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Res. 04023-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo for violation of the right of petition and access to public information, ordering the Minister of Environment and Energy to respond to the petitioner's requests within five days.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo por violación del derecho de petición y acceso a la información pública, ordenando al Ministro de Ambiente y Energía responder las gestiones del recurrente en un plazo de cinco días.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo action against the Ministry of Environment and Energy (MINAE) for failing to respond to two information requests filed by a citizen on August 15 and October 20, 2023. The requests sought details on actions taken by MINAE to comply with a Sala Primera ruling that declared the hammerhead shark endangered and ordered its protection, including a ban on incidental fishing. The petitioner also asked about the application of the Wildlife Conservation Law and Biodiversity Law to protect threatened marine species. The Chamber finds that the authority did not reply within a reasonable time—three months for the first request and over a month for the second—violating the constitutional rights of petition and access to public information under Articles 27 and 30 of the Political Constitution. Although the minister confirmed the email addresses were official channels for receiving requests, he did not prove a response was given. The amparo is granted, and the minister is ordered to respond within five days.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por la falta de respuesta a dos solicitudes de información presentadas por un ciudadano. Las gestiones, fechadas el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023, requerían detalles sobre las acciones emprendidas por el MINAE en cumplimiento de una sentencia de la Sala Primera que declaró al tiburón martillo en peligro de extinción y ordenó su protección, incluyendo la prohibición de pesca incidental. También se solicitó información sobre la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad para proteger especies marinas amenazadas. La Sala constata que la autoridad recurrida no contestó las gestiones en un plazo razonable —tres meses para la primera y más de un mes para la segunda— configurando una violación del derecho de petición y acceso a la información pública amparados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Aunque el ministro informa que los correos electrónicos utilizados son los canales oficiales, no acredita haber respondido. La Sala declara con lugar el recurso y ordena al ministro responder en el plazo de cinco días.
Key excerptExtracto clave
Under this state of affairs, this Court determines that, since the filing of the requests in question —on August 15 and October 20, 2023— three months and more than one month have elapsed, respectively, without a response to the petitioner's requests, which in this Chamber's view constitutes an excessive period to respond to the amparo petitioner's requests, an omission that violates the right of petition and timely response, and the right of access to public information, enshrined in Articles 27 and 30 of the Political Constitution.Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal determina que, desde la presentación de la gestiones en cuestión -el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023- han transcurrido, respectivamente, en cuanto a la primera tres meses y de la segunda más de un mes, sin que se le haya dado respuesta a las solicitudes del recurrente, lo cual a criterio de esta Sala resulta un plazo excesivo para dar respuesta a las gestiones del amparado, omisión que violenta el derecho de petición y pronta respuesta, y el derecho de acceso a la información pública, consagrados en el artículo 27 y 30 de la Constitución Política.
Pull quotesCitas destacadas
"omisión que violenta el derecho de petición y pronta respuesta, y el derecho de acceso a la información pública, consagrados en el artículo 27 y 30 de la Constitución Política."
"omission that violates the right of petition and timely response, and the right of access to public information, enshrined in Articles 27 and 30 of the Political Constitution."
Considerando IV
"omisión que violenta el derecho de petición y pronta respuesta, y el derecho de acceso a la información pública, consagrados en el artículo 27 y 30 de la Constitución Política."
Considerando IV
"no se refirió si contestó las gestiones planteadas por el petente."
"he did not state whether he answered the requests made by the petitioner."
Considerando IV
"no se refirió si contestó las gestiones planteadas por el petente."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Hecho probado: Único. Que la autoridad recurrida haya contestado las gestiones planteadas por el recurrente el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023.
IV.On the specific case. In the case under study, after analyzing the evidentiary elements provided and the report rendered under oath by the respondent authority, with timely warning of the consequences provided in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it has been accredited that on August 15, 2023, the petitioner sent to the electronic address [email protected], with a copy to [email protected], a request via note No. MWI-07-2023 of August 16, 2023, addressed to the Minister of Environment and Energy, in which they required the following: "information on the actions that your ministry has undertaken in compliance with the judgment of the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Exp. 17-008322-1027-CA; Res. 000912F-S1-2023, June 21, 2023), in particular regarding the declaration of absolute nullity of act AJDIP/290-2017 of July 13, 2017, and the application of the Ley de Conservación de Vida Silvestre and the Ley de Biodiversidad to provide effective protection to threatened marine species declared as such by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)".
Subsequently, that on October 20, 2023, they reiterated the request sent on August 15, 2023, via note No.
MWI-11-23 and, additionally, requested the following: “report on the actions taken to prevent the incidental catch of hammerhead shark, in compliance with the order of Sala I”.
In view of the foregoing, a hearing was granted to the Minister of Environment and Energy, who, although reporting that the email addresses to which the petitioner sent the information requests are those designated as official mechanisms for receiving user submissions, did not, in fact, address whether he responded to the submissions filed by the petitioner.
Under this state of affairs, this Court determines that, since the filing of the submissions in question —on August 15 and October 20, 2023— three months have elapsed for the first, and more than one month for the second, without any response having been given to the petitioner’s requests. In the opinion of this Chamber, this constitutes an excessive period for responding to the submissions of the amparo petitioner, an omission that violates the right to petition and to a prompt response, and the right of access to public information, enshrined in articles 27 and 30 of the Political Constitution. By virtue of the foregoing, the amparo petition is granted under the terms set forth in the operative part of this judgment.
V.Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any document in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The amparo petition is declared with merit. Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent orders within the scope of his authority so that, within FIVE DAYS counted from the notification of this judgment, a response is given to the submissions filed by the petitioner on August 15 and October 20, 2023, and communicated to the address indicated for that purpose. The foregoing, safeguarding for such purposes sensitive or confidential data, if any, in accordance with the Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Law No. 8968). The respondent party, or whoever holds their office, is warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and fails to comply with it or fails to cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment of the administrative contentious jurisdiction. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que el 15 de agosto de 2023 remitió a la dirección electrónica [email protected], con copia a [email protected], una gestión mediante nota No. MWI-07-2023 del 16 de agosto de 2023, dirigida al ministro de Ambiente y Energía, en la cual requirió lo siguiente: “información sobre las acciones que ha emprendido su cartera en cumplimiento de lo sentencia de la Sala Primera de la Corte Supremo de Justicia (Exp. 17-008322-1027-CA; Res. 000912F-S1-2023, 21 de junio 2023), en particular lo que se refiere a lo declaratoria de nulidad absoluta del acto AJDIP/290-2017 del 13 de julio del 2017, y la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad para brindar protección efectiva a especies marinas amenazadas declaradas como tal por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)”. Agrega que, al no tenerse confirmación de recibido por parte del recurrido, el 20 de octubre de 2023 se reiteró la gestión por medio de la nota No. MWI-11-23 y, además, se solicitó lo siguiente: “informe sobre sobre las acciones realizadas para evitar la pesca incidental de tiburón martillo, en acatamiento de la orden de la Sala I”. Acusa que, al momento de interposición de este recurso, no ha recibo respuesta a su gestión, por lo que estima lesionados derechos sus fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único. Que la autoridad recurrida haya contestado las gestiones planteadas por el recurrente el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023.
IV.Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado el 15 de agosto de 2023, el recurrente remitió a la dirección electrónica [email protected], con copia a [email protected], una gestión mediante nota No. MWI-07-2023 del 16 de agosto de 2023, dirigida al ministro de Ambiente y Energía, en la cual requirió lo siguiente: “información sobre las acciones que ha emprendido su cartera en cumplimiento de lo sentencia de la Sala Primera de la Corte Supremo de Justicia (Exp. 17-008322-1027-CA; Res. 000912F-S1-2023, 21 de junio 2023), en particular lo que se refiere a lo declaratoria de nulidad absoluta del acto AJDIP/290-2017 del 13 de julio del 2017, y la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad para brindar protección efectiva a especies marinas amenazadas declaradas como tal por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)”.
Posteriormente, que el 20 de octubre de 2023, reiteró la gestión enviada el 15 de agosto de 2023, por medio de la nota No. MWI-11-23 y, además, solicitó lo siguiente: “informe sobre sobre las acciones realizadas para evitar la pesca incidental de tiburón martillo, en acatamiento de la orden de la Sala I”.
En vista de lo anterior, se confirió audiencia al ministro de Ambiente y Energía, quien si bien informa que los correos electrónicos a los cuales el recurrente remitió las solicitudes de información, son los previstos como mecanismos oficiales para la recepción de gestiones de los usuarios, lo cierto es que no se refirió si contestó las gestiones planteadas por el petente.
Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal determina que, desde la presentación de la gestiones en cuestión -el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023- han transcurrido, respectivamente, en cuanto a la primera tres meses y de la segunda más de un mes, sin que se le haya dado respuesta a las solicitudes del recurrente, lo cual a criterio de esta Sala resulta un plazo excesivo para dar respuesta a las gestiones del amparado, omisión que violenta el derecho de petición y pronta respuesta, y el derecho de acceso a la información pública, consagrados en el artículo 27 y 30 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, se acoge el recurso en los términos que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, se dé respuesta a las gestiones planteadas por el recurrente el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023 y la comunique al medio señalado al efecto. Lo anterior, salvaguardando para tales efectos los datos sensibles o confidenciales, en caso de haberlos, de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley No. 8968). Se advierte a la parte recurrida, o a quien ocupe su cargo, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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