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Res. 34756-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2024

AyA Must Ensure Continuous and Sufficient Water in ZapoteAyA debe garantizar agua continua y suficiente en Zapote

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered AyA to provide sufficient drinking water immediately whenever Zapote outages exceed six hours and to establish efficient, effective, and continuous service within eighteen months.La Sala ordenó a AyA garantizar de inmediato agua diaria y suficiente cuando los cortes en Zapote superen seis horas y restablecer un servicio eficiente, eficaz y continuo dentro de dieciocho meses.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo concerning prolonged interruptions of the drinking-water supply in Zapote. Although AyA attributed the outages to intense rainfall, high turbidity, obstructions at the Tiribí River intake, and low levels in the Curridabat tanks, the Chamber found a structural problem involving inadequate planning, failure to execute projects, and internal institutional coordination failures. It held that these conditions violated the human right of access to drinking water recognized by Article 50 of the Constitution, which requires a continuous and sufficient supply for personal and domestic uses. The Chamber ordered AyA officials to ensure immediately that residents receive sufficient drinking water every day to meet basic needs whenever an interruption lasts longer than six hours. It also gave the institution eighteen months to implement the measures required to provide Zapote with an efficient, effective, and continuous water service. AyA was further ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por las interrupciones prolongadas del suministro de agua potable en Zapote. Aunque AyA atribuyó los cortes a lluvias intensas, alta turbiedad, obstrucciones en la toma del río Tiribí y bajos niveles en los tanques de Curridabat, la Sala concluyó que existía un problema estructural relacionado con planificación inadecuada, falta de ejecución de proyectos y descoordinación institucional. Consideró vulnerado el derecho humano de acceso al agua potable reconocido por el artículo 50 constitucional, que exige disponibilidad continua y suficiente para usos personales y domésticos. Ordenó a las autoridades de AyA garantizar inmediatamente agua diaria y suficiente para las necesidades básicas cuando las interrupciones superen seis horas. Además, les concedió dieciocho meses para implementar las medidas necesarias a fin de prestar el servicio en Zapote de manera eficiente, eficaz y continua. También condenó al instituto al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, in this case the violation of the fundamental right of access to drinking water is evident, particularly considering that Article 50 of the Political Constitution provides that “Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water as a good essential to life,” and that General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights established that “The human right to water is the right of everyone to have sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic use,” whose characteristics are: (i) quality; (ii) accessibility; and (iii) availability, which means that “The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.” In sum, the appeal is granted. IX. CONCLUSION. Under these circumstances, the amparo is well-founded, with the consequences specified in the operative part of this judgment. The appeal is granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President, and Alejandro Calderón Acuña, in his capacity as Deputy Manager of GAM Systems Management, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate what is necessary and carry out all actions within their authority so that: (i) IMMEDIATELY, a daily and sufficient drinking-water supply is guaranteed to meet the basic needs of the population of the Zapote community whenever the service interruption lasts longer than six hours; and (ii) within EIGHTEEN MONTHS from notice of this ruling, the measures required to provide the population of the Zapote community with drinking water efficiently, effectively, and continuously are implemented.De este modo, en la especie resulta evidente la conculcación del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50, de la Constitución Política, dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que, en la Observación General N° 15, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”. En suma, se declara con lugar el recurso. IX.- CONCLUSIÓN. Bajo este orden de circunstancias, el recurso de amparo deviene procedente, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo y a Alejandro Calderón Acuña, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de la comunidad de Zapote, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a seis horas; y ii) dentro del PLAZO DE DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de la comunidad de Zapote se preste de forma eficiente, eficaz y continua.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, en el caso concreto queda en evidencia que existe un problema estructural de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados CAA que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes del sector de Zapote."

    "Thus, in this case it is evident that there is a structural problem within the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers that has impaired the provision of drinking-water service to the detriment of residents of the Zapote area."

    Considerando VII

  • "Así las cosas, en el caso concreto queda en evidencia que existe un problema estructural de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados CAA que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes del sector de Zapote."

    Considerando VII

  • "No puede obviarse que en el caso concreto ha quedado demostrado que el Instituto recurrido adolece de una inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno."

    "It cannot be overlooked that this case has demonstrated that the respondent institution suffers from inadequate planning, failure to execute projects, and internal coordination failures."

    Considerando VIII

  • "No puede obviarse que en el caso concreto ha quedado demostrado que el Instituto recurrido adolece de una inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno."

    Considerando VIII

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    "The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    Por tanto

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Procedural marks

Document Review Case: 24-027367-0007-CO Decision No. 2024034756 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on the twenty-second of November, two thousand twenty-four.

Writ of amparo (recurso de amparo) processed under expediente N° 24-027367-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card N° [Valor 001], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

FINDINGS OF FACT:

  1. 1In a brief submitted to the Secretariat of the Chamber and added to the case file on 1 de octubre de 2024, the petitioner filed a writ of amparo against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. She explains that she is a resident of Zapote and challenges the potable-water rationing carried out in the various cantons. She states that the circumstances causing this problem are understandable; however, recently, in the canton where she lives, the service interruptions have resulted from situations that could be addressed in a manner less disruptive to the population, because they are not due to force majeure (fuerza mayor) or an act of God (caso fortuito), but rather to the filling of the potable-water tank. She complains that the service has been interrupted almost every day for more than six hours a day, sometimes for as many as eight hours, or even for the entire day, which is harmful even to health, since the canton has a vulnerable population, including older adults and children.She adds that the service is interrupted at the times when most workers arrive home, and household tasks cannot be performed because of the lack of supply. She states that the recent interruptions have been carried out to fill the tank and therefore requests that the Institution implement a remedial plan so that the population is not affected for more than six hours a day, and that those hours not coincide with the times needed to perform the minimum household tasks necessary for daily life and hygiene; since it is difficult for most people to collect or store enough water to meet their needs for more than six hours a day. She requests that the tank be filled during hours of lower consumption, rather than during the hours when people consume the most water. She asks that consideration be given to the fact that many children leave educational institutions at the times when the service is interrupted.
  2. 2By decision issued at 14:10 hours on 7 de octubre de 2024, the petitioner was ordered to cure deficiencies in her filing (prevención).
  3. 3By decision issued at 15:09 hours on 10 de octubre de 2024, the proceeding was admitted and a hearing was granted to the Executive President and the Deputy Manager for GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
  4. 4In a brief submitted to the Secretariat of the Chamber and added to the case file on 10 de octubre de 2024, the petitioner stated: “…I submit EVIDENCE TO ASSIST IN REACHING A DECISION (PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER), which shows that the respondent Institute gives notice 15 minutes before it will interrupt water service for 5 hours for the same reason: filling the tank. At this time (5 pm), many of us are only just arriving home, without having had an opportunity to collect enough water to last us for 5 hours, and we arrive unable to attend to our basic hygiene and household needs because of AyA’s extremely poor management and planning regarding these interruptions.”
  5. 5Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports the following regarding the alleged facts:

“I.- REGARDING THE FACTS ALLEGED BY THE PETITIONER With respect to the situation underlying the amparo action brought by [Nombre 001] against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, based on the email [...] from the petitioner [Nombre 001], dated 11 de octubre del 2024; the technical reports prepared by Carlos Camacho Soto, an official of the UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM, through MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705, dated 14 de octubre del 2024, and the attached report entitled “Report in Response to Writ of Amparo N°24-027367-0007-CO”; Alejandra Peraza Mungía, an official of the UEN Servicio al Cliente Zona 1GAM, through MEMORANDO No.UEN-SCZ1-GAM-2024-00909, dated 14 de octubre del 2024; and engineer Marcos Arce Solano, an official of the Macro Zona Este GAM, through MEMORANDO No.SG-GSGAM-MZESTE-2024-00970, dated 14 de octubre del 2024, all of which are attached as evidence supporting this report, as well as the scope of the applicable rule contained in the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA and the Technical Regulation: “Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewer, and Fire-Hydrant Services (Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes) (AR-RT-SUMAAH-2023),” it has been duly demonstrated that:

1. The Zapote sector, where the petitioner resides, is supplied by the Planta Potabilizadora de Tres Ríos, which, during the months of September and October of this year, experienced a series of events that affected the plant’s production because of the poor quality of raw water from the Tiribi source, resulting from the heavy rainfall experienced. When production at the Planta Potabilizadora de Tres Ríos decreased, the levels in the Curridabat tanks supplying the Zapote sectors were affected, especially during the afternoon. Nevertheless, potable-water service was provided daily in the Zapote area, as shown by the pressure records in item 1 of the evidence accompanying this report (See report attached to MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

2. The petitioner requests that the tank be filled during hours of lower consumption rather than during the hours when people consume the most water. She asks that consideration be given to the fact that many children leave educational institutions at the times when the service is interrupted. In this regard, it is important to explain to the petitioner that the interruptions occurring in this sector have been unplanned interruptions (suspensiones imprevistas); that is, disruptions to the aqueduct arise suddenly, and a bulletin is therefore issued to alert users that a situation has arisen and is being addressed, as well as to provide the estimated hours during which service is expected to be affected, within the time established by the regulations currently in force. The unplanned interruptions in this sector are indeed related to acts of God or force majeure, because of the unexpected shutdowns of the production sources at the Tiribi intake, resulting from the heavy rainfall, which have caused low levels in the Curridabat tank.

In particular, these situations have occurred since September, although not continuously, and are directly associated with the rainy season, whose dynamics are more complex than those of the dry season. Paradoxically, there is more water because of the rain, but turbidity (turbiedad)—dirt present in the captured water—increases to levels at which the water cannot be made potable. The flow produced must therefore be reduced to increase the hydraulic treatment time, or operations must be suspended entirely while the turbidity level decreases. The intakes located in the rivers may also become obstructed; when it rains, runoff (escorrentía) occurs and carries materials such as stones, branches, leaves, and refuse—in addition to increasing turbidity—which become trapped in the intake screens. To clean these intake screens, it is necessary to wait until the river returns to its normal level so that personnel can enter safely.

When rainfall is extremely heavy, rivers often leave large amounts of debris in the intake works. During these last two months, September and October, the rains—as is unfortunately becoming increasingly common—have been intense and short-lived, causing more sediment to be carried along because river surges (crecidas), or flash floods (cabezas de agua), occur, and the sand transported by the water has a significant impact on the raw water. The petitioner confuses the facts when she states that the Institution deliberately shuts off the tanks to raise their levels, when in fact the low levels in those tanks have been caused by weather conditions at the locations of the sources supplying the system, resulting in a lack of supply to the sector, without the Institution being able to control these weather events or predict when they will occur (See report attached to MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

3. The petitioner did not provide the service number, or NIS, in her amparo action. Nevertheless, to verify the supply conditions in the specific area of Zapote where [Nombre 001]’s service is located, she was contacted by email at [...] and stated that her service corresponds to NIS [Valor 002], located in the sector known as El Jardín. Regarding this particular sector, it must be noted that it is the most critical supply point within the operating area of the Curridabat tanks because it is the area at the highest elevation (cota), which means that it experiences the greatest disruptions. The pressure records from the equipment installed in El Jardín show that service disruption events did in fact occur during the period from 01 de setiembre to 13 de octubre del 2024 (See report attached to MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

4. To resolve the problem in El Jardín, an analysis was conducted, and it is proposed that the operating area be changed to the Sabanilla tank area, thereby converting El Jardín from a high-elevation area into a low-elevation area within the new operating area. During October, the field inspection and survey stage is expected to be completed in order to isolate the El Jardín area and ensure that, once the interconnection to the new system is completed, the pressure is not diverted to other sectors. The interconnections are scheduled to be carried out during the first quarter of 2025, as coordinated with the Dirección de Ejecución de Proyectos GAM, because of prior commitments involving work currently under way. It is important to note that potable-water service is provided daily in the area, and the instances when pressure falls to zero are isolated and occur on nonconsecutive days. (See report attached to MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

5. According to statements made by the Zapote community representatives at a meeting held on Monday, 18 de marzo del 2024, which included residents of El Jardín, the distribution of potable water by tanker trucks is not an alternative for them, and they did not accept it, as may be read on page 4 of the minutes:

“The community representatives present state that placing water-storage tanks at strategic points is not an alternative for them, much less distributing water by tanker trucks.” Therefore, distribution of water by tanker trucks was not provided as an alternative means of supply. Nevertheless, it must be noted that the decision made by the community representatives does not preclude providing a user with the location of the tanker trucks upon request. By calling the toll-free customer-service line 800-REPORTE (800-7376783) and providing the service number (NIS), the agent can provide the location of the nearest unit. (MEMORANDO No.SG-GSGAM-MZESTE-2024-00970 del 14 de octubre del 2024) (See report MEMORANDO No.UEN-SCZ1-GAM-2024-00909 del 14 de octubre del 2024).

6. Information concerning interruptions to the drinking-water service is issued by the Centro de Control Operacional, which communicates the data to the Servicio al Cliente area by means of a bulletin for notification to users. This information remains available for users to consult 24 hours a day, every day of the year, through the institutional website, the Servicios AyA mobile application, and Facebook stories. During the period from 19 de agosto al 10 de octubre de 2024, 23 reports were generated through the Servicios AyA App for the district of Zapote in San José, in order to provide information regarding water shortages and service interruptions. According to a query conducted in the Customer Interaction Registration system (CRM), no reports were identified from the appellant (recurrente) concerning a lack of water or a request for delivery by tanker truck. It is important to note that, through the various service channels made available by AyA, users may inquire whether any water-shortage notice has been issued for the area of interest, in which case the service agent may provide the available information concerning the interruption.

Likewise, if no information exists regarding the water shortage, the service agent records the user’s information and generates a Report of Water Shortage Throughout the Entire Area (No Bulletin). That report is forwarded to the operational area for appropriate handling. Users may also obtain the location of tanker trucks by calling the toll-free customer-service line 800-REPORTE (800-7376783); using the service number (NIS), the agent can provide the location of the nearest unit. The disruptions that have occurred were duly communicated in accordance with the regulations in force, particularly in cases where they could not be predicted and consequently were not scheduled (See report MEMORANDO No.UEN-SCZ1-GAM-2024-00909 del 14 de octubre del 2024).

7. The events have now ceased and, consequently, the water supply in the area is continuous. It was also shown, based on pressure records, that service was available in the area every day and that the disruption occurred at specific times, primarily during the afternoon. Drinking-water service is provided in the area daily, and the instances in which pressure reaches zero occur only at specific times on nonconsecutive days. (See report attached to MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

  1. 1APPLICABLE REGULATIONS

Articles 7, 9,12 and 97 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, published in the Diario Oficial La Gaceta Digital N°27, Alcance N°29, martes 09 de febrero, 2021. Articles 6, 7, 8, 35, 64, 66,67,69 82,85,86,87,88,89 and 90 of the Technical Regulation: “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)”, Alcance N°74 de La Gaceta N°67, del 17 de abril del 2024.

  1. 2CONCLUSIONS

In view of the foregoing, it must be clearly understood that AyA’s actions are subject to the Principle of Legality (Principio de Legalidad) enshrined in Article 11 of our Constitution and the Ley General de la Administración Pública; this principle requires the entire Public Administration to act in accordance with the legal system, as well as with the unequivocal rules of science and technology supported by Article 16 of the Ley General de la Administración Pública and the scope regulated in Articles 7, 9,12 and 97 of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, and Articles 6, 7, 8, 35, 64, 66,67,69 82,85,86,87,88,89 and 90 of the Technical Regulation: “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)”.

Accordingly, it is important to conclude that the Sala Constitucional has found no violations of citizens’ fundamental rights in cases analogous to the present one in which, although the institution has acknowledged the existence of periods when drinking-water service was interrupted, it has also been demonstrated that those interruptions did not arise from capricious, arbitrary, or unfounded conduct by the institution, but rather were due to force majeure (fuerza mayor) or a fortuitous event (caso fortuito) beyond our control, as occurs with unexpected suspensions caused by the Tiribi intake going out of operation as a result of heavy rains, which have led to low levels in the Curridabat tank. It is reiterated that during the rainy season, despite the availability of water from rainfall, turbidity levels (turbiedad)—dirt present in the collected water—may rise to values at which the water cannot be made potable.

The flow produced must therefore be reduced to increase the hydraulic treatment time, or operations must be suspended entirely until the turbidity level decreases. The intake structures located in rivers may also become obstructed; when it rains, runoff carries materials such as stones, branches, leaves, and garbage—as well as increasing turbidity—which become trapped in the intake screens. To clean these intake screens, it is necessary to wait until the river returns to its normal level so that personnel can enter safely. During these past two months, the rains, as is unfortunately becoming increasingly common, have been intense and brief, causing more sediment to be carried along because river surges (cabezas de agua) occur; the sand transported by the water has a significant impact on the raw water. It must be made clear that AyA responded immediately to all these situations to ensure the water supply for the population of Zapote through the system itself, and that they were duly communicated in accordance with the regulations in force, particularly in cases where the disruptions could not be predicted.

It is important to note that drinking-water service is provided in the area daily and that the instances in which pressure reaches zero occur only at specific times and on nonconsecutive days. Finally, to solve the problem in El Jardín, an analysis was conducted and it was proposed that the operating area be changed to the Sabanilla tank area, thereby converting this sector from a high zone to a low zone within the new operating area. During the month of October, the field-inspection and surveying stage for isolating the El Jardín area is expected to be completed, so as to ensure that when the interconnection to the new system is made, the pressure is not diverted to other sectors. The interconnections are scheduled to be completed during the first quarter of 2025, as coordinated with the Dirección de Ejecución de Proyectos GAM. Regarding this matter, I respectfully cite the following decisions issued by your constitutional authority:

Judgment No. 2024008091 of nine twenty a.m. on 22 de marzo de 2024.

Judgment No. 2024005590 of nine twenty a.m. on 01 de marzo de 2024.

Judgment No. 2024005601 of nine twenty a.m. on 01 de marzo de 2024.

Judgment No. 2024006303 of nine fifteen a.m. on 08 de marzo de2024.

- Judgment No .2020015195 of nine fourteen a.m. on 14 de agosto del 2020.

- Judgment No. 2020019342 of nine twenty a.m. on 9 de octubre del 2020.

- Judgment No. 2021017945 of nine twenty a.m. on 13 de agosto del 2021”.

In view of the considerations set forth above, it requests that the appeal (recurso) be denied.

  1. 6Alejandro Calderón Acuña, in his capacity as Subgerente de Gestión de Sistemas GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports in terms similar to those of the Presidente Ejecutivo of that institution.
  2. 7The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado drafted the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant states that she is a resident of Zapote and objects to the drinking-water rationing carried out by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sometimes for as long as eight hours. She explains that the suspensions are not caused by force majeure or a fortuitous event, but rather are implemented to replenish the drinking-water tank at times that have the greatest impact on people—when they return home—and that they affect older adults and children.

II. PROVEN FACTS (HECHOS PROBADOS)

For purposes of deciding this appeal, the following relevant facts are deemed duly established:

In report N° DFOE-AE-AI-00008-2018, “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICE TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated: “(…) 3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters relating to the provision of the country’s drinking-water service in its capacity as the service operator, governing authority, and delegating authority. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, overseeing, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems so that service delivery meets the standards of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equal treatment of service recipients. 3.2.

Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service delivery to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, from an ethnically and culturally sensitive perspective, this situation demonstrates insufficient progress in implementing sound practices for the administration, operation, maintenance, and development of water-supply systems to ensure their sustainability in providing drinking-water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found creates conditions conducive to poverty and harm to health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s conditions of vulnerability.

Improving quality is therefore important because this is an essential service for these communities and because the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration must be protected (…)” (see expediente N° 24-012146-0007-CO, admitted ad effectum videndi et probandi).

By means of official letter N° IN-0042-IA-2023 dated 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by ARESEP, it was concluded: (…) regarding the financial equilibrium (equilibrio financiero) of the water-supply service (servicio de acueducto), although the liquidity necessary to provide the service is currently available, in the medium term it will be severely compromised, given the directives implemented by AyA to use the cash flows from depreciation expense and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment-project initiatives whose grace periods (time allowed to construct the works) have expired, thereby beginning to generate a financial expense even though, to date, no solution to users’ needs is available (absence of a project).

Additionally, the financial equilibrium of a public service (servicio público) must reflect the result of efficient and effective management of investments and of the economic costs and expenses incurred in complying with the quality standards and regulations previously established for the provision of the water-supply service. In the case under review, the existence of 57% potable-water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns on capital works due to (sic) schedule slippages throughout the project’s entire value chain attributable to the administration, 80% of meters under-recording consumption, the absence of records on large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees or safeguards for the committed public funds, the absence of institutional planning aimed at replacing assets whose useful lives have expired, the presence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors, support the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…) It is important to note that the return-for-development cash flow (flujo de rédito para el desarrollo) is intended to meet investment needs and repay the financial obligations (interest expense) undertaken by the provider to finance its infrastructure-project portfolio.

In this regard, the lack of complete information validating and enabling the traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the period 2018-2024 leaves the service provider unable to meet its obligations both to users in the near future (new investments) and to creditors (outstanding debts). For this reason, since 2021 the Autoridad Reguladora has emphasized through various official letters and technical audits that AyA must modify its project management so that it (sic) enables the availability of information; ensures traceability from internal approval through execution; corrects the time frames for addressing users’ needs; validates project information in accounting-capitalization reports; updates Mideplan’s approval and monitoring system and Aresep’s investment plan; and assures users that every colón incorporated into rates in connection with investments reflects transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6.

The level of return for development obtained by AyA (Dollar return: 6, 71% and Colón return: 9,4%) is lower than the borrowing cost assumed by AyA and incorporated into this study (…), which has a series of implications for the service, including the following: It exposes the public water-supply service to bearing a cost for the debt incurred that exceeds its capacity to generate resources for repayment, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects, exceeding the level of return, together with the time required to deliver an actual solution to problems involving service supply or availability, has caused users to bear a high social cost, a loss of development opportunities, and an exacerbation of territorial and socioeconomic inequalities. 7. AyA must undertake a refinancing or renegotiation process for its long-term debt that guarantees more competitive interest rates and prevents a financial mismatch, as well as avoiding the assumption and transfer to its customers of uncompetitive debt costs, because although rates are set under the cost-of-service principle (principio al costo), in accordance with Article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, this must not be at any cost (…)9.

The request to capitalize the investment projects proposed for the water-supply service for the period 2018-2021, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected in accordance with the following criteria: According to the operator, 70% of the projects are unavailable because of the absence of pre-investment documents, which prevents the traceability of cost levels, scope, and time frames during the pre-feasibility, feasibility, execution, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects for which some documentation is attached, in most cases it corresponds to the amount budgeted as of the date of the study’s analysis, for which, in most instances, no traceability can be established between the project and the assets sought to be capitalized. Still less is it possible to identify which (sic) projects are intended to replace assets and which (sic) are intended to expand or improve service provision; likewise, it is not possible to identify the asset retirements associated with capitalizations arising from substitutions or replacements (…) 10.

In light of the inconsistencies identified in the investments that AyA proposed capitalizing, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, ET-074-2018) was. The foregoing will make it possible, on the one hand, to avoid passing on to users amounts associated with project initiatives that are not yet fit and available for use or for which traceability cannot be established at all and, on the other hand, to alert the provider to the risk that is materializing because of its inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts caused by the mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%. 11. The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the revaluation process for the assets comprising the rate base (base tarifaria), its value is 69% higher without any corresponding consideration in the service provided, although this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful lives or are retired early.

Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets whose useful lives have expired, particularly transmission and distribution pipelines, modernizing the meter fleet, or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. With respect to the 57% of water for which AyA is charging users even though it is wasted through leaks along sidewalks and roads, anomalies in user and sales records, billing errors, and other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years, because a public-service provider is obligated not only to offer a quality service but also to comply with the cost-of-service principle; therefore, charging users for water that is not billed correctly because 80% of the water-meter fleet is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks along the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years and are charged for as though new cannot be accepted.

The foregoing amounts to approximately 38,5 million cubic meters; if the water resource—which, incidentally, AyA itself promotes protecting—were used efficiently, that volume would make it possible to satisfy many of the denied availability requests, avoid so many supply interruptions, and even prevent duplication of investments. 12. AyA’s under-recording of potable-water sales is explained in part by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful lives, which causes the costs arising from water sales that are not properly recorded ultimately to be paid by all service users, regardless of the meter’s physical condition, as a penalty for families’ consumption and conservation of the water resource (…) 14. AyA does not have a strategy for obtaining annually updated water-quality information for both systems operated by AyA and those delegated to service providers such as Asadas; this means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in a timely manner and, instead, receive attention only once the harm to water quality has materialized (…)” (emphasis added). (See ad effectum videndi et probandi expediente N° 24-013228-0007-CO).

In report N° DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded: “(…) 3.1. Management of AyA’s investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has not been effective in reaching vulnerable populations, since only 1.6% of the districts with the greatest vulnerability in the country, according to the 2023 Social Development Index, have programmed investments in sanitation and only 16.7% in drinking water; likewise, only 41.6% of the districts identified as the most vulnerable according to AyA’s 2021 Community Vulnerability to Drinking Water Index have programmed investments. 3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the schedule, cost, and scope of the portfolio, because 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still under construction, delaying the response to the public’s needs and affecting the benefits intended for 2.8 million people in relation to drinking water and 1.2 million beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo and Coco-Sardinal. 3.3.

In turn, portfolio management has also been ineffective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs, because the design and management of AyA’s investment portfolio remain at an incipient stage and lack a logical and systemic sequence. 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile position, in which financial unsustainability is projected because investment costs are not reflected in the rates that support the services, causing the proportion of revenue allocated to paying obligations to increase each year. 3.5. The findings limit achievement of Sustainable Development Goal n.° 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, thereby posing a challenge primarily in the context of vulnerable populations. 4. DIRECTIVES (…) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR TO WHOEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4.

Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio-governance model containing at least: i) a portfolio risk-management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the schedule, cost, and scope of the portfolio components; iv) a portfolio adjusted and approved by the highest-ranking authority, in accordance with the administrative and technical capacity for implementation; v) periodic performance measurements throughout the portfolio, program, and project life cycle, in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable regulations currently in force; vi) criteria for prioritizing portfolio components, including criteria for vulnerable populations; and vii) the roles and persons responsible for each stage of managing the portfolio and its components. Submit to the Contraloría General de la República, no later than April 30, 2025, a certification regarding the design and dissemination of the governance model, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026.

(see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.5. Develop, disseminate, and implement, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a model for improving institutional management that contains at least guidelines for: i) management of financial resources; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service outcomes; iv) financial results; v) process outcomes (organizational effectiveness); and vi) leadership outcomes; for the purpose of modernizing its organization, processes, and procedures and increasing the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Contraloría General de la República, no later than June 30, 2025, a certification regarding the design and dissemination of the Model, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026.

(see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability that includes the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public-investment portfolio and incorporates at least: i) financial-sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive thresholds and indicator alerts; iv) initiatives to raise awareness within the organization regarding financial sustainability; v) guidelines on the frequency with which rate adjustments are to be requested; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system set forth in paragraph 4.4 of this report. Submit to the Contraloría General de la República a certification attesting to the preparation and submission to the Board of Directors of the proposed roadmap toward financial sustainability; following a decision by that body, submit a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026.

(see paragraphs 2.55 through 2.76). TO THE MEMBERS OF AYA’S BOARD OF DIRECTORS, OR TO THOSE WHO HOLD THOSE OFFICES IN THEIR STEAD 4.7. Decide upon the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Executive Presidency in compliance with the directive contained in paragraph n.° 4.6 of this report. Submit to the Contraloría General de la República a copy of the resolution recording the decision, no later than two months after receipt of the proposal (…)” (see expediente N° 24-012146-0007-CO, admitted ad effectum videndi et probandi).

On 6 de junio de 2024, the Contraloría General de la República stated: “(…) III. OVERSIGHT BODY’S OPINION 1- Matters related to service suspension Although the Contraloría General has not directly audited the potable water supply service (servicio de abastecimiento de agua potable) in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, and does not have quantitative information regarding interruptions and extended water shutoffs in other communities in the district of San Isidro, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations coincide with the findings of the Contraloría General in other vulnerable communities in the country.

In this regard, based on previous audit studies, including the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Services in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated 5 de setiembre de 2018, similarities were found in the trend of water shortages and constant interruptions to potable water service in vulnerable communities. Moreover, the aforementioned report n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 established that water service provides communities with a safeguard against moving downward on the vulnerability scale, since one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. In addition, that report issued by the Oversight Body indicated that deficient service provision leads to exposure to disease, restrictions on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and reduced resilience to extreme events.

All of the foregoing exacerbates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of those communities’ quality of life and development potential. Regarding the service suspension, the petitioner states that the situation worsened as of 8 de mayo de 2024, with interruptions lasting up to three consecutive days without water. Water is supplied for only two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00, forcing residents to remain awake to perform essential activities such as washing clothes and dishes. The petitioner also emphasizes that a school is operating in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral outbreak involving stomach problems about which the Ministerio de Salud issued an alert. It should be noted that, under the regulations currently in force, if the shortage exceeds 6 hours, a public notice must be issued and an alternative service meeting the aforementioned requirements must be ensured.

Likewise, Articles 86 and 90 of those regulations 1 establish that temporary interruptions addressed through tanker trucks (cisternas) must provide delivery points as close as possible to residences and allowing easy collection of water, all to afford every person the opportunity to access potable water service on equal terms, given its essential nature and indispensable role in human life and health. In this regard, in memorandum n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, dated 14 de mayo, the ICAA describes the response measures implemented through water distribution, in terms of the number of tanker trucks and the corresponding number of delivery trips and liters, as well as details of the locations where 11 water storage tanks were installed as fixed service points supplied by tanker truck. However, no documentary evidence is provided regarding the specific time slots during which service was supplied through the alternative tanker-truck mechanism when regular service was interrupted; therefore, this Oversight Body cannot issue an opinion.

Likewise, the report “Response in San Francisco de Coronado: Interdisciplinary Work. Social Management–Marketing Directorate–Technical and Operational Management of GAM Systems. Integrated Technical Center” cites a series of agreements between the ICAA and community representatives of the Pro-Agua San Francisco de Coronado commission, including the installation of a tank in the Corazón de Jesús sector, a severely affected area, and coordination with the local Educational Center to fill its tanks and thereby ensure that the school year could continue without any interruptions. Nevertheless, the evidence submitted does not establish compliance with the aforementioned agreements or the establishment and implementation of an adequate mechanism for including all persons in vulnerable circumstances or in the circumstances cited by the petitioner (newborn infants, children, adolescents, older adults, among others), particularly in cases in which tanker trucks are intended to serve as the alternative means. 2- Regarding the ICAA’s response to resolve the problems In response to the constitutional protection petition (recurso de amparo) filed, the ICAA cited a series of causal events related to service suspensions in the Acueducto Metropolitano.

The reasons given included: 1) The imbalance between supply and demand, which prevents the growing demand of users from being met. It states that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and hydrocarbon contamination of the intake (toma de captación) at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, which was out of operation from 28 de enero al 2 de febrero de 2024 and continues to operate at limited capacity. In marzo de 2024, there was also a reduction in the production flow rate (caudal de producción) of Planta Los Cuadros and a leak in the Coronado pumping discharge line (impulsión del bombeo) between 28 y 30 de marzo, which unbalanced the system and prevented its normal recovery. Despite these impacts, it argues that the population has had access to potable water through the distribution network during limited periods. 2) Announcement of suspensions: It states that service suspensions in the Acueducto Metropolitano have been announced to the public through official channels and have adhered to the established schedules.

To address these conditions, the ICAA states that it has undertaken measures such as placing tanks at strategic points, providing alternative supplies through tanker trucks, communicating through community leaders, and investing in the installation of a transmission line (línea de conducción) between the “Vistamar” booster station and the existing tank at AyA’s Finca de “Coronado,” in the community of San Isidro de Coronado. However, it did not address the fact that water service is provided only between 2:00 and 4:00 in the morning. In this regard, in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Services in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General indicated that aqueduct systems (acueductos) require water storage to meet demand and offset hourly fluctuations, particularly when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in suspensions of the service in question.

In this respect, it must be recognized that bringing a tank back into operation after a suspension does not guarantee that potable water will reach users promptly or immediately, because the distribution networks (pipelines) must first attain the proper fill level and pressure to ensure supply. This phenomenon is exacerbated in the upper areas of the network, where the topography affects the speed at which potable water service can be restored. In short, the suspension period must include the time required to fill and pressurize the pipelines, and not merely the shutdown and restart of the storage tanks, so that the actual duration of the suspension corresponds to the announced end time and, consequently, to the time when users expect service to resume. Regarding investments made by the ICAA, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of Investment Project Portfolio Management for Potable Water Supply and Wastewater Sanitation by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 dated 12 de abril de 2024, this Oversight Body determined that the ICAA’s management of its investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation (saneamiento de aguas residuales) has been neither effective nor efficient, limiting its ability to address the public need with the required timeliness.

It was also found that the design of the ICAA’s investment portfolio remains at an incipient stage and lacks a logical, systemic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; moreover, there is no risk management, and no parties responsible for the portfolio and its components have been designated. Likewise, the aforementioned audit report determined that the ICAA’s information management does not permit efficient management of the portfolio’s schedule, cost, and scope, because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, the number of beneficiaries, and the parties responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to develop and improve potable water systems, primarily affecting vulnerable communities.

They also restrict the achievement of institutional and national strategic objectives, particularly those associated with the Sustainable Development Goals, thereby diminishing the broad and progressive impact characteristic of water projects, which contribute to the economic, environmental, and public-health development of the areas influenced by and benefiting from those investments. Thus, given the deficiencies in information management, decision-makers’ timely identification of deviations in project schedules, costs, and scope is constrained, making it difficult to address the public need with the required promptness. Regarding Report n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that financial unsustainability is anticipated in the management of the project portfolio under the ICAA’s responsibility, implying a situation of vulnerability. Particularly noteworthy in this respect is the failure to recognize investment costs in the rates that sustain the services.

IV. CONCLUSIONS The following conclusions are drawn from the contents of this report: 1. Although the Contraloría General has not directly audited the potable water supply service in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, and does not have quantitative information regarding interruptions and extended water shutoffs in other communities in the district, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations coincide with the findings of the Contraloría General in other vulnerable communities in the country. 2.

Although there is likewise no oversight (fiscalización) regarding ICAA’s response to the alleged failure to take action to counteract the aforementioned service suspension in Vázquez de Coronado, based on other oversight findings by the CGR, it has been found that ICAA’s investment portfolio (portafolio de inversiones) has a series of deficiencies in its performance management (gestión del desempeño), as well as weaknesses in governance (gobernanza), which limits its ability to address the public need in a timely manner and deliver the expected benefits to the population. 3. This Comptroller Body notes that the period required to fill and pressurize the pipelines should be taken into account in the service-suspension schedule communicated to users, since it is not sufficient merely to consider when the tank begins operating, as this does not guarantee that drinking water will promptly or immediately reach users; rather, the distribution networks (pipelines) must attain the appropriate fill level and pressure to ensure supply under the required conditions. 4.

No evidence or reports concerning ARESEP’s actions were provided; accordingly, this Comptroller Body cannot offer an opinion. In any event, emphasis is placed on the Regulatory Authority’s duty, established by law, to ensure compliance with standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking-water service; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to carry out inspections of the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with those obligations” (emphasis added). (see expediente N° 24-012146-0007-CO, considered ad effectum videndi et probandi).

The Zapote sector is supplied by the Tres Ríos Potable Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora), which, during the months of setiembre and octubre de 2024, experienced a series of events that affected the plant’s production due to the poor quality of the raw water (agua cruda) from the Tiribi source, resulting from the heavy rains that occurred. When production at the Tres Ríos Potable Water Treatment Plant decreased, the levels of the Curridabat tanks, which supply the Zapote sectors, were affected, particularly during the afternoon hours. Nevertheless, potable water service was provided daily in the Zapote area (see, in this regard, the report submitted by the respondent authority).

In the Zapote sector, unforeseen service suspensions have occurred due to sudden disruptions affecting the aqueduct (acueducto). Consequently, a bulletin is issued to alert users that a situation has arisen and is being addressed, as well as to provide the estimated hours during which service is expected to be affected, within the period established by the regulations currently in force. The unforeseen suspensions in this sector are related to unexpected outages at the production sources of the Tiribi intake (toma), resulting from heavy rains, which have caused low levels in the Curridabat tank. In particular, these situations have occurred since setiembre, although not continuously, and are directly associated with the rainy season, whose dynamics are more complex than those of the dry season because, paradoxically, although there is more water due to rainfall, turbidity (turbiedad)—dirt present in the water collected—rises to levels at which the water cannot be made potable.

It is therefore necessary to reduce the flow produced (caudal producido) to increase the hydraulic treatment time (tiempo hidráulico del tratamiento), or to suspend operations entirely until the turbidity level decreases. The intakes (captaciones) located in rivers may also become obstructed; when it rains, runoff (escorrentía) occurs and carries materials such as stones, branches, leaves, and trash—in addition to increasing turbidity—which become trapped in the intake grates (rejillas de captación). To clean these grates, it is necessary to wait until the river returns to its normal level so that personnel can enter safely. When rainfall is extremely torrential, rivers commonly leave large quantities of debris at the intake works (obras de captación). During these last two months, setiembre and octubre, rainfall has been intense and short in duration, causing greater sediment transport because river surges (crecidas), or flash floods (cabezas de agua), occur, and the sand carried by the water has a significant impact on the raw water (see, in this regard, the report submitted by the respondent authority).

The El Jardín sector, located in Zapote, where the appellant resides, is the most critical supply point within the operating area of the Curridabat tanks because it is the area at the highest elevation (cota), which means that it experiences the greatest impacts. Pressure records from the equipment installed in El Jardín show that service disruptions did in fact occur during the period from 01 de setiembre al 13 de octubre del 2024. To resolve the El Jardín problem, the respondent institute conducted an analysis and proposed transferring its operating area to the Sabanilla tank area, thereby changing El Jardín from a high-elevation area to a low-elevation area within the new operating area. During octubre, the field inspection and surveying stage (levantamientos en campo) is expected to be completed in order to isolate the El Jardín area and ensure that, when the interconnection to the new system is made, pressure is not diverted to other sectors.

The interconnections are scheduled for the first quarter of 2025, as coordinated with the Dirección de Ejecución de Proyectos GAM, due to prior commitments involving work currently under way. It is important to note that potable water service is provided daily in the area and that instances in which pressure falls to zero are isolated and occur on nonconsecutive days. These events have now ceased, and the water supply in the area is consequently continuous. The pressure records also showed that service was provided in the area every day and that the disruptions occurred only at specific times, particularly during the afternoon hours. Potable water service is provided daily in the area, and instances in which pressure falls to zero are isolated and occur on nonconsecutive days (see, in this regard, the report submitted by the respondent authority).

On 18 de marzo de 2024, a meeting was held with community representatives from Zapote, including residents of El Jardín, who informed members of the respondent Institute that neither placing water-storage tanks at strategic locations nor distributing water by tanker trucks was an acceptable alternative for them; they therefore rejected those alternatives. As an alternative, users may request the locations of tanker trucks by calling the toll-free customer-service line 800-REPORTE (800-7376783); using the service number (NIS), the agent can provide the location of the nearest unit (see, in this regard, the report submitted by the respondent authority).

Information concerning interruptions of potable water service is issued by the Centro de Control Operacional, which communicates the information to the Servicio al Cliente area by means of a bulletin for dissemination to users. This information is available for users to consult 24 hours a day, every day of the year, through the institution’s website, the Servicios AyA mobile application, and Facebook Stories. During the period from 19 de agosto al 10 de octubre de 2024, 23 reports were generated through the Servicios AyA App for the district of Zapote in San José to provide information concerning water shortages and service interruptions. According to a query conducted in the Customer Interaction Records system (Registro de Interacciones con el Cliente, CRM), no reports from the appellant were identified concerning a lack of water or a request for supply by tanker truck (see, in this regard, the report submitted by the respondent authority).

III. REGARDING THE RIGHT TO POTABLE WATER

First, it should be noted that the right of access to potable water has been recognized by this Court in extensive case law, and its support under international conventions and the Constitution has been emphasized:

“(…) V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law (Derecho de la Constitución), a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica. Thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also articulated in the Cairo International Conference on Population and Development (principle 2) and declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this regard by Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides: “Article 11. Right to a Healthy Environment 1.- Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” A lack of resources does not justify a failure by public administrative authorities to fulfill their responsibilities in providing this basic service. (SALA CONSTITUCIONAL, resolutions 2003-04654 and 2004-007779).

Furthermore, as both the Procuraduría and the representative of AyA correctly acknowledge in their reports, internationally there is also broad recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights. It is maintained that, without equitable access to a minimum required amount of potable water, other established rights—such as the right to a standard of living adequate for health and well-being, as well as other civil and political rights—would be unattainable. In noviembre del 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate quantities of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 concerning compliance with Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.” It is also emphasized that States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without discrimination of any kind, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

Several international conferences have also been held, notably the United Nations Water Conference convened in Mar de Plata in 1977, which recognized that all peoples have the right of access to potable water to meet their basic needs. Likewise, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equal opportunities for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Río de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that “in developing and using water resources, priority must be given to satisfying basic needs and safeguarding ecosystems.” Similarly, in the Plan of Implementation adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed themselves to “employ all policy instruments, including regulation, monitoring... and the recovery of the costs of water services,” without allowing cost-recovery objectives to become a barrier preventing poor people from accessing clean water. There are also dozens of international instruments directly and indirectly concerning water as a human right of all persons and peoples; accordingly, by its very nature, this issue tends not only toward the nationalization of its use and exploitation (aprovechamiento), but also toward their internationalization” (see judgment number 2006-5606 issued at 15:21 on 26 de abril de 2006).

From the foregoing, we may affirm that there is a fundamental right (derecho fundamental) to drinking water (agua potable), derived from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment (medio ambiente sano), among others, under which all persons must be afforded the opportunity to access drinking-water services on equal terms, since drinking water is essential to human life and health. Likewise, access to drinking water has been classified as a fundamental human right by several international instruments, as recognized in extensive constitutional case law (jurisprudencia constitucional). For example, as mentioned in the judgment partially transcribed above, in General Comment No. 15 concerning compliance with Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life with human dignity.

It is a prerequisite for the realization of other human rights. Accordingly, the States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without discrimination of any kind, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.” Similarly, with respect to this matter, there is a vast number of international instruments referring to the right of access to drinking water, among which the following may be noted: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan), New Delhi Statement on Drinking Water Supply and Environmental Sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21), Dublin Statement on Water and Sustainable Development (Irlanda, 1992, Guiding Principles and Action Plan), United Nations International Conference on Population and Development (El Cairo, Egipto, 1994, Programme of Action), Johannesburg Declaration on Sustainable Development (Sudáfrica, 2002, Point 18), General Comment N° 15: The Right to Water (Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Ginebra, 2002); Resolution 64/292, adopted by the United Nations General Assembly in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, adopted by the United Nations General Assembly in 2015: The Human Rights to Safe Drinking Water and Sanitation; United Nations Summit on Sustainable Development (Nueva York, 2015, Goals 6 and 7), etc. (…)” (see Judgment N° 2019-017397 of 12:54 on 11 de setiembre de 2019).

Additionally, since the entry into force of Ley N° 9849 of 5 de junio de 2020, Costa Rica has expressly recognized the right to drinking water at the constitutional level in the following terms:

“(…) ARTICLE 50.- The State shall endeavor to achieve the greatest well-being for all inhabitants of the country by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth.

Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing (legitimación) to report acts that infringe that right and to seek reparation for the harm caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right.

The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.

Every person has the basic and inalienable human right (derecho humano, básico e irrenunciable) of access to drinking water as an essential good for life. Water is a national asset, indispensable for protecting that human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by the law enacted for these purposes, and the supply of drinking water for consumption by individuals and communities shall take priority (…)” (emphasis added).

In this regard, in Judgment N° 2020-03982 of 11:50 on 26 de febrero del 2020, this Court issued its opinion on the legislative consultation (consulta legislativa) concerning the aforementioned partial amendment to Article 50 of the Constitución Política and stated:

“(…) VIII.- On the content of the bill and its constitutional conformity. The partial constitutional-reform bill submitted by all 57 Deputies to the Asamblea Legislativa consists of two articles intended to add a final paragraph to Article 50 of the Constitución Política and to incorporate a new transitional provision (transitorio) into Title XVIII, Sole Chapter, Transitional Provisions of the Constitución Política, as follows:

“ARTICLE 1.- A paragraph is added at the end of Article 50 of the Constitución Política, of 7 de noviembre de 1949. The text is as follows:

Article 50.- (…)

Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water as an essential good for life. Water is an asset of the Nation, indispensable for protecting that human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by the law enacted for these purposes, and the supply of drinking water for consumption by individuals and communities shall take priority.

ARTICLE 2.- A new transitional provision is added to Title XVIII, Sole Chapter, Transitional Provisions, of the Constitución Política, in connection with Article 50. The text is as follows:

Article 50 – XX. Current laws, concessions, and use permits lawfully granted, as well as the rights derived therefrom, shall remain in force until a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water enters into force.”.

The proposal as formulated and already approved on first reading concerns not only the express recognition of access to water as a human right, but is also directly related to the fact that the human right expressly recognized therein is the right of access to drinking water, since it is based on the understanding that water—and especially drinking water—is an essential and intrinsic element of human life and health, thereby aligning with Article 21 and the first part of Article 50 itself of the Constitución Política, as well as the developments in this Chamber’s case law derived from those provisions.

The Chamber notes that the right of access to water, and especially to drinking water, forms part of various statements within international human rights law, through different instruments of differing scope or legal nature, which, by virtue of their status and Article 48 of the Constitución Política, must necessarily be considered with respect to this subject. Thus, this right has been addressed and referenced since 1972 in the so-called Dublin Statement on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment in that same year, 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; and it was endorsed at the First World Water Forum through the Marrakech Declaration in 1997; while at the treaty level, specific provisions appear in Article 11(1) of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights—Protocol of San Salvador—and even in Convention 169 of the International Labour Organization.

With respect to general resolutions, these include, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in noviembre de 2002 through UN Resolution: E/C.12/2002/11, as well as United Nations General Assembly Resolution number 70/169, of 17 de diciembre de 2015, which expressly state that water must be “safe and of acceptable quality for personal and domestic uses,” and refer to access to “drinking water and sanitation for all persons without discrimination.” In this regard, it is valid to affirm that the proposed addition to Article 50 of the Constitution, insofar as it expressly recognizes the right of access to drinking water, accords with the legal developments on the subject evident at the international level and reflected in declarations, conventions, and resolutions of differing kinds. It is therefore consistent with the legal progress evident internationally in this area; and, by the very nature of public international law and international human rights law, such formulations have a direct impact within the domestic sphere of States, as this proposed constitutional amendment seeks to formalize at that level.

It is important to note that the proposal is intended to formalize the situation at the constitutional level because access to water, and to drinking water, is indeed regulated in our country at the statutory level by an extensive regulatory framework encompassing Ley de Aguas of 1942, Ley General de Agua Potable of 1953, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados of 1961, Ley General de Salud of 1973, Ley de Creación del SENARA of 1983, Ley Orgánica del Ambiente of 1995, and Ley Forestal of 1996, among others.

Likewise, emphasis must be placed on the protection of the environment and the right to water developed by constitutional case law, which highlights not only the possibility of access to water as a resource essential to human life, but also the inherent and necessary protection that institutions generally must afford it, from specialized agencies such as Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, to entities with broader mandates such as Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, and the country’s Municipalidades themselves. The necessary coordination among them has been established to ensure not only comprehensive protection of water resources (recurso hídrico), but also their lawful provision for human consumption in compliance with established parameters and the actual possibilities for their effective supply—see, among many others, judgments of this Chamber, numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262, and 2016-1791-.

It is important to note the emphasis placed by the proposed amendment not only on recognizing access to drinking water as a human right, but also on its particular status as public-domain property (bien demanial), in the same sense already reflected in the various laws cited herein. Note that the proposed provision states that “water is an asset of the Nation,” that is, an asset that belongs generally to that intangible entity encompassed by the concept of the Nation and, as such, an asset held throughout society and among its various actors, an asset in the public domain (dominio público) that requires full protection not only because it is essential to life, but also to permit its use for the various purposes for which it may be required, provided that due regard is given to proper sustainability and its comprehensive protection as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

Note that the human right recognized is the right to drinking water, followed by the statement that water—in general terms—is indispensable for protecting the human right recognized in the first part of the paragraph, without this implying in any way that the resource may not be used for other purposes—agricultural, industrial, or development-related—provided that such use complies with the provisions concerning the aforementioned right to the environment and guarantees the availability of sufficient resources for drinking water. In other words, the existence of water is recognized and protected, as is a human right of access to drinking water; accordingly, the proposed provision recognizes not only the protection and potential use of water in general terms, but also access to drinking water as a human right.

Furthermore, it should be borne in mind that, as already indicated, this access must be pursued and provided subject to prior compliance with the established parameters and in accordance with actual supply capabilities. That is, as established in the extensive case law of this Chamber on the matter, although access to drinking water is recognized as a human right, its actual provision may be subject to concrete and demonstrable supply capabilities; consequently, access recognized as fundamental may properly be subject to compliance with specific conditions that, in turn, make it possible to guarantee the existence and preservation of this asset.

It is for this reason that the aforementioned United Nations General Assembly resolution number 70-169, of 17 de diciembre de 2015, in paragraph 5, urges States to:

“Ensure the progressive realization of the human rights to drinking water and sanitation for all persons without discrimination, while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion, and national or social origin, or on any other grounds, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as disparities between rural and urban areas, residence in slums, income level, and other relevant factors.” —emphasis not in the original— The progressive realization referred to in this resolution develops the corresponding provision set forth, as a matter of international treaty law (derecho convencional), in the first paragraph of Article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, which states:

“Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and cooperation, especially economic and technical, to the maximum of its available resources, with a view to progressively achieving, by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures, the full realization of the rights recognized herein.” —emphasis added— Accordingly, legitimate regulation permitting appropriate and orderly access to drinking water, recognized herein as a human right, is valid, since the purpose is to foster its progressive realization in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.

It is for this reason that the legislation governing the matter—such as that proposed in the same paragraph sought to be added and referred to in proposed transitory provision XX—must, when enacted, necessarily be consistent with the body of values, principles, and express regulations informing human rights, including access to drinking water as a human right. Consequently, the legislation indicated therein must conform to Constitutional Law (Derecho de la Constitución) and to its relevant provisions.

In this regard, consistent with the foregoing, the bill being processed under legislative expediente 21.382 is directly aligned with and develops the constitutional provisions concerning the right to a healthy and ecologically balanced environment; it therefore fits appropriately within the provision of Article 50 of the Constitution and is consistent with its guiding constitutional values and principles, without in any way conflicting with those essential or core elements that inform and form part of Constitutional Law (…)”.

IV.ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES AND THE ROLE OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AS THE GOVERNING AUTHORITY FOR DRINKING-WATER SUPPLY. On this matter, in Judgment N° 2016-12058 at 9:30 hours on 26 de agosto de 2016, this Constitutional Chamber stated:

“(…) in the sub judice matter, it is determined that the ICAA, as the governing authority (ente rector) in this field, failed to perform its inspection and supervisory duties regarding the provision of the public drinking-water and sewerage service and, therefore, violated the appellants’ rights. Under Articles 1 and 2 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, the ICAA is responsible, among (sic) other functions, for resolving all matters related to the supply of drinking water and the sanitary sewerage service; directing and overseeing all matters necessary to provide inhabitants with drinking-water service; and directly administering and operating water-supply and sewerage systems throughout the country. It is therefore inexcusable that the ICAA failed to act to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without entering into any delegation agreement (convenio de delegación).

In this regard, it is appropriate to recall what the Chamber stated in Judgment Nº 2014-012971 at 14:45 hours on 8 de agosto de 2014 concerning the ICAA and its duties to inspect and guarantee the proper operation of the public services in question:

“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing authority for water supply. In Judgment number 2012-12009 at 09:05 hours on 31 de agosto de 2013, this Chamber held as follows, which is relevant to the resolution of the sub lite matter:

“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of persons subject to the public administration (administrados) to the proper and efficient functioning of public services, that is, to their provision according to high quality standards. The necessary corollary is the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to ‘Oversee the proper functioning of administrative services and agencies’), Article 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of the ‘proper operation of Government’), and Article 191 (insofar as it incorporates the principle of ‘administrative efficiency’). This Court has also indicated that this atypical or unnamed individual guarantee (garantía individual atípica o innominada) is heightened in the case of essential public services such as the supply of drinking water, because interests as precious as human health and life are at stake; accordingly, the principles of effectiveness, efficiency, promptness, continuity, and adaptability must be applied with greater rigor (see, to this effect, Judgments number 2008-016405 at 19:04 hours on 30 de octubre de 2008 and 2008-017633 at 12:06 hours on 5 de diciembre de 2008). Within this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the governing authority in this field assumes particular importance. This Chamber has stated that:

“(…) pursuant to Article 1 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that autonomous institution was created for the express purpose of directing, setting policies, establishing and enforcing standards, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters related to the supply of drinking water. To fulfill this purpose, and pursuant to Article 2 of that same body of law, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and overseeing all matters necessary to provide the inhabitants of the Republic with drinking-water service, as well as for developing, using, managing, or overseeing, as appropriate, all public-domain waters necessary for proper compliance with the provisions of the aforementioned law. This confirms that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados bears primary responsibility for ensuring that all inhabitants of the Republic may benefit from a drinking-water supply system capable of continuously providing that liquid in sufficient quantities to adequately meet every person’s basic needs, thereby effectively safeguarding their fundamental rights to life and health” (Judgment number 2011005457 at 11:32 hours on 29 de abril de 2011.)

Consistent with the foregoing, this Chamber has emphasized that, where the water-supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is required to exercise effective and efficient oversight and control over the relevant water-supply system with respect to its operation, maintenance, administration, and development, thereby guaranteeing its proper operation (Judgment number 2011009487 at 9:15 hours on 22 de julio de 2011). Indeed, more recently, in Judgment number 2012006447 at 10:30 hours on 18 de mayo de 2012, this Chamber stated:

“(…) although Article 2 of Ley 2726 authorizes AyA to enter into agreements with community organizations for the administration of water-supply and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing authority in this field, is responsible for all matters concerning the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary to supply water to the population. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the absence of an efficient drinking-water service on the grounds of a lack of community organization or poor management of the rural water-supply system by the private concessionaire (…)

This confirms the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to inspect and guarantee the proper operation of community water-supply systems” (emphasis not in the original) “V.- Regarding the specific case. In this matter, the appellant alleges that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, ICAA provides the drinking-water service (servicio de agua potable) by delegation to an ASADA; however, that service is provided inadequately and requires infrastructure improvements, for which reason the Municipalidad de La Cruz allocated funds for the improvement of that aqueduct, which cannot be expended until ICAA conducts the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to drinking water to have been violated.

In this regard, the Chamber deemed it proven that the Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have current legal status (personería jurídica), since it expired on 31 de julio de 2007. It is also apparent that ASADA El Porvenir has not submitted to ICAA the documentation required to process the execution of the delegation agreement (convenio de delegación). In addition, ICAA does not have an updated assessment of the aqueduct system operated by ASADA El Porvenir. The case record established that, by official letter number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 of 03 de julio de 2014, the Head of the Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA suggested that ASADA El Porvenir retain a professional to conduct a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was demonstrated that the Municipalidad de La Cruz allocated 3 million colones for improvements to the aqueduct infrastructure, which will be expended once the corresponding technical studies have been completed.

In view of these circumstances, the Chamber considers that the constitutional-amparo petition (amparo) must be partially granted, solely against ICAA. As explained in the preceding recital (considerando), ICAA is obligated to supervise and ensure the proper operation of community aqueduct systems and therefore cannot excuse itself on the ground that the lack of an efficient drinking-water service is attributable to insufficient community organization or poor management of the rural aqueduct. As the governing entity for drinking-water supply, ICAA is called upon to assist in promptly resolving the problem affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Accordingly, the Chamber cannot accept the argument of the respondent ICAA authorities that they bear no responsibility of any kind for the problems involving the ASADA of El Porvenir. As long as the water-supply problem continues, the most vulnerable parties are the local residents, who must endure the inaction of the responsible entities and, consequently, suffer from the inadequate provision of the public drinking-water service.

On that understanding, ICAA must supervise and issue the orders necessary for the ASADA of El Porvenir to bring its operations into compliance with the law and for the technical studies required to authorize the expenditure of the municipal budget already earmarked for improving the drinking-water supply in that community—and, consequently, the quality of life of all its residents—to be completed.” (Emphasis not in the original).

In addition, Article 36, subsection 1), of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales identifies the following as an obligation and right of ICAA: “To enter into and terminate agreements delegating the management of aqueduct and sewerage systems to Administrating Associations, when recommended by Management and approved by its Board of Directors, for reasons of advisability, timeliness, or ineffectiveness in the provision of public services (…)”.

V. SPECIFIC CASE

In this case, it is deemed proven that, in report N° DFOE-AE-AI-00008-2018, “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICES TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated:

“(…) 3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters relating to the provision of the country’s drinking-water service, in its capacity as the service’s operator, governing entity, and delegating authority. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and overseeing the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems so that service provision meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental public-service principles relating to adaptation to social needs and equal treatment of service recipients. 3.2. Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3.

Furthermore, from an ethnically and culturally sensitive perspective, this situation shows that greater progress is needed in applying best practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems to ensure their sustainability in providing drinking-water service to vulnerable communities. 3.4. The situation identified fosters conditions of poverty and harm to health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s conditions of vulnerability. Improving quality is therefore relevant because this is an essential service for these communities, in connection with which it is important to safeguard the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration (…)”.

For its part, official letter N° IN-0042-IA-2023 of 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, concluded:

“(…) with respect to the financial equilibrium (equilibrio financiero) of the water-supply service (servicio de acueducto), although the liquidity necessary to provide the service is currently available, in the medium term it will be severely compromised, given the directives implemented by AyA to use the cash flows from depreciation expense (gasto por depreciación) and revalued depreciation (depreciación revaluada) (asset replacement (reposición de activos)) to meet the financial obligations associated with investment-project initiatives (iniciativas de proyectos de inversión), whose grace period (the time allowed to construct the works) has expired, thereby beginning to generate a financing expense (gasto financiero), even though, to date, no solution addressing users’ needs is available (absence of a project). Additionally, the financial equilibrium of a public service (servicio público) must reflect the outcome of efficient and effective management of investments and of the economic costs and expenses incurred in complying with the quality standards and rules previously established for the provision of the water-supply service.

In the case under review, it is evident that having 57% losses of drinking water, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in capital works due to the (sic) schedule slippages throughout the project’s entire value chain attributable to the administration, 80% of meters under-registering consumption, no registry of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, procurement processes for investments without safeguards or protection for the committed public funds, no institutional planning aimed at replacing assets whose useful lives have expired, unmetered services, denials of service availability (disponibilidad de servicios), and 70% of systems under water stress (estrés hídrico), among other factors, supports the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…) It is important to note that the return-for-development flow (flujo de rédito para el desarrollo) is intended to meet investment needs and repay the financial obligations (interest expense) undertaken by the provider to finance its portfolio of infrastructure projects.

In this regard, the lack of complete information validating and enabling the traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the 2018-2024 period renders the service provider unable to meet its obligations both to users in the near future (new investments) and to creditors (outstanding debts). For this reason, since 2021, through various official letters and technical oversight proceedings, the Autoridad Reguladora has emphasized that AyA must modify its project management so that it (sic) enables information to be made available, ensures traceability from internal approval through implementation, corrects the time frames for addressing users’ needs, validates project information in accounting capitalization reports, updates the Mideplan approval and monitoring system and the Aresep investment plan, and guarantees users that each calón included in rates in connection with investments results from transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6.

The level of return for development obtained by AyA (Return in dollars: 6, 71% and Return in colones: 9,4%) is lower than the cost of the debt undertaken by AyA and included in this study (…), which has a number of implications for the service, including the following: It exposes the public water-supply service to bearing a cost for the debt incurred that exceeds its capacity to generate resources for repayment, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects above the level of return, together with the time required to provide a real solution to problems involving supply or service availability, has caused users to bear a high social cost, lag behind in development opportunities, and face heightened territorial and socioeconomic inequalities. 7. AyA must carry out a refinancing or renegotiation process (proceso de refinanciamiento o renegociación) for its long-term debt that ensures more competitive interest rates and avoids a financial mismatch, as well as refrain from assuming and passing on uncompetitive debt costs to customers, because although rates are set under the cost-of-service principle (principio al costo), in accordance with article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, this must not be done at any cost (…)9.

The request to capitalize (capitalización) the investment projects proposed for the water-supply service for the 2018-2021 period, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected in accordance with the following criteria: According to the operator, 70% of the projects are unavailable because of the absence of pre-investment documents, which prevents the traceability of cost, scope, and schedule levels during the pre-feasibility, feasibility, implementation, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects for which some documentation is attached, in most cases it relates to the amount budgeted as of the date of the study’s analysis, for which, in most instances, traceability cannot be established between the project and the assets intended to be capitalized. It is even less possible to identify which (sic) projects are intended to replace assets and which (sic) are intended to expand or improve service provision; likewise, it is impossible to identify the asset retirements associated with capitalizations for substitutions or replacements (…) 10.

In view of the inconsistencies identified in the investments that AyA proposed for capitalization, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, it was ET-074-2018). The foregoing will make it possible, on the one hand, not to pass on to users amounts associated with project initiatives that are not yet fit and available for use or that cannot be traced at all and, on the other hand, to alert the provider to the risk that is materializing because of its inability to capitalize investment projects, given the financial and operational impacts arising from the mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%. 11. The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets included in the rate base (base tarifaria), its value is 69% higher, without any corresponding improvement in the service provided, even though this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful lives or are retired early.

Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets whose useful lives have expired, particularly transmission and distribution pipelines, or toward modernizing its meter inventory or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. With respect to the 57% of water for which AyA is charging users even though it is wasted through leaks onto sidewalks and roads, anomalies in user and sales records, billing errors, and other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years, because a public-service provider is required not only to offer quality service but also to comply with the cost-of-service principle; it is unacceptable to charge users for water that is not properly billed because 80% of the water-meter inventory is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks on the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years and are charged for as though they were new.

The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters which, if the water resource were used efficiently—a resource whose protection, incidentally, AyA itself promotes—would make it possible to meet many of the service-availability requests that have been denied, avoid so many supply interruptions, and even prevent duplication of investments. 12. AyA’s under-registration of drinking-water sales is explained in part by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful lives, causing those costs from water sales that are not properly recorded ultimately to be paid by all service users, regardless of the meter’s physical condition, as a penalty for the conservation and water-saving practices of households (…) 14. AyA does not have a strategy for obtaining annually updated water-quality information for both systems operated by AyA and those whose operation it has delegated to service providers such as Asadas; this means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in time and, instead, receive attention only after the impact on water quality has materialized (…)” (emphasis added).

In report N° DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT-PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded:

“(…) 3.1. The management of AyA’s investment project portfolio for the supply of drinking water and wastewater sanitation has not been effective in reaching populations in vulnerable conditions (poblaciones en condición de vulnerabilidad), since only 1,6% of the country’s districts with the highest level of vulnerability, according to the 2023 Social Development Index, have scheduled investments in sanitation, and only 16,7% have scheduled investments in drinking water; likewise, only 41,6% of the districts identified as the most vulnerable according to AyA’s 2021 Community Vulnerability to Drinking Water Index have scheduled investments. 3.2. AyA has also failed to manage the portfolio’s schedule, cost, and scope effectively or efficiently, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still underway, delaying the fulfillment of residents’ needs and affecting the benefits for 2,8 million people with respect to drinking water and 1,2 million beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo and Coco-Sardinal. 3.3.

In turn, portfolio management has also been ineffective in incorporating priority projects in line with current and future public needs, because the design and management of AyA’s investment portfolio remain at an incipient level and lack a logical, systemic sequence. 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile position, in which financial unsustainability is projected because investment costs are not recognized in the rates that support the services, causing the proportion of revenue allocated to paying obligations to increase each year. 3.5. The findings hinder the achievement of Sustainable Development Goal n.° 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, and pose a challenge primarily in the context of populations in vulnerable conditions. 4. ORDERS (…) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR TO THE PERSON HOLDING THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4.

Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model containing at least: i) a portfolio risk-management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the schedule, cost, and scope of the portfolio components; iv) a portfolio adjusted and approved by the highest-ranking authority, in accordance with administrative and technical implementation capacity; v) periodic performance measurements throughout the portfolio, program, and project life cycles, in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable regulations currently in force; vi) criteria for prioritizing portfolio components, including criteria for populations in vulnerable conditions; and vii) the roles and persons responsible for each stage of managing the portfolio and its components. Submit to the Office of the Comptroller General a certification regarding the model’s design and dissemination no later than 30 de abril de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 30 de abril de 2026.

(see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.5. Develop, disseminate, and implement, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a model for improving institutional management containing at least guidelines for: i) the management of financial resources; ii) the design and improvement of systematic process management; iii) product and service outcomes; iv) financial results; v) process outcomes (organizational effectiveness); and vi) leadership outcomes; for the purpose of modernizing its organization, processes, and procedures and increasing the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Office of the Comptroller General a certification regarding the Model’s design and dissemination no later than 30 de junio de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 29 de mayo de 2026.

(see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability that includes the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio and that incorporates at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive thresholds and indicator alerts; iv) organizational awareness-raising measures regarding financial sustainability; v) a guideline regarding the frequency with which rate adjustments must be requested; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system set forth in paragraph 4.4 of this report. Submit to the Office of the Comptroller General a certification stating that the proposed roadmap toward financial sustainability has been prepared and submitted to the Board of Directors; following a decision by that body, submit a certification stating that the roadmap toward financial sustainability has been disseminated and implemented no later than 30 de abril de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 31 de agosto de 2026.

(see paragraphs 2.55 through 2.76). TO THE MEMBERS OF AYA’S BOARD OF DIRECTORS, OR TO THE PERSONS HOLDING THOSE OFFICES IN THEIR STEAD 4.7. Decide on the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Executive Presidency in compliance with the order contained in paragraph n.° 4.6 of this report. Submit to the Oversight Body a copy of the resolution recording the decision no later than two months after receipt of the proposal (…)”.

Likewise, on 6 de junio de 2024, the Contraloría General de la República stated:

“(…) III. OPINION OF THE OVERSIGHT BODY (ÓRGANO CONTRALOR) 1- Aspects related to service suspension Although the Office of the Comptroller General has not audited the drinking-water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information regarding interruptions and extended water shutoffs in other communities of the district of San Isidro, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations coincide with the findings of the Office of the Comptroller General in other vulnerable communities in the country. In this regard, based on audits previously conducted, including the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Services in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated September 5, 2018, similar trends of water shortages and constant interruptions in drinking-water service were found in vulnerable communities.

In turn, the aforementioned report no. DFOE-AE-IF-00008-2018 established that water service provides communities with a safeguard against falling further down the vulnerability scale, insofar as one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. In addition, that report issued by the Oversight Body stated that deficient service provision contributes to exposure to disease, restrictions on productive activities, unsustainable water consumption, and diminished resilience to extreme events. All of the foregoing exacerbates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of those communities’ quality of life and development potential. Regarding the service suspension, the petitioner states that the situation worsened beginning on May 8, 2024, with interruptions lasting up to three consecutive days without water.

Water is distributed for only two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00, forcing residents to remain awake to perform essential activities such as washing clothes and dishes. The petitioner also highlights the existence of an operating school in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral illness involving stomach problems, about which the Ministerio de Salud issued an alert. It should be noted that, under the regulations currently in force, if the shortage lasts longer than 6 hours, a public notice must be issued and an alternative service meeting the aforementioned requirements must be ensured. Likewise, such regulations 1 establish in Articles 86 and 90 that temporary interruptions addressed by means of water tankers (cisternas) must provide delivery points as close as possible to homes and facilitate water collection, all for the purpose of giving every person the opportunity to access drinking-water service on equal terms, given its essential nature and its indispensability to human life and health.

Regarding the foregoing, ICAA, in memorandum no. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, dated May 14, describes the response measures involving water distribution in terms of the number of tanker trucks and the equivalent number of delivery trips and liters, as well as details regarding the locations where 11 water-storage tanks were installed as fixed service points supplied by tanker trucks. In this regard, no documentary evidence is provided concerning the specific time slots during which service was supplied through the alternative tanker-truck mechanism when it was interrupted; therefore, this Oversight Body cannot issue an opinion. Likewise, the report “Response in San Francisco de Coronado: Interdisciplinary Work. Social Management-Marketing Directorate-Technical Management-Operational Management of GAM Systems. Integrated Technical Center” cites a series of agreements between ICAA and community representatives from the commission Pro-Agua San Francisco de Coronado, including the installation of a tank in the Corazón de Jesús sector, a severely affected area, as well as coordination with the local Centro Educativo to fill its tanks and thereby ensure that the school year can continue without any interruptions.

Nevertheless, the evidence submitted does not establish compliance with the aforementioned agreements or the establishment and implementation of a mechanism sufficient to include all persons in vulnerable circumstances or in the circumstances cited by the petitioner (newborn infants, children, adolescents, older adults, among others), primarily in cases where the use of a water tanker is contemplated as an alternative means. 2- Regarding ICAA’s response to remedy the problems In response to the amparo action (recurso de amparo) filed, ICAA cited a series of causal events related to service suspensions in the Acueducto Metropolitano. The stated justifications included: 1) The imbalance between supply and demand, which prevents the growing demand of users from being met. It states that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and the hydrocarbon contamination of the intake at the Planta Potabilizadora de Guadalupe, which was out of operation from January 28 to February 2, 2024 and continues to operate on a limited basis.

In March 2024, there was also a decrease in the production flow rate at Planta Los Cuadros and a leak in the Coronado pumping discharge line between March 28 and 30, which destabilized the system and prevented its normal recovery. Despite these impacts, it contends that the population has had access to drinking water through the network during limited periods. 2) Notice of suspensions: It states that service suspensions in the Acueducto Metropolitano were announced to the public through official channels and adhered to the established schedules. To address these conditions, ICAA states that it undertook measures such as placing tanks at strategic points, providing an alternative supply by means of tanker trucks, and communicating through community leaders, as well as investing in the installation of a transmission line between the “Vistamar” booster-pumping station and the existing tank at AyA’s Finca de “Coronado,” in the community of San Isidro de Coronado.

However, it did not address the fact that water service is provided only between 2:00 and 4:00 in the early morning. Regarding the foregoing, the Office of the Comptroller General stated in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Services in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated September 5, 2018, that water-supply systems (acueductos) require water storage to meet demand and compensate for hourly fluctuations, primarily when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in suspensions of the service in question. In this regard, it must be recognized that placing the tank back into operation after a suspension does not guarantee the prompt or immediate delivery of drinking water to users, because the distribution networks (pipelines) must first reach the appropriate fill level and pressure to ensure supply.

This phenomenon is exacerbated in the upper areas of the network, where the topography affects the speed at which drinking-water service is restored. In short, a suspension must account for the time required to fill and pressurize the pipelines, and not merely the shutdown and restart of the storage tanks, so that the duration of the suspension corresponds to the announced ending time and, consequently, to the time at which users expect service to return. Regarding the investments made by ICAA, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 dated April 12, 2024, this Oversight Body determined that ICAA’s management of its investment-project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient, thereby limiting its ability to address the public need with the required timeliness.

It was also found that ICAA’s investment-portfolio design remains at an incipient stage and lacks a logical and systemic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; furthermore, there is no risk management, nor are persons responsible for the portfolio and its components designated. Likewise, the cited audit report determined that ICAA’s information management does not allow for efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, the number of beneficiaries, and the persons responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments intended to build and improve drinking-water systems, primarily affecting vulnerable communities. They also restrict the achievement of institutional and national strategic objectives, particularly those associated with the Sustainable Development Goals, thereby minimizing the broad and progressive impact characteristic of water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced by and benefiting from the investments.

Thus, given the deficiencies in information management, decision-makers’ timely identification of deviations in project schedules, costs, and scope is limited, making it difficult to address the public need with the required promptness. Regarding Report no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that financial unsustainability is anticipated in the management of the project portfolio under ICAA’s responsibility, indicating a situation of fragility. Particularly notable in this respect is the failure to recognize investment costs in the rates that fund the services. IV. CONCLUSIONS The following conclusions are drawn from the contents of this report: 1. Although the Office of the Comptroller General has not audited the drinking-water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information regarding interruptions and extended water shutoffs in other communities of the district, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations coincide with the findings of the Office of the Comptroller General in other vulnerable communities in the country. 2.

Although there is likewise no oversight (fiscalización) regarding the ICAA’s response to the alleged failure to act to counter the aforementioned service suspension in Vázquez de Coronado, based on other oversight findings issued by the CGR, the ICAA’s investment portfolio has been found to exhibit a series of deficiencies in performance management (gestión del desempeño), as well as weaknesses in governance (gobernanza), which limits its ability to address the public need in a timely manner and deliver the expected benefits to the population. 3. This Comptroller Body notes that the time required to fill and pressurize the pipelines must be taken into account in the service-suspension schedule communicated to users, since it is not sufficient merely to consider when the tank begins operating, as this does not guarantee that drinking water will reach users promptly or immediately; rather, the distribution networks (pipelines) must attain the appropriate fill level and pressure to ensure supply under the required conditions. 4.

No evidence or reports concerning the actions taken by ARESEP were submitted; accordingly, this Comptroller Body is unable to provide an opinion. In any event, emphasis is placed on the duty imposed by law upon the Regulatory Authority to ensure compliance with standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking-water service; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to perform controls on the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with the obligations” (emphasis added).

VI.In this case, the petitioner files this remedy of amparo (recurso de amparo), stating that she is acting on behalf of the community of Zapote and objecting to the potable-water rationing carried out by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sometimes for as long as eight hours. She explains that the service interruptions are not caused by force majeure (fuerza mayor) or acts of God (caso fortuito), but are implemented to replenish the potable-water tank during hours that have the greatest impact on people—when they return to their homes—affecting older adults and children. Accordingly, she requests that the petition be granted and that the respondent Institute be ordered to adopt measures to guarantee continuous and adequate access to potable water in the community.

Upon review of the record, it was established that the Zapote sector is supplied by the Planta Potabilizadora de Tres Ríos and that, during the months of September and October 2024, although the community received potable-water service every day, a series of events affected the plant’s production. This was due to the poor quality of the raw water (agua cruda) from the Tiribi source as a result of the heavy rainfall experienced. When production at the Planta Potabilizadora de Tres Ríos decreased, the level of the Curridabat tanks, which supply the Zapote sectors, was affected, particularly during the afternoon. In this regard, it is stated under oath that unexpected service interruptions occurred in the Zapote sector due to sudden disruptions affecting the aqueduct (acueducto); consequently, a bulletin is issued to alert users that a situation has arisen and is being addressed, as well as to provide the estimated hours during which the service is expected to be affected, all within the time prescribed by the regulations in force.

The unexpected service interruptions in this sector are related to unforeseen shutdowns of the production sources at the Tiribi intake, caused by heavy rainfall, which have resulted in low levels in the Curridabat tank. These situations have occurred particularly since September—not continuously, but in direct connection with the rainy season, whose dynamics are more complex than those of the dry season. Paradoxically, although there is more water because of the rain, turbidity (turbiedad)—dirt present in the captured water—increases to levels at which the water cannot be treated to potable standards. The flow produced must therefore be reduced to increase the hydraulic treatment time, or operations must be completely suspended until the turbidity level decreases. The intake structures (captaciones) located in the rivers may also become obstructed; when it rains, runoff (escorrentía) carries materials such as stones, branches, leaves, and garbage—in addition to increasing turbidity—and these materials become trapped in the intake grates.

To clean these intake grates, it is necessary to wait until the river returns to its normal level so that personnel can enter safely. When rainfall is extremely heavy, rivers tend to leave large quantities of debris at the intake works. During the last two months, September and October, rainfall has been intense and brief, causing greater sediment transport because the rivers experience surges (cabezas de agua), and the sand carried by the water has a significant impact on the raw water.

Specifically, the sector known as El Jardín, located in Zapote, where the petitioner resides, is the most critical supply point within the service area of the Curridabat tanks because it is the area at the highest elevation, which means that it experiences the greatest impact. Pressure records from the equipment installed in El Jardín show that service was indeed affected by events during the period from 01 September to 13 October 2024. To solve the problem in El Jardín, the respondent Institute conducted an analysis and proposed transferring it to the service area of the Sabanilla tank, thereby converting El Jardín from a high-elevation area into a low-elevation area within the new service area. During October, the field inspection and surveying stage for isolating the El Jardín area is expected to be completed, to ensure that when the interconnection to the new system is carried out, the pressure is not diverted to other sectors.

The interconnections are scheduled for the first quarter of 2025, as coordinated with the Dirección de Ejecución de Proyectos GAM, because of prior commitments involving work currently in progress. It is important to note that potable-water service is provided daily in the area and that pressure drops to zero only at specific times and on nonconsecutive days. These events have now ceased; consequently, the water supply in the area is continuous. The pressure records also showed that service was provided in the area every day and that the disruption occurred only at specific times, primarily during the afternoon. Potable-water service is provided daily in the area, and pressure drops to zero only at specific times on nonconsecutive days— Regarding the supply of this precious resource during periods of disruption, it is also stated under oath that, on 18 March 2024, a meeting was held with community representatives from Zapote, including residents of El Jardín, who informed the members of the respondent Institute that neither placing water-storage tanks at strategic locations nor distributing water by tanker trucks was an acceptable alternative for them; accordingly, they did not accept those alternatives.

As an alternative, users may request information on the location of tanker trucks by calling the toll-free customer-service line 800-REPORTE (800-7376783); using the service number (NIS), the representative can provide the location of the nearest unit. In addition, information concerning interruptions to potable-water service is issued by the Centro de Control Operacional, which communicates the information to the Servicio al Cliente area by means of a bulletin for dissemination to users. This information is available for users to consult 24 hours a day, every day of the year, through the institutional website, the Servicios AyA mobile application, and Facebook Stories. Finally, during the period from 19 August to 10 October 2024, twenty-three reports were submitted through the Servicios AyA App for the district of Zapote in San José to report water shortages and interruptions to water service.

According to a search conducted in the Registro de Interacciones con el Cliente (CRM) system, there are no reports from the petitioner concerning a water shortage or a request for delivery by tanker truck.

In this regard, it should be recalled that, in report N° DFOE-AE-AI-00008-2018, “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICE TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 September 2018, the Contraloría General de la República stated:

“(…) 3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters relating to the provision of the country’s potable-water service in its capacity as the service operator, governing authority, and delegating entity. Nevertheless, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and overseeing the proper administration, operation, maintenance, and development of potable-water systems so that service provision meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental public-service principles concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients. 3.2. Within this framework, the potable-water service rating of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable standards. This results from a generalized view of these communities that fails to incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of the rights that have been infringed. 3.3.

Furthermore, this situation shows that, from an ethnically and culturally sensitive perspective, greater progress is needed in applying good practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems to ensure their sustainability in providing potable-water service to vulnerable communities. 3.4. The situation identified creates conditions of poverty and adversely affects health and productive capacity, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s conditions of vulnerability. Improving quality is therefore particularly important because this is an essential service for these communities, in which it is necessary to protect the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration (…)”.

Furthermore, in report N° DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT-PROJECT PORTFOLIO FOR POTABLE-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated 12 April 2024, the Contraloría General de la República concluded:

“(…) 3.1. Management of AyA’s investment-project portfolio for potable-water supply and wastewater sanitation has not been effective in producing an impact on vulnerable populations (…) 3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s time, cost, and scope, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still in progress (…) 3.3. In turn, portfolio management has also failed to effectively incorporate priority projects consistent with citizens’ current and future needs (…) 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a position of fragility, in which financial unsustainability is projected because investment costs have not been recognized in the rates that sustain the services (…)”.

In addition to the foregoing, it must be taken into account that, on 6 June 2024, the Contraloría General de la República, applying a standard applicable mutatis mutandis to the present matter, stated that:

“(…) With regard to the investments made by the ICAA, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of Investment Project Portfolio Management for the Supply of Drinking Water and Wastewater Sanitation by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Comptroller Body determined that management of the ICAA’s investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient, thereby limiting its ability to address the public need with the required timeliness. It was also found that the design of the ICAA’s investment portfolio is at an incipient stage and lacks a logical, systematic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; moreover, no risk management is in place, nor are persons responsible for the portfolio and its components designated.

Likewise, the aforementioned oversight report determined that the ICAA’s information management does not permit efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, the number of beneficiaries, and the persons responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments intended to produce and improve drinking-water systems, primarily affecting communities in vulnerable conditions. They also restrict the achievement of institutional and national strategic objectives, principally those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the broad and progressive impact characteristic of water projects, which contribute to the economic, environmental, and health-related development of the areas influenced by and benefiting from the investments.

Thus, given the deficiencies in information management, decision-makers are limited in their timely identification of deviations in project schedules, costs, and scope, making it difficult to address the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is anticipated in the management of the project portfolio under the ICAA’s responsibility, creating a situation of vulnerability. Particularly noteworthy in this regard is the failure to recognize investment costs in the rates that support the services (…)”.

For its part, it should be recalled that ARESEP issued memorandum N° IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” which revealed some of the problems faced by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, including:

“(…) having drinking-water losses of 57%, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to the (sic) schedule delays throughout the project value chain attributable to the administration, 80% of meters under-recording consumption, the absence of records for large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders lacking guarantees and safeguards for the committed public funds, the absence of institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful lives, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors, support the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be maintained at any cost (…)”.

Furthermore, that study emphasized that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados charges users amounts that include fifty-seven percent of water that is wasted and that, consequently, provides no corresponding benefit to subscribers. This is demonstrated by ARESEP’s conclusion that:

“(…) The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets comprising the rate base, its value is 69% higher, without any corresponding improvement in the service provided, although this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful lives or are retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets that have reached the end of their useful lives, particularly transmission and distribution pipelines, nor toward modernizing its meter stock or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users for even though it is wasted through leaks onto sidewalks and roads, anomalies in user and sales records, billing errors, and other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years, because a public-service provider is obligated not only to provide quality service but also to comply with the service-at-cost principle (principio de servicio al costo).

It is unacceptable for users to be charged for water that is not correctly billed because 80% of the water-meter stock is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks on the country’s sidewalks and roads without timely remediation, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, although they are charged for as if they were new. The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters, which, if the water resource were used efficiently—a resource that AyA itself, incidentally, promotes protecting—would make it possible to address many of the denied service-availability requests, avoid so many supply interruptions, and even prevent duplicative investments (…)”.

VII.Accordingly, in this specific case, it is evident that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados CAA has a structural problem that has impaired the provision of drinking-water service to the detriment of residents of the Zapote sector.

VIII.In this regard, it should be noted that, although various reports from the respondent institute concerning this problem have stated that the shortage is attributable to multiple factors and, specifically with respect to the El Jardín area, that the intention is to transfer the operational area to the Sabanilla tank area, thereby converting El Jardín from a high zone into a low zone within the new operational area—with interconnections planned for the first quarter of 2025—it cannot be overlooked that, in this specific case, the respondent institute has been shown to suffer from inadequate planning, a failure to execute projects, and internal lack of coordination. Through official communication N° IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos identified among the problems faced by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados “(…) having drinking-water losses of 57%, investments with implementation periods of 10 to 15 years, [and] cost overruns in investment works due to the (sic) schedule delays throughout the project value chain attributable to the administration (…)”.

Thus, in this case, the violation of the fundamental right of access to drinking water is evident, particularly considering that Article 50 of the Constitución Política provides that “Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water as an asset essential to life,” and that General Comment N° 15 of the Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales established that “The human right to water is the right of everyone to have sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use,” whose characteristics are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which means that “The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.” In short, the amparo proceeding (recurso de amparo) is granted.

IX. CONCLUSION

Under these circumstances, the amparo proceeding is well-founded, with the consequences specified in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any such material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at Session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The amparo proceeding is granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President, and Alejandro Calderón Acuña, in his capacity as Deputy Manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to undertake the necessary coordination and carry out all actions within the scope of their authority so that: i) IMMEDIATELY, a daily and sufficient supply of drinking water is guaranteed to meet the basic needs of the population of the community of Zapote whenever the service is interrupted for periods exceeding six hours; and ii) within A PERIOD OF EIGHTEEN MONTHS from notification of this ruling, the measures required to ensure that drinking water is supplied to the population of the community of Zapote efficiently, effectively, and continuously are implemented. All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified in judgment-enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.- Fernando Castillo V.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

CASE FILE N° 24-027367-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de noviembre de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 24-027367-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad N° [Valor 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente el 1 de octubre de 2024, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Explica, que es vecina de Zapote y reclama por el racionamiento de agua potable que se realiza en los diferentes cantones. Indica que son entendibles las situaciones que desencadenan esta problemática; sin embargo, últimamente, en el cantón donde vive, las suspensiones se han dado por situaciones que podrían atenderse de una manera menos invasiva para la población, pues no responden a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, sino que se trata del abastecimiento del tanque de agua potable. Reprocha que casi todos los días, el servicio ha sido suspendido por más de seis horas diarias, a veces hasta ocho horas, o incluso todo el día, lo que resulta dañino hasta para la salud, ya que, en el cantón hay población vulnerable, como lo son adultos mayores y niños.Añade que el servicio se suspende a las horas en que, la mayoría de las personas trabajadoras, llegan a su casa, y no se pueden realizar las labores del hogar por la falta del suministro. Describe que las suspensiones últimamente se han realizado para llenar el tanque, con lo cual, solicita que, esa Institución realice un plan remedial para no afectar a la población por más de seis horas diarias, y que esas horas no sean las necesarias para la realización de laboras domésticas mínimas para vivir, así como medidas de higiene; ya que, es difícil para la mayoría de las personas, recoger o guardar agua, para abastecerse por más de seis horas al día. Solicita que ese tanque sea llenado en horas que el consumo sea menor, y no a las horas en que las personas mayormente consumen. Pide se tenga en cuenta que muchos niños salen de los centros educativos a las horas en que suspenden el servicio.
  2. 2Por resolución de las 14:10 horas de 7 de octubre de 2024, se le realizó una prevención a la recurrente.
  3. 3Por resolución de las 15:09 horas de 10 de octubre de 2024, se le dio curso al proceso y se le concedió audiencia al Presidente Ejecutivo y al Subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
  4. 4Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente el 10 de octubre de 2024, la recurrente indicó: “…presento PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER, en donde se evidencia que, el Instituto recurrido, informe 15 minutos antes que suspenderá el servicio de agua por 5 horas por la misma razón; abastecimiento del tanque. Muchos de nosotros a estas horas (5 pm) apenas venimos llegando a nuestros hogares, sin haber tenido oportunidad de recolectar agua que nos alcance por 5 horas, y llegamos sin poder atender nuestras necesidades básicas de higiene y del hogar, por la pésima administración y planeación del AyA con respecto a estas suspensiones”.
  5. 5Informa Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en cuanto a los hechos acusados, lo siguiente:

“I.- EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR LA RECURRENTE En atención a la situación objeto del amparo planteado por la señora [Nombre 001], contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en el correo electrónico [...] de la recurrente [Nombre 001], con fecha 11 de octubre del 2024, los informes técnicos elaborados por el señor Carlos Camacho Soto, funcionario de la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM, mediante MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705, de fecha 14 de octubre del 2024 y el informe anexo denominado “Informe para respuesta Recurso de Amparo N°24-027367-0007-CO”, la señora Alejandra Peraza Mungía, funcionaria de la UEN Servicio al Cliente Zona 1GAM, mediante MEMORANDO No.UEN-SCZ1-GAM-2024-00909, de fecha 14 de octubre del 2024 y el ingeniero Marcos Arce Solano, funcionario de la Macro Zona Este GAM, mediante MEMORANDO No.SG-GSGAM-MZESTE-2024-00970, de fecha 14 de octubre del 2024, los cuales se adjuntan como prueba de este informe y alcance de la norma que al efecto se regula en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA y el Reglamento Técnico: “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)”, queda debidamente demostrado que:

1. El sector de Zapote, que es donde reside la recurrente, se abastece de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos, que durante los meses de setiembre y octubre de este año, ha presentado una cadena de eventos que afectaron la producción de la planta, esto debido a la mala calidad del agua cruda de la fuente Tiribi, producto de las fuertes lluvias que se han experimentado. Al disminuir la producción en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos, se afectó el nivel de los tanques de Curridabat, que abastecen los sectores de Zapote, presentando afectación especialmente en horas de la tarde. Sin embargo, de forma diaria se tuvo servicio de agua potable en la zona de Zapote, como muestran los registros de presión de la prueba 1 de este informe (Ver Informe adjunto a MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

2. Solicita la recurrente que ese tanque sea llenado en horas que el consumo sea menor y no a las horas en que las personas mayormente consumen. Pide se tenga en cuenta que muchos niños salen de los centros educativos a las horas en que suspenden el servicio. Sobre este particular, es importante señalarle a la recurrente, que lo que ha ocurrido en este sector han sido suspensiones imprevistas, es decir, que se presentan afectaciones en el acueducto de forma súbita y debido a ello, se emite un boletín con el objetivo de alertar a los usuarios de que se tiene una situación y que se está atendiendo, así como las horas estimadas que se tienen previstas de afectación, esto dentro del tiempo que establece la reglamentación vigente. Las suspensiones imprevistas en este sector sí tienen que ver con situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debido a salidas imprevistas de las fuentes de producción de la toma de Tiribi, producto de las fuertes lluvias y que han provocado bajos niveles en el tanque de Curridabat.

Particularmente, estas situaciones se han presentado desde setiembre, no de forma continua, pero con una incidencia directa con la época lluviosa, cuya dinámica se torna más compleja que en la época seca, ya que paradójicamente existe más agua por las lluvias, pero ocurren aumentos de turbiedad (suciedad presente en el agua captada) hasta valores que no se pueden potabilizar, por lo que se debe disminuir el caudal producido, para aumentar el tiempo hidráulico del tratamiento o suspender completamente la operación, mientras disminuye el valor de turbiedad. También se pueden obstruir las captaciones que se localizan en los ríos y cuando llueve, se produce la escorrentía y arrastre de materiales como piedras, palos, hojas, basura (además del aumento de turbiedad), materiales que quedan atrapados en las rejillas de captación. Para lograr limpiar estas rejillas de captación, se debe esperar a que el nivel del río vuelva a su normalidad, para que los funcionarios puedan ingresar de forma segura.

Cuando las lluvias son muy torrenciales, los ríos suelen dejar gran cantidad de escombros en las obras de captación. Durante estos dos últimos meses, setiembre y octubre, las lluvias, como lamentablemente es cada vez más común, son de alta intensidad y poca duración, propiciando un mayor arrastre de sedimentos, ya que se dan crecidas (cabezas de agua) en los ríos y la arena que transporta el agua tiene un alto impacto sobre el agua cruda. Confunde la recurrente los hechos, cuando expresa que la Institución deliberadamente cierra los tanques para subirles el nivel, cuando en realidad los bajos niveles en dichos tanques han sido provocados por las condiciones climáticas en los puntos donde se ubican las fuentes que abastecen el sistema, provocando el desabastecimiento del sector, sin que la Institución pueda controlar estos fenómenos climáticos o predecir los momentos en los que se presentarán (Ver informe adjunto a MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

3. La recurrente no ofreció en su amparo el número de servicio o NIS, sin embargo, con la finalidad de verificar las condiciones de abastecimiento del sector específico de Zapote donde se ubica el servicio de la Sra. [Nombre 001], se le contactó por email al correo electrónico [...] donde indicó que su servicio es el correspondiente al NIS [Valor 002], el cual se ubica en el sector conocido como El Jardín. Sobre este sector, en particular, es necesario señalar que corresponde al punto más crítico de abastecimiento de la zona de operación de los tanques de Curridabat, debido a que corresponde a la zona con la cota más alta, lo que implica que es el sector que presenta mayores afectaciones. Los registros de presión para el equipo instalado en el Jardín denotan que efectivamente han existido eventos de afectación en el servicio para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre y el 13 de octubre del 2024 (Ver informe adjunto a MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

4. Con el objetivo de solucionar el problema de El Jardín, se realizó un análisis y se propone cambiar la zona de operación a la zona del tanque de Sabanilla, convirtiendo a El Jardín, de una zona alta a una zona baja, dentro de la nueva zona de operación. Durante el mes de octubre, se tiene previsto finalizar la etapa de inspecciones y levantamientos en campo para aislar la zona de El Jardín, para garantizar que cuando se realice la interconexión al nuevo sistema, la presión no se vaya a otros sectores. Las interconexiones están previstas para realizarse en el primer trimestre del año 2025, según se coordinó con la Dirección de Ejecución de Proyectos GAM, debido a compromisos previos de trabajos que se tienen en ejecución. Es importante señalar, que el servicio de agua potable en el área se tiene de forma diaria y los momentos en los que la presión llega a cero, es de forma puntual y en días no consecutivos. (Ver informe adjunto a MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

5. De acuerdo con lo manifestado por los representantes comunales de Zapote, en reunión llevada a cabo el lunes 18 de marzo del 2024, entre los cuales estaban vecinos de El Jardín, el reparto de agua potable en camiones cisterna no es una alternativa para ellos y no la aceptaron, como se puede leer en la página 4 de dicha minuta:

“Los representantes comunales presentes expresan que no es una alternativa para ellos la colocación de tanques de almacenamiento de agua en puntos estratégicos y menos el reparto de agua en cisternas.” Por lo tanto, no se brindó como medio alternativo el reparto de agua en camiones cisterna, no obstante, es necesario indicar, que esta decisión que tomaron los representantes comunales, no excluye la posibilidad de brindarle al usuario, la ubicación de los camiones cisterna, cuando así lo solicite, por medio de una llamada a la línea gratuita de atención telefónica 800-REPORTE (800-7376783) y con el número de servicio (NIS) el agente puede informar la ubicación de la unidad más cercana. (MEMORANDO No.SG-GSGAM-MZESTE-2024-00970 del 14 de octubre del 2024) (Ver informe MEMORANDO No.UEN-SCZ1-GAM-2024-00909 del 14 de octubre del 2024).

6. La información sobre las interrupciones del servicio de agua potable, es emitida por el Centro de Control Operacional, quienes comunican al área de Servicio al Cliente los datos por medio de un boletín, para su comunicación a los usuarios. Esta información queda a disposición del usuario para ser consultada las 24 horas del día, durante todos los días del año, por medio de la página web institucional, la aplicación móvil Servicios AyA y las historias de Facebook. En el período del 19 de agosto al 10 de octubre de 2024, se generaron 23 reportes por medio de la App Servicios AyA, para el distrito de Zapote en San José, con el fin de informar sobre desabastecimientos e interrupciones del servicio de agua. Según consulta realizada en el sistema para el Registro de Interacciones con el Cliente (CRM), no se identificaron reportes por parte de la recurrente por faltante de agua o solicitud de abastecimiento, por medio de camión cisterna.

Es importante indicar, que por medio de los diferentes medios habilitados por AyA para la atención, los usuarios pueden consultar si existe algún comunicado de desabastecimiento del sector de interés, en cuyo caso el agente de servicio le puede brindar los datos disponibles sobre la interrupción. Así mismo, en caso de que no exista información sobre el desabastecimiento, el agente de servicios toma los datos del usuario y generar un Reporte por Faltante de Agua en todo el Sector (Sin Boletín). Dicho reporte se traslada al área operativa para su debida atención. También existe la posibilidad de brindarle al usuario la ubicación de los camiones cisterna por medio de una llamada a la línea gratuita de atención telefónica 800-REPORTE (800-7376783) y con el número de servicio (NIS) el agente puede informar la ubicación de la unidad más cercana. Las afectaciones que se han presentado han sido debidamente comunicadas de acuerdo con lo que establece la reglamentación vigente, en especial para aquellos casos cuando estas no se pueden predecir y consecuentemente no fueron programadas (Ver informe MEMORANDO No.UEN-SCZ1-GAM-2024-00909 del 14 de octubre del 2024).

7. Actualmente los eventos han cesado y por consiguiente el abastecimiento en la zona es continuo, se mostró además con base en los registros de presión, que durante todos los días ha habido servicio en la zona y que la afectación, se dio en momentos puntuales, sobre todo en horas de la tarde. El servicio de agua potable en el área se tiene de forma diaria y los momentos en los que la presión llega a cero es de forma puntual en días no consecutivos. (Ver informe adjunto a MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00705).

  1. 1NORMATIVA APLICABLE

Artículos 7, 9,12 y 97 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N°27, Alcance N°29, martes 09 de febrero, 2021. Artículos 6, 7, 8, 35, 64, 66,67,69 82,85,86,87,88,89 y 90 del Reglamento Técnico: “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)”, Alcance N°74 de La Gaceta N°67, del 17 de abril del 2024.

  1. 2CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, debe tenerse claro que las actuaciones de AyA están sometidas al Principio de Legalidad consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y Ley General de la Administración Pública; principio que somete a toda la Administración Pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, así como a las reglas unívocas de la ciencia y técnica que respalda el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y alcances regulados en los artículos 7, 9,12 y 97 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, y artículos 6, 7, 8, 35, 64, 66,67,69 82,85,86,87,88,89 y 90 del Reglamento Técnico: “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)”.

En tal sentido, es importante concluir que la Sala Constitucional ha descartado lesiones a los derechos fundamentales de los ciudadanos para casos análogos al presente, en los cuales, si bien se ha aceptado por parte de la institución la existencia de periodos de interrupción del servicio de agua potable, también se ha demostrado que dichas interrupciones no devienen de una actuación antojadiza, arbitraria o infundada de la institución, sino que obedecen a razones de fuerza mayor o caso fortuito, que se encuentran fuera de nuestro control, tal y como ocurre a causa de suspensiones imprevistas, por salidas de operación de la toma de Tiribi, producto de las fuertes lluvias y que han provocado bajos niveles en el tanque de Curridabat. Se reitera que en el caso de la época lluviosa, pese a tener agua por las lluvias, puede ocurrir aumentos de turbiedad (suciedad presente en el agua captada) hasta valores que no se pueden potabilizar, por lo que se debe disminuir el caudal producido, para aumentar el tiempo hidráulico del tratamiento, o suspender completamente la operación, mientras disminuye el valor de turbiedad.

También se pueden obstruir las captaciones que se localizan en los ríos y cuando llueve se produce la escorrentía y arrastre de materiales como piedras, palos, hojas, basura (además del aumento de turbiedad), materiales que quedan atrapados en las rejillas de captación. Para lograr limpiar estas rejillas de captación, se debe esperar a que el nivel del río vuelva a su normalidad, para que los funcionarios puedan ingresar de forma segura. Durante estos dos últimos meses, las lluvias, como lamentablemente es cada vez más común, son de alta intensidad y poca duración, propiciando un mayor arrastre de sedimentos, ya que se dan crecidas (cabezas de agua) en los ríos, la arena que transporta el agua tiene un alto impacto sobre el agua cruda. Debe quedar claro, que todas estas situaciones han sido atendidas de manera inmediata por parte de AyA, con el fin de asegurar el abastecimiento del líquido para la población de Zapote a través del propio Sistema y debidamente comunicadas de acuerdo con lo que establece la reglamentación vigente, en especial para aquellos casos cuando las afectaciones no se pueden predecir.

Es importante señalar, que el servicio de agua potable en el área se tiene de forma diaria y los momentos en los que la presión llega a cero, es de forma puntual y en días no consecutivos. Finalmente, con el objetivo de solucionar el problema de El Jardín, se realizó un análisis y se propuso cambiar la zona de operación a la zona del tanque de Sabanilla, convirtiendo a este sector, de una zona alta a una zona baja, dentro de la nueva zona de operación. Durante el mes de octubre, se tiene previsto finalizar la etapa de inspecciones y levantamientos en campo para aislar la zona de El Jardín, para garantizar que cuando se realice la interconexión al nuevo sistema, la presión no se vaya a otros sectores. Las interconexiones están previstas para realizarse en el primer trimestre del año 2025, según se coordinó con la Dirección de Ejecución de Proyectos GAM. Al respecto de este asunto, me permito citar las siguientes resoluciones dictadas por su autoridad constitucional:

Sentencia No. 2024008091 de las nueve horas veinte minutos del 22 de marzo de 2024.

Sentencia No. 2024005590 de las nueve horas veinte minutos del 01 de marzo de 2024.

Sentencia No. 2024005601 de las nueve horas veinte minutos del 01 de marzo de 2024.

Sentencia No. 2024006303 de las nueve horas quince minutos del 08 de marzo de2024.

- Sentencia No .2020015195 de las nueve horas y catorce minutos del 14 de agosto del 2020.

- Sentencia No. 2020019342 de las nueve horas y veinte minutos del 9 de octubre del 2020.

- Sentencia No. 2021017945 de las nueve horas y veinte minutos del 13 de agosto del 2021”.

En atención a las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 6Informa Alejandro Calderón Acuña, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en similares términos que el Presidente Ejecutivo de ese instituto.
  2. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente asegura que es vecina de Zapote y, se muestra inconforme con los racionamientos de agua potable que realiza el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a veces hasta por ocho horas. Explica, que las suspensiones no se realizan por situaciones fuerza mayor o caso fortuito, sino para abastecer el tanque de agua potable, en horarios con mayor afectación a las personas -cuando regresan a sus hogares-, con afectación a adultos mayores y niños.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

En el informe N° DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” de 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “(…) 3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2.

En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración (…)” (ver el expediente N° 24-012146-0007-CO, tenido ad effectum videndi et probandi).

Mediante oficio N° IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la ARESEP, se concluyó: (…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura.

En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6.

El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7.

El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos.

Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11.

El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). (Véase ad effectum videndi et probandi el expediente N° 24-013228-0007-CO).

En el informe N° DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “(…) 3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2.

El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5.

Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe.

Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)” (ver el expediente N° 24-012146-0007-CO, tenido ad effectum videndi et probandi).

El 6 de junio de 2024, la Contraloría General de la República indicó: “(…) III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad.

Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos.

Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua. El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados.

Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana. Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión.

Asimismo, el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, entre los que se encuentran instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación, así como coordinar con el Centro Educativo de la localidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad o en las condiciones citadas por el recurrente (infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros), principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano.

Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. En marzo de 2024, también se registró una disminución en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros y una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado entre el 28 y 30 de marzo, desequilibrando el sistema e impidiendo su recuperación normal. A pesar de estas afectaciones, arguye que la población ha tenido acceso al agua potable a través de la red en periodos limitados. 2) Anuncio de suspensiones: Indica que las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano han sido anunciadas a la población por los canales oficiales y se han mantenido en apego a los horarios establecidos.

Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna y comunicación mediante líderes comunales, así como la inversión en la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA, en la comunidad de San Isidro de Coronado. Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 2:00 y 4:00 de la madrugada. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión.

Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad.

También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad.

Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2.

Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4.

No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado). (ver el expediente N° 24-012146-0007-CO, tenido ad effectum videndi et probandi).

El sector de Zapote se abastece de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos, que durante los meses de setiembre y octubre de 2024, ha presentado una cadena de eventos que afectaron la producción de la planta, esto debido a la mala calidad del agua cruda de la fuente Tiribi, producto de las fuertes lluvias que se han experimentado. Al disminuir la producción en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos, se afectó el nivel de los tanques de Curridabat, que abastecen los sectores de Zapote, presentando afectación especialmente en horas de la tarde. Sin embargo, de forma diaria se tuvo servicio de agua potable en la zona de Zapote (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).

En el sector de Zapote, se han realizado suspensiones imprevistas, por afectaciones en el acueducto de forma súbita y debido a ello, se emite un boletín con el objetivo de alertar a los usuarios de que se tiene una situación y que se está atendiendo, así como las horas estimadas que se tienen previstas de afectación, esto dentro del tiempo que establece la reglamentación vigente. Las suspensiones imprevistas en este sector tienen que ver a salidas imprevistas de las fuentes de producción de la toma de Tiribi, producto de las fuertes lluvias y que han provocado bajos niveles en el tanque de Curridabat. Particularmente, estas situaciones se han presentado desde setiembre, no de forma continua, pero con una incidencia directa con la época lluviosa, cuya dinámica se torna más compleja que en la época seca, ya que paradójicamente existe más agua por las lluvias, pero ocurren aumentos de turbiedad (suciedad presente en el agua captada) hasta valores que no se pueden potabilizar, por lo que se debe disminuir el caudal producido, para aumentar el tiempo hidráulico del tratamiento o suspender completamente la operación, mientras disminuye el valor de turbiedad.

También se pueden obstruir las captaciones que se localizan en los ríos y cuando llueve, se produce la escorrentía y arrastre de materiales como piedras, palos, hojas, basura (además del aumento de turbiedad), materiales que quedan atrapados en las rejillas de captación. Para lograr limpiar estas rejillas de captación, se debe esperar a que el nivel del río vuelva a su normalidad, para que los funcionarios puedan ingresar de forma segura. Cuando las lluvias son muy torrenciales, los ríos suelen dejar gran cantidad de escombros en las obras de captación. Durante estos dos últimos meses, setiembre y octubre, las lluvias, son de alta intensidad y poca duración, propiciando un mayor arrastre de sedimentos, ya que se dan crecidas (cabezas de agua) en los ríos y la arena que transporta el agua tiene un alto impacto sobre el agua cruda (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).

El sector de El Jardín, ubicado en Zapote, donde habita la recurrente, corresponde al punto más crítico de abastecimiento de la zona de operación de los tanques de Curridabat, debido a que corresponde a la zona con la cota más alta, lo que implica que es el sector que presenta mayores afectaciones. Los registros de presión para el equipo instalado en el Jardín denotan que efectivamente han existido eventos de afectación en el servicio para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre y el 13 de octubre del 2024. Con el objetivo de solucionar el problema de El Jardín, el instituto recurrido realizó un análisis y se propone cambiar la zona de operación a la zona del tanque de Sabanilla, convirtiendo a El Jardín, de una zona alta a una zona baja, dentro de la nueva zona de operación. Durante el mes de octubre, se tiene previsto finalizar la etapa de inspecciones y levantamientos en campo para aislar la zona de El Jardín, para garantizar que cuando se realice la interconexión al nuevo sistema, la presión no se vaya a otros sectores.

Las interconexiones están previstas para realizarse en el primer trimestre del año 2025, según se coordinó con la Dirección de Ejecución de Proyectos GAM, debido a compromisos previos de trabajos que se tienen en ejecución. Es importante señalar, que el servicio de agua potable en el área se tiene de forma diaria y los momentos en los que la presión llega a cero, es de forma puntual y en días no consecutivos. Actualmente los eventos han cesado y por consiguiente el abastecimiento en la zona es continuo, se mostró además con base en los registros de presión, que durante todos los días ha habido servicio en la zona y que la afectación, se dio en momentos puntuales, sobre todo en horas de la tarde. El servicio de agua potable en el área se tiene de forma diaria y los momentos en los que la presión llega a cero es de forma puntual en días no consecutivos (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).

El 18 de marzo de 2024, se realizó una reunión con representantes comunales de Zapote, entre los cuales estaban vecinos de El Jardín e indicaron a los miembros del Instituto recurrido, que no es una alternativa para ellos la colocación de tanques de almacenamiento de agua en puntos estratégicos ni el reparto de agua en cisternas, por lo que no aceptaron esas alternativas. Los usuarios tienen, como alternativa, la posibilidad de que se les brinde la ubicación de los camiones cisterna, cuando así lo soliciten, por medio de una llamada a la línea gratuita de atención telefónica 800-REPORTE (800-7376783) y con el número de servicio (NIS) el agente puede informar la ubicación de la unidad más cercana (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).

La información sobre las interrupciones del servicio de agua potable es emitida por el Centro de Control Operacional, quienes comunican al área de Servicio al Cliente los datos por medio de un boletín, para su comunicación a los usuarios. Esta información queda a disposición del usuario para ser consultada las 24 horas del día, durante todos los días del año, por medio de la página web institucional, la aplicación móvil Servicios AyA y las historias de Facebook. En el período del 19 de agosto al 10 de octubre de 2024, se generaron 23 reportes por medio de la App Servicios AyA, para el distrito de Zapote en San José, con el fin de informar sobre desabastecimientos e interrupciones del servicio de agua. Según consulta realizada en el sistema para el Registro de Interacciones con el Cliente (CRM), no se identificaron reportes por parte de la recurrente por faltante de agua o solicitud de abastecimiento, por medio de camión cisterna (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).

III. SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE

Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:

“(…) V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11.

Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).

De lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc (…)” (véase la Sentencia N° 2019-017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la Ley N° 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones (…)” (el destacado fue agregado).

Sobre el particular, en la Sentencia N° 2020-03982 de las 11:50 horas de 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50, de la Constitución Política, e indicó:

“(…) VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 50.- (…)

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.

La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.

La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.

Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable.

En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.

Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:

“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original- Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido- De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.

En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución (…)”.

IV.SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la Sentencia N° 2016-12058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Sala Constitucional indicó:

“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original) “V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes.

Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir.

Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos (…)".

V. CASO CONCRETO

En este caso, se tiene por acreditado que en el informe N° DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” de 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:

“(…) 3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3.

Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración (…)”.

Por su parte, mediante oficio N° IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se concluyó:

“(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para atender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto). Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto.

En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura.

En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6.

El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7.

El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos.

Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11.

El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado).

En el informe N° DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:

“(…) 3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3.

A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4.

DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe.

Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”.

Asimismo, el 6 de junio de 2024, la Contraloría General de la República indicó:

“(…) III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables.

Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua.

El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana.

Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. Asimismo, el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, entre los que se encuentran instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación, así como coordinar con el Centro Educativo de la localidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones.

No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad o en las condiciones citadas por el recurrente (infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros), principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada.

En marzo de 2024, también se registró una disminución en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros y una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado entre el 28 y 30 de marzo, desequilibrando el sistema e impidiendo su recuperación normal. A pesar de estas afectaciones, arguye que la población ha tenido acceso al agua potable a través de la red en periodos limitados. 2) Anuncio de suspensiones: Indica que las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano han sido anunciadas a la población por los canales oficiales y se han mantenido en apego a los horarios establecidos. Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna y comunicación mediante líderes comunales, así como la inversión en la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA, en la comunidad de San Isidro de Coronado.

Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 2:00 y 4:00 de la madrugada. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento.

Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad.

También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad.

Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2.

Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4.

No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado).

VI.En este caso, el recurrente presenta este amparo y manifiesta que acude en favor de la comunidad de Zapote, y, se muestra inconforme con los racionamientos de agua potable que realiza el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a veces hasta por ocho horas. Explica, que las suspensiones no se realizan por situaciones fuerza mayor o caso fortuito, sino para abastecer el tanque de agua potable, en horarios con mayor afectación a las personas -cuando regresan a sus hogares-, con afectación a adultos mayores y niños. Por consiguiente, solicita que se declare con lugar el recurso y se le ordene al Instituto recurrido adoptar medidas para garantizar el acceso continuo y adecuado al agua potable en la comunidad.

Revisados los autos, quedó demostrado que el sector de Zapote, se abastece de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos, que durante los meses de setiembre y octubre de 2024 y, si bien, ha tenido la comunidad servicio de agua potable en forma diaria, sí se ha presentado una cadena de eventos que afectaron la producción de la planta, esto debido a la mala calidad del agua cruda de la fuente Tiribi, producto de las fuertes lluvias que se han experimentado. Al disminuir la producción en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos, se afectó el nivel de los tanques de Curridabat, que abastecen los sectores de Zapote, presentando afectación especialmente en horas de la tarde. Al respecto, se indica bajo juramento, que, en el sector de Zapote, se han realizado suspensiones imprevistas, por afectaciones en el acueducto de forma súbita y debido a ello, se emite un boletín con el objetivo de alertar a los usuarios de que se tiene una situación y que se está atendiendo, así como las horas estimadas que se tienen previstas de afectación, esto dentro del tiempo que establece la reglamentación vigente.

Las suspensiones imprevistas en este sector tienen que ver a salidas imprevistas de las fuentes de producción de la toma de Tiribi, producto de las fuertes lluvias y que han provocado bajos niveles en el tanque de Curridabat. Particularmente, estas situaciones se han presentado desde setiembre, no de forma continua, pero con una incidencia directa con la época lluviosa, cuya dinámica se torna más compleja que en la época seca, ya que paradójicamente existe más agua por las lluvias, pero ocurren aumentos de turbiedad (suciedad presente en el agua captada) hasta valores que no se pueden potabilizar, por lo que se debe disminuir el caudal producido, para aumentar el tiempo hidráulico del tratamiento o suspender completamente la operación, mientras disminuye el valor de turbiedad. También se pueden obstruir las captaciones que se localizan en los ríos y cuando llueve, se produce la escorrentía y arrastre de materiales como piedras, palos, hojas, basura (además del aumento de turbiedad), materiales que quedan atrapados en las rejillas de captación.

Para lograr limpiar estas rejillas de captación, se debe esperar a que el nivel del río vuelva a su normalidad, para que los funcionarios puedan ingresar de forma segura. Cuando las lluvias son muy torrenciales, los ríos suelen dejar gran cantidad de escombros en las obras de captación. Durante estos dos últimos meses, setiembre y octubre, las lluvias, son de alta intensidad y poca duración, propiciando un mayor arrastre de sedimentos, ya que se dan crecidas (cabezas de agua) en los ríos y la arena que transporta el agua tiene un alto impacto sobre el agua cruda.

Ahora bien, en particular, en el sector denominado El Jardín, ubicado en Zapote, donde habita la recurrente, corresponde al punto más crítico de abastecimiento de la zona de operación de los tanques de Curridabat, debido a que corresponde a la zona con la cota más alta, lo que implica que es el sector que presenta mayores afectaciones. Los registros de presión para el equipo instalado en el Jardín denotan que efectivamente han existido eventos de afectación en el servicio para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre y el 13 de octubre del 2024. Con el objetivo de solucionar el problema de El Jardín, el instituto recurrido realizó un análisis y se propone cambiar la zona de operación a la zona del tanque de Sabanilla, convirtiendo a El Jardín, de una zona alta a una zona baja, dentro de la nueva zona de operación. Durante el mes de octubre, se tiene previsto finalizar la etapa de inspecciones y levantamientos en campo para aislar la zona de El Jardín, para garantizar que cuando se realice la interconexión al nuevo sistema, la presión no se vaya a otros sectores.

Las interconexiones están previstas para realizarse en el primer trimestre del año 2025, según se coordinó con la Dirección de Ejecución de Proyectos GAM, debido a compromisos previos de trabajos que se tienen en ejecución. Es importante señalar, que el servicio de agua potable en el área se tiene de forma diaria y los momentos en los que la presión llega a cero, es de forma puntual y en días no consecutivos. Actualmente los eventos han cesado y por consiguiente el abastecimiento en la zona es continuo, se mostró además con base en los registros de presión, que durante todos los días ha habido servicio en la zona y que la afectación, se dio en momentos puntuales, sobre todo en horas de la tarde. El servicio de agua potable en el área se tiene de forma diaria y los momentos en los que la presión llega a cero es de forma puntual en días no consecutivos- También, en cuanto al abastecimiento del preciado líquido, en los momentos de afectación, se asegura bajo juramento que el 18 de marzo de 2024, se realizó una reunión con representantes comunales de Zapote, entre los cuales estaban vecinos de El Jardín e indicaron a los miembros del Instituto recurrido, que no es una alternativa para ellos la colocación de tanques de almacenamiento de agua en puntos estratégicos ni el reparto de agua en cisternas, por lo que no aceptaron esas alternativas.

Los usuarios tienen, como alternativa, la posibilidad de que se les brinde la ubicación de los camiones cisterna, cuando así lo soliciten, por medio de una llamada a la línea gratuita de atención telefónica 800-REPORTE (800-7376783) y con el número de servicio (NIS) el agente puede informar la ubicación de la unidad más cercana. Además, que la información sobre las interrupciones del servicio de agua potable es emitida por el Centro de Control Operacional, quienes comunican al área de Servicio al Cliente los datos por medio de un boletín, para su comunicación a los usuarios. Esta información queda a disposición del usuario para ser consultada las 24 horas del día, durante todos los días del año, por medio de la página web institucional, la aplicación móvil Servicios AyA y las historias de Facebook. Finalmente, que en el período del 19 de agosto al 10 de octubre de 2024, se generaron veintitrés reportes por medio de la App Servicios AyA, para el distrito de Zapote en San José, con el fin de informar sobre desabastecimientos e interrupciones del servicio de agua.

Según consulta realizada en el sistema para el Registro de Interacciones con el Cliente (CRM), sin que consten reportes de la recurrente por faltante de agua o solicitud de abastecimiento, por medio de camión cisterna.

Al respecto, cabe recordar que en el informe N° DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:

“(…) 3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3.

Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración (…)”.

Además, en el en el informe N° DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:

“(…) 3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios (…)”.

Aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta que la Contraloría General de la República el 6 de junio de 2024, en un criterio aplicable mutatis mutandis al presente asunto, afirmó que:

“(…) Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes.

Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones.

Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios (…)”.

Por su parte, recuérdese que la ARESEP emitió el memorial N° IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”.

Además, en tal estudio se recalcó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cobra a las personas usuarias montos que incluyen un cincuenta y siete por ciento de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la ARESEP en cuanto a que:

“(…) El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones (…)”.

VII.Así las cosas, en el caso concreto queda en evidencia que existe un problema estructural de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados CAA que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes del sector de Zapote.

VIII.Acerca de esto, adviértase que, aun cuando en diversos informes del instituto recurrido atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores e, incluso, que en particular respecto a la zona de El Jardín, se pretende cambiar la zona de operación a la zona del tanque de Sabanilla, convirtiendo a El Jardín, de una zona alta a una zona baja, dentro de la nueva zona de operación -con interconexiones previstas para el primer trimestre del 2025-, no puede obviarse que en el caso concreto ha quedado demostrado que el Instituto recurrido adolece de una inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el oficio N° IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración (…)”.

De este modo, en la especie resulta evidente la conculcación del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50, de la Constitución Política, dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que, en la Observación General N° 15, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”. En suma, se declara con lugar el recurso.

IX. CONCLUSIÓN

Bajo este orden de circunstancias, el recurso de amparo deviene procedente, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo y a Alejandro Calderón Acuña, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de la comunidad de Zapote, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a seis horas; y ii) dentro del PLAZO DE DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de la comunidad de Zapote se preste de forma eficiente, eficaz y continua.

Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

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