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Res. 01363-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/01/2025

Municipal Inaction on Stormwater-Induced ErosionOmisión municipal ante erosión causada por aguas pluviales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Puriscal to implement the recommendations in report CNE-UIAR-INF-0999-2024 within six months and adopt the necessary administrative measures and works in verified risk areas, while denying the petition against the National Emergency Commission.La Sala ordenó a la Municipalidad de Puriscal atender en un máximo de seis meses las recomendaciones del informe CNE-UIAR-INF-0999-2024 y adoptar las medidas administrativas y obras necesarias en las zonas de riesgo, pero desestimó el recurso contra la CNE.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed the failure to provide an effective solution to erosion and scouring caused by stormwater discharged from a municipal road onto property in Mercedes Norte, Puriscal. Although the owner had sought intervention since 2016, municipal studies and report CNE-UIAR-INF-0999-2024 confirmed that the erosion threatened both the property and the integrity of the road and required urgent attention. The Municipality acknowledged that technical studies, coordination with the Water Directorate, and possible construction work were necessary, but it provided neither specific dates nor a concrete plan. The Chamber found the elapsed time disproportionate and the measures taken insufficient, establishing that the Municipality had failed to exercise its statutory powers and had violated the fundamental rights of the petitioner and people using the road. The petition was granted only against the Municipality, which received six months to address the technical recommendations and adopt the necessary measures; no rights violation was attributed to the National Emergency Commission.La Sala Constitucional examinó la falta de una solución efectiva al proceso de erosión y socavamiento provocado por el desfogue de aguas pluviales desde un camino municipal hacia una propiedad en Mercedes Norte de Puriscal. Aunque el propietario solicitaba intervención desde 2016, los estudios municipales y el informe CNE-UIAR-INF-0999-2024 confirmaron que el proceso erosivo comprometía tanto el inmueble como la integridad del camino y requería atención urgente. La Municipalidad reconoció la necesidad de estudios técnicos, coordinaciones con la Dirección de Aguas y eventuales obras, pero no fijó fechas ni un plan concreto. La Sala consideró desproporcionado el tiempo transcurrido y calificó las medidas adoptadas como insuficientes, acreditando una omisión en el ejercicio de las competencias municipales y una lesión de los derechos fundamentales del recurrente y de quienes transitan por la vía. El recurso fue acogido únicamente contra la Municipalidad; respecto de la CNE, se descartó una infracción.

Key excerptExtracto clave

Consequently, this Chamber finds that the time elapsed before implementing the appropriate actions to resolve the reported problem is disproportionate, considering that the petitioner has requested intervention by the respondent Municipality since 2016; nevertheless, the harm verified by both the respondent Municipality and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response persists. The measures implemented have therefore been insufficient to resolve the petitioner's complaint as required by law, demonstrating the Municipality's failure to exercise fully the powers granted to it by law. Accordingly, a violation of the petitioner's fundamental rights, as well as those of people using municipal road Dirección01, has been established. The appropriate course is therefore to grant the petition solely against the Municipality of Puriscal, with the consequences set forth in the operative portion. V.- Finally, no violation of the protected person's rights is attributable to the authorities of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response.En consecuencia, esta Sala estima que el plazo que ha transcurrido para concretizar las acciones pertinentes para solventar la problemática denunciada es desproporcionado, por cuanto debe tomarse en cuenta que el recurrente ha solicitado la intervención por parte de la Municipalidad accionada desde el 2016; sin embargo, en la actualidad persiste la afectación comprobada tanto por el municipio accionado como por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. De ahí que las acciones que se han ejecutado han sido insuficientes para resolver como en derecho corresponda la denuncia formulada por el recurrente, lo que demuestra una omisión por parte del municipio accionado del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga. Así las cosas, se acredita la lesión a los derechos fundamentales del amparado, así como de los transeúntes del camino municipal Dirección01 y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Puriscal, con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva. V.- Finalmente, respecto a las autoridades de al Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se descarta una infracción a los derechos del tutelado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El fuerte proceso de socavamiento del talud esta generado por el efecto directo del desfogue pluvial que encausa las aguas de la carrera hacia un cuerpo receptor que pasa por la propiedad del señor Nombre01 un fuerte proceso erosivo que debe intervenirse urgentemente para reducir el proceso de inestabilidad en la propiedad y camino (…) "

    "The severe scouring of the slope is caused by the direct effect of the stormwater outlet, which channels runoff from the road toward a receiving water body crossing Mr. Nombre01's property, producing severe erosion that requires urgent intervention to reduce instability affecting the property and the road (…) "

    Informe CNE-UIAR-INF-0999-2024

  • "El fuerte proceso de socavamiento del talud esta generado por el efecto directo del desfogue pluvial que encausa las aguas de la carrera hacia un cuerpo receptor que pasa por la propiedad del señor Nombre01 un fuerte proceso erosivo que debe intervenirse urgentemente para reducir el proceso de inestabilidad en la propiedad y camino (…) "

    Informe CNE-UIAR-INF-0999-2024

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra de las autoridades de la Municipalidad de Puriscal."

    "The petition is partially granted solely against the authorities of the Municipality of Puriscal."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra de las autoridades de la Municipalidad de Puriscal."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Puriscal is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be quantified during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

  • "En cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se desestima el recurso."

    "As to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the petition is denied."

    Por tanto

  • "En cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se desestima el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on January seventeenth, two thousand twenty-five.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card No. NFP01, against the MUNICIPALIDAD DE PURISCAL and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

Background:

  1. 1By a written submission received by the Chamber’s Clerk’s Office on 5 de diciembre de 2024, the petitioner filed an amparo proceeding against the Municipalidad de Puriscal and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. The petitioner states that they believe their fundamental rights to private property, a healthy environment, freedom of movement across their property, and the protection of conservation areas within it are being infringed. This is due to the improper management of the stormwater channel crossing their property, which has caused severe damage that has not been adequately addressed by the respondent Municipality. The petitioner explains: “Property Description: I own the property registered under number PRN03 in the Registro Nacional, located in Mercedes Norte, Puriscal. A stormwater channel originating from the street and neighboring properties crosses this property.I have not objected to the function of that water channel; however, the improper management of its flow and the lack of mitigation works have caused serious erosion problems affecting my property. Damage Caused: Since acquiring the property in 1993, I have worked to keep it in good condition, investing in the construction of my home. Nevertheless, the erosion caused by the water channel has seriously affected the stability of the land, particularly at a distance of only 13 meters from my house and 4 meters from the sanitary drains. Environmental and Economic Impact: The erosion has affected a protected natural area on my property containing springs (nacientes) and groundwater outcrops (afloramientos). Furthermore, the property’s value has decreased significantly because the land has been divided by the water channel, making access difficult and causing a loss of functionality and market value.Deterioration in Quality of Life: The situation has caused a serious deterioration in my family’s quality of life, generating anxiety, insecurity, and constant fear because of the risk of landslides and erosion. My children have expressed concern about the safety of our home, which has affected our emotional stability and well-being. Risk to the Public Road: The street adjoining my property, known as ‘Dirección01,’ has been used as an alternate route to the southern districts of Puriscal. The undermining caused by the water channel poses a danger to pedestrians and vehicles alike, including buses and heavy trucks.” Because of this situation, the petitioner has repeatedly requested intervention by the respondent Municipality since March 2015—see the record—with the aim of having mitigation and water-channeling works constructed. Nevertheless, these requests have been disregarded or inadequately answered.The petitioner states that the following requests were submitted: “13 de marzo de 2015: I requested intervention from the Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte. 18 de marzo de 2015: I formally requested that the Municipalidad de Puriscal construct mitigation works. 10 de marzo de 2016: A technical report from the Unidad Técnica de Gestión Vial confirmed the accelerated erosion caused by the lack of mitigation measures. 21 de octubre de 2016: I again requested intervention from the Consejo de Distrito Ampliado and the Municipalidad. 09 DE DICIEMBRE 2016, SINACA studies ‘state that they found the outlet of a culvert originating from the public road, which collects stormwater from a section measuring 195 linear meters. They state that the damage caused within the property is evident because the stormwater discharges into it, causing a landslide precisely where the outcrops are located.’ • 2020-2024: I continued requesting intervention from the Municipalidad and other parties, submitting documentation and evidence of the increasing erosion, without adequate measures being taken.Response from the Municipalidad: On 23 de noviembre de 2022, the Municipalidad responded to my request by stating that it was not authorized to intervene on private property, even though the water channel is affecting my property and posing a danger to the safety of passersby and my family.” Accordingly, the petitioner asserts that in August 2024, following a report by the CNE and the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, it was recommended that the Municipalidad de Puriscal commence technical studies and take urgent measures to intervene in the affected area because of the undermining that jeopardizes both the petitioner’s property and the integrity of the street. Based on the allegations presented, the petitioner asks that the Municipalidad be held responsible and implement the measures necessary to prevent further damage. The petitioner requests that the amparo proceeding be granted.
  2. 2By an order issued at 14:19 hours on 6 de diciembre de 2024, this proceeding was admitted, and the mayor and the president of the Concejo, both of the Municipalidad de Puriscal, as well as the president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, were ordered to submit a report concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3By a written submission added to the digital case file on 12 de diciembre de 2024, Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, reports under oath that: “FIRST: The petitioner states that he owns the property registered under number PRN03 in the Registro Nacional, located in Mercedes Norte, Puriscal. A stormwater channel originating from the street and neighboring properties crosses this property. FACT ONE: It is true and acknowledged that he is the owner of that property; regarding the stormwater channel, we adopt the findings stated in Report CNE-UIAR-0999-2024. SECOND: That since acquiring the property in 1993, he has worked to keep it in good condition, investing in the construction of the home. FACT TWO: This representation has no knowledge of this. THIRD: That the erosion caused by the water channel has seriously affected the stability of the land, particularly at a distance of only 13 meters from my house and 4 meters from the sanitary drains.Environmental and economic impact: the erosion has affected a protected natural area on the property containing springs and outcrops. FACT THREE: The information known to the institution I represent is that stated in Report CNE-UIAR-0999-2024. FOURTH: That his property has decreased significantly in value and has lost its functionality and market value, and that his quality of life and that of his family have deteriorated, generating anxiety, insecurity, and constant fear because of the risk of landslides and erosion. FACT FOUR: These are subjective statements by the petitioner of which we have no knowledge. FIFTH: That the street adjoining his property, known as ‘Dirección01,’ has been used as an alternate route to the southern districts of Puriscal, and that the undermining caused by the water channel poses a danger to pedestrians and vehicles alike, including buses and heavy trucks. FACT FIVE: We adopt the statements set forth in CNE-UIAR-0999-2024, which specifically states the following concerning this matter: (…) SIXTH: That the petitioner has repeatedly requested intervention by the respondent Municipalidad since March 2015 so that mitigation and water-channeling works would be constructed.Nevertheless, these requests have been disregarded or inadequately answered. FACT SIX: It is true and acknowledged that written submissions were made not only to the Municipalidad de Puriscal but also to the Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte. These submissions date back many years, and it is unclear why no response was provided, although at that time the conditions described in our Report CNE-UIAR-0999-2024 may not yet have been occurring. The images documented therein make the situation abundantly clear, as do the images submitted by the petitioner and the report issued by the CNE. Likewise, it must not be overlooked that the situation described by the petitioner must be addressed by the municipal authority as soon as possible in order to safeguard the most important legally protected interest that the Costa Rican State must protect, namely, the lives and physical integrity of the citizens who travel along Dirección01, which could collapse at any moment.SEVENTH: He states that he has submitted a series of reports and documents to various institutions, including SINAC, the municipal government of Puriscal, and a neighborhood association. FACT SEVEN: It is true and acknowledged, as those materials appear in the record. EIGHTH: That in August of the current year, he submitted a request to the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, hereinafter referred to as the UIAR, of the CNE. FACT EIGHT: It is true and acknowledged that the petitioner submitted the request, which was addressed on 20 de agosto del 2024.”
  4. 4By a written submission added to the digital case file on 13 de diciembre de 2024, Santiago Castro Fallas, in his capacity as president of the Concejo de la Municipalidad de Puriscal, reports under oath that “I have no knowledge of any request concerning the matters stated by the petitioner having been submitted by the district council to the Concejo Municipal.”
  5. 5In a written submission incorporated into the digital case file on 13 de diciembre de 2024, Iris Cristina Arroyo Herrera, in her capacity as mayor of the Municipalidad de Puriscal, states under oath that: “FIRST: Regarding the violation of rights. The appellant’s allegations are untrue. He states that the municipality I represent has violated his rights to private property, a healthy environment, free movement across his property, and the protection of conservation areas; however, we can state that his rights have never been violated, since he has not been deprived of his property. Furthermore, the topography initially plays a very important role in this particular case, together with natural events such as rainfall, water emergences (afloramientos de agua), and other events that have occurred along Dirección01,” which we will discuss more fully below. Note that the appellant states that the stormwater (aguas pluviales) flow has been improperly managed, whereas the Ley de Aguas provides in Article 4: Article 4.- The following are privately owned waters and belong to the landowner: I.- Stormwater falling on the owner’s property while flowing across it.Accordingly, the owner may construct ponds, marshes, cisterns, or water tanks within the property in which to retain such water, or employ any other suitable means for that purpose, provided that no harm is caused to the public or to any third party; As can be seen, it is the responsibility of the owner of the property receiving the water to channel it in a manner that protects the owner’s interests. SECOND: Description of the property. Partially true. The appellant is correct in alleging that he owns property PRN01, a fact that may be verified in the Registro Nacional de la propiedad using the property number stated above. The appellant is incorrect in stating that improper management of its flow and the lack of mitigation have caused severe erosion damage to his property, since it is the appellant’s exclusive responsibility to channel the water received, as provided in Article 20 of Ley General de Caminos Públicos.Note in the following photographs, which we submit as evidence, that the appellant’s dwelling diverts water from his house toward the landslide (deslizamiento): (…) These actions undoubtedly also contribute to erosion in the area. THIRD: Damage caused. The appellant alleges that he acquired his property in 1993; however, note that his property was registered in mayo del 2004, as may be verified in the Registro Nacional de la propiedad (…) As to his efforts to keep the property in good condition, this is highly subjective and not within my personal knowledge, nor do I have personal knowledge of the distance between the house drains and the erosion. FOURTH: Regarding the environmental and economic impact. Untrue. SINIGIRH, maintained by the Dirección de Aguas as the competent authority, contains no record in its database of any spring (naciente) or water source at the site. Had that spring been registered, construction of the dwelling would not have been authorized because it is located nearby and does not comply with the required spring-protection radii.Nevertheless, during a site visit conducted on 12 de diciembre del 2024, two water emergences were identified, regarding which the municipality, through its Gestión Ambiental department, will request an opinion from the competent authority. As to the economic impact, no appraisal or evidence has been submitted to substantiate the appellant’s statement. FIFTH: Deterioration in quality of life. I have no personal knowledge of this; this allegation is highly subjective to the appellant and his family. SIXTH: Risk to the public road. Partially true. It is true insofar as the passage of heavy vehicles may have an impact, and it is also true that this route serves as the alternate route to the community of Cerbatana whenever Dirección05 (national route) is closed; however, the road itself is stable: (…) SEVENTH: Previous interventions. Partially true. The appellant is correct in alleging that he has submitted various requests to the municipality, but he is incorrect in alleging that they have gone unaddressed.Note the following: - On 20 de marzo del 2015, a letter was received from Nombre01, addressed to the Unidad Técnica de Gestión Vial, stating that earthworks (movimiento de tierra) on nearby properties had brought a large volume of water onto his land, causing substantial erosion there. - On 20 de marzo del 2015, a letter was received from the ADI de Mercedes Norte forwarding the letter from Nombre01, which stated that his property collects stormwater from other neighboring properties, causing severe erosion damage. - On 11 de marzo del 2016, Nombre01 again addressed a letter to the UTGV, once more explaining his situation and his willingness to receive the water. - In response to the appellant’s letter dated 20 de marzo del 2015, the engineer then serving at the UTGV issued official letter UGTVM-098-2016 on 14 de marzo del 2016, stating that, according to inspection UGTVINSP-008-2016, water-mitigation and channeling works were required. - On 7 de julio del 2016, a letter was submitted to the Concejo Municipal, addressed to the concejo de distrito ampliado de Mercedes Sur, requesting a mechanism for water mitigation and channeling. - On 21 de octubre del 2016, a letter was submitted to the concejo municipal, addressed to the concejo de distrito ampliado. - There is a letter dated 22 de octubre del 2020 addressed to the ADI de Mercedes Norte, which is not part of the municipality. - There is a letter bearing a receipt date of 23 de octubre del 2020 addressed to me in my capacity as mayor of the municipality. - There is a letter dated 7 de noviembre del 2022 from Nombre01, addressed to the ADI de Mercedes Norte, which is not part of the municipality.Nevertheless, this letter was also delivered to the municipality on 8 de noviembre del 2022. It is particularly noteworthy that the appellant himself states therein that erosion and undermining (socavación) increased because of Hurricane Julia. - In view of the foregoing, on 23 de noviembre del 2022, the UTGV engineer responded to the appellant through official letter MP-AM-UT-0709-2022, stating that water originating from the public road through natural runoff (escorrentía natural) converges on his property and that, pursuant to Article 20 of Ley 5060, he is obligated to receive and allow water to flow across his property when required by the slope of the land. In this regard, I consider it very important to point out to the Honorable Justices that the appellant’s property is located at a lower topographical elevation than the surrounding area (…) - The evidence submitted by the appellant includes a letter dated 9 de enero del 2023; however, it bears no proof of receipt, and the engineer to whom he addressed the letter was no longer employed by the institution.See also the evidence contained in official letter MP-AM-UT-407-2024. EIGHTH: Response from the municipality. True. On 23 de noviembre del 2022, through official letter MP-AM-UT-0709-2022, the engineer from the technical unit addressed the appellant’s letter submitted on 8 de noviembre del 2022, stating that private properties are required to receive water and to channel it beyond the right-of-way (derecho de vía). NINTH: Technical recommendations. Partially true. It is true that there is a report from the geologist of the Comisión Nacional de Emergencias; what the appellant fails to state is that it arose from incident report N° 2024-07-03-00496, in response to which, at the municipality’s request, a visit by the geologist was coordinated for a technical assessment of the land. In report CNE-UIAR-INF-0999-2024, the geologist recommended: (…) Regarding this specific case, there are important considerations to be taken into account.In 2015, when Nombre01 began submitting requests to the municipality, road N° 1-04-204 had a gravel surface. As can be seen, this impact has been occurring because of the failure to channel water on private property, as well as the improper management of wastewater (aguas servidas) from the appellant’s dwelling. The Municipalidad de Puriscal cannot invest resources on private property because doing so would contravene the principle of legality (principio de legalidad); accordingly, it is not possible to construct a channel on private property using public resources. The culvert crossings (paso de alcantarillas) already existed when the municipal inspector visited the site in 2016. Subsequently, in 2021, the municipality began constructing a project in the community at Dirección03, which may be verified in SICOP under abbreviated tender number N° 2021LA-000003-0020200001, entitled: “Studies, Design, and Construction of the Pavement Structure on Dirección01.” That project involved not only studies and design, but also the construction of a pavement structure.Under this contract, the concrete pipes were replaced and an outlet headwall (cabezal de salida) was constructed, as shown in this image, which verifies what I have stated regarding the road having had a gravel surface, no gutters, and the actual replacement of the piping leading to the existing discharge point (desfogue): (…) It is important to point out that, in her report (MP-AM-UT-407-2024) for this amparo proceeding (recurso de amparo), the engineer states: -It is important to note that the outlet headwall is a structure intended to protect the culvert pipe, but it would not be sufficient to mitigate the surface-erosion problem-; It is very important to point out to this Court that on 29 de julio del 2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal coordinated a visit by a geotechnical specialist to assess the area, who stated the following: “At a depth of approximately 8 meters, an apparently weathered rock layer was observed, followed by a layer of silt and/or clay with low mechanical capacity (low shear strength).Water flow was observed at the boundary between the rock and the soil layer, which could be the primary cause of the landslide.” Once the pertinent studies have been completed, the most appropriate solution for this particular site can be determined, because the water emergence was a factor in the collapse of the installed pipe. Therefore, Honorable Justices, note that it is not the case that this municipality has disregarded the requests submitted by Nombre01; rather, investments of this kind require several billion in funding, prioritized among hundreds of projects in the district. It must also be noted that, as the engineer states in her reports, under the principle of legality and in compliance with Ley 8114, the municipality may not invest public funds or Ley 8114 funds on private property, but only within the right-of-way. Regarding the relief requested by the appellant. First: Intervention by the Municipalidad de Puriscal.As stated in Comisión Nacional de Emergencias report CNE-UIAR-INF-0999-2024 and geotechnical specialist’s report CE-OA-2024-12, rigorous studies must be conducted by this municipality; therefore, there is no immediate solution. Additional studies must be conducted with the Dirección de Aguas so that it may determine the nature of the body of water present on the appellant’s property and establish the feasibility of civil works within the right-of-way once the necessary funding has been duly budgeted. Second: Regarding protective measures in the affected area. With respect to retaining walls (muros de contención) to prevent landslides, I must state that the municipality could intervene only after the relevant studies have been conducted and only within the area determined to be in the public domain (dominio público); however, it could not perform the works requested by the appellant on private property.

Third: Mitigation works (obras de mitigación) to protect the natural area. As I have been saying, the works to be undertaken at the site are highly complex and require a considerable amount of money, permits, and other resources; therefore, they cannot be determined merely through visual inspection, but must instead be based on the technical expertise and professionalism of various experts in different fields. Fourth: Construction of safety measures (medidas de seguridad). Clearly, when the relevant work is carried out, protective measures for pedestrians will also be implemented; for the time being, there are 3 large-diameter culverts marked with caution tape for those traveling along the road. Fifth: Safe passage (paso seguro). The petitioner requires safe passage to access the rear portion of his property; however, it should be noted that the gentleman’s property has access along its length from a public road and that, as I have repeatedly stated, I cannot invest municipal resources—regardless of whether they are funds under ley 8114—on private property, and therefore this is something the petitioner must pay for himself.”

  1. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garro Vargas writes the opinion; and,

Considering:

I.Regarding the exception to Article 41 of the Political Constitution (Constitución Política). Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, beginning with judgment no. 2008-02545, issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act or to consider the applicable administrative appeals.

This case specifically presents such an exception, because it concerns a complaint regarding the improper management of stormwater (agua pluvial), which is causing erosion problems affecting the protected party’s property and could endanger his physical integrity and life, and which allegedly has not been resolved within a reasonable time by the Municipalidad de Puriscal. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II.Subject matter of the appeal. The appellant states that he owns the property registered under no. PRN03, located in Mercedes Norte, Puriscal. In this regard, he explains that a stormwater channel carrying water from the street and neighboring properties crosses his property; however, he states that the improper management of the flow is causing serious erosion problems that are affecting his property. For this reason, he states that he has requested the intervention of the respondent municipality; nevertheless, as of the filing date of this appeal, the measures necessary to mitigate the described damage had not been adopted, despite the existence of a report issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recommending that the respondent municipality begin the technical studies and urgent measures needed to address the affected area. He requests the Chamber’s intervention.

III. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter

a. The protected party owns the property registered under no. PRN01, located in Mercedes Norte, Puriscal (undisputed fact); b. On 13 de marzo de 2015, representatives of the Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Mercedes Norte submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which they described the protected party’s case as follows: “This letter is to refer the case of Mr. Nombre01, identification number NFP03, owner of property PRN02, survey plan SJ-uno cinco seis dos siete dos-nueve tres, which collects stormwater from other neighbors, causing serious damage through erosion.” The request bears the receipt stamp of the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (see filing and evidence submitted); c. On 18 de marzo de 2015, the protected party submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which he stated: “Recently, earthworks (movimientos de tierra) have been carried out on nearby properties, bringing a large volume of water that has caused substantial erosion on my property, which concerns me because my home is very close by.

Every winter threatens the stability of the land, and I therefore wish to request your assistance in resolving this problem.” The request bears the receipt stamp of the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (see filing and evidence submitted); d. On 11 de marzo de 2016, the protected party submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which he stated: “I do not object to the water channel crossing my property; what I request is that a structure be built so that the passage of the water does not cause further problems.” The request bears the receipt stamp of the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (see filing and evidence submitted); e. By official letter no. UTGVM-098-2016 dated 14 de marzo de 2016, the director of the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal informed the appellant as follows: “In order to follow up on the letter you submitted last year, I formally and respectfully send you a copy of the report issued by inspector Danilo Castro Aguilar, which makes clear that channeling the stormwater requires the construction of mitigation works and works to convey that water.

It is therefore recommended that this project be submitted to the Concejo de Distrito Ampliado de Mercedes Sur so that it may present the project as a need and it may be included in the next Municipal Budget” (see filing and evidence submitted); f. On 22 de octubre de 2020, the protected party submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which he stated: “I own property number PRN03, located at Dirección01 (connecting to Cerbatana). A water channel for stormwater was opened through my property. This water channel has caused enormous erosion on my property. Each winter, the water scours the land more forcefully, causing landslides. My house is close to this water channel. Therefore, if the erosion continues, it could cause the house to slide. The street is also in danger, as it already has cracks indicating movement. On the other side of the water channel, there is a protected area where a spring (naciente) is being eroded.

During a visit conducted as part of a study by the Sistema de Áreas de conservación del MINAE, concern was expressed regarding the erosion occurring each day. During that inspection, MINAE personnel recommended undertaking mitigation works because the channel collects water along a length of 195 m (…) I do not object to the water channel crossing my property; what I request is that a structure be built so that the passage of the water does not cause further problems.” The request bears a signature acknowledging receipt (see filing and evidence submitted); g. On 7 de noviembre de 2022, the protected party submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which he stated: “This letter is to inform you that the erosion and scouring problem has worsened. The latest storm, ‘Julia,’ caused additional landslides, moving closer to my house and even closer to the street known as Beto Salas, now approximately 5 meters away.

If it continues behaving as it has, it will soon reach that street. This damage to my property is causing instability in the land near my house. I do not object to the passage of the water, but it should be managed so that it causes the least possible impact. I therefore request that the case be referred to the appropriate authorities for a possible solution.” The request bears a receipt stamp (see filing and evidence submitted); h. By official letter no. MP-AM-UT-0709-2022 dated 23 de noviembre de 2022, the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal responded to the protected party (see filing and evidence submitted); i. On 29 de julio de 2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal coordinated a visit to assess the area, during which it was noted: “At a depth of approximately 8 meters, a rock stratum with an altered appearance was observed, followed by a stratum of silt and/or clay with low mechanical capacity (low shear strength).

Water flow was observed at the boundary between the rock and the soil stratum, which could be the principal cause of the landslide” (see report submitted under oath); j. The authorities of the Municipalidad de Puriscal began construction of a project in the community at Dirección03, for which they have abbreviated tender no. 2021LA-000003-0020200001, entitled: “Studies, Design, and Construction of the Pavement Structure at Dirección01”; accordingly, a pavement structure was built and the concrete pipes were replaced (see report submitted under oath and evidence submitted); k. In technical report no. CNE-UIAR-INF-0999-2024 dated 21 de agosto de 2024, entitled: “Assessment of a dwelling near a slope failure that threatens the municipal road Dirección01 Incident No. 2024-07-03-00496,” the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias stated: “III. General analysis of the hazard and vulnerability in the surrounding area.

CNE states that, according to the field assessment, it was determined that heavy rains caused the collapse of a headwall and several culverts, resulting in a severe instability process that threatens the integrity of the municipal road (Dirección01). The severe slope-scouring process is caused by the direct effect of the stormwater discharge, which channels water from the roadway toward a receiving body that crosses Mr. Nombre01’s property, resulting in a severe erosion process that must be addressed urgently to reduce the instability affecting the property and road. (…) Recommendations: Remain alert for any slope failure at the site. Install adequate signage warning of the problem in the affected section of the road. The Municipalidad de Puriscal must initiate the procedures for obtaining the technical studies needed to address the affected area urgently, given the severe scouring that threatens the integrity of the road as well as Mr.

Nombre01’s property. To date, the dwelling is not threatened by the instability process. Remain alert for any changes in the land caused by erosion. V. Scope of the report. In accordance with the decisions issued by the Sala Constitucional and the technical criteria provided by specialized CNE personnel and the Comités Asesores Técnicos, it is clarified that the recommendations in this report are binding upon the institutions to which they are directed (agreement 443-2011 of the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias). Furthermore, that agreement establishes a series of steps consistent with the country’s current regulations regarding the rules and measures that municipalities must implement in the field of Risk Management (Gestión del Riesgo)” (see report submitted under oath and evidence submitted); l. On 10 de diciembre de 2024, the authorities of the Municipalidad de Puriscal were served with the decision admitting this proceeding for consideration (see records of service); m. On December 12, 2024, the authorities of the Municipalidad de Puriscal conducted a site visit to issue an opinion regarding the existence of bodies of water (cuerpos de agua) on the property bearing registration number PRN01, owned by Mr.

Nombre01, and recorded the following: “Entry was made onto the site where the land has been undergoing scouring (socavamiento), and a landslide (derrumbe) has occurred, making the land on which the road is located vulnerable. At the site, there is a possible body of water adjacent to the slope (talud) created by the landslide; it is located at coordinates Dirección04 NFP02 N 1087168. (Image 1). Once the possible body of water was located, an opinion was requested from the Dirección de Aguas of MINAE through official letter MP-AM-GA-094-2024. It is important to note that it appears neither in the Municipalidad de Puriscal’s database of bodies of water nor in the database of the Sistema Nacional de Información para la Gestión del Recurso Hídrico (SINIGIRH) of the Dirección de Aguas. It should be noted that an unnamed stream (quebrada) and its corresponding protection zone (zona de protección) are located along the property’s eastern boundary; on the day of the visit, it was established that the domestic wastewater generated by Mr.

Nombre01 is discharged into this inalienable zone” (see report submitted under oath and evidence provided); n. The authorities of the Municipalidad de Puriscal acknowledge that “there are rigorous studies that this municipality must conduct, as well as report CE-OA-2024-12 from the geotechnical specialist; consequently, there is no immediate solution. Additional studies must be conducted with the Dirección de Aguas so that it may make a determination regarding the body of water present on the petitioner’s property, in order to determine the feasibility of civil works (obras civiles) within the right-of-way (derecho de vía) once they have been duly budgeted” (see report submitted under oath).

IV.Regarding the specific case. In the case at hand (sub lite), the petitioner (recurrente) states that he owns the property registered under no. PRN03, located in Mercedes Norte, Puriscal. In this regard, he explains that his property is crossed by stormwater runoff (agua pluvial) coming from the street and adjacent properties; however, he states that improper management of the flow is causing serious erosion problems that are affecting his property. For this reason, he indicates that he has requested intervention by the respondent municipality; nevertheless, as of the filing date of this writ of amparo (recurso de amparo), the measures necessary to mitigate the stated damage had not been adopted, despite the existence of a report issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recommending that the respondent municipality initiate technical studies and urgent measures to address the affected area. He requests the intervention of the Chamber.

In this regard, a review of the record shows that the protected party (amparado) is indeed the owner of property registration no. PRN01, located in Mercedes Norte, Puriscal.

The list of established facts (hechos probados) further shows the various requests that the petitioner has submitted to the Municipalidad de Puriscal, through which he has reported the problem affecting his property, namely the erosion and landslide both on his property and on Dirección03-. In this regard, although the actions taken by the authorities of the respondent municipality are evident, such as the construction of a project in the community at Dirección03, for which they have abbreviated tender (licitación abreviada) no. 2021LA-000003-0020200001, entitled “Studies, Design, and Construction of the Pavement Structure on Dirección01,” through which a pavement structure was built and the concrete pipes were replaced, the fact remains that these actions have not been sufficient to resolve the problem described by the petitioner. It should be noted that on August 21, 2024, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued technical report no. CNE-UIAR-INF-0999-2024 concerning the slope failure (desprendimiento) that could jeopardize both the protected party’s home and the municipal road Dirección01, for which reason the following recommendations and conclusions were issued: “It is determined that heavy rainfall caused the collapse of a headwall and several culverts, resulting in a severe instability process that jeopardizes the integrity of the municipal road (Dirección01).

The severe scouring of the slope is being caused by the direct effect of the stormwater outlet, which channels water from the road toward a receiving body that passes through Mr. Nombre01’s property, causing a severe erosive process that must be addressed urgently to reduce the instability affecting the property and the road (…) Remain alert for any slope failure at the site. Install adequate signage warning of the problem in the affected section of the road. The Municipalidad de Puriscal must initiate the management processes concerning the technical studies needed to address the affected area urgently, due to the severe scouring that jeopardizes the integrity of the road as well as Mr. Nombre01’s property. To date, the home is not jeopardized by the instability process. Remain alert for any changes in the land resulting from erosion” (emphasis not in the original). In addition, the authorities of the Municipalidad de Puriscal acknowledged that “there are rigorous studies that this municipality must conduct, as well as report CE-OA-2024-12 from the geotechnical specialist; consequently, there is no immediate solution.

Additional studies must be conducted with the Dirección de Aguas so that it may make a determination regarding the body of water present on the petitioner’s property, in order to determine the feasibility of civil works within the right-of-way once they have been duly budgeted”; nevertheless, those statements were made without specifying any dates or establishing a plan for issuing the required studies, which are needed to determine whether measures should be implemented, such as installing retaining walls (muros de contención), constructing safety measures for pedestrians, and adopting the recommendations issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. This is compounded by the fact that, during the visit conducted on December 12, 2024, they observed the damage, namely the scoured land and the body of water adjacent to the slope created by the landslide.

Consequently, this Chamber finds that the time that has elapsed without implementing the relevant actions to resolve the reported problem is disproportionate, given that the petitioner has been requesting intervention by the respondent Municipalidad since 2016; however, the impacts verified by both the respondent municipality and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias persist to this day. It follows that the actions taken have been insufficient to resolve the complaint filed by the petitioner as required by law, demonstrating a failure by the respondent municipality to fully exercise the powers granted to it by law.

Accordingly, the violation of the fundamental rights of the protected party, as well as those of pedestrians using the municipal road Dirección01, has been established. Consequently, the appropriate course is to grant the petition solely against the Municipalidad de Puriscal, with the consequences set forth in the operative part (parte dispositiva).

V.Finally, with respect to the authorities of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, any violation of the protected party’s rights is ruled out.

VI.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, jurisdiction over the legal dispute lies with the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo and not with this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection through the writ of amparo provided for in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts (actos administrativos), or response are affecting his or her fundamental rights.

In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, because, under section 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, and for the reasons stated by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VII.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a question of legality, the adjudication of which belongs to the ordinary courts, where the interested party may contest the matter more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits because such a situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the petitioner asserts that improper management of the stormwater flow coming from the street is causing serious erosion problems on his property—property registered under no. 416499, located in Mercedes Norte, Puriscal. He explains that, despite having filed the corresponding complaint, no definitive solution to the situation has been provided.

VIII.Documentation submitted to the case file. The petitioner is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The petition is partially granted, solely against the authorities of the Municipalidad de Puriscal. Iris Cristina Arroyo Herrera, in her capacity as mayor of the Municipalidad de Puriscal, or whoever holds that office, is ordered to take the actions falling within the scope of her authority and to establish the actions and coordination necessary within the respective areas of authority, so that, within a maximum period of SIX MONTHS from notification of this judgment, the recommendations set forth in technical report no. CNE-UIAR-INF-0999-2024 dated 21 de agosto de 2024 are addressed, and the pertinent administrative measures and decisions are adopted to carry out any work deemed necessary in the confirmed risk areas. The respondent is warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in a petition for constitutional protection (recurso de amparo) that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or twenty to sixty fine-days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Puriscal is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in administrative-litigation judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). As to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the petition is dismissed. Justice Castillo Víquez files a separate note. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Let notice be given.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 24-034315-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección06, Dirección07

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad NFP01, contra la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de diciembre de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puriscal y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Manifiesta que estima se están lesionando sus derechos fundamentales a la propiedad privada, a un ambiente sano, a la libre circulación sobre su propiedad y, a la protección de áreas de conservación dentro de la misma. Esto se debe al manejo inadecuado del paso de agua pluvial que atraviesa su inmueble, lo que ha generado severos daños, que no han sido atendidos adecuadamente por la Municipalidad accionada. Expone que "Descripción de la Propiedad: Soy propietario de la finca inscrita bajo el número PRN03 en el Registro Nacional, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal. Esta propiedad atraviesa un paso de agua pluvial proveniente de la calle y propiedades adyacentes.No he objetado la función de dicho paso de agua; sin embargo, el manejo inadecuado de su caudal y la falta de obras de mitigación han generado graves problemas de erosión que afectan a mi propiedad. Daños Causados: Desde que adquirí la propiedad en 1993, he luchado por mantenerla en buen estado, realizando inversiones para la construcción de mi vivienda. No obstante, la erosión provocada por el paso de agua ha afectado gravemente la estabilidad del terreno, especialmente a tan solo 13 metros de mi casa y 4 metros de los drenajes sanitarios. Impacto Ambiental y Económico: La erosión ha afectado una zona natural protegida en mi propiedad, con nacientes de agua y afloramientos. Además, el valor de la propiedad ha disminuido significativamente, ya que el terreno ha sido dividido por el paso de agua, lo que dificulta el acceso y genera una pérdida de su funcionalidad y valor de mercado. Deterioro de la Calidad de Vida: La situación ha causado un gran deterioro en la calidad de vida de mi familia, generando ansiedad, inseguridad y temor constante debido al riesgo de deslizamientos y erosión.Mis hijos han expresado preocupación por la seguridad de nuestra casa, lo que ha afectado nuestra estabilidad emocional y bienestar. Riesgo para la Vía Pública: La calle contigua a mi propiedad, conocida como "Dirección01", ha sido utilizada como vía alterna hacia los distritos del sur de Puriscal. El socavamiento provocado por el paso de agua representa un peligro tanto para peatones como para vehículos, incluidos buses y camiones de gran tonelaje". Por esta situación, ha solicitado en múltiples ocasiones la intervención de la Municipalidad accionada, ello, desde marzo de 2015 -ver autos-, todo para que se construyeran obras de mitigación y canalización del paso de agua. No obstante, estas solicitudes han sido desatendidas o respondidas de manera insuficiente. Indica que ha planteado las siguientes gestiones: "13 de marzo de 2015: Solicité la intervención a la Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte. 18 de marzo de 2015: Solicité formalmente a la Municipalidad de Puriscal la construcción de obras de mitigación. 10 de marzo de 2016: Un Informe técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial confirmó la erosión acelerada provocada por la falta de medidas de mitigación. 21 de octubre de 2016: Solicité nuevamente la intervencón del Consejo de Distrito Ampliado y de la Municipalidad. 09 DE DICIEMBRE 2016, estudios del SINACA "manifiesta encontrar un desfogue de una alcantarilla, que proviene de la vía pública, en donde recoge las aguas pluviales de un sector de 195 metros de longitud lineal.Expresa que son evidentes los daños causados dentro del inmueble debdo a que las aguas pluviales desfogan dentro de la misma, ocasionando deslizamiento precisamente en donde se ubican los afloramientos" • 2020-2024: Continué solicitando la intervención de la Municipalidad y otros actores, presentando documentación y evidencia de la creciente erosión, sin que se tomaran medidas adecuadas. Respuesta de la Municipalidad: El 23 de noviembre de 2022, la Municpalidad respondió a mi solicitud indicando que no se encontraba facultada para intervenir en propiedades privadas, a pesar de que el paso de agua está afectando mi propiedad y representando un peligro para la seguridad de los transeúntes y de mi familia". Así las cosas, afirma que en agosto de 2024, a raíz de un informe de la CNE y la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, se recomendó que la Municipalidad de Puriscal iniciara estudios técnicos y medidas urgentes para intervenir en el área afectada, debido al socavamiento que compromete tanto su propiedad como la integridad de la calle. Con base en los alegatos expuestos, pide que la Municipalidad se responsabilice y extienda las medidas necesarias para evitar más daños. Solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 14:19 horas del 6 de diciembre de 2024, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puriscal, así como al presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de diciembre de 2024, Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, informa bajo juramento que “PRIMERO: El recurrente indica que es propietario de la finca inscrita bajo el número PRN03 en el Registro Nacional, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal. Esta propiedad atraviesa un paso de agua pluvial proveniente de la calle y propiedades adyacentes. HECHO PRIMERO: Es cierto y se acepta que ostenta la condición de propietario de dicho inmueble, en cuanto al tema de un paso de agua pluvial hacemos nuestras lo señalado en el Informe CNE-UIAR-0999-2024. SEGUNDO: Que desde que adquirió la propiedad en el año 1993 ha luchado por mantenerla en buen estado, realizando inversiones para la construcción de la vivienda. HECHO SEGUNDO: No le consta a esta representación TERCERO: Que la erosión provocada por el paso de agua ha afectado gravemente la estabilidad del terreno, especialmente a tan solo 13 metros de mi casa y 4 metros de los drenajes sanitarios.Impacto ambiental y económico: la erosión ha afectado una zona natural protegida en la propiedad con nacientes de agua y afloramientos. HECHO TERCERO: Lo que le consta a mi representada es lo dicho en el informe CNE-UIAR-0999-2024. CUARTO: Que su propiedad ha disminuido significativamente y que ha perdido su funcionalidad y valor de mercado, así como un deterioro en su calidad de vida, la de su familia, generando ansiedad, inseguridad y temor constante debido al riesgo de deslizamiento y erosión. HECHO CUARTO: Son manifestaciones subjetivas del recurrente las cuales no nos constan. QUINTO: Que la calle contigua a su propiedad, conocida como “Dirección01”, ha sido utilizada como vía alterna hacia los distritos del sur de Puriscal y donde el socavamiento provocado por el paso de agua representa un peligro, tanto para los peatones como para los vehículos incluidos buses y camiones de gran tonelaje.HECHO QUINTO: hacemos nuestras las manifestaciones indicadas en el CNE-UIAR-0999- 2024, el cual cita para este tema en específico lo siguiente: (…) SEXTO: Que el recurrente ha solicitado en múltiples ocasiones la intervención de la Municipalidad accionada, desde marzo del año 2015, para que se construyeran obras de mitigación y canalización del paso de agua. No obstante, estas solicitudes han sido desatendidas o respondidas de manera insuficiente. HECHO SEXTO: Es cierto y se acepta de la existencia de escritos presentados no sólo a la Municipalidad de Puriscal sino también a la Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte, los cuales son de vieja data y no se comprende del porque no se ha dado una razón, que para este momento histórico no estuviese pasando lo que se señala en el nuestro informe CNE-UIAR-0999- 2024, y de las imágenes que ahí se acreditan, de donde se desprende con meridiana claridad, situación que es evidente en la imágenes aportadas por la parte recurrente, así como el informe emitido por la CNE, asimismo, no sebe omitir que la situación descrita por el recurrente debe ser atendida por el ente municipal a la mayor brevedad posible en resguardo del bien jurídico más importante a tutelar por el Estado costarricense, cual es la vida humana y la integridad física de las y los ciudadanos que transitan Dirección01, la cual en cualquier momento podría colapsar.SÉTIMO: Señala que ha presentado una serie de informes y documentación a diversas instituciones, entre ellas el SINAC, la corporación municipal de Puriscal y una asociación vecinal. HECHO SÉTIMO: Es cierto y se acepta, siendo que la misma consta en autos. OCTAVO: Que en el mes de agosto del presente año, solicitó ante la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo, en adelante denominada la UIAR, de la CNE. HECHO OCTAVO: Es cierto y se acepta la solicitud presentada por el recurrente, misma que fue atendida en fecha 20 de agosto del 2024”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 13 de diciembre de 2024, Santiago Castro Fallas, en su condición de presidente del Concejo de la Municipalidad de Puriscal, informa bajo juramento que “no me consta que se haya gestionado desde el consejo de distrito hacia el Concejo Municipal gestión sobre lo indicado por el recurrente”.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 13 de diciembre de 2024, Iris Cristina Arroyo Herrera, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Puriscal, informa bajo juramento que “PRIMERO: Sobre la violación de derechos. No es cierto lo alegado por el recurrente, indica este que el municipio al cual represento ha vulnerado sus derechos de propiedad privada, a un ambiente sano, a la libre circulación sobre su propiedad y la protección de áreas de conservación; por lo que podemos decir que nunca se le ha violentado sus derechos, ya que no se le ha privado de su propiedad, además la topografía en primera instancia juega un rol muy importante en ese caso en particular, sumado a ello que los hechos de la naturaleza como lluvias, afloramientos de agua y demás que han ocurrido sobre la Dirección01” los cuales desarrollaremos más ampliamente adelante, nótese que el recurrente indica que el paso de agua pluvial ha tenido un mal manejo siendo que la ley de Aguas indica en su artículo 4: Artículo 4º.- Son aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno: I.- Las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él.Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero; Como puede observarse corresponde al dueño del predio que recibe las aguas encausar las mismas de forma que permita proteger sus intereses. SEGUNDO: Descripción de la propiedad. Es parcialmente cierto. En lo que lleva razón el recurrente es en alegar que es propietario de la finca PRN01, dato que puede ser corroborado en el Registro Nacional de la propiedad con el número de finca antes indicado. En lo que no lleva razón el recurrente en indicar que con el manejo inadecuado de su caudal y la falta de mitigación han generado daños graves de erosión en su propiedad, siendo competencia exclusiva del recurrente encausar las aguas recibidas como lo indica el artículo 20 de Ley General de Caminos Públicos, nótese en las siguientes fotografías que aportamos como prueba que la casa de habitación del recurrente desvía las aguas de su casa hacia el deslizamiento: (…) Indudablemente estas acciones también contribuyen a que exista erosión en la zona.TERCERO: Daños causados. Alega el recurrente haber adquirido su propiedad en el año 1993 sin embargo nótese que la fecha de inscripción de su propiedad fue en mayo del 2004, y puede corroborarse en el registro nacional de la propiedad (…) En relación con su lucha por mantener la propiedad en buen estado, es algo muy subjetivo y que no me costa, así como tampoco sobre la distancia de los drenajes de la casa respecto de la erosión. CUARTO. Sobre el impacto ambiental y económico. No es cierto, no existe en el SINIGIRH de la Dirección de Aguas como ente competente, de nacientes o alojamientos de agua registrada en su base de datos que exista naciente en sitio de haber estado registrada dicha naciente no se hubiera autorizado la construcción de la vivienda siendo que la misma se encuentra cercana no respetando los márgenes de los radios de protección de nacientes, sin embargo, en visita al sitio realizada el 12 de diciembre del 2024, se logran evidenciar dos afloramientos de agua, los cuales procederá el municipio por medio del departamento de Gestión Ambiental a solicitar el criterio del ente competente.En cuanto al impacto económico no se presenta avaluó o prueba que haga validar lo dicho por el recurrente. QUINTO: Deterioro de la calidad de vida. No me consta, este hecho es muy subjetivo del recurrente y su familia. SEXTO: Riesgo para la vía Pública. Es parcialmente cierto, es cierto en cuanto puede existir una afectación por el tránsito de vehículos pesados, además de que es cierto que esta ruta es la alterna a la comunidad de Cerbatana en los momentos que la Dirección05 (ruta nacional) está cerrada, sin embargo, en lo que respecta a la vía la misma esta estable: (…) SEPTIMO: Intervenciones anteriores. Es parcialmente cierto, lleva razón el recurrente en alegar que ha presentado diversas solicitudes en el Municipio, en lo que si no lleva razón es en alegar que han sido desatendidas nótese lo siguiente: - Con fecha del 20 de marzo del 2015, se recibe nota del señor Nombre01, dirigida a la Unidad Técnica de Gestión Vial, en la cual manifestaba que por el movimiento de tierra en propiedades cercanas, le habían traído cantidad de agua, provocado gran erosión en su terreno. - El 20 de marzo del 2015, se recibió una nota de la ADI de Mercedes Norte en la cual trasladaban la nota del señor Nombre01, en la cual indica que la propiedad del señor recoge aguas pluviales de otros vecinos ocasionando daños graves de erosión. - Con fecha del 11 de marzo del 2016, el señor Nombre01 nuevamente dirige nota a la UTGV, en la cual expone nuevamente su situación y su anuencia de recibir las aguas. - A la nota presentada por el señor recurrente con fecha del 20 de marzo del 2015, el ingeniero en su momento de la UTGV da respuesta con el oficio UGTVM-098-2016 con fecha del 14 de marzo del 2016, en el cual indica que según inspección UGTVINSP-008-2016 se requieren obras de mitigación y canalización de aguas - Con fecha del 7 de julio del 2016, se presenta nota en el Concejo Municipal dirigida al concejo de distrito ampliado de Mercedes Sur, solicitando un mecanismo de mitigación y canalización de aguas. - Con fecha del 21 de octubre del 2016, se presenta nota en el concejo municipal dirigida al concejo de distrito ampliado. - Con fecha del 22 de octubre del 2020 existe nota dirigida a la ADI de Mercedes Norte, la cual no corresponde al Municipio. - Con fecha de recibido 23 de octubre del 2020 existe nota dirigida a la mi persona como alcaldesa del Municipio - Con fecha del 7 de noviembre del 2022, existe nota del señor Nombre01, dirigida a la ADI de Mercedes Norte la cual no corresponde al Municipio.Sin embargo, esta nota también es entregada al Municipio el día 8 de noviembre del 2022, en la cual llama poderosamente la atención que el mismo recurrente indica que la erosión y socavación aumento por el huracán Julia. - En virtud de lo anterior con fecha del 23 de noviembre del 2022, la ingeniera de la UTGV da respuesta al recurrente con oficio MP-AM-UT-0709-2022, en el cual manifiesta que las aguas provenientes de la vía Pública por escorrentía natural convergen hacia el predio de este y que con fundamento en el artículo 20 de la Ley 5060, es obligación a recibir y dejar discurrir en su predio aguas cuando así lo determine el desnivel del terreno. Para lo cual me parece muy importante hacerles ver señores magistrados que la propiedad del recurrente se encuentra a nivel más bajo de la topografía del lugar (…) - Existe la nota presentada por el recurrente en su prueba con fecha del 9 de enero del 2023, sin embargo, no hay recibido y además la ingeniera a quien dirige su nota ya no estaba presente en la institución.Véase además la prueba con oficio MP-AM-UT-407-2024 OCTAVO: Respuesta de la Municipalidad. Es cierto, con fecha del 23 de noviembre del 2022, y oficio MP-AM-UT-0709-2022, la ingeniera de la unidad técnica atiende la nota del recurrente presenta el 8 de noviembre del 2022, en la cual manifiesta de la obligación de la recepción de aguas en las propiedades privadas y de su canalización después del derecho de vía. NOVENO: Recomendaciones técnicas. Es parcialmente cierto, es cierto que existe in informe del geólogo de la Comisión Nacional de Emergencias lo que omite indicar es que el mismo se produce de un reporte de incidente N° 2024-07-03-00496 lo cual ante la gestión del Municipio se coordina la visita del geólogo para la valoración técnica del terreno y mediante informe CNE-UIAR-INF-0999-2024, recomendó: (…) Sobre el caso en concreto Existen consideraciones importantes que tomar en este caso en particular en el año 2015 cuando el señor Nombre01, inicia con las gestiones en el municipio el camino N° 1-04-204, se encontraba en lastre como puede observarse es una afectación que se ha venido dando por la falta de canalización de las aguas en propiedad privada así como el mal manejo de las aguas servidas de la casa de habitación del recurrente, la Municipalidad de Puriscal no puede invertir recursos en propiedad privada ya que contraviene el principio de legalidad, por lo que no es posible realizar una canalización con recurso público en propiedad privada, el paso de alcantarillas ya existía cuando el inspector municipal en el año 2016 realiza la visita al sitio, posterior a ello en el año 2021, el municipio inicia la construcción de un proyecto en la comunidad con Dirección03 y puede ser verificado en SICOP, bajo el número de licitación abreviada N° 2021LA-000003-0020200001, denominada: "Estudios, Diseño y Construcción de la Estructura de Pavimento en la Dirección01." Misma que consistió no solo en estudio y diseño sino además en la construcción de una estructura de pavimento, en esta contratación se sustituyeron las tuberías de concreto y se procedió a la construcción de un cabezal de salida, tal y como muestro en esta imagen, en la cual se logra verificar lo que he dicho en cuanto a que el camino era de lastre, sin cunetas y el cambio propiamente de la tubería hacia el desfogue existente: (…) Es importante hacerle ver que la ingeniera en su informe (MP-AM-UT-407-2024) para este recurso de amparo refiere que -Es importante señalar que el cabezal de salida es una estructura destinada a proteger la tubería del alcantarillado, pero no sería suficiente para mitigar el problema de erosión superficial-; Es muy importante hacerles ver a sus autoridades que el 29 de julio del 2024 la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, coordina la visita de un especialista en geotécnica para realizar una evaluación de la zona donde indica lo siguiente: “Se observó a aproximadamente 8 metros de profundidad un estrato rocoso de apariencia alterado, luego un estrato de limos y/o arcillas de baja capacidad mecánica (baja resistencia al corte).En la frontera entre la roca y el estrato de suelo se observó flujo de agua, lo que podría ser la principal causa del deslizamiento”. Donde una vez que se realicen los estudios pertinentes se puede determinar cuál es la solución más idónea para este sitio en específico debido a que el afloramiento de agua fue un factor por el que se dio el colapso de la tubería colocada. Por lo que nótese señores magistrados no es que este municipio no haya hecho caso omiso a las diligencias presentadas por el señor Nombre01, si no que inversiones de este tipo requieren de varios miles de millones de inversión priorizados en cientos de proyectos en el distrito, además sin dejar de mencionar como indica la señorita ingeniera en sus informes por principio de legalidad y en obediencia a la ley 8114, el municipio no puede invertir fondos públicos y fondos de la 8114 en propiedad privada, solo dentro del derecho de vía.Sobre lo peticionado por el recurrente. Primero: Intervención de la Municipalidad de Puriscal. Tal y como lo señala el informe de la Comisión Nacional de Emergencias informe CNE-UIAR-INF-0999-2024, existen estudios rigurosos que debe realizar este municipio así como el informe CE-OA-2024-12, del especialista en geotécnica, por lo que no es una solución inmediata, se deben realizar demás estudios con la Dirección de Aguas para que esta determine sobre el cuerpo de agua que está presente en la propiedad del recurrente para determinar la viabilidad de obras civiles dentro del derecho de vía una vez se encuentre debidamente presupuestado. Segundo: Sobre las medidas de Protección en área afectada. Sobre muros de contención para prevenir deslizamientos, he de indicar que solo estudios pertinentes y hasta donde se determine el dominio público podría intervenir el municipio más sin embargo en propiedad privada no podría realizar las obras que solicita el recurrente.Tercero: Obras de mitigación para proteger la zona natural. Como he venido diciendo, las obras a tratar en el sitio son de alta complejidad y que requieren económicamente de bastante cantidad de dinero, permisos y demás por lo que las mismas no pueden ser determinadas a simple ojo de buen ver, si no que deben obedecer a la técnica y profesionalismo de varios expertos en materias diferentes. Cuarto: Construcción de medidas de seguridad. Evidentemente cuando se realicen los trabajos pertinentes se estarán realizando medidas de protección para transeúntes, por el momento existen 3 alcantarillas de gran diámetro con cintas precautorias para los que transiten por la vía. Quinto: Paso seguro. Requiere el recurrente de un paso seguro para acceder a la parte posterior de su propiedad sin embargo no debemos dejar de mencionar que la propiedad del señor a lo largo tiene acceso por vía pública y que como he dicho en repetidas ocasiones no puedo invertir recursos municipales independientemente de si son de la ley 8114 en propiedad privada por lo que esto es algo que debe costear el recurrente”.
  6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I.Sobre la excepción al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por el inadecuado manejo de agua pluvial, lo cual está provocando problemas de erosión que afecta el inmueble de la parte amparada, lo que podría poner en riesgo su integridad física y su vida, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte por parte de la Municipalidad de Puriscal. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que es propietario de la finca inscrita bajo el nro. PRN03, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal. En ese sentido, expone que su propiedad es atravesada por un paso de agua pluvial proveniente de la calle y propiedades adyacentes; sin embargo, expone que el manejo inadecuado del caudal está provocando graves problemas de erosión, los cuales están afectado su propiedad. Por lo anterior, menciona que ha requerido la intervención del municipio accionado; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso no se han adoptado las medidas necesarias para mitigar los daños expuestos, a pesar de existir un informe emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a través del cual se le recomendó a la municipalidad recurrida iniciar con los estudios técnicos y medidas urgentes para intervenir el área afectada. Solicita la intervención de la Sala.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. El amparado es dueño de la finca matrícula nro. PRN01, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal (hecho incontrovertido); b. El 13 de marzo de 2015, los representantes de la Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Mercedes Norte presentaron una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, por medio de la cual refirieron el caso del tutelado en los siguientes términos: “sirva la presente para referir el caso del señor Nombre01, cédula NFP03, dueño de la finca PRN02, plano SJ-uno cinco seis dos siete dos-nueve tres; el cual recoge aguas pluviales, de otros vecinos, ocasionando un grave daño por la erosión”. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (ver escrito de interposición y prueba aportada); c. El 18 de marzo de 2015, el amparado presentó una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, a través de la cual indicó: “Últimamente, han existido movimientos de tierra, en las propiedades cercanas, que han traído una cantidad de agua, como consecuencia en mi propiedad se ha ocasionado una gran erosión lo que me preocupa pues mi casa de habitación está muy cerca.

Cada invierno es una amenaza para la estabilidad del terreno, por lo que deseo pedir su apoyo para la solución de tal problema”. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (ver escrito de interposición y prueba aportada); d. El 11 de marzo de 2016, el amparado presentó una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, a través de la cual indicó: “no pongo objeción, en que el paso de agua pase por mi propiedad, lo que solicito es que se construya un mecanismo, para que el paso del agua no genera más problemática”. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (ver escrito de interposición y prueba aportada); e. Mediante oficio nro. UTGVM-098-2016 del 14 de marzo de 2016, el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal le indicó al recurrente lo siguiente: “Con el fin de dar seguimiento a la nota presentada por su persona el año pasado, de manera formal y respetuosa le remito copia del informe emitido por el inspector Danilo Castro Aguilar, en el cual se deja claro que el encauzamiento de aguas pluviales requiere de la construcción de obras de mitigación y canalización de dichas aguas, por lo que se recomienda elevar este proyecto al Concejo de Distrito Ampliado de Mercedes Sur, con el fin de que ellos lo presenten como una necesidad y pueda ser incluido dentro del próximo Presupuesto Municipal” (ver escrito de interposición y prueba aportada); f. El 22 de octubre de 2020, el amparado presentó una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, a través de la cual indicó: “Soy propietario de la propiedad número PRN03, ubicada en Dirección01 (comunica a Cerbatana).

Dentro de mi propiedad, se habilitó un paso de agua, para aguas pluviales. Este paso de agua, ha traído consigo, una erosión enorme en mi propiedad. Cada invierno, el agua socava con más fuerza, provocando deslizamientos de tierra. Mi casa está cerca, de este paso de agua. Por lo que si la erosión sigue, estaría ocasionando su deslizamiento. También la calle está en peligro, pues ya presenta fisuras, que denotan su movimiento. Al otro lado, del paso de agua, hay zona protegida, donde una naciente de agua está erosionándose, por lo que en estudio por el Sistema de Áreas de conservación del MINAE, en una visita realizada, denota su preocupación, por la erosión que cada día se produce. En tal inspección, hecha por personeros del MINAE recomiendan realizar obras de mitigación, dado que la canalización recoge 195 m de longitud (…) no pongo objeción, en que el paso de agua pase por mi propiedad, lo que solicito es que se construya un mecanismo, para que el paso del agua no genera más problemática”.

Dicha gestión cuenta con la firma de recibido (ver escrito de interposición y prueba aportada); g. El 7 de noviembre de 2022, el amparado presentó una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, a través de la cual indicó: “La presente es para informarles, que el problema de erosión -socavación, ha aumentado. Con la última tormenta “Julia”, provocó mas derrumbe de tierras, acercándose más a mi casa, y aún más a la calle conocida como Beto Salas, quedando aproximadamente a 5 metros. De seguir el comportamiento, como lo ha hecho, pronto llegará a la mencionada calle. Este daño a mi propiedad, está causando inestabilidad al terrenos cerca de mi casa. No objeto, el paso de agua, pero que se traten, para que causen el mínimo impacto Por ello, solicito la orientación del caso a las autoridades pertinentes, para la posible solución”. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido (ver escrito de interposición y prueba aportada); h. Mediante oficio nro. MP-AM-UT-0709-2022 del 23 de noviembre de 2022, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal brindó respuesta al amparado (ver escrito de interposición y prueba aportada); i. El 29 de julio de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal coordinó una vista para realizar una evaluación de la zona, por lo que se indicó: “Se observó a aproximadamente 8 metros de profundidad un estrato rocoso de apariencia alterado, luego un estrato de limos y/o arcillas de baja capacidad mecánica (baja resistencia al corte).

En la frontera entre la roca y el estrato de suelo se observó flujo de agua, lo que podría ser la principal causa del deslizamiento” (ver informe rendido bajo juramento); j. Las autoridades de la Municipalidad de Puriscal iniciaron con la construcción de un proyecto en la comunidad con Dirección03, para lo cual cuentan con la licitación abreviada nro. 2021LA-000003-0020200001, denominada: "Estudios, Diseño y Construcción de la Estructura de Pavimento en la Dirección01", por lo que se construyó una estructura de pavimento y se sustituyeron las tuberías de concreto (ver informe rendido bajo juramento y pruebas aportadas); k. Mediante el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0999-2024 del 21 de agosto de 2024, denominado: “Valoración de vivienda cercana a un desprendimiento de talud que compromete el camino municipal Dirección01 Incidente No. 2024-07-03-00496” la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias indicó: “III.

Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad en el entorno La CNE indica que, de acuerdo con la valoración de campo, se determina que debido a las fuertes lluvias se ha generado un colapso de un cabezal y varias alcantarillas ocasionado un fuerte proceso de inestabilidad que compromete la integridad del camino municipal (Dirección01). El fuerte proceso de socavamiento del talud esta generado por el efecto directo del desfogue pluvial que encausa las aguas de la carrera hacia un cuerpo receptor que pasa por la propiedad del señor Nombre01 un fuerte proceso erosivo que debe intervenirse urgentemente para reducir el proceso de inestabilidad en la propiedad y camino. (…) Recomendaciones Estar vigilantes ante cualquier desprendimiento en el lugar. Colocar una buena rotulación donde se advierte del problema del sector afectado del camino Por parte de la Municipalidad de Puriscal iniciar los procesos de gestión en cuanto a los estudios técnicos para intervenir de carácter urgente el sector afectado, debido al fuerte socavamiento que compromete la integridad del camino además de la propiedad del señor Nombre01.

La vivienda hasta la fecha no está comprometida por el proceso de inestabilidad. Estar vigilantes ante cualquier cambio en el terreno por efectos de erosión V. Alcance del informe De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); l. El 10 de diciembre de 2024, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal fueron notificadas de la resolución que dio curso a este proceso (ver actas de notificación); m. El 12 de diciembre de 2024, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal realizaron una visita en el sitio para emitir un criterio de existencia de cuerpos de agua en la propiedad con el número de matrícula PRN01 a nombre del señor Nombre01, por lo que se consignó: “Se ingresa al sitio donde se ha venido socavando el terreno y se ha producido un derrumbe ocasionando que el terreno donde se ubica la carretera se vea vulnerado.

En el sitio se encuentra un posible cuerpo de agua contiguo al talud ocasionado por el derrumbe, este se encuentra en las coordenadas Dirección04 NFP02 N 1087168. (Imagen 1). Con la ubicación del posible cuerpo de agua se procede a solicitar el criterio de Dirección de Aguas del MINAE mediante el oficio MP-AM-GA-094-2024, es importante destacar que ni dentro de la base de datos de cuerpos de agua de la Municipalidad de Puriscal existen y tampoco en la base de datos del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Recurso Hídrico (SINIGIRH) de la Dirección de Aguas. Se destaca que en el lindero Este la propiedad se ubica una quebrada sin nombre con su zona de protección correspondiente, el día de la visita se logró evidenciar que las aguas domésticas generadas por el señor Nombre01 son depositadas en esta zona inalienable” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); n. Las autoridades de la Municipalidad de Puriscal reconocen que “existen estudios rigurosos que debe realizar este municipio así como el informe CE-OA-2024-12, del especialista en geotécnica, por lo que no es una solución inmediata, se deben realizar demás estudios con la Dirección de Aguas para que esta determine sobre el cuerpo de agua que está presente en la propiedad del recurrente para determinar la viabilidad de obras civiles dentro del derecho de vía una vez se encuentre debidamente presupuestado” (ver informe rendido bajo juramento).

IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente manifiesta que es propietario de la finca inscrita bajo el nro. PRN03, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal. En ese sentido, expone que su propiedad es atravesada por un paso de agua pluvial proveniente de la calle y propiedades adyacentes; sin embargo, expone que el manejo inadecuado del caudal está provocando graves problemas de erosión, los cuales están afectado su propiedad. Por lo anterior, menciona que ha requerido la intervención del municipio accionado; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso no se han adoptado las medidas necesarias para mitigar los daños expuestos, a pesar de existir un informe emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a través del cual se le recomendó a la municipalidad recurrida iniciar con los estudios técnicos y medidas urgentes para intervenir el área afectada. Solicita la intervención de la Sala.

Al respecto, del estudio de los autos, se tiene que efectivamente el amparado es dueño de la finca matrícula nro. PRN01, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal.

Ahora bien, en el elenco de hechos probados, se desprenden las distintas gestiones que el recurrente ha presentado ante la Municipalidad de Puriscal, a través de las cuales ha denunciado la problemática que afecta su propiedad, sea los problemas de erosión y el derrumbe tanto en su inmueble con en la Dirección03-. En ese sentido, si bien se evidencian las acciones que han efectuado las autoridades de la municipalidad accionada, tales como: la construcción de un proyecto en la comunidad con Dirección03, para lo cual cuentan con la licitación abreviada nro. 2021LA-000003-0020200001, denominada: "Estudios, Diseño y Construcción de la Estructura de Pavimento en la Dirección01", mediante la cual se construyó una estructura de pavimento y se sustituyeron las tuberías de concreto, lo cierto es que no han sido suficientes para solventar la problemática expuesta por el recurrente. Nótese que el 21 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitieron el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0999-2024 relacionado con el desprendimiento que podría comprometer tanto la vivienda del amparado como el camino municipal Dirección01, motivo por el cual se dictaron las siguientes recomendaciones y conclusiones: “se determina que debido a las fuertes lluvias se ha generado un colapso de un cabezal y varias alcantarillas ocasionado un fuerte proceso de inestabilidad que compromete la integridad del camino municipal (Dirección01).

El fuerte proceso de socavamiento del talud esta generado por el efecto directo del desfogue pluvial que encausa las aguas de la carrera hacia un cuerpo receptor que pasa por la propiedad del señor Nombre01 un fuerte proceso erosivo que debe intervenirse urgentemente para reducir el proceso de inestabilidad en la propiedad y camino (…) Estar vigilantes ante cualquier desprendimiento en el lugar. Colocar una buena rotulación donde se advierte del problema del sector afectado del camino Por parte de la Municipalidad de Puriscal iniciar los procesos de gestión en cuanto a los estudios técnicos para intervenir de carácter urgente el sector afectado, debido al fuerte socavamiento que compromete la integridad del camino además de la propiedad del señor Nombre01. La vivienda hasta la fecha no está comprometida por el proceso de inestabilidad. Estar vigilantes ante cualquier cambio en el terreno por efectos de erosión” (el resaltado no pertenece al original).

Aunado a ello, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal reconocieron que “existen estudios rigurosos que debe realizar este municipio así como el informe CE-OA-2024-12, del especialista en geotécnica, por lo que no es una solución inmediata, se deben realizar demás estudios con la Dirección de Aguas para que esta determine sobre el cuerpo de agua que está presente en la propiedad del recurrente para determinar la viabilidad de obras civiles dentro del derecho de vía una vez se encuentre debidamente presupuestado”; no obstante, tales afirmaciones se realizaron sin concretizar fechas concretas o establecer un plan para la emisión de los estudios requeridos, los cuales necesitan para determinar la ejecución de medidas como: la colocación de muros de contención, la construcción de medidas de seguridad para los transeúntes y la adopción de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, con el agravante de que en la visita realizada el 12 de diciembre de 2024 evidenciaron las afectaciones, sea el terreno socavado y el cuerpo de agua contiguo al talud ocasionado por el derrumbe.

En consecuencia, esta Sala estima que el plazo que ha transcurrido para concretizar las acciones pertinentes para solventar la problemática denunciada es desproporcionado, por cuanto debe tomarse en cuenta que el recurrente ha solicitado la intervención por parte de la Municipalidad accionada desde el 2016; sin embargo, en la actualidad persiste la afectación comprobada tanto por el municipio accionado como por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. De ahí que las acciones que se han ejecutado han sido insuficientes para resolver como en derecho corresponda la denuncia formulada por el recurrente, lo que demuestra una omisión por parte del municipio accionado del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga.

Así las cosas, se acredita la lesión a los derechos fundamentales del amparado, así como de los transeúntes del camino municipal Dirección01 y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Puriscal, con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.

V.Finalmente, respecto a las autoridades de al Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se descarta una infracción a los derechos del tutelado.

VI.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente asegura que el manejo inadecuado del caudal de agua pluvial que proviene de la calle está provocando graves problemas de erosión en su propiedad -finca inscrita bajo el nro. 416499, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal-. Explica, que pese a que presentó la denuncia correspondiente no se ha brindado una solución definitiva a la situación.

VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra de las autoridades de la Municipalidad de Puriscal. Se ordena a Iris Cristina Arroyo Herrera, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien ejerza ese cargo, que realice las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones necesarias dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que en el plazo máximo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se atiendan las recomendaciones señaladas en el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0999-2024 del 21 de agosto de 2024, y se adopten las medidas y resoluciones administrativas pertinentes, para realizar cualquier obra que se considere necesaria, en las zonas de riesgo comprobadas. Se advierte a la recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se desestima el recurso. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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