechos diferentes y posteriores al dictado de la mencionada Sentencia, corresponde desglosar el escrito en cuestión, y tramitarlo como un asunto nuevo, a fin de que ahí sean resueltos sus alegatos.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada. Desglósese el escrito incorporado a las 11:55 horas del 30 de diciembre de 2024, para que se tramite como un asunto nuevo.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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