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Res. 34074-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/11/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, finding that the Ministry of Health and the Municipality of Heredia duly addressed the garbage accumulation complaint and no fundamental rights violation was proven.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo al constatar que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Heredia atendieron diligentemente la denuncia por acumulación de basura y no se demostró lesión a derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by a resident of the Garima Apartments in Heredia, who complained about garbage accumulating on the sidewalk of “Callejón de la Puñalada,” blocking passage, creating foul odors, pests, and health risks, and about the garbage truck blocking emergency vehicle access. The complaint was filed on August 16, 2024, with the Ministry of Health and the Municipality of Heredia. The Chamber found that both entities conducted inspections, sent preventive notifications to neighbors, carried out internal coordination, and produced a technical report concluding no legal violations occurred. Although the final report could not be delivered to the petitioner because he failed to provide an effective contact method, the Chamber held there was no violation of fundamental rights, as the authorities acted within their powers and addressed the complaint. The amparo was denied, emphasizing that the constitutional court does not replace the Administration or serve as a complaint-processing body.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por un vecino de los Apartamentos Garima en Heredia, quien denunció la acumulación de basura en la acera del “Callejón de la Puñalada”, lo que obstaculizaba el paso, generaba malos olores, plagas y riesgos para la salud, además de que el camión recolector bloqueaba el acceso a vehículos de emergencia. La denuncia fue presentada el 16 de agosto de 2024 ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Heredia. La Sala constató que ambas entidades realizaron inspecciones, notificaciones preventivas a vecinos, coordinaciones internas y un informe técnico que concluyó que no había incumplimientos legales. Aunque el informe final no se pudo notificar al recurrente, ello se debió a que este no aportó un medio de notificación efectivo. La Sala determinó que no hubo lesión a derechos fundamentales, porque las autoridades actuaron dentro de sus competencias y atendieron la denuncia. Rechazó el amparo, señalando que la vía constitucional no sustituye a la Administración en sus funciones ni es una instancia tramitadora de denuncias.
Key excerptExtracto clave
This Chamber finds that the petitioner's arguments are unfounded and that there is no violation of his fundamental rights. This Constitutional Court was able to confirm that the health authorities and the Municipality of Heredia acted in accordance with their powers and responded to the petitioner's complaints, even before this amparo was filed. Moreover, during the authority's last visit to the location in question, none of the alleged facts could be verified. They have also carried out internal coordination and communications with taxpayers and neighbors to resolve the issue. Furthermore, if the petitioner believes the authority has been negligent or remiss in evaluating and addressing the problem raised, he should present his objections before the Administration itself or in the appropriate ordinary jurisdiction, since this Constitutional Chamber is neither a complaint-processing body nor is it meant to substitute the Administration in fulfilling its functions. This exceeds both the summary nature of the amparo and this Court's jurisdiction as defined by law and the Constitution.Esta Sala considera que no llevan razón el recurrente en sus alegatos y que no existe lesión alguna a sus derechos fundamentales. Pudo comprobar este Tribunal Constitucional que las autoridades de salud y de la Municipalidad de Heredia han actuado de conformidad con sus competencias y han atendido las gestiones del recurrente, incluso antes de la interposición de este recurso. Nótese además, que la última visita que realizó la autoridad recurrida al lugar en cuestión no se pudo comprobar algún hecho de los acusados. Incluso han realizado coordinaciones internas y comunicaciones entre los contribuyentes y vecinos para que se solucione la problemática. Por lo demás, si la parte recurrente estiman que la autoridad recurrida ha sido negligente u omiso a la hora de evaluar y diagnosticar la problemática que demanda, lo correspondiente es que exponga sus disconformidades ante la propia Administración, o bien en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria que corresponda, ya que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, ni tampoco está llamada a sustituir a la Administración en el cumplimiento de sus funciones. Esto excede tanto la naturaleza sumaria del recurso de amparo, como la competencia de este Tribunal delimitada por la Ley y la propia Constitución Política.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, ni tampoco está llamada a sustituir a la Administración en el cumplimiento de sus funciones."
"This Constitutional Chamber is not a complaint-processing body, nor is it meant to substitute the Administration in fulfilling its functions."
Considerando IV
"Esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, ni tampoco está llamada a sustituir a la Administración en el cumplimiento de sus funciones."
Considerando IV
"Se declara sin lugar el recurso."
"The appeal is denied."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"In environmental matters, it is my view that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution belong to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Medium Constitutional Chamber Date of Resolution: November 15, 2024, at 09:20 Case File: 24-029750-0007-CO Type of matter: Amparo action *240297500007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the fifteenth of November, two thousand twenty-four.
Amparo action processed under case file number 24-029750-0007-CO, filed by JORGE GARITA MADRIGAL, identity card number 0400980251, against the MINISTRY OF HEALTH and the MUNICIPALITY OF HEREDIA.
WHEREAS:
Drafted by Judge Garro Vargas; and,
WHEREAS:
Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, based on judgment number 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction, with some exceptions, those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the timelines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure, initiated ex officio or at the instance of a party, or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the case at bar, a scenario of exception is raised: as it concerns a complaint for environmental pollution, which has not been resolved within a reasonable timeframe. Having clarified this point, we proceed to resolve the issue raised in this amparo action.
The petitioner, who is a neighbor of the Garima Apartments, located in the city of Heredia, states that he sent to the respondent authorities a writ dated August 14, 2024, requesting help due to garbage on the sidewalk, which obstructs passage and causes a proliferation of disease vectors—plagues, bad odors, visual pollution, among others. Likewise, when the garbage truck collects the waste, it obstructs free passage in the "alley," which impedes the entry of emergency vehicles to the site.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been credited or because the respondent omitted to refer to them as provided in the initial order:
Joint work with the monitoring department to prevent unscrupulous persons from disposing of waste in the surroundings. Joint work with the municipal police conducting inspections regarding waste. House-to-house visits where the majority of neighbors were spoken to, explaining to them and providing them with information on collection schedules and days. Entry of the truck to collect waste in front of each of the houses in the place and thus avoid unsanitary gatherings at the outskirts of the alley (2 accesses) or on the west side of the old hospital" (see the report and attached evidence); g) On September 23, 2024, the health authority prepared the technical report for attention to complaint No. MS-DRRSCN-DARSH-2663-2024, where it is indicated as an important observation that waste collection in the central canton of Heredia is quite regular, so waste accumulation does not occur for more than three days.
Additionally, the complainants have the habit, as indicated in the complaint, of taking their garbage to the side of the old hospital, for which they were told that this option is not viable because there is no waste collection system there (a basket, a container, or something similar) and this action may rather cause homeless persons or animals to break the garbage bags and contaminate the sidewalk and the street (see the report and attached evidence); h) Said report concludes that "it was not considered necessary to issue an administrative act because no breaches of national legislation were found; at the end of the alley, barrels (estañones) were observed where garbage bags are placed for collection. Regarding that the garbage truck obstructs access to the alley, said action does not occur for prolonged times, but rather it is an activity that takes no more than 10 minutes and in case of emergency, the collection truck would move to allow passage of an ambulance, fire truck, or Public Force patrol" (see the report and attached evidence); i) According to the authorities of the Health Governing Area of Heredia: "The copy of the technical report of the attention to the complaint of Mr.
Jorge Madrigal Garita (complainant) is in the Health Governing Area of Heredia to be withdrawn by the gentleman. It was not possible to send it to him by email because he indicated a telephone number as the means of notification. On October 3, at 10:44 a.m., the official Grettel Caamaño Berrocal called the gentleman to inform him that there was already a response to his complaint and no answer was obtained to the call. An attempt was made to call again on October 29, 2024, at 11:32 a.m., and no response was obtained either from Mr. Jorge Garita Madrigal" (see the report and attached evidence); j) On October 29, 2024, the respondent authorities were notified of the resolution that commenced this process (see notification records).
IV.On the merits. In the case at bar, the petitioner, who is a neighbor of the Garima Apartments, located in the city of Heredia, states that he sent to the respondent authorities a writ dated August 14, 2024, requesting help due to garbage on the sidewalk, which obstructs passage and causes a proliferation of disease vectors—plagues, bad odors, visual pollution, among others. Likewise, when the garbage truck collects the waste, it obstructs free passage in the "alley," which impedes the entry of emergency vehicles to the site.
In this regard, from the analysis of the reports rendered under oath by the authorities of the Ministry of Health and the Municipality of Heredia, from the list of proven facts, it follows that on August 16, 2024, the petitioner filed a complaint before the Health Governing Area of Heredia regarding the situation at the location "Callejón La Puñalada" at the southwest corner of the old hospital, 40 m west on the train line and 70 m north, for problems of waste accumulation that the neighbors of the alley have every day on the sidewalk, which causes pollution, bad odors, breeding grounds for rats, flies, cockroaches, mosquitoes that increase the probability of contagion of dengue, or other transmissible diseases, which may affect the health of the local neighbors. Therefore, on August 19, 2024, officials of the Municipality of Heredia proceeded to coordinate internal tasks to address the case of the "clandestine dump" and proceeded to: a) schedule a preventive notification physically in the dwellings and premises of the surroundings of the train line and b) schedule a preventive notification by email to the owners of each property within the "Callejón de la Puñalada." Likewise, on August 20, 2024, officials of the Municipality of Heredia conducted an inspection of the site and notified the municipal taxpayers and neighbors of the locality via official notes No. GIR-228-2024 and No. GIR-260-2024, indicating the collection days for different types of waste, as well as the way in which the waste must be packaged; in addition, they were warned of the infractions and sanctions to which taxpayers who do not comply with the provisions of Law 8839 and regulation of Executive Decree 36093-S are subject.
Furthermore, on August 27, 2024, the officials of the Health Governing Area of Heredia, Licda. Silvia Ramírez Quirós and Msc. Carolina Moreira Muñoz, conducted an ocular inspection at the reported site, where no accumulation of waste was observed at the reported site. As a consequence, on August 29, 2024, the authorities of the Municipality of Heredia sent to the email [email protected] official note No. GIR-271-2024 related to the actions that the administration carried out to try to counteract the problem, among which stand out: "door-to-door notifications to all sectors with relevant information on the waste collection service. Joint work with the monitoring department to prevent unscrupulous persons from disposing of waste in the surroundings. Joint work with the municipal police conducting inspections regarding waste. House-to-house visits where the majority of neighbors were spoken to, explaining to them and providing them with information on collection schedules and days.
Entry of the truck to collect waste in front of each of the houses in the place and thus avoid unsanitary gatherings at the outskirts of the alley (2 accesses) or on the west side of the old hospital." For its part, on September 23, 2024, the health authority prepared the technical report for attention to complaint No. MS-DRRSCN-DARSH-2663-2024, where it is indicated as an important observation that waste collection in the central canton of Heredia is quite regular, so waste accumulation does not occur for more than three days. Additionally, the complainants have the habit, as indicated in the complaint, of taking their garbage to the side of the old hospital, for which they were told that this option is not viable because there is no waste collection system there (a basket, a container, or something similar) and this action may rather cause homeless persons or animals to break the garbage bags and contaminate the sidewalk and the street.
Said report concluded that "it was not considered necessary to issue an administrative act because no breaches of national legislation were found; at the end of the alley, barrels (estañones) were observed where garbage bags are placed for collection. Regarding that the garbage truck obstructs access to the alley, said action does not occur for prolonged times, but rather it is an activity that takes no more than 10 minutes and in case of emergency, the collection truck would move to allow passage of an ambulance, fire truck, or Public Force patrol. According to the authorities of the Health Governing Area of Heredia: "The copy of the technical report of the attention to the complaint of Mr. Jorge Madrigal Garita (complainant) is in the Health Governing Area of Heredia to be withdrawn by the gentleman. It was not possible to send it to him by email because he indicated a telephone number as the means of notification.
On October 3, at 10:44 a.m., the official Grettel Caamaño Berrocal called the gentleman to inform him that there was already a response to his complaint and no answer was obtained to the call. An attempt was made to call again on October 29, 2024, at 11:32 a.m., and no response was obtained either from Mr. Jorge Garita Madrigal." In accordance with the foregoing, this Chamber considers that the petitioner is not correct in his allegations and that there is no injury whatsoever to his fundamental rights. This Constitutional Court was able to verify that the health authorities and the Municipality of Heredia have acted in accordance with their competencies and have attended to the petitioner's requests, even before the filing of this action. Note also that the last visit made by the respondent authority to the place in question could not prove any of the alleged facts. They have even made internal coordination and communications among taxpayers and neighbors to solve the problem.
Now then, it is proven that the copy of the report in which the Health Area informs the petitioner of the actions and inspections has not been able to be delivered since the amparo petitioner did not indicate a means to receive notifications, only a cell phone number, and according to what was said by the respondent authority, they have attempted to contact him on two occasions and have not obtained a response. Therefore, even though said official note has not been communicated to the petitioner, this situation is not attributable to the respondent authority, so the amparo petitioner may appear before the authority or, rather, indicate a means of notifications to receive the report with the actions they have taken regarding the problem in question. For the rest, if the petitioner considers that the respondent authority has been negligent or remiss when evaluating and diagnosing the problem he claims, the appropriate course is to present his disagreements before the Administration itself, or in the corresponding ordinary court of legality, since this Constitutional Chamber is not an instance for processing complaints, nor is it called to substitute the Administration in the fulfillment of its functions.
This exceeds both the summary nature of the amparo action and the competence of this Court delimited by the Law and the Political Constitution itself. Consequently, it is necessary to declare the action without merit.
In environmental matters, it is the undersigned's criterion that if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the administrative litigation jurisdiction. However, I do examine the merits of the case when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the petitioner indicates that he is a neighbor of the Garima Apartments, located in the city of Heredia, states that he sent to the respondent authorities a writ dated August 14, 2024, requesting help due to garbage on the sidewalk, which obstructs passage and causes a proliferation of disease vectors—plagues, bad odors, visual pollution, among others. Likewise, when the garbage truck collects the waste, it obstructs free passage in the "alley," which impedes the entry of emergency vehicles to the site. He explains that a solution to the reported problem has not been provided.
The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary," approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The action is declared without merit. Judge Salazar Alvarado places a note.
Fernando Castillo V. President Luis Fdo.
Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Rosibel Jara V.
*SQRJD5ADCLK61* 1
*240297500007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de noviembre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-029750- 0007-CO, interpuesto por JORGE GARITA MADRIGAL, cédula de identidad 0400980251, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo, instruido de oficio o a instancia de parte, o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción: pues se está ante una denuncia por contaminación ambiental, lo cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver lo planteado en este amparo.
La parte recurrente, quien es vecino de los Apartamentos Garima, situados en la ciudad de Heredia, manifiesta que emitió a las autoridades recurridas un escrito de fecha 14 de agosto de 2024, solicitando ayuda debido a la basura en la acera, que obstaculiza el paso y provoca una reproducción de vectores de enfermedades -plagas, malos olores, contaminación visual, entre otros-. Asimismo, cuando el camión de la basura recolecta los desechos, obstaculiza el libre paso en el "callejón", lo que impide la entrada al sitio de vehículos de emergencia.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Trabajo en conjunto con el departamento de monitoreo para evitar que personas inescrupulosas dispongan residuos en los alrededores. Trabajo en conjunto con la policía municipal realizando inspecciones con respecto a los residuos. Visitas casa a casa en donde se habló con la mayoría de los vecinos explicándoles y brindándoles información de horarios y días de recolección. Ingreso del camión para recolectar los residuos frente a cada una de las casas del lugar y evitar así que se hagan puños insalubres en las afueras del callejón (2 accesos) o en el costado oeste del antiguo hospital” (véase el informe y la prueba adjunta); g) El 23 de setiembre del 2024, la autoridad de salud elabora el informe técnico de atención a la denuncia nro. MS-DRRSCN-DARSH-2663-2024, en donde se indica como una observación importante que la recolección de residuos en el cantón central de Heredia es bastante periódica por lo que la acumulación de residuos no se da por más de tres días.
Adicional los denunciantes tienen la costumbre según indicaron en la denuncia de llevar su basura a un costado del hospital viejo, por lo que se les indicó que esa opción no es viable porque ahí no hay un sistema de recolección de residuos (una canasta, un contenedor o algo similar) y esta acción más bien puede generar que personas en condición de calle o animales, rompan las bolsas de basura y contaminen la acera y la calle (véase el informe y la prueba adjunta); h) Dicho informe concluye que “no se consideró necesario emitir acto administrativo porque no se encontraron incumplimientos en la legislación nacional, al final del callejón se observaron estañones donde se colocan las bolsas de basura para su recolección. Respecto a que el camión de basura obstruye el acceso al callejón dicha acción no se da por tiempos prolongados, sino que es una actividad que no toma más de 10 minutos y en caso de emergencia el camión recolector se movería para dar paso a una ambulancia, camión de bomberos o patrulla de la Fuerza Pública” (véase el informe y la prueba adjunta); i) Según las autoridades del Área Rectora de Salud de Heredia: “La copia del informe técnico de la atención de la denuncia del señor Jorge Madrigal Garita (denunciante) se encuentra en el Área Rectora de Salud Heredia para ser retirada por el señor.
No fue posible enviárselo por correo electrónico porque indicó como medio de notificación un número telefónico. El 03 de octubre a las 10:44 am la funcionaria Grettel Caamaño Berrocal llamó al señor para indicarle que ya había una respuesta a su denuncia y no se obtuvo contestación a la llamada. Se intentó volver a llamar el 29 de octubre del 2024 a las 11:32 am y tampoco se obtuvo respuesta por parte del señor Jorge Garita Madrigal” (véase el informe y la prueba adjunta); j) El 29 de octubre de 2024, las autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución que dio curso a este proceso (ver actas de notificación).
IV.Sobre el fondo. En el sub lite, la parte recurrente, quien es vecino de los Apartamentos Garima, situados en la ciudad de Heredia, manifiesta que emitió a las autoridades recurridas un escrito de fecha 14 de agosto de 2024, solicitando ayuda debido a la basura en la acera, que obstaculiza el paso y provoca una reproducción de vectores de enfermedades -plagas, malos olores, contaminación visual, entre otros-. Asimismo, cuando el camión de la basura recolecta los desechos, obstaculiza el libre paso en el "callejón", lo que impide la entrada al sitio de vehículos de emergencia.
Al respecto, del análisis de los informes rendidos bajo juramento por parte de las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Heredia del elenco de hechos probados se desprende que el 16 de agosto de 2024, la parte recurrente presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud Heredia por la situación presentada en la ubicación “Callejón La Puñalada” de la esquina sur oeste del hospital viejo 40 m oeste sobre la línea del tren y 70 m norte, por problemas de acumulación de residuos que los vecinos del callejón tienen todos los días en la acera, lo que provoca contaminación, malos olores, criaderos de ratas, moscas, cucarachas, zancudos que aumentan la probabilidad de contagio por dengue, u otras enfermedades por transmisión, que puede afectar la salud de los vecinos del lugar. Por lo anterior, el 19 de agosto de 2024, funcionarios de la municipalidad de Heredia procedieron a coordinar las labores internas en atención al caso del “vertedero clandestino” y procedieron a: programar una notificación preventiva de forma física en las viviendas y locales de los alrededores de la línea del tres y b) programar una notificación preventiva por correo electrónico a los propietarios de cada finca dentro del “callejón de la puñalada”.
Asimismo, el 20 de agosto de 2024, funcionarios de la Municipalidad de Heredia realizaron inspección al lugar y se les notificó los oficios nro. GIR-228-2024 y nro. GIR-260-2024 a los contribuyentes y vecinos de la localidad señalando los días de recolección de distintos residuos, así como la forma en que se debe empacar los desechos; además se les previno las infracciones y sanciones que están sujetas los contribuyentes que no acaten lo indicado en la Ley 8839 y reglamento del Decreto Ejecutivo 36093-S. Además, el 27 de agosto del 2024, las funcionarias del Área Rectora de Salud Heredia, Licda. Silvia Ramírez Quirós y Msc. Carolina Moreira Muñoz, realizan inspección ocular en el sitio denunciado, en donde no se logró observar acumulación de residuos en el sitio denunciados. Consecuencia de ello, el 29 de agosto de 2024, las autoridades de la Municipalidad de Heredia remitieron al correo electrónico [email protected] el oficio nro. GIR-271-2024 relacionada a las acciones que la administración realizó para tratar de contrarrestar la problemática en las que destacan: “notificaciones a todos los sectores puerta a puerta con información relevante al servicio de recolección de residuos.
Trabajo en conjunto con el departamento de monitoreo para evitar que personas inescrupulosas dispongan residuos en los alrededores. Trabajo en conjunto con la policía municipal realizando inspecciones con respecto a los residuos. Visitas casa a casa en donde se habló con la mayoría de los vecinos explicándoles y brindándoles información de horarios y días de recolección. Ingreso del camión para recolectar los residuos frente a cada una de las casas del lugar y evitar así que se hagan puños insalubres en las afueras del callejón (2 accesos) o en el costado oeste del antiguo hospital”. Por su parte, el 23 de setiembre del 2024, la autoridad de salud elabora el informe técnico de atención a la denuncia nro. MS-DRRSCN-DARSH-2663-2024, en donde se indica como una observación importante que la recolección de residuos en el cantón central de Heredia es bastante periódica por lo que la acumulación de residuos no se da por más de tres días.
Adicional los denunciantes tienen la costumbre según indicaron en la denuncia de llevar su basura a un costado del hospital viejo, por lo que se les indicó que esa opción no es viable porque ahí no hay un sistema de recolección de residuos (una canasta, un contenedor o algo similar) y esta acción más bien puede generar que personas en condición de calle o animales, rompan las bolsas de basura y contaminen la acera y la calle. Dicho informe concluyó que “no se consideró necesario emitir acto administrativo porque no se encontraron incumplimientos en la legislación nacional, al final del callejón se observaron estañones donde se colocan las bolsas de basura para su recolección. Respecto a que el camión de basura obstruye el acceso al callejón dicha acción no se da por tiempos prolongados, sino que es una actividad que no toma más de 10 minutos y en caso de emergencia el camión recolector se movería para dar paso a una ambulancia, camión de bomberos o patrulla de la Fuerza Pública.
Según las autoridades del Área Rectora de Salud de Heredia: “La copia del informe técnico de la atención de la denuncia del señor Jorge Madrigal Garita (denunciante) se encuentra en el Área Rectora de Salud Heredia para ser retirada por el señor. No fue posible enviárselo por correo electrónico porque indicó como medio de notificación un número telefónico. El 03 de octubre a las 10:44 am la funcionaria Grettel Caamaño Berrocal llamó al señor para indicarle que ya había una respuesta a su denuncia y no se obtuvo contestación a la llamada. Se intentó volver a llamar el 29 de octubre del 2024 a las 11:32 am y tampoco se obtuvo respuesta por parte del señor Jorge Garita Madrigal.
De conformidad con lo dicho, esta Sala considera que no llevan razón el recurrente en sus alegatos y que no existe lesión alguna a sus derechos fundamentales. Pudo comprobar este Tribunal Constitucional que las autoridades de salud y de la Municipalidad de Heredia han actuado de conformidad con sus competencias y han atendido las gestiones del recurrente, incluso antes de la interposición de este recurso. Nótese además, que la última visita que realizó la autoridad recurrida al lugar en cuestión no se pudo comprobar algún hecho de los acusados. Incluso han realizado coordinaciones internas y comunicaciones entre los contribuyentes y vecinos para que se solucione la problemática. Ahora bien, se tiene por demostrado que la copia del informe en la que el Área de Salud le informa al recurrente las gestiones e inspecciones no se ha podido entregar toda vez que el amparado no indicó un medio para recibir notificaciones únicamente un número de celular y según lo dicho por la autoridad recurrida en dos ocasiones se ha intentado comunicar y no han obtenido una respuesta.
Por lo anterior, pese a que no se haya comunicado al recurrente dicho oficio esa situación no es achacable a la autoridad recurrida, por lo que el amparado podrá presentarte ante la autoridad o bien, señalar un medio de notificaciones para recibir el informe con las gestiones que han realizado en cuanto a la problemática en cuestión. Por lo demás, si la parte recurrente estiman que la autoridad recurrida ha sido negligente u omiso a la hora de evaluar y diagnosticar la problemática que demanda, lo correspondiente es que exponga sus disconformidades ante la propia Administración, o bien en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria que corresponda, ya que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, ni tampoco está llamada a sustituir a la Administración en el cumplimiento de sus funciones. Esto excede tanto la naturaleza sumaria del recurso de amparo, como la competencia de este Tribunal delimitada por la Ley y la propia Constitución Política. En consecuencia, se impone declarar sin lugar el recurso.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente indica que es vecino de los Apartamentos Garima, situados en la ciudad de Heredia, manifiesta que emitió a las autoridades recurridas un escrito de fecha 14 de agosto de 2024, solicitando ayuda debido a la basura en la acera, que obstaculiza el paso y provoca una reproducción de vectores de enfermedades -plagas, malos olores, contaminación visual, entre otros-. Asimismo, cuando el camión de la basura recolecta los desechos, obstaculiza el libre paso en el "callejón", lo que impide la entrada al sitio de vehículos de emergencia. Explica, que no se ha dado una solución a la problemática denunciada.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Rosibel Jara V.
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