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Res. 34113-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/11/2024
OutcomeResultado
The amparo is denied because the requested information was provided before the respondent authority was notified of the appeal.Se declara sin lugar el amparo porque la información solicitada fue entregada antes de que la autoridad recurrida fuese notificada del recurso.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by Efraín Barrios Sánchez against the Office of the President of Costa Rica. The petitioner had requested, on October 2, 2024, the name and email of the Secretary General of SETENA via email to the President's office. Receiving no timely response, he filed the amparo on October 25, 2024, alleging a violation of his right of petition. However, it was proven that on that same October 25, the Ministry of Environment and Energy (MINAE) directly responded to the petitioner, providing the requested information: the name of SETENA's director (Andrés Cortéz Orozco) and his email. This response occurred before the respondent authority was notified of the amparo, which happened on October 30, 2024. Consequently, the Chamber finds that the alleged violation ceased without requiring its intervention, and therefore dismisses the petition.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo presentado por Efraín Barrios Sánchez contra la Presidencia de la República. El recurrente solicitó, el 2 de octubre de 2024, el nombre y correo electrónico del Secretario General de SETENA, mediante correo dirigido al despacho presidencial. Al no recibir respuesta oportuna, interpuso el amparo el 25 de octubre de 2024, alegando violación a su derecho de petición. Sin embargo, se constata que ese mismo 25 de octubre, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) respondió directamente al recurrente, proporcionándole la información solicitada: el nombre del director de SETENA (Andrés Cortéz Orozco) y su correo electrónico. Esta respuesta se produjo antes de que la autoridad recurrida fuera notificada del amparo, lo que ocurrió el 30 de octubre de 2024. En consecuencia, la Sala determina que la vulneración alegada cesó sin necesidad de su intervención, por lo que declara sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
Thus, given that the petitioner's request was answered on October 25, 2024, prior to the respondent authority being notified of this appeal, which occurred on October 30, 2024, it is appropriate to dismiss the amparo, as the alleged violation ceased without the intervention of this Court.Así las cosas, visto que la gestión planteada por el petente fue atendida el 25 de octubre de 2024, de previo a la que la autoridad recurrida fuese notificada del presente recurso hecho que acaeció el 30 de octubre de 2024, por lo que lo procedente es desestimar el amparo como en efecto se dispone, dado que la vulneración alegada cesó sin que mediara la intervención de este Tribunal.
Pull quotesCitas destacadas
"la gestión planteada por el petente fue atendida el 25 de octubre de 2024, de previo a la que la autoridad recurrida fuese notificada del presente recurso"
"the petitioner's request was answered on October 25, 2024, prior to the respondent authority being notified of this appeal"
Considerando III
"la gestión planteada por el petente fue atendida el 25 de octubre de 2024, de previo a la que la autoridad recurrida fuese notificada del presente recurso"
Considerando III
"la vulneración alegada cesó sin que mediara la intervención de este Tribunal"
"the alleged violation ceased without the intervention of this Court"
Considerando III
"la vulneración alegada cesó sin que mediara la intervención de este Tribunal"
Considerando III
Full documentDocumento completo
Type of matter: Recurso de amparo SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the fifteenth of November, two thousand twenty-four.
Recurso de amparo filed by EFRAÍN BARRIOS SÁNCHEZ, identity card 0301820501, against the PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Resultando:
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,
Considerando:
I.Object of the recurso. The petitioner alleges that on 02 October 2024, he requested information by email from the Despacho de la Presidencia de la República; however, as of the date of filing this recurso, he has not been given a response, to the detriment of his fundamental rights.
III.Regarding the specific case. After analyzing the evidentiary elements provided, it is established that on 02 October 2024, the petitioner sent from the email account [email protected] to the email address [email protected], a communication addressed to the Despacho de la Presidencia de la República, in the following terms: "I am writing to you most attentively in order to request the full name and official email address of the current Secretario(a) General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Saludos cordiales, looking forward to receiving the requested information". Subsequently, on 25 October 2024, a response was sent to the petitioner's email account –[email protected]–, stating the following: "Estimado don Jaime, the director of SETENA is named Andres Cortez Orozco and you can reach him at the email: [email protected], saludos".
That being the case, given that the request submitted by the claimant was addressed on 25 October 2024, prior to the respondent authority being notified of this recurso, an event which occurred on 30 October 2024, the appropriate course is to dismiss the amparo as hereby ordered, since the alleged violation ceased without the intervention of this Court.
IV.Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of 22 August 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19, of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is dismissed.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Rosibel Jara V.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:39:00.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de noviembre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por EFRAÍN BARRIOS SÁNCHEZ, cédula de identidad 0301820501, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que el 02 de octubre de 2024 solicitó por correo electrónico una información al Despacho de la Presidencia de la República; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no le han brindado respuesta, en perjuicio de sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el caso en concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados, se tiene acreditado que el 02 de octubre de 2024, el recurrente envió desde la cuenta de correo [email protected] a la dirección electrónica [email protected], una gestión dirigida al Despacho de la Presidencia de la República, en los siguientes términos: “Me remito a ustedes muy atentamente con la finalidad de solicitarles el nombre complete y la dirección electrónica oficial, del actual Secretario (a) General de la Secretaria Técnina (sic) Nacional Ambiental (Setena). Saludos cordiales, quedando atento al envío de la información solicitada”. Luego, el 25 de octubre de 2024, se le contestó a la cuenta de correo electrónico del recurrente –[email protected]–, lo siguiente: “Estimado don Jaime, el director de SETENA se llama Andres Cortez Orozco y lo puedo localizar al correo: [email protected], saludos”.
Así las cosas, visto que la gestión planteada por el petente fue atendida el 25 de octubre de 2024, de previo a la que la autoridad recurrida fuese notificada del presente recurso hecho que acaeció el 30 de octubre de 2024, por lo que lo procedente es desestimar el amparo como en efecto se dispone, dado que la vulneración alegada cesó sin que mediara la intervención de este Tribunal.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Rosibel Jara V.
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