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Res. 01363-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/01/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Puriscal to implement the recommendations in report CNE-UIAR-INF-0999-2024 within six months and adopt the necessary administrative measures and works in verified risk areas, while denying the petition against the National Emergency Commission.La Sala ordenó a la Municipalidad de Puriscal atender en un máximo de seis meses las recomendaciones del informe CNE-UIAR-INF-0999-2024 y adoptar las medidas administrativas y obras necesarias en las zonas de riesgo, pero desestimó el recurso contra la CNE.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed the failure to provide an effective solution to erosion and scouring caused by stormwater discharged from a municipal road onto property in Mercedes Norte, Puriscal. Although the owner had sought intervention since 2016, municipal studies and report CNE-UIAR-INF-0999-2024 confirmed that the erosion threatened both the property and the integrity of the road and required urgent attention. The Municipality acknowledged that technical studies, coordination with the Water Directorate, and possible construction work were necessary, but it provided neither specific dates nor a concrete plan. The Chamber found the elapsed time disproportionate and the measures taken insufficient, establishing that the Municipality had failed to exercise its statutory powers and had violated the fundamental rights of the petitioner and people using the road. The petition was granted only against the Municipality, which received six months to address the technical recommendations and adopt the necessary measures; no rights violation was attributed to the National Emergency Commission.La Sala Constitucional examinó la falta de una solución efectiva al proceso de erosión y socavamiento provocado por el desfogue de aguas pluviales desde un camino municipal hacia una propiedad en Mercedes Norte de Puriscal. Aunque el propietario solicitaba intervención desde 2016, los estudios municipales y el informe CNE-UIAR-INF-0999-2024 confirmaron que el proceso erosivo comprometía tanto el inmueble como la integridad del camino y requería atención urgente. La Municipalidad reconoció la necesidad de estudios técnicos, coordinaciones con la Dirección de Aguas y eventuales obras, pero no fijó fechas ni un plan concreto. La Sala consideró desproporcionado el tiempo transcurrido y calificó las medidas adoptadas como insuficientes, acreditando una omisión en el ejercicio de las competencias municipales y una lesión de los derechos fundamentales del recurrente y de quienes transitan por la vía. El recurso fue acogido únicamente contra la Municipalidad; respecto de la CNE, se descartó una infracción.
Key excerptExtracto clave
Consequently, this Chamber finds that the time elapsed before implementing the appropriate actions to resolve the reported problem is disproportionate, considering that the petitioner has requested intervention by the respondent Municipality since 2016; nevertheless, the harm verified by both the respondent Municipality and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response persists. The measures implemented have therefore been insufficient to resolve the petitioner's complaint as required by law, demonstrating the Municipality's failure to exercise fully the powers granted to it by law. Accordingly, a violation of the petitioner's fundamental rights, as well as those of people using municipal road Dirección01, has been established. The appropriate course is therefore to grant the petition solely against the Municipality of Puriscal, with the consequences set forth in the operative portion. V.- Finally, no violation of the protected person's rights is attributable to the authorities of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response.En consecuencia, esta Sala estima que el plazo que ha transcurrido para concretizar las acciones pertinentes para solventar la problemática denunciada es desproporcionado, por cuanto debe tomarse en cuenta que el recurrente ha solicitado la intervención por parte de la Municipalidad accionada desde el 2016; sin embargo, en la actualidad persiste la afectación comprobada tanto por el municipio accionado como por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. De ahí que las acciones que se han ejecutado han sido insuficientes para resolver como en derecho corresponda la denuncia formulada por el recurrente, lo que demuestra una omisión por parte del municipio accionado del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga. Así las cosas, se acredita la lesión a los derechos fundamentales del amparado, así como de los transeúntes del camino municipal Dirección01 y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Puriscal, con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva. V.- Finalmente, respecto a las autoridades de al Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se descarta una infracción a los derechos del tutelado.
Pull quotesCitas destacadas
"El fuerte proceso de socavamiento del talud esta generado por el efecto directo del desfogue pluvial que encausa las aguas de la carrera hacia un cuerpo receptor que pasa por la propiedad del señor Nombre01 un fuerte proceso erosivo que debe intervenirse urgentemente para reducir el proceso de inestabilidad en la propiedad y camino (…) "
"The severe scouring of the slope is caused by the direct effect of the stormwater outlet, which channels runoff from the road toward a receiving water body crossing Mr. Nombre01's property, producing severe erosion that requires urgent intervention to reduce instability affecting the property and the road (…) "
Informe CNE-UIAR-INF-0999-2024
"El fuerte proceso de socavamiento del talud esta generado por el efecto directo del desfogue pluvial que encausa las aguas de la carrera hacia un cuerpo receptor que pasa por la propiedad del señor Nombre01 un fuerte proceso erosivo que debe intervenirse urgentemente para reducir el proceso de inestabilidad en la propiedad y camino (…) "
Informe CNE-UIAR-INF-0999-2024
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra de las autoridades de la Municipalidad de Puriscal."
"The petition is partially granted solely against the authorities of the Municipality of Puriscal."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra de las autoridades de la Municipalidad de Puriscal."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Puriscal is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be quantified during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
"En cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se desestima el recurso."
"As to the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the petition is denied."
Por tanto
"En cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se desestima el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on January seventeenth, two thousand twenty-five.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card No. NFP01, against the MUNICIPALIDAD DE PURISCAL and the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Background:
Third: Mitigation works (obras de mitigación) to protect the natural area. As I have been saying, the works to be undertaken at the site are highly complex and require a considerable amount of money, permits, and other resources; therefore, they cannot be determined merely through visual inspection, but must instead be based on the technical expertise and professionalism of various experts in different fields. Fourth: Construction of safety measures (medidas de seguridad). Clearly, when the relevant work is carried out, protective measures for pedestrians will also be implemented; for the time being, there are 3 large-diameter culverts marked with caution tape for those traveling along the road. Fifth: Safe passage (paso seguro). The petitioner requires safe passage to access the rear portion of his property; however, it should be noted that the gentleman’s property has access along its length from a public road and that, as I have repeatedly stated, I cannot invest municipal resources—regardless of whether they are funds under ley 8114—on private property, and therefore this is something the petitioner must pay for himself.”
Justice Garro Vargas writes the opinion; and,
Considering:
I.Regarding the exception to Article 41 of the Political Constitution (Constitución Política). Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, beginning with judgment no. 2008-02545, issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act or to consider the applicable administrative appeals.
This case specifically presents such an exception, because it concerns a complaint regarding the improper management of stormwater (agua pluvial), which is causing erosion problems affecting the protected party’s property and could endanger his physical integrity and life, and which allegedly has not been resolved within a reasonable time by the Municipalidad de Puriscal. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).
II.Subject matter of the appeal. The appellant states that he owns the property registered under no. PRN03, located in Mercedes Norte, Puriscal. In this regard, he explains that a stormwater channel carrying water from the street and neighboring properties crosses his property; however, he states that the improper management of the flow is causing serious erosion problems that are affecting his property. For this reason, he states that he has requested the intervention of the respondent municipality; nevertheless, as of the filing date of this appeal, the measures necessary to mitigate the described damage had not been adopted, despite the existence of a report issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recommending that the respondent municipality begin the technical studies and urgent measures needed to address the affected area. He requests the Chamber’s intervention.
a. The protected party owns the property registered under no. PRN01, located in Mercedes Norte, Puriscal (undisputed fact); b. On 13 de marzo de 2015, representatives of the Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Mercedes Norte submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which they described the protected party’s case as follows: “This letter is to refer the case of Mr. Nombre01, identification number NFP03, owner of property PRN02, survey plan SJ-uno cinco seis dos siete dos-nueve tres, which collects stormwater from other neighbors, causing serious damage through erosion.” The request bears the receipt stamp of the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (see filing and evidence submitted); c. On 18 de marzo de 2015, the protected party submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which he stated: “Recently, earthworks (movimientos de tierra) have been carried out on nearby properties, bringing a large volume of water that has caused substantial erosion on my property, which concerns me because my home is very close by.
Every winter threatens the stability of the land, and I therefore wish to request your assistance in resolving this problem.” The request bears the receipt stamp of the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (see filing and evidence submitted); d. On 11 de marzo de 2016, the protected party submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which he stated: “I do not object to the water channel crossing my property; what I request is that a structure be built so that the passage of the water does not cause further problems.” The request bears the receipt stamp of the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (see filing and evidence submitted); e. By official letter no. UTGVM-098-2016 dated 14 de marzo de 2016, the director of the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal informed the appellant as follows: “In order to follow up on the letter you submitted last year, I formally and respectfully send you a copy of the report issued by inspector Danilo Castro Aguilar, which makes clear that channeling the stormwater requires the construction of mitigation works and works to convey that water.
It is therefore recommended that this project be submitted to the Concejo de Distrito Ampliado de Mercedes Sur so that it may present the project as a need and it may be included in the next Municipal Budget” (see filing and evidence submitted); f. On 22 de octubre de 2020, the protected party submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which he stated: “I own property number PRN03, located at Dirección01 (connecting to Cerbatana). A water channel for stormwater was opened through my property. This water channel has caused enormous erosion on my property. Each winter, the water scours the land more forcefully, causing landslides. My house is close to this water channel. Therefore, if the erosion continues, it could cause the house to slide. The street is also in danger, as it already has cracks indicating movement. On the other side of the water channel, there is a protected area where a spring (naciente) is being eroded.
During a visit conducted as part of a study by the Sistema de Áreas de conservación del MINAE, concern was expressed regarding the erosion occurring each day. During that inspection, MINAE personnel recommended undertaking mitigation works because the channel collects water along a length of 195 m (…) I do not object to the water channel crossing my property; what I request is that a structure be built so that the passage of the water does not cause further problems.” The request bears a signature acknowledging receipt (see filing and evidence submitted); g. On 7 de noviembre de 2022, the protected party submitted a request to the Municipalidad de Puriscal in which he stated: “This letter is to inform you that the erosion and scouring problem has worsened. The latest storm, ‘Julia,’ caused additional landslides, moving closer to my house and even closer to the street known as Beto Salas, now approximately 5 meters away.
If it continues behaving as it has, it will soon reach that street. This damage to my property is causing instability in the land near my house. I do not object to the passage of the water, but it should be managed so that it causes the least possible impact. I therefore request that the case be referred to the appropriate authorities for a possible solution.” The request bears a receipt stamp (see filing and evidence submitted); h. By official letter no. MP-AM-UT-0709-2022 dated 23 de noviembre de 2022, the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal responded to the protected party (see filing and evidence submitted); i. On 29 de julio de 2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal coordinated a visit to assess the area, during which it was noted: “At a depth of approximately 8 meters, a rock stratum with an altered appearance was observed, followed by a stratum of silt and/or clay with low mechanical capacity (low shear strength).
Water flow was observed at the boundary between the rock and the soil stratum, which could be the principal cause of the landslide” (see report submitted under oath); j. The authorities of the Municipalidad de Puriscal began construction of a project in the community at Dirección03, for which they have abbreviated tender no. 2021LA-000003-0020200001, entitled: “Studies, Design, and Construction of the Pavement Structure at Dirección01”; accordingly, a pavement structure was built and the concrete pipes were replaced (see report submitted under oath and evidence submitted); k. In technical report no. CNE-UIAR-INF-0999-2024 dated 21 de agosto de 2024, entitled: “Assessment of a dwelling near a slope failure that threatens the municipal road Dirección01 Incident No. 2024-07-03-00496,” the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias stated: “III. General analysis of the hazard and vulnerability in the surrounding area.
CNE states that, according to the field assessment, it was determined that heavy rains caused the collapse of a headwall and several culverts, resulting in a severe instability process that threatens the integrity of the municipal road (Dirección01). The severe slope-scouring process is caused by the direct effect of the stormwater discharge, which channels water from the roadway toward a receiving body that crosses Mr. Nombre01’s property, resulting in a severe erosion process that must be addressed urgently to reduce the instability affecting the property and road. (…) Recommendations: Remain alert for any slope failure at the site. Install adequate signage warning of the problem in the affected section of the road. The Municipalidad de Puriscal must initiate the procedures for obtaining the technical studies needed to address the affected area urgently, given the severe scouring that threatens the integrity of the road as well as Mr.
Nombre01’s property. To date, the dwelling is not threatened by the instability process. Remain alert for any changes in the land caused by erosion. V. Scope of the report. In accordance with the decisions issued by the Sala Constitucional and the technical criteria provided by specialized CNE personnel and the Comités Asesores Técnicos, it is clarified that the recommendations in this report are binding upon the institutions to which they are directed (agreement 443-2011 of the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias). Furthermore, that agreement establishes a series of steps consistent with the country’s current regulations regarding the rules and measures that municipalities must implement in the field of Risk Management (Gestión del Riesgo)” (see report submitted under oath and evidence submitted); l. On 10 de diciembre de 2024, the authorities of the Municipalidad de Puriscal were served with the decision admitting this proceeding for consideration (see records of service); m. On December 12, 2024, the authorities of the Municipalidad de Puriscal conducted a site visit to issue an opinion regarding the existence of bodies of water (cuerpos de agua) on the property bearing registration number PRN01, owned by Mr.
Nombre01, and recorded the following: “Entry was made onto the site where the land has been undergoing scouring (socavamiento), and a landslide (derrumbe) has occurred, making the land on which the road is located vulnerable. At the site, there is a possible body of water adjacent to the slope (talud) created by the landslide; it is located at coordinates Dirección04 NFP02 N 1087168. (Image 1). Once the possible body of water was located, an opinion was requested from the Dirección de Aguas of MINAE through official letter MP-AM-GA-094-2024. It is important to note that it appears neither in the Municipalidad de Puriscal’s database of bodies of water nor in the database of the Sistema Nacional de Información para la Gestión del Recurso Hídrico (SINIGIRH) of the Dirección de Aguas. It should be noted that an unnamed stream (quebrada) and its corresponding protection zone (zona de protección) are located along the property’s eastern boundary; on the day of the visit, it was established that the domestic wastewater generated by Mr.
Nombre01 is discharged into this inalienable zone” (see report submitted under oath and evidence provided); n. The authorities of the Municipalidad de Puriscal acknowledge that “there are rigorous studies that this municipality must conduct, as well as report CE-OA-2024-12 from the geotechnical specialist; consequently, there is no immediate solution. Additional studies must be conducted with the Dirección de Aguas so that it may make a determination regarding the body of water present on the petitioner’s property, in order to determine the feasibility of civil works (obras civiles) within the right-of-way (derecho de vía) once they have been duly budgeted” (see report submitted under oath).
IV.Regarding the specific case. In the case at hand (sub lite), the petitioner (recurrente) states that he owns the property registered under no. PRN03, located in Mercedes Norte, Puriscal. In this regard, he explains that his property is crossed by stormwater runoff (agua pluvial) coming from the street and adjacent properties; however, he states that improper management of the flow is causing serious erosion problems that are affecting his property. For this reason, he indicates that he has requested intervention by the respondent municipality; nevertheless, as of the filing date of this writ of amparo (recurso de amparo), the measures necessary to mitigate the stated damage had not been adopted, despite the existence of a report issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recommending that the respondent municipality initiate technical studies and urgent measures to address the affected area. He requests the intervention of the Chamber.
In this regard, a review of the record shows that the protected party (amparado) is indeed the owner of property registration no. PRN01, located in Mercedes Norte, Puriscal.
The list of established facts (hechos probados) further shows the various requests that the petitioner has submitted to the Municipalidad de Puriscal, through which he has reported the problem affecting his property, namely the erosion and landslide both on his property and on Dirección03-. In this regard, although the actions taken by the authorities of the respondent municipality are evident, such as the construction of a project in the community at Dirección03, for which they have abbreviated tender (licitación abreviada) no. 2021LA-000003-0020200001, entitled “Studies, Design, and Construction of the Pavement Structure on Dirección01,” through which a pavement structure was built and the concrete pipes were replaced, the fact remains that these actions have not been sufficient to resolve the problem described by the petitioner. It should be noted that on August 21, 2024, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias issued technical report no. CNE-UIAR-INF-0999-2024 concerning the slope failure (desprendimiento) that could jeopardize both the protected party’s home and the municipal road Dirección01, for which reason the following recommendations and conclusions were issued: “It is determined that heavy rainfall caused the collapse of a headwall and several culverts, resulting in a severe instability process that jeopardizes the integrity of the municipal road (Dirección01).
The severe scouring of the slope is being caused by the direct effect of the stormwater outlet, which channels water from the road toward a receiving body that passes through Mr. Nombre01’s property, causing a severe erosive process that must be addressed urgently to reduce the instability affecting the property and the road (…) Remain alert for any slope failure at the site. Install adequate signage warning of the problem in the affected section of the road. The Municipalidad de Puriscal must initiate the management processes concerning the technical studies needed to address the affected area urgently, due to the severe scouring that jeopardizes the integrity of the road as well as Mr. Nombre01’s property. To date, the home is not jeopardized by the instability process. Remain alert for any changes in the land resulting from erosion” (emphasis not in the original). In addition, the authorities of the Municipalidad de Puriscal acknowledged that “there are rigorous studies that this municipality must conduct, as well as report CE-OA-2024-12 from the geotechnical specialist; consequently, there is no immediate solution.
Additional studies must be conducted with the Dirección de Aguas so that it may make a determination regarding the body of water present on the petitioner’s property, in order to determine the feasibility of civil works within the right-of-way once they have been duly budgeted”; nevertheless, those statements were made without specifying any dates or establishing a plan for issuing the required studies, which are needed to determine whether measures should be implemented, such as installing retaining walls (muros de contención), constructing safety measures for pedestrians, and adopting the recommendations issued by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. This is compounded by the fact that, during the visit conducted on December 12, 2024, they observed the damage, namely the scoured land and the body of water adjacent to the slope created by the landslide.
Consequently, this Chamber finds that the time that has elapsed without implementing the relevant actions to resolve the reported problem is disproportionate, given that the petitioner has been requesting intervention by the respondent Municipalidad since 2016; however, the impacts verified by both the respondent municipality and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias persist to this day. It follows that the actions taken have been insufficient to resolve the complaint filed by the petitioner as required by law, demonstrating a failure by the respondent municipality to fully exercise the powers granted to it by law.
Accordingly, the violation of the fundamental rights of the protected party, as well as those of pedestrians using the municipal road Dirección01, has been established. Consequently, the appropriate course is to grant the petition solely against the Municipalidad de Puriscal, with the consequences set forth in the operative part (parte dispositiva).
V.Finally, with respect to the authorities of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, any violation of the protected party’s rights is ruled out.
VI.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, jurisdiction over the legal dispute lies with the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo and not with this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection through the writ of amparo provided for in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts (actos administrativos), or response are affecting his or her fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, because, under section 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, and for the reasons stated by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
VII.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a question of legality, the adjudication of which belongs to the ordinary courts, where the interested party may contest the matter more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits because such a situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the petitioner asserts that improper management of the stormwater flow coming from the street is causing serious erosion problems on his property—property registered under no. 416499, located in Mercedes Norte, Puriscal. He explains that, despite having filed the corresponding complaint, no definitive solution to the situation has been provided.
VIII.Documentation submitted to the case file. The petitioner is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore (Por tanto):
The petition is partially granted, solely against the authorities of the Municipalidad de Puriscal. Iris Cristina Arroyo Herrera, in her capacity as mayor of the Municipalidad de Puriscal, or whoever holds that office, is ordered to take the actions falling within the scope of her authority and to establish the actions and coordination necessary within the respective areas of authority, so that, within a maximum period of SIX MONTHS from notification of this judgment, the recommendations set forth in technical report no. CNE-UIAR-INF-0999-2024 dated 21 de agosto de 2024 are addressed, and the pertinent administrative measures and decisions are adopted to carry out any work deemed necessary in the confirmed risk areas. The respondent is warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in a petition for constitutional protection (recurso de amparo) that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or twenty to sixty fine-days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Puriscal is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in administrative-litigation judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). As to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the petition is dismissed. Justice Castillo Víquez files a separate note. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Let notice be given.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 24-034315-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección06, Dirección07
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad NFP01, contra la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Sobre la excepción al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por el inadecuado manejo de agua pluvial, lo cual está provocando problemas de erosión que afecta el inmueble de la parte amparada, lo que podría poner en riesgo su integridad física y su vida, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte por parte de la Municipalidad de Puriscal. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que es propietario de la finca inscrita bajo el nro. PRN03, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal. En ese sentido, expone que su propiedad es atravesada por un paso de agua pluvial proveniente de la calle y propiedades adyacentes; sin embargo, expone que el manejo inadecuado del caudal está provocando graves problemas de erosión, los cuales están afectado su propiedad. Por lo anterior, menciona que ha requerido la intervención del municipio accionado; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso no se han adoptado las medidas necesarias para mitigar los daños expuestos, a pesar de existir un informe emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a través del cual se le recomendó a la municipalidad recurrida iniciar con los estudios técnicos y medidas urgentes para intervenir el área afectada. Solicita la intervención de la Sala.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El amparado es dueño de la finca matrícula nro. PRN01, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal (hecho incontrovertido); b. El 13 de marzo de 2015, los representantes de la Asociación Integral de Desarrollo Comunal de Mercedes Norte presentaron una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, por medio de la cual refirieron el caso del tutelado en los siguientes términos: “sirva la presente para referir el caso del señor Nombre01, cédula NFP03, dueño de la finca PRN02, plano SJ-uno cinco seis dos siete dos-nueve tres; el cual recoge aguas pluviales, de otros vecinos, ocasionando un grave daño por la erosión”. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (ver escrito de interposición y prueba aportada); c. El 18 de marzo de 2015, el amparado presentó una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, a través de la cual indicó: “Últimamente, han existido movimientos de tierra, en las propiedades cercanas, que han traído una cantidad de agua, como consecuencia en mi propiedad se ha ocasionado una gran erosión lo que me preocupa pues mi casa de habitación está muy cerca.
Cada invierno es una amenaza para la estabilidad del terreno, por lo que deseo pedir su apoyo para la solución de tal problema”. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (ver escrito de interposición y prueba aportada); d. El 11 de marzo de 2016, el amparado presentó una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, a través de la cual indicó: “no pongo objeción, en que el paso de agua pase por mi propiedad, lo que solicito es que se construya un mecanismo, para que el paso del agua no genera más problemática”. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal (ver escrito de interposición y prueba aportada); e. Mediante oficio nro. UTGVM-098-2016 del 14 de marzo de 2016, el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal le indicó al recurrente lo siguiente: “Con el fin de dar seguimiento a la nota presentada por su persona el año pasado, de manera formal y respetuosa le remito copia del informe emitido por el inspector Danilo Castro Aguilar, en el cual se deja claro que el encauzamiento de aguas pluviales requiere de la construcción de obras de mitigación y canalización de dichas aguas, por lo que se recomienda elevar este proyecto al Concejo de Distrito Ampliado de Mercedes Sur, con el fin de que ellos lo presenten como una necesidad y pueda ser incluido dentro del próximo Presupuesto Municipal” (ver escrito de interposición y prueba aportada); f. El 22 de octubre de 2020, el amparado presentó una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, a través de la cual indicó: “Soy propietario de la propiedad número PRN03, ubicada en Dirección01 (comunica a Cerbatana).
Dentro de mi propiedad, se habilitó un paso de agua, para aguas pluviales. Este paso de agua, ha traído consigo, una erosión enorme en mi propiedad. Cada invierno, el agua socava con más fuerza, provocando deslizamientos de tierra. Mi casa está cerca, de este paso de agua. Por lo que si la erosión sigue, estaría ocasionando su deslizamiento. También la calle está en peligro, pues ya presenta fisuras, que denotan su movimiento. Al otro lado, del paso de agua, hay zona protegida, donde una naciente de agua está erosionándose, por lo que en estudio por el Sistema de Áreas de conservación del MINAE, en una visita realizada, denota su preocupación, por la erosión que cada día se produce. En tal inspección, hecha por personeros del MINAE recomiendan realizar obras de mitigación, dado que la canalización recoge 195 m de longitud (…) no pongo objeción, en que el paso de agua pase por mi propiedad, lo que solicito es que se construya un mecanismo, para que el paso del agua no genera más problemática”.
Dicha gestión cuenta con la firma de recibido (ver escrito de interposición y prueba aportada); g. El 7 de noviembre de 2022, el amparado presentó una gestión ante la Municipalidad de Puriscal, a través de la cual indicó: “La presente es para informarles, que el problema de erosión -socavación, ha aumentado. Con la última tormenta “Julia”, provocó mas derrumbe de tierras, acercándose más a mi casa, y aún más a la calle conocida como Beto Salas, quedando aproximadamente a 5 metros. De seguir el comportamiento, como lo ha hecho, pronto llegará a la mencionada calle. Este daño a mi propiedad, está causando inestabilidad al terrenos cerca de mi casa. No objeto, el paso de agua, pero que se traten, para que causen el mínimo impacto Por ello, solicito la orientación del caso a las autoridades pertinentes, para la posible solución”. Dicha gestión cuenta con el sello de recibido (ver escrito de interposición y prueba aportada); h. Mediante oficio nro. MP-AM-UT-0709-2022 del 23 de noviembre de 2022, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal brindó respuesta al amparado (ver escrito de interposición y prueba aportada); i. El 29 de julio de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal coordinó una vista para realizar una evaluación de la zona, por lo que se indicó: “Se observó a aproximadamente 8 metros de profundidad un estrato rocoso de apariencia alterado, luego un estrato de limos y/o arcillas de baja capacidad mecánica (baja resistencia al corte).
En la frontera entre la roca y el estrato de suelo se observó flujo de agua, lo que podría ser la principal causa del deslizamiento” (ver informe rendido bajo juramento); j. Las autoridades de la Municipalidad de Puriscal iniciaron con la construcción de un proyecto en la comunidad con Dirección03, para lo cual cuentan con la licitación abreviada nro. 2021LA-000003-0020200001, denominada: "Estudios, Diseño y Construcción de la Estructura de Pavimento en la Dirección01", por lo que se construyó una estructura de pavimento y se sustituyeron las tuberías de concreto (ver informe rendido bajo juramento y pruebas aportadas); k. Mediante el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0999-2024 del 21 de agosto de 2024, denominado: “Valoración de vivienda cercana a un desprendimiento de talud que compromete el camino municipal Dirección01 Incidente No. 2024-07-03-00496” la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias indicó: “III.
Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad en el entorno La CNE indica que, de acuerdo con la valoración de campo, se determina que debido a las fuertes lluvias se ha generado un colapso de un cabezal y varias alcantarillas ocasionado un fuerte proceso de inestabilidad que compromete la integridad del camino municipal (Dirección01). El fuerte proceso de socavamiento del talud esta generado por el efecto directo del desfogue pluvial que encausa las aguas de la carrera hacia un cuerpo receptor que pasa por la propiedad del señor Nombre01 un fuerte proceso erosivo que debe intervenirse urgentemente para reducir el proceso de inestabilidad en la propiedad y camino. (…) Recomendaciones Estar vigilantes ante cualquier desprendimiento en el lugar. Colocar una buena rotulación donde se advierte del problema del sector afectado del camino Por parte de la Municipalidad de Puriscal iniciar los procesos de gestión en cuanto a los estudios técnicos para intervenir de carácter urgente el sector afectado, debido al fuerte socavamiento que compromete la integridad del camino además de la propiedad del señor Nombre01.
La vivienda hasta la fecha no está comprometida por el proceso de inestabilidad. Estar vigilantes ante cualquier cambio en el terreno por efectos de erosión V. Alcance del informe De conformidad a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, con a los criterios técnicos dados por funcionarios especializados de la CNE y de los Comités Asesores Técnicos, se aclara que las recomendaciones de éste informe son de carácter vinculante para las instituciones a quienes se dirigen (acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), además, en dicho acuerdo se establece una serie de pasos apegados a la normativa actual de país, en cuanto a las regulaciones y medidas que deben efectuar los municipios en el ámbito de la Gestión del Riesgo” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); l. El 10 de diciembre de 2024, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal fueron notificadas de la resolución que dio curso a este proceso (ver actas de notificación); m. El 12 de diciembre de 2024, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal realizaron una visita en el sitio para emitir un criterio de existencia de cuerpos de agua en la propiedad con el número de matrícula PRN01 a nombre del señor Nombre01, por lo que se consignó: “Se ingresa al sitio donde se ha venido socavando el terreno y se ha producido un derrumbe ocasionando que el terreno donde se ubica la carretera se vea vulnerado.
En el sitio se encuentra un posible cuerpo de agua contiguo al talud ocasionado por el derrumbe, este se encuentra en las coordenadas Dirección04 NFP02 N 1087168. (Imagen 1). Con la ubicación del posible cuerpo de agua se procede a solicitar el criterio de Dirección de Aguas del MINAE mediante el oficio MP-AM-GA-094-2024, es importante destacar que ni dentro de la base de datos de cuerpos de agua de la Municipalidad de Puriscal existen y tampoco en la base de datos del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Recurso Hídrico (SINIGIRH) de la Dirección de Aguas. Se destaca que en el lindero Este la propiedad se ubica una quebrada sin nombre con su zona de protección correspondiente, el día de la visita se logró evidenciar que las aguas domésticas generadas por el señor Nombre01 son depositadas en esta zona inalienable” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); n. Las autoridades de la Municipalidad de Puriscal reconocen que “existen estudios rigurosos que debe realizar este municipio así como el informe CE-OA-2024-12, del especialista en geotécnica, por lo que no es una solución inmediata, se deben realizar demás estudios con la Dirección de Aguas para que esta determine sobre el cuerpo de agua que está presente en la propiedad del recurrente para determinar la viabilidad de obras civiles dentro del derecho de vía una vez se encuentre debidamente presupuestado” (ver informe rendido bajo juramento).
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente manifiesta que es propietario de la finca inscrita bajo el nro. PRN03, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal. En ese sentido, expone que su propiedad es atravesada por un paso de agua pluvial proveniente de la calle y propiedades adyacentes; sin embargo, expone que el manejo inadecuado del caudal está provocando graves problemas de erosión, los cuales están afectado su propiedad. Por lo anterior, menciona que ha requerido la intervención del municipio accionado; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso no se han adoptado las medidas necesarias para mitigar los daños expuestos, a pesar de existir un informe emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a través del cual se le recomendó a la municipalidad recurrida iniciar con los estudios técnicos y medidas urgentes para intervenir el área afectada. Solicita la intervención de la Sala.
Al respecto, del estudio de los autos, se tiene que efectivamente el amparado es dueño de la finca matrícula nro. PRN01, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal.
Ahora bien, en el elenco de hechos probados, se desprenden las distintas gestiones que el recurrente ha presentado ante la Municipalidad de Puriscal, a través de las cuales ha denunciado la problemática que afecta su propiedad, sea los problemas de erosión y el derrumbe tanto en su inmueble con en la Dirección03-. En ese sentido, si bien se evidencian las acciones que han efectuado las autoridades de la municipalidad accionada, tales como: la construcción de un proyecto en la comunidad con Dirección03, para lo cual cuentan con la licitación abreviada nro. 2021LA-000003-0020200001, denominada: "Estudios, Diseño y Construcción de la Estructura de Pavimento en la Dirección01", mediante la cual se construyó una estructura de pavimento y se sustituyeron las tuberías de concreto, lo cierto es que no han sido suficientes para solventar la problemática expuesta por el recurrente. Nótese que el 21 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitieron el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0999-2024 relacionado con el desprendimiento que podría comprometer tanto la vivienda del amparado como el camino municipal Dirección01, motivo por el cual se dictaron las siguientes recomendaciones y conclusiones: “se determina que debido a las fuertes lluvias se ha generado un colapso de un cabezal y varias alcantarillas ocasionado un fuerte proceso de inestabilidad que compromete la integridad del camino municipal (Dirección01).
El fuerte proceso de socavamiento del talud esta generado por el efecto directo del desfogue pluvial que encausa las aguas de la carrera hacia un cuerpo receptor que pasa por la propiedad del señor Nombre01 un fuerte proceso erosivo que debe intervenirse urgentemente para reducir el proceso de inestabilidad en la propiedad y camino (…) Estar vigilantes ante cualquier desprendimiento en el lugar. Colocar una buena rotulación donde se advierte del problema del sector afectado del camino Por parte de la Municipalidad de Puriscal iniciar los procesos de gestión en cuanto a los estudios técnicos para intervenir de carácter urgente el sector afectado, debido al fuerte socavamiento que compromete la integridad del camino además de la propiedad del señor Nombre01. La vivienda hasta la fecha no está comprometida por el proceso de inestabilidad. Estar vigilantes ante cualquier cambio en el terreno por efectos de erosión” (el resaltado no pertenece al original).
Aunado a ello, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal reconocieron que “existen estudios rigurosos que debe realizar este municipio así como el informe CE-OA-2024-12, del especialista en geotécnica, por lo que no es una solución inmediata, se deben realizar demás estudios con la Dirección de Aguas para que esta determine sobre el cuerpo de agua que está presente en la propiedad del recurrente para determinar la viabilidad de obras civiles dentro del derecho de vía una vez se encuentre debidamente presupuestado”; no obstante, tales afirmaciones se realizaron sin concretizar fechas concretas o establecer un plan para la emisión de los estudios requeridos, los cuales necesitan para determinar la ejecución de medidas como: la colocación de muros de contención, la construcción de medidas de seguridad para los transeúntes y la adopción de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, con el agravante de que en la visita realizada el 12 de diciembre de 2024 evidenciaron las afectaciones, sea el terreno socavado y el cuerpo de agua contiguo al talud ocasionado por el derrumbe.
En consecuencia, esta Sala estima que el plazo que ha transcurrido para concretizar las acciones pertinentes para solventar la problemática denunciada es desproporcionado, por cuanto debe tomarse en cuenta que el recurrente ha solicitado la intervención por parte de la Municipalidad accionada desde el 2016; sin embargo, en la actualidad persiste la afectación comprobada tanto por el municipio accionado como por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. De ahí que las acciones que se han ejecutado han sido insuficientes para resolver como en derecho corresponda la denuncia formulada por el recurrente, lo que demuestra una omisión por parte del municipio accionado del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga.
Así las cosas, se acredita la lesión a los derechos fundamentales del amparado, así como de los transeúntes del camino municipal Dirección01 y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Puriscal, con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.
V.Finalmente, respecto a las autoridades de al Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se descarta una infracción a los derechos del tutelado.
VI.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VII.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente asegura que el manejo inadecuado del caudal de agua pluvial que proviene de la calle está provocando graves problemas de erosión en su propiedad -finca inscrita bajo el nro. 416499, ubicada en Mercedes Norte, Puriscal-. Explica, que pese a que presentó la denuncia correspondiente no se ha brindado una solución definitiva a la situación.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra de las autoridades de la Municipalidad de Puriscal. Se ordena a Iris Cristina Arroyo Herrera, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Puriscal, o a quien ejerza ese cargo, que realice las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones necesarias dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que en el plazo máximo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se atiendan las recomendaciones señaladas en el informe técnico nro. CNE-UIAR-INF-0999-2024 del 21 de agosto de 2024, y se adopten las medidas y resoluciones administrativas pertinentes, para realizar cualquier obra que se considere necesaria, en las zonas de riesgo comprobadas. Se advierte a la recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se desestima el recurso. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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