← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 34795-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2024
OutcomeResultado
The amparo is granted and the Municipality of Carrillo is ordered to resolve and notify the environmental complaint within two months.Se declara con lugar el amparo y se ordena a la Municipalidad de Carrillo resolver y notificar la denuncia ambiental en el plazo de dos meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo against the Municipality of Carrillo filed by a resident who, since April 2024 and through official channels, has complained about road-level raising, stream diversion, and illegal constructions affecting her home and vulnerable persons in her care. The municipality acknowledged the complaint but admitted that due to internal coordination failures the relevant department received it six months late and has not yet resolved it. The Chamber finds that the failure to resolve violates fundamental rights, grants the amparo, and orders the municipality to resolve and notify the decision within two months. The municipality is ordered to pay costs, damages, and losses. Justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado issue separate notes on jurisdiction over administrative and environmental matters.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de Carrillo interpuesto por una vecina que denunció desde abril de 2024, por canales oficiales, problemas de aumento del nivel de calle, desvío de quebrada y construcciones ilegales que afectan su vivienda y a personas vulnerables bajo su cuidado. El municipio reconoció la denuncia, pero admitió que por falta de coordinación interna la sección competente la recibió seis meses después y aún no la ha resuelto. La Sala estima que la omisión en resolver vulnera derechos fundamentales y acoge el recurso, ordenando que en el plazo de dos meses se resuelva y notifique lo resuelto a la recurrente. Se condena al municipio al pago de costas, daños y perjuicios. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado emiten notas separadas sobre competencia en justicia administrativa y ambiental.
Key excerptExtracto clave
It was proven that on April 10, 2024, [Name 002] filed a complaint with the respondent local entity, through the means provided by the municipality as official for handling such matters, regarding the problems caused to the petitioner's home by the claimed illegal constructions. In addition, as explained by the head of the Construction Permits Section of the Municipality of Carrillo, due to lack of inter-institutional coordination, the complaint in question is being processed and has been assigned for inspection. Thus, the Chamber finds that the alleged violation exists. Under this reasoning, the appeal must be granted, as will be stated. The appeal is granted. Diana Méndez Masis and Jesús Abadía Vargas, in their capacity as mayor and head of the Construction Permits Section of the Municipality of Carrillo, or whoever holds those positions, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within TWO MONTHS from notification of this judgment, the complaint filed... is resolved and the decision notified.Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones, por los problemas que generan en la vivienda de la amparada las construcciones ilegales reclamadas. Aunado a lo anterior, según explica el jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección. Así las cosas, estima la Sala que se existe la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Diana Méndez Masis y a Jesús Abadía Vargas, en su condición de alcaldesa y de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, o a quienes ejerza esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y se le notifique lo resuelto respecto de la denuncia formulada...
Pull quotesCitas destacadas
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso..."
"In environmental matters, it is my view that if the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution lie with the administrative contentious jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of the affected persons are at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as in this case..."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso..."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones... como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección."
"It was proven that on April 10, 2024, [Name 002] filed a complaint with the respondent local entity, through the means provided by the municipality as official for handling such matters... due to lack of inter-institutional coordination, the complaint in question is being processed and has been assigned for inspection."
Considerando IV
"Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones... como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-second of November, two thousand twenty-four.
Recurso de amparo filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
CONSIDERING:
The petitioner notes that a year ago she filed various complaints before the respondent local entity, through the email accounts [email protected] and [email protected], regarding the problems she suffers in her home as a result of the raising of the street level and the diversion of a stream (quebrada), as well as an illegal construction on a corner on a public street. However, she has not received any response. She claims that this omission violates her fundamental rights.
Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has met the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve an administrative procedure by final act—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the case sub lite, an exceptional situation is raised, as we are faced with the lack of resolution of an environmental complaint. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
The following facts, which are relevant to the decision in this amparo, have been demonstrated: 1) On April 10, 2024, [Name 002] filed a complaint before the respondent local entity, through the means [email protected] and the emails [email protected] and [email protected], regarding construction outside the property line with obstruction of a gutter and a swimming pool possibly without construction permits, and the consequences these cause for the petitioner’s home (copy attached to the filing brief). 2) The means established by the respondent to receive complaints is the municipality’s official website, which is linked to the email tramitescarrillo2020@gmail (report provided under oath). 3) By email on October 10, 2024, the petitioner was notified that her complaint was assigned sequential number SI-367 (copies attached to the report). 4) That complaint has not been resolved (report provided under oath).
In this case, the petitioner notes that a year ago she filed various complaints before the respondent local entity, through the email accounts [email protected] and [email protected], regarding the problems she suffers in her home as a result of the raising of the street level and the diversion of a stream, as well as an illegal construction on a corner on a public street. However, she has not received any response. She claims that this omission violates her fundamental rights.
It was proven that on April 10, 2024, [Name 002] filed a complaint before the respondent local entity, through the means established by the municipality as the official channel for handling such matters, regarding the problems caused to the petitioner’s home by the claimed illegal constructions. In addition to the above, as explained by the head of the Sección Permisos de Construcción of the Municipalidad de Carrillo, due to a lack of inter-institutional coordination, the complaint in question is being processed and has been assigned for inspection. Thus, the Chamber finds that the alleged violation exists. Under this reasoning, it is necessary to grant the recurso, as will be stated below.
I have supported this Court’s thesis that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, the legal controversy should be heard by the Contentious-Administrative Courts and not by this Chamber. That said, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the recurso de amparo established in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted law does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, as, based on Article 7 of its own Law, it has the exclusive authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those constitutional-legal controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which can be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo, in all other cases, and for the reasons this Court has provided (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent courts are those of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with Article 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding legal rules based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
In environmental matters, it is my view that if the Public Administration has already intervened, knowledge and resolution of the matter belongs to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the affected persons are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the petitioner filed a complaint regarding the diversion of a stream that borders her property, affecting her right to property, which has not been resolved.
The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, such items must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period shall be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The recurso is granted. Diana Méndez Masis and Jesús Abadía Vargas, in their capacities as mayor and head of the Sección Permisos de Construcción of the Municipalidad de Carrillo, or whoever holds those positions, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within the period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, a decision is reached and the resolution is notified with regard to the complaint filed by [Name 002], identity card [Value 002], on April 10, 2024. The respondents are warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Carrillo is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts on which this declaration is based, which shall be liquidated in the execution of the contentious-administrative judgment. Magistrate Castillo Víquez appends a note. Magistrate Salazar Alvarado appends a note. Notify.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
PERMISOS.
034795-24. ACUSA QUE HA REALIZADO VARIAS DENUNCIAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO POR UN CAMIÓN QUE ESTA SUBIENDO EL NIVEL DE LA CALLE AFECTANDO A MENORES DE EDAD Y ADULTO MAYOR. CON LUGAR ORDENADO RESOLVER EN DOS MESES LA DENUNCIA PLANTEADA. RGS11/2024 “(…) recurrente acota que hace un año formuló distintas denuncias ante el ente local recurrido, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], por los problemas que sufre en su vivienda, como consecuencia del aumento del nivel de la calle y del desvío de una quebrada, así como por una construcción ilegal en una esquina sobre calle pública; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Afirma que esa omisión es contraria a sus derechos fundamentales.
Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones, por los problemas que generan en la vivienda de la amparada las construcciones ilegales reclamadas. Aunado a lo anterior, según explica el jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección. Así las cosas, estima la Sala que se existe la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.(…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
PERMISOS.
034795-24. ACUSA QUE HA REALIZADO VARIAS DENUNCIAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO POR UN CAMIÓN QUE ESTA SUBIENDO EL NIVEL DE LA CALLE AFECTANDO A MENORES DE EDAD Y ADULTO MAYOR. CON LUGAR ORDENADO RESOLVER EN DOS MESES LA DENUNCIA PLANTEADA. RGS11/2024 “(…) VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la recurrente incoó una denuncia por la desviación de una quebrada que colinda con su inmueble, afectando su derecho a la propiedad, pero que no ha sido resuelta.(…)” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
PERMISOS.
034795-24. ACUSA QUE HA REALIZADO VARIAS DENUNCIAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO POR UN CAMIÓN QUE ESTA SUBIENDO EL NIVEL DE LA CALLE AFECTANDO A MENORES DE EDAD Y ADULTO MAYOR. CON LUGAR ORDENADO RESOLVER EN DOS MESES LA DENUNCIA PLANTEADA. RGS11/2024 “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Diana Méndez Masis y a Jesús Abadía Vargas, en su condición de alcaldesa y de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, o a quienes ejerza esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y se le notifique lo resuelto respecto de la denuncia formulada por [Nombre 002], cedula [Valor 002], el 10 de abril de 2024. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.” ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de noviembre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente acota que hace un año formuló distintas denuncias ante el ente local recurrido, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], por los problemas que sufre en su vivienda, como consecuencia del aumento del nivel de la calle y del desvío de una quebrada, así como por una construcción ilegal en una esquina sobre calle pública; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Afirma que esa omisión es contraria a sus derechos fundamentales.
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la falta de resolución de una denuncia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) El 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio [email protected] y los correos [email protected] y [email protected], por la construcción fuera de línea de propiedad con obstrucción de canaleta y de una piscina posiblemente sin permisos de construcción, y las consecuencias que estas suponen para la vivienda de la amparada (copia adjunta al libelo de interposición). 2) El medio que tiene establecido la recurrida para recibir denuncias es la página oficial de la municipalidad que está enlazada al correo electrónico tramitescarrillo2020@gmail (informe rendido bajo juramento). 3) Mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2024, se comunicó a la recurrente que a su denuncia se le asignó el número consecutivo SI-367 (copias adjuntas al informe). 4) Esa denuncia no se ha resuelto (informe rendido bajo juramento).
En la especie, la recurrente acota que hace un año formuló distintas denuncias ante el ente local recurrido, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], por los problemas que sufre en su vivienda, como consecuencia del aumento del nivel de la calle y del desvío de una quebrada, así como por una construcción ilegal en una esquina sobre calle pública; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Afirma que esa omisión es contraria a sus derechos fundamentales.
Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones, por los problemas que generan en la vivienda de la amparada las construcciones ilegales reclamadas. Aunado a lo anterior, según explica el jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección. Así las cosas, estima la Sala que se existe la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la recurrente incoó una denuncia por la desviación de una quebrada que colinda con su inmueble, afectando su derecho a la propiedad, pero que no ha sido resuelta.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Diana Méndez Masis y a Jesús Abadía Vargas, en su condición de alcaldesa y de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, o a quienes ejerza esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y se le notifique lo resuelto respecto de la denuncia formulada por [Nombre 002], cedula [Valor 002], el 10 de abril de 2024. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Aracelly Pacheco S.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.