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Res. 00075-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/01/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber orders consolidation of case 24-033482-0007-CO with case 24-027574-0007-CO due to connection, without ruling on the merits.La Sala Constitucional ordena la acumulación del expediente 24-033482-0007-CO al 24-027574-0007-CO por conexidad, sin pronunciamiento sobre el fondo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber consolidates amparo case 24-033482-0007-CO with case 24-027574-0007-CO due to material connection. Both amparos, filed by the same petitioner against the Municipality of Pérez Zeledón, concern the denial of access to documents related to a construction permit granted to a private company within the protection zone of the Barucito River. The first amparo challenged the refusal to provide a copy of the construction permit, while the present one challenges the denial of access to administrative file ADM-0230-24-ACO, opened ex officio by the municipality against the permit holder. The Chamber finds an evident connection between both proceedings, as they revolve around the same underlying issue: the alleged failure of municipal control over a construction project in a riparian protection area and the consequent denial of information to the petitioner. To avoid contradictory rulings, consolidation is ordered without addressing the merits in this decision. The ruling is strictly procedural and does not imply any pronouncement on the alleged violation of fundamental rights, which must be resolved in the consolidated case.La Sala Constitucional acumula el recurso de amparo 24-033482-0007-CO al expediente 24-027574-0007-CO por conexidad material. Ambos amparos, interpuestos por el mismo recurrente contra la Municipalidad de Pérez Zeledón, versan sobre la denegatoria de acceso a documentos relacionados con un permiso de construcción otorgado a una empresa privada en la zona de protección del río Barucito. En el primer amparo se impugnó la negativa a entregar copia del permiso de construcción, mientras que en el presente se reclama la denegatoria de acceso al expediente administrativo ADM-0230-24-ACO, abierto de oficio por la municipalidad contra el administrado. La Sala considera que existe evidente conexidad entre ambos procesos, ya que giran en torno a la misma problemática de fondo: la supuesta omisión de control municipal sobre un proyecto constructivo en área de protección ribereña y la consecuente denegatoria de información al recurrente. Para evitar resoluciones contradictorias, se ordena la acumulación, sin entrar a analizar el fondo del asunto en esta resolución. La decisión es estrictamente procesal y no implica pronunciamiento sobre la violación de derechos fundamentales alegada, la cual deberá ser resuelta en el expediente acumulado.
Key excerptExtracto clave
Given that there is an evident connection between the matters discussed in the amparo proceeding before this Chamber under case number 24-027574-0007-CO and the object of this amparo, since both relate to access to documents linked to a construction project authorized by the respondent municipality in the Barucitos River zone and which, according to the petitioner, have been denied to him; in order to avoid contradictory rulings, this matter is to be consolidated with the indicated amparo. This matter is consolidated with the amparo proceeding before this Chamber under case number 24-027574-0007-CO.Visto que existe una evidente conexidad entre lo discutido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo expediente N° 24-027574-0007-CO y el objeto de este amparo, ya que ambos se encuentran relacionados con el acceso a documentos afines con un proyecto de construcción que la Municipalidad recurrida autorizó en la zona del río Barucitos; y que según el dicho del recurrente le han sido negados; a fin de evitar resoluciones contradictorias, acumúlese este asunto al recurso indicado. Se acumula este asunto al recurso de amparo que se tramita ante esta Sala en el expediente número 24-027574-0007-CO.
Pull quotesCitas destacadas
"a fin de evitar resoluciones contradictorias, acumúlese este asunto al recurso indicado."
"in order to avoid contradictory rulings, this matter is to be consolidated with the indicated amparo."
Considerando II
"a fin de evitar resoluciones contradictorias, acumúlese este asunto al recurso indicado."
Considerando II
"existe una evidente conexidad entre lo discutido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo expediente N° 24-027574-0007-CO y el objeto de este amparo, ya que ambos se encuentran relacionados con el acceso a documentos afines con un proyecto de construcción que la Municipalidad recurrida autorizó en la zona del río Barucitos"
"there is an evident connection between the matters discussed in the amparo proceeding before this Chamber under case number 24-027574-0007-CO and the object of this amparo, since both relate to access to documents linked to a construction project authorized by the respondent municipality in the Barucitos River zone"
Considerando II
"existe una evidente conexidad entre lo discutido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo expediente N° 24-027574-0007-CO y el objeto de este amparo, ya que ambos se encuentran relacionados con el acceso a documentos afines con un proyecto de construcción que la Municipalidad recurrida autorizó en la zona del río Barucitos"
Considerando II
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: January 7, 2025 at 09:20 Case File: 24-033482-0007-CO Type of Matter: Amparo Action SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on January seven, two thousand twenty-five.
Amparo action processed in case file number 24-033482-0007-CO, filed by Nombre173241 , identity card CED132593, against the MUNICIPALITY OF PÉREZ ZELEDÓN.
Whereas:
Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,
Considering:
I.Object of the action. The petitioner states that he already filed another amparo action against the respondent Municipality because he requested a copy of the construction permit granted by the respondent municipality to the company constructing the works within the protection zone of the Barucitos river, which was denied to him and, he provides a series of assessments regarding the underlying problem reported, particularly the lack of control over the actions of the private legal entity. In addition, he alleges that on October 29, 2024, he requested a copy of administrative file No. ADM-0230-24-ACO, and it was denied to him alleging that it is a private matter, even though he is the qualified complainant. He considers that the foregoing violates his fundamental rights. He requests that the action be granted, with the legal consequences.
II.Accumulation of proceedings. Given that there is an evident connection between what is discussed in the amparo action processed before this Chamber under case file No. 24-027574-0007-CO and the object of this amparo, since both are related to access to documents related to a construction project that the respondent Municipality authorized in the Barucitos river area; and which according to the petitioner's statement have been denied to him; in order to avoid contradictory resolutions, this matter is accumulated to the indicated action.
The parties are warned that, if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial)", approved by the Full Court in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
This matter is accumulated to the amparo action processed before this Chamber in case file number 24-027574-0007-CO.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 24-033482-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf1774 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Morenos Street, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 09:41:02.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de enero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-033482-0007-CO, interpuesto por Nombre173241 , cédula de identidad CED132593, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso; optó por solicitar copia del permiso de construcción otorgado por la municipalidad recurrida a la indicada empresa, para el levantamiento de las citadas obras. Lo anterior por ser de su interés averiguar qué caló en el ánimo de los funcionarios municipales para otorgar un permiso de construcción en la Zona de Protección de Ríos, pese a la existencia de la orden expresa emanada de esta Jurisdicción dirigida a todas las autoridades que agotan la vía administrativa, y que debido a ese pronunciamiento la Dirección de Aguas está impedida de otorgar dichos permisos, que sería el instrumento o herramienta que facultaría a cualquier municipalidad a otorgar permisos para construir en la Zonas de Protección de Ríos.
Por ello, el 30 de septiembre de 2024, se apersonó a la municipalidad accionada, al ser las 7:30 horas, donde fue atendido por el guarda de seguridad del sitio y quien lo remitió a la Oficina del Catastro Municipal, donde le explicó a los funcionarios lo que solicitaba, presentándoles la solicitud escrita debidamente autenticada; sin embargo, le respondieron que por órdenes superiores del Departamento de Control Constructivo y de la misma Alcaldía, tienen prohibido entregar copias de los permisos de construcción a personas que no sean parte en dichos permisos, a no ser que medie orden de un juez, dado que los expedientes relacionado con los permisos de construcción son privados; denegándole el acceso al expediente. Acota que dichos funcionarios solo se limitaron a comunicarle que dichos expedientes son privados, no obstante, considera dicha justificación inválida, pues ante una solicitud de información de este tipo, que es un mero permiso de construcción municipal, la municipalidad está en la obligación de facilitar la información solicitada, o por lo menos realizar un análisis de los datos contenidos en el expediente cuya copia se solicitó, y suministrar únicamente los datos de interés público, resguardando los datos personales y sensibles, si es que existen.
Añade que, tampoco tiene la obligación de acreditar cuál es el interés público que persigue con la obtención de la información aludida, ni dichos funcionarios tienen la facultad de colocar en el rango de lo privado un mero permiso de construcción que puede afectar los derechos e intereses de terceros o inclusive de la colectividad en su conjunto, por estar en riesgo los recursos naturales y el ambiente. Arguye que la información solicitada tiene un carácter eminentemente público, pues se trata de un permiso para el levantamiento de obras cuya construcción puede afectar a terceros respecto a los retiros frontales, posteriores y laterales, a la altura de las edificaciones, por poder estar dándosele un uso distinto al permitido, por falta del alineamiento de construcción del MOPT, falta de desfogues de aguas pluviales que puede ocasionar una reacción en cadena respecto a la correcta disposición de las aguas pluviales, falta de la viabilidad ambiental dependiendo de la obra y de su ubicación geográfica, el criterio del MINAE para zonas boscosas, la disponibilidad de agua potable, o la falta de permiso que debe otorgar la Dirección de Aguas del MINAE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 BIS y 33 TER de la Ley Forestal.
Señala que ante la negativa, solo optó por solicitarles a los funcionarios que le recibieran la solicitud escrita (gestión visible en folio 28), que le colocaran el sello de recibido en la segunda copia, y que le notificaran al medio señalado lo que resolvieran respecto a dicha solicitud y así poder recurrir lo resuelto; sin embargo, también se negaron a recibirle la solicitud escrita, aduciendo que para que me iban a recibir algo que no contestarían. Alega que actualmente no tiene claro si los funcionarios municipales fueron descuidados a la hora de otorgar el citado permiso de construcción, o por el contrario lo otorgaron con pleno conocimiento y voluntad de que lo que hacían era antijurídico, pero con independencia de la forma en que lo otorgaron, lo cierto del caso es que ahora que se pone de manifiesto la problemática que está ocasionando tanto la municipalidad recurrida como la empresa Finca La Familia S.A. Refiere que la municipalidad recurrida también está infringiendo el principio de competencia funcional y material de las diferentes instituciones involucradas en el otorgamiento de los diferentes permisos, pues otorgó un permiso para levantar obras que son competencia o de resorte absoluto de la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, conforme a lo establecido en los artículos 33 BIS y 33 TER de la Ley Forestal.
(…)”. En esta ocasión, aporta una serie de apreciaciones al respecto del problema de fondo denunciado, particularmente la falta de control sobre las acciones del sujeto de derecho privado mencionado en el antecedente. Invoca la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente N° 23-002032-0007-CO. Indica que el 29 de octubre de 2024, solicitó copia de expediente administrativo N° ADM-0230-24-ACO, que la jefe del Departamento de Control Constructivo del gobierno local recurrido alega es la causa administrativa que tiene abierta en contra del sujeto de derecho privado para investigar su participación en los hechos denunciados. Acusa que se le denegó el acceso a dicho expediente, alegándose que se trata de un asunto privado, lo que niega y afirma que es el denunciante de los hechos expuestos ante las dependencias recurridas, hechos delictivos contra el ambiente y los recursos naturales y, en especial, contra el recurso hídrico, lo que atañe a todos los ciudadanos del país y, por ello, se le debe tener por apersonado en dicho expediente como denunciante calificado, y no como simple denunciante. Estima que lo expuesto viola sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que, ya interpuso otro recurso de amparo contra la Municipalidad recurrida debido a que solicitó copia del permiso de construcción otorgado por la municipalidad recurrida a la empresa que construye las obras dentro de la zona de protección del río Barucitos, lo cual le fue denegado y, aporta una serie de apreciaciones al respecto del problema de fondo denunciado, particularmente la falta de control sobre las acciones del sujeto de derecho privado. Además, alega que el 29 de octubre de 2024, solicitó copia de expediente administrativo N° ADM-0230-24-ACO, y se le denegó alegándose que se trata de un asunto privado, pese a que él es el denunciante calificado. Estima que lo expuesto viola sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
II.Acumulación de procesos. Visto que existe una evidente conexidad entre lo discutido en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo expediente N° 24-027574-0007-CO y el objeto de este amparo, ya que ambos se encuentran relacionados con el acceso a documentos afines con un proyecto de construcción que la Municipalidad recurrida autorizó en la zona del río Barucitos; y que según el dicho del recurrente le han sido negados; a fin de evitar resoluciones contradictorias, acumúlese este asunto al recurso indicado.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acumula este asunto al recurso de amparo que se tramita ante esta Sala en el expediente número 24-027574-0007-CO.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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