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Res. 34795-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2024
OutcomeResultado
The amparo is granted and the Municipality of Carrillo is ordered to resolve and notify the environmental complaint within two months.Se declara con lugar el amparo y se ordena a la Municipalidad de Carrillo resolver y notificar la denuncia ambiental en el plazo de dos meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo against the Municipality of Carrillo filed by a resident who, since April 2024 and through official channels, has complained about road-level raising, stream diversion, and illegal constructions affecting her home and vulnerable persons in her care. The municipality acknowledged the complaint but admitted that due to internal coordination failures the relevant department received it six months late and has not yet resolved it. The Chamber finds that the failure to resolve violates fundamental rights, grants the amparo, and orders the municipality to resolve and notify the decision within two months. The municipality is ordered to pay costs, damages, and losses. Justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado issue separate notes on jurisdiction over administrative and environmental matters.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de Carrillo interpuesto por una vecina que denunció desde abril de 2024, por canales oficiales, problemas de aumento del nivel de calle, desvío de quebrada y construcciones ilegales que afectan su vivienda y a personas vulnerables bajo su cuidado. El municipio reconoció la denuncia, pero admitió que por falta de coordinación interna la sección competente la recibió seis meses después y aún no la ha resuelto. La Sala estima que la omisión en resolver vulnera derechos fundamentales y acoge el recurso, ordenando que en el plazo de dos meses se resuelva y notifique lo resuelto a la recurrente. Se condena al municipio al pago de costas, daños y perjuicios. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado emiten notas separadas sobre competencia en justicia administrativa y ambiental.
Key excerptExtracto clave
It was proven that on April 10, 2024, [Name 002] filed a complaint with the respondent local entity, through the means provided by the municipality as official for handling such matters, regarding the problems caused to the petitioner's home by the claimed illegal constructions. In addition, as explained by the head of the Construction Permits Section of the Municipality of Carrillo, due to lack of inter-institutional coordination, the complaint in question is being processed and has been assigned for inspection. Thus, the Chamber finds that the alleged violation exists. Under this reasoning, the appeal must be granted, as will be stated. The appeal is granted. Diana Méndez Masis and Jesús Abadía Vargas, in their capacity as mayor and head of the Construction Permits Section of the Municipality of Carrillo, or whoever holds those positions, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within TWO MONTHS from notification of this judgment, the complaint filed... is resolved and the decision notified.Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones, por los problemas que generan en la vivienda de la amparada las construcciones ilegales reclamadas. Aunado a lo anterior, según explica el jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección. Así las cosas, estima la Sala que se existe la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Diana Méndez Masis y a Jesús Abadía Vargas, en su condición de alcaldesa y de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, o a quienes ejerza esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y se le notifique lo resuelto respecto de la denuncia formulada...
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"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso..."
"In environmental matters, it is my view that if the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution lie with the administrative contentious jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of the affected persons are at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as in this case..."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso..."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones... como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección."
"It was proven that on April 10, 2024, [Name 002] filed a complaint with the respondent local entity, through the means provided by the municipality as official for handling such matters... due to lack of inter-institutional coordination, the complaint in question is being processed and has been assigned for inspection."
Considerando IV
"Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones... como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-second of November, two thousand twenty-four.
Recurso de amparo filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
WHEREAS:
1.- Through a brief filed at 11:26 a.m. on October 14, 2024, the petitioner filed a recurso de amparo against the Municipalidad de Carrillo, because, as she claims, despite her complaints to the respondent, she remains without a response and, just at this moment, with a truck carrying fill material, they want to continue raising the level of the street. She states that she has an elderly woman and a minor in her care. She states that she built her house 17 years ago with the necessary precautions regarding the street level, since her house was much higher. She recounts that the municipality applied fill year after year, which led her to plead with them to perform maintenance respecting the levels, but they did not. She adds that the owners of the lots located on the watercourse, a stream (quebrada) that joined the Alcornoque and San Francisco streams, diverted its course, causing a torrent that flows down the street and passes in front of her house. She states that she reported the fact as soon as it happened, but they paid no attention to her. When she confronted the mayor and the cadastre official, to the point of offering to bring in the media, they agreed to provide a record of the street’s measurements; they were unable to create an easement (servidumbre) and take over the street. Furthermore, her neighbor built on the corner on a public street, which largely prevents the water from flowing down as it should, and then abandoned the construction when notified by the municipality, but did not remove the wall, and 15 years later, in 2023, sold the property and the new owner finished the construction, raising the corner’s level, disregarding the measure of the public street, and the torrent of water that passes in front of her house tends to back up due to that action. Therefore, she filed the corresponding complaints, which were forwarded from the email [email protected] to the email addresses [email protected] and [email protected], a year ago, but there are still no responses.
2.- By resolution issued at 4:41 a.m. on October 21, 2024, the recurso was granted leave to proceed and a report was requested from the mayor and the head of the Departamento de Construcciones, both of the Municipalidad de Carrillo, regarding the alleged facts.
3.- Diana Méndez Masis, in her capacity as mayor of Carrillo, reports under oath that, according to reports received both from the Unidad Técnica de Gestión Vial, by way of Engineer Adrián Alfaro Rivera via official letter MC-UTGV-9382024, and from the person in charge of Permisos de Construcción of the Departamento de Desarrollo Territorial, there is unfortunately no certainty regarding which of the petitioner’s properties is affected. However, given the location of the cantonal public road, Engineer Alfaro Rivera affirms under oath that the municipality has only carried out maintenance work on said street and not a raising of its level. On the other hand, there is no conclusive evidence that said public road is the direct cause of the problems that unfortunately afflict the plaintiff. According to the attached official letters, it is the topography of the urban area where the aforementioned street is located that causes it to be a reservoir for nearby stormwater runoff, and this is compounded in another sector by the proximity of the streams mentioned by the petitioner herself, who also offers no evidentiary elements to demonstrate that there was a malicious diversion of said streams by her neighbors; a matter that, for the protection of the channel of said watercourses, would fall under the jurisdiction of the Ministerio del Ambiente y Energía. In this regard, while there is a wall erected without a municipal permit, the truth is that it is located within the property rights of one of the neighbors; to require this party to comply with the law, it is necessary to notify him at an address in San José. A new notification attempt will be made, but the Chamber should be aware that the construction of said wall is not the direct cause of diversions of the channel of the bordering rivers. Other missing elements are those that would guide her client in identifying which official of the Departamento de Catastro is the one mentioned in this recurso, nor is any documentation provided that would have been processed by the former mayor, who would be the one who handled this matter if the petitioner’s statements were taken as valid.
4.- Jesús Abadía Vargas, in his capacity as head of the Sección Permisos de Construcción of the Municipalidad de Carrillo, reports under oath that the matter regarding the placement of fill material modifying the levels on the cantonal public road falls under the jurisdiction of the Unidad Técnica de Gestión Vial and not the Sección de Permisos de Construcciones. He is unaware of anything relating to the diversion of the river’s course causing a torrent that flows down the street and passes in front of the petitioner’s house. He is also unaware of the confrontation between the petitioner, the mayor, and the Catastro official. The corner construction indicated has construction permit (permiso de construcción) P-076-2007 for a dwelling house. With regard to the complaint filed by the petitioner concerning the disregard for construction outside the property line, according to the municipal database, there is a complaint filed by [Name 002], identity card [Value 002], duly entered on April 10, 2024, through the digital platform of the Municipalidad de Carrillo [email protected] and directed to the emails [email protected] and [email protected] to be received by the services platform and assigned a processing number by an official to be subsequently referred to the Sección de Permisos de Construcciones and to proceed to provide a formal response to the petitioner. In the case at hand, the complaint was received by official María Jesús Vallejos Acevedo and was not referred to the Sección de Permisos de Construcciones until October 10, and was assigned sequential number SI-0367; that is, a year has not elapsed, as the petitioner mentions. Said complaint was assigned to municipal inspector Edgar Pizarro Cubillo to carry out the site inspection, and according to the vehicle schedule, the visit would be conducted on November 20 of the current year to verify the matters denounced by the petitioner. Currently, the denounced property, with farm number 122345-000 and cadastre plan G-495157-1998, has a construction permit application under contract number CFIA OC- 1081713 for the construction of a swimming pool, garage, and wall, which has been rejected by the Administrador de Proyectos de Construcción (APC) platform of the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Said works are built and without a municipal permit; therefore, an administrative prevention and closure procedure will be initiated, which will be notified at the address San José- Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum Uno, Building G, First Floor, Office NCC Law, since there is no email address for notification registered in the municipal database. It is important to note that according to the construction plans provided by the professional responsible for project OC-1081713, the wall will be built on the property line, such that for purposes of compliance with Article 123, Enclosures and Grilles of the Reglamento de Construcciones, the standard would be met. Additionally, as previously stated, the project was rejected solely for non-compliance with the visibility percentage for walls, as recorded in the field report issued on July 18 of this year by municipal inspector Juan Félix Canales Alvarado. It is important to note that the official means for processing complaints is the Municipality’s official website, which is linked to the email [email protected], and it is the officials of the Plataforma de Servicios who receive and route the procedures to the Sección de Permisos de Construcciones. Accordingly, while the complaint in this case was entered on April 10, it was not until October 10 that the Sección de Permisos de Construcciones became aware of said complaint; that is, had there been better coordination by the Plataforma de Servicios, said complaint would have been attended to promptly. However, the request is currently being processed and has been assigned for inspection.
5.- In the proceedings followed, legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
CONSIDERING:
I.- SUBJECT OF THE RECURSO. The petitioner notes that a year ago she filed various complaints before the respondent local entity, through the email accounts [email protected] and [email protected], regarding the problems she suffers in her home as a result of the raising of the street level and the diversion of a stream (quebrada), as well as an illegal construction on a corner on a public street. However, she has not received any response. She claims that this omission violates her fundamental rights.
II.- PRELIMINARY ISSUE. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has met the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve an administrative procedure by final act—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the case sub lite, an exceptional situation is raised, as we are faced with the lack of resolution of an environmental complaint. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
III.- PROVEN FACTS. The following facts, which are relevant to the decision in this amparo, have been demonstrated: 1) On April 10, 2024, [Name 002] filed a complaint before the respondent local entity, through the means [email protected] and the emails [email protected] and [email protected], regarding construction outside the property line with obstruction of a gutter and a swimming pool possibly without construction permits, and the consequences these cause for the petitioner’s home (copy attached to the filing brief). 2) The means established by the respondent to receive complaints is the municipality’s official website, which is linked to the email tramitescarrillo2020@gmail (report provided under oath). 3) By email on October 10, 2024, the petitioner was notified that her complaint was assigned sequential number SI-367 (copies attached to the report). 4) That complaint has not been resolved (report provided under oath).
IV.- SPECIFIC CASE. In this case, the petitioner notes that a year ago she filed various complaints before the respondent local entity, through the email accounts [email protected] and [email protected], regarding the problems she suffers in her home as a result of the raising of the street level and the diversion of a stream, as well as an illegal construction on a corner on a public street. However, she has not received any response. She claims that this omission violates her fundamental rights.
It was proven that on April 10, 2024, [Name 002] filed a complaint before the respondent local entity, through the means established by the municipality as the official channel for handling such matters, regarding the problems caused to the petitioner’s home by the claimed illegal constructions. In addition to the above, as explained by the head of the Sección Permisos de Construcción of the Municipalidad de Carrillo, due to a lack of inter-institutional coordination, the complaint in question is being processed and has been assigned for inspection. Thus, the Chamber finds that the alleged violation exists. Under this reasoning, it is necessary to grant the recurso, as will be stated below.
V.- MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ’S NOTE, REGARDING PROMPT AND COMPLETE ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported this Court’s thesis that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, the legal controversy should be heard by the Contentious-Administrative Courts and not by this Chamber. That said, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the recurso de amparo established in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted law does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, as, based on Article 7 of its own Law, it has the exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-legal controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which can be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo, in all other cases, and for the reasons this Court has provided (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent courts are those of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with Article 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding legal rules based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VI.- MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO’S NOTE. In environmental matters, it is my view that if the Public Administration has already intervened, knowledge and resolution of the matter belongs to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the affected persons are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the petitioner filed a complaint regarding the diversion of a stream that borders her property, affecting her right to property, which has not been resolved.
VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, such items must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period shall be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The recurso is granted. Diana Méndez Masis and Jesús Abadía Vargas, in their capacities as mayor and head of the Sección Permisos de Construcción of the Municipalidad de Carrillo, or whoever holds those positions, are ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within the period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, a decision is reached and the resolution is notified with regard to the complaint filed by [Name 002], identity card [Value 002], on April 10, 2024. The respondents are warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Carrillo is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts on which this declaration is based, which shall be liquidated in the execution of the contentious-administrative judgment. Magistrate Castillo Víquez appends a note. Magistrate Salazar Alvarado appends a note. Notify.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
PERMISOS.
034795-24. ACUSA QUE HA REALIZADO VARIAS DENUNCIAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO POR UN CAMIÓN QUE ESTA SUBIENDO EL NIVEL DE LA CALLE AFECTANDO A MENORES DE EDAD Y ADULTO MAYOR. CON LUGAR ORDENADO RESOLVER EN DOS MESES LA DENUNCIA PLANTEADA. RGS11/2024 “(…) recurrente acota que hace un año formuló distintas denuncias ante el ente local recurrido, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], por los problemas que sufre en su vivienda, como consecuencia del aumento del nivel de la calle y del desvío de una quebrada, así como por una construcción ilegal en una esquina sobre calle pública; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Afirma que esa omisión es contraria a sus derechos fundamentales.
Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones, por los problemas que generan en la vivienda de la amparada las construcciones ilegales reclamadas. Aunado a lo anterior, según explica el jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección. Así las cosas, estima la Sala que se existe la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.(…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
PERMISOS.
034795-24. ACUSA QUE HA REALIZADO VARIAS DENUNCIAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO POR UN CAMIÓN QUE ESTA SUBIENDO EL NIVEL DE LA CALLE AFECTANDO A MENORES DE EDAD Y ADULTO MAYOR. CON LUGAR ORDENADO RESOLVER EN DOS MESES LA DENUNCIA PLANTEADA. RGS11/2024 “(…) VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la recurrente incoó una denuncia por la desviación de una quebrada que colinda con su inmueble, afectando su derecho a la propiedad, pero que no ha sido resuelta.(…)” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
PERMISOS.
034795-24. ACUSA QUE HA REALIZADO VARIAS DENUNCIAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO POR UN CAMIÓN QUE ESTA SUBIENDO EL NIVEL DE LA CALLE AFECTANDO A MENORES DE EDAD Y ADULTO MAYOR. CON LUGAR ORDENADO RESOLVER EN DOS MESES LA DENUNCIA PLANTEADA. RGS11/2024 “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Diana Méndez Masis y a Jesús Abadía Vargas, en su condición de alcaldesa y de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, o a quienes ejerza esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y se le notifique lo resuelto respecto de la denuncia formulada por [Nombre 002], cedula [Valor 002], el 10 de abril de 2024. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.” ... Ver más Res. Nº 2024034795 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de noviembre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
RESULTANDO:
1.- Mediante memorial presentado a las 11:26 horas de 14 de octubre de 2024, la recurrente promovió recurso de amparo, contra la Municipalidad de Carrillo, pues, según afirma, pese a sus denuncias ante la recurrida, sigue sin respuesta y, justo en este momento, con un camión de relleno, quieren seguir subiendo el nivel de la calle. Indica que tiene a su cargo una anciana y una menor de edad. Manifiesta que hace 17 años construyó su casa con las previsiones necesarias con respecto al nivel de la calle, pues, su casa estaba mucho más arriba. Narra que la municipalidad venía con relleno año tras año, por lo que les suplicó que dieran mantenimiento respetando los niveles, pero, no lo hicieron. Agrega que los propietarios de los lotes ubicado sobre el paso de agua, quebrada que se unía a la quebrada Alcornoque y San Francisco, desviaron el curso causando un torrente que baja sobre la calle y pasa frente a su casa. Indica que denunció el hecho tan pronto sucedió, pero, no le prestaron atención. Al enfrentar al alcalde y al funcionario de catastro, al punto de ofrecerles llevar medios de comunicación, accedieron a pasar una constancia de las medidas de la calle, no lograron hacer una servidumbre y apoderarse de la calle. Además, su vecino construyó en la esquina sobre calle pública, lo que evita en gran parte que el agua baje como debería, y luego, dejó la construcción tirada cuando fue notificado por la municipalidad, pero no removió el muro y 15 años después, en 2023, vendió la propiedad y la nueva dueña terminó la construcción elevando el nivel de la esquina, irrespetando la medida de la calle pública y el río de agua que pasa frente a su casa, tiende a devolverse por dicha acción, por lo que, hizo las denuncias correspondientes, las cuales fueron trasladadas por el correo electrónico [email protected] a las direcciones electrónicas [email protected] y [email protected], desde hace un año, pero, aún no hay respuestas.
2.- Por resolución de las 4:41 horas de 21 de octubre de 2024, se dio curso al recurso y se requirió un informe al alcalde y al jefe del Departamento de Construcciones, ambos de la Municipalidad de Carrillo, sobre los hechos acusados.
3.- Informa bajo juramento Diana Méndez Masis, en su condición de alcaldesa de Carrillo, que acorde con los informes recibidos tanto de la Unidad Técnica de Gestión Vial por parte del Ingeniero Adrián Alfaro Rivera mediante oficio MC-UTGV-9382024, como por parte del encargado de Permisos de Construcción del Departamento de Desarrollo Territorial, lamentablemente no existe precisión respecto de cuál es la propiedad de la recurrente que se encuentra afectada; no obstante, dada la ubicación del camino público de atención cantonal se precisa bajo la fe de juramento por parte del Ingeniero Alfaro Rivera que por parte del municipio únicamente se han realizado labores de mantenimiento de dicha calle mas no una elevación del nivel de la misma. Por otra parte, tampoco existen pruebas fehacientes de que sea dicho camino público el causante directo de los problemas que lastimosamente aqueja la actora. Según indican los oficios que se adjuntan, es la topografía del área urbana donde se encuentra la citada calle lo que provoca que la misma sea un reservorio de las aguas pluviales cercanas, y a esto se aúna por otro sector la cercanía de las quebradas mencionadas por la misma recurrente que tampoco ofrece elementos probatorios para demostrar que hubo un desvío malicioso de sus vecinos a dichas quebradas; situación que por protección al cauce de dichos líos, sería resorte del Ministerio del Ambiente y Energía. Al respecto, si bien existe una tapia erigida sin licencia municipal, lo cierto es que la misma se encuentra dentro del derecho de propiedad de uno de los vecinos; para advertir a este administrado que se ponga a derecho es necesario notificarle en un domicilio en San José. Se estará haciendo un nuevo intento de notificación, pero debe ser del conocimiento de la Sala que la construcción de dicha tapia no es causante directo de desvíos del cauce de los ríos limítrofes, Otros elementos que se echan de menos son aquellos que orienten a su representada definir cuál funcionario del Departamento de Catastro es el que se menciona en este recurso, ni tampoco se aporta documentación alguna que hubiese tramitado el otrora alcalde, quien sería el que tramitó este asunto si tomasen por válidas las manifestaciones de la recurrente.
4.- Informa bajo juramento Jesús Abadía Vargas, en su condición de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, que lo referente a la colocación de material de relleno modificando los niveles en la vía pública cantonal, es un tema de competencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial y no de la Sección de Permisos de Construcciones. Desconoce lo relativo a l desviación del curso del rio causando un torrente que baja sobre la calle y pasa frente a la casa del recurrente. También, desconoce lo referente al enfrentamiento entre el recurrente, el alcalde y el funcionario de Catastro. La construcción esquinera indicada, cuenta con el permiso de construcción P-076-2007 para una casa de habitación. En cuanto a la denuncia interpuesta por el recurrente en cuanto al irrespeto de construcción fuera de la línea de la propiedad, según la base municipal existe una denuncia interpuesta por el [Nombre 002], cedula [Valor 002], debidamente ingresada el 10 de abril de 2024, por medio de la plataforma digital de la Municipalidad de Carrillo [email protected] y dirigidas a los correos [email protected] y [email protected] para ser recibida por la plataforma de servicios y por parte de un funcionario asignarle un número de trámite para ser posteriormente remitido a la Sección de Permisos de Construcciones y proceder a brindar respuesta formal al recurrente. En el caso que nos ocupa la recepción de la denuncia fue por la funcionaria María Jesús Vallejos Acevedo, la cual fue remitida a la Sección de Permisos de Construcciones hasta el 10 de octubre y se le asignó el número de consecutivo SI-0367, es decir, no ha trascurrido un año, tal como menciona la recurrente. Dicha denuncia fue asignada al inspector municipal Edgar Pizarro Cubillo para realizar la inspección al sitio y según programación del vehículo la visita se estaría realizando el 20 de noviembre del año en curso para verificar los temas denunciados por el recurrente. Actualmente, la propiedad denunciada con número de finca 122345-000 y plano catastro G-495157-1998 cuenta con una solicitud de permiso de construcción bajo el número de contrato CFIA OC- 1081713 para la construcción de una piscina, garaje y tapia, la cual se encuentra rechazado ante la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Dichas obras se encuentran construidas y sin permiso municipal, por lo que se estará iniciando un procedimiento administrativo de prevención y clausura el cual estará siendo notificado en el domicilio San José- Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum Uno, Edificio G, Primer Piso, Oficina NCC Law, ya que no existe un correo electrónico para notificación registrado en la base de datos municipal. Es importante indicar que según planos constructivos aportados por el profesional responsable del proyecto OC-1081713, la tapia estará construida en la línea de la propiedad, que para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral 123, Vallas y Verjas del Reglamento de Construcciones, se estaría cumpliendo con la norma, adicionalmente tal como se indicó anteriormente el proyecto se encuentra rechazado, únicamente por el incumplimiento del porcentaje de visibilidad en las tapias, según consta en el informe de campo realizado el día 18 de julio del presente año por parte del inspector municipal Juan Félix Canales Alvarado. Es importante indicar que el medio oficial para gestionar denuncias es la página oficial de la Municipalidad, la cual está enlazada al correo electrónico [email protected] y será por parte de los funcionarios de la Plataforma de Servicios quienes reciban y dirijan los tramites a la Sección de Permisos de Construcciones, así las cosas, si bien se ingresó desde el 10 de abril, la denuncia del caso, fue hasta el 10 de octubre que la Sección de Permisos de Construcciones tuvo conocimiento de dicha denuncia, es decir, de haber existido una mejor coordinación por parte de la Plataforma de Servicios, dicha denuncia hubiese sido atendido de forma pronta; sin embargo, actualmente la solicitud está siendo atendida y se encuentra asignado para inspección.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acota que hace un año formuló distintas denuncias ante el ente local recurrido, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], por los problemas que sufre en su vivienda, como consecuencia del aumento del nivel de la calle y del desvío de una quebrada, así como por una construcción ilegal en una esquina sobre calle pública; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Afirma que esa omisión es contraria a sus derechos fundamentales.
II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la falta de resolución de una denuncia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) El 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio [email protected] y los correos [email protected] y [email protected], por la construcción fuera de línea de propiedad con obstrucción de canaleta y de una piscina posiblemente sin permisos de construcción, y las consecuencias que estas suponen para la vivienda de la amparada (copia adjunta al libelo de interposición). 2) El medio que tiene establecido la recurrida para recibir denuncias es la página oficial de la municipalidad que está enlazada al correo electrónico tramitescarrillo2020@gmail (informe rendido bajo juramento). 3) Mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2024, se comunicó a la recurrente que a su denuncia se le asignó el número consecutivo SI-367 (copias adjuntas al informe). 4) Esa denuncia no se ha resuelto (informe rendido bajo juramento).
IV.- CASO CONCRETO. En la especie, la recurrente acota que hace un año formuló distintas denuncias ante el ente local recurrido, a través de las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected], por los problemas que sufre en su vivienda, como consecuencia del aumento del nivel de la calle y del desvío de una quebrada, así como por una construcción ilegal en una esquina sobre calle pública; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna. Afirma que esa omisión es contraria a sus derechos fundamentales.
Se acreditó que el pasado 10 de abril de 2024, [Nombre 002], formuló una denuncia ante el ente local recurrido, a través del medio previsto por la municipalidad como oficial para atender ese tipo de gestiones, por los problemas que generan en la vivienda de la amparada las construcciones ilegales reclamadas. Aunado a lo anterior, según explica el jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, como consecuencia de la falta de coordinación interinstitucional, la denuncia en cuestión está siendo atendida y se encuentra asignada para inspección. Así las cosas, estima la Sala que se existe la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la recurrente incoó una denuncia por la desviación de una quebrada que colinda con su inmueble, afectando su derecho a la propiedad, pero que no ha sido resuelta.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Diana Méndez Masis y a Jesús Abadía Vargas, en su condición de alcaldesa y de jefe de la Sección Permisos de Construcción de la Municipalidad de Carrillo, o a quienes ejerza esos cargos, que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y se le notifique lo resuelto respecto de la denuncia formulada por [Nombre 002], cedula [Valor 002], el 10 de abril de 2024. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Aracelly Pacheco S.
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