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Res. 37737-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/12/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Tarrazú to solve within six months the stormwater problem affecting the petitioner’s home, but denied the wastewater claim because it had not been presented to the Ministry of Health.La Sala ordenó a la Municipalidad de Tarrazú solucionar en seis meses la problemática de aguas pluviales que afectaba la vivienda de la recurrente, pero rechazó el extremo sobre aguas residuales por no haberse planteado ante el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by an older adult whose home experienced flooding, erosion, and other damage from a deteriorated stormwater drain crossing her property. The Municipality of Tarrazú had detailed knowledge of the problem because it inspected the site and determined in March 2024 that the existing drain should be closed and a new system built to divert the water. Approximately seven months later, however, the municipality had neither performed the work nor demonstrated any steps toward beginning it. The Chamber held that this inaction, given the harm affecting an older adult’s home, violated Articles 41 and 50 of the Constitution. It ordered the mayor to coordinate and adopt the measures necessary to solve the stormwater problem within six months and held the municipality liable for costs and resulting damages. The claim concerning wastewater was denied because that issue had not been reported to the Ministry of Health, the competent authority.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo interpuesto por una adulta mayor cuya vivienda sufría inundaciones, socavación y otros daños derivados de un alcantarillado pluvial deteriorado que atravesaba su propiedad. La Municipalidad de Tarrazú conocía detalladamente el problema, pues había inspeccionado el sitio y determinado en marzo de 2024 que debía clausurarse el alcantarillado existente y construirse uno nuevo para desviar las aguas. Sin embargo, aproximadamente siete meses después no había ejecutado las obras ni acreditado gestiones para iniciarlas. La Sala consideró que esta inacción, ante la afectación de la vivienda de una persona adulta mayor, vulneró los artículos 41 y 50 de la Constitución. Ordenó al alcalde coordinar y adoptar las medidas necesarias para solucionar el problema pluvial en seis meses, y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. Rechazó el reclamo relativo a aguas residuales porque no se había denunciado ante el Ministerio de Salud, autoridad competente.
Key excerptExtracto clave
However, when the action was filed—that is, approximately seven months later—there was no showing that the respondent authority had carried out the referenced works, or even undertaken any step or measure to begin them. Accordingly, considering the harm that the protected party—an older adult—states she is suffering from flooding in her home, the action is granted for violation of Articles 41 and 50 of the Constitution. Therefore, the action is granted as to this issue, under the terms stated in the operative portion of this ruling.Sin embargo, al momento de interposición del recurso -sea, aproximadamente 7 meses después- no se verifica que la autoridad accionada hubiese realizado las obras referidas; ni siquiera alguna gestión o diligencia para iniciar con tales trabajos. De tal manera, en consideración a la afectación que indica estar sufriendo la tutelada (persona adulta mayor) por las inundaciones en su vivienda, se declara con lugar el recurso por la transgresión a los ordinales 41 y 50 constitucionales. Ergo, se declara con lugar el recurso en relación con este extremo, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Pull quotesCitas destacadas
"Sobre el particular, se constata la necesidad de intervención de esta jurisdicción constitucional."
"On this matter, the need for intervention by this constitutional jurisdiction is established."
Considerando V
"Sobre el particular, se constata la necesidad de intervención de esta jurisdicción constitucional."
Considerando V
"La solución al problema es condenar el alcantarillado que atraviesa todas las casas de habitación y direccionarlo por el sector de la calle antigua asturiano a salir a la ruta nacional 226."
"The solution to the problem is to close the drainage system that crosses all the homes and redirect it through the old Asturiano road sector to National Route 226."
Considerando V, informe nro. ATI-100-2024
"La solución al problema es condenar el alcantarillado que atraviesa todas las casas de habitación y direccionarlo por el sector de la calle antigua asturiano a salir a la ruta nacional 226."
Considerando V, informe nro. ATI-100-2024
"Finalmente, si bien en su escrito de interposición la recurrente también hace alusión a un problema de aguas residuales atribuible a vecinos de la localidad, no se desprende que tal situación se haya denunciado ante el Ministerio de Salud, ente rector en dicha materia."
"Finally, although the petitioner also refers in her filing to a wastewater problem attributable to neighbors in the community, it does not appear that this situation was reported to the Ministry of Health, the governing authority in that matter."
Considerando V
"Finalmente, si bien en su escrito de interposición la recurrente también hace alusión a un problema de aguas residuales atribuible a vecinos de la localidad, no se desprende que tal situación se haya denunciado ante el Ministerio de Salud, ente rector en dicha materia."
Considerando V
"Se ordena a Fernando Portuguez Parra, en su condición de alcalde de Tarrazú, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo pertinente, tome las medidas necesarias y gire las órdenes correspondientes dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática relativa a las aguas pluviales acusada por la recurrente, según lo señalado en el informe nro. ATI-100-2024 de 15 de marzo de 2024."
"Fernando Portuguez Parra, in his capacity as mayor of Tarrazú, or whoever holds that office, is ordered to undertake the appropriate coordination, adopt the necessary measures, and issue the corresponding directives within the scope of his authority so that, within SIX MONTHS of notice of this judgment, the stormwater problem reported by the petitioner is resolved as specified in report no. ATI-100-2024 of March 15, 2024."
Por tanto
"Se ordena a Fernando Portuguez Parra, en su condición de alcalde de Tarrazú, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo pertinente, tome las medidas necesarias y gire las órdenes correspondientes dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática relativa a las aguas pluviales acusada por la recurrente, según lo señalado en el informe nro. ATI-100-2024 de 15 de marzo de 2024."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2024037737 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on December twentieth, two thousand twenty-four.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file no. 24-027381- 0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ.
Background:
Justice Alvarado Paniagua authored the opinion; and,
Considerations:
Before analyzing the merits of the case—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment no. 2008-02545 issued at 8:55 on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative-law courts, with certain exceptions, matters involving disputes over whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party’s request—through a final decision or to hear the applicable administrative appeals. This case presents precisely such an exception, as supported by the majority of this Constitutional Court, because it concerns a petition filed by an older adult regarding a flooding problem in her home that has not been addressed within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.
The appellant states that, since 2017, she has reported to the respondent municipality the passage of stormwater through her property, which causes standing water and flooding during heavy rainfall. She maintains that the culverts and pipelines were installed more than 30 years ago and have not been replaced. She emphasizes that on September 10, 2023, she filed a new petition with the respondent authority concerning the aforementioned situation because the problem had worsened; moreover, her daughter, Sheyla Rosales, went to the municipality to explain the situation again. She states that in April 2024, officials of the respondent local government conducted an inspection and determined that certain works were required; nevertheless, by the time she filed this amparo proceeding, the works had not been carried out, and the problem therefore persists.
The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter:
Of significance to the resolution of this matter, it is deemed unproven that the respondent authority carried out the works described in official letter no. ATI-100-2024 to resolve the problem alleged by the petitioner.
In the case at bar, the petitioner states that, since 2017, she has reported to the respondent municipality the passage of stormwater through her property, which causes standing water and flooding during heavy rains. She maintains that the culverts and pipes were installed more than 30 years ago and have not been replaced. She emphasizes that on September 10, 2023, she filed a new request with the respondent authority regarding the aforementioned situation, since the problem had worsened; moreover, her daughter, Sheyla Rosales, went to the municipality to explain the situation again. She states that, in April 2024, officials of the respondent local government conducted an inspection and determined that certain works were necessary; however, when she filed this amparo action (recurso de amparo), they had not been performed, and the problem therefore persists.
The case record establishes that the protected person is an older adult over 70 years of age. By official letter no. ATI-100-2024 of March 15, 2024, the Departamento de Gestión Vial of the respondent local government stated: “An inspection was conducted in the area of the applicant’s residence, and it was confirmed that an existing stormwater sewer carries water from the santa Cecilia area. The sewer is currently experiencing scouring problems and causes neighboring homes to suffer damage from water overflowing from it. The solution to the problem is to seal off the sewer that crosses all the residences and redirect it through the calle antigua asturiano area, discharging onto national route 226. The project requires the construction of a 30-inch sewer in the area shown on the sketch; it will have a length of 180 linear meters, with the corresponding repair of the roadway surface, and must also include the necessary manholes and structural concrete elements.
This project requires ₵28.000.000,00; the report is therefore being sent to the consejo de distrito for the appropriate consideration of funding allocation.” The respondent authority was served with the order admitting this proceeding on October 8, 2024. Furthermore, it has not been established that the respondent authority carried out the works described in official letter no. ATI-100-2024 to resolve the problem alleged by the petitioner.
In this regard, the need for intervention by this constitutional jurisdiction is established.
The record confirms that, at least since March 2024, the respondent authority has had detailed knowledge of the stormwater problem affecting the protected person, since the relevant on-site inspection was conducted and report no. ATI-100-2024 of March 15 of the current year stated: “it was confirmed that an existing stormwater sewer carries water from the santa Cecilia area. The sewer is currently experiencing scouring problems and causes neighboring homes to suffer damage from water overflowing from it.” Likewise, the following solution to the problem was specified: “The solution to the problem is to seal off the sewer that crosses all the residences and redirect it through the calle antigua asturiano area, discharging onto national route 226. The project requires the construction of a 30-inch sewer in the area shown on the sketch; it will have a length of 180 linear meters, with the corresponding repair of the roadway surface, and must also include the necessary manholes and structural concrete elements.” Nevertheless, at the time the action was filed—that is, approximately 7 months later—there was no indication that the respondent authority had performed the referenced works or had even undertaken any action or proceeding to begin such work.
Accordingly, in view of the harm that the protected person (an older adult) states she is suffering as a result of flooding in her home, the action is granted for the violation of Articles 41 and 50 of the Constitution.
Therefore, the action is granted as to this claim, under the terms stated in the operative portion of this judgment.
Finally, although the petitioner also refers in her initial filing to a wastewater problem attributable to local residents, the record does not indicate that this situation was reported to the Ministerio de Salud, the governing authority in that field. Indeed, the action was filed solely against the respondent local government, which likewise notes that, regarding this matter, the petitioner must apply to the aforementioned health authority. Therefore, as to this specific issue, no omission subject to a declaration in this summary proceeding is apparent.
Although I agree with the majority of the Chamber that the action should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement stage should be conducted, due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, since the order requires that, within six months from service of this judgment, the stormwater problem alleged by the petitioner be resolved in accordance with report no. ATI-100-2024 of March 15, 2024. In this context, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, determine liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement stage should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
The parties are hereby advised that, if they submitted any document in paper form, as well as any objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, they must retrieve them from the Court within no more than 30 business days from service of this judgment. The parties are warned that any material not retrieved within that period will be destroyed, in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, and the decision of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.
Por tanto:
The action is partially granted. Fernando Portuguez Parra, in his capacity as mayor of Tarrazú, or whoever holds that office, is ordered to undertake the appropriate coordination, adopt the necessary measures, and issue the corresponding orders within the scope of his authority so that, within SIX MONTHS from service of this judgment, the stormwater problem alleged by the petitioner is resolved in accordance with report no. ATI-100-2024 of March 15, 2024. The respondent authority is warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order issued in an amparo action that they must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause compliance with it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Tarrazú is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the events on which this ruling is based, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the action is denied. Justice Garro Vargas dissents regarding the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. Let notice be given.
Fernando Cruz C.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
CASE FILE N° 24-027381-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 24-027381- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues se está ante una gestión planteada por una persona adulta mayor en relación con una problemática de inundaciones en su vivienda que no ha sido atendida dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
La recurrente manifiesta que desde 2017 ha denunciado ante la municipalidad accionada la situación del paso de aguas pluviales por su propiedad, lo cual provoca estancamientos de agua e inundaciones por las fuertes lluvias. Sostiene que las alcantarillas y tuberías fueron colocadas hace más de 30 años y no han sido reemplazadas. Resalta que el 10 de septiembre de 2023 presentó una nueva gestión ante la autoridad accionada por la situación referida, toda vez que el problema se había agravado; además, su hija, Sheyla Rosales acudió a la municipalidad a exponer nuevamente la situación. Expone que, en abril de 2024, funcionarios del gobierno local accionado efectuaron una inspección y determinaron la necesidad de realizar determinadas obras; empero, al momento en que acude en amparo no se había realizado, por lo que continúa la problemática.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
De importancia para la resolución de este asunto, se estima como no demostrado que la autoridad accionada hubiese realizado las obras descritas en el oficio nro. ATI-100-2024 para resolver la problemática acusada por la accionante.
En el sub lite, la recurrente manifiesta que desde 2017 ha denunciado ante la municipalidad accionada la situación del paso de aguas pluviales por su propiedad, lo cual provoca estancamientos de agua e inundaciones por las fuertes lluvias. Sostiene que las alcantarillas y tuberías fueron colocadas hace más de 30 años y no han sido reemplazadas. Resalta que el 10 de septiembre de 2023 presentó una nueva gestión ante la autoridad accionada por la situación referida, toda vez que el problema se había agravado; además, su hija, Sheyla Rosales acudió a la municipalidad a exponer nuevamente la situación. Expone que, en abril de 2024, funcionarios del gobierno local accionado efectuaron una inspección y determinaron la necesidad de realizar determinadas obras; empero, al momento en que acude en amparo no se había realizado, por lo que continúa la problemática.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la amparada es una persona adulta mayor de 70 años. Por medio del oficio nro. ATI-100-2024 de 15 de marzo de 2024, el Departamento de Gestión Vial del gobierno local accionado detalló: “Se realiza inspección en el sector de la casa de habitación de la solicitante y se verifica que se encuentra un alcantarillado existente de aguas pluviales provenientes del sector de santa Cecilia. El alcantarillado presenta problemas de socavación actualmente y provoca que las casas de los vecinos sufran daños por el agua que se sale del mismo. La solución al problema es condenar el alcantarillado que atraviesa todas las casas de habitación y direccionarlo por el sector de la calle antigua asturiano a salir a la ruta nacional 226. Para el proyecto se debe de realizar un alcantarillado de 30 pulgadas en el sector indicado en el croquis; el mismo tiene una longitud de 180 metros lineales con la respectiva reparación de la superficie de ruedo y también incluir cajas de registro necesarias y figuras en concreto estructural.
Para poder realizar este proyecto se necesitan ₵28.000.000,00; por lo que se envía el informe al consejo de distrito para el debido estudio de asignación de recursos.”. La autoridad accionada fue notificada de la resolución de curso de este proceso el 8 de octubre de 2024. Por otra parte, no se tiene por demostrado que la autoridad accionada hubiese realizado las obras descritas en el oficio nro. ATI-100-2024 para resolver la problemática acusada por la accionante.
Sobre el particular, se constata la necesidad de intervención de esta jurisdicción constitucional.
Al respecto, se verifica que, al menos desde marzo de 2024, la autoridad accionada conoce en detalle la problemática de aguas pluviales que afecta a la tutelada, pues se realizó la respectiva inspección en el sitio y a través del informe nro. ATI-100-2024 de 15 de marzo del año en curso, se consignó: “se verifica que se encuentra un alcantarillado existente de aguas pluviales provenientes del sector de santa Cecilia. El alcantarillado presenta problemas de socavación actualmente y provoca que las casas de los vecinos sufran daños por el agua que se sale del mismo.”. Asimismo, como solución al problema se indicó: “La solución al problema es condenar el alcantarillado que atraviesa todas las casas de habitación y direccionarlo por el sector de la calle antigua asturiano a salir a la ruta nacional 226. Para el proyecto se debe de realizar un alcantarillado de 30 pulgadas en el sector indicado en el croquis; el mismo tiene una longitud de 180 metros lineales con la respectiva reparación de la superficie de ruedo y también incluir cajas de registro necesarias y figuras en concreto estructural.”.
Sin embargo, al momento de interposición del recurso -sea, aproximadamente 7 meses después- no se verifica que la autoridad accionada hubiese realizado las obras referidas; ni siquiera alguna gestión o diligencia para iniciar con tales trabajos.
De tal manera, en consideración a la afectación que indica estar sufriendo la tutelada (persona adulta mayor) por las inundaciones en su vivienda, se declara con lugar el recurso por la transgresión a los ordinales 41 y 50 constitucionales.
Ergo, se declara con lugar el recurso en relación con este extremo, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Finalmente, si bien en su escrito de interposición la recurrente también hace alusión a un problema de aguas residuales atribuible a vecinos de la localidad, no se desprende que tal situación se haya denunciado ante el Ministerio de Salud, ente rector en dicha materia. En tal sentido, incluso el recurso es interpuesto únicamente en contra del gobierno local accionado, quien también advierte que sobre tal aspecto deberá la accionante acudir ante la autoridad sanitaria referida. Ergo, respecto de este punto en particular no se observa omisión alguna susceptible de ser declarada en esta vía sumaria.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso, puesto que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ordena solucionar la problemática relativa a las aguas pluviales acusada por la recurrente, según lo señalado en el informe nro. ATI-100-2024 de 15 de marzo de 2024. En este contexto, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Fernando Portuguez Parra, en su condición de alcalde de Tarrazú, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo pertinente, tome las medidas necesarias y gire las órdenes correspondientes dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática relativa a las aguas pluviales acusada por la recurrente, según lo señalado en el informe nro. ATI-100-2024 de 15 de marzo de 2024. Se le advierte a la autoridad recurridas que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Tarrazú al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
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