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Res. 34795-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2024

Municipal Duty to Resolve an Environmental ComplaintDeber municipal de resolver una denuncia ambiental

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Carrillo to decide and give notice within two months regarding the environmental and construction complaint filed on April 10, 2024.La Sala ordenó a la Municipalidad de Carrillo resolver y notificar en dos meses la denuncia ambiental y de construcción presentada el 10 de abril de 2024.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because the Municipality of Carrillo failed to timely resolve a complaint filed through its official channel on April 10, 2024. The complaint concerned allegedly illegal construction, obstruction of a drainage channel, and possible harm to the claimant’s home associated with stormwater drainage and the diversion of a stream. Although the municipality attributed the delay to poor internal coordination and stated that the matter had already been assigned for inspection, the Chamber found a violation of fundamental rights. It also treated the failure to decide an environmental complaint as an exception to its general rule that disputes over administrative time limits belong before the administrative courts. The Chamber ordered the mayor and the head of the Construction Permits Section to decide the complaint and notify the complainant within two months. It further ordered the municipality to pay costs and compensate the damages caused by the conduct underlying the judgment, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo porque la Municipalidad de Carrillo no resolvió oportunamente una denuncia presentada el 10 de abril de 2024 mediante el canal oficial municipal. La gestión denunciaba construcciones presuntamente ilegales, la obstrucción de una canaleta y posibles afectaciones a la vivienda de la amparada relacionadas con el drenaje de aguas y la desviación de una quebrada. Aunque la municipalidad atribuyó la demora a una falta de coordinación interna y señaló que el asunto ya había sido asignado para inspección, la Sala consideró acreditada la infracción de derechos fundamentales. Además, calificó la falta de resolución de una denuncia ambiental como una excepción a la regla que remite las controversias sobre plazos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Ordenó a la alcaldesa y al jefe de Permisos de Construcción resolver la denuncia y notificar la decisión en dos meses, y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

It was established that, on April 10, 2024, [Name 002] filed a complaint with the respondent local authority through the channel designated by the municipality as the official means for handling this type of submission, concerning the problems that the challenged illegal construction was causing to the claimant’s home. In addition, as explained by the head of the Construction Permits Section of the Municipality of Carrillo, because of a lack of interdepartmental coordination, the complaint in question is being processed and has been assigned for inspection. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred. On this basis, the appeal must be granted, as set forth below. The appeal is granted. Diana Méndez Masis and Jesús Abadía Vargas, in their capacities as mayor and head of the Construction Permits Section of the Municipality of Carrillo, or whoever holds those offices, are ordered to make and coordinate the necessary arrangements so that, within TWO MONTHS from notice of this judgment, the complaint filed by [Name 002], identification number [Value 002], on April 10, 2024, is decided and the decision is notified.Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones, por los problemas que generan en la vivienda de la amparada las construcciones ilegales reclamadas. Aunado a lo anterior, según explica el jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección. Así las cosas, estima la Sala que se existe la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Diana Méndez Masis y a Jesús Abadía Vargas, en su condición de alcaldesa y de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, o a quienes ejerza esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y se le notifique lo resuelto respecto de la denuncia formulada por [Nombre 002], cedula [Valor 002], el 10 de abril de 2024.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la falta de resolución de una denuncia ambiental."

    "In this case, specifically, an exception is presented because it concerns the failure to decide an environmental complaint."

    Considerando II

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la falta de resolución de una denuncia ambiental."

    Considerando II

  • "Esa denuncia no se ha resuelto (informe rendido bajo juramento)."

    "That complaint has not been decided (report submitted under oath)."

    Considerando III

  • "Esa denuncia no se ha resuelto (informe rendido bajo juramento)."

    Considerando III

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la recurrente incoó una denuncia por la desviación de una quebrada que colinda con su inmueble, afectando su derecho a la propiedad, pero que no ha sido resuelta."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of the affected persons are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Constitution, as occurs here, where the claimant alleges that she filed an unresolved complaint over the diversion of a stream adjoining her property and affecting her property right."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la recurrente incoó una denuncia por la desviación de una quebrada que colinda con su inmueble, afectando su derecho a la propiedad, pero que no ha sido resuelta."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Carrillo is ordered to pay the costs and compensate the damages caused by the facts underlying this judgment, which shall be quantified during enforcement proceedings before the administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on veintidos de noviembre de dos mil veinticuatro.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], residence identification card [Valor 001], against the MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.

BACKGROUND:

  1. 1By a written submission filed at 11:26 a.m. on 14 de octubre de 2024, the appellant filed a writ of amparo against the Municipalidad de Carrillo because, she asserts, despite the complaints she submitted to the respondent, she has still received no response, and at this very moment they intend to continue raising the street level with a truckload of fill material. She states that she is responsible for caring for an elderly woman and a minor. She explains that 17 years ago she built her house with the necessary precautions regarding the street level, as her house was much higher. She recounts that the municipality brought in fill year after year, so she pleaded with them to perform maintenance while respecting the existing levels, but they did not do so. She adds that the owners of the lots located over the watercourse, a stream that joined the Alcornoque and San Francisco streams, diverted its course, causing a torrent that runs down the street and passes in front of her house.She states that she reported the matter as soon as it occurred, but no attention was paid to her. When she confronted the mayor and the Land Registry official, even offering to bring in the media, they agreed to issue a certification of the street measurements; they were unable to establish an easement (servidumbre) and take possession of the street. Furthermore, her neighbor built on the corner over a public street, which largely prevents the water from flowing down as it should, and then abandoned the construction when notified by the municipality, but did not remove the wall. Then, 15 years later, in 2023, he sold the property, and the new owner completed the construction, raising the level of the corner and disregarding the measurements of the public street. As a result of that action, the stream of water passing in front of her house tends to back up, and she therefore filed the corresponding complaints, which were forwarded through the email address [email protected] to [email protected] and [email protected] one year ago, but there have still been no responses.
  2. 2By an order issued at 4:41 p.m. on 21 de octubre de 2024, the appeal was admitted for processing, and the mayor and the head of the Construction Department, both of the Municipalidad de Carrillo, were required to submit a report concerning the alleged facts.
  3. 3Diana Méndez Masis, in her capacity as mayor of Carrillo, reports under oath that, according to the reports received both from the Road Management Technical Unit, through Engineer Adrián Alfaro Rivera in official letter MC-UTGV-9382024, and from the person responsible for Construction Permits in the Territorial Development Department, unfortunately there is no precise identification of the appellant’s affected property. Nevertheless, given the location of the cantonal public road, Engineer Alfaro Rivera states under oath that the municipality has only performed maintenance work on that street and has not raised its level. Moreover, there is no conclusive evidence that this public road is the direct cause of the problems unfortunately affecting the claimant. According to the attached official letters, the topography of the urban area where the street is located causes it to act as a reservoir for nearby stormwater; this is compounded by the proximity of the streams mentioned by the appellant herself, who likewise offers no evidence demonstrating that her neighbors maliciously diverted those streams.Because this concerns protection of the channels of those rivers, the matter would fall within the jurisdiction of the Ministerio del Ambiente y Energía. In this regard, although a wall was erected without a municipal permit, it is located within one neighbor’s property. To warn this resident to bring the property into compliance, he must be served at an address in San José. A new service attempt will be made, but the Chamber should be advised that construction of the wall is not the direct cause of diversions in the channels of the bordering rivers. Other missing information includes evidence enabling the municipality she represents to determine which Land Registry Department official is mentioned in this appeal, and no documentation is provided regarding any proceeding handled by the former mayor, who would have handled this matter if the appellant’s statements were accepted as true.
  4. 4Jesús Abadía Vargas, in his capacity as head of the Construction Permits Section of the Municipalidad de Carrillo, reports under oath that the placement of fill material altering the levels of the cantonal public road falls within the jurisdiction of the Road Management Technical Unit, not the Construction Permits Section. He has no knowledge regarding the alleged diversion of the river’s course, causing a torrent that flows down the street and passes in front of the appellant’s house. He likewise has no knowledge regarding the confrontation between the appellant, the mayor, and the Land Registry official. The referenced corner construction has construction permit P-076-2007 for a residential dwelling. With respect to the complaint filed by the appellant concerning construction beyond the property line, the municipal database records a complaint submitted by [Nombre 002], identification card [Valor 002], duly entered on 10 de abril de 2024 through the Municipalidad de Carrillo’s digital platform, [email protected], and sent to [email protected] and [email protected] so that it could be received by the Services Platform, assigned a filing number by an official, and subsequently forwarded to the Construction Permits Section for a formal response to the appellant.In the matter at hand, the complaint was received by official María Jesús Vallejos Acevedo and was not forwarded to the Construction Permits Section until 10 de octubre; it was assigned sequential number SI-0367. Thus, one year has not elapsed, as the appellant claims. The complaint was assigned to municipal inspector Edgar Pizarro Cubillo to conduct an on-site inspection, and according to the vehicle schedule, the visit was to take place on 20 de noviembre del año en curso to verify the matters reported by the appellant. The reported property, registered-property number 122345-000 and cadastral plan G-495157-1998, currently has a construction permit application under CFIA contract number OC- 1081713 for the construction of a swimming pool, garage, and wall. The application was rejected on the Administrador de Proyectos de Construcción (APC) platform of the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.Those structures have been built without a municipal permit; accordingly, an administrative warning and closure proceeding will be initiated and served at San José- Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum Uno, Edificio G, Primer Piso, Oficina NCC Law, because no email address for service is registered in the municipal database. It is important to note that, according to the construction plans submitted by the professional responsible for project OC-1081713, the wall will be constructed along the property line. For purposes of complying with the provisions of section 123, Fences and Railings, of the Reglamento de Construcciones, the applicable standard would therefore be satisfied. Additionally, as previously stated, the project was rejected solely because the walls failed to comply with the required visibility percentage, as recorded in the field report prepared on 18 de julio del presente año by municipal inspector Juan Félix Canales Alvarado.It is important to note that the official channel for filing complaints is the Municipality’s official website, which is linked to the email address [email protected]. Officials of the Services Platform receive the filings and forward them to the Construction Permits Section. Therefore, although the complaint in this case was submitted on 10 de abril, the Construction Permits Section did not learn of it until 10 de octubre. In other words, had there been better coordination by the Services Platform, the complaint would have been addressed promptly. At present, however, the application is being processed and has been assigned for inspection.
  5. 5The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hess Herrera drafted the decision; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant states that one year ago she filed various complaints with the respondent local government through the email accounts [email protected] and [email protected] concerning the problems affecting her home as a result of the raising of the street level and the diversion of a stream, as well as illegal construction on a corner over a public street; however, she has received no response whatsoever. She asserts that this omission violates her fundamental rights.

II. PRELIMINARY MATTER

Before addressing the merits, it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction—with certain exceptions—matters involving disputes as to whether the public administration complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act or to adjudicate the applicable administrative appeals. The sub lite matter presents precisely such an exception because it concerns the failure to resolve an environmental complaint. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.

III. PROVEN FACTS

The following facts relevant to the adjudication of this amparo are deemed proven: 1) On 10 de abril de 2024, [Nombre 002] filed a complaint with the respondent local government through [email protected] and the email addresses [email protected] and [email protected] concerning construction beyond the property line that obstructed a drainage channel, a swimming pool possibly built without construction permits, and the consequences these conditions entail for the protected party’s residence (copy attached to the initial pleading). 2) The channel established by the respondent for receiving complaints is the Municipality’s official website, which is linked to the email address tramitescarrillo2020@gmail (report submitted under oath). 3) By email dated 10 de octubre de 2024, the appellant was informed that her complaint had been assigned sequential number SI-367 (copies attached to the report). 4) That complaint has not been resolved (report submitted under oath).

IV. SPECIFIC CASE

In this case, the appellant states that one year ago she filed various complaints with the respondent local authority through the email accounts [email protected] and [email protected] concerning the problems affecting her home as a result of the raising of the street level and the diversion of a stream (quebrada), as well as an illegal structure located on a corner along a public street; however, she has received no response whatsoever. She asserts that this omission violates her fundamental rights.

It was established that on 10 de abril de 2024, [Nombre 002] filed a complaint with the respondent local authority through the channel officially designated by the municipality for handling such matters, concerning the problems caused at the protected party’s home by the alleged illegal structures. Furthermore, as explained by the head of the Construction Permits Section of the Municipalidad de Carrillo, due to the lack of interinstitutional coordination, the complaint in question is being processed and has been assigned for inspection. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation has occurred. On this understanding, the appeal must be granted, as set forth below.

V. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ REGARDING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in the administrative forum (sede administrativa), jurisdiction over the legal dispute lies with the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than with this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Petition Right Regulation Act (Ley de Regulación del Derecho de Petición), it has been established that this right is eligible for judicial protection through an amparo proceeding (recurso de amparo) as provided for in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional), in connection with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights.

In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must alter its line of precedent, since, pursuant to Article 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may properly be heard within this jurisdiction through the constitutional guarantee proceeding of amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 of 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the affected persons are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which it is alleged that the appellant filed a complaint regarding the diversion of a stream bordering her property, thereby affecting her property rights, but that the complaint has not been resolved.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The appeal is granted. Diana Méndez Masis and Jesús Abadía Vargas, in their respective capacities as mayor and head of the Construction Permits Section of the Municipalidad de Carrillo, or whoever may hold those positions, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within TWO MONTHS counted from notification of this judgment, a decision is issued regarding the complaint filed by [Nombre 002], identification card [Valor 002], on 10 de abril de 2024, and that decision is notified to her. The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Carrillo is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

CASE FILE N° 24-028760-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de noviembre de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.

RESULTANDO:

  1. 1Mediante memorial presentado a las 11:26 horas de 14 de octubre de 2024, la recurrente promovió recurso de amparo, contra la Municipalidad de Carrillo, pues, según afirma, pese a sus denuncias ante la recurrida, sigue sin respuesta y, justo en este momento, con un camión de relleno, quieren seguir subiendo el nivel de la calle. Indica que tiene a su cargo una anciana y una menor de edad. Manifiesta que hace 17 años construyó su casa con las previsiones necesarias con respecto al nivel de la calle, pues, su casa estaba mucho más arriba. Narra que la municipalidad venía con relleno año tras año, por lo que les suplicó que dieran mantenimiento respetando los niveles, pero, no lo hicieron. Agrega que los propietarios de los lotes ubicado sobre el paso de agua, quebrada que se unía a la quebrada Alcornoque y San Francisco, desviaron el curso causando un torrente que baja sobre la calle y pasa frente a su casa.Indica que denunció el hecho tan pronto sucedió, pero, no le prestaron atención. Al enfrentar al alcalde y al funcionario de catastro, al punto de ofrecerles llevar medios de comunicación, accedieron a pasar una constancia de las medidas de la calle, no lograron hacer una servidumbre y apoderarse de la calle. Además, su vecino construyó en la esquina sobre calle pública, lo que evita en gran parte que el agua baje como debería, y luego, dejó la construcción tirada cuando fue notificado por la municipalidad, pero no removió el muro y 15 años después, en 2023, vendió la propiedad y la nueva dueña terminó la construcción elevando el nivel de la esquina, irrespetando la medida de la calle pública y el río de agua que pasa frente a su casa, tiende a devolverse por dicha acción, por lo que, hizo las denuncias correspondientes, las cuales fueron trasladadas por el correo electrónico [email protected] a las direcciones electrónicas [email protected] y [email protected], desde hace un año, pero, aún no hay respuestas.
  2. 2Por resolución de las 4:41 horas de 21 de octubre de 2024, se dio curso al recurso y se requirió un informe al alcalde y al jefe del Departamento de Construcciones, ambos de la Municipalidad de Carrillo, sobre los hechos acusados.
  3. 3Informa bajo juramento Diana Méndez Masis, en su condición de alcaldesa de Carrillo, que acorde con los informes recibidos tanto de la Unidad Técnica de Gestión Vial por parte del Ingeniero Adrián Alfaro Rivera mediante oficio MC-UTGV-9382024, como por parte del encargado de Permisos de Construcción del Departamento de Desarrollo Territorial, lamentablemente no existe precisión respecto de cuál es la propiedad de la recurrente que se encuentra afectada; no obstante, dada la ubicación del camino público de atención cantonal se precisa bajo la fe de juramento por parte del Ingeniero Alfaro Rivera que por parte del municipio únicamente se han realizado labores de mantenimiento de dicha calle mas no una elevación del nivel de la misma. Por otra parte, tampoco existen pruebas fehacientes de que sea dicho camino público el causante directo de los problemas que lastimosamente aqueja la actora. Según indican los oficios que se adjuntan, es la topografía del área urbana donde se encuentra la citada calle lo que provoca que la misma sea un reservorio de las aguas pluviales cercanas, y a esto se aúna por otro sector la cercanía de las quebradas mencionadas por la misma recurrente que tampoco ofrece elementos probatorios para demostrar que hubo un desvío malicioso de sus vecinos a dichas quebradas; situación que por protección al cauce de dichos líos, sería resorte del Ministerio del Ambiente y Energía.Al respecto, si bien existe una tapia erigida sin licencia municipal, lo cierto es que la misma se encuentra dentro del derecho de propiedad de uno de los vecinos; para advertir a este administrado que se ponga a derecho es necesario notificarle en un domicilio en San José. Se estará haciendo un nuevo intento de notificación, pero debe ser del conocimiento de la Sala que la construcción de dicha tapia no es causante directo de desvíos del cauce de los ríos limítrofes, Otros elementos que se echan de menos son aquellos que orienten a su representada definir cuál funcionario del Departamento de Catastro es el que se menciona en este recurso, ni tampoco se aporta documentación alguna que hubiese tramitado el otrora alcalde, quien sería el que tramitó este asunto si tomasen por válidas las manifestaciones de la recurrente.
  4. 4Informa bajo juramento Jesús Abadía Vargas, en su condición de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, que lo referente a la colocación de material de relleno modificando los niveles en la vía pública cantonal, es un tema de competencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial y no de la Sección de Permisos de Construcciones. Desconoce lo relativo a l desviación del curso del rio causando un torrente que baja sobre la calle y pasa frente a la casa del recurrente. También, desconoce lo referente al enfrentamiento entre el recurrente, el alcalde y el funcionario de Catastro. La construcción esquinera indicada, cuenta con el permiso de construcción P-076-2007 para una casa de habitación. En cuanto a la denuncia interpuesta por el recurrente en cuanto al irrespeto de construcción fuera de la línea de la propiedad, según la base municipal existe una denuncia interpuesta por el [Nombre 002], cedula [Valor 002], debidamente ingresada el 10 de abril de 2024, por medio de la plataforma digital de la Municipalidad de Carrillo [email protected] y dirigidas a los correos [email protected] y [email protected] para ser recibida por la plataforma de servicios y por parte de un funcionario asignarle un número de trámite para ser posteriormente remitido a la Sección de Permisos de Construcciones y proceder a brindar respuesta formal al recurrente.En el caso que nos ocupa la recepción de la denuncia fue por la funcionaria María Jesús Vallejos Acevedo, la cual fue remitida a la Sección de Permisos de Construcciones hasta el 10 de octubre y se le asignó el número de consecutivo SI-0367, es decir, no ha trascurrido un año, tal como menciona la recurrente. Dicha denuncia fue asignada al inspector municipal Edgar Pizarro Cubillo para realizar la inspección al sitio y según programación del vehículo la visita se estaría realizando el 20 de noviembre del año en curso para verificar los temas denunciados por el recurrente. Actualmente, la propiedad denunciada con número de finca 122345-000 y plano catastro G-495157-1998 cuenta con una solicitud de permiso de construcción bajo el número de contrato CFIA OC- 1081713 para la construcción de una piscina, garaje y tapia, la cual se encuentra rechazado ante la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.Dichas obras se encuentran construidas y sin permiso municipal, por lo que se estará iniciando un procedimiento administrativo de prevención y clausura el cual estará siendo notificado en el domicilio San José- Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum Uno, Edificio G, Primer Piso, Oficina NCC Law, ya que no existe un correo electrónico para notificación registrado en la base de datos municipal. Es importante indicar que según planos constructivos aportados por el profesional responsable del proyecto OC-1081713, la tapia estará construida en la línea de la propiedad, que para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral 123, Vallas y Verjas del Reglamento de Construcciones, se estaría cumpliendo con la norma, adicionalmente tal como se indicó anteriormente el proyecto se encuentra rechazado, únicamente por el incumplimiento del porcentaje de visibilidad en las tapias, según consta en el informe de campo realizado el día 18 de julio del presente año por parte del inspector municipal Juan Félix Canales Alvarado.Es importante indicar que el medio oficial para gestionar denuncias es la página oficial de la Municipalidad, la cual está enlazada al correo electrónico [email protected] y será por parte de los funcionarios de la Plataforma de Servicios quienes reciban y dirijan los tramites a la Sección de Permisos de Construcciones, así las cosas, si bien se ingresó desde el 10 de abril, la denuncia del caso, fue hasta el 10 de octubre que la Sección de Permisos de Construcciones tuvo conocimiento de dicha denuncia, es decir, de haber existido una mejor coordinación por parte de la Plataforma de Servicios, dicha denuncia hubiese sido atendido de forma pronta; sin embargo, actualmente la solicitud está siendo atendida y se encuentra asignado para inspección.
  5. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente acota que hace un año formuló distintas denuncias ante el ente local recurrido, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], por los problemas que sufre en su vivienda, como consecuencia del aumento del nivel de la calle y del desvío de una quebrada, así como por una construcción ilegal en una esquina sobre calle pública; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Afirma que esa omisión es contraria a sus derechos fundamentales.

II. CUESTIÓN PRELIMINAR

Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la falta de resolución de una denuncia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

III. HECHOS PROBADOS

De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) El 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio [email protected] y los correos [email protected] y [email protected], por la construcción fuera de línea de propiedad con obstrucción de canaleta y de una piscina posiblemente sin permisos de construcción, y las consecuencias que estas suponen para la vivienda de la amparada (copia adjunta al libelo de interposición). 2) El medio que tiene establecido la recurrida para recibir denuncias es la página oficial de la municipalidad que está enlazada al correo electrónico tramitescarrillo2020@gmail (informe rendido bajo juramento). 3) Mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2024, se comunicó a la recurrente que a su denuncia se le asignó el número consecutivo SI-367 (copias adjuntas al informe). 4) Esa denuncia no se ha resuelto (informe rendido bajo juramento).

IV. CASO CONCRETO

En la especie, la recurrente acota que hace un año formuló distintas denuncias ante el ente local recurrido, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], por los problemas que sufre en su vivienda, como consecuencia del aumento del nivel de la calle y del desvío de una quebrada, así como por una construcción ilegal en una esquina sobre calle pública; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Afirma que esa omisión es contraria a sus derechos fundamentales.

Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones, por los problemas que generan en la vivienda de la amparada las construcciones ilegales reclamadas. Aunado a lo anterior, según explica el jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección. Así las cosas, estima la Sala que se existe la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.

V. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la recurrente incoó una denuncia por la desviación de una quebrada que colinda con su inmueble, afectando su derecho a la propiedad, pero que no ha sido resuelta.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Diana Méndez Masis y a Jesús Abadía Vargas, en su condición de alcaldesa y de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, o a quienes ejerza esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y se le notifique lo resuelto respecto de la denuncia formulada por [Nombre 002], cedula [Valor 002], el 10 de abril de 2024. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

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